UF1814 Información y atención tributaria al contribuyente

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Índice • INTRODUCCIÓN............................................................................... • UNIDAD DIDÁCTICA 1. Caja y terminal punto de venta.................. 1.1. Caja y equipos utilizados en el cobro y pago de operaciones de venta 1.1.1. Funcionamiento.............................................................................. 1.1.2. Características.................................................................................. 1.2. Sistemas tradicionales................................................................................... 1.2.1. Caja registradora.............................................................................. 1.2.2. Datáfono.......................................................................................... 1.3. Elementos y características del TPV.......................................................... 1.4. Apertura y cierre del TPV........................................................................... 1.5. Escáner y lectura de la información del producto................................... 1.6. Otras funciones auxiliares del TPV............................................................ 1.7. Lenguajes comerciales: codificación de la mercancía, transmisión electrónica de datos (sistema EDI u otros)............................................... 1.8. Descuentos, promociones, vales en el TPV.............................................. 1.9. Utilización del TPV (terminal punto de venta)........................................ RESUMEN......................................................................................... AUTOEVALUACIÓN........................................................................ • UNIDAD DIDÁCTICA 2. Procedimientos de cobro y pago de las

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operaciones de venta.............................................................................

Datos del autor

2.1. Caracterización de los sistemas y medios de cobro y pago....................

2.1.1. Efectivo............................................................................................ Africa Rodríguez García es consultora independiente especialista en sector público. 2.1.2. En el último año ha participado en labancaria. gestión .y...................................... planficación estratégica Transferencia y domiciliación de diversos proyectos. Entre ellos Estruming Days, “Encuentros profesionales 2.1.3. Tarjetaempresariales de crédito y débito. ............................................................ para activar iniciativas en el rural”, proyecto del Ayuntamiento de Pontevedra; el Estudio de los servicios municipales para el empleo y análisis de 2.1.4. Pago reembolso. .................................................................. costes asociados para contra el X Foro de Ciudades por el Empleo y el análisis de costes de servicios de ocupación para la Generalitat de Cataluña. 2.1.5. Pago mediante teléfonos móviles, u otros.................................. En 2012 desarrolla como Técnico de Cooperación Internacional el programa Medios onlineLatina, y seguridad del comercio electrónico. europeo2.1.6. Eurosocial II de conpago América Proyecto subvencionado por la Comisión tras conseguir el compromiso de participación de 10 países 2.2. LosEuropea justificantes de pago.............................................................................. latinos. En concreto se encarga de organizar y desarrollar el Taller Regional en Finanzas2.2.1. Públicas Quitoelementos (Ecuador). El en recibo: y características........................................... Entre2.2.2. 2009 Justificante y 2012 trabaja como personal investigador en el Instituto de de trasferencias........................................................... Estudios Fiscales (Organismo autónomo del Ministerio de Economía). Como investigadora es autora de 8factura publicaciones revistas nacionales e internacionales 2.3. Diferencias entre y recibo..en ............................................................. y ponente en 3 congresos internacionales en las Universidades de Dusseldorf y Atlanta. 2.3.1. Obligaciones para el comerciante y establecimiento comercial 2.4. Devoluciones vales.................................................................................... Desde marzo de y2013 es Gestora y fundadora de Espacio ArroeloCoworking SL, espacio de coworking en Pontevedra orientado a proporcionar servicios2.4.1. Normativa........................................................................................ a profesionales autónomos o pequeñas empresas. Se encarga del área de comunicación, planificación estratégica y logística. 2.4.2. Procedimientos internos de gestión............................................. 2.5. Registro de las operaciones de cobro y pago............................................ 2.6. Arqueo de caja............................................................................................... 2.6.1. Concepto y finalidad....................................................................... 2.7. Recomendaciones de seguridad e higiene postural en el TPV............... RESUMEN.........................................................................................

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Ficha Información y atención tributaria al contribuyente. Administración y gestión 1ª Edición Certia Editorial, Pontevedra, 2013 Autor: África Rodríguez García Formato: 170 x 240 mm

Información

gestión.

• 109 páginas.

y atención tributaria al contribuyente.

Administración

y

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Derechos reservados 2013, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial. ISBN: 978-84-16019-33-5 Depósito legal: PO 62-2014 Impreso en España - Printed in Spain Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones. Fuente fotografia portada: MorgueFile, autoriza a copiar, distribuir, comunicar publicamente la obra y adaptar el trabajo.


FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (ADGD0110) ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (RD 1692/2011, de 18 de noviembre)

Área profesional: Administración y auditoria

Familia profesional: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN



Índice • INTRODUCCIÓN............................................................................... 11

• UNIDAD DIDÁCTICA 1. Análisis del sistema tributario español...... 13 1.1. La Hacienda Pública en la Constitución Española..................................15 1.1.1. Principios rectores..........................................................................16 1.1.2. Funciones.........................................................................................20 1.2. Derecho tributario........................................................................................20 1.2.1. Concepto..........................................................................................20 1.2.2. Contenido.........................................................................................21 1.2.3. El poder tributario..........................................................................22 1.2.4. Fuentes del derecho tributario......................................................23 1.3. Organización administrativa tributaria......................................................24 1.3.1. Administración tributaria estatal ..................................................24 1.3.2. Administración autonómica..........................................................25 1.3.3. Administración local.......................................................................26 1.4. Ingresos de derecho público.......................................................................27 1.4.1. Tributos: concepto y clases............................................................27 1.4.2. Tasas..................................................................................................29 1.4.3. Contribuciones especiales..............................................................29 1.4.4. Impuestos.........................................................................................29

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1.5. Elementos estructurales del tributo...........................................................30 1.5.1. Hecho imponible............................................................................32 1.5.2. Los obligados tributarios: obligados principales y secundarios.......................................................................................34 1.5.3. Base imponible: métodos de determinación, reducciones.......37 1.5.4. Base liquidable.................................................................................39 1.5.5. Tipo de gravamen: concepto y clases..........................................40 1.5.6. Cuota tributaria: concepto y tipos................................................41 1.5.7. Deuda tributaria..............................................................................42 1.5.8. Devengo...........................................................................................42 1.6. Clases de impuestos......................................................................................43 1.6.1. Directos e indirectos.......................................................................43 1.6.2. Periódicos e instantáneos...............................................................44 1.6.3. Estatales, autonómicos y locales...................................................45

