Historia mexicana 111 volumen 28 número 3

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HISTORIA MEXICANA m

X /ym.m'mo mot.

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historia mexicana 111

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Vi?eta de la portada Firma de Francisco Primo Verdad, de un documento publicado en este n?mero.

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HISTORIA MEXICANA

Revista trimestral publicada por el Centro de Estud

Hist?ricos de El Colegio de M?xico Fundador: Daniel Cos?o Villegas Redactor: Bernardo Garc?a Mart?nez

Consejo de Redacci?n: Jan Bazant, Romana Falc?n, Elsa Cecilia Fros

Mois?s Gonz?lez Navarro, Andr?s Lira, Luis Muro, Elias Trabu Berta Ulloa, Josefina Zoraida V?zquez

VOL. XXVIII ENERO-MARZO 1979 N?M. 3 SUMARIO Art?culos Alicia Hern?ndez Ch?vez: La defensa de los fin queros en Chiapas ? 1914-1920 335 Mois?s Gonz?lez Navarro: El primer salario m?nimo 370 Carlos J. D?az Rementer?a: El r?gimen jur?dico del ramo de tributos en Nueva Espa?a y las reformas

peruanas de Carlos III 401

Testimonios Hugh H. Hamill jr.: Un discurso formado con an gustia ? Francisco Primo Verdad el 9 de agosto de

1808

439

Examen sobre

de

libro

Ram?n

M

jara ganadera ? 1760-1805 (Jos?

sobre

el

mismo

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sobre Fran?ois Chevalier: L'Am?rique Latine de

Vindependence ? nos jours (Jan Bazant) 482

sobre Dorothy Tanck de Estrada: La educaci?n ilus

trada - 1786-1836 (H?ctor D?az Zerme?o) 484

La responsabilidad por los art?culos y las rese?as es estrictamente perso* nal de sus autores. Son ajenos a ella, en consecuencia, la revista, El Co legio y las instituciones a que est?n asociados los autores.

Historia Mexicana aparece los d?as 1? de julio, octubre, enero y abril

de cada a?o. El n?mero suelto vale en el interior del pa?s $55.00 y

en el extranjero Dis. 3.50; la suscripci?n anual, respectivamente, $200.00

y Dis. 12.00. N?meros atrasados, en el pa?s $65.00; en el extranjero Dis. 4.00.

? El Colegio de M?xico Camino al Ajusco, 20 M?xico 20, D. F.

ISSN 0185-172 Impreso y hecho en M?xico Printed and made in Mexico

por Fuentes Impresores, S. A., Centeno, 109, Mexico 13, D. F

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LA DEFENSA DE LOS FINQUEROS EN CHIAPAS 1914-19x0 Alicia Hern?ndez Ch?vez El Colegio de Mexico La revoluci?n no lleg? al Estado de Chiapas hasta septiembre de 1914; pero en lugar de ser la lucha interna de unos gru pos locales contra otros, como sucedi? en algunos estados de la rep?blica, la revoluci?n en Chiapas se vivi? como una in vasi?n y ocupaci?n militar por los ''norte?os", o sea, las tropas

carrancistas. Ante un movimiento que les pareci? una viola

ci?n del territorio e intromisi?n, en su vida cotidiana, los chia

panecos, pese a sus conflictos internos de clase o grupo, se unificaron y resistieron a la ocupaci?n por cinco largos a?os. El desenlace fue una rebeli?n defensiva que triunf?. El pro p?sito de este art?culo es aclarar un poco c?mo sucedi? este hecho, cadena de muchos otros, que nos alertan contra la mistificaci?n de englobar bajo un solo concepto al fen?meno llamado revoluci?n mexicana. Hasta principios del presente siglo Chiapas fue un mundo aislado de gran parte de la Rep?blica Mexicana. Sus nexos culturales, pol?ticos y econ?micos m?s bien se extend?an ha cia Guatemala, Belice, Campeche, Tabasco y Yucat?n. Sus habitantes viv?an de la agricultura y la ganader?a, y espe cialmente del caf? y el cacao, que se exportaban y daban

vida al comercio. La poca industria existente era la rela cionada con el caf? y una f?brica de hilados y tejidos: la

Providencia, en Cintalapa.1

i Las descripciones geogr?ficas de la entidad son numerosas. Via jeros del siglo xix nos dejan la visi?n de un Chiapas provinciano, m?s

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8

s.sS, ?

o* o a

787 153 384 64917 275 1352 1842 2663 3 576

268312 320

197

218 910 280 762 125 303 48 1316 1751 1173

186 226

81 941072528

S 8*

114

3

il

3 8 ?

8 8

16 852657

2 403

92 812 17 578 67 975 66 455

152 343 199 500 120 103 240 648

665 847

936910

89 918 96557 84 929 49 992 14 347 53 689

8*

1-8

912 81

138 500

437 847

35 60 700 55 786

*"* 2

174

28943 231

190 656

50169 25 408 461

17 452 000

307 410

14 286

228 000

22 035 35 000

411932

1382 567 1774 271 3 029138

10 000 4 583 3 471 16 286

629500

Cuadro 1 Advertencia: Los promedios de hect?reas por finca se obtuvieron dividiendo las clasificadas como haciendas y ranchos entre los

diversos tipos de tierra: Por lo mismo, este cuadro proporciona s?lo un ?ndice de la extensi?n de las propiedades agr?colas. De

CHIAPAS: TOTAL DE PROPIEDADES REGISTRADAS, TIPOS DE TIERRA Y PROMEDIOS POR FINCA? (1903)

128 395

55584

5695

54767

115 200110 725 481276 13287

317

250

1571

80 19

haberse considerado los predios "sin clasificar" el promedio de tierras por finca hubiera sido aun menor.

Fuente: Anuario Rep?blica Mexicana, 1903, pp. 402-433. a N?meros redondos. b Hect?reas.

?

520

8 994631

1431 3 363

5067 208270132

Partido de la Frailesca

Partido de Zintalapa

Departamento de Chiapa

San Crist?bal las Casas

de Simojovel de Chil?n

de Pichucalco de Palenque

Partido de Chamula

Comit?n

Soconusco

Total

Tonal?

Tuxtla

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LA DEFENSA DE LOS FINQUEROS

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El latifundio, que tanto se ha invocado como imagen rural

porfiriana, no era lo com?n en Chiapas. La norma era la mediana propiedad. Seg?n su uso, la denominaban finca o estancia. En promedio no pasaba de 385 hect?reas (aproxi madamente) si era agr?cola, y de 3 575 hect?reas si era ga nadera. Hab?a en 1903 alrededor de 6 794 fincas y estancias registradas como haciendas o ranchos y 1 571 propiedades sin clasificar que cubr?an m?s o menos tres millones de hec t?reas, o sea el 44% de la superficie total del estado.2 Como en todo, hab?a fincas m?s grandes y pr?speras que otras; se

g?n el censo de 1908 hab?a alrededor de 869 fincas cuyo valor

individual exced?a de los diez mil pesos (vid. cuadro 2). Por

supuesto, algunos pose?an m?s de una propiedad, lo cual era explicable por el hecho de que en el estado la actividad

guatemalteco e integrado con Beiice, Nueva York o Europa que con la Rep?blica Mexicana. Vid. Conder, 1830, vol. 11; Stephens, 1841. Para principios del presente siglo los Anuarios estad?sticos de la Rep?blica Mexicana (por ejemplo Anuario Rep?blica Mexicana, 1903-1908) tambi?n contienen abundante informaci?n econ?mica, y por supuesto las geo graf?as locales. Vid. Chanona, 1946; Rodas, 1968; Garc?a Soto, 1963 y 1969. V?ase las explicaciones sobre siglas y referencias al final de este art?culo. 2 Vid. cuadro 1. La ?nica informaci?n que nos da un ?ndice de la superficie total y promedio para las fincas en Chiapas es Anuario Re p?blica Mexicana, 1903, pp. 402-433. En el Anuario estad?stico del Estado

de Chiapas (Anuario Chiapas, 1909, pp. 80-98) s?lo se registran las fincas cuyo valor excede los 10 000 pesos, el nombre de sus propietarios y las producciones principales. Mois?s T. de la Pe?a (1951, n, pp. 322 333) afirma que no se encontraron antecedentes de la propiedad con

excepci?n del mencionado Anuario estad?stico de Chiapas, seg?n el

cual en 1909 se encontraban registradas "1 120 haciendas, 5 742 ranchos y 3 742 no clasificadas, o sean 10604 predios con valor de $37 660 202.00, del que $ 9 429 216.00 correspond?an a fincas de extranjeros". Los gran des latifundios exist?an, pero m?s bien localizados en la selva lacandona, y en partes de Comit?n, Pichucalco, etc Fueron, por tanto, grandes concesiones de tierras boscosas, no de cultivo, hechas por las compa??as

deslindadoras. "Los predios muy grandes, digamos, los mayores de 5 000 hect?reas s? existen, abandonados por sus propietarios en la ma yor?a de los casos". Basado en el censo de 1930 el autor afirma que los

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m

ALICIA HERN?NDEZ CH?V

Cuadro 2

NUMERO DE FINCAS CUYO VA DIEZ MIL PESOS (1909)

Departamento N?me

Tuxtla 62

Soconusco 158 Comit?n 106

De las Casas 16 Chiapa 50 Chil?n 71

Fichucalco 132 Sim?jovel 40

La Libertad 78 Tonal? 52 Mezcalapa 8 Palenque 80

Partido de Motozintla 16

Total 869 Fuente: Anuario Chiapas, 1909.

econ?mica se restring?a a la agricult esto, la "profesi?n" de finquero se s generaci?n.

Tampoco coincid?a la imagen co

tista que visitaba muy de cuando en

predios de propiedad privada mayores de 5

en 1930 el 20% de la superficie total ce cifra fue del 64%) y acepta que en Chiap dividida que en otras partes de la rep?b

?l mismo presenta, "Propiedades r?sticas s el mayor n?mero de predios se encontraba a mil hect?reas. S?lo 66 rebasaban ese l?mi 333. Todo lo anterior nos da un margen de como tesis, que en Chiapas predominaba la m paraci?n con lo qu? se afirma prevalec?a en

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LA DEFENSA DE LOS FINQUEROS

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E? provincialismo y arraigo al terru?o que lo vio nacer dis tingu?an al finquero chiapaneco. De los Departamentos de Tuxtla, Chiapas y la Frailesca eran y son hoy d?a los Fer n?ndez (uno de ellos, Tiburcio Fern?ndez Ruiz, fue prota gonistas de la defensa chiapaneca), los Moguel, los Casta??n, los Palacios, los Orantes, los Esponda, los Castillo, los Cor zo (unos nacidos en Tuxtla, otros en San Crist?bal), los Cal y Mayor, los Rabasa, los Farrera, los Coello, los Ruiz, los Grajales, los Culebro, los Chanona, etc. De la regi?n de San

umm ...comi??D * La Coueerdi? capital del estado

sede del gobierno

Provisional rebelde cuartel general REBELDE

La defensa de los finqueros. 1914-1920

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ALICIA HERN?NDEZ CHAVEZ

Crist?bal, Comit?n y Chil?n son los Rinc?n, los Castillo, los Berm?dez Rom?n, los Burguete, los Aguilar, los Cabrera, los Flores, los Rivera, los Gordillo, los Cristiani, los Caste llanos, los Guillen, los Arguello, los Abarca, los Rovelo, los de la Vega, los Dom?nguez, los Ruiz, los Carrascosa, los So l?s, los Albores, los Altuzar, los Valenzuela, los Bulnes y los

Pineda (Alberto Pineda es otra de las primeras figuras de este relato). Como dijimos, la "profesi?n" de finquero se

heredaba de abuelos a hijos, y a nietos, y coulq tambi?n entre s? se casaban, interminable ser?a la lista de apellidos combi

nados: Castillo Corzo, Fern?ndez Ruiz, de la Vega Dom?n guez, R?belo Arguello, etc.3 Nos acerca un poco a ese mundo la remembranza de un hijo de finquero: Mario Garc?a Soto, oriundo del Soconusco,

nacido en la finca San Francisco Tolim?n. Su padre la de nomin? as?, dice, "porque, siendo ?l de Quer?taro, le dio el nombre de la tierra natal de mi abuelo paterno, Tolim?n.

Describir? a Tolim?n ?contin?a? como muy productiva y alegre en la ?poca que fue de mi padre, ya que adem?s de ganadera era aguardentera, pero de este producto no se to maba ni una gota en la finca y produc?a toda clase de cerea

les en gran escala. Albergaba no menos de cincuenta familias entre empleados y trabajadores, y estaba rodeada de otras no menos importantes y alegres haciendas... con cuyos propie tarios, que en su mayor parte viv?an en ellas con sus familias,

conservaba mi padre magn?fica amistad y se visitaban con frecuencia, principalmente en sus fiestas."4 Los finqueros y comerciantes chiapanecos se preciaban de pertenecer a una sociedad culta y letrada. Sus hijos por lo general recib?an las primeras luces en sus hogares, con pro fesores particulares, y luego estudiaban en el Liceo de Chia

pas en San Crist?bal o en el de otra villa. Segu?an en la

Escuela Preparatoria y Profesional del Estado y en el Insti 3 La lista de otros propietarios cuyas fincas pasaban de $ 10 000 apa rece en Anuario Chiapas, 1909, pp. 80-98. 4 Garc?a Soto, 1963, p. 114.

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LA DEFENSA DE LOS FINQUEROS

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tuto Literario y Cient?fico del Estado en San Crist?bal. Mu chos emprend?an el viaje a Guatemala, "metr?poli intelec tual de Chiapas durante casi todo el siglo decimonono".5 Chiapas se preciaba de ser cuna de notables ge?grafos, lite ratos, juristas, bi?logos, m?dicos, etc. Tambi?n la carrera militar fue prestigiosa entre los finqueros. Muchos de ellos, generales juaristas, luego porfiristas, se enorgullec?an de tener hijos egresados de las escuelas militares porfiristas y de que fueran miembros del Ej?rcito Federal. Nos encontramos como grupo dominante en Chiapas, con una sociedad blanca, europea y americana, culta, adem?s de fuerte y pujante por el impulso econ?mico del porfiriato. Otra

caracter?stica de este grupo fue su racismo, pues para el europeo, americano o porfirista, era Chiapas, su finca, su po blaci?n india, una colonia con una raza inferior a la cual el

blanco brindaba trato de animal de trabajo. Girando alre dedor y al servicio de la relaci?n entre finqueros e ind?ge nas se encontraban las autoridades locales, los comerciantes en grande y peque?o, los enganchadores o habilitadores (co merciantes de mano de obra), los transportistas, los capata ces y los administradores. Era notable la ausencia de obreros de industria, excepci?n hecha de los de "La Providencia" y los trabajadores del ferrocarril, que llegaron a principios del presente siglo a la zona costera del Pac?fico. Los grupos dominados entonces eran los trabajadores de las fincas, y cuando a fines del siglo pasado comenz? a pros perar la econom?a, en lugar de mejorar sus condiciones de trabajo se agudiz? la servidumbre agraria.6 Se podr?a argu 6 Esponda, 1946, pp. 8-10. All? se encuentran datos de los nexos cul turales entrej ambos pa?ses. Como dato suplementario, en 1826 se fund?

la cuarta universidad de la Rep?blica Mexicana: la Universidad Lite raria Nacional y Pontificia de los Chiapas. Adem?s, contaba la entidad con diversos colegios y seminarios. Vid. Castrej?n? Diez, 1976, n, pp. 407

422.

6 Friedrich Katz, en la introducci?n a su compilaci?n de art?culos sobre

la servidumbre agraria (Katz, 1976), se hace esta pregunta: ?Por qu? con el desarrollo econ?mico del porfiriato se recrudeci? la servidumbre

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ALICIA HERN?NDEZ CH?VEZ

mentar mucho al respect?. Chiapas era un estado escasa mente poblado (6.5 personas por Km2), con una gran de manda de mano de obra que proporcionaban los indios, que constitu?an el 27% de la poblaci?n. ?stos no formaban un grupo homog?neo, sino que coexist?an tzendales (46 969),

tzotziles (44 781), choies (12 337), cha??bales (5 505), ma

mes (1 355) ), zeltales (939), mayas (638) y otom?es (598) .7 La mayor parte de la poblaci?n ind?gena se concentraba en la monta?a, en los Altos. Esta zona conservaba patrones de asentamiento semejantes a los de las viejas comunidades mayas: alrededor de cada centro ceremonial y comercial se agrupaba la poblaci?n en "parajes" y cada n?cleo se identi ficaba con su centro.8 As?, los chamulas con Chamula, los zinacantecos con Zinacant?n, los cancuqueros con Cancuc, los oxchuqueros con Oxchuc, etc. De esta forma agrupados seg?n su pertenencia, sus lenguas, sus tradiciones y costum bres, se encontraban desvinculados entre s?. Inclusive, en oca siones hab?a conflictos entre los pueblos.

Exist?a entonces una sociedad estrechamente entrelazada

en torno a la agricultura, donde los pueblos libres hab?an sido casi borrados del mapa y sus habitantes reducidos al peonaje. El 57.7% de la poblaci?n rural viv?a en terrenos de las fincas, dependiente del trabajo que ?stas proporcionaban

y privada de todo tipo de autonom?a o iniciativa local o municipal.0 En Chiapas s?lo 3.67% de las localidades regis agraria en esa zona y no se dio la situaci?n inversa? Sin embargo, este fen?meno no fue ?nico en Chiapas, sino que m?s bien correspondi? a una fase del desarrollo hist?rico del capitalismo. En Chiapas tuvo sus singularidades, como tambi?n las tuvo siglos antes en Inglaterra. Vid. tam

bi?n Dobb, 1951, pp. 221-254. 7 Censo de poblaci?n, 1910. 3 Acerca de su historia colonial y principios decimon?nicos, existe un breve resumen en Conder, 1830, u, pp. 143-144. Para una descrip ci?n de c?mo se dispers? el imperio maya y c?mo parte de sus pobla dores se asentaron en esta zona, as? como de la importancia de centros ceremoniales y parajes, vid. Vogt, 1970, pp. 1-2, 17.

9 Como comparaci?n, podemos ver que el control de la hacienda

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LA DEFENSA DE LOS FINQUEROS

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tradas conservaban la categor?a de pueblo y el 87.84% de las registradas eran fincas. Notables eran las diferencias con

Morelos, por ejemplo, donde el 34.48% de las localidades registradas eran pueblos, el 13.79% haciendas y el 35.17% ranchos (vid. cuadro 3).

Cuadro 3 COMPOSICI?N DE LAS LOCALIDADES EN CHIAPAS Y MORELOS % total % % % haciendas

A?o pueblos haciendas ranchos y ranchos

Chiapas 1877 16 13,16 08.82 82 1900 9 44.12 38.84 83

1910 4 32.39 55.45 88

Morelos 1877 47 2152 23.77 1900 45 14.22 31.03 1910 34 13.79 35.17

Fuente: Estad?sticas porfiriato, 1956, p. 137. El 100%

poblaciones registradas bajo otras categor?as, como villa

congregaciones, etc. El promedio se da en n?meros

sentamos el total de haciendas y ranchos para el

porque no existe una distinci?n clara entre unos y o

del censo as? se clasificaron, pero en la entidad com?nm

bajo el rubro de fincas. En el caso del Estado de Mo entre hacienda y rancho s? es v?lida.

El hecho de que la poblaci?n trabajador

una situaci?n de dependencia hacia la finca s? solo el control de los conflictos agrarios.

sobre el trabajador rural en Morelos era menor. El rrenos de la hacienda; el resto en "pueblos". En Oax pondiente es del 14.5%; en Puebla del 20.1%. Vid. Ta pp. 192-194. Un excelente an?lisis comparativo acerca los campesinos en Oaxaca y Morelos durante la revol encuentra en Waterburv, 1975.

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ALICIA HERN?NDEZ CH?VEZ

fue que, adem?s de las diferencias ?tnicas y de haber sido desintegrados los pueblos, exist?a en Chiapas una migraci?n ind?gena de unas zonas a otras que contribu?a a atenuar la rebeld?a agraria y por lo tanto a acentuar las relaciones ser viles en el campo. En la monta?a, los Altos, la tierra era escasa y los ind?genas cultivaban peque?as extensiones no mayores de una hect?rea por persona, limit?ndose a obtener el grano indispensable para la alimentaci?n de la familia y

para cebar tres o cuatro puercos en el a?o, de los cuales obten?an una o dos latas de manteca de cerdo que llevaban

a vender a las villas cercanas y obtener as? dinero para

comprar lo m?s indispensable. En los Altos las fincas eran pocas, no m?s de ochenta, con escasa tierra de cultivo (apro

ximadamente 57 hect?reas en promedio) y de agostadero (aproximadamente 218 hect?reas en promedio) ; produc?an

ma?z, frijol y trigo, pero todo en proporciones modestas.10 Por lo escaso de su producci?n y por ser la zona de mayor poblaci?n ind?gena, la regi?n se convirti? en fuente de ma

no de obra para las otras zonas agr?colas, principalmente las del Soconusco y el bajo Grijalva. En el aleda?o departamento de Comit?n los pastos y bosques se destinaban principalmente a la ganader?a. Tam bi?n en las fincas se produc?a algo de ca?a de az?car, ma?z y frijol, pero casi todo para consumo local, pues al igual que en toda la entidad la carencia de comunicaciones s?lo permit?a exportar los productos m?s cotizados. En esta re gi?n la finca ganadera acab? con numerosos pueblos. La mayor?a de los habitantes de la regi?n, los tojolabes, viv?an en terrenos de las estancias dedic?ndose a labores pastoriles. Al igual que los ind?genas de los Altos, los de Comit?n, como los de Mariscal, se ve?an obligados a bajar a la zona del So conusco a la recolecci?n de caf?.11

10 Cf. Hornedo, 1942, p. 343 y cuadro 1: "A?o 1903 - Fincas; su

n?mero, calidad de tierras y extensi?n", il Garc?a Soto, 1963, p. 64.

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LA DEFENSA DE LOS FINQUEROS

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A principios del presente siglo el kaiser alem?n envi? a K.arl Kaerger a M?xico con el fin de realizar un estudio de las condiciones agr?colas en M?xico. Acerca del Soconusco report? que la mayor parte de los trabajadores eran tempo rales, y se?al? el ?ndice de 240 temporaleros y solamente 50 permanentes en las fincas, la mayor?a migratorios de los Altos que bajaban de las monta?as en los momentos de ma

yor actividad agr?cola (de agosto a enero) para luego re

gresar a sus pueblos y parajes.12 Esto se debi? al hecho de que el finquero del Soconusco trabajaba su finca en forma intensiva y no extensiva (de latifundio), y por lo mismo no contemplaba las sementeras de los peones, lo cual imped?a asentar esa poblaci?n migratoria. A su vez, el indio, al con servar su terru?o o el usufructo parcial de ?l, ten?a la sen saci?n de arraigo y pertenencia que lo hac?a volver a "la

monta?a".

La inseguridad en cuanto al poder obtener mano de obra inquietaba al finquero y lo obligaba a pagar fuertes sumas para obtenerla. El mismo Kaerger informaba que "cada fin ca se ve?a precisada a mantener en las zonas altas a un habi litador y a uno o dos ayudantes. Este personal se encargaba de contratar a los trabajadores eventuales o 'mozos de sie rra*, los bajaba a la finca y luego los regresaba, cuidando

que se quedaran el tiempo justo para levantar su cosecha

de ma?z, para regresar temprano sin traspasar el tiempo de permiso concedido por la finca. En lo posible ayudaban tam

bi?n a la captura de los desertores, aunque ?sta era labor propia de un enviado especial o del amo mismo. Tanto los habilitadores como sus ayudantes eran gente con puestos bastante estables; aqu?llos recib?an cien pesos al mes, y ?stos de diecisiete a veinte, m?s gastos de alojamiento que suma ban otros quince o veinte pesos al mes por persona".13 Aun con esos medios de control y los anticipos que los indios re 12 Kaerger, en Katz, 1976, pp. 126-133. 13 Idem.

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cib?an del finquero, los trabajadores, por la demanda de mano de obra, ten?an conciencia clara de que pod?an aban donar el trabajo con el adelanto sin recibir castigo y con tratarse al a?o siguiente en otra finca recibiendo otro ade lanto, lo que significaba un incentivo bastante fuerte, pues ning?n finquero, a falta de medios de coacci?n, podr?a ne garse a contratar un fugitivo.14 Indudablemente que lo anterior ocasionaba riesgos y ma yores gastos para el finquero. Sin embargo, ten?a sus ventajas.

El hecho de que esa poblaci?n migratoria concluyera sus

faenas y luego retornara a "la monta?a'' evitaba el proble ma de una poblaci?n flotante desempleada, germen de con flictos agrarios. De esta manera cualquier descontento "se iba" con cada cuadrilla de trabajadores. As? resultaba m?s conveniente para el finquero conservar la econom?a campe

sina y la reproducci?n de la comunidad ind?gena "en la

monta?a". Por otra parte, la migraci?n de la monta?a hacia

la costa no pareci? haber provocado problemas a los fin queros ?ltenos, pues a ellos les aliviaba el problema de la subsistencia de esa poblaci?n ind?gena que de hecho hab?a perdido gran parte de su tierra y a la cual tampoco pod?an proporcionar trabajo suficiente, ya que por ser sus fincas modestas no requer?an de gran cantidad de mano de obra. En gran medida, esta migraci?n obedeci? al hecho de que en esa zona alta se concentraba el mayor n?mero de pueblos de indios. ?stos hab?an logrado conservar sus derechos a las tierras de comunidad hasta el siglo xix. Luego, con las Leyes

de Reforma, cuando se titularon individualmente las tie rras de comunidad, ladinos e indios habitantes de los pue blos recibieron parte de esas tierras.

Como lo afirm? en 1909 el futuro gobernador Manuel Pineda, los terrenos de ejidos que se midieron y entregaron hac?a m?s de cincuenta a?os fueron distribuidos a todos los habitantes de una poblaci?n y no s?lo a una clase determi H Kaerger, 1901, pp. 547-548.

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nacja? Al pasar del tiempo los finqueros fueron comprando tierras de ejidos a los ind?genas, y tambi?n las rentaban por medio de los caciques o autoridades de los pueblos.16

El hecho de que los finqueros llegaran a tener la pro

piedad o el uso de numerosas tierras de ejido, y el que las autoridades locales o caciques de los pueblos se vieran be neficiados por rentar las tierras, propici? una migraci?n a las zonas agr?colas del Soconusco, la Frailesca y Guastepe ques, que ten?an poca poblaci?n ind?gena. Esta situaci?n de jacto se vio amenazada con la pol?tica

de fraccionamiento de tierras bald?as que se llev? a cabo durante el r?gimen de Porfirio D?az. En base a ella las com pa??as deslindadoras consideraron bald?as las tierras de eji dos y afectaron los derechos de los pueblos de indios, as?

como los de los finqueros que las rentaban o las hab?an

adquirido por compra. Con tal motivo ocurri? un fen?meno singular que acrecent? el control de los finqueros sobre la

vida de los pueblos de indios. Encabezados por Manuel Pi neda, los finqueros enarbolaron la defensa de las tierras de ejidos. Esta identidad de intereses ocasion? la alianza entre ellos y los pueblos en contra de la pol?tica seguida por Por firio D?az. Resumiendo todo lo anterior se advierten como elementos fundamentales para comprender el control e influencia de los

finqueros sobre los ind?genas y la participaci?n de estos ?lti

mos al lado de sus amos en la rebeli?n mapache16 y pine dista, los siguientes: a) El hecho de que existiera una gran demanda de mano de obra, o sea trabajo suficiente para todos, b) la falta de unidad de los diferentes grupos ind?genas,

c) el que la relaci?n econ?mica dependiera estrechamente del trabajo que proporcionaba el finquero, d) la ausencia 15 Pineda, 1910, pp. 1-12. . i? Este fue el sobrenombre con el cual se designaba a los rebeldes de los departamentos de Venustiano Carranza, Tuxtla y parte de Co mit?n, cuyo jefe era Tiburcio Fern?ndez Ruiz. El apodo se les dio porque, refugiados en las serran?as, se alimentaban de bolas de ma?z.

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de trabajadores de industria, o sea de influencias externas, e) la migraci?n de unas zonas a otras que soslay? la concen traci?n de problemas agrarios en una zona espec?fica, f) el que el cacique se beneficiara de la renta de tierras y por lo mismo defendiera la situaci?n imperante, g) el negocio que los habilitadores realizaban con la mano de obra ind?gena, y h) el tutelaje o defensa de las tierras de ejidos por parte de los finqueros. Chiapas comenz? a salir de su aislamiento respecto al resto

de la Rep?blica Mexicana cuando Porfirio D?az design? a Emilio Rabasa gobernador del estado en 1891. Rabasa en tonces era un joven de 35 a?os de edad, originario de Oco

zocoautla (villa pr?xima a Tuxtla Guti?rrez) y ya un re conocido abogado, relacionado con hombres de negocios y po l?ticos porfiristas en la capital de la rep?blica as? como con finqueros y pol?ticos chiapanecos, principalmente del oeste del Grijalva. Al llegar bien apadrinado a la gubernatura del

estado, Rabasa inmediatamente traslad? la capital de San

Crist?bal a Tuxtla Guti?rrez. La decisi?n se justificaba. Po l?ticamente romper?a lazos con la vieja y poderosa iglesia y con los comerciantes y finqueros de los Altos, cuyo feudo administrativo y pol?tico se encontraba en San Crist?bal. All?, en Tuxtla, desarrollar?a su propio grupo poltico, al que fortalecer?a con una serie de reformas. La econom?a regional se integrar?a inicialmente por me dio de carreteras. Luego vino el ferrocarril, el Pan Ameri cano, inaugurado en 1908, que uni? a Chiapas con el istmo de Tehuantepec y de all? con el resto de la rep?blica. Con estas v?as de comunicaci?n se dio impulso a las riqu?simas regiones de la Frailesca y Soconusco, que pronto se conver tir?an en las zonas m?s ricas del estado. Especialmente, cobr?

gran desarrollo el cultivo del caf? tanto en el Soconusco como en el norte del estado, en los departamentos de Simo jovel y Chil?n.17 IT Vid. Anuario Rep?blica Mexicana, 1903, pp. 403-433 y Pohlenz,

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Se beneficiaron tanto muchos finqueros chiapanecos como for?neos. Lleg? a establecerse en Chiapas gente de diferentes partes de la rep?blica y de Centroam?rica. Tambi?n de tie rras m?s lejanas arribaron norteamericanos, espa?oles, ale manes, ingleses, franceses, belgas, italianos, japoneses, turcos,

austr?acos y chinos. Ya el censo de 1895 daba cuenta de

12 441 extranjeros, y el de 1910 report? casi el doble de esa cantidad (22 120) ,18

Los capitales extranjeros afluyeron a la entidad. Para

1908, un indicador del capital invertido en fincas r?sticas y su distribuci?n por nacionalidades est? comprendido en

el cuadro 4.

El Soconusco se convertir?a en la principal zona produc tora. Las grandes casas comerciales de Hamburgo facilitaron dinero a los finqueros para el desarrollo cafetalero de la re gi?n. Para 1912 los alemanes hab?an invertido doce1 millones de marcos en plantaciones cafetaleras.19 El n?mero de fincas de la entidad creci? notablemente, pues las compa??as frac cionadoras entraron masivamente a deslindar todo terreno considerado como bald?o. S?lo en 1897 la Compa??a de Tie rras y Colonizaci?n de Chiapas logr? que se titularan 1 807 369

hect?reas.20

1978. Este ?ltimo explica a qu? obedeci? el impulso del cultivo de cafetos en Chiapas: "El aumento del precio del caf? como consecuencia de la escasez provocada por la guerra de independencia en el Brasil, la satu raci?n de las tierras aptas para el cultivo del producto junto con la dis

minuci?n de las cosechas en la 'Costa Cuca' en la vecina Guatemala,

y la firma del convenio de fijaci?n de la frontera entre M?xico y Gua temala el 27 de septiembre de 1882 y el establecimiento definitivo de la misma en el a?o de 1893, incitaron a los plantadores establecidos en Guatemala y a las casas comerciales alemanas a abrir nuevas tierras a su cultivo. La zona elegida fue el Soconusco." 18 Estad?sticas porfiriato, 1956, pp. 9-10. 19 Cf. Kaerger, 1901, p. 560; Pohlenz, 1978, pp. 11-14. El total de la inversi?n alemana en M?xico hasta ese a?o era de 400 millones de marcos.

20 Cf. De la Pe?a, 1951, n, pp. 13-14, donde se desglosa la cif la siguiente manera:

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Cuadro 4

CAPITAL EXTRANJERO INVERTIDO EN FINCAS R?STICAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS, SEG?N LA EXPRESI?N DE SU VALOR FISCAL. RESUMEN (1908) Americano

3 444 301.00 2 515 429.75 1808 468.24 870 014.20 392 935.00 240 400.00 74 830.00 37 370.00 32 500.00 5 650.00

Espa?ol

Alem?n Ingl?s Franc?s

Belga

Italiano Guatemalteco Japon?s Turco Austr?aco Chino

4600.00 2 340.00 378.19

Nicarag?ense Total

9429 216.19

Fuente: Anuario Chiapas, 1909.

Pero este desarrollo r?pido acarre? tambi?n conflictos entre los finqueros. En primer lugar los comerciantes, fin queros y pol?ticos de los Altos ya hab?an sido afectados con

el traslado de la capital de San Crist?bal a Tuxtla Guti?

rrez. Ahora, para acabarlos de perjudicar, llegaban las com pa??as fraccionadoras. La pol?tica de fraccionamiento de tie rras parece haber beneficiado a los finqueros del Grijaiva

Partido

Pichucalco Tuxtla y Chiapas

Libertad y Comit?n

Tonal? Soconusco

Hect?reas 248 256 380 425 584 814 342 815

251 061

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Soconusco, Tuxtla, Ghiapa, Villa Flores y Tonal? principal mente porque eran zonas "nuevas" escasamente pobladas, con pocos pueblos de indios y por lo mismo con menos derechos y servidumbres establecidas. En cambio, como ya dijimos, di cha pol?tica definitivamente lleg? a perjudicar el modus vi

vendi de los finqueros ?ltenos, pues consider? bald?as las tierras de ejidos, las deslind? y las puso a la venta. En la

realidad esto quiso decir que los finqueros perd?an parte de sus tierras. Tal comercializaci?n de la tierra afect? por igual a las tierras de los pueblos. Ese fue el momento (1909) en que Manuel Pineda, rico finquero de los Altos, acaudill? el movimiento en defensa de las tierras de ejidos.21 La renuncia de D?az y el triunfo maderista sorprendieron a los finqueros chiapanecos en medio de estos conflictos. La consecuencia inmediata en Chiapas fue que los lascasenses vie ran la oportunidad de recuperar su dominio pol?tico. Se de clararon maderistas, desconocieron al gobernador tuxtle?o acus?ndolo de porfirista (rabasista) y nombraron a su propio gobernador, Manuel Pineda.22 Tambi?n armaron al batall?n "Ju?rez" que jefatur? Alberto Pineda y, m?s impresionante 21 Pineda ten?a una de las propiedades valuadas en $10 000 o m?s, o sea, era uno de los 849 finqueros pr?speros de la entidad. Cf. Anuario Chiapas, 1909, p. 89.

22 Cf. Camberos Vizca?no, 1966, i, p. 192, donde se explica lo si

guiente: "A iniciativa del mayor del ej?rcito maderista de Ocosingo, don Jos? Castellanos, de don Delfilio Mart?nez Rojas y de algunos otros se ?ores de esta ciudad ?San Crist?bal? se procedi? a la formaci?n de un cuerpo de voluntarios dispuestos a secundar la pol?tica del nuevo gobierno

(el de Madero). Al saberse que la legislatura del Estado se rehus? a

nombrar al gobernador interino designado por la Secretar?a de Gober naci?n, el pueblo de San Crist?bal se reuni? en masa y, desconociendo al gobernador provisional con residencia en Tuxtla Guti?rrez nombrado por el llamado Congreso, proclam? al se?or don Manuel Pineda para gobernador provisional, con residencia en esta ciudad (San Crist?bal).

Desde entonces hubo que pensar en la defensa de la ciudad y de los

departamentos que se adher?an. Con tal motivo se organiz? un cuerpo de ind?genas, quienes con la mayor espontaneidad se hab?an ofrecido de ante mano para el sost?n del nuevo gobierno."

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a?n, se logr? el apoyo de m?s de mil chamulas bajo la gu?a del carism?tico Jacinto P?rez "Pajarito".23 Manuel Rovelo Arguello, gobernador tuxtle?o, a su vez, reorganiz? el batall?n de voluntarios "Hijos de Tuxtla". El enfrentamiento entre tuxtle?os y lascasenses dur? apenas un mes (parte de septiembre y octubre de 1911) y fue m?s que suficiente para recordar a los chiapanecos lo que ser?a la justicia ind?gena si se les azuzaba a rebelarse. Escasos cua renta a?os hab?an transcurrido desde la ?ltima sublevaci?n ind?gena chamula cuando de nuevo surg?a una persona capaz

de acaudillar otro movimiento. Ante el espectro de otra guerra de castas r?pidamente se apaciguaron las diferencias, y el 13 de octubre de 1911 se firm? la paz.24

Lo anterior fue un incidente, y el predominio pol?tico de los Rabasa se mantuvo inc?lume hasta 1914. En ese lapso la gubernatura se ocup? con varios gobernadores interinos, siendo los dos principales el ingeniero Reynaldo Gordillo Le?n y Manuel Rovelo Arguello, ambos oriundos de Comi t?n. Cuando acaeci? el cuartelazo de Victoriano Huerta (1913) fue designado gobernador el ingeniero militar Bernardo Pa lafox, y los rabasistas continuaron ocupando los principales puestos de la administraci?n del estado.25 La entidad permaneci? bastante tranquila de 1912 a 1914. La vida cotidiana sigui? su curso y los finqueros y comer ciantes gozaban a?n en 1914 de "orden y progreso". Esta situaci?n constitu?a una notable diferencia frente a otros es

tados de la rep?blica, donde las luchas de 1910 a 1914 si hab?an provocado fisuras y debilitado a terratenientes, co 23 Acerca de dichos acontecimientos, vid. Memorandum del arzobispo, 1918, pp. 39-57; Mosooso Pastrana, 1972. 24 El 22 de octubre de 1914 Jacinto P?rez fue fusilado por militares carrancistas. Poco se sabe de las razones, salvo que los carrancistas "re cibieron informes" de que ese chamula era un peligro, pues podr?a enca beza otro movimiento armado. Moscx>so Pastrana, 1972, pp. 16-21, 87, 95-102.

