Reformas Fiscales 2021

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ĊċĔėĒĆĘ FISCALES ͲͰͼͻ Susana Mireles Arreola

Escenario económico - tributario para 2021 Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Reformas al Código Fiscal de la Federación Leyes fiscales fundamentales 2021correlacionadas

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Reformas Fiscales 2021

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Reformas Fiscales 2021

Susana Mireles Arreola Facultad de Contaduría y Administración Universidad Nacional Autónoma de México

Australia • Brasil • Canadá • Estados Unidos • México • Reino Unido • Singapur Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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Reformas fiscales 2021 Susana Mireles Arreola Director Higher Education Latinoamérica Renzo Casapía Valencia Gerente Editorial de Contenidos en Español Jesús Mares Chacón Coordinador de Manufactura Rafael Pérez González Editor Senior Javier Reyes Martínez Asesoría Fiscal Miguel Ángel Mireles Arreola Diseño de portada Mariana Sierra Enríquez Imagen de portada ©Shutterstock Composición tipográfica José Alejandro Hernández Hernández

© D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una compañía de Cengage Learning, Inc. Carretera México-Toluca 5420, Oficina 2301 Colonia El Yaqui, C.P. 05320 Del. Cuajimalpa, Ciudad de México. Cengage Learning® es una marca registrada usada bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS. Ninguna parte de este trabajo amparado por la Ley Federal del Derecho de Autor podrá ser reproducida, transmitida, almacenada o utilizada en cualquier forma o por cualquier medio, ya sea gráfico, electrónico o mecánico, incluyendo, pero sin limitarse a lo siguiente: fotocopiado, reproducción, escaneo, digitalización, grabación en audio, distribución en Internet, distribución en redes de información o almacenamiento y recopilación en sistemas de información a excepción de lo permitido en el Capítulo III, Artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, sin el consentimiento por escrito de la Editorial. Datos para catalogación bibliográfica: Mireles Arreola, Susana Reformas Fiscales 2021 ISBN: 978-607-570-018-2 Visite nuestro sitio en: http://latinoamerica.cengage.com

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Contenido breve Acerca de la autora xi Abreviaturas utilizadas 1 Introducción

2

1 Escenario económico-tributario para 2021

7

2 Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta

43

3 Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

83

4 Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios 99 5 Reformas al Código Fiscal de la Federación

103

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Contenido Acerca de la autora xi Abreviaturas utilizadas 1 Introducción

1

2

Escenario económico-tributario para 2021 7 1.1 1.2 1.3

Criterios generales de política económica 8 Ingresos estimados para 2021 15 Estímulos fiscales contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación 23 1.4 Otras disposiciones relevantes contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación 33 1.4.1 Tasa de recargos aplicable en 2021 35 1.4.2 Descuento aplicable a las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago 34 1.4.3 Tasa de retención en materia de intereses 36 1.4.4 Estímulo en materia de IVA e IEPS aplicable a los contribuyentes que opten por el régimen de incorporación fiscal 38

2

Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta 43 2.1

Antecedentes 44 Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR 46 2.1.1 Programas de escuela empresa 48 2.1.2 Organismos cooperativos de integración y representación 48 2.1.3 Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles a fin de tributar en el Título III “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos” 49 2.1.4 Partidas que no pueden deducirse por la falta de cumplimiento de requisitos fiscales en materia de comprobantes 56 2.1.5 Ingresos no relacionados con la actividad autorizada 65 2.1.6 Destino del patrimonio 72 2.1.7 Certificación para donatarias 74

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Contenido

2.1.8

2.2 2.3 2.4 2.5

3

Causales y procedimiento para la revocación de la autorización 75

Límite a los ingresos que pueden asimilarse a salarios 78 Ingresos obtenidos por personas físicas a través de plataformas tecnológicas 80 Bloqueo temporal al acceso del servicio digital 81 Maquiladoras 82

Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado 83 3.1 3.2

Antecedentes 84 Servicios profesionales de medicina 85 Servicios digitales 86 3.2.1

Servicios de intermediación que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles usados 87 3.2.2 Residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a través de plataformas digitales de intermediación 88 3.2.3 Opción de las plataformas digitales de intermediación de publicar los precios de bienes y servicios sin incluir el IVA en forma expresa y por separado 90 3.2.4 Consecuencias del incumplimiento de obligaciones por parte de residentes en el extranjero sin EP 90 3.2.4.1 3.2.4.2

Supuestos de procedencia del bloqueo 91 Procedimiento para el desahogo del derecho de audiencia 93 3.2.4.3 Obligaciones de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México 95 3.2.4.4 Obligaciones del SAT de publicar en su página y en el DOF el nombre de los contribuyentes que serán bloqueados y de ordenar el desbloqueo 96 3.2.4.5 Sanción aplicable 96

4

Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 99 4.1 Tasas y cuotas vigentes a partir de 2021

5

100

Reformas al Código Fiscal de la Federación 103 5.1 Regla general antiabuso 106 5.2 Buzón tributario 107 5.3 Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades 107 5.4 Escisión de sociedades 108 5.5 Mercados reconocidos 110 5.6 Verificación de los datos de identidad 110

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Contenido

5.7 5.8 5.9 5.10 5.11 5.12 5.13 5.14 5.15 5.16 5.17 5.18

Certificados de sellos digital 111 Mensajes de interés 112 Promociones 113 Devolución de saldos a favor 113 Responsabilidad solidaria 115 Registro Federal de Contribuyentes 115 Comprobantes fiscales digitales por internet Contabilidad para efectos fiscales 120 Reportes de cuentas financieras 123 Asistencia y difusión fiscal 124 Aseguramiento precautorio 126 Facultades de comprobación 128

ix

117

5.18.1 Visita domiciliaria en general 128 5.18.2 Visitas domiciliarias específicas 130 5.18.3 Revisión del dictamen 131 5.18.4 Plazo para presentar informes y documentos 132 5.18.5 Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior 132

5.19 5.20 5.21 5.22 5.23

Circunstanciar hechos u omisiones y valorar documentos, libros o registros 133 Uso de tecnología y secreto fiscal 135 Presunción de la transmisión indebida de pérdidas fiscales Acuerdos conclusivos 138 Infracciones y sanciones 140 5.23.1 5.23.2

5.24 5.25 5.26 5.27 5.28

Multas relacionadas con precios de transferencia y ajuste a plazo 140 Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones 142

Homologación de definiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera 142 Presunción de contrabando 143 Documentos en idioma distinto al español 144 Plazo para cumplimentar resoluciones 145 Notificaciones 145 5.28.1 5.28.2

