UF1815. Asistencia y gesti贸n administrativa al contribuyente de la documentaci贸n tributaria
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Índice • INTRODUCCIÓN............................................................................... • UNIDAD DIDÁCTICA 1. Caja y terminal punto de venta.................. 1.1. Caja y equipos utilizados en el cobro y pago de operaciones de venta 1.1.1. Funcionamiento.............................................................................. 1.1.2. Características.................................................................................. 1.2. Sistemas tradicionales................................................................................... 1.2.1. Caja registradora.............................................................................. 1.2.2. Datáfono.......................................................................................... 1.3. Elementos y características del TPV.......................................................... 1.4. Apertura y cierre del TPV........................................................................... 1.5. Escáner y lectura de la información del producto................................... 1.6. Otras funciones auxiliares del TPV............................................................ 1.7. Lenguajes comerciales: codificación de la mercancía, transmisión electrónica de datos (sistema EDI u otros)............................................... 1.8. Descuentos, promociones, vales en el TPV.............................................. 1.9. Utilización del TPV (terminal punto de venta)........................................ RESUMEN......................................................................................... AUTOEVALUACIÓN........................................................................ • UNIDAD DIDÁCTICA 2. Procedimientos de cobro y pago de las
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operaciones de venta............................................................................. atos del autor 2.1. Caracterización de los sistemas y medios de cobroD y pago....................
2.1.1. Efectivo............................................................................................ Africa Rodríguez García es consultora independiente especialista en sector público. 2.1.2. En el último año ha participado en labancaria. gestión .y...................................... planficación estratégica Transferencia y domiciliación de diversos proyectos. Entre ellos Estruming Days, “Encuentros profesionales 2.1.3. Tarjetaempresariales de crédito y débito. ............................................................ para activar iniciativas en el rural”, proyecto del Ayuntamiento de Pontevedra; el Estudio de los servicios municipales para el empleo y análisis de 2.1.4. Pago reembolso. .................................................................. costes asociados para contra el X Foro de Ciudades por el Empleo y el análisis de costes de servicios de ocupación para la Generalitat de Cataluña. 2.1.5. Pago mediante teléfonos móviles, u otros.................................. En 2012 desarrolla como Técnico de Cooperación Internacional el programa Medios onlineLatina, y seguridad del comercio electrónico. europeo2.1.6. Eurosocial II de conpago América Proyecto subvencionado por la Comisión Europea tras conseguir el compromiso de participación de 10 países 2.2. Los justificantes de pago.............................................................................. latinos. En concreto se encarga de organizar y desarrollar el Taller Regional en Finanzas2.2.1. Públicas Quitoelementos (Ecuador). El en recibo: y características........................................... Entre2.2.2. 2009 Justificante y 2012 trabaja como personal investigador en el Instituto de de trasferencias........................................................... Estudios Fiscales (Organismo autónomo del Ministerio de Economía). Como investigadora es autora de 8factura publicaciones revistas nacionales e internacionales 2.3. Diferencias entre y recibo..en ............................................................. y ponente en 3 congresos internacionales en las Universidades de Dusseldorf y Atlanta. 2.3.1. Obligaciones para el comerciante y establecimiento comercial 2.4. Devoluciones vales.................................................................................... Desde marzo de y2013 es Gestora y fundadora de Espacio ArroeloCoworking SL, espacio de coworking en Pontevedra orientado a proporcionar servicios2.4.1. Normativa........................................................................................ a profesionales autónomos o pequeñas empresas. Se encarga del área de comunicación, planificación estratégica y logística. 2.4.2. Procedimientos internos de gestión............................................. 2.5. Registro de las operaciones de cobro y pago............................................ 2.6. Arqueo de caja............................................................................................... 2.6.1. Concepto y finalidad....................................................................... 2.7. Recomendaciones de seguridad e higiene postural en el TPV............... RESUMEN.........................................................................................
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Ficha Asistencia y gestión administrativa al contribuyente. Administración y gestión 1ª Edición Certia Editorial, Pontevedra, 2014 Autor: África Rodríguez García Formato: 170 x 240 mm
• 143 páginas.
Asistencia y gestión administrativa al contribuyente. Administración y gestión. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Derechos reservados 2014, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial. ISBN: 978-84-16019-03-8 Depósito legal: Impreso en España - Printed in Spain Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones. Fuente fotografia portada: MorgueFile, autoriza a copiar, distribuir, comunicar publicamente la obra y adaptar el trabajo.
ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (RD 1692/2011, de 18 de noviembre)
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (ADGD0110)
Área profesional: Administración y auditoria
Familia profesional: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Índice • INTRODUCCIÓN............................................................................... 11 • UNIDAD DIDÁCTICA 1. Registro y distribución de información y documentación tributaria..................................................................... 13 1.1. La documentación tributaria.......................................................................15 1.1.1. Concepto y naturaleza....................................................................15 1.1.2. Comunicaciones .............................................................................15 1.1.3. Informes...........................................................................................16 1.1.4. Diligencias........................................................................................16 1.2. Medios de registro de entrada/salida de documentación y correspondencia............................................................................................16 1.2.1. Circulación interna de correspondencia......................................18 1.2.2. Cotejos y compulsas.......................................................................19 1.2.3. Tramitación por correo electrónico.............................................20 1.3. Requisitos de seguridad y confidencialidad de la información en el registro y distribución de la información tributaria.................................21
• UNIDAD DIDÁCTICA 2. Tributación de los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas: IRPF e IVA.......................... 25 2.1. Las actividades económicas en materia tributaria....................................29 2.1.1. Concepto y tipos.............................................................................29 2.2. La tributación de empresarios y profesionales.........................................31
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2.3. Regímenes de tributación en IRPF............................................................34 2.3.1. Estimación directa .........................................................................34 2.3.2. Estimación objetiva........................................................................37 2.3.3. Estimación directa y objetiva........................................................39 2.4. Régimen general de tributación en IVA....................................................40 2.4.1. Supuestos de régimen general.......................................................40 2.4.2. ¿Cómo se aplica este régimen?......................................................41 2.4.3. Obligaciones formales ..................................................................41 2.4.4. Modelos de declaración..................................................................42 2.5. Regímenes especiales de tributación en IVA............................................43 2.5.1. Regímenes especiales para empresarios individuales y profesionales....................................................................................44 2.5.2. Regímenes especiales para empresas............................................50 2.6. Las declaraciones y autoliquidaciones de IRPF e IVA............................51 2.6.1. Modelos oficiales.............................................................................52 2.6.2. Las obligaciones formales de los contribuyentes: libros registros y facturas..........................................................................54 2.6.3. La gestión censal.............................................................................58 2.6.4. El número de identificación fiscal................................................61 2.7. Declaraciones y autoliquidaciones .............................................................64 2.7.1. Concepto y clases............................................................................64 2.8. Cumplimentación y cálculo de la declaración-autoliquidación anual del IRPF.........................................................................................................64
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2.8.1. Rentas sujetas y exentas..................................................................64 2.8.2. Rendimiento del trabajo.................................................................67 2.8.3. Rendimiento del capital mobiliario...............................................69 2.8.4. Rendimiento del capital inmobiliario...........................................71 2.8.5. Ganancias y pérdidas patrimoniales.............................................73 2.8.6. Base imponible y liquidable...........................................................75 2.8.7. Tipo de gravamen y cuotas ...........................................................77 2.8.8. Deducciones ...................................................................................79 2.8.9. El borrador de declaración del IRPF: confirmación y rectificación......................................................................................81 2.9. Cumplimentación y cálculo de las declaraciones y autoliquidaciones de IVA.............................................................................................................83 2.9.1. Cuotas trimestrales de IVA............................................................85 2.10. Cumplimentación y cálculo de las declaraciones y autoliquidaciones de Impuesto de Sociedades.........................................................................88 2.10.1. Modelos a cumplimentar...............................................................91 2.10.2. Pagos fraccionados.........................................................................91 2.10.3. Declaración anual............................................................................92 2.10.4. Obligaciones contables y registrales.............................................93 2.11. Cumplimentación y cálculo de las principales declaraciones de los impuestos autonómicos y locales...............................................................94 2.11.1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.................................................................................94 2.11.2. Impuesto sobre actividades económicas.....................................97
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2.11.3. Impuesto sobre bienes inmuebles ...............................................99
• UNIDAD DIDÁCTICA 3. La tramitación de operaciones y servicios de naturaleza tributaria por internet................................................... 103 3.1. El certificado de firma electrónica.......................................................... 105 3.2. Cumplimentación de declaraciones vía telemática................................ 107
• UNIDAD DIDÁCTICA 4. Elaboración de fichas electrónicas, etiquetas e informes de contribuyentes.............................................. 111
• RESUMEN......................................................................................... 117
• EJERCICIOS...................................................................................... 121
• EVALUACIÓN FINAL...................................................................... 123
• BIBLIOGRAFÍA/WEBGRAFÍA....................................................... 135
• GLOSARIO......................................................................................... 137
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Introducción En este módulo se analizará en profundidad cómo aplicar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido. En primer lugar, se estudiarán los regímenes de tributación de ambos impuestos para pasar a describir las obligaciones de los contribuyentes que deben hacer frente al pago de ambos tributos. Por último, se describen brevemente otros impuestos relevantes como el impuesto sobre sociedades y algunos de los impuestos autonómicos y locales más importantes.
