Grupo de seguimiento e incidencia distrital mujeres y desplazamiento Bogotรก, 2010.
Grupo de Seguimiento e Incidencia Distrital Mujeres y Desplazamiento: Red de Mujeres en Acción hacia el Fututo Mesa de Trabajo de Bogotá Departamento de la Mujer de CND Adescoop Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz – IMPCorporación Casa de la Mujer Corporación Sisma Mujer/ Observatorio de los DDHH de las Mujeres FASOL Fundación Synergia Ruta Pacífica de las Mujeres Bogotá Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual COOPMINH (CND regional Bogotá) Fundescol Asociación de Mujeres Madres y Hombres por la Vida Asociación Afrocolombiana de mujeres La Canoa Germinar Corporación de Investigación y Acción Social y Económica –CIASECompilación y Edición: Corporación de Investigación y Acción Social y Económica- CIASE Foto Portada: Ana María Castro Sánchez Diagramación e impresión: Unión Gráfica Auspiciado por Cord-aid
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Introducción
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l Grupo de Seguimiento e Incidencia Distrital Mujeres y Desplazamiento, constituido por organizaciones de mujeres víctimas de desplazamiento, organizaciones defensoras de sus derechos y la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual 1 desde diciembre de 2008, con el objetivo de promover e incidir en la administración distrital para el cumplimiento del Auto 092 de 2008, expedido por la Corte Constitucional, propone algunas claves y líneas generales de lo que deberían ser programas específicos para las mujeres 1 En el grupo participan La Red de Mujeres en Acción hacia el Fututo, La Mesa de Trabajo de Bogotá, Departamento de la Mujer de CND, Adescoop, Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz – IMP-, Corporación Casa de la Mujer, Corporación Sisma Mujer/ Observatorio de los DDHH de las Mujeres, FASOL, Corporación de Investigación y Acción Social y Económica –CIASE-, Fundación Synergia, Ruta Pacífica de las Mujeres Bogotá y la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual. COOPMINH (CND regional Bogotá), Fundescol, Asociación de Mujeres Madres y Hombres por la Vida, Asociación Afrocolombiana de mujeres La Canoa, Germinar,
víctimas de desplazamiento en Bogotá. El desplazamiento forzado ha sido reconocido como un delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, en tanto que es cometido contra la población civil de manera sistemática y continuada. Los crímenes de lesa humanidad son aquellos delitos graves que atentan severamente contra la dignidad humana, al punto de quebrantar la convivencia social, la paz y la tranquilidad de la especie humana. En Colombia, cerca del 10% de su población ha sido víctima del desplazamiento, y las mujeres representan el mayor porcentaje de víctimas de este delito. Ellas son las despojadas, las desarraigadas, las que se ven obligadas a radicarse en lugares geográficos ajenos a sus costumbres y deseos. Frente a esta situación de crisis humanitaria y crisis de derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento, no solo en Bogotá, sino en todo el país, la Corte Cons-
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titucional se ha pronunciado a su favor, instando al ente rector y responsable de la política pública de atención a la población en situación de desplazamiento, Acción Social, a desarrollar, teniendo como marco el Auto 092 de 2008, una atención integral a estas mujeres mediante el desarrollo de trece programas que buscan disminuir esta vulneración acentuada aquí descrita, y procurar para las mujeres mayores niveles de seguridad. El desarrollo de estos trece programas específicos para las mujeres víctimas y liderados por Acción Social (basados en dos presunciones constitucionales anotas en el auto 092: una de vulnerabilidad acentuada y otra de ayuda inmediata de emergencia hasta ser restablecida la situación socioeconómica) representa para las mujeres el mejoramiento de sus condiciones de vida y contribuye a la consolidación de una ciudad más segura para las mujeres. En este marco, es importante reconocer, tal y como lo hizo la Corte Constitucional, que las mujeres víctimas del desplazamiento forzado enfrentan serias dificultades en relación al goce efectivo de sus derechos humanos, que tienen dos causas estructurales: la primera de ellas relacionada con la discriminación acumulada que vivimos las mujeres por el hecho de serlo, y la segunda, con el hecho mismo del desplazamiento.
El reconocimiento de estas evidencias y de las distintas formas en las que se expresa el impacto diferenciado del desplazamiento en las mujeres, debe estar presente en la formulación de las políticas públicas de atención integral a la población que ha sido víctima del desplazamiento por el conflicto armado interno colombiano. Este ejercicio requiere, no solamente de la información actualizada y detallada sobre la situación de las mujeres desplazadas en el distrito capital, sino también de la adopción de principios fundamentales que permitan una comprensión más ajustada de la realidad de las mujeres desplazadas, como son: Reconocer que las mujeres no son ni un sector, ni una minoría, y por tanto no deben tratarse como tal. Es decir, es muy importante reconocer que mujeres existen dentro de todos los sectores, minorías y grupos poblacionales, lo que significa que la discriminación en razón de su género está presente en ellos, y que cuando se trata de otros grupos y sectores discriminados, dichas discriminaciones se conjugan y se exacerban. Las políticas públicas no pueden equiparar a la población históricamente pobre, a quienes se les vulneran sus derechos, con la población en situación de desplazamiento. Es decir, reconocer que las políticas, planes y programas diseñados y aplicados
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para atender a la población pobre, suelen ser insuficientes, inoportunos e ineficaces para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento. La atención integral debe reconocer la diversidad que existe entre la población femenina en situación de desplazamiento; es decir, no todas las mujeres en situación de desplazamiento provienen de zonas rurales. Entre ellas hay mujeres afrodescendientes e indígenas de diferentes zonas y con distintos acerbos culturales y lingüísticos; hay niñas, jóvenes, mujeres adultas y adultas mayores; hay lesbianas, bisexuales, transgeneristas y de distintos estados civiles, entre otras. Estos aspectos deben ser considerados en la adopción de un enfoque diferencial en derechos humanos, pues esto permite, adicionalmente, el reconocimiento de discriminaciones de diferente índole, que, al conjugarse en una sola mujer, pueden generar mayores niveles de discriminación, exclusión y vulneración de sus derechos humanos. En el caso de las mujeres víctimas del desplazamiento obligadas a asentarse en Bogotá, es importante tener presente que, si bien esta ciudad ha representado para unas pocas la oportunidad de entrelazarse en redes de apoyo en pro de la exigencia de sus derechos, para la gran mayoría es un espacio donde la inseguridad y el riesgo para
sus vidas continua latente. En las localidades donde viven las mujeres víctimas del desplazamiento la situación de riesgo es permanente; los actores del conflicto armado en Colombia también dominan esta ciudad, en tanto que mantienen el hostigamiento y las acciones de persecución en contra de las mujeres, monitorean sus vidas y las obligan a cumplir con sus imposiciones. El ejemplo más reciente y que ilustra la situación descrita son las amenazas, tanto por medio telefónico como electrónico, que sufrieron 22 mujeres líderes pertenecientes a la Mesa Nacional de Organizaciones de Población en Situación de Desplazamiento y de la Coordinación Nacional de Desplazamiento, quienes se dedican a motivar procesos de exigibilidad de sus derechos y de las organizaciones que representan. Conocedoras de las dificultades de poner en práctica el enfoque diferencial, y de las resistencias que aun hoy existen para el reconocimiento de las discriminaciones y exclusiones que viven las mujeres, y de los múltiples obstáculos para el goce efectivo de sus derechos humanos, El Grupo de Seguimiento e Incidencia Distrital propone en este documento lineamientos que pueden guiar tanto las iniciativas que la administración distrital adelanta en relación a la implementación del Auto 092, como de reestructuración del PIU.