5.29

136

Notificación personal 145 Notificación por estrados 146

Garantía del interés fiscal

147

5.29.1 Bienes objeto del embargo en la vía administrativa 147 5.29.2 Actualización del término “afianzadora” 147

5.30 5.31

Embargo de créditos 148 Remate de bienes 149 5.31.1 5.31.2

Publicación de la convocatoria de remate 149 Notificación a acreedores 149

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x

Introducción

5.31.3

Devolución de montos pagados por el postor en el procedimiento de remate 150 5.31.4 Adjudicación de bienes y dación en pago 150

5.32 Abandono de mercancías 151 5.33 Esquemas reportables 151 Anexos Anexo I. Ley de Ingresos de la Federación 2021 Anexo II. Leyes que se modifican: LISR, LIVA, LIEPS y CFF Anexo III. Índice comparativo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 - 2020 - 2021

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Acerca de la autora Susana Mireles Arreola Es licenciada en contaduría y especialista fiscal por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Ha sido docente durante más de veinte años en las áreas fiscal y contable, tanto en licenciatura como en posgrado, en las Facultades de Contaduría y Administración y Derecho de la UNAM. Ha sido expositora en diversos foros fiscales, así como en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). También ha participado en videoconferencias en materia fiscal para la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, el SAT y capacitadoras independientes. Es autora de diversas obras en materia fiscal y asesora editorial del Prontuario Fiscal, publicado por Cengage Learning. También es miembro del comité editorial de la revista Consultorio Fiscal y articulista en diversas publicaciones, así como asesora durante más de veinte años en la elaboración de software contable, fiscal y administrativo. Desde 2009 es una de las conductoras del programa de radio Consultorio Fiscal, así como del programa de televisión del mismo nombre, que se transmiten por Radio UNAM, la página de internet de la UNAM y TV UNAM. Ha sido colaboradora en diferentes firmas de contadores públicos. Actualmente ejerce su profesión de forma independiente.

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Abreviaturas empleadas AC BM CEFP CFDI CFF CGPE DOF DPB FMI IEPS ISR IVA LIEPS LIF LISR LIVA MDB MMP PEF PGF PF PIB PM RFSP RIF RRMF RMF SAT SC SHCP SHRFSP UFIN

Asociación civil Banco Mundial Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Comprobante fiscal digital por internet Código Fiscal de la Federación Criterios Generales de Política Económica Diario Oficial de la Federación Dólares por barril Fondo Monetario Internacional Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Impuesto sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley de Ingresos de la Federación Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Miles de barriles diarios Miles de millones de pesos Presupuesto de Egresos de la Federación Presupuesto de Gastos Fiscales Personas físicas Producto Interno Bruto Personas morales Requerimientos financieros del sector público Régimen de incorporación fiscal Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021 Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021 Servicio de Administración Tributaria Sociedad civil Secretaría de Hacienda y Crédito Público Saldo histórico de requerimientos financieros del sector público Utilidad fiscal neta

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Introducción

Introducción El 2020 fue marcado por el brote y posterior evolución de la pandemia de COVID-19, la cual generó diversos costos a todo el mundo, como los relativos a vidas humanas y a la salud de la población, además de una marcada disminución de la actividad económica, que algunos comparan con los efectos producidos por la denominada Gran Depresión, la crisis financiera global de 2008 y la Segunda Guerra Mundial. Por lo que se refiere al número de vidas que ha cobrado la pandemia de COVID-19 la cifra a finales de enero de 2021 a nivel mundial oscilaba en dos millones, y un número cercano a los noventa millones de personas contagiadas. En México, al momento de la publicación de esta obra, la cifra de muertes es de más de ciento sesenta y ocho mil y de un millón y medio de contagios. En materia económica, las restricciones impuestas para controlar la propagación del virus y aliviar la presión sobre los sistemas de salud han llevado a una recesión mundial cuyos efectos en los diversos aspectos del desarrollo aún están por determinarse, pero es muy probable que dejará estragos profundos y mayor desigualdad. En octubre de 2020 la contracción económica mundial se calculó en cerca de 4.4%, afectando incluso a China, cuyo PIB, si bien no decreció, sí tuvo una disminución sustancial en el ritmo de crecimiento que mostraba, como se aprecia en la siguiente tabla.1

1

Fondo Monetario Internacional. Disponible en https://www.imf.org/ es/Publications/WEO/Issues/2020/09/30/world-economic-outlookoctober-2020

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Introducción

Últimas proyecciones de crecimiento de Perspectivas de la economía mundial Proyecciones (PIB real, variación porcentual anual)

2019

2020

2021

Producto mundial

2.8

24.4

5.2

Economías avanzadas

1.7

25.8

3.9

Estados Unidos

2.2

24.3

3.1

Zona del euro

1.3

28.3

5.2

Alemania

0,6

26.0

4.2

Francia

1.5

29.8

6.0

Italia

0.3

210.6

5.2

España

2.0

212.8

7.2

Japón

0.7

25.3

2.3

Reino Unido

1.5

29.8

5.9

Canadá

1.7

27.1

5.2

Otras economías avanzadas

1.7

23.8

3.6

Economías de mercados emergentes y en desarrollo

3.7

23.3

6.0

Economías emergentes y en desarrollo de Asia

5.5

21.7

8.0

China

6.1

1.9

8.2

India

4.2

210.3

8.8

ASEAN-5

4.9

23.4

6.2

2.1

24.6

3.9

1.3

24.1

2.8

0.0

28.1

3.6

1.1

25.8

2.8

Economías emergentes y en desarrollo de Europa Rusia América Latina y el Caribe Brasil

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Introducción

20.3

29.0

3.5

1.4

24.1

3.0

0.3

25.4

3.1

3.2

23.0

3.1

Nigeria

2.2

24.3

1.7

Sudáfrica

0.2

28.0

3.0

5.3

21.2

4.9

México Oriente Medio y Asia Central Arabia Saudita África subsahariana

Países en desarrollo de bajo ingreso

Fuente: Actualización de Perspectivas de la economía mundial, octubre de 2020. Nota: En el caso de India, los datos y pronósticos están basados en el ejercicio fiscal, comenzando el ejercicio 2020/21 en abril de 2020. Basado en el año civil, el crecimiento de India es 28,6% en 2020 y 6,8% en 2021.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

IMF. org

En materia fiscal, al 11 de septiembre de 2020 algunos países habían aplicado medidas sin precedentes, cuyo costo alcanzó los 11.7 billones de dólares, cifra cercana a 12% del PIB mundial. La mitad de las medidas fiscales consistieron en gasto adicional o ingresos no percibidos, incluidos recortes temporales de impuestos; la otra mitad correspondió a asistencia de liquidez, incluidos préstamos, garantías e inyecciones de capital desde el sector público (equity, loans and guarantees),2 como se muestra en la siguiente gráfica.3

