LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA FRENTE A LA LLAMADA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

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SERIE: DOCUMENTOS OCUMENTOS DE ANÁLISIS

CESDAI – 003

DICIEMBRE DE 2010

IMPLEMENTATION OF THE TRANSITIONAL RANSITIONAL JUSTICE IN

LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA FRENTE A LA LLAMADA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

COLOMBIA AND THE SO CALLED LAW OF JUSTICE AND PEACE PEACE CAROLINA TOCA PEREA*

CAROLINA TOCA PEREA* ABSTRACT

RESUMEN Ya son cinco años desde que inició la Ley de Justicia y Paz, suscitando tantas críticas como expectativas, no obstante, su lenta aplicación, el escepticismo frente a la voluntad de los victimarios de aportar a la verdad y la reparación, y la falta de garantías para las víctimas, cuestionan sus verdaderos alcances.

It's already five years since the initial of the Law of Justice and Peace, generating both criticism and expectations. However, its slow implementation, scepticism about the willingness of the offenders to contribute to truth and reparation, and lack of guarantees for the victims, questioned its true scope.

PALABRAS CLAVE

KEY WORDS

Justicia transicional, Ley de Justicia y Paz, Reparación.

Transitional Justice, Justice and Peace Law, Repair.

Abogada de la Universidad Militar Nueva Granada, Asistente de investigación en el proyecto: “Agenda de Seguridad Suramericana Tendencias en Desencuentro. El Caso Colombia – Brasil” (2007), Candidata a Magister en Asuntos Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, tesis en elaboración: Sentencia “Gutiérrez – Soler” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: alcances prácticos según la aplicación de la Teoría de Responsabilidad Internacional y coherencia con las políticas públicas de Derechos Humanos del gobierno colombiano. Estudios en CATEDRA JEAN MONNET DE DERECHO COMUNITARIO, Unión Europea. Partícipe de la línea de investigación de Cooperación Internacional de la Universidad Externado de Colombia.

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Lawyer of the Universidad Militar Nueva Granada, Research Assistant in the project: "South American Security Agenda - Trends in disagreement. The Case of Colombia - Brasil" (2007), Candidate Master of International Affairs, Universidad Externado de Colombia, thesis in preparation: Judgement "Gutierrez Soler" Inter-American Court of Human Rights: Practical ranges according to the application of the theory of International responsibility and consistency with public policy of the Colombian government's Human Rights. Studies Jean Monnet Chair of European Law, European Union. Participant in the research line of International Cooperation of Universidad Externado de Colombia.

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Los Estados tienen un legítimo derecho a establecer los mecanismos asistenciales, de reparación o de conciliación, que crean que deben implementar en el contexto del “conflicto armado interno”1 que afronta; igualmente, el órgano legislativo tiene un amplio margen de configuración legislativa para los mismos efectos. Esta es una circunstancia que ha sido reconocida por el derecho internacional, por sus órganos más representativos y por el mismo gobierno colombiano a través de la aplicación de la llamada Justicia Transicional. Esta, no es más que una “respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos, su objetivo es reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia, no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de

El debate por la definición de "conflicto interno", o “conflicto armado” al referirse a la confrontación de grupos armados ilegales contra el estado en Colombia, obtuvo trascendencia en el mandato de Álvaro Uribe. El 7 de febrero de 2008, el principal asesor del presidente Uribe, José Obdulio Gaviria, calificó a las guerrillas de ser una amenaza terrorista y no un grupo beligerante, que ya carecía de proyecto político alguno, y que si se aceptaba un "conflicto interno" les daría cierto poder a las FARC y eso entorpecería lograr la paz. Tomado de: http://www.kas.de/proj/home/pub/56/4/ year-2008/dokument_id-12988/index.html. Consultado el 9 de noviembre de 2009. 1

un período de violación generalizada de los derechos humanos”2. Teniendo en cuenta el anterior planteamiento, se puede determinar que las políticas de paz y reconciliación estructuradas por el actual Estado colombiano a través de sus diferentes órganos, no pueden tener futuro si los mecanismos de reparación y de indemnización no cobijan todos los aspectos inherentes a la Justicia Transicional, esto es, tomar medidas razonables para prevenir violaciones de derechos humanos, llevar a cabo investigaciones serias cuando se cometen violaciones, imponer las sanciones adecuadas a los responsables de las violaciones y garantizar la reparación de las víctimas.

(© Embajada alemana Bogotá) El exfiscal, Mario Iguarán, durante su discurso en la inauguración del simposio.