• UNIDAD DIDÁCTICA 2. Atención al contribuyente: peticiones, sugerencias, consultas, quejas y reclamaciones................................... 51 2.1. Tratamiento de peticiones, sugerencias, consultas, quejas y reclamaciones.................................................................................................53 2.1.1. Derechos y garantías de los obligados tributarios......................54 2.1.2. Deberes de información y asistencia a los obligados tributarios.........................................................................................55 2.2. Procedimiento de recogida y tramitación de quejas y reclamaciones...56 2.3. Consultas tributarias.....................................................................................61 8


2.4. Comunicación en situaciones de sugerencias, consultas, quejas y reclamaciones.................................................................................................62 2.4.1. Tipos: interpersonal, telefónica, telemática y escrita.................62 2.4.2. Canalización de la información tributaria...................................63 2.5. Atención al contribuyente............................................................................64 2.5.1. Lenguaje...........................................................................................64 2.5.2. Escucha activa.................................................................................65 2.5.3. Asertividad.......................................................................................66 2.5.4. Feedback...........................................................................................67 2.6. Técnicas de resolución de situaciones conflictivas en la relación al contribuyente.................................................................................................68

• UNIDAD DIDÁCTICA 3. Seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos tributarios......................................................... 69 3.1. Procedimiento de gestión, inspección y recaudación..............................71 3.1.1. Procedimiento de gestión: concepto y clasificación..................71 3.1.2. Procedimiento de recaudación......................................................72 3.1.3. Procedimiento de inspección........................................................73 3.2. Fases de los procedimientos tributarios....................................................73 3.2.1. Iniciación .........................................................................................73 3.2.2. Tramitación o desarrollo del procedimiento .............................74 3.2.3. Formas de finalización...................................................................77 3.3. Especial referencia al estado de tramitación de los procedimientos......78

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• reSumen........................................................................................... 83

• EJERCICIOS y ACTIVIDADES......................................................... 89

• EVALUACIÓN FINAL........................................................................ 93

• BIBLIOGRAFÍA/WEBGRAFÍA....................................................... 101

• GLOSARIO......................................................................................... 103


Introducción El Estado, a través de la Administración Pública, presta una serie de servicios a sus ciudadanos. Para poder financiarlos necesita ingresos y liquidez que consigue a través de los tributos. En esta unidad estudiaremos las características esenciales del sistema tributario español con el fin de conocer los principales tributos y los procedimientos que se utilizan para su aplicación, inspección y recaudación. Además, se describen cuáles son los procedimientos de atención al contribuyente con los que el ciudadano puede presentar consultas, quejas y reclamaciones.

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Unidad

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Análisis del sistema tributario español • Contenido 1.1. La Hacienda Pública en la Constitución Española 1.2. Derecho tributario 1.3. Organización administrativa tributaria 1.4. Ingresos de derecho público 1.5. Elementos estructurales del tributo 1.6. Clases de impuestos

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.1. La Hacienda Pública en la Constitución Española

Cada ciudadano satisface con su propio dinero necesidades individuales y hace frente a sus gastos a través de los beneficios que obtiene de su trabajo. Pero además, el hecho de vivir en sociedad lleva asociado que haya que cubrir otras necesidades colectivas y públicas, cuya satisfacción exige el esfuerzo colectivo porque cada persona no tendría capacidad ni recursos suficientes para financiarlas. Nos referimos, por ejemplo, a tener las calles bien pavimentadas; hacer una red de agua potable y de alcantarillado; disponer de energía eléctrica; tener un buen servicio de bomberos; construir carreteras, vías de tren y aeropuertos, disponer de una red de ambulatorios y hospitales...

Fuente: www.aeat.es Para establecer y mantener estos servicios públicos, el Estado determina cada año la cantidad máxima que va a gastar el año siguiente y prevé los ingresos necesarios para financiarla. Se configura así el presupuesto público que se recoge

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todos los años en la que es la ley más importante de todas: la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Española, corresponde al Gobierno la elaboración de los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales su examen y aprobación. Al igual que el Estado central, las Comunidades Autónomas y los municipios aprueban también cada año sus propios presupuestos.

Fuente: www.aeat.es Pues bien, la Hacienda Pública es aquella parte de la economía pública que se encarga de la toma de decisiones económicas que se dirigen a la obtención de ingresos y realización de gasto por el Estado y el resto de Administraciones Públicas, lo que también se denomina «actividad financiera del Estado». La regulación de esta actividad financiera se rige por el derecho financiero.

1.1.1. Principios rectores La Constitución Española de 1978 se considera la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Se organiza, tras un título preliminar, en 10 títulos que se estructuran en un total de 169 artículos. Esta norma tan importante recoge la función de la Hacienda Pública, pues incluye deberes y límites que se imponen a la actividad financiera del Estado para la obtención de ingresos y para la realización de gastos. En concreto, vamos a 16

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identificar los principios rectores de la Hacienda Pública que limitan la actuación de los tres poderes del Estado, esto es: al poder legislativo al elaborar las normas jurídico-financieras; al poder judicial al velar por el cumplimiento de dichas normas; y al poder ejecutivo al desarrollarlo y aplicarlo. Pues bien, para comprender con mayor facilidad los principios rectores de la Hacienda Pública, los clasificaremos en los dos componentes esenciales de los presupuestos: principios específicos de los ingresos públicos y principios aplicables a los gastos públicos. Además, añadiremos una serie de principios propios del derecho presupuestario. Principios rectores de la hacienda pública Generalidad Capacidad económica Principios de ingresos públicos

Igualdad Progresividad No alcance confiscatorio

Principios de gastos públicos

Equidad Reserva de ley Eficiencia y economía

Principios de Derecho Presupuestario

Anualidad Universalidad Unidad

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- Principios relativos a los ingresos públicos. Se recogen en el artículo 31.1 de la CE al establecer que «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». Este artículo engloba los siguientes principios:

Principio de generalidad. Significa que todos los ciudadanos tienen que contribuir para hacer frente a los gastos que supone para el Estado la prestación de servicios a sus ciudadanos.

Principio de capacidad económica. Este principio implica que todos los ciudadanos tienen la obligación de contribuir, pero no lo hacen en la misma proporción porque no todos disponen de los mismos recursos económicos. Por tanto, las aportaciones de los ciudadanos al Estado se rigen por la riqueza, los ingresos o el consumo que hace cada uno de ellos. También se tienen que tener en cuenta las circunstancias personales y familiares de dichos destinatarios.

