UF1817. Procedimiento de recaUdación e insPección de los tribUtos
UF1817 Procedimiento de recaudación e inspección de los tributos
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• INTRODUCCIÓN ..............................................................................
• UNIDAD DIDÁCTICA 1. Caja y terminal punto de venta .................
1.1. Caja y equipos utilizados en el cobro y pago de operaciones de venta
1.1.1. Funcionamiento .............................................................................
1.1.2. Características .................................................................................
1.2. Sistemas tradicionales
1.2.1. Caja registradora .............................................................................
1.2.2. Datáfono .........................................................................................
1.3. Elementos y características del TPV
1.4. Apertura y cierre del TPV ..........................................................................
1.5. Escáner y lectura de la información del producto ..................................
1.6. Otras funciones auxiliares del TPV ...........................................................
1.7. Lenguajes comerciales: codificación de la mercancía, transmisión electrónica de datos (sistema EDI u otros)
1.8. Descuentos, promociones, vales en el TPV .............................................
1.9. Utilización del TPV (terminal punto de venta) ....................................... RESUMEN ........................................................................................
AUTOEVALUACIÓN .......................................................................
• UNIDAD DIDÁCTICA 2. Procedimientos de cobro y pago de las
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datos del aUtor
operaciones de venta ............................................................................
2.1. Caracterización de los sistemas y medios de cobro y pago ...................
2.1.1. Efectivo ...........................................................................................
2.1.2. Transferencia y domiciliación bancaria
Africa Rodríguez García es consultora independiente especialista en sector público. En el último año ha participado en la gestión y planficación estratégica de diversos proyectos. Entre ellos Estruming Days, “Encuentros profesionales para activar iniciativas empresariales en el rural”, proyecto del Ayuntamiento de Pontevedra; el Estudio de los servicios municipales para el empleo y análisis de costes asociados para el X Foro de Ciudades por el Empleo y el análisis de costes de servicios de ocupación para la Generalitat de Cataluña.
2.1.3. Tarjeta de crédito y débito ............................................................
2.1.4. Pago contra reembolso..................................................................
En 2012 desarrolla como Técnico de Cooperación Internacional el programa europeo Eurosocial II con América Latina, Proyecto subvencionado por la Comisión Europea tras conseguir el compromiso de participación de 10 países latinos. En concreto se encarga de organizar y desarrollar el Taller Regional en Finanzas Públicas en Quito (Ecuador).
2.1.5. Pago mediante teléfonos móviles, u otros .................................
Entre 2009 y 2012 trabaja como personal investigador en el Instituto de Estudios Fiscales (Organismo autónomo del Ministerio de Economía). Como investigadora es autora de 8 publicaciones en revistas nacionales e internacionales y ponente en 3 congresos internacionales en las Universidades de Dusseldorf y Atlanta.
2.1.6. Medios de pago online y seguridad del comercio electrónico
2.2. Los justificantes de pago .............................................................................
2.2.1. El recibo: elementos y características ..........................................
2.2.2. Justificante de trasferencias ..........................................................
Desde marzo de 2013 es Gestora y fundadora de Espacio Arroelo- Coworking SL, espacio de coworking en Pontevedra orientado a proporcionar servicios a profesionales autónomos o pequeñas empresas. Se encarga del área de comunicación, planificación estratégica y logística.
2.3. Diferencias entre factura y recibo
2.3.1. Obligaciones para el comerciante y establecimiento comercial
2.4. Devoluciones y vales ...................................................................................
Marta Barón es Licenciada en Derecho (2009) y Administración y Dirección de Empresas (2007) por la Universidad de Oviedo. Especialidad en Derecho Comunitario en la Universidad Robert Schuman de Estrasburgo (Francia). Intercambio del programa Erasmus con la Universidad de Maastricht (Holanda). Curso de Especialista en Mercados de Capitales en la London School of Economics LSE (UK).
2.4.1. Normativa
2.4.2. Procedimientos internos de gestión ............................................
En 2008 trabaja en Banca de Inversión en el Banco Santander de Nueva York (EEUU) en la sección de préstamos sindicados y project finance. En 2009 es fichada como Asistente personal del Eurodiputado Salvador Garriga, presidente de la Mesa de Presupuesto de la UE en el Parlamento Europeo (COCOBU)
2.5. Registro de las operaciones de cobro y pago ...........................................
Desde finales de 2009 es opositora al cuerpo de Técnico Comercial y Economista del Estado (TCEE). Situación que ha combinado con trabajos ocasionales como consultora freelance.
