MANUAL
DE
APOYO Modelo primer
para
la
atención
contacto
situación
de
de
de
mujeres
violencia
de
en
género
Diplomado a distancia. Centro de Investigación, Capacitación y Atención para el Desarrollo Social, AC
Manual de apoyo para participantes del diplomado: MODELO DE PRIMER CONTACTO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. Marco de referencia.
El Modelo de primer contacto para la atención de mujeres en situación de violencia, surge de la necesidad detectada por el Centro de Investigación, Capacitación y Atención para el Desarrollo Social, A.C (CICADES) de dar solución a la problemáticas que enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género, en cualquiera de sus tipos y modalidades. Según las estadísticas en México, es posible afirmar que la violencia contra las mujeres es un problema de grandes dimensiones y una práctica social ampliamente extendida en todo el país, puesto que 66 de cada 100 mujeres de 15 años y más, residentes en el país, afirman haber experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo, emocional, física, sexual, económica, patrimonial o feminicida, que ha sido ejercida por distintos agresores, ya sean estos su pareja, ex pareja, algún familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral, o bien amigos, vecinos o incluso personas extrañas. Si la situación de las mujeres víctimas de violencia ya era de por sí complicada antes de la pandemia que vivimos actualmente, el confinamiento por COVID-19 ha obligado a mujeres y niñas a convivir más tiempo con sus maltratadores, limitando sus posibilidades de escapar de la violencia. Esto aunado a la reducción de los servicios de atención a víctimas, debido a las medidas sanitarias implementadas, ha provocado que para niñas y mujeres sea aún más difícil salir del continuum de la violencia. Es por ello que trabajamos para que las mujeres en México cuenten con servicios de primer contacto desde los que sean canalizadas o referidas a los servicios especializados, en un ambiente de calidez y confianza, brindados por personal capacitado en el manejo de información relevante, con habilidades para la escucha activa y el manejo de emociones, coadyuvando así a que la mujer víctima sienta la confianza suficiente para continuar con un proceso ya sea legal, psicológico o médico que le ayude a superar la situación de violencia de género que vive. El primer contacto en la atención de casos de mujeres en situación de violencia de género no es un asunto de menor importancia ni debe ser visto como un servicio que requiere de personal no calificado. Las mujeres víctimas de violencia deben ser tratadas con dignidad, respeto, calidad y calidez en la atención, así como por personas capacitadas con habilidades y conocimientos estratégicos sobre el tema, que brinden un servicio y canalización a servicios especializados. El principal objetivo de la atención de primer contacto, es que la mujer conozca otras alternativas, pueda elegir las que mejor se adapten a sus necesidades y le sirvan para superar la crisis en la que se encuentra inmersa, tomando en cuenta su situación, sus sentimientos, vivencias, dificultades y necesidades. Por ello, consideramos fundamental que todas las instituciones gubernamentales cuenten con al menos una persona que pueda brindar este servicio y orientar a las mujeres violentadas, para que acudan a servicios especializados, los cuales les brinden ayuda para salir de la situación de violencia en la que viven y puedan fortalecer sus redes de apoyo, así como su autoestima, para evitar reincidir o volver con su agresor por falta de recursos de todo tipo: económicos, psicológicos, legales, etc. Es importante recordar que muchas de ellas sólo tendrán esa única oportunidad para pedir ayuda y siempre deben dejar el servicio con información que les permita tomar una decisión posteriormente, aunque esta no sea inmediatamente después de la ayuda de primer contacto. El Modelo propuesto tiene un enfoque interdisciplinario, de género, derechos humanos, psicosocial, especial y diferenciado. Se enfoca en la atención de las distintas afectaciones que padezcan las víctimas, pues busca que las mujeres se conciban como sujetas de derechos y, por tanto, está encaminado a generar condiciones para que las víctimas recuperen la autonomía y el control de sus vidas, potencializando sus habilidades y capacidades, a fin de retomar y reconstruir su proyecto de vida. CICADES
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Manual de apoyo para participantes del diplomado: MODELO DE PRIMER CONTACTO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. Marco de referencia.
La violencia de género es un problema de alta prevalencia que implica una grave violación a los derechos humanos de las mujeres y que conlleva graves consecuencias para la salud, de carácter repetitivo y con un alto coste sanitario y social. Un sinfín de hechos de violencia han vivido y viven las mujeres, que no son comprendidos ni percibidos por gran parte de la sociedad, y es precisamente la propia estructura social quien proporciona legitimidad a esos actos, ya sean perpetrados en el seno familiar o en la comunidad. En la Declaración de las Naciones Unidas, con motivo de la conmemoración del Año Internacional de la Mujer en 1980, se dijo que "la violencia contra la mujer es el crimen encubierto más numeroso del mundo", porque por el mero hecho de serlo, por su condición, es víctima de una serie de delitos, además de poder serlo como individuo, igual que el hombre. En México, el Estado reconoció su obligación de atender la violencia contra las mujeres a partir de la ratificación de la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belém do Pará). Este reconocimiento se plasmó en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en México en febrero de 2007, cuya última reforma fue en el mes de marzo de 2020.
El género supone una imposición social de estereotipos, normas de conducta, roles y creencias que colocan a los hombres en una posición superior con respecto de las mujeres. El enfoque de género nos permite analizar la forma en la que se socializa a las personas a partir de las diferencias anatómicas de sus cuerpos sexuados. El género es una categoría de análisis que nos sirve únicamente para eso, para comprender que las características que son consideradas propias y/o naturales de mujeres y hombres son, en realidad, construcciones sociales; es útil para comprender, asimismo, cómo se construyen y qué rasgos se adjudican en cada cultura, a los individuos que la conforman. Esto se conoce como los sistemas sexo-género. Los sistemas sexo-género tienen la cualidad de ser construcciones histórico-sociales, es decir, que cada cultura estructura se construye sus propios sistemas con base en la diferencia anatomías de hombres y mujeres, pero no son inmutables ni esenciales. Sin embargo, esta diferenciación por género no explica del todo la discriminación ni la misoginia presentes en la sociedad. Esto sólo puede ser entendido a partir del análisis del sistema de creencias que forma parte de la estructura social y que se conoce como Patriarcado, que se funda en la diferenciación sexo-género y la jerarquiza.
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El patriarcado es definido como un sistema de dominación económica y política fundado en las diferencias sexuales. Así, tal y como lo describe Ana Puleo (2010) al resumir de manera excelente los postulados teóricos que Kate Millet, en 1970, expresó en su Política Sexual, el patriarcado es “un sistema de dominación sexual. Es considerado como el sistema básico de dominación sobre el que se levanta otro tipo de dominaciones, como son la de clase y raza.” (s/p). Esta dominación se ejerce en prácticamente todas las esferas de la vida, tanto públicas como privadas por lo que analizar el sistema patriarcal desde el enfoque de género implica analizar las relaciones de poder entre hombres y mujeres, entre sí y con otros actores, grupos y sectores sociales; implica analizar cómo cada sexo accede al poder, a la información, a la salud y a la justicia, entre otras cosas. En los sistemas sexo-género patriarcales no sólo se esperan conductas y formas de relación distintas de hombres y mujeres, sino que los atributos que se adjudican a los varones son considerados socialmente más valiosos que aquéllos asignados a las mujeres. Y esto es así pues uno de los paradigmas del sistema de creencias existentes en el patriarcado es que no todas las personas valen lo mismo, y establece el prototipo de ser humano perfecto. En este sentido, el ser humano perfecto es un varón, blanco, heterosexual, de edad media, sin discapacidades y de posición económica alta, y quienes no se ajusten a ese paradigma -que es casi toda la humanidad- son discriminados de una u otra forma. Lo que esto quiere decir, es que el patriarcado sustenta una estructura social basada en el poder, la opresión y la competencia, en donde aquéllos que más se acerquen al modelo de perfección tendrán más poder sobre aquéllos que tengan menos de estos atributos o no los tengan en absoluto; con esto, se genera que las personas sean víctimas de discriminación por más de un criterio. En el sistema patriarcal se espera y alienta a las mujeres a mantener una postura de subordinación con respecto de los varones. Cuando una mujer no cumple con este mandato social, la respuesta es la violencia, en cualquiera de sus formas. Tal y como la socióloga Ana D. Cagigas (2000) lo refiere: La sociedad patriarcal considera que la mujer carece de relevancia y de valía en comparación con el hombre, y que son éstos los que deben ocupar predominantemente los puestos de mayor poder en empresas, en la política, en el gobierno y por supuesto también, dentro de la casa. Las mujeres tienen asignados espacios físicos y simbólicos que no han sido elegidos por ellas y que no suponen el reconocimiento ni el poder del colectivo genérico, que los hombres se reservan para sí. La violencia física es un último recurso para proteger al patriarcado de la oposición individual y colectiva de las mujeres. Es una forma de mantenimiento del orden sociocultural establecido frente al intento de las mujeres de reubicarse en dicho orden y forma parte de su condición de masculinidad. (Pp. 2-5) Esta cita nos da elementos para entender la razón por la que los actos de violencia masculina en la pareja, tienen su origen y son más frecuentes, cuando las mujeres consideran dejar de cumplir con el mandato social de sumisión o inician un proceso de empoderamiento, ya sea porque eligen trabajar fuera del hogar, o porque desean separarse.
