Índice
• INTRODUCCIÓN ..............................................................................
• UNIDAD DIDÁCTICA 1. Caja y terminal punto de venta .................
1.1. Caja y equipos utilizados en el cobro y pago de operaciones de venta
1.1.1. Funcionamiento .............................................................................
1.1.2. Características .................................................................................
1.2. Sistemas tradicionales
1.2.1. Caja registradora .............................................................................
1.2.2. Datáfono .........................................................................................
1.3. Elementos y características del TPV
1.4. Apertura y cierre del TPV ..........................................................................
1.5. Escáner y lectura de la información del producto ..................................
1.6. Otras funciones auxiliares del TPV ...........................................................
1.7. Lenguajes comerciales: codificación de la mercancía, transmisión electrónica de datos (sistema EDI u otros)
1.8. Descuentos, promociones, vales en el TPV .............................................
1.9. Utilización del TPV (terminal punto de venta) .......................................
RESUMEN ........................................................................................ AUTOEVALUACIÓN .......................................................................
• UNIDAD DIDÁCTICA 2. Procedimientos de cobro y pago de las
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
operaciones de venta ............................................................................
datos del aUtor
2.1. Caracterización de los sistemas y medios de cobro y pago ...................
2.1.1. Efectivo ...........................................................................................
Antonio Lagoa es Graduado Social por la Universidad de Vigo, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial realizado en la Universidad de Vigo.
2.1.2. Transferencia y domiciliación bancaria
2.1.3. Tarjeta de crédito y débito ............................................................
Su experiencia laboral se inicia en 1998 como técnico en Prevención de Riesgos Laborales desde el campo de técnico y en el campo de la formación impartiendo cursos en diferentes sectores en colaboración con diferentes entidades, asimismo participa en la elaboración de manuales de formación.
2.1.4. Pago contra reembolso..................................................................
2.1.5. Pago mediante teléfonos móviles, u otros .................................
2.1.6. Medios de pago online y seguridad del comercio electrónico
2.2. Los justificantes de pago .............................................................................
2.2.1. El recibo: elementos y características ..........................................
2.2.2. Justificante de trasferencias ..........................................................
2.3. Diferencias entre factura y recibo
2.3.1. Obligaciones para el comerciante y establecimiento comercial
2.4. Devoluciones y vales ...................................................................................
2.4.1. Normativa
2.4.2. Procedimientos internos de gestión ............................................
2.5. Registro de las operaciones de cobro y pago ...........................................
2.6. Arqueo de caja ..............................................................................................
2.6.1. Concepto y finalidad
2.7. Recomendaciones de seguridad e higiene postural en el TPV ..............
RESUMEN ........................................................................................
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
Ficha
Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos. Transporte y mantenimiento de vehículos
1ª Edición
Certia Editorial, Pontevedra, 2014
Autor: Antonio Lagoa Álvarez
Formato: 170 x 240 mm • 183 páginas.
Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos. transPorte y mantenimiento de vehículos.
n o está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.
Derechos reservados 2014, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial.
ISBN: 978-84-16019-32-8
Depósito legal: PO 467-2014
Impreso en España - Printed in Spain
Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones.
Fuente fotografia portada: MorgueFile, autoriza a copiar, distribuir, comunicar publicamente la obra y adaptar el trabajo.
