Enmiendas al Reglamento CUD

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(Con las enmiendas discutidas.) Enmiendas al Reglamento del Centro Unido de Detallistas a considerarse por la Asamblea Ordinaria de Socios 19 de julio de 2015

Enmienda #1 Presentada por Juan A. Herrero Sección 2.3 Deberes Socio Propietario Para añadir a los deberes del Socio Propietario tener participación en los comités de la Junta a los que sea designado en calidad de asesor. Actualmente lee: a.

Asistir a las reuniones, asambleas y actividades de socios a las que sea convocado.

b. Estar dispuestos a aceptar cualquier cargo en los cuerpos directivos y en las actividades de la institución. c.

Para que lea: a.

Asistir a las reuniones, asambleas y actividades de socios a las que sea convocado.

b. Estar dispuestos a aceptar cualquier cargo en los cuerpos directivos, en los comités de la Junta a los que sea designado en calidad de asesor (con voz pero no con voto), y en las actividades de la institución. c.

LA JUNTA NO LA RECOMIENDA

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Enmienda #2 Presentada por Rubén Piñero Actualmente lee: Sección 2.6: Beneficios Opcionales Socio Propietario Participar de planes médico-hospitalarios grupales, seguros misceláneos y cualquier otro servicio que la Junta apruebe para beneficio del socio, su familia y sus empleados, si califican. Este derecho estará sujeto a las directrices y normas que rigen los diferentes planes que estén disponibles, siempre y cuando también cumpla con los requisitos impuestos por el Artículo 2.2 para ser socio propietario, y esté al día en su cuota anual. De no permanecer activo en la institución, tanto el socio como sus empleados perderán todos los beneficios directos y opcionales.

Para que lea: Sección 2.6: Beneficios Opcionales Socio Propietario Participar de Planes médico-hospitalarios grupales, seguros misceláneos y cualquier otro servicio que la Junta apruebe para beneficio del socio, su familia y sus empleados, si califican. Este derecho estará sujeto a las directrices y normas que rigen los diferentes planes que estén disponibles, siempre y cuando también cumpla con los requisitos impuestos por el Artículo 2.2 para ser socio propietario, y esté al día en su cuota anual. De no permanecer activo en la institución, tanto el socio como sus empleados perderán todos los beneficios directos y opcionales. De vencer su cuota anual durante el período de participación en el plan médico-hospitalario, no será cancelada su membresía al plan hasta que termine el año de cubierta. Tanto el socio como su familia y empleados no perderán los beneficios directos y opcionales.

RECOMENDADA POR LA JUNTA Enmienda #3 Presentada por Ignacio T. Veloz Sección 3.2, inciso “b”: Requisitos Presidente Honorario Para requerir que un Pasado Presidente que vaya a ser recomendado por la Junta como Presidente Honorario, no haya sido objeto de un laudo adverso en querella radicada en su contra ante el Consejo de Ex Presidentes. Actualmente lee: b. La Junta de Directores tomará la determinación inicial de hacer la designación de Presidente Honorario. Tal designación deberá contar con el voto afirmativo de, al menos, dos terceras (2/3) partes del quórum establecido. La Asamblea Anual de Socios no podrá efectuar una designación de Presidente Honorario si no se cuenta con la recomendación previa a tales efectos por parte de la Junta de Directores.

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Para que lea: b. La Junta de Directores tomará la determinación inicial de hacer la designación de Presidente Honorario, luego de evaluar que la persona cumple con las calificaciones requeridas y no ha sido objeto de un laudo adverso en querella radicada en su contra ante el Consejo de Ex Presidentes. La recomendación de la Junta para designar un Presidente Honorario deberá contar con el voto afirmativo de, al menos, dos terceras (2/3) partes del quórum establecido para reunión de la Junta de Directores. La Asamblea Anual de Socios no podrá efectuar una designación de Presidente Honorario si no se cuenta con la recomendación previa a tales efectos por parte de la Junta de Directores.

