UF1821. Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas
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Índice • INTRODUCCIÓN...............................................................................
• UNIDAD DIDÁCTICA 1. Caja y terminal punto de venta.................. 1.1. Caja y equipos utilizados en el cobro y pago de operaciones de venta 1.1.1. Funcionamiento.............................................................................. 1.1.2. Características.................................................................................. 1.2. Sistemas tradicionales................................................................................... 1.2.1. Caja registradora.............................................................................. 1.2.2. Datáfono.......................................................................................... 1.3. Elementos y características del TPV.......................................................... 1.4. Apertura y cierre del TPV........................................................................... 1.5. Escáner y lectura de la información del producto................................... 1.6. Otras funciones auxiliares del TPV............................................................ 1.7. Lenguajes comerciales: codificación de la mercancía, transmisión electrónica de datos (sistema EDI u otros)............................................... 1.8. Descuentos, promociones, vales en el TPV.............................................. 1.9. Utilización del TPV (terminal punto de venta)........................................ RESUMEN......................................................................................... AUTOEVALUACIÓN........................................................................
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• UNIDAD DIDÁCTICA 2. Procedimientos de cobro y pago de las operaciones de venta............................................................................. Datos del autor 2.1. Caracterización de los sistemas y medios de cobro y pago.................... 2.1.1. Efectivo............................................................................................ Carolina Domínguez Areta es licenciada en Economía por la Universidad de 2.1.2. con Transferencia domiciliación bancaria........................................ Vigo y cuenta un máster enyDirección y Organización de Recursos Humanos. 2.1.3. Tarjeta de crédito y débito............................................................. Desde el año 2006 se ha especializado en el área laboral y de gestión y recursos humanos,2.1.4. y posee experiencia en servicios y consultoría en empresas locales y en Pago contra reembolso. .................................................................. el extranjero. En los últimos años ha comenzado a impartir acciones formativas 2.1.5. mediantey teléfonos móviles, u otros.................................. relacionadas conPago organización los recursos humanos, como consultora interna y externa de empresas y consultorías de formación. 2.1.6. Medios de pago online y seguridad del comercio electrónico. En el año 2012 comienza su............................................................................. experiencia como formadora en plataformas 2.2. Los justificantes de pago. e-learning, con lo que accede a contenidos relacionados con gestión y la organización 2.2.1. recibo: y características. ......................................... de empresas, y seEl inicia en laelementos elaboración de contenidos .didácticos y su adaptación a las plataformas e-learning junto con otras herramientas. 2.2.2. Justificante de trasferencias........................................................... En laDiferencias actualidad entre combina su profesión como consultora externa de recursos 2.3. factura y recibo............................................................... humanos y coach ejecutiva, personal y organizacional, con la elaboración de 2.3.1. Obligaciones para el comerciante establecimiento comercial de contenidos didácticos adaptados a diferentes nivelesyformativos y la elaboración manuales relacionados con certificados de profesionalidad. 2.4. Devoluciones y vales....................................................................................
2.4.1. Normativa........................................................................................ 2.4.2. Procedimientos internos de gestión............................................. 2.5. Registro de las operaciones de cobro y pago............................................ 2.6. Arqueo de caja............................................................................................... 2.6.1. Concepto y finalidad....................................................................... 2.7. Recomendaciones de seguridad e higiene postural en el TPV............... RESUMEN.........................................................................................
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Ficha Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas. Administración y gestión. 1ª Edición Certia Editorial, Pontevedra, 2018 Autor: Carolina Domínguez Areta Formato: 170 x 240 mm
• 141 páginas.
Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas. Administración y gestión. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Derechos reservados 2018, respecto a la primera edición en español, por Certia Editorial. ISBN: 978-84-17328-07-8 Editor: Cenepo Consult, SLU Depósito legal: PO 119-2018 Impreso en España - Printed in Spain Certia Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones. Fuente fotografia portada: Pixabay, autoriza a copiar, distribuir, comunicar publicamente la obra y adaptar el trabajo.
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MF1791_3 Gestión administrativa y económicofinanciera de pequeños negocios o microempresas
MF1792_2 Gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios
MP0385: Módulo de prácticas profesionales no laborales
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MF1790_3 Comercialización de productos y servicios en pequeños negocios o microempresas
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Duración horas totales certificado de profesionalidad
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MF1789_3 Dirección de la actividad empresarial de pequeños negocios o microempresas
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H.CP
MF1788_3 Planificación e iniciativa emprendedora en pequeños negocios o microempresas
Módulos certificado
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H. Q
Duración horas módulos formativos
UF1822 : Gestión contable, fiscal y laboral en pequeños negocios o microempresas
UF1821 : Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas
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UF1820: Marketing y plan de negocio de la microempresa
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Horas
UF1819: Proyecto y viabilidad del negocio o microempresa
UF1818: Actitud emprendedora y oportunidades de negocio
Unidades formativas
Correspondencia con el Catálogo Modular de Formación Profesional
FICHA DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (ADGD0210 ) CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS (RD 1692/2011, de 18 de noviembre)
Área profesional: Administración y auditoria
Familia profesional: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Índice • INTRODUCCIÓN............................................................................... 11 • UNIDAD DIDÁCTICA 1. Inicio de la actividad económica en pequeños negocios o microempresas................................................... 13 1.1. Trámites de constitución según la forma jurídica....................................14 1.1.1 El profesional autónomo...............................................................14 1.1.2. La sociedad unipersonal.................................................................17 1.1.3. La sociedad civil..............................................................................18 1.1.4. La comunidad de bienes................................................................21 1.1.5. La sociedad limitada.......................................................................23 1.1.6. La sociedad anónima......................................................................27 1.1.7. La sociedad limitada laboral..........................................................30 1.1.8. La sociedad anónima laboral.........................................................31 1.1.9. La cooperativa.................................................................................33 1.2. La Seguridad Social.......................................................................................37 1.2.1. Tramites según régimen aplicable.................................................38 1.3. Organismos públicos relacionados con la constitución, puesta en marcha y modificación de las circunstancias jurídicas de pequeños negocios o microempresas..........................................................................43 1.3.1. Funciones de los organismos........................................................43 1.3.2. Documentación a presentar..........................................................48
1.3.3. Formas de tramitación, general y específica, exigida en cada caso concreto...................................................................................61 1.3.4. Los plazos y formas de presentación de documentos..............64 1.3.5. La Ventanilla Única Empresarial..................................................65 1.3.6. Las oficinas virtuales.......................................................................66 1.4. Los registros de propiedad y sus funciones .............................................67 1.4.1. Tipos de registro.............................................................................67 1.4.2. Documentación...............................................................................70 1.4.3. Tramitación......................................................................................73 1.4.4. Normativa aplicable........................................................................74 1.5. Los seguros de responsabilidad civil en pequeños negocios o microempresas...............................................................................................76 1.5.1. Características y tipología de los contratos del seguro de responsabilidad civil........................................................................77 1.5.2. La valoración y cobertura del riesgo............................................78 1.5.3. Efectos de la póliza de responsabilidad civil frente a terceros. ...........................................................................................................79 RESUMEN..............................................................................................83 ACTIVIDADES.......................................................................................85
• UNIDAD DIDÁCTICA 2. Financiación de pequeños negocios o microempresas...................................................................................... 87 2.1. Productos de financiación ajena para pequeños negocios....................88 2.1.1. Ventajas e inconveniente................................................................92
2.1.2. Los préstamos..................................................................................92 2.1.3. El crédito comercial........................................................................96 2.1.4. El crédito bancario..........................................................................96 2.1.5. Operaciones de leasing.....................................................................98 2.1.6. El renting............................................................................................98 2.1.7. El factoring (cesión de facturas)....................................................100 2.1.8. El forfaiting (cesión de pagarés y letras de cambio)...................102 2.1.9. Los descuentos comerciales bancarios.......................................104 2.1.10. Los créditos oficiales.....................................................................105 2.1.11. Otros................................................................................................107 2.2. Otras formas de financiación de ámbito local, autonómico y nacional para pequeños negocios o microempresas..............................................107 2.2.1. Los subsidios para empresas.......................................................108 2.2.2. Los programas de ayuda..............................................................108 2.2.3. Subvenciones.................................................................................109 2.2.4. Organismos, documentación, tramitación y plazos.................110 RESUMEN............................................................................................117 ACTIVIDADES.....................................................................................119
• RESUMEN FINAL..............................................................................121 • EVALUACIÓN FINAL........................................................................123
• SUPUESTO PRÁCTICO.....................................................................125 • SOLUCIONES.....................................................................................127 • RELACIÓN DE SIGLAS.....................................................................135 • BIBLIOGRAFÍA/WEBGRAFÍA.........................................................137
Introducción En el momento del nacimiento de las ideas emprendedoras hay mucha información que es preciso recabar, entre ella qué opciones de financiación están disponibles para hacer frente a los gastos de constitución, equipamiento y puesta en marcha de la actividad. Otro aspecto de vital importancia es la elección de la forma jurídica que nos va a representar frente a terceros y que, además, va a regular la responsabilidad que el titular del negocio asume debido a las operaciones relacionadas con la actividad empresarial. Las diferentes herramientas que existen hoy en día para hacer frente a los costes derivados de la creación de una empresa serán expuestas a lo largo de este manual, en el que se llevará a cabo una descripción y un estudio de las características de cada una de ellas, explicando en cada caso las actividades más convenientes para beneficiarse de las mismas. A lo largo del primer apartado se busca concretar aquellas fórmulas jurídicas a las que un negocio puede optar, definiendo los puntos positivos y las cuestiones que son más débiles a la hora de formarse una idea global de a cuál acogerse según el tipo de servicios ofrecidos. Seguidamente, se proporciona información acerca del concepto de «responsabilidad civil» frente a terceros a los que puedan afectar las acciones empresariales de las que sea responsable la titularidad del negocio, observando la conveniencia y las características de contratar un seguro que cubra estas incidencias. Algo importante sobre lo que también es necesario reflexionar son los derechos de propiedad sobre la creación de los bienes y servicios, por lo que entre los contenidos se detalla cuál es el procedimiento que se debe seguir en estos casos. Respecto de la Seguridad Social, se explicarán los trámites precisos para constituirse efectivamente y actuar bajo este sistema, y también se especificarán
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qué otros trámites es preciso seguir y ante qué organismos y entidades se deben hacer. Por último, se pondrá a disposición del alumnado aquella información de interés relacionada con otras opciones de financiación que pueden existir derivadas de organismos públicos, así como los requisitos necesarios para su solicitud y cumplimentación. Se tratará, en definitiva, de poner la atención sobre aquellas cuestiones que implica el hecho de llevar a cabo una iniciativa empresarial.
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Unidad
Inicio de la actividad económica en pequeños negocios o microempresas
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• Contenido 1.1. Trámites de constitución según la forma jurídica 1.2. La Seguridad Social 1.3. Organismos públicos relacionados con la constitución, puesta en marcha y modificación de las circunstancias jurídicas de pequeños negocios o microempresas 1.4. Los registros de propiedad y sus funciones 1.5. Los seguros de responsabilidad civil en pequeños negocios o microempresas
• Resumen • Actividades
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l inicio de la actividad económica en pequeños negocios y microempresas está caracterizado por un conjunto de acciones orientadas a desarrollar los trámites mínimos necesarios para poder comenzar, de manera legal, a comercializar y a ejecutar los servicios que estos negocios ofrecerán. A medida que se redefina el concepto de la actividad, se irán implementando todos aquellos trámites y documentos necesarios para acreditar y justificar la actividad ante los organismos que la ley establezca. Por ello, a continuación se expondrán algunas de las gestiones más importantes en relación con dichos trámites.
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.1. Trámites de constitución según la forma jurídica Uno de los primeros pasos que se debe dar es constituir el alta de la actividad económica ante las entidades que correspondan. En función del tipo de empresa que se vaya a constituir, según su forma jurídica, los pasos legales para registrar el inicio de actividad podrán variar.
1.1.1. El profesional autónomo El autónomo se define como aquella persona que realiza una actividad económica por su cuenta y riesgo, de manera habitual, personal y directa a cambio de una remuneración, es decir, a título lucrativo, sin estar vinculado a un contrato de trabajo por cuenta ajena. Es preciso diferenciar entre trabajador autónomo y profesional autónomo. Los trabajadores autónomos se caracterizan por gestionar un pequeño negocio a su nombre, pueden tener o no trabajadores a su cargo, y llevan a cabo la administración y gestión de dicho negocio. Son, por ejemplo, hosteleros, transportistas, taxistas o comerciantes.
