–– NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA –– Don Alberto García, como sujeto pasivo de un tributo, presenta una declaración ante la Hacienda Pública consignando unos determinados datos que van a provocar una liquidación. La Administración dicta la liquidación 0412523, en el expediente 2007/1235, correspondiente al IRPF 2005, que contiene una deuda tributaria de 2.000 €, que es notificada al sujeto pasivo, pero en ella no se recogen los medios de impugnación que se pueden ejercitar por el Sr. García. CUESTIONES PLANTEADAS: 1. ¿Es correcta la notificación? 2. Si el sujeto pasivo ingresa la deuda que resulte o interpone recurso, ¿afecta a la notificación? 3. ¿La Administración está vulnerando alguna exigencia de la Ley General Tributaria? 4. De no ingresar el importe de la deuda, ¿se abre automáticamente el período ejecutivo? 5. Si en la notificación no consta el plazo en que debe ser ingresada la deuda tributaria, pero se cumplen el resto de los requisitos, ¿qué puede hacer el Sr. García? 6.- Redacte una impugnación, en su caso, solicitando la suspensión de la ejecutividad de acto tributario.
PRÁCTICA DE DE AUTOLIQUIDACIONES ESPONTÁNEAS Y EXTEMPORÁNEAS. CAP. XI.10 El plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF, ejercicio 2006, finaliza el 2 de julio de 2007. El Sr. Dormilón no la presentó. Presenta la autoliquidación fuera de plazo, ingresando una cuota de 10.000 €. Suponemos que ingresa, también, el recargo dentro del período voluntario concedido al efecto. Tomamos como interés de demora el 6,25%. Calcular las consecuencias jurídicas en los siguientes supuestos: 1.- La presenta el 30 de junio de 2011. 2.- La presenta el 3 de julio de 2007. 3.- El 1 de octubre de 2007 recibe notificación de la AEAT de inicio de procedimiento de comprobación limitada. El 2 de octubre de 2007 presenta telemáticamente la autoliquidación. El 1 de marzo de 2008 finaliza el procedimiento de comprobación con la notificación de una liquidación. 4.- Igual que el supuesto 3, pero el procedimiento finaliza el 30 de marzo con la notificación de la liquidación, que el Sr. Dormilón rechaza recibir. 5.- Igual que el 3, pero el 30 de marzo se intenta la notificación, estando el Sr. Dormilón ausente y se recibe la segunda notificación el 4 de abril. 6.- Igual que el supuesto 3, pero se notifica la finalización del procedimiento, con la liquidación, el 4 de abril y el Sr. Dormilón presenta telemáticamente su autoliquidación el 5 de abril. 7.- Presenta la autoliquidación el 1 de noviembre de 2007, pero no ingresa. 8.- El Sr. Dormilón vende su casa el 1 de enero de 2007 y no presenta la declaración del Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana hasta el 1 de abril de 2007. El Ayuntamiento le gira la liquidación el 1 de septiembre de 2007, con una cuota de 10.000. (Nota: la declaración debe presentarse en el plazo de un mes). VARIOS SUPUESTOS TEMAS 7 Y 8 1.- La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3787/2008, aprueba el modelo 340 para que las personas jurídicas puedan cumplimentar la obligación de presentar las operaciones incluidas en los libros registros, cuando se opte por el sistema de devolución mensual en el IVA. Especifique de qué tipo de obligación tributaria se trata. 2.- El 4 de marzo de 1.980, Don Jesús Navarro Ruiz otorga escritura pública de venta de un inmueble a favor de Dª Josefina Murcia Salvador. El 10 de agosto del mismo año la adquirente recibe una notificación de una liquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales girada como consecuencia del nuevo valor asignado al inmueble en el correspondiente expediente de comprobación, aplicándosele el tipo de gravamen del 8,20 % que establecía el Texto Refundido del 6 de abril de 1967, vigente en la fecha del otorgamiento de la escritura. Dª Josefina presenta recurso de reposición frente a la liquidación notificada pretendiendo la aplicación del tipo impositivo del 4% establecido en la Ley 32/1980, puesto que ésta entró a regir el 1 de julio de 1.980, y por lo tanto estaba en vigor cuando se practica la liquidación definitiva. Hay que tener en cuenta que el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales consiste en la transmisión a título oneroso de bienes o derechos. Se pide: Analizar jurídicamente la procedencia o no del tipo de gravamen aplicado por la Administración a la hora de girar la correspondiente declaración. 3.- Según lo dispuesto en el TR de la LRHL, constituye el Hecho imponible del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica la titularidad de vehículos aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría, considerándose como vehículo apto para circular el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes, mientras no haya causado baja. Establece, entre otras, dos situaciones en las que no se tendrá que pagar, una como exención y otra como no sujeción: - Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. - Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. Indique qué supuesto se trataría de exención y cuál de no sujeción. 4.- La normativa de la tasa del suministro de agua potable en Almería establece que será contribuyente la persona que solicite o resulte beneficiada por este servicio. Y que será sustituto del contribuyente el propietario del inmueble. El Sr. A alquila un local al Sr. B. Éste realiza un consumo de 19 m3 en el primer trimestre de 2007, por lo que se recibe una liquidación por importe de 34,2 €, expediente 06/69489 correspondiente a las siguientes tasas: suministro de agua, saneamiento y depuración. ¿Puede realizar el pago el Sr. B?