2

3

Fondo Monetario Internacional. “Monitor Fiscal”, Capítulo 1: Políticas fiscales para dar respuesta a la pandemia de COVID-19. Disponible en https://www.imf.org/es/Publications/FM/Issues/2020/09/30/october2020-fiscal-monitor Banco Mundial. Nagle, Peter y Sugawara, Naotaka. “Impacto de la pandemia en la deuda pública, en cinco gráficos”. Disponible en https://blogs.worldbank.org/es/opendata/impacto-de-la-pandemia-enla-deuda-publica-en-cinco-graficos

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Introducción

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Medidas fiscales para responder a la pandemia de COVID-19 Porcentaje del PIB Gastos adicionales e ingresos no percibidos

Equity, loans, and guarantees

12% 10% 8% 6% 4% 2% Países de ingreso bajo Mercados emergentes y Economías avanzadas economías en desarrollo Los datos son hasta el 12 de junio de 2020. Los grupos de países se ponderan en función del PIB en dólares corrientes de Estados Unidos ajustados según la paridad del poder adquisitivo. Las medidas relacionadas con los ingresos y gastos excluyen los impuestos diferidos y los pagos anticipados. Fuente: Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial.

La recesión, en combinación con las políticas económicas aplicadas, provocaron un aumento de los niveles de deuda de los mercados emergentes y economías en desarrollo. Por esta razón, en abril de 2020 el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional instaron a suspender los pagos del servicio de la deuda de los países más pobres para que pudieran centrar sus recursos en los esfuerzos destinados a combatir la pandemia.4

4

Banco Mundial. Blake, Paul y Wadhwa, Divyanshi. “Resumen anual 2020: El impacto de la COVID-19 (coronavirus) en 12 gráficos”. Disponible en https://blogs.worldbank.org/es/voices/resumen-anual2020-el-impacto-de-la-covid-19-coronavirus-en-12-graficos

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Introducción

En este contexto económico mundial, se planteó la necesidad de que el paquete económico 2021 de México atendiera los efectos económicos, sociales, de salud y en las finanzas públicas del país, derivados de la pandemia. La reforma fiscal que se analiza en este trabajo es parte de dicho paquete económico, por lo que se pretende proporcione los ingresos tributarios necesarios y viables en el contexto de una contracción económica cercana a 9%, inflación de 3.15%, deuda neta del Sector Público Federal (Gobierno Federal, empresas productivas del Estado y la banca de desarrollo) de 11 billones 762 mil 696.5 millones de pesos, la cual presenta un incremento de 3.6% respecto al saldo de la misma al 31 de diciembre de 2019 e ingresos tributarios al mes de noviembre de 3 billones 024 mil 189.2 millones de pesos, 0.1% mayores a los percibidos en el mismo periodo de 2019.5 Cabe destacar que, si bien es cierto que la contracción económica nacional calculada para 2020 es de 9% anual, durante el periodo abril-junio el PIB real registró una contracción de 17.1%. Sin embargo, en el tercer trimestre el PIB registró un aumento de 12.0% con respecto al trimestre anterior (con datos ajustados por estacionalidad). Estas muestras de recuperación de la economía nacional, además de las expectativas de recuperación a nivel mundial, fueron elementos fundamentales para la estimación de los ingresos tributarios de 2021.5

5

SHCP, “Información de Finanzas Públicas y Deuda Pública, eneronoviembre de 2020”. Disponible en https://www.finanzaspublicas. hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Informes_al_Congreso_de_la_ Union

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Escenario económico-tributario para 2021

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Capítulo 1

Escenario económico-tributario para 2021

1.1 Criterios generales de política económica1 Los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) se definieron con el propósito de que la economía mexicana continúe adaptándose a la evolución de la pandemia del COVID-19, “en miras de garantizar, en todo momento, la disponibilidad de atención médica, procurando una recuperación económica sostenida y segura en términos sanitarios y preservando finanzas públicas sanas, y a su vez contribuir a la estabilidad macroeconómica y disponer de recursos en el largo plazo para cumplir los objetivos del Estado, en lugar de destinarlos al servicio de la deuda.” Así, para el próximo año se estima un escenario en el que la economía continuará la reactivación iniciada en la segunda parte de 2020, tomando como base las siguientes variables: • adaptación al nuevo entorno por parte de las unidades económicas; • contención de la enfermedad a través de la vacuna; • remoción paulatina a nivel mundial de las medidas de confinamiento, así como • mayor uso de la capacidad productiva instalada y mayor dinamismo de la demanda interna y externa. Además, se anticipa que la economía nacional se verá beneficiada por la entrada en vigor del T-MEC, a través de un

1

SHCP, “Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2021”. Disponible en https://www. finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_ Economico_y_Presupuesto

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Criterios generales de política económica

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impulso al sector integrado a la economía global y a la inversión estratégica en nuestro país. En este orden de ideas, las variables que se consideraron para el escenario económico 2021 son los siguientes: 9 Expansión anual del PIB de entre 3.6 y 5.6%. No obstante, para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se utiliza un crecimiento puntual de 4.6%* 9 Precio del petróleo equivalente a 42.1 dpb 9 Plataforma de producción de crudo de 1,857 mbd 9 Inflación anual para el cierre de 2021 de 3.0% 9 Tipo de cambio nominal al cierre de 2021 de 21.9 pesos por dólar 9 Tasa de interés del 4.0% 9 Déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos 22.9 mmd, equivalente a 2.0% del PIB. Cabe señalar que el Banco Mundial estimó una tasa de crecimiento para México de 3.7%, la cual determinó con base en una mejora de las exportaciones como consecuencia del repunte de la economía estadounidense y la disminución de la incertidumbre comercial tras la entrada en vigor del acuerdo comercial entre Estados Unidos, México y Canadá a mediados de 2020.2 Las estimaciones anteriores se visualizan de forma comparativa con 2020 en el siguiente cuadro. 2

Banco Mundial. “Perspectivas Económicas Mundiales”. Disponible en https://www.bancomundial.org/es/publication/global-economicprospects * La tasa de crecimiento para México considera un crecimiento del PIB y de la producción industrial de Estados Unidos de 3.8 y 3.4%, respectivamente. Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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Capítulo 1

Escenario económico-tributario para 2021

Marco macroeconómico, 2020-2021 (estimado) Principales variables del marco macroeconómico Aprobado 2020

Estimado 2020

Estimado 2021

Producto Interno Bruto (PIB) 28.0

4.6

Crecimiento % real (Rango)

[1.5, 2.5] [210.0, 7.0] (1)

[3.6, 5.6] (2)

Nominal (miles de millones de pesos)*

26,254.1

23,094.2

24,983.9

Deflactor del PIB

3.6

3.6

3.4

Inflación (%) Dic. / dic.

