Introducción al derecho mexicano

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Introducción al derecho mexicano

Roberto Sanromán Aranda MUESTRA ISSUU © D.R. 2021 por Cengage Learning Editores, S.A. de C.V., una Compañía de Cengage Learning, Inc. Cengage Learning® es una marca registrada usada bajo permiso. DERECHOS RESERVADOS.02/09/2021


Introducción al Derecho Mexicano Roberto Sanromán Aranda Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Valle de México

Revisión técnica Liliana Esmeralda Arellano Vázquez Escuela Nacional Preparatoria Plantel 6 Antonio Caso Universidad Nacional Autónoma de México

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Introducción al Derecho Mexicano 5REHUWR 6DQURP£Q $UDQGD Director Higher Education Latinoamérica 5HQ]R &DVDS¯D 9DOHQFLD Gerente Editorial de Contenido en Español -HV¼V 0DUHV &KDFµQ Editor Senior -DYLHU 5H\HV 0DUW¯QH] Coordinador de Manufactura 5DIDHO 3«UH] *RQ]£OH] Diseño de portada %\ &RORU Fotos de portada 6KXWWHUVWRFN Composición tipográfica 5RJHOLR 5D\PXQGR 5H\QD 5H\QRVR

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Contenido breve

Prefacio xvii Prólogo xviii Acerca del autor xx Unidad

1 Universo natural y universo social: elementos para la comprensión y justificación teórico-práctica del derecho 1

Unidad

2 El Estado generador del derecho, el derecho regulador del Estado 37

Unidad

3 El derecho protector, tutelar y reivindicador 131

Unidad

4 Derecho y relaciones jurídicas entre particulares 205

Glosario 287 Bibliohemerografía 291 Legislación consultada 294 Sitios de interés en internet 295

iii

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Contenido

Prefacio xvi Prólogo xviii Acerca del autor xx Unidad 1 Universo natural y universo social: elementos para la comprensión y justificación teórico-práctica del derecho 1 1.1 Noción del mundo del ser y del deber ser; ley natural y ley social 2 1.2 Fundamentación axiológica de la norma jurídica 2 1.3 Derecho: importancia, concepto, fines, acepciones y axiología jurídica 3 1.4 Definición de derecho 3 1.4.1 1.4.2 1.4.3 1.4.4 1.4.5 1.4.6 1.4.7

Derecho objetivo 5 Derecho subjetivo 6 Derecho positivo 6 Derecho vigente 6 Derecho natural 6 Derecho real 7 Derecho personal 7

1.5 Axiología jurídica 7 1.6 Noción de normas sociales: morales, religiosas, convencionales y jurídicas 8 1.7 Fuentes del derecho, su clasificación y proceso legislativo 9 1.7.1 La ley 9 1.7.1.1 Proceso legislativo 10 1.7.1.2 Aplicación de la ley en el tiempo 13 1.7.1.3 Irretroactividad de la ley 14 iv

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Contenido

1.7.2 1.7.3 1.7.4 1.7.5

Jurisprudencia 15 Costumbre 16 Doctrina 17 Principios generales del derecho 17

1.8 Principio de supremacía constitucional 17 CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 19 1.9 Análisis de la importancia del derecho, del mundo del ser y del deber ser, así como de la ley natural y social en situaciones reales del entorno 19 ACTIVIDAD 20 1.10 Discusión en torno al problema de la fundamentación axiológica de la norma jurídica 20 ACTIVIDAD 21 1.11 Comparación y distinción entre los tipos de normas naturales y sociales, y entre estas últimas 21 1.12 Identificación de las fuentes del derecho en ejemplos del ámbito jurídico 22 ACTIVIDAD 22 1.13 Representación de la axiología y supremacía constitucional mexicana en medios impresos o electrónicos 22 ACTIVIDAD 23 1.14 Argumentación (oral o escrita) en relación con el origen de las fuentes formales del derecho 23 1.15 Identificación de las nociones de derecho en casos prácticos 24 ACTIVIDAD 24 CONTENIDOS ACTITUDINALES 24 1.16 Reconocimiento de los valores supremos del derecho 24 1.17 Valoración de la conducta en el entorno social (familiar, escolar, laboral, etcétera) 25 v

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ACTIVIDAD 27 1.18 Aceptación de otras concepciones que inciden en el universo jurídico 27 ACTIVIDAD 29 1.19 Valoración de los diferentes órdenes normativos 29 1.19.1 Ramas del derecho 31 1.19.1.1 1.19.1.2 1.19.1.3

El Estado generador del derecho, el derecho regulador del Estado 32 El derecho protector, tutelar y reivindicador 32 El derecho y las relaciones jurídicas entre particulares 33

Actividad final 34

Unidad 2 El Estado generador del derecho, el derecho regulador del Estado 37 CONTENIDOS CONCEPTUALES 38 2.1 Diferencias entre derecho público y derecho privado 38 2.2 Cultura de la legalidad 38 2.3 Binomio Estado y derecho 39 2.3.1 Estado de derecho 39

2.4 Soberanía, formas y niveles de gobierno 40 2.4.1 Formas de gobierno 40 2.4.2 Organización y funcionamiento de los poderes públicos 41 2.4.2.1 Poder Ejecutivo 42 2.4.2.2 Poder Legislativo 43 2.4.2.3 Poder Judicial 46

2.4.3 El municipio 49

2.5 El derecho público y sus ramas: constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional público 50 2.5.1 Ramas del derecho público 50 2.5.1.1 Derecho constitucional 51

2.5.2 Antecedentes de la Constitución Federal 53 2.5.2.1 Tipos de constituciones 54 2.5.2.2 Evolución y defensa de los derechos humanos 55 2.5.2.3 Diferencia entre derechos humanos y garantías constitucionales 57 vi

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Contenido

2.5.2.4 Desarrollo de los derechos humanos 58 2.5.2.5 Características de los derechos esenciales o derechos humanos 59 2.5.2.6 Principios que rigen la materia de derechos humanos 59 2.5.2.7 Aplicación en México 60 2.5.2.8 Garantías individuales, garantías sociales y suspensión de garantías 66 2.5.2.9 Órganos constitucionales autónomos 68

2.5.3 Derecho administrativo 69 2.5.3.1 2.5.3.2 2.5.3.3 2.5.3.4 2.5.3.5 2.5.3.6

Concepto de administración pública 70 Prerrogativas de la administración pública 70 Restricciones impuestas a la administración pública 71 Formas de organización administrativa 72 La Ley Orgánica 73 Responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado 75 2.5.3.7 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 76

2.5.4 Derecho fiscal 77 2.5.4.1 Nacimiento de la obligación fiscal 77 2.5.4.2 Elementos de la obligación fiscal 78 2.5.4.3 Derechos y obligaciones de los contribuyentes 79

2.5.5 Derecho penal 82 2.5.5.1 2.5.5.2 2.5.5.3 2.5.5.4 2.5.5.5 2.5.5.6 2.5.5.7 2.5.5.8

Escuelas penales y corrientes actuales 83 Concepto de delito 84 Elementos que configuran el delito 84 Clasificación de los delitos 86 El Ministerio Público o Fiscalía 87 Penas y medidas de seguridad 87 Fijación de la pena 89 Beneficios del reo 89

2.5.6 Derecho procesal 90 2.5.6.1 2.5.6.2 2.5.6.3 2.5.6.4

Procedimiento civil 91 Órganos jurisdiccionales competentes 91 Personas que intervienen en el proceso civil 92 Etapas del proceso civil 92 2.5.6.4.1 Demanda 92 2.5.6.4.2 Contestación de la demanda 93 2.5.6.4.3 Ofrecimiento de pruebas 94 2.5.6.4.4 Alegatos 95 2.5.6.4.5 Sentencia 95 2.5.6.5 Proceso penal 96 2.5.6.6 Juicio oral 97

2.5.7 Derecho internacional público 98 2.5.7.1 Sujetos del derecho internacional público 98 2.5.7.2 Origen y antecedentes del derecho internacional público 99 2.5.7.3 Fuentes del derecho internacional público 99 2.5.7.4 El panamericanismo y el sistema interamericano 101 vii

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2.5.7.5 Principios de política exterior 101 2.5.7.6 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) 101 2.5.7.7 La Unión Europea (UE) 104

Declaración Universal de los Derechos Humanos 106 2.6 La Constitución y sus medios de defensa 111 2.6.1 2.6.2 2.6.3 2.6.4 2.6.5

Juicio de amparo 111 Principios fundamentales de la acción 114 Principios fundamentales del procedimiento 114 Principios fundamentales de las sentencias 115 De los recursos previstos en la Ley de Amparo 116

ACTIVIDAD 116 CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 116 2.7 Debate sobre la cultura de la legalidad a partir de problemáticas como aborto, interrupción legal del embarazo, matrimonios igualitarios y cuotas de género, entre otros 116 2.7.1 Análisis del aborto y su problemática 116 2.7.2 Análisis de los matrimonios igualitarios y su problemática 118 2.7.3 De las cuotas de género, concepto y ejemplo 119

ACTIVIDAD 119 2.8 Búsqueda del origen del Estado en los acervos bibliotecarios 119 ACTIVIDAD 120 2.9 Justificación (oral y/o escrita) de los derechos fundamentales 120 ACTIVIDAD 120 2.10 Identificación de las diversas ramas del derecho en material escrito (periódico, libros, revistas, entre otros) en versión impresa o electrónica 120 ACTIVIDAD 120 2.11 Identificación de los diversos medios de defensa de la Constitución en la misma ley suprema 120 ACTIVIDAD 122 viii

