Boletin 2 CNJ

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Publicación editada por el CNJ y distribuida entre todos sus Jueces con el objetivo de desarrollar y comentar acciones reglamentarias, derivadas esencialmente de los Informes de Competición

CUESTIONES TÉCNICAS

1.- Participar bajo protesta CASO: En una prueba de concurso pasan a la mejora 8 atletas más uno bajo protesta por decisión del Juez Árbitro que aplica el Artículo 146.4.b.1 CONSIDERACIONES: Si finalmente el Jurado de Apelación da la razón al atleta que protestó valen las 6 marcas conseguidas por los 9 atletas, incluidas las del que pasó 9º y no tenía que haber pasado. Las que no valdrían son las 3 marcas de la mejora del atleta que pide competir bajo protesta (y se le concede) si no le da la razón el Jurado de Apelación. Curiosamente si bate un Récord del Mundo SÍ se le podría validar la marca (Art. 260.11).

Inmersos en la temporada de Pista al Aire Libre, hacemos estas cuatro consideraciones a las cuestiones técnicas


Los resultados han de ser públicos para todos los atletas y han de estar informados de las marcas que se están consiguiendo en la mejora. El público y la TV también deben conocer esa información. Habrá que informar que se compite bajo protesta y en qué consiste. Es labor de los locutores de megafonía del Estadio y del comentarista de TV explicar esta situación. NOTA: Los Jueces Árbitros o los Jurados de Apelación han de estar atentos a estas situaciones y tomar decisión en el menor tiempo posible a fin de no crear una resolución dilatada.

En este Número Cuestiones Técnicas Cuestiones técnicas emanadas de los informes de Jueces Árbitros designados en pruebas del Calendario Nacional.

Cambios en las Reglas de Competición (Capítulo V) Modificaciones a la Reglas de Competición de la IAAF tomadas por el Consejo y que han entrado en vigor el pasado 1 de mayo.

Fosos de Longitud y Triple Consideraciones a los fosos de Longitud y Triple y su idoneidad para la competición

Dudas, Preguntas y Respuestas Respuestas a algunas de las preguntas llegadas al correo electrónico del Boletín

Supuestos Prácticos Cuatro supuestos prácticos de empates en saltos verticales

2.- Protestas al Juez Árbitro con posterioridad a los treinta minutos de la publicación de resultados CASO: Un auxiliar del Juez Árbitro hace una propuesta de descalificación al Juez Árbitro en una prueba multitudinaria en ruta, remitiéndola a la RFEA a los dos días de la publicación de los resultados. ¿Qué hemos de hacer con las reclamaciones o propuestas de descalificación a posteriori en ruta? ¿Las debe atender el Juez Arbitro? ¿La RFEA? ¿No se deben atender? ¿Y si son situaciones flagrantes (demostrables) que afectan a atletas relevantes? CONSIDERACIONES: El problema está en que las clasificaciones totales no se hacen públicas el día de la prueba. Por ejemplo, en la Media Maratón de Madrid no se pueden publicar las marcas de los 16.000 atletas en papel in situ. Los atletas se van a casa, lo miran por internet y después reclaman. ¿Cuáles son los resultados oficiales? Los que se dan a conocer en los tablones habilitados para ello. El resto, por su magnitud y cantidad son meras relaciones no revisadas. Como el caso que nos ocupa la propuesta de descalificación proviene de un Juez, éste debería haberla hecho en hora. Si fuera a una lista que no apareció In situ podría reabrirse el caso, pero ya sería a nivel federativo y de modo administrativo. Las protestas deben hacerse al Juez Árbitro 30 minutos después de haberse publicado los resultados oficiales.

