Conclusiones discapacidad y acceso a la justicia

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Documento de conclusiones

Actividad. “Discapacidad y acceso a la justicia: hacia un sistema de provisión de apoyos a la luz de la Convención de la ONU” Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo (Uruguay) Del 7 al 11 de noviembre de 2016

Reunidos en la Ciudad de Montevideo, del 7 al 11 de noviembre de 2016, en la sede del Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo, los países participantes del curso DISCAPACIDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA, HACIA UN SISTEMA DE PROVISION DE APOYOS A LA LUZ DE LA CONVENCION DE LA NACIONES UNIDAS; Recordando y Reafirmando que la Convención es derecho vigente en cada Estado que la ha ratificado, Recordando y reafirmando que la Convención impone obligaciones exigibles a los Estados, Recordando y Reafirmando que el Comité de Seguimiento de la Convención en sus observaciones a cada país determina los incumplimientos de la legislación nacional interna,

Proponemos: 1.- Reafirmar nuestro compromiso para lograr la adecuación de las legislaciones nacionales sustantivas o de fondo a las disposiciones establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sin perjuicio de ello, procurar lograr la aplicación directa de las disposiciones de dicha Convención, en cuanto sea posible, para solucionar las inequidades aún vigentes en nuestras legislaciones nacionales, en especial respecto a dejar atrás el caduco modelo de interdicción o incapacidad absoluta aún existente en la mayor parte de nuestros ordenamientos jurídicos y a tal efecto generar los cambios legislativos internos, que aseguren la total armonía entre el derecho de cada Estado y los postulados de la Convención. 2.- Reconocer que el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad no podrá lograrse sólo con medidas legislativas, sino que es un trabajo conjunto, interdisciplinario, transversal e interinstitucional, en el que deben participar el Estado, las entidades privadas y muy especialmente las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como toda la sociedad civil. A tal efecto proponemos:

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Fomentar la capacitación de las personas con discapacidad y su entorno en el conocimiento de los derechos recogidos en la Convención.

Promover la generación de actores institucionales debidamente capacitados para una adecuada atención a las personas con discapacidad.

Promover el cambio cultural necesario para que la sociedad civil entienda el rol que cumplen las personas con alguna discapacidad y asuma un tratamiento correcto del mismo, instando la participación efectiva y activa de la sociedad civil y de los medios masivos de difusión.

3.- Hacer notar que la toma de conciencia y sensibilización sobre el adecuado tratamiento de los derechos de las personas con discapacidad pasa por dejar atrás la concepción paternalista, que en nombre de la protección termina negando todos sus derechos, en especial la libertad y autonomía de dichas personas. Ello requiere, entre otros muchos aspectos, capacitación permanente, replicar el presente curso en nuestros países y lograr que ello sea materia de cursos formativos desde los estudios escolares y a lo largo de toda nuestra vida. Para ello, se podrá contar con los Centros de Formación de la Cooperación Española en Montevideo, Cartagena de Indias, Santa Cruz de la Sierra y La Antigua Guatemala. 4.- La necesidad de la utilización de apoyos, adecuaciones u otros medios técnicos que permitan el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, para asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, debe ser analizada sobre el caso personal de cada individuo.- Los ordenamientos jurídicos y en especial las normas sustantivas y procesales deben adecuarse a los preceptos de la Convención, en cumplimiento de sus disposiciones. 5- El ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad se debe asegurar transversalmente, en todos los operadores jurídicos, entiéndase, conforme a cada país, jueces, ministerio público, defensores, fiscales, notarios, abogados, médicos forenses, etcétera.Por ello, impone la obligación de adecuar a la Convención todo el servicio público de Justicia, el cual comprende la administración de justicia y su organización administrativa, como así también todos los funcionarios y oficiales públicos en quienes el Estado delega la seguridad jurídica preventiva, como la institución notarial.- Los Estados se han obligado a garantizar el acceso a la justicia ordinaria, pero especialmente se han obligado al acceso a la jurisdicción voluntaria y a la justicia preventiva.6- Considerando la discapacidad una cuestión de derechos humanos: es necesario promover la incorporación en las mallas curriculares y extracurriculares de los colegios, institutos técnico-profesionales y universidades, de la temática de la discapacidad como construcción social. 7- Promover un tratamiento transversal de las políticas públicas dirigidas a asegurar el cumplimiento de la Convención y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y a tal efecto promover planes nacionales, regionales y locales. 8- La realización de seminarios de formación como el presente son esenciales para el seguimiento de la adecuación normativa de cada país a la Convención; por ello nos comprometemos a evaluar los resultados derivados de las actividades realizadas y comunicar los avances en la implementación de la Convención en cada uno de los países participantes así como a fomentar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas y de experiencias en su implementación. El programa Interconecta de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo se compromete a propiciar el desarrollo de actividades internacionales y nacionales y a dar difusión a las propuestas y contenidos trabajados.

Montevideo, 2 de diciembre de 2016 Las opiniones vertidas en este documento corresponden a los autores y no representan una posición oficial de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

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