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Contenido

2.12 Explicación y argumentación (oral o escrita) de casos en los que procede la suspensión de los derechos humanos 122 ACTIVIDAD 122 CONTENIDOS ACTITUDINALES 123 2.13 Reconocimiento de la necesidad de la existencia del Estado, Gobierno y Derecho 123 2.14 Valoración del sistema jurídico de cada país para autodeterminar su forma de gobierno 123 2.15 Observancia de los derechos humanos 123 ACTIVIDAD 124 2.16 Promoción de las instituciones que protegen los derechos humanos 124 ACTIVIDAD 124 Actividad final 125 Código Penal Federal 128

Unidad 3 El derecho protector, tutelar y reivindicador 131 CONTENIDOS CONCEPTUALES 132 3.1 Grupos sociales considerados vulnerables o en desventaja: 1º, 2º, 4º y otros 132 3.1.1 Evolución del derecho protector, tutelar y reivindicador 132 3.1.2 Contenido del derecho protector, tutelar y reivindicador 133

3.2 Derecho agrario 134 Artículo 27 134 3.2.1 Etapas del problema agrario 135 3.2.2 Concepto del derecho agrario 136 3.2.3 Artículo 27 constitucional y Ley Agraria 136 3.2.4 Formas de propiedad 137 3.2.4.1 Propiedad pública 137 3.2.4.2 Propiedad privada 138 3.2.4.3 Propiedad social 139 3.2.5 Autoridades agrarias 139 3.2.6 Tribunales agrarios 140 ix

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3.3 Derecho del trabajo y legislación aplicable 140 3.3.1 3.3.2 3.3.3 3.3.4 3.3.5 3.3.6 3.3.7 3.3.8 3.3.9 3.3.10 3.3.11 3.3.12 3.3.13 3.3.14 3.3.15 3.3.16 3.3.17

Derecho del trabajo: artículos 5º y 123 140 La relación laboral y su origen 141 Contrato individual de trabajo 145 Contrato colectivo de trabajo 150 Contrato Ley 151 Reglamento interior de trabajo 151 Suspensión de la relación laboral 152 Rescisión de la relación laboral 152 Causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón 152 Causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el trabajador 154 Causas de terminación de las relaciones de trabajo 155 Sindicato 156 El paro en materia laboral 156 Huelga 158 Autoridades laborales 159 De los tribunales laborales 161 Aspectos de la nueva cultura laboral 164

3.4 Derecho de la seguridad social: artículos 4o y 123 165 3.4.1 3.4.2 3.4.3 3.4.4 3.4.5 3.4.6

Derecho a la seguridad social 165 Antecedentes de la seguridad social 166 Definición de la seguridad social 167 Fines de la seguridad social 167 Régimen de la seguridad social y prestaciones 168 Seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado 170

3.5 Derecho cultural 172 3.5.1 3.5.2 3.5.3 3.5.4 3.5.5 3.5.6

Contenido del derecho cultural 173 Derecho educativo 174 Ordenamientos jurídicos aplicables en materia educativa 175 Sistema educativo nacional 178 Legislación universitaria 179 Defensoría de los derechos universitarios 181

3.6 Derecho económico 183 3.6.1 Derecho económico: artículos 25, 26, 28, 73 Fracc. VIII; X; XVIII; XXIX d, e, f ) y 131 183 3.6.2 Definición de derecho económico 184 3.6.3 Contenido del derecho económico 185 3.6.4 Fundamentos constitucionales del derecho económico 186 3.6.5 Globalización 189

3.7 Derecho ambiental 191 3.7.1 Derecho ecológico: artículos 4º y 27 191 3.7.2 Definición del derecho ambiental 193 x

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Contenido

3.7.3 3.7.4 3.7.5 3.7.6 3.7.7 3.7.8

Contenido del derecho ambiental 194 Características del derecho ambiental 194 Problemas del derecho ambiental en México 194 Fundamentos constitucionales 195 Regulación jurídica nacional e internacional 195 Autoridades competentes en materia ambiental 199

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 199 3.8 Discusión sobre los grupos sociales considerados en desventaja (campesinos, feministas, sindicatos, indígenas, comunidad LGBTTTI, entre otros) 199 ACTIVIDAD 200 3.9 Identificación de políticas sociales basadas en los artículos constitucionales y sus leyes reglamentarias 200 3.10 Lectura guiada sobre los comentarios a los artículos constitucionales 201 3.11 Elaboración de proyectos encaminados al desarrollo de un grupo vulnerable basado en los artículos constitucionales 201 CONTENIDOS ACTITUDINALES 201 3.12 Fortalecimiento del respeto, la solidaridad y la tolerancia como valores básicos para la convivencia 201 3.13 Disposición al diálogo y la comunicación con personas en desventaja para la creación de programas sociales 201 Actividad final 203

Unidad 4 Derecho y relaciones jurídicas entre particulares 205 CONTENIDOS CONCEPTUALES 206 4.1 Derecho privado y sus ramas 206 4.1.1 Introducción 206

4.2 Derecho civil: atributos de las personas físicas y morales, y contratos civiles 207 4.2.1 La persona 207 4.2.2 Atributos de la persona 209 xi

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4.2.2.1 4.2.2.2 4.2.2.3 4.2.2.4 4.2.2.5 4.2.2.6

Capacidad 209 Nombre 210 Domicilio 210 Patrimonio 211 Nacionalidad 212 Estado civil 212

4.2.3 Registro Civil 212 4.2.3.1 Requerimientos para el registro de un infante 213

4.2.4 Contratos 214 4.2.5 Clasificación de los contratos 214 4.2.6 Clasificación de los contratos con base en su propósito 215 4.2.7 Clasificación de los contratos con base en sus características 217 4.2.8 Contrato de compraventa 218 4.2.8.1 Características del contrato 219 4.2.8.2 Restricciones al contrato de compraventa 219 4.2.8.3 Obligaciones y derechos para vendedor y comprador 220 4.2.8.4 Formalidad de la compraventa 222

4.3 Aspectos fundamentales del derecho de familia 222 4.3.1 4.3.2 4.3.3 4.3.4

El matrimonio 225 Requisitos para contraer matrimonio 226 Concubinato 227 Divorcio 228 4.3.4.1 4.3.4.2 4.3.4.3 4.3.4.4

Tipos de divorcio 229 Causales de divorcio 230 De la violencia familiar 233 Pensión alimenticia 234

4.3.5 Adopción 235 4.3.6 Tutela 236 4.3.6.1 4.3.6.2 4.3.6.3 4.3.6.4 4.3.6.5 4.3.6.6 4.3.6.7

Tipos de tutela 237 Inhabilitados para el desempeño de la tutela 238 Excusas para el desempeño de la tutela 239 Obligaciones y derechos del tutor 239 Extinción de la tutela 239 Del curador 240 Consejos locales de tutela y juez de lo familiar 240

4.3.7 Sucesiones 240 4.3.7.1 4.3.7.2 4.3.7.3 4.3.7.4 4.3.7.5 4.3.7.6 4.3.7.7

Tipos de herencia 240 Sujetos que intervienen en la herencia 241 Capacidades para heredar 241 Capacidad para heredar 241 Capacidad para testar 242 Tipos de testamento 243 Herencia legítima 246

4.3.8 Bienes 247 4.3.8.1 Clasificación de los bienes 249 xii

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Contenido

4.4 Derecho mercantil: actos y negocios mercantiles, sociedades mercantiles y títulos de crédito 249 4.4.1 4.4.2 4.4.3 4.4.4 4.4.5 4.4.6

Comerciante 250 Restricciones para el ejercicio del comercio 251 Actos de comercio 252 Comerciante individual y social 253 Sociedades mercantiles 254 Sociedades mercantiles específicas 257 4.4.6.1 4.4.6.2 4.4.6.3 4.4.6.4 4.4.6.5 4.4.6.6 4.4.6.7 4.4.6.8

4.4.7 4.4.8 4.4.9

Sociedad en nombre colectivo 257 Sociedad en comandita simple 258 Sociedad en comandita por acciones 258 Sociedad de responsabilidad limitada 258 Sociedad anónima 260 Sociedad de capital variable 266 Sociedad cooperativa 267 De las sociedades simplificadas por acciones 268

Fusión, transformación y escisión de las sociedades 271 Disolución y liquidación de las sociedades 271 Títulos de crédito 272 4.4.9.1 4.4.9.2 4.4.9.3 4.4.9.4 4.4.9.5 4.4.9.6 4.4.9.7 4.4.9.8

El cheque 274 Tipos de cheques 275 Cheque cruzado 275 Cheque para abono en cuenta 276 Cheque certificado 276 Cheque de caja 276 Cheque de viajero 276 Pagaré 276

4.4.10 Juicios en materia mercantil 277 4.4.11 Principales aspectos del procedimiento arbitral 277

4.5 Derecho internacional privado 278 4.5.1 Fuentes del derecho internacional privado 280

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 281 4.6 Relación entre los atributos de las personas con los enfoques teórico, legal y práctico 281 4.7 Búsqueda de los atributos de las personas en medios electrónicos (http://tramitanet.mx/site/, http://www. tramites.cdmx.gob.mx/, entre otros) 281 ACTIVIDAD 281 4.8 Identificación de derechos y obligaciones en los contratos civiles 281 ACTIVIDAD 281 xiii

