Prevención de riesgos laborales en el mantenimiento de vehículos

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PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES EN EL MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Certia editorial



PrevenciĂłn de riesgos laborales en el mantenimiento de vehĂ­culos


P revención de riesgos laborales en el mantenimiento de vehículos. 2016 Certia Editorial, Pontevedra Tel. 986869606 www.certiaeditorial.com Impreso en España - Printed in Spain Derechos reservados 2016, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial. Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones. ISBN: 978-84-16481-54-5 Depósito legal: PO 326-2016 Autor: Antonio Lagoa Formato: 170 x 240 mm - 127 páginas. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Fuente imágenes cubiertas: Pixabay publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0.


Autor

Antonio Lagoa Graduado Social por la Universidad de Vigo, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial realizado en la Universidad de Vigo. Su experiencia laboral se inicia en 1998 como técnico en Prevención de Riesgos Laborales desde el campo de técnico y en el campo de la formación impartiendo cursos en diferentes sectores en colaboración con diferentes entidades, asimismo participa en la elaboración de manuales de formación.



Índice

1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 1.1. El trabajo y la salud.........................................................................................9 1.2. Los riesgos profesionales................................................................................10 1.3. Factores de riesgo..........................................................................................11 1.4. Consecuencias y daños derivados del trabajo.................................................12 1.4.1. Accidente de trabajo........................................................................13 1.4.2. Enfermedad profesional...................................................................15 1.4.3. Otras patologías derivadas del trabajo..............................................15 1.4.4. Repercusiones económicas y de funcionamiento..............................17 1.5. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.........17 1.5.1. La Ley de prevención de riesgos laborales.........................................17 1.5.2. El reglamento de los servicios de prevención....................................24 1.5.3. Alcance y fundamentos jurídicos.....................................................26 1.5.4. Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo................................26 1.6. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.......28 1.6.1. Organismos nacionales....................................................................28 1.6.2. Organismos de carácter autonómico................................................32 AUTOEVALUACIÓN..................................................................................... 33 2. Riesgos generales y su prevención. 2.1. El manejo de herramientas y equipos............................................................39 2.2. La manipulación de sistemas e instalaciones..................................................46 2.3. El almacenamiento y transporte de cargas.....................................................49 2.4. Exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.......................................52 2.4.1. Agentes físicos.................................................................................52 2.4.2. Agentes químicos.............................................................................60 2.4.3. Agentes biológicos...........................................................................65 2.5. El fuego........................................................................................................66 2.6. La fatiga física...............................................................................................73 2.7. La fatiga mental............................................................................................75

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2.8. La insatisfacción laboral................................................................................77 2.9. La protección colectiva..................................................................................78 2.9.1. Barandillas.......................................................................................78 2.9.2. Resguardos......................................................................................78 2.9.3. Interruptor diferencial.....................................................................79 2.9.4. Ventilación localizada......................................................................79 2.10. La protección individual...............................................................................79 AUTOEVALUACIÓN..................................................................................... 85 3. Actuación en emergencias y evacuación. 3.1. Tipos de accidentes.......................................................................................89 3.2. Evaluación primaria del accidentado.............................................................90 3.3. Primeros auxilios...........................................................................................92 3.4. Socorrismo....................................................................................................93 3.5. Situaciones de emergencia.............................................................................99 3.6. Planes de emergencia y evacuación..............................................................100 3.7. Información de apoyo para la actuación de emergencia...............................103 AUTOEVALUACIÓN................................................................................... 105 4. Riesgos medioambientales y manipulación de residuos. 4.1. Riesgos derivados del almacenaje y manipulación de combustibles, grasas y lubricantes..................................................................................................109 4.2. Riesgos asociados a los ruidos, vibraciones y gases de la combustión producidos en el taller...................................................................................................110 4.3. Protocolos de actuación para mitigar los riesgos medioambientales.............110 4.4. Tipos de residuos generados........................................................................112 4.5. Almacenaje en contenedores y bolsas, señalización de residuos....................113 4.6. Manejo de los desechos...............................................................................116 4.7. Mantenimiento del orden y limpieza de la zona de trabajo..........................116 4.8. Anexo legislativo sobre medio ambiente......................................................117 AUTOEVALUACIÓN................................................................................... 119 BIBLIOGRAFÍA/WEBGRAFÍA....................................................................... 123

