Boletin 8 CNJ

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Boletín nº

8

Comité Nacional de Jueces

Real Federación Española de Atletismo

Octubre 2013l Boletín Nacional de Jueces de la Real Federación Española de Atletismo l nº 8


Octubre 2013 Boletín número 8 del Comité Nacional de Jueces

Publicación de la Real Federación Española de Atletismo

COORDINADOR GABRIEL ABAD SEGUIMIENTO JUNTA DE GOBIERNO DEL COMITÉ NACIONAL DE JUECES OFICINA PRINCIPAL Av. de Valladolid 81 - 28008 MADRID Telef.: 91 548 78 56 Telef.: Centralita: 91 548 24 23

Colaboran en este número: Elena Barrios José Tomás Martínez Francisco Javier Guijarro Loreto Pérez Tomás Galindo Antonio Pérez Inmaculada Mosquera

Ni el CNJ, ni la Coordinación de Boletín, amparan las opiniones de los artículos que vienen firmados por colaboradores.


Comité Nacional de Jueces

PUNTO DE VISTA: Una apuesta: las carreras de relevos, imán para atraer público

l poder de atracción hacia los espectadores lo marca la competitividad. Los recientes Campeonatos del Mundo en Moscú fueron competitivos, esencialmente en relevos, pero fue difícil llevar público al Estadio y esto es una constante que se viene produciendo y que obliga a reflexionar. La IAAF, sabedora de ello, intenta promocionar el deporte universal potenciando los relevos como prueba que actúe de imán para captar audiencia. Así lo hizo saber en su último Congreso donde expuso un plan ambicioso para el futuro. Habrá en 2014 y 2015, en Bahamas, un Campeonato del Mundo para hombres y mujeres con 4x100, 4x200, 4x400, 4x800 y 4x1500 metros como plato exquisito ofrecido en Nassau a un público que ama, se entusiasma y vibra con el atletismo de relevos y que así lo ha demostrado en aquella Mancomunidad isleña del Atlántico americano. Para 2014, y en los Juegos Olímpicos de la Juventud, se programará -como prueba oficial- un relevo de 8 x 100 metros, disciplina que se pretende sea mixta en cuanto al género de participantes. Se medita hacerlo en la pista o al exterior, el último día, al objeto de atraer asistentes que no vaya al Estadio en el caso segundo.

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1 Octubre 2013 w VIII Boletín CNJ

Es importante llevar a la calle el atletismo, atraer a la gente, que los medios de comunicación se ocupen de nuestro deporte. Hoy están reguladas las pruebas en la calle; pueden ser oficiales y sus resultados y récords comparables y homologables con las homónimas de la pista. También se está trabajando en otras fórmulas de relevos: 1x2x3x4 vueltas a la pista,… Lo saben muy bien los países del Norte de Europa que llenan sus pistas con relevos de toda clase y, por ende, con espectadores. Hay que poner imaginación para atraer al público y a nuestros jóvenes. Ánimo y a discurrir en la confección de Programas que sean atractivos, competitivos, que hagan vibrar a los potenciales espectadores. La IAAF ha iniciado una renovación porque sabe que el dicho “renovarse o morir” es una verdad como un templo. Gabriel ABAD Miembro del Comité Técnico de la IAAF Asistente en el Congreso de Moscú


Comité Nacional de Jueces

UNA REFLEXIÓN: ..............................................(Por Elena Barrios, ITO) Haciendo este ejercicio, creo que el sistema de resolución de desempates en pruebas combinadas no es el adecuado porque es un sistema “relativo”, no absoluto. Dependiendo de los atletas empatados el resultado podría ser uno u otro. Si hay 3 atletas la 1ª están a las otras 2.) Están ) sería ) la alemana ) ) y 2ª ) la ) Rus. En ) amarillo ) ) ) las pruebas ) en ) las que ) ganan con ) respecto ) ) ) ) ) ) empatadas a) 3 o a 2 + un)empate ) ) a 3 en ) una prueba. ) ) Total, )empatadas ) ) según ) ) el) criterio ) ) ) de prueba ) ) )y hay) que ) ir al de ) ) puntos. ) ) ) )

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Creo! que deberíamos aplicar directamente el 2º criterio de desempate, el de que será vencedor el que haya obtenido la mayor puntuación en cualquiera de las pruebas. Esto sí es un criterio “absoluto”.