Principio de igualdad. Los ciudadanos deben contribuir con la misma intensidad. Este principio presenta dos perspectivas. Desde una perspectiva positiva, el principio exige el tratamiento igual de los iguales; negativamente, supone que los ciudadanos con distinta capacidad económica han de pagar distinta cantidad de impuestos. Principio de igualdad

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Dimensión positiva

Dos ciudadanos con igual capacidad económica deben pagar igual cantidad de impuestos

Dimensión negativa

Dos ciudadanos con distinta capacidad económica pagan distinta cantidad de impuestos

Principio de progresividad. Los ciudadanos con más riqueza o capacidad económica deben satisfacer con el pago de sus tributos cantidades más que proporcionalmente superiores que quienes tengan menor riqueza. Por eso, se dice que el gasto público cumple también una función

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redistributiva, pues se transfieren recursos de los que más capacidad económica tiene a los que menos.

El principio de no confiscatoriedad. Viene a ser el contrapeso del principio de progresividad al que se acaba de hacer mención. El principio trata de impedir el que la carga tributaria soportada por los ciudadanos suponga la vulneración del derecho de propiedad que se reconoce en el artículo 33 de la CE.

- Principios relativos al gasto público. Básicamente hay que hacer referencia al principio de equidad que se recoge en el artículo 31.2 de la CE, al señalar que «El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos». Esto significa que todos los ciudadanos tienen derecho a beneficiarse por igual de los bienes y servicios públicos, independientemente de su capacidad económica para contribuir mediante el pago de impuestos a la obtención de los recursos necesarios para la prestación de aquéllos. Este principio de equidad o de justicia supone la garantía de una satisfacción mínima de las necesidades públicas y la ausencia de toda discriminación o arbitrariedad. - Principios propios del derecho presupuestario

Principio de reserva de ley. El principio de reserva de ley significa que la regulación de ingresos y gastos ha de hacerse necesariamente mediante ley formal. Se quiere que las decisiones respecto de los ingresos y gastos públicos, por su relevancia para los ciudadanos, sean reguladas por la norma de mayor rango jerárquico y emanadas por el órgano, a su vez, de máxima representación de los ciudadanos. Esto supone que no se podrán utilizar otros instrumentos que requieren menores exigencias, tales como reglamentos o decretos legislativos.

Principios de eficiencia y economía. Las decisiones sobre ingresos y gastos financieros del Estado han de adoptarse en relación con aquello que resulte más barato y económicamente idóneo (esto es, eficiente).

Principio de anualidad. La Ley de Presupuestos es de carácter anual.

Principio de universalidad. Los presupuestos generales del Estado incluirán la totalidad de los gastos e ingresos.

Principio de unidad. Los presupuestos generales del Estado incluyen gastos

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e ingresos de todos aquellos órganos del sector público estatal.

1.1.2. Funciones Fruto de estos principios esenciales de la Hacienda Pública, se puede decir que ésta persigue cumplir tres funciones: Funciones hacieda pública • Asignació óptima de recursos • Distribució equitativa de la renta • Crecimiento económico estable En primer lugar, trata de conseguir una asignación óptima de los recursos y una distribución equitativa de la renta entre los ciudadanos, teniendo en cuenta las particularidades en cuanto a la capacidad económica de cada uno de ellos. Además persigue, con este fin, establecer criterios de igualdad y justicia de manera que se permita aumentar el bienestar social con tasas de crecimiento económico estable.

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.2. Derecho tributario

1.2.1. Concepto Para entender el concepto de derecho tributario, previamente es conveniente tener una visión del derecho en sentido amplio. Éste se clasifica en dos ramas esenciales: Por un lado, el derecho privado regula las relaciones entre los particulares. Por ejemplo, para la gestión de un divorcio o la constitución de una empresa se utilizan el derecho civil y el mercantil respectivamente.

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Por su parte, el derecho público regula la relación entre los ciudadanos y los poderes públicos y entre los distintos organismos de los poderes públicos entre sí. Dentro del derecho público, a su vez, nos encontramos con diversas ramas. Entre ellas destaca el derecho financiero, que organiza y regula los recursos que constituyen la Hacienda Pública (ingresos y gastos públicos). Ésta se compone de dos disciplinas: - Derecho tributario o fiscal, que se refiere únicamente a los ingresos públicos. - Derecho presupuestario, que regula los gastos públicos y el presupuesto.

Ramas del derecho

Derecho Privado (civil, mercantil...)

Derecho público

Derecho Administrativo

Derecho Financiero

Derecho Tributario o fiscal

Derecho Presupuestario

Ingresos públicos

Gastos públicos

1.2.2.Contenido El derecho tributario se organiza en dos partes esenciales: general y especial. La parte general comprende el conjunto de normas que regulan los elementos

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comunes de los tributos. En este sentido, hay que hacer mención especial a Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), pues se considera el «eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes». Además, entre otros, debemos de tener en consideración especialmente el reglamento que desarrolla en profundidad la LGT. Nos referimos al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Estas dos normas serán el caballo de batalla para la preparación de este módulo. Por su parte, la parte especial se refiere a todas las normas que regulan específicamente cada tipo de ingreso o tributo. A modo de ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido se regula en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.2.3. El poder tributario El poder o potestad tributaria es la facultad de crear tributos y de exigirlos a los ciudadanos con el fin de hacer frente a los gastos públicos. Ahora bien, ¿quién tiene tal poder en España? En España conviven tres niveles de Administración Pública: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración local. Pues bien, la CE en su artículo 133 establece que «La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes». Esta misma previsión se recoge en el artículo 4 de la ya mencionada LGT. En virtud de estas normas, se considera que hay dos modalidades de poder tributario: - Potestad originaria para establecer tributos, que corresponde exclusivamente al Estado mediante ley

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- Potestad derivada: corresponde a las CC. AA. y corporaciones locales que podrán establecer y exigir tributos.

Comunidades Autónomas Potestad derivada

Corporaciones locales

Potestad tributaria

Potestad originaria

Estado

1.2.4. Fuentes del derecho tributario

Cada una de las ramas del derecho se regula por diferentes normas. Cada una de las categorías normativas que se encarga de esas disciplinas son las fuentes del derecho. Así, por ejemplo, el derecho civil y el derecho tributario no tendrán las mismas fuentes de derecho. Pues bien, en el caso del derecho tributario, los legisladores, a la hora de crear normas tributarias, deben respetar las siguientes fuentes del derecho: • La Constitución Española. • Los tratados o convenios internacionales y, en particular, los convenios para evitar la doble imposición. • Normas dictadas por la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales con competencia en materia tributaria. • La LGT. • Las leyes específica de cada tributo • Otras leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.

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• Los reglamentos dictados en desarrollo de las normas anteriores, como el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio que desarrolla la LGT. • Específicamente en el ámbito tributario local, las ordenanzas fiscales. Fuentes del Derecho Tributario • CE • Tratados internacionales • Normas de la UE • LGT • Leyes de cada tributo • Reglamentos

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.3. Organización administrativa tributaria

Se define la Administración tributaria como el conjunto de órganos y entidades de derecho público que se encarga fundamentalmente de la aplicación de los tributos y del ejercicio de la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Se organiza teniendo en cuenta la organización territorial del Estado en nivel estatal, autonómico y municipal.

