Análisis de las legislaciones locales de Empresas de Redes de Transporte

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activos. Además, de que va en contra de la libertad de los dueños de estos activos de usarlos de la mejor manera posible. De hecho, la lógica de la regulación debería ser maximizar la seguridad de los usuarios minimizando los costos de los accidentes, como lo estableció la SCJN. Al respecto la imposición del valor de un vehículo o su antigüedad tendría que estar sustentada en un estudio que mida exactamente cuánto aumenta la probabilidad de accidentes derivado de a) un aumento en la antigüedad del vehículo o b) la disminución en el valor de la factura del automóvil.

Restricciones al precio De las 13 normativas vigentes, en los casos de Sonora, Colima, Querétaro y Jalisco existen algún tipo de restricción a los precios. Por ejemplo, en el reglamento estatal de Sonora impone un precio máximo de la siguiente forma: Artículo 45. Lo dispuesto en el presente reglamento se considera de orden público e interés social, por lo cual las Empresas de Redes de Transporte por Medios Electrónicos, se obligan a no variar de manera sustancial las tarifas en caso fortuito, fuerza mayor, contingencia, urgencia, emergencia o cualquier incidencia análoga independientemente de su denominación. Se entenderá que una variación es sustancial, y que contraviene la tarifa justa y razonable, cuando rebase en más de un quinientos por ciento la tarifa base registrada ante la Dirección General de Transporte; es decir que las Empresas de Redes de Transporte sólo podrán aumentar sus tarifas hasta cinco veces más de la tarifa base. Se establece que para que sea exigible la obligación que se establece en el presente artículo, deberá existir una declaratoria previa por parte del Gobierno del Estado, la cual deberá estar fundada y motivada, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación y publicidad. Reglamento de Servicios de Transporte de Personas por Medios Electrónicos del Estado de Sonora. Publicado en el Boletín Oficial el lunes 23 de mayo de 2016.

En otros estados hay distintos grados de control sobre las tarifas. En el caso de Colima la autoridad podría emitir reglas de operación que pueden incidir en la libre variación de las tarifas. En Querétaro, se debe registrar un rango tarifario, además de que la autoridad tiene la facultad de determinar y autorizar las tarifas correspondientes. Y en el caso de Jalisco, el Ejecutivo del Estado “podrá modificar o establecer de forma temporal y con criterios técnicos, las tarifas utilizadas por este tipo de empresas” en casos de interés público o social o con motivo de “calamidades públicas”6.

6

Artículo 154 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.


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