ActividAdes educAtivAs en el tiempo libre
Certia editorial
Actividades educativas en el tiempo libre
Actividades educativas en el tiempo libre. 2016 Certia Editorial, Pontevedra Tel. 986869606 www.certiaeditorial.com Impreso en España - Printed in Spain Derechos reservados 2016, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial. Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones. ISBN: 978-84-16481-27-9 Depósito legal: PO 312-2016 Autor: Rosa Ana Blach Rivera Formato: 170 x 240 mm - 113 páginas. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Fuente imágenes cubiertas: Pixabay publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0
Autor
Rosa Ana Blach Rivera Nació en Vigo en el año 1983, se licenció en Psicología en la Universidad de Santiago de Compostela y tiene un máster en Terapia de Conducta por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Su trayectoria formativa y profesional se encuentra estrechamente ligada al ámbito de la educación. Ostenta, entre otros, el Certificado de Aptitud pedagógica y el Certificado Profesional de Formador Ocupacional. Ha desempeñado diferentes puestos, todos ellos vinculados con el contexto educativo, como la impartición de talleres en institutos de la provincia de Pontevedra, diseño y monitorización de campamentos y desarrollo, planificación y docencia de dos cursos dentro del Programa Actívate de la Diputación de Pontevedra. Durante más de tres años ha sido técnica de formación y actualmente trabaja como especialista en métodos pedagógicos y didácticos en un Centro Privado Internacional de Formación.
Índice
INTRODUCCIÓN............................................................................................. 11 1. Aplicación de los fundamentos de la educación en el tiempo libre infantil y juvenil. 1.1. Usos y funciones del tiempo libre en la sociedad actual.................................13 1.2. Aplicación del marco legislativo correspondiente a las actividades de tiempo libre infantil y juventud................................................................................22 1.2.1. Análisis y gestión de fuentes de información y documentación sobre marcos legislativos...........................................................................22 2. Aplicación de procesos educativos y socializadores en la infancia y la juventud. 2.1. Identificación y caracterización de los distintos contextos educativos (educación formal, no-formal, informal, integral: objetivos, métodos, contextos, etc.)....31 2.2. Identificación y caracterización de los distintos agentes educativos socializadores: familia, grupo de iguales (grupos informales), escuela, barrio, medios de comunicación, organizaciones/asociaciones (grupos formales), otros.............33 2.3. Aplicación del proceso de socialización en la infancia, adolescencia y juventud.......................................................................................................37 2.3.1. Elementos y factores de apoyo y de riesgo........................................37 2.3.2. Análisis de causas y consecuencias, individuales y grupales, de la exclusión e inadaptación social........................................................39 2.3.3. Modos de intervención educativa en el proceso de socialización.......39 2.4. Impartición de una educación en valores y rol de la persona educadora.........40 2.4.1. Identificación y tipología de los valores............................................40 2.4.2. Aplicación en las actividades de tiempo libre. Actuación de los monitores........................................................................................41 2.5. Valoración y métodos de participación en el tiempo libre educativo..............42 3. Elaboración de proyectos en las actividades de intervención en el tiempo libre infantil y juvenil.
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3.1. Aplicación de los marcos de referencia de los proyectos educativos en el tiempo libre..............................................................................................................45 3.2. Elaboración de proyectos educativos en el tiempo libre infantil y juvenil.......46 3.3. Análisis del perfil, funciones y ámbitos de actuación del monitor/a de tiempo libre..............................................................................................................48 3.4. Métodos básicos de trabajo en equipo: equipo de monitores.........................50 3.4.1. Distribución de las tareas y responsabilidades en el equipo de los monitores: participación, coordinación y complementariedad.........50 4. Elaboración de la propuesta de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. 4.1. Procedimientos para la definición de la propuesta de actividades dentro del proyecto educativo de tiempo libre................................................................53 4.1.1. Valoración de los centros de interés o ejes de las actividades.............53 4.1.2. Tipología de programas de actividades: según alojamiento e instalación, pernoctación, alimentación, temporalidad y/o estacionalidad, etc....56 4.1.3. Programación de las actividades de tiempo libre: planificación de recursos y medios materiales; determinación y distribución de espacios y tiempos.........................................................................................57 4.1.4. Métodos de evaluación de actividades de tiempo libre: indicadores..58 4.1.5. Procedimiento de elaboración de la ficha de registro de las actividades.......................................................................................59 4.2. Descripción, temporalización y ritmo de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil........................................................................................................59 5. Métodos de evaluación de actividades de tiempo libre. 