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Este documento es el resultado de la discusión, la concertación y el análisis del marco normativo existente, así como de las políticas públicas distritales en materia de atención integral al desplazamiento forzado. Es el resultado de poner sobre la mesa la experticia de cada una de las mujeres que participan del Grupo, de sus saberes, experiencias, compromisos, que desde diferentes orillas cada una ha adquirido. Somos conscientes de las dificultades que han atravesado las políticas, programas y planes que pretender atender de manera integral a la población en situación de desplazamiento, dificultades que han impedido que, a pesar de los esfuerzos, el país no haya logrado superar el Estado de Cosas Inconstitucional que declaró la Corte Constitucional desde 2004. Creemos que una de las mayores dificultades está relacionada con la ausencia de parámetros claros en relación a la competencia y autonomía que pueden tener los entes territoriales frente al problema del desplazamiento. En ese sentido, es el interés del Grupo instar al gobierno de Bogotá para que asuma un decidido compromiso en superar este Estado de Cosas Inconstitucional, y se convierta así en una verdadera ciudad de derechos para las mujeres que han sido víctimas del desplazamiento forzoso. Una mujer víctima del desplazamiento activa en el sistema formal de educación es una mujer formada para la exigencia del derecho a la educación y con mayores
oportunidades de acceso al campo laboral, una mujer víctima atendida en los efectos de las violencias que contra ellas se cometen y se cometieron es una mujer con la capacidad de exigir su derecho a una vida libre de violencias, una mujer víctima atendida de manera digna y oportuna en salud es una persona con mayores capacidades y seguridades de transitar la ciudad. Para ello consideramos que un paso central consiste en adoptar medidas inmediatas que garanticen la efectiva participación de las mujeres víctimas de desplazamiento y de las organizaciones defensoras de sus derechos, en particular en lo relacionado con las medidas de protección específicas para las mujeres y sus organizaciones, que vienen siendo víctimas de amenazas, hostigamientos, señalamientos y violencia sexual, lo cual atenta de manera directa contra sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, a la libertad de movilidad y participación, entre otros.
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LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y LA TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO
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a Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación de Bogotá, comprometida con la protección y atención integral y diferencial de las mujeres en situación de desplazamiento forzado, en convenio con UNIFEM, contrató la consultoría “Plan de Acción para la Articulación de la Política Pública de Mujer y Género y los Derechos de las Mujeres en Situación de Desplazamiento Forzado en Bogotá – 2009 “ realizada por Donny Meertens y un equipo de trabajo2 , de la cual en este documento se presenta una síntesis, especialmente en lo que tiene que ver con el diagnóstico de las políticas públicas para la atención de las mujeres víctimas de desplazamiento. Bogotá D.C. es una de las ciudades de Colombia de mayor recepción de personas en situación de desplazamiento3 , provenientes de zonas rurales o ciudades intermedias y pequeñas, que constituye el primer y más grande grupo de víctimas; también llegan a la capital víctimas de conflictos urbanos que de una u otra forma están relacionadas con actores armados (guerrillas y grupos emergentes de los paramilitares) y se encuentran en proceso de desmovilización ó reinserción. A su arribo a la ciudad, frecuentemente la población víctima de desplazamiento, especialmente las mujeres, deben enfrentar la re-victimización cuando se entrelazan o exacerban diversas formas de violencia de género, tanto en el ámbito privado como en el público4 y/o se invisibilizan sus diversidades etarias, culturales, de orientación sexual, condición étnico-racial y capacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas o cognitivas diferentes. 2 La consultaría fue realizada en Julio del 2009 por Donny Meertens, con el apoyo de: Margarita Alonso, Carolina Granados y Yovana Pérez. La síntesis es elaborada por la Dirección de Derechos, Desarrollo e igualdad de oportunidades para la Equidad de Género de la Subsecretaria de Mujer, Genero y Diversidad - Secretaria Distrital de Planeación. En esta entidad se encuentra la versión completa para su consulta.
3 Ver Informe de Gestión de la Secretaría de Gobierno, 2005 al primer semestre de 2007: Programa “Atención complementaria a población en situación de desplazamiento forzado o vulnerabilidad frente a la violencia en el Distrito Capital”. 4 Ver: Vivir sin miedo, sin violencias, es nuestro derecho, folleto de la Política Pública de Mujer y Géneros, 2007 y Agenda de Políticas Públicas de las Mujeres de Bogotá, Distrito Capital, 2007: 41.
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POLÍTICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS DIRIGIDOS A MUJERES VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.