RECOMENDADA POR LA JUNTA

Enmienda #4 Presentada por Rubén Piñero Seccion 3.2, inciso “e”- Requisitos Presidente Honorario Para bajar a dos (2) el número de Presidentes Honorarios que pertenecerán a la Junta de Directores. De aprobarse esta enmienda, deberán realizarse los cambios necesarios a las secciones correspondientes del Reglamento, para que el total de todos sus miembros con derecho a voz y voto no sea mayor de diecinueve (19).

RECOMENDADA POR LA JUNTA Enmienda #5 Presentada por Nelson Ramirez Seccion 3.2, inciso “h”- Requisitos Presidente Honorario Para disponer que el único documento a serle requerido a los Presidentes Honorarios con su solicitud sea el Certificado Negativo de Antecedentes Penales. Actualmente lee: h. Cada vez que haya una elección general tendrán que solicitar el asiento a la Junta de Directores y los evaluará como si fuera un Socio Propietario. Disponiéndose que los seis Presidentes Honorarios que ya estaban nombrados a la fecha de agosto de 1997 no tendrán que cumplir este requisito para poder continuar formando parte de la Junta. Para que lea:

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h. Cada vez que haya una elección general tendrán que solicitar el asiento a la Junta de Directores. Disponiéndose que el único documento a serle requerido con su solicitud, lo será el Certificado Negativo de Antecedentes Penales. Se hace constar que a la fecha de julio de 2015 sólo uno de los seis Presidentes Honorarios que estaban nombrados a la fecha de agosto de 1997, mantiene su silla dentro de la Junta sin tener que cumplir con este requisito.

RECOMENDADA POR LA JUNTA

Enmienda #6 Presentada por Diana T. Díaz Actualmente lee: Sección 9.1: Causales La Junta podrá separar un socio y privarlo de sus derechos y beneficios en los siguientes casos: a. Cuando determine que el socio está actuando en contra del interés del CENTROUNIDO o de sus fines y propósitos o en contra de cualquier componente de la institución. b. Cuando el socio no cumpla con sus cuotas o algún otro de los compromiso con la institución. c. Cuando el socio difame o intente difamar el buen nombre de la institución, del Presidente, cualquier miembro de la Junta de Directores, oficial o empleado. d. Cuando el socio sea convicto de delito grave o delito que implique depravación moral. e.

Cuando un socio violare este Reglamento en alguno de sus artículos.

Para que lea: Sección 9.1: Causales La Junta podrá separar un socio y privarlo de sus derechos y beneficios en los siguientes casos: a. Cuando determine que el socio está actuando en contra del interés del CENTROUNIDO o de sus fines y propósitos o en contra de cualquier componente de la institución. b. Cuando el socio no cumpla con sus cuotas o algún otro de los compromiso con la institución. c. Cuando el socio difame o intente difamar el buen nombre de la institución, del Presidente, cualquier miembro de la Junta de Directores, oficial o empleado. d. Cuando el socio sea convicto de delito grave o delito que implique depravación moral.

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e.

Cuando un socio violare este Reglamento en alguno de sus artículos.

