Acuerdos entre accionistas cel enel 2002 (mes de junio)

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ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS MODIFICACION NO.l ANTECED ENTES: 1.

El dia 4 de junio de dos mil dos, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y ENEL GREEN POWER, S.p.A., suscribieron el Acuerdo entre Accionistas por medio

del cual, como únicos

accionistas

de GEOTÉIU,,!lCA

SAL VADOREÑA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviase GESAL, S.A. DE C.V" y sin perjuicio de lo dispuesto en el pacto social, regularán sus relaciones en la sociedad, Asimismo, como Anexos del referido acuerdo, y como parte integrante del mismo, se incluyen los trabajos que realizará ENEL GREEN POWER, S,p,A. como Socio Estratégico

de GESAL,

S,A. de C.V" en los Campos

Geotérmicos

de Berlin y

Cuyanausul. !l,

El articulo veinte del referido Acuerdo establece que el mismo podrá ser modificado únicamente por acuerdo escrito entre las Partes y siguiendo las mismas formalidades,

IlI,

Que de conformidad con el Punto Único de la sesión 2973 de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), se autorizó al Presidente, Guillermo Alfredo Sol, para suscribir el presente documento,

IV.

En consecuencia, ambas Partes de común acuerdo convienen en modificar el ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS que hoy han suscrito de conformidad con lo siguiente:

ARTÍCULO siguiente:

1.- Se modifica el "ARTÍCULO 2. DEFINICIONES",

ACTO DE CIERRE

CALCULO DE EQUIVALENCIA:

de conformidad

a lo

es aquel en el que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de GEOTÉRMICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAP IT AL VARIAB LE, decretó un incremento de capital, y el SOCIO ESTRATÉGICO suscribió las acciones resultantes de ese incremento de capital, como se indica en este acuerdo,

significa la forma de cálculo establecida en el Anexo 1Il para la valuación de los activos que sean aportados en especie por el Socio Estratégico a GESAL, conforme se indica en el Articulo 6,


DÍA HABIL:

es aquel que la ley no declara como feriado en El Salvador.

FUERZA MA YOR:

Todos aquellos eventos imprevistos a los que no es posible resistir, que cause un retraso o incumplimiento de las obligaciones adquiridas por medio del presente Acuerdo. Los retrasos o incumplimientos causados por error, negligencia o dolo, y la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de pago, no constituirán actos de FUERZA MAYOR .. Sin ser taxativo, serán considerados casos de FUERZA MAYOR: a) caso fortuito, guerra, sea ésta declarada o no, desórdenes públicos, huelgas, sabotaje, insurrección, rebelión, inundación, huracanes, terremotos, y otros desastres, naturales o causados por el hombre, explosiones o fuegos; y, b) retrasos, interrupciones, reducciones en la entrega de bienes o servicios necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en las Fases I y II de los proyectos, siempre y cuando dichos retrasos, interrupciones, reducciones sean notificados debidamente a la otra parte, y que los mismos tengan su origen en alguna de las causales expresadas en el literal anterior.

INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL:

PARTES:

para cada proyecto es el momento en que las unidades generadoras instaladas por el Socio Estratégico para ese proyecto comienzan a generar energia eléctrica para venderla al mercado, una vez finalizado el periodo de pruebas. CEL y el SOCIO ESTRATÉGICO Y cualquiera de sus sucesores o cesionarios, permitidos conforme este Acuerdo.

ARTÍCULO 2. -Se sustituye el "ARTÍCULO 4. FORMA DE CAPITALIZACIÓN PARA LA FASE 1", por el siguiente: "ARTÍCULO 4. FORMA DE CAPITALIZACIÓN EN LA FASE l. El Socio Estratégico declara que ha recibido de GESAL, el documento que contiene las actividades que debe desarrollar en la Fase I, y acepta que éstas representan el programa de trabajo básico que se ha obligado a ejecutar. Cualquier modificación al programa de trabajo, debidamente justificado en términos técnicos y económicos, deberá ser acordado por escrito por los Accionistas. No se aceptarán modificaciones que impliquen una disminución en la calidad de los estudios o activos resultantes de las actividades de la Fase 1, conforme se indica en el Anexo I del presente Acuerdo. El pago del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante del valor nominal de las acciones de GESAL suscritas por el Socio Estratégico, se hará en especie, por medio de estudios, equipos y obras ejecutadas por el Socio Estratégico, por si, o por medio de la Sociedad Contratista, de la siguiente manera:

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a) b)

el CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCO POR CIENTO (52.5%), con la ejecución correspondiente al programa de trabajo contratado para Berlin; y, el VEINTIDOS PUNTO CINCO POR CIENTO (22.5%), con la ejecución correspondiente al programa de trabajo contratado para CuyanausuL

