Boletin reconocimiento autoridades indígenas guarijías sonora

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BOLETÍN DE PRENSA NÚMERO 2/2015

Reconocer a autoridades indígenas guarijías, ordena TEPJF + Los indígenas también exigían protección a su autonomía y respeto a su sistema normativo. Oaxaca, México, 26 de Enero 2105.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reconoció a los indígenas guarijías Fidencio Leyva Yoquivo y José Romero Enríquez como Gobernadores Tradicionales de sus comunidades y ordenó a las autoridades estatales y municipales a efectuar acciones necesarias para reconocer la autonomía y autogobierno de las localidades del Ejido Guarijíos-Burapaco, Mesa Colorada y de la Colonia Makurawi, San Bernardo, ambos ubicados en Álamos, Sonora. A través de dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificados con los expedientes números SUP-JDC-15/2014 Y SUP-JDC-16/2014 ACUMULADOS, Fidencio Leyva Yoquivo y José Romero Enríquez solicitaron al TEPJF la protección el derecho a la autonomía y respeto al sistema normativo de las comunidades del pueblo guarijío, por lo tanto, que sus autoridades tradicionales sean reconocidas por las diversas autoridades municipales, estatales y federales. Los citados gobernadores tradicionales fueron electos mediante asambleas realizadas en sus respectivas comunidades conforme a su sistema normativo interno y al amparo de su derecho al autogobierno, sin embargo, a pesar de que tanto la Constitución local y como la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora reconocen expresamente la existencia los indígenas y que funciona la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, paradójicamente no existe mecanismo alguno para que sean reconocidas por las instituciones públicas y autoridades de los tres niveles de gobierno.

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Por este motivo, aun cuando no existe en la ley “un procedimiento especial para atender la pretensión de los actores”, y que el reconocimiento de las autoridades tradicionales de pueblos y comunidades indígenas, no están contemplados como alguno de los supuestos de los que tengan competencia expresa la Sala Superior o Salas Regionales”, acudieron ante el TEPJF a solicitar su reconocimiento como gobernadores tradicionales de las comunidades indígenas del pueblo guarijío que se encuentran asentados en el municipio de Álamos, en el estado de Sonora. En este sentido, la Sala Superior del TEPJF sostuvo en su resolución que el derecho de autogobierno como manifestación concreta de la autonomía comprende: 1) El reconocimiento, mantenimiento y defensa de la autonomía de los citados pueblos para elegir a sus autoridades o representantes acorde con sus usos y costumbres y respetando los derechos humanos de sus integrantes; 2) El ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a efecto de conservar y reforzar sus instituciones políticas y sociales; 3) La participación plena en la vida política del Estado, y 4) La intervención efectiva en todas las decisiones que les afecten y que son tomadas por las instituciones estatales, como las consultas previas con los pueblos indígenas en relación con cualquier medida que pueda afectar a sus intereses. Así, el autogobierno de las comunidades indígenas constituye una prerrogativa fundamental, indisponible para las autoridades y, por tanto, invocable ante los órganos jurisdiccionales para su respeto efectivo a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral Explicó que el derecho humano de las colectividades indígenas y de sus miembros a acceder "plenamente" a la jurisdicción estatal no se agota mediante el reconocimiento de las dos potestades (toma en cuenta de sus especificidades culturales en procesos judiciales y contar con intérprete y defensor con conocimiento de su lengua y cultura), sino que tiene un contenido normativo más amplio, con alcances de principio estructural del andamiaje constitucional.

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Ello en virtud, de que el derecho de acceso pleno a la justicia por parte de los pueblos, comunidades e individuos indígenas tiene como finalidad atender en última instancia a las condiciones fácticas en que se hallan los indígenas, y que tradicionalmente han obstaculizado el ejercicio de sus derechos individuales y ciudadanos, en particular el de acceso a la justicia impartida por el aparato estatal. Por lo que, si en la ley se reconoce la validez y vigencia de las formas de organización social, política y de gobierno de las comunidades indígenas, entonces resulta que los ciudadanos y las autoridades comunitarias, municipales, estatales, del Distrito Federal y federales, están obligados a respetar las normas consuetudinarias o reglas internas respectivas. Bajo esa perspectiva, el respeto a la autonomía indígena necesariamente implica la salvaguarda y protección del sistema normativo interno que rige a cada pueblo o comunidad bajo el principio de maximización de autonomía y minimización de restricciones, ya que si bien todas las autoridades de Sonora en sus respectivos informes coinciden en el respeto y reconocimiento al Pueblo Guarijío, sin embargo, ninguna dice tener la facultad de emitir algún documento que los acredite como tal y, por tanto, ninguna tiene registros respecto de las Autoridades Tradicionales. Incluso, las mismas autoridades locales refirieron que desconocen quienes son los representantes makurawi (así se autodenomina el pueblo Guarijío), pues tienen actuaciones con personas distintas a los ahora actores, todo lo cual es claro que genera una situación de incertidumbre y desconocimiento por parte de las autoridades municipales, estatales y nacionales en torno a dicha etnia y sus autoridades propias; cuestión que, como se expone a continuación, hace necesario un pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional. En razón de ello, el TEPJF determinó en sus puntos resolutivos reconocer la autonomía y el autogobierno del pueblo Guarijío. Consecuentemente, también reconoció a Fidencio Leyva Yoquivo y José Romero Enríquez, como Gobernadores Tradicionales del Ejido Guarijíos-Burapaco, Mesa Colorada y

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de la Colonia Makurawi, San Bernardo, ambos en Álamos, Sonora, y ordenó a las autoridades del estado de Sonora reconocerlos. El texto completo de la sentencia puede consultarse y descargarse en los siguientes links: http://issuu.com/cepiadetactraductores/docs/sup-jdc15_y_16_acumulados_2014__au_eabc6eb9961f3c/0. https://es.scribd.com/doc/253824323/SENTENCIA-RECONOCIMIENTOAUTORIDADES-INDIGENAS-GUARIJIAS-SONORA

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