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Los profesionales autónomos, por su parte, son aquellas personas que realizan una actividad por cuenta propia encuadrada entre las profesiones reconocidas por la Seguridad Social como liberales. Estos pueden estar colegiados (lo que significa que es preciso pertenecer a un colegio profesional para poder ejercer la actividad). En este campo estarían los médicos, economistas, abogados, ingenieros o farmacéuticos, entre otros. Para la persona que inicia de manera profesional una prestación de servicios existe la obligación de declarar su actividad en Hacienda, a través de los modelos 036 y 037, presentando su obligación o no de declarar el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en función del grupo al que esté adscrita su actividad. Declarará este impuesto en el caso de que los servicios que se comercialicen estén sujetos al mismo, y quedarán exento en caso contrario, como sucede por ejemplo con los servicios de formación en el área de capacitación reglada y no reglada. Además, se ha de comunicar esta prestación de servicios a la Seguridad Social, iniciando un proceso, en su caso, de cotización al régimen correspondiente de acuerdo con la actividad. Para actividades por cuenta propia en general sería el RETA, es decir, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Estos serían los trámites mínimos que se deben realizar: el alta en la Seguridad Social y en Hacienda. A mayores, en el caso de apertura de un local o establecimiento para comercializar bienes o servicios, existe la obligación de comunicación al ayuntamiento correspondiente, por lo que se tendrá que tramitar y obtener una licencia de obras en el caso de que se vayan a realizar obras de acondicionamiento o de mejora en el local. Hasta el año 2015 existía la obligación de legalizar el libro que se debía tener a disposición de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (el libro de visitas, en el cual este organismo dejaba constancia de las visitas realizadas al centro de trabajo con la finalidad de revisar la actividad en materia de seguridad social), pero desde entonces ya no existe dicha obligación legal. Si se desea contratar a trabajadores para el propio negocio o actividad, se realizarán los trámites adicionales que procedan, tales como: • Inscripción como empresario en la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), bien en la Dirección provincial o en la Administración correspondiente.
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• Afiliación de los trabajadores de los que se trate. En el caso de empleados que por primera vez van a ser contratados y a cotizar en la Seguridad Social, se deberá obtener su número de afiliación. A continuación, los pasos serán los siguientes: 1. Comunicar cualquier variación en los datos de dichos trabajadores, ceses en la actividad del propio negocio y/o nuevas altas en la Seguridad Social. 2. Cumplir con la obligación de mantener a cada trabajador de alta mientras exista la relación contractual, ingresando los pagos de cotización que se devenguen de su nómina periódicamente. 3. Presentar la materialización de cada contrato en el plazo legalmente establecido para ello (10 días desde la comunicación del alta en la Seguridad Social) ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Contingencias Seguridad Social Concepto Empresa Trabajador Contingencias comunes 23,60 4,70 Consultar tarifas Accidentes de trabajo y de cotización para No cotiza enfermedades profesionales cada actividad Otros conceptos de recaudación conjunta Concepto Empresa Trabajador Tipo general 5,50 1,55 Contratación duración 6,70 1,60 Desempleo determinada tiempo completo Contratación duración 7,70 1,60 determinada tiempo parcial Fondo de garantía salarial 0,20 No cotiza Formación profesional 0,60 0,10
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Total 28,30
Total 7,05 8,30 9,30 0,20 0,70
Cotización adicional horas extras Concepto Empresa Trabajador Total Horas extraordinarias 12,00 2,00 14,00 Cotización fuerza mayor adicional horas Resto horas extraordinarias 23,60 4,70 28,30 extraordinarias Fuente: http://infoautonomos.eleconomista.es/contratar-trabajadores/contratar-trabajadores/
Para saber más… Se puede encontrar más información acerca de cada uno de los términos disponible y actualizada en el siguiente enlace: http://infoautonomos. eleconomista.es/contratar-trabajadores/contratar-trabajadores/.
Por último, cabe señalar que a lo largo de la prestación de servicios de la que se trate es importante que cada autónomo trabajador disponga del asesoramiento laboral, fiscal y contable que proceda de acuerdo con su actividad, de modo que pueda prever, cumplir y mantener al día todas sus obligaciones en dicho sentido.
1.1.2. La sociedad unipersonal La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada es aquella figura jurídica que se constituye cuando el empresario individual, titular del pequeño negocio o microempresa, decide llevar a cabo la prestación de servicios, o su actividad industrial o de comercio, limitando su responsabilidad frente a terceros y acreedores. Existen dos variantes en este tipo de sociedades: • Las constituidas por un único socio o persona jurídica. • Las constituidas por dos o más socios en el momento en el que todas las participaciones hayan pasado a ser titularidad de un único socio. Estas sociedades han de estar inscritas mediante escritura pública (ante notario) en el Registro Mercantil, con la siguiente información:
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• Constitución de la sociedad con un solo socio. • Declaración expresa de la situación de unipersonalidad en el caso de que uno solo de los socios, en el caso de que haya más, se haya hecho propietario de todas las participaciones sociales. • Pérdida de la situación de dicha unipersonalidad, o cambio de la titularidad por haberse perdido la titularidad de alguna, una parte o todas las participaciones sociales. En todos estos casos, el registro público hará constar la identidad de un solo socio como titular del negocio. Durante el período en el que la empresa actúe como sociedad unipersonal, este hecho se hará constar en toda su documentación frente a terceros, proveedores y clientes, así como en las notificaciones y comunicaciones que proceda por norma legal o estatutaria. Será el socio único quien procederá de acuerdo con lo dispuesto legalmente para la adopción de decisiones, recogidas en acta bajo su firma o la de su representante, que podrán ser llevadas a cabo por el socio mismo o bien por aquellas personas sobre las que recaiga la titularidad del negocio.
1.1.3. La sociedad civil Una sociedad civil es aquella que se constituye por un contrato en el que, como mínimo, dos o más personas ponen en común una cantidad de capital determinado con el objetivo de repartir entre ellos las ganancias o beneficios derivados de la gestión de dicho capital. Entre las ventajas de constituir una sociedad civil están el hecho de que la responsabilidad que asumen los socios frente a terceros es ilimitada; que el capital aportado puede ser en forma de dinero, bienes o industria; que no existe un mínimo de capital preciso para la constitución; y que puede tener o no personalidad jurídica propia, de acuerdo con el hecho de que los acuerdos fundacionales se hagan mediante escritura pública o no. La sociedad civil es una forma fácil de asociar a personas bajo un proyecto empresarial común. Su origen reside en la formulación de un contrato privado entre las partes, en el cual se recogerán unos principios de colaboración para
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llevar a cabo conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Cada una de las partes aportará trabajo o dinero, y se denominarán «socios de trabajo» o «socios capitalistas» en uno y otro caso. Se constituyen para operar en el tráfico mercantil, con una gestión sencilla y con la finalidad de obtener beneficios. La reforma fiscal iniciada en el año 2014 introdujo que, a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles cuyo objeto de actividad empresarial fuera mercantil estarían sujetas al impuesto de sociedades, lo que obliga a muchas a replantear su formulación empresarial. Ahora será preciso decidir si mantenerse como sociedad civil o pasar a sociedad mercantil, lo que implicará un gasto mayor en asesoría, nuevos registros, contabilidad y declaraciones de ingresos como socio. En el contrato de sociedad civil se detallarán, entre otros, los siguientes aspectos: • Número de socios, con un mínimo de dos. • Responsabilidad de los socios por las deudas frente a terceros declarada como personal e ilimitada entre los mismos, si una vez liquidado el patrimonio de la sociedad este no resulta ser suficiente para cubrir las deudas. Responderán con sus propiedades presentes y futuras. • Tributación al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Los socios tributaban al IRPF por separado; sin embargo, a partir del 1 de enero de 2016 su tributación tiene lugar a través del impuesto de sociedades. • Inscripción en el RETA. Por otra parte, entre las ventajas e inconvenientes de este tipo de contratos destacan las siguientes:
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Ventajas Constitución más barata que una sociedad mercantil, sin necesidad de capital mínimo, escritura pública en su caso, ni inscripción en el Registro Mercantil. Gestión más sencilla que la de una sociedad de responsabilidad limitada, tanto fiscal como contable.
Inconvenientes Actualmente sujetas a la obligación de tributar al impuesto sobre sociedades. Responsabilidad ilimitada frente a las deudas y obligaciones con terceros.
No ofrece la misma imagen de solidez Acceso a la capitalización del desemy permanencia que una sociedad merpleo y a la cotización plana del RETA. cantil. Fórmula sencilla de colaboración en- Pago de más impuestos si se gana mutre autónomos con inversiones peque- cho dinero, ya que se declara por IRPF ñas. de cada uno de los socios. Para la constitución de estas sociedades, los trámites necesarios son los siguientes: • Alta en Hacienda: CIF (Código de Identificación Fiscal) e IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), modelo 036. • Impuesto de Transmisión y Actos Jurídicos Documentados (1% del valor de los bienes aportados en su caso). • Alta en la Seguridad Social. • Alta en el Ayuntamiento (licencia de apertura si procede). • Solicitud del Libro de visitas. En conclusión, hay que tener en cuenta que el cambio en la regulación y tributación de las sociedades civiles afectará a la elección de esta forma jurídica a la hora de llevar a cabo el ejercicio empresarial con objeto mercantil.
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1.1.4. La comunidad de bienes La comunidad de bienes es, por definición, un contrato privado por el que los titulares de la propiedad de un bien o derecho son varias personas, de modo que pertenece indiviso a todas ellas constituyendo una agrupación o una sociedad irregular. Esta forma de constituir una empresa no es la más habitual, ya que carece de personalidad jurídica propia, y su origen es una propiedad compartida en la que todas las personas físicas que la constituyen participan en los beneficios y de las obligaciones de la misma. La normativa aplicable en este caso es el Título III del Libro II del Código Civil, artículos 392-406, y se ve regulada en materia mercantil por el mismo Código de Comercio. Entre las ventajas de adoptar esta forma jurídica están que no precisa de excesivos trámites administrativos para su validez y tampoco es necesario aportar un capital social mínimo para su constitución. La comunidad de bienes se constituye cuando una actividad se desarrolla en común entre varias personas y la propiedad de los bienes o derechos, si los hay, pertenece a todos. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos, y supone como ventaja que el riesgo empresarial no recae sobre una sola persona. Es de utilidad para actividades de escaso nivel económico en las que lo más importante es asegurar la participación personal de los integrantes. Entre los inconvenientes estarían que cada miembro responde personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas que genere la actividad económica, cuya organización empresarial está regulada principalmente por los principios que recoge el acuerdo fundacional definido por los miembros de la comunidad de bienes. Los trámites administrativos precisos para su constitución son los siguientes: • Elaboración del acuerdo fundacional, que es un acuerdo privado que funciona como un contrato privado entre los integrantes, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en los artículos 392 a 406 del Código Civil.
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• Alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, tanto para la propia comunidad de bienes como para tantos miembros como integren la comunidad en la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). • Impuesto sobre actividades económicas (en la AEAT), excepto para empresas que inician su actividad durante los primeros ejercicios económicos. • Cualquiera de los miembros que vaya a realizar la actividad económica habrán de darse de alta en RETA (TGSS). • Inscripción de la comunidad de bienes como empresario en la Seguridad Social, con la apertura de una cuenta de cotización principal, si es que va a disponer de trabajadores asalariados a su cargo (TGSS). • Licencia de actividad, en su caso en el ayuntamiento que corresponda. • Legalización del Libro diario y del Libro de inventarios y cuentas anuales (Registro Mercantil Provincial). • Obtención de Certificado electrónico (autoridades de certificación). • Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros. • Registro de ficheros de carácter personal en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). • Afiliación de trabajadores (TGSS). • Alta de los trabajadores en el régimen de la Seguridad Social (TGSS). • Obtención del calendario laboral en la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social). • Registro de signos distintivos en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas). • Comunicación de la apertura de centros de trabajo (Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma).
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• Alta de los contratos de trabajo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Además, la comunidad de bienes se verá sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el 1 % del capital social especificado en el acuerdo fundacional entre los comuneros. En el proceso de constitución es importante resaltar que los integrantes firmarán un contrato privado en el que aparecerá con detalle el compromiso de las aportaciones que se obligan a entregar, su naturaleza, así como el tanto por ciento que cada integrante va a tener en las pérdidas y en las ganancias de la comunidad de bienes. Cada comunero se dará de alta en el censo como empresario, y se solicitará un número de identificación fiscal para la comunidad de bienes. Además, en el caso de que entre las aportaciones figuren bienes inmuebles o derechos reales constituidos, será preciso escriturarlos de manera pública ante notario. Por último, estarán sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda.