5.1. Procedimiento para la identificación de los aspectos o ámbitos de la evaluación de actividades: objetivos, actividades, instalaciones, materiales y recursos, ambiente grupal, uso de espacios y tiempos, actuación de los monitores, etc...............................................................................................63 5.2. Metodología y fases de la evaluación: definición de indicadores y agentes que participan en la evaluación............................................................................67 5.3. Redacción de la memoria de actividades: estructura, características, propuestas de mejora y de futuras acciones.....................................................................69 6. Estrategias y métodos de educación para la salud. 6.1. Conceptos básicos de educación para la salud. Aplicación de hábitos de vida saludables (HVS)..............................................................................71 6.2. Análisis de responsabilidades del monitor en la educación para la salud.........72
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6.3. Planificación de recursos y métodos de prevención de conductas de riesgo....74 reSumen.......................................................................................................... 91 EJERCICIOS...................................................................................................... 93 Evaluación por temas............................................................................. 97 EVALUACIÓN FINAL...................................................................................... 103 soluciones.................................................................................................. 107 BIBLIOGRAFÍA/WEBGRAFÍA....................................................................... 109
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Introducción
La educación en el tiempo libre es algo más que entretenimiento y diversión. La educación en el tiempo libre se complementa con la educación formal o escolar, para conseguir educar al niño y al joven de manera integral. En esta educación se trabajan distintos aspectos muy importantes para el desarrollo de las personas: educación en valores, educación ambiental, educación intercultural, educación en salud, coeducación… Así pues, el monitor de tiempo libre es mucho más que, simplemente, una figura que consigue crear un rato agradable. Con este manual pretendemos recoger los conocimientos necesarios para conseguir profesionales cualificados en el sector del tiempo libre educativo infantil y juvenil. Estos profesionales podrán ejercer sus funciones en diferentes centros y organizaciones, tales como centros cívicos; centros infantiles; centros culturales; clubes; centros de tiempo libre y asociaciones/agrupaciones de tiempo libre educativo; casas de juventud; colonias urbanas; ludotecas; albergues; terrenos de acampada y campamentos; casas de colonias; granjas-escuela; aulas y escuelas de naturaleza; espacios de tiempo libre educativo en entornos comerciales; centros escolares; transportes infantiles y juveniles; asociaciones, campos de trabajo e intercambios juveniles, entre otros. Este manual es la guía básica para preparar al profesional en la organización, dinamización y evaluación de actividades en el tiempo libre educativo.
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Unidad
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Aplicación de los fundamentos de la educación en el tiempo libre infantil y juvenil
1.1. Usos y funciones del tiempo libre en la sociedad actual El ocio y el tiempo libre son dos conceptos en continuo desarrollo. Podemos considerar que ambos han estado presentes a lo largo de la historia de la humanidad y, sin embargo, en cada época han representados distintas realidades. El origen de la concepción del ocio se sitúa en la antigua Grecia. Su origen etimológico es la palabra schole o skholé, que inicialmente significa «parar» o «cesar» y, posteriormente, refleja el concepto de estar desocupado o tener tiempo para uno mismo. En esta época histórica el ocio se concibe como un ocio creador, es decir, como una vía de sabiduría y conocimiento. En consecuencia, no solo es lo opuesto al tiempo del trabajo, sino que también va más allá de la noción del tiempo desocupado. En Roma, se modifica el concepto del ocio vinculándolo mucho más al trabajo, al ámbito laboral. Esto significa que el ocio es el tiempo de descanso, de diversión y de espiritualidad. Además, surge una novedad: el término «ocio de multitudes», también denominado «ocio de masas». Este ocio es utilizado por el propio Estado y los poderosos como modo de apaciguar y entretener al pueblo. Ejemplos del ocio de masas romano son los juegos, el circo, la lucha de gladiadores, las carreras de carros… En línea con este rápido recorrido histórico del concepto de ocio y tiempo libre, nos encontramos con la época del cristianismo. En esta época, el ocio se caracterizó por sus tintes religiosos. Los días de feria, los domingos y las festividades religiosas eran regulados por la Iglesia. Durante la Edad Media podemos observar una clara diferencia entre el ocio como ideal de vida y el ocio como simple descanso. El ocio como descanso es común a todos los estamentos y clases sociales; sin embargo, las clases nobles establecen formas claramente diferenciadas de distracción y tiempo libre: la caza, la equitación, los torneos, el ajedrez, los espectáculos de trovadores y juglares… Finalmente, la vida ociosa se
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considera un indicador de elevada posición social y de riqueza. Mientras, las celebraciones de los campesinos están relacionadas, por un lado, con las tareas agrícolas como la llegada de las estaciones, la recolección o la siembra, y por otro con los acontecimientos vitales en el seno de la comunidad: bodas, nacimientos y muertes.