1.3.1. Administración tributaria estatal El concepto de Administración tributaria estatal comprende, entre otros, los órganos centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A nivel estatal, le corresponde a la Administración General del Estado (en adelante, AGE) la gestión y aplicación de los tributos y de los demás derechos de contenido económico de la Hacienda estatal. En concreto, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora. Desarrolla para ello

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fundamentalmente dos funciones: - Presta servicios de información y asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de obligaciones tributarias - Controla los incumplimientos tributarios. Además, hay que hacer mención también a la Dirección General de Tributos (DGT), que, como veremos, se encargan de la contestación de consultas tributarias, y a los tribunales económico-administrativos, que resuelven reclamaciones.

1.3.2. Administración autonómica La CE otorga a las CC. AA. la capacidad de autoorganización y de ahí que, para conocer la estructura administrativa que utilizan las Comunidades Autónomas para la aplicación, gestión y recaudación de sus tributos, hay que acudir a la normativa de cada una. Pues bien, cada Administración autonómica debe encargarse de conseguir sus recursos económicos para poder pagar los servicios públicos que demandan sus ciudadanos. Pero… ¿De dónde obtienen esos recursos? Para dar respuesta a esta cuestión hay que distinguir entre dos tipos de Comunidades Autónomas, aquellas sometidas a un régimen general y aquellas que tienen un régimen especial. Las Comunidades Autónomas de régimen general consiguen su financiación a través de los siguientes ingresos: - Transferencias de fondos por parte del Estado. - Tributos. Hay dos tipos: •

Tributos propios creados por las CC. AA. (impuestos, tasas y contribuciones especiales).

Tributos cedidos por el Estado. Éstos a su vez presentan dos modalidades: o Tributos cedidos totalmente por el Estado.

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o Tributos cedidos parcialmente por el Estado, como por ejemplo el IRPF, en el que las Comunidades Autónomas pueden regular las escalas y los importes del mínimo personal y familiar correspondientes al gravamen autonómico.

Fuentes de financiación CCAA Régimen general Transferencias de fondos del Estado

Tributos

Tributos de las CCAA

Tributos cedidos por el Estado

Tributos cedidos totalmente por el Estado

Tributos cedidos parcialmente por el Estado

Hay que indicar que las CC. AA. podrán determinar la organización de su propia Administración tributaria, que será competente para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos propios. En cambio, en el caso de los tributos cedidos, tales competencias corresponden a la Administración tributaria del Estado. A las CC. AA. de Navarra y País Vasco se les aplica un régimen especial de financiación. Estas Comunidades recaudan como tributos concertados todos los impuestos del sistema impositivo estatal y transfieren una parte de las sumas recaudadas (el cupo) al Estado como contribución a todas las cargas del Estado que no asume la Comunidad Autónoma.

1.3.3. Administración local Los Ayuntamientos necesitan de recursos económicos para poder desempeñar las funciones que la ley les atribuye. Para ello se financian a través

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de los siguientes ingresos: - Tributos propios (impuestos, tasas y contribuciones especiales). - Participación en los tributos del Estado y de las CC.AA. Fuentes de financiación de los ayuntamientos

Tributos propios

Impuestos

Tasas

Participación en los tributos del Estado y de las CCAA

Contribuciones especiales

Pues bien, en cada Ayuntamiento, la Concejalía de Hacienda correspondiente se encarga de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

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.4. Ingresos de derecho público

Como ya hemos ido mencionando, el derecho financiero se compone de los ingresos y gastos públicos. Los ingresos públicos se definen como las sumas de dinero que perciben las distintas Administraciones para cubrir con ellas sus gastos. Ejemplo de ingresos públicos son los beneficios que obtiene el Estado de sus empresas; los ingresos que obtiene a través de los tributos, ingresos coactivos como las multas…

1.4.1. Tributos: concepto y clases Dentro de los distintos tipos de ingresos públicos destacan especialmente los tributos. Se consideran la principal fuente de ingresos con los que las AA. PP. (el UF1814 Información y atención tributaria al contribuyente

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Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios) pueden hacer frente a la provisión de los bienes y servicios públicos para los ciudadanos. Se define tributo en la LGT como las «prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos» (art. 2 LGT). De esta compleja definición se pueden extraer una serie de conclusiones muy simples que caracterizan a los tributos: • Son prestaciones pecuniarias; imponen una obligación, que es la suma de una determinada cantidad en dinero. No se puede usar otra forma de pago diferente del dinero. Esto quiere decir que, por ejemplo, no se puede realizar un pago en especie. • Son prestaciones obligatorias. Es decir, no se firma un contrato entre las Administraciones tributarias y los ciudadanos de un Estado, sino que se imponen de forma coactiva por la Administración Pública. De hecho, su incumplimiento acarrea sanciones. • Se diferencian de otros ingresos del Estado obtenidos coactivamente, como son las multas, ya que éstas requieren la realización de un hecho ilícito. Los tributos a su vez, se clasifican en tres modalidades: - Impuestos. - Tasas. - Contribuciones especiales. Tributos: • Impuestos • Tasas • Contribuciones especiales

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1.4.2. Tasas (art. 2.2. a LGT) Son tributos que se exigen en dos supuestos: - Cuando el ciudadano se sirve de un servicio público. - Cuando la Administración realiza una actividad que beneficia a un ciudadano de modo particular. A modo de ejemplo señalamos los siguientes: la instalación de un terraza en la vía pública por una cafetería; tasas que se abonan por el DNI; pago de licencias de caza o pesca; importe a pagar por pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), tasas académicas, tasa de recogida de basura…

1.4.3. Contribuciones especiales (art. 2.2.b LGT) En este caso, un ciudadano debe pagar este tributo porque, como consecuencia de una actividad de la Administración que no va dirigida directamente a favorecer al contribuyente, se le ocasiona un beneficio especial que no se habría producido sin la actividad de la Administración. En la contribución especial existe una actividad administrativa, pero, a diferencia de la tasa, dicha actividad surge sin que medie una petición del contribuyente, es decir, existe una actuación de la Administración que, sin ir dirigida a un sujeto pasivo en especial, le ocasiona un beneficio y por ello debe pagar el tributo. Un ejemplo claro serían las obras de alcantarillado, alumbrado público o peatonalización de un determinado barrio, que hace aumentar el valor de los inmuebles ubicados en el mismo. Los vecinos de esta zona deberán pagar un tributo por este beneficio aunque no lo hayan solicitado.