1.1.5. La sociedad limitada Este tipo de sociedad se constituye cuando los socios quieren limitar su responsabilidad al capital aportado. Puede tratarse solamente de un socio, y no es necesaria la aportación de un capital tan alto como en una sociedad anónima para la validez de la sociedad. El capital aportado en esta forma jurídica estará integrado por aportaciones de los socios, y se divide en participaciones sociales, indivisibles y susceptibles de acumulación. No será posible aportar trabajo o servicios al capital social, sino sólo aportaciones valorables económicamente. Las participaciones sociales se llamarán acciones, y poseen la peculiaridad de que no estarán representadas por títulos valores o anotaciones en cuenta, ni tendrán el carácter de valor. La transmisión de las participaciones sociales se hará mediante escritura pública.
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El capital mínimo será de 3000 euros, y será necesario sólo un socio para crear la sociedad de responsabilidad limitada, que responderá limitadamente con el capital que haya aportado a la sociedad. Fiscalmente tributará al impuesto sobre sociedades, y constará de una serie de órganos sociales de funcionamiento que cumplen unas funciones determinadas, como son: • Junta general de socios: o Control de la gestión social. o Nombramiento de los administradores, liquidadores y auditores. o Variación de los estatutos sociales. o Variaciones en el capital social. o Acuerdos de transformación, liquidación y escisión de la sociedad. o Disolución de la sociedad. • Administradores: o Órgano ejecutivo y representativo, responsable de la gestión diaria de la empresa y de la representación oficial de la sociedad en las relaciones con terceros. o Es preciso cumplir con la condición de socio para ser administrador de la sociedad de responsabilidad limitada. Los socios en estas sociedades participan en el reparto de beneficios que proceda y en el patrimonio que resulte de los procesos de liquidación de la sociedad. Además participan también en la toma de decisiones mediante a la asistencia a la junta general, y tienen el derecho de ser elegidos administradores de la sociedad. Existe además un tipo especial de sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa. Ésta trata de actualizar los contenidos de la sociedad de responsabilidad limitada a los nuevos contextos económicos, sociales y laborales existentes en la actualidad.
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Con sus principales características es posible construir un pequeño cuadro clarificador como el que se expone a continuación: Forma jurídica Definición Legislación Capital social mínimo Número de socios Personalidad Responsabilidad Denominación social Constitución Registro mercantil Régimen fiscal Órganos de administración
Sociedad limitada nueva empresa Sociedad limitada nueva empresa Empresa de nueva creación. Es una especialidad de la sociedad limitada Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada 3012 €. Máximo: 120.202 € Mínimo 1. En el momento de constitución el máximo será de 5 Jurídica Limitada al capital aportado Estará formada por los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico de manera única e inequívoca. Figurará necesariamente la indicación «sociedad limitada nueva empresa» o su abreviatura «SLNE» Escritura pública que podrá realizarse a través de técnicas telemáticas Inscripción obligatoria. Si la remisión de la copia autorizada de la escritura de constitución es telemática, solamente podrá realizarse a través de notario Impuesto de sociedades Órgano unipersonal o pluripersonal formado por los socios
Se permiten sólo socios que sean personas físicas y existe la posibilidad de utilizar la sociedad limitada nueva empresa en su variante unipersonal. El número de socios podrá aumentar debido a la transmisión de participaciones sociales. En caso de transmisión a personas jurídicas, ésta deberá derivarse en favor de personas físicas en el plazo máximo de tres meses.
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El capital social se encontrará dividido en participaciones sociales, y la responsabilidad para hacer frente a las obligaciones contraídas con terceros estará limitada al capital aportado. Entre las ventajas de la creación de una sociedad limitada nueva empresa estarían las siguientes: • Rápida constitución: en sólo 48 horas el emprendedor podrá ver su empresa constituida. • Denominación social específica: al estar formada por el nombre y apellidos de uno de los socios y el ID CIRCE, el trámite tarda menos de 24 horas, en comparación con los 3 días hábiles que son necesarios para la constitución de otros tipos de denominación social.
El portal Circe (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) es una plataforma que permite realizar de manera telemática los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España.
• Su objeto social es genérico. • Estructura sencilla de los órganos sociales. • Modificación gratuita de la denominación social dentro de los 3 meses siguientes a su constitución. • Libro de socios no obligatorio. • Ventajas fiscales. Estas, entre otras, son algunas de las ventajas que supone elegir esta forma jurídica para la constitución de una sociedad bajo la que desarrollar la actividad económica o empresarial. Para saber más… Las ventajas fiscales disponibles actualizadas se pueden encontrar en el siguiente enlace: http://portal.circe.es/es-ES/emprendedor/SLNE/ Paginas/SLNEVentajas.aspx.
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1.1.6. La sociedad anónima La sociedad anónima es una de las figuras societarias más utilizadas en la constitución de empresas. En esta forma jurídica la denominación de la empresa irá siempre seguida de la sigla «SA». Número de socios Mínimo 1
Responsabilidad
Capital
Fiscalidad
Limitada al capital aportado
Mínimo 60.000 €
Impuesto sobre sociedades
El capital estará dividido en acciones, cada una de ellas con el mismo valor, representadas por un título que es susceptible de ser negociado según su valor. Éstas serán nominativas, con el nombre del titular en la respectiva acción, y serán indivisibles, es decir, sólo podrán estar representadas por un titular. El capital de la sociedad anónima ha de estar autorizado, suscrito y completamente pagado. A continuación definiremos estos conceptos: • Capital autorizado: capitalización máxima que deciden los socios que va a tener la sociedad en el momento de constituirse. Atiende a la proyección y aspiraciones futuras de los socios. • Capital suscrito: será la parte de ese capital autorizado que los socios se comprometen a satisfacer en el momento de la constitución, al contado o en el período de un año desde la suscripción. El hecho de suscribir el capital genera la obligación para el socio de pagarlo. • Capital pagado: capital que efectivamente es satisfecho y del que la sociedad puede disponer. Al constituir la empresa, el capital autorizado ha de estar suscrito como mínimo en un 50%, pagado como mínimo en una tercera parte. Por ejemplo, una sociedad con un capital autorizado de 500.000 euros ha de estar suscrito como mínimo en 250.000 euros, y serán desembolsados como mínimo 166.000 euros para que sea posible su constitución.
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La constitución de la sociedad anónima se lleva a cabo mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Los socios de la sociedad anónima tienen además una serie de derechos: • Participar y votar en las deliberaciones de los órganos de decisión de la sociedad. • Recibir una parte proporcional de los beneficios de acuerdo con su participación en la sociedad al final del ejercicio, de acuerdo también con el resultado de los balances y con lo dispuesto en los estatutos sociales. • Negociar libremente las acciones de las que son titulares. • Inspeccionar libremente los libros y cuentas sociales en los 15 días hábiles posteriores a las reuniones de la asamblea general. • Recibir una parte proporcional del activo social que resulte de la liquidación una vez resuelto el pasivo externo de la sociedad. La sociedad anónima estará regida por unos órganos de decisión y dirección con unas funciones también específicas: • Asamblea general de accionistas: o Máximo órgano administrativo de la sociedad. o Funciones: -
Disponer qué reservas hacer.
-
Especificar la cantidad de dividendo que se va a distribuir, así como la forma y los plazos en los que se hará.
- Tomar las decisiones que corresponda frente a los administradores legales.
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-
Tomar las decisiones precisas respecto de las acciones y en los temas fijados en los estatutos y en la ley.
-
Adoptar medidas en interés de la sociedad.
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• Junta directiva: o Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la asamblea general. o Puede ordenar la ejecución o celebración de cualquier acción o contrato dentro del objeto social. o Vela porque la sociedad cumpla con su finalidad e intereses. • Representante legal: o Designado por el órgano que se especifique en los estatutos. o Puede ser destituido en cualquier momento, o bien ser elegido de manera indefinida. o Su designación es ante notario y mediante inscripción en el Registro Mercantil. o El representante legal será responsable frente a terceros de las consecuencias legales inherentes a su cargo y funciones mientras esté inscrito en el Registro Mercantil. Las sociedades anónimas disponen de una legislación propia, que regula su constitución y funcionamiento, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la que aparecen descritos unos procedimientos específicos de funcionamiento y organización, además de regular el reparto de dividendos. Cada accionista tiene derecho a percibir dividendos en el caso de que así se apruebe en la asamblea de socios (en base a estados financieros que así lo permitan), en la proporción de su participación en la sociedad. Con anterioridad al reparto de dividendos, lo primero es destinar una parte a la reserva legal y una provisión para el pago de impuestos. Posteriormente se puede acordar que el dividendo sea en forma de nuevas acciones, lo que requiere de la aprobación de al menos un 80% de la representación de las acciones; de lo contrario sólo se percibirá de ese modo para quien libremente así lo especifique.
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1.1.7. La sociedad limitada laboral Las sociedades limitadas laborales son sociedades de responsabilidad limitada en las cuales la mayor parte del capital social, el 51% como mínimo, está en manos de los trabajadores que prestan en ella sus servicios de manera personal y directa, con una relación contractual de carácter indefinido. Estas sociedades disponen de una regulación específica: la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. En general, se pueden definir las siguientes características de constitución: • Ninguno de los socios puede tener participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital (33%), excepto en las sociedades de carácter público, en las que este porcentaje se amplía al 49%. • El mínimo de socios para su constitución es de 4, de entre los cuales 3 como mínimo han de ser socios trabajadores en la propia sociedad. • La responsabilidad estará limitada al capital aportado por cada socio. • En estas sociedades el capital está distribuido en participaciones sociales, que han de estar suscritas y desembolsadas en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad. • El capital mínimo es de 3000,06 €, y hay dos tipos de participaciones: las de los socios trabajadores (clase laboral) y las de los socios no trabajadores en la sociedad (clase general). • La razón laboral ha de incluir las siglas «SLL», o bien la expresión «sociedad de responsabilidad laboral», tras el nombre que se haya elegido para la sociedad. • Es posible, asimismo, la contratación de personal que no sean socios, con los límites de una dedicación o trabajo no superior al 15% de las horas que trabajan los socios trabajadores en la empresa. Este porcentaje será del 25% para sociedades con menos de 25 trabajadores. • La transmisión de las participaciones sociales es posible. Para ello tienen preferencia aquellos trabajadores indefinidos que no sean socios; si estos
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no lo desean, las pueden adquirir los socios trabajadores; a continuación los socios que no son trabajadores en la sociedad (clase general); y, por último, los trabajadores que no tengan contrato indefinido. • El fondo especial de reserva ha de estar completamente constituido en estas sociedades con el 10% del beneficio tras los impuestos de cada ejercicio. Las sociedades limitadas laborales han de inscribirse en el Registro Mercantil mediante escritura pública, así como en el Registro de Sociedades de la comunidad autónoma que corresponda. Además están las obligaciones de alta en AEAT (Agencia Tributaria) para la obtención del número de identificación fiscal, la obtención de la calificación de sociedad laboral en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (ya que se trata de una sociedad especial), así como el resto de registros que procedan según la actividad. Para saber más… En el siguiente enlace podemos consultar algunos casos prácticos acerca de la solución de crear una sociedad laboral de acuerdo con el caso: http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/las-cooperativas-y-sociedades-laborales-como-solucion-ante-la-crisis-empresarial. Aquí se presenta la sociedad laboral como alternativa con la cual los trabajadores definitivamente asumirán la gestión de la empresa, los activos y algún que otro pasivo. La particularidad que se muestra en este caso es la defensa de este modelo en tiempos de crisis, ya que cuenta con algunas debilidades como la fuente del liderazgo o la estructura financiera, que no es la más sólida para afrontar las obligaciones que deba asumir la sociedad.
1.1.8. La sociedad anónima laboral La sociedad anónima laboral es aquella sociedad anónima que está constituida cuando el capital en su mayoría es propiedad de los trabajadores que prestan sus servicios en ella de manera personal y directa, y son retribuidos por ello bajo una relación laboral contractual por tiempo indefinido.