2.6. Arqueo de caja ..............................................................................................
2.6.1. Concepto y finalidad
2.7. Recomendaciones de seguridad e higiene postural en el TPV ..............
En 2012 decide introducirse en el el ámbito de las Energías Renovables. Trabaja con una PYME española de ingeniería de caminos en la labor de internacionalización de la misma desarrollando la labor estratégica de penetración de mercado en Brasil, Polonia y Sudáfrica gestionando tanto el esquema legal de protección de Derecho Intelectual y de Patentes, como el de repatriación de dividendos.
RESUMEN ........................................................................................
A partir de 2013 y debido a la convocatoria de plazas de oposición se dedica en exclusiva a dicha actividad
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Ficha
Procedimiento de recaudación e inspección de los tributos. Administración y gestión
1ª Edición
Certia Editorial, Pontevedra, 2013
Autor: África Rodríguez García y Marta Barón
Formato: 170 x 240 mm • 121 páginas.
P rocedimiento de recaudación e ins P ección de los tributos . administración y gestión.
n o está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.
Derechos reservados 2013, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial.
ISBN: 978-84-16019-35-9
Depósito legal: PO 56-2014
Impreso en España - Printed in Spain
Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones.
Fuente fotografia portada: MorgueFile, autoriza a copiar, distribuir, comunicar publicamente la obra y adaptar el trabajo.
profesional: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Familia
Área profesional: Administración y auditoria
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (ADGD0110) ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (RD 1692/2011, de 18 de noviembre)
A lo largo de este módulo analizaremos las características del procedimiento de inspección de los tributos por el que la Administración tributaria comprueba la veracidad de los datos y los criterios declarados por el contribuyente en sus declaraciones a Hacienda.
Por su parte, el procedimiento de recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas con el objeto de cobrar las deudas tributarias ya sea en efectivo, efectos timbrados y en especie. Dentro de este procedimiento destaca el procedimiento de apremio por el que la Administración tributaria trata de recaudar las deudas tributarias en período ejecutivo a través del embargo de los bienes y derechos que procedan.
A continuación estudiaremos a lo largo de este módulo los rasgos definitorios de todos y cada uno de estos procedimientos.
Al finalizar este módulo, el alumno podrá ser capaz de identificar las actuaciones desarrolladas por la inspección tributaria así como las fases de los procedimientos que ésta desarrolla. Además, tendrá capacidad para describir el procedimiento recaudatorio en periodo ejecutivo a través del procedimiento de apremio, identificando con claridad los bienes susceptibles de embargo, los derechos del obligado al pago y el proceso de depósito y enajenación de los bienes embargados.
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Procedimiento de insPección
• Contenido
1.1. La Inspección de los tributos
1.2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria
1.3. Actuaciones desarrolladas por la inspección
1.4. El procedimiento inspector
1.5. Finalización del procedimiento inspector
1.6. Técnicas relacionadas con el acceso y uso de la documentación
1.7. Medidas cautelares
1.8. Los documentos que extiende la inspección
1.9. Actas de inspección
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La inspección de tributos es un procedimiento por el que la Administración tributaria se encarga de comprobar la veracidad de los datos y los criterios declarados por el contribuyente en sus declaraciones a Hacienda.
El funcionamiento de este procedimiento se regula esencialmente en la Ley General Tributaria (LGT) 58/2003, de 17 de diciembre, y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGGI).
Ambas normas serán el caballo de batalla de este módulo.
Entre otras, corresponderán al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria las siguientes funciones:
1. La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria.
2. El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de inspección de los tributos, y elevación al órgano competente de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
3. La realización de actuaciones inspectoras.
4. La elaboración de sistemas de información y estadísticos sobre los resultados de la actividad de los servicios de inspección tributaria.
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Las actuaciones inspectoras se realizan por los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desempeñan los puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de inspección tributaria.
Corresponde a cada Administración tributaria determinar en los órganos con funciones inspectoras los puestos de trabajo que tengan a su cargo el desempeño de estas funciones y concretar sus características y atribuciones específicas.
Las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario.
En el ámbito de competencias del Estado (Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT) la labor inspectora la desarrolla el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y el Cuerpo de Técnicos de Hacienda. Los funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado con la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública realizan también actuaciones meramente preparatorias y de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria.
