El mando intermedio: prevención de riesgos laborales

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EL MANDO INTERMEDIO:

PREVENCIÓNDE

RIESGOS LABORALES

Certia editorial



El mando intermedio en la prevenciรณn de riesgos


El mando intermedio en la prevención de riesgos. 2016 Certia Editorial, Pontevedra Tel. 986869606 www.certiaeditorial.com Impreso en España - Printed in Spain Derechos reservados 2016, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial. Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones. ISBN: 978-84-16481-65-1 Depósito legal: PO 336-2016 Autor: Antonio Lagoa Formato: 170 x 240 mm - 205 páginas. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Fuente imágenes cubiertas: Pixabay publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0.


Autor

Antonio Lagoa Graduado Social por la Universidad de Vigo, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial realizado en la Universidad de Vigo. Su experiencia laboral se inicia en 1998 como técnico en Prevención de Riesgos Laborales desde el campo de técnico y en el campo de la formación impartiendo cursos en diferentes sectores en colaboración con diferentes entidades, asimismo participa en la elaboración de manuales de formación.



Índice

1. Fundamentos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 1.1. Introducción.................................................................................................13 1.2. El trabajo y la salud.......................................................................................13 1.2.1. El trabajo.........................................................................................13 1.2.2. La salud...........................................................................................14 1.3. Los riesgos profesionales y su prevención......................................................14 1.4. Factores de riesgo y técnicas preventivas........................................................15 1.5. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales............................16 1.5.1. Accidente de trabajo........................................................................16 1.5.2. Enfermedad profesional...................................................................16 1.6. Otros riesgos para la salud de los trabajadores...............................................16 1.7. Las condiciones de trabajo............................................................................17 1.8. Condiciones de seguridad.............................................................................17 1.9. El medioambiente de trabajo........................................................................17 1.10. La organización de trabajo y la carga de trabajo.............................................18 1.10.1. La organización del trabajo..............................................................18 1.10.2. Carga del trabajo.............................................................................18 1.11. Daños derivados del trabajo..........................................................................18 1.12. Accidentes de trabajo....................................................................................19 1.12.1. Condiciones inseguras.....................................................................20 1.12.2. Actos inseguros................................................................................20 1.13. Incidente.......................................................................................................21 1.14. Enfermedad profesional................................................................................22 1.15. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.........23 1.15.1. Introducción...................................................................................23 1.15.2. Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo................................23 1.15.3. Ley de prevención de riesgos laborales.............................................24 1.15.4. Consulta y participación de los trabajadores....................................27 1.16. Servicios de prevención propios....................................................................31

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1.17. Servicios de prevención ajenos......................................................................32 1.18. Asunción personal del empresario.................................................................35 1.19. Servicios de prevención mancomunados.......................................................36 1.20. Responsabilidad administrativa.....................................................................38 1.21. Responsabilidad penal...................................................................................39 RESUMEN..................................................................................................... 41 AUTOEVALUACIÓN..................................................................................... 43 2. El papel del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales. 2.1. Introducción.................................................................................................49 2.2. Integración de la prevención de riesgos laborales en la estructura de la organización..................................................................................................49 2.3. Gestión de prevención de riesgos laborales....................................................51 2.4. La prevención de riesgos laborales como cambio en la organización..............53 2.5. Acciones integradoras y problemas habituales................................................53 2.6. Funciones de los mandos intermedios en la prevención de riesgos laborales...53 2.7. Tipos de funciones........................................................................................54 2.8. Actividades y tareas preventivas específicas de los mandos intermedios..........55 2.9. Integración de la prevención de riesgos laborales en la ejecución y supervisión de las actividades...........................................................................................55 2.10. Recomendaciones para integrar la función de prevención en el equipo de trabajo..........................................................................................................57 2.11. Formación del equipo de trabajo en prevención de riesgos laborales..............59 2.12. Instrumentos del mando intermedio para la prevención de riesgos laborales..60 RESUMEN..................................................................................................... 61 AUTOEVALUACIÓN..................................................................................... 63 3. Técnicas básicas de prevención de riesgos laborales para mando intermedios. 3.1. Introducción.................................................................................................67 3.2. Evaluación de riesgos......................................................................................67 3.3. Tipos de evaluaciones....................................................................................68 3.3.1. Evaluación de riesgos impuestas por legislación especifica................68 3.3.2. Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica, pero que están establecidos en normas internacionales, europeas, nacionales o en guías de organismo oficiales u otras entidades de reconocido prestigio..........................................................................................68