3.- Récords en Pista Cubierta válidos como Aire Libre CASO: El atleta júnior Vicente D., batió en el Campeonato de España Absoluto de Pista Cubierta el Récord de España Júnior de triple salto con 16.61 metros (debe entender traspasado al Aire Libre porque en Pista Cubierta -de momento- no existen Récords Júniors) CONSIDERACIONES: Los Récords en Pista Cubierta se convierten en Récords al Aire Libre. Esta situación es sólo para los concursos. Desde el año 2000, el Artículo 260.6.a de la IAAF en aquel entonces (hoy en día 260.18.a) fue modificado para establecer que los Récords del Mundo -ha de entenderse absolutos, al Aire Libre- (en contraposición a los Récords del Mundo en Pista Cubierta) pueden establecerse en una instalación “con o sin” techo. Hasta ahora sólo una prueba- la pértiga femenina- se ha visto afectada por este cambio, que no se aplicó retrospectivamente. Boletín Técnico para Jueces de Atletismo. Junio 2011

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Por lo tanto los Récords del Mundo en Pista Cubierta establecidos en el año 2000 y 2001 por Stacy Dragila y Svetlana Feofanova son considerados como “absolutos”. Un cambio de Reglas similar ocurrió a finales de los 80 cuando el salto de altura de Carlo Thränhardt (FRG), hecho en Pista Cubierta, fue aceptado como que igualaba el existente Récord del Mundo (al Aire Libre). Sin embargo, esa marca fue borrada posteriormente como Récord del Mundo -ha de entenderse absoluto, al Aire Libre- y no está incluida en esta sección. 4.- Varias carreras en una: Validez de los registros CASO: En una prueba de 100 Kilómetros celebrada en el mes de marzo pasado, el Organizador hace constar en su Reglamento que los atletas pueden obtener registros en: 10 Km, 20 Km, 30 Km, 40 Km, 50 Km, 60 Km, 70 Km, 80 Km, 90 Km y 100 Km. pues la carrera no es de la distancia máxima, son varias carreras en las distancias múltiplos de 10 Km. Los atletas sólo se inscriben en 100 km y en los resultados aparecen registros de las distancias publicadas sin haber acabado la carrera para la que se inscribieron. CONSIDERACIONES: Si se admite que haya atletas que acaben en 50, 60, 70, 80 y 90 Km han de inscribirse en esas pruebas simultáneas, cada atleta en la que desee terminar. Si la inscripción sólo se hace para 100 Km los registros de los que no acaben esa distancia no deben ser considerados como oficiales. Por consiguiente el Organizador debe presentar una lista para cada distancia y se recomienda que los dorsales sean de diferente color para cada una o bien correspondan a un mismo grupo de números (Ejemplo: de 1 a 30 para 50 Km, de 31 a 60 para 60 Km,...)

CAMBIOS EN LAS REGLAS DE COMPETICIÓN

El Consejo de la IAAF, en su última reunión el pasado mes de abril en Daegu, conforme a las competencias que le otorgan los Estatutos de la IAAF (Artículo 6.11.c y Artículo 13), aprueban la modificación de los siguientes Artículos de las Reglas de Competición, que entran en vigor desde el 1 de mayo.

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Artículo 118. Delegado Médico Suprimir la última frase del actual texto: El Delegado Médico tendrá la autoridad final en todas las cuestiones médicas. Se asegurará que estén disponibles, en el lugar de la competición, medios adecuados para el examen médico, tratamiento y cuidado de emergencia y que pueda proporcionarse atención médica donde estén alojados los atletas. Tendrá también autoridad para planificar la determinación del sexo del atleta si lo juzga conveniente. Justificación: El Consejo ha aprobado esta modificación al objeto de que la nueva Reglamentación relativa al hiperandrogenismo y al cambio de sexo entren en vigor el uno de mayo de dos mil once. Artículo 141. Grupos de Edad y de Sexo Modificar y añadir los nuevos Grupos de Sexo Grupos de Edad 1.- Las Competiciones según las presentes Reglas pueden ser repartidas en grupos de edad según la siguiente clasificación: Juveniles chicos y chicas: Todo atleta con 16 ó 17 años el 31 de diciembre del año de la competición. Júnior hombres y mujeres: Todo atleta con 18 ó 19 años el 31 de diciembre del año de la competición. Veteranos/as: Todo atleta será veterano al cumplir 35 años para las pruebas a desarrollar en el Estadio y al cumplir 40 años para las pruebas de fuera del Estadio. 2.- Un atleta será elegible para competir en una Competición en un Grupo de edad según las presentes Reglas si pertenece al Grupo de edad especificado en la clasificación. El atleta deberá estar en disposición de justificar la prueba de su edad presentando un pasaporte válido. La falta o rechazo en su presentación entrañará la no elegibilidad del atleta para competir. Grupos de sexo 1.- Las Competiciones de acuerdo con las presentes Reglas se reparten entre categorías masculinas y femeninas, excepto en las situaciones -limitadas- expuestas en el Artículo 147 cuando una competición mixta se organiza. 2.- Un atleta podrá participar en las competiciones masculinas si está legalmente reconocido como de sexo masculino y si es elegible de conformidad con las Reglas y Reglamentos de la IAAF. 3.- Una atleta podrá participar en las competiciones femeninas si está legalmente reconocida como de sexo femenino y si es elegible de conformidad con las Reglas y Reglamentos de la IAAF. 4.- El Consejo aprobará el Reglamento que decida la elegibilidad para participar en las competiciones femeninas para a) las mujeres que han cambiado de sexo (paso del sexo masculino al sexo femenino) b) las mujeres afectadas de hiperandrogenismo. En caso de evasión, de defecto o de rechazo en la formulación del Reglamento aplicable, la atleta no será elegible.