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4.9 Debate sobre el matrimonio igualitario y la adopción, la problemática relativa a práctica o uso de las técnicas de reproducción asistida en seres humanos, entre otros 281 ACTIVIDAD 281 4.10 Análisis del artículo 22 del Código Civil de la Ciudad de México y los correlativos estatales 282 ACTIVIDAD 282 4.11 Identificación de las personas físicas y/o morales en un acto de comercio utilizando los diversos títulos de crédito como forma de pago y/o garantía 282 ACTIVIDAD 282 CONTENIDOS ACTITUDINALES 282 4.12 Valoración de los atributos de las personas y su fundamento jurídico 282 ACTIVIDAD 282 4.13 Reconocimiento de las instituciones que regulan los atributos de las personas físicas y morales (Registro Civil, Registro Público de la Propiedad, Juzgados Civiles y Familiares, entre otras) 282 ACTIVIDAD 282 4.14 Toma de conciencia respecto a que la voluntad genera consecuencias jurídicas 283 ACTIVIDAD 283 4.15 Disposición para reflexionar de modo crítico y sustentado sobre la identidad familiar 283 ACTIVIDAD 283 Actividad final 284 Glosario 287 Bibliohemerografía 291 Legislación consultada 294 Sitios de interés en internet 295 xiv

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Prefacio

Esta obra tiene como objetivo introducir al estudiante de bachillerato al dinamismo del mundo normativo que le rodea, mediante un acercamiento formal con el derecho y la manera en que se organiza y funciona el Estado mexicano, con el fin de que asuma las implicaciones normativas jurídicas de sus conductas en una sociedad en permanente transformación. El ser humano, como integrante de una sociedad, cumplirá el ordenamiento normativo para lograr una convivencia social armónica con sus semejantes, no sólo en el contexto nacional, sino que debe tener contacto con el mundo globalizado. A lo largo de la historia se ha visto que el aprendizaje ha tenido variaciones. A menudo se ha confiado sólo en la memoria, o en una repetición de conceptos y definiciones, sin que el estudiante comprenda los contenidos, sin embargo, con el desarrollo de las competencias en la enseñanza, se ha logrado un aprendizaje significativo, por lo que en este libro se incluyen ejemplos, doctrina y actividades finales en cada unidad que hagan reflexionar al estudiante y lograr así la mejor comprensión del tema a estudiar y se ha buscado relacionarlo con sus entornos nacional e internacional. Una de las bondades de esta obra es que en ella se emplea una terminología sencilla y sustentada tanto en la doctrina como en la legislación vigente, con un lenguaje estructurado y la mención de ejemplos que ayudan a comprender los temas objeto de estudio, lo cual facilita el aprendizaje. Además, el contenido de esta obra es conceptual, procedimental y actitudinal. Su estructura la conforman cuatro unidades: Unidad 1. Universo natural y universo social: elementos para la comprensión y justificación teórico-práctico del derecho. Unidad 2. El Estado generador del derecho, el derecho regulador del Estado. Unidad 3. El derecho protector, tutelar y reivindicador. Unidad 4. El derecho y las relaciones jurídicas entre particulares. Entre los temas de actualidad que se incluyen destacan derechos humanos, derecho económico, derecho ambiental y derecho cultural. El objetivo es que el estudiante disponga de información clara, concisa y actualizada, con la opción de consultar bibliograf ía especializada y sitios en internet para profundizar en cada tema. xv

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Al inicio de cada unidad se establecen los objetivos de aprendizaje y al final se incluyen actividades, así como una autoevaluación que servirá de guía al estudiante para retroalimentar su proceso cognitivo. Con la idea del carácter perfectible de las obras humanas, al hacer una revisión global del libro, con el fin de hacerlo concordar con las reformas legales y la dinámica del conocimiento jurídico, se han incorporado contenido algunos temas importantes: %

La unidad II contiene las reformas de la legislación administrativa, donde cambian nombres y facultades las secretarías de Estado.

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En la materia de derecho penal se incluye el juicio adversarial y el oral.

%

La unidad del derecho protector se enriquece con el aspecto del paro laboral en la rama de derecho del trabajo y las reformas de la Ley Federal del Trabajo.

%

El tema de la globalización, su importancia y efectos se aborda en la unidad sobre derecho económico.

%

Aspectos de interés del derecho familiar, como tipos de familia, matrimonio, concubinato, pensión alimenticia, adopción y tutela, así como las reformas legales tanto federal como local sobre los tipos de divorcio y sucesiones se incluyen en la unidad correspondiente al derecho y las relaciones jurídicas entre particulares.

Cabe señalar que cuando se menciona Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), nos referimos a que dicho código es aplicable para la Ciudad de México, antes Distrito Federal. Asimismo, al hablar de circunscripción territorial para la Ciudad de México, nos referimos a Alcaldías, antes nombradas Delegaciones. El objetivo general es que el estudiante analice el mundo normativo que lo rodea, a partir de una visión general del sistema jurídico mexicano en sus distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y órganos autónomos constitucionales, así como su proyección nacional e internacional, con la finalidad de que adquiera una postura crítica y propositiva sobre determinados hechos, conductas, actos, omisiones, deberes y obligaciones que regulan las normas del Estado mexicano a través de sus instituciones. Los objetivos específicos de la unidad 1 son que el estudiante: %

Identificará el mundo normativo que lo rodea mediante el análisis de casos para distinguir los espacios naturales y sociales.

%

Comprenderá los conceptos básicos que utilizará en el curso, con el fin de involucrarlo en el derecho y despertar el interés por la investigación de temas afines, mediante el estudio de casos y la legislación vigente.

%

Valorará la importancia del derecho mediante el análisis de diversos actos cotidianos vinculados con éste, con el fin de reflexionar sobre las consecuencias jurídicas a lo largo de su vida social.

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Prefacio

Los objetivos específicos de la unidad 2 son que el estudiante: % Aplicará la noción de derecho público y sus ramas en situaciones reales y concretas mediante el conocimiento de la Constitución y el binomio derecho-Estado, con el fin de fomentar la cultura de la legalidad. %

Defenderá los derechos humanos en situaciones reales que los vulneren, con el propósito de promoverlos, respetarlos y garantizarlos mediante el conocimiento y ejercicio de sus derechos fundamentales.

%

Valorará las aportaciones indispensables de otras disciplinas como historia, sociología, economía, ética, política y psicología, entre otras, a partir de casos concretos, con el fin de comprender la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad de los fenómenos jurídicos.

Los objetivos específicos de la unidad 3 son que el estudiante: %

Asociará la actuación del Estado respecto de los sectores y grupos de la sociedad que se encuentran en desventaja a través del análisis de las distintas ramas del derecho social, con el fin de valorar las políticas públicas específicas tendientes al desarrollo integral.

%

Comprenderá el contenido de los artículos constitucionales 3º, 4º, 5º, 25, 26, 27, 28 y 123 mediante la identificación de las desigualdades sociales que orientan la creación de normas jurídicas protectoras, con el fin de reconocer la importancia del derecho en la elaboración de políticas y programas sociales.

Los objetivos específicos de la unidad 4 son que el estudiante: %

Conocerá y aplicará los atributos de las personas f ísicas y morales, a fin de relacionarlo con su vida privada a partir de la legislación específica: código civil, mercantil, familiar, entre otros.

%

Identificará las distintas formas jurídicas en que interactúan los particulares y las consecuencias legales que se producen a través del análisis de situaciones concretas, con el fin de valorar la importancia del derecho en su vida práctica.

Ponemos a la consideración de todos los lectores esta primera edición, con la intención de aportar nuevos elementos para la formación de las generaciones estudiosas de esta asignatura fundamental.

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Prólogo

En esta obra se tratan temas de interés actual, con un enfoque claro, basado en la doctrina y la legislación vigente, y está dirigida a los estudiantes de la ciencia jurídica. Algunos libros de dicha área se escriben con excesivos tecnicismos. En contraste, esta obra está dedicada a quienes tienen inquietud por ampliar sus conocimientos jurídicos y comprender el derecho mexicano desde su raíz. La realidad actual plantea la necesidad imperiosa de aplicar el derecho en diferentes ámbitos a nivel personal y profesional. Por ello la obra se presenta como un primer paso para los estudiantes de bachillerato o de nivel superior al mundo jurídico, idóneo para comprender el derecho con un contenido sustentado por autores clásicos y contemporáneos, así como la legislación vigente y necesaria para su estudio. De igual manera, se pone en práctica el aprendizaje mediante actividades y preguntas de reflexión para desarrollar las competencias del estudiante. En el libro plasmo parte de mis experiencias y conocimientos adquiridos a lo largo de mi vida profesional, sobre todo con amor a mi carrera, por lo que lo he escrito con dedicación y mucho orgullo, en espera que motive la reflexión y el análisis, pues sólo así el aprendizaje será significativo para desarrollar competencias en el mundo jurídico. Quiero reconocer y agradecer el apoyo de mi casa editorial, Cengage, por el magnífico trabajo realizado en la edición del libro. Asimismo, agradezco a mi familia, amigos, colegas, docentes y estudiantes, quienes son los destinatarios de este esfuerzo, a fin de que tengan a bien leer y conocer esta obra. Roberto Sanromán Aranda Verano 2021

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Acerca del autor

Roberto Sanromán Aranda Licenciado en derecho por la Universidad Panamericana. Cursó las especialidades de derecho económico y corporativo, financiero y comercial internacional, derecho laboral y derecho civil. Obtuvo la maestría y el doctorado en derecho por la misma universidad. Es profesor investigador desde 1985 y ha sido coordinador de derecho e investigador de la Universidad Autónoma del Estado de México, Centro Universitario UAEM Valle de México, así como profesor de posgrado de la Universidad del Valle de México, campus Lomas Verdes, y profesor de cátedra del Tecnológico de Monterrey, campus Estado de México. En el ámbito laboral ha ejercido la profesión de forma independiente como asesor de varias empresas. Fue miembro de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, A.C., y es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I. Ha publicado diversos artículos en periódicos y revistas arbitradas e indizadas y ha participado en conferencias en distintos foros, nacionales e internacionales, y es autor del libro Derecho de las Obligaciones, 4a. edición. Además, es coautor de Derecho de los Negocios; Tópicos de Derecho Privado, 3a. edición; Fundamentos de Derecho Positivo Mexicano; 6a. edición; Derecho Corporativo y la Empresa, 3a. edición; Derecho Laboral y de La Ética Jurídica: Un Aspecto Innovador Práctico.