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sta investigación hace una propuesta de trabajo construida con los aportes de actores claves que desarrollan programas dirigidos a mujeres y hombres víctimas de desplazamiento forzado o hacen seguimiento a los mismos en el marco de los Autos 052, 092, y 237, entre quienes se encontraron representantes de la Secretaría Distrital de Gobierno, de las Casas de Igualdad de Oportunidades, de la Mesa Distrital de Atención a Población Desplazada, del Grupo Distrital de Incidencia y Seguimiento al Auto 092 “Mujeres y Desplazamiento”. También se realizó un trabajo de campo en las localidades de Bosa, Usme y Suba, donde se revisó la articulación entre el Auto y los planes de desarrollo local, así como los presupuestos asignados para la ejecución de propuestas que propendan por el restablecimiento de derechos para las personas víctimas de desplazamiento y se entrevistaron a mujeres pertenecientes a organizaciones de mujeres o mixtas que defienden los derechos humanos de las personas en situación de desplazamiento.
En este proceso de investigación se pudo evidenciar que las acciones priorizadas desde las localidades en los Planes de Desarrollo a nivel distrital y local, donde se atiende a personas víctimas de desplazamiento, se encuentran enmarcadas en los derechos a la alimentación, a la vivienda digna, al desarrollo integral, a la protección contra riesgos a la infancia, al respeto a la diversidad, a la generación de ingresos y a procesos de visibilización. No obstante, existen varias dificultades para poder valorar la pertinencia y eficacia de las acciones propuestas, por las siguientes razones:
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En ninguna acción se específica que esté dirigida de manera particular a mujeres víctimas de desplazamiento; la tendencia es a la generalización de procesos y homogenización de realidades de las diferentes poblaciones congregadas en las localidades en mención, lo que limita de alguna manera tanto la comprensión de las necesidades de la población, como la implementación de una atención diferencial para ciudadanas y ciudadanos pertenecientes a diferentes poblaciones.
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Se usan de manera frecuente las categorías poblacionales más específicas en forma paralela (“mujeres” por un lado; “población desplazada” por el otro) y nunca en forma cruzada (“mujeres desplazadas”), generando de esta manera una dificultad para la formulación y el seguimiento de acciones específicas como las que ordena el Auto 092 de la Corte Constitucional. La formulación de algunas metas dificulta establecer indicadores cuantitativos y cualitativos que den cuenta de los avances en relación a esta problemática. En los presupuestos aprobados del Plan, no se desagrega en ninguno de los programas los rubros que corresponden a cada acción; se desagregan globalmente por el rubro que corresponde a los diferentes programas que hacen parte de los cinco ejes, pero no hay forma de calcular la dimensión económica de las acciones que están planeadas con mujeres y/o desplazados.
Vale la pena mencionar la necesidad de desarrollar mayor claridad en cuanto a la construcción, formulación e implementación de programas locales, pues muchas veces ante la falta de conceptos claros, alcances específicos y delimitación de la población, no se logra dar un reconocimiento adecuado en cuanto a los beneficios brindados a poblaciones específicas -en este caso a la población en situación de desplazamiento-, a la atención que se esté brindando a las necesidades y/o requerimientos de la población, al análisis de las realidades vividas o a la construcción de nuevos compromisos con la población.
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LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y LA TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO. EN EL NIVEL DISTRITAL: SECRETARÍA DE GOBIERNO. El PIU vigente5
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a mayoría de las acciones desarrolladas en el PIU desde el año 2004 hasta el momento, no evidencian una clara inclusión de la perspectiva de género, ni una atención específica para las mujeres víctimas del desplazamiento. Por el contrario, la mayoría de los programas y proyectos se enfocan en la familia, “porque ese fue el enfoque que se le dio al PIU en el 2004”6 . Este enfoque familista – todavía muy común en la política pública- se basa en un concepto tradicional y único de la familia nuclear encabezada por un hombre, sin cuestionar las relaciones del poder y las necesidades diferenciales al interior del hogar, o las múltiples maneras en que puede estar constituida una familia. En efecto en el PIU vigente, la mayoría de los programas son destinados a familias con niños y niñas y a personas mayores y de mayor riesgo, acción que es entendida por los funcionarios de la Secretaría de Gobierno como “enfoque diferencial”, aunque realmente se basa sólo en un concepto de vulnerabilidad de la familia, aplicado a entrega de bonos y asistencia humanitaria de emergencia. Existen acciones específicas relacionadas directamente con las mujeres, pero siempre en su calidad de madres: “madres en gestación” “madres con hogares vulnerables” y “mujeres cabeza de familia”. 5 Plan Integral Único –PIU- para la Atención Integral a la Población Desplazada a nivel territorial. El PIU vigente en Bogotá D.C. fue formulado en el año 2004. 6 Entrevista realizada a María Fernanda Bermeo, asesora del Programa de Atención Complementaria a Población Desplazada (Secretaría de Gobierno).
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En cuanto al tema de construcción y/o manejo de indicadores que den cuenta de la situación que viven las mujeres víctimas del desplazamiento, no se registran acciones al respecto, pues la mayoría de las estadísticas e indicadores están referidos al “goce efectivo de derechos” y a la estabilización económica de la familia de manera integral, salvo algunos temas de niños sobre vacunación. Un nuevo PIU: perspectivas Teniendo en cuenta que el PIU no se ha actualizado desde el año 2004, que hay una nueva administración y que la Corte ha emitido nuevos autos de seguimiento con enfoque diferencial, la Secretaría de Gobierno de Bogotá, en articulación con los doce sectores del Distrito y con las mujeres y hombres víctimas de desplazamiento, se encuentra en un proceso de “Reformulación del PIU” bajo la orientación de la Fundación Social. Para ese proceso de reformulación y/o actualización, la Secretaría ha establecido dos lineamientos generales: 1. La construcción del nuevo PIU de una manera ampliamente participativa, 2. La construcción de un documento que logre articular todos los procesos del Plan de Desarrollo de Bogotá Positiva, la sentencia T-025 y los autos de seguimiento establecidos por la Corte. En cuanto a las pretensiones generales, se hace evidente la necesidad de que el documento sea elaborado de tal manera que se pueda articular con otros procesos participativos llevados a cabo en Bogotá; con estudios e investigaciones que hayan desarrollado las secretarías, universidades y las organizaciones de la sociedad civil y con las demás actividades desarrolladas en el marco de la atención a las poblaciones víctimas del conflicto armado interno. Atención a las mujeres en situación de desplazamiento en la perspectiva del nuevo PIU El nuevo PIU busca crear de una manera participativa con las mujeres– en mesas de trabajo y convocatorias de la población- programas y proyectos que de alguna manera atiendan a sus necesidades específicas y que sean sensibles a su condición. Es relevante mencionar que la Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Subsecretaría de Mujer y Género, ha emprendido acciones relacionadas no sólo con la divulgación de los lineamientos del Auto 092 entre los y las coordinadoras de las Unidades de Atención y Orientación a Población Desplazada (UAO), sino también con la sensibilización
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de funcionarias y funcionarios de diferentes entidades distritales que hacen parte del Sistema de Atención Complementaria ( Comisarías de Familia, ICBF, CIO), frente a la situación de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado. 2.1.2 El Programa Justicia de Género La justicia de género en Bogotá se constituye como una propuesta de las mujeres abogadas, que busca impactar la justicia formal por medio de la puesta en marcha de diferentes estrategias que den respuesta a las necesidades y requerimientos de las mujeres víctimas de violencia familiar y/o sexual, del desplazamiento, entre otras, en el campo de la justicia en Bogotá. Actualmente el Programa de Justicia de Género, que realiza su trabajo desde las Casas de Igualdad de Oportunidades, las Casas de Justicia y los Centros de Convivencia; pretende encaminar acciones hacía 5 componentes básicos: 1. Asesoría y litigio de género, 2. Formación y sensibilización a servidores y servidoras y a mujeres en las diferentes localidades, 3. Gestión normativa, 4. Seguimiento al cumplimiento de las convenciones internacionales ratificadas por Colombia, relacionadas con los derechos de las mujeres.