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Unidad

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Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo 1.1. El trabajo y la salud Introducción Mediante el trabajo la persona se desarrolla profesionalmente, personal y social, pero en el lugar de trabajo se ve sometido a una serie de modificaciones ambientales que pueden provocar diferentes efectos negativos sobre su salud, dando lugar a lo que se conoce como daños derivados del trabajo ( accidentes y enfermedades profesionales). Pasando por los múltiples cambios que la concepción del trabajo ha experimentado a lo largo de la historia del hombre, llegamos a la situación actual en la que el trabajo se convierte en un elemento de valoración social y desarrollo de su actividad creadora, constituyendo por ello un derecho y un deber de la persona. Refiriéndonos en este concepto, podemos indicar que la tendencia actual nos debe llevar a reflexionar que en el lugar de trabajo debemos conseguir una mejor calidad de vida y unas condiciones de trabajo que eviten que la salud del trabajador pueda resultar afectada por las condiciones en las cuales realiza su trabajo. El trabajo El trabajo es una actividad social organizada que a través de la combinación de recursos permite a la persona que lo realiza alcanzar unos objetivos como es el comer, vestir, etc. Si nos fijamos en la historia del hombre a la hora de realizar el trabajo, observamos que hubo un progreso tecnológico y social que le facilitó el trabajo a éste eliminando o reduciendo muchos de los problemas que se producían al realizar el trabajo. Pero tenemos que darnos de cuenta de que estos avances a veces eliminan los riesgos o pueden generar otros nuevos, y habrá que identificarlos, evaluarlos y controlarlos. La salud La Organización Mundial de la Salud define la salud como «El estado de bienestar

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físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad». Si analizamos esta definición podemos destacar su carácter tridimensional (físico, mental y social) y la necesidad de que exista equilibrio entre cada una de estas partes. A la vista de lo expuesto podemos establecer que, cuando hablamos de salud laboral, nos estamos refiriendo al estado de bienestar físico, mental y social del trabajador, que puede resultar afectado por las diferentes variables o factores de riesgo existentes en el ambiente laboral, bien sean de tipo orgánico, psíquico o social.

Fuente: Instituto Nacional de Seguridad y Salud Laboral

1.2. Los riesgos profesionales El trabajo constituye una actividad que puede ser peligrosa en la medida que el proceso de producción de los bienes y servicios exige una relación de la persona con los elementos objeto de transformación, con la tecnología y con los modelos de organización del trabajo que se utilizan.

Fuente: Instituto Nacional de Seguridad y Salud Laboral

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Un dato a tener muy en cuenta es el tiempo que una persona dedica estrictamente al trabajo, aproximadamente un tercio de todo su tiempo. Es por ello que un lugar de trabajo seguro influye de una manera positiva en el trabajador y, en el caso contrario, la influencia será negativa. La posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo es lo se conoce como riesgo laboral. Riesgo laboral La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, define en su artículo 4.2 el riesgo laboral como «la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo». La definición que acabamos de indicar sobre riesgo laboral menciona la palabra posibilidad, es decir, que bajo determinadas circunstancias una persona pueda llegar a sufrir un daño profesional. Un claro ejemplo puede ser el del trabajador que realiza una tarea en un lugar donde hay una plaqueta levantada: tiene la posibilidad de tropezar y caerse. Una vez definido el riesgo laboral vamos a mostrar la diferencia que existe con el peligro, que podemos definir como el conjunto de elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden desencadenar una disminución de la salud de los trabajadores. Riesgo laboral grave e inminente La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4.4, lo define como «aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores». Un riesgo laboral puede considerarse grave e inminente cuando: • Existan indicios racionales de que la exposición al riesgo se materializará en un daño para el trabajador de forma inmediata. • El daño que puede sufrir el trabajador es calificado como grave aunque este daño no se manifieste de forma inmediata.