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DEL EXTERIOR:

For the Record

Winter 2012-2013 Newsletter for athleti cs officials of all leve ls and disciplines

Winter 2012-2013 | page 1

Comité Nacional de Jueces

Javelin 4m box clarification 4 metres

Athlete crosses the line AFTER the javelin lands results in a GOOD throw

Athlete crosses the line AFTER the javelin lands results in a GOOD throw

Athlete crosses the line BEFORE the javelin lands results in a GOOD throw – providing he does not leave the runway before the javelin lands

Athlete crosses the line BEFORE the javelin lands results in a FOUL throw

THANKS TO LEN TWORT FOR THIS CONTRIBUTION

UKA Rule 138(14)(b) and IAAF Rule 187.17b describe exit from the javelin runway after a throw

Cómo tratan nuestros colegas británicos el desarrollo del contenido del Artículo 187.17b; lo hacen de modo gráfico y de modo muy clarito en su Newsletter For the Record nº 6.

Puedes descargarte For the Record en: http://www.englandathletics.org/page.asp?section=1000&sectionTitle=For+The+Record

Nos leen fuera de España, especialmente en la América Latina

Comité Na Boletín nº 7 cional de Jueces

RESPUESTAS DEL EXTERIOR: Re: BOLETÍN 7 Spanish Judges itoroman26@aim.com [itoroman26@aim.com] Para: Gabriel Abad Hola Gabriel: Agradezcco el envio del boletin, pues al leer este, te das cuenta de muchas cuestiones que en algunas ocasiones no prestamos mucha atencion, porque pensamos que lo sabemos todo. estos boletines son de gran utilidad para los que estamos involucrados en la enseñanza y participaccion en eventos. gracias sinceras con un afectuoso saludo. Mercedes Roman y Casillas Mexico Mayo 2013

De: Gabrijel Ambrožič Enviado el: mar 09/04/2013 19:40 Para: Gabriel ABAD Asunto: Re: BOLETÍN 7 Spanish Judges

Boletín Nacion al de Jueces

Dear Gabriel, Thank you very much for sending me Boletin 7. Which I will gladly, with the help of my colleagues, read it. How much are you still working in the athletics? Are you still active or do you enjoy your well-deserved retirement? Kind regards, Gabrijel

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Real Federaci ón Española de Atletismo

de la Real Federa ción Española

de Atletismo

nº 7


Una Cuestión Recibida De José Tomás Martínez De Góngora

18.04.2013 En el Campeonato de España Veteranos de Pentatlón de lanzamientos, hubo un competidor que lanzó el martillo pesado con una mano; el Juez le dio nulo, pero se midió y con posterioridad me consultaron (estaba de Juez Árbitro). Yo, en el Reglamento de la IAAF, no vi nada en contra sobre lanzar “el martillo normal” con una sola mano, así como en altura si se especifica que despegarán con un sólo pie, por lo que yo di válido el lanzamiento. Aunque avisé al participante, que podría tener un mayor riesgo de lesión al lanzar con un sólo brazo que con dos, sobre todo con el martillo pesado, el Reglamento a mi entender, no prohibía esta forma de lanzamiento.

Respuesta dada (18.04.2013) Pues tienes razón. El lanzamiento se puede hacer con una mano, con dos, de parado, con giro/s, siempre que se respete la Normativa que nada dice sobre el modo de lanzar el martillo, si en otros artefactos.