1.1.3 Atención a las mujeres en situación de desplazamiento desde las CIO La mayor parte de las acciones que se desarrollan con las mujeres en situación de desplazamiento hacen parte de las acciones generales relacionadas con el grupo de mujeres que acuden a las Casas para obtener apoyo y orientación en sus necesidades y problemáticas – sin desconocer algunos programas de localidades específicas destinados únicamente a mujeres desplazadas-. En esta investigación se hace una breve síntesis de la situación de lo encontrado en las localidades. Como es bien sabido, en Bogotá las localidades con mayor presencia de mujeres en situación de desplazamiento -Ciudad Bolívar, Bosa, San Cristóbal, Suba- son espacios donde se concentra el trabajo de campo; en Bosa y Ciudad Bolívar se encuentran concentrados los grupos étnicos, y en las cuatro localidades se han conocido casos de desplazamiento intra-urbano, que muchas veces no es oficialmente reconocido y que aumenta la dificultad para ubicar a las mujeres en situación de desplazamiento, por su dispersión y desconfianza hacia las instancias y los servicios públicos. Se identifican las Casas de Igualdad como actores estratégicos en la atención a las mujeres, desde donde se apoya y orienta las necesidades y problemáticas de las mu-
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jeres; se cuenta con un acompañamiento psicosocial para mujeres, entre las que se encuentran víctimas del desplazamiento forzado, y con la interlocución con abogadas, quienes desde la asesoría jurídica acompañan los casos de violencias y ofrecen orientación en la elaboración de derechos de petición y documentos en general, tutelas, acceso a rutas de atención en temas de salud, educación y justicia. Es importante mencionar que, dada la concentración de la problemática en estas localidades, la respuesta de cooperación internacional también ha focalizado en estos territorios sus acciones. Dentro de los principales obstáculos encontrados en esta investigación, para garantizar la integralidad en la atención desde estos espacios, se encuentran: • Dificultad en el acceso a información sobre mujeres víctimas de desplazamiento, debido a la falta de procesamiento de datos y elaboración de estadísticas por parte de las entidades locales, ya que los datos no procesados están protegidos por la figura de “confidencialidad”. Lo anterior no permite conocer la real situación por la que atraviesan las mujeres en las localidades y en el Distrito Capital. • Falta de asistencia de las instituciones locales a los espacios de coordinación y articulación para la implementación de las rutas, lo que dificulta llegar a articular esfuerzos conjuntos de acciones y recursos para la prevención, atención y protección de las mujeres. • Algunas organizaciones de mujeres se concentran en atender las necesidades de niños y niñas en temas relacionados con la nutrición, pedagogía y psicología. En relación con personas adultas trabajan en procesos de capacitación, generación de ingresos y fondos de ahorro solidario. Son actividades más asistencialistas y carecen de una perspectiva de género. • La participación de la población desplazada se relaciona más con la asistencia institucional para recibir las ayudas humanitarias que con la reivindicación de los derechos de las mujeres. Esta participación, además, se inscribe en la idea de competencia por recursos, fuertemente presente en los imaginarios sociales de las poblaciones en todas las localidades receptoras.
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• Existen tensiones entre la población desplazada y la desmovilizada en torno a la participación en proyectos productivos: primero, debido a la desigualdad económica producida por las políticas públicas al respecto, pues la población reincorporada recibe un apoyo económico más grande y más sostenido en el tiempo, que la asistencia humanitaria para la población desplazada; y segundo, la presencia de tensiones propias de las secuelas del conflicto armado y de sus manifestaciones presentes en el contexto urbano, que no sólo generan desconfianza, miedo y distancias éticas y políticas entre ambos grupos sino que se traducen también a percepciones de riesgos de violencia de género entre las mujeres desplazadas.
PROPUESTA DE LINEAMIENTOS DISTRITALES PARA LA ATENCIÓN DIFERENCIAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO
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as luchas irresueltas por recursos o poder, combinadas con el empobrecimiento, los impactos del desplazamiento, el confinamiento y la militarización del país, prolongan el conflicto en sí y éste tiende a perpetuar las desigualdades previas entre individuos, en razón de su etnia, clase y desde luego género. La guerra fortalece la exclusión y en esa medida tiene efectos mayores en las mujeres, en tanto históricamente marginadas. CLADEM. Monitoreo sobre Violencia Sexual en Conflicto Armado. 2007. Pág. 24.
Desde la promulgación de la sentencia T-025 en 2004, las mujeres en situación de desplazamiento fueron declaradas como sujetos de especial protección constitucional, es decir, que el Estado, debido a las discriminaciones en razón de género y a los riesgos exacerbados por el conflicto armado interno, debe esmerarse en protegerlas y garantizar con prioridad el goce de sus derechos, tomar todas las medidas necesarias para eliminar las discriminaciones basadas en el género, emprender acciones inmediatas para erradicar los riesgos de género en el marco del conflicto armado y mitigar el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado en ellas. De lo
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contrario, sin la protección, garantía y restablecimiento de los derechos humanos de las mujeres, no se podrá superar el Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la Corte en dicha sentencia. Como parte del seguimiento que realiza la Corte a la política pública de atención integral a la población en situación de desplazamiento, en particular en relación al goce efectivo de los derechos humanos de las mujeres, el alto tribunal emitió en 2008 los Autos 092 y 237. Con base en estas providencias, el Grupo de Seguimiento e Incidencia Distrital Mujeres y Desplazamiento, propone los siguientes parámetros generales para su cumplimiento en el Distrito Capital.
LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL AUTO 092
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l Auto 092 reconoció dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas debido a su condición de sujetos de especial protección constitucional, a saber:
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“La presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes de la política pública de atención integral a la población desplazada y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas. “La presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad de cada mujer en particular.
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Frente a la primera presunción, el Distrito Capital debe emprender acciones que permitan conocer detalladamente la situación particular de cada una de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado que se encuentran en su territorio y de los procesos de atención en cada una de las instancias competentes para ello. De este modo, podrá conocer las barreras y obstáculos que las mujeres deben enfrentar para acceder a los diferentes componentes de la atención en Bogotá, y posteriormente podrá tomar los correctivos necesarios para que la atención efectivamente esté orientada al goce efectivo de sus derechos. Adicionalmente, conocer la situación de todas y cada una de las mujeres víctimas de desplazamiento permitirá adecuar los programas existentes a las necesidades generales y particulares de las mujeres y, con ello, también emprender las reformas y transformaciones que requiere la política pública de atención a las mujeres desplazadas en el Distrito. Políticas de atención claras, tendientes al goce efectivo de los derechos de las mujeres y suficientemente flexibles para adaptarse a las necesidades particulares de cada una de las mujeres.
La segunda presunción constitucional, referida a la prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia (AHE), requiere de esfuerzos certeros para la coordinación con Acción Social Unidad Territorial Bogotá, en tanto la responsabilidad de la AHE es compartida. Si bien el Grupo reconoce que esta coordinación tiene un componente eminentemente político, también los tiene técnicos y humanitarios, y por ello propone: a) La consolidación de un sistema de información distrital, en donde pueda conocerse la situación de cada una de las mujeres víctimas de desplazamiento, y que dé cuenta, con base en indicadores de Goce Efectivo de Derechos (GED), de si han logrado el restablecimiento socioeconómico. Estos indicadores deberán construirse en conjunto con las organizaciones de mujeres en situación de desplazamiento y aquellas defensoras de sus derechos. b) La notificación de las mujeres en situación de desplazamiento a Acción Social, y la implementación de mecanismos que posibiliten al Distrito realizar un seguimiento oportuno en rela-
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ción a las prórrogas automáticas y la entrega de las mismas a las mujeres en situación de desplazamiento. c) Una dificultad que deben enfrentar las mujeres frente a las AHE está relacionada con las transformaciones que viven sus núcleos familiares luego del evento del desplazamiento. En ese sentido urge la implementación de mecanismos más expeditos para la división de grupos familiares, y que sea a ellas a quienes se dirija la entrega de las ayudas. d) La heterogeneidad de las AHE; se deben considerar, entre otros factores, el número de integrantes de cada grupo familiar, el rol que cumple cada persona dentro del mismo y las necesidades específicas de cada uno. Adicionalmente, los mecanismos de la entrega deben responder a situaciones específicas que contemplen el lugar en el que viven las mujeres y las condiciones de vida específicas de cada una, a fin de garantizar el nivel más alto posible de vida digna. Se requiere que los criterios para le entrega de las ayudas sean público, claros, unificados y transparentes. e) La suplencia de necesidades de las mujeres desplazadas durante el tiempo en que se resuelve su inclusión en el registro.
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES DESPLAZADAS QUE SON VÍCTIMAS DE ELLA.
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iferentes estudios y testimonios de las mujeres víctimas del conflicto armado demuestran que la violencia sexual está presente en la vida de muchas de ellas, pero que en situaciones de guerra esta forma de violencia suele ser utilizada como arma de guerra, y con frecuencia se constituye en la vulneración de derechos, la amenaza o la situación de riesgo que causa el desplazamiento.
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También se ha podido comprobar que, tras el evento del desplazamiento forzado, el riesgo de ser víctima de violencia y explotación sexual se exacerba. La violencia sexual tiene muchas manifestaciones que atentan contra la integridad de las mujeres, su salud física y psicológica. Por todo ello, el Grupo considera que de manera inmediata el Distrito podría poner en marcha las siguientes acciones, con el fin de prevenir la violencia sexual y atender a sus víctimas: a) Un programa de prevención de la violencia sexual y de atención integral a sus víctimas, el cual debe ajustarse mínimamente a los estándares internacionales sobre los componentes mínimos de atención gratuita e inmediata a las víctimas de la violencia sexual, que se constituyen también en parámetros para el diseño de una política pública, que entre otros aspectos incluyen: i.
asistencia médica inmediata para la atención de las heridas y lesiones recibidas por las víctimas,
ii. seguimiento médico para la atención de las consecuencias clínicas del acto delictivo; iii. provisión inmediata de anticoncepción de emergencia y tratamiento profiláctico para evitar el contagio de infecciones de transmisión sexual; iv. atención psicológica especializada inmediata para la víctima y su familia; v. asesoría médico-legal y jurídica; vi. asistencia social; vii. medidas de protección para prevenir agresiones adicionales a la víctima.