Es a finales de la Edad Media cuando el ocio comienza a perder su visión positiva, identificando el no trabajar con la pereza y la ociosidad. Y tendrá que llegar la Revolución Francesa para que se considere el tiempo libre como tiempo de educación, cultura y formación cívica. Numerosos autores defienden que el ocio y el tiempo libre tal y como los conocemos hoy en día se generan a partir de los cambios que tienen lugar en el siglo XIX con la Revolución Industrial. La sociedad industrial se caracteriza por diferenciar claramente el tiempo de trabajo del tiempo libre. Esto es así, por un lado, como consecuencia de la organización, la estructuración del trabajo y las jornadas laborales en las fábricas. Y por otro lado, por la lucha del mundo obrero en todos los países industrializados para conseguir una reducción del horario de trabajo, unas condiciones vitales más humanas y un tiempo de descanso. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 marcará un hito histórico al proclamar en sus artículos 24 y 39 el derecho y la necesidad del hombre por la cultura, el tiempo libre y las vacaciones. Podemos afirmar que el tiempo libre cobra actualmente una importancia que nunca ha tenido en la historia de la humanidad, hasta el punto de denominar la sociedad actual como sociedad del ocio. Algunas de las causas de este tipo de sociedad son: • Los avances tecnológicos nos permiten una jornada laboral de 40 horas semanales. • La importancia de la educación provoca la importancia de la formación en el tiempo libre como parte de todo el ciclo vital formativo.
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• Los medios de comunicación de masas juegan un papel fundamental en el ocio: cine, televisión, Internet o radio, entre otros. • El paro y las jubilaciones anticipadas son situaciones que demandan un ocio satisfactorio y enriquecedor para los individuos. Como consecuencia de estos determinantes, los educadores debemos adecuar el proyecto de ocio y tiempo libre que queramos realizar a las implicaciones actuales que tiene el tiempo libre, analizando su diversidad, sus cambios sociales y culturales para establecer el contexto de intervención adecuado. Por esto es tan importante la evolución histórica del tiempo libre, ya que el marco actual de la intervención debe contemplar las diferentes modalidades de actuación acordes a las nuevas necesidades. El sociólogo francés Joffre Dumazedier define el ocio como «Un conjunto de ocupaciones a las que el individuo puede entregarse de manera completamente voluntaria tras haberse liberado de sus obligaciones profesionales, familiares y sociales, para descansar, para divertirse, para desarrollar su información o su formación desinteresada, o para participar voluntariamente en la vida social de su comunidad». Sin embargo, nos preguntamos si esta definición es aplicable también al concepto del tiempo libre. La respuesta a esta pregunta, según numerosos autores, es que no. Por ello, vamos a establecer las consideraciones preliminares que nos ayudarán a identificar las sutiles diferencias entre los términos: ocio y tiempo libre. El tiempo libre es el conjunto de actividades que realizamos cuando descontamos el tiempo utilizado en las necesidades vitales esenciales –fisiológicas, laborales, escolares…– y sociofamiliares, como por ejemplo el cuidado de familiares. El ocio, en cambio, es el tiempo libre que el individuo utiliza de un modo voluntario. Y las actividades que se realizan en este tiempo tienen tres características básicas: • Autonomía; significa que las actividades se eligen libremente y se realizan de la manera que cada uno quiere. • Autotelismo; quiere decir que las actividades realizadas no buscan ninguna finalidad ajena al simple hecho de realizarse. • Placer, es decir, todas las actividades proporcionan disfrute y satisfacción a la persona. Por todo ello, ninguna actividad realizada en nuestro tiempo de ocio puede ser obligada o desagradable para el individuo que la está practicando. En este caso, se transformaría en tiempo libre. Un ejemplo claro, con el que podemos ver la diferencia entre actividades en el tiempo libre o actividades en el ocio, es con las tareas domésticas. Estas tareas se realizan fuera del tiempo laboral, pero suelen resultar obligatorias para quien las realiza y, además, no suelen proporcionar satisfacción. A causa de ello, estarían
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incluidas en el tiempo libre y no en el tiempo de ocio. El tiempo libre es aprovechado u ocupado en un conjunto de ocupaciones elegidas libremente para las «3D». Estas 3D hacen referencia a: • Descansar; se corresponde con el nivel de descanso. • Divertirse; se corresponde con el nivel de entretenimiento. • Desarrollarse personalmente; se equipara al nivel formativo. El nivel de descanso compensa la fatiga y el cansancio producido por la vida diaria –trabajo, escuela, etc. El nivel de entretenimiento compensa la monotonía y el aburrimiento de las tareas cotidianas más tediosas y, por último, el nivel formativo compensa los déficits de formación y las carencias en el desarrollo de cada persona. Estos tres niveles, que se complementan, son las funciones del ocio y del tiempo libre.