Las actividades de la Fase 1, correspondientcs a Berlin tendrán prioridad. Las actividades que no requieran permisos ambientales deberán ejecutarsc en un periodo no mayor a dieciocho (18) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Las actividades que requieran permiso ambiental deberán ejecutarse en un periodo no mayor de dieciocho (18) meses después de la obtención de los permisos necesarios. La responsabilidad de solicitar los permisos respectivos a las autoridades correspondientes será de GESAL, no obstante, para obtener dichos permisos se deberá presentar a dichas autoridades los cstudios de impacto ambiental y diseños conceptuales de los proyectos proveidos por el Socio Estratégico. GESAL proporcionará datos y resultados de estudios de impacto ambiental aprobados previamcnte para quc sirvan como guia a la preparación de los nuevos estudios a presentar. El pago de las acciones correspondiente al programa de trabajo de Berlin, se hará de la siguiente manera: a) CINCO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (5.25%), con la presentación de un documento aceptable a GESAL, que contenga un resumen e integración de los estudios superficiales; b) DIEZ PUNTO CINCO POR CIENTO (10.5%), con la entrega del reporte de perforación y completamiento de cada uno de los cuatro (4) pozos, independientemente del resultado de los mismos, y; e) CINCO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (5.25%), con la entrega del estudio aceptable a GESAL, que contenga la factibilidad técnica - económica. Las actividades correspondientes a la Fase I de Cuyanausul deberán iniciarse a más tardar al finalizar la Fase I de Berlín Las actividades que no requieran permisos ambientales deberán ejecutarse en un periodo no mayor a dieciocho meses (18) contados a partir del inicio de los trabajos en CuyanausuL Las actividadcs que requieran permisos ambientales deberán tener una duración no mayor de dieciocho meses (I8) contados a partir de la obtención de los permisos necesarios. La responsabilidad de solicitar los pcrmisos a las autoridades correspondientes será de GESAL, no obstantc, para obtener dichos permisos se deberá presentar a las autoridades los estudios de impacto ambicntal y diseños conceptuales de los proyectos proveidos por el Socio Estratégico. GESAL proporcionará datos y resultados de estudios de impacto ambiental aprobados previamente para que sirvan como b'Uia a la preparación de los nuevos estudios a presentar. El pago dc las acciones correspondiente al programa de trabajo de Cuyanausul, se hará de la siguiente manera: a) CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO (4.5%), con la presentación de un documento aceptable a GESAL, que contenga un resumen e integración de los estudios superficiales; b) SIETE PUNTO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (7.875%), con la entrega del reportc de perforación y completamiento de cada uno de los dos (2) pozos, independientemente del resultado de los mismos, y;

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c) DOS PUNTO VEINTICINCO POR ClENTO (2.25%), con la entrega del estudio aceptable a GESAL, que contenga la factibilidad técnica - económica. Los Accionistas acuerdan, para el caso que durante el proceso de pcrforación en la Fase I se decida modificar por mutuo acuerdo entre los Accionistas, la cantidad de pozos y/o el diámetro de la tuberia de producción de los mismos, que se ajustarán los porcentajes correspondientes a la entrega de los reportes de perforación y completamiento de los pozos. En caso que sea necesario perforar a profundidades medidas mayores de DOS MIL SEISCIENTOS METROS (2,600m) en Berlín, o de UN MIL SEISCIENTOS METROS (l,600m) en Cuyanausul, GESAL absorberá los costos directos de perforar el metraje adicional, a precios unitarios iguales o similares a los de los contratos de perforación recientes suscritos por GESAL, que fueron puestos a disposición de los Oferentes en la Sala de Datos. La ejecución de las obras y su correspondiente capitalización especifica en el Articulo 10 "Desarrollo de las Inversiones"."

se llevarán a cabo como se

ARTÍCULO 3.- Se sustituye el "ARTÍCULO 5. FORMA DE CAPITALIZACIÓN PARA LA FASE II", por el siguiente: "ARTÍCULO 5. FORMA DE CAPITALIZACIÓN PARA LA FASE II Se procederá al desarrollo de la Fase Il, en cada campo, únicamente en el caso de ser económica y técnicamente factible, de acuerdo con los resultados de los estudios de la Fase 1. La minima tasa interna de retorno aceptable para cada proyecto de la Fase ll, será acordada por las Partes antes de proceder a la ejecución de la misma, tomando en consideración los riesgos y las tasas de retorno imperantes en los mercados financieros internacionales, y otras variables que se consideren necesarias para analizar la viabilidad económica del proyecto. En particular las Partes acuerdan que al finalizarse la Fase 1 se incorporará a este Acuerdo como Anexo el procedimiento para el calculo de la tasa minima interna de retorno aceptable para cada proyecto de la Fase Il para ser considerado como económicamente factibles. El único criterio para decidir si se procede a la Fase Il de cualquier proyecto será la factibilidad o no factibilidad técnica o económica, y no se tomará en cuenta otro tipo de criterios. Las actividades de la Fase Il, para cada campo, iniciarán inmediatamente después de confirmarse la factibilidad técnica y económica, de acuerdo al cronograma que deberá ser incluido en el estudio de factibilidad, y el cual incluirá un tiempo razonable para la obtención de permisos. Los incrementos de capital que decrete Estratégico en especie, por medio de los Sociedad Contratista a favor de GESAL, derecho preferente a suscribir las acciones