3.0

3.5

3.0

Fin de periodo

20.0

22.3

21.9

Promedio

19.9

22.0

22.1

Nominal fin de periodo

7.1

4.0

4.0

Nominal promedio

7.4

5.3

4.0

Real acumulada

4.5

1.9

1.0

223,272

26,739

222,842

21.8

20.6

22.0

1.8

25.0

3.8

Crecimiento % real (Puntual)

2.0

Tipo de cambio nominal (pesos por dólar)

Tasa de interés (Cetes 28 días, %)

Cuenta corriente (millones de dólares) % del PIB Variables de apoyo: PIB de Estados Unidos Crecimiento % real

* Corresponde al escenario de crecimiento puntual planteado para las estimaciones de finanzas públicas. N.A: No aplica. Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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Criterios generales de política económica

11

1.1

28.4

3.4

Promedio

2.1

0.9

1.4

Tasa de interés internacional Libor 3 meses (promedio)

1.6

0.7

0.3

49.0

34.6

42.1

Plataforma de producción crudo total (mbd)

1,951

1,744

1,857

Plataforma de exportación de crudo (mbd)

1,134

973

870

2.4

2.0

2.7

Producción industrial de Estados Unidos Inflación de Estados Unidos (%)

Petróleo (canasta mexicana) Precio promedio (dólares/barril)

Gas natural Precio promedio (dólares/ MMBtu)

Por último, conviene destacar las bases de política económica que sustentan la determinación de las variables anteriores. Política de deuda Para 2021, la administración actual continuará controlando y estabilizando la trayectoria de la deuda con respecto al PIB. Asimismo, toma en cuenta que, si bien existe en general mayor optimismo en los mercados financieros nacionales e internacionales, no se descarta que ocurran nuevos episodios de volatilidad. De esta manera, la política considera los siguientes elementos: 1) Se buscará financiar la mayor parte de las necesidades del Gobierno Federal en el mercado interno y/o predominanReg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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12

Capítulo 1

Escenario económico-tributario para 2021

temente con instrumentos de largo plazo y tasa fija, de manera que se mantenga un portafolio sólido de pasivos. 2) Se buscará realizar operaciones de manejo de pasivos de manera regular para mejorar el perfil de vencimientos de deuda y ajustar el portafolio a las condiciones financieras prevalecientes. 3) La política será proactiva, flexible e innovadora, a fin de implementar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento y liquidez en los mercados de deuda. 4) Se buscará diversificar los mercados y ampliar la base de inversionistas, así como utilizar el crédito externo bajo condiciones favorables en los mercados internacionales. 5) Seguirá utilizándose de manera estratégica el financiamiento proveniente de organismos financieros internacionales. Con base en lo anterior, se solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal hasta por 700 mil millones de pesos. En cuanto al endeudamiento externo neto del sector público, que incluye al Gobierno Federal y la banca de desarrollo, se solicita un techo de endeudamiento neto de hasta 5,200 millones de dólares. Política de ingresos Con el propósito de que la estructura tributaria facilite el restablecimiento de la economía, al tiempo que provea fuentes de financiamiento para mantener el gasto público, en 2021 no se incorporan nuevos impuestos y la recaudación será guiada por un impulso en el esfuerzo recaudatorio, apoyado por mejoras en la normatividad orientadas a optimizar los ingresos que se pueden alcanzar con el marco fiscal vigente.

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Criterios generales de política económica

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Política de gasto Para 2021 se plantea un Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) que tiene los siguientes objetivos: • Atender la emergencia sanitaria. • Soportar e impulsar la recuperación económica. • Reforzar la red de protección social de los grupos más desfavorecidos del país. • Invertir en el desarrollo de la niñez y la juventud mexicanas, y en la educación y la cultura. • Fortalecer el Estado de Derecho. • Sentar las bases y la infraestructura para un desarrollo más equitativo y duradero. En consecuencia, se estima administrar el gasto en los siguientes términos: 9 Un incremento real respecto al PEF 2020 de 9.1% en el ramo de salud y de 5.0% para IMSS e ISSSTE, en conjunto. 9 Mantener las becas dirigidas a la atención de alrededor de 11.7 millones de niños y jóvenes, así como los recursos que necesita el sistema educativo en su conjunto. 9 Reforzar el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. 9 Robustecer los programas Bienestar de las Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad. 9 Realizar gasto de inversión pública superior 5.3% real respecto al PEF 2020. 9 Una reducción propuesta de 6.4% real en el gasto de operación al compararlo con el aprobado en el PEF 2020. Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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Capítulo 1

Escenario económico-tributario para 2021

9 Aumentar el gasto programable 1.3% en términos reales respecto al gasto aprobado en 2020. 9 Destinar 29.7% del gasto neto total (un total de 1,867.3 mmp) para apoyar las acciones de estados y municipios en salud, reactivación y desarrollo. 9 Una reducción del costo financiero 2.5% respecto a la estimación de cierre para 2020, y 3.8% al considerar la cifra aprobada para este año. Para lograr los objetivos anteriores, se calcula un gasto neto total igual a 6,295.7 mmp, cuyo monto está en línea, en términos reales, respecto al aprobado para 2020 y respecto al estimado de cierre para dicho año. Política de responsabilidad hacendaria Con base en la mejora estimada en los ingresos presupuestarios ordinarios derivada de las acciones implementadas para mitigar los impactos de la contingencia sanitaria y económica, así como para fomentar una reactivación rápida, se proyecta un equilibrio primario (0.0% del PIB) y una reducción en los RFSP de 24.7 a 23.4% del PIB que permiten disminuir el SHRFSP en 2021 de 54.7 a 53.7% del PIB. Finalmente, la pretendida disminución en los RFSP se estima posible gracias a la eventual normalización de la actividad económica asociada con la disponibilidad de una vacuna contra la COVID-19, las mejores condiciones en el sector petrolero, el impulso que brindará el T-MEC al comercio y la inversión, los beneficios de corto y largo plazo del desarrollo de infraestructura y la profundización del sector financiero, ejemplificada por el crecimiento en el ahorro que se espera genere la Reforma de Pensiones.