En relación a la cantidad de tiempo libre que disponen los niños y adolescentes, podemos aproximarnos indicando los siguientes datos cuantitativos. Estos datos se modificarán según el estudio y el año de su realización, pero nos parece adecuado establecer una estimación temporal del tiempo libre en niños y jóvenes para observar su peso en el día a día. Por lo tanto, podemos estimar que, a lo largo de un año, para los niños de 6 a 16 años la distribución aproximada de su tiempo es la siguiente: • Un 15% del tiempo se utiliza en la escuela. • Un 35% del tiempo del año se utiliza en dormir. • Un 35% del tiempo se dedica a actividades de tiempo libre: ver la televisión, leer, escuchar música, jugar, hacer deporte, salir con los amigos… • Un 4% del tiempo se utiliza en desplazamientos y trabajo personal e individual de cada uno. • Un 11% del tiempo se dedica a la alimentación y a la higiene personal.
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En relación a esta distribución temporal, podemos concluir que es indispensable dedicarle un apartado específico al tiempo libre y de ocio, ya que tanto cuantitativamente como cualitativamente tienen un valor esencial en nuestro día a día. Dentro del 35% del tiempo que se dedica a actividades de tiempo libre, los niños hasta los 10 años utilizan su tiempo en actividades de juego. Es a partir de los 11 años aproximadamente cuando estas actividades lúdicas dan lugar a actividades de ocio sociales como, por ejemplo, estar con los amigos. Es decir, mientras que durante la infancia el ocio está más vinculado al juego, adquiriendo una dimensión predominantemente lúdica, en la juventud el ocio se convierte en un espacio de socialización e inserción en el grupo de iguales. Debemos ser conscientes de que la educación no solo existe en la escuela, sino que es un fenómeno complejo, heterogéneo y constante. El tiempo libre tiene una aplicación fundamental en la educación integral y en el proceso de socialización. Vamos a profundizar en este punto ya que la educación, como acabamos de decir, no solo se produce en la escuela y en la familia, sino que también se produce en la calle, viendo la televisión, en el parque, con las actividades extraescolares, en las ludotecas, en los campamentos... Consecuentemente, educan los educadores, los maestros y los padres, pero también los amigos, los vecinos, los periodistas y los escritores, entre otros. Hoy en día ya se considera que la educación no solamente se desarrolla en un marco físico e institucional concreto (como es el colegio), sino que se produce en distintos ámbitos no formales. La educación integral está formada por tres sectores: • Educación formal. • Educación no formal. • Educación informal. La educación formal es toda aquella educación que se encuentra recogida en el marco organizativo y legislativo de carácter obligatorio, gratuito y público representado por la escuela. La educación no formal recoge todos los medios organizados sistemáticamente para lograr determinados objetivos educativos explícitos. Dicho de otra manera, según la UNESCO, serían «las actividades o programas organizados fuera del sistema escolar, pero dirigidos hacia objetivos educacionales definidos». Por ejemplo, la enseñanza a distancia, la autoescuela o las ludotecas. La educación informal recoge los procesos educativos que tienen lugar en el transcurso normal de las relaciones sociales y de la vida cotidiana, como por ejemplo los amigos, el
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juego o la lectura de un libro. En resumen, esta educación tiene lugar espontáneamente a partir de las relaciones del sujeto con su entorno social, humano, cultural y ambiental. No tiene ningún marco institucional u organizativo específico. Estrechamente vinculado a la educación está el proceso de socialización del niño y el joven. Entendemos por socialización el proceso por el cual cada persona interioriza formas de vida, valores, normas y costumbres de su sociedad de manera integral. Otra definición de socialización sería el proceso por el cual la persona adquiere los elementos socioculturales de su ambiente y los integra a su personalidad para adaptarse a la sociedad. Es mediante la socialización cuando el individuo se convierte en un ser social.