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Justificación: El Consejo ha aprobado esta modificación al objeto de que la nueva Reglamentación relativa al hiperandrogenismo y al cambio de sexo obliguen desde el 01.05.2011. Artículo 183.11. Las Pértigas Modificar La pértiga puede estar cubierta por capas protectoras de cinta adhesiva a nivel de la extremidad de la zona de agarre (para proteger la mano) y de cinta adhesiva y/u otro material apropiado a nivel del extremo de su parte inferior (para proteger la pértiga). La cinta adhesiva en la extremidad de la zona de agarre debe ser uniforme, exceptuado el forzoso solapamiento de capas, y no debe provocar una modificación súbita del diámetro, tal que conlleve la aparición de un anillo sobre la pértiga. Justificación: La utilización de anillos sobre las pértigas obliga a recordar que el uso de la cinta adhesiva es para proteger y no para evitar el desplazamiento de la mano inferior.

Artículo 187.14. Condiciones Generales Lanzamientos Modificar: El lanzamiento será considerado como nulo si el atleta en el curso de un intento: (a) Suelta indebidamente el peso o la jabalina. (b) Después de haber penetrado en el interior del círculo e iniciado un lanzamiento toca con cualquier parte de su cuerpo la parte superior del anillo de hierro (o la parte alta del borde interior) o el suelo del exterior del círculo. (c) En el lanzamiento de peso toca con cualquier parte de su cuerpo la parte superior del contenedor (el borde superior interno es considerado como perteneciente a la parte superior) Justificación: Establecer claramente que es falta cuando se toca la arista que forma el borde superior del aro o del contenedor.

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LOS FOSOS DE LOS SALTOS DE LONGITUD Y TRIPLE: IDONEIDAD

Foso con arena de piedra molida, de gran tamaño, con segura incidencia en la piel de los atletas que caen en ella

En los Informes de Jueces Árbitros designados encontramos quejas relativas al estado de los fosos para las pruebas de Longitud y Triple.

hagamos algunas consideraciones

Fosos con un nivel bajo de arena, lo que hace que la medición sea falsa y el registro no real.

Debemos ser conscientes de que debemos exigir la preparación suficiente y completa para llevar a cabo nuestra tarea de juzgamiento. Si la arena no estuviese al nivel del pasillo de toma de impulso hay que hacer lo posible para que se logre y además se humedezca con frecuencia. Si estas premisas no se cumplen hay que especificar en el Informe que los registros han sido obtenidos con esas irregularidades, acompañando foto del foso si es posible, y proponiendo, si ha lugar, la nulidad de las marcas para Ránking.

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Con arena húmeda, la huella quedará muy clara y se sabrá, con claridad, dónde “pinchar”.

Fosos con arena seca, no humedecida, hace que la huella se extienda, no quede clara, con perjuicio evidente para el atleta .