Procedimiento: a. La Junta de Directores recibirá la querella que deberá ser sometida con la firma de por lo menos un socio. No se aceptarán querellas de no socios. b. La Junta nombrará a un Comité de tres (3) miembros compuesto por pasados presidentes para que evalúe los méritos de la misma. Medidas: a. El Comité de Ex Presidentes podrá determinar que la querella no procede o acogerla. En caso de recomendar una acción disciplinaria, la misma podrá constar de una (1) suspensión de los derechos como socio por un período definido de tiempo que no podrá extenderse más allá de la fecha de vencimiento de su membresía; (2) una prohibición de ser parte de la Junta de Directores por un período de tiempo definido que podrá extenderse por un período de años más allá de la fecha de vencimiento de su membresía; y (3) separación total y permanente como miembro de la Institución. Para el número dos (2) el Comité de Ex Presidentes tendrá la facultad de determinar el período de años por el que se extenderá la prohibición de pertenecer a la Junta de Directores. Para que la acción disciplinaria entre en vigor, la Junta de Directores deberá ratificarla por votación de mayoría simple. En todos los casos, el socio tendrá la oportunidad de apelar la acción disciplinaria tomada en la próxima asamblea ordinaria de socios. Otras disposiciones: El socio al que se le imponga una medida disciplinaria perderá todos sus derechos y beneficios efectivo a la fecha de la notificación de la determinación de la Junta de Directores, disponiéndose, no obstante, se permitirá que el socio, su familia o empleados que estuvieren acogidos a los servicios opcionales que brinda el CUD, tales como plan médico y otros seguros a excepción del seguro de vida, podrán continuar disfrutando de ellos hasta el vencimiento del término que dure el servicio contratado, siempre y cuando realice los pagos correspondientes y cumpla con los requisitos para ser acreedor a dichos beneficios hasta la fecha de vencimiento del servicio.

LA JUNTA NO LA RECOMIENDA

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Enmienda #7 Presentada por Ignacio T. Veloz Sección 11.6, inciso “b”: Para disponer que Presidente Saliente presente por escrito el estado de situación a la Junta de Directores entrante y que, el Presidente Saliente tenga derecho a recibir de la Institución los beneficios que le son concedidos al Presidente, tales como el estipendio asignado y pago del plan médico en el mes en que entrega la presidencia. Actualmente lee: a. El Presidente Saliente entregará su cargo al Presidente Electo, al tomar posesión la nueva Junta de Directores, lo que ocurrirá dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la Asamblea Anual en que se celebró la elección. En la primera reunión oficial de la nueva Junta de Directores se escogerán los miembros del Comité Ejecutivo restantes por elegir y el Subsecretario y Subtesorero. Para que lea:

a. El Presidente Saliente entregará su cargo al nuevo Presidente en la Asamblea en la que también juramentará la nueva junta de directores. Dentro de los subsiguientes 15 días se convocará la primera reunión de Junta dónde se constituirá el Comité Ejecutivo.

b. El Presidente Saliente entregará un informe de transición a la Junta durante los 30 días subsiguientes a la Asamblea. Si la transición se lleva a cabo en los treinta (30) días subsiguientes a la Asamblea, el Presidente Saliente tendrá derecho a recibir los beneficios que le fueron concedidos como Presidente.

RECOMENDADA POR LA JUNTA

Enmienda #8 Presentada por Ignacio T. Veloz Sección 11.7, inciso “d”- Requisitos para pertenecer a la Junta de Directores Para que en la documentación requerida a los aspirantes a Presidente Electo, se acepte como presentadas las solicitudes de prórroga para someter la planilla de contribución sobre ingresos, y en el caso de la patente municipal, que se pueda aceptar el recibo de pago vigente. Actualmente lee:

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d.En el caso del Presidente Electo, la Asamblea de Socios debe haberle elegido Director en por lo menos dos (2) elecciones consecutivas e inmediatas a su postulación. La persona que aspire a este cargo, debe contar con experiencia en supervisión y administración. Además, debe establecer su compromiso con la institución mediante la participación responsable - durante los dos años previos a su candidatura - en las reuniones de la Junta de Directores y en la de los Comités a los que fue designado, con una asistencia a las reuniones no menor de un ochenta y cinco por ciento (85%.) El interesado deberá, además, someter su candidatura al Comité de Nominaciones junto con sus objetivos y su Programa de Trabajo, el que debe ser cónsono con la filosofía institucional, no más tarde de sesenta (60) días antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea de Socios. El aspirante, deberá presentar con su candidatura los siguientes documentos: 1. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos de al menos los tres años anteriores 2. Copia de la Patente Municipal vigente 3. Certificado de No Deuda de ASUME 4. Certificado Negativo de Antecedentes Penales 5. Copia del Registro de Comerciante 6. En caso de que el aspirante represente a una corporación-socio, los documentos antes mencionados deben presentarse tanto por la corporación como por el individuo. Además, deberá presentarse el Certificado de Incorporación y una certificación de que la corporación está activa. Cada término se computará desde una asamblea ordinaria en que se celebren elecciones hasta la próxima asamblea ordinaria en que haya elecciones, independientemente de que hayan transcurrido dos años completos. Para que lea: d.En el caso del Presidente Electo, la Asamblea de Socios debe haberle elegido Director en por lo menos dos (2) elecciones consecutivas e inmediatas a su postulación. La persona que aspire a este cargo debe establecer su compromiso con la institución mediante la participación responsable - durante los dos años previos a su candidatura - en las reuniones de la Junta de Directores y en la de los Comités a los que fue designado, con una asistencia a las reuniones no menor de un ochenta y cinco por ciento (85%).