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Dedicatoria

A la Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Valle de México. A la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Inspirado por los alumnos que estudian alguna materia de la ciencia jurídica como medio para trascender profesionalmente. Agradezco a mis amigos la amable aportación y consejos para la realización de la presente obra: Angélica Cruz Gregg, Felipe Guzmán Núñez y Arturo Baca Rivera.

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UNIDAD 1

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Universo natural y universo social: elementos para la comprensión y justificación teórico-práctica del derecho

OBJETIVOS: Al concluir el estudio de esta unidad, podrás: i Identificar el mundo normativo mediante el análisis de casos para distinguir los espacios naturales y sociales. i Comprender los conceptos básicos que utilizarás en el curso, con el fin de involucrarte en el derecho y despertar el interés por la investigación de temas afines mediante el estudio de casos y la legislación vigente. i Valorar la importancia del derecho mediante el análisis de diversos actos cotidianos vinculados con éste, con el fin de reflexionar sobre las consecuencias jurídicas a lo largo de tu vida social. i Distinguir los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO MEXICANO

CONTENIDOS CONCEPTUALES 1.1

Deber ser Relación causal. Libre albedrío Posibilidad de obrar por reflexión y elección.

Noción del mundo del ser y del deber ser; ley natural y ley social

En la naturaleza existen leyes naturales o del ser, ya que en ella se observan fenómenos que se reflejan en las leyes f ísicas. Por ejemplo, “Los cuerpos caen a la misma velocidad en el vacío” es un enunciado que explica el fenómeno de la gravedad. Dicha aseveración es universal porque sucede indefectiblemente, y si ello dejara de ocurrir, la ley f ísica perdería su veracidad. Por otra parte, también existen leyes sociales o del deber ser. En la sociedad, las relaciones humanas en las que priva el libre albedrío son reguladas por normas jurídicas, cuyo objeto es incitar un comportamiento específico que no pierde validez, aun cuando éste no llegue a cumplirse.

1.2

Fundamentación axiológica de la norma jurídica

La llamada teoría del derecho justo, en la que se afirma que el derecho descansa en la justicia como valor, apoyado en un punto de vista axiológico, implica que el derecho tiene existencia social cuando es considerado un valor. A mayor abundamiento, “la axiología o estimativa jurídica examina desde la óptica filosófica los valores en los que el derecho debe inspirarse […] Para Cossío, la filosofía del derecho debe plantearse cuatro problemas: ontológicojurídico, lógico-jurídico, lógico-jurídico trascendental y axiológico, surgiendo así cuatro disciplinas: 1. Ontológica-jurídica, que estudia el ser del derecho. 2. Lógica-jurídica, que se ocupa del sistema conceptual del derecho. 3. Lógica-jurídica trascendental, que se encarga de estudiar la ubicación y condiciones del jurista para encontrar la verdad. 4. Axiología jurídica, que se encarga de estudiar los valores existentes en el derecho.”1 Con base en esta enumeración, el derecho es algo justo que tiende a alcanzar el bien común y la seguridad jurídica, lo cual no hace más que reforzar lo que propone el autor mencionado en el párrafo anterior, así como que dichos valores dan sentido a la norma jurídica que sustenta la existencia y justificación de un derecho que debe ser intrínsecamente justo. “A las tesis de Radbruch se agrega la teoría comunitaria-personalista, que considera que el hombre es portador de valores eternos e inmutables, como la moral, la religión, el honor; el bien común debe subordinarse a estos valores, mientras que en otros valores el individuo debe ceder ante el bien común, en mutua subordinación.”2 1

Tomado el 24 de mayo de 2018 de: https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/04/axiologia-juridica/ 2 Ídem.

2

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6OJEBE t UNIVERSO NATURAL Y UNIVERSO SOCIAL: ELEMENTOS PARA LA COMPRENSIÓN Y JUSTIFICACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA DEL DERECHO

Con base en dichos valores el ser humano logra desarrollarse en sociedad, a la vez que el derecho pretende alcanzar la justicia como valor fundamental, pues tiende al bien común o bienestar colectivo. De esta perspectiva surge la fundamentación axiológica de la norma jurídica desde un punto de vista lógico-jurídico y un enfoque ontológico que estudia al derecho en función de la axiología jurídica tratada. Cuando decimos “tener derecho a algo”, por ejemplo, a que nos expidan una credencial para usar los libros de la biblioteca escolar o a regalar un libro a un familiar o un amigo, consideramos que podemos actuar de una forma determinada o disponer como mejor nos parezca de ciertos objetos o bienes; en otro sentido, al señalar que “algo es conforme a derecho”, tal como recibir un salario en retribución por un trabajo, nos referimos a acciones que se justifican o legitiman en función de parámetros que nos indican que esa acción es posible o correcta. Podemos percatarnos entonces que todas estas situaciones se relacionan siempre con conductas humanas, ya sean acciones u omisiones que tienen lugar en relación con los que nos rodean. El término derecho indica que éste se encuentra presente en nuestra realidad, y que dicha realidad se manifiesta en la vida en sociedad, es decir, en nuestra relación con los demás seres humanos, debido a que para realizar fines concretos como personas requerimos del concurso de otros individuos, como cuando establecemos un negocio propio o trabajamos para una empresa.

1.3

Derecho: importancia, concepto, fines, acepciones y axiología jurídica

¿Has reflexionado alguna vez que, desde que naces y llegas a este mundo, tu vida y los actos que tus padres realizan para satisfacer tus necesidades esenciales están relacionados con el ámbito de lo jurídico? Cuando eres todavía un ser indefenso que requieres de toda la atención para sobrevivir y aún no tienes el dominio del lenguaje para expresarte y manifestar tus deseos y gustos, tu derecho a la vida es ya una realidad. Lo anterior se aprecia claramente cuando en el momento mismo de tu nacimiento, en la maternidad o en el hospital en que fuiste recibido, tus padres registraron tu nacimiento ante las autoridades del Registro Civil, designándote con un nombre que llevarás toda tu vida, será parte de tus atributos como persona, y en lo futuro te permitirá realizar diversos actos en los que se hará presente la función reguladora del derecho.

1.4

Definición de derecho

Hay que aclarar que existen diversas definiciones del término derecho. A continuación presentamos la que a nuestro parecer se ajusta a los fines que se persiguen en este libro, entre otros, claridad y comprensión de los temas que se tratan. En el mismo tenor, se entiende por derecho el sistema de normas jurídicas que pretende regular la conducta social para conseguir el bienestar general y 3

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO MEXICANO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

Código de Comercio de 1889

Figura 1.1

Código Civil Federal de 1928*

Código Penal Federal de 1931

Ley Federal del Trabajo de 1970

Ley de Concursos Mercantiles de 2000

Esquema de ejemplo de normas jurídicas.

* Denominado antes Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.

que es dictado por un órgano autorizado del Estado. En seguida explicaremos cada uno de los elementos de la definición. Al hablar de sistema de normas nos referimos a reglas de conducta organizadas armónicamente, que interactúan y tienen contacto entre sí de modo dinámico (en constante cambio) para lograr un objetivo. Las normas jurídicas son aquellas que se caracterizan por su obligatoriedad. Por órgano autorizado del Estado entendemos aquel que está facultado por el poder soberano para crear leyes. Tales normas están destinadas a regular la conducta del hombre en sociedad, es decir, dichas normas están dirigidas a un grupo social determinado. Para el supuesto que nos ocupa, la sociedad, que viene del latín societas (asociación con otras personas a quienes se dirigen las normas jurídicas), y debemos entenderla como un conglomerado o conjunto de sujetos o personas que se encuentran relacionadas entre sí de manera ordenada y organizada, y que cuentan con una historia, religión, cultura e idioma, entre otros temas. Sin embargo, para las sociedades modernas hay que considerar los aspectos de la globalización, ya que traen muchos intercambios de cultura, materia jurídica, tecnología, y otros avances que influyen en las nuevas sociedades. Por último, en orden a la consecución del bienestar general, ya que la finalidad perseguida por dichas normas es su propia utilidad para el ser humano, y están orientadas a la realización de la justicia, la seguridad jurídica, la libertad y la igualdad para proteger a toda la colectividad y no a un sujeto determinado. El fin del derecho se puede explicar con la teleología, que es la rama de la filosof ía que estudia y explica los fines de las cosas. En lo referente al derecho tiene importancia fundamental, pues es una forma de justificar la existencia del derecho en todos los actos de la vida de las personas. Mario I. Álvarez Ledezma se refiere así a los fines del derecho: […] El valor de lo jurídico es un marco que, por sí mismo, aporta algo a la sociedad pero que no se agota con su establecimiento, con su institucionalización, porque el derecho no es un fin en sí mismo, sino que es el 4