GESAL en la Fase Il serán pagados por el Socio equipos y obras ejecutadas por sí o por medio de la y CEL renunciará, a favor del Socio Estratégico, al resultantes de dichos incrementos de capital.

Si ambos proyectos inician su operación comercial en la misma fecha, la participación del Socio Estratégico al final de la ejecución de ambos proyectos se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula: MWn SEn = -----------------------x 100 (5.1 ) MWn+ MWE

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Donde: SEn l\[W.

= Participación Adicional del Socio EstrJtégico por el desarrollo de la Fase 11 = Megavatios

nuevos. resultantes de la inversión en la Fase II

IIilWE = Megavatios efectivos de GESAL a la fecha de apertura del sobre "B".

Si los proyectos inician su operación comercial en fechas diferentes, la participación del Socio Estratégico al final de cada proyecto se determinará de acuerdo a las siguientes fórmulas: Finalización del 1" proyecto de la Fase ll:

MWnl (5.2)

SEn,! =

x 100 l\1Wnl+MWE

Finalización del 2° proyecto de la Fase 11:

(53)

MWnl + MWn2 SEn,2 = --------x 100 - SEn,¡ ( MWn¡+MWn2)+JvfWE

Donde: SEn., = Participación Adicional del Socio Estratégico por la finalización del 1cr proyecto de la Fase 11. SEn., = Participación Adicional del Socio Estratégico por la finalización del 2° proyecto de la Fase n. MW., = Megavatios nuevos del ltt proyecto de la Fase 11. MW., = Megavatios reales del 2° proyecto de la Fase n. MWE = Megavatios efectivos de GESAL a la fecha de apertura del sobre "B".

En caso que la potencia efectiva de GESAL disminuya más de 1.5 MW durante el período de ejecución de las Fases I y II, el término MWE deberá ajustarse a la fecha de finalización del proyecto respectivo. Los aumentos de capital y su pago correspondiente se podrán hacer escalonada mente con el avance de cada proyecto, de manera que el TREINTA POR CIENTO (30%) de SEn, SEn_lo SEII,2, como corresponda, sea pagado contra entrega a GESAL de todos los pozos necesarios para la operación de cada proyecto, con su respectivo reporte de perforación y completamiento, TREINTA POR CIENTO (30%) contra la recepción en el sitio de la obra del equipo turbogenerador, y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante para cada proyecto contra la entrada en operación comercial de cada proyecto y determinación final de MWnl o l\1Wn2, según corresponda. Para calcular los aumentos de capital parciales para cada proyecto antes de su entrada en operación comercial se utilizarán valores de potencia estimada en las fórmulas (5.1) o (5.2) Y (5.3), Y si el valor estimado es diferente del real más allá de los errores de medición, el último aumento de capital y pago correspondiente se ajustará a los valores reales"

ARTÍCULO 4.- Se sustituye el "ARTÍCULO INVERSIONES", por el siguiente:

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6. CAPITALIZACIÓN

DE OTRAS


"ARTÍCULO 6. CAPITALIZACIÓN DE OTRAS INVERSIONES Las inversiones que decida hacer GESAL dentro de su giro normal de negocios, ya sean éstas mejoras o modificaciones en instalaciones existentes, adquisición de maquinaria o equipos, o inversión en otros activos productivos o empresas, u otras inversiones que GESAL considere necesarias, podrán ser financiadas por el Socio Estratégico por medio de aportes de capital que lleven a un incremento en su participación accionaria en GESAL. El financiamiento de cualquiera de las inversiones mencionadas podrá ser ejecutado por GESAL con fondos propios. CEL expresamente acepta que GESAL deberá conceder al Socio Estratégico primera opción para financiar cualesquiera de las inversiones mencionadas, para lo cual GESAL deberá notificar al Socio Estratégico durante los quince (15) dias hábiles siguientes al que se acuerden las inversiones, y el Socio Estratégico deberá notificar a GESAL el ejercicio de dicha opción en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de recibida la notificación. En caso que el Socio Estratégico rechace la opción o no manifieste por escrito su interés en llevar a cabo las inversiones, GESAL quedará en libertad de financiarlas de la forma que estime conveniente. CEL declara que no existen restricciones para que en virtud de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, el Socio Estratégico se convierta en el accionista mayoritario de GESAL, mediante la capitalización de las mismas,. En estos casos, CEL renunciará a favor del Socio Estratégico, al derecho preferente a suscribir las acciones que le habrian correspondido en los aumentos de capital que se acuerden./Cuando el Socio Estratégico proponga hacer aportaciones de activos de generación o empresas dedicadas a la generación de energia eléctrica renovable a GESAL, la Junta General de Accionistas conocerá la propuesta, una vez que dichos activos hayan sido valuados de acuerdo con el Cálculo de Equivalencia, y con base en ello, tomará las decisiones que correspondan. r Si las inversiones se hacen con fondos de CEL en las instalaciones de Berlin o AhuachapánChipilapa, y éstas conllevan a un incremento en la capacídad de producción de GESAL antes de la entrada en operación de los proyectos de la Fase TI, se modificará las fórmulas (5.1), (5.2), Y (5.3) en el término MWE." ARTÍCULO 5.- Se sustituye el "ARTÍCULO 8. "DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE CEL", por el siguiente: "ARTÍCULO 8. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE CEL En este acto, CEL declara y garantiza al SOCIO ESTRATÉGICO que: 8.1 Es una institución autónoma de servicio público de la República de El Salvador, creada de conformidad con el Decreto Legislativo No. 137 de fecha 18 de septiembre de 1948, publiCado en el Diario Oficial No. 210, Tomo 145, de fecha 27 de septiembre de 1948, que desarrolla sus actividades de conformidad con las leyes aplicables, y que se encuentra facultada legalmente para desarrollar sus actividades. ;'0 8.2 Está facultada legalmente para suscribir el presente ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS, asi como para obligarse por los términos y condiciones del mismo, de conformidad con su contenido.,... .. 8.3 La suscripción del presente ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS ha siitb precedida de todos los actos y acciones por parte de CEL para su plena validez.

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8.4 El presente Acuerdo ha sido debidamente suscrito, y quien comparece en nombre de CEL, se encuentra debidamente facultado para ello, y las obligaciones aqui contraídas constituyen obligaciones válidas, legales y exigibles contra CEL, de acuerdo con sus términos. Manifiesta que no posee ninguna inmunidad jurisdiccional ante los jueces y tribunales de El Salvador o de cualquier otra jurisdicción, y en caso que la tuviese, renuncia a toda inmunidad jurisdiccional que pudiera tener ante los jueces y tribunales de El Salvador y de cualquier otra jurisdicción aplicable en relación a cualquier reclamo que surja como consecuencia de este Acuerdo. 8.5 CEL declara que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo, no existe ningún impedimento, restricción o limitación de carácter legal, que limite la participación accionaria del Socio Estratégico en GESAL, ni el goce de los derechos y obligaciones pactados en el mismo, incluyendo la posibilidad de convertírse en accionista mayoritario de GESAL. 8.6 CEL declara que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo y salvo lo señalado en la Información Disponible en la Sala de Datos, no tiene conocimiento sobre la existencia de acciones, juicios o demandas en trámite en contra de GESAL, iniciado ante o por alguna Autoridad Gubernamental de El Salvador o un partícular. 8.7 CEL declara que toda la información que ha estado disponible en la Sala de Datos, Memorándum de Información, y demás información y documentación referente a GESAL que se le ha proporcionado al Socio Estratégico durante el Proceso, es a su mejor entender, la que refleja la situación financiera, contable, técnica, y legal de GESAL. 8.8 CEL garantiza que a la Fecha de Cierre, cualquier circunstancia que no haya sido reflejada en la Información Disponible, y que resulte en que GESAL incurra en cualquier gasto, costo, o daño por más de DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$200,OOO.OO),a requerimiento del Socio Estratégico, lo indemnizará hasta una cantidad equivalente a las utilidades que le habrian correspondido a éste, en el ejercicio en que se genere la erogación. 8.9 CEL garantiza que si por disposiciones de cualquier Autoridad Gubernamental de El Salvador, adopta alguna decisión sobre la Administración de GESAL, en contra de la Sociedad, indemnizará al Socio Estratégico por los daños y perjuicios que dicha interferencia haya causado. 8. 10 CEL declara que de conformidad con su ley de creación, no está facultada para hipotecar, pignorar o gravar los ingresos, rentas, instalaciones y demás bienes que posee en GESAL. 8.11 El número de acciones indicadas en el primer párrafo de este Acuerdo corresponde al número de acciones propiedad de CEL en GESAL y el número de acciones indicada en el segundo párrafo de este Acuerdo constituyen el número de acciones propiedad de el Socio Estratégico en GESAL y ambas cantidades constituyen el ciento por ciento del Capital Social de GESAL a esta fecha"

ARTÍCULO 6.- Se sustituye el ARTÍCULO 9. "DECLARACIONES Y GARANTÍAS SOCIO ESTRATÉGICO", por el siguiente: "ARTÍCULO 9. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL SOCIO ESTRATÉGICO El Socio Estratégico, en este acto, declara y garantiza a CEL que en esta fecha: 9.1

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DEL

Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente de acuerdo con las leyes de la república de Italia y que desarrolla sus actividades de conformidad con las leyes aplicables, tal como lo viene realizando hasta el momento.