1.4.4. Impuesto (art. 2.2.c LGT) Los impuestos son unas cantidades de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para que las Administraciones dispongan de los recursos suficientes con los que financiar los gastos públicos. Son la fuente de ingresos por excelencia de la Administración Pública. A continuación se especifican las diferencias esenciales entre los tres tipos de tributos: UF1814 Información y atención tributaria al contribuyente

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La principal diferencia de los impuestos en relación con los otros dos tributos es que no hay contraprestación. Por ejemplo, cuando un recién licenciado paga las tasas para solicitar el título universitario, obtiene el beneficio de poder presentarse a unas oposiciones en que se exige el título de licenciado, mientras que, cuanto esa misma persona compra unos zapatos y paga el impuesto correspondiente, no obtiene ningún beneficio. Las tasas y las contribuciones especiales implican que se pague una contraprestación directa hacia el sector público por parte del ciudadano que se ve beneficiado. En cambio, los impuestos carecen de contraprestación. Los impuestos y las contribuciones especiales se exigen en forma obligatoria, en cambio, la tasa se exigiría solo por existir la voluntad del sujeto al que se le va a exigir (voluntad de utilizar o no el servicio público).

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.5. Elementos estructurales del tributo

Cuando las AA. PP. utilizan su poder tributario e imponen sobre un ciudadano la obligación de pagar un determinado tributo se genera una relación jurídicotributaria entre ambos. Esto supone que ambas partes quedan sometidas a cumplir con una serie de obligaciones y deberes al tiempo que cuentan, a su vez, con derechos. Pues bien, fruto de esta relación jurídico-tributaria surge una obligación tributaria que pesa sobre el contribuyente, cuyo objeto es el pago de un tributo. Poder tributario de la AP sobre el ciudadano Relación jurídico tributaria Obligación tributaria Pago del tributo por el ciudadano

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La obligación tributaria puede ser de dos modalidades, material y formal. Las obligaciones materiales son aquellas que consisten en el pago de una cantidad de dinero y se clasifican en distintos tipos. Destacamos algunas de ellas. - Obligación tributaria principal: el objetivo es pagar la cuota tributaria. - Obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta: son las obligaciones tributarias de satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. - Obligaciones entre particulares resultantes del tributo: obligaciones que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios, como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente. A modo de ejemplo, en este tipo de obligación se incluye la prestación satisfecha como consecuencia de la repercusión del IVA. - Obligaciones tributarias accesorias: son todas aquellas obligaciones de carácter pecuniario distintas de las demás que se deban satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Se incluyen las de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo. No existe una lista cerrada, ya que la LGT prevé que las leyes propias de cada tributo puedan establecer otras (art. 29 LGT). Por su parte, las obligaciones formales no tienen carácter monetario. Entre otras por ejemplo, señalamos las siguientes: - La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal para las relaciones con la Administración tributaria. - La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones. - La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros por parte de las empresas. - La obligación de expedir y entregar facturas que tengan relación con las obligaciones tributarias.

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Obligación principal

Material: monetaria

Obligación de realizar pagos a cuenta Obligaciones entre particulares resultantes del tributo Obligaciones accesorias

Obligaciones tributarias

Solicitar y utilizar el NIF Presenta declaraciones Formal: no monetaria

Llevar libros de contabilidad Expedir y entregar facturas

A continuación pasamos a identificar los elementos esenciales de toda obligación tributaria material.

1.5.1. Hecho imponible Se definiría como el hecho fáctico que da lugar al nacimiento del tributo y que, cuando se produce, origina una obligación tributaria. Este supuesto siempre viene fijado por ley a través de una hipótesis. Por ejemplo, están obligados al pago del IRPF todos los contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto que se especifica en la Ley del IRPF. Una vez que el contribuyente se encuentra en aquellas circunstancias que hipotéticamente se prevén en la Ley del IRPF, nacerá la obligación tributaria. Si un profesor recibe un sueldo por dar clase, posteriormente tendrá que declararlo en el IRPF. El sueldo que recibe por su trabajo es el hecho que está sujeto a gravamen y le obliga a declarar.

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Ahora bien, hay casos en los que la Ley permite que, a pesar de que se realice el hecho imponible, no se tenga el deber de cumplir con la obligación tributaria principal. Es lo que se conoce como «exenciones tributarias». En el IRPF están exentos, por ejemplo, determinados premios literarios, artísticos o de azar, las prestaciones del Estado por actos de terrorismo o las ayudas a los afectados por el SIDA. En el IVA lo están los servicios sanitarios públicos, la educación de la infancia y la juventud por entidades públicas o privadas autorizadas o los servicios prestados por los dentistas. Existen distintas modalidades de exención: - Objetiva/subjetiva. Es objetiva si la norma declara exentos negocios, actos o hechos incluidos genéricamente en la norma. Subjetiva, cuando la exención se dirige a ciertas personas no quedan obligadas a contribuir, a pesar de encontrarse dentro del hecho imponible que genera la obligación impositiva. - Permanentes y temporales. Nos encontramos con una exención permanente si no está limitada en el tiempo, frente a las temporales, que presentan una vigencia temporal limitada. - Total o parcial. La exención será total si excluye por completo la obligación tributaria. Por el contrario, será parcial si disminuye en distinto grado el importe de la obligación tributaria sin que ésta desaparezca totalmente. Modalidades de exención • Objetiva/subjetiva • Permanente/temporal • Total/parcial Por último, es fundamental que no confundamos la exención con los supuestos de no sujeción (art. 20.2 LGT). En la no sujeción no se produce ningún hecho imponible por la sencilla razón de que la actividad, o el sujeto que la realiza, no está gravado (por ejemplo, las comunidades de bienes no están sujetas al impuesto sobre sociedades). En cambio, en la exención, aunque se produce el hecho imponible, no se aplica la norma tributaria.

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Supuesto de no

Exención

sujeción

Se produce hecho imponible

No se produce el hecho imponible

1.5.2. Los obligados tributarios: obligados principales y secundarios En toda obligación tributaria participan dos sujetos, uno activo y otro pasivo. El sujeto activo actúa en calidad de acreedor, pues exige el pago del tributo. Nos referimos a las Administraciones tributarias comentadas en el apartado 1.3. No debe confundirse el sujeto activo del poder tributario (analizado en el apartado 1.2) con el sujeto activo de la obligación tributaria. El primero es quien puede crear tributos. El segundo es el ente que asume una posición acreedora dentro de cada obligación tributaria. Por otro lado, tenemos al sujeto pasivo o deudor de la obligación (el obligado tributario).