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Electromecánica de vehículos
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVG0309)
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y TRENES DE RODAJE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (RD 723/2011, de 20 de mayo)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Electromecánica de vehículos
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVG0409)
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y SUS SISTEMAS AUXILIARES (RD 723/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 626/2013, de 2 de agosto)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Carrocería de vehículos
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVL0209)
MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS (RD 723/2011, de 20 de mayo)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Carrocería de vehículos
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVL0309)
MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS (RD 723/2011, de 20 de mayo)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Carrocería de vehículos
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVL0409)
EMBELLECIMIENTO Y DECORACIÓN DE SUPERFICIES DE VEHÍCULOS (RD 723/2011, de 20 de mayo)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Carrocería de vehículos
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVL0509)
PINTURA DE VEHÍCULOS (RD 723/2011, de 20 de mayo)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Electromecánica de Vehículos
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVG0310)
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS, DE SEGURIDAD Y CONFORTABILIDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (RD 1540/2011, de 31 de octubre, modificado por el RD 626/2013, de 2 de agosto)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Electromecánica de Vehículos
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVG0210)
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE RODAJE Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, SUS EQUIPOS Y APEROS (RD 1539/2011, de 31 de octubre)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Electromecánica de Vehículos
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVG0110)
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE ELECTROMECÁNICA (RD 1539/2011, de 31 de octubre)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Ferrocarril y cable
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVB0111)
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO (RD 626/2013, de 2 de agosto)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Náutica
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD ((TMVU0111)
PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE PLÁSTICO REFORZADO CON
FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO (RD 626/2013, de 2 de agosto)
profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Familia
Área profesional: Náutica
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVU0211)
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE MADERA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO (RD 626/2013, de 2 de agosto)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Náutica
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVU0311)
MANTENIMIENTO DE APAREJOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO (RD 626/2013, de 2 de agosto)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Náutica
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD ((TMVU0112)
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO (RD 992/2013, de 13 de diciembre)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Náutica
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVU0212)
MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO (RD 992/2013, de 13 de diciembre)
profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Familia
Área profesional: Náutica
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVU0312)
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO (RD 992/2013, de 13 de diciembre)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Náutica
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD ((TMVU0412)
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL APAREJO DE EMBARCACIONES
DEPORTIVAS Y DE RECREO (RD 992/2013, de 13 de diciembre)
profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Familia
Área profesional: Náutica
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVU0512)
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO (RD 992/2013, de 13 de diciembre)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Electromecánica de Vehículos
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVG0209)
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS (RD 723/2011, de 20 de mayo)
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Área profesional: Carrocería de vehículos
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (TMVL0609)
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE CARROCERÍA (RD 723/2011, de 20 de mayo)
concePtos básicos sobre segUridad y salUd en el trabajo
• CONTENIDO
1.1. El trabajo y la salud
1.2. Los riesgos profesionales
1.3. Factores de riesgo
1.4. Consecuencias y daños derivados del trabajo
1.5. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales
1.6. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
• AUTOEVALUACIÓN
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
1.1. El trabajo y la salud
Introducción
Mediante el trabajo la persona se desarrolla profesionalmente, personal y social, pero en el lugar de trabajo se ve sometido a una serie de modificaciones ambientales que pueden provocar diferentes efectos negativos sobre su salud, dando lugar a lo que se conoce como daños derivados del trabajo ( accidentes y enfermedades profesionales).
Pasando por los múltiples cambios que la concepción del trabajo ha experimentado a lo largo de la historia del hombre, llegamos a la situación actual en la que el trabajo se convierte en un elemento de valoración social y desarrollo de su actividad creadora, constituyendo por ello un derecho y un deber de la persona.
Refiriéndonos en este concepto, podemos indicar que la tendencia actual nos debe llevar a reflexionar que en el lugar de trabajo debemos conseguir una mejor calidad de vida y unas condiciones de trabajo que eviten que la salud del trabajador pueda resultar afectada por las condiciones en las cuales realiza su trabajo.
El trabajo
El trabajo es una actividad social organizada que a través de la combinación de recursos permite a la persona que lo realiza alcanzar unos objetivos como es el comer, vestir, etc. Si nos fijamos en la historia del hombre a la hora de realizar el trabajo, observamos que hubo un progreso tecnológico y social que le facilitó el trabajo a éste eliminando o reduciendo muchos de los problemas que se producían al realizar el trabajo. Pero tenemos que darnos de cuenta de que estos avances a veces eliminan los riesgos o pueden generar otros nuevos, y habrá que identificarlos, evaluarlos y controlarlos.