De las disposiciones contenidas en la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), se puede decir que el Estado Colombiano pareciera cumplir a cabalidad con el deber adquirido con la comunidad internacional de garantizar 2 Tomado de: http://www.ictj.org/es/tj/ Centro Internacional para la Justicia Transicional. Consultado el 9 de noviembre de 2009.

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los derechos humanos de las personas residentes en Colombia y con los anteriores aspectos mencionados, no obstante, resulta imperioso que las autoridades puedan acatar por ejemplo, el mandato estipulado en el artículo 2 de la Constitución Nacional3, para que de una parte se logre la desmovilización de los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, se desmantelen dichos grupos en aras de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, se les sancione por los delitos cometidos aplicándoles una pena privativa de la libertad, y además se vele por el cumplimiento de los estrictos requisitos previstos garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. El interrogante surge esclarecer el alcance transicional en esta ley, penal que pretende

al tratar de de la justicia siendo una ley propiciar una

“Art. 2º.- Fines del Estado. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Constitución Política de Colombia, 1991. 3

concertación mediada hacia la paz. La respuesta a este interrogante es trazada, entre otros por Julio González Zapata cuando afirma “este tipo de leyes no pueden conseguir ni la paz, ni la verdad, ni la justicia, ni la reparación; no garantizan ni puntos finales, ni perdones, ni olvidos como lo demuestran las experiencias con las dictaduras del Cono Sur”4. En otros términos, es preciso recordar que el Estado al ejercer sus competencias en materia de elaboración de las leyes y administración de justicia no sólo tiene el deber de ajustarse a los principios, valores y preceptos contenidos en su ordenamiento constitucional, sino que también está obligado a ceñirse a las proposiciones de los tratados internacionales a cuya observancia y aplicación se comprometió por acto de voluntad soberana. Ello significa que en el terreno específico del derecho punitivo, la actividad legislativa y judicial de las autoridades nacionales debe ser desarrollada dentro de las pautas y términos fijados por aquellos tratados pertenecientes al derecho internacional de los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y al derecho penal internacional. En este sentido, al Estado le corresponde garantizar efectivamente los derechos humanos de las víctimas y Gonzáles Zapata, Julio. Verdad, justicia, paz y reparación en la mitología penal. A propósito de la ley 975 de 2005. En publicación: Estudios Políticos, No. 27. Instituto de Estudios Políticos: Colombia. Julio - Diciembre. 2005. ISBN 01215167. 4

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procesados y responder por su acceso a la administración de justicia, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 2.3.a, en la Convención Americana de Derechos Humanos Art. 1.1; en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio Arts. 1, 3 y 4; en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Arts. 2, 4 y 5 y en la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada Art. 1, entre otras.

http://lacolombiainvisible.blogspot.com/2009_11_01_arch ive.html

Con todo y lo anterior, al parecer la aplicación de la Ley 975 de 2005 no va por buen camino y pareciera que puede ir por uno peor. La Ley supuestamente establece un procedimiento de justicia para un proceso de paz, pero hasta ahora no lo hay, los anuncios que hace el gobierno apuntan a mayor impunidad y desconocimiento de las obligaciones internacionales, como por ejemplo insistir en considerar el paramilitarismo como un delito de sedición, un delito contra el Estado. Como es sabido, mientras no terminen los procesos judiciales, no estará claro

cuál es el monto de la reparación a las víctimas, la reparación estrictamente judicial no acabaría, por eso se insiste en la necesidad de una reparación por vía administrativa, porque la sociedad percibe que quienes hicieron daño están recibiendo beneficios y las víctimas no. De modo que, el gobierno trabajando en desarrollo de la justicia transicional debe comprometerse a asegurar un enfoque punitivo, pero que no excluya la posibilidad de utilizar otras medidas de justicia, de aquí que la Dirección de Justicia Transicional dependencia del Ministerio del Interior y de Justicia encargada de coordinar la política de Justicia Transicional en el país, pretenda “más que la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, articular los procesos que de ella se desprenden, evaluando y revisando el avance y resultados de la Ley para facilitar la toma de decisiones en materia normativa”5. De otro lado, en la clausura del Encuentro Jurídico Interinstitucional, “Desarrollo del proceso de Justicia y Paz, implicaciones y retos” llevado a cabo el pasado 12 de marzo del 2009, el presidente de la Comisión Nacional de Reparación (CNRR), Eduardo Pizarro Leongómez aseguró que “cuando en el país hay tantas exigencias por parte de las víctimas de ayer y de hoy, la sociedad debe estar dispuesta a 5Tomado de: http://www.mij.gov.co/eContent/ CategoryDetail.asp?idcategory=23&IDCompany =2&Name=JUSTICIA+TRANSICIONAL&idmenuca tegory=23. Consultado el 9 de noviembre de 2009.