1.3. Factores de riesgo Podemos definir factor de riesgo como el conjunto de variables presentes en las condiciones de trabajo que pueden originar una disminución del nivel de salud del trabajador. Entre estas variantes incluimos los siguientes factores:

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• Factores ligados a las condiciones de seguridad. • Factores ligados al medio ambiente de trabajo. • Factores ligados a la carga de trabajo. Factores ligados a las condiciones de seguridad Son las condiciones materiales que influyen en los accidentes y afectan a la integridad física de las personas y entre ellas destacan los factores: a) Ligados a los lugares de trabajo. b) Ligados a los incendios/explosiones. c) Ligados a las instalaciones eléctricas. d) Ligados a los equipos de trabajo y maquinaria. Factores ligados al medio ambiente Son los agentes presentes en el ambiente de trabajo que pueden producir daños físicos a los trabajadores; podemos indicar entre ellos: a) La exposición a contaminantes químicos. b) La exposición a contaminantes biológicos. c) La exposición a contaminantes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones, estrés térmico). Factores ligados a la carga de trabajo Son aquellos factores que vienen determinados por la imposición de la tarea que se realiza. Entre ellos destacan: a) La carga física. b) La carga mental o psíquica.

1.4. Consecuencias y daños derivados del trabajo Las consecuencias de la exposición a los riesgos laborales al trabajador pueden ser inmediatas y a largo plazo. Dichas consecuencias son: • El accidente de trabajo. • La enfermedad profesional.

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1.4.1. Accidente de trabajo Dentro de la definición de accidente de trabajo tenemos que dar dos, una desde el punto de vista legal (como lo entiende la Ley de Seguridad Social) y otra desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. Definición legal Se entiende por Accidente de trabajo «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena». Definición desde el punto de vista de la prevención Accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada (aunque normalmente es evitable) y que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. También podemos considerar accidente de trabajo: • Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo (accidente in itinere). • Los que sufra el trabajador como consecuencia u ocasión del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que ejecute sus funciones. • Los ocurridos con ocasión de las tareas que, aun siendo distintas de las de su categoría profesional, realice el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario. • Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. • Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro sobre estas enfermedades, cuando se pruebe que están ocasionadas por causa exclusiva del trabajo que realiza. Una vez definido qué es un accidente laboral vamos a indicar las causas que lo provocan, que pueden ser por condiciones inseguras y por actos inseguros. Condiciones inseguras Las condiciones inseguras más frecuentes son: • Estructuras o instalaciones de los edificios y locales deteriorados, impropiamente diseñadas, construidas o instaladas. • Falta de medidas de prevención y protección contra incendios.

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• Instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente diseñadas, construidas, armadas o en mal estado de mantenimiento. • Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones. • Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles defectuosas o inadecuadas. • Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante. Falta de orden y limpieza. • Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes, faltantes o inadecuados. Actos inseguros Los actos inseguros más frecuentes que los trabajadores realizan en el desempeño de sus labores son: • Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento. • Operar equipos sin autorización. • Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada. • Bloquear o quitar dispositivos de seguridad. • Limpiar, engrasar o reparar maquinaria cuando se encuentra en movimiento. • Realizar acciones de mantenimiento en líneas de energía viva, sin bloqueo. • Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos. • Transitar por áreas peligrosas. • Sobrecargar plataformas, carros, montacargas, etc. • Usar herramientas inadecuadas. • Trabajar sin protección en lugares peligrosos. • No usar el equipo de protección indicado. • Hacer bromas en el sitio de trabajo. Incidente Podemos definirlo como el acontecimiento o hecho no deseado en el que no se producen lesiones. Es un accidente con capacidad de hacer daño, pero que no llega