Cuerpo Superior Inspectores Hacienda
Labor inspectora
Funcionarios
Personal Administración tributaria
Cuerpo General Administrativo
Actuaciones preparatorias y de comprobación
Actuaciones preparatorias y de comprobación
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La inspección de los tributos se encarga de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia tributaria. Por ello tiene, entre otras, las siguientes funciones:
1. La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que ignore la Administración.
2. La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
3. La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.
4. La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
5. Comprobar que se cumplen los requisitos para obtener beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
6. Informar a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplirlas.
7. Las liquidaciones tributarias tras las actuaciones de comprobación e investigación.
8. Actuaciones de comprobación limitada.
9. El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública.
10. La realización de las intervenciones tributarias.
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PrinciPales FUnciones insPección de tribUtos:
• La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias
• La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones de los obligados tributarios
• Obtención de información sobre aplicación de los tributos
• Comprobar que se cumplen los requisitos para obtener beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias
• Informar a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones tributarias
• Las liquidaciones tributarias tras las actuaciones de comprobación e investigación
• Actuaciones de comprobación limitada
• Intervenciones tributarias
Durante el desarrollo de estas funciones la inspección tiene que acatar una serie de normas:
1. Servir con objetividad los intereses generales.
2. Actuar de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
3. Tratar con el debido respeto a los obligados tributarios, informándoles de sus derechos sus deberes tributarios.
4. Guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de los datos, informes o antecedentes que conozcan por razón de su cargo o puesto de trabajo. Los funcionarios de la inspección de los tributos no estarán obligados a declarar como testigos en los procedimientos civiles ni en los penales, por delitos perseguibles únicamente a instancia de parte, cuando no pudieran hacerlo sin violar los deberes de secreto y sigilo que están obligados a guardar.
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5. Dar cuenta a la autoridad judicial o al Ministerio de los hechos que conozca en sus actuaciones que puedan ser constitutivos de delitos no perseguibles únicamente a instancia de la parte agraviada.
Para cumplir con estas funciones, la inspección de los tributos tiene una serie de derechos:
1. Examen de la documentación del interesado (documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, bienes, elementos, explotaciones…).
La documentación puede analizarse directamente, pudiéndose exigir, en su caso, la visualización en pantalla o la impresión en los listados de datos archivados en soportes informáticos o de cualquier otra naturaleza. Asimismo, se podrá obtener copia en cualquier soporte de la misma.
Los obligados tributarios deberán poner a disposición del personal inspector la documentación. Si se da el caso de que el personal inspector solicita al obligado tributario datos, informes o antecedentes que no deban hallarse a disposición de dicho personal, se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, para cumplir con este deber de colaboración.
Examen de documentación del interesado:
- Examen de documentación relativa a actividades económicas.
- Podrá analizarse de manera directa y obteniendo una copia de la misma.
- El obligado tributario dispone de 10 días para poner a disposición la Administración la documentación que no tenga en su mano.
2. Entrada en fincas particulares. Cuando sea necesario para la investigación, los inspectores podrán entrar en las fincas o locales de negocio en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos
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de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
Si la persona se opone a la entrada de los inspectores, se precisará la autorización escrita de la autoridad administrativa.
Cuando la entrada o reconocimiento afecte al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, se precisará autorización judicial.
Entrada en fincas particulares:
- Entrada al lugar donde se desarrolla la actividad económica.
- Si existe resistencia será precisa la autorización escrita de la autoridad competente.
- Cuando afecte al domicilio constitucionalmente protegido, será precisa una autorización judicial
3. Obligación de atender a los órganos de inspección. Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración.
El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y deberá aportar a la inspección la documentación solicitada.
Cuando el personal inspector se persone sin previa comunicación en el lugar donde deban practicarse las actuaciones, el obligado tributario deberá atenderles si estuviesen presentes. En su defecto, deberá colaborar en las actuaciones cualquiera de las personas encargadas o responsables de tales lugares.
Excepcionalmente, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.
4. Agentes de la autoridad. Los funcionarios inspectores serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.
5. Adopción de medidas cautelares. Durante la inspección se podrán adoptar medidas cautelares para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición. Las medidas podrán consistir, en su caso, en el precinto, depósito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate.
Las medidas cautelares serán proporcionadas y limitadas temporalmente a los fines anteriores sin que puedan adoptarse otras que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Las medidas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar, en el plazo de 15 días desde su adopción, y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.
PrinciPales FacUltades insPección de tribUtos:
• Examen de la documentación del interesado
• Entrada en fincas particulares
• Agentes de la autoridad
• Adopción de medidas cautelares
6. Otras facultades. Asimismo, el personal inspector está facultado para:
a. Recabar información de los trabajadores sobre cuestiones de las actividades en que participen.
b. Realizar mediciones o tomar muestras, obtener fotografías, croquis o planos.
c. Recabar el dictamen de peritos.
d. Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo.
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e. Verificar los sistemas de control interno de la empresa.
f. Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se gestiona la actividad económica.