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medio ordenado, seguro e igualitario por el que cada sociedad, en cada momento histórico, realiza otros valores superiores, como el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana[…]3

En relación con lo anterior, podrás recordar que durante la primera mitad del siglo xx los Estados nacionalistas, como el nacionalsocialista en Alemania y el fascista en Italia, se caracterizaron por la imposición de un régimen totalitario sustentado en un orden jurídico que oprimió y atropelló las libertades fundamentales de los gobernados, en especial de los judíos. En este caso, puede advertirse cómo el derecho fue el instrumento opresor que llevó a la destrucción y exterminio de millones de seres humanos, con base en una idea de superioridad de la raza aria y en el predominio del Estado. Lo anterior se contrapone a los fines auténticos del derecho que se orientan a la protección de los derechos de la persona, como la vida y su dignidad. En resumen, podemos decir que el derecho es un medio en manos de la autoridad, y que ésta podría usarlo para diversos fines, como el logro de la ambición personal, la protección de los intereses de una clase social, el acrecentamiento del poderío nacional, la obtención de la paz social, o sólo para conservar el estado de las cosas. Sin embargo, en estos supuestos el derecho se estaría utilizando con fines inadecuados, contrarios a la dirección principal a la que debe orientarse, que es la justicia; por su parte, el Estado debe orientarlo al bienestar general. Cuando en un Estado se reconocen y protegen los derechos fundamentales de la persona, se está aplicando de forma adecuada el sistema jurídico, y en consecuencia puede hablarse de un sistema jurídico justo; sólo entonces se le podrá identificar como un Estado de derecho, pues el eje principal de éste son los derechos humanos, cuyo respeto es esencial en la sociedad. En el desempeño de sus funciones, las autoridades tienen que apegarse al marco jurídico que les faculta para actuar sin lesionar los intereses jurídicos de los gobernados. Por lo que respecta a sus acepciones, el término derecho tiene varios significados, por lo que se considera un término equívoco. Etimológicamente, “la palabra ‘derecho’ proviene del latín directum, el cual deriva de dirigere (‘enderezar’, ‘dirigir’, ‘encaminar’), y a su vez, de regere, rexi, rectum (‘conducir’, ‘guiar’, ‘conducir rectamente, bien’) […]”4 A continuación explicamos las diferentes acepciones o sentidos en que se emplea dicho concepto.

1.4.1

Derecho objetivo

El derecho objetivo es el sistema de normas jurídicas creadas por las entidades competentes respectivas. En este caso, la norma jurídica se considera independiente del sujeto. Por ejemplo, cuando tratamos el concepto de contrato contenido en el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, según 3

Mario I. Álvarez Ledezma. Introducción al Derecho. México: McGraw-Hill/Interamericana, 1995, p. 31. 4 Rolando Tamayo y Salmorán. “Derecho” en Diccionario jurídico mexicano, t. 11, 9a ed. México: UNAM/Porrúa, 1996, p. 924.

5

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO MEXICANO

el cual los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos, nos referimos al derecho objetivo, es decir, a la norma jurídica escrita que establece la definición de contrato.

1.4.2

Derecho subjetivo

El término derecho subjetivo significa la facultad o prerrogativa que deriva de la norma jurídica, es decir, lo dispuesto en la norma que se traduce en una pretensión que puede ser ejercida por el sujeto. De tal modo, toda persona puede celebrar contratos por sí misma o por medio de su representante, excepto en los casos en que esté impedida por la ley. Dicha facultad se deriva de los artículos 1798, 1800 y 1801 contenidos en el Código Civil para el Distrito Federal.

1.4.3

Derecho positivo

El derecho positivo es aquel que está constituido por el sistema de normas jurídicas creadas por una autoridad soberana competente, en un momento y lugar históricos determinados. Se puede afirmar que “se habla de positivismo si entendemos éste como una idea monolítica del llamado iuspositivismo”.5 El derecho positivo estable que es lo útil. Así, podemos hablar de la Constitución Mexicana de 1824, que en su tiempo fue ley suprema de la nación.

1.4.4

Derecho vigente

El derecho vigente se identifica como el derecho positivo que rige en un momento histórico determinado. La autoridad tiene la facultad de derogar (una norma jurídica) o abrogar (un conjunto de normas) y declarar no vigente una norma. Como ejemplo de la norma vigente puede citarse la prohibición de circular un día a la semana debido a la contaminación ambiental, es decir, el derecho que se aplica y tiene validez en la actualidad.

1.4.5

Derecho natural

El derecho natural es el conjunto de normas que, conocidas a la luz de la razón humana, contribuyen naturalmente al bienestar social; es decir, no son normas creadas por un órgano competente, ni escritas en un código o sancionadas por un poder soberano, sino que son aquellas que tienen su fundamento en la naturaleza de la persona, esto es, en la racionalidad de los seres humanos, y por ende tienen existencia previa al derecho positivo. Entre éstas se encuentran los derechos del hombre, y destacan el derecho a la vida, a la integridad f ísica, a la libertad de expresión, de creencias y de profesión. Se habla de un derecho llamado iusnaturalismo. El derecho natural, como se ha mencionado, establece qué es lo bueno desde lo intrínseco. 5

Félix David García Carrasco.” Derecho positivo y derecho natural, una dicotomía artificial.” Revista IIJ. UNAM. Revista 49. enero de 2019. México. Consultado el 27 de marzo de 2021 en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/13203/14681

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6OJEBE t UNIVERSO NATURAL Y UNIVERSO SOCIAL: ELEMENTOS PARA LA COMPRENSIÓN Y JUSTIFICACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA DEL DERECHO

1.4.6

Derecho real

El derecho real es el que tiene una persona sobre una cosa de forma directa e inmediata y que se hace valer frente a todos, es decir, de modo absoluto. Por ejemplo, entre el derecho de propiedad de una persona sobre un automóvil y el vehículo mismo no existe ningún intermediario, y todos los demás sujetos deben y tendrán que respetar su derecho de propiedad, pues si el automóvil le es robado, el propietario podrá recuperarlo mediante una acción real (que se ejerce sobre una cosa).

1.4.7

Derecho personal

Al derecho personal también se le ha llamado derecho de crédito u obligación, y se define “como un vínculo jurídico por el cual una persona, llamada acreedor, puede exigir a otra persona, llamada deudor, una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer”.6 Por ejemplo, cuando un sujeto (deudor) le debe a otro (acreedor) cierta cantidad de dinero y no cubre la deuda, el acreedor podrá hacer exigible el pago mediante una acción personal (se ejerce sobre la persona).

1.5

Axiología jurídica

Consideremos en primer lugar la definición de axiología, según el Diccionario ¾ξιος áxios‚ de la Real Academia Española:* “Del fr. axiologie, y este del gr. _ digno‘, que tiene valor‘, y el fr. -logie ‚-logía.‘” Así, la axiología estudia la teoría de los valores, y como ya se mencionó, la axiología jurídica se encarga de la aplicación de los valores en el mundo del derecho; en virtud de ella, al actuar en el campo jurídico, las personas deben observar distintos valores en su comportamiento. El ser humano está regido por normas jurídicas que deben ser justas, es decir, observadas conforme a los valores. En la medida que la norma sea justa se justificará su existencia, y las comunidades vivirán en constantes relaciones, lo que permitirá que las personas se desarrollen dentro de su ambiente social armónico, conforme a determinados principios justos que le hacen cumplir las normas jurídicas de manera ejemplar y tendientes al bienestar general. El ser humano cuenta con valores y cultura; por ello se habla de los valores culturales que forman parte de la comunidad, tales como creencias, costumbres, idioma, entre otros, y valores sociales como el respeto y la libertad, que llevan al hombre a un desenvolvimiento social, y que al vincularse con las normas jurídicas lo harán vivir de manera organizada y con una aplicación justa. En virtud de la axiología jurídica, las personas deben observar distintos valores en su comportamiento al actuar en el campo jurídico. 6

Roberto Sanromán Aranda. Derecho de las obligaciones, 4a. ed. México: Editorial Tirant Loblanch, 2018, p 4. * Diccionario de la Real Academia Española. Consultado el 8 de abril de 2021. En el sitio: https:// dle.rae.es/axiolog%C3%ADa?m=form

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO MEXICANO

De lo anterior se desprende que la vida comunitaria no se limita a una existencia biológica, pues desde los primeros contactos con su entorno el hombre recibe una serie de influencias culturales dadas por el lenguaje, y la convivencia que establece con los demás desde el seno materno lo dota de elementos para interpretar el mundo en que vive. Por tal motivo, la dimensión social del hombre, como una necesidad impuesta en función de su existencia biológica, es condición indispensable para realizar su vida y cumplir sus fines. Durante toda su existencia, para decidir qué hacer con su vida y realizar sus propósitos en sociedad, el hombre requiere del instrumento que regule la conducta o el comportamiento social de los seres humanos y le facilite una convivencia social que asegure sus principales intereses. Dicho instrumento se presenta en diversas manifestaciones; esto es, se identifica en diferentes reglas de conducta o de comportamiento, o religiosas, morales, del trato social (o convencionalismos sociales) y jurídicas. El estudio de las normas jurídicas es de especial interés en este curso, sin que por ello dejemos de lado referirnos a las distintas clases de normas que rigen y protegen otro tipo de intereses; por ejemplo, los ordenamientos “mandatos religiosos o preceptos de carácter moral o social”, que como reglas de conducta intentan que ésta no sea desordenada ni anárquica en el hombre mediante su cumplimiento, sino que se someta a un orden o disciplina.