Foso bien rastrillado y arena a nivel de la superficie de batida: la medición hará justicia

s rdo e u s Ac uece s J itro Árb

Prueba de Triple Salto con más de una tabla:

➡ ➡ ➡ ➡

Se admite la posibilidad de utilizar hasta dos tablas de batida. Su número y colocación se decide antes del comienzo de la competición. En ningún caso se alterará el orden de competición por esta circunstancia. Se admite que un atleta cambie de tabla de batida en el transcurso de la prueba siempre que lo solicite antes de ser llamado.

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➡ ➡ ➡

La cinta que se coloca para ser “segunda tabla” no es una una tabla realmente. El proceso de juzgamiento del salto en este caso no debe ser el mismo que cuando hay tablilla de plastilina. El Juez Jefe debe juzgar a simple vista. Si traspasa la puntera la línea de batida debe inmediatamente levantar la bandera roja. No podrá justificar el nulo ante el participante afectado por lo que es muy conveniente anunciar a los atletas que usarán esa “segunda tabla” el modo de proceder. De este modo cada parte sabe a lo que atenerse.

dudas preguntas respuestas

En un concurso, una vez acabada la competición y al llevarle los resultados a firmar al Juez Arbitro, éste comprueba que el atleta X tenía que haber pasado a la mejora, pero por error del Secretario y del Juez Jefe no fue incluido. Teniendo en cuenta que sabemos que todos los atletas se encuentran todavía en el Estadio y pueden ser localizados. ¿Que deberíamos hacer? ¿Repetir la mejora? ¿Que ese atleta en cuestión realice tres intentos más él solo? ¿Y si no hay tiempo material para repetir la prueba? Y pongamos que ya no es posible localizar al atleta, puesto que una vez que observó que no pasaba a la mejora se marchó. ¿Que hacemos? Los resultados no son correctos y a mi entender no deben ser publicados. ¿Anulamos la prueba?

Solución del caso que expones: a) Si el atleta afectado se encuentra en pista, se le puede ofrecer la mejora. b) Si todos se han ido, error de jueces y se deja el resultado como está. c) Nunca anular los registros hechos por todos los atletas excepto los de mejora realizados por el atleta que se "coló" por error manifiesto de los Jueces. Si se determina por parte del Responsable de la Organización de una Competición de Campo a Través del Calendario Nacional que se establezca una Cámara de Llamadas, ¿es preceptivo que todos/as los/as atletas de las diversas categorías, (me refiero a las categorías inferiores), deban de pasar por ella? Y en el caso de que sólo sea para categorías absolutas y haya atletas que no puedan identificarse en ese momento ¿tiene potestad el Responsable de la Organización de avalar a dichos atletas?, ¿se debe dejar competir a los afectados?

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Realizo estas preguntas, porque creo que los Organizadores quieren que se realice la Cámara de Llamada para darle más "caché" a la competición en cuestión ¿no? Ellos saben todo el aspecto técnico de la Cámara de Llamadas, pero pasa que atletas con renombre y "con fijos de salida" , (habiéndose gastado un dinero importante el Comité Organizador), se presentan sin identificación, ¿y ahora qué? Por otra parte, si en un Campeonato de España de Campo a Través se lleva a cabo la realización de una Cámara de Llamada reglamentariamente, ¿por qué no se exige lo mismo en las demás competiciones Campo a Través del Calendario Nacional? ¿Estamos totalmente respaldados por nuestro CNJ, cuando se deba de tomar la decisión de no dejar competir a atletas, sea quien sea (Art. 146.1 de acuerdos J.A.), que no se identifiquen debidamente? Es un tema controvertido el que presentas. a) Si hay Delegado Técnico o Delegado Federativo será él quien decida. b) Si hay Jurado de Apelación, será éste; por ello se recomienda que un miembro observe el trabajo de Cámara de Llamadas. c) Si sólo hay Juez Árbitro, lo más común, la decisión le corresponderá a él y deberá obrar con el máximo apoyo documental (conocer al atleta puede ser un apoyo). Ese orden debe seguirse. En cuanto a la existencia de Cámara de Llamadas debe ser siempre obligatoria, pero hay casos -carreras populares con 1000 atletas, por ejemplo- que es inviable para todos los participantes. Indudablemente que el CNJ respaldará la decisión del Juez Árbitro de no admitir a competir a un atleta que no pueda identificarse fehacientemente o que no pase -o llegue tarde- a la Cámara de Llamadas. Para ese respaldo hay que justificar en el Informe el proceso de la decisión.