Sujeto activo

Administración tributaria

Sujeto pasivo

Obligado tributario

Sujetos de la obligación tributaria

¿Quién puede ser sujeto pasivo? Pueden ser tanto los ciudadanos como las empresas. Por ejemplo, en el IRPF, el sujeto pasivo es una persona física, mientras que en el Impuesto sobre Sociedades se trata de una persona jurídica. En el IVA el sujeto pasivo puede ser tanto una persona física como jurídica.

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Ahora bien, existen distintos tipos de obligados tributarios: - Contribuyente o deudor directo. Es la persona, natural o jurídica, que debe entregar a la Administración Tributaria una suma de dinero, por haberse dado a su respecto el hecho imponible para el nacimiento de la obligación tributaria. Por ejemplo: un enfermero que vive en Pontevedra, y trabaja en un hospital público, todos los meses recibe un sueldo, que al cabo del año deberá declarar a la AEAT a través del IRPF. En todo caso el contribuyente ha de estar definido siempre en la ley. Si se da el caso de que concurren varios sujetos pasivos, éstos están por lo general solidariamente obligados al pago de las deudas tributarias. - Sustituto del contribuyente, esto es, quien asume la posición deudora en lugar del deudor directo. Por ejemplo, el empresario que paga salario a un trabajador y le retiene a éste un porcentaje destinado a la Hacienda Pública. El empresario es quien ingresará la retención y el trabajador es el sujeto pasivo que soporta la retención. - Obligados a realizar pagos a cuenta. El art. 23.1 LGT los enumera: •

Obligaciones a realizar pagos fraccionados.

Obligados a realizar retenciones.

Obligaciones a realizar ingresos a cuenta.

Todos estos tienen que efectuar pagos a cuenta de la obligación principal del contribuyente. Esta obligación es autónoma respecto de la obligación tributaria principal y su regulación está sometida a la reserva de ley. El contribuyente tendrá derecho a deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados (art. 23.2 LGT). - Retenedor. Persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos. - Los obligados a practicar ingresos a cuenta (art. 37.3 LGT). Personas o entidades que satisfacen rentas en especie o dinerarias y que tienen la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.

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- Obligados a repercutir. La traslación es el derecho que tiene un sujeto pasivo, que ha cumplido la obligación tributaria, de exigir la suma de dinero en que se concreta la prestación objeto de la obligación tributaria a otras personas ajenas a la obligación tributaria, pero determinadas por la ley. Un ejemplo sería cuando se alquila un piso; el arrendador puede repercutir el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre el arrendatario que alquila el inmueble. Otro ejemplo claro sería en el caso de la normativa sobre el IVA, en la cual la ley señala quién es el sujeto de derecho, «vendedor o prestador de servicios», pero esta misma norma permite que pueda trasladar su obligación directamente al consumidor. - Sucesores: hay dos modalidades, según se trate de una persona física o jurídica. o Sucesores de personas físicas (art. 39 LGT): de las deudas de un fallecido responderán herederos y legatarios con el patrimonio de la herencia y con el suyo propio. En ningún caso se transmitirán las sanciones. o Sucesores de empresas (art. 40.1 LGT). Hay dos supuestos. •

En una sociedad con responsabilidad limitada, las obligaciones tributarias se transmitirán a los socios hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

En una sociedad de responsabilidad ilimitada (ej. S. A.), la obligación tributaria se transmitirá a los socios y responden íntegramente a su cumplimiento incluso con su patrimonio. Tipología de obligados tributarios • Contribuyente • Sustituto del contribuyente • Obligados a realizar pagos fraccionados • Retenedor • Obligados a practicar ingresos a cuenta • Obligados a repercutir • Sucesores

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1.5.3. Base imponible: métodos de determinación, reducciones Una vez que tenemos identificado cuál es el hecho imponible que da lugar a la obligación tributaria, la siguiente pregunta debe ser: ¿cómo medir o determinar el valor del hecho imponible para saber finalmente qué prestación ha de abonarse por el tributo? Este proceso de cuantificación pasa por dos fases fundamentales: 1) En una primera fase se ha de determinar la base imponible, o lo que es lo mismo, se cuantifica el hecho imponible. 2) En una segunda fase se aplica un tipo impositivo sobre la capacidad económica para obtener la cuota tributaria. Probablemente para muchos estos conceptos sean totalmente desconocidos, pero poco a poco iremos tratando de facilitar la comprensión. Comencemos por el principio. Para determinar qué cantidad de tributo se ha de abonar, lo primero es hallar la base imponible. Ésta se define como la expresión cuantificada o medible del hecho imponible, que sirve como base para calcular el tributo a abonar. Podemos decir que la base imponible es la expresión cifrada y numérica del hecho imponible. Así, sobre la base imponible se aplican toda una serie de variables que determinan la cantidad a pagar de tributo. Esto supone que el hecho imponible es una situación o una circunstancia y la base imponible es la medición cuantificada de ese hecho. Hecho imponible: situación o circunstancia fáctica Obligación tributaria

Base imponible: cuantificación del hecho imponible

Cantidad del tributo a abonar

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En general, se cuantifica en euros, pero también es posible utilizar otras unidades, como sucede en el impuesto especial sobre bebidas alcohólicas, que se hace sobre litros. A modo de ejemplo, en el caso del IVA la base imponible es el precio del bien o servicio objeto de compraventa. Al comprar unos zapatos por 100 euros más IVA, se produce un hecho imponible y la base imponible en este caso es de 100 euros (que es la cantidad a la que se le aplicará el porcentaje de IVA correspondiente). En cambio, en el impuesto sobre bebidas alcohólicas, si un bar adquiere 80 litros de alcohol pagara impuestos por esos 80 litros con independencia del precio de cada litro. En el caso del IRPF, la base imponible está integrada por las rentas que obtiene una persona en el año. Pero ¿cómo se mide o cuantifica la base imponible? Existen tres métodos. Métodos estimación base imponible • Estimación directa • Estimación objetiva • Estimación indirecta - Estimación directa: se mide utilizando hechos concretos como pueden ser las declaraciones o los datos de libros y registros. A modo de ejemplo, un arquitecto en régimen de autónomos que trabaja en la construcción de distintas obras debe realizar la liquidación trimestral del IVA. Para estimar la base imponible utilizará directamente las facturas presentadas a cada uno de los promotores o constructores de los proyectos en los que ha trabajado durante los tres meses anteriores. Estos datos son los que se utilizan en el sistema de estimación directa. - Estimación objetiva: para medir la base imponible se utilizan índices, módulos o datos previstos en la norma de cada tributo, pero no se utilizan los datos que directamente tengan relación con una obligación tributaria. - Estimación indirecta: se aplica cuando no es posible conseguir datos para 38

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determinar la base imponible con los otros dos sistemas. En concreto, esto sucede en cuatro situaciones: •

No se presentan declaraciones o están incompletas.

Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.

Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.

Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos (por ejemplo en caso de incendio)

Si se da alguno de estos supuestos, entonces valorar o medir la base imponible resulta complicado. Por ello, la LGT señala algunos mecanismos que pueden utilizarse para calcular el valor: - Datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto. - Elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas y los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el sector económico de que se trate. - Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes. ¿Cuándo hemos de aplicar uno u otro sistema? El sistema general, por lógica, es el de estimación directa, pues es el que guarda una relación estrecha con la obligación tributaria. Siempre será mucho más exacta la medición de la base imponible si contamos con todos aquellos documentos que nos permitan valorarla. No obstante, si la ley así lo establece, hay casos en los que es posible usar el sistema objetivo, pero éste es voluntario para los obligados tributarios. Por último, la estimación indirecta se utilizará de forma subsidiaria respecto de los otros dos sistemas.

1.5.4. Base liquidable Una vez que tenemos la base imponible, debemos aplicar una serie de UF1814 Información y atención tributaria al contribuyente

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reducciones previstas por ley. El resultado de esta operación se conoce como base liquidable. Hay casos en los que la ley de un tributo no establece reducciones, por lo que la base liquidable es igual a la base imponible.

1.5.5. Tipo de gravamen: concepto y clases El gravamen es una cifra o un porcentaje que se aplica sobre la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Es un elemento esencial del tributo y, por lo tanto, su determinación queda sujeta a la reserva de ley.

Este elemento puede ser en general fijo o progresivo. - Fijo: significa que el porcentaje que se aplica a la base no varía. Por ejemplo, en el Impuesto sobre Sociedades el porcentaje es del 30%, con independencia de la base imponible. Otro caso es el IVA que presenta un tipo general del 21 %; un reducido del 10% y un súper reducido del 4%. - Progresivo: supone que el porcentaje a aplicar aumenta en la medida que aumenta la base imponible. Significa no pagar un porcentaje lineal por todo el dinero que se tiene, sino distribuir esa renta en tramos, y donde el porcentaje que se aplica va siendo mayor según va ascendiendo el tramo de dinero. Al conjunto de tipo de gravamen aplicable a los distintos tramos de la base liquidable se denomina tarifa. Ahora bien, ¿qué cifra o porcentaje se aplica? Varía según el tipo de tributo de que se trate. A modo de ejemplo, en el caso del IRPF, existen 6 porcentajes diferentes y

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cada uno de ellos se asocia una determina capacidad económica. Se aplicará un porcentaje mayor cuanto mayor sea la capacidad económica del contribuyente. Se trata de una manifestación del principio de progresividad al que ya nos referimos en el apartado 1.1, de forma que quienes más dinero tengan deberán aportar más euros para el pago de los bienes y servicios públicos.

1.5.6. Cuota tributaria: concepto y tipos Es el resultado de aplicar el tipo de gravamen sobre la base liquidable. Sobre la cuota tributaria o cuota íntegra se aplicarán deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos en la ley de cada tributo. El resultado será la cuota líquida.

Por último, a la cuota líquida se le restarán los siguientes conceptos: - Deducciones. Una deducción es una cantidad que minora la cuota a pagar por un impuesto. En el IRPF, por ejemplo, se aplican en supuestos como inversión en la vivienda habitual, madres trabajadoras con niños menores de tres años o donativos. - Pagos fraccionados y pagos a cuenta. Son anticipos, dinero que el sujeto pasivo ingresa en los plazos previstos. - Retenciones. Son cantidades que no percibimos y que son ingresadas en Hacienda. Por ejemplo, en el IRPF las empresas tienen que efectuar todos los meses esas retenciones sobre el sueldo que pagan a los empleados. Cuando llegue el momento de hacer su declaración, los empleados descontarán esas cantidades retenidas de lo que tienen que ingresar por el impuesto. También los bancos y cajas de ahorro aplican retenciones sobre los intereses que pagan a las personas que tienen abiertas cuentas corrientes o de ahorro. Igualmente, los profesionales y los empresarios realizan ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, cuando hacen su declaración del IRPF, se descuentan de la cantidad final que resulte.

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- Ingresos a cuenta. - Cuotas. El resultado será la cuota diferencial, que se define como el porcentaje de capacidad económica con el que el sujeto pasivo debe contribuir al sostenimiento del gasto público (art. 56 LGT).

1.5.7. Deuda tributaria Una vez realizados todos estos cálculos se obtiene la deuda tributaria, que se define como la cantidad que el contribuyente tiene que ingresar a la Administración tributaria para hacer frente al pago del tributo. Ésta incluye, en su caso, unos recargos específicos, entre los que destacan los siguientes: - Recargos por realizar la declaración fuera de plazo. - Recargos por realizar el ingreso de la deuda fuera del período voluntario, esto es, en lo que se denomina período ejecutivo. - Recargo por interés de demora. El pago de la deuda tributaria no se realiza en cualquier momento, sino que cada tributo tiene definido su período voluntario de pago por ley. También son posibles otras formas de terminación. Destacamos fundamentalmente la prescripción, compensación y condonación. Prescribir significa que ha pasado el tiempo en el que el contribuyente estaba obligado al pago de la deuda. Compensar implica liberar de la deuda, pues ambas partes son recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra. Por último, condonar significa perdonar la deuda por parte de la Administración. Se trata de casos excepcionales que se fundamentan en razones de justicia, como dejar de tributar por la contribución territorial rústica en años de cosecha desastrosa.

1.5.8. Devengo Una duda muy común que nos puede saltar es en qué momento un

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contribuyente debe ingresar la deuda a pagar a la administración tributaria. ¿En el momento en que se realiza el hecho imponible?, ¿con posterioridad al nacimiento de la obligación tributaria? Hay que distinguir dos conceptos esenciales: devengo del tributo y exigibilidad. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se adquiere la obligación de pagar un tributo. Por ejemplo, cuando un consumidor va a una tienda y paga por comprar un pantalón, se está realizando el devengo del hecho imponible constituido por la compra del bien. Por otro lado, la exigibilidad es el momento en que se hace obligatorio ingresar la deuda en la Administración tributaria. Por ejemplo, un arquitecto en régimen de autónomos, que ha realizado una obra concreta en enero de 2013, debe pagar el IVA, pero solo le es exigible que se libere de la deuda trimestralmente (por tanto, en marzo) a pesar de que el devengo (la obra) se realizó en enero. Otro ejemplo: cuando un ganadero compra 4 cerdos en una feria en marzo, en el momento en que compra los animales se produce la obligación de declarar esa compra y sus impuestos, aunque éstos los haga meses después, cuando tenga que hacer la declaración. Por tanto, el momento del devengo del tributo y la exigibilidad de la cuota no tienen por qué coincidir. Habrá que atenerse a lo que especifique la norma de cada tributo.