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Este tipo de sociedades se regulan por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y tienen las siguientes características: Capital social mínimo de 60.000 euros cubierto en un 25% en la constitución El capital estará dividido en acciones nominativas Dos tipos de acciones: laborales y generales Número de socios mínimo de 3, sin número máximo Posibilidad de contratar a trabajadores siempre que no superen el número de horas trabajadas por los socios trabajadores que marca la ley (15%, o 25% si hay menos de 25 trabajadores en la sociedad) Constitución de fondo de reserva especial y personalidad jurídica propia Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, y en la denominación social al nombre elegido se le añadirá «sociedad anónima laboral» o «SAL». La fiscalidad es el impuesto sobre sociedades al 35%, y siguen una serie de normas de funcionamiento, derechos y obligaciones que los socios han de cumplir reguladas por ley. A continuación se presenta un cuadro resumen: Forma jurídica Definición
Legislación Capital Social mínimo Número de socios Personalidad Responsabilidad
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Sociedad anónima laboral Sociedad anónima en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido Se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital 60.000,00 €. Desembolso mínimo del 25% Mínimo 3 Jurídica Limitada al capital aportado
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Denominación social Constitución Registro Mercantil Régimen fiscal Órganos de administración
Deberá figurar la indicación «sociedad anónima laboral» o «SAL» Escritura pública Inscripción obligatoria. Deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como laboral el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por las comunidades autónomas, y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Impuesto de sociedades Junta general y administrador/es o consejo de administración
Fuente: http://www.gabilos.com/comosehace/formasjuridicas/textoSociedadAnonLaboral.htm
1.1.9. La cooperativa En las organizaciones de trabajadores que se constituyen como cooperativas existe una máxima de funcionamiento, y es que todos los recursos se comparten: Capital intangible Activos intangibles y flujos de conocimiento
Capital Capital Capital Capital humano organizativo tecnológico relacional Actitudes Actitudes Actitudes Actitudes personales, organizativas, tecnológicas, relacionaconociconocimienconocimienles, conomiento to explícito to explícito cimiento explícito personal, personal, explícito = personal, + capacidades + capacidades + personal, capacidaorganizativas tecnológicas capacidades persodes relanales cionales CompetenCompeCompetenCompetenCompecias básicas tencias cias organicias tecnolótencias distintivas personales zativas gicas relacionales
Las sociedades cooperativas nacen con la finalidad de dar a sus socios un puesto de trabajo directo, a través de la organización en común de la producción de los bienes y servicios de la actividad económica de que se trate.
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Estas sociedades pueden ser de primer o segundo grado. Las primeras están formadas por personas físicas trabajadores en un número como mínimo de 3, mientras que en las cooperativas de segundo grado es preciso que como mínimo haya 2 cooperativas. Son los socios los que, a través de la prestación de servicios de manera personal y directa, a tiempo parcial o a tiempo completo, organizan los recursos para llevar a cabo el objeto de la sociedad. Los trámites de constitución son los siguientes: • Certificación negativa del nombre de la sociedad. • Escritura pública. • Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos. Los socios trabajadores se acogerán a cualquier normativa legal o incentivo sobre trabajadores por cuenta ajena destinada a la consolidación y creación de empleos estables, tanto de Seguridad Social como de contratación como medidas de fomento para la creación del empleo. Otros requisitos de constitución son los siguientes: • El número mínimo de socios es 3 (en las cooperativas de primer grado) o 2 cooperativas como mínimo (en las cooperativas de segundo grado). • El capital social estará formado por las aportaciones de los socios. • Las aportaciones al capital de cada socio no podrán ser superiores a un tercio del capital social. • Los estatutos sociales recogerán el capital mínimo de constitución con el cual sea posible el desempeño del trabajo y el desarrollo de la actividad empresarial, que será totalmente efectivo para la constitución legal de la empresa. Para iniciar la actividad será necesario:
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• Solicitud del CIF de la empresa y el alta en el censo de etiquetas y opciones IVA. • Declaración de la actividad económica y alta en el correspondiente IAE, obteniendo el número de identificación fiscal. • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. • Afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social. • Apertura del centro ante la autoridad laboral. • Licencia de apertura y obras que procedan. • Inscripción en el registro de patentes, diseños industriales, marcas, rótulos y nombres comerciales en el Registro de la Propiedad Industrial. • Inscripción de inmuebles aportados en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria cuando proceda. • Escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, en la que constará la siguiente información: o Identidad de los otorgantes. o Manifestación de que se reúnen los requerimientos precisos para ser socios. o Voluntad manifiesta de constituir una sociedad cooperativa de la clase de la que se trate. o Acreditación de la suscripción obligatoria mínima y del desembolso obligatorio mínimo. o Acreditación de las aportaciones no dinerarias en su caso. o Identificación de las personas que ocuparán los cargos de administración y de representación, así como las condiciones y pactos que los promotores estimen oportuno. o Estatutos que regularán aspectos concretos de la forma jurídica.
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Por otra parte, existen una serie de ayudas para la constitución de cooperativas de trabajo asociado que facilitan la asociación de trabajadores en situaciones de desempleo o con circunstancias especiales para la organización de los recursos, como pueden ser las siguientes: • Ayudas a los desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas. • Subvención financiera de reducción de intereses de los préstamos que procedan. • Subvención por asistencia técnica de empresas o personas especializadas. • Subvenciones para la creación de cooperativas de trabajo asociado laborales integradas exclusivamente por adultos menores de 30 años. • Subvenciones por actividad de la entidad que proceda en cada caso. La responsabilidad de los socios, conviene recordar, estará limitada a las aportaciones realizadas al capital suscrito, esté o no desembolsado en su totalidad. Posteriormente, al presentar la solicitud de baja, también existen unas condiciones de responsabilidad: • Por un período de hasta 5 años después de la baja como socio. • Por las obligaciones que contrajo como parte de la cooperativa hasta el momento de su baja. Estas son, como mínimo, las obligaciones del socio en respuesta a su participación en la cooperativa durante el tiempo que estuvo y por importe que le sería devuelto al darse de baja como tope. A continuación se presenta una tabla a modo de resumen con los diferentes tipos de empresa que pueden constituirse:
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Tipo
Número de socios
Autónomo
1
Capital
Responsabilidad
No existe mínimo inicial
Ilimitada
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Sociedad civil Comunidad de bienes Sociedad limitada Sociedad limitada nueva empresa Sociedad anónima Sociedad limitada laboral Sociedad anónima laboral Cooperativa
2 o más 2 o más
No existe mínimo inicial No existe mínimo inicial
Ilimitada Ilimitada
Mínimo 1
3000 €
Limitada al capital aportado
Mín. 1 – máx. 5
Mín. 3012 € máx. 120.202 €
Limitada al capital aportado
Mínimo 1
60.000 €
Mínimo 3
3000 €
Mínimo 3
60.000 €
Mínimo 3
1803 €
Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado
Fuente: http://www.crear-empresas.com/formas-juridicas-de-constitucion-de-la-empresa
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.2. La Seguridad Social
A la hora de iniciar una actividad, es importante conocer qué trámites es preciso llevar a cabo, bien de manera específica o a nivel general, para la puesta en marcha de la actividad empresarial en relación con la Seguridad Social. La Seguridad Social es, según su página web:
Un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
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(…) Están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados: •
Trabajadores por cuenta ajena.
•
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
•
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
• Estudiantes. •
Funcionarios públicos, civiles o militares.
Es decir, la Seguridad Social es la entidad que garantiza ciertas coberturas a todos los españoles o personas residentes en España y lo hace con los fondos económicos obtenidos mediante las cotizaciones que hacen los trabajadores. Es por ello indispensable notificar cualquier inicio, cambio o cese de una actividad profesional a esta entidad para ejercer de manera legal.
1.2.1. Trámites según el régimen aplicable En general, un trámite común a todas las sociedades es la inscripción como empresario en la Seguridad Social, gestión que se realiza a través de la TGSS. Para saber más… En el siguiente enlace se puede consultar el modelo disponible en las administraciones de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/48533.pdf
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Además de las instrucciones que de manera general orientan en la cumplimentación del modelo, es necesario identificar el régimen general al que se acoge el empresario para cotizar, escogiendo entre el general o alguno de los regímenes especiales de trabajo autónomo existentes. Una vez cubierto este punto, se identifican los datos de la empresa, entre ellos la razón social, el nombre comercial o anagrama, el tipo y el número de documento identificativo, así como el número de la Seguridad Social, para solicitar la apertura de la cuenta de cotización que permita la actividad empresarial. Luego aparecerán los datos de registros efectivos en su caso, así como el domicilio social de la empresa. Por último, se solicitan una serie de datos identificativos de la actividad empresarial que se va a realizar, el IAE, el convenio colectivo aplicable y los trabajadores por cuenta ajena que no van a cotizar, como así ocurre en el caso de trabajadores con contratos de aprendizaje, trasladados al extranjero, socios de trabajadores de cooperativas, entre otros. Es preciso especificar el domicilio a efectos de notificaciones, así como los datos relativos a la Seguridad Social de la empresa, es decir, con qué entidad va a trabajar para cubrir los accidentes de trabajo y la incapacidad temporal por contingencias comunes, y los datos relativos al representante legal de la empresa en caso de que se tenga. Posteriormente se aportan los datos de domiciliación del pago de las cuotas sociales, así como la documentación que a mayores se ha de aportar para hacer efectiva la inscripción como empresario. El acto administrativo por el que la TGSS asigna a un nuevo empresario un código de cuenta de cotización para su identificación en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda se conoce cómo «inscripción del empresario». Dicha inscripción debe ser solicitada por el propio empresario, la primera vez que vaya a contratar trabajadores antes de iniciar su actividad. Ha de hacerlo bien de manera presencial, en la sede de la TGSS que le sea más próxima, o bien de manera telemática. En ambos casos, debe cubrir el modelo TA.6 y entregar la documentación necesaria según el régimen que le corresponda.
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Si el empresario desarrolla su actividad en más de una provincia o realiza más de una actividad, deberá solicitar tantos códigos cómo provincias y actividades sean. Para saber más… La respuesta a quién y dónde llevar a cabo el trámite disponible actualizados los datos requeridos puede encontrarse en el siguiente enlace: http:// www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/ Inscripciondelempre44200/index.htm. Además de presentar la solicitud de inscripción como empresario en la TGSS, a la hora de contratar a trabajadores para la prestación de servicios es preciso cumplimentar unos trámites y documentación en la Seguridad Social: • Afiliación de los trabajadores al sistema y obtención del número de cotización si es la primera vez que se contrata por cuenta ajena al trabajador. • Alta, baja y variaciones de datos de cada trabajador que se emplee en el régimen de cotización correspondiente y del empresario en su caso en el régimen que corresponda. Este trámite será realizado por el propio empresario o por el trabajador en la administración de la TGSS del lugar en el que resida el trabajador o del lugar en el que se realice la actividad, o bien por vía telemática, y deberá ser efectuado con carácter previo a la incorporación de dicho trabajador a su puesto de trabajo. Para ello, deberá cumplimentar y entregar el modelo TA1 junto con una copia del DNI del trabajador o, en su defecto, del pasaporte en vigor o de la tarjeta de extranjero. En el momento en el que se realiza este trámite y comienza su actividad laboral, el número de la Seguridad Social del trabajador se transforma en el número de afiliación. Otros trámites importantes a tener en cuenta son los relativos al alta, baja y a las variaciones de datos en el Régimen General.
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En este caso, el empresario deberá notificar cualquier cambio o variación en los datos o condiciones de sus trabajadores mediante el modelo TA2/S o TA2/S Simplificado en la Dirección Provincial de la TGSS, en su Administración, o por vía telemática y el plazo para la tramitación será de 3 días naturales. También puede ser el trabajador el que realice este trámite, siempre que así se haya acordado entre ambos y cuando el trabajador realice una actividad laboral inferior a 60 horas al mes. Los trabajadores autónomos deben darse de alta y de baja, y notificar cualquier cambio en sus datos (identificativos, bancarios, laborales, domiciliares, etc.) en el RETA en la Seguridad Social. Para ello, utilizarán el modelo TA0521 bien vía presencial en la Dirección provincial de la TGSS o en la Administración correspondiente, bien vía telemática, si dispone de certificado digital. Las altas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones. Por su parte, las bajas solicitadas surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad. Como se puede observar estos serían los principales trámites con la Seguridad Social: • Inscripción como empresario. • Afiliación y obtención del número de afiliación en su caso. • Altas, bajas y variaciones para la contratación de nuevos trabajadores al servicio de la empresa en el régimen al que vayan a cotizar y del empresario en su caso. Esta documentación ha de estar en regla para una prestación de servicios con la cotización y cobertura social precisa adecuada. Además, existen dos sectores profesionales cuyas actividades también están reguladas por regímenes especiales: el Régimen Especial de la Minería del Carbón y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Según la página web de la Seguridad Social:
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Están incluidos en el Régimen Especial de Minería del Carbón los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen las siguientes actividades relativas a la Minería del Carbón: •
Extracción de carbón en las minas subterráneas.
•
Explotación de carbón a cielo abierto.
•
Investigaciones y reconocimientos .
•
Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
•
Escogido de carbón en escombreras.
•
Fabricación de aglomerados de carbón mineral
•
Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
•
Transportes fluviales de carbón.
•
Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
El resto de trabajadores del sector de la minería quedarían incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por su parte, y según la misma fuente, los trabajadores el mar están sujetos a regímenes y convenios especiales. Para saber más… Toda la información relativa a las condiciones de afiliación de los trabajadores del mar puede encontrarse en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/ RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32840/index.htm
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.3. Organismos públicos relacionados con la constitución, puesta en marcha y modificación de las circunstancias jurídicas de pequeños negocios o microempresas A la hora de constituir un pequeño negocio o microempresa, existen unos pasos ineludibles que consiste en formalizar cierta documentación. Esto es necesario para que la Administración Pública tenga constancia tanto de la fecha de constitución, como de la actividad que va a desarrollarse, el lugar, los datos generales del autónomo o empresarios, etc. Asimismo, existen otros documentos y trámites que la empresa ha de afrontar a la hora de desarrollar su actividad, de acuerdo con sus especialidad. Dichos trámites serán realizado ante organismos concretos y específicamente establecidos para ello.