1.6

Noción de normas sociales: morales, religiosas, convencionales y jurídicas

Existen cuatro tipos de normas, las cuales poseen características específicas y que se detallan en la tabla 1.1. Tabla 1.1

Clases de normas y sus características

Clases de normas

Características

Morales

Autónomas

Unilaterales

Internas

Incoercibles

Religiosas

Heterónomas Unilaterales

Internas

Incoercibles

De trato social

Heterónomas Unilaterales

Externas

Incoercibles

Jurídicas

Heterónomas Bilaterales

Externas

Coercibles

Las características anteriores se explican como sigue: %

Unilateralidad. Se refiere a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma, no existe otro que le exija el acatamiento de ésta. Por ejemplo, cuando queremos regalar (donar) un objeto a una persona, nadie nos lo puede impedir, quedando las decisiones al libre arbitrio de una sola persona.

%

Autonomía. En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la conducta con la que obra el sujeto es acorde con su voluntad. Por ejemplo, una persona decide su forma de vestir.

%

Heteronomía. Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla. Por ejemplo, las disposiciones relativas a

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los requisitos para contraer matrimonio fueron creadas por un sujeto diferente (legislador) al que debe cumplirlas. %

Bilateralidad. En este caso se imponen deberes y se otorgan facultades, por lo que existen dos o más partes. Por ejemplo, cumplir un contrato de permuta (cambio de una cosa por otra) implica deberes y facultades para las dos partes.

%

Interioridad. Es la que regula la conducta interior de la persona conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona. Por ejemplo, en el caso de un contrato, la buena fe de los contratantes para cumplir todas las cláusulas contenidas en él.

%

Exterioridad. Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto. Por ejemplo, al respetar el reglamento de tránsito.

%

Incoercibilidad. En ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento. Por ejemplo, nadie nos puede obligar a vestir de determinada manera.

%

Coercibilidad. Se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento. Por ejemplo, si evadimos el pago de impuestos, la autoridad nos obliga, aun contra nuestra voluntad.

1.7

Fuentes del derecho, su clasificación y proceso legislativo

En la doctrina, las fuentes del derecho se dividen en a) históricas, b) reales y c) formales. Las fuentes históricas son aquellas que se encuentran contenidas en documentos que actualmente no están vigentes. Las fuentes reales son aquellas circunstancias o causas sociales, políticas o económicas que, en un lugar y tiempo determinados, hacen surgir la norma jurídica. Por lo que se refiere a las fuentes formales, podemos afirmar que es el proceso o camino que sigue la norma para tener fuerza y adquirir validez para su aplicación en la sociedad. En este apartado destacan la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.

1.7.1 La ley La ley comprende un conjunto de normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que son creadas por determinadas autoridades del Estado. En el proceso de creación de las normas jurídicas intervienen los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya sean locales o federales. A continuación se definen las características de la ley (general, abstracta, obligatoria y permanente). %

General. Significa que la ley se aplica a todos los sujetos a quienes está destinada para su cumplimiento. Por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está destinada a todos los individuos sometidos a la misma.

%

Abstracta. Se refiere a que las normas se dirigen a todos los que quedan encuadrados en la norma jurídica. Por ejemplo, para que una 9

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO MEXICANO

persona pague un impuesto de tenencia sobre el uso de su automóvil, será necesario primero que tenga automóvil, por el cual tendrá la obligación de cubrir dicho impuesto. %

Obligatoria. Conviene aclarar que la obligatoriedad es propia del derecho, por lo que, al no acatar lo dispuesto por la norma jurídica, existe la posibilidad de que la autoridad disponga de la fuerza pública para hacerla cumplir.

%

Permanente. Se dicta con un carácter de permanencia -fija- a un número indeterminado de actos o hechos, y sólo perderá su vigencia cuando sea abrogada o derogada, es decir, deja de tener validez cuando se elimina total o parcialmente, según sea el caso, como el hecho de que se aplique el pago de un determinado impuesto a una percepción, mientras éste no sea derogado.

Por ejemplo, que un sujeto no cumpla sus obligaciones fiscales, como el pago del impuesto sobre la renta, trae como consecuencia la aplicación de la fuerza por parte de la autoridad para obligarlo a cumplir mediante una sanción determinada, ya sea multa o encarcelamiento.

1.7.1.1

Ámbito federal Comprende las 31 entidades federativas y la Ciudad de México.

Proceso legislativo

Por lo que corresponde al proceso legislativo para crear una ley, se aplica lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, posteriormente, para el inicio de vigencia, los artículos 3 y 4 del Código Civil para el Distrito Federal. El acto de legislar, que comprende el proceso de elaboración, discusión y aprobación de los ordenamientos que rigen la vida de nuestro país en el ámbito federal, requiere una profunda comprensión que promueva una legislación más depurada y simplificada, y la haga accesible a la población a la que se dirige. El conocimiento y la comprensión del proceso legislativo por parte de todos aquellos que son destinatarios de los ordenamientos legales, y no sólo

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de quienes están inmersos en él, tiene un significado importante en la participación democrática y el desarrollo de la conciencia del deber en los individuos. De ahí la importancia de acercarnos al proceso de creación de las leyes que nos rigen. De manera simplificada, las etapas que presenta el proceso legislativo son las siguientes:

1) Iniciativa de leyes o decreto: El derecho de iniciar las leyes corresponde

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al presidente de la República; a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; al Congreso de la Unión; a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, y a los ciudadanos en un número equivalente por lo menos al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Se llama cámara de origen a aquella ante la que se presenta una iniciativa. Dicha cámara recibe la iniciativa, y acto seguido la mesa directiva informa al pleno de la Asamblea y ordena su turno para estudio y dictamen en la comisión o comisiones. Las comisiones desarrollan las siguientes actividades:

t t t t t t t t t t

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Reunión de trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla. Elaboración del programa de trabajo. Recolección de información especializada respecto a la iniciativa. Análisis de la información y antecedentes legales en la materia. Celebración de reuniones de trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades públicas vinculados con la iniciativa. Reuniones de trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la iniciativa. Celebración de conferencias con comisiones homólogas de la otra cámara. Integración de la subcomisión de redacción. Formulación del proyecto de dictamen. Presentación y exposición del dictamen a los miembros de la comisión, con la explicación y justificación de adecuaciones y modificaciones incorporadas. Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la comisión o comisiones conjuntas. Aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de voto o votos particulares por escrito de quienes disientan de la opinión de la mayoría.

Cámara de origen

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO MEXICANO

Aprobado el dictamen, se notifican a la mesa directiva de la cámara los resultados de los trabajos y la conclusión de la elaboración del dictamen para su inclusión en la orden del día y su presentación al pleno de la asamblea. 1a lectura Los secretarios de la mesa dan lectura al dictamen. Dictamen

2a lectura Se lee ante el pleno y un miembro de la comisión lo fundamenta. Cada grupo parlamentario expone su opinión. 2) Discusión:

— En la misma sesión se procede a la discusión de la iniciativa, primero en lo general (o sea en su conjunto) y después en lo particular (cada uno de sus artículos). Sesión del pleno

— Los legisladores hablan alternativamente en contra o a favor de la iniciativa. — Agotado el orden de oradores, la asamblea, mediante votación económica, determina si está suficientemente discutida en lo general. — Si así lo considera, se procede a la votación nominal del dictamen en lo general. — Cada legislador emite su voto. — Al terminar la votación, se procede a contar los votos.

Votación en lo general

— El presidente de la mesa anuncia el resultado de la votación y declara si la iniciativa ha sido aprobada en lo general. — Se procede, en su caso, a la discusión particular de los artículos objetados. — Concluida la discusión de los artículos reservados, y si la asamblea lo determina, se inicia la votación de los artículos.

Discusión y votación en lo particular Cámara revisora

— El presidente de la mesa anuncia el resultado de la votación en lo particular. 3) Aprobación

— Concluida la votación en lo general y en lo particular, el presidente de la mesa proclama el resultado de dicha votación y, en su caso, declara aprobado el proyecto de ley o decreto y ordena su envío a la cámara revisora. 12

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— Aprobada una iniciativa, la cámara revisora recibe de la cámara de origen la minuta del dictamen con proyecto del decreto de la iniciativa y lo somete internamente al mismo procedimiento seguido por la cámara de origen. — Por la cámara revisora, el presidente de la mesa directiva acuerda su envío al Poder Ejecutivo para su 4) Sanción o aceptación El Ejecutivo puede ejercer su derecho de veto en caso de rechazar una iniciativa. 5) Promulgación Acto por el que el Ejecutivo la da a conocer.

Poder Ejecutivo

6) Publicación Se difunde a través del Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial. 7) Inicio de la vigencia Conforme a los artículos 3 y 4 del Código Civil Federal.