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Unidad
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Registro y distribución de información y documentación tributaria
• Contenido 1.1. La documentación tributaria 1.2. Medios de registro de entrada/salida de documentación y correspondencia 1.3. Requisitos de seguridad y confidencialidad de la información en el registro y distribución de la información tributaria
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.1. La documentación tributaria
1.1.1.. Concepto y naturaleza La documentación tributaria engloba las comunicaciones, informes y diligencias que expide la Administración tributaria durante los procedimientos tributarios en su relación con los administrados. Documentación tributaria: • Comunicaciones • Informes • Diligencias
1.1.2. Comunicaciones Con este documento la Administración persigue dos objetivos: - Notificar al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo. - Efectuar los requerimientos a cualquier persona o entidad. El contenido mínimo de las comunicaciones es el siguiente: Contenido mínimo comunicación: • Lugar y fecha de expedición • Nombre y apellidos o razón social y NIF a quien se dirige • Lugar al que se dirige • Hecho o requerimiento que se comunica • Órgano que la expide • Nombre, apellidos y firma de quien la emite
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Hay que indicar que las comunicaciones se notifican al obligado y, en todo caso, la Administración se tiene que quedar con una copia. De cada diligencia se han de crear dos ejemplares, firmados por la Administración y por la persona a quien se refieren. En caso de que haya una negativa a firmar por parte del sujeto pasivo o bien éste no pueda hacerlo, se ha de hacer constar en el documento. No obstante, en todo caso la Administración debe entregar un ejemplar a la persona a la que se refieren las actuaciones. El ejemplar de la Administración pasa a incorporarse al expediente del contribuyente.
1.1.3. Informes Se trata de documentos elaborados por la Administración Tributaria en tres casos concretos: - Informes obligatorios por el ordenamiento jurídico. - Informes que sean solicitados por otros órganos de la Administración o los poderes legislativo y judicial. - Informes que sean necesarios para la aplicación de los tributos. En este caso, esta aplicación está condicionada a que se justifique por qué es conveniente la elaboración del informe. En todo caso, estos informes se emiten ya sea de oficio o a petición de terceros.
1.1.4. Diligencias Se trata de documentos públicos cuyo fin es dejar constancia de hechos y manifestaciones del obligado tributario.
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.2. Medios de registro de entrada/salida de documentación y correspondencia En primer lugar, hay que indicar que la regulación de los registros de
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documentación en cualquier procedimiento relacionado con la Administración Pública se regula en los tres niveles de gobierno en que se organiza nuestro país (Estado, Comunidades Autónomas y entes locales). A los efectos de este módulo nos centraremos en la regulación que se establece específicamente para la Administración General del Estado (en adelante, AGE). Pues bien, los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a la Administración Pública en cualquiera de los siguientes lugares: - En las oficinas de registro del órgano de la AGE al que se dirige o a cualquier otro de la AGE. - En los registros de las Administraciones de las Comunicaciones Autónomas. - En los registros de la Administración local, siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio. - En las oficinas de correos. - En las representación diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. Lugares de presentación de documentación administrativa: • Oficina de registro de AGE • Oficina de registro de CCAA • Oficina de registro de Entes Locales • Oficina de correos • Representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero Ahora bien, en todo caso, cualquiera que sea el lugar en que se presenten los escritos, solicitudes y demás documentación se puede efectuar por dos medios:
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- En papel. - Por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En concreto es relevante hacer mención expresa a la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en registro electrónico. Para ello se rellena un modelo de presentación. El número máximo de imágenes por registro es de 10 anexos y el tamaño conjunto de todos los anexos no debe de exceder de 5 megas. Los documentos, si así lo permite el procedimiento, se podrán presentar en nombre de terceras personas, colaboradores sociales y apoderados. Se emitirá un mensaje de confirmación de la recepción que se puede o bien imprimir o bien archivar en el ordenador. El mensaje debe incluir en todo caso los siguientes elementos: - Datos aportados por el interesado. - Acreditación de la fecha y hora en que se produjo la recepción. - Número de registro. En caso de que el documento en cuestión se registre en un día inhábil de carácter nacional se considera como registrado en el primer día hábil siguiente.
1.2.1. Circulación interna de correspondencia La Administración tributaria debe garantizar el cumplimiento del deber de contribuir que impone la Constitución Española a los ciudadanos. Sin embargo, su actividad se encuentra limitada por dos derechos fundamentales: el derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad. El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La única referencia específica que contiene al respecto la Ley General Tributaria está presente en el artículo 93.4, que excluye del suministro de información a la Administración tributaria a aquella que esté protegida por el secreto de la correspondencia.