De forma esquemática, las actuaciones que desarrollan los órganos de inspección son las siguientes:
Comprobación e investigación
Valoración
Estudios
Intervenciones tributarias
Propuestas de valoración
Comprobación limitada
Control censal
actUaciones de los órganos de insPección
Ejecución de resoluciones administrativas y judiciales
Colaboración con otros órganos y administraciones
Inspecciones coordinadas con las CCAA
Potestad liquidadora
Calificación de infracciones e imposición de sanciones tributarias
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El objeto del procedimiento de inspección se concreta específicamente en el ejercicio de las funciones de comprobación e investigación acerca del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Durante éste se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
La comprobación consiste en verificar hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones declarados por los obligados tributarios en declaraciones o autoliquidaciones para verificar que son correctas. Asimismo, la inspección tributaria realiza estas actuaciones con el fin de descubrir supuestos en los que la obligación tributaria dejó de cumplirse por parte del obligado con el fin de regularizar su situación tributaria.
• En la comprobación, la actuación de la inspección persigue verificar lo declarado.
• En la investigación se averigua para descubrir y conocer la obligación tributaria no declarada y su cuantía exacta.
Comprobación
Inspección
Verificar lo declarado
Conocer la obligación tributaria no declarada
Adicionalmente, a la inspección de los tributos le es exigible que, siempre que realice actuaciones de comprobación, lleve a cabo las tareas inquisitivas o de investigación adecuadas para el posible descubrimiento de las obligaciones tributarias que hayan dejado de declararse a la Administración tributaria.
Las actuaciones de valoración tienen por objeto comprobar los valores declarados por el obligado tributario. Estas actuaciones podrán desarrollarse por los órganos de inspección a iniciativa propia o a petición de otros órganos de la misma u otra Administración tributaria. Por ejemplo, los órganos de inspección
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podrán practicar estas actuaciones a petición de las Comunidades Autónomas respecto de los tributos cedidos a éstas.
• Realización de estudios. Los inspectores podrán realizar los estudios individuales, sectoriales o territoriales de carácter económico o financiero que puedan ser de interés para la aplicación de los tributos, así como los análisis técnicos, químicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza que se consideren necesarios.
• Propuestas de valoración. El objetivo es la aprobación de propuestas de valoración previa de operaciones, gastos, retribuciones, así como criterios de imputación temporal.
• Control censal. Los órganos de inspección podrán proponer el acuerdo de baja cautelar, el inicio del procedimiento de rectificación censal, la rectificación de oficio de la situación censal o la revocación del número de identificación fiscal.
• Ejecución de resoluciones administrativas y judiciales.
• Colaboración con otros órganos y administraciones, ya sea de oficio o a solicitud de la otra Administración. Cuando los inspectores de una Administración tributaria conozcan hechos con trascendencia tributaria para otras Administraciones tributarias, los pondrán en conocimiento de éstas y los acompañarán de los elementos probatorios que procedan. Las actuaciones que tenga que efectuar una Comunidad Autónoma fuera de su territorio serán realizadas, a solicitud de ésta, por los órganos de inspección de la Administración tributaria del Estado o de la Comunidad Autónoma competente por razón de territorio.
• Inspecciones coordinadas con las Comunidades Autónomas. Estado y CC. AA. se pueden coordinar, cada una en su ámbito de competencias y de forma independiente, en relación con aquellos obligados tributarios que presenten un interés común o complementario para la aplicación de los tributos cuya inspección les corresponda. Si actúan de forma coordinada, ambos niveles de gobierno podrán realizar actuaciones concretas de modo simultáneo.
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Las Administraciones tributarias implicadas tendrán acceso a toda la información y elementos de prueba obtenidos en las diferentes actuaciones y procedimientos de inspección coordinados en cuanto resulten relevantes para la resolución del procedimiento iniciado, para su ampliación o para el inicio de otros procedimientos.
La Administración tributaria que se proponga la realización de estas actuaciones o procedimientos dirigirá escrito motivado a la otra Administración con indicación de los obligados tributarios, conceptos y períodos que pretende comprobar y señalará los conceptos y períodos que solicita que se comprueben por la otra Administración. La Administración tributaria destinataria de la propuesta comunicará, en el plazo de un mes desde que reciba el escrito, si acepta o no la propuesta.
escrito motivado de la administración a a la b
Propuesta de actuación coordinada
La Administración B decide en 1 mes desde la recepción del escrito
No aceptación de la propuesta Aceptación de la propuesta
• La potestad liquidadora. La inspección de los tributos realiza las liquidaciones tributarias que se derivan de sus actuaciones de comprobación e investigación.
• Calificación de infracciones e imposición de sanciones tributarias. Pueden imponer sanciones pecuniarias dos tipos de órganos:
- Órgano competente para liquidar
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- Órganos superior inmediato de aquel que propone el inicio del procedimiento sancionador
La LGT regula el lugar de las actuaciones inspectoras desde una doble perspectiva:
- El lugar en el que pueden desarrollarse las actuaciones de inspección.