25 S?nchez Lameoo, 1952, pp. 154-157; Corzo Velasco, 1976, pp. 48-49.

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merciantes y due?os de industrias. En Chiapas, como en gran parte del Sureste, los finqueros y comerciantes se encontra ban intocados y decididos a conservar sus privilegios. Bajo estas circunstancias no hab?a una situaci?n interna que amenazara la econom?a o vida pol?tica de la entidad. El

problema que surgi? en agosto de 1914 fue que la guerra lleg? hasta la ciudad de M?xico. En ese momento lo fuerte

del Ej?rcito Federal se concentraba en el valle de M?xico y en el Sureste. Dicho ej?rcito conservaba casi intactos los cuar teles militares en Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucat?n. Adem?s, para agosto hab?an sido reconcentrados, en Salina

Cruz, Oaxaca y sus alrededores, cerca de ocho o diez mil hombres con pertrechos de guerra y comandados por nota bles generales federales. Esto sucedi? as? porque cuando los norteamericanos invadieron Veracruz en abril de 1914, ase

gurando la ca?da de Huerta, los generales y oficiales federa les sintieron inminente el desplome pol?tico y militar. De ju

lio de ese a?o en adelante, con motivo de la renuncia de

Huerta, comenzaron a evacuar las tropas y armamento de las guarniciones del Pac?fico para reconcentrarles en el Ist mo.26 Sab?an que estaban perdidos al contar Carranza con la ayuda norteamericana, pero a?n les quedaba un gran po der de negociaci?n. Contaban los generales federales con cerca de 25 000 soldados en la ciudad de M?xico y amplios pertrechos para defenderla, y con poco m?s o menos 50 000 hombres en el Sureste. El peligro era aun m?s grave para Carranza pues aunque la desmoralizaci?n de los federales era grande y muchos se inclinaban por ponerse a su servicio,

otros m?s nacionalistas acusaban a Carranza de traidor, de entregar M?xico a Estados Unidos.27 Este grupo se inclinaba por emplear su poder?o b?lico y resistir el avance de las tro pas carrancistas. Inclusive se habl? de la posibilidad de hacer 26 Funston al secretario de Estado (14 ago. 1914), en NA, IAM,

812.00/12883.

27 Silhman al secretario de Estado (16 sep. 1914), en NA, IAM,

812.00/13163.

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frente com?n con Francisco Villa en su lucha contra los constitucionalistas.28

Ante estas posibilidades Carranza no pod?a permitir el qu? se le abrieran varios frentes: por el norte, Villa; en Mo relos y Puebla, Zapata, y, en el Sureste, una rebeli?n de fe

derales. De acuerdo con la facci?n conciliadora de los ge

nerales federales, sin demora, el 13 de agosto de 1914, pact? la disoluci?n del Ej?rcito Federal. A los pocos d?as Carranza envi? al sureste a su hermano Jes?s al frente de la Segunda Divisi?n del Centro, compuesta de 20 000 hombres. En septiembre del mismo a?o Jes?s Agus

t?n Castro, al mando de la "Divisi?n 21", lleg? con 1 200 hombres al Estado de Chiapas con la misi?n de licenciar las tropas federales.29 Una tarea que consideraron bastante sen cilla se convirti? en el inicio de cinco a?os de rebeld?a chia

paneca en contra de la ocupaci?n carrancista. De hecho el descargo de las tropas se efectu? sin mayor contratiempo. El principal licenciamieno fue el de las tropas

del general Lauro Cejudo acantonadas en Tuxtla Guti? rrez y se llev? a cabo por el general Juan Jim?nez M?ndez.30

Pero una vez terminado el lic?nciamiento, Castro se percat?

de que no contaba con el apoyo de los chiapanecos, sino

con su repudio.81 Muchos factores influ?an en los chiapa necos para rechazar una nueva imposici?n pol?tica y econ?

mica. Chiapas, al igual que Oaxaca y Yucat?n, ten?an una

larga historia separatista. ?sta se sustentaba en que no reci b?an los beneficios del gobierno federal y s? las sangr?as. Por otra parte, Chiapas ofrec?a un terreno propicio para incubar

28 Cardoso de Oliveira al secretario de Estado (9 ago. 1914) ,en NA, IAM, 812.00/12788. 29 ASDN, Pensionistas, Jes?s Carranza, X.III.2/15-92; Jes?s Agust?n Castro Rivera, X/lll.2/1-1, ff 392, 1801. 30 ASDN, Cancelados, Juan Jim?nez M?ndez, A/111/1-59, f. 280. 31 Uno de los casos excepcionales de adhesi?n al constitucionalismo

fue el del Batall?n de Voluntarios de Cintalapa encabezado por Luis Espinosa.

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un movimiento rebelde: los militares federales que fueron dados de baja en 1914 y que permanecieron en la entidad eran un germen de descontento, adem?s de que cruzando la frontera, en Guatemala, ten?an el apoyo de los exfederales que all? se asilaron. Otra cosa m?s a favor del movimiento insurgente fue que pod?an obtener ayuda y armamento al contar con la cercan?a de Guatemala y el inter?s de su pre sidente Cabrera Estrada.32 Tambi?n el momento nacional se

presentaba propicio para los rebeldes. El gobierno de la Convenci?n estaba en su apogeo y contaba con la simpat?a de los chiapanecos.33 Villa, Zapata y el gobierno de la Con venci?n dominaban gran parte del territorio nacional; los carrancistas s?lo conservaban los puertos y acababan de eva cuar la ciudad de M?xico que ahora ocupaban Zapatistas y Villistas. En Estados Unidos las juntas revolucionarias que reun?an a felicistas, porfiristas y huertistas conspiraban con el fin de restaurar en M?xico "el orden y el progreso".34 Los carrancistas, en Chiapas, tuvieron dos opciones: en trar en arreglos con unoi o varios de los grupos establecidos,

o tratar de dominarlos. Jes?s Agust?n Castro opt? por des truir el dominio pol?tico de los rabasistas y abolir los dere chos y privilegios de los finqueros. Las primeras medidas fueron clausurar el congreso local y el Tribunal Superior de Justicia; cesar al secretario y oficial mayor del gobierno y a las autoridades de todos los departamentos, que fueron subs tituidas por jefes y oficiales carrancistas. Siguieron leyes y decretos que agravaron a?n m?s el ambiente. En octubre de 1914 se public? la Ley de Obreros o de Liberaci?n de Mozos.

32 Vid. Taracena, 1960, pp. 20-22, 49, 112; Alamillo Flores, 1976, pp. 164-166. 33 Le Courrier du Mexique (15 mar. 1915) inform? al respecto: "Les ?tats de Yucat?n, Campeche, Tabasco et Chiapas sont en pleine r?volte contre les Carrancistes, et en faveur de la Convention." 34 Carothers al secretario de Estado, inform?ndole de las juntas re volucionarias que se organizan en Estados Unidos (29 sep. 1914), en NA, iAMy 812.00/13676.

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En ella se estipulaba que no existir?an m?s sirvientes en el campo ?todos ser?an trabajadores libres?, se dispon?a la abo lici?n de las deudas y se establec?an sueldos m?nimos seg?n los diferentes departamentos, jornada m?xima de trabajo, libertad para fijar lugar de residencia, facilidades de habita ci?n en terrenos de la finca, asistencia m?dica, seguro por accidentes de trabajo, escuelas, etc. Por ?ltimo, se inclu?a la advertencia de que se decomisar?an las fincas que parali zaran sus trabajos sin causa justificada.35 Castro, despu?s de amenazar a los finqueros con la Ley de Mozos, tambi?n atac? al clero. El 14 de diciembre de 1914 expidi? la ley de expropiaci?n de sus bienes.36 Y en forma simult?nea afect? a la poblaci?n chiapaneca, en su vasta ma yor?a cat?lica, ya que prohibi? la confesi?n y los rezos (salvo el permiso de celebrar una misa los domingos), clausur? los conventos, prohibi? que los ministros de culto usaran traje talar dentro y fuera de los templos, y orden? que se retiraran

las cruces de los techos de las casas particulares.37 Los de cretos afectaron tambi?n a prestamistas y due?os de bienes muebles. Asimismo, Castro autoriz? a los ayuntamientos para que procedieran a la expropiaci?n y reparto provisional de los terrenos ejidales.88 Seguramente que Castro, al optar por la guerra e intentar abolir los privilegios establecidos, esperaba una respuesta positiva por parte de los mozos de las fincas. Sin embargo, ?stos, que eran los principales beneficiarios de los decretos, permanecieron indiferentes o apoyaron a los finqueros.39

La reacci?n de los due?os de fincas no se dej? esperar. La defensa fue encabezada por Tiburcio Fern?ndez Ruiz,

35 V?ase la ley en Moscoso Pastrana, 1960, pp. 20-22. B6 Citado en Mosc?so Pastrana, 1960, p. 25. 87 Acerca de las leyes anti-clericales, cf. Moscoso Pastrana, 1960, p. 26. Acerca del simbolismo de las cruces en los techos, vid. Vogt, 1970. 38 Vid. Moscoso Pastrana, 1960, pp. 28-29, 31. 39 Esto se debi? al ya descrito sistema de control de los finqueros sobre los ind?genas.

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un joven de 26 a?os, hijo de finqueros del departamento de

Chiapa, quien se encontraba en la ciudad de M?xico estu diando la carrera de leyes. Interrumpi? sus estudios y regres?

a Chiapas.40 No sabemos a ciencia cierta por qu? fue ?l uno de los principales organizadores del movimiento. Existen por lo menos dos explicaciones: una, sus posibles nexos con Emi lio Rabasa, quien hab?a ejercido varias c?tedras en la Escuela de Derecho, de la cual fue fundador director, y atra?a a su alrededor a un gran n?mero de chiapanecos residentes en la

ciudad de M?xico. Otra es que el t?o de Tiburcio, Arturo Ruiz, era delegado villista en Chiapas y encargado de orga nizar la rebeli?n en contra de Carranza. Con tal prop?sito, Ruiz parti? a Guatemala y dej? a su sobrino y otros parientes a cargo de la conspiraci?n. El hecho fue que el 2 de diciembre de 1914, con el Acta de Cangui, se pronunciaron los finqueros "en contra de los actos vand?licos del carrancismo". Al principio los conspi radores, hijos de finqueros, no pasaban de cuarenta personas,

agrupadas en peque?as guardias familiares seguidas por sus caporales o administradores de fincas, mientras la gran ma yor?a de la poblaci?n permanec?a al margen. El grupo de Fern?ndez se inici? con un ataque a la villa

natal de Tiburcio: Villa Flores. ?sta se encontraba defen dida por veinte carrancistas. Con esta incursi?n los rebeldes se hicieron de algunas armas y de los ?nimos para aventurarse

dentro del departamento de Cintalapa y atacar su cabecera. Despu?s de ese asalto exitoso se detuvieron en la finca Ber l?n, propiedad de Panfilo G. Ruiz, para organizar el movi miento. All? se reunieron con gente de mayor experiencia militar. Se incorpor? Virgilio Culebro, miembro de una de las reputadas familias de finqueros oriundos de Tuxtla Gu ti?rrez, reci?n licenciado del Ej?rcito Federal e hijo de uno de los partidarios del movimiento.41 Tambi?n se incorpora

40 ASDN, Pensionistas, Tiburcio Fern?ndez Ruiz, XI/III/1.119. 41 Cf. Serrano, 1923, pp. 11, 42.

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ron al grupo Sinar Corzo y Tirso Casta??n; el primero fue uno de los grandes finqueros de la regi?n, el segundo ser?a gobernador interino del grupo rebelde. En diciembre de 1914 los rebeldes s?lo efectuaron dos in cursiones en Villa Flores, pues se dedicaron a organizarse y asignarse ?reas donde operar. Tiburcio Fern?ndez, con seis hombres, qued? en el departamento de Tuxtla; Salvador M?n dez, con veinte, en el valle de Guastepeques; Virgilio Culebro y Tirso Casta??n, con dieciocho, se fueron a la costa de To nal? y a Eliezer Ruiz se, le asign? el departamento de Chiapa. Culebro y Casta??n llevaban por misi?n atacar la estaci?n Los Mangos y obtener armas para luego proceder a reunirse con los j?venes finqueros en el valle de Guastepeques, donde planeaban emprender una acci?n m?s definitiva en contra de los carrancistas. All? recibieron refuerzos de treinta hom bres armados en la vecina rep?blica de Guatemala al mando de dos exfederales: Rosendo M?rquez y Te?filo Castillo Cor zo. Para principios de a?o ya contaban con ciento ochenta hombres y decidieron atacar nuevamente Villa Flores el 16 de enero de 1915.42 Al un?sono, y secundando el movimiento, los finqueros del departamento de Comit?n aportaron un contingente de ochenta hombres. Entre los finqueros de la regi?n estaba Er

nesto Castellanos (padre de Rosario Castellanos), Alberto

Cristiani y Manuel Rovelo Arguello. Se comision? como di rector t?cnico del movimiento a un excapit?n de artiller?a del Ej?rcito Federal, el coronel Alberto Villa Fuerte.43 Enterados los carrancistas de que los finqueros se organi zaban en la finca El Retiro, propiedad de Castellanos, envia ron trescientos hombres con el prop?sito de liquidar una

conspiraci?n que crec?a d?a a d?a. La peque?a gavilla de

finqueros consider? in?til resistir. Decidieron escaparse cobi jados por la obscuridad de la noche y su conocimiento de la

42 cf. Serrano, 1923, p. 12; Gordillo y Ortiz, 1977, p. 39. 43 cf. Serrano, 1923, p. 25; Gordillo y Ortiz, 1977, p. 223.

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zona. Los "paseos guerrilleros" de este grupo no fueron muy exitosos. Para mediados del siguiente a?o (1915) su director militar fue herido en el ojo y los finqueros optaron por poner la jefatura de su partida bajo las ?rdenes de Tirso Casta??n.44

En el Soconusco los cafetaleros tambi?n aportaron su gra nito de arena al movimiento. Don ?ngel M. P?rez, prestigioso finquero de la regi?n, se puso al frente de cincuenta hom bres entre los cuales contaba con numerosos parientes y ami gos. Este clan pronto fue derrotado y sus restos se internaron en territorio guatemalteco.45

En el primer semestre del a?o de 1915 la rebeld?a de los finqueros no lleg? a mayores. Carranza por su parte no vio

una verdadera amenaza militar en Chiapas y por el mo

mento se encontraba ocupado librando las grandes batallas contra el villismo. Pero la situaci?n militar en el Sureste se

complic?, ya que el 3 de junio de 1915 Oaxaca se declar?

independiente y soberana.46 Con ese motivo Carranza retir? a Jes?s Agust?n Castro de la jefatura de Chiapas y lo nombr?

jefe de operaciones militares de Oaxaca y del Istmo y gober nador de Oaxaca, encomend?ndole la misi?n de acabar con el movimiento separatista de Meixueiro y Jos? In?s D?vila.47 Al frente del gobierno militar chiapaneco permaneci? el gene

ral Blas Corral.

Hasta estas fechas la zona de los Altos, la pinedista, ha b?a permanecido neutral; no se hab?a aliado con el grupo de Fern?ndez, ni hab?a prestado ayuda a los carrancistas. Esta

neutralidad se vio favorecida en gran medida porque no fueron directamente agredidos por los carrancistas, ya que

44 Cf. Serrano, 1923, p. 25. 45 Cf. El Pueblo (Veracruz, 10 mar. 1915) ; Serrano, 1923, p. 33; Ca sahondo Castillo, 1974, p. 63. 40 Silliman al secretario de Estado, inform?ndole que con fecha del 3 de junio de 1915 la legislatura estatal declar? libre y soberano al Estado, en NA, I AM, 812.00/15220. 47 ASDN, Pensionistas, Jes?s Agust?n Castro, X/III.2/1-I. El Pueblo (Veracruz, 22 jun. 1915).

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la ocupaci?n militar se concentr? al suroeste del Grijalva. Alberto Pineda se adhiri? inicialmente a los rebeldes a me diados de 1915. El general Blas Corral, gobernador interino, lo mand? aprehender. La casa Delmar y otros comerciantes

dieron la fianza y Pineda fue puesto en libertad. Esto no obst? para que se hostilizara continuamente a la familia. Pi neda se escap? a Veracruz y en febrero de 1916 firm? el Plan de Tierra Colorada junto con Lauro Cejudo, Pedro Gabay, Higinio Aguilar y otros, mediante el cual recono c?an a F?lix D?az como jefe del movimiento restaurador.48 Pineda regres? a Chiapas para encabezar la rebeli?n. Su grupo se compon?a de finqueros de los Altos, algunos hijos de hacendados tabasque?os, caporales y administradores de las fincas y, a diferencia del grupo de Fern?ndez Ruiz, contaba con el apoyo de los pueblos circundan tes.4t) Pineda se ad hiri? inicialmente a F?lix D?az con el fin de obtener cierta

autonom?a pol?tica del grupo de Fern?ndez Ruiz. Sin em bargo, a los seis meses, en julio de 1916, acab? por recono cer la jefatura pol?tica de Tiburcio Fern?ndez D?az. En esa fecha se le extendi? el nombramiento de coronel en jefe de la "Brigada Las Casas" que depender?a directamente de la "Brigada Libre de Chiapas".50 En enero de 1916 se internaron poii territorio guatemalteco

Virgilio Culebro, Te?filo Castillo Corzo y Arturo Ruiz (es te ?ltimo, t?o de Tiburcio Fern?ndez Ruiz que desde fines de 1914 dec?a ser de filiaci?n villista) .?l Armados y como

48 ASDN, Cancelados, Pedro Gabay, XI/III/1-180; Higinio Aguilar, XI/ III/l-l; Alberto Pineda O, XI/III/2.580. El Plan y la lista de firmantes se encuentra en Gonzalez Ram?rez, 1954, pp. 223-244.

49 Esto ?ltimo se debi? a que el movimiento pinedista recibi? en

herencia la popularidad alcanzada por su padre, Manuel Pineda, cuan do acaudill? la defensa de tierra de ejidos. Acerca de sus nexos con los

tabasque?os, vid. Gonz?lez Calzada, 1972, p. 158.

?o ASDN, Cancelados, Alberto Pineda O., XI/III/2.580, Moscoso Pas

trana, 1960, p. 59.

?i Fueron nombrados delegados por Flavio Guillen, representante villista en Guatemala.

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delegados villistas llegaron a Chiapas. Por el norte del pa?s, en marzo del mismo a?o, Pancho Villa atac? Columbus con

el objeto de obligar a Carranza a defender al pa?s de la

incursi?n punitiva norteamericana, o en su defecto desen mascararlo como aliado incondicional de los norteamerica nos.52 En este momento el movimiento rebelde chiapaneco se encontraba en su apogeo y aprovech? la ocasi?n para reor

ganizarse. En una junta revolucionaria celebrada en julio de 1916 los diferentes jefes reconocieron a Fern?ndez como

general en jefe de los grupos armados y a Tirso Casta??n como gobernador. Internamente quedaba dividido el mando de la siguiente forma: la "Divisi?n Libre de Chiapas" con su cuartel general en La Concordia bajo la jefatura general

de Tiburcio; la sede del gobierno provisional y cuartel gene ral en Comit?n bajo Tirso Casta??n; y Alberto Pineda con su cuartel general en Ocosingo.53 Cada una de estas jefatu ras se avoc? a mantener el orden militar, econ?mico y ju dicial. Constituyeron, de hecho un gobierno paralelo al ca rrancista.54

Mientras tanto, en septiembre de 1916 el gobernador ca

rrancista, Pablo Villanueva, busc? una tregua con los rebeldes:

nombro una "Junta Pacifista" e incorpor? a ella a parientes

de los mapaches. El 5 de noviembre Villanueva inform?

que no se hab?a llegado a acuerdo alguno porque Fern?ndez Ruiz exig?a el retiro de las fuerzas carrancistas del estado y que se convocara a elecciones para nombrar gobernador, con los requisitos de que fuera civil y chiapaneco. El rompimien to de las pl?ticas signific? la continuaci?n de un gobierno

militar y Chiapas fue una de las pocas entidades de la re

52 Vid. Katz, 1978, pp. 101-130. 53 Documento donde los jefes rebeldes reconocen la jefatura militar de Fern?ndez Ruiz, firmado el 3 de julio de 1916, en Serrano, 1923, do cumento 3.

54 Vid. carta de Pineda a Fern?ndez Ruiz (mayo, 1971), donde le

rinde cuentas de su administraci?n de los departamentos de Chil?n y Palenque, en Serrano, 1923, p. 12; Moscoso Pastrana, 1960, pp. 108-109.

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p?blica donde no se celebraron elecciones constitucionales

en 1917.

Desde agosto de 1916 la presi?n militar carrancista se ha b?a recrudecido en la regi?n del Istmo, y hab?a obligado a los diferentes grupos rebeldes a internarse en Chiapas para refu giarse all? o en Guatemala. El que Chiapas se convirtiera en zona de refugio de disidentes pol?ticos complic? la situaci?n para los rebeldes chiapanecos, especialmente porque el aspecto b?lico de la lucha se recrudeci? y crecieron las presiones pol? ticas que ocasionaron dichas facciones. La respuesta de los re beldes fue tratar a toda costa de conservar la autonom?a de su movimiento y evitar verse envueltos en un movimiento nacio nal restaurador. Su resistencia obedec?a a un solo fin: con

servar sus derechos de propiedad y el respeto a sus privile gios, y exigir la no intromisi?n en los asuntos chiapanecos. As? las cosas, F?lix D?az se intern? en Chiapas a finales de 1916. Al fracasar sus intentos por aliarse con Fern?ndez Ruiz parti?, en marzo de 1917, hacia la zona pinedista. Ofre

ci? el t?tulo de comandante y gobernador a Pineda, cosa que fue rechazada en base a que ?ste s?lo reconoc?a como

jefe a Fern?ndez Ruiz y no quer?a provocar divisiones entre los jefes.55

Sin embargo las rivalidades internas no se evitaron, pues

la zona de Tirso Casta??n lindaba con la de Pineda. El

primero comenz? a hostilizar al segundo, acus?ndolo de en trar en tratos con F?lix D?az. Casta??n incursion? en te

rritorio pinedista, hizo propaganda para que desertara la gente de Pineda, e incendi? y saque? pueblos de su jurisdic ci?n.56 Cuando Fern?ndez Ruiz fue informado desconoci? inmediatamente a Tirso Casta??n como gobernador mapa

che y lo degrad? por abandono de empleo frente al ene migo y dilapidaci?n de fondos (principalmente por el ne 55 Mosooso Pastrana, 1960, pp. 86-89.

56 Pineda a Tirso Casta??n (Ocosingo, 5 ene. 1918), en Serrano,

?923, p. 125. Mosooso Pastrana, 1960, pp. 104-116.

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LA DEFENSA DE LOS FINQUEROS 363 gocio de exportaci?n de ganado). Para 1917 quedaban dos jefes, Pineda en los Altos y Fern?ndez Ruiz en la Frailesca.57 Carranza, ya electo presidente constitucional, emprendi? la pacificaci?n del territorio nacional. A Salvador Alvarado

se le encomend? la expedici?n militar al Sureste. En julio de 1917 organiz? una campa?a con amplios pertrechos de guerra. Estableci? su cuartel general en Tabasco y envi?, a mediados de a?o, al general Alejo Gonz?lez en campa?a al Estado de Chiapas. A fines de marzo de 1918 Alvarado entr?

a Chiapas al frente de 2 500 hombres. La lucha fue muy desigual, ya que Alvarado lleg? con un ej?rcito numeroso, provisto de ca?ones y ametralladoras y bien "parqueado".

Tanto los pinedistas como los mapaches optaron por no dar batalla y se replegaron en las serran?as. Alvarado recu rri? a la pol?tica de concentraci?n de pueblos, misma pol? tica de la cual se vali? Pablo Gonz?lez en su lucha contra el

zapatismo en Morelos. Dividi? al estado en dos zonas, la del gobierno y la rebelde, ambas divididas por el r?o Chiapa,

e inform? a Carranza en mayo de 1918 que "el sistema

de concentraci?n de familia implantado aqu? [segu?a] dando magn?ficos resultados para la r?pida pacificaci?n". Para fi nales de a?o, despu?s de la toma de Ocosingo, dio por ter minada la expedici?n militar a Chiapas.58 El a?o de 1919 se sucedi? con relativa calma: un gobierno en la resistencia y un gobierno oficial que se limitaba a ha cerse presente. Cuando lleg? el momento de designar al su cesor de Venustiano Carranza surgieron diversas agrupacio nes tanto en Chiapas como en los otros estados de la rep? blica. En la entidad surgi? el Partido Liberal Chiapaneco, que postul? a Pablo Villanueva para gobernador, y el Club Liberal Joaqu?n Miguel Guti?rrez, que propuso como can didato a Carlos A. Vidal. Las convenciones celebradas por 57 En agosto de 1916 Cal y Mayor se deslig? de Fern?ndez y en 1917 Tirso Casta??n fue desconocido como gobernador y degradado como mi litar.

58 El Dem?crata (7, 21 mayo 1918); ASDN, Cancelados, Salvador Al

vrado, XI.1Il./l.ll.

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dichas agrupaciones se debatieron sobre si el candidato a la presidencia de la rep?blica deb?a ser Bonilla o Alvaro Obre g?n. Aunque Bonilla gan? la votaci?n se argument? mucho a favor de Obreg?n entre los convencionistas, principalmente porque se presentaba hu?rfano de la tutela oficial. Pero en realidad ?stos no fueron m?s que debates for

males, pues los asuntos de fondo no ne plantearon, como tampoco estuvieron presentes en dichos debates los grupos rebeldes que detentaban el poder real. Los grupos de finque ros rebeldes* bajo la jefatura de Tiburcio Fern?ndez Ruiz de ninguna manera pod?an entrar en arreglos con los carrancis tas. Por esto, al estallar el movimiento de Agua Prieta, los finqueros encontraron en Obreg?n una salida pol?tica y una posibilidad de triunfo para su movimiento e inmediatamente se adhirieron al movimiento aguaprietista. El poder carran cista se vino abajo como un castillo de naipes y muchas fue ron las deserciones o cambios de bando del carrancismo al obregonismo. De las m?s importantes fueron las de los ge nerales Hilario Esparza y Carlos A. Vidal, quienes ahora,

como obregonistas, inmediatamente reconocieron la jefatura militar de Fern?ndez Ruiz.59

En 1920, despu?s del asesinato de Carranza y con motivo de la instauraci?n de Obreg?n en la presidencia, el Manco de Celaya ten?a ante s? el problema de la consolidaci?n de su poder presidencial. Poco importaron las ideolog?as. Como dos extremos por los cuales pasar?an todos los oportunismos pol?ticos, Obreg?n sell? la paz, con los Zapatistas en Morelos y con los finqueros en Chiapas. Con los primeros inici? el reparto agrario en 1921, y con los ?ltimos garantiz? los de rechos de propiedad.

El 27 de mayo de 1920 entr? Fern?ndez Ruiz a Tuxtla Guti?rrez y Obreg?n lo design? jefe de operaciones mili 5? ASDN, Pensionistas, Tiburcio Fern?ndez Ruiz, XMII/1.119. Ah? se lee: Fern?ndez Ruiz y Carlos A. Vidal firmaron el acta de apoyo a Obreg?n el 8 de febrero de 1920. Al mismo tiempo Vidal reconoci? la jefatura militar de Fern?ndez Ruiz.

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tares en el estado. El 1? de diciembre de 1920 el colegio elec toral lo declar? gobernador constitucional.60 Las tropas mapa ches y pinedistas fueron licenciadas y los finqueros volvieron

a la vida civil. Sus largos a?os de rebeld?a les ganaron el res peto a sus propiedades y a su estilo de vida.

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EL PRIMER SALARIO M?NIMO Mois?s Gonz?lez Navarro El Colegio de M?xico Como seg?n la burgues?a el trabajo era una mercanc?a, el salario deber?a regirse por las leyes de la oferta y la demanda.

No era posible, en opini?n de Guillermo Prieto, reglamen tarlo como se hab?a hecho antes bajo el disfraz de una "irre flexiva filantrop?a". El obrero no necesitaba esa ayuda, pues el primer interesado en tratarlo bien era su propio amo, del mismo modo, aunque la comparaci?n pareciera brusca y gro sera, que el due?o de un caballo era el primero en saber que si lo atend?a bien ?ste trabajaba bien. Ese mismo a?o de 1871

el c?digo penal del Distrito Federal dispuso castigar con

ocho d?as a tres meses de arresto y multa de 25 a 500 pesos

a quienes pretendieran el alza o la baja de los sueldos, o impidieran el libre ejercicio de la industria o del trabajo

por medio de la violencia f?sica o moral.1 La mayor?a de los estados copiaron, con peque?as variantes, esta disposici?n, que acaso se dict? ante el temor de que algunos obreros no comprendieran el optimista razonamiento de Prieto. En realidad, muchos fueron los obreros que no compren dieron la sabidur?a liberal, pues en el porfiriato se registr? un m?nimo de 250 huelgas (nos referimos s?lo a las que co

ment? la prensa capitalina). Casi la mitad tuvieron lugar en el Distrito Federal, tanto en la ciudad de M?xico como en Tizap?n, Tlalpan y Contreras, importantes centros tex tiles. Precisamente en la industria textil, en la cigarrera, en las panader?as y en los tranv?as se registraron las huelgas m?s frecuentes en la ciudad de M?xico. En segundo t?rmino tuvo lugar en Veracruz el m?s elevado n?mero de huelgas, l Gonzalez Navarro, 1957, pp. 282-283, 298. V?anse las explicaciones sobre siglas y referencias al final de este art?culo.

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EL PRIMER SALARIO M?NIMO

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principalmente en la industria textil y en la tabaquera. En tercer lugar, en Puebla, acaso el mayor centro textil de la rep?blica. En Jalisco y Quer?taro las hubo igualmente, sobre todo en la industria textil. Casi la mitad de las huelgas se

debi? a la disminuci?n del salario de los obreros, y a las

infructuosas peticiones de su aumento. En fin, el mayor n? mero de estas 250 huelgas se registr? en la industria textil:

75, o sea el 30% del total. A mediados de 1877 los obreros de la f?brica La Fama

de Tlalpan solicitaron los servicios de varios abogados para que los patrocinaran contra la empresa. Tambi?n pidieron ai gobernador del Distrito Federal la aprobaci?n de un regla mento en el que figuraba, entre otras cosas, una tarifa de salarios de 25 a 56 centavos. El Foro advirti? que la resolu ci?n que dictara la autoridad no pod?a afectar los derechos de los obreros y de los due?os: "Dejad hacer, tal es el prin cipio que debe observarse. Completa independencia de la ac tividad privada aplicada al trabajo respecto la acci?n oficial."

Las autoridades dieron un fallo que encuadraba perfecta mente con el pensamiento liberal expuesto por ese peri?

dico, respondiendo que no estaba en sus facultades legislar sobre la materia. En 1884, con motivo de una huelga en la f?brica textil La Tlaxcalteca, cuando una comisi?n obrera pretendi? entrevistar al presidente de la rep?blica, La Li

bertad record? que el asunto era local, y que ni siquiera las autoridades estatales estaban capacitadas para fijar el

salario. Adem?s, como escrib?a Stanley Jevons, las huelgas eran

una locura.2

Esta enfermedad era de dif?cil curaci?n. Los obreros de las f?bricas del Valle de M?xico recayeron en ella en 1892 y, ante su petici?n de que el gobierno federal resolviera ese problema, se ganaron una adecuada respuesta del secretario de Hacienda Mat?as Romero. Seg?n ?ste el Ejecutivo de la Uni?n no era ni pod?a ser indiferente a los males que aque

s Gonzalez Navarro, 1970, pp. 14-17, 21-22, 31-34.

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jaban a la clase obrera (jornal deficiente, falta de trabajo, etc.) ; el presidente era el primero en lamentarlo. Pero esta clase de males privados estaban en gran parte fuera de la acci?n del estado. ?ste ten?a por norma la ley y por aspira ci?n la justicia. No pod?a, por tanto, intervenir de una ma nera directa en el mejoramiento de la condici?n del obrero respecto de su principal: "No hay texto legal que lo autorice,

conveniencia econ?mica alguna que lo obligue a decretar

salarios, ni precios, ni horas de trabajo; nuestras instituciones,

basadas en los altos principios de la libertad humana y del respeto a la propiedad, vedan al gobierno toda ingerencia directa en las relaciones de patr?n a obrero y no le dejan, so pena de incurrir en graves responsabilidades, m?s acci?n posible que la de hacer respetar los derechos leg?timos y reconocidos de cada cual." El gobierno s?lo pod?a favorecer al obrero por medios indirectos, tales como la conservaci?n de la paz, el fomento de la industria y de la inversi?n de capitales (nacionales y extranjeros) y el aseguramiento del cr?dito nacional. En cuanto a su invocaci?n del derecho al trabajo, ?ste estaba sometido "por un ineludible fen?meno na tural a la ley de la oferta y de la demanda".3

Los herejes de esta ciencia econ?mica se denominaron

comunismo blanco y comunismo rojo. Entre los primeros se

cuentan algunos peri?dicos cat?licos. Por ejemplo, La Voz de M?xico en 1878 repudi? la caridad legal porque multi plicaba las causas de la miseria (pereza, imprevisi?n y vi cios) . La Libertad, acorde en este punto, en cambio, ni siquiera aceptaba que se recordasen los deberes de los ricos, porque con esto s?lo se consegu?a estimular el odio de los

pobres a sus patronos. Seg?n el diario de Justo Sierra no exist?a diferencia alguna entre los doctrinarios cat?licos y el "m?s desarrapado socialista". De hecho, aunque se di jeran cat?licos, usaban el mismo lenguaje que Marx y Ba kunin. La Ilustraci?n terci? explicando que los cat?licos 3 DO (17 die. 1892).

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alemanes no defend?an el socialismo de violencia y pillaje. En efecto, contest? La Libertad, lo ?nico que distingue a un comunismo del otro es el procedimiento. Coincid?an en el fondo cuando La Ilustraci?n recordaba que la iglesia, aun que reconoc?a que la caridad era un derecho de los necesita dos, les recomendaba resignaci?n en vez de soliviantarlos. La mayor prueba de comunismo era que el estado preten diera hacer efectivo el deber de la limosna porque de ese modo no habr?a dominio sobre la propiedad. Reprobaban, adem?s, en este "socialismo pac?fico o comunismo religioso", que los socialistas cat?licos atacaran la propiedad individual cuando luchaban por el derecho al trabajo, la fijaci?n del sa lario y la protecci?n directa a la asociaciones obreras. El Tiempo explic? por los noventa que la caridad era in suficiente; que se deb?a agregar el concepto de justicia. Se

g?n ese diario la limosna era de precepto, pero quien la

recib?a no ten?a derecho a exigirla, y por tal raz?n no pod?a descansar sobre ella la econom?a social. En marcado contraste

con esta tesis se encontraba el liberalismo, que en junio de 1791, con la ley Chapellier, al abolir las corporaciones, di vidi? al mundo en dos porciones enemigas sujetando el tra

bajo a las leyes de la ofetra y la demanda y poniendo al trabajador a merced del rico, como dec?a Le?n XIII en su Rerum novarum. Francisco Elguero vio en ese documento el prop?sito de atender tanto el bien espiritual como el ma terial de los proletarios mediante la pr?ctica de la justicia y la benevolencia del poderoso y la resignaci?n y la esperanza

del obrero.

Inspirados en Le?n XIII se verificaron varios congresos cat?licos. El celebrado en Oaxaca en 1909 defendi? el dere cho de huelga. Un mes antes de que se iniciara la revoluci?n Jos? Refugio Galindo se quej? de la baja del salario obrero, y Benigno Arregui, cura michoacano, insisti? en que urg?a subir el sueldo de los trabajadores por razones evang?licas. Esta tesis fue refutada por un abogado, para quien primero era educar y moralizar al obrero y despu?s pagarle bien. Un m?dico regiomontano fue m?s lejos: era imposible fijar un

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salario que cubriera las necesidades obreras, y muy dif?cil establecer una jornada ?nica, por las diferencias f?sicas y morales de los obreros. El ingeniero F?lix Araiza, en cambio, defendi? que el estado deber?a preocuparse por el salario real de los obreros; un representante de la Sociedad Agr?cola re conoci? que el salario era insuficiente, y Jos? Ascensi?n Reyes

pidi? el aumento de los salarios. Carlos A. Salas L?pez, se cretario del Centro de Operarios Guadalupanos de Aguas calientes, aunque se limit? a pedir que por medios indirectos se aumentara eli salario obrero (disminuci?n de los impuestos sobre los art?culos de consumo necesario, limitaci?n de la

competencia, altos grav?menes a los art?culos de lujo, etc.), expresamente pidi? se fijara el salario m?nimo y la jornada m?xima en cada municipio, seguros contra accidentes y ve jez, descanso dominical, etc. Pero como en la pr?ctica se pon?a m?s ?nfasis en predi car la resignaci?n, la "planta ex?tica" del comunismo rojo al final de cuentas se impuso como ideolog?a obrera. La In ternacional propuso en 1878 una "Rep?blica Social Univer

sal" que aboliera el salario, y que mientras se lograra ese fin se luchara por aumentar los salarios (industriales y agr?colas) por medio de la huelga. Este peri?dico atac? el

fanatismo y aun el de?smo, pero lo hizo en nombre del ver dadero cristianismo, el que se confund?a con el socialismo de Saint-Simon, Proudhon y dem?s utopistas. La prensa ca t?lica rechaz? este socialismo rojo pero reconoci? el peligro de que la muchedumbre de infortunados hiciera estallar el polvor?n de la comuna, ya que una gran mayor?a del pue blo se encontraba en la terrible disyuntiva de perecer de

miseria o hacerse criminal. La prensa liberal tambi?n re

chaz? el comunismo rojo, pero porque el trabajo obrero era "justamente remunerado". En el Concurso Cient?fico de 1895 el abogado Emilio Pardo critic? duramente el socialismo, en particular la fijaci?n de un salario m?nimo. Poco despu?s El Imparcial precis? que implantarlo era confundir las f? bricas con asociaciones de beneficencia, y que equival?a a ni velar aptos e ineptos.

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EL PRIMER SALARIO M?NIMO

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El primero de julio de 1906 se public? en Estados Uni dos el programa del Partido Liberal que, entre otras cosas, ped?a una jornada de ocho horas y un salario m?nimo de un peso, salvo en los lugares de vida cara, donde ser?a mayor.