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3.3.3. Evaluación de riesgos que precisa métodos especializados de análisis.............................................................................................68 3.3.4. Evaluación general de riesgos...........................................................69 3.4. Proceso general de evaluaciones.....................................................................69 3.5. Métodos de evaluación..................................................................................74 3.6. Control y registro de actuaciones..................................................................75 3.6.1. Registros documentales....................................................................76 3.7. Inspecciones..................................................................................................76 3.8. Investigación de daños..................................................................................79 3.9. Documentación preventiva...........................................................................81 3.10. Plan de auditoria...........................................................................................84 3.11. Aspectos reglamentarios................................................................................84 3.12. Elaboración de propuestas de mejora............................................................85 3.13. Elaboración de planes de emergencia para los trabajadores............................85 3.14. Elementos de un plan de emergencia............................................................86 3.15. Plan de evacuación........................................................................................88 3.16. Organización de los trabajadores en una emergencia.....................................88 3.17. Normativa aplicable......................................................................................89 RESUMEN..................................................................................................... 91 AUTOEVALUACIÓN..................................................................................... 93 4. Tipos de riesgo y medidas preventivas. 4.1. Introducción.................................................................................................99 4.2. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad...............................................99 4.2.1. Condiciones generales de los locales.................................................99 4.2.2. Orden y limpieza...........................................................................109 4.2.3. Servicios higiénicos........................................................................111 4.2.4. Señalización de seguridad..............................................................112 4.2.5. Normativa aplicable.......................................................................118 4.3. Riesgos químicos y eléctricos.......................................................................119 4.3.1. Manipulación de productos químicos............................................119 4.3.2. Equipos de protección individual contra el riesgo químico............121 4.3.3. Almacenamiento de sustancias y preparados químicos según sus características.................................................................................122 4.3.4. Peligros y lesiones por riesgo eléctrico............................................123 4.3.5. Sistemas de protección contra contactos eléctricos.........................125 4.3.6. Equipos de protección individual contra contactos eléctricos.........128 4.3.7. Normativa aplicable.......................................................................129

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4.4. Riesgos de incendio y explosión..................................................................130 4.4.1. Factores determinantes del fuego...................................................130 4.4.2. Medidas preventivas: protección pasiva y activa.............................132 4.4.3. Sistemas de detección, protección y alarma....................................135 4.4.4. Extinción de incendios..................................................................136 4.4.5. Equipos de protección individual y de lucha contra incendios.......139 4.4.6. Normativa aplicable.......................................................................143 4.5. Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo..............................................144 4.5.1. Riesgos relacionados con el ambiente de térmico...........................144 4.5.2. Riesgos relacionados con el ruido y las vibraciones.........................147 4.5.3. Equipos de protección individual contra los riesgos ligados al medio ambiente de trabajo.......................................................................148 4.5.4. Normativa aplicable.......................................................................150 4.6. Riesgos ergonómicos y psicosociales............................................................150 4.6.1. Carga de trabajo............................................................................150 4.6.2. Trabajo a turnos y nocturno..........................................................151 4.6.3. Cambios en la organización del trabajo y estilo de dirección..........152 4.6.4. Violencia y hostigamiento psicológico en el trabajo.......................155 4.6.5. Normativa aplicable.......................................................................157 RESUMEN................................................................................................... 159 AUTOEVALUACIÓN................................................................................... 161 5. Primeros auxilios. 5.1. Introducción...............................................................................................169 5.2. Intervención básica ante quemaduras, hemorragias, fracturas, heridas e intoxicaciones.............................................................................................170 5.2.1. Quemaduras..................................................................................170 5.2.2. Hemorragias..................................................................................171 5.2.3. Fracturas........................................................................................173 5.2.4. Heridas..........................................................................................175 5.2.5. Intoxicaciones................................................................................177 5.3. Mantenimiento de botiquines de primeros auxilios.....................................179 5.4. Intervención y transporte de heridos y enfermos graves...............................180 5.4.1. Métodos para trasladar a un herido................................................180 5.5. Técnicas de reanimación cardiopulmonar....................................................182 RESUMEN................................................................................................... 185 AUTOEVALUACIÓN................................................................................... 187

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EVALUACIÓN FINAL...................................................................................... 193 SOLUCIONES.................................................................................................. 197 BIBLIOGRAFÍA/WEBGRAFÍA....................................................................... 199