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a producirlo. Es un aviso de lo pudo pasar y no produce víctimas pero sí puede ocasionar daños materiales y pérdidas de tiempo. Desde el punto de vista preventivo estas situaciones también deberían ser consideradas accidentes, si bien, como hemos indicado, sin lesión. Por ello se dice que son accidentes blancos. Debemos tener en cuenta que muchos de los incidentes pasan inadvertidos por que no producen daños, pero es necesario tenerlos en cuenta y darles el mismo trato como si fuera un accidente, porque estamos evitando que ese incidente se convierta en un accidente. 1.4.2. Enfermedad profesional El artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social define la enfermedad profesional como «toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional». El cuadro vigente en la actualidad fue aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas como enfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales se entiende la enfermedad como aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador debido a una exposición crónica a situación adversas, cuando estén producidas por el ambiente en que éste está organizado. Los factores que determinan una enfermedad profesional pueden ser los siguientes: • Tiempo de exposición. • Concentración o intensidad del contaminante. • Presencia simultánea de varios contaminantes. • Características personales de los trabajadores. 1.4.3. Otras patologías derivadas del trabajo En el ámbito laboral no solo los aspectos técnicos suponen una amenaza sobre los trabajadores y sus daños sean más visibles o evidentes, sino que también tenemos que tener en cuenta aquellos de origen psicosocial que cada vez afectan más al trabajador y se

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dan como consecuencia de la evolución de los métodos de trabajo y la organización de la empresa. Estos daños tienen graves repercusiones no solo tienen efectos sobre la salud del trabajador, sino que afectan a su rendimiento en su puesto de trabajo. Dicho esto podemos indicar que estos daños derivan en nuevas patologías, como son: • Estrés laboral. • Carga mental. • Insatisfacción laboral. • Acoso psicológico o moral en el trabajo. • Síndrome del quemado (síndrome Burnot). Técnicas preventivas Una vez expuestas las consecuencias que pueden generar los riegos laborales para el trabajador, se indica que la manera de minimizar los efectos negativos de estos riesgos es llevando a cabo la prevención. Dentro de la prevención hay una serie de técnicas que tratan de minimizar las consecuencias y favorecer actitudes positivas y que son: Seguridad en el trabajo Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo. Higiene industrial Es la técnica que previene la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo. Ergonomía Es el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación del trabajo a la persona. Psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales Estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo que pueden repercutir en la salud el trabajador. Medicina del trabajo Es una disciplina que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad (en este caso el laboral), tiene como objetivos la promoción de la salud (o la prevención de la pérdida de salud), la curación de las enfermedades y la rehabilitación.

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1.4.4. Repercusiones económicas y de funcionamiento Aparte de los daños morales y sociales que pueden generar el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, existen otros motivos que hacen que la empresa deba efectuar la prevención. Podemos señalar los costes económicos que tienen para la sociedad los daños a la salud que sufren los trabajadores y las jornadas no trabajadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además de estos costes, considerados directos, habrá que tener en cuenta otros, entre ellos los debidos a: • La producción no realizada. • El contrato y la formación del personal que sustituya al accidentado. • Los daños materiales producidos. • Los retrasos en el suministro y la posible pérdida del cliente. • El deterioro de imagen interna y externa, que podría considerarse un coste indirecto.

1.5. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales:

materia

de

1.5.1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales Tal como se señala en la exposición de motivos, la elaboración de esta ley viene obligada por el artículo 40.2 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. A este motivo se une los compromisos derivados de nuestra incorporación a la Unión Europea y, consecuencia de todo ello, ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las directivas que lo configuran la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, que ha motivado la transposición a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Aparte de lo indicado anteriormente, la aparición de esta ley viene también motivada por los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, así como por la necesidad de por fin a la ya citada falta de visión unitaria en la política de prevención y de actualizar la legislación existente contemplando nuevas situaciones. Como objetivos de la ley podemos citar:

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• Fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos. • Obtener un nuevo enfoque de la planificación de la prevención desde la fase de proyecto, mediante: a) La evaluación de los riesgos. b) La ordenación de las medidas preventivas. c) El control de la efectividad de las mismas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se compone de los siguientes capítulos: - Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. - Capítulo II: política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. - Capítulo III: derechos y obligaciones. - Capítulo IV: servicios de prevención. - Capítulo V: consulta y participación de los trabajadores. - Capítulo VI: obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. - Capítulo VII: responsabilidades y sanciones. Objeto y carácter de la norma (art. 2): La norma tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Esta ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales, que son: • La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. • La información. • La consulta. • La participación equilibrada. • La formación de los trabajadores en materia preventiva. El carácter de la norma contenida en esta ley y en sus normas reglamentarias tendrá en

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todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejorada y desarrollada en los convenios colectivos. Ámbito de aplicación (art. 3): Este artículo fue modificado por la Ley 31/2006, de 18 de octubre en la cual se dice que con carácter general será de aplicación a: • Las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. • Con carácter específico a fabricantes, importadores y suministradores, y a los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. • Será de aplicación a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: • Policía, seguridad y resguardo aduanero. • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. • Personal al servicio del hogar familiar. Derechos a la protección frente a los riesgos laborales (art. 14): Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho comprende: • El derecho de información • El derecho de consulta y participación. • El derecho a la formación en materia preventiva. • El derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. • El derecho a la vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente ley. Principios de la acción preventiva (art. 15):

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Contempla los principios generales que el empresario deberá aplicar para el cumplimiento del deber de protección, que son: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f ) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Consulta y participación de los trabajadores (arts. 33 a 40): Comprende los derechos de consulta, participación y representación de los trabajadores a través de los delegados de prevención y el Comité de Seguridad y Salud laboral. Delegados de prevención (art. 35): Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas con arreglo a la siguiente escala:

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Fuente: Instituto Nacional de Seguridad y Salud Laboral

Competencias y facultades de los delegados de prevención (art. 36): a)

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución sobre la planificación la organización del trabajo, la organización y desarrollo de las actividades de protección de salud, la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las facultades del delegado de prevención son: a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo. b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los

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trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos. d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores. f ) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Comité de Seguridad y Salud Laboral (art. 38): Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Dicho comité se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención Competencias: a) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos. b) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. Facultades: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos laborales. b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

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Responsabilidades y sanciones (art. 42): El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a: • Responsabilidades administrativas. • Responsabilidades penales. • Responsabilidades civiles. Responsabilidades administrativas: El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (arts. 1.1 y 11 LISOS). Las sanciones previstas (art.39 y siguientes de la LISOS) son principalmente de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes. Responsabilidades penales: Son las que se derivan de la violación de preceptos contemplados en el Código Penal. Responsabilidades civiles: Son las que se derivan de la obligación civil de compensar y repara los daños causados a otro interviniendo culpa o negligencia. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a lo largo de existencia, se ha visto afectada por las siguientes modificaciones legislativas: • Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la

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prevención de riesgos laborales. • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. • Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social. • Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. 1.5.2. El reglamento de los servicios de prevención El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, regula los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores. Este reglamento indica la organización de recursos para las actividades preventivas, el funcionamiento y el control de los servicios de prevención a través de las auditorias, funciones y niveles de cualificación que han de reunir los integrantes de las diferentes modalidades de los servicios de prevención y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva. Dicho esto vamos a explicar un poco más lo indicado anteriormente, comenzando por la evaluación de riesgos laborales; el reglamento dice que es «el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse». El reglamento, en su capítulo III, habla de la organización de recurso para las actividades preventivas e indica cuatro modalidades organizativas entre las que puede optar el empresario para el desarrollo de las actividades preventivas, en función del tamaño de la empresa y de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en ella. Estas modalidades organizativas son: a) Que el empresario asuma personalmente tal actividad. b) Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. c) Constituir un servicio de prevención propio. d) Recurrir a un servicio de prevención ajeno. En el capítulo V del reglamento habla del sistema de control que debe llevar