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Ingresos estimados para 2021

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1.2 Ingresos estimados para 2021 Como ya se mencionó, la política de ingresos 2021 tiene como objetivos facilitar el restablecimiento de la economía y proveer fuentes de financiamiento al mantenimiento del gasto público. En consecuencia, no se incorporan nuevos impuestos, pero la actividad del Estado estará encaminada a impulsar el esfuerzo recaudatorio, apoyado por mejoras en la normatividad orientadas a optimizar los ingresos que se pueden alcanzar con el marco fiscal vigente. En otras palabras, el objetivo es recuperar los recursos que el Estado considera de su legítima propiedad. Así, los ingresos que estima percibir el Estado para el ejercicio 2021 presentan un incremento nominal de 3.08% respecto a los estimados para 2020, lo que no cubre el efecto inflacionario del año anterior, calculado en 3.15%. Los ingresos proyectados, en comparación con 2020, son de forma detallada los siguientes: LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2020 CONTRA 2021 – INGRESOS CONCEPTO TOTAL

2020

2021

Modificación

6,107,732.40 6,295,736.20

3.08%

3,505,822.40

3,533,031.10

0.78%

374,003.20

381,835.80

2.09%

44.80

58.00

29.46%

4 Derechos

51,671.80

42,267.70

218.20%

5 Productos

10,095.30

9,364.80

27.24%

1 Impuestos 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social 3 Contribuciones de mejoras

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Capítulo 1

Escenario económico-tributario para 2021

6 Aprovechamientos 7 Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos

103,674.40

152,458.20

47.05%

1,065,166.00 1,076,892.00

1.10%

8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones

412,797.70

343,039.00

216.90%

10 Ingresos derivados de financiamientos

584,456.80

756,789.60

29.49%

532,266.10

699,125.70

31.35%

Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (0.01.0110.02.01)

Por lo que se refiere a los impuestos a recaudar, las cifras proyectadas ascienden a los montos que se muestran a continuación. Destacan los importes que espera percibir el Estado por concepto de accesorios de los impuestos, los cuales van en concordancia con la política recaudatoria planteada. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2020 CONTRA 2021 - IMPUESTOS CONCEPTO TOTAL

2020

2021

3,505,822.40 3,533,031.10

Modificación 0.78%

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Ingresos estimados para 2021

11 Impuestos sobre los

1,852,852.30 1,908,813.40

17

3.02%

ingresos 2

12 Impuestos sobre el patrimonio 13 Impuestos sobre la

1,534,055.80

1,497,171.00

22.40%

1,007,546.00

978,946.50

22.84%

515,733.50

510,702.70

20.98%

10,776.30

7,521.80

230.20%

70,984.60

61,638.40

213.17%

41,210.20

58,962.00

43.08%

6,850.30

6,900.20

0.73%

producción, el consumo y las transacciones 1 Impuesto al valor agregado 2 Impuesto especial sobre producción y servicios 3 Impuesto sobre automóviles nuevos 14 Impuestos al comercio exterior 15 Impuestos sobre nóminas y asimilables 16 Impuestos ecológicos 17 Accesorios de impuestos 18 Otros impuestos

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18

Capítulo 1

Escenario económico-tributario para 2021

1 Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. 2 Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 19 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

6,850.30

6,900.20

2

2

2130.80

2453.90

0.73%

247.02%

Finalmente, por lo que se refiere a los distintos componentes del IEPS, destaca el hecho que el incremento esperado en el impuesto a las bebidas energetizantes es de 2,344.83% y el correspondiente a plaguicidas asciende a 139.56%, cifras muy por encima del incremento promedio total de 0.78%, y cuyo origen carece de explicación alguna, pues las cifras base correspondientes a 2020 son consistentes con los datos estimados para los ejercicios previos a dicho año. Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2020 CONTRA 2021 - IMPUESTOS CONCEPTO

2020

TOTAL 11

2021

Modificación

3,505,822.40 3,533,031.10

Impuestos sobre los ingresos 1

Impuesto sobre la renta

Impuestos sobre el patrimonio

13

Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 1 Impuesto al valor agregado 2 Impuesto especial sobre producción y servicios

1,852,852.30

1,908,813.40

3.02%

1,852,852.30

1,908,813.40

3.02%

1,534,055.80

1,497,171.00

22.40%

1,007,546.00

978,946.50

22.84%

515,733.50

510,702.70

20.98%

Ingresos estimados para 2021

12

0.78%

19

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10.03.2021


3/10

20

1 Combustibles automotrices

2.79%

313,321.00

325,359.50

3.84%

28,732.60

26,226.30

28.72%

62,165.70

50,524.80

218.73%

1 Bebidas alcohólicas

18,888.40

15,677.30

217.00%

2 Cervezas y bebidas refrescantes

43,277.30

34,847.50

219.48%

43,679.40

42,649.90

22.36%

4 Juegos con apuestas y sorteos

2,968.80

1,888.60

236.39%

5 Redes públicas de telecomunicaciones

5,923.30

6,291.40

6.21%

11.60

283.60

2344.83%

1 Artículo 2o., fracción I, inciso D). 2 Artículo 2o.-A. 2 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

3 Tabacos labrados

6 Bebidas energetizantes

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Escenario económico-tributario para 2021

351,585.80

Capítulo 1

342,053.60

10.03.2021


3/10

28,660.50

29,000.50

1.19%

8 Alimentos no básicos con alta densidad calórica

23,783.20

21,479.10

29.69%

758.10

1,816.10

139.56%

5,729.30

5,182.90

29.54%

10,776.30

7,521.80

230.20%

70,984.60

61,638.40

213.17%

1 Impuestos al comercio exterior

70,984.60

61,638.40

213.17%

1 A la importación

70,984.60

61,638.40

213.17%

2 A la exportación

2

2

9 Plaguicidas 10 Combustibles fósiles 3 Impuesto sobre automóviles nuevos 14

Impuestos sobre nóminas y asimilables

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21

15

Impuestos al comercio exterior:

Ingresos estimados para 2021

7 Bebidas saborizadas

10.03.2021


3/10

22

Impuestos ecológicos

17

Accesorios de impuestos

58,962.00

43.08%

41,210.20

58,962.00

43.08%

6,850.30

6,900.20

0.73%

6,850.30

6,900.20

0.73%

2 Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

0

2

Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

2130.80

2453.90

1 Accesorios de impuestos 18

Otros impuestos 1 Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

19

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Escenario económico-tributario para 2021

41,210.20

Capítulo 1

16

2247.02%

10.03.2021


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Estímulos fiscales contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación

23

1.3 Estímulos fiscales contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación El CEFP define al estímulo fiscal como “una medida de carácter tributario por medio de la cual los contribuyentes o un grupo de éstos obtienen un beneficio que busca promover o estimular una conducta o una actividad mediante esquemas de deducciones o créditos fiscales; estos tienen su origen en la LIF, en Decretos Presidenciales o bien en el Título VII De los Estímulos Fiscales de la Ley del ISR.”3 En cuanto a los que se originan en la LIF, este año como en los anteriores, los estímulos fiscales vigentes están contenidos en el artículo 16, apartado A, de la LIF, para cuya aplicación es indispensable cumplir los requisitos y obligaciones adicionales contenidas en la RMF. A continuación se resumen los estímulos referidos y sus requisitos, correlacionados con las RRMF aplicables en cada caso. Beneficiario I y II. Personas que realicen actividades empresariales, que para determinar su utilidad puedan deducir diésel o el biodiésel y sus mezclas, cuando los importen o adquieran para su consumo final. (1)

3

Estímulo El acreditamiento del IEPS que las personas que enajenen dichos combustibles hayan causado en territorio nacional, así como el impuesto pagado en su importación, contra el ISR causado en el ejercicio en que se importe o adquiera el combustible.