La salud
La Organización Mundial de la Salud define la salud como «El estado de
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad». Si analizamos esta definición podemos destacar su carácter tridimensional (físico, mental y social) y la necesidad de que exista equilibrio entre cada una de estas partes.
A la vista de lo expuesto podemos establecer que, cuando hablamos de salud laboral, nos estamos refiriendo al estado de bienestar físico, mental y social del trabajador, que puede resultar afectado por las diferentes variables o factores de riesgo existentes en el ambiente laboral, bien sean de tipo orgánico, psíquico o social.
Fuente: Instituto Nacional de Seguridad y Salud Laboral
1.2. Los riesgos profesionales
El trabajo constituye una actividad que puede ser peligrosa en la medida que el proceso de producción de los bienes y servicios exige una relación de la persona con los elementos objeto de transformación, con la tecnología y con los modelos de organización del trabajo que se utilizan.
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
Un dato a tener muy en cuenta es el tiempo que una persona dedica estrictamente al trabajo, aproximadamente un tercio de todo su tiempo. Es por ello que un lugar de trabajo seguro influye de una manera positiva en el trabajador y, en el caso contrario, la influencia será negativa.
La posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo es lo se conoce como riesgo laboral.
Riesgo laboral
La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, define en su artículo 4.2 el riesgo laboral como «la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo».
La definición que acabamos de indicar sobre riesgo laboral menciona la palabra posibilidad, es decir, que bajo determinadas circunstancias una persona pueda llegar a sufrir un daño profesional. Un claro ejemplo puede ser el del trabajador que realiza una tarea en un lugar donde hay una plaqueta levantada: tiene la posibilidad de tropezar y caerse.
Una vez definido el riesgo laboral vamos a mostrar la diferencia que existe
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
con el peligro, que podemos definir como el conjunto de elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden desencadenar una disminución de la salud de los trabajadores.
Riesgo laboral grave e inminente
La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4.4, lo define como «aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores». Un riesgo laboral puede considerarse grave e inminente cuando:
• Existan indicios racionales de que la exposición al riesgo se materializará en un daño para el trabajador de forma inmediata.
• El daño que puede sufrir el trabajador es calificado como grave aunque este daño no se manifieste de forma inmediata.
1.3. Factores de riesgo
Podemos definir factor de riesgo como el conjunto de variables presentes en las condiciones de trabajo que pueden originar una disminución del nivel de salud del trabajador. Entre estas variantes incluimos los siguientes factores:
• Factores ligados a las condiciones de seguridad.
• Factores ligados al medio ambiente de trabajo.
• Factores ligados a la carga de trabajo.
Factores ligados a las condiciones de seguridad
Son las condiciones materiales que influyen en los accidentes y afectan a la integridad física de las personas y entre ellas destacan los factores:
a) Ligados a los lugares de trabajo.
b) Ligados a los incendios/explosiones.
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
c) Ligados a las instalaciones eléctricas.
d) Ligados a los equipos de trabajo y maquinaria.
Factores ligados al medio ambiente
Son los agentes presentes en el ambiente de trabajo que pueden producir daños físicos a los trabajadores; podemos indicar entre ellos:
a) La exposición a contaminantes químicos.
b) La exposición a contaminantes biológicos.
c) La exposición a contaminantes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones, estrés térmico).
Factores ligados a la carga de trabajo
Son aquellos factores que vienen determinados por la imposición de la tarea que se realiza. Entre ellos destacan:
a) La carga física.
b) La carga mental o psíquica.
1.4. Consecuencias y daños derivados del trabajo
Las consecuencias de la exposición a los riesgos laborales al trabajador pueden ser inmediatas y a largo plazo. Dichas consecuencias son:
• El accidente de trabajo.
• La enfermedad profesional.
1.4.1. Accidente de trabajo
Dentro de la definición de accidente de trabajo tenemos que dar dos, una
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
desde el punto de vista legal (como lo entiende la Ley de Seguridad Social) y otra desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Definición legal
Se entiende por Accidente de trabajo «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena».
Definición desde el punto de vista de la prevención
Accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada (aunque normalmente es evitable) y que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.
