UF0044 Función del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales

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UF0044 Funcion del mando intermedio PRL UF0044 FUncion del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales

Índice

• INTRODUCCIÓN ..............................................................................

• UNIDAD DIDÁCTICA 1. Caja y terminal punto de venta .................

1.1. Caja y equipos utilizados en el cobro y pago de operaciones de venta

1.1.1. Funcionamiento .............................................................................

1.1.2. Características .................................................................................

1.2. Sistemas tradicionales

1.2.1. Caja registradora .............................................................................

1.2.2. Datáfono .........................................................................................

1.3. Elementos y características del TPV

1.4. Apertura y cierre del TPV ..........................................................................

1.5. Escáner y lectura de la información del producto ..................................

1.6. Otras funciones auxiliares del TPV ...........................................................

1.7. Lenguajes comerciales: codificación de la mercancía, transmisión electrónica de datos (sistema EDI u otros)

1.8. Descuentos, promociones, vales en el TPV .............................................

1.9. Utilización del TPV (terminal punto de venta) ....................................... RESUMEN ........................................................................................ AUTOEVALUACIÓN .......................................................................

• UNIDAD DIDÁCTICA 2. Procedimientos de cobro y pago de las

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operaciones de venta ............................................................................

datos del aUtor

2.1. Caracterización de los sistemas y medios de cobro y pago ...................

2.1.1. Efectivo ...........................................................................................

Antonio Lagoa es Graduado Social por la Universidad de Vigo, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial realizado en la Universidad de Vigo.

2.1.2. Transferencia y domiciliación bancaria

2.1.3. Tarjeta de crédito y débito ............................................................

Su experiencia laboral se inicia en 1998 como técnico en Prevención de Riesgos Laborales desde el campo de técnico y en el campo de la formación impartiendo cursos en diferentes sectores en colaboración con diferentes entidades, asimismo participa en la elaboración de manuales de formación.

2.1.4. Pago contra reembolso..................................................................

2.1.5. Pago mediante teléfonos móviles, u otros .................................

2.1.6. Medios de pago online y seguridad del comercio electrónico

2.2. Los justificantes de pago .............................................................................

2.2.1. El recibo: elementos y características ..........................................

2.2.2. Justificante de trasferencias ..........................................................

2.3. Diferencias entre factura y recibo

2.3.1. Obligaciones para el comerciante y establecimiento comercial

2.4. Devoluciones y vales ...................................................................................

2.4.1. Normativa

2.4.2. Procedimientos internos de gestión ............................................

2.5. Registro de las operaciones de cobro y pago ...........................................

2.6. Arqueo de caja ..............................................................................................

2.6.1. Concepto y finalidad

2.7. Recomendaciones de seguridad e higiene postural en el TPV ..............

RESUMEN ........................................................................................

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Ficha

Funcion del mando intermedio PRL. Marítimo pesquera

1ª Edición

Certia Editorial, Pontevedra, 2015

Autor: Antonio Lagoa

Formato: 170 x 240 mm • 267 páginas.

Funcion del mando intermedio Prl. marítimo Pesquera.

n o está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

Derechos reservados 2015, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial.

ISBN: 978-84-16019-37-3

Depósito legal: PO 08-2015

Impreso en España - Printed in Spain

Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones.

Fuente fotografia portada: MorgueFile, autoriza a copiar, distribuir, comunicar publicamente la obra y adaptar el trabajo.

