Número
01
Documento de
Análisis
Febrero 2011
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPORTANCIA EN LA REGIÓN FELIPE ASANZA MIRANDA
Derechos reservados ©
El autor
Centro de Estudios en Seguridad, Defensa y Asuntos Internacionales - CESDAI
Documento de Análisis No. 01 – Febrero de 2011
Joven Investigador Ad hoc- CESDAI. Estudiante Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Internacional SEK, Quito, Ecuador. Primer lugar en el Concurso de Artículos Jurídicos, denominado: “Análisis de la Realidad Nacional frente a los cambios Normativos y Constitucionales actuales” – con la presentación del artículo titulado: “Las Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales y los Deberes del Estado, ¿una realidad o una mera expectativa?”. Segundo lugar en el Concurso de Artículos Jurídicos (Segunda Edición), acerca de la “Realidad Nacional frente a los cambios Normativos actuales” – con la presentación del artículo titulado: “¿Democracia sin Estado? Negación de la participación ciudadana en el nuevo modelo político y constitucional ecuatoriano y la no aplicación de la acción de cumplimiento”. Pasante en la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración) (2009), Miembro de la Asociación Escuela de Derecho (cargo: Vocal de Fiscalización) de la Universidad Internacional SEK, perteneciente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (2009 – 2010), Pasante en Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Derecho Penal (control del tráfico ilícito de bienes culturales) en la Dirección de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. (2010). Ayudante de investigación del libro “Teoría General del Estado” del Dr. Renato Guaraldo (jurista, abogado y catedrático universitario). Primer lugar en el Concurso Interno de Derechos Humanos organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Internacional SEK y representante de la misma Universidad para participar en el Concurso Interamericano de Derechos Humanos a efectuarse en Washington, D.C., en el mes de Mayo (2011). Seleccionado en calidad de investigador por la Universidad Talca de Chile para el proyecto de investigación sobre “el sistema procesal penal ecuatoriano” (2011).
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Suscripciones: director@cesdai.org investigaciones@cesdai.org
Imagen central tomada de: [etnoecomerida.wordpress.com]
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THE INTERAMERICAN SYSTEM FOR THE PROTECTION OF HUMAN RIGHTS AND THEIR RELEVANCE IN THE REGION
Resumen
Abstract
Los sistemas de gobiernos “democráticos” asumidos por la mayoría de los Estados del hemisferio, de ninguna manera eliminan las violaciones de Derechos Humanos, ya que dichas violaciones se siguen manifestando. Lo importante en estos sistemas de gobierno, es que las partes ofendidas en sus derechos violados eleven sus denuncias y recurran a sus instituciones encargadas de penalizarlas, y ante la negativa de reconocer sus derechos fundamentales violados, pueden con libertad recurrir a los mecanismos del Sistema para su resolución, de ahí se desprende la importancia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Systems of “democratic” governments assumed by most states in the hemisphere, in no way had eliminated the violations of Human Rights, since such violations are still expressing. What is important in these systems of government, is that the offended parties in their violated rights have the faculty to raise their complaints and use their existing institutions responsible for punishing them, and the refusal to recognize their fundamental rights violated, can freely use the mechanisms of the System and for resolution of this stems the importance of the Inter-American System of Human Rights.
La promoción de los Derechos Humanos, es un proceso continuo que debe mantenerse e implementarse, ya que permite estimular la conciencia de los pueblos y gobiernos del Continente respecto a los Derechos Humanos, donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como órgano del Sistema ha desempeñado un papel importante en el fortalecimiento de los Derechos Humanos en los Estados del Continente.
The promotion of Human Rights is a continuous process that must be maintained and implemented, allowing developing an awareness of people and governments of the continent regarding the InterAmerican Commission of Human Rights (CIDH) as a body where the system has played an important role in Strengthening Human Rights in the continent's states.
Palabras clave:
Key words:
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, Derechos Humanos, Democracia y Gobernabilidad, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Responsabilidad Internacional de los Estados.
Inter-American System for the Protection of Human Rights, Human Rights, Democracy and Governance, InterAmerican Commission on Human Rights, American Convention on Human Rights, International Responsibility of States.
