y del Impuesto al Valor Agregado para Importaciones Temporales
Perspectivas de Modernizaci贸n Aduanera a Programas IMMEX Comit茅 de Comercio Exterior y Aduanas Celaya Guanajuato, 30 de Enero, 2014
Expositores
Israel Morales Director Comité de Comercio Exterior Caterpillar
Luis Martínez – FasceLumar
Cesar Castro Director Comité SECIIT Dir. Logística Jabil
Jorge Montañez Asesor Legal de index.
Daniel Sánchez Socio de Comercio Exterior B&Mckenzie
Eduardo Zepeda – Vazquez, Zepeda
Resumen Reforma de Ley del Aduanera y Agenda Index-SAT
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Perspectiva sobre la Reforma a Ley Aduanera La reforma a Ley Aduanera publicada el 10 de Diciembre es adecuada en lo general, por lo siguiente: •Se establecen medidas que facilitan el comercio internacional, sin perjuicio del debido control de las mercancías. •Se flexibilizan diversos aspectos relativos al despacho aduanero, tales como el despacho por lugar distinto al autorizado, así como la posibilidad de establecer el Recinto Fiscalizado Estratégico sin que deba colindar con el recinto fiscal o fiscalizado. •Se da un importante paso hacia adelante, al incorporar plenamente el despacho aduanero electrónico, así como el uso de tecnologías de la información, incluso con la novedad del buzón tributario electrónico •Se incorpora la opción de que los importadores y exportadores promuevan el despacho directamente utilizando su firma electrónica avanzada.
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Perspectiva sobre la Reforma a Ley Aduanera • Se abre la posibilidad de otorgar autorizaciones para prevalidación de datos, en general a quien cumpla los requisitos aplicables • Se fortalece la regulación en materia de reconocimiento aduanero (se elimina el segundo reconocimiento) y se fomenta el uso de tecnología no intrusiva. • Se abre la posibilidad de rectificar cualquier dato en pedimento, salvo aquellos datos que mediante reglas la autoridad considere que se requiere una autorización especial para ello, sin el pago de multas cuando sea espontanea • Se establece la posibilidad de regularizar mercancías importadas temporalmente cuyo plazo de permanencia en el país ha vencido sin la imposición de multas, siempre que no medien facultades de comprobación o exista embargo . • Se toman medidas adecuadas para promover el transporte ferroviario en el comercio exterior
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Agenda Index-SAT por Reforma de Ley Aduanera Los siguientes temas han sido identificados y dialogados con el SAT para establecer algunas precisiones, mejoras y aclaraciones en materia a las recientes reformas mediante Reglas o Reglamento y se deben tomar con las respectivas reservas al estar siendo evaluadas por las autoridades: •El Aviso Consolidado es en realidad la Impresión Simplificada de COVE (antes Remesas). Se instrumentara mediante reglas y se ha solicitado publicar boletín de inmediato para dar certeza del formato para su ágil instrumentación (Artículo 2 fracción XVII de Ley Aduanera ) •Se de valor probatorio pleno vía reglamento a los documentos digitales como documentos originales y conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior mediante archivo electrónico (Artículo 6 de Ley Aduanera ) •Se establezca mediante reglas que el depósito ante la aduana previo a la importación de mercancías sea optativo, a efecto de que las mercancías que ingresan por tráfico terrestre no tengan obligación de depositarse antes de su introducción al país. (Artículo 23 de Ley Aduanera ) 6
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• Establecer en reglas que la obligación de proporcionar una impresión del pedimento en el despacho aduanero sea optativa, para no impedir legalmente la migración a un esquema de despacho aduanero totalmente electrónico sin documentos. (Artículo 36 de Iniciativa de Ley Aduanera ) • Establecer en reglamento reconocimiento amplio del concepto de declaración del valor de mercancías en importación y exportación que reconozca tanto a valor en aduana derivado de una comercialización (valor de transacción) como al valor en aduana determinado mediante métodos alternativos de valoración establecidos en la propia Ley como los que usan las maquiladoras. (Artículo 36-A fracción I inciso a ) y fracción II inciso a ) de Ley Aduanera ). • Establecer en reglas la posibilidad de presentar los datos de identificación individual (números de serie) de las mercancías a importarse en documento anexo (documento digital) a efecto dar mayor facilidad al cumplimiento de esta obligación. ( Artículo 3 6 - A de Ley Aduanera ). 7