Requisitos • Que obtengan ingresos totales anuales para efectos del ISR < $60 millones. No se considerarán los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos que hubiesen estado afectos a su actividad.

CEFP. “Presupuesto de Gastos Fiscales 2020-2021”, pág. 28. Disponible en https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2020/ cefp0262020.pdf

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Capítulo 1

Escenario económico-tributario para 2021

De no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad. En ningún caso procederá la devolución. Las personas dedicadas exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas podrán acreditar la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana o el precio de adquisición en las estaciones de servicio, incluido el IVA, por el factor de 0.355. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente al artículo 2o.-A de la Ley del IEPS, incluido dentro del precio señalado. Los beneficiarios de este estímulo lo considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR en el momento en que efectivamente lo acrediten.

• Que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. También será aplicable a los vehículos marinos que cumplan los requisitos que establezca el SAT. No será aplicable si los utilizan en bienes destinados al autotransporte a través de carreteras o caminos. • No podrá aplicarse por las PM que se consideren partes relacionadas. • Contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal correspondiente. • En este último caso deberá contar también con el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del combustible y recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante.

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Estímulos fiscales contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación

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RRMF 9.3 Comprobantes e información requeridos por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para agricultores RRMF 9.4 Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de "Crédito IEPS diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario” RRMF 9.7 Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas RRMF 9.14 Estímulo fiscal diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general RRMF 9.15 Requisitos para aplicar el estímulo fiscal del diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general III. Personas dedicadas exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades. No será aplicable si los utilizan en bienes destinados al autotransporte a través de carreteras o caminos. (1)

Podrán solicitar la devolución del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II. La devolución deberá ser solicitada en los meses de abril, julio y octubre de 2021 y enero de 2022. El derecho para la devolución tendrá una vigencia de 1 año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la importación o adquisición del combustible, en el entendido de que quien no la solicite oportunamente, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

• PF cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 20 UMA anuales vigentes en 2020 2 la devolución 5 o , $747.69 mensuales por PF. Si tributan en las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR, podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales. • PM cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior 5 o , 20 UMA anuales, por c/socio o asociado, sin exceder de 200 UMA anuales 2 La devolución 5 o , $747.69 mensuales, por c/u, sin exceder de $7,884.96 mensuales,

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Capítulo 1

Escenario económico-tributario para 2021

Los beneficiarios de este estímulo lo considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.

salvo que tributen en el Capítulo VIII del Título II de la LISR hasta por $1,495.39 mensuales, por c/u, sin que exceda de $14,947.81 mensuales. • Deberán llevar un registro de control de consumo en el que asienten mensualmente los combustibles que utilicen para las actividades señaladas, distinguiéndolos de los utilizados para otros fines.

RRMF 9.3 Comprobantes e información requeridos por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para agricultores RRMF 9.6 Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para actividades agropecuarias y silvícolas IV. Contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.

Acreditamiento del IEPS que las personas que los enajenen en territorio nacional hayan causado, así como el impuesto pagado en su importación. El acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio en que se importe o adquiera.

• El pago deberá efectuarse con monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o de servicios, con cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante, o bien transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.

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Estímulos fiscales contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación

Se entiende por

En caso de no hacerlo,

transporte privado

perderá el derecho

pedimento de

aquel que realizan

a realizarlo con

importación o con el

los contribuyentes

posterioridad.

comprobante fiscal

con vehículos de

27

• Contar con el

correspondiente.

su propiedad o con

Los beneficiarios de este

Asimismo, con

los que tengan en

estímulo lo considerarán

el número del

arrendamiento,

como ingreso acumulable

pedimento de

incluyendo el

para los efectos del

importación con el

arrendamiento

ISR en el momento en

que se llevó a cabo

financiero, para

que efectivamente lo

la importación del

transportar bienes

acrediten.

citado combustible

propios o su

y recabar de su

personal, o bienes

proveedor una copia

o personal, sin que

del pedimento

por ello se genere

citado.

un cobro. (2) • En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra PM residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

RRMF 9.7 Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas

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Capítulo 1

Escenario económico-tributario para 2021

V. Contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. (2)

Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en 50% del gasto total erogado por este concepto. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos a que se refiere la presente fracción.

• Sus ingresos totales anuales para los efectos del ISR sean menores a $300 millones. No se considerarán los provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. • El estímulo no podrá ser aplicable por PM que se consideran partes relacionadas de acuerdo con la LISR.

En caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad. Los beneficiarios de este estímulo lo considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR en el momento en que efectivamente lo acrediten. RRMF 9.8 Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo RRMF 9.9 Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje

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VI. Adquirentes de combustibles fósiles que los utilicen en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.

Será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del IEPS por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión.

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El SAT determinará los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de industria, respecto de los litros o toneladas, según corresponda al tipo de combustible de que se trate, adquiridos en un mes de calendario.

El monto que resulte podrá ser acreditado contra el ISR causado en el ejercicio, correspondiente al mismo ejercicio en que se adquieran los combustibles. De no hacerlo, perderá el derecho a realizado con posterioridad. Los beneficiarios de este estímulo lo considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR en el momento en que efectivamente lo acrediten. VII. Contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras

Acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la LFD que hayan pagado en el ejercicio

• Sus ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera,

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de que se trate contra el ISR que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.

sean menores a 50 millones de pesos.

Los beneficiarios de este estímulo lo considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR en el momento en que efectivamente lo acrediten. VIII. PF y PM residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas.

Deducción adicional para los efectos del ISR, por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente. Las personas físicas y morales no acumularán el monto de este estímulo fiscal para los efectos de la Ley del ISR.

Sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $6 millones, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos 90% de los totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