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El interesado deberá además, someter su candidatura al Comité de Nominaciones junto con sus objetivos y su Programa de Trabajo, el que debe ser cónsono con la filosofía institucional, no más tarde de sesenta (60) días antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea de Socios. El aspirante, deberá presentar con su candidatura los siguientes documentos: 1. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos de al menos los tres años anteriores. Se aceptará como documento válido una Solicitud de Prórroga presentada al Departamento de Hacienda. 2. Copia de la Patente Municipal vigente, o en su defecto, el recibo de pago vigente. 3. Certificado de No Deuda de ASUME. 4. Certificado Negativo de Antecedentes Penales. 5. Copia del Registro de Comerciante a nombre del dueño o la corporación 6. En caso de que el aspirante represente a una corporación-socio, los documentos antes mencionados deben presentarse tanto por la corporación como por el individuo. Además, deberá presentarse el Certificado de Incorporación y una certificación de que la corporación está activa.

RECOMENDADA POR LA JUNTA

Enmienda #9 Presentada por Ignacio T. Veloz Sección 11.7, inciso “e”- Requisitos para pertenecer a la Junta de Directores Para que se acepte a los aspirantes a directores de la Junta las solicitudes de prórroga para someter la planilla de contribución sobre ingresos, y en el caso de la patente municipal, que se pueda aceptar el recibo de pago vigente. Actualmente lee: Las candidaturas a la posición de Director de la Junta de Directores, deben presentarse al Comité de Nominaciones, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días antes de las elecciones. Todos los candidatos, para poder presentar su candidatura, tendrán que cumplir con este reglamento y con el reglamento del Comité de Nominaciones y deberán presentar junto con su Solicitud de Candidatura los siguientes documentos:

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1. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos de al menos los tres años anteriores, disponiéndose que en caso de ser un comerciante con menos de tres (3) años de operaciones deberá someter declaración jurada a esos efectos. 2. Copia de la Patente Municipal vigente 3. Certificado de No Deuda de ASUME 4. Certificado Negativo de Antecedentes Penales 5. Copia del Registro de Comerciante. 6. En caso de que el aspirante represente a una corporación-socio, los documentos antes mencionados deben presentarse tanto por la corporación como por el individuo. Además, deberá presentarse el Certificado de Incorporación y una certificación de que la corporación está activa. Para que lea: Las candidaturas a la posición de Director de la Junta de Directores, deben presentarse al Comité de Nominaciones, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días antes de las elecciones. Todos los candidatos, para poder presentar su candidatura, tendrán que cumplir con este reglamento y con el reglamento del Comité de Nominaciones y deberán presentar junto con su Solicitud de Candidatura los siguientes documentos: 1. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos de al menos los tres años anteriores, disponiéndose que en caso de ser un comerciante con menos de tres (3) años de operaciones deberá someter declaración jurada a esos efectos. Se aceptará como documento válido una Solicitud de Prórroga presentada y ponchada por el Departamento de Hacienda. 2. Copia de la Patente Municipal vigente, o en su defecto, el recibo de pago de la patente vigente. 3. Certificado de No Deuda de ASUME 4. Certificado Negativo de Antecedentes Penales 5. Copia del Registro de Comerciante 6. En caso de que el aspirante represente a una corporación-socio, los documentos antes mencionados deben presentarse tanto por la corporación como por el individuo. Además, deberá presentarse el Certificado de Incorporación y una certificación de que la corporación está activa.