- El lugar donde debe examinarse la documentación del sujeto pasivo.
En lo que se refiere a la primera cuestión, los lugares para la realización de las actuaciones inspectoras son las siguientes:
• El lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
• Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
• Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.
• Las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.
Tratándose de personas con discapacidad o movilidad reducida, la inspección se hace en el lugar que resulte más apropiado al obligado tributario de entre los anteriores.
En lo que se refiere a la determinación de los lugares donde la inspección tributaria puede/debe examinar la documentación del obligado tributario, hay distintas reglas:
• La contabilidad mercantil se examina en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos
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• Tratándose de los registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por éstas, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen.
Nos referimos por ejemplo a registros o documentos de carácter oficial, con excepción de la contabilidad mercantil, las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
• Cuando las actuaciones de inspección no tengan relación con el desarrollo de una actividad económica, se podrá requerir la presentación en las oficinas de la Administración tributaria correspondiente de los documentos y justificantes necesarios para la debida comprobación de su situación tributaria.
Lugar desarrollo de actuaciones:
- Domicilio fiscal del obligado tributario.
- Donde se realice la actividad gravada o haya prueba del hecho imponible.
- Oficinas de la Administración tributaria.
Lugar donde se examina la documentación:
- Contabilidad-oficina del obligado tributario en su presencia
- Registro-oficina de la Administración tributaria.
Se atiende a las siguientes reglas:
• Las actuaciones que se desarrollen en las oficinas públicas se realizarán dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente. No obstante, las actuaciones inspectoras que se desarrollen en las oficinas públicas podrán realizarse fuera del horario oficial de apertura al público o de la jornada de trabajo vigente cuando lo requieran las circunstancias de dichas actuaciones o medie el consentimiento del obligado tributario.
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• Si las actuaciones se desarrollan en los locales del interesado, se respetará la jornada laboral de oficina de la actividad que se realice en los mismos, con la posibilidad de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas o días.
• Cuando se disponga de autorización judicial para la entrada en el domicilio del obligado tributario constitucionalmente protegido, las actuaciones se ajustarán a lo que disponga la autorización en relación con la jornada y el horario para realizarlas.
Duración
Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. No se computan en el plazo de resolución ni los períodos de interrupción justificada, ni las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.
A continuación identificamos ambas situaciones:
a. Períodos de interrupción justificada. Se dan en los siguientes casos:
• Cuando se pidan datos, informes, dictámenes o valoraciones a otros órganos o unidades administrativas de la misma o de otras Administraciones, por el tiempo que transcurra desde la remisión de la petición hasta la recepción de aquellos por el órgano competente para continuar el procedimiento, sin que la interrupción por este concepto pueda exceder, para todas las peticiones de datos, informes, dictámenes o valoraciones que pudieran efectuarse, de 6 meses. Cuando se trate de solicitudes formuladas a otros Estados, este plazo será de 12 meses.
• Cuando se remita el expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente, por el tiempo que transcurra desde dicha remisión hasta que, en su caso, se produzca la recepción del expediente devuelto o de la resolución judicial por el órgano competente para continuar el procedimiento.
• Cuando se solicite a la Comisión consultiva el informe preceptivo
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para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, por el tiempo que transcurra desde la notificación al interesado hasta la recepción del informe por el órgano competente para continuar el procedimiento o hasta el transcurso del plazo máximo para su emisión.
• Cuando la determinación o imputación de la obligación tributaria dependa directamente de actuaciones judiciales en el ámbito penal, por el tiempo transcurrido desde que se tenga conocimiento de la existencia de dichas actuaciones y se deje constancia de este hecho en el expediente o desde que se remita el expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal hasta que se conozca la resolución por el órgano competente para continuar el procedimiento.
• Cuando concurra alguna causa de fuerza mayor que obligue a la Administración a interrumpir sus actuaciones, por el tiempo de duración de dicha causa.
• Cuando se plantee el conflicto de competencias ante las Juntas Arbitrales previstas el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, por el tiempo que transcurra desde el planteamiento del conflicto hasta la resolución dictada por la respectiva Junta Arbitral.
b. Dilaciones por causa no imputable a la Administración:
• Los retrasos por parte del obligado tributario en el cumplimiento de comparecencias o requerimientos de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración tributaria. La dilación se computará desde el día siguiente al de la fecha fijada para la comparecencia o desde el día siguiente al del fin del plazo concedido para la atención del requerimiento hasta el íntegro cumplimiento de lo solicitado. Los requerimientos de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria que no figuren íntegramente cumplimentados no se tendrán por atendidos a efectos de este cómputo hasta que se cumplimenten debidamente, lo que se advertirá al obligado tributario.