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Referencias. Cagigas, Ana,(2000). El Patriarcado como origen de la violencia doméstica. Revista Monte Buciero, Nº. 5, 2000, págs. 307-318 Puleo, A., (2010) Lo personal es político: el surgimiento del feminismo radical, un texto de Alicia Puleo en Teoría Feminista: de la ilustración a la globalización. Kate Millet. Mujeres en Red. El periódico feminista.
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Manual de apoyo para participantes del diplomado: MODELO DE PRIMER CONTACTO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. Atención integral.
Manual de apoyo para participantes del diplomado: MODELO DE PRIMER CONTACTO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. Atención integral.
La trayectoria de búsqueda de ayuda institucional es parte de lo que se conoce como “ruta crítica”, es decir, el propio proceso de hacerse consciente de la violencia vivida y el consecuente inicio de la búsqueda de ayuda por parte de la mujer, y los recursos sociales e institucionales con los que pudo contar o no, para dar solución a su problema.1 Los criterios generales a seguir en cada caso de violencia contra las mujeres debe ser integral y multidisciplinario. Es importante considerar todas las etapas del proceso, desde que una mujer entra buscando ayuda, hasta que es posible darla de “alta”. Las necesidades específicas de estas mujeres son multidimensionales, por lo que se requieren intervenciones que tengan en cuenta los aspectos biológicos, psicológicos y sociales. Para ello es necesaria la implicación activa de todo el personal de los servicios desde un modelo de atención integral. ARTÍCULO 8 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
El Modelo de atención aquí detallado, tiene un enfoque interdisciplinario, de derechos humanos, psicosocial, diferencial y especializado, cada uno de los cuales explicamos a continuación.
Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
El enfoque interdisciplinario. El modelo de atención integral incorpora el concepto de interdisciplina, entendida como una forma de articulación, que a partir del diálogo y la puesta en común de diversos saberes y habilidades, posibilita la construcción de un nuevo conocimiento así como de una experiencia y un lenguaje que es fruto del abordaje compartido de los conflictos y las situaciones problemáticas que afronta la persona. Desde la interdisciplina se procura romper con el aislamiento de los servicios y profesionales y se fortalece la coordinación, generando interrelación, reciprocidad y el reconocimiento de la riqueza de la diversidad para promover la calidad de la atención.
El enfoque de Derechos humanos. A partir del 11 de junio de 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, abandona el concepto de “garantías individuales” y establece un reconocimiento expreso de los “derechos humanos” contenidos tanto en la propia carta magna como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. El artículo también estipula que todas las autoridades, en al ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales. 1
Agoff C, Rajsbaum A, Herrera C.“Perspectivas de las mujeres maltratadas sobre la violencia de pareja en Mexico.” Salud Publica Mex 2006;48 supl 2:S307-S314.
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El principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana. El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. Derechos humanos de las mujeres. El que se hable de derechos humanos de un grupo o sector particular -en este caso las mujeres-, no quiere decir que se les de un trato especial, sino que se reconoce la desigualdad histórica de las mujeres con respecto de los varones y se hace énfasis en la necesidad de reconocer aquéllos derechos que les han sido negados por el simple hecho de ser mujeres. De este reconocimiento, surge el enfoque Diferencial cuya definición y conceptualización veremos más adelante. El enfoque Psicosocial. Entendemos por atención psicosocial el proceso de acompañamiento individual, familiar o comunitario orientado a hacer frente a las consecuencias del impacto traumático de las violaciones de derechos humanos y promover el bienestar, apoyo emocional y social a las víctimas, estimulando el desarrollo de sus capacidades y su empoderamiento para que sean capaces de exigir sus derechos. Hablamos de atención psicosocial, más que de psicológica, para hacer énfasis en que no se puede desvincular el impacto individual de una perspectiva social dado el carácter político de las violaciones de derechos humanos, la importancia del contexto y las respuestas institucionales tanto en la forma en cómo se manifiestan las consecuencias y el sufrimiento, como en las circunstancias que ayudan o no a la recuperación. La dimensión psicosocial no tiene solo en cuenta al individuo, sino la dimensión familiar y la reconstrucción de redes sociales de apoyo, que se han destruido muchas veces como consecuencia de las violaciones. El enfoque Diferencial. Tal y como se expresó en los Derechos Humanos de las Mujeres, el enfoque diferencial de género se refiere al análisis de las relaciones sociales que parte del reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres y que tiene por objeto permitir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. “Dado que las mujeres históricamente han sido discriminadas, violentadas y ubicadas en una relación desigual de poder en relación a los hombres, la implementación de medidas de Atención, Asistencia y Reparación Integral con enfoque diferencial tiene por objetivo evitar que se limite el goce y ejercicio de sus derechos y libertades. En este sentido, la atención diferencial busca disminuir las brechas de género reconociendo y propiciando el acceso y goce efectivo de sus derechos, así como la identificación y atención a las afectaciones específicas que se derivan de hechos victimizantes asociados al género y desigualdad de poder.”2 El enfoque especializado. Se refiere a la importancia de centrar la atención en las necesidades específicas de las mujeres, y que estas sean atendidas por personal que sea experto en sus áreas, así como el contemplar todos los 2
http://www.unidadvictimas.gov.co/es/enfoque-diferencial-de-g%C3%A9nero-y-derechos-humanos-de-las-mujeres/359
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elementos de interseccionalidad que entrecruzan a cada una de las mujeres atendidas, a fin de que se respete su individualidad y la atención sea efectivamente una herramienta para el empoderamiento. Principios que deben regir la atención integral.3 “Para la atención a mujeres víctimas de violencia es necesario que se actúe bajo determinados principios, orientados a garantizar, respetar y proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales se describen a continuación: – El respeto a la dignidad humana de las mujeres: Es un derecho que implica respetar la valía de todas las personas como seres individuales y sociales, con sus características y condiciones particulares. En este principio se anclan los derechos humanos y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. – La libertad y autonomía de las mujeres: La libertad refiere a la capacidad de las mujeres para obrar según su propia voluntad y; la autonomía alude a la capacidad de decidir por sí mismas, sin coerción externa. – La no discriminación: Implica erradicar todo acto o expresión que conlleve a una distinción, exclusión o restricción que sufren las mujeres por razón de género, edad, salud, características físicas, posición social, económica, condición étnica, nacional, religiosa, opinión, identidad u orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derechos. – La equidad de género: La equidad de género refiere al principio conforme al cual accedemos al control de beneficios, bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, a la condición que nos permite tomar decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar en condiciones de justicia y de igualdad, tanto a mujeres como hombres. – La transversalización de la perspectiva de género: Se refiere a la visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros, que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres, con ello establecer acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Visión que debe ser utilizada en todo el ciclo de las políticas públicas y de la cultura institucional. – El empoderamiento de las mujeres: Es el proceso que permite el tránsito de las mujeres de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión hacia un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio pleno de sus derechos. – La igualdad sustantiva: Es el principio mediante el cual las mujeres y los hombres tenemos el acceso al mismo trato y las oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. – La debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores públicos, las dependencias y entidades del Estado Mexiano, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres. Los ejes transversales sobre los cuales se debe dar la atención son: – No revictimización: Evitar el maltrato a toda persona que presenta una denuncia por violencia. Es fundamental que todas las y los servidores públicos comprendan que la victimización primaria ocurre cuando la persona ha sido 3
Tomado y adaptado del “Prontuario del Modelo Único de Atención”. Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México. P.p. 11-13
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víctima de un delito. Por su parte, la victimización institucional o revictimización refiere a la violencia que el sistema puede ejercer sobre la víctima al dar respuestas deficientes o dilatadas a sus demandas, mismas que derivan de la incomprensión a su situación, haciéndole vivir nuevamente el papel de víctima. – Homologación de la atención: Se trata de la aprobación y registro, de una misma manera, de los procedimientos desde el primer contacto con la víctima; también de dar información sobre las acciones judiciales y sociales que puede emprenderse desde un primer momento. Su ámbito de aplicación comprende todas aquellas situaciones de violencia contra las mujeres, que den como resultado lesiones, daños físicos, psíquicos u otros, incluyendo la agresión sexual. De manera que la homologación de la atención implica la elaboración y estructuración de los procedimientos de atención, detección y servicios dirigidos a la población objetivo para brindarlos con calidad, eficiencia, calidez y buen trato; desde la accesibilidad, la canalización –cuando se requiera- hasta el seguimiento de casos. Por otra parte, contribuirá a la coordinación institucional y el cumplimento en la calidad de la atención, para ello se requiere que los lineamientos de atención sean comprendidos y aplicados por todas aquellas dependencias y entidades que atienden esta problemática social en nuestro país. – Acceso a la justicia: Entendido como un derecho humano que consiste en la disponibilidad real (de hecho) de instrumentos judiciales o de otra índole previstos por el ordenamiento jurídico, que permitan la cabal protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo cual implica la posibilidad cierta de acudir ante las instancias facultadas para cumplir esta función y de hallar en éstas, mediante el procedimiento debido, una solución jurídica a la situación de violencia presentada.4 Sobre el personal que atiende. Para que la ayuda que se brinda sea efectiva, es fundamental que las/os proveedores de servicios de atención integral, cumplan con los siguientes requisitos:
Mantengan la privacidad y la confidencialidad de la información obtenida. Estimulen y apoyen a la mujer a lo largo de todo el proceso, respetando su propia evolución. Eviten actitudes insolidarias o culpabilizadoras ya que pueden reforzar el aislamiento, minar la confianza en ellas mismas y restar la probabilidad de que busquen ayuda. Establezcan una coordinación con otros y otras profesionales e instituciones. Colaboren en dimensionar e investigar el problema mediante el registro de casos. Reciban capacitación continua y permanente en el enfoque de género. Hayan llevado a cabo un proceso personal de reflexión y deconstrucción de su propia identidad de género a fin de que sus propios prejuicios no sean un obstáculo en la ayuda de las mujeres a salir de la situación de violencia que están viviendo. Descarten sistemáticamente atender a las mujeres en conjunto con sus agresores. Esto es, la negación a dar terapia de pareja en caso de las psicólogas y llevar a cabo procedimientos de mediación, en el caso de las abogadas. Acuda de manera regular a grupos o terapia de apoyo para evitar el desgaste emocional que la atención a víctimas trae como consecuencia en la prestadora del servicio.