RRMF 9.20 Enajenación de libros, periódicos y revistas (1) Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. (2) Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley. Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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En el cuadro anterior podemos constatar que todos los estímulos generan un ahorro en el ISR, ya sea por otorgar una deducción adicional (como la establecida en la fracción VIII), o bien por generar un crédito directo contra el impuesto a pagar, como ocurre en el resto de las fracciones. Los beneficios descritos con anterioridad, así como otros que generan ahorros o diferimientos en el pago de contribuciones, han sido considerados como ingresos en forma indistinta por la autoridad fiscal, tal como se muestra en el criterio normativo que a continuación se transcribe, contenido en el Anexo 7 de la RMF “Compilación de criterios normativos”: 53/ISR/N Personas físicas. Ingresos percibidos por estímulos fiscales, se consideran percibidos en el momento que se incrementa el patrimonio. El artículo 141 de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los Capítulos I a VIII del Título IV de la misma Ley, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementan su patrimonio, con excepción de los casos señalados en el propio artículo. El artículo 1, primer párrafo del CFF estipula que las disposiciones de dicho ordenamiento se aplicarán en defecto de las leyes fiscales y sin perjuicio de lo previsto por los tratados internacionales en los que México sea parte. El artículo 6, primer párrafo del CFF dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Así, tratándose de estímulos fiscales, el gravamen correspondiente se causa cuando en términos de lo previsto por el artículo 141 de la Ley del ISR, los ingresos obtenidos por dicho concepto incrementan el patrimonio del contribuyente. Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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Sin embargo, no existe aceptación generalizada de esta postura, pues el hecho de considerar dichos beneficios como ingresos disminuye la efectividad en el logro de la conducta o actividad que se pretende promover, tal como se afirma en el siguiente criterio aislado: ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR. De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a este propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En este sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse como ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Solo en ese caso serán ingresos gravables. Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Libro II. T. 1. Primera Sala. Tesis 1a.CCXXX/2011. Noviembre de 2011, p. 200. En congruencia con lo establecido en el criterio jurisdiccional en cita, en 2021 el legislador, en ejercicio de su potestad tributaria, decidió “establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes.” Así, en forma novedosa, este año se crea la obligación de considerar como ingresos acumulables para la determinación del ISR los beneficios derivados de los estímulos contenidos en las fracciones I a VII, no obstante que, hasta el año pasado, esta condición sólo aplicaba para el estímulo contenido en la fracción V. Cabe señalar que la única excepción es el caso del contenido en la fracción VIII, pues de considerarlo como ingreso, se haría nugatorio el efecto de aplicar una deducción adicional de 8% sobre el costo de adquisición de libros, periódicos y revistas.

1.4 Otras disposiciones relevantes contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación 1.4.1 Tasa de recargos aplicable en 2021 LIF 8 El artículo 21 del CFF establece que “la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.” En este orden de ideas, igual que el año anterior, el artículo 8 de la LIF fija en 0.98% mensual la tasa de recargos sobre los saldos insolutos. En consecuencia, la tasa de recargos por mora vigente en 2021 se calculará como sigue:

0.98%

3

1.50

5

1.47%

y es igual a la aplicada en el ejercicio fiscal 2020. El resultado anterior se confirma con el contenido de la RRMF 2.1.23. - Tasa mensual de recargos.

1.4.2 Descuento aplicable a las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago LIF 15 Como en años anteriores, durante el ejercicio fiscal de 2021, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas • con el Registro Federal de Contribuyentes, • con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y • con la obligación de llevar contabilidad, • así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución (CFF 81, fracción IV), Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código –oposición a visitas domiciliarias, no proporcionar contabilidad u otros elementos o información–, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán las multas que correspondan acorde a lo siguiente: a) Pago después del inicio de facultades y antes del levantamiento del acta final o de que se notifique el oficio de observaciones Pagarán 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que • se le levante el acta final de la visita domiciliaria o • se notifique el oficio de observaciones derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria –lo que se conoce como “revisión de gabinete”–, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando proceda. b) Pago después del levantamiento del acta final o de que se notifique el oficio de observaciones y antes de que se notifique la determinación de las contribuciones omitidas Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que • se levante el acta final de la visita domiciliaria, • se notifique el oficio de observaciones derivado de lo que se conoce como “revisión de gabinete” o Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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• se notifique la resolución provisional emitida con motivo de una revisión electrónica, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva, los contribuyentes pagarán 60% de la multa que les corresponda, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

1.4.3 Tasa de retención en materia de intereses LIF 21 Para 2021, la tasa de retención anual en materia del ISR causado por los ingresos por intereses será de 0.97%, cifra que representa una disminución de 33.10% respecto a la aplicable en 2020, que fue de 1.45%. Cabe señalar que el fundamento jurídico del que deriva la necesidad de su definición está contenido en los artículos 54 y 135 de la LISR, que establecen: Artículo 54. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, y se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido. … Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales. … Es criticable que, siendo el objeto del impuesto el ingreso por intereses, la retención se realice sobre el capital del que derivan dichos intereses. Esta situación que se agrava con el hecho de que los intereses que se acumulan como ingreso por parte de las personas físicas, en términos del artículo 135 de la LISR, son los que exceden al efecto inflacionario sobre el capital, lo que se conoce como intereses reales. En consecuencia, cuando los intereses no cubren dicho efecto inflacionario, no existe ingreso base del ISR y, sin embargo, dado que no existe relación entre el objeto del impuesto (los intereses reales) y la base de retención (el capital), el contribuyente habrá pagado un impuesto no causado. Finalmente, es importante destacar que la tasa de retención que se aplica sobre el capital es anual, lo que da lugar a que, a través de RRMF 3.5.4 “Tasa anual de retención del ISR por intereses”, se precise lo siguiente: • La retención se efectuará aplicando la tasa anual en la proporción que corresponda al número de días en que Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses. • Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención multiplicando la tasa de 0.00266% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses; el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda la inversión de que se trate.

1.4.4 Estímulo en materia de IVA e IEPS aplicable a los contribuyentes que opten por el régimen de incorporación fiscal LIF 23 El régimen de incorporación fiscal (RIF) inició su vigencia en 2014 como régimen de transición al régimen general de las actividades empresariales y fue creado con el propósito de incorporar a la economía formal a las personas físicas que realizan estas actividades, cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos anuales. Este régimen sustituyó al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al Régimen de Intermedios, lo que hizo que partir del 1 de enero del 2014 los REPECOS migraran de forma automática al RIF. Dicho régimen está dirigido a las personas físicas con actividad empresarial que enajenen bienes o presten servicios, sin que para ello se requiera un título profesional. Asimismo, a través del artículo 23 de la LIF, sus beneficios se hacen extensivos a las personas que otorgan el uso o goce temporal de bienes muebles. Su fundamento jurídico se encuentra en el Título IV “De las Personas Físicas”, Capítulo II “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”, Sección II “Régimen Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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de Incorporación Fiscal”, en los artículos 111 al 113 de la LISR, y entre los beneficios que otorga está la aplicación de un descuento sobre el ISR causado, de 100% a partir del primer año de tributación y que disminuye paulatinamente 10% por año, por lo que a partir del décimo primer año el contribuyente dejará este régimen para empezar a tributar en la Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, contenido en los artículos 100 a 110. Cabe señalar que, en términos de la RRMF 3.13.3. “Cómputo del plazo de permanencia en el RIF”, el año de tributación es cada periodo de doce meses consecutivos comprendido entre la fecha en que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año, por lo que porcentaje de descuento aplicable puede variar durante el año calendario de que se trate. Con el propósito de consolidar los beneficios contenidos en la LISR durante los ejercicios 2014 y 2015, a través del artículo Séptimo Transitorio del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, y luego, a partir de 2016, a través del artículo 23 de la LIF, se extienden sus beneficios al IVA y al IEPS, pero únicamente por las operaciones realizadas con el público en general. Así, a partir de 2014 y durante el ejercicio fiscal 2021 se otorga a los contribuyentes de este régimen la posibilidad de calcular el IVA y/o el IEPS por pagar, derivado de las operaciones realizadas con el público en general, a las tasas reducidas contenidas en el artículo 23 de la LIF, lo que no necesariamente implica que esa sea la tasa a la que se cause el impuesto de que se trate. Las tasas aplicables son las siguientes: Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada10.03.2021 bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Sector económico