Comité Nacional de Jueces

Respondemos a Las Cuestiones de Boletín 7 Todas las respuestas son las recibidas de Francisco Javier Guijarro Díaz

PÉRTIGA

Estás de Juez Jefe en la prueba de Pértiga. Un atleta se dispone a saltar y cuando ha metido la pértiga en el cajetín y se ha elevado, lo ha hecho con poca fuerza y se queda arriba suspendido casi en la vertical pero cae para atrás de nuevo al pasillo de toma de impulso… y el atleta marcha para atrás para realizar de nuevo el intento (está en tiempo), pero durante los segundo que estuvo arriba y mientras caía para atrás con la pértiga observaste que la mano inferior pasó por encima de la superior agarrando la pértiga… ¿Cómo actuarías?

Respuesta: Nulo. Pero creo que la idea de este Artículo (tipo de nulo), es que no se salte trepando por la pértiga y no como está ahora, puesto que todo el que se eleva y luego cae para atrás seguramente en algún momento mueve las manos de la pértiga (aunque sea cuando va andando para volver a intentar saltar de nuevo) y sería nulo. El Artículo debería decir algo así: 183.2 (c) “Si franquea el listón y para ello ha colocado la mano inferior por encima de la superior o ha desplazado la superior hacia lo alto de la pértiga; o…”

Respecto a la cuestión de Loreto Pérez:

¿Debemos aplicar el Reglamento en su Artículo 181.2 cuando dice: “Un atleta puede comenzar a saltar en cualquier altura de las previamente anunciadas por el Juez Jefe de la prueba y puede continuar saltando a su discreción a cualquier altura posterior.”; también está contemplado en el Artículo 180.16 “El Juez responsable debe indicar al atleta que todo está dispuesto para iniciar su intento… Si un atleta decide posteriormente no realizar el intento, éste será considerado como nulo una vez

que el periodo de tiempo permitido para hacerlo haya transcurrido.”?

En el supuesto que Loreto manda para debate, está claro que todavía el Juez Jefe no ha indicado que todo está listo para que realice el salto (puesto que aún están colocando el listón) de modo que el atleta está en su derecho de avisar que “pasa” en esa altura…

Relativo a la pregunta-gráfico de Inocencio Pérez:

El Artículo 187.16 dice: “El lanzamiento será considerado como nulo si el peso, el disco, la cabeza del martillo o la punta de la jabalina impactando sobre el suelo o cualquier objeto al exterior en su primer contacto toca la línea del sector de caída o el suelo al exterior (distinto de la jaula como se indica en la Nota del Artículo 187.14) de la línea del sector”

En el supuesto que Inocencio manda para debate, el Juez de caída (que es la persona que más cerca está del artefacto cuando toca el suelo) debe indicar si éste ha tocado o no la línea del sector. Si toca, el lanzamiento es nulo. Octubre 2013 w VIII Boletín CNJ

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Comité Nacional de Jueces

RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA EN LA FOTO

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n la foto se observa que para tener una referencia clara de cuál es la calle 4 y 5 (mitad de la pista) el Juez Jefe de Foto –Finish ha colocado dos indicaciones al margen de la intersección de calle con la línea de meta. El reglamento nos dice… Art.161.16 “… En orden a confirmar la correcta alineación de la cámara y facilitar la lectura de la imagen de Foto-Finish, las intersecciones de las líneas de las calles con la línea de meta estarán pintadas en color negro, con un diseño adecuado. Todo diseño de esta naturaleza deberá estar limitado a esta intersección sin sobrepasar los 2 cm más allá, ni extenderse antes del borde anterior, de la línea de llegada. Es simplemente una ayuda para facilitar el orden posicional de los participantes. El fotograma lo explica con claridad.

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Comité Nacional de Jueces

Punto de vista: Colaboración de Tomás Galindo. Seguridad de los Atletas. CONDICIONES MÍNIMAS DE LA INSTALACIÓN PARA ORGANIZAR ENCUENTROS DE CLUBES .../... Zona de caída 6x5m con densidad de espuma suficiente para amortiguar suficientemente la caída en salto con Pértiga Elementos de seguridad: Saltómetros y carriles protegidos y salientes protectores junto al cajetín con una longitud mínima de 1 metro. .../...