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Prontuario del Modelo Único de Atención. Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del DF. P.p. 11-13
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Bienvenida Valoración Entrevista Planeación Monitoreo Orientación/Referencia Cierre Evaluación Seguimiento
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Se debe contar, para cada mujer atendida, con un Expediente Único que será el mismo que utilizarán los diferentes servicios, anexando los documentos de cada área. Este expediente contendrá los datos que se enviarán a la institución que cada estado de la República haya considerado en sus protocolos. Siguiendo los lineamientos de los Centros de Justicia para las Mujeres en el país, subrayamos la importancia de que sea la mujer la que decida qué ruta de servicios o qué flujo de atención va a seguir, pues ella conoce mejor que nadie sus necesidades. No obstante, hay elementos que deben conformar la atención integral y que son los puntos focales y pasos a seguir: Valoración del Caso. Valoración de prioridades de atención en conjunto con la víctima y canalización a las áreas correspondientes para recibir atención según sea el caso, pudiendo ser al área legal, médica, psicológica o de trabajo social, tomando en consideración los elementos vistos en la detección, nivel de riesgo, peligrosidad del agresor y priorización de necesidades de atención. Entrevista. Todas las área involucradas en la atención de la violencia requieren utilizar esta técnica. Una entrevista adecuada por sí misma permite que salga la angustia, el problema, las dudas: las mujeres que acuden al profesional lo hacen porque quieren algo, quizá no lo verbalizan por culpa, pena o vergüenza. De ahí la responsabilidad del profesional de poder crear un ambiente de confianza que permita a la víctima expresar su demanda Se requiere, para la entrevista, un ambiente adecuado que permita la confidencialidad; es importante que el profesional haga sentir a la persona que le interesa lo que dice, de manera sincera y comunicarlo con un lenguaje no verbal, es decir con una postura que muestre su interés, manteniendo contacto visual y dando reconocimiento verbal. Asimismo, se requiere observar la conducta no verbal de la persona para ver si hay coherencia o no con lo que dice, y tener una escucha activa donde se pueda captar el contenido sustancial y el sentimiento del momento. En la entrevista se debe transmitir interés, confianza, calidez y seguridad: se le puede llamar por el nombre y mostrar respeto ya que quizá es la primera y única vez que pueda hablar y darse cuenta de su situación. Planeación y Diseño de la Atención. Una vez que la mujer y se establezca un proceso de atención, se procede a:
el
personal que valoró su caso han decidido que
Planear la periodicidad de sesiones en las áreas que el caso requiera; Establecer en conjunto con la usuaria los primeros objetivos de la atención, Diseñar la intervención en conjunto con la mujer víctima. Generalmente implica la intercomunicación de áreas brindando atención psicológica, legal, médica y de trabajo social de manera simultánea a fin de alcanzar en el menor tiempo posible y al menor costo para la víctima y para el personal, los objetivos de la usuaria. Empoderamiento. El objetivo final de la atención integral es el empoderamiento de las mujeres, lo que implica no sólo salir de la situación de violencia que la llevó a buscar la ayuda, sino a lograr que comprenda cómo la educación de género la coloca en esa circunstancia.
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Monitoreo del Plan de Intervención al interior del Centro de Atención. El plan de intervención, su progreso y avance se hace a su vez de manera conjunta con las personas responsables del caso en cada una de las áreas, para valorar el progreso de la mujer víctima a quien se atiende en el alcance de sus objetivos, detectar las áreas de oportunidad, retroalimentar a un área con los hallazgos, avances o limitaciones de las otras, a fin de hacer ajustes a la misma para potenciar el alcance de los objetivos. Para ello deben diseñarse instrumentos que permitan medir el avance cualitativo o cuantitativo de los objetivos y constatar el resultado del monitoreo con la usuaria, toda vez que es ésta la experta en su vida y quien debe tomar las decisiones para el éxito de la atención. Orientación/Referencia. En caso de que el servicio requerido por la víctima no se brinde en la institución o centro, deberá procederse a referirla a una instancia confiable para su atención e informarle de la red de servicios a su disposición tanto en la entidad federativa como en algún otro lugar del país o extranjero. Incorporar al documento el directorio de servicios elaborado por el IPM. Cierre del caso. Una vez concluidos todos los procesos de atención en las diversas áreas del centro o institución, se procede a cerrar el expediente único de atención. Evaluación. La evaluación del servicio será realizado por las usuarias del mismo, así como entre colegas y las superiores jerárquicas. Se considera que el propio personal emita opiniones de evaluación de los servicios prestados por la institución, considerando los parámetros de actuación definidos. Según la evaluación de resultados obtenidos con los servicios brindados, se considerará que deba o no haber seguimiento del caso, particularmente si la mujer no ha abandonado la relación o el lugar en el que solía vivir violencia. Seguimiento. El seguimiento se diseña para cada caso de manera específica considerando los riesgos de regresar a la situación de violencia, de ver imposibilitados los planes de vivir libre de ésta o cuando ha habido abandono del proceso; puede hacerse desde el área de trabajo social a través de llamadas, visitas domiciliarias o al centro de trabajo de la usuaria o a través del correo electrónico; puede hacerlo el personal de las áreas específicas según competa; incluye a las instituciones a las que se ha referido a la usuaria sean estas judiciales, de salud, refugios, de empleo entre otras. Tiene la finalidad de asegurarse que se está brindando una atención de calidad a la víctima, acorde con sus necesidades y objetivos.
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Manual de apoyo para participantes del diplomado: MODELO DE PRIMER CONTACTO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. Área de Trabajo Social.
En este apartado se proponen los procedimientos para la actuación del personal de Trabajo Social, en la atención de mujeres que viven en situación de violencia. El servicio social tiene una función dinámica de conexión, comunicación y relación interna y externa. La coordinación interna se caracteriza por ser participativa y totalmente horizontal y se lleva a cabo con el resto de profesionales que integran la unidad de atención, cuyo objetivo es valorar desde las diferentes áreas el caso para integrar criterios, medidas, acciones, estrategias e itinerarios propios de cada intervención. La coordinación externa se efectúa con las instituciones o recursos alternativos a los que se puede derivar a la mujer. La intervención social debe estar encaminada a la investigación de factores psicosociales que inciden en el proceso de salud-enfermedad. El principal objetivo de la atención social de la violencia familiar, es que la mujer conozca otras alternativas y pueda elegir las que mejor se adapten a sus necesidades y le sirvan para superar la crisis en la que se encuentra inmersa, tomando en cuenta su situación, sus sentimientos, vivencias, dificultades y necesidades; de esta manera la atención social se aleja del modelo tradicional que actuaba bajo el binomio necesidad-recurso.1 Los objetivos específicos del área de Trabajo Social son: 1. Contribuir al análisis del problema que afecta a la mujer. 2. Fomentar la motivación de la mujer, para que sea agente de su propio cambio. 3. Potenciar el desarrollo de habilidades para afrontar la situación. 4 Apoyar durante todo el proceso en la toma de decisiones. 5. Favorecer una adecuada utilización de los recursos comunitarios.