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• La aportación por el obligado tributario de nuevos documentos y pruebas una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, de alegaciones. La dilación se computará desde el día siguiente al de finalización del plazo de dicho trámite hasta la fecha en que se aporten
• La concesión por la Administración de la ampliación de cualquier plazo, así como la concesión del aplazamiento de las actuaciones solicitado por el obligado, por el tiempo que medie desde el día siguiente al de la finalización del plazo previsto o la fecha inicialmente fijada hasta la fecha fijada en segundo lugar.
• El retraso en la notificación de las propuestas de resolución o de liquidación o en la notificación del acuerdo por el que se ordena completar actuaciones, por el tiempo que transcurra desde el día siguiente a aquel en que se haya realizado un intento de notificación hasta que dicha notificación se haya producido.
• La aportación por el obligado tributario de datos, documentos o pruebas relacionados con la ampliación del método de estimación indirecta desde que se deje constancia en el expediente.
• La falta de presentación en plazo de la declaración informativa con el contenido de los libros registro a efectos del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La dilación se computará desde el inicio de un procedimiento en el que pueda surtir efectos, hasta la fecha de su presentación.
Se entiende que finalizan las actuaciones en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. Debe señalarse, a estos efectos, que se entiende cumplida la obligación de notificar con acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
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Plazo de finalización del procedimiento inspector: 12 meses desde la notificación al obligado tributario el comienzo del mismo
en este Plazo no comPUtan
Períodos de interrupción justificada
Peticiones de informes Conflicto de competencias
Fuerza mayor...
Dilaciones no imputables a la administración
Retraso en la notificación Concesión de ampliación de plazo
Aportación de documentación del obligado...
Puede ampliarse el plazo de 12 meses, mediante acuerdo motivado, por otro período que no podrá exceder de 12 meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando revistan especial complejidad.
2. Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administración alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice. Se entenderá tal circunstancia cuando el obligado no haya presentado declaración al respecto de dichas actividades o éstas sean distintas de las declaradas por el obligado tributario en la declaración censal.
Cuando el órgano de inspección estime que concurren circunstancias que justifican la ampliación del plazo, lo notificará al obligado tributario y le concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que efectúe alegaciones. Transcurrido dicho plazo, dirigirá, en su caso, la propuesta de ampliación, debidamente motivada, al órgano competente para liquidar junto con las alegaciones formuladas.
No podrá solicitarse la ampliación del plazo de duración del procedimiento
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hasta que no hayan transcurrido al menos 6 meses desde su inicio. La competencia para ampliar el plazo de duración del procedimiento corresponderá al órgano competente para liquidar mediante acuerdo motivado. En dicho acuerdo se concretará el período de tiempo por el que se amplía el plazo, que no podrá exceder de 12 meses.
El acuerdo de ampliación se notificará al obligado tributario y no será susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa.
La ampliación se realizará mediante acuerdo motivado por un máximo de 12 meses, por causas de complejidad del caso o porque exista información oculta. En caso de ampliación se darán 10 días hábiles al obligado tributario para que efectúe las alegaciones y la ampliación no será susceptible de recurso o reclamación. Para solicitar la ampliación del plazo, deberán haber pasado al menos 6 meses desde el inicio del procedimiento.
El procedimiento de inspección cuenta con dos fases: iniciación y desarrollo.
Fases Procedimiento
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Procedimiento de recaudación e inspección de los tributos
El procedimiento de inspección se iniciará de oficio o a petición del obligado tributario.
1. Iniciación de oficio. Es necesario un acuerdo del órgano competente para su inicio:
a. Por propia iniciativa del órgano actuante.
b. Por orden superior.
c. Por petición razonada de otros órganos.
La denuncia pública regulada no es un modo de iniciar el procedimiento, sino lo que se persigue poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. Una vez recibida una denuncia, se remite al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder, quien podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas. No obstante, se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria.
En ningún caso la denuncia formará parte del expediente administrativo ni se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia. Tampoco se le informará del resultado de las mismas. Consecuencia de ello es que tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con el resultado de dichas actuaciones.
inicio de oFicio del Procedimiento insPector
• Iniciativa del órgano actuante
• Orden superior
• Petición de otros órganos
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2. Iniciación a petición del obligado tributario .Todo obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que éstas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.
El obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial. La solicitud deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano competente para liquidar o comunicarse expresamente al actuario, quien deberá recoger esta manifestación en diligencia y dará traslado de la solicitud al órgano competente para liquidar.
Recibida la solicitud, el órgano competente para liquidar acordará si la inspección de carácter general se va a realizar como ampliación del alcance del procedimiento ya iniciado o mediante el inicio de otro procedimiento en el plazo de 6 meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y período con carácter general.