Familia profesional: HOSTELERÍA Y TURISMO

Área profesional: Alojamiento

FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (HOTA0208) GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS (RD 1376/2008, de 1 de agosto modificado por el RD 619/2013, de 2 de agosto)

Familia profesional: HOSTELERÍA Y TURISMO

Área profesional: Alojamiento

FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (HOTA0308) RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTOS (RD 1376/2008, de 1 de agosto modificado por el RD 619/2013, de 2 de agosto)

Familia profesional: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Área profesional: Administración y auditoria

FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (ADGD0208) GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS (RD1210/2009, de 17 de julio, modificado por el RD 645/2011, de 9 de mayo)

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• UNIDAD DIDÁCTICA 1. Fundamentos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo ................................................................................ 17 1.1. Introducción .................................................................................................19 1.2. El trabajo y la salud ......................................................................................19 1.2.1. El trabajo 19 1.2.2. La salud ............................................................................................20 1.3. Los riesgos profesionales y su prevención ...............................................20 1.4. Factores de riesgo y técnicas preventivas .................................................22 1.5. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales 23 1.5.1. Accidente de trabajo ......................................................................23 1.5.2. Enfermedad profesional ...............................................................23 1.6. Otros riesgos para la salud de los trabajadores 23 1.7. Las condiciones de trabajo .........................................................................24 1.8. Condiciones de seguridad ...........................................................................24 1.9. El medioambiente de trabajo .....................................................................25 1.10. La organización de trabajo y la carga de trabajo 25 1.10.1. La organización del trabajo ..........................................................25 1.10.2. Carga del trabajo ............................................................................25 1.11. Daños derivados del trabajo .......................................................................26 1.12. Accidentes de trabajo 26
Índice
10 1.12.1. Condiciones inseguras 27 1.12.2. Actos inseguros 28 1.13. Incidente 29 1.14. Enfermedad profesional .............................................................................30 1.15. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales .........................................................................................................31 1.15.1. Introducción ...................................................................................31 1.15.2. Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo........................32 1.15.3. Ley de prevención de riesgos laborales ......................................33 1.15.4. Consulta y participación de los trabajadores .............................36 1.16. Servicios de prevención propios 41 1.17. Servicios de prevención ajenos 43 1.18. Asunción personal del empresario ............................................................47 1.19. Servicios de prevención mancomunados .................................................47 1.20. Responsabilidad administrativa ..................................................................50 1.21. Responsabilidad penal .................................................................................51 RESUMEN ........................................................................................ 53 AUTOEVALUACIÓN ....................................................................... 55 • UNIDAD DIDÁCTICA 2. El papel del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales ........................................................... 63 2.1. Introducción 65 2.2. Integración de la prevención de riesgos laborales en la estructura
11 de la organización 65 2.3. Gestión de prevención de riesgos laborales .............................................67 2.4. La prevención de riesgos laborales como cambio en la organización .69 2.5. Acciones integradoras y problemas habituales 70 2.6. Funciones de los mandos intermedios en la prevención de riesgos laborales .........................................................................................................70 2.7. Tipos de funciones .......................................................................................71 2.8. Actividades y tareas preventivas específicas de los mandos intermedios ...................................................................................................72 2.9. Integración de la prevención de riesgos laborales en la ejecución y supervisión de las actividades .....................................................................73 2.10. Recomendaciones para integrar la función de prevención en el equipo de trabajo 75 2.11. Formación del equipo de trabajo en prevención de riesgos laborales ...........................................................................................77 2.12. Instrumentos del mando intermedio para la prevención de riesgos laborales .........................................................................................................78 RESUMEN ........................................................................................ 79 AUTOEVALUACIÓN ....................................................................... 81 • UNIDAD DIDÁCTICA 3. Técnicas básicas de prevención de riesgos laborales para mando intermedios ...................................................... 85 3.1. Introducción .................................................................................................87 3.2. Evaluación de riesgos 87 3.3. Tipos de evaluaciones ..................................................................................88
