Aclaraciones Acuerdos Jueces Arbitros 2012

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SECRETARIA GENERAL Comité Nacional de Jueces

CIRCULAR Nº: 121/2012 -A las Federaciones Autonómicas -A los Comités Autonómicos de Jueces.

COMPLEMENTOS Y CLARIFICACIONES DE UNIFICACIÓN JUECES ÁRBITROS 2012 (Circular 100/2012) ARTÍCULO: 162 SALIDAS Aplicar el documento de las Normas IAAF para las Salidas, en todo el Territorio Nacional Como complemento y clarificación del proceso de salidas, se debe tener en cuenta en todo el territorio nacional, el documento elaborado por el C.N.J. “Precisiones y recomendaciones sobre el Procedimiento de la Salida”. Se procede a transcribir dicho documento: “En el Consejo de la IAAF celebrado recientemente, el Comité Técnico realizó una recomendación al Consejo para aceptar una interpretación que definiera el “inicio de la salida” para carreras de velocidad, pues hasta la fecha existían diferentes interpretaciones según fuera cada país del mundo. La definición propuesta para esta interpretación es como sigue:

“El movimiento de un atleta que no incluya o cause la pérdida de contacto del pie/de los pies del atleta con la(s) placa(s) para los pies de los tacos de salida, o la pérdida de contacto de la(s) mano(s) del atleta con el suelo, no debe ser considerado como inicio de la salida. Dicho movimiento podría, sin embargo, constituir una infracción del Artículo 162.5 (b) o (c).” La filosofía o intención de este enunciado es que, no se debe penalizar con salida nula cuando un atleta no ha

perdido contacto con el suelo o con las placas para los pies de los tacos. Si un atleta mueve sus caderas hacia arriba, pero luego las mueve hacia abajo sin que sus manos o pies pierdan contacto con el suelo o las placas para los pies de los tacos, podría ser un motivo para advertir al atleta por conducta incorrecta, pero no debe conducir a penalizarlo con una salida falsa. De forma similar, si el Juez de Salidas advierte que el atleta mueve sus caderas hacia arriba antes del disparo, podría interrumpir la salida y el Juez Árbitro podría amonestar al atleta por conducta incorrecta (o descalificarlo en caso que tuviera una advertencia anterior).

El enunciado anterior ha sido aceptado por el Comité Técnico de la IAAF. A raíz de esta recomendación que se menciona, la Comisión de Salidas del CNJ considera conveniente hacer una recapitulación actualizada, tanto de los Procedimientos de las Salidas (Circular Nº 24/2010 de la RFEA),


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