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EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPORTANCIA EN LA REGIÓN
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Así, según el tratadista argentino y profesor del Washington College of Law, Víctor Abramovich: “los países deben “atarse al mástil” del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ello implica una limitación en la autonomía de los Estados pero también una redefinición del rol de los Tribunales de justicia, dado que esas relaciones producen una serie de conflictos. Y no cierran problemas sino los abren. En esa perspectiva, los jueces deben armonizar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derecho Interno. Sin embargo ¿cómo se acomoda la justicia constitucional de un Estado a ese devenir de los Derechos Humanos? Habiéndose generado una fuerte institucionalización de los Derechos Humanos, el rol del juez es armonizar la Constitución con los Tratados, es decir, “acomodar” a los pasajeros con el orden constitucional”.1
Esto supone a su vez, que en el plano de la justicia constitucional y del efectivo desarrollo de las 1
ABRAMOVICH, Víctor. La aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito local: la experiencia de una década. Buenos Aires: Edit. Del Puerto S.A., 2007, p. 174.
garantías constitucionales y jurisdiccionales de los Derechos Fundamentales y Humanos, es imprescindible la existencia de una justicia supranacional que vendría a ser, en definitiva, la instancia final que pondrá términos a aquellas causas de Derechos Humanos en las cuales se establezcan las responsabilidades de los Estados, sea por comisión u omisión. Desde luego, las decisiones de los órganos de administración de justicia en los diferentes Estados que componen el hemisferio americano; deben tener como base argumentativa los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, así como los fallos de la Corte Interamericana y las decisiones de la Comisión Interamericana referidas a controversias en materia de Derechos Humanos, y si eventualmente existe colisión entre el contenido de la norma nacional y la decisión internacional, se debe privilegiar la aplicación de esta última. Consecuentemente, ello no implica, en modo alguno, y valga reiterarlo, que se busque dejar sin efecto la norma interna del Estado parte, sino armonizarla con la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos, con lo cual no se deja de lado el enorme activismo judicial que implica una mayor identificación con los Derechos
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La aplicación e implementación de los Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico interno de cada país, alude a la necesaria tarea de subsumirse en la importancia y magnitud global que hoy representa el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en la defensa y promoción de todos los derechos inherentes al ser humano por su condición de sujeto de derechos.
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Así, es preciso mencionar la reflexión del tratadista colombiano, Rodrigo Uprimny, que dice lo siguiente:
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“el uso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la práctica interna presenta dos grandes ventajas: a) Ayuda a que los jueces tomen decisiones más garantistas; y b) Es la única forma de salvar el sistema de protección, es decir, que se internalicen sus estándares. Solo tiene sentido fijar estándares si ellos se aplican en el Derecho Interno”.2
Tal postulado implica valorar el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y entender que su aplicación dentro del ordenamiento jurídico de cada Estado; es válida en la medida en que se cumplan los objetivos de promoción, protección, defensa y garantía de los mismos; es decir, hacer que la Comisión Interamericana y la Corte lleguen a los jueces antes que intentar que lleguen casos al Sistema Interamericano. Esta idea, sugiere un esbozo garantista y democrático de la aplicación y reconocimiento de los Derechos Humanos en el continente americano. A decir del catedrático del área constitucional
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UPRIMNY, Rodrigo. Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y nuevo procedimiento penal. Bogotá: Edit. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DJS, 2003, p. 29.
de la Universidad San Martín de Porres, Edwin Figueroa Gutarra: “adquiere un enorme valor la doctrina jurisprudencial que establecen la Comisión y la Corte Interamericana en sus decisiones, pues ellas sirven de guía para que en el Derecho Interno de los países se plasme una línea garantista de tutela y defensa de los derechos fundamentales de las personas. Y rescatamos aquí el valor integral del concepto jurisprudencia, aún cuando podamos observar que el estatus de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es cuasi – jurisdiccional y que sus decisiones constituyan semijurisprudencia. Sin perjuicio de ello, el valor vinculante que alcanzan las decisiones de la Comisión, resulta taxativo para todos los Estados conformantes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.3
Por tanto, es preciso señalar que en los años recientes el mundo ha sido escenario de grandes transformaciones que han resultado en cambios substanciales en la conformación del sistema de relaciones internacionales. Una vez superada la Guerra Fría, la bipolaridad política y militar antagónica y la conformación esteoeste, emerge un nuevo mundo multipolar con tres ejes principales: Estados Unidos de América, Japón y la Unión Europea como polos de concentración de poder económico, tecnológico, militar y político. Sin embargo, este nuevo ordenamiento mundial descansa en los grandes sistemas acordados 3 FIGUEROA Gutarra, Edwin. Algunas reflexiones sobre el sistema interamericano de derechos humanos: retos y exigencias actuales. En: Revista virtual IPSO JURE No. 6, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Agosto 2009.