Llevo varios meses pidiendo a los responsables de la pista de Durango que compren los elementos protectores de los carriles de los saltómetros de pértiga, o en su defecto, que habiliten unas protecciones adecuadas. Sin éxito. Lo más que he conseguido es que durante la competición pongan unas exiguas láminas de goma de apenas 1cm de grosor.

El Reglamento, está claro en el gráfico del manual IAAF de arriba, indica que en el lugar de los carriles ha de haber una colchoneta protectora. La propia RFEA lo deja claro en su Reglamento de competiciones de Clubes cuando en su Art. 25 dice:

No obstante, en el pasado Campeonato de España Juvenil, celebrado en esa pista, al ir a comenzar la prueba de Salto con Pértiga, y pedir que se protegieran debidamente esos carriles, Se lo comuniqué al Juez Árbitro quien, ante esa circunstancia, dio autorización a que comenzara la prueba con los carriles tal como se ve en la foto. Poco después un atleta caía justo ahí ,con la fortuna de no causarse daños, y entonces trajeron las exiguas e insuficientes láminas, conformándose con enroscarlas a los saltómetros, y nada más. Esto me lleva a hacerme varias preguntas, que espero alguien me responda de forma oficial y publicable. 1 ¿Es o no obligatorio que los carriles estén debidamente protegidos por una colchoneta adaptada a ese cometido específico en todas las competiciones? 2 ¿Debemos suspender la prueba si no lo están? 3 ¿Quién en la RFEA toma este tipo de decisiones? 4. ¿Qué responsabilidades adquirimos los jueces obedeciendo órdenes de tan dudosa procedencia, y qué responsabilidades adquirimos no obedeciéndolas, sino ciñéndonos a un Reglamento normalmente más exigente que las personas habitualmente interesadas en que las competiciones salgan “como sea”?

RESPUESTAS: 1.-Es obligatorio 2.-Debemos hacer lo posible para que se subsane y si las condiciones siguen ofreciendo peligro evidente la prueba no debe realizarse. 3.-Suponemos es el Departamento de Competición y la aquiescencia posterior del Delegado Técnico si está nombrado, de lo contrario del Director Técnico y del Juez Árbitro correspondiente. 4.-Las responsabilidades las determinará un Juez de la Judicatura en su caso y nadie está obligado a acatar algo que vaya contra sus principios, de tal modo que puedes declinar el nombramiento para actuar en esas condiciones.

Estas fotos, tomadas en Rieti, y proporcionados por Antonio Pérez Cristóbal muestran en qué consiste la protección en pértiga para preservar la seguridad de los atletas (Campeonato Júnior de Europa 2013)

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PUNTO DE VISTA: Comentarios a la propuesta de debate de Inocencio Pérez en el Boletín Nº 7 del CNJ.

PUNTO DE VISTA: án Inocencio Pérez Rom Colaboración De

Por Inmaculada Mosquera

Curioso debate el que abre Inocen- forma que cuando lleguen los errores y cio planteando similitudes entre un los imprevistos todos sepan cual debe Juez Árbitro (JA) y Santo Tomás. ser la forma de actuar y en caso necesa-

Nunca se me habría ocurrido esta comparación, y además tengo que decir que el planteamiento está tan bien argumentado que casi me convence.

Motivos por los que casi me convence:

El JA debe asegurar el correcto desarrollo de la competición y para conseguirlo debe comprobar todos los puntos mencionados en el artículo. Y además debe ser capaz de resolver cuestiones y reclamaciones, y esto no lo podrá hacer si no conoce lo que ha ocurrido. De ahí la necesidad de actuar como revisor general. Y además por aquello tan obvio de “cuatro ojos ven más que dos”.