12 3.3.1. Evaluación de riesgos impuestas por legislación especifica 88 3.3.2. Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica, pero que están establecidos en normas internacionales, europeas, nacionales o en guías de organismo oficiales u otras entidades de reconocido prestigio ..................88 3.3.3. Evaluación de riesgos que precisa métodos especializados de análisis .........................................................................................89 3.3.4. Evaluación general de riesgos 89 3.4. Proceso general de evaluaciones ................................................................89 3.5. Métodos de evaluación 96 3.6. Control y registro de actuaciones ..............................................................97 3.6.1. Registros documentales .................................................................98 3.7. Inspecciones..................................................................................................99 3.8. Investigación de daños ............................................................................. 102 3.9. Documentación preventiva 105 3.10. Plan de auditoria ........................................................................................ 108 3.11. Aspectos reglamentarios 109 3.12. Elaboración de propuestas de mejora .................................................... 109 3.13. Elaboración de planes de emergencia para los trabajadores .............. 110 3.14. Elementos de un plan de emergencia .................................................... 110 3.15. Plan de evacuación .................................................................................... 113 3.16. Organización de los trabajadores en una emergencia 113 3.17. Normativa aplicable .................................................................................. 114
13 RESUMEN ...................................................................................... 115 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 117 • UNIDAD DIDÁCTICA 4. Tipos de riesgo y medidas preventivas .. 125 4.1. Introducción 127 4.2. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad .................................... 127 4.2.1. Condiciones generales de los locales........................................ 127 4.2.2. Orden y limpieza ......................................................................... 139 4.2.3. Servicios higiénicos 141 4.2.4. Señalización de seguridad .......................................................... 143 4.2.5. Normativa aplicable .................................................................... 150 4.3. Riesgos químicos y eléctricos .................................................................. 150 4.3.1. Manipulación de productos químicos 150 4.3.2. Equipos de protección individual contra el riesgo químico ......................................................................................... 153 4.3.3. Almacenamiento de sustancias y preparados químicos según sus características ............................................................. 154 4.3.4. Peligros y lesiones por riesgo eléctrico .................................... 155 4.3.5. Sistemas de protección contra contactos eléctricos 158 4.3.6. Equipos de protección individual contra contactos eléctricos ..................................................................... 161 4.3.7. Normativa aplicable .................................................................... 162 4.4. Riesgos de incendio y explosión ............................................................. 164
14 4.4.1. Factores determinantes del fuego 164 4.4.2. Medidas preventivas: protección pasiva y activa .................... 166 4.4.3. Sistemas de detección, protección y alarma 169 4.4.4. Extinción de incendios ............................................................... 171 4.4.5. Equipos de protección individual y de lucha contra incendios .......................................................................... 175 4.4.6. Normativa aplicable .................................................................... 179 4.5. Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo ...................................... 181 4.5.1. Riesgos relacionados con el ambiente de térmico 181 4.5.2. Riesgos relacionados con el ruido y las vibraciones .............. 184 4.5.3. Equipos de protección individual contra los riesgos ligados al medio ambiente de trabajo .................................................... 186 4.5.4. Normativa aplicable .................................................................... 188 4.6. Riesgos ergonómicos y psicosociales ..................................................... 189 4.6.1. Carga de trabajo 189 4.6.2. Trabajo a turnos y nocturno ...................................................... 190 4.6.3. Cambios en la organización del trabajo y estilo de dirección .................................................................................. 191 4.6.4. Violencia y hostigamiento psicológico en el trabajo ............. 194 4.6.5. Normativa aplicable .................................................................... 197 RESUMEN ...................................................................................... 199 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 201
15 • UNIDAD DIDÁCTICA 5. Primeros auxilios .................................... 213 5.1. Introducción .............................................................................................. 215 5.2. Intervención básica ante quemaduras, hemorragias, fracturas, heridas e intoxicaciones ............................................................................ 216 5.2.1. Quemaduras 216 5.2.2. Hemorragias................................................................................. 217 5.2.3. Fracturas ....................................................................................... 220 5.2.4. Heridas .......................................................................................... 222 5.2.5. Intoxicaciones 224 5.3. Mantenimiento de botiquines de primeros auxilios ............................. 227 5.4. Intervención y transporte de heridos y enfermos graves ................... 228 5.4.1. Métodos para trasladar a un herido .......................................... 228 5.5. Técnicas de reanimación cardiopulmonar 230 RESUMEN ...................................................................................... 235 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 237 • EVALUACIÓN FINAL ..................................................................... 247 • BIBLIOGRAFÍA/WEBGRAFÍA ...................................................... 261

FUndamentos básicos sobre segUridad y salUd en el trabajo.