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Humanos sino que las normas que manifiesten una aparente contradicción con la normativa internacional de Derechos Humanos, sean objeto de una interpretación armonizadora y concordante.
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En este entorno hemisférico es notable la importancia que reviste el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no solo por el reconocimiento de la importancia propia de los Derechos Humanos, sino también por su contribución al logro de la paz sostenible y la consolidación de la democracia en los países del continente americano.
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después de la II Guerra Mundial, transformados según lo ha requerido su evolución. De allí que, es importante puntualizar el sistema de desarrollo y cooperación internacional instituido por la Carta de las Naciones Unidas en 1945 y que en el presente juega un papel básico en las relaciones políticas internacionales. Con un renovado impulso la Organización de las Naciones Unidas se empeña en
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“Mantener la paz y la seguridad internacionales”,4 primer propósito
estipulado en su Carta constitutiva. En las relaciones internacionales actuales, la Carta resulta fundamental por el rol de las Naciones Unidas para promover la seguridad global, superando el concepto de seguridad nacional; ahora se prioriza, entre otros tópicos vitales, la búsqueda de la paz en cualquier parte del mundo; la negociación multilateral para lograr la solución pacífica de conflictos; el fortalecimiento de la democracia y el respeto a los Derechos Humanos. A nivel hemisférico, la Organización de Estados Americanos comparte totalmente la priorización de la paz para lograr el desarrollo de los pueblos del continente americano, con la visión de que el desarrollo es también un derecho humano y una condición indispensable para mantener la paz; a la vez que se promueve la democratización y los Derechos Humanos, impulsando la participación de la sociedad civil.
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CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, firmada el 26 de Junio de 1945 en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, y entró en vigor el 24 de Octubre del mismo año.
A su vez, es importante hacer notar que los Derechos Humanos son los derechos de toda persona humana, inherentes a su dignidad. En otras palabras podemos afirmar que todo ser lleva en sí mismo ciertos derechos por el solo hecho de serlo, los cuales le son consustanciales e inalienables; principalmente el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad. Estos derechos de acuerdo a la fe cristiana han sido concedidos a la humanidad por el mismo Padre y señor del Universo por lo que no dependen del reconocimiento del Estado ni son concesiones suyas. No dependen tampoco de la nacionalidad ni de la cultura a la que pertenezca una persona. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consigna en su Preámbulo: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y
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conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”.5
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hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho Interno de los Estados Americanos”.6
Concomitante a lo anteriormente expuesto, ha de entenderse que el reconocimiento de la inherencia de los Derechos Humanos a la persona que el Estado debe proteger y respetar es relativamente reciente, pues lo encontramos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, de algunos Estados latinoamericanos y en la Revolución Francesa. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776 afirma “que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos innatos; que dentro de esos derechos debe colocarse en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que para garantizar el goce de esos derechos los hombres han
Como consecuencia de su inherencia a la persona humana, los Derechos Humanos tienen las siguientes características: 1.- Se desarrollan en un Estado de Derecho: El poder político no puede darse de cualquier manera, sino que debe estar supeditado a un cierto conjunto de reglas que le obligan a ejercerse en beneficio de los derechos inherentes a la dignidad humana. 2.- Universalidad: Por el hecho de ser persona los Derechos Humanos se llevan de manera consustancial, independientemente del régimen político, en el que se viva y de diferencias sociales ó culturales. Por lo tanto, podemos afirmar que los Derechos Humanos, tienen un carácter universal como se afirmó en Viena en 1993, con la celebración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: “todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes entre sí”, “los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales”.8
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DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá, Colombia, en 1948. 6 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aprobada el 22 de Noviembre de 1969, y entró en vigor el 18 de Julio de 1978.
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Dichos preceptos son reafirmados, en el Artículo I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También se consigna en el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “que los derechos del
establecido gobiernos cuya justa autoridad emana del consentimiento de los gobernados”.7
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DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 4 de Julio de 1776. 8 CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS, celebrada en la ciudad de Viena, Austria, del 14 al 25 de Junio de 1993.
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3.- Transnacionalidad:
Como consecuencia de esto, los Derechos Humanos están por encima del Estado y su soberanía. Cuando es necesario, la comunidad internacional cuenta con mecanismos para promover y proteger esos derechos que como decimos son inherentes al ser humano y esto no quiere decir que se viole el principio de no intervención entre los Estados.