RECOMENDADA POR LA JUNTA

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Enmienda #10 Presentada por Nelson Ramírez Sección 11.7, inciso “e” – Requisitos para pertenecer a la Junta de Directores Para requerir a todo aspirante a pertenecer a la Junta, hacer constar en su Solicitud de Candidatura las áreas de su experiencia en las que podrá aportar para el desarrollo de la Institución y de las clases que representa y para añadir un nuevo párrafo “f” a fin de establecer como requisito a todo aspirante que haya pertenecido a la Junta en el término eleccionario anterior, el no haber tenido más de cinco (5) ausencias. Actualmente lee: e.

Las candidaturas a la posición de Director de la Junta de Directores, deben presentarse al Comité de Nominaciones por lo menos, cuarenta y cinco (45) días antes de las elecciones. Todos los candidatos, para poder presentar su candidatura, tendrán que cumplir con este reglamento y con el reglamento del Comité de Nominaciones y deberán presentar junto con su Solicitud de Candidatura los siguientes documentos: 1… 2… 3… 4… 5… 6…

Para que lea: e.

Las candidaturas a la posición de Director de la Junta de Directores, deben presentarse al Comité de Nominaciones por lo menos, cuarenta y cinco (45) días antes de las elecciones. Todos los candidatos, para poder presentar su candidatura, tendrán que cumplir con este reglamento y con el reglamento del Comité de Nominaciones. La Solicitud de Candidatura requerida, deberá contener un apartado en el que el aspirante haga constar las áreas de su experiencia en las que podrá aportar para el desarrollo de la institución y de las clases que representa. Junto con dicha Solicitud deben presentar los siguientes documentos: 1… 2… 3… 4… 5… 6…

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f. Del aspirante haber pertenecido a la Junta de Directores en el término eleccionario anterior, será objeto de una evaluación por parte del Comité de Nominaciones, no pudiendo tener más de cinco ausencias a las reuniones de Junta durante dicho término, independientemente sean ausencias excusadas o no.

LA JUNTA NO LA RECOMIENDA

Enmienda #11 Presentada por Nelson Ramírez

Sección 11.7, inciso “f” – Requisitos para pertenecer a la Junta de Directores Para que se requiera a un Presidente Saliente esperar que hayan pasado dos elecciones ordinarias, luego de haber sido electo director, antes de poder aspirar nuevamente a la posición de Presidente Electo. Actualmente lee: f.

El Presidente no podrá ocupar el cargo por más del tiempo dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento. Tampoco podrá aspirar nuevamente a la posición de Director en la Junta de Directores, hasta que trascurran al menos dos (2) años, luego de finalizar su término en la presidencia. Un socio que en el pasado ocupó el cargo de Presidente, y que interese aspirar nuevamente a esta posición, deberá ocupar la posición de director, por al menos dos (2) años, previos e inmediatos al momento de someter su candidatura. Como resultado de las limitaciones impuestas en este inciso, ninguna persona podrá aspirar nuevamente al cargo de Presidente Electo antes de haber transcurrido por lo menos cuatro (4) años de haber terminado su presidencia.

Para que lea: f.

El Presidente no podrá ocupar el cargo por más del tiempo dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento. Tampoco podrá aspirar nuevamente a la posición de Director en la Junta de Directores, hasta que trascurra al menos un (1) término eleccionario, luego de finalizar su presidencia. Disponiéndose que éste podrá radicar su Solicitud de Candidatura y documentación requerida dentro del término establecido por el reglamento para ello, aunque no hayan finalizado los dos años completos que comprenden un término eleccionario. Un Pasado Presidente que interese aspirar nuevamente a la posición de Presidente Electo, deberá ocupar la posición de director, por al menos dos (2) términos eleccionarios, previos e inmediatos al momento de someter su candidatura. Como resultado de las limitaciones

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impuestas en este inciso, ninguna persona podrá aspirar nuevamente al cargo de Presidente Electo antes de haber transcurrido por lo menos tres (3) períodos eleccionarios de dos años luego de haber terminado su presidencia.