• CONTENIDO

1.1. Introducción

1.2. El trabajo y la salud

1.3. Los riesgos profesionales y su prevención

1.4. Factores de riesgo y técnicas preventivas

1.5. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

1.6. Otros riesgos para la salud de los trabajadores

1.7. Las condiciones de trabajo

1.8. Condiciones de seguridad

1.9. El medioambiente de trabajo

1.10. La organización de trabajo y la carga de trabajo

1.11. Daños derivados del trabajo

1.12. Accidentes de trabajo

1.13. Incidente

1.14. Enfermedad profesional

1.15. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

1.16. Servicios de prevención propios

1.17. Servicios de prevención ajenos

1.18. Asunción personal del empresario

1.19. Servicios de prevención mancomunados

1.20. Responsabilidad administrativa

1.21. Responsabilidad penal • RESUMEN

• AUTOEVALUACIÓN

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Funcion del mando intermedio PRL
1 Unidad

1.1. Introducción

Mediante el trabajo la persona puede desarrollar de una manera profesional sus habilidades profesionales pero en el lugar donde desarrolla su actividad laboral se ve sometida a una serie de modificaciones ambientales que pueden provocar diferentes efectos para la salud del trabajador, estos efectos los conocemos como aquellos derivados de la actividad laboral( accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

La salud laboral se puede ir perdiendo debido a las condiciones laborales que rodean a los trabajadores en su actividad diaria, para ello nace una legislación que lo que busca es que ese deterioro de la salud no se vea disminuido, por ello es importante la labor del Técnico en prevención en evitar ese deterioro, así como la creación dentro de la organización de la empresa de un Servicio de Prevención.

1.2. El trabajo y la salud

1.2.1. El trabajo

El trabajo es una actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos, permite a la persona que lo realiza alcanzar unos objetivos como es el comer, vestir, etc.

Si nos fijamos en la historia el hombre a la hora de realizar el trabajo, observamos que hubo un progreso tecnológico y social que facilitó las tareas eliminando o reduciendo muchos de los problemas que se producían al realizar el trabajo. Pero tenemos que darnos cuenta de que estos avances a veces eliminan los riesgos o pueden generar otros nuevos y, por eso, estos problemas que se generen habrá que identificarlos, evaluarlos y controlarlos.

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1.2.2. La salud

La Organización Mundial de la Salud define la salud como «el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad».

Es importante recalcar que la salud debe implicar no solo la ausencia de enfermedad, sino también armonización y llegar a un equilibrio con nuestro organismo, nuestra mente y nuestras relaciones sociales.

1.3. Los riesgos profesionales y su prevención

Una vez definido qué es trabajo y qué es salud, nos damos cuenta que ambos conceptos están relacionados, ya que entendemos que el trabajo es una tarea que realiza la persona para satisfacer unas necesidades básicas como pueden ser comer, vestir, tener una casa, etc. En definitiva, para tener una vida digna.

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Funcion del mando intermedio
Fuente: INSHT

Aparte de lo indicado anteriormente, por medio del trabajo desarrollamos nuestra capacidad tanto física como intelectual, lo que nos lleva a señalar que el trabajo tiene una parte positiva pero también tiene una parte negativa: por la realización de ese trabajo podemos perder la salud, cuando se realiza en unas condiciones que pueden causar daño a nuestra integridad física, como puede ser el accidente o la enfermedad.

Según lo indicado, podemos definir los riesgos profesionales como aquellas situaciones de trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de la persona. En general, podemos decir que existe riesgo profesional en todas aquellas situaciones en las que no se ha considerado al ser humano como centro del proceso productivo. El trabajo produce modificaciones en el medio ambiente; éstas pueden ser mecánicas, físicas, químicas, sociales, etc., afectando a ese equilibrio al que aludimos al definir lo que era la salud.