La inadmisión de la solicitud por no cumplir los requisitos establecidos deberá estar motivada y será notificada al obligado tributario. Contra el acuerdo de inadmisión no podrá interponerse recurso de reposición ni reclamación económico-administrativa.
El inicio del procedimiento podrá realizarse:
- De oficio. No incluye la denuncia pública.
- A petición del obligado tributario objeto de una inspección parcial, que podrá solicitar que ésta se extienda con carácter general. Deberá solicitarlo por escrito en un plazo de 15 días. Su inadmisión debe estar motivada y contra ella no cabe recurso ni reclamación.
Durante esta fase se llevan a cabo las actuaciones necesarias para la obtención de los datos y pruebas que sirvan para fundamentar la regularización de la situación tributaria del obligado tributario o para declararla correcta.
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La dirección de las actuaciones corresponde a los órganos de inspección. Los funcionarios que tramiten el procedimiento decidirán el lugar, día y hora en que dichas actuaciones deban realizarse.
Se podrá requerir la comparecencia del obligado tributario en las oficinas de la Administración tributaria o en cualquier otro de los lugares previstos en el apartado 1.3.
Cuando exista personación, previa comunicación o sin ella, en el domicilio fiscal, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, se deberá prestar la debida colaboración y proporcionar el lugar y los medios auxiliares necesarios para el ejercicio de las funciones inspectoras.
Al término de las actuaciones de cada día que se hayan realizado en presencia del obligado tributario, el personal inspector podrá fijar el lugar, día y hora para su reanudación, que podrá tener lugar el día hábil siguiente. No obstante, los requerimientos de comparecencia en las oficinas de la Administración tributaria no realizados en presencia del obligado tributario deberán habilitar para ello un plazo mínimo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
En todo caso, las actuaciones del procedimiento deberán practicarse de forma que se perturbe lo menos posible el desarrollo normal de las actividades laborales o económicas del obligado tributario.
Las actuaciones del procedimiento inspector se extenderán a una o varias obligaciones y períodos impositivos o de liquidación y podrán tener alcance general o parcial. Por norma, tendrán carácter general, salvo que se indique otra cosa en la comunicación de inicio del procedimiento inspector.
El alcance de las actuaciones debe hacerse constar al inicio de éstas mediante comunicación. Cuando el procedimiento de inspección se extienda a distintas obligaciones tributarias o períodos, deberá determinarse el alcance general o parcial de las actuaciones, en relación con cada obligación y período comprobado. En caso de actuaciones de alcance parcial, deberán comunicarse los elementos que vayan a ser comprobados o los excluidos de ellas.
Las actuaciones del procedimiento inspector tendrán carácter parcial en los
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siguientes supuestos:
1. Cuando las actuaciones inspectoras no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de comprobación.
2. Cuando las actuaciones se refieran al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, así como cuando las actuaciones tengan por objeto la comprobación del régimen tributario aplicable.
3. Cuando tengan por objeto la comprobación de una solicitud de devolución siempre que se limite exclusivamente a constatar que el contenido de la declaración, autoliquidación o solicitud presentada se ajusta formalmente a lo anotado en la contabilidad, registros y justificantes contables o extracontables del obligado tributario, sin perjuicio de la posterior comprobación completa de su situación tributaria.
General
Se deben comunicar los elementos que abarca
Cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que así lo aconsejen, el órgano competente podrá acordar de forma motivada:
1. La modificación de la extensión de las actuaciones para incluir obligaciones tributarias o períodos no comprendidos en la comunicación de inicio o excluir alguna obligación tributaria o período de los señalados en dicha comunicación.
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2. La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones que se estuvieran desarrollando respecto de las obligaciones tributarias y períodos inicialmente señalados. Asimismo, se podrá acordar la inclusión o exclusión de elementos de la obligación tributaria que esté siendo objeto de comprobación en una actuación de alcance parcial.
Puede ampliarse el plazo dentro del mismo procedimiento cuando durante el curso del mismo aparezcan razones que así lo aconsejen tales como: modificaciones de la extensión de las actuaciones y la modificación del alcance.
El procedimiento inspector terminará mediante liquidación del órgano competente para liquidar, por el acto de alteración catastral o por las demás formas previstas en el mismo.
Finalización del Procedimiento insPector
• Liquidación
• Acto de alternación catastral
• Otras...
Serán competentes los que tengan atribuida tal condición en las normas específicas de cada Administración tributaria. En el ámbito de las competencias de la AEAT, corresponderá al inspector jefe del órgano o dependencia desde el que se hayan realizado las actuaciones inspectoras dictar los actos administrativos de liquidación tributaria. No obstante, el ministro de Economía y Hacienda podrá disponer que, por necesidades del servicio, determinados inspectores jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, no pudiendo en tales casos
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dictar asimismo las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos. Tales actos administrativos se dictarán por otro inspector jefe que se determine al efecto.