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grandes sacrificios por la paz”6, igualmente destacó que las evaluaciones de las lecciones del proceso de Justicia y Paz, a tres años de su puesta en marcha, son una necesidad para enfrentar la nueva etapa en la que entra la ley, así como sus posibilidades para un eventual proceso con los grupos guerrilleros. El presidente de la CNRR afirmó que “Colombia llegó a una etapa en la que el país se debe preguntar si la misma ley de Justicia y Paz aplicará para procesos con grupos de la guerrilla o si va a exigir una ley distinta”7. Aún así, persisten enormes distancias entre la justicia transicional, las leyes y el acceso de las víctimas al ejercicio de sus derechos, a la verdad, la justicia y la reparación integral, puesto que no hay condiciones básicas para su participación, ni logística necesaria para las entidades encargadas de la ejecución de la Ley de Justicia y Paz. En el panel “estándares probatorios, víctimas y demostración del daño”, realizado en el marco del evento “Desarrollo del Proceso de Justicia y Paz” convocado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) y la MAPP (Misión de Apoyo al Proceso de Paz) OEA, los participantes Tatiana Rincón, 6Tomado de: http://www.cnrr.visiondirecta.com /09e/spip.php?article774&var_recherche=ley% 20de%20justicia%20y%20paz. Consultado el 9 de noviembre de 2009. 7 Tomado de: http://www.cnrr.visiondirecta.com /09e/spip.php?article774&var_recherche=ley% 20de%20justicia%20y%20paz. Consultado el 9 de noviembre de 2009.

asesora internacional de la CNRR, Ángela Buitrago, delegada de la Fiscalía General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia y el ex procurador, Adolfo Salamanca, concluyeron que las víctimas aún se enfrentan a muchas dificultades a la hora de acceder al ejercicio de sus derechos. “La justicia transicional exige más que textos, instrumentos adicionales para que los estándares internacionales de justicia se realicen. No hay un programa serio de protección a víctimas y su vulnerabilidad les impide el acceso al proceso, además la Fiscalía no cuenta con todos los elementos para hacer las investigaciones”8. La asesora internacional de la CNRR, Tatiana Rincón, reiteró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dejado constancia de hechos que vulneran el acceso efectivo a los derechos de las víctimas, como fue el caso de la extradición de los jefes paramilitares y advirtió que en los informes de la Comisión Interamericana, se continuará afirmando que persisten las dificultades en el acceso a los procesos en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Lo anterior, conduce a señalar que, para que la llamada Ley de Justicia y Paz resulte particularmente relevante y concordante con la llamada Justicia 8Tomado

de: http://www.cnrr.visiondirecta.com /09e/spip.php?article773&var_recherche=ley% 20de%20justicia%20y%20paz. Consultado el 9 de noviembre de 2009.

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Transicional debe lograr plena proporción por lo menos con lo establecido en el Preámbulo de la Constitución y en los artículos 2, 5, 29 y 229, toda vez que el Estado en ejercicio del “ius puniendi” del que es titular, tiene el deber de realizar una investigación efectiva cuyo objeto es la identificación, investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de los delitos cometidos por los grupos armados organizados al margen de la ley, así como efectuar una correlación con el Derecho a la reparación de las víctimas y las disposiciones sobre investigación y juzgamiento, en consonancia con pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido que la obligación de investigar supone la existencia de una investigación adecuada e integral, realizada en un término razonable, suficiente pero sin dilaciones que reconstruya los fenómenos delictivos que se investigan, garantizando los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad de lo acontecido.

Suscripciones: director@cesdai.org investigaciones@cesdai.org Centro de Estudios en Seguridad, Defensa y Asuntos Internacionales. Teléfono: (57 1) 314 3 69 79 92 Bogotá, Colombia. (34 9) 6 66 37 15 46 Madrid, España. © Derechos Reservados El contenido de los artículos es de exclusiva responsabilidad de los autores. Los textos pueden reproducirse total o parcialmente citando la fuente.

Por último y dentro de este marco ha de considerarse que no hay una fórmula única para hacer frente a un pasado marcado por grandes abusos a los derechos humanos, todos los enfoques de la justicia transicional se basan en una creencia fundamental en el respeto por los derechos humanos universales, pero al final, sólo el Estado Colombiano será el encargado de elegir su propio camino. Bogotá, Colombia. Diciembre de 2010.

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