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Miércoles, 23 de mayo 2007
Suplemento al N.º 99
II. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
general que les permita su pleno desarrollo como personas, en el ámbito de una sociedad moderna y democrática y, en su caso, continuar su formación hacia estudios más especializados. Para ello el currículo que se desarrolla en este Decreto pretende que los alumnos dominen las destrezas fundamentales propias de las materias denominadas instrumentales y conozcan, así mismo, los elementos esenciales de las diversas materias que configuran esta etapa educativa, con especial incidencia en aquellas en las que se cimientan las bases de nuestra cultura.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 6.2 que es competencia del Gobierno fijar los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio español. El apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, el cual será desarrollado y completado por los centros docentes en uso de su autonomía. El apartado 3, asimismo, especifica, con carácter general para todas las Comunidades Autónomas, que los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 65 por ciento de los horarios escolares. En aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con dos lenguas oficiales dichos contenidos básicos se reducirán al 55 por ciento de los horarios escolares.
Siguiendo estas líneas básicas, el Decreto establece, junto a los objetivos de la etapa, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias. La adquisición de los objetivos debe ser el referente de la actuación de los profesores, sin olvidar que la responsabilidad, el interés y el trabajo de los alumnos son básicos para que alcancen los mismos. No obstante, dados sus múltiples intereses, actitudes y aptitudes de los alumnos, la Consejería competente en materia educativa debe disponer los recursos necesarios para atender a la diversidad de alumnos, bien con medidas de refuerzo y apoyo, bien con el diseño de programas de diversificación curricular o de cualificación profesional inicial, según el caso, para lo cual la acción tutorial y la orientación académica es esencial, todos ellos orientados a que los alumnos alcancen, en las condiciones establecidas, el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 8.2) y 3) que en los años académicos 2007-2008 y 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos primero y tercero, y segundo y cuarto, respectivamente, de la educación secundaria obligatoria.
Por lo que respecta al contenido de las materias concretas, se ha diseñado un currículo que incorpora, junto a las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, los contenidos propios de esta Comunidad. Para ello se han revisado los contenidos incorporados en el Decreto 7/2002, de 10 de enero, por el que se estableció, por primera vez, un currículo de educación secundaria obligatoria propio de esta Comunidad.
Una vez fijadas las enseñanzas comunes y definidas las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al finalizar la etapa educativa por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 35.1 de su Estatuto de Autonomía, establecer el currículo propio de la educación secundaria obligatoria para su aplicación en los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.
Se ha prestado una especial atención a las destrezas propias de la Lengua castellana y de las Matemáticas, materia que en cuarto curso se organizará en dos opciones, de las que el alumno cursará una: la opción A tendrá carácter terminal y la opción B carácter propedéutico. Se ha dado especial relevancia a los conocimientos geográficos e históricos tanto universales, como lo específicos de España y de Castilla y León. La enseñanza de las Lenguas extranjeras ha sido también especialmente considerada, insistiendo en el dominio de la destreza comunicativa, sin olvidar el estudio y conocimiento de los fundamentos de las materias denominadas genéricamente científico-tecnológicas así, en el curso tercero las enseñanzas de la materia Ciencias de la Naturaleza se organizarán en dos materias (Biología y Geología y Física y Química), manteniendo su carácter unitario a los efectos de promoción. La materia de Educación para la Ciudadanía se ha concebido respetando escrupulosamente los ámbitos de la moral individual.
En desarrollo de este mandato, el presente Decreto establece el currículo de una etapa educativa cuya finalidad consiste en lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo, así como prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. Por estos motivos, el presente currículo obedece al carácter de la etapa, que atiende tanto a las necesidades de los alumnos que desean incorporarse al mundo laboral como los de aquellos alumnos que desean continuar su formación académica en unos niveles posteriores. Esta dualidad origina que en la etapa converjan alumnos con intereses muy distintos, por lo que el sistema educativo debe ofrecer, bajo la base de un tronco común de formación, una multiplicidad de opciones para que pueda satisfacer las necesidades de los alumnos, del propio sistema educativo y, por extensión, de la sociedad. La educación secundaria obligatoria, junto con la previa educación primaria, debe asegurar que todos los alumnos alcancen una cultura
Junto al currículo, se concretan otros aspectos propios de la educación secundaria obligatoria, como la realización de las pruebas extraordinarias de septiembre, el principio de la autonomía de los centros y la adaptación a su entorno socioeconómico y cultural a través del proyecto educativo y la autorización a la Consejería de Educación para la realización de evaluaciones externas como una herramienta indispensable para la mejora de la calidad. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de mayo de 2007