Sistema tributario local

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3) SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL. RD. Legistativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la LRHL. - Impto. sobre Bienes Inmuebles. (arts. 60 a 77 TR.L.H.L.) De exigencia obligatoria - Impto. de Actividades Económicas. (arts. 78 a 91 TRL.H.L.) - Impto. sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (arts. 92 a 99 TRL.H.L.). - Impto. sobre Construcciones Instalaciones y Obras. (arts 100 a 103 TRL.H.L.) De exigencia potestativa - Impto. sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (arts, 104 a 110 TRL.H.L..). - Impto. sobre Gastos Suntuarios: aprovechamiento de cotos de caza y pesca (DT 6ª TRL.H.L.) (Art. 57 TRL.H.L.)

(Art. 58 TR L.H.L.)

Ingresos de naturaleza impositiva: recargo sobre el I.A.E. (Art. 134 TRL.H.L.) Tasas (Art. 132 TRL.H.L.) Contribuciones Especiales (Art. 133 TRL.H.L.)


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Áreas Metropolitanas: Cuentan con la posibilidad de establecer un recargo 0,2% sobre la base imponible del Impto. sobre Bienes Inmuebles. (Artículo 153 del TR L.H.L.). Ceuta y Melilla:

- Bonificación del 50% en las cuotas de los Impuestos municipales. (Artículo 159 del TR L.H.L.). - Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. Ley 8/1991, de 25 de marzo.

Canarias: - Las Islas o Cabildos cuentan con parte del Impuesto General Indirecto Canario, y del Arbitrio sobre la producción e importación. Navarra y País Vasco: las Diputaciones forales son competentes para regular las Haciendas Locales


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