1.7.1.2

Aplicación de la ley en el tiempo

La ley debe tener un periodo en el cual se aplique. La legislación en el Código Civil para el Distrito Federal, en los artículos 3 y 4, establece mediante los sistemas sucesivo y sincrónico el momento en que da inicio la vigencia de la ley, esto es, cuando su cumplimiento es obligatorio para los gobernados. El artículo 3 dice lo siguiente: Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general para el Distrito Federal, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

En los lugares distintos que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. Cabe mencionar que en el Código Civil Federal subsiste el artículo, pero en la Ciudad de México se aplican únicamente hasta los tres días, por lo que lo demás queda derogado, con apego a la reforma que hizo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 25 de mayo de 2000. Este sistema sucesivo en la práctica ha caído en desuso, ya que el código es de 1928, y en esa época los medios de comunicación no tenían el desarrollo 13

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actual. Sin embargo, en caso de omisión de la fecha de entrada en vigor de la ley de que se trate, se aplicará este sistema. Para comprenderlo mejor, deberán transcurrir ocho días para que una ley publicada en la Ciudad de México se considere obligatoria en un lugar, que se encuentre aproximadamente a 217 kilómetros de distancia, como es el caso de la ciudad de Querétaro. Este supuesto quedaría expresado numéricamente de la siguiente manera: 217 km/40 km = 5 días + 3 días = 8 días En lo que corresponde al sistema sincrónico, el artículo 4 del mismo ordenamiento dispone: Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para la Ciudad de México, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

Tal es el caso del decreto de reforma al artículo 30 constitucional publicado el 20 de marzo de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, que trata sobre la posibilidad de ostentar la doble nacionalidad y, según expresa, su vigencia inició el 20 de marzo de 1998. Así como existe un periodo de inicio de vigencia, la ley tiene también un tiempo de vida determinado hasta el momento en que sea derogada (suprimir parcialmente una ley) o abrogada (suprimir en su totalidad una ley).

1.7.1.3

Ley suprema Constitución.

Irretroactividad de la ley

Por un principio de seguridad jurídica, la ley debe aplicarse a partir del momento en que empieza a regir, y no es factible que se imponga o se pretenda aplicar a hechos o situaciones que se presentaron antes del inicio de la vigencia de la ley. Lo anterior está contemplado en el artículo 14 de la Ley Suprema, el cual dice: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna […]

Purgar Cumplir.

Conviene aclarar que una ley es retroactiva cuando sus efectos retroceden al nacimiento de la ley; por ejemplo, si una persona cometió un delito en 1980 y fue sentenciada a cinco años de prisión, pero al cumplir tres años de purgar la pena aparece una ley en que se fija una sanción de dos años para el mismo delito, ésta debe salir libre, pues fue beneficiada por la ley. Sin embargo, si la nueva ley impuso una pena de ocho años, no tendría lugar la aplicación, porque implicaría un perjuicio para la persona sentenciada. Podemos concluir al respecto que la ley no puede aplicarse retroactivamente cuando perjudica o afecta derechos de las personas, pero cabe la posibilidad de que surta sus efectos en situaciones o hechos jurídicos que sucedieron en el pasado, cuando no se le cause daño a nadie o cuando signifique un beneficio para el sujeto.

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1.7.2 Jurisprudencia En ocasiones los textos legales presentan lagunas o imprecisiones en sus disposiciones normativas. Es ahí cuando surge la necesidad de que ciertos tribunales realicen la interpretación de las leyes con base en los requisitos establecidos por el propio ordenamiento jurídico. De esta suerte, la actividad que realizan órganos jurisdiccionales determinados para interpretar o integrar las leyes se conoce como jurisprudencia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la obligatoriedad de la jurisprudencia en términos de su artículo 94, que entre otras cosas establece: […] La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción […]

Los tribunales facultados para crear jurisprudencia son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, el Tribunal Federal de la Justicia Administrativa (antes llamado Tribunal Fiscal de la Federación). Los tribunales facultados para crear jurisprudencia son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunal Federal de la Justicia Administrativa (antes llamado Tribunal Fiscal de la Federación) y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. A partir de 1995, y por reforma judicial promovida por el entonces presidente de la República Mexicana, Ernesto Zedillo Ponce de León, los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación integran el Pleno y, respectivamente, conforman dos salas compuestas por cinco ministros cada una; la primera conoce de materia civil y penal, y la segunda de materia laboral y administrativa. La jurisprudencia creada por la Corte puede ser emitida en Sala o en Pleno. La de Sala se sustenta por cinco ejecutorias en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario. Por lo que respecta a la de Pleno, se debe sustentar por cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que haya sido aprobada por lo menos por ocho ministros. La jurisprudencia se publica en el Semanario Judicial de la Federación, la Revista del Tribunal Federal de la Justicia Administrativa y en los Anales de Jurisprudencia. Para ejemplificar cómo se integra la jurisprudencia, supongamos que una controversia es llevada ante un tribunal. Ésta consiste en que un padre divorciado se niega a proporcionar a su hijo el sustento necesario para que continúe sus estudios. Al presentarla ante un tribunal funda su criterio en el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual, de acuerdo con la reforma del 25 de mayo de 2000 realizada por la Asamblea Legislativa del D. F., dice lo siguiente:

Órganos jurisdiccionales Tribunales facultados para resolver un asunto judicial y dictar una resolución.

Jurisprudencia Conjunto de sentencias de los tribunales.

Consulta la página de la Suprema Corte de justicia de la Nación. http://www.scjn.gob.mx/

[…] Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales […] 15

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El tribunal hace la interpretación del ordenamiento respectivo y resuelve que, a pesar de la mayoría de edad del hijo, éste tiene la necesidad de continuar sus estudios, por lo cual le otorga la pensión alimenticia hasta la finalización de sus estudios profesionales. Supongamos, además, que otras cuatro personas en situaciones similares tienen las mismas demandas del caso anterior y el tribunal facultado para crear jurisprudencia resuelve en el mismo sentido; es decir, emite su resolución en favor de los reclamantes de la pensión. En este caso quedará sentado el precedente para establecer jurisprudencia, pues se han dado cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario.

1.7.3

Lagunas Omisión o insuficiencia de las leyes.

Supletoria Aplicación de una ley en caso de laguna.

Costumbre

La costumbre se puede definir como la práctica reiterada de ciertos actos, pero en el entendido de que se realizan de manera semejante por distintos sujetos y entre todos ellos dichos actos son repetitivos, constantes en la colectividad y considerados como obligatorios. Según la doctrina, la costumbre puede ser conforme a derecho y en algunos casos puede servir para interpretarlo; por ejemplo, en nuestro país el hecho de que la mujer utilice el apellido de su esposo al contraer matrimonio es una costumbre conforme a derecho, porque el ordenamiento jurídico no lo prohíbe. En otros casos, la costumbre puede colmar las lagunas de la ley, esto es, tiene una función supletoria. En este contexto podría encuadrarse al supuesto del artículo 2741 del Código Civil para el Distrito Federal, que dice: Tiene lugar la aparcería agrícola cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del cuarenta por ciento de la cosecha.

Por último, podemos nombrar a la costumbre contraria a derecho, que en ningún caso podrá aplicarse conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Código Civil para el Distrito Federal, que sostiene: Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Para ilustrar el caso anterior, supongamos que en una vialidad cuyo tránsito es intenso la autoridad ha prohibido estacionarse, con fundamento en el artículo 60 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal ahora aplicable para la Ciudad de México. A pesar de ser una costumbre estacionarse en dicha vía, en ningún caso podrá prevalecer sobre la norma que establece el reglamento. Es importante señalar que en el derecho penal no cabe la aplicación de la costumbre, a diferencia de las materias de derecho civil, laboral o mercantil, que sí admiten la supletoriedad de la costumbre. 16

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1.7.4

Doctrina

En el derecho, la doctrina se ha identificado con los estudios que sustentan los juristas desde un punto de vista científico y que son plasmados en tratados o textos. Hemos de advertir que dichas posturas o tesis no tienen la misma fuerza que la ley. El valor que encierran es de carácter moral; esto es, la doctrina puede influir en el juzgador al interpretar la ley, como es el caso de la obra jurídica realizada por el extinto jurista mexicano Eduardo García Máynez, quien con sus aportaciones y pensamiento jurídico contribuyó al desarrollo de la ciencia jurídica.

1.7.5

Principios generales del derecho

En el derecho mexicano, para la resolución de una controversia del orden civil deberá aplicarse en primer lugar la ley, y en caso de omisión de ésta se aplicarán los principios generales del derecho. Tal afirmación tiene su fundamento en el artículo 14 párrafo 4 de la Constitución mexicana, que dice: […] En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho.

Asimismo, en el Código Civil para el Distrito Federal, que dispone en su artículo 19: Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho.

Aunque se menciona que los principios generales del derecho se aplican en materia civil, la doctrina ha sostenido que pueden utilizarse en cualquier materia, excepto en la penal. Entonces podemos definir los principios generales del derecho como aquellos criterios de carácter universal que se encuentran en el sistema jurídico y que son tomados por el legislador o los jueces para suplir las insuficiencias que presentan las leyes. Es decir, al estudiar o aplicar la norma, los jueces y juristas realizan un proceso lógico de abstracción y exteriorizan dichos principios para aplicarlos en la solución de distintas controversias de un modo coherente y justo. Como ejemplos de los principios generales del derecho tenemos: “El que afirma está obligado aprobar”, “Lo que no está prohibido, está permitido” y “En caso de duda, se beneficia al reo”, entre otros.

