Protocolo sanitario 2012

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COMITÉ ESTATAL DE SANIDAD ACUICOLA DE TABASCO A. C.

PROTOCOLO SANITARIO PARA EL CICLO DE CULTIVO DE CAMARÓN 2012 EN EL ESTADO DE TABASCO

M. C. Ángel Romero Rodríguez Biol. Sergio Hernández García. M. C. Rafael Meseguer Elizondo Ing. Carmen Vázquez Cornelio.

Villahermosa Tabasco Octubre del 2012.


PROTOCOLO DE SIEMBRA PARA EL CICLO DE CULTIVO DE CAMARÓN 2012, EN EL ESTADO DE TABASCO. Las presentes disposiciones constituyen el protocolo de siembra de camarón en el Estado de Tabasco durante el Ciclo de Producción 2012, cuyo objeto es indicar las actividades que deberán realizar de manera OBLIGATORIA todos los productores acuícolas. La última siembra del año deberá ser a más tardar el día 30 de septiembre de 2011, con densidades bajas de 10 a 15 organismos por metro cuadrado. 1.- Las UPA´S que se encuentren sembradas deberán concluir el cultivo a más tardar el 30 de noviembre, para cumplir con el tiempo necesario para el secado sanitario de las instalaciones acuícolas (60 días). 2.- Todos los estanques una vez cosechados los organismos y drenados deberán tratarse con una solución de cloro a 20 ppm de ingrediente activo y con 800 Kg/Ha de cal hidratada, como parte del fin de ciclo de cultivo. 3.- Las UPA en las que se haya registrado al menos un brote de la enfermedad de las manchas blancas (EMB) durante el año inmediato anterior, deben realizar un vacío sanitario que se amplíe a 120 días (obligatoriamente). 4.- Todos los estanques y reservorios deberán permanecer completamente secos a partir del 15 de diciembre del 2011. Durante este periodo el CESAT verificará la realización de las siguientes acciones: 

Los charcos o zonas húmedas de los estanques que no sean posibles de secar, deberán tratarse con una solución de cloro a 20 ppm de ingrediente activo y con 800 Kg/Ha de cal hidratada, lo que permitirá elevar el pH.

Todas las estructuras de alimentación y cosecha (marcos, mallas y tablas) deberán ser limpiadas manualmente removiendo todo resto de organismos o residuo vegetal. Las estructuras deberán ser desinfectadas con una solución de cloro a 20 ppm de ingrediente activo.

5.- El inicio del llenado de los estanques en las UPA´s para las Juntas Locales delimitadas por el Comité Estatal de Sanidad Acuícola del Tabasco, A.C., (CESAT) será a partir de las siguientes fechas: -

23 de enero para todas las Microzonas: Laguna la Palma, La Azucena, el Mingo y Cocohital pertenecientes a la Junta Local de la Chontalpa.


6.- Antes del inicio del llenado de los estanques. 

Se deberá concluir el secado y rastreo en su caso de los estanques y reservorios cuando menos 15 días antes de la fecha establecida para el inicio de llenado en la unidad de producción.

Se deberá contar con un sistema de tratamiento en el ingreso de agua que incluya filtración con una malla adecuada y desinfección.

Todas las unidades de producción, deberán tener instalados y en condiciones de operación todos los equipos de bombeo y rebombeo que serán requeridos durante el ciclo productivo. Se requerirá que garanticen como mínimo un porcentaje de recambio de 15% (quince por ciento).

La infraestructura de descarga de las granjas y de las áreas comunes, deberá tener la capacidad suficiente para la superficie de operación, de lo contrario se condicionará o en su caso no se entregará la constancia de verificación de prácticas pre operativas.