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• Establecer en reglas que las empresas con un programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que realizan importaciones para procesos de desensamble para reparación, reacondicionamiento o remanufactura también están exceptuadas de cumplir con la obligación de señalar datos de identificación individual. ( Artículo 3 6 - A de Ley Aduanera ) • Mantener en reglas las disposiciones que establecen la posibilidad de cerrar las operaciones de pedimento consolidado de lunes a viernes posterior a la semana o hasta el día décimo en operaciones mensuales (Artículo 37-A fracción IV de Ley Aduanera ). • No obstante que sus autorizaciones se mantienen intactas, se establezca en reglamento que los apoderados aduanales que lo deseen sean asimilados sin tramite adicional como “representantes aduanales” de las personas morales para realizar su propio despacho aduanero (Artículo 40 y 6º Transitorio de Ley Aduanera ) • Establecer en reglamento que la obligación de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas regulatorias al comercio exterior en las importaciones temporales es solo las que les apliquen en su caso (Artículo 52 de Ley Aduanera ) 8
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• Establecer en reglas una modificación a la forma de rendir la Manifestación de Valor para disminuir su complejidad y en su caso, eliminar la obligación de generar dichas manifestaciones en ciertos casos (Artículo 59, fracción III de Ley Aduanera ) • Establecer en reglamento con claridad los supuestos de responsabilidad del representante aduanal y la persona moral
(Se logro en el cabildeo ante el Congreso proteger la figura del velo corporativo de las personal morales que tenia al administrador único, presidente del consejo, personas que tengan la dirección general, gerencia general o administración de la persona moral, socios, accionistas y representantes legales como responsables solidarios en el pago de contribuciones al comercio exterior)
( Artículo 5 3 fracción VIII de Ley Aduanera ).
• Establecer en reglas la figura de la consignación o transferencia de mercancías que realizan las empresas Maquiladoras que no son dueñas de dichos bienes. (Artículo 59-A de Ley Aduanera ). • Establecer en reglas y anexos los identificadores para cumplir la obligación de declarar en el pedimento el estado de las mercancías (nuevas, usadas, reparadas, remanufacturadas, etc.) ( Artículo 8 1 fracción I de Ley Aduanera )
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• Establecer con objetividad y sin arbitrariedad en reglas los datos por los que tendrá que pedirse autorización al SAT para rectificar pedimentos. ( Artículo 8 9 fracción I de Ley Aduanera ) •
Reciente modificación a la Regla 6.1.1. (DOF 10-12-2013) establece que procederá la solicitud de autorización para la rectificación de datos como el tipo de operación, datos del importador o exportador, descripción de la mercancía, valor, cantidad y origen considerados información de “interés nacional”
• Aclarar los alcances de disposición general de permitir abiertamente el cambio de régimen ( Artículo 9 3 de Ley Aduanera ) La reciente modificación en la regla 2.2.8 establece que el cambio de régimen procederá siempre que se encuentre vigente el régimen al que fueron destinadas inicialmente y además 1. se tramite el pedimento con COVE 2. se cumpla las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables a la fecha en que se haga el cambio de régimen, 3 se determinen y paguen en el pedimento de cambio de régimen el IGI, el IVA, el DTA y las demás contribuciones y cuotas compensatorias y 4 se considere la actualización del IGI, de las cuotas compensatorias y de las demás contribuciones que correspondan (17-A del CFF) a partir del mes en que las mercancías ingresaron al país y hasta que se efectúe el pago y que el valor en aduana declarado en el pedimento sea con el que la mercancía ingresó al país. 10
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• Establecer en reglamento que la inscripción de empresa certificada se renueve cada tres o cinco años y se defina un procedimiento claro para el pago de derechos anuales a que se refiere la Ley Federal de Derechos. ( Artículo 1 0 0 - A de Ley Aduanera ) • Establecer en reglamento que el esquema de empresa certificada sea reconocido por otras dependencias de gobierno que inciden en el comercio exterior, así como el establecimiento de beneficios que en su ámbito de competencia corresponda. ( Artículo 1 0 0 - B de Ley Aduanera ) • Limitar mediante reglamento la posibilidad de que la autoridad aduanera (tratándose de la imposición de sanciones sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, ni embargo precautorio) pueda determinar un crédito fiscal sin realizar un PAMA de otra forma se viola el derecho de audiencia de los particulares. ( Artículo 1 5 2 Ley Aduanera ) 11
