Real Federación Española de Atletismo Av. Valladolid, 81, 1º - 28008 Madrid – Tel. 91 548 24 23 – Fax: 91-547 61 13 / 91-548 06 38 Correo electrónico: secgeneral@rfea.es – Página Web: http://www.rfea.es – CIF: Q-2878003-I
SECRETARIA GENERAL
CIRCULAR Nº: 117/2013 -
a la Junta de Gobierno de la RFEA a todas las Federaciones Autonómicas, Provinciales y Delegaciones (para conocimiento general)
MODIFICACIONES REGLAS DE COMPETICION DE LA IAAF CAPITULO 3 - ANTIDOPAJE Y MEDICO El Consejo de la IAAF aprobó en su última reunión celebrada el 6/7 de abril de 2013 en Moscú (Rusia), las siguientes modificaciones (en negrita) de las Reglas de Competición (en vigor desde el 1 de mayo de 2013). Nº 1
Artículo 33 33.3
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Actual Prueba del Dopaje Medios de Establecer Hechos y Presunciones 3. Los hechos relativos a infracciones de las normas antidopajes pueden probarse por cualquier medio fiable, incluidos entre otros las confesiones, testimonios de terceras Personas, declaraciones de testigos, informes de expertos, pruebas documentales, conclusiones obtenidas de los perfiles longitudinales u otros datos analíticos.
Gestión de los Resultados Modificación (Artículo en vigor desde el 1 de abril de 2012) 14. La IAAF se encargará de la gestión de resultados con respecto al programa del Pasaporte Biológico del Atleta siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento Antidopaje. Si, en cumplimiento del Reglamento Antidopaje, el Panel de Expertos opina por unanimidad que en un caso es muy probable que el Atleta haya utilizado una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido y poco probable que el perfil sea el resultado de otra causa, la IAAF procederá con el caso como una infracción de las normas antidopaje de acuerdo al Artículo 38.
Propuesta Prueba del Dopaje Medios de Establecer Hechos y Presunciones 3. Los hechos relativos a infracciones de las normas antidopaje pueden probarse por cualquier medio fiable, incluidos entre otros las confesiones, testimonios de terceras Personas, declaraciones de testigos, informes de expertos, pruebas documentales, conclusiones obtenidas de los perfiles longitudinales como el Pasaporte Biológico del Atleta u otros datos analíticos.
Gestión de los Resultados 14. La IAAF se encargará de la gestión de resultados con respecto al programa del Pasaporte Biológico del Atleta siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento Antidopaje. Si, en cumplimiento del Reglamento Antidopaje, la IAAF prosigue con el caso como una infracción confirmada del reglamento antidopaje, el Administrador Antidopaje de la IAAF puede al mismo tiempo sancionar al Atleta de manera provisional hasta la resolución del caso por parte de su Federación Nacional. Alternativamente, el Atleta puede aceptar voluntariamente