No aspiraba a que s?lo esto ganase el operario, sino a que obtuviera una remuneraci?n mayor andando el tiempo, por su propio esfuerzo, pues el obrero tendr?a que aprender a

combatir "contra el capital en el campo libre de la demo cracia". Seg?n la prensa gobiernista, al salario lo reg?an

leyes naturales inviolables: el establecimiento de un m?nimo limitar?a las aspiraciones obreras.4

La huelga de Cananea a mediados de 1906 y la huelga y el paro textil a fines de ese a?o representan la quiebra

del sistema laboral porfirista. En el proyecto de reglamento

de la industria textil elaborado en el C?rculo de Obreros Libres se ped?a, entre otras cosas, la supresi?n de las tien das de raya y el < aumento de un 25% en el trabajo nocturno.

Los empresarios textiles se opusieron a ese documento por que un comit? obrero determinar?a la jornada y calidad del trabajo, el salario, y los motivos para despedir a los obreros. En la conferencia que sostuvieron los representantes obreros con

el presidente Porfirio D?az y el vicepresidente Ram?n Co rral manifestaron su deseo de que se les aumentara el sala rio. Los industriales aceptaron igualar los salarios de los obreros poblanos con los m?s elevados de la industria textil. Por esos d?as llegaron a Puebla representantes de la familia Madero con el prop?sito de contratar huelguistas para sus negocios de Coahuila; les ofrecieron buen jornal y los gastos de viaje para ellos y sus familias. El 4 de enero de 1907 se lleg? a un arreglo entre los contendientes. Un vocero oficio so neg? que pudiera considerarse como arbitraje la bonda dosa intervenci?n presidencial, porque ambas partes estaban ciertas del derecho que las asist?a para dejar de trabajar o para cerrar sus f?bricas. Los industriales ofrecieron unifor

4 Gonz?lez Navarro, 1957, pp. 360-378.

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mar las tarifas de todas las f?bricas sobre la base de que las condiciones de trabajo fueran id?nticas en las m?quinas de preparaci?n de hilados; a los obreros no comprendidos en este caso se les pagar?a seg?n los convenios que celebraran con los administradores respectivos. La nivelaci?n de suel

dos se har?a sobre el promedio de tarifas m?s altas y se

establecer?a el sistema de primas para los que produjeran m?s y mejor; todo esto habr?a de realizarse lo m?s pronto posible.

Los sangrientos sucesos del d?a 7 frustraron el esfuerzo pacifista de D?az y de Corral. Tiempo despu?s Madero apro b? que en este documento no se hubieran aumentado los jor nales. Un diario cat?lico lo elogi? precisamente porque los hab?a aumentado.5 Ya en su gira pol?tica en 1910, en Orizaba,

donde estaba vivo el resentimiento por la matanza de R?o

Blanco, Madero dijo que D?az pod?a haber ayudado m?s

a los obreros y llam? inmorales a los patronos de la indus tria textil. Sin embargo, el alza de los jornales no depend?a del gobierno.6 Al triunfo de la revoluci?n el gobernador de Chihuahua Abraham Gonz?lez, ante la ola de huelgas que se registraron

en su estado en junio y en julio de 1911, presion? a los

patrones para que concedieran aumento de salarios y para que abolieran las tiendas de raya. En cambio, el gobernador del Distrito Federal Alberto Garc?a Granados sofoc? por la fuerza una huelga de tranviarios en la ciudad de M?xico,

en contraste con la actitud comprensiva que hab?a adop tado el ministro de Gobernaci?n Emilio V?zquez G?mez.7

De todos modos, el presidente Francisco Le?n de la Barra envi? a la C?mara de Diputados, por conducto del ministro de Fomento el 29 de septiembre de 1911, una iniciativa para crear el Departamento de Trabajo. Esta iniciativa recono ci? tanto la "?spera" servidumbre rural como la existencia en la industria textil de tiendas de raya, y el trabajo infan 5 Gonz?lez Navarro, 1970, pp. 58, 60-61, 66-72, 76, 96.

6 Gonz?lez Navarro, 1957, p. 380. 7 Carr, 1976, pp. 68-69.

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EL PRIMER SALARIO M?NIMO

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til y femenil. Las relaciones en la industria eran m?s pro picias a fricciones y razonamientos, pues los capataces no inspiraban el respeto tradicional que los patrones, ni ten?an

tacto y cordura para tratar a los trabajadores, lo que se

agravaba por el hecho de que los reglamentos de algunas de esas empresas pecaban de excesiva rigidez y lastimaban la

susceptibilidad de los trabajadores. A este cuadro a?adi? los accidentes de trabajo, frecuentes sobre todo en la miner?a.

Por cuanto el estado ya no pod?a ser indiferente a estos problemas, pues era un deber de justicia social que no po dr?a rehuir, se propuso crear un Departamento de Trabajo, dependiente de la Secretar?a de Fomento, el cual se encar

gar?a de publicar todos los datos relativos al trabajo, servir de intermediario entre braceros y empresarios cuando los interesados lo solicitaran, facilitar el transporte de los obre ros a las localidades donde fueren contratados, y procurar el arreglo equitativo en los conflictos entre empresarios y trabajadores, sirviendo de arbitro en sus diferencias siempre que as? lo solicitaran los interesados.8

Esta iniciativa se discuti?, cuando ya Madero ocupaba

la presidencia, el 16 de noviembre de 1911. Carlos M. Saave dra critic? el proyectado departamento porque se reduc?a a una agencia de colocaciones "decente y bien trajeada", algo

as? como "un cuerpo de vigilancia del orden de las clases

trabajadoras"; en suma, sus labores eran muy mezquinas. Saa vedra hubiera preferido un proyecto de c?digo de trabajo donde se resolvieran las cuestiones de falta de brazos, las garant?as de los sirvientes en las fincas r?sticas, las relacio nes entre el patr?n y el obrero, la higiene en las f?bricas, el trabajo femenil e infantil, los accidentes de trabajo, la si tuaci?n jur?dica de las sociedades mutualistas, la huelga, etc. Jos? R. Aspe respondi? que la iniciativa era s?lo una primera

piedra; y Antonio Ramos Pedrueza, que cualquiera de los problemas apuntados por Saavedra exigir?a a?os de estudio.

8 DDD (16 sep. 1911), p. 8; (30 sep. 1911), pp. 2-8.

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Seg?n Ramos Pedrueza era vergonzoso que M?xico fuera el

?nico pa?s del mundo que no contara con una ley que

favoreciera a la clase obrera. Urg?a, por ejemplo, satisfacer la vieja aspiraci?n de las sociedades mutualistas de definir su personalidad ante los tribunales. Ignacio Mu?oz record? que en el porfiriato se inici? el estudio de estos problemas, con el env?o de Rafael Zayas Enr?quez a Europa para inves tigar el problema obrero en los principales centros fabriles.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad y enviada al Senado.9 La segunda comisi?n de fomento del Senado aprob? este proyecto por la necesidad que ten?a el capital extranjero de orientarse en sus inversiones.10 La discusi?n en el Senado fue brev?sima. Apenas Maqueo Castellanos pregunt? a qu? clase de trabajo se refer?a la iniciativa; al ?til y honrado, le respondi? Gabriel Mancera.11 Francisco Le?n de la Ba rra, en v?speras de dejar la presidencia, explic? la trascen dencia del problema obrero, tan importante como el agrario, y la consecuente necesidad de vigilar f?bricas y talleres, re glamentar el trabajo infantil y el femenil, cuidar la higiene industrial, crear tribunales de arbitraje, etc.12 De acuerdo con la prensa peri?dica capitalina, durante la presidencia de Madero se registraron unos ochenta conflictos de trabajo, en particular en la industria textil el 60%. La cuarta parte de los conflictos se origin? por peticiones de aumento de salario, una cantidad un poco menor por malos tratos, un 15% por despidos injustificados, una d?cima parte

por disminuir la jornada de trabajo, etc. En la zona del

Centro, principalmente en Puebla, se origin? el mayor n? mero de conflictos, seguida por el Distrito Federal: entre ambas zonas sumaron el 60% del total. Tanto el Norte como el Golfo, especialmente Veracruz, sumaron 15% cada uno.18 O DDD (16 nov. 1911), pp. 8-14. 10 DDS (8 die. 1911), pp. 559-561. il DDS (9 die. 1911), pp. 579-583.

12 DDD (4 nov. 1911), p. 6.

13 Im (26 nov. 1911; 4, 19, 20, 21 ene., lo, 8, 10, 13, 14, 25 fefx,

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EL PRIMER SALARIO M?NIMO

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De acuerdo con una antigua tradici?n, las huelgas m?s importantes ocurrieron en la industria textil. Apenas inicia

do el r?gimen de Madero se declararon en huelga quince f?bricas de la ciudad de Puebla. Pronto se les unieron otras

cinco poblanas y dos tlaxcaltecas; en total 30 000 huelguistas.

Tres eran sus principales peticiones: a) disminuci?n de la jornada de 14 a 12 o de 12 a 10 horas, b) aumento y uni formidad de los salarios, y c) autorizaci?n de recibir a toda

clase de personas en las casas que proporcionaban las f?

bricas. Los patronos estaban dispuestos a disminuir la jor nada y a mejorar el trato, pero no a aumentar los salarios; los obreros, en cambio, prefer?an el aumento del salario aunque siguieran trabajando las mismas horas. Mientras los obreros en las f?bricas de cigarros de Puebla ofrec?an apoyo econ?mico a los huelguistas, al principiar enero ya se calcu laban las p?rdidas de los industriales en dos millones de pesos mensuales. Pero tambi?n la situaci?n de los trabaja dores se fue haciendo cada vez m?s desesperada al suprimir se las ayudas que recib?an. Poco despu?s los industriales acep taron aumentar los salarios, siempre que este aumento fuera general. Cuando algunos operarios reanudaron sus labores el jefe pol?tico los exhort? a que volvieran al trabajo aceptando los mismos salarios y una jornada de once horas.14 Tambi?n a fines de diciembre de 1911 cinco mil traba jadores textiles fueron a la huelga en el Distrito Federal con la doble petici?n de aumento de salarios y disminuci?n de la jornada. Ambas peticiones fueron rechazadas por los in dustriales, la primera porque su situaci?n econ?mica era cr? tica y la segunda porque haciendo trabajar a los obreros ca

10, 13, 24, 27 mar., 12, 18, 23 abr., 26, 29 mayo, 2, 6, 14, 15, 16, 18, 20, 22, 26, 27 jun., 10, 12, 13, 21 jul., 15, 16 ago., 11, 24 sep., 10 oct.. 7 nov., 1912; 15, 16, 18, 19, 22 ene., 2 feb. 1913) ; Pa (9, 27, 28 die. 1911; 2, 3, 4, 5, 8, 17, 26 ene., 1?, 27 feb., 11, 27, mar., 6, 8, 10, 17 abr., 3, 28 mayo, 22, 26, 27, 29* jun., 13, 20, 24, 28 jul., 11, 15, 28, 30, 31 ago., 16 nov. 1912; 12, 14, 15, 24 ene., 1<>, 7 feb. 1913). 14 Im (22, 24, 29 die. 1911; 3, 6, 14 ene. 1912); Pa (10 ene. 1912).

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torce horas ayudaban al gobierno a conservar la paz, ya que as? los viciosos no ten?an tiempo de escandalizar. El Impar

cial abri? una campa?a para ayudar a los huelguistas sin prejuzgar sobre la justicia o injusticia de su causa, y poco despu?s los industriales ofrecieron reducir la jornada de ca torce a once horas y aumentar equitativamente los salarios a partir del primero de febrero, proposici?n rechazada por los huelguistas, quienes insistieron en una jornada de diez horas y un aumento del 50% en sus salarios. Cuando algunas

f?bricas cedieron en cuanto a la jornada, los obreros au

mentaron sus exigencias pidiendo que cada f?brica recono ciera a un comit? obrero para con ?l discutir los asuntos del trabajo. El gobernador del Distrito Federal dict? una cir cular, el 19 de enero de ese a?o de 1912, para uniformar los salarios, reducir la jornada a diez horas y suprimir el trabajo nocturno.15

A prop?sito de la situaci?n financiera de algunas f?

bricas, puede recordarse que la Compa??a Industrial de Te jidos de Atlixco fue asaltada el 6 de mayo de 1911 y estuvo paralizada hasta el 19 de junio. Reclam? al gobierno federal perjuicios por $ 166 497. Para defender la f?brica, la tropa se duplic? de cincuenta a cien hombres y para economizar en los gastos se utiliz? petr?leo en vez de carb?n. Por enton ces se comenz? a pagar cuatro pesos por acci?n. Las f?bricas de Orizaba fueron vigiladas por soldados du rante alg?n tiempo a ra?z de la matanza de 1907. Los direc tores no estaban muy tranquilos, aunque dispuestos a hacer algunas concesiones a los obreros, las compatibles con el buen orden y la marcha financiera de los negocios. El Econo mista Mexicano coment? que el movimiento obrero pod?a te ner causas sociales (educaci?n y antecedentes pol?ticos) y econ?micas (el aumento del precio del ma?z no hab?a sido compensado con el aumento de los salarios). Por desgracia las demandas de los huelguistas eran totalmente inaceptables 18 Im (28 die. 1911; 4, 5, 12, 18, 20 ene. 1912); Pa (9, 11, 15 ene. 1912).

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EL PRIMER SALARIO M?NIMO

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porque era incompatible conceder simult?neamente la reduc

ci?n de la jornada de trabajo y el aumento del salario. La agitaci?n obrera redujo las utilidades a ocho pesos por ac ci?n,16 el doble, de cualquier modo, de las de Atlixco. Una comisi?n de obreros veracruzanos se entrevist? con Madero en los primeros d?as de enero de 1912 pidiendo el consabido aumento de salario y disminuci?n de la jornada. El presidente les manifest? que tan pronto se redujeran los impuestos podr?a arreglarse ese asunto satisfactoriamente. Poco despu?s entregaron un memorial al ministro de Gober naci?n: jornada de diez horas; s?lo podr?an ser destituidos en caso de desobediencia grave, falta de aptitud para el tra

bajo, o hurto; no pagar?an multas por trabajo defectuoso cuando su monto no excediera de diez centavos; se les pa gar?an determinadas cantidades cuando por descompostura de las m?quinas no pudieran trabajar; disminuci?n de un 25% en el alquiler de las casas que rentaran menos de un peso a la semana y 40% en las que rentaran m?s de esa cantidad; reconociemiento oficial de las directivas de las aso

ciaciones obreras; pago del aseo de las m?quinas; aumento

de un 25% en los salarios a destajo, 30% a los jornaleros que

ganaran menos de un peso y 10% a los que ganaran m?s

de esa cantidad; preferencia a los despedidos por faltar sin permiso para recuperar su puesto. Los obreros de algunas f?bricas veracruzanas se quejaron de que los administradores destitu?an en represalia a quienes asist?an a las reuniones convocadas para estudiar estas cuestiones.17 En Tlaxcala y en Jalisco tambi?n se declararon huelgas, y en Tulancingo lograron se redujera la jornada a diez horas y el aumento de seis a diez centavos en los salarios.18 Sin em bargo, el descontento se hab?a generalizado y adquirido la fuerza de una huelga general. Santiago J. Sierra terci? en el 16 EM (20 ene. 1912), p. 305 (9 mar. 1912), pp. 440-441 (27 abr.

1912), pp. 67-68.

17 Im (6, 7, 16, 18 ene. 1912).

18 Pa (10 ene. 1912) ; Im (16, 19, 20, 21 ene., 4, 7 feb. 1912).

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debate period?stico que origin? esta huelga, acusando a los agitadores socialistas de querer sacar partido de ella; seg?n Sierra, la supresi?n de las tiendas de raya y la disminuci?n de la jornada resolver?a esa lucha. El gobierno federal con voc? a una reuni?n para el 20 de enero destinada a resolver el problema, y Madero recomend? a los huelguistas que, mien

tras tanto, volvieran a sus labores, y les anunci? que estaba muy adelantado el proyecto de darles tierras. El Imparcial felicit? a los huelguistas por su actitud pac?fica, y acept? la justicia de sus peticiones de aumento de salario y dismi nuci?n de la jornada de trabajo, aunque la segunda era m?s factible de llevarse a la pr?ctica, porque las leyes econ?mi

cas se opon?an a la primera. De cualquier modo, los huel

gustas recibieron algunos terrenos para colonizar en M?xico,

Oaxaca, Veracruz y Chiapas, pagando esas tierras al 5%

de inter?s y recibiendo lo necesario para los gastos del viaje; se les adelantaron semillas y herramientas. Tras que los huelguistas vencieron algunas dificultades internas, al fin, el d?a 20 de enero, en sesi?n presidida por el gobernador del Distrito y los ministros de Gobernaci?n y de Fomento, se acord? reanudar las labores a cambio de una jornada de diez horas, del nombramiento de una comisi?n para estudiar la unificaci?n de los salarios, y de la presen taci?n en abril de un proyecto para derogar el impuesto fe

deral del 5% a la industria textil para entonces aumentar de manera definitiva los salarios, y mientras tanto provisio

nalmente en un 10%, tanto a quienes trabajaban a destajo como a jornal. El 22 de ese mes de enero empezaron a rea nudar sus labores los huelguistas, principalmente en el Dis

trito Federal, Tlaxcala, Hidalgo y Veracruz.19 En cambio, la mayor?a de los huelguistas poblanos persistieron en su ac titud, m?xime que los administradores desconoc?an los arre glos, lo que dio ocasi?n a que presentaran nuevas demandas, como disminuir una hora m?s la jornada y no trabajar los 19 Im (3, 9, 11, 13, 20, 21, 23 ene. 1912); Pa (16, 18, 21, 23 ene.

1912); Memoria Fomento, 1911-1912, p. 683.

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EL PRIMER SALARIO M?NIMO

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s?bados.20 A fines de enero los obreros tlaxcaltecas de nueva

cuenta se declararon en huelga porque, lejos de hab?rseles aumentado el 10%, sus salarios hab?an disminuido, y en el Distrito Federal y en Puebla se desped?a a los l?deres de los huelguistas; en una palabra, los industriales no respetaban el convenio.21 Aunque Madero convoc? a esta reuni?n a propietarios y a trabajadores, a estos ?ltimos no se les permiti? presentarse en las sesiones, acaso porque los gastos fueron pagados con juntamente por el gobierno y por los propietarios, pero no por los obreros.22 Conforme avanzaba 1912 arreciaban las quejas obreras por el incumplimiento del convenio, que para buen n?mero de los industriales ten?a un mero car?cter potestativo.23 Co menz? entonces un nuevo viacrucis obrero, del Departamento de Trabajo al ministro de Gobernaci?n Jes?s Flores Mag?n, quien les ofreci? apoyo siempre que no causaran dificultades, mientras que el jefe del Departamento de Trabajo explic? que si las tarifas no se hab?an uniformado era porque los obreros no hab?an presentado ning?n proyecto.24 Poco des pu?s acept?, sin embargo, que no se hab?an podido unifor mar las tarifas porque no se hab?an recibido los proyectos de los industriales, por lo que aconsej? paciencia y prudencia a los obreros.25

?stos presentaron su proyecto el 28 de marzo: jornada de diez horas los d?as comunes y ocho los de liquidaci?n, la cual deb?a ser semanal; el trabajo de hilaza se pagar?a por peso y de tejidos por destajo. Poco despu?s se quejaron con Madero de la negligencia con que los industriales toma ban este problema, que para ellos significaba crecidos gas

20 Im (23, 25 ene. 1912) ; Pa (25, 27 ene., 3 feb. 1912). 21 Im (28, 31 ene. 1912) ; Pa (1? feb. 1912). 22 Clark, 1934, p. 21.

28 im (4 feb. 1912). 24 im (7 mar. 1912). 25 im (18 mar. 1912) .

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tos.26 Al poco tiempo volvieron a insistir ante el ministro de Gobernaci?n y el jefe del Departamento de Trabajo, quien confes? que los industriales hab?an faltado repetidas veces a las citas para estudiar las tarifas.27 El tiempo transcurri? entre nuevas e in?tiles citas a los industriales y rumores de que otros obreros planeaban unirse a los huelguistas, hasta que a principios de mayo se reunieron los industriales con el ministro de Fomento y el jefe del Departamento de Trabajo s?lo para que pocos d?as despu?s los industriales poblanos declararan que no ceder?an a las demandas obreras, pues a causa del alto costo de los fletes sus costos de producci?n eran muy elevados, y porque ha

b?an aceptado el convenio del 20 de enero a condici?n de que el gobierno disminuyera 5% del impuesto sobre las

ventas y como el gobierno no hab?a cumplido ellos tampoco pod?an hacerlo, por lo que prefer?an cerrar las f?bricas a conceder el aumento.28 A esta objeci?n respondi? el ministro de Fomento, Rafael Hern?ndez, que podr?an pasar el aumento de los costos al consumidor. Gustavo Madero, propietario de una f?brica coahuilense, ofreci? una soluci?n diferente: re

ducci?n de la jornada pero no del salario.29 Otros indus triales poblanos estaban dispuestos a igualar las tarifas si los dem?s lo hac?an; de otro modo la competencia ser?a rui

nosa.30

Por su parte el Comit? Central de Obreros afirm? que, en general, la situaci?n de los trabajadores textiles era mala, especialmente en el Occidente donde ganaban menos de un

peso y los menores de 14 a?os de 18 a 25 centavos en jor nadas de hasta 15 y 17 horas, trabajando en p?simas con diciones sanitarias.31 Otro dirigente obrero opin? que los 2? Im (3, 20 abr., 4 mayo 1912) ; Pa (20 abr. 1912). 27 Im (28 abr. 1912) ; Pa (30 abr. 1912). 2? Im (7, 8, 12 mayo 1912) ; Pa (8, 14, 22 mayo 1912).

2? Ruiz, 1976, p. 23.

so Im (11 mayo 1912). 31 Im (10 mayo 1912).

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gastos de los obreros eran los mismos en cualquier parte del pa?s. Un empleado del Departamento de Trabajo atribuy? a

la competencia industrial los bajos salarios, pues los pro

pietarios procuraban disminuirlos para reducir sus costos.32 Mientras el subdirector del Departamento de Trabajo de claraba que la mayor?a de los industriales hab?a cumplido el convenio del 20 de enero, los desesperados obreros ame nazaron con declararse nuevamente en huelga. El jefe inte rino del Departamento de Trabajo neg? el cargo de parcia

lidad que le hicieron los obreros: bondadosamente estaba

dispuesto a ayudarlos, pero sin perjudicar injustamente a los industriales; los obreros replicaron que archivaba sus que jas.33 Algunos comentaron este asunto bajo un punto de vista "cient?fico". A causa de la inseguridad reinante, los salarios

tend?an a bajar; por eso los obreros deb?an decidir entre trabajar en las condiciones presentes o exponerse a que los industriales cerraran las f?bricas.34 Por su parte, el Comit?

Central de Obreros de la Rep?blica envi?, el 22 de mayo, un memorial a la C?mara de Diputados en el cual se que jaba de que llevaban cuatro meses sin que se resolviera el problema, en su opini?n porque las leyes no los proteg?an en sus conflictos con los propietarios; por eso cuando cele braban alg?n acuerdo con los industriales ?stos lo burlaban f?cilmente como hab?a ocurrido con el convenio del 20 de enero, que s?lo una minor?a de propietarios hab?a cumpli

do.35 Este memorial pas? al estudio de las comisiones corres pondientes.36 Los industriales textiles desecharon el proyecto de los tra bajadores porque otorgaba a los representantes obreros en las f?bricas voz y voto, especialmente al nombrarse maestros,

82 Im (12 mayo 1912).

33 Im (19, 20 mayo 1912) .

S4 Pa (22 mayo 1912). 35 im (23 mayo 1912).

86 DO (23 mayo 1912).

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y ?l derecho de veto cuando fuera despedido alg?n obrero; los obreros despedidos recibir?an un mes de sueldo.37 Pronto empez? a comprenderse por qu? los industriales no tem?an una huelga: durante ella confiaban vender los productos que ten?an almacenados.88 El Comit? Central de Obreros puso

un ultimatum a los industriales para que en quince d?as

resolvieran la cuesti?n, y suplicaron a Madero removiera al jefe de Departamento de Trabajo por su parcialidad en fa vor de los industriales.89 Gracias a esa petici?n renunci? Car los Moya y Zorrilla, y volvi? a hacerse cargo de ese Depar tamento Ramos Pedrueza.40 La cautelosa simpat?a de ?ste por los obreros ocasion? que fuera atacado por empleados del propio Departamento de Trabajo. El inspector Antonio Za

macona lo acus? de desorganizaci?n y dispendio, de haber revelado el papel de Gustavo Madero en el arresto de los trabajadores en Orizaba, de haber informado a los obre ros c?mo entrevistar directamente al presidente, de haber presionado al Congreso para aumentar los impuestos de las

fabricas textiles, y peor a?n, de haberles proporcionado fon dos para publicar un peri?dico hostil a las empresas.41 Por su parte los industriales estaban divididos en cuan to a la aceptaci?n de las peticiones obreras. Al parecer, los

del Distrito Federal, Tlaxcala y Puebla aceptaban el au

mento del salario, no as? los de Veracruz y Jalisco.42 En vista de ese desacuerdo, las autoridades citaron a una convenci?n de todos los industriales para fines de junio, plazo que acep

t? el Comit? de Obreros, aunque algunos trabajadores se lanzaron a la huelga.43 La comisi?n de industriales present?

un proyecto de tarifas que conced?a un salario m?nimo 37 Im (23 mayo 1912) . 88 Im (23 mayo 1912). 39 Im (31 mayo, 1* jun. 1912).

40 Im (4 jun. 1912).

41 Ruiz, 1976, p. 38. 42 Im (2, 5 jun. 1912).

43 Im (6, 7 jun. 1912).

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de un peso diario, tanto en el trabajo a jornal como a destajo; en los tejidos ser?a de acuerdo a la producci?n

y con base en la tarifa inglesa. Ayudantes y peones de am bos sexos ganar?an noventa centavos diarios, los menores de 16 a 20 a?os setenta y cinco centavos, y cincuenta los de 14 a 16.44 Mientras se aproximaba la fecha de la nueva con venci?n, el Departamento de Trabajo explic? que la tarifa del 20 de enero no se pudo cumplir por las dificultades de una tarifa general, y porque el comit? de industriales no ten?a el car?cter de apoderado de todos los propietarios.45 Mientras numerosos l?deres eran despedidos u hostiliza dos, los industriales poblanos no lograban unificar su cri terio, pues algunos tem?an que con el salario m?nimo los obreros flojear?an.46 La reuni?n empez? con un recuento de

las f?bricas en dificultad: 116 de tejidos de algod?n, 13 de lana, 2 de yute y 2 de lino, 133 en total.47 Se discuti? un reglamento que inclu?a jornada diurna de diez horas y nocturna de nueve; se desautorizaban las colectas y se pro

hib?a distraer a los trabajadores, quienes ser?an responsables del aseo de la maquinaria; los obreros trabajar?an la semana completa y sus quejas las presentar?an por escrito, fuera de las horas de trabajo; las casas s?lo podr?an ser ocupadas por los trabajadores, y en caso de rescisi?n del contrato las aban donar?an en no m?s de ocho d?as; se prohib?a a empleados y maestros maltratar a los obreros o prestarles dinero con inter?s, y a los obreros presentarse a trabajar en estado de ebriedad, fumar, introducir materias inflamables, cerillos, peri?dicos, bebidas embriagantes y portar armas; la desobe diencia y la ineptitud ser?an causa de rescisi?n del contrato;

se abol?an las multas, pero el obrero que por descuido o

ineptitud causara p?rdidas indemnizar?a a la f?brica con la cantidad que ella fijara; aparte de los domingos, se declara 44 Im (10 jun. 1912) . 45 Pa (15 jun. 1912) . 46 Im (29, 30 jun. 1912) . 47 Im (3 jul. 1912) .

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ron d?as de asueto nueve festividades religiosas y tres civiles,

m?s el d?a del patrono de la f?brica; en los casos no previstos por el reglamento, el contrato podr?a terminarse mediante un aviso rec?proco con ocho d?as de anticipaci?n. Se modi fic? el art?culo primero para excepcionalmente conceder dos horas extraordinarias en los departamentos de tintes, estam pados y acabados, y los talleres de reparaci?n trabajar?an todo el tiempo necesario para corregir los desperfectos. Se a?adi? que se pagar?a al obrero todo el tiempo que empleara en la lim

pieza de la maquinaria. Al final, se aprob? la tarifa para las f?bricas de lana y de algod?n, sujeta ?sta a la traducci?n de la tarifa inglesa, obra realizada por el Departamento de Tra

bajo.48

Sin embargo, numerosos obreros no estuvieron de acuerdo con este convenio, principalmente en cuanto a las horas ex traordinarias, la limpieza de las m?quinas, la prohibici?n de recibir a personas extra?as en sus casas, y la continuaci?n

de las multas, a las que ahora se conoc?a como indemniza ci?n. Por eso en algunas f?bricas de la ciudad de M?xico y de Puebla de nuevo estall? la huelga; en Puebla se opo n?an al nuevo reglamento, principalmente por la obligaci?n de trabajar toda la semana, y pusieron como condici?n para reanudar las labores que se readmitiera a los obreros des pedidos. Al final de cuentas lograron sus prop?sitos, pues se pospuso por cinco meses la aplicaci?n del nuevo regla mento, pero de nueva cuenta holgaron en tanto no se resti tuyera en sus trabajos a los operarios despedidos.49 Final mente, los obreros poblanos volvieron al trabajo despu?s de o?r las explicaciones de un inspector del Departamento de Trabajo sobre el reglamento y las tarifas.50 Pero la paz no lleg? del todo, porque continuaron siendo despedidos los l? 48 Im (3, 9, 10, 11, 17, 18, 20, 26 jul., 2, 4 ago. 1912) . 49 Pa (11, 17 jul. 1912); Im (18, 20, 21, 23 jul., 5, 6, 7, 8, 9, 10

ago. 1912). 50 Pa (14, 20 ago. 1912).

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deres sindicales, y varios propietarios no cumpl?an con el nuevo reglamento.51 Mientras otros se opon?an al horario aprobado por el nue vo reglamento, a algunos preocupaba si las tarifas se pon?an en vigor, lo que se dificult? porque la tarifa inglesa no fue traducida r?pidamente.52 Aunque ocurrieron huelgas aisla das en varias partes del centro del pa?s, la mayor?a de los obreros acord? reanudar sus labores y dar un plazo para que se implantaran las tarifas, pero muy poco despu?s decidieron no reanudar en tanto el Departamento de Trabajo no fijara una fecha exacta para ponerlas en vigor.53

El 25 de septiembre de 1912 se recibi? al fin en la C? mara de Diputados la iniciativa de ley del ministro de Ha cienda. El impuesto especial de timbre sobre la hilaza y tejidos de algod?n, de producci?n nacional, creado por la ley de 17 de noviembre de 1893, se causar?a a raz?n del 8% sobre el valor real de cada venta; a los fabricantes que com

probaran, mediante declaraci?n del Departamento de Tra bajo, haber pagado a sus operarios con sujeci?n a la tarifa aprobada por ese departamento, se les reintegrar?a en efectivo

la mitad de ese impuesto.54 El dictamen de las comisiones, despu?s de referirse a la diversidad de salarios que se pagaban en la industria textil, record? los diversos procedimientos que se sugirieron en la Convenci?n Industrial para mejorar las condiciones de los obreros: la tarifa de jornales uniformes se desech? por im practicable ?porque hubiera sido preciso adoptar los salarios m?s elevados? y por inmoral, porque facilitar?a la pereza. Tambi?n se desech? el aumento de un tanto por ciento so

bre los salarios, pues los que ganaban poco continuar?an siendo miserablemente pagados y se gravar?a a los industria les que pagaban bien en beneficio de los que pagaban mal. ?i Im (21 ago. 1912) ; Pa (30, 31 ago. 1912). 52 Im (5, 13, 15 sep. 1912). 53 im (19, 22, 23 sep. 1912). 54 DDD (25 sep. 1912), pp. 1-13.

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Inspirada en el sistema ingl?s, se adopt? una tarifa m?nima uniforme que garantizaba al obrero contra los jornales mi serables y le permit?a aumentar su ingreso de acuerdo con su trabajo, poniendo al mismo costo la unidad de produc ci?n de todas las f?bricas, con lo que cesaban las injustas

ventajas para los que pagaban bajos jornales. El 80% de los obreros y los industriales aprobaron esa tarifa, si bien la ma

yor?a de los industriales esperaba que fuera sancionada por la C?mara de Diputados. El objeto de la prima era estimular a las empresas a mejorar el salario de los obreros, ya que no entraba en las facultades del Congreso de la Uni?n obligar directa

mente a dichas empresas a aceptar esas tarifas.

Heriberto Jara apoy? esa iniciativa tanto porque lleva r?a un gran consuelo a la clase humilde como porque era insuficiente un convenio privado.55 Para Jos? N. Mac?as esta ley era el principio de la resoluci?n del problema obre ro; a ella deber?an seguir otras sobre habitaci?n, escuelas, cooperativas de consumo, seguros, etc. Maclas a?adi? que las comisiones dictaminadoras pensaban adicionar la inicia tiva para repartir el 4% que se hab?a de dar como prima entre los operarios de las f?bricas que no pudieran recibir el beneficio de la tarifa m?nima de salarios. Para otros, en cambio, esa iniciativa era anticonstitucional porque estable c?a un impuesto diferencial, antiecon?mica porque pretend?a suprimir la fatal ley de la concurrencia, e ineficaz porque no tendr?a sanci?n. Francisco Elguero apoy? esta iniciativa

porque la cuesti?n social, aunque diferente a la europea,

exist?a en M?xico y acaso en una forma m?s lastimera y som br?a. Su ?nico remedio era el preconizado por Le?n XIII en la Rerum novarum, que si bien no evitaba los terribles cho ques de la cuesti?n social, al menos parcialmente los huma nizaba.56

Serapio Rend?n apoy? esta iniciativa porque establec?a

55 DDD (6 nov. 1912), pp. 16-20. 5G DDD (11 nov. 1912), pp. 10-19.

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un salario m?nimo que daba derecho a los m?s aptos a pro gresar. Carlos B. Zetina, en cambio, se opuso a ese proyecto

porque se trataba de un "enjuague" de los grandes indus triales para perjudicar a los peque?os, pues sab?an que no pod?an competir con ellos, porque debido a las distancias ten dr?an que pagar grandes fletes que resultar?an incosteables si pagaban las mismas tarifas que en el Distrito Federal, en Puebla y en Veracruz. Zetina cre?a m?s justa la soluci?n de aumentar un porcentaje a los salarios, pero los industriales

poblanos se opusieron a ella para perjudicar a los indus

triales peque?os. Adem?s, el costo de la vida era diferente en las diversas regiones del pa?s. Con todo, no se opon?a al aumento de los salarios, cosa que hab?a hecho en su f?brica, si bien paulatinamente, porque de otro modo hubiera dejado

de trabajar; lo que le molestaba era que el gobierno legis lara sobre tarifas. Jara declar? que algunas f?bricas peque

?as, por anticuadas y rutinarias, se opon?an a esa iniciativa, acostumbradas a aumentar sus ingresos a fuerza de rebajar el salario. Esta iniciativa tend?a a evitar el inconveniente de

haber dejado con car?cter potestativo el acuerdo del 20 de enero, porque al convencerse los industriales de que no les conven?a no lo pusieron en pr?ctica. Jes?s Urueta, despu?s de hacer un paneg?rico de Marx, replic? al argumento de Zetina de que despu?s de esa ley todos los obreros pedir?an lo mismo que los trabajadores textiles, deseando que as? ocu rriera.57

Seg?n otros el gobierno no estaba facultado para permi tir que de sus arcas saliera el 4% de que se hablaba en la

iniciativa si la ley de egresos no lo autorizaba. Castellot dud? que el gobierno estuviera autoridado a legislar, directa o in directamente, sobre estas materias. Explic? adem?s la dife rencia de los salarios por las diferentes condiciones econ? micas de cada regi?n; todo esto s?lo era una combinaci?n financiera de los grandes industriales, que a la larga pro 57 DDD (12 nov. 1912), pp. 3-17.

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ducir?a un enorme desencanto entre los obreros. Aunque en el prop?sito central la gran mayor?a estaba de acuerdo, al gunos no perd?an la ocasi?n de manifestar sus diferencias, y as? Mac?as aprovech? para combatir al socialismo cat?lico de

Le?n XIII, porque los ricos no se mov?an por consejos de piedad.58

Pont?n lament? que esa asamblea pretendiera rechazar la ley de la oferta y la demanda, "tan leg?tima como la de gra vitaci?n que mueve los cuerpos celestes". Al igual que otros, tem?a que esa iniciativa creara un pavoroso antecedente para que todos los asalariados pidieran una tarifa especial, lo que romper?a con el sagrado apotegma de Leroy Beaulieu: "No

hay otra ley en cuesti?n de producci?n que la libertad." Una adici?n propuesta por Jara, Lozano y Urueta condu cir?a al gobierno al extra?o papel de imponer y repartir impuestos, lo que arruinar?a al capital, producto no del robo,

sino "resultado de la virtud". Alguien consider? que hab?a otras leyes mucho m?s importantes que ?sta: sobre huelgas, accidentes de trabajo, prohibici?n terminante del trabajo* in fantil, creaci?n de un ministerio de agricultura y de traba jo, etc. De todos modos, el proyecto se aprob? en lo general por 162 contra cinco votos, pero al discutirse en lo particular Querido Moheno la calific? de "ley del miedo", por el terri ble temor que al gobierno infund?an los cuarenta mil obre ros textiles; por beneficiar a esos pocos millares se perjudi car?a, en virtud de la traslaci?n del impuesto, a millones de gentes m?s pobres. Adem?s, el gobierno federal s?lo pod?a legislar, en cuestiones de trabajo, en el Distrito y territorios,

pues esa materia estaba regida por el derecho civil, sobre el cual no ten?a ninguna jurisdicci?n la C?mara. La adici?n empeoraba a?n m?s las cosas porque se trataba de un acto de beneficencia p?blica, siendo as? que la beneficencia s?lo era leg?tima en favor de los inv?lidos.59 58 DDD (13 nov. 1912), pp. 12-22. 59 DDD (14 nov. 1912), pp. 1-16.