Fuente: www.euskonews.com

La prevención no es más que un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo para que se acerquen cada día más a ese equilibrio físico, social y mental al que todo trabajador tiene derecho.

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1.4. Factores de riesgos y técnicas preventivas

Podemos definir a los factores de riesgos como el conjunto de variables presentes en las condiciones de trabajo que pueden originar una disminución del nivel de salud del trabajador. En ellas incluimos los siguientes factores:

• Factores ligados a las condiciones de seguridad.

• Factores ligados al medio ambiente de trabajo.

• Factores ligados a la carga de trabajo y la organización.

Una vez expuestas las consecuencias que puede generar los riesgos laborales para el trabajador, se indica que la manera de minimizar los efectos negativos de estos riesgos es llevando a cabo la prevención. Dentro de la prevención hay una serie de técnicas que tratan de minimizar las consecuencias y favorecer actitudes positivas y que son:

• Seguridad en el trabajo. Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.

• Higiene industrial. Es la técnica que previene la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.

• Ergonomía. Es el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación del trabajo a la persona.

• Psicosociologia aplicada a la prevención de riesgos laborales. Estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo que pueden repercutir en la salud del trabajador.

• Medicina del trabajo. Es una ciencia que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, en este caso el laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud (o prevención de la pérdida de salud), la curación de las enfermedades y la rehabilitación.

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1.5. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Las consecuencias que puede provocar la exposición de los riesgos laborales al trabajador pueden ser tanto inmediatas como a largo plazo. Dichas consecuencias son:

• Accidente de trabajo.

• Enfermedad profesional.

1.5.1. Accidente de trabajo

Lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Contempla las lesiones ocurridas al ir o volver del trabajo en los denominados accidentes in itinere.

1.5.2. Enfermedad profesional

Deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en el que se desempeñe el trabajo o por la forma en que éste está organizado.

1.6. Otros riesgos para la salud de los trabajadores

La prevención no se limita a la lucha contra accidentes y enfermedades profesionales, ya que esto supondría abordar solo una parte de la definición propuesta por la OMS (estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad). Por ello, hay unos riesgos de origen psicosocial que comienzan a aumentar como consecuencia de la evolución de la sociedad y de los aspectos organizativos de la empresa. Estos daños tienen graves repercusiones, no solo sobre la salud y el bienestar del individuo, sino también sobre el rendimiento, la calidad del trabajo, etc. Todo

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intermedio PRL
mando

esto deriva en nuevas patologías, como son:

• Carga mental.

• Estrés.

• Insatisfacción laboral.

• Síndrome del quemado.

• Acoso psicológico o moral en el trabajo.

1.7. Las condiciones de trabajo

Las condiciones de trabajo son cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia en la salud física, psíquica y social del trabajador. Por eso, cuando las condiciones en las que éste realiza su actividad no son las adecuadas, se encuentra con una serie de riesgos para su salud.

1.8. Condiciones de seguridad

Condiciones materiales que influyen en los accidentes y afectan a la integridad física de las personas. Entre ellas destacan:

a) Las ligadas a los lugares de trabajo.

b) Las ligadas a los incendios/explosiones.

c) Las ligadas a las instalaciones eléctricas.

d) Las ligadas a los equipos de trabajo y maquinaria.

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1.9. El medio ambiente de trabajo

Se consideran así a los agentes presentes en el ambiente de trabajo que pueden producir daños físicos a los trabajadores. Podemos indicar que son:

a) Exposición a contaminantes químicos.

b) Exposición a contaminantes biológicos.

c) Exposición a contaminantes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones, estrés térmico).

1.10. La organización del trabajo y la carga de trabajo

1.10.1. La organización del trabajo

Es uno de los factores que tenemos que tener en cuenta, ya que puede tener consecuencias para la salud de los trabajadores a nivel físico y, sobre todo, a nivel mental y social.