1.3.1. Funciones de los organismos Los principales trámites que con carácter general cualquier nuevo autónomo o empresario debe realizar para la legalidad de su constitución, son los siguientes: • Declaración previa al comienzo de las operaciones. • Obtención de las licencias de obras que sean necesarias, tanto mayores como menores, si son precisas. • Obtener la licencia para la realización de una actividad económica. • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tributar por el concepto que corresponda de acuerdo con la actividad. • Tramitar las afiliaciones a la Seguridad Social que correspondan, bien en el régimen especial de autónomos o bien en el régimen general de la Seguridad Social. • Proceder a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
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• Formalizar los contratos de trabajo que en su caso procedan. • Comunicar la apertura, en su caso, de un centro de trabajo. • Disponer del libro de visitas (ITSS). • Realizar los trámites derivados del arrendamiento o compra de locales comerciales en su caso, así como aquellos derivados de la elección del nombre comercial. Como puede observarse en el siguiente cuadro, el nivel de complicación a la hora de constituir una empresa o sociedad, variará en función de las características de la misma: Nivel de complicación en la constitución Profesionales 1 Autónomos Comunidad de bienes Sociedad limitada nueva empresa 3 Sociedad limitada Sociedad anónima Sociedad cooperativa 4 Sociedad laboral Todos estos trámites implican diferentes organismos públicos: • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): se trata de una entidad dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y entre sus funciones destacan: o Inscripción como empresario. o Afiliación al régimen que corresponda de la Seguridad Social tanto del empresario como de los trabajadores contratados por la empresa. o Cotización efectiva de la cuota social (domiciliación). • Agencia Tributaria Española (AEAT): se trata de un organismo público cuya misión es gestionar el sistema tributario y aduanero estatal, así como el resto de recursos de otras administraciones y entes públicos.
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o Declaración de actividad económica. o Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda. • Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE): es, según su página web, «un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que, junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forma el Sistema Nacional de Empleo». o Comunicación de los contratos realizados si los hubiera. • Autoridad Laboral: son distintos órganos cuya misión es resolver determinados procedimientos que puedan surgir, como por ejemplo un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), o un despido colectivo, entre otros. Es considerada Autoridad Laboral la Administración General del Estado, pero también distintos organismos autonómicos, como la Secretaría General de Empleo en Andalucía, la Dirección General de Trabajo y Riesgos Laborales en Castilla y León, o la Subdirección General de Trabajo en Galicia. o Comunicación de apertura de local de trabajo en su caso. • Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): es una entidad cuyo objetivo es «el impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores, desarrollando para ello tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras (…)». o Habilitación del Libro de Visitas. • Ayuntamiento: o Licencia de obras en su caso • Registros públicos (mercantil y específicos por actividad y comunidad autónoma): o Escrituras públicas de constitución con los estatutos sociales en su caso. o Otros que sean necesarios en su caso de acuerdo con la actividad.
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Además, existen otros organismos en función de las siguientes actividades que regulan lo necesario para emprender la actividad en ese sector: • Actividades industriales: o Registro. o Carnés profesionales. o Certificados de empresas instaladoras o mantenedoras. o Calificaciones empresariales. o Registro como talleres de reparación o productores de residuos peligrosos. • Hostelería y turismo: o Autorizaciones de apertura de restaurantes y bares, hoteles, hostales y pensiones, alojamientos rurales y campamentos turísticos. o Licencias de agencias de viajes. • Asistencia social: o Autorización para la apertura de centros de la tercera edad. • Sanitarias: o Autorizaciones de funcionamiento de establecimientos, industrias y actividades alimentarias. o Autorizaciones y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. o Homologaciones de planes de gestión de residuos sanitarios. o Declaración y registro de actividades de rayos x con finalidad de diagnóstico medio. • Relativas al juego:
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o Registro de empresas operadoras y titulares de salones. o Autorizaciones para: − Máquinas de juego: instalación, explotación y emplazamiento. − Salones recreativos. − Salones de juego. • Transporte: o Autorizaciones como transportistas dependiendo del vehículo y la finalidad. o Operadores. • Actividades de enseñanza: o Autorización administrativa para la apertura y el funcionamiento de un centro docente privado. • Industria ganadera y agroalimentaria: registros de: o Industrias agrarias. o Envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas. o Explotaciones ganaderas. o Núcleos zoológicos. o Establecimientos e intermediarios en el sector de la alimentación animal. o Establecimientos y servicios plaguicidas. • Artesanía: o Registro de artesanos. o Registro de artesano alimentario.
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• Otros: cooperativas, sociedades laborales. Todas estas funciones son de autorización, registro, homologación o calificación, que en general buscan acreditar que existe todo lo necesario para desempeñar cada tipo de actividad en cada caso. Estas empresas están sometidas a unas leyes específicas, dependientes de cada comunidad autónoma, por lo que además de cumplir con las condiciones generales de constitución, tienen que cumplir con estos requerimientos específicos por actividad para la puesta en marcha legal de la misma.
1.3.2. Documentación a presentar La documentación que se deberá presentar tendrá una parte general en común para las empresas de nueva creación, y otra específica de acuerdo con su actividad, y la evolución y desarrollo de la misma. En relación con el Registro Mercantil deberá presentarse la siguiente documentación: • Certificación negativa de denominación social ante el Registro Mercantil Central. La solicitud ha de contener la siguiente información: o
El nombre de, como mínimo, uno de los fundadores.
o
Como máximo tres denominaciones por orden de preferencia.
o
Las siglas de la forma social o ésta al completo.
Una vez expedida esta certificación, causará baja si en el plazo de 6 meses no se procede a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
Por tanto, para la realización de este trámite solamente será precisa una instancia oficial con el nombre escogido (con un máximo de tres), por parte de los fundadores o promotores de la sociedad, y como trámite previo a la escritura ante notario de la misma.
• Otorgamiento de la escritura pública de constitución, ante notario, por todos los socios fundadores o por medio de su representante legal. Ésta debe contener la siguiente documentación:
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o
Estatutos sociales.
o
Fecha de inicio de las operaciones.
o
Certificación negativa de la denominación social.
o
Domicilio social elegido.
o
Voluntad de crear una sociedad.
o Capital social acreditado formado por las aportaciones de cada socio, mediante certificación bancaria de haber depositado el desembolso inicial mínimo exigido legalmente. o
Organización efectiva de la administración de la sociedad.
o Identificación de las personas que vayan a ser los administradores y representantes legales de la sociedad. o
Todos aquellos pactos, acuerdos y condiciones que los socios fundadores estimen oportuno incluir, que no se opongan a las leyes ni principios de constitución de la sociedad.
Mediante la escritura pública de constitución es posible inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil y que ésta adquiera personalidad jurídica propia.
• Inscripción registral en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de la sociedad, del certificado de denominación social otorgado también en escritura pública, y de la carta de pago del impuesto de operaciones societarias. Toda esta documentación es imprescindible para que sea posible la inscripción en el Registro Mercantil y que la sociedad adquiera personalidad jurídica legal.
Los documentos que es necesario depositar son: o
CIF provisional.
o
Primera copia de la escritura de constitución.
o
Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
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51
Los obligados a hacerlo son: o
Las sociedades de capital.
o
Las sociedades colectivas.
o
Las cooperativas y sociedades laborales.
El plazo para las sociedades mercantiles de capital es de 2 meses a partir de la escritura, y para las cooperativas de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura.
El lugar será diferente según el tipo de sociedad: o
Sociedades mercantiles: Registro Mercantil del domicilio social.
o
Sociedades cooperativas y laborales: -
Registro de Cooperativas correspondiente al domicilio social.
-
Registro Mercantil del domicilio social.
• Legalización de los libros sociales. Están obligadas a llevarla a cabo todas las sociedades que tengan la obligación de la llevanza de sus libros de cuentas y operaciones de manera legal. Los libros serán los siguientes: o
o
52
Libros de contabilidad: -
Libro de inventarios y cuentas anuales.
-
Libro diario.
Libros societarios: -
Libro de actas.
-
Libro de acciones nominativas en el caso de sociedades anónimas y comanditarias por acciones.
-
Libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.
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En la solicitud de legalización se deberá aportar: o
Identificación empresarial, registral en su caso y domicilio social.
o
Relación de libros cuya legalización se solicita.
o
Fecha de apertura y cierre de los últimos libros del mismo tipo legalizados.
o
Fecha de la solicitud.
La solicitud debidamente suscrita y sellada estará acompañada efectivamente de los libros que se solicita legalizar. Dicha legalización constará mediante diligencia firmada por el registrador y sello en los mismos, y en dicha diligencia constará la identificación del empresario con sus datos registrales en su caso, la clase de libro de la que se trata y el número que le corresponde de los ya legalizados por dicho empresario. Si la presentación hubiera cumplido todos los requisitos, el registrador procederá a su legalización en los 15 días siguientes a su presentación.
•
Depósito y publicación de las cuentas anuales y los documentos complementarios. Estos serán los siguientes: o Balance. o
Cuenta pérdidas y ganancias.
o
Patrimonio neto.
o
Estado de flujos de efectivo.
o Memoria.
Estos documentos formarán una unidad y han de redactarse claramente y mostrar una imagen lo más fiel posible del patrimonio, los estados financieros y los resultados de la empresa.
Los documentos que se deberán depositar son los siguientes: o
Solicitud firmada por el presentante.
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o Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas ante notario que contenga la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado. o
Ejemplar de las cuentas anuales.
o
Ejemplar del informe de gestión.
o Informe de los auditores de cuentas, en su caso, y relativos a acciones propias, en su caso. o Certificación de que las cuentas auditadas se corresponden con las depositadas.
El plazo será en el cierre del ejercicio en curso, y los documentos irán firmados por el propio empresario si se trata de una persona física, por los socios ilimitadamente responsables de las obligaciones sociales, o bien por los administradores de las sociedades debidamente acreditados. Los empresarios que estén obligados a presentar las cuentas en el Registro Mercantil deberán hacerlo en el plazo de un mes de la aprobación de las mismas.
• Nombramiento de expertos independientes que van a trabajar para la sociedad. Su finalidad es acreditar un informe de aportaciones no dinerarias en sociedades anónimas y comanditarias por acciones, que contendrá:
54
o
Denominación y datos de la sociedad e identificación de los promotores, así como del domicilio de los mismos y del domicilio social.
o
Descripción de los bienes, lugar en el que se encuentran, número y valor.
o
Declaración de que no se ha realizado otra valoración por ningún experto independiente nombrado por el Registro Mercantil de los mismos bienes en los tres meses anteriores.
La solicitud ha de ser presentada como mínimo por uno de los promotores de la sociedad, o si ya estuviera constituida, por la propia sociedad.
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• Nombramiento de auditores de cuentas de la sociedad. Se hará mediante solicitud expresando lo siguiente: o Identificación del solicitante y su condición o cargo en la sociedad y su domicilio. o
Identificación registral de la sociedad y domicilio social.
o
Causa de la solicitud.
o
Fecha de la solicitud.
En relación con Hacienda la documentación que se deberá presentar es la siguiente: • NIF: su solicitud, tanto si se trata de personas física como jurídicas, tendrá lugar antes de la realización de cualquier prestación de servicios o adquisición de bienes o servicios, de la entrega, percepción de cobro alguno o abono de pago y antes de la contratación alguna de personal laboral para el desarrollo de la actividad, y, en todo caso, en el mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad en territorio español.
El plazo de resolución es una vez presentada en 10 días una vez comprobada la veracidad de los datos aportados. Se podrá denegar la solicitud en caso de no veracidad.
El documento que se deberá presentar en la solicitud es la declaración censal de alta en la actividad económica de la que se trate (036).
• Declaración del alta en el IAE: es un tributo local cuya finalidad es gravar el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tengan o no un local determinado para su ejercicio. Este impuesto es obligatorio para cualquier sociedad, empresario o profesional de que se trate y se formula de manera separada para cada actividad.
La documentación que se deberá presentar en la delegación o administración de Hacienda que corresponda por ubicación geográfica de la sociedad es: o
Modelo 840 debidamente cumplimentado.
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o
Primera copia y fotocopia de la escritura de constitución.
o
Fotocopia del DNI del declarante.
o
Fotocopia del CIF para sociedades.
El plazo son 10 días hábiles antes del inicio de la actividad ante la AEAT. Un mes desde el inicio de la actividad. Su validez será de un año natural.