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Las comisiones dictaminadoras reformaron la iniciativa para que el impuesto del 8% fuera pagado mitad por el com prador y mitad por el fabricante, respondiendo los fabri cantes subsidiariamente de la parte que correspond?a al com prador. Luis Cabrera coincidi? con uno de los argumentos

de Querido Moheno: el aumento del salario a los obreros

saldr?a de las clases consumidoras de la manta. El gobierno estaba tratando de ganar tiempo para estudiar la mejor ma nera de mejorar al proletariado, al cual tem?a porque estaba bien organizado.60 Elguero se opuso, por ser violatoria al art?culo quinto constitucional, a la obligaci?n del industrial a responder por una carga que a ?l no compet?a, pero Zetina la apoy? por que de ese modo ya no ser?a s?lo el comerciante el que pa gara el 8% de la contribuci?n. Tambi?n Jara combati? la nueva redacci?n de la iniciativa, porque desvirtuaba todo lo que hasta entonces se hab?a establecido; de cualquier modo fue aprobada por 96 contra 46 votos.61 El Comit? Ejecutivo de Obreros, en representaci?n de 114 f?bricas, envi? un memorial a la C?mara de Senadores el 27 de noviembre lamentando que la de Diputados hubiera tardado dos meses en aprobar ese proyecto, y anticipando las

funestas consecuencias que sobrevendr?an si no se implan taban las tarifas el primero de diciembre.62 Otros obreros, en cambio, manifestaron al Senado su oposici?n a esa tarifa.63

La C?mara de Diputados envi? al Senado esa iniciativa y comision? a Elguero para que la presentara a los senadores. Elguero declar? que esa ley, sin atacar en lo m?s m?nimo la libertad de comercio, la constituci?n, las conveniencias socia les, ni ning?n derecho de los particulares, tend?a a estable cer un salario m?nimo familiar.64 60 DDD (25 nov. 1912), pp. 5-13. ?l DDD (26 nov. 1912), pp. 8-16. 62 DDS (28 nov. 1912), pp. 15-16. 63 DDS (11 die. 1912), p. 3. 64 DDD (2 die. 1912), p. 21; (4 die. 1912), p. 2; (13 die. 1912) pp. 6-7.

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El senador Leopoldo Gout calific? esta iniciativa de an ticonstitucional y antiecon?mica y pidi? legislar s?lo sobre salubridad y accidentes de trabajo. Insisti? en el peligro de establecer un precedente que permitiera a los dem?s grupos obreros solicitar disposiciones protectoras semejantes, por

que eso llevar?a "hasta el abismo del absurdo, porque se

decretar?a entonces el precio m?ximo del producto, con el mismo apoyo econ?mico con que se pretende fijar el salario m?nimo. El resultado final llegar?a a ser el m?s espantoso cataclismo financiero y social". Por sobre todas las cosas, esa

disposici?n alejar?a al capital extranjero. Con mucha dis plicencia Emilio Rabasa habl? de que las comisiones dicta minadoras de que ?l formaba parte defend?an su actitud, m?s que la iniciativa, pues no ten?an una convicci?n for mada sobre ese particular y mucho menos una fe firme sobre el porvenir de esa ley. Esto ocurr?a as? porque esa iniciativa

estaba inspirada en el esp?ritu revolucionario, que las co misiones no compart?an y s?lo aceptaban como un hecho consumado, y porque la reprobaci?n de ese proyecto acarrea r?a una huelga general. Otros no estaban tan convencidos como Gout de la inflexibilidad de las leyes econ?micas, las cuales tambi?n depend?an de la voluntad humana. De cual

quier modo, la iniciativa fue aprobada, en lo general, por 33 votos contra 10, entre ellos el de Fernando Iglesias Cal der?n; por una mayor?a un poco menor se aprobaron los diversos art?culos en lo particular y el expediente fue envia do a la C?mara de Diputados para sus efectos constituciona les. Los senadores por Chiapas y Campeche presentaron una

adici?n para que los propietarios de f?bricas ubicadas en lugares alejados o poco poblados gozaran de un 20% de des cuento en las tarifas.65

El Senado modific? esta iniciativa para limitar su vi gencia de la fecha de su publicaci?n hasta el 30 de ju

nio de 1914, modificaci?n que fue aceptada por los dipu 65 DDS (13 die. 1912), pp. 8-26.

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tados. En esta forma pas? al ejecutivo para los efectos cons

titucionales.66

Mientras el Congreso debat?a este asunto, el Comit? Ejecu tivo de Obreros ped?a a la C?mara de Diputados que apro bara las tarifas, y aun se dijo que, a cambio de eso, ofreci? ayudar a pacificar Veracruz.67 A principios de octubre los industriales de Tlaxcala y Puebla, en medio de amenazas, ofrecieron reanudar sus labores, y un mes despu?s un grupo m?s numeroso acept? las nuevas tarifas a condici?n de que no se aumenaran los impuesos.68 El Departamento de Tra bajo dispuso que las tarifas aprobadas en la convenci?n fue

ran implantadas en todo el pa?s a partir del primero de

diciembre, pero de nuevo estallaron varias huelgas porque fueron despedidos algunos obreros que quisieron escuchar los debates de la C?mara de Diputados o, simplemente, que hab?an dirigido ese movimiento.60 Seg?n unos, los diputados aprobaron las tarifas por temor a los obreros o por pose pseudosocialista, pero seg?n Fran cisco Bulnes esa ley no era socialista porque s?lo beneficia r?a a 32 000 obreros textiles y perjudicar?a al resto de los trabajadores, quienes sufrir?an una merma en su salario al encarecerse el precio de las telas. Adem?s, no pod?a implan tarse el socialismo sobre una agricultura tan miserable como la mexicana.70 Bulnes, siempre contradictorio, no tuvo empa

cho poco despu?s en calificar esa ley de socialista porque obligaba a los industriales a aumentar los jornales.71 A algunos industriales nada de esto preocupaba, porque

como juzgaban anticonstitucional esta ley evitar?an sus per juicios por medio del recurso del amparo, o de una cauda losa inmigraci?n de obreros ingleses que se sentir?an atra?

66 DDD (14 die. 1912), pp. 18-19. 67 pa (3, 23 oct. 1912). 68 60 70 71

Pa (2 oct. 1912) ; Im (6 oct., 7 nov. 1912). Pa (7, 16 nov. 1912) ; Im (13 nov. 1912). Im (19, 20, 22 nov. 1912). Im (27 nov. 1912).

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dos porque los salarios mexicanos, gracias a las nuevas tari fas, ser?an un 20% mayores que los suyos.72 A fines de no viembre el Comit? Ejecutivo de Obreros amenaz? con no tra bajar a partir del primero de diciembre si no se implanta ban las tarifas, pero mientras cumpl?an sus amenazas los patro

nos continuaban despidiendo obreros. En ese ambiente hostil estall? un mot?n en una f?brica de la ciudad de M?xico.78

Como las tarifas no se implantaron, el primero de di ciembre varias f?bricas de la ciudad de M?xico y de Puebla se declararon en huelga. En un principio el Departamento de Trabajo se confes? impotente para remediar esa situa

ci?n porque todav?a los diputados no hab?an enviado la

iniciativa de ley a la C?mara de Senadores y el Comit? de Industriales ofrec?a implantarla diez d?as despu?s que el Senado la aprobara.74 Los industriales se excusaron incul pando al Departamento de Trabajo porque ?ste no les hab?a enviado impreso el proyecto de tarifas para que ellos lo es tudiaran. El Comit? de Obreros declar? que no autorizaba la huelga, pero que tampoco tratar?a de evitarla.75 Excep cionalmente una f?brica sinaloense implant? las tarifas des

de octubre, aun antes de que se promulgara la ley; en cambio,

en Nuevo Le?n y en Jalisco estallaron algunas huelgas por no haberse implantado las tarifas.76 Varios industriales poblanos opinaron que las tarifas es

taban equivocadas y se quejaron ante el c?nsul espa?ol de que las modificaciones hechas por el Senado quebrantaban lo aprobado en la convenci?n, por lo cual ped?an se les dejara su antiguo car?cter; al final aceptaron implantar las tarifas a partir del primero de enero.77 Poco despu?s esta llaron algunas huelgas porque se ces? a varios obreros; el 72 im (21, 23 nov. 1912). 73 Pa (22, 25 nov. 1912) ; Im (22, 23, 24 nov. 1912). 74 im (2 die. 1912) ; Pa (3 die. 1912). 75 im (3, 4 die. 1912). 7? Pa (7, 10 die. 1912) ; Im (6, 7 die. 1912). 77 im (13, 17, 21 die. 1912) ; Pa (19 die. 1912).

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EL PRIMER SALARIO M?NIMO

397

d?a primero de enero la mayor?a de las f?bricas acord? im

plantar las nuevas tarifas ?las de Orizaba fueron las pri meras en hacerlo? lo cual no fue obst?culo para que en los primeros d?as de enero surgieran nuevas dificultades.78 En algunas f?bricas las tarifas se implantaron sin difi cultad; en otras (Veracruz, Distrito Federal y Jalisco), pese a las excitativas del Comit? de Obreros a la prudencia, esta llaron huelgas que en la mayor?a de los casos se resolvieron r?pida y pac?ficamente cuando se explic? a los huelguistas la naturaleza de las tarifas, se corrigieron algunos errores en su aplicaci?n, o se aclar? que s?lo reg?an en las f?bricas de algod?n y no en las de lana.79 En Nuevo Le?n, Coahuila y Veracruz a fines de enero se declararon huelgas por las ta rifas; terminaron pocos d?as despu?s, pero al poco tiempo

se declararon huelgas en Quer?taro y en Puebla, en una

de las f?bricas porque prefer?an trabajar con las antiguas tarifas.80 Ya para entonces el Comit? Ejecutivo de Obreros decidi? cesar en sus funciones por falta de fondos para sos tenerse.81

En enero de 1913 varias f?bricas de Puebla, el Distrito Federal, M?xico, Veracruz, Quer?taro y Jalisco se declara ron en huelga porque las nuevas tarifas no les conven?an, principalmente porque si s?lo trabajaban dos telares el sa lario ser?a muy corto y si trabajaban cuatro se tendr?a que despedir a una tercera parte de los obreros.82 En cambio, los

obreros de Sonora, Coahuila, Quer?taro, M?xico y Vera

cruz se declararon en huelga porque las tarifas no se apli caban.83 En Tepic, Quer?taro y Guanajuato varios propie tarios prefirieron cerrar a implantar las nuevas tarifas.84 El

7? Im (28, 29 die. 1912) ; Im (2, 3, 4 ene. 1913) ; Pa (4 ene. 1913).

79 Im (5, 7, 9, 14, 19 ene. 1913); Pa (5, 11, 14 ene. 1913). 30 im (21, 22, 31 ene. 1913) ; Pa (20 ene., 2, 4 feb. 1913).

81 Pa (5 feb. 1913).

82 im (3, 4, 5, 9, 15, 19, 26 ene. 1913) ; Pa (3, 5, 8, 9, 21 ene. 1913). 83 Im (3, 18, 24, 25 ene. 1913) ; Pa (8, 15, 24, 30 ene. 1913).

?4 im (11, 18 ene. 1913).

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398

MOIS?S GONZ?LEZ NAVARRO

Departamento de Trabajo gestion?, de enero a marzo de 1913, implantar tarifas especiales a las f?bricas de lana.85 Desde la mitad de 1912 A. Ramos Pedrueza hab?a hecho

un balance de la gesti?n del Departamento de Trabajo a su cargo en esta huelga. En primer lugar record? que la crea ci?n de ese Departamento plante? un complicado problema porque los movimientos sociales son m?s lentos que los po l?ticos. Con esto quer?a decir que la revoluci?n hab?a triun fado pol?ticamente con la renuncia de Porfirio D?az, pero

que estaba intecta la estructura social. Los gobiernos se enfrentaban a la alternativa de perecer de impopularidad o

por una revoluci?n, como haba ocurrido en M?xico; por

eso deber?an preocuparse de los desheredados de la fortuna,

obrando como v?lvula reguladora de los conflictos del ca pital y del trabajo. Aunque ?stos resid?an en distintas manos,

se necesitaban mutuamente; por eso ya no cab?a que sus

relaciones se rigieran por el autocratismo, ni menos por una sumisi?n degradante que todav?a parec?a llevar consigo "las

huellas del infame r?gimen de la esclavitud". Si los hom bres midieran a los dem?s con el mismo metro con que ellos se med?an habr?a llegado el momento de la palinge

nesia.

Por lo pronto el Departamento de Trabajo propuso la jornada de diez horas para que as? el obrero tuviera tiempo para educarse, y logr? esta jornada sin disminuci?n del jor

nal, el cual, por el contrario, aument? en 10% sobre lo que percib?an los obreros a destajo. Pero llegar a ese resul tado no fue f?cil, pese a que seg?n Ramos Pedrueza hab?a contado con la buena voluntad de obreros y patrones. En Orizaba, por ejemplo, la destituci?n de un obrero porque figuraba en una lista de suscripci?n (cosa prohibida por el reglamento) oblig? a que ?l personalmente fuera a esa ciu dad, donde pudo evitar ese cese al comprobar que el castigo era exagerado, entre otras razones, porque no se hab?a pro bado que el obrero destiuido hubiera sido el autor de esa 85 Im (22, 31 ene. 1913) ; Im (7 mar. 1913).

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EL PRIMER SALARIO M?NIMO

399

falta. Las cosas empeoraron porque en julio un piquete de voluntarios hizo fuego sobre los obreros amotinados, con un saldo de varios muertos y heridos. La empresa expuls? a m?s de 200 trabajadores, quienes junto con sus familiares fueron

trasladados por el gobierno a la ciudad de M?xico, donde se les consigui? trabajo. Las autoridades gastaron seis mil pesos en esta tarea. Ramos Pedrueza se manifest? temeroso de los agitadores profesionales, a quienes inconscientemente muchos obreros escuchaban, por lo que era preciso establecer penas concre tas contra sus "ideas disolventes".86 Acaso la soluci?n a que lleg? el constituyente de 1917 pudo parecerle "disolvente". En

este punto, como en el de la tenencia de la tierra, la buena voluntad de Madero y de algunos colaboradores suyos fue rebasada por la revoluci?n.

SIGLAS Y REFERENCIAS

DDD Diario de los Debates de la C?mara de Diputados, M?xico.

DDS Diario de tos Debates de la C?mara de Senadores, M?xico.

DO El Diario Oficial, M?xico. EM El Economista Mexicano, M?xico. Im El Imparcial, M?xico.

Pa El Pa?s, M?xico.

Carr, Barry 1976 El movimiento obrero y la pol?tica en M?xico ? 1910 1929, M?xico, Secretar?a de Educaci?n P?blica, 1976 ?SepSetentas, 256?.

Clark, Marjorie Ruth 1934 Organized labor in Mexico, Chapel Hill, The Univer sity of North Carolina Press. 86 Memoria Fomento, 1911-1912, pp. 673-677.

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400

MOIS?S GONZ?LEZ NAVARRO

Gonz?lez Navarro, Mois?s

1957 El porfiriato ? La vida social, M?xico, Editorial Hermes. (Daniel Cos?o Villegas: Historia moderna de M?xico, iv). 1970 Las huelgas textiles en el porfiriato, Puebla, Edi torial Jos? M. Cajica Jr. Memoria Fomento 1911-1912 Memoria de la Secretaria de Fomento ? 1911-1912, M?xico Imprenta y Fototipia de la Secretar?a de Fo

mento.

Ruiz, Ram?n Eduardo

1976 Labor and the ambivalent revolutionaries ? Me xico, 1911-1923, Baltimore and London, The Johns Hopkins University Press.

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EL R?GIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS EN NUEVA ESPA?A Y LAS REFORMAS PERUANAS DE CARLOS III Carlos J. D?az Rementer?a Universidad de Sevilla El panorama de las reformas de Carlos III en las Indias presenta sin duda alguna alicientes lo suficientemente atrac tivos como para justificar sobradamente su estudio y expo

sici?n. Y ello no s?lo por lo que suponen de actividad re

formista o innovadora con respecto a unas estructuras ju r?dico-p?blicas heredadas de siglos anteriores, sino tambi?n porque mediante ese programa reformista se intentar?a en determinados supuestos aproximar los reg?menes jur?dicos vigentes en los distintos territorios. Tal fue el caso que se dio entre la normativa mexicana reguladora de la organiza ci?n, funcionamiento y gesti?n del ramo de tributos y la re novaci?n que del mismo ramo en la hacienda peruana llev? a cabo el visitador Jos? Antonio de Areche, tema por otro lado que no ha gozado de una especial predilecci?n por parte de la historiograf?a americanista. De ?sta, en efecto, tan s?lo conocemos referencias breves y pasajeras aportadas por in vestigadores como Herbert Ingram Priestley o Guillermo C?s pedes del Castillo. El primero estudi? las reformas introdu cidas en Nueva Espa?a por el visitador Jos? de G?lvez en un trabajo titulado Jos? de G?lvez, visitor-general of New Spain ? 1765-1771, obra que, si bien fue escrita en 1916, man tiene todo su inter?s para quien quiera obtener una visi?n global, pero no exhaustiva, de los diversos aspectos relaciona dos con la visita general al virreinato de Nueva Espa?a. El 401

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402

CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

segundo es autor de uri art?culo, "Reorganizaci?n de la ha cienda virreinal peruana en el siglo xvm", que carece igual mente de un detenido examen de los distintos ramos de la hacienda peruana. Juntamente con los autores citados puede mencionarse igualmente a Vicente Palacio Atard, el cual pese a no tratar propiamente, en su Ar eche y Guirior ? Observa ciones sobre el fracaso de una visita al Per?, de las reformas introducidas en el virreinato, s? traz? esquem?ticamente el plan que de las mismas deber?a llevar a efecto Jos? Antonio de Areche. Aparte de estas monograf?as hay pocas fuentes modernas que puedan dar alguna noticia de inter?s sobre el ramo de tributos y los proyectos de reformas que sobre ?ste se hab?an acariciado por la corona.1 No se crea sin embargo que la aproximaci?n jur?dico-insti tucional entre distintos virreinatos, o, lo que es lo mismo, entre distintos derechos provinciales indianos, es t?pica ?ni camente del siglo xvin. Por el contrario, una pretendida ho mologaci?n se intent? ya en diferentes aspectos de la adminis traci?n durante la centuria anterior. Fue sin embargo en el ?ltimo tercio del siglo ilustrado cuando se pretendi? llevar a sus ?ltimas consecuencias una decidida pol?tica de unifi caci?n jur?dica.2 Unificaci?n jur?dica que, con respecto al ramo de tributos, encontr? su impulso normativo en una real

orden de 20 de octubre de 1776 por la que se dispon?a que el r?gimen fijado para Nueva Espa?a por una real ordenanza de 8 de julio de 1770 habr?a de inspirar al nuevo m?todo de gobierno del ramo tributario en el Per?. ?Qu? reformas fueron las introducidas en M?xico tras la visita de Jos? de G?lvez? ?Cu?l era el r?gimen vigente en i Priestley, 1916, pp. 322-329; C?spedes del Castillo, 1953, pp. 329 378, 1953; Palacio Atard, 1946, pp. 271-376; D?az Rementer?a, 1977, pp. 51-139. V?anse las explicaciones sobre siglas y referencias al final de este art?culo. 2 Carta del virrey del Per?, marqu?s de Montesclaros (17 mar. 1610),

en AGI, Audiencia de Lima, leg. 35; real c?dula de 2 de marzo de

1690, en AGI, ? Indiferente, leg. 537; carta de Areche (20 abr. 1780), en AGI, Audiencia de Lima, leg. 1172 no. 186.

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R?GIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 403

el virreinato lime?o al tiempo de la realizaci?n de la visita general de Jos? Antonio de Areche? ,Qu? problemas hubieron de afrontarse para implantar el sistema mexicano en el es quema de l? administraci?n peruana? ?stas son las preguntas que nos hacemos al iniciar este estudio. A ellas pretendere mos responder en las p?ginas que siguen. el r?gimen jur?dico del ramo de tributos

en Nueva Espa?a

No debemos iniciar la exposici?n del sistema que rigi? en Nueva Espa?a una vez concluida la visita efectuada al virreinato por Jos? de G?lvez, sin hacer alguna referencia, por breve que ?sta sea, a la situaci?n del ramo de tributos

en los a?os anteriores a la d?cada de 1760, periodo en el que aqu?lla se llev? a cabo, y al proceso previo de elabora ci?n de la normativa vigente en adelante. Contamos para ello con una fuente de primer orden. En efecto, el 7 de

marzo de 1820 la Contadur?a General del Consejo de Indias emiti? ?n informe que, si bien ten?a su origen en un proble ma peruano (revisi?n de las cuentas de tributos y hospitales de indios desde 1780, a?o en que se hab?a establecido en Lima una Contadur?a General de Tributos, hasta 1811, fecha en la que las Cortes Constituyentes de C?diz extinguieron el tributo) resulta sumamente ilustrativo para nuestro prop? sito. Tras se?alar la situaci?n a que durante el siglo xvm se hab?a llegado en lo tocante al ramo de, tributos como conse cuencia de la avaricia y malversaci?n de los fondos recau dados por parte tanto de los comisionados para matricular tributarios cuanto de aquellos alcaldes y corregidores que te n?an a su cargo la recaudaci?n y entrega de los tributos, agrega lo siguiente: As? corri? este ramo por m?s de dos siglos hasta que en 1760 representaron el virrey de Nueva Espa?a, marqu?s de las Amarillas, y su secretario, don Jacinto Marfil, el lastimoso es tado en que yac?a en aquellas provincias, donde a pesar de

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404 CARLOS J. D?AZ REMENTER?A que ya hab?a contador general de tributos se ignoraba el n? mero de los tributarios, el producto anual de esta renta, y lo que estaba rezagado en poder de contribuyentes y recaudado res; y para que no llegara a descubrirse tama?o desorden ni se ped?an ni se daban cuentas. El virrey sucesor, don Francisco

Cagigal, en cumplimiento de la real c?dula expedida en 1762 para remediar estos males, cre? una junta en 1762 compuesta de un oidor de la audiencia, del superintendente de la casa de la moneda (que hab?a sido contador del ramo) y de un mi nistro de la real hacienda; y en vista de los trabajos que ya hab?a adelantado el marqu?s de las Amarillas, y de las nuevas instrucciones que se agregaron al expediente, form? una or denanza para la buena administraci?n y recaudaci?n del ramo y para el gobierno de la Contadur?a General del mismo, la cual, con varias adiciones, fue aprobada a consulta del Consejo y mandada cumplir en 8 de julio de 1770.3

Podemos completar los datos arriba citados indicando

c?mo la realidad del ramo de tributos novohispano se nps muestra a?n m?s compleja. Por ejemplo, consideremos la exis tencia, de una diversidad administrativa, resuelta por el Con

sejo de Indias en marzo de 1770 en el sentido de que los tributos de Tabasco y Yucat?n quedaran sujetos al conoci

miento y administraci?n del contador general del ramo, y de una violaci?n de la norma jur?dica permitida por la autori

dad colonial, pues aunque la ley recopilada de Indias xix

5-vi dispon?a expresamente "que las mujeres no paguen tri butos", no se le cumpl?a "por costumbre" en las provincias de San Miguel el Grande y San Luis de Potos? con su agre

gado de San Pedro de Guadalc?zar.4

La resoluci?n de los problem?ticos puntos citados se de

bi? tanto a la nueva regulaci?n recogida en la real orde nanza de 8 de julio de 1770, y en una instrucci?n! para apo 3 Informe sobre la revisi?n de las cuentas de tributos y hospital de

indios del virreinato del Per? desde 1780 (7 mar. 1820), en AGI, Audiencia de Lima, leg. 1172. 4 Expediente sobre incumplimiento de la ley recopilada xrx-5-vi, en

AGI, Audiencia de M?xico, leg. 2103.

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R?GIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 405

derados fiscales promulgada durante la visita de Jos? de G?lvez, cuanto a la interpretaci?n doctrinal que Jos? An tonio de Areche, siendo fiscal de la real audiencia de M?xico, diera con respecto a la interpretaci?n de la costumbre "con tra legem", que hemos anotado, en deseos de salvar la lega lidad establecida.

Hecha esta somera y esquem?tica introducci?n iniciare mos un estudio del ramo de tributos en el virreinato de Nue va Espa?a teniendo en cuenta fundamentalmente los siguien tes aspectos: a) numeraci?n de tributarios y formaci?n del padr?n, b) fijaci?n de las tasas, y c) gobierno y administra

ci?n del ramo. ?ste ser?a, tanto en Nueva Espa?a como en el Per?, el triple objetivo de la reforma Carolina en lo re lativo al ramo de tributos.

Con respecto al primer apartado diremos que su doble contenido ?numeraci?n y empadronamiento? puede exami narse conjuntamente toda vez que el padr?n no es m?s que la relaci?n material de las resultas a que se hubiera llegado en el transcurso de la visita al territorio con respecto a su n?mero de pobladores, mientras que la matr?cula es la mis

ma relaci?n de indios recogida en el padr?n pero en rela ci?n con la calidad tributaria de ?stos. Para su formaci?n era necesaria la expedici?n de una real provisi?n acordada,

librada por la real audiencia de M?xico, en la que se en

cuentran elementos muy valiosos, juntamente con una ins trucci?n para apoderados fiscales ya arriba citada, dada por Jos? Antonio de Areche cuando era fiscal de la real audien cia de M?xico durante la visita general de Jos? de G?lvez

a la Nueva Espa?a (1765-1771) .5 En el examen interno de esta doble normativa destaca

remos en primer lugar que la real provisi?n acordada cons taba de 23 cap?tulos mientras que la instrucci?n para apo derados fiscales se articulaba en trece apartados, sobresa liendo en la primera su car?cter de normativa previa a la 5 "Cuaderno", ff. 33 ss.

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406

CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

formaci?n de las tasas. En ella ?la real provisi?n acordada

encontramos una serie ordenada de diligencias preliminares

a la numeraci?n, las cuales, abarcando una m?ltiple varie dad de aspectos dominan un amplio capitulado. Desde el ca p?tulo primero hasta el 13 se tratan asuntos concretos. Los cap?tulos 14 al 19 se refieren a diversos aspectos materiales y formales del padr?n. Los cap?tulos 20 y 21 comprenden algunos puntos relativos a los salarios que habr?an de per cibir los principales actores del proceso matriculador. Los cap?tulos 22 y 23 quedan reservados para regular la averi guaci?n de los posibles abusos que se hubieran podido co meter anteriormente en la cobranza de los tributos y la re misi?n de los autos al real acuerdo de M?xico.

Hecha esta breve esquematizaci?n, cabe notar, en cuanto a las diligencias previas, que ?stas abarcaban sucintamente los siguientes puntos: 1. Llamamiento a la responsabilidad de los justicias para

una efectiva actuaci?n tendente al buen logro de la ma tr?cula.

2. Publicaci?n en los pueblos cabeceras de la provincia del auto ordenador de la visita. 3. Asistencia conjunta del justicia, apoderado e int?r prete a todas y a cada una de las actuaciones a seguir. /. Notificaciones a gobernadores, alcaldes y propietarios, y poseedores y administradores de fincas, ya que ellos podr?an presentar documentos aclaratorios del n?mero de indios. Estas

notificaciones se har?an extensibles a los encomenderos de la regi?n toda vez que, de existir, participar?an de los tributos. 5. Obligaci?n por parte de los doctrineros de presentar

aquellos libros y documentos de obligado y corriente uso para el gobierno de la doctrina. 6. Cotejo de documentos, antiguos y modernos, que pu dieran aclarar objetivamente los aumentos o disminuciones que se observaran en la poblaci?n tributaria. 7- Medidas por adoptar para el reintegro de los ausentes a sus comunidades.

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R?GIMEN jur?dico del RAMO DE tributos 407 8- Lista de los reservados de tributar, por la edad y por

el sexo.

9. Indicaci?n de los tenidos como exentos de la obligaci?n tributaria: caciques y sus hijos primog?nitos, al igual que los mestizos.

Ocup?base a continuaci?n la real provisi?n acordada con motivo de su expedici?n para la matr?cula y empadrona* miento de otros diversos aspectos. Tales eran: i. Aspectos relativos al padr?n: formalidades y confec ci?n material (divisi?n por cabeceras, distribuci?n de los

indios seg?n las clases de bautizados, casados, muertos, adul tos y p?rvulos, y otras diversas indicaciones). Debemos se?a lar que los empadronamientos de negros y mulatos libres.y de indios labor?os se verificaban igualmente, si bien por se

parado.

2. Aspectos relativos al papel sellado o com?n, seg?n los casos, en el que se fijar?an las distintas actuaciones. 5- Aspectos relativos a la inconveniencia de elaborar su mario general de la matr?cula. 4* Aspectos relativos a la determinaci?n de los salarios a percibir por el apoderado fiscal e int?rprete, para cuya fijaci?n ser?an elementos determinantes tanto los d?as em pleados en la realizaci?n de la matr?cula como el n?mero de partidas de tributarios computados, por supuesto dentro de unos l?mites determinados.

5 Aspectos relativos a la averiguaci?n de los abusos co metidos en la cobranza de los tributos, tales como exigir la imposici?n a los presentes por los ausentes, a los hijos por los padres, etc.

Terminada la matr?cula, ?sta se remitir?a al real acuerdo dentro de un plazo de tiempo proporcionado con respecto a la distancia existente entre el distrito visitado y la ciudad

de M?xico.

Como puede apreciarse, esta regulaci?n contemplaba pr?c This content downloaded from 204.52.135.201 on Fri, 06 Oct 2017 03:09:06 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

ticamente todos los aspectos relacionados con las diligencias

previas a la formalizaci?n de los padrones, de forma que todo quedaba meticulosamente controlado y supeditado al logro de un mayor beneficio para la real hacienda y a una m?s estricta protecci?n del indio. Se puede afirmar que la real provisi?n acordada establec?a dos tipos de cl?usulas pe

nales ?llam?moslas as?, si bien impropiamente? dentro de su normativa, pues, de una parte, los cap?tulos 2 y 8 contem plaban la posibilidad de aplicar sanciones a los indios, inves

tidos o no de autoridad, y a los due?os de haciendas que

por su actitud negativa pudieran ser tenidos como defrauda

dores de la real hacienda, mientras que en el cap?tulo 11 se fijaban las penas de suspensi?n de empleo y sanciones econ?micas que se impondr?an al justicia o apoderado fiscal que pretendiera llevar alg?n derecho a los indios por la ex pedici?n de documentos acreditativos de estar reservados de tributos.

Examinado el contenido de la real provisi?n acordada es inmediata la conclusi?n de que en ella no existe refe rencia concreta a una autoridad que pueda considerarse como la usualmente comisionada para la matriculaci?n de indios.

Tan s?lo de un modo muy gen?rico habla de justicias. Por esta raz?n debemos preguntarnos sobre su significado. En nuestra opini?n, se trataba sin duda alguna del alcalde ma yor. As? lo confirma la instrucci?n que para apoderados fis cales redactara Jos? Antonio de Areche, en su art?culo 5, al imponer como obligaci?n propia del apoderado fiscal una funci?n controladora que ejercer precisamente sobre el al calde mayor en tanto que durara el ejercicio de su comisi?n al servicio de la real hacienda. A ?ste se podr?an a?adir otros testimonios que podr?an extraerse de la real ordenanza de 8 de julio de 1770, que regulaba a su vez, y primordialmente, todo lo relativo a la Contadur?a General de Tributos. Pero

debe tenerse presente que el hecho de que el comisionado fuera un alcalde mayor no era obst?culo para reconocer el valor que en Nueva Espa?a adquiri? el apoderado fiscal como elemento defensor de los intereses de la corona y de

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R?GIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 409

su l?nea ideol?gica con respecto a la pol?tica a seguir hacia los indios. El apoderado fiscal no tuvo, a nuestro entender, un equivalente propiamente dicho en el virreinato peruano, ya que las funciones del apoderado fiscal se encontraban diluidas entre las del defensor de indios y las del defensor de real hacienda del Per?. Pero para una mejor compren si?n del apoderado fiscal veamos a continuaci?n qu? nos acla ra sobre esta figura la instrucci?n arriba citada. El apoderado fiscal, en tanto que representante del fis cal, y como tal de los intereses del monarca, aparec?a reves tido de unas muy concretas funciones cuya finalidad dentro del proceso matriculador consistir?a fundamentalmente en el control de todo el curso de las actuaciones relacionadas con la matr?cula. ?l publicar?a el bando por el que se dar?a a conocer la iniciaci?n de una nueva matr?cula, cuidar?a de la matr?cula de mulatos y negros libres, fiscalizar?a la ac tuaci?n de gobernadores y alcaldes indios, examinar?a los libros parroquiales y, en definitiva, todo documento que pudiera aportar alg?n dato esclarecedor de la condici?n tributa

ria de cada indio en particular. Adem?s, mantendr?a una comunicaci?n constante con el fiscal, haci?ndole part?cipe de las incidencias de la visita, y comunicar?a a los goberna dores y oficiales de la comunidad o del cabildo de indios las facultades de que estuviera investido, facultades que le per mitir?an exigirles su asistencia personal para el buen ejer cicio de su misi?n. Comprobar?a tambi?n los casos de reserva

por enfermedad o por edad y adoptar?a las medidas que considerara oportunas para la efectiva matr?cula de los vagos.

Todo, con la ayuda de un indio int?rprete. ?sta era la auto ridad de que gozar?a el apoderado fiscal en el ejercicio de sus funciones, autoridad que la misma normativa se encar gaba, ya de por s?, de limitar a sus justos l?mites en tanto que el apoderado fiscal habr?a de responder ante el fiscal del buen ejercicio de sus facultades a trav?s de un perfecto control durante la matr?cula.6 6 "Cuaderno", ff. 44 ss.

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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

Varios son los puntos en que podr?amos fijarnos tras la exposici?n de la normativa sobre matr?culas. En concreto, aqu?llos que hicieran referencia al porqu? de la obligaci?n tributaria y de sus elementos subjetivos (sujeto pasivo de la

deuda) y objetivos (cuota).

La raz?n del tributo, su raz?n de ser en el mundo india no, no se alejaba de la contemplada tradicionalmente como justificativa del derecho real a su percepci?n desde el momen

to en que aqu?lla quedaba fijada en la paz del reino y en

la justicia impartida por el rey o por los jueces en su nom bre. No era, seg?n estas consideraciones, injusto el tributo, ni

tampoco arbitrario, antes por el contrario se trataba de una exacci?n fundamentada en el disfrute de unas condiciones

existenciales, para cuyo mantenimiento la corona precisaba de unos medios econ?micos logrados a partir de la distri

buci?n entre los diversos contribuyentes de una determinada cuota, delimit?ndose ?sta en raz?n de los bienes que pudieran producirse. Esta caracter?stica llevaba de por s? a la modifi caci?n de la deuda tributaria ante circunstancias ocasiona

das principalmente por situaciones epid?micas o desastres de tipo climatol?gico. El sujeto pasivo ser?a en definitiva el indio, seleccionado, tomando en cuenta su sexo, salud y edad

?entre los 18 y los 50 a?os?. Es de destacar en este punto que la situaci?n de la mujer en Nueva Espa?a, como ya se ha indicado, sufr?a una profunda anomal?a en tanto que examinando la real provisi?n acordada que arriba estudiamos puede observarse c?mo ?sta exim?a de toda prestaci?n tribu taria a la mujer viuda, doncella o soltera pero extra?amente no se ocupaba de la mujer casada. ?Querr?a esto decir que la

mujer casada s? estar?a en la obligaci?n de contribuir a la real hacienda?

La exigencia de tributos a la mujer casada, como a la mujer en general, contradec?a desde un primer momento el sentido literal de la ley xix-5-vi de la Recopilaci?n de Indias, que establec?a claramente c?mo "las mujeres de cualquiera

edad que sean no deben pagar tasa", lo que no hab?a sido

obst?culo para que en el virreinato mexicano, concretamente

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R?GIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 4sll

en las provincias mencionadas anteriormente, fuera costum

bre exigir tributo a las mujeres casadas y viudas. Esta si tuaci?n en principio debe tenerse como no generalizada, pero con la suficiente fuerza como para dar lugar a la conside raci?n de que el "entero tributario" estaba formado por la unidad del matrimonio, por el hombre y la mujer casados, entre otras interpretaciones, y de que esta realidad social se contemplaba indirectamente en el texto de la real provisi?n

acordada. Tal realidad ser?a atacada por Jos? Antonio de

Areche en.su calidad de fiscal de la real audiencia de M?xico, o interpretada en el sentido de que la mujer no resultaba verdaderamente obligada en ning?n sentido a la prestaci?n de un tributo, debi?ndose ver en la entidad resultante del matrimonio el sujeto sobre el que reca?a la obligaci?n, pero jam?s en la mujer, en cuanto que ?sta siempre ser?a libre de tributar como consecuencia de la ley recopilada xix-5-vi.7 Otras posibles causas de exenci?n de tributos podr?an darse una vez que la autoridad hispana apreciara en ellas los mo tivos suficientes como para levantar transitoriamente la obli gaci?n moral y jur?dica que sobre la generalidad de los indios reca?a en principio. El sujeto pasivo quedaba delimitado fi nalmente tras la exclusi?n de los caciques, de los hijos pri mog?nitos de ?stos, y de los mestizos, as? como por la, carac terizaci?n de un grupo como de "pr?ximos a tributar". Hasta aqu? el examen y exposici?n del sistema mexicano en orden al empadronamiento y matr?cula de indios tributa rios, sistema que en su momento servir?a de modelo para las reformas que pretender?a introducir Areche en el virrei nato peruano tras su nombramiento como visitador general

en 1776. Qu?danos ahora por tratar del gobierno y admi nistraci?n del ramo de tributos en Nueva Espa?a, inclusi?n hecha del proceso de elaboraci?n de las tasas resultantes de las matr?culas de tributarios que en su momento se hubieran remitido a la Contadur?a General de Tributos, y de la co

7 Expediente sobre incumplimiento de la ley recopilada xrx-5-vi, en AGI, Audiencia de M?xico, leg. 2103.

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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

branza de los tributos que se hubieran tasado. Correspond?a a esa Contadur?a precisamente la aprobaci?n de las matr?

culas y formaci?n de las tasas que resultaran del examen tanto del n?mero de contribuyentes, exentos y reservados, como de

los bienes que pudieran producirse para atender a las cuotas que la Contadur?a fijara individalmente. La instituci?n, en suma, guardaba con respecto a la aprobaci?n de matr?culas y formaci?n de tasas una gran equivalencia con la Contadur?a General de Retasas del virreinato peruano. Pero ?c?mo fun cionaba la Contadur?a General de Tributos de M?xico? ?Qu? papel desempe?aba en el esquema org?nico del ramo de tri butos? ?C?mo, en definitiva, funcionaba el ramo? Tres eran los entes claves en el cuadro organizativo del ramo: caja real, Contadur?a General de Tributos y Tribu

nal Real de Cuentas. De ?stos uno no era de car?cter ex clusivamente tributarista, el Tribunal Real de Cuentas, en tan

to que estaba constituido en ?rgano centralizado de todos los diversos ramos integrantes de la real hacienda novohis

pana. De los tres era la Contadur?a General de Tributos

el eje principal sobre el que giraba todo lo relativo al ramo de tributos, ya que ella, como hemos indicado, aprobaba las matr?culas, elaboraba y aprobaba las tasas liquidando poste riormente la deuda conforme a lo tasado y a lo efectivamente

recaudado, observando un m?ximo control sobre todo el pro ceso de la cobranza y recaudaci?n. Como en otro lugar hemos expuesto, una real ordenanza expedida el 8 de julio de 1770 era la normativa principal para su regulaci?n. Integrada por 78 cap?tulos, fue formada originariamente como se recordar?

merced a los trabajos del marqu?s de las Amarillas, virrey de Nueva Espa?a, y de su secretario Jacinto Marfil. Fruto de la labor emprendida por estos funcionarios fueron unas orde nanzas que revisadas y reelaboradas en junta reunida al res pecto por Francisco Cagigal de la Vega, sucesor en el virrei nato del marqu?s de las Amarillas, se remitieron al rey por el marqu?s de Cruillas en carta de 10 de noviembre de 1765. Merecieron la aprobaci?n real, con algunas modificaciones, el 8 de julio de 1770 tras consulta del Consejo de Indias de This content downloaded from 204.52.135.201 on Fri, 06 Oct 2017 03:09:06 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


REGIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 413 18 de septiembre de 1766.8 Ejerc?a entonces el mando en el

virreinato el marqu?s de Croix.9 Distribuida la real ordenanza de 8 de julio de 1770 en 78 cap?tulos, es posible realizar un examen de los mismos conforme a un plan, a una sistem?tica basada en la clasi ficaci?n de doce grupos o conjuntos de normas unidas por

alguna nota com?n y diferenciadora con respecto a otras del

mismo texto:

I. Remisi?n de cuentas. Remisi?n anual al Tribunal Real de Cuentas de la general que el contador general de tribu tos hubiera elaborado conforme a las relaciones juradas que anualmente o por tercios (seg?n costumbre) remitieran a la caja real de M?xico los alcaldes mayores. Cuenta general que tras aprobarse definitivamente por el Tribunal Real de Cuen tas y tras su examen comparativo con los autos de tasaci?n existentes en el mismo ser?a remitida a Espa?a (cap?tulos

1 al 22).