Algunos factores a considerar son:

a) Factores de organización temporal: jornada y ritmo de trabajo, trabajo a turnos o nocturno, etc.

b) Factores dependientes de la tarea: automatización, comunicación y relaciones, monotonía, identificación de tareas, etc.

1.10.2. Carga de trabajo

Es la exigencia de la tarea que puede llegar a sobrepasar las capacidades del trabajo. Podemos diferenciar entre factores de riesgo que generan carga física y carga mental.

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a) Factores derivados de la carga física (esfuerzo que realizamos en la manipulación, traslado, de cargas durante el trabajo). Son origen de lesiones músculo-esqueléticas, cortes, golpes.

b) Factores derivados de la carga mental: nivel de exigencia psíquica de la tarea (ritmos de trabajo, nivel de atención, monotonía…).

1.11. Daños derivados del trabajo

Según el artículo 4.3 de la ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/95, de 8 de noviembre) se consideran como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Estos daños se clasifican, principalmente, en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1.12. Accidentes de trabajo

Dentro de la definición de accidente de trabajo tenemos que dar otras dos; una desde el punto de vista legal (como lo entiende la ley de la Seguridad Social) y otra desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

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Definición legal:

Se entiende por accidente de trabajo «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena».

Definición desde el punto de vista desde la prevención: Accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada (aunque normalmente es evitable) que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

También podemos considerar accidentes de trabajo:

• Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo (accidente in itinere).

• Los que sufra el trabajador como consecuencia u ocasión del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que ejecute sus funciones.

• Los ocurridos con ocasión de las tareas que, aun siendo distintas de las de su categoría profesional, realice el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario.

• Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo.

• Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro sobre estas enfermedades, cuando se pruebe que son por causa exclusiva del trabajo que realiza.

Una vez definido el concepto de accidente laboral, vamos a indicar las causas que lo provocan, que pueden ser por condiciones inseguras y actos inseguros

1.12.1. Condiciones inseguras

Las condiciones inseguras más frecuentes son:

• Estructuras o instalaciones de los edificios y locales deteriorados, impropiamente diseñadas, construidas o instaladas.

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• Falta de medidas de prevención y protección contra incendios.

• Instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente diseñadas, construidas, armadas o en mal estado de mantenimiento.

• Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones.

• Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles, defectuosas o inadecuadas.

• Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante. Falta de orden y limpieza.

• Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes, faltantes o inadecuados.

Fuente: www.euskonews.com

1.12.2. Actos inseguros

Los actos inseguros más frecuentes que los trabajadores realizan en el desempeño de sus labores son:

• Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento.

• Operar equipos sin autorización.

• Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada.

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• Bloquear o quitar dispositivos de seguridad.

• Limpiar, engrasar o reparar maquinaria cuando se encuentra en movimiento.

• Realizar acciones de mantenimiento en líneas de energía viva, sin bloqueo.

• Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos.

• Transitar por áreas peligrosas.

• Sobrecargar plataformas, carros, montacargas, etc.

• Usar herramientas inadecuadas.

• Trabajar sin protección en lugares peligrosos.

• No usar el equipo de protección indicado.

• Hacer bromas en el sitio de trabajo.

1.13. Incidente

Fuente: www.secretodeexito.com

Podemos definirlo como aquel acontecimiento o hecho no deseado en el que no se producen lesiones. Es un accidente con capacidad de hacer daño, pero que no llega a producirlo. Es un aviso de lo pudo pasar y no produce víctimas, pero sí puede ocasionar daños materiales y pérdidas de tiempo.

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Desde el punto de vista preventivo, estas situaciones también deberían ser consideradas accidentes, si bien, como hemos indicado, sin lesión. Por ello se dice que son «accidentes blancos».

Debemos destacar que muchos de los incidentes pasan inadvertidos por que no producen daños, pero es necesario tenerlos en cuenta y darles el mismo trato que si fueran un accidente, porque así estamos evitando que una cosa se convierta en la otra.