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“Modelo de Atención Social”, Inmujeres. P 11
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Bienvenida
Intervención en crisis o contención Entrevista inicial
Detección de necesidades
Registro del caso.
Canalización Evaluación integral
Visitas domiciliarias y monitoreo
Conclusión y cierre de expediente
Reporte del caso
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Bienvenida. Se debe dar siempre la bienvenida a la mujer. Este punto es fundamental pues es el primer contacto que tendrá con los servicios, por lo que debe sentirse bien recibida y establecer una relación de confianza con la persona que la atiende por primera vez. Intervención en crisis o contención. Idealmente esta parte del proceso, debe hacerse en colaboración con la psicóloga de los servicios, quien estará más capacitada para intervenir de forma profesional.
La entrevista en trabajo social tiene el objetivo de recabar los datos generales de la mujer, a fin de elaborar el expediente único.
Entrevista. La entrevista en trabajo social, tiene el objetivo de recabar los datos generales de la mujer, a fin de elaborar el expediente único. Como todas las entrevistas en el centro de atención, debe ser realizada en un lugar adecuado, privado y en donde la Trabajadora Social tenga todos los recursos a la mano: computadora con el programa en el que hará el registro, directorios de servicios, línea telefónica.
Registro del caso. Esta entrevista será la que permitirá abrir el expediente único, es a partir de esta que se trabajará en las otras áreas de atención y es la que se enviará a los registros administrativos que después serán utilizados en el CEDA para la creación de estadísticas. Por esto, es de suma importancia que contengan los siguientes datos: a. Datos personales: Sexo Edad Estado civil Etnia a la que pertenece Idiomas y lenguas que habla Estado civil Tipo de vivienda (propia, rentada) b. Características de la violencia padecida c. Situación psicofísica de los hijos d. Familia de origen e. Redes de apoyo con las que cuenta f. Formación laboral o profesional g. Empleo Detección de necesidades. a. Investigación de antecedentes, situación y condiciones actuales. Este momento sirve para que tanto el/ la profesional, como la mujer, definan cuál es la situación en la que se encuentra, y qué factores de riesgo y protección tiene en ese momento. Es decir, no solamente identificar y definir los factores de riesgo, sino también las capacidades protectoras, los recursos personales y su red natural de apoyo. También es necesaria la investigación para ir señalando a la mujer qué tipo de apoyo y ayuda va a encontrar en el equipo dentro de la institución y cuáles fuera de él.
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Se debe hacer un trabajo conjunto con la mujer para definir y valorar la situación en la que se encuentra, siempre teniendo presente que se debe hablar de la violencia sin emplear conceptos vejatorios, ni tampoco escondiendo la trascendencia social y legal del riesgo, de los daños físicos, psicológicos y sexuales que pudiera tener la mujer. b. Tratamiento. Una vez definida con la mujer la situación en la que se encuentra y los problemas que debe abordar, se van planteando proyectos/objetivos fácilmente alcanzables. A medida que la mujer va avanzando se irán introduciendo objetivos que la lleven a cambios mayores y a ir reorganizando su vida. Con reorganización, se refiere al apoyo que las mujeres necesitan para irse dotando de instrumentos que les permitan abordar por sí mismas los problemas que se les presenten a futuro. El/la profesional debe tener presente que en ciertas circunstancias y momentos una mujer puede adoptar una actitud pasiva que no debe confundirse con un desinterés por cambiar su situación, sino como un reflejo de la estrategia que ha utilizado durante mucho tiempo y la que más conoce. En este caso, el/la profesional debe continuar con el apoyo respetando el ritmo de la mujer. Durante el proceso se debe apoyar en general en dos áreas: 1. Área personal. Fortalecimiento de habilidades sociales. 2. Área relacional. Fortalecimiento de redes e integración en el entorno social. Canalización/Derivación Después de la valoración de su situación se decide, conjuntamente con la mujer, si se trata de una situación susceptible de abordar desde el servicio de trabajo social, o si debe ser derivada a uno o más servicios especializados como son:
Los servicios sociales deben conocer los recursos con que cuenta la comunidad en la que trabaja y los servicios que intervienen en el ámbito de la violencia contra las mujeres
Servicio psicológico Servicio médico Servicio jurídico Servicio de capacitación y re inserción laboral
Los servicios sociales deben estar en permanente coordinación con los recursos con que cuenta la comunidad en la que trabaja, para llevar a cabo una atención integral. Asimismo, se deben trabajar las resistencias que pueda tener la mujer ante la intervención de otros/as profesionales con el fin de conseguir la colaboración activa en un tratamiento integral.
Es un deber del/la profesional dar toda la información del recurso que ha considerado más adecuado tomando en cuenta la situación de la mujer. En este sentido, la información no se limita a ubicación y contacto, sino una detallada descripción de los servicios que se ofrecen, al tiempo que se ofrece la información de futuros recursos que pueda utilizar en nuevas dificultades o situaciones de crisis. Una adecuada derivación incluye la comunicación entre los profesionales de diferentes instituciones para dar el antecedente del caso, de tal forma que se le de continuidad a la intervención. Evaluación integral. Asimismo, es indispensable hacer un seguimiento, manteniendo una relación coordinada y fluida entre ambos servicios. En caso de que la mujer esté en un grave riesgo es necesario contar con la información y procedimientos adecuados a seguir para poder referirla a un refugio, sabiendo siempre que la ubicación de éste es confidencial por cuestiones de seguridad.
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Los requisitos de ingreso que se sugieren para los refugios para mujeres en situación de violencia doméstica son: mujeres en situaciones de violencia critica con sus hijos e hijas, que no presenten problemática severa de adicción o psiquiátrica que perjudique la convivencia del grupo. En el caso de los hijos varones, existe admisión inmediata para los menores de 16 años, previa entrevista de evaluación de riesgo por parte del equipo técnico. Para su ingreso, se deben remitir al reglamento vigente para los diferentes refugios gubernamentales o de la sociedad civil, aunque se propone también que la Trabajadora Social: 1. 2. 3.
Informe a la mujer sobre el reglamento del refugio. Así como del funcionamiento, alcance del programa y actividades a las que la mujer y los niños y niñas deben incorporarse. Solicite a la mujer firmar una carta de atención voluntaria. En conjunto con la mujer, formule un plan de egreso a partir del ingreso al refugio, lo cual le dará la cualidad de temporal al suceso, y motivará a la mujer a fortalecer sus propios recursos.
Monitoreo. La atención social incluye el seguimiento del caso, que consiste en un acompañamiento posterior al tratamiento que se le ofreció en la institución. Reside en visitas recíprocas, llamadas, asistir a reuniones preestablecidas, o bien atenciones que se llevan a cabo a petición propia de la mujer. No debe confundirse el seguimiento con la supervisión o control, sino entenderse como un apoyo solidario que prolonga los vínculos y las relaciones de confianza. Para el proceso de seguimiento el/la profesional debe saber que hay mujeres que precisan un mayor seguimiento y un acompañamiento social más intensivo que otras. Conclusión y cierre. Igual que el resto de las acciones, esto debe ser acordado con la mujer. No obstante, la TS puede hacer una recapitulación del caso, a fin de comprobar los avances y la eficacia de la atención y cerrar el caso. Reporte del caso. Se integrará toda la información relevante sobre el caso en un documento, que se anexará al expediente y se entregará a los superiores de la institución.
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Manual de apoyo para participantes del diplomado: MODELO DE PRIMER CONTACTO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. Área Médica.
Manual de apoyo para participantes del diplomado: MODELO DE PRIMER CONTACTO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. Área Médica.
La violencia de género, en cualquiera de sus manifestaciones, tiene siempre repercusiones en la salud física, emocional, sexual, reproductiva y social, que persisten incluso después de que la situación haya terminado. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha identificado la violencia de género como un factor esencial en el deterioro de la salud, ya que las agresiones físicas, La atención médica de la violencia familiar o sexual, hace psíquicas y sexuales, suponen pérdidas, a veces referencia al conjunto de servicios de salud que se irreparables, en la esfera biológica, psicológica y proporcionan con el fin de promover, proteger y procurar social de las mujeres. restaurar al grado máximo posible la salud física y mental, de las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar y/o sexual. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la evaluación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y procurar restaurar al grado máximo posible su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y vigilancia epidemiológica.
Esta es una herramienta que describe el procedimiento a seguir en la atención médica que se brinda en los servicios integrales. Se aplica cuando el servicio es solicitado por una mujer en situación de violencia que se encuentra afectada en su salud física, incluso que presenta lesiones, heridas, hematomas u otro tipo de secuelas de la violencia.
Su objetivo es definir y clarificar el procedimiento de atención del área médica a fin de prevenir mayores daños físicos a la víctima, revertir los ya causados y prevenir las secuelas en la medida de lo posible. La atención puede ser proporcionada por un médico legista o uno general y, en cualquier caso, debe atenderse lo dispuesto en la “Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención” (NOM-046-SSA2-2005 o NOM-046).
