SUPUESTO PRÁCTICO. RETROACTIVIDAD El Sr. Antonio Martínez, propietario de un terreno desde el año 1985, tiene previsto venderlo en la última semana del año 2006, mediante escritura pública. El inmueble le costó 30.000 euros y lo va a transmitir por 330.000 euros. Antes de realizar la operación acude a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en vigor en el momento de realizar el negocio jurídico (Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo) para comprobar su “coste fiscal”. Entiende que no tendrá que incluir ningún incremento de patrimonio en su declaración de la renta, puesto que se le aplican unos coeficientes reductores del 100% de la ganancia. Por tanto, en el día previsto, formalizar la citada compraventa. En el mes de mayo de 2007, cuando va a realizar su declaración de la renta, acude a un abogado tributarista. El especialista le informa que deberá tributar por una parte de la ganancia de patrimonio, puesto que la nueva ley del impuesto sobre la renta (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), que entró en vigor el 1 de enero de 2007, contenía una disposición transitoria, con efectos retroactivos, según la cual la parte de ganancia que se generó desde el 20 de enero de 2006 (fecha en la que se publico el Anteproyecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta), hasta que se realizó la venta, deberá tributar al 15%. Por tanto, deberá ingresar 2.143 €, en relación con dicha ganancia de patrimonio. Al escuchar esta explicación, el sr. Antonio se indigna, puesto que cuando él vendió el terreno creía tener la certeza de que no tenía que pagar nada a Hacienda. Se pide: razone en derecho las siguientes cuestiones que el sr. Antonio realiza al abogado tributarista: 1ª.- ¿Es posible que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, tenga eficacia retroactiva y se aplique a hechos imponibles realizados en el año 2006? 2ª.- En caso afirmativo, ¿es constitucional dicha eficacia retroactiva o vulneraría algún otro principio constitucional? 3ª.- Razone en Derecho el consejo que le daría usted a don Antonio: a) a) Que incluya la ganancia de patrimonio en la declaración de la renta, pero que no ingrese los 2.143 €, aplicando la reducción del 100%. b) b) Que no incluya la ganancia de patrimonio en su renta, ni ingrese los 2.143 €. c) c) Que espere a que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad que han presentado 50 diputados, para ver que concreta actuación debe realizar. d) d) Que declare la ganancia, ingrese los 2.143 € y no se complique la vida. e) e) Que declare la ganancia, ingrese la deuda y después solicite la rectificación de la autoliquidación, alegando la inconstitucionalidad de la norma. f) f) Otros consejos.