s e n ? e s i t ¿ da u d

Si tienes alguna duda, pregunta, sugerencia o quieres colaborar, puedes hacerlo en la dirección de correo electrónico: preguntascnj@gmail.com

Hace algún tiempo leía en el Reglamento Comentado que existía publicado en la web de la RFEA el siguiente consejo dirigido a los atletas: “¿Cuándo puedes decir que pasas? Antes de que te llamen para saltar, una vez que te llaman ya no puedes pasar, has de saltar o se te considerará salto nulo. Muchas veces, cuando sólo quedan dos o tres Atletas compitiendo las estrategias te hacen esperar a decidirte si saltas una altura o no en función de si un rival la salta, pues tienes de tiempo justo hasta que te llamen, no esperes tanto. Eso sí: para que te llamen los Jueces han de tenerlo todo preparado para que saltes. Es decir, que no pueden llamarte y estar subiendo el listón, si te llaman es que ya puedes saltar. Si esperas, pues, a que salte o no un rival para pasar o no, estáte muy atento, cercano al Secretario para no dar tiempo a ser llamado.”

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El otro día me encontré con el siguiente supuesto de un examen: Un concurso de salto de altura se encuentra en la siguiente situación: 1,90

2,00

2,10

2,15

Atleta “A”

XO

O

XXO

X

Atleta “B”

O

-

XO

X

Atleta “C”

XO

XO

O

Atleta “D”

O

O

XO

-

El atleta “C” en este momento, justo después de ser llamado, le indica su intención de pasar sobre 2,15 m. ¿Cómo actuaría? Razone la respuesta. Esta es la respuesta que se da: Si un atleta decide no realizar el intento posteriormente, éste será considerado como “NULO” una vez que el período de tiempo acordado para hacerlo haya pasado. Hasta aquí todo claro. Sin embargo luego matiza lo siguiente: Parece lógico suponer que esta renuncia habrá de efectuarse con anterioridad a que ningún atleta empiece a efectuar intentos, como ha hecho el atleta “D”, de lo contrario, el atleta “C” adquiere una ventaja irregular puesto que espera a ver lo que hacen los atletas “A” y “B” antes de decidir si intenta o pasa. El atleta debe decidir y comunicar al Juez Jefe los “pases” antes de intentar su vuelta. De lo contrario, será considerado como intento nulo. Por lo tanto me surge la duda de cuando debe “pasar” un atleta en altura o pértiga. ¿Antes de efectuar su intento o antes de que el primer atleta en competición comience una nueva altura? Si lo hace antes de efectuar su ensayo (como indicaba en el Reglamento Comentado), y por ejemplo es el tercero en liza, (como el supuesto que se aborda), parte con la ventaja de saber lo que han hecho sus dos anteriores competidores y en función de ello y de su estrategia pasar o no, ventaja con la que no cuenta por ejemplo el que tiene que saltar en primer lugar, que todavía no conoce que van a hacer sus adversarios. Sin embargo, si tienen la obligación (no lo he visto regulado en ningún sitio, pero la respuesta al Supuesto parece indicarlo) de hacerlo una vez se suba el listón y antes de que el primer atleta sea llamado, todos están en las mismas condiciones ya que todos conocen lo que han hecho los demás en esa altura. A mayores debemos tener en cuenta que el Reglamento tan sólo nos indica lo siguiente al respecto en su artículo 181.2: Un atleta puede comenzar a saltar a cualquier altura de las previamente anunciadas por el Juez Jefe de la prueba y puede continuar saltando a su discreción a cualquier altura superior a aquella. Después de tres nulos consecutivos, cualquiera que fuera la altura en que se hubiesen producido, el atleta no puede seguir efectuando más saltos, excepto en el caso de un empate para el primer puesto. El objeto de esta Regla es que un atleta pueda renunciar a su segundo y/o tercer intento a una altura determinada (después de haber fallado la primera o segunda vez) y, no obstante, continuar saltando a una altura superior. Si un atleta renuncia a un intento a cierta altura, no puede efectuar ningún intento posterior a esa altura, excepto en el caso de un empate para el primer puesto. Por lo tanto del Reglamento sólo se extrae que puede renunciar pero no indica cuando debe hacerlo y me surge la duda de quién tiene razón. ¿Qué opináis? ¿Hay alguna jurisdicción al respecto? ¿Algún acuerdo de Jueces Árbitros? ¿Qué sería lo más correcto? ¿Qué se hace habitualmente? ¿Si lo hacemos cómo nos indica la respuesta del supuesto, estaríamos contraviniendo el Reglamento que solo indica que puede renunciar, y que esta renuncia debe ser antes de ser llamado? ¿A quién le damos la razón: al Reglamento Comentado o a la respuesta del Supuesto? ¿No sería conveniente regular esta situación si no lo está?