• Declaración censal:
o
Modelo 036.
o
Primera copia de la escritura de constitución, previa al inicio de la actividad.
o
Fotocopia del DNI del declarante.
El plazo son 30 días a partir de la escritura ante notario, con una validez de 6 meses hasta que se tenga la tarjeta de identificación fiscal definitiva.
• Impuesto de transmisiones patrimoniales:
o
Modelo 600.
o
Primera copia y copia simple de la escritura de constitución.
o
Fotocopia del CIF social.
El plazo es antes del inicio de la actividad y en 30 días desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Se efectuará en cada consejería que corresponda según la comunidad autónoma.
• Obtención del CIF definitivo: o
Tarjeta CIF provisional.
o Original y primera copia de la escritura de constitución y fotocopia del documento de inscripción en el Registro Mercantil.
56
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Dentro de los 6 meses siguientes a la obtención del provisional, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil (AEAT).
• Libros de Hacienda: son los libros donde se deberán reflejar las diferentes operaciones empresariales. Han de conservarse para su presentación, en su caso, ante los servicios tributarios. No es preciso aportar ninguna documentación
El plazo será entre el cierre del ejercicio de imposición y la finalización del plazo de presentación de solicitud del IRPF.
En relación con Trabajo y Asuntos Sociales deberá aportarse la siguiente documentación: • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: o
Modelo de solicitud: -
TA6 (cuenta de cotización inicial principal).
-
TA7 (cuentas de cotización sucesivas).
o
Alta de los trabajadores:
o
Autorización de la persona que realice el trámite.
o
CIF original y copia para su compulsa.
o
Original y copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro.
o
Fotocopia del DNI del solicitante.
o
DNI del titular para empresarios individuales.
o
Certificado en caso de registro de cooperativas.
o Contrato de asociación con una mutua (AT y EP) o póliza de AT concertada con la Seguridad Social.
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El lugar de presentación será ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social o la Administración local de la Seguridad Social.
• Alta en el régimen de autónomos: o
Modelo de solicitud TA 0521.
o
Tarjeta de la Seguridad Social o documento de afiliación en su caso.
o
Original y fotocopia del DNI y NIF del solicitante.
o
Original y copia de documento o medio de prueba de la procedencia del alta.
o
Original y copia del alta en IAE o documento de exención.
o
Licencia o permiso, autorización administrativa para la actividad de que se trate.
o
Certificado de inscripción en el registro en el caso de cooperativa y copia de los estatutos con la opción elegida de cotización.
o
Contrato y CIF para sociedades civiles y comunidades de bienes.
o
Escritura pública inscrita y CIF para sociedades mercantiles.
o Elección de la mutua en su caso al optar a la cobertura por incapacidad temporal. • Alta de los trabajadores contratados en el Régimen General: o
o
58
Afiliación de los trabajadores: -
Fotocopia del DNI del trabajador o documento identificativo.
-
Modelo A1.
Solicitud del alta: -
Fotocopia del documento de afiliación del trabajador.
-
Fotocopia del DNI del trabajador o documento identificativo.
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-
Modelo TA/S.
El lugar será en la Dirección Provincial de la Seguridad Social o la Administración de la Seguridad Social.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo: deberá realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. Los documentos que se deberán presentar son los siguientes:
o
Identificación de la empresa, actividad y datos de la entidad gestora de AT y EP.
o
Lugar del centro de trabajo, clase y plantilla de trabajadores.
o
Datos de producción o almacenamiento.
o
Proyecto técnico o descripción acerca de la actividad que se desarrolla.
o
Plan de seguridad y salud en el trabajo en su caso.
El lugar de presentación sería la autoridad laboral que corresponda en cada ubicación geográfica.
• Legalización de los libros de visita y matrícula: no es preciso presentar documentación para la realización de este trámite. • Presentación de los contratos de los trabajadores: cuando sea obligado el registro del contrato de los trabajadores de la empresa se enviará una copia básica del mismo con la firma del representante de los trabajadores si lo hubiese. Si no es obligatorio el registro se enviará copia básica del mismo, conservando el original por escrito y la copia al representante de trabajo.
El lugar será el SEPE.
En cuanto a los documentos a presentar en el Ayuntamiento, serán los siguientes: • Licencia de obras: o
Modelo de solicitud.
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59
o
DNI del solicitante
o
Proyecto técnico visado por el colegio correspondiente.
o
Proyecto básico.
Las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de que se haya concedido la licencia.
• Licencia de apertura: es diferente para actividades inocuas que para clasificadas o para licencias sin obras. A continuación exponemos los tres casos: o
o
o
Para actividades inocuas: -
Modelo de solicitud.
-
Fotocopia del DNI del solicitante.
-
CIF, en su caso, de la sociedad y acreditación del representante que actúe en su nombre.
-
Certificado de seguridad y aforo firmado y visado.
-
Para licencias sin obras: certificado técnico que corresponda y visado por el colegio correspondiente y plano a escala de 1:50 del local.
Para licencias sin obras: -
Cuando esté sujeta al Reglamento de Policía de Espectáculos, relación de vecinos del edificio y colindantes sí es de uso exclusivo.
-
Para ampliaciones o modificaciones de actividades que ya cuenten con una licencia de apertura será necesario aportar una copia de esta.
-
Proyecto técnico firmado por el técnico que corresponda y visado.
-
Dirección de obra y ejecución de los materiales.
Para actividades clasificadas: − Modelo de solicitud.
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− Fotocopia del DNI del solicitante. − Identificación de la empresa en su caso y de la persona que lo representa. − Relación de vecinos del edificio o colindantes. − Proyecto técnico. − Copia de declaración de impacto en su caso.
El plazo de la actividad que se vaya a realizar es dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
• Cambio de titularidad de un negocio: o
Modelo de solicitud.
o
Fotocopia del DNI del solicitante.
o
Identificación de la empresa y de su representante legal.
o
Copia de la licencia anterior y documento acreditativo de la transmisión de la licencia.
o
Plano de la planta del local indicando cada espacio y mobiliario.
o Memoria de las instalaciones así como de la actividad firmada por el técnico que corresponda, más la certificación que acredite que cumple con los reglamentos en vigor. o
Justificación de documentos que acrediten que no ha transcurrido más de un año desde el cambio de titular.
o En función de la actividad es posible comprobar que se cumple con la legislación medioambiental vigente en el momento del cambio de titularidad.
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La actividad ha de llevarse a cabo en los 6 meses posteriores al cambio de la titularidad.
• Cambio de actividad de un negocio: debe efectuarse en los 6 meses siguientes al cambio en la titularidad. La documentación que se deberá presentar será: o
Modelo de solicitud.
o
Fotocopia de DNI del solicitante.
o
Copia de la última licencia y documento de transmisión.
o
Plano del local, destino de cada espacio y mobiliario.
o
Memoria de las instalaciones y actividad con firma del técnico y certificado de cumplir con los reglamentos en vigor.
o
Identificación del empresario o persona que le represente.
o
Justificación de que no ha transcurrido un año en el cambio de titularidad.
o
Posibilidad de exigir cumplimiento normativa medioambiental.
Para saber más… En relación con los documentos que se deben presentar con respecto al medio ambiente, se trata en general de autorizaciones y evaluaciones del impacto derivado de la actividad y sistemas de gestión de residuos que aparecen actualizados y especificados en el siguiente enlace: http://www. guia.ceei.es/interior.asp?MP=10&MS=30. Respecto a otras actividades, existe una amplia relación de actividades para las cuales es preciso realizar ciertos trámites específicos, que normalmente consisten en la gestión de registros y licencias. La lista completa actualizada se puede consultar en el siguiente enlace: http:// www.guia.ceei.es/interior.asp?MP=10&MS=31.
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1.3.3. Formas de tramitación, general y específica, exigidas en cada caso concreto Para la constitución de una sociedad o empresario individual, los procedimientos varían en las formalidades y duración. La constitución en cada caso sería la que se expone a continuación: • Empresario: o Personalidad jurídica de la empresa como titular de la empresa. o No existe capital mínimo. o No existen pasos previos de constitución. Los trámites se realizan al inicio de la actividad. o Alta en el régimen de autónomos que proceda. o Llevanza de libros del código de comercio: -
Libro diario.
-
Libro de inventarios y cuentas anuales.
o En caso de régimen fiscal simplificado no existe obligación de llevar los libros del código de comercio, simplemente los libros fiscales:
-
Ventas e ingresos.
-
Compras y gastos.
-
Registro de bienes de inversión.
En caso de estar sujeto al método de estimación objetiva no está obligado a la llevanza de ningún libro; simplemente ha de conservar los justificantes de las operaciones que realice. Su fiscalidad estará sujeta al IRPF, es decir, tributará en un porcentaje de los rendimientos derivados de la actividad que realice por cuenta propia.
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• SL y SA: o Denominación social negativa del RMC (Registro Mercantil Central) ante notario. o Escritura pública . o Registro Mercantil. o Alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social . o Afiliación y alta de trabajadores contratados. o Certificación de desembolso bancario. o Alta en el censo de IAE. o Inscripción como empresario. o Apertura de centro de trabajo en su caso. o Licencias que correspondan. o Autorizaciones y registros específicos de acuerdo con la actividad. o Fiscalidad: impuesto sobre transmisiones patrimoniales. o Libros del Código de Comercio: -
Libro de inventario y cuentas anuales.
-
Libro diario.
o Libro de visitas. • Cooperativa o Escritura pública. o Estatutos. o Registro de Cooperativas.
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o Impuesto de sociedades. o Régimen especial o general de cotización. o Liquidación del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en su caso al 1 %. o Modelo 036 para obtención del CIF. • Comunidad de bienes: o No tiene personalidad jurídica propia. o No es precisa la escritura pública ni la inscripción en el Registro Mercantil. • Sociedad unipersonal: o Escritura pública. o Inscripción en el Registro Mercantil (declaración expresa de socio único). o Declaración de esta condición en todas sus comunicaciones: -
SAU (Sociedades Anónimas Unipersonales).
-
SLU (Sociedades Limitadas Unipersonales).
• Sociedades laborales: o Escritura pública. o Solicitud de calificación como SAL o SLL. o Inscripción en el registro de SAL o SLL. o Inscripción en el Registro Mercantil. o Liquidación de ITP exento. o Modelo 036 de declaración censal para obtención del CIF. • Sociedad civil: o Impuesto sobre sociedades.
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o IRPF. o Régimen especial de autónomos. o No es necesaria escritura pública. o No son objeto de inscripción en Registro Mercantil. Estos serían los trámites de constitución para cada caso en particular, los generales y los específicos imprescindibles.
1.3.4. Los plazos y formas de presentación de documentos Los plazos y formas de presentación de documentación serán los que se establezcan en cada caso legalmente. Se pueden diferenciar varias formas de presentar la documentación: • Presencial. • Telemáticamente. • Por correo postal. • Mediante representante legal. La presentación de documentos de constitución de la empresa cuando se realiza de manera presencial significa que es el propio individuo que se constituye como empresario, o bien el socio promotor o representante legal del mismo, quien acude a formalizar el proceso de creación de la sociedad.
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En el caso de operar telemáticamente algún trámite de los necesarios para la legalidad de la sociedad, significa que este puede ser transmitido mediante los medios disponibles que no exigen presencia física, esto es, a través de fax, internet, o gestión interna de la Administración. En caso de que se actúe mediante representación, esta ha de estar legalmente constituida para que pueda tener validez a los efectos de avanzar en el proceso de constitución. De cualquiera de las maneras, los plazos de la Administración y ante los diferentes organismos tienen la peculiaridad de ser improrrogables salvo indicación en contrario, por lo que su observación es de estricto cumplimiento.
1.3.5. La Ventanilla Única Empresarial Este trámite en España permite agrupar ante una sola instancia u organismo los diversos trámites que el ciudadano ha de satisfacer ante la Administración para la consecución de un fin en particular.
Las ventanillas únicas se han creado como alternativa para agilizar el pago y los procedimientos oficiales que permiten conseguir permisos y recursos, y presentar solicitudes, acreditaciones o servicios de modo que la ciudadanía evite padecer las consecuencias, como son el tiempo, los desplazamientos y esperas de la estructura dispersa en espacio y tiempo de las entidades en las que se deben cumplimentar los diferentes requerimientos.
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Para ello es posible beneficiarse de esta solución siempre que la entidad comunique que ha suscrito el correspondiente convenio de colaboración al respecto. La idea inicial de la Administración era la creación de una ventanilla única virtual para impulsar la creación de empresas, y para ello se creó la página Ventanilla Empresarial, que aportaba información relevante, necesaria para la creación de empresas, pero no incluía la posibilidad de realizar los trámites que fueran requeridos. En cumplimiento de la normativa europea comienza la puesta en marcha de una ventanilla que informa de los trámites necesarios para iniciar una empresa en España, así como de los derechos y primeros trámites que, de manera telemática y a distancia, permiten comenzar la creación de una empresa, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa o como empresario individual. Para saber más… Puede accederse a la Ventanilla Única Empresarial a través del siguiente enlace: http://www.ventanillaempresarial.org/.