1.8

Principio de supremacía constitucional

El orden de importancia que guardan las normas jurídicas en relación con la Constitución, “que por considerarse ley suprema o norma hipotética fundamental (como la llamara el jurista austriaco Hans Kelsen) se ubica en el grado más alto de la pirámide”, es lo que constituye la jerarquía de las leyes. 17

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO MEXICANO

Con base en la doctrina, puede sistematizarse de la siguiente manera: Tabla 1.2

Jerarquía de las leyes Nivel federal

Nivel local

1. Constitución federal

1. Constitución local

2. Leyes federales y tratados internacionales

2. Leyes ordinarias

3. Leyes ordinarias

3. Leyes reglamentarias

4. Leyes reglamentarias

4. Leyes municipales

5. Normas individualizadas

5. Normas individualizadas

Nivel federal %

La constitución federal es el ordenamiento jurídico supremo del Estado. Contiene los derechos fundamentales del individuo, la conformación del Estado mexicano y la organización de los poderes públicos de éste.

%

Las leyes federales son aquellas normas cuya aplicación alcanza a todas las entidades federativas que integran la República Mexicana (por ejemplo, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Comercio Exterior, etcétera).

%

Los tratados internacionales, al igual que las leyes federales, ocupan un segundo lugar en el orden de la jerarquía. Son acuerdos que establecen dos o más Estados a nivel internacional, y son celebrados por el presidente de la República. Para ser obligatorios deben ser aprobados por la Cámara de Senadores. Entre éstos podría citarse, por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN, ahora denominado T-MEC), la Convención de Compraventa de Mercaderías en materia internacional, etcétera.

% Las leyes ordinarias son las que emite el Congreso para la aplicación de preceptos o materias reguladas por la Constitución. La doctrina las ha dividido en orgánicas y de comportamiento. Las leyes orgánicas contemplan la organización de los poderes públicos (por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). Las leyes de comportamiento buscan regular la conducta del particular, aunque puede existir una combinación de ambas, como es el caso de la Ley Federal de Trabajo, que regula tanto las relaciones entre patrones y trabajadores como a las juntas de conciliación y arbitraje. % Las leyes reglamentarias son aquellas que contienen disposiciones específicas sobre las normas generales contenidas en algunos artículos constitucionales; tal es el caso de la Ley General de Educación, reglamentaria del artículo 3 constitucional, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. % Las normas individualizadas se refieren a casos concretos. Dentro de dichas normas se han considerado los contratos, las sentencias 18

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judiciales, las resoluciones administrativas y los testamentos. A estas normas nos referimos más adelante en esta obra. Nivel local %

Constitución local. Es la ley suprema cuyo campo de aplicación es una entidad federativa determinada; (por ejemplo, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México).

%

Leyes ordinarias. Expedidas por el Congreso local y cuyo propósito es la regulación de materias contenidas en la Constitución local, como la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (Loapem).

%

Leyes reglamentarias. Tratan aspectos derivados del contenido de la norma jerárquicamente superior (por ejemplo, la Ley de Educación del Estado de México).

%

Leyes municipales. Son ordenamientos destinados a regular materias cuyo ámbito de aplicación es municipal, como la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Cabe aclarar que el Congreso local es el órgano que las expide, en virtud de que los ayuntamientos carecen de facultades legislativas.

%

Normas individualizadas. Son aquellas contenidas en contratos, sentencias, resoluciones administrativas y testamentos, todas ellas celebradas y emitidas en las entidades federativas.

Cabe mencionar que en nuestro país la jerarquía de las leyes se ha dejado de aplicar de manera total en virtud de que en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el principio propersona, ya que el centro de la aplicación de la norma es el individuo, es decir, primero está el beneficio de la persona en la solución de cualquier situación. Con base en esta normativa, si existe conflicto, el juzgador debe aplicar la ley que más beneficie a la persona. Así, si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entra en contradicción con algún tratado internacional, y éste es el que le beneficia al sujeto, el tribunal deberá aplicarlo en lugar de la Carta Magna.

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 1.9 Análisis de la importancia del derecho, del mundo del ser y del deber ser, así como de la ley natural y social en situaciones reales del entorno Existen distintas situaciones reales en nuestro entorno: por una parte, las leyes f ísicas o de la naturaleza indican relaciones de tipo causal y se expresan como: si es A, entonces es B. hace frío (causa)

los cuerpos se contraen (efecto) 19

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Por lo que se refiere a las leyes sociales o del mundo del deber ser, se puede expresar del siguiente modo: si es A, debe ser B. pasarse un alto (supuesto jurídico)

multa (consecuencia)

Como puedes observar, la ley f ísica se caracteriza por a) explicar relaciones constantes entre fenómenos naturales, b) enunciar procesos que se desarrollan en el mismo sentido y c) la validez del enunciado que depende de la veracidad de la ley f ísica. Mientras que las leyes sociales a) propician una conducta determinada, b) no siempre se cumplen por estar dirigidas al ser humano, que a su vez se halla dotado de libre albedrío, y c) su validez se deriva de que se hayan realizado las formalidades que para su existencia fija el propio ordenamiento jurídico.

ACTIVIDAD Comenta en clase tres ejemplos de leyes del ser y tres del deber ser, y sustenta su importancia en el ámbito jurídico.

1.10

Discusión en torno al problema de la fundamentación axiológica de la norma jurídica

Como ya se había tratado el tema de la axiología jurídica y en la que derivan la aplicación de los valores en el mundo del derecho, e incluso en los ordenanientos legales, deben seguir distintos valores. De lo anterior se derivan valores, entre los cuales destacan el orden, la igualdad y la seguridad jurídicas, que se explican a continuación. %

El orden jurídico puede entenderse como el sometimiento a un conjunto o sistema de normas que deben ser observadas por los miembros del grupo social, incluidas las autoridades, con el fin de alcanzar la paz y el bienestar social.

%

La igualdad jurídica significa que el sistema de normas otorga sin exclusión el mismo trato (deberes y derechos) a todas las personas a las que se dirige. En otras palabras, da trato idéntico a los iguales jurídicamente (es decir, a quienes la norma ubica en la misma posición) y trato diferente a los que se encuentren en una situación jurídica distinta. Por ejemplo, en materia fiscal la tasa para el pago de impuestos es progresiva, es decir, quienes obtienen mayor ingreso pagan más impuestos, a diferencia de quienes ganan el salario mínimo, que están exentos de dicha carga.

%

La seguridad jurídica consiste en la certeza que tiene el individuo de que el ordenamiento jurídico sea aplicado en cualquier situación prevista en la norma jurídica.

20

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Secretaría de Salud www.salud.gob.mx

Secretaría de Turismo www.sectur.gop.mx

Secretaría de Trabajo y Previsión Social www.stps.gob.mx

Cámara de Comercio de Estados Unidos de América. www.amcham.com.mx

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano - www.sedatu.gob.mx

Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx

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E

ste libro tiene como propósito introducir al estudiante de bachillerato al dinamismo del mundo normatiYo Tue le rodea con el ¾n de Tue asuma las implicaciones normatiYas Murtdicas de sus conductas en una sociedad en permanente transformación. /os cambios Tue han tenido luJar en las ciencias de la educación la psicoloJta \ la pedaJoJta han aportado nuevas orientaciones a la enseñanza. Por tal motivo, en la obra se busca llevar el contenido al estudiante no sólo mediante de¾niciones \ tecnicismos Murtdicos, sino por medio de e[celentes recursos como eMemplos, casos \ eMercicios de autoevaluación. (l obMetivo Jeneral es Tue el estudiante analice el mundo normativo Tue lo rodea, a partir de una visión Jeneral del sistema Murtdico me[icano en sus distintos niveles de Jobierno federal, estatal \ municipal \ órJanos autónomos constitucionales, ast como su pro\ección nacional e internacional, con la ¾nalidad de Tue adTuiera una postura crttica \ propositiva sobre determinados hechos, conductas, actos, omisiones, deberes \ obliJaciones Tue reJulan las normas del (stado me[icano a travps de sus instituciones. (ntre las caractertsticas de la obra, destacan las siJuientes 6e emplea un lenJuaMe accesible \ eMemplos cercanos a la realidad del estudiante, con apeJo a sus caractertsticas \ estructura de pensamiento, lo cual facilita el aprendizaMe del material, Tue es conceptual, procedimental \ actitudinal. (ntre los temas de actualidad Tue se inclu\en destacan derechos humanos, derecho económico, derecho ambiental \ derecho cultural. $l inicio de cada unidad se establecen los obMetivos de aprendizaMe \ al ¾nal se inclu\en actividades, ast como una autoevaluación Tue sirve como Juta al estudiante para retroalimentar su proceso cognitivo. &on la ¾nalidad de hacer concordar la obra con las reformas legales \ la dinimica del conocimiento Murtdico, se inclu\en temas de gran relevancia como los siguientes – 5eformas de la legislación administrativa, dado Tue han cambiado nombres \ facultades de las secretartas de (stado. – (n la materia de derecho penal se inclu\e el Muicio adversarial \ el oral. – (n derecho del trabaMo \ reformas de la /e\ )ederal del 7rabaMo se inclu\e el tema del paro laboral. – (n cuanto al derecho económico, se incorpora el tema de la globalización \ sus efectos. – 5especto al derecho privado, se estudian temas de interps en materia de derecho familiar como concubinato, pensión alimenticia, adopción \ tutela, ast como las reformas legales sobre los tipos de divorcio \ sucesiones.

ISBN-13: 978-607-570-051-9 ISBN-10: 607-570-051-X

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