Motivos por los que no ha llegado a convencerme:

Desde mi punto de vista el JA, para llevar a cabo correctamente su trabajo, dispone de 2 recursos fundamentales: - El Reglamento - el equipo de Jueces de la Competición

Y para mi, la función principal del JA es saber manejar a ese equipo, a “su equipo”. Lo cierto es que esta función no está descrita en el Reglamento, y sin embargo un equipo de jueces mal manejado te puede llevar a fracasar en la competición. Por otra parte el JA trabaja con personas: el jurado, los atletas, los entrenadores, los delegados de clubes… Y el éxito en el trabajo con personas sólo llega si hay confianza mutua entre los integrantes del equipo. Si se interpretan las funciones del JA como un ejercicio necesario de desconfianza, se ataca a la base del trabajo en equipo. Se puede alegar que es necesario revisarlo todo con desconfianza porque hay gente inexperta que se puede equivocar, situaciones imprevistas, despistes debidos a las prisas… Esto es cierto y ocurre siempre. Si no ocurriese no serían necesarios los jueces ni el JA. Precisamente por esto es necesario que el JA sepa crear confianza con el resto de participantes en la competición, de tal

rio a quién acudir.

En resumen, pienso que al actuar de JA tenemos que combinar los temas técnicos con el manejo de las personas, y dejar la desconfianza para otras situaciones ajenas a la competición. ¿Podemos sustituir la palabra desconfiar por comprobar conjuntamente?

EL JUEZ ÁRBITRO

Comentario de Antonio Pérez Cristóbal (ITO) Además de lo comentado por nuestra compañera Inmaculada Mosquera en su texto que aparece también publicado en esta edición del Boletín, desde mi punto de vista me gustaría matizar algunas de las observaciones sobre la actitud de “eterna duda” del Juez Árbitro que Inocencio Pérez exponía en su texto del número anterior. Si bien es verdad que el Reglamento encomienda ciertas tareas de supervisión al JA, en el fondo el JA debe tener una actitud frente a su cometido basada en dos aspectos que me parecen fundamentales: delegar y arbitrar. Delegar supone encomendar y responsabilizar a una persona una tarea sobre la que tenemos responsabilidad y de la que debemos asegurar su realización. Pensando en esto, lo que hace el JA es mantener la responsabilidad de que las tareas se lleven a cabo, y para ello cuenta con todo el equipo (“su equipo”) que compone el Jurado de una competición, como decía Inmaculada. El RIA le encomienda participar directamente en la supervisión y control de ciertas tareas, pero no en todas…en la mayoría de las tareas lo que hace o lo que debe hacer el JA es delegar su ejecución en el resto del Jurado. Pero lo importante de la delegación es que quien delega sigue teniendo la responsabilidad, es decir, será el “delegador” quien deberá asegurarse del cumplimiento de la tarea y mantener la responsabilidad cuando se produzca algún error o incumplimiento en la tarea. Por