9.2

9.3

9.4

9.5

9.6

Tiene plenas facultades y capacidad para suscribir el presente Acuerdo y para obligarse por los términos y condiciones del mismo, asi como también para realizar las transacciones en él contenidas. La suscripción del presente Acuerdo ha sido precedida de todos los actos y acciones necesarias por parte del Socio Estratégico para su plena validez, y ninguna acción o procedimiento es necesario para que éste cumpla con las obligaciones contempladas en el mismo. El presente Acuerdo, ha sido debidamente suscrito y quien comparece en nombre del Socio Estratégico se encuentra debidamente facultado para ello, y las obligaciones aqui contraídas, constituyen obligaciones válidas, legales y exigibles contra el Socio Estratégico de acuerdo con sus términos. Manifiesta que no posee ninguna inmunidad jurisdiccional ante los jueces y tribunales de El Salvador o de cualquier otra jurisdicción, y en caso que la tuviese, renuncia a toda inmunidad jurisdiccional que pudiera tener ante los jueces y tribunales de El Salvador y de cualquier otra jurisdicción aplicable en relación a cualquier reclamo que surja como consecuencia de este Acuerdo. El Socio Estratégico, se obliga a mantener una estructura, propiedad y composición accionaria social de tal manera que cumpla en todo momento, con los requisitos técnicos y financieros establecidos en los Términos de Referencia para el Proceso. El Socio Estratégico se obliga a informar a GESAL de cualquier cambio sustancial en su estructura, propiedad, y composición accionaria social para que verifique lo anterior. El Socio Estratégico no podrá hipotecar, pignorar o gravar los ingresos, rentas, instalaciones y demás bienes que posee en GESAL."

ARTÍCULO 7.- Se sustituye el "ARTÍCULO 13. "CONFORMACIÓN Y FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA", por el siguiente: "ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN Y FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva de GESAL, estará conformada por cuatro (4) Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes, de los cuales el Socio Estratégico podrá nombrar, a partir de su incorporación como accionista de GESAL, un (1) Director Propietario y su respectivo Suplente, quienes ocuparán los cargos de Segundo Director Propietario y de su respectivo Suplente. En caso que el Socio Estratégico llegase a poseer más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de GESAL, CEL tendrá derecho a elegir un (1) Director Propietario y su respectivo Suplente, quienes ocuparán los cargos de Segundo Director Propietario y de su respectivo Suplente. La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la sociedad con las facultades de gestión y las limitaciones establecidas en la ley, el Pacto Social y este Acuerdo. Las decisiones que tome la Junta Directiva en relación con los puntos detallados a continuación, deberán contar con el voto favorable de él o los Directores electos por quien sea el accionista minoritario: el Socio Estratégico o CEL. Estos son: a) Nombrar y remóver al Gerente General;

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b) c) d) e) f)

g) h) i) j)

Autorizar cualquier erogación u obligación de más de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$750,000.00); Celebrar contratos de suministro de bienes y/o servicios cuyo monto exceda dc SETECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES(US$750,000.00); Realizar donaciones o subsidios de energía, efectivo, de bienes y/o servicios, o venderlos a un precio inferior a lo comercialmente razonable; Celebrar contratos, convenios o acuerdos con personas relacionadas con los Accionistas, Directores, o Empleados; Gravar o enajenar, dar en garantia, arrendar, intercambiar o disponer de los bienes o derechos de la sociedad, necesarios ya sea para la generación de energía eléctrica o cualquier otro propósito de negocios, cuyo valor sea superior a CIEN iVllL 00/1 00 DÓLARES (US$IOO,OOO.OO); Adquirir o arrendar activos de la sociedad, cuyo valor sea superior a CIEN MIL DÓLARES (US$IOO,OOO.OO); Proponer a la Junta General de Accionistas la disolución, liquidación de la sociedad o cualquiera de sus subsidiarias; Hacer un cambio sustancial en el giro de la sociedad; Proponer a la Junta General de Accionistas, la Fusión con otra u otras sociedades, o adquirir accíones en cualquier otra sociedad, aún cuando no implique el control de la misma;

k) 1) m)

Modificar la Política de Dividendos; Proponer a la Junta General de Accionístas el nombramiento del Auditor Externo y el Fiscal; Proponer a la Junta General de Accionistas cualquier aumento o reducción de capital.