II. Casos especiales en la direcci?n y cobranza de los tri

butos. Contempla la ordenanza de 8 de julio de 1770 los casos singulares de Tabasco, Yucat?n ?ya mencionados? y

Nueva Galicia, ya que con respecto a Tabasco y Yucat?n era

anteriormente el Tribunal Real de Cuentas el ?nico ente

administrativo controlador del ramo de tributos. El monarca

alter? esta situaci?n ordenando que toda la actuaci?n al respecto se pusiera bajo el conocimiento del contador gene ral. Por el contrario, se decidi? que en el reino de Nueva Galicia continuaran sus oficiales reales en el cargo y direc ci?n de los tributos, si bien con pleno sometimiento a lo establecido en la real ordenanza (cap?tulos 23 y 24). ?7/. Actuaciones judiciales. Designaci?n de una sala de justicia estructurada, conforme a lo fijado en la ley xxxvn 1-vin de la Recopilaci?n de Indias, por tres oidores y dos conta

dores con voto consultivo para los casos de derecho que pu 8 AGI, Audiencia de M?xico, leg. 2100. o "Cuaderno", f. 1.

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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

dieran plantearse, vari?ndose la primitiva redacci?n del ca p?tulo 25 de la real ordenanza, ya que en un principio el proyecto presentado al monarca contemplaba ?nicamente el nombramiento de un asesor letrado.

IV. Comunicaciones al Tribunal Real de Cuentas. Para una mayor seguridad se dispuso que los alcaldes mayores re mitieran tanto al Tribunal como a la Contadur?a comunica

dos de su entrada en la posesi?n material de su cargo y ofi cio p?blico, con lo que Carlos III vari? el sentido del texto que no consideraba necesario en el cap?tulo 26 la notifica

ci?n de este extremo al Tribunal Real de Cuentas.

V. Fianzas. Siendo uno de los aspectos m?s importantes de cara a la seguridad de la real hacienda la necesidad de ar bitrar un sistema de fianzas apropiado, los cap?tulos 27 y 28 de la real ordenanza contemplaban la fianza como la me dida a trav?s de la cual un tercero salvaba la responsabili dad, llegado al caso, de un alcalde mayor, y no s?lo por el tiempo de su provisi?n como tal sino tambi?n por el tiem po que circunstancialmente continuara ejerciendo el cargo. Respond?a el fiador por los tributos recaudados no s?lo por los alcaldes mismos sino tambi?n por sus tenientes, y que daba en manos del contador general de tributos la aprecia ci?n de la fianza ofrecida, de su cuant?a y de su seguridad, siendo diferente de la fianza que el mismo contador deber?a prestar por s? y ante el Tribunal Real de Cuentas. VI. Libros de uso normal en la Contadur?a. Siendo pre ciso para su trabajo que la Contadur?a tuviera unos instru mentos apropiados para el trabajo y consulta de todo lo rela tivo al buen funcionamiento del ramo de tributos, la real

ordenanza de 8 de julio de 1770 enumeraba una serie de

libros de necesaria tenencia por la Contadur?a en los que se anotaran con individualidad y exactitud los diversos docu mentos e incidencias relativos al ramo. Enumeraci?n pre

cisada entre los cap?tulos 29 y 47 de la ordenanza y que se correspond?a con los libros que a continuaci?n se espe

cifican:

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R?GIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 415

1) Libro general de asientos o de las tasaciones de los pueblos de la corona. 2) Libro de asiento de encomiendas, pensiones y v?nculos temporales o perpetuos. 3) Libro en el que consten todos y cada uno de los car

gos de los alcaldes mayores.

4) Libro en el que se asienten los enteros con anotaci?n de las particularidades a que hubiera lugar. 5) Libro en que se anoten los abonos de fuera de caja o gastos hechos por ?rdenes superiores y no previstos ante riormente.

6) Libro en el que se asiente la parte de los tributos per tenecientes al clero o a la iglesia.

7) Libro en el que asienten los t?tulos de los alcaldes mayores, corregidores (si los hubiera) o justicias, con las anotaciones a que hubiera lugar. 8) Libro en el que figuren los nombres de los principa les obligados al estricto ejercicio de la funci?n recaudadora y de sus fiadores. 9) Libro registro en el que se asiente toda normativa que de uno u otro modo afecte a la Contadur?a y a la mejor direc

ci?n del ramo.

10) Libro en que se asienten todas las consultas e infor mes hechos por la Contadur?a a los tribunales superiores en autos o expedientes de parte o de oficio. 11) Libro en el que se inscriban todos los asientos gene rales y particulares. 12) Libro en el que se inscriban los t?tulos del contador, de sus oficiales y de sus subalternos, as? como de los comisa rios que se enviaran contra los alcaldes mayores, sus fiadores

u otros deudores de la real hacienda, cantidad debida y fianza prestada por aqu?llos.

VIL Composici?n de la Contadur?a General de Tributos. Siendo esta Contadur?a una pieza m?s del aparato burocr? tico del estado, se ocupa la real ordenanza de 8 de julio de 1770, concretamente entre los cap?tulos 48 al 63, de fijar

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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

el n?mero de funcionarios y empleados de que constar?a la Contadur?a, modo de nombramiento y obligaciones de cada uno, as? como del monto de sus salarios y gratificaciones. Estos funcionarios ser?an un oficial mayor, cuatro oficiales de n?mero, dos oficiales de libros, un portero ministro eje cutor y dos escribientes del contador, estando los salarios en proporci?n al puesto que se ocupara dentro de la jerarqu?a burocr?tica de la Contadur?a, estableci?ndose desde la escala

de comisario (del que luego hablaremos) y oficiales de li bros de otras oficinas de la real hacienda hasta el cargo

de oficial mayor un aut?ntico cursus honorum. Incidental mente diremos que en el cap?tulo 60 de la real ordenanza hallamos una breve referencia a la cuota, al establecerse que deber?a manifestarse en moneda sin referencia a su cuant?a

en especies. Era funci?n de la, Contadur?a, y exclusivamente de su cargo, "el ajustar el importe total del n?mero resul tante de tributarios, y por eso extra?o de su inspecci?n toda otra operaci?n que directamente mire a la incapacitaci?n de los individuos, si est?n o no duplicados en la cuenta, o son de los reservados, pr?ximos a tributar, muertos o huidos. Los

oficiales ?nicamente practiquen las operaciones sobre el pie del n?mero que rezan los autos de tasaci?n, sin propasarse a pedir los padrones o cuentas en los oficios de c?mara, salvo que el contador califique ser necesario o que se mande por los tribunales superiores... " (cap?tulo 60). Estas operacio nes correr?an bajo el control del oficial mayor de la Con tadur?a.

VIH. Env?o de comisarios. Siguiendo con el tema de la or denaci?n burocr?tica, si bien en otra vertiente distinta, la real ordenanza regulaba en sus cap?tulos 64 al 68 la figura, instituci?n podr?a decirse, del comisario, como aquel funcio nario que era enviado por el contador contra los alcaldes mayores o sus fiadores o contra las poblaciones ind?genas directamente en los casos de muerte, civil o natural, o de ausencia. Tambi?n eran ellos comisionados por los mismos alcaldes mayores contra los gobernadores o pueblos de indios.

Se distingu?an en la ordenanza dos tipos distintos de comi

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R?GIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 417 sarios de los alcaldes mayores: comisarios personeros, o para interpelar sobre la paga, emplazamiento u otra diligencia que no fuese de prisi?n, embargo o remate. Para estos casos se tipificaba la figura del comisario con formal comisi?n para estas actuaciones. Cada uno se reg?a por diferente sistema de compensaciones salariales y gratificaciones, previa prestaci?n de fianzas. Oportuno es este momento para indicar c?mo en Nueva Espa?a no se mencionaba al cacique como gobernador y cobrador de tributos sometido a la autoridad del alcalde mayor, al estilo y pr?ctica que se usaba en el virreinato pe ruano. Seg?n la ordenanza de 8 de julio de 1770 eran el go bernador y la comunidad misma los entes que aparecen como tradicionales recaudadores de los tributos, y si bien con se guridad ignoramos si el gobernador ind?gena era el equiva

lente al cacique gobernador entre los indios peruanos, en principio creemos que esa equivalencia tendr?a que superar varios inconvenientes, no siendo el menor el que el gober nador ind?gena en Nueva Espa?a pudiera ser sometido a jui cio de residencia, mientras que en el Per? tal situaci?n era desde cualquier punto de vista impensable dado el car?cter de dignidad ancestral y natural con que se interpretaba la titularidad cacical por el derecho indiano peruano. Junto a ello debe tenerse presente que Jos? Antonio de Areche, cuando en su momento pretendi? introducir en el virreinato de Lima las pr?cticas seguidas en Nueva Espa?a, afirm? que a los caciques se les habr?a de quitar la facultad de poder ser recuadadores de tributos, asimilando el sistema peruano al conocido en el virreinato mexicano, esto es, encomendando la recaudaci?n a los gobernadores y rep?blicas de indios. Este tema merecer? pr?ximamente un examen propio e indepen diente dentro de un estudio sobre el cacique entre los Indios del virreinato novohispano.10

IX. Otros empleados. En los cap?tulos 69, 70 y 71 exa mina la ordenanza los ?ltimos dependientes con que conta 10 Vid. Sol?rzano Pereira, 1972, i, pp. 405 ss.

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418 CARLOS J. D?AZ REMENTER?A r?a ia oficina que estamos examinando: teniente del escri bano propietario de la real hacienda y asesor letrado, indi c?ndose en los mismos cap?tulos la especial consideraci?n que para los asuntos propios del ramo de tributos deber?a tener

el correo.

X. Indios vagos, terrazgueros y labor?os. Se recoge en los cap?tulos 72, 73, 74 y 75 una normativa no por reducida me nos interesante encaminada a establecer los medios precisos para la recaudaci?n de los tributos debidos por indios vagos, arrendatarios de tierras, jornaleros, labor?os, y por aquellos que conforme a la ley xn-3-vi de la Recopilaci?n de Indias hubieran formado reducci?n dentro de los l?mites de una hacienda. En todos estos casos el derecho indiano conced?a a los propietarios de las haciendas, a los se?ores dom?sticos, un muy importante papel en lo concerniente a la cobranza de sus tributos, a trav?s de la facultad que se les conced?a de descontar los tributos debidos de los salarios que estos pro pietarios y se?ores tuvieran ajustados con aquellos indios. XI. Sobre v?nculos. Como medida apropiada para lograr una mayor agilidad en los negocios del ramo se estim? en los

cap?tulos 76 y 77 la conveniencia de que los titulares de

encomiendas, a excepci?n de aqu?llos que pertenecieran al linaje de los Moctezuma, tuvieran concentradas las diversas encomiendas de que fueran titulares en un mismo distrito.

Recu?rdese que en esta ?poca la encomienda supon?a, ya desde hac?a largo tiempo, la participaci?n de su titular en la masa trbiutaria.

XII. Cl?usula final. La real ordenanza, por una cl?usula contenida en el cap?tulo 78, delegaba en la Junta de Ha

cienda la facultad de variar en lo que considerara oportuno el contenido de los diversos cap?tulos siempre que de seguirse textualmente sus reglas pudiera provocarse una situaci?n francamente desfavorable para los ind?genas o para el propio

estado.

Esa era la regla de general aplicaci?n en el ramo de tri butos que merecer?a ser tomada como centro de referencia o, mejor, como modelo a seguir, cuando se llegara a plan

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R?GIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 419

tear la necesidad de reformar la Contadur?a General de Retasas de Lima. Se?alaremos que la real ordenanza de 8 de julio de 1770 mencionaba una serie de normas, reales

c?dulas, cuya vigencia era confirmada en el texto de la or denanza. Creemos que ser?an tenidas en cuenta en aquello que fuera preciso para la reforma del ramo de tributos pe ruano, aparte de que algunas cuestiones particulares regu ladas en estas c?dulas tambi?n habr?an sido ordenadas con respecto al virreinato lime?o. Aquellas reales c?dulas eran las siguientes:

1) Real c?dula de 16 de abril de 1705 (que sobrecartaba una anterior de 28 de marzo de 1620) sobre pr?rroga a los alcaldes mayores para continuar en el ejercicio de sus cargos. 2) Real c?dula de 22 de mayo de 1760 sobre el modo de diligenciar los negocios. 3) Real c?dula de 5 de junio de 1748 sobre la concesi?n de un plazo de seis meses para el ajuste, glosa y termina ci?n de las cuentas de la real hacienda.

4) Real c?dula de 30 de junio de 1751 sobre reconoci miento al virrey del ejercicio de las funciones propias de la Superintendencia de la Real Hacienda. 5) Real c?dula de 20 de diciembre de 1763 sobre sueldos. Que las reformas introducidas en Nueva Espa?a tuvieron de inmediato unas favorables consecuencias lo demuestra, por un lado, la carta que la Real Audiencia de M?xico di rigi? a Carlos III el 24 de noviembre de 1777 expresando con toda claridad la efectividad de un control judicial y pol? tico, manifestado en la vigilancia de exacto cumplimiento de la matriculaci?n de tributarios. Tal medida actuar?a en

defensa de los derechos reales defendiendo la justicia de cada imposici?n concreta, impidiendo la comisi?n de abusos, es tableciendo las rebajas de tributos que ocasionalmente fue ran precisas y justas, recibiendo las fianzas de los apodera

dos del real fisco, remitiendo testimonio de lo tasado en particular no s?lo a la Contadur?a de Tributos sino tambi?n a los pueblos de indios, luchando en definitiva por el cum plimiento de las leyes, ?rdenes y c?dulas dadas y promui

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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

gadas por la corona en consecuci?n de sus derechos fiscales y de la protecci?n al ind?gena.11 Faceta pol?tico-judicial que era complemento del r?gido control administrativo y fiscal realizado por la Contadur?a de Tributos y por el Tribunal de Cuentas respectivamente, como aparece en el informe que

debido a la Contadur?a General del Consejo de Indias se redact? el 7 de marzo de 1820, y que ya conocemos. A tra

v?s de ?l sabemos que la real ordenanza de 8 de julio de 1770 fue la norma jur?dica por la que se orden?: ... [elaborar] reglas exactas para hacer las matr?culas y se man

daron formar cada cinco a?os; que los corregidores y alcaldes encargados en la recaudaci?n de los tributos den fianzas su ficientes a satisfacci?n de los ministros de real hacienda y del

contador general de tributos; que ?ste afiance igualmente en cantidad de cuarenta mil pesos; que est? obligado a re

querir a los recaudadores y activar los pagos a sus tiempos oportunos con jurisdicci?n coactiva, a cuyo fin se ponen a su disposici?n cuatro comisarios dotados con mil pesos cada a?o y bajo de fianza de ocho mil para que, en caso de demo rarse los enteros, procedan en los partidos contra los recau dadores y sus fiadores y primeros contribuyentes. Por ?ltimo se dispone que en la cuenta general, que ha de presentar anual mente al tribunal de ellas, justifique el valor de los cargos por las mismas matr?culas, la data y cobranzas por las certifi caciones de los enteros en las respectivas cajas; y que en cuanto

a los restos pendientes baste por la primera vez que se d?

revista a los autos y diligencias relativas al cobro, dando raz?n

de su estado, pero si en la cuenta siguiente se repiten los mismos rezagos deber? acompa?ar los citados autos y dili gencias, y resultando por ellos que ha cumplido su deber se le pasar?n en cuenta, y, de lo contrario, se deducir?n las resultas contra el mismo contador y sus fiadores hasta que

se cubra la real hacienda.12

Se hab?a logrado, en definitiva, hallar el sistema id?neo il AGI, Audiencia de M?xico, leg. 2103. 12 Expediente sobre incumplimiento de la ley recopilada xrx-5-vi, en

AGI, Audiencia de M?xico, leg. 2103.

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R?GIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 421

para asegurar el ingreso en la real hacienda de lo adecuado en concepto de tributos, estableciendo un r?gimen de fianzas preservador de los intereses fiscales de la corona. No obs tante, como luego indicaremos, el sistema de intendencias alterar?a, en su momento, el sistema org?nico se?alado.

Algunos datos sobre el sistema vigente en el virreinato del Per? con anterioridad a la visita general de Jos? Antonio de Areche Durante el periodo comprendido entre el 24 de julio de 1770 y el 20 de octubre de 1776 el r?gimen jur?dico del ramo de tributos de la hacienda peruana qued? fijado por

la instrucci?n que sobre matr?culas y empadronamientos de indios aprob? el virrey don Manuel de Amat en la primera de las fechas citadas. La instrucci?n, elaborada merced a la propuesta que el virrey hizo al tribunal y audiencia real de Lima en consulta de 22 de septiembrei de 1769, pretend?a re solver el ya cr?nico retraso con que se formaban los padro nes y matr?culas de tributarios y el consiguiente perjuicio que ello ocasionaba a la real hacienda, estado de cosas que se indicaba expresamente en el cap?tulo vi de la instrucci?n y

que hab?a dado lugar a una situaci?n similar a la que en su momento se conoci? en el virreinato novohispano.13 Pero la instrucci?n promulgada por el virrey de Lima no logr? sanear en profundidad el ramo, ya que, como Jos? Antonio

de Areche indicara en carta de 20 de abril de 1780, la nueva regulaci?n peruana no hab?a adoptado las medidas

precisas que hubieran provocado una aut?ntica reforma en el sistema de matr?cula y empadronamiento de indios. Igual mente, dicha instrucci?n no hab?a procurado el saneamiento

de la partida de gastos de la real hacienda en ocasi?n de

llevar a efecto la matr?cula y empadronamiento.14 ?sta fue 13 AGI, Audiencia de Lima, leg. 872. 14 Informe sobre la revisi?n de las cuentas de tributos y hospital

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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

la raz?n principal por la que, iniciada la visita por Jos?

Antonio de Areche, la normativa mexicana contenida primor

dialmente en la real ordenanza de 8 de julio de 1770 fue elegida como patr?n a seguir en la reforma del ramo de tributos peruano.

La normativa mexicana y su incidencia en la elaboraci?n

de una nueva reglamentaci?n para el ramo de tributos peruano

El sistema jur?dico peruano, al que brevemente nos mos referido, sufrir?a una profunda transformaci?n a

cuencia de la real c?dula promulgada el 20 de octub 1776, disposici?n ?sta por la que se indicaba al visi general Jos? Antonio de Areche la conveniencia de ad

el r?gimen jur?dico del sistema tributario mexicano a gulaci?n del mismo ramo de la hacienda peruana. Aqu tema peruano, establecido y fijado por la instrucci?n de julio de 1770, entraba en crisis ante la necesidad de

llar una nueva normativa tanto para lo relativo a l

tr?cula y empadronamiento de las castas tributarias c para lo referente a la introducci?n de una nueva estru org?nica en el ramo de tributos. Comenzando la exposici?n por lo que concierne a la tr?cula y empadronamiento de tributarios, cabe nota los puntos sobre los que fundamentalmente incidir?a forma ser?an los relativos a limitar la excesiva libert

que gozaban los corregidores llegado el momento de a las funciones tendentes a la recaudaci?n, a procurar l minuci?n de gastos que a la real hacienda ocasionaba

visita y matr?cula con motivo de la asistencia de funciona

y empleados de dudosa necesidad, y finalmente, a redu

lo posible las formalidades superfluas. De este mo

de indios del virreinato del Per? desde 1780 (7 mar. 1820), en Audiencia de Lima, leg. 1172.

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REGIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 423 lograr?a un sistema m?s simple y sencillo, acorde con la jus

tificaci?n de la existencia del ramo de tributos ?recauda ci?n de fondos para la real hacienda, sistema justo de tri butaci?n y una efectiva organizaci?n burocr?tica?, "cual es la que una larga experiencia tiene acreditada en Nueva Es

pa?a".15

Ciertamente, la situaci?n para la hacienda peruana ?no pod?a ser m?s desventajosa si la comparamos con la que por aquel entonces se conoc?a en el virreinato novohispano. Fi j?monos, a t?tulo ilustrativo, en los siguientes ejemplos:

I. Virreinato de Nueva Espa?a:

N?mero de distritos: 149 alcald?as

N?mero de tributarios: 450 000

Gastos de matr?cula: 50 000 pesos

Estos gastos se desglosaban a su vez de este modo:

Gasto por apoderado fiscal: 35 000 pesos

Otros gastos: 15 000 pesos II. Virreinato del Per?

N?mero de distritos: 76 provincias

N?mero de tributarios 186 115

Gastos de matr?culas: 408 372 pesos 3,l/2rl. Estos gastos se desglosaban a su vez de este modo:

Gastos ocasionados por la

numeraci?n en s?: 363 212 pesos 3,1/2rl.

Gastos ocasionados por libramientos

de provisiones y operaciones de glosa:

45 160 pesos (entre escribano y contadur?a) 15 Oficio de Areche de 19 de enero de 1780, en AGI, Audiencia de

Lima, leg. 1172.

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424

CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

Examinando ambos esquemas puede apreciarse c?mo, con tando el virreinato mexicano con un mayor n?mero de dis tritos a visitar y con un muy superior n?mero de tributa rios, los gastos ocasionados por la visita y numeraci?n eran ?nfimos en relaci?n con los causados por unos conceptos si milares en la jurisdicci?n del virreinato lime?o. Exactamen te la diferencia era de 358 000 pesos y 3V2 reales en perjuicio de la hacienda peruana.16 La necesidad imperiosa de sanear la hacienda se manifestar?a, en su d?a, en la instrucci?n dada por Jos? Antonio de Areche el 20 de mayo de 1778, la cual, a su vez, ser?a consecuencia de los informes que de oficio pro porcionaran el Tribunal Real de Cuentas, el contador de re tasas y los fiscales, entrante y saliente, de lo civil de la Real Audiencia de Lima en virtud del decreto de 12 de julio de 1777 despachado por Manuel de Guirior a instancias del visi tador.17

Los dict?menes citados se concretaron preferentemente so bre estos puntos: a) numeraci?n y empadronamiento, b) for maci?n de tasas, y c) cobranza y administraci?n del ramo. Puntos en torno a los cuales ir?an conform?ndose los diver sos aspectos de la reforma Carolina, y que a continuaci?n

vamos a examinar.

El problema particular de la matr?cula y empadronamien to se centr? fundamentalmente en la oportunidad de pres cindir de algunos de los funcionarios que seg?n la instruc

ci?n de 24 de julio de 1770 deber?an participar en las ac tuaciones propias de la matr?cula, pues a la vista del m?

todo mexicano se ve?a que en el virreinato lime?o la m?quina burocr?tica comprend?a empleados como el alguacil y el pro

tector de indios que no figuraban en el esquema vigente en la Nueva Espa?a. Por esta raz?n los informes remitidos al visitador se pronunciar?an por la no asistencia de aqu?llos al proceso matriculador. No se consideraba su presencia re quisito imprescindible para tener como veraz una matr?cula 16 "Cuaderno", f. 47v. 17 D?az Rementer?a, 1977; "Cuaderno", ff. 50 ss.

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R?GIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 425

puesto que las funciones propias del alguacil hab?an sido

tradicionalmente las de recoger a los indios, hacer los lla mamientos necesarios y ejecutar las ?rdenes expedidas por el

revisitador, y, por otra parte, la competencia propia del

protector sol?a ser la de hacer personer?a por los indios con el fin de evitar el empadronamiento de los reservados bajo la calidad de tributarios y de los forasteros como originarios.

Por tanto la estabilidad futura de la matr?cula, su exactitud y perdurabilidad a efectos de futuras recaudaciones, no se lograr?a con la permanencia de aquellos funcionarios en el ejercicio de las funciones que tradicionalmente se les hab?a

encomendado. Aquella estabilidad y seguridad, buscada y deseada a trav?s de la reforma, se lograr?a siguiendo una pol?tica tendente a extinguir unas muy peculiares circuns tancias que se daban en la realidad social peruana, circuns

tancias y realidades sociales resumibles en una consecuencia: las constantes transmigraciones de la poblaci?n ind?gena co mo evasi?n de unas estructuras socioecon?micas y pol?ticas

injustas. Pero no podemos detenernos en el estudio de la configuraci?n social peruana en lo que mira al indio. Ello desbordar?a los l?mites de nuestro trabajo y escapar?a a la tem?tica propia del mismo: la incidencia de la normativa mexicana sobre el ramo de tributos en la nueva regulaci?n que recibir?a el mismo ramo en la real hacienda del virrei nato peruano. Pues bien, una vez que se suprimieran esos

factores de manifiesta injusticia social ?repartimientos abu sivos, injusta distribuci?n de la carga tributaria, opresi?n por parte de los doctrineros, etc.? y que desaparecieran del proceso matriculador aquellos oficios de alguacil y protector ?substituidos por la figura mexicana del apoderado fiscal Ios beneficios tanto para la sociedad indoperuana como para la real hacienda ser?an inmediatos.

Fue por todo lo hasta ahora dicho por lo que los infor mes remitidos al visitador general dedicaron una especial atenci?n a los puntos relativos al funcionariado ?reducci?n del n?mero de empleados p?blicos y sistema adecuado de compensaciones econ?micas? con la finalidad de limitar al

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CARLOS J. D?AZ REMEXTER?A

m?nimo los costos causados por la mencionada matr?cula a la

real hacienda.

Puede afirmarse que, expresa o t?citamente, los dict? menes a que anteriormente nos hemos referido adoptaron una postura favorable a la aceptaci?n de la normativa mexi cana sobre numeraci?n y empadronamiento de tributarios, sin que por ello los informes citados dejaran de resaltar aquellas reformas que, como la relativa a la introducci?n en el proceso matriculador de la figura del apoderado fiscal ?en substituci?n de otros empleos p?blicos? representaban importantes cambios en el ordenamiento tributario. Sobre las

incidencias que ello iba a ocasionar trataremos a continua

ci?n.

La numeraci?n y empadronamiento de tributarios en el virreinato peruano corr?a tradicionalmente a cargo del co rregidor de indios de cada distrito, o de su apoderado, con la participaci?n, seg?n lo establecido en el art?culo 4 de la instrucci?n de 24 de julio de 1770, de los siguientes emplea dos: alguacil mayor, escribano, defensor de indios, ' int?rprete

y amanuense. De ellos se suprimir?a definitivamente el ofi

cio de alguacil mayor de revisita ?as? se establece en los

art?culos 16 y 11 de las instrucciones dadas respectivamente por los visitadores Jos? Antonio de Areche y Jorge Escobedo?,

se prohibir?a la asistencia de defensores de indios y de la real hacienda ?art?culos 16 y 17 de la instrucci?n de Are

che y 11 de la de Escobedo,? y se incorporar?a a las actividades

de la revisita y matr?cula de tributarios la figura del apode rado fiscal a ejemplo de la pr?ctica mexicana ?art?culos 11 y 6, respectivamente, de las instrucciones citadas.

Estas medidas, que pretend?an agilizar la actuaci?n de

las revisitas y matr?culas de tributarios y reducir al mismo tiempo los costos ocasionados a la real hacienda por su cau sa, se vieron completadas con la introducci?n de un nuevo sistema de compensaciones salariales a los empleados y ofi ciales participantes en la revisita. Esto efectivamente se in trodujo al establecer que todo salario, que se percibir?a dia riamente, estuviera en relaci?n proporcional a la distancia

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R?GIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS .427

existente entre la capital del virreinato y la del distrito re^ visitado, por un lado, y entre cada una de las poblaciones de distrito, por otra parte, as? como en funci?n del n?mero de partidas de tributarios empadronados. Este extremo se r?r ftejar?a en la equivalencia fijada entre partidas de tributarios

y d?as empleados en la visita ?art?culos 75 y siguientes y 52 y siguientes de las instrucciones de Areche y de Escobedo respectivamente? conforme a lo que se hab?a determinado en el art?culo 20 de la provisi?n mexicana ya citada en otro lugar y en oposici?n a la pr?ctica peruana de salarios fijos sin control alguno, lo que sin duda habr?a dado lugar a m?s

de una situaci?n de inmoralidad p?blica. No obstante, la

normativa que sobre sueldos hab?a desarrollado la provisi?n

mexicana no fue aceptada en su totalidad, toda vez que,

si por el art?culo 21 de estai provisi?n los tributarios deber?an

contribuir con la suma de un real cada uno de ellos, el visitador Areche lo aceptaba ?nicamente para aquellos su puestos en los que no fuera previsible la aparici?n de graves inconvenientes, en tanto que su sucesor Escobedo rechazar?a en el art?culo 55 de su instrucci?ii toda posible exacci?n que pudiera imponerse a las comunidades ind?genas con motivo de la revisita y matr?cula. Juntamente con la reducci?n del n?mero de funcionarios interesados en la actividad empadronadora, y con las inno vaciones salariales, la visita general al virreinato ten?a como uno de sus objetos fundamentales numerar como tributario

a todo individuo que, fuera cual fuere su etnia, debiera aparecer como tal. Si bien por las leyes indianas la impo sici?n tributaria alcanzaba tanto a la poblaci?n ind?gena como a mulatos y negros libres con inclusi?n hecha de los individuos conocidos como zambaigos ?o nacidos de matri monio entre negro (a) e india (o)?, la pr?ctica peruana hab?a desconocido la existencia de negros y mulatos tribu tarios. Y esto sucedi? pese a que por la instrucci?n de 24 de julio de 1770 promulgada por el virrey Amat se contemplara

no s?lo al zambaigo ?art?culo 20? sino tambi?n al cholo

?nacido de mestizo e india, o viceversa, seg?n el art?culo 19

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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

de la misma norma?, que por el contrario no aparec?a como individuo tributario en la Recopilaci?n de Indias. Con ello resultaba que ?ste era un punto en el que se diferenciaban claramente los sistemas mexicano y peruano desde el mo mento en que la provisi?n mexicana tantas veces citada s?lo contemplaba a los mulatos y negros libres como sujetos pa sivos de la obigaci?n tributaria junto con los ind?genas ?ar t?culo 14. La motivaci?n o causa originaria de esta diferencia entre ambas normativas puede encontrarse seg?n creemos, en la costumbre de cada uno de los virreinatos; en definitiva, en

la pr?ctica conocida y seguida tradicionalmente por razones

de orden social, quiz? de tipo pol?tico. Tales podran ser la

dispersi?n de negros y mulatos en el medio rural, la separa ci?n de castas tradicionalmente seguida, etc. Hechos, en suma,

que en ambos virreinatos habr?an dado lugar a determinadas realidades sociales. De un modo u otro, la incidencia mexicana sobre el ramo de tributos peruano en este punto supuso una inmediata pre

ocupaci?n por numerar a todos aquellos sobre los que, se

pensaba, reca?a la obigaci?n tributaria, es decir, zambaigos y cholos ?art?culos 54 y 55 de la instrucci?n de Areche. De ducimos tal consideraci?n al tener presente el art?culo 39 de la instrucci?n de Escobedo, el cual deja la numeraci?n de las castas a merced de la costumbre de reino, lo que su

pon?a, en este aspecto, no seguir la pol?tica iniciada por Areche, cuya inspiraci?n se encontraba en el ordenamiento tributario mexicano. Una vez expuestos los puntos que hemos cre?do m?s im

portantes cabe preguntar acerca de la efectividad de las

reformas introducidas en el ramo de tributos siguiendo el modelo mexicano. En realidad, al menos en los a?os mismos de la visita general de Areche, no pudieron ser m?s alenta dores. En efecto, si durante el cuatrienio 1773-1776 el valor

de lo atesorado por concepto de tributos lleg? a la canti dad de 913 327 pesos y un real, los beneficios obtenidos en el

siguiente cuatrienio, 1777-1780, alcanzaron la cuant?a de

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R?GIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 429 1 609 576 pesos y siete reales. Y esto s?lo cuando la reforma iba introduci?ndose.18 Otra manifestaci?n del sistema novohispano en los proyec tos de reforma del ramo de tributos peruano fue el empe?o

de introducir la Contadur?a General de Tributos, que se constituir?a de modo semejante a la existente en el virreinato

mexicano. Para ello se crey? oportuno dotar a la que hasta el momento era denominada Contadur?a de Retasas de la necesaria competencia jurisdiccional para actuar judicial y extrajudicialmente contra los deudores de reales tributos, as? como proporcionarle un funcionariado bien dotado econ? micamente y en n?mero suficiente para atender adecuada mente al buen funcionamiento del ramo. Se tomaron en cuen ta para ello los buenos resultados que el sistema hab?a pro porcionado a la hacienda mexicana y el desordenado estado en que por el contrario se encontraba el ramo de tributos en el Per? por la indolencia de los ministros reales, 4<y m?s particularmente de los fiscales de las audiencias, a cuyo ofi cio incumbe por las leyes enviar apoderados fiscales de cinco en cinco a?os para hacer la retasa, que en el Per? se llama revisita; de las mismas audiencias, que deben despertar el

celo de estos ministros; del Tribunal de Cuentas, que al

tiempo de examinar las de este ramo est? obligado a promo ver su aumento; de los oficiales reales, que reciben su pro ducto l?quido; y de los corregidores y alcaldes mayores, que

por lo com?n se aprovechan en que no repiti?ndose esta operaci?n enteran menos de lo que cobran".19 Era preciso, por todo ello, crear un ?rgano que gozara de tales atribu ciones que pudiera ejercer un efectivo control no s?lo du rante el proceso recaudador, lo que era propio de la antigua 18 Informe del Tribunal Real de Cuentas dirigido al visitador ge neral Jorge Escobedo (11 oct. 1782), en AGI, Audiencia de Lima, leg. 1131. 19 "Cuaderno", ff. 1, 33. Puede consultarse, para una mejor com prensi?n de las finalidades de la visita, un expediente promovido por Juan Jos? de Leuro, contador de retasas, en AGI, Audiencia de Lima, legs. 611, 886 y 1129.

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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

Contadur?a de Retasas, sino tambi?n en todo lo relativo a la cobranza de la deuda tributaria, y que contara con una or ganizaci?n capaz de llevar eficazmente los asuntos del ramo. Varios fueron los puntos sobre los cuales giraron primor dialmente los informes emitidos por organismos y autorida des virreinales llegado el momento de enjuiciar las ventajas e inconvenientes de introducir la Contadur?a General de Tri

butos dentro del esquema administrativo de la hacienda pe ruana, pudiendo aqu?llos reducirse a estas interrogantes: ?Qu?

proceso se seguir?a para la aprobaci?n de las tasas? ?Qu? r? gimen de fianzas se adoptar?a para la justa defensa de los reales intereses? ?C?mo, en definitiva, sei estructurar?a la Contadur?a General de Tributos? Planteamientos que refle jan por s? mismos los fundamentales problemas que la re forma Carolina deber?a afrontar dado el estado de la hacien

da peruana en su ramo de tributos, habida cuenta de los

aspectos m?s interesantes relativos al funcionamiento del fu turo organismo.

El sistema fiscal peruano (a trav?s del cual se llegaba no s?lo a la fijaci?n y resoluci?n de las deuda tributaria, si no tambi?n a la distribuci?n de lo recaudado entre aquellos individuos ?caciques, maestros, preceptores,! encomenderos, doctrineros, corregidores? e instituciones, como el hospital de indios, que gozaba de consignaciones sobre el ramo de tri butos, y a la determinaci?n de aquellas exenciones, tributa rias y de mitas, establecidas por derecho) ten?a en la Con tadur?a General de Retasas un ?rgano que, por carecer de unas facultades de tipo judicial sobre las incidencias surgidas con ocasi?n de la cobranza debido a que no pose?a un cua dro burocr?tico efectivo y adecuadamente remunerado, y por

no llevar un control sistem?tico del ramo, no pod?a dar a la real hacienda un m?nimo de seguridad en el cumplimien to de su misi?n: la efectiva y exacta recaudaci?n de la carga tributaria. La Contadur?a General de Tributos fue generalmente bien aceptada en el Per?, pues tan s?lo hallamos en los primeros a?os de la visita general de Areche y de Escobedo la oposici?n

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r?gimen Jur?dico del ramo de tributos 431 manifestada por don Francisco Machado, contador general

del Consejo de Indias, en un informe fechado el 20 de

niarz? de 1782. En su viftud la tal novedad, es decir, la in troducci?n de la Contadur?a General de Tributos propia del sistema mexicano, "no debe subsistir, atendidas las distintas circunstancias territoriales que rigen para el adeudo y re caudaci?n de dicho ramo de tributos en el Per? al que se

observa en Nueva Espa?a, y que, por lo mismo, y no pu

diendo ser adaptables ninguna de sus reglas fundamentales para el enunciado reino del Per?, se hace forzoso reponer las cosas al sistema anterior y que subsista en Lima ?l em

pleo de contador de retasas que hasta la misma novedad

ha habido".20 El texto transcrito nos indica ya, de un lado, que la reforma se hab?a producido, pero al mismo tiempo nos plantea la efectividad del nuevo sistema y la perspectiva

de su futuro.