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Unidad

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Fundamentos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

1.1. Introducción Mediante el trabajo la persona puede desarrollar de una manera profesional sus habilidades profesionales pero en el lugar donde desarrolla su actividad laboral se ve sometida a una serie de modificaciones ambientales que pueden provocar diferentes efectos para la salud del trabajador, estos efectos los conocemos como aquellos derivados de la actividad laboral( accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). La salud laboral se puede ir perdiendo debido a las condiciones laborales que rodean a los trabajadores en su actividad diaria, para ello nace una legislación que lo que busca es que ese deterioro de la salud no se vea disminuido, por ello es importante la labor del Técnico en prevención en evitar ese deterioro, así como la creación dentro de la organización de la empresa de un Servicio de Prevención.

1.2. El trabajo y la salud 1.2.1. El trabajo El trabajo es una actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos, permite a la persona que lo realiza alcanzar unos objetivos como es el comer, vestir, etc. Si nos fijamos en la historia el hombre a la hora de realizar el trabajo, observamos que hubo un progreso tecnológico y social que facilitó las tareas eliminando o reduciendo muchos de los problemas que se producían al realizar el trabajo. Pero tenemos que darnos cuenta de que estos avances a veces eliminan los riesgos o pueden generar otros nuevos y, por eso, estos problemas que se generen habrá que identificarlos, evaluarlos y controlarlos.

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1.2.2. La salud La Organización Mundial de la Salud define la salud como «el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad».

Fuente: INSHT

Es importante recalcar que la salud debe implicar no solo la ausencia de enfermedad, sino también armonización y llegar a un equilibrio con nuestro organismo, nuestra mente y nuestras relaciones sociales.

1.3. Los riesgos profesionales y su prevención Una vez definido qué es trabajo y qué es salud, nos damos cuenta que ambos conceptos están relacionados, ya que entendemos que el trabajo es una tarea que realiza la persona para satisfacer unas necesidades básicas como pueden ser comer, vestir, tener una casa, etc. En definitiva, para tener una vida digna. Aparte de lo indicado anteriormente, por medio del trabajo desarrollamos nuestra capacidad tanto física como intelectual, lo que nos lleva a señalar que el trabajo tiene una parte positiva pero también tiene una parte negativa: por la realización de ese trabajo podemos perder la salud, cuando se realiza en unas condiciones que pueden causar daño a nuestra integridad física, como puede ser el accidente o la enfermedad. Según lo indicado, podemos definir los riesgos profesionales como aquellas situaciones de trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de la persona. En

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general, podemos decir que existe riesgo profesional en todas aquellas situaciones en las que no se ha considerado al ser humano como centro del proceso productivo. El trabajo produce modificaciones en el medio ambiente; éstas pueden ser mecánicas, físicas, químicas, sociales, etc., afectando a ese equilibrio al que aludimos al definir lo que era la salud.

Fuente: www.euskonews.com

La prevención no es más que un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo para que se acerquen cada día más a ese equilibrio físico, social y mental al que todo trabajador tiene derecho.

1.4. Factores de riesgos y técnicas preventivas Podemos definir a los factores de riesgos como el conjunto de variables presentes en las condiciones de trabajo que pueden originar una disminución del nivel de salud del trabajador. En ellas incluimos los siguientes factores: • Factores ligados a las condiciones de seguridad. • Factores ligados al medio ambiente de trabajo. • Factores ligados a la carga de trabajo y la organización. Una vez expuestas las consecuencias que puede generar los riesgos laborales para el trabajador, se indica que la manera de minimizar los efectos negativos de estos riesgos es llevando a cabo la prevención. Dentro de la prevención hay una serie de técnicas que tratan de minimizar las consecuencias y favorecer actitudes positivas y que son: • Seguridad en el trabajo. Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.

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• Higiene industrial. Es la técnica que previene la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo. • Ergonomía. Es el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación del trabajo a la persona. • Psicosociologia aplicada a la prevención de riesgos laborales. Estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo que pueden repercutir en la salud del trabajador. • Medicina del trabajo. Es una ciencia que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, en este caso el laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud (o prevención de la pérdida de salud), la curación de las enfermedades y la rehabilitación.