1.3.6. Las oficinas virtuales Gracias a internet y a los avances en la red, el concepto de Ventanilla Única Empresarial ha evolucionado y se han desarrollado otras ventanillas virtuales o electrónicas capaces de mostrar al ciudadano la información que precisa y de evitar el desplazamiento a la sede física para algunos trámites. A través de estas oficinas virtuales es posible conocer y obtener cuanta documentación impresa se precise a un determinado efecto. Es posible rellenarla y cumplimentar lo necesario vía electrónica, mediante las herramientas que la Administración ha puesto a disposición del ciudadano para ello (firma digital, DNI electrónico o cifrado), que permiten la autenticación del individuo ante las entidades que corresponda. La entidad de carácter público responsable en España de la realización de trámites seguros con las administraciones públicas es la denominada Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (la antigua Casa de la Moneda).
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Las páginas web y oficinas virtuales de la Administración han aprendido del desarrollo del comercio electrónico y otros recursos como la banca electrónica para ofrecer recursos y desarrollar negocio vía internet, y la explotación de estos mecanismos para ampliar y modernizar su acercamiento al público ha derivado en la acuñación del término e-gobierno. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y las Administraciones públicas han puesto en manos de la Administración local la oficina virtual como parte del portal de internet del departamento, diseñada con la finalidad de ser el centro de las comunicación entre la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local y las entidades locales en todo aquello relativo a la financiación y la puesta a disposición de información presupuestaria y económico-financiera en general. Éste sería un ejemplo de aplicación de las ventajas virtuales a la propia gestión dentro de la Administración.
1
.4. Los registros de propiedad y sus funciones
El Registro de la Propiedad tiene como finalidad inscribir y anotar aquellos actos, contrataciones y resoluciones de un juez o de la Administración que afectan de alguna manera a la propiedad, así como a otros derechos que puedan recaer sobre bienes inmuebles, y de aquellas resoluciones judiciales que recaigan o afecten a la capacidad de las personas.
1.4.1. Tipos de registro A lo largo de estos puntos veremos cómo proceder en el caso de que tengamos una propiedad y queramos usarla para desarrollar un negocio: cómo realizaremos la inscripción, los diferentes pasos y sus consecuencias, así como los beneficios, los efectos de no hacerlo, y el funcionamiento y la tramitación del órgano registrador. Los registros de la propiedad son dependientes del Ministerio de Justicia, y todos los asuntos están encomendados a la Dirección General de Registros y del Notariado. Cada Registro de la Propiedad es responsabilidad de un registrador, que es un funcionario público y tiene una circunscripción territorial precisa. UF1821. Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas
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Asimismo, cada registro es llevado por fincas, cada una con una registral que recoge su historia jurídica. Es el registrador quien atiende personalmente al público en cualquier demanda relativa al registro, en el que se inscriben actos relativos a la propiedad y derechos reales sobre bienes inmuebles, bien sean públicos o privados. Entre las funciones del Registro de la Propiedad están, además, las siguientes: • La inscripción de determinadas concesiones administrativas. • La inscripción de bienes de dominio público. • La seguridad jurídica de los derechos constituidos una vez registrados, así como el tráfico jurídico fluido relativo a las propiedades inmobiliarias y seguro ahorrando costes de transacción. • La publicidad de los hechos, actos y derechos inscritos Existen varios tipos de registros, denominados «asientos», dentro del Registro de la Propiedad: • Asientos de presentación: los realiza el registrador en el libro diario cuando se presenta la documentación en el registro, haciendo constar la fecha y la hora de la presentación. • Asientos de inscripción: son asientos definitivos sobre hechos, actos o derechos relativos a bienes inmuebles que inscriben los registros efectivamente y se hacen públicos en el Registro de la Propiedad.
Son objeto de este tipo de registro: o Títulos por los que tiene lugar la transmisión o declaración de la propiedad de un bien inmueble. o Títulos por los que se constituye, reconoce, transmite, modifica o extingue un derecho sobre un bien inmueble: - Hipoteca.
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-
Derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, censos, servidumbres, superficie, y vuelo.
-
Resoluciones judiciales con declaración de incapacidad para administrar y cualquier otra modificación de la capacidad civil de cualquier persona en lo que se refiere a la libertad de disposición de sus bienes.
-
Contratos de arrendamiento financiero, leasing o arrendamiento no financiero sobre inmuebles, así como los subarriendos, subrogaciones o cesiones que puedan ocurrir sobre los mismos.
-
Títulos de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al Estado, entidades civiles o eclesiásticas.
-
Títulos relativos a concesiones administrativas.
-
Títulos relativos a ciertos bienes inmuebles públicos.
• Anotaciones preventivas: son asientos realizados con sujeción a un plazo de caducidad, utilizados para la protección de derechos que todavía no son firmes, o bien para publicitar decisiones judiciales concretas o administrativas.
Estos asientos se extinguen por cancelación o caducidad, o bien por convertirse en inscripciones efectivas.
Solamente pueden hacerse por los conceptos de demanda, embargo, prohibición de enajenar, demanda de incapacidad, legados, defectos subsanables, crédito refaccionario, y derecho hereditario.
• Notas marginales: son anotaciones al margen de los asientos de presentación realizados, inscripciones, cancelaciones o anotaciones que sirven para anunciar la existencia de algún hecho secundario relativo a la finca o derecho suscrito. • Cancelaciones: son asientos que extinguen a otros relativos a inscripciones o anotaciones Con esta explicación de los diferentes asientos queda reflejado un resumen de las diferentes actuaciones que se pueden llevar a cabo en el Registro de la Propiedad. UF1821. Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas
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Además del Registro de la Propiedad, también puede realizarse el registro de la Propiedad Industrial, en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas). Según su propia página web, pueden registrarse como Propiedad Industrial: •
Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
•
Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
•
Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales
•
Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su «topografía».
Aunque el registro de los derechos de Propiedad Industrial no es obligatorio, sí es verdaderamente recomendable ya que su derecho de propiedad se deriva únicamente de su registro válido, y no de haber sido el primero en inventarlo o crearlo.
1.4.2. Documentación Uno de los requerimientos que han de cumplir los títulos para que puedan ser inscritos en el Registro de la Propiedad es que aparezcan otorgados en escritura pública, procedan de una ejecución o de un documento de la autoridad judicial o del poder ejecutivo del Estado, así como de alguno de sus agentes, en la forma prevista de acuerdo con las normas al respecto. Otra de las cuestiones que es necesario conocer es qué registro es competente en cada caso. La práctica habitual es que las inscripciones y anotaciones se practiquen en el registro a cuya circunscripción corresponda el lugar donde estén ubicados los inmuebles.
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Las personas que pueden presentar la documentación en el registro competente serán: • Aquella persona que adquiera el derecho. • La persona que transmita un derecho. • Quien tenga interés en garantizar el derecho objeto de inscripción. • Quien tenga la representación legal sobre un bien inmueble o derecho real. La documentación a entregar para registrar un bien es: • Título de propiedad: consignado en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico. • Documento acreditativo de que se han pagado los impuestos del bien que se pretende inscribir (por ejemplo, el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, si fuera el caso). La presentación de la documentación por medio de títulos, válidos conforme a la normativa al respecto, puede realizarse, además de físicamente, a través fax o por vía telemática, y generará un asiento de presentación provisional que se consolidará posteriormente con la aportación física del título. Una vez que la declaración del registrador sea firme, los efectos de la inscripción de los títulos en el Registro Mercantil son los siguientes: • Legitimación registral. Presume que el derecho inscrito existe y que pertenece a la persona que lo ha registrado. • Inoponibilidad. Los derechos están protegidos frente a cualquier otra persona que presente el mismo derecho sobre el bien inmueble o el derecho real sin haberlo registrado. • Fe pública registral. Sirve para proteger a terceros que hayan adquirido bienes confiando en el contenido del registro. • Presunción de veracidad. Se presume que lo inscrito es cierto, mientras no se demuestre lo contrario.
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• Salvaguardia judicial. Lo registrado está bajo la salvaguarda de los Tribunales, mientras no se demuestre lo contrario. • Protección judicial de los derechos inscritos. Los derechos inscritos ese encuentran protegidos y pueden ejercitarse a través del juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes sin título inscrito se opongan. Estas son algunas de las ventajas por las que se recomienda la gestión de inscripción en el Registro de la Propiedad. Un ejemplo de esta ventaja sería registrar un contrato de arrendamiento, por ejemplo de un alquiler de un local, por el que actualmente con la nueva legislación se verían beneficiadas las dos partes: el arrendador del local, por la rapidez de las acciones legales que permitan el desalojo del arrendatario en su caso (impago, etc.), y este último porque si el inmueble se encuentra registrado y el arrendador lo vende, el nuevo dueño del local se encuentra obligado a conservar al arrendatario actual. De ahí que suponga una ventaja, una tranquilidad y una seguridad la inscripción en el Registro de la Propiedad para las dos partes. Para saber más… En el siguiente enlace se pueden consultar con mayor detalle los efectos prácticos de esta acción: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/registros/registro-propiedad. Por otra parte, para realizar un registro de la Propiedad Industrial es necesario presentar los siguientes documentos: • Declaración de que se solicita el título de propiedad. • Datos identificativos del solicitante. • Descripción, en caso de patentes y modelos de utilidad. • Reproducción del signo distintivo o del diseño industrial, en su caso. A esta presentación se le asigna un número de expediente y el día, hora y minuto de presentación, para que conste.
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1.4.3. Tramitación Para que sea posible la inscripción en el registro ha de acreditarse de manera previa el pago del impuesto correspondiente, esto es, aquel que sea de aplicación al acto o contrato objeto de la inscripción. Una vez válida la presentación del título se levanta asiento de presentación. La conclusión del registrador habrá de presentarse en el plazo de 15 días desde la presentación de los títulos para su calificación e inscripción, o bien desde el despacho de documentación previa o desde la subsanación de defectos estimados en la calificación del registrador. Contra la calificación negativa del registrador cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, o ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de la provincia en la que radique el registro. Las resoluciones de esta Dirección General de Registros y Notariado son, a su vez, susceptibles de recursos ante el orden jurisdiccional civil. Una característica de este procedimiento es la publicidad del registro efectivo del bien inmueble de que se trate para todo aquel que tenga un interés legítimo en conocer cuál es el estado de ciertos bienes inmuebles o derechos reales inscritos sobre ellos. Asimismo, una consecuencia real de ello es que el hecho de que el público pueda acceder a información acerca del registro es que permitirá a una persona o empresario que va a adquirir un bien inmueble comprobar efectivamente la titularidad en el registro de dicho bien, y si coincide o no con la persona que se lo va a vender, así como si sobre el bien existe algún derecho real constituido como una hipoteca o un arrendamiento. La publicidad es realizada por el registrador, mediante comunicación en hoja informativa o certificación expedida por el mismo al interesado, que tendrá la obligación de contrastar su interés legítimo así como la veracidad de la identidad del solicitante. Esta nota tiene un carácter meramente informativo y no da fe del contenido del registro; para esto sería precisa una certificación que diese fe de la información de los asientos de registro, con la consideración de constituir una documentación pública. Para saber más… Se puede encontrar más información acerca del alcance de este concepto en el siguiente enlace: https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do.
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Por su parte, la Propiedad Industrial puede registrarse de manera telemática en la sede electrónica de la OEPM (https://www.oepm.es) o de manera presencial en la sede de la OEPM, en Madrid.
1.4.4. Normativa aplicable Existen unos principios básicos que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad, y son, según el Ministerio de Justicia del Gobierno de España:
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Voluntariedad: el acceso de los hechos inscribibles al Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse en todo caso pues no existe sin la inscripción.
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Principio de rogación: quien quiera inscribir un título ha de solicitarlo en el Registro correspondiente.
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Prioridad: supone que en caso de que se pretendan inscribir dos derechos incompatibles, se inscribirá el que llegue antes al Registro y en caso de que haya dos derechos inscritos sobre la misma finca tendrá prioridad el más antiguo. Por ejemplo, una persona acude al Registro de la Propiedad para inscribir el contrato por el que ha adquirido una finca de otra persona, y después acude al Registro otra persona que solicita que se inscriba el contrato por el que ha adquirido la misma finca de la misma persona que el primero que acudió al Registro. En este caso, el Registrador inscribirá la adquisición de la primera persona que acudió al Registro. Otro ejemplo podría ser que en el caso de ejecución de una hipoteca o un embargo anterior puede implicar la cancelación de todos los derechos posteriores.