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• Reducir los datos que alteran la información estadística ( Artículo 1 6 7 ultimo párrafo de Ley Aduanera ) • La nueva relga 1.4.20. reduce a 13 (antes 23) los supuestos a los
siguientes: I. Clave de pedimento. II. Tipo de operación. III. Número de pedimento. IV. Clave del país vendedor o comprador. V. Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional. VI. Importe de fletes. VII. Importe de seguros. VIII. Importe de embalajes. IX. Importe de otros incrementables. X. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX. XI. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora. XII. Clave de tipo de contenedor. XIII. Certificación de pago electrónico centralizado. Advertencia: Los datos eliminados no necesariamente dejan de ser multables, ahora se multan a través del mecanismo las declaraciones como el COVE (ej, Art 184-A y 185-B) 12
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•Atenuar en reglamento la multa excesiva ($18,000 a $30,000) impuesta a la infracción relativa a la transmisión de datos falsos o inexactos en materia de valor y descripciones en el COVE especialmente tratándose de caos de valor provisional donde no hay riesgos de subvaluación (Artículo 184-A y 184-B de Ley Aduanera ) •Aclarar mediante reglas que se mantiene el derecho del particular ya sea directa o mediante su agente aduanal, de rectificar la información presentada, (antes dentro de los diez días) posterior a que se notificó la irregularidad detectada en el reconocimiento aduanero ( Artículo 1 8 5 de Ley Aduanera – se derogo esta disposición pero se relaciona con reforma al Artículo 8 9 )
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Estudio de Modernizaci贸n e Innovaci贸n Regulatoria en Materia de Comercio Exterior para la Industria de Exportaci贸n
Antecedentes del Estudio
A finales de 2012, Index Nacional solicitó a Baker & McKenzie la elaboración de un estudio que analizará las condiciones de operación de México desde un punto de vista aduanero y de comercio exterior. La finalidad de este estudio es determinar la posición de México frente a otros países en materia de Comercio Exterior y Aduanas, a efecto de proponer mejoras en el ambito regulatorio Aduanero y de Comercio Exterior.
vs
Objetivo del Estudio
Aportar propuestas innovadoras para modernizar la Industria de Exportaci贸n con la finalidad de que sea m谩s eficiente y lograr la competitividad que se requiere frente a los mercados internacionales.
Comparativo con Terceros PaĂses
Encuesta Nacional Index
Index Nacional lanzó una encuesta a nivel nacional con todas las asociaciones regionales (Index locales), a efecto de obtener información del día a día de la industria y con base en ellos revisar, analizar y proponer una mejora al marco regulatorio a traves de un Comité Especial.
Derivado de este ejercicio se obtuvieron •Mas de 350 ideas •Se generaron 44 propuestas de innovación y modernización. •15 de dichas propuestas están incluidas parcial o totalmente en la Reforma a Ley Aduanera.
-Analizar incentivos y beneficios NEEC. -Eliminar la obligación de presentar físicamente la declaración de exención de una Norma Oficial Mexicana. -Replantear el esquema de revisión en origen. -Despacho sin que sea obligatorio entrar a recintos fiscalizados para las empresas NEEC.
-Establecer servicio de despacho aduanero en horarios de 24 horas 7 días a la semana en aduanas claves. -Ampliar los pedimentos consolidados de despacho a un mes y multiaduanas. -Dar certeza a los períodos de empresa certificada y la transición de períodos en materia de control de inventarios.
-Implementar el uso de pedimento consolidado en importaciones definitivas. -Mejora a las operaciones virtuales. -Subir esquema SECIIT a Ley Aduanera. -Transformar el primer y segundo reconocimiento aduanero en una sola revisi贸n, asistida por tecnolog铆a no intrusiva.
-Reconocimiento del archivo electrĂłnico como prueba suficiente para eliminar el papel. Certidumbre en materia de manejo de archivo legal “Paperlessâ€?. Reconocimiento en Ley que de sustento y valor probatorio pleno a documentos digitalizados.
-Replantear la declaraci贸n de Valor Agregado en pedimentos. -Procedimiento de autocorrecci贸n en la Ley. -Reconfigurar esquema de Agente y Apoderado Aduanal.
-Reducir causales para suspender registro en el Padr贸n de Importadores. -Desensamble en los dem谩s Tratados. Analizar esquema de sustituci贸n de embargo de mercanc铆as.
-Beneficio de consolidaci贸n a la exportaci贸n de Agentes Aduanales. -Beneficios de despachos L-III en aeropuerto. -Obligaci贸n de presentar ante la Comisi贸n Federal de Mejora Regulatoria las modificaciones de las RGMCE.
Actualmente Index Nacional se encuentra trabajando directamente con SHCP y SECON para implementar las propuestas surgidas del este ejercicio.
Gracias Twitter @Index_Mexico, @MoralesIsraelM 34