1.5. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Las consecuencias que puede provocar la exposición de los riesgos laborales al trabajador pueden ser tanto inmediatas como a largo plazo. Dichas consecuencias son: • Accidente de trabajo. • Enfermedad profesional. 1.5.1. Accidente de trabajo Lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Contempla las lesiones ocurridas al ir o volver del trabajo en los denominados accidentes in itinere. 1.5.2. Enfermedad profesional Deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en el que se desempeñe el trabajo o por la forma en que éste está organizado.

1.6. Otros riesgos para la salud de los trabajadores La prevención no se limita a la lucha contra accidentes y enfermedades profesionales,

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ya que esto supondría abordar solo una parte de la definición propuesta por la OMS (estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad). Por ello, hay unos riesgos de origen psicosocial que comienzan a aumentar como consecuencia de la evolución de la sociedad y de los aspectos organizativos de la empresa. Estos daños tienen graves repercusiones, no solo sobre la salud y el bienestar del individuo, sino también sobre el rendimiento, la calidad del trabajo, etc. Todo esto deriva en nuevas patologías, como son: • Carga mental. • Estrés. • Insatisfacción laboral. • Síndrome del quemado. • Acoso psicológico o moral en el trabajo.

1.7. Las condiciones de trabajo Las condiciones de trabajo son cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia en la salud física, psíquica y social del trabajador. Por eso, cuando las condiciones en las que éste realiza su actividad no son las adecuadas, se encuentra con una serie de riesgos para su salud.

1.8. Condiciones de seguridad Condiciones materiales que influyen en los accidentes y afectan a la integridad física de las personas. Entre ellas destacan: a) Las ligadas a los lugares de trabajo. b) Las ligadas a los incendios/explosiones. c) Las ligadas a las instalaciones eléctricas. d) Las ligadas a los equipos de trabajo y maquinaria.

1.9. El medio ambiente de trabajo Se consideran así a los agentes presentes en el ambiente de trabajo que pueden producir daños físicos a los trabajadores. Podemos indicar que son:

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a) Exposición a contaminantes químicos. b) Exposición a contaminantes biológicos. c) Exposición a contaminantes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones, estrés térmico).

1.10. La organización del trabajo y la carga de trabajo 1.10.1. La organización del trabajo Es uno de los factores que tenemos que tener en cuenta, ya que puede tener consecuencias para la salud de los trabajadores a nivel físico y, sobre todo, a nivel mental y social. Algunos factores a considerar son: a) Factores de organización temporal: jornada y ritmo de trabajo, trabajo a turnos o nocturno, etc. b) Factores dependientes de la tarea: automatización, comunicación y relaciones, monotonía, identificación de tareas, etc. 1.10.2. Carga de trabajo Es la exigencia de la tarea que puede llegar a sobrepasar las capacidades del trabajo. Podemos diferenciar entre factores de riesgo que generan carga física y carga mental. a) Factores derivados de la carga física (esfuerzo que realizamos en la manipulación, traslado, de cargas durante el trabajo). Son origen de lesiones músculoesqueléticas, cortes, golpes. b) Factores derivados de la carga mental: nivel de exigencia psíquica de la tarea (ritmos de trabajo, nivel de atención, monotonía…).

1.11. Daños derivados del trabajo Según el artículo 4.3 de la ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/95, de 8 de noviembre) se consideran como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Estos daños se clasifican, principalmente, en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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1.12. Accidentes de trabajo Dentro de la definición de accidente de trabajo tenemos que dar otras dos; una desde el punto de vista legal (como lo entiende la ley de la Seguridad Social) y otra desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Definición legal: Se entiende por accidente de trabajo «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena». Definición desde el punto de vista desde la prevención: Accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada (aunque normalmente es evitable) que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. También podemos considerar accidentes de trabajo: • Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo (accidente in itinere). • Los que sufra el trabajador como consecuencia u ocasión del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que ejecute sus funciones. • Los ocurridos con ocasión de las tareas que, aun siendo distintas de las de su categoría profesional, realice el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario. • Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. • Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro sobre estas enfermedades, cuando se pruebe que son por causa exclusiva del trabajo que realiza.

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Una vez definido el concepto de accidente laboral, vamos a indicar las causas que lo provocan, que pueden ser por condiciones inseguras y actos inseguros 1.12.1. Condiciones inseguras Las condiciones inseguras más frecuentes son: • Estructuras o instalaciones de los edificios y locales deteriorados, impropiamente diseñadas, construidas o instaladas. • Falta de medidas de prevención y protección contra incendios. • Instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente diseñadas, construidas, armadas o en mal estado de mantenimiento. • Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones. • Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles, defectuosas o inadecuadas. • Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante. Falta de orden y limpieza. • Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes, faltantes o inadecuados.