1.14. Enfermedad profesional

El artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional. El cuadro vigente en la actualidad fue aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas como enfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo.

Fuente: adroformación.com

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Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, se entiende la enfermedad como aquella derivada del trabajo, no de enfermedad profesional. Se entiende por enfermedad derivada del trabajo aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que desarrolla el trabajo o por la forma en que está organizado.

Entre los factores que determinan una enfermedad profesional se pueden enumerar los siguientes:

• Tiempo de exposición.

• Concentración o intensidad del contaminante.

• Presencia simultánea de varios contaminantes.

• Características personales de los trabajadores.

1.15.

normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

Marco

1.15.1. Introducción

La Constitución Española establece, en relación con la actuación necesaria en materia de seguridad e higiene en el trabajo, un mandato expreso hacia los poderes públicos que viene reflejado en el artículo 40.2, que dice:

«Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados».

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores impone, como una condición de la relación de trabajo, el derecho que tienen los trabajadores «a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene» (art.4.2 del Estatuto de los Trabajadores) e incluso a una «protección eficaz en materia de seguridad e

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higiene» (art.19.1 del ET).

Pero la normativa de referencia es la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que lo desarrolla. Especialmente, y por su carácter general, destaca el reglamento de los servicios de prevención, aprobado por R. D. 39/97, de 17 de enero.

1.15.2. Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo

Podemos decir que la directiva fundamental en el aspecto de seguridad y salud en el trabajo es la Directiva Marco 89/391/CEE. Esta directiva es la que fija las principales reglas de juego para los empresarios y los trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo. Esta Directiva Marco fue transpuesta al derecho español mediante la ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/95).

Dicha Directiva Marco da pie a la aparición de directivas específicas sobre seguridad y salud en el trabajo. Como ejemplo se pueden citar:

o Lugares de trabajo.

o Agentes contaminantes.

o Equipos de trabajo.

o Pantallas de visualización.

o Manipulación de cargas.

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1.15.3. Ley de prevención de riesgos laborales

Esta ley transpone a nuestro derecho la Directiva Marco 89/391/CEE, que contiene la normativa básica de la política de prevención comunitaria, y tres directivas relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporal.

En su conjunto, la ley de prevención de riesgos laborales se estructura en siete capítulos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Estructura de la ley de prevención de riesgos laborales

Capítulo I

Determina el carácter de estas normas, el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación.

Establece las definiciones de conceptos básicos tales como: prevención, riego laboral, equipo de trabajo, equipo de protección individual, etc.

Capítulo II

Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas.

Contempla la cooperación entre las distintas Administraciones y la participación que tienen las organizaciones de empresarios y trabajadores en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, que se crea como órgano asesor y de participación nacional en esta materia.

Capítulo III

Desarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones empresariales.

Capítulo IV

Habla de los servicios de prevención, cuyo contenido se desarrollará en el Reglamento de los Servicios de prevención de riesgos laborales( Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios

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de Prevención).

Capítulo V

Regula la consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, a través de los delegados de prevención.

Capítulo VI

Hace referencia a las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, a fin de garantizar los máximos niveles de seguridad para los usuarios, en la línea de la normativa comunitaria sobre la seguridad del producto marcado CE.

Capítulo VII

Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley.

Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.

Las sanciones pueden oscilar entre los 40-405 €, para el caso de las infracciones leves en su grado mínimo, y las 409.891-819780 €, para las infracciones muy graves en su grado máximo.

Derechos y obligaciones

La ley de prevención de riesgos laborales, en el artículo 14, reconoce los derechos de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral integrada por:

• El derecho a ser informados y formados en materia preventiva.

• El derecho a interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

• El derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud.

• El derecho a ser consultados y a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Asimismo, los trabajadores tienen el deber de velar por su propia seguridad en

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el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Finalmente, hay que decir que los trabajadores deberán seguir las instrucciones indicadas por el empresario. Además también deberán:

• Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, aparatos, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier medio con el que desarrollen su actividad.