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Bienvenida Entrevista clínica. Escucha activa Revisión física y valoración del riesgo Registro detallado en el Expediente Único Consentimiento informado para toma de evidencia fotográfica Diagnóstico del caso y registro en el formato de la NOM-046 Atención a secuelas físicas, cuando sea posible Referencia o canalización a servicios hospitalarios de ser el caso Monitoreo Ajustes al tratamiento Cierre del expediente Sistematización y reporte del caso
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Bienvenida. Al igual que en el resto de las áreas, es fundamental crear un clima de confianza entre la mujer que acude al servicio y el/la profesional que lo otorga. Darle una bienvenida cálida, la hará sentir un poco más relajada y al profesional le ayudará también a plantear las preguntas en un clima de mayor confianza. Es fundamental que el/la prestador de servicios se presente con su nombre a fin de generar una mayor confianza y no establecer barreras que pudieran desincentivar a las mujeres. Entrevista clínica. El objetivo de la entrevista clínica es detectar las necesidades físicas y emocionales que presente la mujer víctima. Para ello es fundamental escuchar de manera activa la situación de violencia que la mujer refiere y realizar una adecuada valoración del caso. La valoración es el proceso mediante el cual el personal médico interpretará los signos y síntomas de la mujer para poder establecer un diagnóstico y evaluar los riesgos. En esta etapa del procedimiento se establecen las primeras necesidades de atención en función de lo siguiente:
Tipos y modalidades de violencia que motivaron la solicitud de atención por parte de la víctima; El nivel de afectación y daño a nivel físico y emocional y en la violación de sus derechos; Nivel de riesgo que enfrenta la víctima en función del nivel de peligrosidad del agresor, nivel de indefensión de la víctima y nivel de incidencia de la violencia vivida, y Necesidades y requerimientos de atención expresos o manifiestos de la víctima.
Si no es una consulta por violencia, pero se sospecha de ella, se debe estar atenta a la presencia de indicadores. (Véanse los cuadros en el Anexo 5.3.) Revisión física. El objetivo de esta es, tanto contar con información a fin de establecer un diagnóstico médico completo y proponer el tratamiento consecuente, como recoger la información necesaria que pudiera servir como prueba de el o los incidentes de violencia. En todo caso, la/el proveedor de servicios de salud, deberá ajustarse a lo que -para estos casos- indica la NOM-046. Explicar a la mujer que se atiende la importancia de registrar fotográficamente todas las lesiones y, excepto cuando se manifieste oposición explícita, tomar las fotografías correspondientes. Registrar en el expediente único los hallazgos obtenidos de manera minuciosa, describiendo con precisión las lesiones que se encuentren. Es fundamental que se haga un registro minucioso pues puede servir como prueba en caso de que la mujer decida iniciar un proceso judicial en contra de su agresor. El objetivo del trabajo multidisciplinario que aquí se propone es, precisamente, que cada área cumpla con sus funciones al tiempo que es coadyuvante del proceso global de atención. Es de vital importancia, entonces, que la/el médico no tema dar aviso a las autoridades competentes, pues muchas veces el temor de verse involucrado en una situación de tipo jurídico, o el temor a represalias, hace que se pierdan oportunidades importantísimas para las mujeres que luchan por salir de una situación de violencia. Tal vez no tenga otra oportunidad de ser escuchada y acceder a la justicia.
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Además del Expediente único, el/la prestadora de servicios de salud, tiene que rellenar también el formato de “Registro de Atención en casos de violencia familiar o sexual”, de la NOM-046, y se deberá dar aviso a las autoridades judiciales en todos los casos, según lo especifica la Norma mencionada en su numeral 6.5 “Aviso al Ministerio Público”. Es importante recordar que el Aviso al MP debe hacerse de manera inmediata en casos de violencia física grave y en casos de violencia sexual. Atención a las secuelas físicas de la violencia que sean atendibles en la institución o centro de atención. La/el médica/o, en caso de ser necesario, deberá atender cualquier secuela que pueda ser atendida en la institución. Esto implica desde la curación de heridas hasta su completa cicatrización, hasta fisioterapia en caso de ser necesaria. Referencia a servicios hospitalarios, especializados o de urgencia según el caso. En el caso de que la institución no cuente con personal o equipo especializado, de urgencia u hospitalario, el personal médico deberá hacer la canalización a la institución pertinente. Monitoreo de evolución del caso. Se debe hacer un monitoreo periódico y permanente a la mujer atendida, para comprobar que sus secuelas físicas están siendo superadas de manera adecuada, que no hay recaídas, complicaciones u otra condición médica que pudiera llevarla a una situación de más riesgo. Ajustes al tratamiento de ser necesario. Siempre que sea necesario, y previa consulta con la mujer, se deben hacer los ajustes necesarios al tratamiento, hasta estar seguras de que a la paciente le funciona. Cierre del expediente. Una vez completado el tratamiento médico, y después de un tiempo que la/el médico considere prudente, se dará el alta a la mujer y se cerrará el expediente. Sistematización y Reporte del caso. Es importante sistematizar la información sobre la mujer que fue atendida, para que el expediente cerrado quede en orden y pueda ser consultado -en caso de que se requiera- de forma expedita. Se entregarán los reportes al superior jerárquico, según el reglamento interno de la institución.
A pesar de su reconocimiento en las leyes y normas, la violencia sexual en la pareja no es un tema del que se hable de manera abierta, y mucho menos de las consecuencias que esta tiene en la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Es incluso más difícil de reconocer como violencia debido a que se espera que las parejas mantengan relaciones sexuales. Pero los servicios médicos deben incluir el reconocimiento, respeto y promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Por esto, se brindará información precisa y completa sobre las Infecciones Transmisibles Sexualmente, el vih/sida, el uso de métodos anticonceptivos, así como también la píldora de emergencia y la interrupción legal del embarazo, esto último siguiendo las leyes locales en la materia.
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Para su correcta atención, se debe en primer lugar contar con los insumos necesarios, que son:
Kit profiláctico para vih Píldora de anticoncepción de emergencia
Al respecto de lo anterior, la NOM-046 indica: 6.4.2.3. En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada. 6.4.2.4. Informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y de la prevención a través de la quimioprofilaxis y de acuerdo a la evaluación de riesgo, prescribir la profilaxis contra VIH/SIDA conforme a la norma oficial mexicana aplicable, tomando en cuenta la percepción de riesgo de la usuaria o el usuario. NOM-046. Desde el 24 de marzo de 2016, eliminó la obligación de los médicos de dar aviso a las autoridades judiciales o solicitar autorización para proveer del servicio de aborto en casos de violación, así como la de que las mujeres menores de edad embarazadas que desean interrumpir el embarazo por ese motivo cuenten con el permiso de sus padres, no requiriendo tampoco de iniciar una demanda jurídica, siendo válida únicamente la palabra de la
En caso de que se produzca un embarazo a consecuencia de la violación, la NOM-046 especifica: 6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables. 6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad. Siempre considera que en México el aborto no es sancionable cuando el embarazo sea resultado de una violación. Por esto, las/os médicos deben apegarse a la Norma que establece la obligatoriedad de contar con personal capacitado en procedimientos de aborto, no objetor de conciencia. Entorpecer el acceso a los servicios médicos a los que tienen derecho, constituye una grave violación a los derechos de las mujeres.
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Manual de apoyo para participantes del diplomado: MODELO DE PRIMER CONTACTO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. Área de Psicología.
Manual de apoyo para participantes del diplomado: MODELO DE PRIMER CONTACTO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. Área de Psicología.