Fuente: www.euskonews.com

1.12.2. Actos inseguros Los actos inseguros más frecuentes que los trabajadores realizan en el desempeño de sus labores son: • Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento. • Operar equipos sin autorización.

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• Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada. • Bloquear o quitar dispositivos de seguridad. • Limpiar, engrasar o reparar maquinaria cuando se encuentra en movimiento. • Realizar acciones de mantenimiento en líneas de energía viva, sin bloqueo. • Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos. • Transitar por áreas peligrosas. • Sobrecargar plataformas, carros, montacargas, etc. • Usar herramientas inadecuadas. • Trabajar sin protección en lugares peligrosos. • No usar el equipo de protección indicado. • Hacer bromas en el sitio de trabajo.

Fuente: www.secretodeexito.com

1.13. Incidente Podemos definirlo como aquel acontecimiento o hecho no deseado en el que no se producen lesiones. Es un accidente con capacidad de hacer daño, pero que no llega a producirlo. Es un aviso de lo pudo pasar y no produce víctimas, pero sí puede ocasionar daños materiales y pérdidas de tiempo. Desde el punto de vista preventivo, estas situaciones también deberían ser consideradas accidentes, si bien, como hemos indicado, sin lesión. Por ello se dice que son «accidentes blancos». Debemos destacar que muchos de los incidentes pasan inadvertidos por que no

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producen daños, pero es necesario tenerlos en cuenta y darles el mismo trato que si fueran un accidente, porque así estamos evitando que una cosa se convierta en la otra.

1.14. Enfermedad profesional El artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional. El cuadro vigente en la actualidad fue aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas como enfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo.

Fuente: adroformación.com

Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, se entiende la enfermedad como aquella derivada del trabajo, no de enfermedad profesional. Se entiende por enfermedad derivada del trabajo aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que desarrolla el trabajo o por la forma en que está organizado. Entre los factores que determinan una enfermedad profesional se pueden enumerar los siguientes: • Tiempo de exposición. • Concentración o intensidad del contaminante.

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• Presencia simultánea de varios contaminantes. • Características personales de los trabajadores.

1.15. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales 1.15.1. Introducción La Constitución Española establece, en relación con la actuación necesaria en materia de seguridad e higiene en el trabajo, un mandato expreso hacia los poderes públicos que viene reflejado en el artículo 40.2, que dice: «Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados».

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores impone, como una condición de la relación de trabajo, el derecho que tienen los trabajadores «a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene» (art.4.2 del Estatuto de los Trabajadores) e incluso a una «protección eficaz en materia de seguridad e higiene» (art.19.1 del ET). Pero la normativa de referencia es la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que lo desarrolla. Especialmente, y por su carácter general, destaca el reglamento de los servicios de prevención, aprobado por R. D. 39/97, de 17 de enero.

1.15.2. Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo Podemos decir que la directiva fundamental en el aspecto de seguridad y salud en el trabajo es la Directiva Marco 89/391/CEE. Esta directiva es la que fija las principales

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reglas de juego para los empresarios y los trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo. Esta Directiva Marco fue transpuesta al derecho español mediante la ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/95). Dicha Directiva Marco da pie a la aparición de directivas específicas sobre seguridad y salud en el trabajo. Como ejemplo se pueden citar: o Lugares de trabajo. o Agentes contaminantes. o Equipos de trabajo. o Pantallas de visualización. o Manipulación de cargas. 1.15.3. Ley de prevención de riesgos laborales Esta ley transpone a nuestro derecho la Directiva Marco 89/391/CEE, que contiene la normativa básica de la política de prevención comunitaria, y tres directivas relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporal. En su conjunto, la ley de prevención de riesgos laborales se estructura en siete capítulos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Estructura de la ley de prevención de riesgos laborales Capítulo I Determina el carácter de estas normas, el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación. Establece las definiciones de conceptos básicos tales como: prevención, riego laboral, equipo de trabajo, equipo de protección individual, etc. Capítulo II Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas. Contempla la cooperación entre las distintas Administraciones y la participación que tienen las organizaciones de empresarios y trabajadores en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, que se crea como órgano asesor y de participación nacional en esta materia.