del Juez Jefe encima de la opinión de Com‐ lo por (dudando por tan‐ que las propias Reglas de ase‐ de Fotofinish designado. remi‐ Cierto es realizar el traba‐ incluye un texto, encomiendan la labor y cual‐ to de su capacidad para desig‐ A continuación se ga‐ petición le las mismas onde a su puesto nuestro compañero gurarse que se cumplan ar, así como de‐ jo que le corresp tido al Boletín por formación que expone su pun‐ el que ha recibido iva particul que nado y para llego Inocencio Pérez, de ser, según su quier Normat que él no). r cuestión técnica puede ha que cuál a cualquie sobre sobre específic salen en to de vista r el cidir ición y comprobar que debe adopta ndose de que los atletas s surja durante la compet criterio, la actitud . Ahora 4. Asegurá la Cámara de Llamada o de la supervisión finales, además de tiempo y forma de sean Juez Árbitro respect s, le encomienda los resultados todo ello en nues‐ de que los atletas tanto conduce por aspecto le o qué ¿a (dudand bien, que, de algunos establecido, ional. atenerse al horario a super‐ el Reglamento Internac os abrir un de‐ tras competiciones? Reunión Técnica con capaces de jueces designados querem 1. A llevar a cabo una el Director Técni‐ y que incluso los Con este artículo sean capaces de hacer‐ , podamos tener que efecto Reunión tal a de visión la el Director bate sobre normativa, Técnico y visarlos con la que el JA tie‐ adecuadamente la ador, el Delegado an‐ los cumplir respecto de la actitud de realizar su ta‐ co, el Organiz capaz de ello?). los equipos particip hora ¿acaso será él solo los Delegados de salidas ne que contar a la l labor desempeñada 5. Estando en la proximidad de las ición las tes donde la principa rea en una compet uno de ellos cuales velocidad para apreciar si es recordarle a cada o de pruebas de s disciplinarias y deberes (dudand mismas y aplicar sancione para anular una son sus obligaciones JA, una y no más al tanto de los mis‐ (J.A.) ha venido también estén pero Árbitro que nde, de Juez del correspo tanto pa‐ La figura o por adecuadamen‐ a un atleta si así le el resto del colectiv o hayan desempeñado con anterio‐ carrera o descalificar mos emitido a convertirse entre juicio apóstol del a del de la o por tanto se le solicitab sino ya rece (dudand de jueces en un análogo el vulgo como te la labor que va particular o que ya por el Juez de Salidas o entre no normati la efecto conocid en tal a más en Tomás, su ridad de Salidas). en su conocimiento que reconocido por por todo el Equipo habíamos puesto Santo Tomás y más tendrá nu‐ ). io de San Juan tras la competición aún ente referencia en el Evangel Y esto es así por‐ un contacto anteriorla instalación con va‐ 6. Durante s de dudar nuevam en Jesús. ocasione arse de ción present merosas Téc‐ la resurrec uno 2. A ón (dudando por tan‐ de la labor desempeñada por el Director (en adelante JA), rias horas de antelaci que el Juez Árbitro y ge‐ altura de va‐ eros, viene a ejer‐ ad socioeconómica equipo (verificando más entre sus compañ o en referencia to de la estabilid mon‐ nico y su fosos,…). para supervisar el de ría, nivel de los escéptic ológica de la zona) cer la función del respec‐ llas, llenado disposición de los jueces así como Tomás mostró taje de la misma (dudas por tanto 7. Comprobando la de los al trabajo ajeno, se tanto y Director el por o ción por la resurrec desempeñar en cada concurso (dudand Director de Reu‐ su escepticismo ante pudo meter sus to a la labor a ador). tanto del que ientos Organiz hasta el y conocim creer Técnico ado al negó a de un Con‐ distribuido y aleccion herido de Jesús. ando la realización no nión que haya manos en el costado de la prueba en la 3. Supervis de la competición, as varias de ello como del propio jurado trol 0 antes del inicio Tenemos muestr realiza‐ jurado en práctica del re‐ colaborando en la in situ). realización y puesta de actuación de simplemente incluso enjuiciándo‐ lo ción del mismo, sino comendado protoco cualquier JA. Boletín 5 Mayo 2013 VII

CNJ

eso mismo, el JA debe conocer cómo va la ejecución de la tarea (el juzgamiento) y tratará con el Jurado para conocerlo e intervenir si es preciso para corregir situaciones erróneas o simplemente para animar y apoyar a los jueces por la forma en que se están realizando. Pero la duda constante de que las tareas (el control y juzgamiento) se están realizando bien…no es lo mejor para un Juez Árbitro. Esa actitud de duda permanente en los demás, sólo provoca inseguridad y desconfianza en el resto del equipo, que no se van a sentir respaldados por quien en último momento va a tomar una decisión final si es preciso. El segundo aspecto que mencionaba al principio, me parece incluso más relevante que la delegación: arbitrar. Entendiendo arbitrar como ejercer tareas de mediación en los conflictos. Es decir, ser capaz de dirimir las posibles controversias que a lo largo de una competición puedan surgir como consecuencia de las decisiones de juzgamiento que se producen en los concursos y carreras. Esta tarea de arbitraje y mediación es lo que diferencia al JA del resto de jueces, ya que mientras los diferentes jueces miden, deciden sobre la validez de un intento, registran resultados…el JA es quien va a tomar decisiones cuando hay conflicto de intereses entre las partes, entre una decisión de un juez y los intereses de un atleta. Cuando se produce ese conflicto el Reglamento es a él a quien encarga dirimir ese conflicto. Desde mi punto de vista, es con esto con lo que debemos quedarnos…y no con la actitud de suspicacia y duda de que las personas en quienes hemos delegado el juzgamiento se van a equivocar o precisan ser supervisados en todo momento. Si como JA somos capaces de trasladar sensación de confianza a los otros miembros del Jurado cuando delegamos en ellos y mediamos en los conflictos, será cuando estamos actuando como un Árbitro con mayúsculas.