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toda empresa que no hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, que deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa. Por último, el reglamento de los servicios de prevención habla en su capítulo VI sobre la formación necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupa en tres niveles: a) Funciones de nivel básico. b) Funciones de nivel intermedio. c) Funciones de nivel superior, correspondiente a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. Al igual que en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales se ha visto afectado por unas modificaciones, que son las siguientes: • Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que aprueba el reglamento de los servicios de prevención, y el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. • Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, y el Real Decreto 1209/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006. • Real Decreto 298/2009, 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. • Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno. • Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

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1.5.3. Alcance y fundamentos jurídicos Una de las políticas más importantes de la Unión Europea es la política social, y dentro de ésta se encuentra incluida la política de seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, cuyo propósito es fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países de componen la Unión Europea. El tratado constitutivo de la Unión Europea por la llamada Acta Única, en su artículo 118.A, establece como uno de sus fines «promover la mejora del medio de trabajo para conseguir proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito». Podemos indicar en este punto dos objetivos: a) Aumentar la protección a todos los trabajadores. b) Evitar diferencias entre los estados miembros en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante la armonización de los mismos. Para conseguir esa armonización de los Estados miembros que componen la Unión Europea se utilizan las directivas, que son actos jurídicos de carácter vinculante, y a través de ellas se adoptan las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse. Los Estados miembros están obligados en cuanto al resultado a conseguir (los objetivos de la directiva), aunque tienen cierta libertad en cuanto a los medios para transponer esta norma. La transposición de una directiva consiste pasarla a la legislación del país para que sea de obligado cumplimiento. Aunque para transponer una directiva sería perfectamente posible convertirla en ley sin cambiar una sola coma del texto inicial, la mayoría de los países prefieren hacer adaptaciones para ajustarlas a sus características o situaciones nacionales. 1.5.4. Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo Una directiva es un acto jurídico previsto en el Tratado de la Unión Europea. Es jurídicamente vinculante en su totalidad y obliga a los Estados miembros a transponerla al Derecho nacional dentro de un plazo determinado. Una directiva entra en vigor cuando se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las directivas de la Unión Europea sobre salud y seguridad en el trabajo tienen su base jurídica en el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 137 TCE), que faculta a la UE para adoptar directivas en este ámbito. Desde entonces se ha adoptado una gran variedad de directivas comunitarias que establecen unos requisitos mínimos para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Los Estados miembros son libres de adoptar normas más estrictas para la protección de los trabajadores en el momento de transponer las directivas comunitarias en el Derecho

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interno, por lo que los requisitos en materia de salud y seguridad en el trabajo pueden variar de un Estado miembro a otro. Directiva Marco sobre seguridad y salud en el trabajo Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Directivas de lugares de trabajo, señalización y equipos de protección individual • Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. • Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el uso de los equipos de trabajo. • Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos de protección individual. • Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Directivas relativas a exposición a agentes químicos y seguridad química • Directiva 2006/15/CE, de 7 de febrero de 2006, establece una segunda lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE, del Consejo, y que modifica las directivas 91/322/CEE y 2000/39/ CE. • Directiva 2004/37/CE, del 29 de abril de 2004, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta directiva específica con arreglo al artículo 16 de la Directiva 89/392/CEE). • Directiva 2000/39/CE, de 8 de junio de 2000, establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del consejo sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes químicos en el trabajo. • Directiva 98/24/CE, de riesgos relacionados con agentes químicos en el trabajo. • Directiva 91/322/CEE, de valores límite de carácter indicativo. • Directiva 83/477/CEE, de exposición al amianto durante el trabajo.