También podemos considerar accidente de trabajo:
• Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo (accidente in itinere).
• Los que sufra el trabajador como consecuencia u ocasión del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que ejecute sus funciones.
• Los ocurridos con ocasión de las tareas que, aun siendo distintas de las de su categoría profesional, realice el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario.
• Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo.
• Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro sobre estas enfermedades, cuando se pruebe que están ocasionadas por causa exclusiva del trabajo que realiza.
Una vez definido qué es un accidente laboral vamos a indicar las causas que lo provocan, que pueden ser por condiciones inseguras y por actos inseguros.
Condiciones inseguras
Las condiciones inseguras más frecuentes son:
• Estructuras o instalaciones de los edificios y locales deteriorados,
Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
impropiamente diseñadas, construidas o instaladas.
• Falta de medidas de prevención y protección contra incendios.
• Instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente diseñadas, construidas, armadas o en mal estado de mantenimiento.
• Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones.
• Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles defectuosas o inadecuadas.
• Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante. Falta de orden y limpieza.
• Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes, faltantes o inadecuados.
Actos inseguros
Los actos inseguros más frecuentes que los trabajadores realizan en el desempeño de sus labores son:
• Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento.
• Operar equipos sin autorización.
• Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada.
• Bloquear o quitar dispositivos de seguridad.
• Limpiar, engrasar o reparar maquinaria cuando se encuentra en movimiento.
• Realizar acciones de mantenimiento en líneas de energía viva, sin bloqueo.
• Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos.
• Transitar por áreas peligrosas.
• Sobrecargar plataformas, carros, montacargas, etc.
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
• Usar herramientas inadecuadas.
• Trabajar sin protección en lugares peligrosos.
• No usar el equipo de protección indicado.
• Hacer bromas en el sitio de trabajo.
Incidente
Podemos definirlo como el acontecimiento o hecho no deseado en el que no se producen lesiones. Es un accidente con capacidad de hacer daño, pero que no llega a producirlo. Es un aviso de lo pudo pasar y no produce víctimas pero sí puede ocasionar daños materiales y pérdidas de tiempo. Desde el punto de vista preventivo estas situaciones también deberían ser consideradas accidentes, si bien, como hemos indicado, sin lesión. Por ello se dice que son accidentes blancos.
Debemos tener en cuenta que muchos de los incidentes pasan inadvertidos por que no producen daños, pero es necesario tenerlos en cuenta y darles el mismo trato como si fuera un accidente, porque estamos evitando que ese incidente se convierta en un accidente.
1.4.2. Enfermedad profesional
El artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social define la enfermedad profesional como «toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional». El cuadro vigente en la actualidad fue aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.
Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas como enfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo.
Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales se entiende la enfermedad como aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador debido a una exposición crónica a situación adversas, cuando estén producidas por el ambiente en que éste está organizado.
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
Los factores que determinan una enfermedad profesional pueden ser los siguientes:
• Tiempo de exposición.
• Concentración o intensidad del contaminante.
• Presencia simultánea de varios contaminantes.
• Características personales de los trabajadores.
1.4.3. Otras patologías derivadas del trabajo
En el ámbito laboral no solo los aspectos técnicos suponen una amenaza sobre los trabajadores y sus daños sean más visibles o evidentes, sino que también tenemos que tener en cuenta aquellos de origen psicosocial que cada vez afectan más al trabajador y se dan como consecuencia de la evolución de los métodos de trabajo y la organización de la empresa. Estos daños tienen graves repercusiones no solo tienen efectos sobre la salud del trabajador, sino que afectan a su rendimiento en su puesto de trabajo. Dicho esto podemos indicar que estos daños derivan en nuevas patologías, como son:
• Estrés laboral.
• Carga mental.
• Insatisfacción laboral.
• Acoso psicológico o moral en el trabajo.
• Síndrome del quemado (síndrome Burnot).