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Capítulo III Desarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones empresariales. Capítulo IV Habla de los servicios de prevención, cuyo contenido se desarrollará en el Reglamento de los Servicios de prevención de riesgos laborales( Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención). Capítulo V Regula la consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, a través de los delegados de prevención. Capítulo VI Hace referencia a las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, a fin de garantizar los máximos niveles de seguridad para los usuarios, en la línea de la normativa comunitaria sobre la seguridad del producto marcado CE. Capítulo VII Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden oscilar entre los 40-405 €, para el caso de las infracciones leves en su grado mínimo, y las 409.891-819780 €, para las infracciones muy graves en su grado máximo. Derechos y obligaciones La ley de prevención de riesgos laborales, en el artículo 14, reconoce los derechos de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral integrada por: • El derecho a ser informados y formados en materia preventiva. • El derecho a interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente. • El derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud. • El derecho a ser consultados y a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Asimismo, los trabajadores tienen el deber de velar por su propia seguridad en el

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trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Finalmente, hay que decir que los trabajadores deberán seguir las instrucciones indicadas por el empresario. Además también deberán: • Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, aparatos, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier medio con el que desarrollen su actividad. • Utilizar con corrección los medios y los equipos de seguridad proporcionados por el empresario. • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar tareas de protección y de prevención, o en su caso al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad. • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Obligaciones del empresario Vienen regulada en el art. 15 de la LPRL y son las que detallamos a continuación: • Evitar los riesgos. • Evaluar los riegos que no se puedan evitar. • Combatir los riesgos en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. • Tener en cuenta la evolución de la técnica. • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. • Planificar la prevención, buscando un conjunto de medidas coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones laborales, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

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• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 1.15.4. Consulta y participación de los trabajadores El derecho a la consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo se desarrolla a través de los delegados de prevención, que son sus representantes con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo. Esto viene regulado en el artículo 35 de la ley 31/95.

Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala: • De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención. • De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención. • De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados de prevención. • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados de prevención. • De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados de prevención. • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de prevención. • De 4.001 en adelante: 8 delegados de prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal. El delegado de prevención será un nexo entre empresario y trabajadores para lograr mejores resultados en materia de prevención de riesgos. Promoverá y fomentará la cooperación entre trabajadores, deberá ser consultado por el empresario y colabora con éste en todo lo que precise en esta materia.

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Competencias del delegado de prevención • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la ley. • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Facultades de los delegados de prevención • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas a la empresa o centro de trabajo. • Tener acceso a información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. • Ser informados por el empresario tanto de las acciones en materia de prevención realizadas en la empresa como de los daños en la salud que hayan sufrido los trabajadores, e incluso preguntarles directamente a ellos. • Realizar visitas para ejercer la labor de control de las condiciones de trabajo. • Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas y efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud. • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades. Comité de Seguridad y Salud El artículo 38 de la LPRL define al Comité de Seguridad y Salud como «el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos». Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de Trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los delegados de prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite

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alguna de las representaciones en el mismo. Competencias del Comité de Seguridad y Salud • Participar en todos los pasos de elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Fuente: ssprl.gobex.es

Facultades • Conocer directamente la situación relativa a la prevención en el centro de trabajo, realizando las visitas que estime oportunas. • Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. • Conocer y analizar los daños producidos en la salud de los trabajadores. A continuación se cita una relación exhaustiva de Reales Decretos que están relacionados con los temas tratados en este manual y que son los siguientes: • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención. • Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumambares, para los trabajadores.

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• Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riegos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. • Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. • Real Decreto Legislativo 5/2000, 4 de agosto, por el que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. • Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la Salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. • Real Decreto 681/2003, de 12 de de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. • Real Decreto 286/2006, de10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Organización de recursos para las actividades preventivas De acuerdo con lo indicado en artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, la organización de

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los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: • Asumiendo personalmente tal actividad. • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. • Constituyendo un servicio de prevención propio. • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

1.16. Servicios de prevención propios El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que se trata de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que aprueba el reglamento de los servicios de prevención. c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición. Organización y medios de los servicios de prevención propios El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus

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integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. ¿Qué debe hacer un servicio de prevención propio? Los servicios de prevención propios deben asesorar y asistir al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Los servicios de prevención propios son los encargados de las siguientes tareas: 1). Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales en las empresas. 2). Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y a la seguridad de los trabajadores. 3). Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas, y vigilancia de su eficacia. 4). Formación e información de los trabajadores en relación a la prevención de riesgos laborales. 5). Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. 6). Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo. El servicio de prevención propio debe elaborar anualmente la memoria y programación anual, que el empresario deberá mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes.