• Utilizar con corrección los medios y los equipos de seguridad proporcionados por el empresario.

• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar tareas de protección y de prevención, o en su caso al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Obligaciones del empresario

Vienen regulada en el art. 15 de la LPRL y son las que detallamos a continuación:

• Evitar los riesgos.

• Evaluar los riegos que no se puedan evitar.

• Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del

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mismo en la salud.

• Tener en cuenta la evolución de la técnica.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• Planificar la prevención, buscando un conjunto de medidas coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones laborales, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

1.15.4. Consulta y participación de los trabajadores

El derecho a la consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo se desarrolla a través de los delegados de prevención, que son sus representantes con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo. Esto viene regulado en el artículo 35 de la ley 31/95.

Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala:

• De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.

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• De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.

• De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados de prevención.

• De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados de prevención.

• De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados de prevención.

• De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de prevención.

• De 4.001 en adelante: 8 delegados de prevención.

En las empresas de hasta treinta trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.

El delegado de prevención será un nexo entre empresario y trabajadores para lograr mejores resultados en materia de prevención de riesgos. Promoverá y fomentará la cooperación entre trabajadores, deberá ser consultado por el empresario y colabora con éste en todo lo que precise en esta materia.

Competencias del delegado de prevención

• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

• Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la ley.

• Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Facultades de los delegados de prevención

• Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas a la empresa o centro de trabajo.

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• Tener acceso a información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

• Ser informados por el empresario tanto de las acciones en materia de prevención realizadas en la empresa como de los daños en la salud que hayan sufrido los trabajadores, e incluso preguntarles directamente a ellos.

• Realizar visitas para ejercer la labor de control de las condiciones de trabajo.

• Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas y efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud.

• Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades.

Comité de Seguridad y Salud

El artículo 38 de la LPRL define al Comité de Seguridad y Salud como «el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos».

Fuente: ssprl.gobex.es

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de Trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

El Comité estará formado por los delegados de prevención y por el empresario

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y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Competencias del Comité de Seguridad y Salud

• Participar en todos los pasos de elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Facultades

• Conocer directamente la situación relativa a la prevención en el centro de trabajo, realizando las visitas que estime oportunas.

• Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

• Conocer y analizar los daños producidos en la salud de los trabajadores.

A continuación se cita una relación exhaustiva de Reales Decretos que están relacionados con los temas tratados en este manual y que son los siguientes:

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumambares, para los trabajadores.

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• Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos.

• Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riegos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

• Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

• Real Decreto Legislativo 5/2000, 4 de agosto, por el que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la Salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

• Real Decreto 681/2003, de 12 de de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

• Real Decreto 286/2006, de10 de marzo, sobre la protección de la salud

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y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Organización de recursos para las actividades preventivas

De acuerdo con lo indicado en artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

• Asumiendo personalmente tal actividad.

• Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

• Constituyendo un servicio de prevención propio.

• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

1.16. Servicios de prevención propios

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se trata de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

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b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.

Organización y medios de los servicios de prevención propios

El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

¿Qué debe hacer un servicio de prevención propio?

Los servicios de prevención propios deben asesorar y asistir al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Los servicios de prevención propios son los encargados de las siguientes tareas:

1). Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales en las empresas.

2). Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y a la seguridad de los trabajadores.

3). Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas, y vigilancia de su eficacia.

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4). Formación e información de los trabajadores en relación a la prevención de riesgos laborales.

5). Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

6). Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su trabajo.

El servicio de prevención propio debe elaborar anualmente la memoria y programación anual, que el empresario deberá mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes.

1.17. Servicios de prevención ajenos (SPA)

Los SPA son personas jurídicas de naturaleza privada que deben estar acreditadas por la autoridad pública competente.

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

b) Que en el supuesto a que se refiere la letra c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.

c) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.

Funciones que tienen los servicios de prevención ajenos (SPA)

Son entidades que deben estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, teniendo en cuenta que la responsabilidad de su ejecución es de la propia empresa, sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a

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