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4.- “Irreversibilidad”: Cuando un derecho humano ha sido reconocido como tal, queda irrevocablemente integrado a aquellos que deben ser respetados y garantizados. Nunca puede volver a dejar de ser un derecho inherente a la persona. 5.- “Progresividad”: Siempre es posible extender la protección a derechos que antes no contaban con ella, por su misma inherencia a la persona, ya que como se ha dicho anteriormente, su existencia no depende del reconocimiento del Estado. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de 1993 de la Organización de Naciones “todos los Unidas, determinó: derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
De acuerdo con esto, es necesario renunciar a la vieja teoría de la generación de los derechos creada bajo el amparo de la tridivisión francesa, libertad, igualdad y fraternidad, con la cual se definían o clasificaban los derechos humanos, esta concepción era aceptada en el marco de la guerra fría, hoy, resulta inaceptable admitirla, pues otorgaría espacio a los gobiernos para comprometerse con el cumplimiento de algunos derechos y de otros no. Sin embargo, creemos que la clasificación de la generación de los derechos humanos puede seguirse presentando, únicamente, para efectos didácticos como lo haremos en este caso, pues debe quedar claro que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Para precisar mejor esta posición, haremos mención de lo citado por el profesor Cançado Trindade cuando indicó: “la teoría en boga de las llamadas “generaciones de derechos” reminiscente de la triada liberté - egalitéfraternité de los compatriotas de Voltaire 9 DECLARACIÓN ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS de Derechos Humanos el 25 de julio de 1993, numeral 5.
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Como los Derechos Humanos son inherentes a la persona, esto significa que no dependen de la nacionalidad de la persona ni territorio donde se encuentre porque ella los lleva en sí misma, son parte propia de la persona humana.
relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”9
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Es así, como han aparecido las sucesivas “generaciones” de Derechos Humanos que en su evolución corresponden a acontecimientos mundiales de la historia del hombre que ha influido en el reconocimiento de esos derechos: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”11 como cita la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Esta evolución ha tenido tres etapas en cada una de las cuales encontramos una categoría o “generaciones” de Derechos Humanos: a) La “primera generación” de Derechos Humanos: la conforma los derechos civiles y políticos de las personas. Su objeto es que la persona pueda gozar de libertad, seguridad e integridad física y moral, así como de participar en la vida pública de su país. Estos derechos se encuentran en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1776 y en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, así como en las Constituciones de los Estados 10
CANÇADO Trindade, Antônio. Derechos de Solidaridad. 1994. Pp. 63-73. 11 Óp. Cit., DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
que declararon su independencia en el siglo XIX. b) La “segunda generación” de Derechos Humanos: nace ya en el siglo XX y podemos encontrarla en la Constitución Mexicana de 1917 y en las Constituciones anteriores a la Primera Guerra Mundial. Los Derechos Humanos alcanzaron un importante desarrollo pues la “segunda generación” la conforman los derechos económicos, sociales y culturales.
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– con posible mérito pedagógico o quizás literario – ha ejercido y sigue ejerciendo una cierta fascinación en nuestros círculos jurídicos, reflejada en la bibliografía especializada latinoamericana, a pesar de ser históricamente inexacta y jurídicamente infundada”10
Estos se refieren al derecho de las personas, los bienes materiales y culturales que les permiten tener condiciones de vida dignas. Estas dos “generaciones” se dieron todas dentro de los Estados, o sea que su reconocimiento no era aún internacional. Con los acontecimientos ocurridos durante la II Guerra Mundial, sobre todo con el genocidio nazi, se da a conocer que el control del ejercicio del poder no puede dejarse solo a cargo de cada Estado, sino que debe haber instancias internacionales que lo ejerzan. c) La “tercera generación” de Derechos Humanos: nace aquí entonces la internacionalización de los Derechos Humanos con lo que la promoción, protección y defensa de éstos es competencia no solo de los órganos Estatales sino también de los organismos internacionales. Y en este sentido hay una regularización entre ambas instancias. Los Derechos Humanos de “tercera generación” son denominados Derechos Solidaridad que comprenden derechos colectivos de
la los de los la
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humanidad. Estos son: el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la paz.