En cuanto a lo primero, cabe notar que por el dictamen dado en su d?a por la Contadur?a de Ratasas de Lima a ins tancias del visitador Areche, las ordenanzas mexicanas de 8 de julio de 1770 se podr?an aplicar en el virreinato lime?o con las siguientes excepciones: 1. Que las fianzas previstas por la ordenanza 27 conten dr?an expresa referencia a la obligaci?n de entregar anual

mente los tributos recaudados en la caja matriz de Lima una vez transcurridos los dos primeros tercios del a?o si guiente a aqu?l cuya deuda estuviera a?n pendiente, so pena de las medidas a tomar por parte del contador en el ejercicio de sus facultades.

2 Que el nombramiento de los comisionados contempla dos en las ordenanzas 65, 66, 67 y 68 quedara reservado s?lo para los casos en que se hubieran interpuesto denuncias en con tra de la actuaci?n de cualquiera de los corregidores y en raz?n

de que se necesitaran por las urgencias del momento, lo que contrariaba el car?cter de perpetuidad propio de los comi 20 AGI, Audiencia de Lima, leg. 612.

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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

sarios o comisionados dependientes directamente del conta dor general de tributos seg?n el sistema mexicano. 5. Que la futura Contadur?a General de Tributos estar?a formada no s?lo por los funcionarios de que se compon?a la contadur?a mexicana sino tambi?n por todos aquellos que la pr?ctica aconsejara, habida cuenta de que mientras las 149 alcald?as de Nueva Espa?a comprend?an 150 cabeceras, los 76 corregimientos peruanos contaban nada m?s y nada me nos que con 579 partidos. Podemos ver aqu? c?mo la pro blem?tica territorial, tenida en cuenta posteriormente por el contador general del Consejo de Indias en el informe arriba citado, era un elemento que no dejaba de plantearse en estos primeros momentos de la visita.21 El establecimiento de la Contadur?a General de Tribu tos fue realidad mediante la elaboraci?n de la instrucci?n

dada al efecto por Jos? Antonio de Areche el 27 de oc

tubre de 1779, si bien provisionalmente, y tras la aprobaci?n

que diera el rey por real orden de 4 de abril de 1781 des pu?s de haber sido examinado un informe que enviara el visitador en carta de 20 de abril de 1780, en la que al mismo tiempo comunicaba haber introducido en el virrei nato la Contadur?a General de Tributos con id?ntica estruc tura que la pose?da por su hom?nima de M?xico.22

La contadur?a peruana, seg?n expuso el visitador, tendr?a como funciones m?s destacables las siguientes:

1. Examinar las numeraciones y tasas de tributarios, cui

dando de que se hubieran realizado con arreglo al nuevo m?todo. 2. Liquidar el importe de cada cuenta haciendo distin ci?n de las diversas consignaciones que a cada una corres pondiera, consignaciones que se abonar?an a los interesados por las cajas reales y no por los corregidores. 21 "Cuaderno", ff. 50 ss.

22 Carta de Areche (20 abr. 1780) , en AGI, Audiencia de Lima,

leg. 1436, no. 187.

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r?gimen jur?dico del ramo de tributos 433 3. Cuidar del exacto cobro de las tasas por las cajas

reales y no por los corregidores. 4. Expedir las oportunas cartas de pago a los corregidores que presentaran en la Contadur?a las certificaciones que, a su vez, les hubieran entregado los oficiales reales de sus resr

pectivos partidos, siendo aquellas cartas de pago el prece dente de la carta de pago anual que el Tribunal Real de

Cuentas tendr?a que elevar el contador de tributos. 5. Actuar judicialmente en todos los posibles casos que se produjeran durante la cobranza, a excepci?n de las causas formadas en torno a la calidad de tributario, ya que en este punto ?nicamente ser?a competente la Real Audiencia. En cuanto al funcionariado propio de la Contadur?a, ?sta

quedaba integrada, adem?s de por el contador, por cinco oficiales m?s un amanuense, n?mero de funcionarios que se corresponder?a, para una mayor eficacia, con el n?mero

de obispados en que se divid?a el territorio a efectos eclesi?s ticos. A todos ellos, como es de suponer, se les asignaba su

salario, imponi?ndose al contador ?en las mismas condi

ciones conocidas para este supuesto en el virreinato novo

hispano? la presentaci?n de fiadores que garantizaran el

buen ejercicio de su funci?n, fiadores sobre lo que tendr?a que dar su parecer el Tribunal Real de Cuentas28 Finalmente, y como manifestaci?n de uru control pol?tico judicial, hallamos c?mo el fiscal de la Real Audiencia, en tanto que defensor de los reales intereses, deber?a estar in formado de todas aquellas incidencias reguladas o conocidas por el contador.24 Como puede apreciarse f?cilmente, la similitud de siste

mas resultante fue casi total, a excepci?n ?nicamente de 28 Consulta de Areche al virrey Guirior (19 ene. 1780), en AGI, Audiencia de Lima, leg. 1436; carta de Escobedo (20 nov. 1784), en

AGI, Audiencia de Lima, leg. 1099, no. 369; carta de Areche (20 abr. 1780), en AGI, Audiencia de Lima, leg. 1436, no. 187.

24 AGI, Audiencia de Lima, leg. 1172.

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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

aquellos aspectos que, como los derivados de la extensi?n

del territorio virreinal peruano, motivaron, y justificaron, una regulaci?n diferente. As? hubiera seguido la Contadur?a General de Tributos, c?mo organismo de especial?sima y casi exclusiva competencia con respecto al ramo de tributos, si el panorama administra

tivo de la Am?rica espa?ola no se hubiera visto alterado por la aparici?n de una instituci?n peculiar y caracter?stica del siglo xv?n espa?ol: la intendencia. Su existencia dar?a lugar a una conflictiva situaci?n con la Contadur?a Gene ral de Tributos por razones de competencia en materia tri butaria, conflicto que sin ocasionar medida revocatoria al guna tendr?a una vigencia permanente. En efecto, a ra?z de instaurarse el r?gimen de intendencias en el virreinato del R?o

de la Plata, y en previsi?n de su futura adaptaci?n en el peruano, el visitador Jorge Escobedo manifest? en una in teresante correspondencia con el ministro Jos? de G?lvez y Con el virrey Teodoro de Croix, especialmente a trav?s de las cartas del 16 de junio de 1783 y 16 de julio de 1784, las dudas qu? se le presentaban en torno a la subsistencia, o ex

tinci?n, de la Contadur?a General de Tributos. Bajo el

r?gimen de intendencias, entend?a el visitador, esta institu ci?n asumir?a como propias competencias aqu?llas que se re firieran a "cobranzas, matr?culas y dem?s ocurrencias". Ra

z?n, incluso, por la que ante la posibilidad de una futura extinci?n de la Contadur?a General de Tributos decidi? dividir la instrucci?n que sobre la Contadur?a dio ?l 1? d? julio de 1784 en dos partes claramente diferenciadas: una primera en la que recog?a las normas relativas al "m?todo d? examinar y aprobar las matr?culas y expedir las cuentas d? tasa", funciones que hab?an sido las t?picamente perte necientes a la antigua Contadur?a de Retasas; y una segunda

en la que el visitador contemplaba todo lo relativo a "m? todo de cobranza, funciones y facultades que corresponden

a los intendentes, contador de tributos, ministros de real hacien

da, subdelegados y alcaldes ordinarios en cumplimiento del ar t?culo 118 de la ordenanza de intendentes, para acomodar

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REGIMEN JUR?DICO DEL RAMO DE TRIBUTOS 435 a ella las funciones del contador general". Preventivamente, como puede observarse, Escobedo consideraba la posible re ducci?n de la Contadur?a General de Tributos a los l?mites

de la d? Retasas, previa una primera fase en la que se man tendr?a la Contadur?a como de tributos en tanto que el r? gimen de intendencias fuera configur?ndose por la pr?ctica, seg?n indica en las cartas antes citadas. No obstante, y pese a que ?l visitador admiti? la posible desaparici?n de la Con tadur?a General de Tributos, se mostr? decididamente favo rable a que siempre hubiera un ?rgano en que estuvieran aglutinados "todos los cargos y enteros de la cuenta general,

y hubiera asimismo quien cuidara de todo el ramo en la

extensi?n del virreinato" independientemente de que en su d?a se delimitaran de un modo claro y seguro sus competen cias con respecto a los intendentes.25 La naciente conflictividad que hemos rese?ado puso en entredicho la virtualidad de la Contadur?a General de Tri butos y, por lo mismo, la continuidad de un sistema de cuya eficacia deber?an esperarse, justificadamente, grandes bene ficios para la real hacienda en el virreinato peruano. La con veniencia de su extinci?n no iba a ser consecuencia de una presunta ineficacia. La raz?n de esa nueva actitud se encon trar?a tan s?lo en el hecho de que una instituci?n* la inten dencia, fundamentalmente orientada a controlar y dirigir todo lo relativo a la hacienda, iba a dar lugar, con todas

sus consecuencias, no s?lo a una mera reforma en la ad

ministraci?n fiscal sino a una aut?ntica renovaci?n de la es tructura hacend?stica indiana.

SS Carta de Escobedo (16 ago; 1784) j en AGI Audiencia de Lima,

leg. 1099, no. 306; carta de Escobedo (1<? jul. 1784), en AGI, Audiencia de Lima, leg. 1117; carta de Escobedo (16 jun. 1783), en AGI, Audiencia ?? Urna, leg. 1117, no. 71; carta de Escobedo (20 nov. 1784), en AGI,

Audiencia d? Lima, leg. 1099, no. 369.

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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

Conclusiones Despu?s de haber estudiado tanto el sistema jur?dico tri butario vigente en el virreinato novohispano como conse cuencia de la visita realizada al mismo por Jos? de G?rvez, cuanto su proyecci?n en la regulaci?n y estructura de los distintos aspectos del ramo de tributos ?visita y matricula

ci?n de tributarios, formaci?n de la tasa, cobranza y ad

ministraci?n del ramo y, finalmente configuraci?n org?nica?

cabe concluir afirmando, en primer lugar, que por lo re ferente ala visita y matr?cula de tributarios se adopt? en

Per? en gran medida el sistema mexicano, fundamentalmen te en lo concerniente a la reducci?n del n?mero de emplea dos p?blicos que participaban en la verificaci?n de las visi tas y matr?culas de tributarios, y a la introducci?n en el vi rreinato lime?o de la figura del apoderado fiscal. Su vigen cia, a excepci?n de las salvedades se?aladas como consecuen cia de circunstancias propias del virreinato y cuya supresi?n pod?a dar lugar a graves trastornos, se mantendr?a hasta los

primeros a?os del siglo xix. La instrucci?n elaborada por Jorge Escobedo el l9 de julio de 1784 fue confirmada por el art?culo 137 de la Real ordenanza de intendentes del 23 de septiembre de 1803. Por otra parte, en segundo lugar, hemos se?alado c?mo en la reforma llevada a cabo en la contadur?a del ramo

?manifestada principalmente en la asunci?n de unas facul tades judiciales, en la formaci?n de una dependencia fiscal eficazmente organizada, y en la aplicaci?n de un adecuado sistema de fianzas? la recepci?n del m?todo y plan mexicano fue casi total, pero su viabilidad pudo mostrarse como dudo sa ante la formalizaci?n de un sistema hacend?stico basado en la intendencia. No obstante, de las consecuencias de esa oposici?n no tenemos suficientes datos, si bien es de notarse la permanencia de la Contadur?a General de Tributos hasta los inicios de las luchas independentistas y hasta las inno vaciones introducidas por la labor constituyente de las Cortes

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R?GIMEN JUR?DICO DEL HAMO DE TRIBUTOS 437

de C?diz. Sabemos, sin embargo, que en el virreinato rio platense, a cuyo ?mbito llegar?a la labor reformadora en los mismos t?rminos que los conocidos para el Per? de 1776 1784, la Contadur?a General de Tributos fue rechazada, de cidi?ndose, por el contrario, mantener la estructura y fun ciones de la Contadur?a General de Retasas, bas?ndose para ello en que la Real ordenanza de intendentes introduc?a un sistema distinto y "bien organizado para la administraci?n de tributos". Debe tenerse presente que en 1782 se estableci?

la nueva instituci?n en el virreinato de Buenos Aires, y tambi?n que en el mismo virreinato de Nueva Espa?a la Contadur?a General de Tributos fue substituida por una de Retasas en raz?n igualmente de la nueva organizaci?n admi nistrativa y fiscal que se pretend?a implantar en las Indias.26

Pero esto pertenece propiamente a un estudio diferente y sobrepasa los fines que aqu? nos hemos impuesto. Por todo lo expuesto creemos poder indicar que la pro yecci?n del sistema novohispano nacido de la visita general de Jos? de G?lvez fue casi total sobre los m?todos de visita y matriculaci?n de tributarios y sobre el sistema administra tivo del ramo de tributos peruano, y que su posici?n en los textos normativos se mantuvo pese a los cambios que el sis tema de intendencias llevaba consigo. El resultado que se esperaba lograr a trav?s de aquella homologaci?n entre los reg?menes novohispano y peruano ?es decir, la seguridad

en el cobro y la administraci?n de los intereses fiscales

tuvo, al menos en un principio, su confirmaci?n. Recu?rdese c?mo entre los cuatrienios de 1773-1776 y 1777-1780 la real hacienda obtuvo un beneficio superior al medio mill?n de

pesos.

26 BRAH, CML, tomo 61, Apuntes legales, ff. 324-327.

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CARLOS J. D?AZ REMENTER?A

SIGLAS Y REFERENCIAS

AGI Archivo General de Indias (Sevilla). BRAH, CML Biblioteca de la Real Academia de la Historia, Ma drid, Colecci?n Mata Linares. "Cuaderno" "Cuaderno primero de las actuaciones de Jos? Anto nio de Areche para el establecimieno de una Conta

dur?a General de Tributos en Lima", en AGI, Au diencia de Lima, Leg. 1114. C?spedes del Castillo, Guillermo 1953 "Reorganizaci?n de la hacienda virreinal peruana en

el siglo xvm", en Anuario de Historia del Derecho

Espa?ol, xxiii (Madrid). D?az Rementer?a, Carlos J.

1977 'En torno a un aspecto de la pol?tica reformista de Carlos III ? Las matr?culas de tributarios en los virreinatos de Per? y R?o de la Plata", en Revista de Indias, xxxvii: 147-148 (ene.-j?n.), pp. 51-140.

Priestley, Herbert Ingram 1916 los? de G?lvez, visitor-general of New Spain ? 1765 1771, Berkeley, University of California Press.

Palacio Atard, Vicente 1946 "Areche y Guirior ? Observaciones sobre el fracaso de una visita al Per?", en Anuario de Estudios Ame ricanos, xii (Sevilla).

Sol?rzano Pereira, Juan de 1972 Pol?tica indiana, Madrid, Editorial Atlas, 5 vols. ?Bi blioteca de Autores Espa?oles, 252-256.?

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA FRANCISCO PRIMO VERDAD EL 9 DE AGOSTO DE 1808 Hugh M. Hamill, jr.

The University of Connecticut *

El virrey Jos? de Iturrigaray dej? de hablar y dirigi? una r?pida mirada a los rostros de desaprobaci?n de los oidores y fiscales sentados a la derecha de su estrado. Despu?s se

volvi? hacia la izquierda y recorri? con la vista la hilera de prelados e inquisidores hasta el lugar en que estaban sentados los regidores de M?xico. El gran sal?n del real

palacio nunca se hab?a visto con una asamblea tal de digna tarios ni nunca hab?a estado cargada su atm?sfera con tal tensi?n. Ahora m?s de ochenta pares de ojos, con los del vi rrey, se dirig?an hacia la erecta figura del s?ndico del cabildo de la ciudad de M?xico Francisco Primo Verdad y Ramos

cuando ?ste se levant? de entre los representantes de la ciudad. El discurso que pronunci? esa ma?ana del 9 de agosto de 1808 result? ser uno de los m?s dram?ticos y axiales * Deseo expresar mi agradecimiento a la Biblioteca Lilly de la

Universidad de Indiana en Bloomington por su permiso para publicar

los textos aqu? incluidos, y a Rebeca Campbell Gibson, del Departa

mento de Manuscritos, por su laboriosa ayuda en esta investigaci?n. Tambi?n estoy agradecido con Jan Bazant, Charles W. Cole y Charles A. Hale por su orientaci?n cr?tica, y con Jeffrey A. Cole por su asis tencia t?cnica. Mis investigaciones en la Biblioteca Lilly fueron posi bles gracias a subvenciones de la Research Foundation of the Univer sity of Connecticut y el National Endowment for the Humanities.

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HUGH M. HAMILL, JR.

acontecimientos de la historia de M?xico. Con la mayor parte de Espa?a controlada por Napole?n y sus leg?timos monarcas forzados a abdicar, el reino de la Nueva Espa?a pasaba su m?s severa crisis de gobierno desde la conquista. All? fue expresada oficialmente en p?blico, ante una pri mera junta general que no ten?a precedente en la historia del reino, la soluci?n mexicana al problema de la sobera n?a. En los anales del patriotismo, el discurso de Verdad se convirti? en el primer gran paso hacia la independencia de M?xico. Pero, tambi?n, sus palabras fueron denunciadas inmediatamente por los fiscales de la audiencia y anatema tizadas por la Inquisici?n. Cualquier cosa que Verdad pudo haber dicho fue la cau sa de que su memoria fuera apreciada por las generaciones siguientes. Y tambi?n fue un paso que sell? su destino. Me nos de dos meses despu?s muri? misteriosamente, hall?n dose prisionero de aquellos a quienes alarm? en esa prime ra junta. Pero ?qu? dijo Verdad? ?Cu?l fue la en?rgica ret?rica que condujo a garantizar su martirio? ?Fue una clara lla mada a la independencia y a una rep?blica democr?tica? ?O fue una mesurada propuesta para ?a autonom?a local dentro del imperio, basada en una teor?a de soberan?a resi dual? A pesar de toda la rica documentaci?n disponible acerca de la desintegraci?n del imperio espa?ol en el Nuevo Mundo, hasta ahora hab?amos permanecido sin conocer el texto del discurso del s?ndico. Las principales referencias a su discurso, res?menes debidos a algunos de los que estu vieron presentes, fueron preparadas despu?s del golpe de estado del 15 de septiembre. Estos sumarios de segunda mano han sido las ?nicas fuentes que los estudiosos han conocido. Que la objetividad de tales sumarios sea puesta en duda, especialmente de los que fueron preparados por la audiencia, ni qu? decir tiene. Pero ahora no s?lo uno, sino tres borradores del dis curso han sido descubiertos. No hay duda de la autentici dad de estos manuscritos: dos versiones est?n totalmente

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un discurso formado con angustia 441 escritas a mano por Verdad, y las correcciones de la tercera son de su pu?o y letra. Como el subsecuente estudio y los textos mismos revelan, es a?n imposible estar seguro de qu?

fue lo que Verdad dijo verbalmente el 9 de agosto. Sin

embargo, gracias a ellos podemos determinar con seguridad los principales argumentos y gran parte de la ret?rica que us? al dirigirse a la junta. Adem?s, las diferencias en los borradores son en s? mismas de significaci?n para un mayor entendimiento de la compleja pol?tica de la ?poca.1 El enojo en contra del discurso de Francisco Primo Verdad

fue s?lo en parte una consecuencia de su contenido. Los

miembros del real acuerdo se hab?an opuesto firmemente a la convocatoria de la junta del 9 de agosto y sospecharon,

con mucha raz?n, que el cabildo de M?xico ten?a m?s in

fluencia que ellos para guiar al virrey a trav?s de la crisis. Ciertamente los oidores pudieron pronto descubrir que un

borrador preliminar del decreto de Iturrigaray del 7 de agosto, que proclamaba la junta, racionalizaba su necesi dad, y designaba a aquellos que deb?an asistir, ; estaba es crito por la propia mano de Verdad! 2 Que el orador del cabildo estuviera tan ?ntimamente relacionado con tan cru

ciales decisiones, mientras que las protestas y advertencias i Una copia de la versi?n final del discurso de Verdad (borrador C,

infra) qued? incluida en la residencia hecha al virrey Iturrigaray. Curiosamente, ninguno de los estudiosos que han hecho publicacio

nes sobre la crisis de 1808 han reconocido hasta ahora su importancia. Estoy agradecido con Lawrence Black por su informaci?n y por una fotocopia de la residencia. Se conserva en AHNM, Consejos, leg. 21 081,

exp. 3C. V?anse las explicaciones sobre las siglas y referencias al fi nal de este art?culo 2 [Jos? de Iturrigaray], borrador de decreto (M?xico, 7 ago. 1808), en C. de J., ff. 107-108 (155-156). V?anse las referencias espec?ficas a este documento y otros borradores referentes a ?l en el testimonio de

Manuel Vel?zquez de Le?n, secretario de c?mara del virrey, durante la investigaci?n promovida por el oidor Bataller el 10 de noviembre de 1808. Herni?ndez y D?valos, 1877-1882, i, pp. 654. Las citas de la averiguaci?n se refieren a las fojas del "Cuaderno".

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HUGH M. HAMILL, JR.

de los consejeros oficiales del virrey eran desatendidas en el

real acuerdo, despertaron los sentimientos de ofensa qiue condujeron a la audiencia a apoyar el golpe del 15 de sep tiembre.

El arribo espor?dico de barcos a Veracruz trajo las no

ticias de varios acontecimientos: la invasi?n francesa de la

pen?nsula, la abrupta desaparici?n de los reyes Borbones, y el nacimiento de juntas locales rivales en Espa?a. Estas noticias crearon indecisi?n y dividieron el espectro pol?tico

mexicano en m?ltiples sectores. Podemos resumir brevemen te cu?les fueron las posturas fundamentales, porque ?ste no es lugar para explorar excepciones y matices. La audiencia,

que representaba esencialmente el punto de vista de los

peninsulares, deseaba evitar cualquier cambio constitucional en las bases, estructura y funciones del gobierno, y subordi

nar la Nueva Espa?a a aquella junta espa?ola que pareciera m?s viable. Por otro lado, el cabildo de M?xico arg??a a favor de la autonom?a local en tanto que ocurriera la im probable derrota de Napole?n y la restauraci?n de Fernan

do VII.a Ninguna secta pol?tica desconoc?a la posibilidad real de que la autonom?a de la Nueva Espa?a estuviera a s?lo un corto paso de la independencia. La opini?n p?blica mexicana estaba sin embargo caracterizada por poderosos sentimientos mon?rquicos. El furor patri?tico hizo erupci?n

apoyando a la asediada madre patria a fines de julio, cuan do se esparcieron las noticias de la heroica resistencia popu lar espa?ola en contra de los franceses.4 Por lo tanto, los l?deres criollos m?s responsables, como Azc?rate y Verdad,

3 Para la representaci?n del 19 de julio, vid Hern?ndez y Dava

los, 1877-1882, i, pp. 475-485; para las del 3 y el 5 de agosto, Lafuen te Ferrari, 1941, pp. 383-390, 390-393.

* Las celebraciones populares por la llegada de las noticias del le vantamiento del 2 de mayo en Madrid y en apoyo a la lealtad hacia Fernando VII se describen en "Lealtad mexicana", en El Diario de M?xico (30 jul. 1808), pp, 115-118. Copias de ?sta y de las siguientes publicaciones de El Diario hasta el 8 de agosto se reimprimieron en Hern?ndez y D?valos, 1877-1882, i, pp. 495-505.

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 443 plantearon solamente limitadas metas de autonom?a que ellos consideraron consistentes con la lealtad fundamental hacia

el ideal imperial. Entre la audiencia y el cabildo hubo segu ramente quienes prefirieron esperar observando y quienes

determinaron que a ?ltima hora apoyar?an el bando que

tuviera m?s probabilidades de triunfar.5 El virrey Iturriga ray, por su parte, aunque se inclinaba hacia el cabildo, tra t? de mantener sus opciones abiertas. Pudo ser franco en una cosa, sin embargo. El 8 de agosto, refiri?ndose a los oidores, escribi?:

. . acordamos .. que yo deb?a cubrir aqu? todos los puntos de defensa del reino, mirar por la seguridad de ?l, tranquili dad p?blica, y su conservaci?n, contrarrestando con la fuerza a cuantas tropas vinieran para estorbarlo.6

Iturrigaray no habr?a de ser el ?ltimo jefe ejecutivo que se refugiara en su papel de guardi?n de la seguridad de una naci?n. Fue la naturaleza de la soberan?a lo que se convirti? en el meollo del debate. En ausencia de un monarca leg?timo ?en qui?n recae la licencia de gobernar y la autoridad moral

para actuar? ?Qu? precedentes existen en las tradiciones

hisp?nicas, que proporcionen una orientaci?n? ?Cu?l ser?a la

responsabilidad de los oficiales p?blicos, incluyendo al vi rrey, y por qu? leyes y reglas deber?an regir sus obligacio nes? ?Qu? autoridad, de haber alguna, podr?a ser investida en villas y ciudades como representante del pueblo? ?stas eran algunas de las urgentes cuestiones que tanto inquietaron a los representantes corporativos cuando escucharon al ora dor del cabildo exponer las propuestas de la ciudad. ?Con qu?, pues, contribuy? Francisco Primo Verdad y c?mo fue recibida su contribuci?n? 5 Para un examen del oportunismo, vid. Ladd, 1976, especialmente

p. 108.

6 Jos? de Iturrigaray, minuta (M?xico, 8 ago. 1808) , en C. de J.,

f. 7% (117).

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HUGH M. HAMILL, JR.

Antes de que examinemos los borradores recientemente descubiertos es importante considerar las informaciones so bre su discurso publicadas por la audiencia y otros relatos bien conocidos, porque fueron ?stos los que dieron a Ver dad fama de nacionalista y se refirieron a sus intenciones de soberan?a. Al compararlos con los textos mismos podre mos juzgar qu? tan justamente sus contempor?neos inter pretaron sus argumentos. Tambi?n podremos juzgar el va lor de las alteraciones que el mismo Verdad hizo en el bo rrador que finalmente se vio obligado a entregar al real acuerdo para que fuera examinado. El 16 de octubre, exactamente un mes despu?s del derro camiento del virrey Iturrigaray y la detenci?n de Verdad, Azc?rate, Talamantes y otros que hab?an promovido la auto nom?a, los trece miembros del real acuerdo y otros seis dig natarios que hab?an estado presentes en la junta llegaron a un acuerdo en cuanto a una versi?n sumaria de los hechos

del 9 de agosto. Las partes que se relacionan espec?fica

mente con Verdad son las siguientes:

Acabada la lectura del expediente excit? el se?or Iturri

garay al s?ndico de la nobil?sima ciudad, licenciado don Fran cisco Verdad y Ramos, a que hablara; quien entre otras cosas promovi?, en apoyo de las representaciones de la ciudad, que la soberan?a en las circunstancias en que nos hall?bamos ha

b?a reca?do en el pueblo, citando a varios autores en com probaci?n, y entre ellos a Pufendorf.. Despu?s del licenciado Verdad tomaron la voz los tres fiscales, y sucesivamente im pugnaron las representaciones de la nobil?sima ciudad y la exposici?n del s?ndico, declamando abiertamente contra ?sta como sediciosa y subversiva. En seguida hablaron algunos de los vocales, entre ellos el se?or inquisidor decano don Ber nardo de Prado y Obejero, quien tach? de proscrita y anate matizada la proposici?n del s?ndico. Preguntado el mismo s?n dico por el oidor Aguirre ?cu?l era el pueblo en quien hab?a reca?do la soberan?a? respondi? que las autoridades constitui das, pero replic?ndole que estas autoridades no eran pueblo

llam? la atenci?n del virrey y de la junta hacia el pueblo

originario en quien, supuestos los principios del s?ndico, debe

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 445 r?a recaer la soberan?a; sin aclarar m?s su concepto, a causa (seg?n se entendi? entonces por algunos y explic? despu?s el mismo oidor Aguirre) de que estaban presentes los gober nadores de las parcialidades de indios, y entre ellos un des cendiente del emperador Moctezuma.7

?ste es el relato m?s completo. En noviembre hizo la audiencia un compendio a?n m?s sucinto: "Se oy? con es c?ndalo en boca del s?ndico licenciado Verdad, excitado por el virrey, la soberan?a del pueblo americano..." s La propia versi?n de Iturrigaray, preparada en su de fensa durante su residencia y publicada por Mier en 1812, proporciona otra versi?n de la actuaci?n de Verdad: Determin? el que representa [Iturrigaray] tener una junta con el se?or arzobispo, cabildo eclesi?stico y secular, algunos ministros de la audiencia, personas de la nobleza, t?tulos, tri bunales y prelados para comentar las determinaciones tan gra ves que hab?a que tomar en el momento, por las que consi der? conveniente una audiencia de todos los estados del rei

no ...como todos estaban avisados por oficios y el virrey

aspiraba a asegurarlos en la defensa del reino y hacer a todos notorias sus providencias para satisfacci?n de los cuerpos y suya, llev? a efecto la junta convocada en que se ley? su de creto y el oficio del real acuerdo, y despu?s de haber hecho su arenga el s?ndico procurador de la ciudad propuso se nom brase una junta para mandar al reino, y que ?sta la compu siesen los sujetos o autoridades que por leyes est? prevenido

7 "Relaci?n de los pasajes m?s notables ocurridos en las juntas generales que el excelent?simo se?or don Jos? de Iturrigaray convoc?

en el sal?n del real palacio en los d?as 9 y 31 de agosto, 1? y 9 d?e septiembre de 1808, la cual es hecha por el real acuerdo y otros indi

viduos de la primera distinci?n que concurrieron a las expresadas juntas", en DHM, h, pp. 137-138.

8 "Relaci?n sucinta y razonada, formada por el real acuerdo, de

muchos hechos, antecedentes y circunstancias que tuvo presentes la noche del 15 y madrugada del 16 de septiembre de 1808, para acceder a la separaci?n del excelent?simo se?or don Jos? de Iturrigaray", en

DHM, ii, p. 354. (Las cursivas son del propio texto.)

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HUGH M. HAMILL, JR.

en ?ste u otro caso semejante, como resultar? de su escrito que se hallar? con los dem?s. Los fiscales contestaron no ser necesaria la junta habiendo un virrey nombrado por el se?or don Carlos 4<? y confirmado por la majestad del se?or don Fernando 79; que era su lugarteniente para cuanto se pod?a ofrecer. As? se concluy? la junta muy a satisfacci?n de todos los concurrentes, quedando en que no se hab?a de reconocer a ninguna otra mientras no estuviese autorizada por el se?or don Fernando 7?, aclam?ndolo y jurando conservarle el reino a toda costa, como de ella misma resultar?, pues fue firmada

por todos.9

Lucas Alam?n dio otro indicio del contenido del discurso de Verdad. Escribi? que el s?ndico ...apoy? la necesidad de formar un gobierno provisional en la ley de partida que previene que en caso de quedar el rey en edad pupilar, sin haberle su padre nombrado tutor o re gente, se lo nombre la naci?n junta en cortes; de lo que con clu?a que lo mismo se deb?a verificar en el evento de ausen cia o cautiverio del monarca.10

Alam?n, naturalmente, no estuvo presente ni se refiri? a la fuente de esta afirmaci?n. Es posible que haya dedu

cido el argumento de Verdad de la refutaci?n preparada por el fiscal de lo civil, Ambrosio Sagarzurieta: No es adaptable a este reino, especialmente en las presen tes circunstancias, la ley de partida que habla del nombra miento de guardadores del rey ni?o cuando el rey padre no se los ha dejado nombrados, ni tampoco lo son las doctrinas de autores, ni los ejemplos de erecci?n de juntas supremas creadas en Espa?a, que en apoyo de la solicitud de esta nobi l?sima ciudad ha citado su s?ndico del com?n.

9 MiER, 1922, i, pp. 46-47. El "escrito" de Verdad a que Iturri garay hace referencia es casi seguramente el borrador C, infra. La

frase "fue firmada por todos" se refiere al acta. C. de J., ff. 73r-79r (118r-123r) . Un facs?mil de la versi?n publiaada del acta, fechada el 20 de agosto de 1808, aparece en Lafuente Ferrari, 1941, pp. 143-152 10 Alam?n, 1849-1852, i, pp. 195-196.

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 447

Sagarzurieta continu? su ataque a la posici?n de Verdad con cierto detenimiento, como lo hizo tambi?n el fiscal de real hacienda, Francisco Xavier Borb?n. Ni Alam?n ni nin

g?n otro historiador ha tratado de reconstruir m?s profun

damente el discurso del s?ndico a partir de estas refuta ciones.11 Las refutaciones son en s? mismas una buena indicaci?n

de cuan seriamente tomaron en cuenta los fiscales el dis curso de Verdad, aun mucho despu?s del acontecimiento. Como fue anotado en el acta del real acuerdo del 16 de octubre, los tres fiscales hablaron uno tras otro despu?s de que Verdad hab?a terminado. El primero, Francisco Ro bledo, fiscal del crimen, pronunci? lo que parec?a ser, por su cuidadosa documentaci?n, una preparada cr?tica de las anteriores representaciones de la ciudad. Robledo no hizo

menci?n de Verdad.12 Luego Sagarzurieta y Borb?n atacaron a Verdad directa y extempor?neamente. Una idea de la im

portancia que los fiscales prestaron al debate surge de su decisi?n de remitir copias de sus refutaciones de agosto al virrey Garibay, sucesor de Iturrigaray, ?en el mes de

diciembre! 13

?stos son, pues, los relatos, bien parcos, que han que

dado del discurso de Verdad y de la inmediata controversia il "Exposici?n de los fiscales en que constan los votos que exter naron en la junta general del 9 de agosto" (M?xico, 14 die. 1808) , en DHM, u, pp. 191-198. 12 DHM, H, pp. 183-191.

13 Para una explicaci?n de esta curiosa decisi?n vid. el principio

del documento de los fiscales, en DHM, u, p. 183. Iturrigaray hab?a

demandado copias de las tres representaciones poco tiempo despu?s

do la junta del 9 de agosto. "[Iturrigaray] a los se?ores fiscales" (M?

xico, 17 ago. 1808), borrador en C. de J., f. 83r (131r). Como Sagar zurieta y Borb?n atacaron a Verdad extempor?neamente, sus r?plicas fueron necesariamente formuladas despu?s de que la junta tuvo lugar.

Tambi?n deben de haber consultado la copia del discurso de Verdad otue les fue remitida alrededor del 20 de agosto o alg?n tiempo des

pu?s (vid. borrador C, infra). Del acta publicada de la Junta se des prende que se esperaban copias de todas las partes involucradas. Vid. ?.afuente Ferrari, 1941, p. 146.

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que provoc?. Todos los relatos secundarios de la actuaci?n del s?ndico est?n basados en una o m?s de estas breves si nopsis.14 Llegamos ahora a los borradores aut?grafos de la repre sentaci?n de Verdad. Los tres (identificados de aqu? en ade lante como borradores A, B y C) son parte de una extensa colecci?n de manuscritos referentes a la vida de Francisco Primo Verdad, que aparentemente fue reunida por su hija Mar?a Guadalupe Verdad de Flores y su esposo, el licen ciado Francisco Flores Palacio, despu?s de la independen cia, en un esfuerzo por obtener una pensi?n. Empastado con estos manuscritos est? el cuaderno de juntas de Iturri garay, una colecci?n de escritos fechados del 19 de julio ai 27 de agosto de 1808 que constituye el erpediente ofi cial, por mucho tiempo perdido, del virrey. El cuaderno tambi?n incluye manuscritos de Verdad y fue por esta ra z?n que se incluy? en la colecci?n de la hija del s?ndico.15 A causa de la diferencia substancial entre uno y otro borrador, es esencial dar a conocer los tres. Tambi?n es esencial indicar con precisi?n las supresiones y enmiendas que el s?ndico hizo en cada uno de los borradores, porque son indicadores importantes de sus pensamientos y de las severas presiones bajo las que trabajaba. Aunque solamente el borrador G est? fechado, el orden de los tres no presenta dificultades. El borrador A va enca bezado con un "n?mero 12" de letra de Verdad; el borra dor B es el "n?mero 13": Estos n?meros se refieren a una serie de trabajos de Verdad referentes a la crisis del go 14 Por ejemplo, Mora, 1950, n, pp. 274-277; Lafuente Ferrari, 1941, pp. 135-138; Foland, 1955, pp. 33-34 (quien se equivoca al usar las co millas) ; Alperovich, 1967, p. 103. 15 Los documentos fueron reunidos en dos vol?menes ahora disgre gados. Los borradores A y B est?n en Verdad mss., volumen n, tomo dedicado fundamentalmente a los trabajos de Verdad, ff. 102r-104v, y 118r-120v respectivamente. El borrador C, versi?n oficial presentada al virrey, est? incluido en C. de J., volumen i, ff. 84r 89r (132r-137r).

Est? en preparaci?n una edici?n cr?tica del "Cuaderno de juntas" y trabajos importantes de Verdad.

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 449 bienio. El borrador B incorpora cambios indicados por Ver

dad en el borrador A. Del mismo modo, el borrador C

refleja las alteraciones hechas en el borrador B. En esta edici?n de los documentos, las cursivas indican notas a?adidas por Verdad al borrador A y al borrador B, as? como textos nuevos incluidos por Verdad en el borra

dor B que no se hallan en el A, e igualmente textos del borrador C que no est?n en el B. Los corchetes encierran frases tachadas por Verdad en el borrador A y en el borra

dor B, y tambi?n el texto omitido por Verdad en el bo rrador C pero que s? se encuentra en el B. Cuando se da el caso de correcciones diferentes en un mismo lugar, pri mero se se?alan las adiciones, en cursivas, y luego las omi siones, entre corchetes. Se ha modernizado la puntuaci?n y ortograf?a, aunque respetando expresiones arcaicas como en una ley de Alfonso el Sabio incluida por el propio Verdad en lenguaje antiguo, y se han desligado las abreviaturas. Introducci?n al borrador A

El borrador A tiene una extensi?n de tres fojas. No

est? firmado, pero la letra es de Francisco Primo Verdad. El trazo de la letra es claro pero burdo, y contrasta gran demente con la escritura formal a que recurri? Verdad en el borrador C. La escritura es grande, como si hubiera sido pensada para leerse con facilidad o consultarse mientras se hablaba.16 Las enmiendas est?n escritas, en cambio, con le tra m?s peque?a. ?Fue preparado este borrador para la junta del 9 de agosto, o fue elaborado despu?s del acto? Los fiscales mismos no estaban seguros de que Verdad hubiera tenido un borrador el 9 de agosto. En la segunda de sus dos imperativas demandas de que Iturrigaray les con ic Con excepci?n del primer p?rrafo, todas las tachaduras fueron hechas aparentemente cuando Verdad escribi? por primera vez el bo rrador A.