Los puntos anteríores, que de conformidad a la ley o al pacto social deban ser conocidos por la Junta General, Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, deberán contar para su aprobación con el voto favorable de el o los Representantes electos por el accionista minoritario, sea éste CEL o el Socio Estratégico. Toda decisión que adopten los Accionistas, relacionada con la administración de GESAL, estará subordinada a obtener la mayor rentabilidad y conveniencia estratégica de la misma. Ninguna de las Partes podrá tomar decisiones o medidas unilaterales, dentro de la Sociedad, que afecten la rentabilidad y/o conveniencia estratégica de GESAL. Siempre que sea posible y conveniente para ambas Partes, los Accionistas cooperarán a través de GESAL en nuevas inversiones relacionadas con la producción de energía renovable en la industria eléctrica en otros paises de la región." ARTÍCULO 8.- Se sustituye el "ARTÍCULO 14. POLÍTICA DE DIVIDENDOS", por el siguiente: "ARTÍCULO 14. POLÍTICA DE DIVIDENDOS Salvo acuerdo en contrario de la Junta General de Accionistas, las Partes acuerdan que, como politica de dividendos, todas las utilidades netas resultantes de las operaciones de cada año serán distribuidas como dividendos. En caso que, luego de pagados los dividendos, quede efectivo en GESAL que no haya sido programado para utilizar en la operación, inversión, o como capital de trabajo, éste podrá ser canalizado a los Accionistas mediante disminuciones de capital, o

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utilizando otros mecanismos que permita la Ley. Las cantidades de efectivo a trasladar y el mecanismo a utilizar serán definidos por mutuo acuerdo entre las Partes. Estas decisiones, deberán contar con el voto favorable del accionista minoritario"

ARTÍCULO 9.- Se sustituye el ARTÍCULO 17. "GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO", por el siguiente: "ARTÍCULO 17. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. En garantía del cumplimiento de las obligaciones que por este Acuerdo asume el Socio Estratégico para las Fases I y n, éste emitirá a través de un Banco o institución financiera de primer orden, aceptable a CEL, dentro de los treinta (30) dias siguientes a esta fecha, una tianza o Carta de Crédito Stand-By por la cantidad de DOS MilLONES DE DÓLARES (US$2,000,000.00). Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 15, es entendido y expresamente aceptado por las Partes, que CEL podrá hacer efectiva esta fianza, cuando el incumplimiento por parte del Socio Estratégico de las obligaciones asumidas para la Fase I y II se deba a descuido o negligencia, y esto afecte gravemente el desarrollo de dichas Fases"

ARTÍCULO 10.- Se sustituye el ARTÍCULO 18. "TRANSFERENCIA DE ACCIONES", por el siguiente: "ARTICULO 18.- TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Los accionistas declaran expresamente que este Acuerdo descansa en la más absoluta buena fe, y cn el conocimiento y confianza entre ellos. Consecuentemente, todas las relaciones de negocios que los Accionistas ejecuten en virtud del acuerdo estarán siempre normadas por este propósito, atendiendo los mejores intereses de GESAL. CEL, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de suscripción del presente Acuerdo, podrá transferir sus acciones, únicamente a una institución o empresa estatal idónea, previo aviso por escrito al Socio Estratégico. El Socio Estratégico, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de suscripción del presente Acuerdo, podrá transferir sus acciones, únicamente a una AFILIADA, siempre que ésta demuestre capacidad técnica y financiera para el desarrollo de los proyectos, tal como se ha dispuesto en el artículo 9.5 de este Acuerdo. En caso que CEL o el Socio Estratégico transfieran sus acciones de acuerdo con lo dispuesto en este articulo, los derechos y obligaciones que las Partes han asumido en este Acuerdo se entenderán transferidos de igual forma, para lo cual deberán suscribirse los documentos legales pertinentes. Transcurrido el plazo de tres (3) años a que se ha hecho referencia, si CEL estuviera facultado legalmente para vender sus acciones, el procedimiento de venta deberá garantizar la participación del Socio Estratégico, en condiciones tales que éste pueda ejercer una primera opción de compra, igualando el precio más alto ofertado por otro inversionista, en condiciones de competencia. Transcurrido el plazo de 3 años a que se ha hecho referencia, y si el Socio Estratégico desea vender sus acciones, deberá ofrecer la primera opción de compra a CEL, a un precio acordado 10