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Así lo describe el profesor de Ética y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, Jorge Bustamante Donas, en su ensayo titulado “Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica” que sugiere lo siguiente: “la necesidad de continuar pensando en nuestra condición humana para que, al ser reconocida como tal, pueda ser respetada, revitalizando el discurso ético sobre los Derechos Humanos en una era en la que la tecnología aparece como condición esencial de posibilidad y como característica definidora de nuestra sociedad.”12
Por otra parte, el tratadista Graciano González, menciona lo siguiente: “(…) una consideración filosófica de los valores de la razón, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y paz, que expresan dicha condición, debe realizarse a través de un discurso que considere los Derechos Humanos como exigencias morales de realización tanto en el nivel personal como en el comunitario. Introducir la tecnología en este contexto significa atender a la necesidad de traducir dicho discurso en términos en que puedan 12
BUSTAMANTE Donas, Jorge. Hacia una cuarta generación de derechos humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica. En: Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación. Número 1 / Septiembre Diciembre 2001. Disponible en: http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante .htm [Acceso: Búsqueda realizada en la ciudad de Quito, Ecuador, el día 15 de febrero de 2011, 19h30]
Es en este sentido, que los Derechos Humanos son de vital importancia dentro de los sistemas democráticos que tratan de impulsar los diferentes Estados de la Región. Además, la responsabilidad internacional con respecto a la defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos, está enmarcada en dos frentes: uno nacional y que obedece al ordenamiento jurídico interno; y, otro internacional que se enmarca en las relaciones políticas e internacionales y en los acuerdos de cooperación de la comunidad internacional de nacionales para alcanzar el respeto hacia los Derechos Humanos y garantizar la paz y seguridad internacionales a nivel mundial. Así, el tratadista Carlos Ayala Corao, manifiesta que se deben visualizar y poner en práctica en materia de defensa de los Derechos Humanos, los siguientes frentes: Frente Nacional: Se basa en la garantía de respeto y no vulneración de los Derechos Fundamentales y en el apego irrestricto al principio de legalidad y al Derecho Constitucional; que implica una forma de litigio en el Derecho Interno y que conlleva sustentar una pretensión vinculada 13 GONZÁLEZ, Graciano. Derechos humanos: la condición humana en la sociedad tecnológica. Madrid: Edit. Tecnos S.A., 1999, p. 35.
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d) La “cuarta generación” de Derechos Humanos: En la actualidad, este conjunto de derechos todavía está siendo discutido en el plano doctrinal y académico y se relacionan profundamente con la ética y la tecnología.
también abarcar a la ciencia y a la tecnología como elementos que modifican el concepto de espacio o ámbito en el que se manifiesta, profundizan y desarrollan los Derechos Humanos. Este nuevo ámbito está abriendo nuevas perspectivas para entender, de una forma sustancialmente más amplia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.”13
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Constitution is what the judges say what it is” (la Constitución es lo que los jueces dicen que es).
Frente Internacional: Corresponde a la protección de los Derechos Humanos, propiamente dichos, a través de los Tratados e Instrumentos Internacionales y cuya función de subsidiariedad y complementariedad apunta a que solo acudamos al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos una vez que se ha agotado con medios eficaces la jurisdicción interna del Estado al que pertenece tal o cual persona o que está bajo su jurisdicción. En este frente debemos tener en cuenta los alcances de todos los instrumentos internacionales que salvaguardan los derechos de las personas en su nivel más alto y a este efecto, debemos advertir no solo cuáles son los enunciados normativos que fluyen de la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Protocolos Adicionales y la jurisprudencia vinculante de la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte
Interamericana, sino los principios que guían e inspiran las decisiones de las más altas instancias del Sistema Interamericano. Sin embargo de lo anteriormente expuesto, todavía en pleno siglo XXI, continúan las violaciones a los Derechos Humanos; donde la dignidad de las personas se ve conculcada, al igual que las libertades y la esperanza. Es entonces que cabe preguntarnos: ¿Qué es lo que sucede? ¿Cómo afrontar el poco interés que los diferentes Gobiernos en la Región han tenido frente a la protección y defensa de los Derechos Humanos? ¿Cómo cambiar esta realidad que estremece en todas sus latitudes e impide el desarrollo libre y democrático de los pueblos de nuestra América? La respuesta está en crear mecanismos eficaces de protección de los Derechos Humanos, generando participación de la sociedad civil y propiciando la implementación urgente de programas efectivos de seguridad ciudadana. El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2009 que versa sobre Seguridad Ciudadana y Democracia, señala que la seguridad es ó debería ser una de las funciones principales de los Estados. Debe existir una evolución en cuanto a programas de defensa de los Derechos
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a la defensa de los derechos de las personas ante las instancias jurisdiccionales y contenciosas del país de origen. En esta instancia, tiene lugar la interpretación constitucional del ordenamiento interno, la lectura interpretativa de lo que la Constitución es y adquiere fuerza de contexto la frase de Evan Hughes quien decía: “The
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represivas o reactivas consumados”.14
ante
hechos
Por tanto, si los Estados optaran por modelos más democráticos y representativos (y dejaran de pensar que la democracia se agota en las elecciones políticas) promoverían modelos policiales eficaces acordes con la participación de los habitantes que están bajo la tutela jurídica efectiva y la jurisdicción de tal o cual Estado del continente americano.