Aunque este proceso dura toda la vida, está constituido por tres etapas claramente diferenciadas. La socialización primaria es aquella que se produce en la infancia y es donde el niño adquiere sus primeras capacidades intelectuales y sociales. Juega un papel determinante en el desarrollo de su identidad. La socialización secundaria se produce en instituciones específicas tales como la escuela o el ejército y proporciona competencias concretas. Y por último, la socialización terciaria se refiere al proceso de «transculturación», que se produce cuando un individuo se incorpora a otra sociedad, con patrones socioculturales distintos a los interiorizados anteriormente. Los agentes de socialización para esta etapa son la ideología, la religión o los medios de comunicación, entre otros. No podemos entender la socialización sin los agentes sociales o agentes de socialización. Estos agentes podemos definirlos como los grupos que nos enseñan a ser sociales, es decir, que nos enseñan comportamientos propios de nuestra cultura y aceptados por ella. Existen cuatro bloques claves: la familia, la escuela, el grupo de iguales y los medios de comunicación social. Será en el siguiente punto donde analizaremos estos bloques de manera más profunda. En este proceso de socialización debemos remarcar las funciones del ocio como tiempo libre social y educativo. En este sentido, vamos a recoger las palabras de LLull Peñalba sobre las implicaciones del ocio en el desarrollo social: • Es un recurso importante para el desarrollo personal, social y económico de la
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persona. • Es un indicador de la calidad de vida. • Es una fuente de salud y de prevención de enfermedades. • Crea empleo, bienes y servicios. • Alivia la insatisfacción, el estrés, el aburrimiento, la falta de actividad física, la falta de creatividad y la alienación. Los objetivos del ocio a nivel social y educativo para los niños y jóvenes son: • Disminuir la fatiga ocasionada por el estudio. • Eliminar la rutina de las actividades educativas, laborales y familiares. • Recuperar la energía pérdida en las actividades del día a día. • Mejorar la salud mental y reducir tensiones emocionales. • Mejorar las habilidades motoras, sensoriales, cognitivas y sociales. • Fortalecer la autoestima. • Mejorar la tolerancia a la frustración. • Fomentar la calidad de vida. Todas estas funciones se relacionan con distintos contextos, actividades y modos de intervención. Y tal y como describimos anteriormente, podemos observar en dichas funciones que el ocio tiene una importancia fundamental para la formación integral de la persona y para su desarrollo personal y social. Por lo tanto, el tiempo libre tiene que ser un tiempo educativo para que en él se desarrolle el ocio. Consecuentemente a esto, deberán programarse actividades educativas de ocio y tiempo libre al igual que se programan en la educación formal. Esta sistematización o programación va a suponer la existencia de una pedagogía del ocio que se fundamenta en: • Tener intencionalidad. • Estar adecuado al grado de madurez del individuo o grupo. • Ser un proceso y no una acción puntual. • Contemplar la individualidad, no generalizar. • Motivar y estimular. • Fomentar el espíritu crítico.
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• Desarrollar la autonomía personal. • Fomentar la participación. • Integrar para la adaptación y el cambio. • Desarrollar y potenciar capacidades, actitudes y valores. • Suponer un proceso creativo. La pedagogía del ocio se va a centrar en la vertiente educativa, potenciando que la vivencia del ocio sea una experiencia integradora. Para Cuenca (1995), la educación del ocio con el objeto de favorecer el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores, se da desde tres perspectivas deferentes y al mismo tiempo interrelacionadas:
Esta educación a la que se refieren estas tres vertientes de educar en, para y mediante el tiempo libre, ha encontrado en la pedagogía del ocio su principal vía de organización y gestión. Para ello, pretende conseguir tres objetivos básicos, que resumen las características anteriores: • Vivir el tiempo de ocio de manera enriquecedora. • Contribuir al desarrollo integral de la persona. • Desarrollar valores como la creatividad, la solidaridad o la tolerancia. Además, Puig y Trilla (1987) proponen, a través de la pedagogía del ocio, una serie de principios prácticos a tener en cuenta para conseguir una mayor eficiencia en el desarrollo general de la persona: • No polarizar los tiempos. Esto significa que los educadores debemos procurar que tanto el tiempo de ocio como el estudio o el trabajo proporcionen satisfacción. • Liberar tiempo para el ocio formativo. No debemos olvidarnos que la formación autónoma es muy enriquecedora para el individuo y que, al mismo tiempo, contribuye al desarrollo cultural y social de la persona. • Formar a la persona para conseguir un ocio más apropiado. Es imprescindible
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que los animadores eduquemos a las personas para que el tiempo libre no se convierta en un tiempo malgastado o inútil. • No aburrir. Debemos luchar contra la monotonía y las actividades rutinarias. Las actividades de ocio siempre deben proporcionar disfrute y satisfacción. • Potenciar tanto lo extraordinario como el placer de lo cotidiano.
