Ordenan practicar estudios a indígena para determinar tortura por parte de los AEI Oaxaca, México, 26 de enero de 2016.- Los magistrados del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito ordenaron al Poder Judicial de Oaxaca realizar a un indígena mixteco “los exámenes psicológicos y médicos pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul y se ordene la práctica de cualquier probanza que sea necesaria” para determinar si fue “víctima de tortura” por parte de los elementos de la Agencia Estatal de Investigación (AEI). En una reciente resolución (amparo directo número 102/2015), los magistrados federales determinaron amparar a Marcelino Mejía García contra la sentencia de la Primera Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (toca penal 513/2012), mediante la cual “confirma” la condena de 30 años de prisión que le impuso el Juez Mixto de Primera Instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca, por el delito de homicidio calificado. Los hechos que se le atribuyen al indígena mixteco, originario de Santa María Jicaltepec, Pinotepa Nacional, ocurrieron el día 30 de mayo del año 2009, aproximadamente a las 6 de la mañana, cuando una persona fue asesinada por disparos de arma de fuego en las céntricas calles de Pinotepa Nacional, Oaxaca. De acuerdo a la confesión de Marcelino Mejía García rendida ante el Agente del Ministerio Público de Pinotepa, Jorge Antonio López (nombre ficticio) le destruyó unos baños que su madre tenía en su terreno y eso provocó que en una ocasión se agarrarán a golpes, desde entonces, se le “metió en la cabeza” la idea de “arreglarlo a su modo”. Según que para desquitarse de la golpiza que le propinó Jorge Antonio López, el indígena de ocupación “campesino”, que “no sabe leer y escribir por no haber asistido a la escuela”, adquirió una pistola calibre trescientos ochenta en “cuatro mil pesos” y un revólver en “dos mil pesos” y empezó a vigilar los movimientos de su víctima. De esta forma logró ubicar que la persona se iba a trabajar muy temprano, por tal motivo, lo esperó en una esquina del centro de Pinotepa con las dos armas en la cintura “por si le fallaba una”. Cuando ya eran como las 5:40 horas del día 30 de mayo del año 2009, se encontró de frente con su víctima, le reclamó por lo que le había hecho, pero éste quiso golpearlo de nueva cuenta, además, le aventó unas piedras que no le tocaron porque se agachó, y estando ya a una distancia aproximada de dos metros, sacó su arma para dispararle; una vez que lo vio tirado corrió como una cuadra pero fue alcanzado por una patrulla cuyos elementos policíacos lo detuvieron y lo pusieron a disposición del Agente del Ministerio Público de Pinotepa. Adicionalmente a ello, un policía municipal de Pinotepa, que se encontraba de guardia en la Casa de la Cultura, declaró que cuando escuchó las detonaciones se
asomó a la esquina y fue cuando vio, desde una distancia de 10 metros, tirado el cuerpo de Jorge Antonio López; así también observó a un hombre delgado “medio alto” (Marcelino no supera de 1.60 metros) que corría hacia el otro lado. Entonces, en lugar de salir en persecución del sujeto, se limitó a dar aviso por radio a sus compañeros que fueron a buscarlo y regresó a su guardia en la Casa de la Cultura. Por esos hechos fue consignado Marcelino Mejía García ante el Juez Mixto de Primera Instancia de ese lugar, sin embargo, al rendir su declaración preparatoria negó que los hechos hubieran ocurrido de esa forma. Afirmó que declaró en esos términos porque los Agentes Estatales de Investigación lo torturaron para que se incriminará en los hechos, que para ello le “apretaban los testículos” y le decían que si no decía lo que ellos querían le iba a ir muy mal, que lo iban a golpear más feo; además de que nunca estuvo presente su abogado cuando supuestamente declaró, tampoco tuvo intérprete. Agregó también que fue la policía municipal de Pinotepa quien lo detuvo y después lo entregaron a los elementos de la Agencia Estatal de Investigación, Virgilio Robles Ramírez (placa 049), David Flores Hernández (placa 056) y Hermelindo Salvador Rodríguez (placa 417), quienes le infringieron los actos de tortura con la complacencia del Agente del Ministerio Público de Pinotepa Nacional, Abel Cruz Jacinto. No obstante, éstas afirmaciones fueron desestimadas por el Juez Mixto, por ello, el 3 de agosto de 2011 lo sentenció a una pena de treinta años de prisión. Al interponer el recurso de apelación con la sentencia condenatoria, el indígena reclamó entre otras cosas, que se le había violado su derecho al debido proceso al no haber tenido un defensor e intérprete de su lengua y cultura, también se le violó su derecho a la no autoincriminación, además, destacó que para obtener su confesión los elementos policíacos lo torturaron. Estos argumentos también fueron rechazados por los magistrados de la Primera Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, porque dijeron que en ningún momento se le habían violentado sus derechos humanos; por lo que hace a la cuestión de que era una persona indígena, los magistrados asentaron en su resolución que no había quedado acreditada la circunstancia de que perteneciera a algún grupo étnico; que entiende, habla y lee perfectamente “el castellano”. Por el sentido de esta resolución, Marcelino Mejía García promovió un amparo directo (102/2015) contra esta determinación y que conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, quien en días pasados determinó amparar al indígena mixteco contra los actos de la Sala Penal y del Juez Mixto de Primera Instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca. Los magistrados federales ordenaron la reposición del procedimiento a partir de la declaración preparatoria, con el objeto de que se requiera al inculpado para que
manifieste a qué grupo étnico pertenece; luego de ello, le sea nombrado un defensor que tenga conocimiento de su cultura. Ademas, dijeron en su resolución que “ante la manifestación de haber sido y al haberse omitido proceder conforme a los lineamientos diseñados para ese caso, se lleve a cabo la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul y se ordene la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos, a fin de que tengan efecto dentro del proceso y puedan valorarse al dictarse la sentencia definitiva para determinar si debe o no darse valor probatorio a la confesión rendida por el quejoso ante el agente del Ministerio Público”.