Ante la marcada ausencia democrática en varios Estados del continente americano, lo que se ha generado es que varios casos o denuncias sobre la violación de Derechos Humanos queden en la impunidad y no se cumpla con la obligación de investigar, garantizar, proteger y promover la defensa y no vulneración de los Derechos Humanos.
Esto generaría, que bajo “el entendimiento de que la protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe darse en un marco de respeto de la institución, las leyes y los derechos fundamentales. Así, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, cuando en la actualidad hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. Por ello, el concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, que en tareas meramente
“Los Estados miembros deben diseñar e implementar políticas públicas con enfoque de Derechos Humanos como instrumento para cumplir rigurosamente con las obligaciones, de tipo negativo y de tipo positivo, asumidas, en especial, en el marco del Sistema Interamericano respecto a los derechos comprometidos con la seguridad ciudadana. Al respecto, la Comisión ya ha manifestado anteriormente que “considera que existe una impostergable necesidad de que los Estados reflexionen sobre el tema y adopten medidas y políticas públicas eficaces que garanticen la seguridad de la
“El sistema democrático y la vigencia del estado de derecho son cruciales para la efectiva protección de los Derechos Humanos. El estado de derecho a la luz de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos implica el buen funcionamiento del Estado, y el cumplimiento efectivo y equitativo de sus responsabilidades en materia de justicia, seguridad, educación o salud. En definitiva, el estado de derecho implica pleno respeto y ejercicio efectivo de los Derechos Humanos, políticos, económicos, sociales y culturales de los habitantes de los Estados garantizando que se acceda a mejores y mayores formas de protección de los valores de la dignidad humana.”15
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INFORME SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS 2009, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington D.C., Estados Unidos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57. 15 Ibídem.
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Humanos y en cuanto a una gobernabilidad ética en donde el poder político no irrumpa por la fuerza sino que se deba a los ciudadanos que son pilar fundamental en una sociedad civilizada y democrática. Es por eso, que resulta imprescindible que en la Región dejen de existir regímenes o Estados autoritarios, que únicamente tratan de garantizar el orden social; manejándolo desde una expresión de la fuerza y la supremacía del Estado, lo cual genera que existan graves violaciones a los Derechos Humanos.
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Es en este punto, resulta importante hacer un análisis sobre el Informe 2010 de Amnistía Internacional que versa sobre el “estado de los derechos humanos en el mundo” en el cual se presenta la situación de varios Estados del continente con respecto a la brecha entre la protección efectiva de Derechos Humanos y la vulneración, amenaza y afectación a los mismos. En Argentina, por ejemplo, encontramos casos de violación a los Derechos Humanos en cuanto a la censura previa de varios medios de comunicación, entre ellos del periódico “Clarín” y de otras estaciones opositoras al régimen de Cristina Fernández. Además, existen varias persecuciones y atropellos a los derechos de periodistas y comunicadores independientes. Por otra parte, existen violaciones a los Derechos Humanos de las comunidades indígenas, que han sido obligadas forzosamente a desalojar sus tierras ancestrales. Otro caso de violación a los Derechos Humanos, lo encontramos en Colombia, donde 16
Ibídem.