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Directivas sobre la exposición a agentes físicos • Directiva 2006/25/CE, de radiaciones ópticas artificiales. • Directiva 2004/40/CE, de campos electromagnéticos y ondas. • Directiva 2003/10/CE, de ruido. • Directiva 2002/44/CE, de vibración. • Directiva 96/29/EURATOM, de radiaciones ionizantes. Directivas sobre exposición a agentes biológicos • Directiva 2000/54/CE, de agentes biológicos en el trabajo. Directivas relativas a la carga de trabajo, los riesgos psicosociales y ergonómicos • Directiva 90/270/CEE, de equipo de exhibición de la pantalla. • Directiva 90/269/CEE, de manipulación manual de cargas. Directivas sobre sectores específicos y trabajadores • Directiva 94/33/CE, de jóvenes trabajadores • Directiva 93/103/CE, de trabajo a bordo de los buques pesqueros. • Directiva 92/104/CEE, de industrias extractivas. • Directiva 92/91/CEE, de industrias extractivas perforación. • Directiva 92/85/CEE, de las trabajadoras embarazadas. • Directiva 92/57/CEE, de temporales o móviles de obras. • Directiva 92/29/CEE, de tratamiento médico a bordo de buques. • Directiva 91/383/CEE, de duración determinada o temporal.

1.6. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo: 1.6.1. Organismo nacionales Dentro del panorama nacional en referencia a la seguridad y salud laboral en el trabajo podemos indicar a los siguientes ministerios:

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• Ministerio de Industria y Energía. • Ministerio de Trabajo e Inmigración. • Ministerio de Seguridad Social. Ministerio de Industria y Energía A este ministerio le competen la seguridad industrial realizando su política mediante la elaboración de reglamentos y el correspondiente control sobre su cumplimiento, realizado por la propia Administración o por órganos de control y entidades de acreditación. Ministerio de Trabajo e Inmigración Este departamento de la Administración cuenta con los siguientes estamentos relacionados con la seguridad y salud laboral: •

Dirección General de Trabajo y Migraciones.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Organismo autónomo de la Administración, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaria General de Empleo; este Instituto es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el artículo 8, establece que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene como misión las siguientes actividades: a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas. c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control. d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las

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Comunidades Autónomas. e) Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines y le sea encomendada en el ámbito de sus competencias. Asimismo, el Instituto prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación. Inspección de Trabajo y Seguridad Social Según lo indicado en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene las siguientes funciones: • Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención. • Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. • Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social. • Informar a las autoridades laborales. • Comprobar y favorecer el cumplimiento de las funciones asumidas por los servicios de prevención. • Ordenar la paralización de los trabajos en los que se advierta la existencia de riesgo grave e inminente. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Esta comisión fue creada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 13) y es un órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La comisión contará con un presidente y cuatro vicepresidentes, uno para cada uno de los grupos que la integran. La presidencia de la comisión corresponderá al secretario general de empleo y relaciones laborales, recayendo la vicepresidencia en la Administración General del Estado y concretamente, en el subsecretario de sanidad y consumo. Las funciones de la Comisión Nacional son las siguientes:

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• Conocer las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control previstas en la LPRL. • Informar y formular propuestas sobre dichas actuaciones, específicamente en relación a: a) Criterios y programas de actuación. b) Proyectos de disposiciones de carácter general. c) Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral. d) Coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria. Centros de seguridad e higiene en el trabajo Son unidades con las que cuenta la Administración laboral para promover la mejora de las condiciones de trabajo a nivel provincial, dichos centros se encuentran transferidos a las Comunidades Autónomas. Las funciones que realizan estos centros son: • Apoyo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. • Inspecciones de seguridad e higiene a las empresas. • Elaboración de estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales. • Laboratorios de análisis de contaminantes y clínico. • Circuitos de reconocimientos médicos. • Formación, información y asesoramiento. Otros organismos con competencia en materia de prevención de riesgos laborales son: • El Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo. • La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. • El Instituto Nacional de la Silicosis. • El Consejo de Seguridad Nuclear.

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1.6.2. Organismos de carácter autonómico El artículo 149.1.7 de la Constitución Española dice que a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias laborales a través de los correspondientes decretos de transferencia les compete la ejecución de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para el cumplimiento de sus funciones en este ámbito, muchas Comunidades han adoptado su propia organización, tanto a nivel de servicios centrales como provinciales o creado organismos autónomos, como Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral (ISSGA), o el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral (OSALAN). Las funciones son, entre otras: • La investigación de accidentes. • La información y formación. • El apoyo a la inspección de trabajo. • Las inspecciones de seguridad e higiene en las empresas.

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