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b) Reconocer la violencia sexual como una de las armas de guerra que utilizan los actores armados, que operan en la ciudad en contra de las mujeres en situación de desplazamiento y que han adquirido liderazgo y visibilidad pública, y en ese sentido diseñar estrategias y programas para su prevención y la mitigación del riesgo. Estas estrategias y programas deben ser diseñados con la participación de las mujeres en situación de desplazamiento y de aquellas que defienden sus derechos, y estar en coordinación con la Personería Distrital. La participación de las mujeres debe gozar de todas las garantías para ello, que involucran condiciones de seguridad necesarias y contemplan apoyos de transporte y alimentación. c) El Distrito debe diseñar una ruta de atención específica para las mujeres en situación de desplazamiento víctimas de violencia sexual, que debe ser diferenciada de acuerdo a si el hecho ocurrió previo al desplazamiento y lo generó, o posterior al desplazamiento. Dicha ruta específica debe contemplar estrategias encaminadas a su recuperación física, psicológica, moral y emocional, y garantizar sus derechos a la justicia y a la reparación integral. Considerando todos estos criterios, y teniendo siempre presente el marco jurídico que a nivel nacional e internacional se ha desarrollado sobre la materia, el Grupo propone los siguientes componentes mínimos que debe contener el programa de prevención de la violencia sexual y de atención integral a las mujeres en situación de desplazamiento, que han sido víctimas de ésta:
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PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y COMUNITARIA Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES DESPLAZADAS QUE SON VÍCTIMAS DE ÉSTAS
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a Corte Constitucional, en el Auto 092 de 2008, estableció que las condiciones extremas de precariedad a las que se ven expuestas las mujeres en situación de desplazamiento son un factor que contribuye al incremento de la violencia intrafamiliar, exacerbando la frecuencia de dicho delito. Esta mayor exposición de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado a la violencia intrafamiliar se constituye en una violación de los derechos de las mujeres a la vida, a la integridad física, psicológica y moral, y a la salud. Adicionalmente de lo reconocido por la Corte Constitucional en la sentencia T-025, y especialmente en el mencionado Auto, la ley 1257 de 2008 establece los siguientes principios, que cualquier programa dirigido a la prevención de la violencia intrafamiliar y a la atención de las mujeres desplazadas, que son sus víctimas, debe incorporar:
Igualdad real y efectiva: Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos. Derechos de las mujeres: Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos. Principio de corresponsabilidad: La sociedad y la familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres. Integralidad: La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización. Autonomía: El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas.
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Coordinación: Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral. No discriminación: Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas, tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión, entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley, a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional. Atención diferenciada: El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley.7 En adición a esto, la mencionada ley establece en su artículo 8 que toda mujer víctima de violencia tiene derecho a: a. Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad. b. Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública. c. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes. d. Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos, dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos 7 Artículo 6.
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sexos para la atención de víctimas de violencia. e. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva. f. Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia. g. Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas. h. Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas. i.
La verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.
j.
La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley.
k. Decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo. Considerando todo lo anterior y los demás instrumentos y marco jurídico nacional e internacional, el Grupo propone los siguientes mínimos para el programa en el Distrito:
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PROGRAMA DE VIVIENDA DIGNA PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO
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arantizar que las mujeres en situación de desplazamiento tengan una vivienda digna, que cumpla con los estándares internacionales en relación a los contenidos y alcances del derecho, es una condición principal para determinar la estabilización socioeconómica y, por ende, el restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento. Si bien el Auto 092 no contiene un programa específico sobre vivienda para las mujeres víctimas del desplazamiento, otros autos de seguimiento y los principios rectores del desplazamiento forzado lo estipulan y contemplan algunos de los requisitos básicos que aseguran el goce efectivo del derecho a la vivienda de la población desplazada. Páginas atrás se ha abordado el tema del impacto desproporcionado del desplazamiento en las mujeres, y en el caso del acceso a la vivienda digna podemos corroborarlo. Al igual que en caso del acceso a la propiedad de la tierra y el disfrute de sus beneficios las mujeres se enfrentan a diferentes obstáculos para el goce de este derecho que encuentran soporte en la discriminación que deben enfrentar por su género, así como en la desmejora en sus condiciones de vida que conlleva el desplazamiento, entre las cuales se cuentan, entre otros aspectos: El enfoque “familista” con el que se han planificado y ejecutado las políticas de vivienda, que concibe modelos de familia nucleares y sitúa a las mujeres en un lugar de dependencia económica, impide que puedan acceder a los subsidios y a los créditos que implica el actual modelo de vivienda de interés social y de vivienda de interés prioritario. Los riesgos que implica el asentamiento en lugares de la ciudad en donde actúan grupos armados al margen de la ley y bandas delincuenciales que amenazan, hostigan y atentan contra la vida y la integridad física, psicológica, sexual, económica y moral de las mujeres en situación de desplazamiento.
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La pérdida de cualquier bien que las mujeres pudieran tener antes del desplazamiento, y la ineficiencia del programa de protección de tierras y bienes por parte del gobierno nacional. Considerando estos aspectos, y el marco normativo nacional e internacional, en especial el PIDESC, el Grupo propone que, para garantizar a las familias desplazadas el goce efectivo del derecho a la vivienda mediante la asignación de una vivienda propia en la ciudad o fuera de ella, es necesario considerar: a. Un programa de vivienda que haga posible que el subsidio complementario de vivienda que otorga el Distrito, sirva para la adquisición de vivienda subsidiada por parte de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado. b. La reducción y eliminación de las barreras y obstáculos para el acceso a vivienda propia por parte de las mujeres en situación de desplazamiento como impuestos, trámites, etc. c. El estímulo de proyectos de VIS y VIP en la ciudad que contemplen las características y expectativas de las mujeres desplazadas y de sus familias, relacionadas con aspectos culturales, de composición y estructura de los grupos familiares, características de la vivienda rural, y otras necesidades frente a acceso a servicios públicos, transporte, equipamientos educativos, de salud, culturales y de cuidado de personas dependientes (niños, niñas, personas en situación de discapacidad y personas adultas mayores). d. Mecanismos de coordinación eficientes que permitan la generación de un programa de vivienda para las mujeres en situación de desplazamiento entre el Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, y los municipios circunvecinos. e. Garantizar alternativas reales para que la restitución del derecho a la vivienda de las mujeres desplazadas y de sus familias pueda realizarse en zonas rurales del Distrito o en municipios circunvecinos.
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Adicionalmente, es central que los programas de vivienda consideren: La implementación de un subsidio especial para las mujeres desplazadas, de manera que puedan acceder efectivamente a las soluciones de vivienda digna Que para las mujeres la vivienda es el lugar de su estabilidad y seguridad y, por lo tanto, es necesario garantizar que ésta cuente con espacios que le permitan proteger su intimidad. Los programas de vivienda deben ser integrales, y en ese sentido propiciar acompañamiento psicosocial y estrategias de generación de ingresos. La plena garantía de la participación de las mujeres desplazadas en las decisiones relacionadas con la vivienda y su entorno, en las estrategias de integración con la población receptora y en el diseño de las VIS y las VIP.
PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES DESPLAZADAS Y DE PROTECCIÓN DE SUS LIDERESAS
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n el contexto del desplazamiento, la participación es uno de los derechos vulnerados, precisamente porque sus víctimas fueron obligadas a salir de sus territorios mediante el uso de la fuerza y la violencia, en medio de la lógica del control de las personas, los bienes, la infraestructura y el poder político que impone el conflicto armado. La participación es uno de los sustentos fundamentales de la democracia. En el contexto de las mujeres en situación de desplazamiento, la participación implica que las víctimas se empoderen, recuperen el control y la autonomía, recompongan sus proyectos de vida personales y colectivos, y así se acerquen al ejercicio de la ciudadanía. En ese contexto el derecho de las mujeres desplazadas a la participación supone no sólo un escenario en
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relación a decisiones específicas frente a la atención, sino también la posibilidad del restablecimiento de sus derechos en un estado social de derecho. En el Distrito Capital, las mujeres en situación de desplazamiento deben enfrentar varias dificultades para ejercer su derecho a la participación, relacionadas con: i) las limitaciones propias en términos de conocimientos y formación para afrontar una situación tan compleja como el desplazamiento y la exigibilidad de derechos; ii) la discriminación basada en los patrones culturales, que de muchas maneras impide y obstaculiza el reconocimiento de las mujeres como actores legítimos en escenarios públicos y políticos de participación y de toma de decisión; iii) políticas públicas que no reconocen las discriminaciones y las barreras de las mujeres para el goce de sus derechos; iv) la ausencia de garantías y mecanismos específicos que estimulen el derecho a la participación de las mujeres desplazadas. Así, el Distrito debe brindar garantías y condiciones adecuadas para la participación de las mujeres desplazadas que contemplan el reconocimiento de su situación de pobreza material, de sus responsabilidades frente al cuidado de personas dependientes y de las difíciles situaciones de amenazas, hostigamientos y atentados contra la vida y la integridad de las mujeres líderes. El Grupo distrital considera que un programa que estimule la participación de las mujeres desplazadas debe contener, como mínimo:
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PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD DE LAS MUJERES DESPLAZADAS
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n primera constatación de la manera en la que en el Distrito se atiende a las mujeres víctimas del desplazamiento, es que se hace como a cualquier otra persona considerada en la categoría de “población vulnerable”, lo que desconoce que han sido víctimas de violación sistemática y aguda de sus derechos humanos, en particular de sus derechos a la integridad personal, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital, entre otros. En palabras de la Corte Constitucional: “las mujeres en situación de desplazamiento son atendidas en los términos y condiciones en los que se presta el servicio de salud a la población en general, desconociendo su especial situación de vulnerabilidad derivada del desplazamiento. Un significativo porcentaje de las mujeres desplazadas tienen carné de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sin embargo, ello no se ha traducido en un mayor acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud, ni ha permitido que se acceda estos servicios en entidades territoriales distintas a aquellas en las que el carné fue originalmente asignado”8. Aun cuando el mayor problema que viven las mujeres víctimas de desplazamiento esté directamente relacionado con la calidad del servicio por todo ello|, el objetivo general de un programa de promoción de la salud de las mujeres debe ser el de garantizar la incorporación del enfoque diferencial de género y de los derechos humanos de las mujeres para la promoción y atención integral en salud a las mujeres víctimas del desplazamiento, sustentado en el principio del cuerpo como primer territorio de ciudadanía y de vida digna.
8 Auto 092
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PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL
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a atención psicosocial para las mujeres en situación de desplazamiento debe ser comprendida en su sentido más amplio, es decir no puede limitarse únicamente a la intervención clínica, sino que debe contener elementos de acompañamiento, apoyo a las mujeres víctimas en su proceso de restablecimiento tanto a nivel individual como familiar y comunitario, que faciliten la recuperación integral. La iniciativa de lineamientos de las organizaciones de mujeres, ratificada por la Corte Constitucional mediante el Auto 237, contempla 4 etapas diferenciadas para un programa integral de atención psicosocial para las mujeres víctimas del desplazamiento: Sensibilización: Esta permite que la comunidad y las mujeres en situación de desplazamiento interactúen permanentemente. Se operativiza con actividades de divulgación, inducción e intercambio de experiencias, acciones que no pueden ser independientes del enfoque global con el que se aborda la integración social de las mujeres en situación de desplazamiento. Formación y desarrollo de capacidades: Las capacidades para el ejercicio pleno de la ciudadanía son transversales a procesos educativos, formales e informales, sobre diversos temas. Su desarrollo puede estar obstaculizado o favorecido por las condiciones económicas, sociales y culturales, las cuales deben considerarse como condicionantes al momento de implementar procesos de formación. Por tanto, las mujeres en situación de desplazamiento merecen especial interés, por hallarse en una posición de inequidad y exclusión para lo cual se busca lograr que ellas alcancen una cualificación de sus capacidades para ofrecer un acompañamiento psicosocial a sus comunidades. Esto implica la formación en herramientas psicosociales, la atención psicológica, la atención jurídica y el apoyo psicológico y en emergencias. Todo ello teniendo en cuenta las prácticas culturales y la identidad (indígenas, afrodescendientes y mestizas). Mujeres Constructoras de Sociedad: Pretende generar la consolidación en las comunidades a través del fortalecimiento del tejido social. Una comunidad constructora de sociedad
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es aquella que es dueña de su propio desarrollo y para ello participa activamente en todos los procesos de la comunidad en las esferas políticas, sociales, económicas y culturales. En el proceso de intervención se debe hacer énfasis en dos aspectos fundamentales: 1- los procesos comunitarios, que incluyen la recuperación de la memoria histórica, la gestión comunitaria y la organización grupal y comunitaria, y, 2- las redes sociales, que incluyen la incidencia política, la integración local y regional, las redes productivas y las redes de apoyo para emergencia, entre otras. Recuperación del Tejido Social: Posibilita el aseguramiento del sustento económico y social, considerados componentes fundamentales del programa de vida personal y comunitario, teniendo en cuenta el fortalecimiento de su identidad cultural. Cabe anotar que, desde la perspectiva psicosocial que se identifica en la estrategia de intervención, se concibe la recuperación del tejido social articulada al proceso integral. Ello se debe a que las iniciativas productivas de carácter comunitario con la población en situación o condición de desplazamiento por la violencia son la “materialización de los proyectos de vida individual y colectivo”. En este contexto, la recuperación del tejido social de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado se logra cuando ellas generan los ingresos que les permiten subsistir dignamente y cuando pueden hacer parte de las redes sociales y económicas de los lugares en donde se han reubicado o en su lugar de origen. El Estado debe iden-