Comité Nacional de Jueces

CONTROL CERO Apuntes tomados del Manual del Sistema Omega OVS-STAR Una buena comprobación de que el Sistema actúa de modo correcto es el “zero test”. Esta prueba (obligatoria antes de cada sesión de atletismo de acuerdo con las Normas de la IAAF) consiste en colocar el dispositivo de arranque (pistola con transductor) en la línea de meta y el registro de la imagen cuando se produce el inicio. Lo que hay que ver es la llama de la pistola de disparo correspondiente a la 0,000 ± 0,001 s en la escala de tiempo. Esto demuestra que el sistema está funcionando correctamente, sin retraso, y la cámara está filmando de modo correcto en la línea de llegada. Lea en 1/10000s. (Traducción libre del primer párrafo que va en inglés por Gabriel Abad)


Comité Nacional de Jueces

CUESTIONES PARA RESPONDER

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Enviar comentarios a preguntas.cnj@gmail.com

Foto del Campeonato del Mundo en Moscú 2013

a) ¿A qué prueba corresponde la salida que va a darse? Razona la respuesta b) Como Director de Competición, ¿qué acciones tomarias por la situación del Área de Competición?

Fotos de Moscú 2013. Comenta la situaciones

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Comité Nacional de Jueces

Asistencia y TARJETAS AMARILLAS Colaboración de Loreto Pérez

El Artículo 125.5 recoge la posibilidad de que el Juez Árbitro de una competición advierta o excluya a un atleta por conducta antideportiva o inapropiada. Del mismo modo recoge que dichas advertencias podrán ser hechas mostrando una tarjeta amarilla, y las exclusiones mostrando una tarjeta roja. Nuevamente volvemos a encontrarnos con dichas tarjetas en la redacción del Artículo 162.5, haciendo nuevamente referencia a la consideración de la conducta del atleta como inapropiada. Hasta este punto todos tenemos claro nuestro modo de actuación y las consecuencias que las tarjetas amarilla y roja tienen para el atleta. ¿Qué sucede en el caso del Artículo 144.2?

Prestación de asistencia 2. Cualquier atleta que reciba o dé asistencia desde dentro del Área de Competición durante una prueba será advertido por el Juez Árbitro y avisado que si ello se repite, será descalif icado de la prueba. Si en consecuencia un atleta es descalif icado en la prueba cualquier marca conseguida hasta ese momento no será considerada válida. Sin embargo, las marcas conseguidas en una ronda precedente de esa prueba serán consideradas válidas.

Podemos plantearnos las siguientes cuestiones. 1.¿Debemos mostrar al atleta una tarjeta amarilla para advertirlo y descalificarlo mostrando una tarjeta roja? En opinión de algunos compañeros debería ser así. En mi

opinión, ateniéndonos a lo que indica el Reglamento, no debemos hacerlo, por los motivos que expondré a continuación. 2.Si el atleta es descalificado de la prueba ninguna marca conseguida hasta ese momento será considerada válida, exceptuando rondas precedentes de la misma prueba, pero ¿se le permitirá participar en futuras pruebas de esa competición? Según el Artículo 145.1 sí debemos permitirlo

1. Si un atleta es descalif icado en una prueba por infracción de las Reglas Técnicas (excepto bajo los Artículos 125.5 y 162.5 cualquier marca conseguida en la misma ronda de la prueba hasta el momento de la descalif icación no será considerada válida. Sin embargo, las marcas conseguidas en una ronda precedente de la prueba serán consideradas válidas. La descalif icación en una prueba no impedirá al atleta participar en futuras pruebas de esa competición.

