Discriminación en el ambito laboral

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XII DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Legislación aplicable: Directiva 2002/73/CE que reforma la directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres Directiva 2004/113/CE sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Constitución Española, artículos 10, 14, 15, 18, 40.2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 4.2. c, 17. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección al honor, la intimidad y la propia imagen. Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), artículo 8, 12.7. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

1. Concepto de discriminación La discriminación se presenta en todo acto u omisión basada en prejuicio o convicciones relacionadas con sexo, la raza, la pertenencia étnica, el color de la piel, la nacionalidad, la lengua, religión, creencias políticas, origen y condición social o profesión, características físicas, edad, preferencia sexual, identidad de género, cualquier forma de discapacidad. El Convenio núm. 111 de la OIT, en su artículo 1, define el término discriminación como «cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de trato en el empleo o la ocupación». Esta situación supone la anulación, menoscabo, o restricción del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidad de las personas. En el caso de la equidad de género, para la OIT es, al mismo tiempo, una cuestión de derechos humanos y justicia social. Es una cuestión de «derechos humanos», porque mientras exista la discriminación por motivos de género (así como de raza o etnia, nacionalidad, edad, estado civil, opción religiosa, etc.) no puede haber respeto efectivo a los derechos humanos ni verdadera democracia. Es una cuestión de «justicia social», porque la mejoría de las condiciones de acceso de la mujer al empleo y a la formación, sus condiciones de trabajo y protección social son factores fundamentales para eliminar la pobreza y el aumento de grados de justicia social. 469


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