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HUGH M. HAMILL, JR.

siguiera una versi?n escrita de la intervenci?n de Verdad, escribieron ellos como sigue: Ignoramos si la exposici?n que hizo el s?ndico de esta no bil?sima ciudad en la junta general la ten?a escrita o s?lo la llevaba encomendada a la memoria. Si hubiese sido esto ?lti mo, tendr?a ahora que reducirla a escrito.. -17

Por su parte, Verdad hizo una cr?ptica declaraci?n en una carta a Iturrigaray que escribi? el 17 de agosto para acom pa?ar el borrador C: "... paso a sus superiores manos tras ladado al papel el discurso que como s?ndico del com?n hice

en la junta..."18 ?Fue el borrador A ?nicamente la pri

mera transcripci?n de Verdad de un discurso que no hab?a sido escrito de antemano, transcripci?n que estuvo sujeta a las

revisiones demostradas en los borradores B y C? Si el borrador A fue o no el discurso real del 9 de agosto

tal vez nunca se sepa. Aun de haber sido redactado antes de la sesi?n, pudo no haber coincidido al pie de la letra con lo que Verdad dijo en ese debate tan apasionado. Ver dad era un elocuente orador que muy bien pudo haber

embellecido e ilustrado sus argumentos b?sicos. Es razona ble, sin embargo, creer que el borrador A, de entre todos, es

el m?s cercano al discurso real de Verdad. El borrador A

es directo; en ?l Verdad es a la vez franco y vulnerable. Su inter?s en un salvoconducto es totalmente espont?neo. Los subsecuentes borradores B y C reflejan correcciones cuida dosas pensadas para afirmar su caso y calmar a los oidores

que tanto se hab?an escandalizado. Como se ver?, las ?lti

mas revisiones, especialmente la del borrador C, revelan jui cios meditados que pueden haberse originado en la reacci?n cr?tica experimentada por Verdad despu?s de su discurso. La referencia a Pufendorf por ejemplo, no aparece en el borra rr Francisco Xavier Borb?n, Ambrosio Sagarzurieta y Francisco Ro

bledo a Jos? de Iturrigaray (M?xico, 18 ago. 1808) , en C. de J.,

ff. 90r (138r). 18 [Francisco Primo Verdad] a Jos? de Iturrigaray (M?xico, 17 ago. 1808), borrador, en Verdad mss., f. 143.

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 451

dor C. Si el borrador A hubiera sido escrito despu?s del

acontecimiento y despu?s de los ataques del inquisidor, de los fiscales y del oidor Aguirre, el borrador hubiera reve lado seguramente estas cr?ticas. Tomando todo en considera ci?n, creo que el borrador A fue escrito por Verdad exacta mente antes de la junta del 9 de agosto, y que lo aprendi?

de memoria pero lo llev? con ?l por si hubiera sido nece sario consultarlo. M?s tarde, cuando las presiones lo obliga ron a presentar una copia, empez? su tarea de revisar el texto y lo pas? al borrador B.

Borrador A N* 12 La representaci?n del s?ndico del recomendable p?blico de esta ciudad metr?poli o cabeza de la Am?rica Septentrional que me confiere el honor de ocupar este puesto [me impele y ejecuta a tomar la voz ante esta respetabil?sima junta es

la misma que me presta el salvo conducto], as? como me

obliga imperiosamente, tambi?n me presta el salvo conducto

necesario para tomar la voz, en esta respetabil?sima asam blea, ante la cual no me atrever?a sin ?l a despegar mis labios. Implorando pues previamente la venia respectiva, y el disimulo de los muchos yerros en que puede incidir mi insuficiencia por s?lo el m?rito de que la lealtad, que es el alma de esta muy respetable junta, es tambi?n la que me excita, sigo a hacer una sincera manifestaci?n de mis ideas. Est? ya comprenhendido el objeto de la convocaci?n de este

ilustre congreso que es el de un establecimiento s?lido y autorizado en cuanto abarca la esfera de las potestades

de la tierra para defender y conservar como fieles y amantes vasallos estos preciosos dominios a nuestro leg?timo y augus to soberano, y precaver de toda irrucci?n el santuario pre cios?simo de nuestra religi?n cat?lica.

Las sabias y admirables m?ximas de los publicistas [?] Wolfio, Valiente e Hicnecio, Almici, [Sque] Skmier, Pufen dorf, [el exmo. sor.] y otros; [y] los ejemplares sin n?mero que nos presentan las historias de los reinos y especialmente el que tenemos delante de los ojos de nuestra pen?nsula, nos

dan a conocer que el medio legal y proyecto seguro para

el logro de tan sublimes designios es el de la constituci?n,

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 455 o erecci?n de una junta de las cuerpos autoridades lex?timas magistrados y personas respetables de la naci?n o del reino. Los soberanos son autorizados por Dios, de donde emana su suprema potestad, y el pueblo el instrumento por donde se les confiere haciendo sus personas sacrosantas, e inviola bles. Y cuando por las terribles crisis en que suelen verse por efecto de la humana vicisitud se miran impedidos, o hay una especie de interregno extraordinario para poder exercer su alta potestad, cuidar y defender sus dominios ?a qui?n corresponder? mejor custodi?rselos sino a los que han concurrido a su erecci?n? ?Qui?nes con m?s amor que sus vasallos habitantes de aquella misma tierra por lealtad y aun por conveniencia propia?

Responda en esta vez por m? la ley del rey sabio don Alonso, 3a del t?tulo 15 partida 2a, que contra?da al caso

de morir el rey dejando al heredero, y succesor del trono en menor edad sin nombrarle tutor ni curador prescribe eston ce d?bense ayuntar all? do ?l fuere todos los mayorales del reino as? como los perlados, e ricos ornes buenos e honrados d?las villas, e des que fueren ayuntados deben jurar todos

sobre santos Evangelios que caten primeramente servicio de Dios e honra e guarda [do] del se?or e han, e preco munal d?la tierra del reino, e segund esto escojan tales ornes en cuio poder lo metan que le guarden bien e leal

mente: e deben jurar que guarden al rey su vida e su salud, e que fagan e alleguen pro e honra de ?l e su tierra: e que el se?or?o guarden que sea uno, e que no le dejen partir, nin enagenar en manera alguna, mas lo acrecienten cuanto pudieren con derecho e que lo tengan en paz e en justicia fasta que el rey sea de veinte a?os. Hall?monos en el caso de esta ley, pues aunque nuestro augusto soberano no necesita de tutor, s? de un curador o depositario de estos sus dominios para volverlos a sus manos en el feliz y deseado momento en que recobrada su libertad vuelva a ocupar el trono de su monarqu?a, sin que por esto se entienda que se intenta mudar de constituci?n como lo ense?a expresamente el c?lebre Heineccio en el caso de los interregnos, porque ei pacto anterior celebrado por el pue blo con su soberano queda vigente.

La Europa culta, la misma Francia [y E] y nuestra Es

pa?a ?ltimamente han reconocido estos principios: en aqu?

* lia no se ci?? la corona del Imperio de los Franceses * Acotaci?n: Gazeta de 'Zaragoza de 24 de mayo. 150 individuos.

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HUGH M. HAMILL, JR.

Napole?n hasta que recab? el consentimiento del pueblo y ahora para dar valor a la abdicaci?n invent? citar las Cor tes a Bayona. En ?sta el de Sevilla concibi? al ver las abdi caciones lamentables de nuestros soberanos ser llegado el caso de erigir una suprema junta de gobierno autorizada con todos los poderes necesarios para defender la religi?n, la patria, las leyes, y al rey, y el de Valencia hab?a ejecu tado lo mismo dos d?as antes, confiriendo la junta a don

Jos? Caro el mando de las armas con la facultad de imponer hasta la pena de muerte, ?y podremos ser menos celosos y observar una conducta conforme con la que se est? obser vando en la pen?nsula? Hay enhorabuena un jefe que dig namente nos preside [hay sabio] y gobierna, hay sabios y justificados tribunales y otros magistrados a quienes el so berano confiri? la autoridad necesaria, a unos para lo gu bernativo y pol?tico, a otros para la administraci?n de jus

ticia en lo civil, a otros para lo criminal, a otros para lo

econ?mico, a otros para el departamento de las armas. Todo este armonioso plan que ha tenido por modelo el del [ele gido] escogido Mois?s, cuando constituido juez del pueblo

de Israel para conducirlo por el desierto y no pudiendo despachar por s? todas las causas nombr? a otros sabios ancianos, pero no abdic? ni traslad? a ellos la soberan?a.

Son autoridades muy dignas de respeto para el pueblo, mas no son el pueblo mismo, en quien faltando natural o civil mente por alg?n impedimento el soberano est? depositada

la soberan?a como se explic? la real Isla de Le?n en su

proclama del dos de junio pr?ximo.

De estos principios sanos y seguros a juicio del que re

presenta dimana el deberse [constituir] proceder inmediata

mente cuanto m?s breve sea posible a la jura y proclama ci?n de nuestro amado el se?or don Fernando 79 por rey de Espa?a y de las Indias, deberse igualmente otorgar en este mismo acto el correspondiente juramento de fidelidad y de defensa, o conservaci?n de estos dominios para [S. M.] entregarlos a S. M. con todo lo dem?s que tiene pedido esta

M (uy) L (eal) I (nsigne) y M (uy) N (oble) I (mperial) C(iudad) y que omito por no hacerme m?s molesto: el

deberse erigir la junta suprema de gobierno convoc?ndose las ciudades, villas y estados eclesi?sticos y seculares del reino para que env?en sus representantes: el deberse decla rar a todos los que la componen los derechos de inmunidad, e inviolabilidad, o salvo conducto para poder manifestar sus conceptos con libertad en materias de tanta importancia, y

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 457

que finalmente se comuniquen al p?blico estas disposicio

nes y las dem?s que succesivamente se acuerden, as? para el debido reconocimiento de la autoridad suprema que ejerce, cuanto para su tranquilidad y confianza. Sobre papeles prohibici?n con rigurosas penas. Sobre no ticias.

Introducci?n al borrador B El borrador B es una copia directa del borrador A en la que se incorporan las enmiendas hechas por Verdad a este ?ltimo. El texto principal est? escrito por la mano de un escribano que hizo otros trabajos y correspondencia del s?n dico. Sin embargo, todas las adiciones, supresiones y correc ciones al borrador B son de pu?o y letra de Verdad. Las alteraciones hechas al borrador B son significativas en el sentido de que parecen ser esfuerzos para calmar a los oidores sin cambiar el sentido b?sico del argumento. La adi ci?n en el p?rrafo sexto de la frase "ni degradar las autori dades leg?timas del reino" apoya este punto de vista. Tam bi?n la decisi?n de Verdad de trasladar al final del manus crito la referencia espec?fica de llamar a las ciudades y villas como parte de su propuesta junta suprema de gobierno. La adici?n, inmediatamente anterior al ?ltimo p?rrafo, ilustra el deseo de Verdad de fortalecer el argumento de su posici?n demostrando el dilema legal que encaraba el reino sin una ciara definici?n de soberan?a en ausencia del rey.

Borrador B iV? 13 La representaci?n del s?ndico del recomendable p?blico de esta ciudad metr?poli o cabeza de la Am?rica Septentrional que me confiere el honor de ocupar este puesto, as? como me obliga imperiosamente, tambi?n me presta el salvo con ducto necesario para tomar la voz en esta respetabil?sima asamblea, ante la cual no me atrever?a sin ?l a desplegar mis labios. Implorando pues previamente la venia respectiva, y el disimulo de los muchos yerros en que puede incidir mi This content downloaded from 204.52.135.201 on Fri, 06 Oct 2017 03:09:11 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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HUGH M. HAM1LL, JR.

insuficiencia por solo el m?rito de que la lealtad que es el

alma de esta muy respetable junta es tambi?n la que me

excita, sigo a hacer una sincera manifestaci?n de mis ideas.

Est? ya comprehendido el objeto de la convocaci?n de

este ilustre congreso, que es el de un establecimiento s?lido

y autorizado en cuanto abarca la esfera de las potestades

de la tierra para defender y conservar como fieles y aman tes vasallos estos preciosos dominios a nuestro leg?timo y augusto soberano, y precaver de toda irrucei?n el santuario precios?simo de nuestra religi?n cat?lica. Las sabias y admirables m?ximas de los publicistas Wol

fio, Valiente e Hic-ecio (sie. Heinecio), Almici, Skmier,

Pufendorf, y otros; los ejemplares sin n?mero que nos pre sentan las historias de los reinos, y especialmente el que tenemos delante de los ojos de nuestra pen?nsula, nos clan a conocer que el medio legal, y proyecto seguro para el lo gro de tan sublimes designios es el de la constituci?n o erec

ci?n de una junta de las autoridades leg?timas, cuerpos

magistrados, y personas respetables de la naci?n o del reino. * Los soberanos son autorizados por Dios, de donde ema

na su suprema potestad, y el pueblo el instrumento por donde se les confiere haciendo sus personas sacrosantas e inviolables. [Y] Cuando por las terribles crisis en que suelen verse por efecto de la humana vicisitud se miran impedidos, o hay una especie de interregno extraordinario para poder exercer su alta potestad, cuidar y defender sus dominios ?a qui?n corresponder? mejor custodi?rselos, sino a los que han concurrido a su erecci?n? ?Qui?nes lo har?n con m?s

amor que sus vasallos habitantes de aquella misma tierra

por lealtad, y aun por conveniencia propia?

Responda en esta vez por m? la ley del rey sabio don Alonso, 3? del t?tulo 15 partida 2?, que contra?da al caso

de morir el rey dejando al heredero y sucesor del trono en menor edad sin nombrarle tutor ni curador, prescribe es tonce d?bense ayunar all? do ?l fuere todos los mayorales del reino as? como los perlados e ricos homes buenos e hon * Aparentemente, este asterisco es una se?al de Verdad para indicar

el inicio del texto del borrador C despu?s de una nueva introduc

ci?n de cuatro p?rrafos. Cf. p?rrafo 5 del borrador C. Todo el texto que principia con "Implorando pues", en el primer p?rrafo, supra, y

termina aqu?, est? reemplazado en el borrador C por una nueva in

troducci?n.

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 459 rados d?las villas, e des que fueren ayuntados deben jurar todos sobre santos Evangelios que caten primeramente ser vicio de Dios e honra e guarda del se?or, e han, e precomu nal d?la tierra del reino, e segund esto escojan tales ornes en cuio poder lo metan que le guarden bien e lealmente: e deben jurar que guarden al rey su vida e su salud, e que

fagan e alleguen pro en honra de ?l e su tierra: e que el se?or?o guarden que sea uno, e que no lo dejen partir nin enagenar en manera alguna, mas lo acrecienten cuanto pu dieren con derecho e que lo tengan en paz e en justicia, fasta que el rey sea de veinte a?os.

Hall?monos a mi modo de entender en el caso de esta

ley, pues aunque nuestro augusto soberano no necesite de tutor, s? de un curador o depositario de estos sus dominios para volverlos a sus manos en el feliz y deseado momento en que recobrada su libertad vuelva a ocupar el trono de su

monarqu?a, sin que por esto se entienda que se intenta

mudar de constituci?n ni degradar las autoridades legitimas del reino como lo ense?a expresamente el c?lebre Heineccio en el caso de los interregnos, porque el pacto anterior cele brado por el pueblo con su soberano queda vigente.

La Europa culta, la misma Francia, y nuestra Espa?a

han reconocido ?ltimamente estos principios: en aqu?lla no

se ci?? la corona del Imperio de los Franceses Napole?n, * hasta que recab? el consentimiento del pueblo, y ahora para dar valor seg?n su modo de pensar a la abdicaci?n de la corona de Espa?a invent? citar las Cortes a Bayona. En nuestra peninsula el pueblo [est? el] de Sevilla concibi?, al ver las abdicaciones lamentables de nuestros soberanos, ser

llegado el caso de erigir una suprema junta de gobierno autorizada con todos los poderes necesarios para defender la religi?n, la patria, las leyes, y al rey: y el de Valencia hab?a ejecutado lo mismo dos d?as antes confiriendo la jun ta a don Jos? Caro el mando de las armas con la facultad de imponer hasta la pena de muerte. ?Y podremos ser menos celosos, o dejar de [y] observar una conducta conforme con la que se est? observando en la pen?nsula? Hay enhorabuena un jefe que dignamente nos preside y gobierna, hay sabios y justificados tribunales, y otros ma gistrados, a quienes el soberano confiri? la autoridad nece saria que debe subsistir a unos para lo gubernativo y poli * Acotaci?n: Gazeta de Zaragoza de 24 de mayo. 150 individuos.

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Nota del 20 de agosto de 1808.

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Una p?gina del borrador B.

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 461 tico, a otros para la administraci?n de justicia en lo civil, a otros para lo criminal, a otros para lo econ?mico, a otros para el departamento de las armas. Todo este armonioso

plan que ha tenido por modelo el del escogido Mois?s cuando constituido juez del pueblo de Israel para condu

cirlo por el desierto y no pudiendo despachar por s? todas las causas, nombr? a otros sabios ancianos, no arguye que [pero no] abdic?, ni traslad? a ellos la soberan?a. Son auto ridades muy dignas de respeto para el pueblo, mas no son el pueblo mismo, en quien faltando natural o civilmente por alg?n impedimento el soberano, est? depositada en nombre

del monarca la soberan?a como se explic? la real Isla de Le?n en su proclama del dos de junio pr?ximo. La autori dad de el tribunal, por ejemplo de la real audiencia, es para los asuntos [de jus] civiles de justicia que faltando quienes litiguen estar? en inacci?n. Lo mismo la de las armas si no

hay ocurrencia que la excite. Mas las apelaciones al sobe rano, las segundas suplicaciones y otras funciones [de la]

privativas de la soberan?a no pueden ejercerlas, y la naci?n o el reino debe estar prove?do para semejantes recursos.

De estos principios sanos y seguros a juicio del que re

presenta, dimana el deberse proceder inmediatamente cuan to m?s breve sea posible, a la jura y proclamaci?n de nues tro amado el se?or don Fernando 79 por rey de Espa?a y

de las Indias, deberse igualmente otorgar en este mismo

acto el correspondiente juramento de fidelidad y de defensa o conservaci?n de estos dominios para entregarlos a S. M. en el instante que tengamos la inestimable dicha de saber su restituci?n al trono con todo lo dem?s que ha [con todo

lo dem?s que tiene] pedido esta muy leal insigne y muy noble imperial ciudad, [y que omito por no hacerme m?s molesto: el deberse erigir la junta suprema de gobierno con voc?ndose las ciudades, villas, y estados eclesi?sticos y secu lares del reino para que env?en sus representantes: el de berse declarar a todos los que la componen los derechos de inmunidad, e inviolabilidad, o salvo conducto para poder manifestar sus conceptos con libertad en materias de tanta importancia; y que finalmente se comuniquen al p?blico estas disposiciones, y las dem?s que sucesivamente se acuer den, as? para el debido reconocimiento de la autoridad suprema que ejerce, cuanto para su tranquilidad y con fianza. Sobre papeles prohibici?n con rigorosas penas. Sobre noticias.]

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HUGH M. HAMILL, JR.

Introducci?n al borrador C

Las circunstancias que llevaron a la versi?n final del discurso de Verdad son singularmente importantes. No hay duda de que este borrador fue preparado despu?s de la jun ta y en respuesta a la insistente presi?n de los fiscales por

una copia. La fecha "9 de agosto de 1808" no debe, pues, tomarse literalmente.

Cuando el acta formal de la junta fue redactada, Iturri garay indic? en ella que deb?a ser agregada una copia de la

representaci?n de Verdad. En el acta se asienta asimismo "que tambi?n se agregan copias" de las refutaciones de los fiscales.10 ?stos r?pidamente recurrieron a esa frase y escri bieron al virrey el 13 de agosto que, en preparaci?n de sus exposiciones, . .. aunque en lo sustancial conservan los fiscales la memoria

de los fundamentos que expusieron, necesitan para coordi narlos tener a la vista la representaci?n del s?ndico que reba tieron.

S?rvase, pues, V. E. mandar que se les pase con el expe

diente de la materia.20

Sin embargo, Iturrigaray demor? la respuesta a su soli citud.21 Escribi? a los fiscales el 17 de agosto que era sufi ciente para su registro escribir "substancialmente de lo que pueda recordar la memoria". Adem?s, como el acta estaba 1$ Lafuente Ferrari, 1941, p. 146. 20 Borb?n, Sagarzurieta y Robledo [a Iturrigaray] (M?xico, 13 ago.

1808), en DHM, n, p. 64. El original est? en C. de J., ff. 82r,-v (129r,v). 21 Hay una nota marginal en la carta original de los fiscales al virrey del 13 de agosto. Est? escrita de mano de Vel?zquez de Le?n, fechada el 16 de agosto de 1808, y dice: "Como piden los se?orc* fiscales. No corri?." C. de J., ff. 82r (189r).

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 463

a?n circulando para la recabaci?n de firmas, no les pod?a

enviar ?sta ni, por inferencia, la representaci?n de Verdad.22

No obstante, Iturrigaray reconoci? que deb?a ser obte

nida del s?ndico una copia de su discurso. Lo que pas?

despu?s est? mejor dicho por Verdad mismo en el borrador de una carta que dirigi? al virrey el 17 de agosto:

Cumpliendo con la superior orden de V. E. que verbal mente me comunic? su secretario don Manuel Vel?zquez de Le?n, paso a sus superiores manos trasladado al papel el dis curso que como s?ndico del com?n hice en la junta de tribu nales, cuerpos y dem?s autoridades celebrada la ma?ana del 9 del presente y presidida por V. E. Como al mismo tiempo de comunicarme la referida supe rior orden me expresara que ped?an mi papel los tres se?ores

fiscales para dar los suyos, porque no ten?an presente sus

exposiciones, preveo que esto es tratar de formar una disputa contenciosa, y con tantas ventajas de parte de los se?ores fis

cales como las que ofrecen la vista, meditaci?n, y prolijo

examen de un discurso formado con angustia.

Verdad ped?a a Iturrigaray no mostrar su borrador a los fiscales.28

Al d?a siguiente, sin embargo, los fiscales, ignorantes a?n del acuerdo entre Verdad e Iturrigaray, presentaron al vi rrey una imperativa petici?n para que la representaci?n del

s?ndico les fuera enviada. Resumieron su posici?n como sigue: ?ltimamente (se?or excelent?simo), nuestro oficio nos pone en la necesidad de levantar la voz por la vindicta p?blica si el s?ndico no se retractare; pues ya nos oy? V. E. y toda la

junta que los principios y m?ximas de ?ste y de la ciudad

eran eversivos de los derechos de la majestad, y a uno de los 22 [Iturrigaray] a los se?ores fiscales (M?xico, 17 ago 1808), bo

rrador, en C. de J., ff. 83* (131r). 23 [Verdad] a Jos? de Iturrigaray (M?xico, 17 ago. 1808), borrador, en Verdad Mss., ff. 143r-l44v.

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HUGH M. HAMILL, JR.

se?ores inquisidores, que una de las proposiciones de dicho

s?ndico la ten?a su tribunal proscrita y anatematizada.

Por estos fundamentos insistimos en que V. E. se sirva

mandarnos pasar dicha representaci?n con el expediente de la materia luego que hayan recogido las firmas de la acta...24

S?lo podemos conjeturar lo que pudo haber ocurrido en los dos siguientes d?as. Es cierto, sin embargo, que Verdad e Iturrigaray se reunieron en persona el 20 de agosto y es

tuvieron de acuerdo en que el borrador C, junto con el

resto del cuaderno de juntas del virrey, deb?a ser enviado

a los fiscales. La prueba de esto fue encontrada en una

breve nota con la r?brica de Iturrigaray escrita claramente en la esquina superior izquierda de la reci?n recibida carta de los fiscales del 18 de agosto: M?xico, 20 de agosto de 1808.

P?sese a los se?ores fiscales el expediente, y copia de la re presentaci?n del s?ndico procurador del com?n de esta noble

ciudad, para el preciso efecto de que extiendan la que est? mandada. (r?brica de Iturrigaray)

Lo sorprendente de esta nota es que ?fue escrita por la mano de Verdad! 25 En su dif?cil y comprometida reuni?n, Iturrigaray y Ver

dad debieron de haber discutido el texto del borrador C. Aunque Verdad indic? el 17 de agosto que estaba remitien do una copia de su "papel", no est? fuera del campo de las posibilidades que el borrador C haya sido realmente una cuarta versi?n transcrita por Verdad de la copia, destruida o perdida, del 17 de agosto. Verdad y el virrey pueden muy

bien haberse puesto de acuerdo en obrar de ese modo a la 24 Francisco Xavier Borb?n, Ambrosio de Sagarzurieta y Francisco

Robledo a Jos? de Iturrigaray (M?xico, 18 ago. 1808), en C. de J., ff. 90v-91r (138v-139r). 25 C. de J., ff. 90r (138r).

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 465 luz de la carta de los fiscales del 18 de agosto. Hay signifi cativas diferencias entre el borrador B y el C, incluyendo una nueva y larga introducci?n, de las que no hay indicios

en el borrador B.

Como la existencia de otro borrador es s?lo especulaci?n, nuestra atenci?n debe fijarse en el borrador C. En contraste

con el borrador A, el C aparece tan cuidadosa y recatada mente preparado como pueda imaginarse. Desaparecieron las inflamatorias referencias a Wolfio, Valiente, Skmier y Pu fendorf.26 Solamente "el c?lebre Heinecio" permaneci? como en un principio.27 La referencia a Almici es protegida de 2? Con excepci?n de "Skmier", a quien no he podido identificar, todos los "publicistas" mencionados por Verdad eran legistas cuyos tra

bajos eran muy conocidos por los sabios ilustrados espa?oles e his

panoamericanos. Aunque Francisco Su?rez no est? citado por Verdad,

los autores compart?an con este te?logo del siglo xvi un inter?s co

m?n en la ley de la naturaleza y de las naciones y, particularmente,

en las relaciones entre monarca y sociedad. "Wolfio" fue Christian

Wolff (1679-1754), fil?sofo alem?n y disc?pulo de Leibnitz. De entre sus muchos trabajos, Jus naturae (Frankfurt y Leipzig, 1740-1749) y

Jus gentium (Halle, 1750), son los que m?s probablemente debieron

de haber influido en Verdad. "Valiente" fue Pedro Jos? P?rez Valiente, autor de Apparatus juris publia hispanici ? Opus politico-juridicum...,

2 vols. (Madrid, 1751). Samuel Pufendorf (1632-1694), el m?s fa

moso de entre las autoridades mencionadas por Verdad y el que m?s desconcert? a sus oponentes, fue un avanzado expositor alem?n de la

ley de la naturaleza y de las naciones. Pufendorf desarroll? cr?tica

mente las ideas de Grotius y Hobbes y fue su inter?s en la soberan?a

residual en el pueblo lo que influy? en Verdad. Seguramente el s?n dico ley? De jure naturae et gentium (1672). 27 Johan Gottlieb Heineccius (o Heinecio) (1681-1741), contem por?neo y colega de Christian Wolff en la Universidad de Halle, fue

el m?s respetable de los fil?sofos alemanes dentro de los c?rculos legales e intelectuales espa?oles. Dos ediciones de su Elementa juris

naturae et gentium (Madrid, 1776 y 1789) fueron usadas como libros

de texto de derecho en Espa?a y, probablemente, uno de ellos fue conocido por Verdad. Heinecio, que prefer?a la monarqu?a por sobre

toda otra forma de gobierno, acentuaba la necesidad de un "pacto"

b?sico entre el dirigente y sus subditos. Para un examen de su influen cia en Espa?a, vid. Herr, 1958, pp. 177-181.

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HUGH M. HAMILL, JR.

falsas acusaciones al agregarse que sus doctrinas "se ense ?an en los reales estudios de Madrid y Universidad de Va lencia.28 Se trata, pues, de un documento que sostiene fir memente la postura del cabildo ante una junta de gobierno, pero que asimismo est? exento de referencias provocativas. Adem?s, Verdad entremezcl? a?n m?s material para amino rar la c?lera del real acuerdo. Muy consciente de las obje ciones de sus enemigos y del peligro en que se encontraba, el s?ndico hizo su ?ltimo borrador esforz?ndose por reducir las "tantas ventajas de parte de los se?ores fiscales". Para que el lector pueda ver claramente los cambios que

Verdad hizo en el borrador C, el texto nuevo que no est? en el borrador B aparece en cursivas. Las porciones del bo rrador B suprimidas por Verdad han sido reincorporadas entre corchetes.

Borrador C Excelent?simo se?or

La representaci?n del s?ndico del recomendable p?blico de esta muy leal, insigne, y muy noble imperial ciudad, cabeza o metr?poli de la Am?rica Septentrional, as? como

me impele y ex?cuta [obliga imperiosamente], tambi?n me presta el salvo conducto necesario para tomar la voz en esta

respetabil?sima junta [asamblea], ante la cual no osar?a [me atrever?a] de otra suerte [sin ?l a] despegar mis labios.

Previo pues el superior permiso de vuestra excelencia pro ceder? a manifestar mis ideas en un asunto tan arduo, y tan interesante que no tiene para nosotros ejemplar.

Al momento que tuvimos las fatales funest?simas noticias

28 Giovanni Batista Almici fue un italiano cuyas Institutions juris naturae et gentium secundum Catholica principia (Brescia, 1768) fue

ron vueltas a publicar en Madrid en 1789. Tambi?n apareci? en Va lencia en ese mismo a?o In usum scholae Valentinae. Algunas veces

conocido por su nombre latino, Almicus, desarroll? una teor?a de con

trato social en una obra acorde en lo general con la de Heinecio. La admiraci?n de Almici por Rousseau est? analizada en Herr, 1958,

p. 179.

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 467 r?latixMs al estado de nuestra peninsula, y a la desgraciada lamentable suerte de nuestro soberano y de toda la real fa milia; excit?; dir? mejor, un? mis sentimientos a los de esta noble ciudad para tomar en la materia el inter?s debido, y proprio de nuestra lealtad, comprometi?ndonos a perder primero la vida que reconocer la dominaci?n francesa u otra que no fuese la de nuestro cat?lico monarca, y a conservar y defender estos dominios para nuestro augusto y leg?timo

soberano a costa de la ultima gota de la sangre. A conse

cuencia propuso la nobil?sima ciudad algunos medios condu centes al intento, igualmente que para la mejor organizaci?n del reino en las actuales circunstancias, mientras nuestro monarca cat?lico se restituye a su trono y libertad, y conci bi?ndolos justos prudentes y proprios de su acreditada fide lidad, reducir? este breve y repentino discurso a persuadir que la junta de gobierno promovida por la nobil?sima ciu dad, y decretada ya por vuestra excelencia, parece ?til y

conforme con las disposiciones del derecho y con lo que

dicta la raz?n y nos enserian los ejemplares de nuestra pe n?nsula en este mismo caso y circunstancias, y lo mismo los

dem?s extremos de sus representaciones.

La nobil?sima ciudad, seg?n las que acaban de leerse, a

lo que aspir? fue, a que continuando vuestra excelencia en el mando y gobierno de estos preciosos dominios, jurase de

fenderlos a costa de la vida de la dominaci?n francesa y

de toda otra potencia enemiga para guardarlos y conservar los a nuestro legitimo soberano de la casa de Borb?n, y rama real de Espa?a el que lo sea y fuere en su caso y vez, y para entreg?rselos luego que se restituyan a su trono y libertad: que mantendr? el reino en paz, y a las autoridades consti tuidas, tribunales, magistrados, cuerpos, y prelados en su vigor y facultades, gobern?ndonos bajo las leyes y dem?s disposiciones soberanas que nos han regido, con todo lo de m?s que por menor comprenden dichas representaciones: que el mismo juramento otorguen el real acuerdo, el ilus tr?simo y muy reverendo arzobispo, los tribunales, cuerpos, y magistrados en lo pronto, y luego se convoquen al mismo fin representantes de las dem?s ciudades y villas del reino, reverendos obispos y cuerpos seculares y eclesi?sticos: que en fin se establezca una junta de gobierno para llenar aquel vacio que hay entre las facultades de los tribunales y el alto dominio de la soberan?a. Esta idea que el real acuerdo no estim? conveniente en las circunstancias del d?a en que se elev? a vuestra excelen This content downloaded from 204.52.135.201 on Fri, 06 Oct 2017 03:09:11 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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HUGH M. HAMILL, JR.

cia la primera representaci?n del 19 de julio, por no estar del todo aseguradas las noticias que la provocaron, parece

ser en el presente estado necesaria, ya por estar ratificadas, ya porque vuestra excelencia asi lo ha calificado en su ?lti mo superior decreto en que mand? convocar esta respetable junta, y ya tambi?n porque se apoya en las sabias m?ximas de los escritores publicistas, en una u otra de nuestras leyes

reales, y en ejemplares aun los m?s recientes de nuestra peninsula. Sabemos que los soberanos son autorizados por Dios,

que es de quien [de donde] emana su suprema potestad, y el pueblo el que [instrumento por donde] los eligi?, y por cuyo medio se les ha comunicado, haci?ndose [se les confiere ha ciendo] sus personas sacrosantas e inviolables. Cuando por las terribles crisis en que suelen verse por efecto de la hu

mana vicisitud, se hallan [miran] impedidos o hay una es pecie de interregno extraordinario, para poder ejercer su alta potestad, cuidar y defender sus dominios ?a qui?n co

rresponder? mejor custodiar [se] los, [sino a los que han con currido a su erecci?n?] ?Qui?nes lo har?n con m?s amor que sus vasallos habitantes de aquella misma tierra por lealtad y aun por conveniencia propia?

Responda en esta vez por m? la ley del rey sabio don Alonso, 3? del t?tulo 15 partida 2?, que contra?da al caso

de morir el rey dejando al heredero y sucesor del trono en menor edad sin nombrarle tutor ni curador prescribe = es tonce d?bense ayuntar alli do ?l fue todos los mayorales del reino, as? como los perlados, e ricos ornes buenos e honrados

de las villas e de [des] que fueren ayuntados deben jurar

todos sobre santos Evangelios, que caten primeramente ser vicio de Dios, e honra e guarda del se?or, e han e precomu nal de la tierra del reino, e segund esto escojan tales ornes en cuyo poder lo metan, [que] e guarden bien e lealmente; e deben jurar que guarden al rey su vida e su salud, e que

fagan e (que) alleguen pro en honra de ?l, e su tierra e que el se?or?o guarden que sea uno, e que non lo dejen partir ni enajenar en manera alguna, mas lo acrecienten cuanto pudieren con derecho e que lo tengan en paz e en justicia fasta que el rey sea de veinte a?os.

Hall?monos [en] a mi modo de entender en el caso de esta ley, pues aunque nuestro augusto soberano existe, y ser? eterno en nuestros corazones, se halla en un reino ex tra?o, impedido de gobernar sus dominios, y debe haber un fiel depositario de ellos, que los cuide y gobierne y

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 469

ponga en [no necesita de tutor, s? de un curador o deposi tario de estos sus dominios para volverlos a] sus reales ma nos en el feliz y deseado momento en que, recobrada su libertad, vuelva a ocupar el trono de su monarqu?a, sin que por esto se entienda, como no ha pensado la noble ciu dad ni ninguno es capaz de pensar, que se'intenta mudar de constituci?n en el reino, ni degradar las autoridades leg? timas [del reino], por ser uno y otro compatible, como lo

ense?a expresamente el c?lebre Heinecio en el caso de los interregnos, y t?tulo de suma potestad fundado en [por] que

el pacto anterior celebrado por el pueblo con su soberano queda vigente y en todo su ser, lo que reproduce Almici, cuyas doctrinas se ense?an en los reales estudios de Madrid y Universidad de Valencia.

La Europa culta, la misma Francia, y nuestra Espa?a

han reconocido ?ltimamente estos principios. En aqu?lla no

se ci?? la corona del Imperio de los Franceses Napole?n

hasta que recab? el consentimiento del pueblo, y ahora para

dar valor, seg?n su modo de pensar, a la abdicaci?n de la corona de Espa?a, invent? citar las cortes a Bayona; en nuestra pen?nsula el pueblo de Sevilla concibi? al ver las abdicaciones lamentables de nuestros soberanos ser llegado

el caso de erigir una suprema junta de gobierno, autori

zada con todos los poderes necesarios para defender la reli gi?n, la patria, las leyes, y al rey; y el de Valencia hab?a ejecutado lo mismo dos d?as antes, confiriendo la junta a don Jos? Caro el mando de las armas con la facultad de imponer hasta la pena de muerte. ?Y podremos ser menos celosos, o dejar de observar una conducta conforme con la que se est? observando en la pen?nsula, cuando no le ce demos ninguna ventaja en el amor y lealtad para con nues tros soberanos?

Hay en hora buena un jefe que dignamente nos preside y gobierna; hay sabios y justificados tribunales, y otros ma

gistrados a quienes el soberano confiri? la autoridad que debe subsistir, a unos para lo gubernativo y pol?tico, a otros

para la administraci?n de justicia en lo civil; a otros para lo criminal; a otros para lo econ?mico; a otros para el de partamento de las armas. Todo este armonioso plan que ha tenido por modelo el del escogido Mois?s, cuando cons tituido juez del pueblo de Israel para conducirlo por el desierto, y no pudiendo despachar por s? todas las causas, nombr? a otros sabios ancianos para que le auxiliaran, no arguye que abdic? ni traslad? a ellos la soberan?a. Son auto

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 471 ridades muy dignas de respeto para el pueblo; mas no son el pueblo mismo, en quien faltando natural o civilmente por alg?n impedimento el soberano, est? depositada en nombre

del monarca la soberan?a, como se explica la real Isla de

Le?n en su proclama del 2 de junio pr?ximo. La autoridad del tribunal, por ejemplo, de la real audien

cia es para los asuntos civiles de justicia, y para aqu?llos que le designan las leyes y reales c?dulas, y as? [que] fal tando ?stos [quienes litigan] estar? en inacci?n. Lo mismo

suceder? con la de las armas sino hay ocurrencia que les

excite; no obstante que se las reconozca y respete. Mas las apelaciones al soberano, las segundas suplicaciones de la real audiencia, o de la capitan?a general, y otras funciones pri

vativas de la soberan?a no pueden ejerc?rselas] por estos tribunales, y es indispensable que la naci?n o el reino est? [debe estar] prove?do para semejantes recursos, pues nos ha llamos en un caso extraordinario que no previeron nuestras

leyes y para el que no hay prescriptas reglas.