RECOMENDADA POR LA JUNTA

Enmienda #12 Presentada por Ignacio T. Veloz

Sección 12.1, Comité de Nominaciones – Procedimientos Para disponer que ningún miembro del Comité de Nominaciones pueda figurar como candidato a un puesto electivo dentro de la Junta de Directores. Actualmente lee: El Presidente, no más tarde de ciento ochenta (180) días antes de las elecciones, recomendará para la aprobación de la Junta de Directores, a los cinco (5) directores que habrán de constituir el Comité de Nominaciones y Elecciones. Este comité, no más tarde de setenta y cinco (75) días antes de… Para que lea: El Presidente, no más tarde de ciento ochenta (180) días antes de las elecciones, recomendará para la aprobación de la Junta de Directores los nombres de cinco (5) directores o socios del CUD que habrán de constituir el Comité de Nominaciones y Elecciones, disponiéndose que ningún miembro de dicho comité podrá figurar como candidato a un puesto electivo dentro de la Junta de Directores. Este comité, no más tarde de setenta y cinco (75) días antes de…

LA JUNTA NO LA RECOMIENDA

Enmienda #13 Presentada por Nelson Ramírez Sección 13.1, inciso “e” – Junta de Directores - Deberes y Facultades Para hacer constar en el Reglamento el requisito a los miembros de la Junta de firmar ante Notario el Acuerdo de Confidencialidad establecido.

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Actualmente lee: e. Requerir, en cualquier momento, que el Presidente o el Tesorero preparen o faciliten los estados financieros de la Institución, así como también informes detallados relacionados con cualesquiera de las actividades económicas que se realicen en relación al Centro Unido. Será responsable de los actos del Presidente, el Tesorero y cualquier otra persona que tenga injerencia directa sobre los recursos de la institución y será responsable porque el Presidente y el Tesorero cumplan con la disposición del presupuesto, con la Ley de Corporaciones y las demás las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Cualquier director que advenga en conocimiento de actos ilegales, inmorales o cuya naturaleza vaya en detrimento del funcionamiento y buen nombre de la institución, tiene la obligación de informarlo a la Junta de Directores. La Junta, una vez informada y verificada la certeza de la información, tomará la acción que entienda prudente para la protección de los intereses institucionales, incluyendo el denunciar ante las autoridades pertinentes cualquier delito, pero velando cuidadosamente que se agoten los procedimientos reglamentarios y de ley vigentes, y que no se violenten los acuerdos de confidencialidad que rigen a la institución, así como las leyes de privacidad aplicables. Estas actuaciones y las demás acciones que la Junta hubiere tomado para atender la situación, se darán a conocer a los socios en la próxima Asamblea General Ordinaria.

Para que lea: e. Requerir, en cualquier momento, que el Presidente o el Tesorero prepare o facilite los estados financieros de la Institución, así como también informes detallados relacionados con cualesquiera de las actividades económicas que se realicen en relación al Centro Unido. Será responsable de los actos del Presidente, el Tesorero y cualquier otra persona que tenga injerencia directa sobre los recursos de la Institución y será responsable por que el Presidente y el Tesorero cumplan con la disposición del presupuesto, con la Ley de Corporaciones y las demás las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Cualquier director que advenga en conocimiento de actos ilegales, inmorales o cuya naturaleza vaya en detrimento del funcionamiento y buen nombre de la Institución, tiene la obligación de informarlo a la Junta de Directores. La Junta, una vez informada y verificada la certeza de la información, tomará la acción que entienda prudente para la protección de los intereses institucionales, incluyendo denunciar ante las autoridades pertinentes cualquier delito, pero velando cuidadosamente que se agoten los procedimientos reglamentarios y de ley vigentes, y que no se violenten los acuerdos de confidencialidad que rigen a la Institución, así como las leyes de privacidad aplicables. Estas actuaciones y las demás acciones que la Junta hubiere tomado para atender la situación, se darán a conocer a los socios en la próxima Asamblea General Ordinaria. Todo miembro de la Junta, incluyendo el Presidente y el Presidente Electo, debe firmar ante Notario el Acuerdo de Confidencialidad requerido en la primera reunión a la que asista, o juramentarlo y entregarlo a la Junta antes de la segunda reunión a la que sea citado.