7.- Todas las unidades de producción una vez efectuadas las actividades pre- operativas y cumplidas las disposiciones y prevenciones contenidas en el presente documento, deberán notificarlo a EL CESAT, para que se emita una Constancia de Verificación de Buenas Prácticas de Acciones Pre-operativas, misma que es requisito para que la Subdelegación de Pesca y Acuacultura, emita el Permiso de Siembra previa solicitud. 8.- El permiso de siembra tendrá una vigencia de 45 días naturales, posterior a ello deberá efectuarse una nueva verificación de prácticas pre-operativas. 9.-Antes de sembrar. 

Los productores acuícolas deberán solicitar el permiso de siembra (con la correspondiente constancia de verificación de prácticas pre operativas) ante la Subdelegación de Pesca y Acuacultura de la SAGARPA en coordinación con la SEDAFOP, 10 (diez) días antes de la fecha de siembra, de acuerdo a las fechas de llenado determinadas para cada Junta Local en este Protocolo. Todo ello, para efecto de obtener el Permiso de Siembra correspondiente, lo mismo aplicará para las siembras de segundo ciclo.

Todas las granjas deberán usar larva verificada de acuerdo a los protocolos de verificación establecidos por los Comités de Sanidad Acuícola y preferentemente de los laboratorios que hayan entregado la documentación de certificados de reproductores y tipos de análisis que debe incluir el certificado sanitario. Extendiendo con anterioridad a la siembra los resultados de análisis de las postlarvas y reproductores (Incluyendo IHHNV) al CESAT. Además de que el


productor deberá tener copia en la granja de los documentos que así lo acrediten. En caso que el productor quiera sembrar de un laboratorio del que no se tenga registro ni documentación, se requerirá notificar al CESAT para que éste contacte al laboratorio y solicite la documentación correspondiente al menos 1 mes antes. 10.-Durante el cultivo. 

Todas las unidades de producción acuícola deberán permitir el acceso a sus instalaciones del personal auxiliar del CESAT, para realizar la supervisión y toma de muestra de los cultivos con la finalidad de obtener las constancias de pre-cosechas y cosechas.

Las granjas deberán notificar inmediatamente a la Subdelegación de Pesca y Acuacultura, a la SEDAFOP y a EL CESAT, la presencia de cualquier enfermedad detectada. Si el CESAT realizó la detección, será éste quien notifique a la Subdelegación de Pesca y Acuacultura, así como a la SEDAFOP.

De aprobarse por la mayoría de los productores tal protocolo, si alguno incurre en romper lo establecido en reunión y firmado se tornará a las autoridades como SAGARPA, SEDAFOP Y SENASICA y sean ellos quien asignen los castigos pertinentes de acuerdo a la ley.

11.- Los productores acuícolas, además de observar las disposiciones de este protocolo, deberán cumplir estrictamente con las obligaciones que le imponen los ordenamientos legales, así como las recomendaciones y medidas que emitan las autoridades competentes. 12.- Se establece como densidad de siembra para el Estado hasta 20 org/m 2. Densidades mayores, deberán ser aprobadas previamente por la Subdelegación de Pesca y Acuacultura en coordinación con la SEDAFOP y deberán estar sustentadas en un plan de manejo que contemple capacidades de aireación, recambios de agua, profundidad y dimensión de los estanques. 13.- Las siembras se realizarán con niveles mínimos del 70% (setenta por ciento) de agua en los estanques y el desarrollo del ciclo con niveles de 1 m. 14.- Las unidades de producción deberán realizar los primeros recambios de agua solo después de 20 (veinte) días de haber realizado las siembras. 15.- Mantener en las granjas las bitácoras de siembra para consulta de la Subdelegación de Pesca y Acuacultura, la SEDAFOP y del personal técnico del CESAT.


Para cualquier duda o aclaraciรณn, solicite informaciรณn en las oficinas de la Subdelegaciรณn de Pesca y Acuacultura, ubicadas en calle Teapa esquina Tacotalpa s/n Col. Prados de Villahermosa o en la oficinas del CESAT ubicadas en calle 11, Norte Manzana 3, Lote 8, Fraccionamiento San ร ngel (detrรกs de indeco), Villahermosa, Tabasco.


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