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.6. Clases de impuestos

1.6.1. Directos e indirectos Existen impuestos directos e indirectos. - Impuestos directos Para comprender qué es un impuesto directo es necesario que reforcemos lo que hemos aprendido hasta ahora en este módulo. Así, según vimos en el apartado 1.1, el principio de progresividad establece que quienes más dinero tengan deberán aportar más euros para el pago de los bienes y servicios públicos.

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Pues bien, los impuestos directos son una manifestación clara de este principio, ya que se trata de tributos que están directamente relacionados con la capacidad económica del contribuyente que debe hacer frente a la deuda tributaria. Así, pagará más aquel contribuyente que tenga más capacidad económica.

Fuente: www.aeat.es Por ejemplo, el IRPF es un impuesto que pagan las personas según la renta que perciben, ya que se organiza en seis tramos de renta y se debe de tributar de acuerdo al tramo en el que se sitúe la renta del contribuyente. - Impuestos indirectos Todos sabemos que, cada vez que compramos una bolsa de caramelos, una nevera, unos zapatos, cada vez que contratamos con unos albañiles una reforma en casa o que nos subimos en un taxi estamos pagando impuestos. En concreto, estamos pagando impuestos sobre el consumo o indirectos. Se denominan así porque todos los ciudadanos pagamos la misma cantidad de impuesto sin que importe la capacidad adquisitiva del mismo. El más conocido de ellos es el IVA, esto es, el impuesto que se paga cada vez que se compra algo, ya sea un bien o un servicio.

1.6.2. Periódicos e instantáneos Son instantáneos aquellos impuestos en los que el hecho imponible se agota

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con su propia realización, es decir, cuando se producen en un mismo momento el devengo y la exigibilidad del tributo; por ejemplo, el impuesto a la asignación de un bien como heredero. En cambio, el tributo es periódico cuando el hecho imponible no corresponde a un acto, sino a una situación que se prolonga en el tiempo, distinguiéndose claramente el devengo y la exigibilidad del tributo. Ya vimos en el apartado 1.5, por ejemplo, el IRPF o el IVA.

Fuente: www.aeat.es

1.6.3. Estatales, autonómicos y locales Para entender esta clasificación no debemos perder de vista lo ya aprendido en el apartado 1.2 en relación con la potestad tributaria. Como ya vimos, tanto el Estado como las CC. AA. y las entidades locales tienen potestad para establecer tributos. A continuación, veremos cuáles son los principales impuestos que existen en cada nivel de gobierno, incluyendo una pequeña definición sobre el hecho imponible que configura cada uno. A nivel estatal, en la siguiente tabla se clasifican los impuestos en dos grandes grupos, directos o indirectos.

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Sistema impositivo del Estado Impuestos directos Denominación

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Hecho imponible

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Obtención de renta del contribuyente (persona física residente en España). Ej.: salario de un arquitecto en un estudio privado.

Impuesto sobre sociedades (IS)

Obtención de renta de empresas con personalidad jurídica en España. Ej.: beneficios de empresa de una empresa de fabricación de zapatos.

Impuesto sobre la renta de no residentes

Renta obtenida en España por personas físicas no residentes en España o entidades no residentes en España. Ej.: renta obtenida por Alejandro Sanz.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Incrementos de patrimonio a título gratuito por las personas físicas. Se debe pagar impuestos por los siguientes conceptos: - Adquisición de bienes/derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. - Adquisición de bienes /derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos. - Percepciones por los beneficiarios de contratos de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

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Impuestos indirectos Denominación

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Hecho imponible Recae sobre el consumo. Se someten a gravamen tres conceptos: - Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios/ profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial/profesional. Ej.: arquitecto en régimen de autónomos que participa en un determinado proyecto. - Adquisiciones intracomunitarias de bienes. - Importaciones de bienes. Transmisiones patrimoniales onerosas. Operaciones societarias. Actos jurídicos documentados.

Impuestos Especiales

Se grava la fabricación, elaboración e importación de determinados productos (alcohol, hidrocarburos, labores del tabaco…). La primera matriculación definitiva en España de vehículos/embarcaciones/ aeronaves.

Impuestos de deuda aduanera

Derechos de importación: derechos de aduana a pagar por la importación de mercancías específicas.

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Impuestos indirectos Denominación Impuestos de deuda aduanera

Hecho imponible Derechos de exportación: derechos de aduana que deben pagarse por la exportación de mercancías.

Impuesto sobre primas de seguros

Grava en fase única las operaciones de seguro y de capitalización.

Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos

Grava en fase única las ventas minoristas de gasolina, gasóleo, fuelóleo y queroseno.

A nivel autonómico, como ya advertimos en el apartado 1.2, las CC. AA. se financian a través de impuestos propios y de impuestos cedidos por el Estado. Por lo que respecta a los impuestos propios, hay que especificar ciertas cuestiones: se trata de impuestos que solo afectan al territorio de la Comunidad Autónoma y se regulan por la ley de cada una, de ahí que en este módulo no podamos reflejar todos los impuestos propios que las 17 CC. AA. han establecido, ya que habría que acudir a la normativa autonómica a tal efecto. Por otro lado, el Estado cede total o parcialmente a las Comunidades el rendimiento que obtiene de ciertos impuestos estatales. Por último, a nivel local cabe señalar los siguientes tipos de impuestos: Tipología de impuesto local Impuesto sobre Bienes Inmuebles Impuesto de Actividades Económicas

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Hecho imponible Propiedad de bien rústico o urbano. Ej.: propiedad de un piso. Ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Ej.: empresa de zapatos en Pontevedra.

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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por vía pública.

Impuesto sobre incrementos de valor de terrenos de naturaleza urbana

Aumento de valor de los terrenos urbanos. Se pone de manifiesto a consecuencias de la transmisión de la propiedad de los mismos o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo sobre dichos terrenos.

Impuesto sobre construcción/ instalaciones/obras

Realización en el término municipal de cualquier instalación/obra/ construcción bajo dos requisitos: - Que se exija licencia de obra o urbanística. - Que sea competente para su concesión el Ayuntamiento de la imposición.

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