Nuevas tecnologías e innovaciones procesales

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NUEVAS TECNOLOGÍAS E INNOVACIONES PROCESALES

CONCLUSIONES

1.- La modernización de la Justicia y las TIC. La modernización de la Administración de Justicia es necesaria para la salvaguarda del derecho de los ciudadanos a obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos ante los tribunales, reconocido en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El avance tecnológico en este siglo es una realidad incontestable de la que la Administración de Justicia no puede quedar al margen. Uno de los instrumentos de mayor relevancia para su modernización es el de la incorporación de las nuevas tecnologías. Las TIC, incluido el expediente digital o expediente judicial electrónico, han de jugar un papel fundamental en ese proceso de modernización. La rapidez, fácil migración, economía de costes y de gestión y la transparencia que supone instaurar en la Administración de Justicia el expediente digital lo constituye como una de las finalidades de modernización. Las TIC son un instrumento, que debe ser puesto en valor, para lograr que la igualdad de oportunidades en el acceso a la justicia sea una realidad; y como

instrumento

para

hacer

factible

que

el

sistema

completamente accesible a personas con discapacidades.

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judicial

sea


2.- La oralidad y su documentación. La oralidad, aun con los inconvenientes que pueda tener, no obstante, en gran medida salvables mediante una aplicación racional o razonable de la escritura, relegada a lo imprescindible, ofrece las mayores garantías para la publicidad, la concentración y la inmediación, en definitiva, de la mejora de la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental del ciudadano, de una justicia moderna, propia de una sociedad del siglo XXI; garantías que se refuerzan con la combinación de aquélla con las TIC. La documentación de las actuaciones orales en vistas y comparecencias ha de hacerse, como norma general, mediante sistemas de grabación y reproducción de imagen y sonido. Estos sistemas han de garantizar la autenticidad, integridad y accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y del que se remita a los Tribunales competentes para la resolución del recurso. También ha de ponerse en valor la videoconferencia como elemento de modernización y acercamiento de la justicia. Se ha de potenciar los instrumentos de cooperación internacional sobre uso de la videoconferencia.

3. La ciberdelincuencia. Los avances tecnológicos dan pie a nuevas formas de delincuencia (ciberdelincuencia) y compromete derechos fundamentales de los ciudadanos. Una vez más, el Derecho no puede quedar al margen de tales avances. La modernización de la Justicia, con su adaptación a esa nueva realidad, requiere de reformas sobre investigación tecnológica de los delitos que den cobertura legal a las diligencias que sirvan para investigar ciberdelitos garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos. La ciberdelincuencia no conoce fronteras. Se imponen soluciones mundiales que trasciendan las nacionales.

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4. Seguridad jurídica e informática jurídica. Las TIC se erigen como mecanismos útiles para la unificación y difusión de criterios y, por tanto, para la seguridad jurídica. Es esencial la informática jurídica, la disponibilidad de bases de datos que recogen resoluciones permanentemente actualizadas de todos los niveles judiciales.

5. Oralidad, publicidad, intereses en conflicto y TIC. Las TIC pueden ofrecer soluciones que concilien los intereses en conflicto en la publicidad en la oralidad: del Estado en la existencia de una justicia libre e independiente, del conjunto de la sociedad y de los medios de comunicación en recibir y dar información sobre acontecimientos relevantes en el ámbito judicial y de las partes y de los ciudadanos directamente afectados por el proceso que quieren que se respeten sus derechos individuales, como la intimidad, el honor o la privacidad. Las TIC constituyen un instrumento que facilita la protección de la víctima, los menores y las personas con discapacidad más necesitadas de protección durante la fase de enjuiciamiento.

6. Las TIC. El expediente judicial electrónico. La “Justicia Digital”. Las ventajas de las TIC: fiabilidad, capacidad y rapidez en la recuperación y gestión de los datos, el tratamiento mecanizados de datos e imágenes, la facilidad de envío instantáneo de esos datos, la facilidad de la búsqueda y acceso de todas las partes implicadas a la información necesaria. El expediente judicial electrónico: facilita la consulta del procedimiento, contribuye a la reducción paulatina del uso del papel recibido y generado, mejora la accesibilidad a través de la presentación telemática de escritos y aumenta la seguridad con la incorporación de la firma electrónica. No obstante, la utilización de las tecnologías de la información debe ir acompañada de medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de 4


seguridad que aseguren un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántico-jurídica y organizativa entre todos los sistemas y aplicaciones que prestan servicios a la Administración de Justicia. Su utilidad para el Juez requiere, como mínimo: a) de herramientas software (un visor de documentos) que le permitan gestionar un expediente digital: con índices claros definidos previamente en el formulario de entrada (indexación e integridad del expediente para una adecuada y unificada ordenación de los procedimientos) y con buscadores que permitan acceder fácilmente a cualquier documento; b) de herramientas hardware que le permitan trabajar adecuadamente, también fuera de la sede judicial, por ejemplo dos pantallas, o una pantalla de perfil ancho, de tal modo que puedan operar con los documentos a la vista y con las herramientas ofimáticas con las que redacta sus sentencias; c) de facilidades para trabajar en remoto con seguridad, con acceso remoto a la aplicación informática fuera de la sede judicial. A tal efecto: a) además de la información y la formación previa a la implantación del expediente digital o electrónico, se ha de escuchar a los operadores jurídicos implicados, especialmente a Jueces y Juezas de todas las instancias; b) también se requiere un esfuerzo por los operadores jurídicos, un cambio de mentalidad, que haga posible la adaptación a la nueva forma de trabajo que supone la “justicia digital”; y c) implicación y cooperación de todas las administraciones implicadas (Justicia, Economía…). _______________________________________________________________

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