por las Partes. En caso de no existir acuerdo sobre el precio, éste será determinado por un equipo compuesto por tres (3) expertos en la materia, uno (1) nombrado por cada una de las Partes y uno nombrado de mutuo acuerdo entre los anteriores, quienes deberán presentar su informe, incluyendo el precio de venta de las acciones de GESAL (precio de mercado), dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de su nombramiento. Cada una de las Partes pagará los honorarios y gastos del experto que haya nombrado, y los del tercero serán pagados a prorrata. Cuando una de las Partes decida vender sus acciones, deberá notificar por escrito a la otra Parte su decisión, con treinta (30) dias de anticipación, para que la otra parte manifieste su interés de ejercer su opción de compra. La parte que ha decidido vender sus acciones no podrá vender sus acciones en GESAL a un tercero a un valor menor que el precio de mercado a menos que ofrezca de nuevo dichas acciones a la otra parte a ese menor valor y este decline de nuevo la compra de las mismas. En cualquier caso, el nuevo adquirente de las acciones deberá cumplir con las condiciones mini mas técnicas y económicas de los Términos de Referencia para el Proceso de Búsqueda del Socio Estratégico, o las que sean aceptadas por la otra parte por escrito, como de aplicación razonable al momento de venta de las acciones. En caso que ninguno de los proyectos de la Fase I1 sean factibles técnica o económicamente, el Socio Estratégico tendrá la opción de vender sus acciones correspondientes al aumento de capital de la Fase 1 a CEL, al precio de mercado. Cuando alguna de las Partes enajenare Acciones en contravención a lo señalado en el presente Articulo, se aplicarán las sanciones que el Acuerdo establece en el Artículo 17 "Garantía de Cumplimiento"."

ARTÍCULO 11.- Se sustituye el ARTÍCULO 19. "CONFIDENCIALIDAD", por el siguiente: "ARTÍCULO 19. CONFIDENCIALIDAD. Los términos del presente Acuerdo entre Accionistas son confidenciales, al igual que la información contenida en la Sala de Datos, las politicas comerciales y estrategias de la sociedad, y toda la información manejada para el cumplimiento de los mismos en relación con las Partes. Las Partes se obligan a tratarla de forma estrictamente confidencial y no divulgar su contenido a terceras personas, salvo por requerimiento legal con el acuerdo previo y escrito de las Partes, y salvo el caso de empresas Afiliadas o del Grupo Empresarial para propósitos de reportar y obtener asesorías. Cada parte podrá proveer cualquier clase de información referente a GESAL a sus directores, ejecutivos, empleados, agentes o representantes, conforme sea necesario para el manejo de sus inversiones en GESAL, previo a proporcionar la información a las personas indicadas anteriormente, se les deberá informar a éstos el carácter reservado y confidencial de la misma y obtener el compromiso de ellos de mantener el sigilo de esa información, en los mismos términos en que las Partes lo hacen en el presente Acuerdo. Las Partes se obligan a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter confidencial y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnologia, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural. La Parte que 11


infrinja lo antes expresado será responsable de los daños y perJUIcIos que causare por su incumplimiento. La confidencialidad a que se refiere la cláusula anterior se aplica a los administradores, gerentes, funcionarios, y empleados de las Partes. Si una de las Partes desea emitir cualquier clase de anuncio o declaración publica en cualquier forma relacionado con este Acuerdo, el consentimiento previo de la otra parte, salvo en los casos en que dichos anuncios o declaraciones sean exigidos de conformidad con la ley, debiendo en todo caso proveer a la otra parte previamente a su publicación, el borrador o arte final. El emisor del o de los anuncios o declaraciones públicas, deberá hacer los esfuerzos razonables por incorporar a los mismos cualquier comentario que la otra parte le haya hecho al borrador o arte final antes mencionados" ARTÍCULO 12.- Se sustituye el "ARTÍCULO 20. MODIFICACIONES AL PRESENTE ACUERDO", por el siguiente: "ARTÍCULO 20. MODIFICACIONES AL PRESENTE ACUERDO. Este Acuerdo entre Accionistas, podrá ser modificado únicamente por acuerdo escrito entre las Partes, siguiendo las mismas formalidades del presente instrumento. En caso que la emisión de alguna ley, reglamento o regulación aplicable, o la reforma de las existentes, afecte los derechos u obligaciones de alguna de las Partes, estas aceptan expresamente que negociarán de buena fe las modificaciones necesarias al presente Acuerdo, para minimizar o eliminar los efectos antes mencionados, de manera que se conserve la intención original de las Partes al momento de suscripción de este Acuerdo." ARTÍCULO 13.- Se sustituye el "ARTÍCULO 21. "SUSPENSiÓN Y TERJ.\HNACIÓN DEL ACUERDO", por el siguiente: "ARTÍCULO 21. SUSPENSI0N y TERMlNACION DEL ACUERDO, El ejercicio de los derechos y obligaciones contenidos en el presente Acuerdo, podrán suspenderse sin responsabilidad para ninguna de las Partes por causa de Fuerza Mayor, por el plazo necesario para que la parte que lo alega, pueda superarlos. Lo anterior excluye las obligaciones de hacer cualquier pago. El presente Acuerdo podrá darse por terminado por causas de Fuerza Mayor sin responsabilidad para ninguna de las Partes, quedando éstas, libres de disponer de sus Acciones, como se especifica en el Articulo 18 ''Transferencia de Acciones". No obstante lo anterior, ninguna de las Partes podrá alegar la suspensión o terminaclOn del presente Acuerdo en caso que el evento de Fuerza Mayor haya ocurrido como resultado directo de hechos u omisiones suyos o de sus Afiliadas, o de otras entidades con las que este relacionada. La Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor deberá en un plazo no mayor de diez dias (10) de ocurrido el evento, notificar del mismo, por escrito a la otra parte, solicitando la suspensión del cumplimiento de sus obligaciones, indicando las razones y el tiempo estimado que la suspensión durará; debiendo la Parte afectada realizar sus mejores esfuerzos junto con la