Técnicas preventivas
Una vez expuestas las consecuencias que pueden generar los riegos laborales para el trabajador, se indica que la manera de minimizar los efectos negativos de estos riesgos es llevando a cabo la prevención. Dentro de la prevención hay una serie de técnicas que tratan de minimizar las consecuencias y favorecer actitudes positivas y que son:
Seguridad en el trabajo
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.
Higiene industrial
Es la técnica que previene la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.
Ergonomía
Es el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación del trabajo a la persona.
Psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales
Estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo que pueden repercutir en la salud el trabajador.
Medicina del trabajo
Es una disciplina que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad (en este caso el laboral), tiene como objetivos la promoción de la salud (o la prevención de la pérdida de salud), la curación de las enfermedades y la rehabilitación.
1.4.4. Repercusiones económicas y de funcionamiento
Aparte de los daños morales y sociales que pueden generar el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, existen otros motivos que hacen que la empresa deba efectuar la prevención. Podemos señalar los costes económicos que tienen para la sociedad los daños a la salud que sufren los trabajadores y las jornadas no trabajadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además de estos costes, considerados directos, habrá que tener en cuenta otros, entre ellos los debidos a:
• La producción no realizada.
• El contrato y la formación del personal que sustituya al accidentado.
• Los daños materiales producidos.
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
• Los retrasos en el suministro y la posible pérdida del cliente.
• El deterioro de imagen interna y externa, que podría considerarse un coste indirecto.
1.5. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales:
1.5.1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Tal como se señala en la exposición de motivos, la elaboración de esta ley viene obligada por el artículo 40.2 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. A este motivo se une los compromisos derivados de nuestra incorporación a la Unión Europea y, consecuencia de todo ello, ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las directivas que lo configuran la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, que ha motivado la transposición a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Aparte de lo indicado anteriormente, la aparición de esta ley viene también motivada por los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, así como por la necesidad de por fin a la ya citada falta de visión unitaria en la política de prevención y de actualizar la legislación existente contemplando nuevas situaciones.
Como objetivos de la ley podemos citar:
• Fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos.
• Obtener un nuevo enfoque de la planificación de la prevención desde la fase de proyecto, mediante:
a) La evaluación de los riesgos.
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
b) La ordenación de las medidas preventivas.
c) El control de la efectividad de las mismas.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se compone de los siguientes capítulos:
- Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
- Capítulo II: política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
- Capítulo III: derechos y obligaciones.
- Capítulo IV: servicios de prevención.
- Capítulo V: consulta y participación de los trabajadores.
- Capítulo VI: obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
- Capítulo VII: responsabilidades y sanciones.
Objeto y carácter de la norma (art. 2):
La norma tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Esta ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales, que son:
• La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
• La información.
• La consulta.
• La participación equilibrada.
• La formación de los trabajadores en materia preventiva.
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
El carácter de la norma contenida en esta ley y en sus normas reglamentarias tendrá en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejorada y desarrollada en los convenios colectivos.
Ámbito de aplicación (art. 3):
Este artículo fue modificado por la Ley 31/2006, de 18 de octubre en la cual se dice que con carácter general será de aplicación a:
• Las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
• Con carácter específico a fabricantes, importadores y suministradores, y a los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.
• Será de aplicación a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal.
Quedan excluidas de la aplicación de esta ley aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
• Policía, seguridad y resguardo aduanero.
• Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
• Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
• Personal al servicio del hogar familiar.
Derechos a la protección frente a los riesgos laborales (art. 14):
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho comprende:
• El derecho de información
• El derecho de consulta y participación.
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos
• El derecho a la formación en materia preventiva.
• El derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
• El derecho a la vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente ley.
Principios de la acción preventiva (art. 15):
Contempla los principios generales que el empresario deberá aplicar para el cumplimiento del deber de protección, que son:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Consulta y participación de los trabajadores (arts. 33 a 40):
Comprende los derechos de consulta, participación y representación de los trabajadores a través de los delegados de prevención y el Comité de Seguridad y Salud laboral.
UF0917 Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el mantenimiento de vehículos