1.17. Servicios de prevención ajenos (SPA) Los SPA son personas jurídicas de naturaleza privada que deben estar acreditadas por la autoridad pública competente. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que

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determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. b) Que en el supuesto a que se refiere la letra c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio. c) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva. Funciones que tienen los servicios de prevención ajenos (SPA) Son entidades que deben estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, teniendo en cuenta que la responsabilidad de su ejecución es de la propia empresa, sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a dichas entidades en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras contratadas. Los SPA deben asumir directamente el desarrollo de las siguientes funciones, siempre y cuando se hubieran concertado en el contrato firmado entre empresa y SPA: • Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. • La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. • La información y formación de los trabajadores. • La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Si una empresa no dispone de ningún recurso propio específicamente dedicado a la prevención, debe contratar todo un servicio integral con un SPA. Por tanto, es muy importante el concierto de prestaciones de servicios (contrato mercantil que se ha realizado con el SPA), tanto en su contenido como en su conocimiento por parte del empresario, ya que será el que determine las actividades de prevención que va realizar el SPA en esa empresa concreta. De las disposiciones normativas que regulan el tema de prevención de riesgos laborales se deduce que, en la actuación de SPA que actué como servicio de prevención, se distinguen dos tipos de funciones: a) Asesoramiento, tanto al empresario como asesoramiento y asistencia los trabajadores y sus representantes, y a los órganos de representación especializados

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(Comité de Seguridad y Salud). b) Ejecución de las actividades preventivas cuya realización requiere los conocimientos especializados de los que carece la empresa. La contratación de un SPA como servicio de prevención de la empresa no exime al empresario de la obligación de integrar la prevención en todos los niveles de la misma. El concierto de prestación de servicios En relación al contrato o concierto establecido entre la empresa y un SPA, éste debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: • Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa. • Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. • Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarla a cabo. • Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso. • Duración del concierto. • Condiciones económicas del concierto. Un SPA que preste a una empresa el servicio integral debe realizar anualmente un análisis de situación, basado en los datos disponibles en ese momento, y presentar al empresario una propuesta de planificación general de la prevención en la que se incluyan, debidamente priorizadas, tanto las medidas cuya ejecución corresponde directamente al empresario (por ejemplo la adquisición de un EPI), como las actividades que podrían ser desarrolladas por el propio SPA (por ejemplo la realización de mediciones higiénicas). El contrato o programa anual debe contener básicamente los siguientes tipos de actividad: • El análisis y planificación general. • Actividades regulares que ya se venían realizando años anteriores y que es necesario seguir realizando (revisiones programadas de la evaluación, control de elementos críticos, controles ambientales, actualización de la formación, etc.). • Actividades nuevas cuya necesidad resulte de una actualización de la evaluación, o que ya estaban completada anteriormente pero que se habían pospuesto por razones de prioridad.

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• Actividades ocasionales tales como asesoramiento puntual, investigación de accidentes, revisiones de la evaluación por modificación de condiciones de trabajo, etc. En relación a los conciertos que se firman, en la gran mayoría de ellos se excluyen actividades preventivas necesarias para que el empresario esté en condiciones de adoptar decisiones en materia de prevención como las evaluaciones complementarias de riesgos específicos, cuya complejidad exige una atención especializada, como son: • Las evaluaciones de equipos de trabajo no sujetos a marcado CE (equipos anteriores al año 1995) en donde se realiza su puesta en conformidad según anexo I del R. D. 1215/97, de 18 de julio, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Debe tenerse en cuenta que, como mínimo, debe hacerse la evaluación general de riesgos por «observación directa» (sin necesidad de efectuar pruebas y ensayo), que puede realizar un técnico de prevención con formación de nivel superior y experiencia en esta materia, sin prejuicio de que en casos de equipos muy antiguos, deteriorados o faltos de mantenimiento, pueda ser necesaria la intervención de un técnico competente de un organismo o laboratorios especializado. • La evaluación de los riesgos por exposición a determinados agentes físicos, químicos o biológicos, en particular, cuando el procedimiento de evaluación incluye mediciones de cierta complejidad. • La evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales, salvo en casos muy específicos como el de pantallas de visualización de datos o manejo manual de cargas, objeto ambas de una regulación específica. Hay que tener en cuenta que estas evaluaciones específicas se deben realizar en caso de que el riesgo exista en la empresa, por lo cual hay que incluirlas en el contrato en aquellos supuestos en que el concierto general que realiza el SPA no las contemplen

1.18. Asunción personal del empresario De acuerdo con lo indicado en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, sobre el reglamento de los servicios de prevención, modificado por el Real Decreto 337/2010, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.