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RECOMENDADA POR LA JUNTA Enmienda #14 Presentada por: Diana T. Díaz Actualmente lee: Sección 14.9: Orden del Día de las Reuniones Junta de Directores El orden del Día en todas las reuniones ordinarias es el que se define a continuación, a menos que el Presidente o la Junta lo alteren por la mayoría de los directores presentes en reunión debidamente constituida. No se alterarán los incisos 1, 2 y 3 de esta sección. Del inciso 4 en adelante estarán presentes únicamente los miembros de la Junta de Directores, excepto en caso de que el Presidente crea contrario. 1. Comprobación de Quorum. 2. Invocación. 3. Presentación de Invitados. 4. Lectura y aprobación del Acta Anterior. 5. Lectura de Correspondencia. 6. Informe de la División Legal. 7. Informe del Presidente. 8. Otros informes. 9. Consideración de las solicitudes de ingreso y retiro de socios. 10. Asuntos Pendientes. 11. Asuntos Nuevos. 12. Clausura.

Para que lea: Sección 14.9: Orden del Día de las Reuniones Junta de Directores El orden del Día en todas las reuniones ordinarias es el que se define a continuación, a menos que el Presidente o la Junta lo alteren por la mayoría de los directores presentes en reunión debidamente constituída. No se alterarán los incisos 1, 2 y 3 de esta sección. Del inciso 4 en adelante estarán presentes únicamente los miembros de la Junta de Directores, excepto en caso de que el Presidente crea contrario. 1. Comprobación de Quorum. 2. Invocación. 3. Presentación de Invitados. 4. Lectura y aprobación del Acta Anterior. 5. Lectura de Correspondencia. 6. Informes requeridos por la Junta de Directores y aquellos otros que el Presidente determine sean necesarios para someter a la consideración de la Junta. Los mismos serán presentados en forma oral o escrita. 9. Consideración de las solicitudes de ingreso y retiro de socios. 10. Asuntos Pendientes. 11. Asuntos Nuevos. 12. Clausura.

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RECOMENDADA POR LA JUNTA

Enmienda #15 Presentada por Rubén Piñero Para permitir que los estados financieros de la institución puedan ser auditados, compilados o revisados. Sección 14.12 – Auditoría Externa Actualmente lee: Dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre anual de las operaciones de la institución, el Comité de Auditoría identificará para aprobación de la Junta y contratación, los servicios de un Auditor Externo que sea Contador Público Autorizado con licencia de Puerto Rico, para auditar los estados financieros de la Organización; cuantas veces lo creyere pertinente. Los estados financieros auditados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados (incluyendo el estado de activos netos, el estado de actividades, el estado de flujo de efectivos, las notas a los estados financieros y cualesquiera otros informes suplementarios que sean solicitados), se presentarán ante la Junta de Directores y en la Asamblea Ordinaria de Socios de forma comparativa con el año anterior. El Auditor Externo tendrá que cambiarse al menos cada tres (3) años. Para que lea: Dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre anual de las operaciones de la Institución, el Comité de Auditoría identificará para aprobación de la Junta y contratación, los servicios de un Auditor Externo que sea Contador Público Autorizado con licencia de Puerto Rico, para auditar, compilar o revisar los estados financieros de la Organización; cuantas veces lo creyere pertinente. Los estados financieros auditados, compilados o revisados, de acuerdo a los Principios Generalmente Aceptados de Contabilidad (incluyendo el estado de activos netos, el estado de actividades, el estado de flujo de efectivo, las notas a los estados financieros y cualesquiera otros informes suplementarios que sean solicitados), se presentarán ante la Junta de Directores y en la Asamblea Ordinaria de Socios de forma comparativa con el año anterior. El Auditor Externo tendrá que cambiarse al menos cada tres (3) años.