En el caso de que hubiéramos decidido mostrar una tarjeta amarilla o roja en el supuesto del Artículo 144.2, estaríamos enmarcando la conducta del atleta dentro de lo recogido en el Artículo 125.5, y por tanto no sería de aplicación el Artículo 145.1, sino el 145.2, lo cual supone una diferencia para el atleta en caso de competir en pruebas posteriores dentro de la misma competición, así como la posibilidad de que se tomen acciones disciplinarias contra el mismo. Octubre 2013 w VIII Boletín CNJ

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Comité Nacional de Jueces 2. Si un atleta es descalif icado en una prueba por comportarse de manera antideportiva o inapropiada, deberá hacerse referencia en los resultados of iciales, dando razones para la citada descalif icación. Si un atleta recibe una segunda amonestación en los términos del Artículo 125.5 por comportarse de una forma antideportiva o indecorosa en una prueba, o en los términos del Artículo 162.5, será descalif icado de la prueba. Si la segunda advertencia del atleta tiene lugar en otra prueba, él será descalif icado solamente de la segunda prueba. Cualquier marca conseguida en la misma ronda de la prueba hasta el momento de la descalif icación no será considerada válida. Sin embargo, las marcas conseguidas en una ronda precedente de la prueba, otras pruebas previas o pruebas individuales previas en Pruebas Combinadas, serán consideradas válidas. La descalif icación de una prueba por comportamiento antideportivo o indecoroso expondrá al atleta a ser descalif icado por el Juez Árbitro de su participación en el resto de pruebas, incluyendo pruebas individuales de Pruebas Combinadas, de esa competición. Si la infracción es considerada grave, el Director de Competición informará de ella al Organismo correspondiente por si ha lugar a una acción disciplinaria adicional conforme al Artículo 60.4 (f ). En conclusión, al no estar la asistencia tipificada dentro del Reglamento como conducta antideportiva o inapropiada, debemos limitarnos a advertir o descalificar, en caso de reincidencia, al atleta, sin que sea procedente el uso de las tarjetas amarilla o roja. Del mismo modo nos limitaremos a la aplicación de lo estipulado en el Artículo 145.1, sin que la acción del atleta tenga por tanto consecuencias sobre su participación en futuras pruebas de la misma competición.

Asimismo, otra cuestión que nos podemos plantear al tratar el tema de la asistencia es su aplicación en carreras. En las pruebas de concursos es factible advertir al atleta de que la repetición de su conducta implicará su descalificación. Para las carreras en carretera también se recoge el modo de actuación:

Artículo: 125. 9. El Juez Árbitro de las Carreras en Carretera deberá, cada vez que le sea posible, (por ejemplo en los Artículos 144 ó 240.8), dar una advertencia previa a la descalif icación. En caso de protesta, el Artículo 146 será aplicado. ¿Debemos aplicar un criterio análogo al expuesto en el Artículo 125.9 también para las carreras en pista? A menudo nos encontramos con atletas que reciben asistencia en una carrera a los que no podemos advertir de su infracción hasta que llegan a meta, por ejemplo un atleta de 400 m que es acompañado por la hierba dentro de la zona de competición o incluso por una calle exterior por una persona no participante en la misma carrera. ¿Qué decisión debemos tomar en este caso? Creo que muchos de nosotros optamos por descalificar al atleta por recibir asistencia, pero, con el Reglamento en la mano, ¿está realmente justificada la toma de esa decisión? Quizá la solución para este posible conflicto pase por una modificación en la redacción, que amplíe el “cada vez que le sea posible” al resto de carreras y no sólo a las de carretera.



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