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“¿Cuándo puedes decir que pasas? Antes de que te llamen para saltar, una vez que te llaman ya no puedes pasar, has de saltar o se te considerará salto nulo. Muchas veces, cuando sólo quedan dos o tres Atletas compitiendo las estrategias te hacen esperar a decidirte si saltas una altura o no en función de si un rival la salta. Pues tienes de tiempo justo hasta que te llamen, no esperes tanto. Eso sí: para que te llamen los Jueces han de tenerlo todo preparado para que saltes. Es decir, que no pueden llamarte y estar subiendo el listón, si te llaman es que ya puedes saltar. Si esperas, pues, a que salte o no un rival para pasar o no, estáte muy atento, cercano al Secretario para no dar tiempo a ser llamado.” Esto que copias entrecomillado es la praxis y lo que reglamentariamente es correcto. Importan las tres primeras líneas. Lo demás, son consejos. Nunca te deben llamar si no está todo en orden. No vale llamarte cuando se está preparando la altura; ejemplo, el listón no está completamente puesto y el terreno despejado. En un correo posterior, dice: Entiendo pues, que un atleta, sea el concurso que sea (da lo mismo un Salto de Altura que un Lanzamiento de Martillo), puede pasar de realizar su intento en cualquier momento, con la única premisa de que lo comunique antes de ser llamado para el mismo.

supuestos prácticos

Nos han llegado noticias de que nuestros Jueces Jefes de Saltos Verticales y los correspondientes Jueces Árbitros, no tienen muy claro (se les presentan dudas) cuando tienen que proceder a los desempates para el primer puesto. Para que se debata os proponemos estos cuatro casos a los que daremos solución oficial en el próximo Boletín 3. CASO 1: Dos atletas empatados para el primer puesto 1,75

1,80

1,84

1,88

1,91

Atleta “A”

O

XO

O

XO

XXX

Atleta “B”

-

XO

-

XO

-

Atleta “C”

-

XO

XO

XO

XXX

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1,94

XXX

1,91

1,89

1,91

X

O

X

X

O

O

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CASO 2: Campeonato de España en Pista Cubierta, Valencia 2011. ¿Fue correcta la actuación del Juez Jefe y del Juez Árbitro en este proceso de saltos? NOTA: Sancho, en el orden de saltos, lo hace antes que Bermejo

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CASO 3: Tres atletas empatados para el primer puesto. a)

2,10

2,15

2,18

2,21

2,21

2,23

Atleta “A”

O

-

O

XXX

X

O

Atleta “B”

-

O

O

XXX

O

X

Atleta “C”

-

O

O

XXX

O

O

2,10

2,15

2,18

2,21

2,21

2,23

Atleta “A”

O

-

O

XXX

X

Atleta “B”

-

O

O

XXX

X

Atleta “C”

-

O

O

XXX

O

b)

CASO 4: Propuesto al Comité Técnico de la IAAF por un ITO. 5,80

5,85

5,80

5,75

Atleta “A”

O

X

X

X

Atleta “B”

O

X

X

O

Atleta “C”

O

X

X

-

boletín

número 2. junio 2011 Editado y distribuido por el Comité Nacional de Jueces. Real Federación Española de Atletismo.


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