Este apartado describe el conjunto de procedimientos psicológicos que se utilizan para la atención a las mujeres en situación de violencia, afectadas emocionalmente o que requieren de herramientas para potenciar sus decisiones, autonomía y ejercicio de derechos. Se aplica cuando una mujer que vive violencia se presenta en la institución o centro de atención o cuando llega a los servicios en una situación de crisis emocional. Su objetivo es brindar información u orientación sobre las afectaciones psicológicas causadas por la violencia, hacer conciencia en las personas acerca de la posibilidad de vivir una vida libre de violencia y brindar atención cuando se solicite a través de un plan terapéutico a fin de revertir los daños causados y acrecentar la autoestima, autonomía y empoderamiento de las mujeres, para que puedan en un futuro vivir una vida libre de violencia y en el ejercicio pleno de sus derechos. La recuperación de una víctima de violencia de género es larga y difícil, porque además de restablecerse de las secuelas que produce la propia violencia (ansiedad, depresión, indefensión), también requiere que la mujer realice cambios estructurales en su personalidad, en la forma de verse a sí misma y sus posibilidades así como, en la manera de asumir las relaciones con los/as otros/as. Atención psicológica género-sensitiva y enfocada en la persona. Con independencia del modelo terapéutico que se utilice, la intervención psicológica de una víctima debe estar guiada por un eje transversal que es el cuestionamientos constante de su educación de género y la corrección del modelo de relaciones que ésta impone, además de trabajar específicamente otros factores de vulnerabilidad individuales, como su propia historia personal de adaptación a la violencia de género (por ser mujer) a la que ha estado sometida en otros momentos y contextos vitales (infancia, juventud, adultez, en su familia de origen, en el ámbito laboral, en el círculo de amistades, etcétera). Todo ello, desde las tres dimensiones de respuesta humana: La dimensión cognitiva: la mujer ha de desactivar las ideas y creencias que le hacen creer que es inferior, y al mismo tiempo responsable de su pareja, la idea de familia unida, del amor, la fidelidad; además, lograr su empoderamiento personal y relacional. La dimensión cognitiva Cuestionar su identidad, el modelo familiar donde fue construida, y La dimensión fisiológica-emocional su propia historia de las otras violencias vividas, son factores muy La dimensión conductual relevantes. Sin olvidar trabajar el sentimiento de culpa inculcado a todas las mujeres y creado como un mecanismo de aprendizaje que les impide abandonar los roles femeninos tradicionales (que responsabilizan en exclusiva a las mujeres del mantenimiento de la familia y la pareja). Y todo esto cambiarlo por un sentimiento de auto responsabilidad y de auto respeto personal. Las tres dimensiones de la respuesta humana son:
La dimensión fisiológica-emocional: se trata de que la mujer entienda el poder de las emociones, cómo éstas se asocian a ideas y/o creencias, y cómo ambas condicionan el comportamiento. Es importante que entienda y analice su círculo de creencias y cómo estas la atrapan en situaciones dañinas. La dimensión conductual: en este caso, se trata de modificar todos los patrones de conducta sumisa y de aceptación de la violencia por otros patrones de conductas asertivas y de defensa de los derechos personales. Aumentar la confianza, la seguridad en sí misma y la autonomía personal es imprescindible para consolidar el cambio en su auto concepto y en su autoestima. Para una víctima de violencia es un camino arduo, difícil, lleno de dudas, con numerosas vueltas atrás en lo personal, pero también en el contexto social que como se ha explicado antes, no la ayuda en nada, más bien todo
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lo contrario. Porque estamos hablando de conseguir algo que es tremendamente complicado: abandonar la mujer que fueron y renacer siendo otra, muy diferente, una mujer con una nueva forma de pensar y de respetarse, que cree en sí misma y en un futuro esperanzador.
La intervención psicológica debe estar guiada por un eje transversal, y este es el cuestionamiento constante de su educación de género
Además de ser género-sensitiva, la intervención psicológica debe tener un enfoque centrado en la persona. El creador de la psicoterapia centrada en la persona es Karl Rogers. Él señalaba que había al menos tres actitudes necesarias y suficientes del terapeuta durante el proceso de terapia: la aceptación positiva e incondicional, la empatía y la autenticidad.
“La primera condición desde el Enfoque Centrado en la Persona, implica la aceptación total por la persona sin condiciones y de forma positiva, esta condición significa que la persona no tendrá que hacer nada para agradar al terapeuta, lo que promueve un clima de seguridad, como se ha mencionado, las mujeres en situación de violencia, recurren a una serie de respuestas adaptativas que les permiten ir sorteando las situaciones problemáticas ante el agresor. En cuanto a la empatía, es la intención de ver la experiencia de la persona “como si” fuera la propia, en la que se pone en juego la habilidad de ir y venir con la mujer en el proceso de reflexión de la propia experiencia sin juicios, sin evaluación, desde la comprensión de lo que para ella ha significado su propia experiencia. La tercera condición se refiere a la autenticidad, que es la capacidad de la o el facilitador de comunicar sus emociones y experiencias en el proceso de acompañamiento, y que son percibidas por la persona (cliente), esto le permite percibir la aceptación positiva e incondicional y la empatía que la o el terapeuta experimenta hacia su persona. Centrarse en la experiencia de las mujeres desde una visión de género, podrá potenciar el trabajo de apoyo psicoemocional, esto permitirá ver la problemática que enfrentan desde su propio marco de referencia, permitiéndoles realizar un trabajo en un ambiente de seguridad, aceptación y respeto, que valide sus experiencias y promueva experienciar sus propias emociones y sentimientos, sin juicios de valor y que al mismo tiempo las coloque como las expertas en su propia vida, es decir, que faciliten su empoderamiento.”1 Un aspecto fundamental que jamás debe olvidarse es que nunca se debe dar terapia de pareja, pues las condiciones de desigualdad entre sus miembros, no permitirán que la mujer salga de la situación de violencia.
“Atención psicológica a mujeres en situación de violencia. Lineamientos y Protocolos.”Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Secretaría de Salud. México, 2010 P. 39. 1
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Bienvenida Intervención en crisis y contención Registro en el Expediente Único Entrevista Casos de psicológica única vez Detección Entrevistade necesidades psicológica Evaluación del riesgo y detección de necesidades Exploración de objetivos de la mujer Propuesta de alternativas psicoterapéuticas Monitoreo Ajustes al tratamiento Cierre del caso o alta temporal, según proceda Registro, sistematización y reporte del caso
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Bienvenida. Igual que en el resto de las áreas, la bienvenida es ese primer contacto que definirá si una relación profesional será fructífera o si, por lo contrario, será un comienzo áspero. La bienvenida de la psicóloga debe ser cordial y amable, pero no efusiva ni dando la impresión de que considera a la mujer alguien “enferma”, sino una persona en una situación y circunstancias de vida que la afectan emocionalmente. Intervención en crisis y contención. La intervención en crisis puede definirse como la acción profesional para ayudar a la persona a resolver un “estado temporal de trastorno y desorganización, caracterizado principalmente por una incapacidad del sujeto para manejar situaciones particulares, utilizando métodos acostumbrados para la solución de problemas, y obtener un resultado radicalmente positivo o negativo”.2 De acuerdo con Caplan, Aguilera y Messik3 “la mujer entra en un estado de crisis cuando concurren las siguientes condiciones: 1. 2. 3. 4.
La víctima experimenta un incidente precipitante. El incidente es percibido por la mujer como amenazador para su seguridad o la de sus hijos y tiene como resultante la intensificación de la tensión y de la desolación. La mujer maltratada intenta resolver la situación usando sus mecanismos habituales de conducta. El desorden emocional aumenta y la víctima siente que el dolor y la angustia son insoportables. Es en este punto cuando algunas mujeres quieren experimentar un cambio y piden asesoramiento. El énfasis en el asesoramiento estriba entonces en identificar el factor precipitante y las reacciones cognitivas y emocionales de la mujer.
Los tres acontecimientos precipitantes más corrientes son: a. un incidente de golpes con vejaciones psíquicas; b. una vejación grave infringida al hijo/a (s) de la víctima y c. un deterioro de la audición, de la vista o todo junto como consecuencia de los apaleamientos. A menudo, el acontecimiento precipitante es percibido por la mujer como el incidente final o «la gota que colma el vaso» en una larga historia de violencia. Un efectivo tratamiento requiere la comprensión de la teoría y las técnicas de crisis. Para ayudar a una persona en situación de crisis se precisa fundamentalmente una gran sensibilidad y desarrollar activamente habilidades de escucha empática.” Los objetivos de la intervención en crisis son: a) b) 2
Restablecer la capacidad de la mujer para afrontar la situación de estrés en la que está, Proveerle asistencia para que re ordene y reorganice su mundo social destruido. http://www.monografias.com/trabajos15/intervencion-en-crisis/intervencion-en-crisis.shtml#ixzz4QiJLaSWv
3
Citados por Escartín Caparrós, María José, “Violencia y mujer. La intervención de crisis..” Consultado en línea en: https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/5848/1/ALT_03_06.pdf
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c)
Y debe recordarse que, a la vez que la crisis representa un riesgo, también implica una oportunidad para que la mujer se replantee sus creencias, y se pueda generar un cambio.
Modelo de Intervención en crisis. ONU Mujeres recomienda un modelo de intervención en crisis que consta de seis pasos:4 1. 2.
3.
“Definir el problema para entenderlo desde el punto de vista [de la mujer]. Esto requiere usar habilidades básicas de escuchar, empatía, sinceridad y aceptación. Garantizar la seguridad [de la mujer]. Es necesario mantener la seguridad [de la mujer] continuamente en el primer plano de todas las intervenciones. Esto significa evaluar constantemente la posibilidad de que [la mujer] u otros corran peligro físico o psicológico. Evaluar y garantizar la seguridad son actividades permanentes en el proceso de intervención en crisis. Brindar apoyo, transmitiendo que se ocupa [de la mujer] y dándole apoyo emocional así como instrumental e informativo.