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b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, sobre el reglamento de los servicios de prevención. c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del reglamento de los servicios de prevención (nunca podrá ser inferior al nivel básico de prevención). La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.

1.19. Servicios de prevención mancomunados De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, podemos destacar una serie de características: Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.

Fuente: pisaprevención.es

Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo

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o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada ley, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comités de seguridad y salud de las empresas afectadas. Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral y de la autoridad sanitaria la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado y forma de participación de las mismas. Responsabilidades Aunque desde el punto de vista de la seguridad e higiene en el trabajo solo interesa determinar las causas productoras de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a fin de poner los medios necesarios para prevenirlos y evitar su repetición,

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desde el punto de vista legal cabe la actuación de deducir las responsabilidades a que pudiera dar lugar si se ha producido un daño. Dicho lo anterior podemos definir «responsabilidad» como la obligación de reparar el daño causado, deduciéndose de ella, por consiguiente, que si no existe daño no existe responsabilidad alguna. Por ello, la acepción jurídica de la responsabilidad engloba ambas responsabilidades, al definirla como «el deber jurídicamente exigible que tiene alguien de responder del hecho realizado y sufrir sus consecuencias». Si analizamos la anterior definición podemos encontrar los cuatro elementos que configuran la responsabilidad: a) Deber jurídicamente exigible, es decir, que el responsable puede ser demandado ante los tribunales de justicia. b) Que tiene alguien de responder, es decir, que a alguna persona física o jurídica se le puede exigir el cumplimiento de la reparación. c) Hecho realizado, es decir, que no se requiere que exista daño, sino solamente la mera posibilidad de causarlo. d) Sufrir sus consecuencias, es decir, que además de reparar el daño éste puede ser sancionado. Clases de responsabilidades Dado que en toda relación de trabajo por cuenta ajena existen dos partes, el empresario y los trabajadores, habrá que distinguir las siguientes responsabilidades: • Del empresario. • De los trabajadores. • Del personal directivo. • De técnicos y mandos. Con independencia de esta clasificación habría que señalar, en cada una de ellas, las responsabilidades administrativas, penales, civiles.

1.20. Responsabilidad administrativa El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa. La Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones

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de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (arts. 1.1 y 11 LISOS). Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son principalmente de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes. Por otra parte, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente (art. 53 LPRL). Además, podrá limitarse la facultad de contratar con la Administración cuando se hayan cometido infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, o constitutivas de delito (art. 54 LPRL), todo ello en los términos contemplados en la legislación específica (art. 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas). Todo ello, sin perjuicio que también pueda exigirse responsabilidad a otros sujetos infractores, incluso al propio trabajador afectado que hubiera contribuido directamente en la comisión de la infracción empresarial.

1.21. Responsabilidad penal El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores: a) El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP), según el cual son «los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses». Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un resultado dañoso.

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b) Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del CP, en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo. Por otro lado, según el art. 318 CP, «cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este código». Entre dichas medidas están la clausura de la empresa o sus locales con carácter temporal o definitivo, la suspensión temporal de sus actividades o de poder realizarlas en el futuro, la intervención de la empresa por el tiempo necesario, su disolución, etc. Asimismo, debe recordarse lo que establece el art. 31 CP, en virtud del cual: «El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó».

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Resumen

En este primer módulo hemos definido trabajo y salud dos conceptos básicos y que van entrelazados en el tema de prevención de riesgos laborales, asimismo hemos hablado de los riesgos laborales que los trabajadores pueden padecer a lo largo de la jornada laboral, centrándonos en los factores que pueden influir en que el trabajador tenga un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, asimismo definiendo accidente y enfermedad. A continuación hemos hablado de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales su estructura, objetivos, derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios, asimismo de la participación de los trabajadores en lo relacionado con la prevención de riesgos laborales(Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud laboral). La organización de los recursos para las actividades preventivas según lo indicado en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y las responsabilidades en las que puede incurrir el empresario en lo referente a la prevención de riesgos laborales. (art. 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.)

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