• Respetar la autonomía en el qué y el cómo. Al igual que el principio anterior, recordamos que para que una actividad pertenezca al tiempo de ocio es indispensable que el individuo decida qué actividad desea realizar y establezca cómo ejecutarla. • Conjugar diversión y aprendizaje en actividades motivadoras que inciten a la mejoría del participante. • Respetar la contemplación. El descanso es un ámbito muy necesario en el tiempo libre. • Compatibilizar el ocio individual con el ocio grupal y compartido. • Evitar los ocios negativos y dañinos. Por ejemplo, actividades tales como beber alcohol, consumir drogas… De las diversas clasificaciones de ocio que han sido propuestas utilizaremos la clasificación de Roger Sue, que distingue entre actividades de ocio de índole física, cultural, social y práctica. Las actividades físicas de ocio están orientadas a conseguir descanso personal, a favorecer el equilibrio psicológico y a reducir tensiones, siendo las actividades físicas de ocio más frecuentes las que otorgan un carácter físico y deportivo. Las actividades de ocio culturales están orientadas al desarrollo de actividades intelectuales, tales como leer un libro, asistir al teatro o conciertos, talleres, acceder a exposiciones y museos. No debemos olvidarnos que pertenecen a este grupo actividades como ver la televisión, escuchar la radio, ir el cine, la fotografía y todas las que se
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relacionan con el ocio digital. Nos detenemos en este último concepto de ocio digital, ya que se caracteriza por la siguiente particularidad: actualmente este entretenimiento, además de ocio cultural también, podría incluirse en el ocio social, puesto que los niños y los adolescentes se acercan a sus iguales a través de Internet, lo que conlleva nuevas formas de relaciones y afectividades personales. Las actividades sociales de ocio giran en torno a las relaciones interpersonales, el colaboracionismo y el asociacionismo. Para su realización, los sujetos tienen que cooperar y colaborar entre sí en ámbitos concretos. Nos encontramos en este apartado con la vida familiar, las relaciones con los amigos, encuentros sociales en asociaciones, organizaciones e instituciones varias, así como el voluntariado. Finalmente, las actividades de ocio de índole práctica comportan conductas que tienen una finalidad utilitaria, tales como trabajos de jardinería, de restauración o de bricolaje.
1.2. Aplicación del marco legislativo correspondiente a las actividades de tiempo libre infantil y juventud En este punto vamos a tratar brevemente los siguientes conceptos: legislación, jurisdicción, responsabilidad civil y responsabilidad penal del monitor de tiempo libre. 1.2.1. Análisis y gestión de fuentes de información y documentación sobre marcos legislativos. La legislación consiste en el conjunto de leyes de un país sobre un tema concreto. En este caso haremos referencia al conjunto de leyes existentes en España sobre la materia de tiempo libre. La jurisdicción hace referencia, por un lado, al poder y la capacidad que se tiene para aplicar la legislación o, lo que es lo mismo, ejecutar la ley; y por otro, al territorio donde una ley se puede aplicar. Debemos hacer hincapié en este último punto, ya que las distintas Comunidades Autónomas de España tienen distintos decretos y órdenes en relación al tiempo libre, lo que provoca que dichas normas no sean comunes en todo el territorio español. A continuación, establecemos un directorio donde mostramos las distintas normas de cada Comunidad Autónoma en relación al tiempo libre. No nos pararemos a desglosar cada una de ellas, ya que su complejidad y su cantidad hacen que sea inasumibles para este manual. Consideramos oportuno, sin embargo, dotar a los futuros educadores y monitores de la información y los datos básicos para este tema, en donde cada cual podrá profundizar tanto como considere oportuno.
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Comunidad autónoma
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Legislación - Decreto 239/1987, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y animación sociocultural. - Orden de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de formación de las escuelas de tiempo libre y animación sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza. - Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles. - Orden 11/02/2000 que desarrolla el Decreto 45/2000, de 31 de enero. - Orden de 1/07/2005, por la que se modifica la del Orden 11/02/2000. - Ley de Juventud 3/2007, de Aragón. - Decreto 101/1986, de 2 de octubre, de la Diputación General de Aragón, regulador de las escuelas de animadores en el tiempo libre. - Orden de 17 de octubre de 1986, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se desarrolla el Decreto 101/1986, de 2 de octubre, regulador de las escuelas de animadores en el tiempo libre. - Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles de tiempo libre. - Decreto 22/1991, por el que se regulan las escuelas de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil. - Decreto 41/89, por el que se homologan títulos expedidos por las CC. AA. en materia de TL y ASC. - Resolución 20/02/1989, por la que se crea un registro de titulados en materia de tiempo libre. - Resolución de 30 de marzo de 1988, de la Consejería de la Juventud, por la que se regulan los cursos impartidos por las escuelas de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil. - Decreto 76/1998, de la Consejería de Cultura, por el que se regulan las actividades juveniles de aire libre en el Principado de Asturias. - Solicitud de autorización para celebrar campamentos, colonias, acampadas itinerantes y campos de trabajo. - Ley de Juventud, 10/2006, de Baleares. - Decreto 187/1999, por el que se modifica el Decreto 16/1984, sobre reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre. - Corrección de errores del Decreto 187/1999, por el que se modifica el decreto 16/1984, sobre reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre. - Orden de 26 de marzo de 1998, que modifica la Orden de 14 de marzo de 1990, relativa a cursos de formación de monitores y directores de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. - Decreto 129/2005, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles.