En los pasos 4, 5 y 6 se utilizan estrategias de acción, pero si la mujer no puede participar, será necesaria una ayuda más directiva para que [ella] movilice su capacidad de afrontamiento. Las técnicas de escucha son parte importante de estos pasos, y la función de la orientadora será no directiva, colaborativa o directiva, dependiendo de la evaluación de la mujer. 4.
5.
6.
Examinar alternativas, que pueden estar basadas en tres posible perspectivas: a) apoyar [a la mujer] para que evalúe [sus] recursos situacionales, o las personas conocidas [de ella] del presente o el pasado que pueden preocuparse por lo que le sucede [a ella]; b) ayudar [a la mujer] a identificar mecanismos de afrontamiento o acciones, conductas, o recursos ambientales que pueda usar para ayudarla a atravesar la crisis actual; y c) ayudar [a la mujer] a examinar sus patrones de pensamiento y, si es posible, encontrar formas de reenfocar su situación para alterar su visión del problema y así disminuir su nivel de ansiedad. Trazar un plan dirigido por la mujer, que sea muy detallado e incluya a las personas, grupos u otras referencias que se puedan contactar para pedir apoyo inmediato. Proporcionar mecanismos de afrontamiento y medidas de acción concretas y positivas para que la mujer tome en el presente. Es importante procurar que la planificación se haga con la mayor colaboración posible [de la mujer] para asegurar que ella tenga un sentido de propiedad del plan. Es importante que no se sienta privada de su poder, independencia, o autorrespeto. Los elementos más importantes de la planificación son los sentidos de control y autonomía de la mujer. La planificación tiene el objetivo de que ella se sobreponga a corto plazo para lograr algo de equilibrio y estabilidad. Obtener compromiso. El control y la autonomía son importantes para el último paso del proceso que comprende pedirle [a la mujer] que resuma verbalmente el plan. En algunos incidentes que involucran letalidad, ambas personas escriben y firman el compromiso. El objetivo es ayudar [a la mujer] a que sea capaz de cumplir con el plan, y dar los pasos positivos necesarios para restablecer el estado de funcionamiento previo a la crisis. Los compromisos adquiridos [por la mujer] deben ser voluntarios y realistas. Un plan que ha sido desarrollado solo por el personal será ineficaz (extracto adaptado de James, R. 2008. Victoria model of crisis intervention (Modelo de intervención en crisis de Victoria). In Crisis intervention strategies. (6th ed). Thomson. Belmont, CA: citado en Consejo de Refugios de Mujeres de Alberta, 2009).”
Registro en el expediente único. Es importante que la psicóloga anote su intervención y añada toda la información necesaria a fin de que esta forme parte del expediente único. 4
http://www.endvawnow.org/es/articles/1419-modelos-de-intervencion-en-caso-de-crisis.html
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Orientación a casos que acuden una sola vez. Se debe estar atenta a la posibilidad de que la mujer no regrese al servicio de atención. Esto puede deberse a diversos factores: como estrategia de supervivencia, porque se ha sentido poco comprendida, porque en esa única sesión encontró la solución a su problemática. Cualquiera que sea la razón, es importante darle seguimiento al caso, pues podría estar en riesgo su vida. Las mujeres que acuden a los servicios de atención, ya sea por una única ocasión o no, deben llevarse con ellas toda la información que les pueda servir para enfrentarse a su situación y sean capaces de buscar ayuda nuevamente. Además de proporcionarle la información requerida, preferentemente en forma impresa, la psicóloga debe contener emocionalmente a la mujer que acude. Esto le permitirá no irse en crisis y llevarse la sensación de que puede volver en cualquier momento. Entrevista Psicológica. La entrevista psicológica tiene la finalidad de entender la situación de la mujer, más allá de la intervención en crisis. Se debe ser muy minuciosa al momento de recoger los datos, sin que esto suponga la aplicación de un formato de “cuestionario”, en donde se le de poca libertad a la mujer para expresar lo que realmente es importante para ella. Evaluación del riesgo y detección de necesidades . No debe perderse de vista que cada mujer vive la violencia de manera particular, dependiendo de su propia historia de vida y de los mecanismos de supervivencia que ha desarrollado a lo largo de la relación violenta. La valoración del riesgo es útil para saber qué tipo de atención se debe brindar a cada mujer en particular. Este paso debe entonces, ir orientado a determinar, en conjunto con la mujer, el grado de riesgo y la orientación terapéutica que será más útil para que la mujer construya una vida libre de violencia. Exploración de objetivos y propuesta de alternativas terapéuticas. Los objetivos del tratamiento deben ser fijados de forma conjunta con la mujer, igual que la elección del modelo terapéutico. No obstante, como ya se mencionó, cualquiera que sea el modelo elegido deberá tener como condiciones: a) Estar centrado en la persona b) Ser género-sensitivo Sus objetivos terapéuticos deben ser: 1) Aumentar la seguridad de la mujer maltratada, ya que no se puede olvidar el peligro físico en el que viven inmersas estas mujeres. 2) Reducir y/o eliminar sus síntomas. 3) Aumentar su autoestima y seguridad en sí misma; 4) Aprender y/o mejorar los estilos de afrontamiento, de solución de problemas y de toma de decisiones. 5) Fomentar una comunicación y habilidades sociales adecuadas. 6) Modificar las creencias tradicionales acerca de los roles de género y las actitudes sexistas. Aunque estos objetivos se modifican y/o adaptan en función de la problemática y la situación concreta de la mujer, lo que se pretende con ellos es conseguir reconocer y validar la experiencia de la mujer y fomentar su independencia, recuperando así el control de su vida y dándole estrategias que la sitúen en una posición de
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mayor poder y confianza en sí misma. Para poder alcanzar estas metas, la psicología cuenta con una serie de técnicas y estrategias. Las que se han mostrado más efectivas para las mujeres maltratadas y que se utilizan más habitualmente son, entre otras, las siguientes: a) b) c) d) e)
estrategias para el control de la ansiedad (respiración profunda, relajación muscular progresiva,…); técnicas cognitivas para identificar y modificar los posibles pensamientos distorsionados, tales como reestructuración cognitiva, parada de pensamiento…; entrenamiento en habilidades sociales; inoculación de estrés, que se utilizan con aquellas mujeres que presentan estrés postraumático; entrenamiento en solución de problemas. Además, es muy importante la inclusión de un componente educativo en el que se aborden las creencias tradicionales sobre el maltrato a la mujer y las actitudes sexistas.
La intervención terapéutica no es una intervención "en crisis", sino que se debe hacer mayoritariamente con mujeres que están, o bien en proceso de separación del agresor, o ya separadas, pero en las que los efectos psicológicos del maltrato aún persisten, si bien en algunos casos las mujeres aún conviven con la pareja que abusa de ellas. En la intervención psicológica es muy importante tener en cuenta las circunstancias particulares en las que se encuentra la mujer, para garantizarles así las estrategias que se ajusten a su caso. Por ejemplo, si continúan con el agresor o si se encuentran en situación de peligro, es fundamental hacer hincapié en las medidas de seguridad (informarle de qué pasos debe seguir ante un ataque, a qué lugares puede acudir a solicitar ayuda), en los riesgos que corre, etc. Asimismo, debemos señalar que en estos casos la intervención es más compleja, porque algunas de las estrategias que se trabajan con la mujer pueden tener una utilidad muy limitada ante el control ejercido por el maltratador.5 Alta temporal o cierre del caso y expediente. En este punto es importante considerar que pueden surgir problemas relacionados con la terminación de la terapia.6 “Se han identificado una serie de dificultades que suelen surgir cuando el fin de la terapia está próximo y la manera de manejarlos:
La preocupación de la persona respecto a no estar “completamente curada”. El terapeuta puede utilizar en este caso varias estrategias: Explicar que la salud mental no es un constructo dicotómico sino un continuo integrado de varios puntos. Después demuestra con los datos de la evolución de la usuaria cómo éste ha avanzado dentro de ese continuo. Mostrar a la usuaria que el objetivo de la terapia es aprender a resolver más eficazmente los problemas y no curarle, ni reestructurar la personalidad, ni evitar todos los problemas vitales posibles. A continuación mostrarle sus progresos al respecto. La preocupación respecto a “volver a recaer y experimentar de nuevo el problema”. El terapeuta aquí también puede utilizar alguna de las siguientes estrategias: Devolver a la usuaria que ello es posible, pero que puede ser una oportunidad para aplicar lo aprendido.