De estos principios sanos y seguros a juicio del que re presenta, dimana el deberse proceder inmediatamente, o cuanto m?s breve sea posible, a la jura y proclamaci?n de nuestro amado el se?or don Fernando s?ptimo por rey de Espa?a y de las Indias; deberse igualmente otorgar en este mismo acto el correspondiente juramento de fidelidad y de defensa, o conservaci?n de estos dominios para entre garlos a S. M. en el instante que tengamos la inestimable dicha de saber su restituci?n al trono, y a [con] todo lo dem?s que ha pedido esta muy leal insigne y muy noble imperial ciudad, sin m?s impulso que el de su acendrada lealtad reconocida y elogiada por nuestros mismos sobera nos. M?xico, 9 de agosto de 1808.

Lie. Francisco Primo Verdad

y Ramos

(r?brica)

Conclusi?n Aunque el borrador C se convirti? en la versi?n dirigida al real acuerdo del discurso de Verdad del 9 de agosto, tan

cuidadosa nota no pudo atenuar el impacto inicial de su

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HUGH M. HAMILL, JR.

discurso delante de la primera junta. Ocho meses m?s tarde los oidores a?n estaban irritados con el recuerdo de su re presentaci?n. En una declaraci?n incorporada en la residen

cia de Iturrigaray, el real acuerdo se?alaba que Verdad

"fue el primero que en la junta trat? de sostener todos los

desatinos que hab?a promovido la ciudad".29 Preocupado como seguramente estaba por las consecuencias de la col? rica respuesta a su discurso, Verdad permaneci? no obstante

convencido de lo correcto de su posici?n hasta la v?spera de su prisi?n y de su muerte. Todav?a el 12 de septiembre estaba ocupado en redactar un elaborado escrito en apoyo a un congreso mexicano. Su punto de partida en esta expo sici?n, preparada para Iturrigaray, fue su discurso del 9 de agosto. Como en aquella primera vez, nac?a de la angustia y necesidades de su tiempo.30

SIGLAS Y REFERENCIAS

AHNM Archivo Hist?rico Nacional, Madrid. C. de J. "Cuaderno de Juntas", en Francisco Primo Verdad

y Ramos et al.: "Aut?grafos, 1776-1836", vol. i. Latin American mss, M?xico n, Manuscripts Department, Lilly Library, Indiana University. Hay dos referen

cias a fojas en las citas: los n?meros en las fojas

del cuaderno, y los n?meros del cat?logo de la Lilly Library.

DHM Documentos hist?ricos mexicanos, obra conmemora tiva del primer centenario de la independencia de 29 "Real acuerdo. Reflexiones sobre el cuaderno de juntas y otros

que tienen relaci?n con ?l" (M?xico, abr. 1809), en AHNM, Resi dencias, leg. 21 081, ramo 16, fojas no numeradas despu?s de la nota 21. Agradezco a Jacques Barbier el haberme facilitado este documento. 30 Borrador "N? 23" (M?xico, 12 sep. 1808), en Verdad mss., ff. 84r

97r. V?ase tambi?n otro documento de esta misma fecha publicado

como "Memoria postuma" de Verdad, en DHM, h, pp. 147-168.

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UN DISCURSO FORMADO CON ANGUSTIA 473 M?xico, publicada bajo la direcci?n de Genaro Gar c?a, M?xico, Museo Nacional de Arqueolog?a, His

toria y Etnolog?a, 1910, 7 vols. Verdad mss Francisco Primo Verdad y Ramos et al.: "Aut?grafos, 1776-1836", vol. n, Latin American mss, M?xico n, Manuscripts Department, Lilly Library, Indiana Uni versity.

Alam?ni, Lucas

1849-1852 Historia de M?jico desde los primeros movimien

tos que prepararon su independencia en el a?o 1808 hasta la ?poca presente, M?xico, J. M. Lara, 5 vols.

Alperovich, M. S. 1967 Historia de la independencia de M?xico M?xico, Editorial Grijalbo.

1810-1824,

DHM

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7 vols.

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M?xico, J. M. Sandoval, 6 vols.

Herr, Richard 1958 The eighteenth-century revolution in Spain, Princeton, Princeton University Press.

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3 vols.

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EXAMEN DE LIBROS Ram?n Mar?a Serrera Contreras: Guadalajara ganadera ? Estudio regional novohispano ? 1760-1805> pr?logo de Jos? Antonio Calder?n Quijano, Sevilla, Escuela ele Es* tudios Hispanoamericanos, 1977, xxn + 472 pp. l?minas.

Hace ya algunos a?os que tuvimos noticias de que un profesor sevillano, Ram?n Mar?a Serrera Contreras, se hab?a involucrado con la historia del Occidente d? M?xico. Una primera pista nos la dio esta misma Historia Mexicana al publicar, en 1974, un art?cu lo suyo titulado "La contabilidad fiscal como fuente para la his toria de la ganader?a ? El caso de Nueva Galicia". Aqu?, Serrera nos daba un avance de c?mo hab?a empleado el testimonio del pago de impuestos para adentrarse en el estudio de la ganader?a neogallega. Concretamente se trata de la informaci?n que en la ?poca s?e recog?a al aplicar una carga impositiva a quienes solici taban autorizaci?n para "extraer" ganado de la jurisdicci?n de la Audiencia de Guadalajara e introducirlo para su venta en el ?rea adjudicada a la Audiencia de M?xico. Al parecer, bajo la denomi naci?n de extracci?n de ganados o vinos mezcales y extracci?n de ganados, el famoso Archivo General de Indias guarda una vasta informaci?n al respecto, misma que el propio Serrera mostr? estar

manejando cuidadosamente en ese tiempo, o haberla manejado ya, lo que auguraba la factura de un estudio de sumo inter?s. Otro campanazo que llam? la atenci?n de los interesados por temas jaliscienses fue la publicaci?n en la revista alemana Jahrbuch f?r Geschichte von Staat, Wirtshaft und Gesehhaft Lateinamerikas,

en el mismo a?o de 1974, de la versi?n completa de la "Relaci?n"

de ?bascal y Souza, precedida de una muy buena introducci?n

firmada por Serrera. Con ello, nuestro autor demostraba no tan s?lo haberse ocupado de problemas relativos a la "extracci?n" de ganado sino de haber hurgado tambi?n en archivos y bibliotecas en busca de mayores informes sobre la regi?n de Guadalajara. Apenas un a?o despu?s, en 1975, se pudieron ver los resultados de su trabajo en forma de una tesis doctoral que llev? por t?tulo

"La regi?n de Guadalajara en el virreinato de Nueva Espa?a

?1760-1805? Estudio de la actividad ganadera" y que, al decir de Jos?

Antonio Calder?n Quijano, "en su d?a mereci? la m?xima cali fir 475

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caci?n acad?mica" de la Universidad de Sevilla (p. xxiv). Desafor tunadamente, cuando tuvimos la oportunidad de ver la tesis en cuesti?n lo ?nico que pudimos hacer fue eso: verla. Pero alcan zamos a obtener una copia de sus valiosas conclusiones, que in cluimos con otro t?tulo en una antolog?a publicada en Guadalajara en 1976 (Lecturas hist?ricas sobre Jalisco antes de la independen cia), al igual que su "Estado econ?mico de la Intendencia de Gua dalajara a principios del siglo xix", que sirve para introducir a la edici?n alemana de la relaci?n del intendente Abascal. Las conclu siones originales del trabajo de Serrera apenas difieren estil?stica mente de las que ofrece la versi?n definitiva de su obra (pp. 383 388), pero con su publicaci?n se ha dado ya a conocer todo el des arrollo de ?sta. El libro resulta de enorme valor no tan s?lo para quienes estamos preocupados por el estudio de esta regi?n o para quienes se interesan por este aspecto de la historia econ?mica, sino,

incluso, para quienes se debaten te?rica y pr?cticamente por en contrar nuevos caminos para el conocimiento del pasado. Con este libro se pone de manifiesto lo bienvenida que debe ser la informa ci?n que sobre el pasado de nuestra regi?n y de todas las regio nes de M?xico pueden aportar quienes trabajan fuera de aqu? y abrevan en repositorios que son para nosotros de dif?cil acceso. M?s

aun cuando se trata del Archivo de Indias, en el cual, no por

repetido debe callarse, a?n quedan infinidad de enormes vetas por explotar en beneficio de un mejor conocimiento de nuestra historia colonial. Obvio que ser?a mejor, como se dice mucho, que esta informa ci?n fuera manejada por gentes que conocieran bien nuestra rea lidad, e incluso que la hubieran gozado y padecido. En este sentido cabe recordar lo dicho por el maestro Jos? Gaos, que la compren si?n hist?rica es mejor en la medida en que es m?s autobiogr? fica. Pero tampoco debe desde?arse el conocer la visi?n que de nosotros tengan los de afuera. En este caso, se puede argumentar mucho en favor de lo que de "autobiogr?fico" el tema tiene para el autor. Adem?s de una serie de semejanzas (clima y paisaje, h? bitos o costumbres, arquitectura, etc.) que desde tiempos remotos se ha venido asegurando existen entre Sevilla y Guadalajara, se mejanzas que no dejan de manifestarse varias veces en el libro

(v.gr. p. 180), vale considerar un gusto especial que el autor

manifiesta impl?citamente, a lo largo del texto, por todo lo que se refiere a caballos y toros, lo que revela que este asunto de la ganader?a no es para ?l un mero objeto de estudio, sino una vo

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caci?n escondida en su estampa urbana e intelectual. As? que la obra transmite, adem?s, un entusiasmo poco com?n entre los his toriadores por las cosas de este tipo. A ello podr?a agregarse in cluso el hecho indiscutible de que la mayor parte de la migraci?n peninsular a esta zona durante los trescientos a?os de dominaci?n provino de Andaluc?a. Sin embargo, no dejan de apuntarse ciertos peque?os detalles que revelan el alejamiento de Serrera de nuestra regi?n y que, no siendo imputables a su capacidad de historiador, nos revelan su escasa vivencia y convivencia en el ?mbito geogr?fico estudiado.

Hablar, por ejemplo, de que la patria de origen de los patrones de comportamiento que resultan del "hombre a caballo" es Guada lajara, responde un poco a una estereotipada visi?n de nuestro pa?s para consumo tur?stico que, a falta de imaginaci?n, sirve para promover que nuestra ciudad sea visitada por forasteros a base de anunciarla como "cuna de la charrer?a". Esto se debe, dice Serrera, "al amplio desarrollo de la actividad ganadera a lo largo de toda la historia y desde los primeros momentos de la colonizaci?n del territorio" (p. 182). Sin duda que la ganader?a tiene mucho que ver en la confor

maci?n de la imagen del charro ?por cierto tambi?n de filia

andaluza?, pero adem?s de ello el charro est? imbuido de una na turaleza criolla ?cuando el "hombre a caballo" fue mestizo se le denomin? m?s bien "chinaco"? y de un ambiente de poca movili

dad social, puesto que es una impecable representaci?n de un cerrado estrato social y de una escasa mezcla de sangre s?lo po sible en ?mbitos de poca poblaci?n ind?gena. El charro monta libremente por grandes extensiones de tierra libres de obst?culos

y no inmerso en la feraz vegetaci?n de la costa, desde donde, seg?n

concluye el propio Serrera, se exportaba m?s ganado vacuno a Nueva Espa?a. Aun hoy, poco tiene que ver el charro con el calu ros?simo clima de la costa de lo que fue Nueva Galicia, por lo que, en este caso, la mayor ganader?a no coincide con la mayor charrer?a.

Algo parecido le sucede al autor en su pr?logo cuando habla del "territorio tapat?o" (p. xix) para referirse a toda la regi?n, siendo que entre nosotros esta expresi?n designa ?nicamente a la zona de la ciudad de Guadalajara. Otro detalle mucho menor, pero que apunta a lo mismo, puede serlo el hecho de hablar del "valle de Toluquilla" (p. 213) para ayudarnos a localizar la poblaci?n de este nombre, hoy d?a ya en v?speras de ser engullida por la ciudad

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de Guadalajara, cuando el t?rmino est? en completo desuso; o su poner f?cilmente que el itinerario seguido para mover remesas de vacuno desde Tepic hacia M?xico fuese siguiendo la costa has ta Michoac?n, pasando por Colima (fig. 11 y p. 97). Cualquiera que haya recorrido esa zona se da cuenta de la imposibilidad de ello y de que es m?s l?gica la ruta mencionada por otros autores que remontan el camino hacia el valle de Autl?n y de ah? a Jiquilpan pasando por El Grullo, San Gabriel, Zapotl?n y Tamazula.

M?s insignificantes a?n son otros peque?os detalles, ?nica mente considerables si el libro pudiera tener una segunda edici?n. Pondremos s?lo algunos ejemplos: Hablar de industrializaci?n en

Guadalajara antes de 1840 (pp. 50 y 383), por lo menos dada la connotaci?n actual del t?rmino, es quiz? un poco exagerado. Asi mismo, el t?rmino "pacificaci?n" puesto en boca de los cronistas del xvi o xvn es inobjetable, ya que lo emplearon hasta la sacie dad para no usar el de conquista, m?s crudo aunque m?s real. Pero usado en el siglo xx parece un lapsus de quien est? empa pado del lenguaje de sus fuentes (p. 124). Lamentablemente, cuando Serrera escribi?, la informaci?n sobre

las divisiones territoriales del Occidente no hab?a sido organizada a?n, por lo que denota en su obra algunas confusiones por dem?s explicables y justificables: 1) Colima fue anexada a la Intendencia

de Guadalajara despu?s del a?o de 1805 con el que Serrera con cluye su estudio. 2) Para la ?poca que estudia, las peculiaridades del enorme territorio del Gobierno de las Fronteras de San Luis de Colotl?n, dependiente de M?xico y no de Guadalajara, debie

ron de haberse tomado en cuenta. 3) El territorio del Nayar ya se encontraba en la misma ?poca, por lo menos oficialmente, incor porado a las diferentes jurisdicciones de su entorno. 4) Durante la ?poca que comprende el trabajo el territorio estudiado sufri? cam bios de divisi?n pol?tica importantes que no parece haber tomado tampoco en cuenta. Aparte de estas minucias, conviene reiterar la enorme importancia de la obra que, a sabiendas de ser demasiado parcos, podr?a resumirse en dos aspectos diferentes. Uno de ellos representa el contrapeso del localismo que inspir? algunas de las observaciones anteriores, puesto que maneja el tema con una amplitud de miras que dif?cilmente puede alcanzar al guien que no sea forastero. ?til es, sin duda, plantear las afirma ciones sin perder de vista el entorno novohispano y hacer cons tantes comparaciones con la situaci?n general del virreinato e inclu

so con la pen?nsula y otras partes de Am?rica, lo cual s?lo es

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posible manejando y aprovechando una bibliograf?a tan amplia como la que ?l manej?. ?til es, sin duda tambi?n, la localizaci?n y uso de ciertas fuentes documentales del Archivo de Indias de las que ni noticias ten?amos siquiera o no hab?amos podido loca lizar no obstante haberlo intentado expresamente. No deja de causar cierta envidia el displicente manejo que hace, como si fueran

cosas comunes y corrientes, de documentos que desde hace mucho hemos ansiado consultar ?y quiz? venerar. El otro aspecto es sin duda el tema mismo de la obra junto con unas conclusiones apoyadas s?lidamente por un arduo proceso de investigaci?n y depurado an?lisis. Conclusiones por dem?s no vedosas y sobre un asunto tan importante del que pr?cticamente no sab?amos nada. Sin duda resulta interesante la forma como

Serrera logr? penetrar en este problema, aparentemente tan her m?tico, ensanchando con grandes esfuerzos la peque?a ranura que le ofrec?a el "impuesto de extracci?n de ganado", y c?mo dej? que sus mismos hallazgos marcaran la t?nica de su libro, hacien

do m?s hincapi? en los detalles sobre los que encontr? m?s in

formaci?n, explotando ?sta al m?ximo, y no dejando escapar nada de lo que considera ?til para el lector. En este sentido recurre al no por socorrido desde?able recurso de remitir un enorme cauda] de datos a unas extensas notas a pie de p?gina, de manera

que la lectura no pierda fluidez si no se quiere.

El libro, adem?s de una introducci?n que atinadamente pre cisa algunos conceptos b?sicos, est? compuesto de ocho cap?tu los que en realidad comprenden los siguientes pasos: a) una pa nor?mica econ?mica y geogr?fica de la regi?n en la ?poca correspon diente, b) el ganado vacuno, c) el caballar y mular, d) el lanar, y e) el

papel del indio en la ganader?a. Este ?ltimo se debe a la inten ci?n de evitar que el lector quede con la idea de que solamente los criollos participaron de esta actividad econ?mica. Aunque es evidente que la ganader?a determin? en gran medida que se con solidara la hegemon?a de este grupo, no por ello debe pensarse que el ind?gena qued? completamente al margen. Finalmente, adem?s de unas conclusiones que son exactamente eso, conclusiones, y no un resumen, como sucede en otros casos, el libro cierra con un glosario muy ?til, con la consabida biblio graf?a, con un necesario ?ndice de nombres y lugares y con tres ap?ndices formados por la transcripci?n de los documentos siguien

tes: 1) Instrucci?n para la formaci?n de los inventarios de unas

haciendas y "sobre algunos puntos esenciales para el mayor aumento

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de ellas"; 2) reglamento para los contratos de "fletamento" de

arrieros y mercaderes, y 3) informe de la visita a su di?cesis del obispo Ruiz de Cabanas. Finalmente, cabr?a decir que, a juzgar por las m?ltiples fotograf?as tomadas por el autor y que se in cluyen en el libro, debemos de estar agradecidos de que Serrera prefiera ser historiador y no fot?grafo.

Jos? Mar?a Mur?a

Centro Regional de Occidente, INAH

Ram?n Serrera es autor de varios art?culos, entre ellos uno publicado en el n?mero 94 de Historia Mexicana con el t?tulo "La

contabilidad fiscal como fuente para la historia de la ganade

r?a ? El caso de Nueva Galicia". Tambi?n es autor del libro Lino

y c??amo en Nueva Espa?a ? 1777-1810, publicado igualmente por la Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla (la

serie cuenta ya con 241 n?meros). A juzgar por el t?tulo, Guadalajara ganadera parece ser una

obra limitada a la cr?a y el comercio del ganado. Pero es algo m?s: un estudio social de las familias de los hacendados, de la charrer?a, de la arrier?a y de las comunidades ind?genas. La tem?

tica y el tratamiento de la primera parte, dedicada al ganado

vacuno, es una fuerte reminiscencia del libro cl?sico de Fran?ois

Chevalier, La formaci?n de los latifundios en M?xico, como lo revela el t?tulo de los cap?tulos y secciones siguientes: "Las pode rosas familias ganaderas", "La antigua aristocracia terrateniente: el tronco de los primeros conquistadores", "Las ra?ces: los capita

nes de la conquista". "El hombre a caballo"... Pasemos a la parte siguiente, que trata del ganado mular,

quiz?s menos elegante por su tema pero en mi opini?n m?s im portante. Su importancia estriba en la cuant?a y la funci?n eco n?mica del ganado mular en aquel tiempo. Si aceptamos las cifras de Jos? Mar?a Quir?s, reproducidas en su Memoria de estatuto, y citadas por Serrera sin comentario, durante la guerra de in dependencia hab?a en el virreinato m?s de mill?n y medio de mu?as empleadas en la agricultura, la miner?a, la industria y el transporte tanto en carruajes como en recuas. En cambio, s?lo hab?a 800000 caballos, o sea una cantidad poco mayor a la mitad

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de las mu?as, y apenas 200 000 burros. Si biem como se ver? m?s adelante, estas cifras no parecen ciento por ciento confiables, la importancia de las mu?as en la vida de la colonia era innegable. Y esto suced?a a pesar de que su cr?a estaba oficialmente prohibida porque la corona ve?a en lo h?brido algo contrario al esp?ritu no-, ble espa?ol, a la naturaleza y hasta a la moral. El haberse pro-* pagado tanto a pesar de esta prohibici?n es la mejor prueba que

puede darse de la utilidad de este h?brido de burro y yegua. ?A qu? se debi? esta utilidad de la mu?a? Como nos explica en detalle el autor, la mu?a (o mulo) es m?s inteligente que el

caballo (aunque menos que el asno), y es m?s trabajadora, re

sistente y sana y menos exigente que el caballo. En fin, la mu?a combina las cualidades del caballo y del burro sin tener los de fectos de ambos. No es extra?o, pues, que su precio fuese supe rior al del caballo (exceptuando, por supuesto, los caballos finos). A estas cualidades se deb?a el uso tan variado de este h?brido. Por ejemplo, personas de elevada condici?n social y pol?tica pre fer?an mu?as como animales de tiro en sus carruajes; esto era atri buto de prestigio social. Otra cosa era la mu?a como montura. A causa de un prejuicio bien arraigado, los ricos o los poderosos montaban ?nicamente caballos y las mu?as eran reservadas a las clases m?s populares. Excepto por esta restricci?n, las mu?as serv?an

para todo. Eran algo as? como los camiones de carga hoy d?a, que se prestan a muchos m?s usos que un simple autom?vil.

Las haciendas en Nueva Galicia se dedicaban precisamente a

criar mu?as tanto para el mercado local como para su exportaci?n

a Nueva Espa?a. Las cifras de "producci?n" (cr?a) de mu?as,

relativas tanto a varias regiones como a algunas haciendas indi viduales, y reproducidas en las p?ginas 212-214 y 227-229 de la obra, muestran sin embargo que el n?mero de los caballos era invariablemente mayor que el de las mu?as. El n?mero de las mu?as exportadas pod?a, ese s?, ser superior al de los caballos ex portados. Algo semejante ocurr?a en los pueblos ind?genas. Las 228 co frad?as mencionadas como poseedoras de ganado ten?an, aparte de 60 000 cabezas de ganado vacuno y de 11 800 cabezas de ganado menor, casi 10 000 caballos, menos de 2 000 mu?as y menos de 300 burros (p. 370). Esta ?ltima cantidad parece muy baja si recor damos que la posesi?n de un burro es caracter?stica com?n de los ind?genas. Pero Quir?s tuvo en mente sobre todo a los burros de las recuas y probablemente no tom? en cuenta a los que serv?an

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a los ind?genas individualmente como animales de carga y de

montura.

Serrera descubre por ?ltimo (pp. 341-346) que m?s del 80%

de los pueblos arrendaban gran parte de sus tierras a cambio de una renta irrisoria. No las vend?an, sino ?nicamente las arren daban. Esta situaci?n motiv? precisamente el famoso decreto agra

rio de Hidalgo.

Jan Bazant El Colegio de M?xico

Fran?ois Chevalier: L'Am?rique Latine de Vindependence ? nos jours, Paris, Presses Universitaires de France, 1977, 548 pp. ?Nouvelle Clio, L'histoire et ses probl?mes, 44.?

Profesor de historia latinoamericana en la Sorbona y al mismo tiempo director de la Casa de Velazquez en Madrid, Fran?ois Che valier es conocido en M?xico sobre todo por su obra, ya cl?sica, La formation des grands domaines au Mexique, cuya segunda edi ci?n mexicana fue publicada en 1976 por el Fondo de Cultura Eco n?mica con el t?tulo La formaci?n de los latifundios en M?xico. En los ?ltimos quince a?os F. Chevalier se ha dedicado a estudiar los siglos xix y xx, de lo cual son testimonio numerosos art?culos publicados sobre todo en revistas francesas. Ha viajado por todos los pa?ses latinoamericanos excepto el Paraguay. El resultado de este

esfuerzo es L'Am?rique Latine de Vindependence ? nos jours, un manual para los investigadores y los estudiosos de la historia latino americana moderna y contempor?nea como tambi?n para el p? blico m?s amplio que busca profundizar sus conocimientos. La obra consiste de tres partes: la documentaci?n, los hechos y los problemas. La documentaci?n, o sea las fuentes, se divide en la bibliograf?a latinoamericana en general y en la bibliograf?a selectiva por pa?s, en la que figura cada pa?s de lengua espa?ola, el Brasil y los pa?ses de lengua francesa pero ?l?gicamente? no los de lengua inglesa. Esta parte la considero indispensable, por ejemplo, para un especialista del problema agrario en M?xico que quiera informarse sobre el mismo tema en Am?rica Latina. En la parte segunda el autor resolvi? la tarea de presentar un resumen de sus conocimientos sobre el continente mediante un cuadro cronol?gico paralelo de los acontecimientos principales de

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1807 a 1977 en Espa?a, los Estados Unidos y el mundo; luego en M?xico, Am?rica Central y las Antillas, y por ?ltimo en Sudam? rica. Esta parte termina con varios cuadros estad?sticos demogr? ficos y econ?micos. La secci?n tercera, que el autor dedica a "los problemas", es

la m?s voluminosa y en la opini?n del autor de esta rese?a la

m?s importante. En ella, Chevalier ofrece sugerencias y orienta ciones a los investigadores y discute las cuestiones que surgen en el

estudio de la historia latinoamericana y que se plantean sus es tudiosos. La secci?n empieza con el cap?tulo sobre varias interpre taciones de la historia. El autor entra inmediatamente al tema contrastando al Per?, que tiene en Lima una estatua de Pizarro, con M?xico, en donde una estatua a su conquistador no ser?a ima ginable; a Argentina, en la que la inmigraci?n era un factor in

discutible de riqueza, y a M?xico, donde se le ha considerado

muchas veces como un acto colonialista, imperialista o hasta ra cista. Chevalier pasa luego a tratar de los problemas interdiscipli narios, de la historia cuantitativa, de la econom?a y el crecimiento;

de la sociedad, la etnohistoria, las comunidades ind?genas, los cau dillos, los caciques, el machismo... las estructuras latifundistas, las haciendas, el peonaje, las plantaciones... la gravitaci?n hacia los centros urbanos e industriales; lo ps?quico, las modalidades y las fuerzas formativas del alma latinoamericana; la educaci?n, el li beralismo, el tradicionalismo, la iglesia, la religi?n, la fe de los ind?genas, la religi?n popular iberoamericana... El ?ltimo cap?tulo trata de la pol?tica entre la econom?a y lo ps?quico y de la com plejidad de los fen?menos revolucionarios, y termina con una dis cusi?n sugestiva del general L?zaro C?rdenas. Entre tantos temas tratados magistralmente por Fran?ois Cheva

lier quisiera mencionar aqu? el desarrollo del cultivo del caf? y la industria textil en Medell?n, Colombia, que se debi? funda mentalmente a la existencia de la mediana propiedad r?stica y a la ausencia de latifundios (pp. 295, 328 y 390 y siguientes) ; el flore cimiento de Sao Paulo, Brasil, que dej? atr?s a R?o de Janeiro

gracias por lo menos en parte a la inmigraci?n italiana y ale mana (pp. 295, 309, 322 y 392 y siguientes) ; los factores que

han influido en el estancamiento de Argentina y su intranquilidad pol?tica, en contraste con el progreso, el empuje y la calma po l?tica brasile?a (pp. 392-395 y 508) ; y, por ?ltimo, las fuerzas que determinaron o condicionaron el surgimiento de Monterrey como la metr?poli industrial de M?xico (pp. 332-337).

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La obra tiene un ?ndice onom?stico, geogr?fico y anal?tico

(uno solo) en el cual el tipo de imprenta permite distinguir entre los autores citados y los personajes de la historia latinoamericana, y as? aumenta la utilidad del libro, que es esencial, sobre todo, para los interesados en los estudios comparativos.

Quisiera terminar esta rese?a con las palabras del ep?logo:

"El continente iberoamericano ofrece muchos rasgos enraizados en largas tradiciones: un gusto innato por las relaciones persona les y los contactos de hombre a hombre, un sentido de la familia y de la amistad que domina a los intereses, la generosidad natural

de aquellos para quienes los bienes de este mundo son algo

precario o ef?mero, y con frecuencia en el pueblo una fe de masa que, mejor que en otra parte, da a la historia su dimensi?n reh> giosa ?en el sentido m?s amplio de la palabra. En fin, se encuentra all? una savia y una juventud^ las cuales, lejos de Europa esc?ptica,

parecen un retorno a la naturaleza y a las fuentes de la vida. He aqu? los valores primarios y una esperanza en un mundo inse guro de su destino, mundo que duda de sus fines y que busca

su camino."

Jan Bazant

El Colegio de M?xico

Dorothy Tanck de Estrada: La educaci?n ilustrada ?1786 1836? Educaci?n primaria en la ciudad de M?xico, M? xico, El Colegio de M?xico, 1977, 280 pp. ?Centro de Estudios Hist?ricos, Nueva Serie, 22.?

El conocimiento de esta obra resulta fundamental para quien pretende ahondar en la realidad educativa de M?xico, ya que, ba sado en fuentes primarias, in?ditas, empolvadas y olvidadas por los mismos mexicanos, rompe totalmente con la visi?n cl?sica de una tendencia educativa liberal que surge de repente, pretendiendo establecer una educaci?n laica, centralizada por el estado, diri gida a las clases populares y con la intenci?n de formar profe sionistas m?s aptos para afrontar necesidades reales que no entidades

metaf?sicas, teol?gicas, can?nicas o jur?dicas. Movida por su inter?s hacia el desarrollo hist?rico de t?rminos como "ense?anza libre", "escuelas p?as", "sistema mutuo", Doro

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thy Tanck fue encontrando las ra?ces de los principios educativos

liberales en la influencia que ejercieron las ideas de la ilustra

ci?n en algunos pensadores espa?oles de fines del siglo xvm, como Jovellanos y Campomanes. Cierto que la ilustraci?n cubri? aspectos pol?tico-econ?micos, sociales y filos?ficos muy amplios con el objeto

de lanzar al hombre en busca del progreso y liberarlo de ataduras religiosas; pero en Espa?a esta corriente fue adoptada con las mo dalidades propias de sus circunstancias, por lo que fueron las ideas pol?ticas que contemplaban la necesidad de un monarca fuerte, as? como las proposiciones sobre reformas econ?micas y administra tivas, las que fueron acogidas con mayor entusiasmo. De tal forma se interpret? la ilustraci?n en Espa?a, que signific? m?s una res

tauraci?n que una revoluci?n de la vida nacional. De all? que

Carlos III tambi?n pretendiera el progreso y perfecci?n de la socie dad mediante algunos cambios de tipo administrativo, la reorga nizaci?n pol?tica de sus colonias y el reafianzamiento de su poder, sin llegar a postular tendencias antirreligiosas, sino s?lo anticle ricales como la expulsi?n de los jesu?tas. Las clases privilegiadas

quedar?an privadas de sus fueros en la medida que atentaran contra el progreso y sus postulados. Fue por esto precisamente

por lo que en la Nueva Espa?a, y en el campo de la ense?anza

de las primeras letras, dos de las ideas ilustradas cobrar?an mayor fuerza: la limitaci?n de los gremios y el deseo de extender la en se?anza elemental al mayor n?mero posible de estudiantes, a?adien do a la ense?anza religiosa asignaturas t?cnicas y c?vicas. El estado ser?a el encargado directo de la organizaci?n y centralizaci?n de esa educaci?n, haciendo a un lado al gremio de maestros con sus privilegios. Gran parte de la obra se dedica a relatar las contiendas entre los maestros mayores del Gremio del Nobil?simo Arte de Primeras

Letras y los regidores del ayuntamiento de la ciudad de M?xico en un af?n de conseguir no s?lo el control de la ense?anza para impedir abusos de tipo econ?mico, sino para poder extenderla a las mayor?as con un nivel pedag?gico y un contenido acad?mico m?s adecuado a las necesidades de la ?poca, a fin de lograr as? el avance y progreso de la sociedad en su conjunto. Fueron los re gidores del ayuntamiento de la ciudad de M?xico quienes lucha ron por acabar con el privilegio nefasto del gremio cuya autoridad,

reconocida legalmente desde 1601, imped?a que ning?n maestro pudiera practicar la docencia sin antes haber pasado por un exa men y pagado el derecho a sostener una escuela, provocando as?

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un estancamiento en todos los niveles. El ayuntamiento, apoyado por algunos virreyes y decretos de las Cortes, termin? finalmente con los privilegios del gremio, instaurando lo que hoy conocemos como libertad de ense?anza o libertad de ense?ar sin mayor res tricci?n que la supervisi?n de la misma por las autoridades desig nadas por el estado. Esta libertad, sostenida durante la primera rep?blica federal, se vio aunada al deseo y a la realidad de diversos decretos que pretendieron difundir la ense?anza al mayor n?mero posible de estudiantes y en forma gratuita, pero debido a la falta

de erario y al desinter?s de los padres de familia cayeron por tierra tales anhelos.

Sobre la etapa en que G?mez Farias ocup? la presidencia de

facto, se explica que debido a ideas mal expresadas por Mora se hab?a cre?do que toda la educaci?n estaba en manos de la iglesia, cuando en realidad esto s?lo ocurri? en los colegios mayores a nivel profesional. La doctora Tanck demuestra, con documentos de la ?poca, c?mo el programa de G?mez Farias a nivel primario sigui? la tradici?n de las Cortes y de los proyectos educativos de la primera rep?blica federal, tomando como objetivo extender la educaci?n elemental al mayor n?mero posible de ni?os, incluyendo en ella la ense?anza religiosa y pol?tica. Para lograrlo record? a la iglesia su obligaci?n de sostener escuelas gratuitas en la capital. Adem?s, otorg? fondos a los pueblos del Distrito Fed.eral para que sostuvieran otros planteles; aprob? y adopt? un proyecto del ayun tamiento de 1832 para fundar nueve escuelas dentro d? la ciudad y declar? la ense?anza libre para animar a los particulares a poner escuelas. Retomando la idea de la necesidad de la intervenci?n del estado para difundir la educaci?n, cre? la Direcci?n General de Instrucci?n P?blica y el cargo de inspector de escuelas para supervisar planes de estudios y textos de las escuelas sostenidos con fondos p?blicas y de la iglesia. Sin embargo, debido al concepto

de libertad de ense?anza y lo que por ello se entend?a, el r? gimen interno de las escuelas particulares qued? fuera del alcance del inspector por lo que se refer?a a programaci?n, horarios, tex

tos e ideolog?a, ya que el plan de G?mez Farias para el nivel

elemental nunca intent? eliminar la ense?anza religiosa, sino que inclusive pon?a a la doctrina cristiana como asignatura obligatoria y mandaba imprimir el catecismo de Fleuri para uso en los plan teles del gobierno. Tampoco limit? el ejercicio del magisterio a los cl?rigos. A la ca?da de G?mez Farias no todo se vino abajo, pues el ayuntamiento complet? el proyecto de fundar escuelas gratuitas

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en la ciudad. De las nueve proyectadas en 1832, G?mez Farias abri? dos y el cabildo municipal de 1834 y 1935 abri? las siete restantes, siguiendo la pr?ctica de dedicar mayor tiempo y esfuerzo a sus propias escuelas municipales y dejar con m?s libertad a los maes tros y escuelas particulares. De esa forma se demuestra c?mo las ideas educativas de fines de la colonia no sufrieron ninguna ruptura a nivel elemental du rante la primera rep?blica federal y continuaron hasta 1836. Tam bi?n se pone de manifiesto que los problemas afrontados conti nuaron sin poder resolverse definitivamente.

La investigaci?n no se limita a la exposici?n de la relaci?n

entre educaci?n y pol?tica, sino que adem?s penetra en la vida interna de las escuelas, esclareciendo la funci?n desempe?ada por el estado, los maestros y los padres de familia, as? como la reac ci?n de los ni?os. Tal vez por el entusiasmo que se hace manifiesto a lo largo de la obra, en esa secci?n se confunden intenciones con realidades y se hace sentir que fueron muchos los logros a pesar de que se demuestra exactamente lo contrario a trav?s de estad?sticas y de las pruebas de la irresponsabilidad de los padres para mandar a sus hijos a la escuela, de la inexistencia de una ley sobre obligatoriedad, de la carencia de recursos gubernamentales para ampliar o por lo menos proporcionar lo estrictamente nece sario para Cubrir las necesidades m?s apremiantes, del descontento de los maestros con su paga y con el mal trato o mala correspon dencia que recib?an de la sociedad, independientemente de que nunca se cont? con una escuela normal en que por lo menos se les hiciera practicantes de la docencia, ya no digamos te?ricos de la pedagog?a.

La descripci?n que se hace de un d?a de clase es por dem?s

elocuente de la realidad educativa de la escuela elemental, que, aunque se circunscribe a la ciudad de M?xico y a cierto tipo de escuelas, nos da una idea de lo que posiblemente suced?a en el resto del pa?s. Quiz? el elogio del sistema mutuo de ense?anza lancasteriana como novedad de la ?poca debiera haber sido una cr?tica al sistema educativo por la falta de maestros y por la creencia de poder confiar a los mismos ni?os, sin responsabilidad

madura, sin ser pagados y sin la capacidad de controlar a sus propios compa?eros de clase; ya no digamos con la capacidad acad?

mica y mucho menos pedag?gica para ense?ar a leer, escribir y otros

menesteres, durante dos, tres o cuatro horas, am?n de que el atraso a la llegada a clase y la continua inasistencia complicaba

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las cosas. De cualquier forma, estos mismos descubrimientos sobre la realidad educativa del pa?s proporcionan elementos de juicio

para valorar el raqu?tico "progreso" alcanzado, con todo y la influencia de las ideas de la ilustraci?n.

Del trabajo s?lo quedan claroscuros o generalizaciones en que se confunden realidades con intenciones legales, como las apun tadas renglones arriba; o bien se mencionan algunos logros uni tarios como si fueran mayoritarios o extensivos, pero que de cual quier forma y en ning?n momento llegan a opacar, ni desvirtuar, la labor de esta investigaci?n bien organizada y que requiri? de una ardua labor de archivo, as? como de una inteligente direcci?n. En s?ntesis: es una obra muy profunda, novedosa y sugestiva, que termina con varios prejuicios hist?ricos liberales y ubica tanto al tipo de ense?anza impartida como a su organizaci?n dentro de la corriente de la ilustraci?n como un producto l?gico del tiempo y las circunstancias, y acaba as? con una visi?n maniquea de la historia. Proporciona al lector informaci?n y elementos de juicio muy valiosos para formarse una idea de la realidad educativa de la escuela elemental en el periodo de 1786 a 1836 y deja sembrada

la inquietud de lo que pudo haber sucedido en el resto de la

rep?blica y en los niveles superiores de la educaci?n.

H?ctor D?az Zerme?o

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