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Comunidad Valenciana
- Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud. - Decreto 60/2005 que regula la formación. - Orden 3/02/2006, por la que se regulan los cursos de animación juvenil y reconocimiento de escuelas. - Resolución de 3 de septiembre de 2007 del plazo de entidades sin escuelas de animación para solicitar acreditación de cursos básicos. - Resolución 657/1999 de contenidos mínimos de cursos de monitores y animadores. - Resolución 15/05/2006 de programas formativos de animadores. - Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2006, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento de las escuelas. - Resolución de 14 de septiembre de 2010, por la que se establece el plazo para que las entidades no titulares de escuelas oficiales de animación juvenil, ubicadas en la Comunidad Valenciana, puedan solicitar la acreditación de cursos básicos de formación en materia de animación juvenil.
Cataluña
- Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. - Decreto 213/1987, sobre reconeixement d’Escoles d’Educadors en el Lleure Infantil i Juvenil. - Ordre PRE/272/2003, de 13 de juny, de regulació de la tramitació telemàtica de les notificacions d’activitats d’educació en el lleure en les quals participen menors de 18 anys. - Ordre de 3 de juliol de 1995, per la qual s’estableixen les etapes dels cursos de formació de monitors i de directors d’activitats de lleure infantil i juvenil. - Resolució de 3 de juliol de 1995, per la que s’estableixen els programes dels cursos de formació de monitors i de directors d’activitats delleure infantil i juvenil i els criteris per la seva avaluació. - Decret 137/2003, de 10 de juny, de regulació de les activitats en el temps lliure en les quals participen menors de 18 anys.
Castilla La Mancha
- Decreto 73/1999. - Orden de 23 de junio de 1999, por la que se establecen los programas de formación. - Decreto 73/1999, de 22 de junio, por el que se regula la animación juvenil en Castilla-La Mancha. - Decreto 63/2006, de uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos en el medio natural. - Orden de 30 de mayo de 1988, por la que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de los campamentos de turismo y acampadas.
Actividades educativas en el tiempo libre
Castilla y León
- Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. - Decreto 100/2004, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el II Plan General de Juventud de la Comunidad de Castilla y León. - Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. - Orden FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el título I, «De la formación juvenil», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. - Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre”» del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. - Orden FAM/912/2006, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. - Orden FAM/951/2007, de 18 de mayo, por la que se aprueba un sistema de evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León. - Resolución de 14 de marzo de 2005, del Director General de Juventud, por la que se aprueban aquellas materias en las que se puede acreditar la condición de experto en actividades de tiempo libre. Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Juventud, por la que se modifica la Resolución de 14 de marzo de 2005, por la que se aprueban aquellas materias en las que se puede acreditar la condición de experto en actividades de tiempo libre. - Decreto 118/2003, de 9 de octubre, regulador de la inspección y del régimen sancionador en materia de juventud. - Orden FAM/1071/2004, de 29 de junio, por la que se regulan determinados aspectos relativos a la Inspección de Juventud. - Orden FAM/1539/2010, de 25 de octubre, por la que se regula el acceso y uso a determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León. - Orden FAM/855/2011, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
Canarias
- Ley Canaria de Juventud 7/2007.
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Cantabria
Comunidad Valenciana
- Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud. - Decreto 60/2005 que regula la formación. - Orden 3/02/2006, por la que se regulan los cursos de animación juvenil y reconocimiento de escuelas. - Resolución de 3 de septiembre de 2007 del plazo de entidades sin escuelas de animación para solicitar acreditación de cursos básicos. - Resolución 657/1999 de contenidos mínimos de cursos de monitores y animadores. - Resolución 15/05/2006 de programas formativos de animadores. - Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2006, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento de las escuelas. - Resolución de 14 de septiembre de 2010, por la que se establece el plazo para que las entidades no titulares de escuelas oficiales de animación juvenil, ubicadas en la Comunidad Valenciana, puedan solicitar la acreditación de cursos básicos de formación en materia de animación juvenil.
Extremadura
- Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Decreto 206/2000 por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y monitores de tiempo libre infantil y juvenil. - Decreto 135/2005, que regula las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil. - Decreto 234/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la acampada juvenil como actividad de ocio y tiempo libre juvenil.