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Legalidad: los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
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Especialidad: para que los títulos puedan acceder al Registro deberán reunir los requisitos de forma y contenido en los términos establecidos en las leyes.
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Tracto sucesivo: para inscribir o anotar títulos deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que lo otorgue. En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue
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la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.
Por otra parte, la normativa aplicable está constituida por las siguientes regulaciones: • Ley Hipotecaria. En el momento de imprimir este manual, la Ley Hipotecaria en vigor era la de Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, revisada en diciembre de 2015. No obstante, se esperaba que para el año 2018 estuviese ya vigente la adaptación a la legislación española de la directiva europea sobre créditos inmobiliarios. • Reglamento Hipotecario: Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. • Ley de Protección de datos: Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter General. Entre otros reales decretos e instrucciones reguladores de diversos aspectos del Registro de la Propiedad. Para saber más… Se puede consultar más información acerca de la regulación aplicable en el siguiente enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ areas-tematicas/registros/registro-propiedad. Por otra parte, la normativa vigente aplicable a la Propiedad Industrial es la siguiente: • Patentes y Modelos: Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes. • Signos Distintivos: Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas. • Diseños Industriales: Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. • Topografías de semiconductores: Ley 11/1988, de 3 de mayo de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores.
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.5. Los seguros de responsabilidad civil en pequeños negocios o microempresas El empresario, en su actividad, puede incurrir en riesgos para terceros, por lo que es preciso que considere la protección frente a estos daños que puedan ocurrir y que pueden incurrir en reclamaciones por responsabilidad civil. La Responsabilidad Civil se encuentra regulada en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil:
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Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Artículo 1903
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
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La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Se establece que una persona que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligada a reparar el mal causado.
Es decir, el empresario no sólo es responsable de sus propios actos, sino también de los de sus empleados si los tuvieran. El seguro de responsabilidad civil consiste en trasladar a una aseguradora, a cambio de una prima, la cuantía económica derivada del perjuicio causado a un tercero por el empresario o por el empleado en el ejercicio de sus funciones.
1.5.1. Características y tipología de los contratos del seguro de responsabilidad civil Los seguros de responsabilidad civil tratan de asegurar los daños y perjuicios a terceros que una persona en algún ámbito de su vida pueda ocasionar. Con tal motivo, existen diferentes tipos de seguros de responsabilidad civil, de acuerdo con las diferentes dimensiones de la vida de una persona: • Seguros de responsabilidad para particulares (responsabilidad civil privada). • Seguros de responsabilidad para profesionales (responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional). • Seguros de responsabilidad para administradores y directivos (responsabilidad civil derivada del ámbito de dirección de las empresas). La que en esta ocasión nos interesa conocer es la responsabilidad profesional, o la que un empresario, autónomo o profesional independiente ha de asumir por daños y perjuicios a terceros en el ejercicio de su actividad. Cuando contratan este seguro, estos profesionales protegen su patrimonio de eventuales reclamaciones que puedan realizar terceros en el ejercicio de su actividad, así como de aquellos actos que constituyan fraude realizados por empleados a su cargo.
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En el caso de ser autónomos, la cobertura es prácticamente la misma que en el caso de profesionales independientes a los que va dirigido el seguro para profesionales, como pueden ser bufetes de abogados, ingenierías, asesorías, clínicas, entre otros. Este seguro permite al trabajador autónomo cubrir desde el accidente de un cliente dentro de sus instalaciones hasta la responsabilidad por los gastos derivados de un accidente en el trabajo. Cabe destacar el seguro de responsabilidad civil patronal, que cubre al empresario en el caso de que sus empleados reclamen responsabilidades civiles por haber sufrido un accidente en el trabajo. Otro tipo es el seguro de responsabilidad civil profesional para administradores y directivos, que protege su patrimonio frente a reclamaciones ocasionadas por daños producidos por la propia sociedad, como el despido, discriminación, acoso, etc. El pequeño empresario debe, por tanto, establecer en qué riesgos puede incurrir en el ejercicio de su actividad valorando sus variables (si trabaja en casa o en una oficina, si recibe a clientes o no, si su actividad profesional puede causar un daño a sus clientes, si tiene empleados o no, etc.) y escoger uno o varios seguros, en función de la cobertura que necesite.
1.5.2. La valoración y la cobertura del riesgo Como se puede observar, el seguro de responsabilidad en un negocio cubre el coste que los daños a terceros puedan ocasionar, en concreto para la economía del titular del negocio, empresario o profesional independiente. Específicamente la misión de estos productos es cubrir daños materiales y personales, así como aquellos perjuicios económicos que el asegurado ocasione a un tercero en el ejercicio de su actividad. La compañía que asegure a la persona, física o jurídica, empresario o profesional ante reclamaciones de terceros asume el coste de esa reclamación, de acuerdo con los límites fijados en el contrato de seguro. En este contrato vendrán establecidos los conceptos, hasta qué cantidades y bajo qué circunstancias estas reclamaciones serán asumidas por la compañía aseguradora.
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Las aseguradoras son muy precisas en los términos que manejan, para no asumir costes que no les corresponden, como en el caso de que haya una conducta dolosa o malintencionada por parte del asegurado empresario, profesional o autónomo, caso en el que la compañía aseguradora podría no asumir el coste de la reclamación. Por tanto, el funcionamiento o tramitación consistirá en comprobar técnicamente los hechos por un experto independiente que valore los daños y las circunstancias ocurridas para depurar responsabilidades. Una vez declarada la veracidad de los hechos, la compañía aseguradora procede a dictaminar si asume el coste de los mismos y el límite de la cuantía, de acuerdo con lo estipulado en el contrato entre las partes. Como se ha explicado en el apartado anterior, el pequeño empresario deberá valorar qué riesgos conlleva el ejercicio de su actividad profesional para contratar un seguro con mayor o menor cobertura.
1.5.3. Efectos de la póliza de responsabilidad civil frente a terceros La compañía aseguradora garantiza al asegurado la responsabilidad civil extracontractual, es decir, incluso cuando no existe relación jurídica alguna entre el perjudicado y el supuesto autor del perjuicio, por los daños ocasionados de manera involuntaria en los casos recogidos como situaciones de riesgo en el contenido de la póliza. En algunas ocasiones sí que se cubren los casos de reclamaciones en los que haya culpa o negligencia si no hay dolo o culpa grave en la declaración de los hechos. La principal cuestión que garantizan las pólizas del seguro de responsabilidad civil es el pago de la indemnización que corresponda a terceros en caso de que se demostrase esta responsabilidad. Además, en el caso de que se celebre un juicio por una reclamación de terceros, el seguro asume el pago de las costas y gastos judiciales, los honorarios de los abogados y de otros profesionales que se puedan precisar. También suele asumir las fianzas que haya que constituir en garantía para defender la responsabilidad civil del asegurado y los gastos extrajudiciales, previo consentimiento expreso de la aseguradora, que se pudieran derivar del proceso.
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A continuación, vamos a ver el ejemplo de una persona, licenciada en Psicología, que quiere abrir su propio negocio. Una vez decidida la figura jurídica, en este caso trabajador autónomo, y en su caso dado de alta en el Colegio Oficial de Psicología de su comunidad autónoma, los pasos que debe dar son los siguientes: 1. Localizar en internet los organismos oficiales a los que debe acudir para iniciar la actividad: • Hacienda: el futuro autónomo encuentra la información necesaria para darse de alta, así como las oficinas más cercanas a su domicilio o al lugar en el que va a desarrollar su actividad, en el siguiente enlace: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_ Agencia_Tributaria/Campanas/Emprendedores/_Empresarios_ individuales_y_Profesionales__personas_fisicas_/Darse_de_alta_ en_la_AEAT/Darse_de_alta_en_la_AEAT.shtml • Seguridad Social: el futuro autónomo debe consultar también la página web de la Seguridad Social, en la que encontrará información general así como las oficinas más próximas: http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/ Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/index.htm 2. Establecer los trámites a realizar ante las diversas Administraciones, identificando aquellas que se pueden realizar de manera telemática:
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En primer lugar, debe darse de alta en Hacienda y, a la vez, generar alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), especificando la actividad que va a realizar, en este caso, al querer ejercer como psicólogo, en el Epígrafe 776.
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A continuación, deberá personarse en la sede de la Seguridad Social más próxima a su domicilio o al lugar donde vaya a realizar su actividad para darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
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Constitución del Libro de Visitas, en el ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Este paso podrá realizarlo de manera telemática, en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/itss/web/ Atencion_al_Ciudadano/libro_visitas/index.html
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En su caso, también deberá cursar alta en el Registro Sanitario.
3. Cumplimentar la documentación administrativa ante las distintas Administraciones, relacionada con los trámites anteriores: •
Para darse de alta en Hacienda y en el IAE, deberá cumplimentar la Declaración Censal de Alta mediante el modelo 036.
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Para darse de alta en el RETA, en los siguientes 30 días a partir de su alta en el IAE, presentando el modelo TA0521 junto con su DNI, tarjeta de la Seguridad Social y el formulario (original o copia) del alta en Hacienda.
4. Determinar la posibilidad de registro de alguna modalidad de la Propiedad Industrial – patentes, modelos de utilidad, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, logotipos, etc.-: • En este caso, el nuevo autónomo desea registrar como Propiedad Industrial su nombre comercial y su logotipo, que utilizará en tarjetas de visitas, en material de papelería y en su página web. 5. Precisar los trámites a realizar ante el registro de la Propiedad Industrial necesarios para la inscripción de los elementos previamente identificados y cumplimentar la documentación administrativa correspondiente: • El autónomo visita la página web de la OPEM y comprueba que no hay registrado ningún nombre comercial como el suyo. A continuación, accede a la sede electrónica de la OEPM (https:// sede.oepm.gob.es/eSede/es/index.html) y acude al apartado de «Trámites para signos distintivos», concretamente a «Solicitud de marcas, nombres comerciales y marcas internacionales». Una vez ahí, tras aceptar las condiciones y la protección de datos, sólo ha de seguir los pasos que la plataforma le va marcando. •
Posteriormente, en el plazo máximo de un mes y medio, la OEPM dará su respuesta y, si todo está en orden y no había ningún logotipo ni nombre comercial similar, los suyos quedarán registrados. En caso contrario, deberá volver a intentar con un nuevo nombre comercial y/o logotipo.
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6. Determinar los distintos riesgos a cubrir mediante las correspondientes pólizas de seguro, estableciendo la clase de seguro necesario para cada uno de ellos, según las necesidades definidas y la normativa exigida. •
El psicólogo debe contratar una póliza de responsabilidad civil, que deberá mantener posteriormente incluso si se da de baja puesto que puede llegarle una reclamación hasta 15 años más tarde de haber tenido lugar el hecho causante de dicha reclamación.
7. Archivar la documentación generada. • El psicólogo, al igual que cualquier otro profesional, debe archivar cuidadosamente su documentación, tanto en formato físico como en formato electrónico si procediese, y manteniéndola en correcto estado los años necesarios por si alguna administración competente se la solicitase.
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Resumen Como se ha podido observar a lo largo de este tema, las empresas, pequeños negocios o microempresas han de pasar por unos trámites concretos, más o menos complejos según el caso, para la constitución legal de sus negocios o actividades. En primer lugar está la elección de la forma jurídica empresarial, que dependerá de si la iniciativa empresarial es llevada a término por una sola persona o si hay más de una persona promoviendo la idea de negocio. En cada caso tendrá que tomarse la decisión de qué forma jurídica es la más apropiada para un emprendedor o empresario, analizando la cuestión desde diversos puntos de vista como el fiscal, la cotización a la Seguridad Social que proceda o bien los impuestos que se deberán asumir en cada caso. Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta son los trámites y la burocracia que exige cada forma jurídica, y no menos importante es el límite de la responsabilidad que se asume frente a las obligaciones frente a terceros y en relación con las deudas sociales. Más adelante se examinan cuestiones como qué organismos participan habitualmente en la creación de las sociedades y cuáles son los trámites, la documentación y los procesos más habituales para ello. Por último, se tratan las diversas opciones existentes para asegurar los bienes, la actividad y las reclamaciones de terceros mediante los registros de la propiedad y el aseguramiento de los daños y perjuicios a terceros que el ejercicio profesional o empresarial pueda ocasionar.
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Actividades Imagina que quieres constituir una forma social válida para empezar la actividad de tu negocio: 1. Razona la idea de negocio, la actividad a la que responde y el número de socios y el capital social dispuesto para aportar. 2. Decide qué fórmula social sería más ventajosa para poner en marcha este tipo de negocio. 3. Redacta una relación de pasos que deberás seguir, de acuerdo con lo observado a lo largo del primer punto de este manual, para constituirte como empresario o formar una sociedad y desarrollar la actividad de la que se trate, para que sea legalmente válido su funcionamiento a la vez que permita una mayor ventaja competitiva para el negocio
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