Las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección tendrán carácter definitivo o provisional.
Las liquidaciones derivadas de las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial tendrán siempre el carácter de provisionales.
Las liquidaciones derivadas de las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general tendrán carácter de definitivas, salvo en los casos siguientes, en las que tendrán el carácter de provisionales:
1. Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, o que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme.
2. Cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible durante el procedimiento por concurrir entre otras, las siguientes causas:
a. Cuando exista una reclamación judicial o proceso penal que afecte a los hechos comprobados.
b. Cuando no se haya podido finalizar la comprobación e investigación de los elementos de la obligación tributaria por no haber obtenido los datos solicitados a terceros.
c. Cuando se compruebe la procedencia de una devolución y las actuaciones inspectoras se hayan limitado exclusivamente a constatar que el contenido de la declaración, autoliquidación o solicitud presentada se ajusta formalmente a lo anotado en la contabilidad, registros y justificantes contables o extracontables del obligado tributario.
3. Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación
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con una misma obligación tributaria, en los siguientes supuestos:
a. Cuando, tratándose de actas con acuerdo, éstas no incluyan todos los elementos de la obligación tributaria.
b. Cuando la conformidad del obligado tributario no se refiera a toda la propuesta de regularización.
c. Cuando se haya planteado un supuesto de conflicto en la aplicación de la norma tributaria y no constituya el objeto único de la regularización, siempre que sea posible la práctica de liquidación provisional por los restantes elementos de la obligación tributaria.
d. Cuando concluyan las actuaciones de comprobación e investigación en relación con parte de los elementos de la obligación tributaria, siempre que ésta pueda ser desagregada. El procedimiento de inspección deberá continuar respecto de los demás elementos de la obligación tributaria.
e. Cuando en un procedimiento de inspección se realice una comprobación de valores de la que se derive una deuda a ingresar y se regularicen otros elementos de la obligación tributaria. En este supuesto se dictará una liquidación provisional como consecuencia de la comprobación de valores y otra que incluirá la totalidad de lo comprobado.
Los elementos de la obligación tributaria a los que no se hayan extendido las actuaciones de comprobación e investigación podrán regularizarse en un procedimiento de comprobación o investigación posterior.
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La liquidación derivada del procedimiento inspector incorporará los intereses de demora hasta el día en que se dicte o se entienda dictada la liquidación. Ahora bien, en caso de incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, no se exigen intereses de demora desde que se produzca el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
En caso de que se incorporen intereses de demora se atiende a las siguientes normas:
1. En el caso de actas con acuerdo y de conformidad, los intereses de demora se calcularán hasta el día en que deba entenderse dictada la liquidación por el transcurso del plazo legalmente establecido.
2. En el caso de actas de disconformidad, los intereses de demora se calcularán hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones.
Actas con acuerdo y de conformidad
Hasta el día en que se entiende dictada la liquidación
Plazo hasta el qUe se calcUlan los intereses de demora
Actas de disconformidad Hasta la conclusión del plazo para alegaciones
1. Cuando el objeto del procedimiento inspector sea la comprobación e investigación de la aplicación de métodos objetivos de tributación y se constate la exclusión de la aplicación de dichos métodos por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, el procedimiento podrá terminar por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada cuando el órgano que estuviese realizando dicha
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comprobación carezca de competencia para su continuación.
2. Cuando haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, cuando se trate de un supuesto de no sujeción, cuando el obligado tributario no esté sujeto a la obligación tributaria o cuando por otras circunstancias no proceda la formalización de un acta, el procedimiento terminará mediante acuerdo del órgano competente para liquidar a propuesta del órgano que hubiese desarrollado las actuaciones del procedimiento de inspección, que deberá emitir informe en el que constarán los hechos acreditados en el expediente y las circunstancias que determinen esta forma de terminación del procedimiento.
3. Las actuaciones de comprobación de obligaciones formales terminarán mediante diligencia o informe. Cuando el procedimiento finalice mediante diligencia o informe, ésta se incorporará al expediente sancionador que, en su caso, se inicie como consecuencia del procedimiento de inspección.
En los casos en que la inspección de los tributos deba recurrir al método subsidiario de estimación indirecta para la determinación de la base imponible, acompañará a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios un informe razonado sobre:
a. Las causas determinantes de la aplicación del método de estimación indirecta.
b. La situación de la contabilidad y registros obligatorios del obligado tributario.
c. La justificación de los medios elegidos para la determinación de las bases, rendimiento o cuotas.
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