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1.2.2. Cotejos y compulsa Cotejar significa comprobar que un documento es auténtico comparándolo con el original. Este proceso se lleva a cabo por el funcionario público que recibe la documentación en alguno de los lugares ya descritos. El resultado de tal cotejo será la compulsa de un documento a través de un sello, que justifica la identidad con el original. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original. El procedimiento general se desarrolla como sigue: el ciudadano acude a un registro con una copia del documento original. En el registro, el funcionario público debe expedir en la copia un sello, tras comprobar con el documento original la identidad de sus contenidos. En el sello deben constar los siguientes datos: - Fecha de entrega del documento original. - Lugar de presentación del documento original. - Órgano destinatario del documento original. - Extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta. La mayor complejidad surge a la hora de verificar la veracidad de un documento de carácter electrónico. Hoy por hoy, todo ciudadano o empresa puede solicitar la comprobación de la autenticidad e integridad de un documento generado por la Agencia Española de Administración Tributaria (en adelante AEAT), mediante la comparación entre el documento físico y el que figura en la sede electrónica de la AEAT. El proceso para el cotejo de documentación electrónica, como todo procedimiento tributario, consta de tres fases: - Inicio. La AEAT emite un documento administrativo que lleva impreso un código seguro de verificación y que envía al ciudadano. - Tramitación. El ciudadano entra en la página web de la AEAT (www. agenciatributaria.es), y accede a la opción «Certificados, notificaciones y cotejo de documentos» y, dentro de ésta, a «Cotejo de documentos
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mediante código seguro de verificación»; una vez allí, introduce el código seguro de verificación. - Terminación. Al introducir el código se visualizará el documento administrativo. Entonces el ciudadano puede realizar la comprobación. Emisión de documento administrativo con Código Seguro de Verificación por la AEAT Envío del documento + Código de la AEAT al ciudadano Acceso del ciudadano a la web AEAT Introducción de código seguro de verificación Visualización del documento administrativo Cotejo de documentación electrónica
1.2.3. Tramitación por correo electrónico Hoy por hoy, la AEAT puede enviar avisos por e-mail en relación con determinados trámites relacionados con la declaración de la renta. En concreto, es posible en dos ámbitos determinados: • Aviso de los resultados de: -
Solicitud de servicios de ayuda de renta (devolución rápida/borrador de declaración/datos fiscales).
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Pago de la devolución.
• Comunicación del primer pago de la deducción por maternidad.
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.3. Requisitos de seguridad y confidencialidad de la información en el registro y distribución de la información tributaria
En el uso de la información por la Administración tributaria cobran especial relevancia tanto las medidas de protección de la información del obligado tributario y de terceros como las cesiones o comunicaciones de que puede hacer uso la administración. - Medidas de protección de la información En primer lugar, es necesario hacer referencia a la creación de ficheros de titularidad pública para recoger los datos de que dispone la Administración. La creación de estos ficheros en el ámbito público debe realizarse por disposición de carácter general del órgano competente para ello en cada Administración y debe publicarse en un diario oficial. - Custodia de los ficheros Hay que hacer referencia al artículo 95.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) cuando establece que: «La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave. Cuando se aprecie la posible existencia de un delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, la Administración tributaria deducirá el tanto de culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito. También podrá iniciarse directamente el oportuno procedimiento mediante querella a través del Servicio Jurídico competente». Asimismo, existen tres niveles de seguridad de los ficheros con datos de
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carácter personal: básico, medio y alto. En concreto, los datos de la Administración tributaria se consideran nivel medio. Esta obligación de custodia se complementa con la imposición del deber de secreto profesional al responsable del fichero y a aquellas personas que intervengan en el tratamiento de los datos. En caso de que se vulneren estas medidas de custodia, seguridad y secreto tanto frente al funcionario como frente a la Administración Pública responsable, existen una serie de medidas de reacción que se identifican en el siguiente cuadro: Medios de reacción: - Frente al funcionario: - Acción penal por revelación de secretos (art. 417 del Código Penal). - Responsabilidad disciplinaria con apertura de expediente por parte de la Administración al funcionario. - Frente a la Administración Pública: resolución por parte del director de la Agencia de Protección de Datos con medidas para el cese o corrección de la infracción por parte de la Administración Pública responsable del fichero - Uso de información de terceros: Hay que hacer referencia al artículo 95 de la LGT, que dispone lo siguiente: «Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto: a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada. b) La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
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c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. d) La colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido. f) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal. g) La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. h) La colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa en la que, previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración tributaria. i) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y con la Secretaría de ambas comisiones, en el ejercicio de sus funciones respectivas. j) La colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.
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k) La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados. l) La colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones de control de la gestión económico-financiera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del Sector Público».
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