tificar, con la participación de las personas desplazadas, cuáles son las alternativas de generación de ingresos para cada familia que le permitan su subsistencia digna y estabilización socioeconómica. (Decreto 250 de 2005 y Corte Constitucional Sentencia T-025 de 2004) Así, el objetivo general del programa sería diseñar e implementar un programa de atención psicosocial para las mujeres víctimas de desplazamiento, que garantice su restablecimiento emocional y les procure herramientas de transformación de sus dolores y sufrimientos en pro de la recuperación de su propio ser y de sus redes de apoyo sociales. Los objetivos específicos que se proponen son: • Creación de una estrategia psicosocial que implique atención, orientación, apoyo y acompañamiento a las mujeres víctimas del desplazamiento habitantes del distrito, que favorezcan la transformación de sus dolores y sufrimiento. • Acciones de acompañamiento psicosocial diferencial para las mujeres víctimas del desplazamiento, que procuren el restablecimiento de sentimientos de esperanza y acciones presentes y futuras para el mejoramiento de su vida en aras de su bienestar. El contenido mínimo del programa de intervención psicosocial, desde la perspectiva de las organizaciones de mujeres debe ser:
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PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICO, VERDAD, JUSTICIA Y MEMORIA HISTÓRICA
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onforme a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 092, el programa de garantías de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado a la verdad, a la justicia, a la reparación y garantía de no repetición, debe estar dirigido a garantizar tales derechos de las mujeres respecto de los delitos que generaron el desplazamiento, el desplazamiento en sí mismo y aquellos cometidos con posterioridad al evento del desplazamiento. Es importante recordar aquí que las violencias contra las mujeres en el marco del conflicto armado interno son una de las expresiones de las discriminaciones históricas en razón del género, las cuales están presentes en ámbitos privados y públicos, como lo reconoció el Auto 092. En ese sentido, muchos de los delitos cometidos contra las mujeres en ese marco no son valorados como tales ni por parte de la sociedad ni de las propias víctimas. Adicionalmente, es necesario considerar que el sistema judicial impone una serie de barreras y obstáculos a las mujeres víctimas para acceder a la justicia, situación que dificulta adicionalmente la garantía de sus derechos a la verdad y la reparación. Conscientes de las limitaciones que tiene la administración distrital para incidir y modificar el sistema judicial, este programa, más que responder en estricto sentido a lo ordenado por la Corte Constitucional en los Auto 092 y 237 en relación a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, intenta proponer unas acciones que si puede llevar a cabo el Distrito Capital, con el fin de facilitar y apoyar a las mujeres víctimas del desplazamiento para garantizar sus derechos. En ese sentido, el objetivo general del programa sería implementar acciones jurídicas, públicas y simbólicas que permitan a las mujeres víctimas del desplazamiento forzado el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición.
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Los objetivos específicos propuestos son: • Garantizar estrategias de acompañamiento psico-jurídico a las mujeres víctimas del desplazamiento forzado que les permita el conocimiento y acceso a las rutas de exigibilidad de los derechos de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición • Concreción de acciones públicas y simbólicas que permitan visibilizar la memoria histórica guardada en el cuerpo de la mujer. El programa propuesto debe responder mínimamente a los siguientes contenidos:
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PROGRAMA DE APOYO EDUCATIVO PARA MUJERES MAYORES DE 15 AÑOS
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na seria consecuencia del desplazamiento forzado está directamente relacionada con la interrupción forzada de procesos de aprendizaje, que suelen ser difíciles de superar en la medida en que deben dirigir su existencia a afrontar la nueva situación de desplazadas. Adicionalmente, es importante reconocer que muchas de las mujeres víctimas del desplazamiento que llegan a Bogotá provienen de zonas rurales y, por ende, tienen serios problemas educativos, como son el no acceso o abandono temprano de la escuela, ingreso precoz al mundo del trabajo, maternidad a muy temprana edad y escasas oportunidades de capacitación, entre otros. Debido a la ausencia de programas educativos especializados para atender estas especiales necesidades, y a que las políticas y programas que garantizan el derecho a la educación están especialmente dirigidos a las niñas y niños, los espacios, calendarios, enfoques y contenidos se convierten también en un obstáculo para que las mujeres víctimas del desplazamiento puedan garantizar efectivamente su derecho a la educación. Los lineamientos propuestos al SNAIPD por las organizaciones de mujeres y adoptados por la Corte Constitucional mediante el Auto 237, deben ser adoptados por la administración distrital para garantizar a las mujeres víctimas del desplazamiento forzado el goce efectivo del derecho a la educación, mediante el diseño de un programa especial dirigido a que las mujeres desplazadas puedan adquirir conocimientos y desarrollar habilidades y capacidades para construir sus proyectos de vida, así como asumir un rol protagónico como constructoras de paz y equidad.
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PROGRAMA DE OPORTUNIDADES LABORALES PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO
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as condiciones de pobreza y exclusión que se presentan con mayor fuerza en las mujeres desplazadas, deben ser el punto de partida para el diseño de una estrategia de oportunidades laborales para las mujeres víctimas del desplazamiento en Bogotá. Dicho programa, adicionalmente debe considerar situaciones específicas que enfrentan las mujeres víctimas de este delito relacionadas con sus responsabilidades de cuidadoras de personas dependientes, el mayor riesgo de ser explotadas laboralmente, y de su inserción al mercado laboral en condiciones de mayor precariedad e informalidad que el resto de la población colombiana. Por todo lo anterior, este programa debe combinar diferentes estrategias como son la formación y capacitación, la inserción de las mujeres a empleos dignos, el acompañamiento y apalancamiento de iniciativas productivas y la prevención de la explotación laboral. El objetivo general del programa debe ser garantizar la inserción de las mujeres en el mercado laboral y productivo en condiciones dignas, que permitan una efectiva superación de la marginalidad económica, mediante la garantía de ingresos que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida y de la de sus familias. Los componentes y contenidos mínimos del programa deben ser:
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