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cooperación de la otra Parte por reducir dicho plazo a efecto de reiniciar sus actividades en el menor tiempo posible. En el caso que la suspensión se extienda por más de ciento ochenta (180) dias continuos, el presente Acuerdo terminará de pleno derecho sin responsabilidad para ninguna de las Partes, quedando estas libres para disponer de sus acciones como se especifica en el Articulo 18 y liberadas de cualquier responsabilidad con relación a este Acuerdo o de cualquier otra disposición aplicable. En cualquier momento que el accionista minoritario, ya sea directamente o por medio del Director que le corresponde designar, decida no votar favorablemente para la toma de decisiones contempladas en el articulo 13 o en cualquier otro de este Acuerdo, y siempre y cuando dicha actitud obstaculice reiteradamente el normal desarrollo de los negocios de GESAL, el accionista mayoritario en un plazo de sesenta (60) dias de celebrada la Junta Directiva o la Junta General de Accionistas que conoció de ese asunto; a su opción, podrá manifestar su interés de comprar las acciones del accionista minoritario al precio escogido a su discreción. El accionista minoritario dentro de los diez (10) dias de recibida dicha comunicación escrita deberá contestar por escrito al accionista mayoritario si: (a) acepta la oferta de compra hecha o (b) se compromete a comprar todas las acciones del accionista mayoritario al precio que éste le ofreció comprar las suyas. Las Partes se obligan a hacer sus mejores esfuerzos para obtener la totalidad de las autorizaciones necesarias, inclusive las gubernamentales, para cumplir con lo pactado. El derecho a invocar lo dispuesto en el presente articulo, estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Acuerdo para el desarrollo de las Fases I y n. Una vez realizada la transferencia de las acciones antes indicada y si cada una de las Partes ha cumplido debidamente con sus obligaciones, el presente Acuerdo se dará por terminado sin responsabilidad para ninguna de las mismas" ARTÍCULO 14.- Se sustituye el "ARTÍCULO 22. "ARBITRAJE", por el siguiente: "ARTÍCULO 22. ARBITRAJE. El presente Acuerdo será regulado e interpretado de acuerdo con las Leyes de la República de El Salvador. Con excepción de lo indicado en el articulo 12, toda disputa o controversia que surja de él o que se origine a raíz del presente Acuerdo, será resuelta por Arbitraje bajo las reglas de negociación y conciliación de la Cámara Internacional de Comercio (ICC), por sus siglas en inglés), la sede será la ciudad de Paris, Francia, conducida por tres (3) árbitros cuyas nacionalidades no podrán ser salvadoreños, ni las del pais de origen de la casa matriz del Socio Estratégico, ni ser o haber sido empleado(s), agente(s), consultor(es) o asesor(es) de cualquiera de las Partes o sus Afiliadas y el idioma será el castellano. La ley sustantiva será la de El Salvador. La ley de procedimientos será la que determinen los árbitros, la prescripción y la caducidad serán consideradas ley de procedimientos y se aplicará la vigente en la sede del arbitraje con relación a prescripción y caducidad. El fallo será final e inapelable. En caso que se solicite confirmación del fallo este será final e inapelable. Cada una de las Partes pagará los honorarios y gastos del arbitro que haya nombrado, y los del tercero serán pagados a prorrata"

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ARTICULO 15.- VIGENCIA. La presente modificaci6n entrani en vigencia a partir de esta fecha y deja con todo vigor y efecto las dernas estipulaciones que no hayan sido expresamente modificadas porIa presente En fe de lo anterior, firmamos la presente Modificaci6n No . 1 al ACUERDO ENTRE ACCIONIST AS, en dos ejemplares de igual valor y contenido, uno propiedad del ENEL GREEN POWER, S.p.A. y el otro de CEL, en Ia ciudad de Nueva San Salvador, a los cuatro dias del mes de junio de dos mil dos.

COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA ' DEL RIO LENIPA

ENEL GREEN POWER, S.p.A ""-----.. \ ~t------..:i. '-. '-

PRESIDENTE

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ADNIINISTRADOR DELEGADO



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