Galicia
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- Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. - Decreto 9/1999, de 5 de febrero, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre. - Decreto 23/1986, de 2 de mayo, por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. A partir de aquí se generará un nuevo decreto. - Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud. - Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud.
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La Rioja
- Ley de Juventud 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de la Rioja. - Decreto 42/2001, de 5 de octubre, por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de las escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre en el ámbito territorial de La Rioja. - Orden 19/2002, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por la que se establece el plan de formación, contenido y desarrollo de los Cursos de Directores y Monitores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil. - Decreto 4/2012, por el que se regula las acampadas juveniles.
Madrid
- Ley de Juventud 8/2002 de Madrid. - Decreto 57/1998, sobre regulación de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre (revisado a 30 de abril de 2002). - Decreto 71/1994, sobre normas reguladoras de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre. - Orden 2245/1998, de 24 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre programas para la formación de escuelas de animación infantil y juvenil en el tiempo libre. - Decreto 7/1993, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre regulación de las acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Melilla
- Decreto 1253/2004 de 28 de mayo de 2004, por la que se regulan las actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Murcia
- Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. - Decreto 36/1999 de 26 de mayo, de reconocimiento de escuelas de animación y educación en el tiempo libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de creación del registro de certificaciones, títulos y diplomas en esta materia. - Orden de 20 de mayo de 2004 de la Consejería de Presidencia, por la que se regulan las actividades de ocio y tiempo libre, promovidas por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
Navarra
- Ley Foral 11/2011, de 1 de abril de juventud. - Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de las escuelas de tiempo libre para niños y jóvenes, las relaciones entre estas escuelas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo libre. - Orden Foral 34/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas que regulan los cursos de director y monitor de tiempo libre impartidos por las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas. - Decreto Foral 107/2005, de 22 de agosto, por el que se regulan determinadas actividades juveniles al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.
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País Vasco
- Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores/as en el tiempo libre infantil y juvenil y de los cursos de formación de monitores/as y directores/as de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, así como el acceso a los mismos. - Decreto 47/88, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de escuelas de animación sociocultural. - Decreto 71/1998, de 7 de abril, de modificación del Decreto por el que se regula el reconocimiento de escuelas de animación sociocultural. - Orden de 12 de junio de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen los programas mínimos de formación para dinamizadores/as socioculturales. - Decreto 170/1985, de 25 de junio, por el que se regula el régimen de campamentos, colonias, colonias abiertas, campos de trabajo y marchas volantes infantiles y juveniles.
Independientemente de la legislación y la jurisprudencia, debemos tratar también los conceptos de responsabilidad legal –civil y penal– del monitor de ocio y tiempo libre. La responsabilidad civil del monitor no tiene características propias, por lo que se aplicará la generalidad de dicha legislación. Esta responsabilidad civil está estrechamente relacionada a la capacidad de obrar, capacidad que se adquiere con la mayoría de edad, el matrimonio y la emancipación. Por ello, podemos afirmar que la responsabilidad civil nos compromete a responder de nuestros actos y de aquellas personas que están a nuestro cargo. La responsabilidad civil puede extenderse a personas que no se encuentran directamente en los hechos, mientras que la responsabilidad penal es individual y personal. La responsabilidad penal actúa en los actos descritos por el Código Penal como delitos o faltas. Para que exista responsabilidad civil debe existir una acción u omisión de una acción que cause daño a otros. Además, se tiene que encuadrar en uno o varios de los siguientes criterios: • Culpa; esto quiere decir que la persona no prevé las acciones oportunas para evitar el hecho o que sí que las prevé, pero no toma las medidas oportunas para evitarlo. • Dolo; esto significa que la persona actúa con conocimiento o intencionalidad. • Creación de riesgo; consiste en la creación de una situación de peligro. Esta situación de peligro puede finalmente causar daño o no.
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• Negligencia. Si se incurre en uno de estos criterios la persona está obligada a reparar el daño causado a través de, generalmente, una indemnización económica. Es importante distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal. Esta última tiene por finalidad identificar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. Esto significa que para la responsabilidad penal los daños o perjuicios tienen un carácter social, ya que son considerados como infracciones contra el orden público. Por todo esto, la responsabilidad penal no busca compensar a la víctima del delito, sino que lo que pretende es sancionar a la persona que ha cometido el acto delictivo. En la responsabilidad penal los criterios para la imputación son: • Dolo; al igual que en la responsabilidad civil se produce cuando el individuo comete una falta intencionadamente, es decir, de forma consciente y voluntaria. • Imprudencia; ocurre cuando hay divergencia entre el comportamiento realizado y la conducta que hubiera sido adecuada. • Omisión; se da cuando la persona no realiza el acto que la ley exige en ese determinado momento.
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