el conflicto interno que vive el país ha seguido teniendo consecuencias devastadoras para la población civil, afectando con especial intensidad a las poblaciones o comunidades indígenas. Todas las partes implicadas en el conflicto – fuerzas de seguridad, paramilitares y grupos guerrilleros– fueron responsables de graves abusos contra los Derechos Humanos y violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Existen también registros de ejecuciones extrajudiciales de civiles a manos de las fuerzas de seguridad, puesto que no se ha logrado detener el problema y lograr la efectiva paz social por la que apuestan los habitantes del Estado colombiano. Muchas de las políticas de Estado en ese sentido, incluso han sido implementadas siguiendo la tendencia negativa y que va en contra de la defensa y protección de Derechos Humanos, que es el “terrorismo de Estado” o la práctica abusiva del llamado “Derecho Penal del Enemigo”. En Ecuador, decenas de manifestantes fueron objeto de detención arbitraria y malos tratos durante las protestas multitudinarias llevadas a cabo contra la nueva legislación sobre el uso de los recursos naturales, en especial el agua y los recursos mineros. Varios defensores de Derechos Humanos, representantes indígenas y hasta ONG’s fueron víctimas de discriminación, de persecución y abuso a los Derechos Humanos. Por citar un ejemplo, la ONG “Acción Ecológica” que durante 20 años se dedicó a la defensa de los Derechos Humanos y en especial a la defensa y protección del Medio Ambiente y
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población y el respeto a los Derechos Humanos. En definitiva, y a partir de los desarrollos precedentes, para la Comisión, una política pública sobre seguridad ciudadana con enfoque de Derechos Humanos es aquella que incorpora el desarrollo de acciones simultáneas en tres áreas estratégicas: el área institucional, el área normativa y el área preventiva. De esta forma se da satisfacción a dos de los requisitos esenciales de una política pública, como son la integralidad y la multilateralidad”.16
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Golpe de Estado, y se les condena sin haber una indagación e instrucción fiscal previa, sin concederles el derecho a la defensa y sin seguir el debido proceso y el apego irrestricto al principio de legalidad. Ahora parece que en el Ecuador se practica la máxima de que “toda persona es culpable hasta que no se demuestre lo contrario” con lo cual el estado jurídico y Derecho Humano de la “presunción de inocencia” ha quedado menoscabado. Por otra parte, en Venezuela, se han perpetrado de manera generalizada agresiones y actos de acoso e intimidación contra detractores de la política gubernamental, incluidos periodistas y defensores de los Derechos Humanos. Se formularon cargos infundados contra personas que se oponían al gobierno. En agosto pasado, hombres armados amenazaron y atacaron al personal de las oficinas de la cadena de televisión, Globovisión, en Caracas. Otro ejemplo, lo tenemos en 2010, cuando activistas progubernamentales provistos de barras de hierro, machetes y armas de fuego entraron por la fuerza en la Fundación Ateneo, un centro cultural de Caracas. Protestaban contra la decisión del centro cultural de organizar un seminario para conmemorar el aniversario de la creación de “Bandera Roja”, partido de izquierda contrario al gobierno. En este devastador episodio, la policía no intervino. ¿Dónde está entonces la seguridad
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de ejercer el derecho a vivir en un ambiente sano, fue expulsada del país luego que el Gobierno considerara que las críticas de esta ONG, ponían “en riesgo” a la línea gubernamental y a las leyes que el ejecutivo tenía interés en que se aprobasen. Asimismo, el atropello a la libertad de expresión y los constantes insultos a la prensa independiente por parte del Gobierno que utiliza la propaganda oficialista para calificar a los periodistas de “sicarios de tinta” es otra de las evidentes violaciones a los Derechos Humanos. El que se pretenda aprobar una ley de comunicación que instaure un consejo de regulación de los contenidos y programas de los medios de comunicación y que sería, según el proyecto, dependiente del Ejecutivo, evidencia un intento controlador del poder y de los medios por parte de las autoridades del Gobierno ecuatoriano. Cabe preguntarse en este punto: ¿Por qué el interés de controlar los medios de comunicación y la prensa independiente, además de tratar de regular los contenidos de éstos, cuando nadie regula ni ejerce fiscalización y control sobre el dinero público que se gata en las propagandas oficialistas en donde el Presidente dice y hace lo que quiere? Tal parece que la dictadura es lo que está de moda en Ecuador. Otro ejemplo lo tenemos a raíz del 30 de septiembre pasado, donde el Gobierno acusa a la oposición y a militares y policías de intento de
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Aquí tenemos varios ejemplos de algunos Estados de la Región en donde se irrespetan los Derechos Humanos y la responsabilidad internacional de éstos ha quedado sepultada en el olvido, pues pesa más el ejercicio controlador del poder que la unidad democrática y estabilizadora de las sociedades. “Dicha responsabilidad internacional puede generarse también por actos de particulares en principio no atribuibles al Estado. [Las obligaciones erga omnes de respetar y hacer respetar las normas de protección, a cargo de los Estados Partes en la Convención,] proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y las personas sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en la obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los Derechos Humanos en las relaciones inter‐individuales. La atribución de responsabilidad al Estado por actos de particulares puede darse en casos en que el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes cuando se encuentren en posición de garantes, esas obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención.”17
En este sentido, la importancia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos 17
MARTIN, Claudia; RODRÍGUEZ Pinzón, Diego; GUEVARA, José (comp.) “DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”, Washington D.C.: Edit. Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Washington College of Law, 2006, p. 481.