RECOMENDADA POR LA JUNTA

Enmienda #16 Presentada por Rubén Piñero Sección 15.1 – Facultad para crear corporaciones Para eliminar la referencia a la Fundación Américo B. Badillo, pues la misma ya no existe.

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Actualmente lee: El Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico, fundamentado en los objetivos para los que fue creado, la Ley General de Corporaciones sin fines de lucro, de Puerto Rico y lo dispuesto en el Artículo 16.3 de este Reglamento, organizó en el 2004 la “Fundación Américo B. Badillo” y en 2010 la Agencia General de Seguros “CUD Salud, Inc.”, la cual contribuye al bienestar social de los socios y provee flexibles plataformas de servicios a tono con los tiempos. Para que lea: El Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico, fundamentado en los objetivos para los que fue creado, la Ley General de Corporaciones sin fines de lucro, de Puerto Rico y lo dispuesto en el Artículo 16.3 de este Reglamento, organizó en 2010 la Agencia General de Seguros “CUD Salud, Inc.”, la cual contribuye al bienestar social de los socios y provee plataformas flexibles de servicios a tono con los tiempos.

RECOMENDADA POR LA JUNTA

Enmienda #17 Presentada por Rubén Piñero

Sección 15.1 – Designación Juntas de Directores Para que al igual que el Presidente, sea requisito que el Presidente Electo del CUD forme parte de las Juntas de las corporaciones creadas, como CUD Salud, Inc. Actualmente lee: Las Juntas de Directores de las nuevas corporaciones, estarán constituidas, al menos en dos terceras partes de sus componentes, por miembros en propiedad de la Junta de Directores del Centro Unido de Detallistas y designados por ésta, disponiéndose que el Presidente del CUD siempre formará parte de estas Juntas y las presidirá. Las nuevas corporaciones deberán rendir informes mensuales a la Junta del CUD y será la Junta del CUD quien finalmente determine en asuntos medulares donde se pueda afectar la política establecida, las finanzas, como también el desarrollo de las mismas. Será responsabilidad de la Junta del CUD determinar quien o quienes estarán, además del Presidente, dirigiendo las nuevas corporaciones, obtener las licencias y demás requisitos de las corporaciones que surjan. Se dispone, además, que tanto en la corporación CUD Salud, Inc., como las corporaciones que se creen, le aplicará a su Junta de Directores lo siguiente:

a) …

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b) c) d) e)

… … … …

Se dispone, además, que a partir de agosto de 2012, el Presidente Electo del CUD, aunque formará parte de las Juntas de Directores de estas corporaciones, contará con voz, pero no con el derecho al voto. Para que lea: Las Juntas de Directores de las nuevas corporaciones estarán constituidas en parte por miembros en propiedad de la Junta de Directores del Centro Unido de Detallistas, según se establezca en sus reglamentos, disponiéndose que el Presidente del CUD, así como su Presidente Electo, siempre formarán parte de estas Juntas. El Presidente del CUD presidirá las mismas. Será responsabilidad de la Junta del CUD determinar quién o quiénes estarán, además del Presidente, dirigiendo las nuevas corporaciones, obtener las licencias y demás requisitos de las corporaciones que surjan. Se dispone, además, que tanto en la corporación CUD Salud, Inc., como en las corporaciones que se creen, le aplicará a su Junta de Directores lo siguiente: a. b. c. d. e.

… … … … …

(Se elimina el último párrafo de esta sección)

RECOMENDADA POR LA JUNTA

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