Porcentaje IVA (%)

1 Minería

8.0

2 Manufacturas y/o construcción

6.0

3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)

2.0

4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

8.0

5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas

0.0

Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar Descripción

Porcentaje IEPS (%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)

1.0

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)

3.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)

10.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)

21.0

Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)

4.0

Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)

10.0

Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)

1.0

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Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)

23.0

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)

120.0

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Por ejemplo, si una persona vende un producto al público en general en $1,000, causando un IVA a la tasa de 16% de $160 y paga IVA a sus proveedores de bienes y servicios por $50, en un esquema sin beneficios fiscales, dicho contribuyente tendría que pagar al Fisco la diferencia entre ambas cantidades, es decir, $110. Sin embargo, si se tratara de un contribuyente dedicado al comercio que tributa en el RIF, únicamente pagaría al SAT 2% del precio de venta, es decir, $20, cifra a la cual habría que aplicarle el porcentaje de reducción que corresponda en función del número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF, con base en la siguiente tabla: TABLA Años

Porcentaje de reducción (%)

1

100

2

90

3

80

4

70

5

60

6

50

7

40

8

30

9

20

10

10

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Finalmente, se establece que tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $300,000, durante cada uno de los años en que tributen en el citado régimen, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. Cabe señalar que la RRMF 9.13 “Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00” precisa que para determinar si el contribuyente se encuentra dentro de este límite de ingresos, debe considerar, además de los afectos al RIF, los obtenidos por concepto de salarios, arrendamiento de inmuebles e intereses.

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1. Escenario económico - tributario para 2021 4. Reformas a la Ley del Impuesto Especial • Criterios generales de política económica sobre Producción y Servicios • Ingresos estimados para 2021 • 7DVDV \ FXRWDV YLJHQWHV D SDUWLU GH • (VWtPXORV ¿ VFDOHV FRQWHQLGRV HQ OD /H\ GH 5. Reformas al Código Fiscal de la Federación Ingresos de la Federación • Regla general antiabuso • Otras disposiciones de relevancia contenidas • Buzón tributario HQ OD /H\ GH ,QJUHVRV GH OD )HGHUDFLyQ • Enajenaciones a plazo con pago diferido o 2. Reformas a la Ley del Impuesto sobre la en parcialidades Renta • Escisión de sociedades • Donatarias autorizadas para recibir donati• Mercados reconocidos vos deducibles en el ISR • 9HUL¿ FDFLyQ GH ORV GDWRV GH LGHQWLGDG • Programas de escuela empresa • &HUWL¿ FDGRV GH VHOORV GLJLWDO • 2UJDQLVPRV FRRSHUDWLYRV GH LQWHJUDFLyQ \ • Mensajes de interés representación • Promociones • Personas morales que deben contar con • Devolución de saldos a favor autorización para recibir donativos dedu• Responsabilidad solidaria FLEOHV D ¿ Q GH WULEXWDU HQ HO 7tWXOR ,,, ³'HO • 5HJLVWUR IHGHUDO GH FRQWULEX\HQWHV Régimen de las Personas Morales con Fines • &RPSUREDQWHV ¿ VFDOHV GLJLWDOHV SRU LQWHUQHW QR /XFUDWLYRV´ • &RQWDELOLGDG SDUD HIHFWRV ¿ VFDOHV • Partidas que no pueden deducirse por la • 5HSRUWHV GH FXHQWDV ¿ QDQFLHUDV IDOWD GH FXPSOLPLHQWR GH UHTXLVLWRV ¿ VFDOHV • Asistencia \ GLIXVLyQ ¿ VFDO en materia de comprobantes • $VHJXUDPLHQWR SUHFDXWRULR • Ingresos no relacionados con la actividad • Facultades de comprobación autorizada • Actas de visita domiciliaria • Destino del patrimonio • Uso de tecnología • &HUWL¿ FDFLyQ SDUD GRQDWDULDV • 9LVLWDV GRPLFLOLDULDV HVSHFt¿ FD • &DXVDOHV \ SURFHGLPLHQWR SDUD OD UHYRFD • Revisión del dictamen ción de la autorización • 3OD]R SDUD SUHVHQWDU LQIRUPHV \ GRFXPHQWRV • /tPLWH D ORV LQJUHVRV TXH SXHGHQ DVLPLODUVH • Revisiones electrónicas en materia de a salarios comercio exterior • Ingresos obtenidos por personas físicas a • 6HFUHWR ¿ VFDO través de plataformas tecnológicas • Presunción de la transmisión indebida de • Bloqueo temporal al acceso del servicio SpUGLGDV ¿ VFDOHV digital • $FXHUGRV FRQFOXVLYRV • Maquiladoras • ,QIUDFFLRQHV \ VDQFLRQHV • +RPRORJDFLyQ GH GH¿ QLFLRQHV GHO &yGLJR 3. Reformas a la Ley del Impuesto al Valor )LVFDO GH OD )HGHUDFLyQ \ OD /H\ $GXDQHUD Agregado • Presunción de contrabando • Servicios digitales • Documentos en idioma distinto al español • Servicios de intermediación que tienen por • Plazo para cumplimentar resoluciones objeto la enajenación de bienes muebles • 1RWL¿ FDFLRQHV usados • *DUDQWtD GHO LQWHUpV ¿ VFDO • Residentes en el extranjero que prestan • $FWXDOL]DFLyQ GHO WpUPLQR D¿ DQ]DGRUD servicios digitales a través de plataformas • Embargo de créditos digitales de información • Remate de bienes • Opción de las plataformas digitales de inter• $EDQGRQR GH PHUFDQFtDV mediación de publicar los precios de bienes • Esquemas reportables \ VHUYLFLRV VLQ LQFOXLU HO ,9$ HQ IRUPD H[SUHVD \ SRU VHSDUDGR • Consecuencias del incumplimiento de obligaciones por parte de residentes en el extranjero sin EP • Servicios profesionales de medicina ISBN-13: 978-607-570-018-2 ISBN-10: 607-570-018-8

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9 Learning, 7860 7Cengage 5 7 0 Learning® 0 1 8 2 es una marca registrada usada 10.03.2021 Reg. 403 VitalSource © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Inc. bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.


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