Humanos en la Región, radica en el hecho de la obligación de los Estados de “investigar conductas que afectan los derechos protegidos en la Convención Americana deriva de la obligación general de garantía establecida en su artículo 1.1 en conjunto con el derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado y las garantías del debido proceso y protección judicial de los artículos 8 y 25. A la luz de ese deber, toda vez que las autoridades estatales tengan conocimiento sobre una conducta que haya afectado los derechos protegidos en la Convención Americana y sea perseguible de oficio, deben iniciar sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y el enjuiciamiento y eventual castigo de los autores. Durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. La investigación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”.18
En conclusión, la construcción de una política sobre seguridad ciudadana debe incorporar los estándares de Derechos Humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado. Estos se encuentran constituidos por el marco jurídico emanado de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por 18 Óp. Cit., INFORME SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS 2009.
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ciudadana en Venezuela? ¿Por qué no se respetan las opiniones e ideologías ajenas y la alternabilidad política de la genta que apuesta por un sistema democrático en ese país? Tal parece que al Gobierno de Chávez, no le interesa nada más que el ejercicio del poder mediante la fuerza.
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afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho (...)”.19
Referencias ABRAMOVICH, Víctor. La aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito local: la experiencia de una década. Buenos Aires: Edit. Del Puerto S.A., 2007, p. 174. BUSTAMANTE Donas, Jorge. Hacia una cuarta generación de derechos humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica. En: Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación. Número 1 / Septiembre - Diciembre 2001. Disponible en: http://www.oei.es/revistactsi/numero1/ bustamante.htm [Acceso: Búsqueda realizada en la ciudad de Quito, Ecuador, el día 15 de febrero de 2011, 19h30] CANÇADO Trindade, Antônio. Derechos de Solidaridad. 1994. Pp. 63-73. 19
Ibídem.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, firmada el 26 de Junio de 1945 en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, y entró en vigor el 24 de Octubre del mismo año. Documento de Análisis No. 01 – Febrero de 2011
los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos de contralor que integran los diferentes Sistemas de Protección. Los estándares establecen orientaciones generales, determinando mínimos de protección que deben ser necesariamente respetados por el Estado. Hay que reiterar, que la Comisión ha recordado a los Estados Miembros en varias oportunidades su obligación de garantizar la seguridad ciudadana y el Estado de Derecho dentro del pleno respeto de los Derechos Humanos. Es a partir de esta premisa que los Estados Miembros deben definir y llevar adelante las medidas necesarias para garantizar los derechos más vulnerables frente a contextos críticos de altos niveles de violencia y criminalidad, desde que la Comisión ya ha mencionado que “(...) la violencia y la delincuencia
CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS, celebrada en la ciudad de Viena, Austria, del 14 al 25 de Junio de 1993. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aprobada el 22 de Noviembre de 1969, y entró en vigor el 18 de Julio de 1978. DECLARACIÓN ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS el 25 de julio de 1993, numeral 5. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá, Colombia, en 1948. DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 4 de Julio de 1776. FIGUEROA Gutarra, Edwin. Algunas reflexiones sobre el sistema interamericano de derechos humanos: retos y exigencias actuales. En: Revista virtual IPSO JURE No. 6, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Agosto 2009. GONZÁLEZ, Graciano. Derechos humanos: la condición humana en la sociedad tecnológica. Madrid: Edit. Tecnos S.A., 1999, p. 35. INFORME SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS 2009, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington D.C., Estados Unidos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57. MARTIN, Claudia; RODRÍGUEZ Pinzón, Diego; GUEVARA, José (comp.) “DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”, Washington D.C.: Edit. Academia de Derechos Humanos y Derecho
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Internacional Humanitario, Washington College of Law, 2006, p. 481.
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UPRIMNY, Rodrigo. Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y nuevo procedimiento penal. Bogotá: Edit. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DJS, 2003, p. 29. Uso de imágenes http://pcealcaladehenares.blogspot.com/ www.cartamediterranea.org aexcid.es http://www.crdhcamanecerderechoshumanoscuba.org
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