Matud, Ma del Pilar, etal. “Intervención psicológica con mujeres maltratadas por su pareja”. Papeles del Psicólogo. Revista digital, Mayo , nº 88 , 2004 http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=1155 6 Op. Cit. P. 96 5
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Trabajar con la usuaria, con antelación en base a las distorsiones cognitivas y supuestos personales que tipo de situaciones podrían hacerle recaer y ensayar cognitivamente (mentalmente) que estrategias podría usar para su afrontamiento. Terminación prematura de la terapia: El terapeuta si puede prever que la persona (por el feedback de las sesiones) está deseando poner fin a la sesión puede averiguar las posibles razones a la base y afrontarlas. Son frecuentes: Reacciones negativas hacia el terapeuta (porque esté molesto o en desacuerdo con el terapeuta). El terapeuta puede elicitar, con tacto, las reacciones negativas e intentar de clarificarlas. Si la usuaria abandona puede ser útil una llamada telefónica o carta, invitándole a volver cuando desee. Mejoría rápida de los síntomas. Es frecuente que muchas personas al dejar de experimentar el malestar de sus síntomas ya no se vean motivadas para continuar la terapia. El terapeuta puede aquí desaconsejar la terminación al no haberse aun trabajado los factores predisponentes, incluso anticipar la posibilidad de una recaída próxima (para ganar así fiabilidad si sucede). Si la persona decide, a pesar de lo anterior, abandonar, igualmente se le da la posibilidad de volver cuando desee. Ausencia de mejoras significativas durante el tratamiento o recaídas durante el mismo. El terapeuta puede explicar que las recaídas son frecuentes durante el tratamiento, que este raramente supone una mejoría lineal, y que las recaídas pueden ser aprovechadas para detectar pensamientos automáticos y significados relevantes.”
Registro, sistematización y reporte de la atención. Se hará la sistematización de la información, para integrarla al expediente único y se elabora el reporte de atención según el reglamento interno.
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Manual de apoyo para participantes del diplomado: MODELO DE PRIMER CONTACTO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. Área Jurídica.
En este apartado, se describe el procedimiento a seguir en la atención legal que se brinda en la institución o centro de atención, con calidad y calidez, así como del acompañamiento que se le deba dar a la víctima en caso de que decida denunciar o acudir a tribunales. ARTÍCULO 4 de la Ley General de Protección a Víctimas Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, e independientemente de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial o administrativo.
Tiene como objetivo definir y clarificar los derechos violados a raíz de la violencia vivida y el curso de acción desde el área legal según las necesidades y objetivos de la usuaria, así como las posibilidades de intervención por parte del personal para promover el acceso a la justicia y la restauración de derechos. Involucra una serie de actividades, dinámicas o procesos para llevar a cabo el objetivo del presente Protocolo y que pueden resumirse como brindar a las mujeres usuarias de los centros de atención integral, orientación, acompañamiento, representación y seguimiento en la investigación y el proceso en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, en su caso, o en otros procesos administrativos o jurisdiccionales relacionados con su situación de víctima.
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Bienvenida Detección de necesidades y demandas Registro en el expediente único Propuesta de alternativas de solución legal Definir el procedimiento pertinente Monitoreo Cierre Sistematización y reporte del caso
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Bienvenida. Igual que con el resto de las áreas, la presentación del proveedor/a del servicio, debe dar la bienvenida a la mujer, de una forma cálida y amable, de tal forma que esta se sienta relajada y en confianza para manifestar sus dudas e inseguridades. Escuchar de manera activa la situación de violencia y detectar sus necesidades y demandas. La escucha activa supone escuchar con empatía, sin juicios. No hay otra forma de escuchar que haga posible comprender las verdaderas necesidades de las mujeres que viven en situación de violencia. Registrar en el expediente único los datos complementarios incluso si se trata sólo de una asesoría que no lleva a procedimiento judicial. Es importante recordar que lo que se asiente en el expediente único, servirá posteriormente para que el CEDA construya las estadísticas sobre la situación de violencia en el estado, por lo que es muy importante que quede registro de las acciones emprendidas por las mujeres en su búsqueda de solución a sus problemáticas de violencia, así como el tipo de atención que recibe a lo largo de todo su proceso. Proponer alternativas de solución e intervención legal ante la problemática de violencia. Es importante que las mujeres que acuden a solicitar ayuda, cuenten con toda la información que les ayude a tomar una mejor decisión. Tal vez en la primera visita no decida emprender ninguna acción jurídica, ella debe ser quien ejerza ese derecho, y sólo puede hacerlo conociendo sus alternativas reales y los procesos que cualquiera de sus decisiones implican. En este sentido, “debe ser informada y orientada sobre los trámites y procedimientos penales, civiles y administrativos procedentes para comenzar a resolver su situación, así como, de los tiempos estimados para la conclusión de los tramites y procedimientos, y las erogaciones de los trámites.”1 El tipo de trámites legales que se pueden seguir en materia de violencia familiar son: a) Órdenes de Protección. b) Procedimientos de arbitraje y contenciosos en materia familiar. c) Divorcio Administrativo. d) Actos prejudiciales: Medios preparativos del juicio y providencias precautorias. e) Juicio y procedimientos sobre cuestiones familiares, como son: Autorización Judicial para separarse del domicilio conyugal Obligación de dar Alimentos Divorcio Incausado Pérdida de la Patria Potestad f) Procesos penales, entre los que se hallan: Incumplimiento de la obligación alimentaria Amenazas Privación ilegal de la libertad o de otros derechos Lesiones Violencia en cualquiera de los tipos o modalidades especificadas en la Ley General de Acceso o la correspondiente al estado de la República en la que se lleva a cabo el acto 1
“Modelo de Atención Psicojurídica de la Violencia Intrafamiliar”. Gobierno del estado de Quintana Roo.
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Daño a la propiedad Violación Medidas de protección a las víctimas Las órdenes de protección se pueden tramitar cuantas veces sea necesario, por lo tanto, cuando esté por vencerse su duración, con un mínimo de 12 horas de anticipación, se tendrá que volver a valorar el riesgo para determinar la situación de peligro en que se encuentra la víctima, y en su caso, volver a tramitar una nueva orden. 4.
Definición del procedimiento legal que se considere pertinente a partir de las decisiones de la mujer víctima a quien se atiende. Objetivos. 1. 2.
3.
Restituir a la mujer sus derechos.
Salvaguardar la integridad física de la mujer que vive en situación de violencia familiar y sus hija/o (s), frente al agresor. Brindar información a las usuarias del servicio sobre sus derechos y alternativas jurídicas existentes, así como la forma y lugar para el inicio de denuncias u otros trámites, términos y procedimientos y consecuencias legales de éstas. Asesorar y patrocinar a las mujeres víctimas de violencia en el inicio y seguimiento de las acciones legales que en materia penal y administrativa decida iniciar la mujer.
Proceso de intervención en el primer nivel de atención. a. b. c. d. e.
Intervención en crisis Evaluación de riesgo Canalización a refugio Atención en caso de violencia sexual Canalización a instituciones
Proceso de intervención en el segundo nivel de atención. Las instituciones de segundo nivel de atención brindarán el patrocinio jurídico a las usuarias en materia administrativa y penal, incluyendo los siguientes servicios: a. b. c.
Tramitación hasta su obtención de órdenes de protección dictadas por las autoridades administrativas. Representar legalmente a la usuaria en los procedimientos de arbitraje y contenciosos en materia familiar, hasta su total conclusión. Iniciar ante el Ministerio Público las denuncias y querellas a que haya lugar en cada caso en concreto, en estos casos coadyuvarán con el Ministerio Público para comprobar la existencia del delito, la responsabilidad penal del imputado, y la existencia y monto de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado;
En caso de que las usuarias deseen otorgar el perdón, se les deberá informar claramente del significado y la trascendencia jurídica de ese acto. La atención jurídica en materia administrativa concluye con la ponencia de resolución, conforme a lo siguiente:
Resolución definitiva que se emita por la autoridad competente; Desistimiento de la usuaria; Imposibilidad material de continuarlo por causas supervinientes o la declaración de la caducidad de la instancia. En materia Penal, cuando en la Carpeta de Investigación se consigne al Juzgado.
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Proceso de intervención en el tercer nivel de atención. a. Tramitación hasta su obtención de órdenes de protección dictadas por las autoridades judiciales en materia civil o familiar. b. Tramitación de actos prejudiciales: Medios preparativos del juicio y providencias precautorias. c. Representar legalmente a la usuaria, hasta su total conclusión, en los juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares, como son: Autorización Judicial para separarse del domicilio conyugal; Obligación de dar Alimentos; Divorcio Incausado; Pérdida de la Patria Potestad. d. Representar legalmente a la usuaria en todos aquellos recursos que presente la usuaria en materia civil. No se deberá optar por medidas de mediación ni por el perdón al acusado, pues la situación de vulnerabilidad de la mujer debido a las circunstancias de violencia, pueden hacer estas medidas contraproducentes e incrementar el riesgo vital.
La atención jurídica en materia civil concluye con la sentencia ejecutoriada de cada uno de los juicios iniciados. Monitorear la evolución del caso y brindar acompañamientos, de ser necesario. Se deberá acompañar a la mujer durante todo el tiempo que dure su proceso legal, ya sea este civil o penal, asesorándola en todo momento con el fin de salvaguardar su integridad física y hasta lograr la reparación del daño, siempre que esto sea posible.
Cierre de expediente. El expediente del caso se cierra cuando se haya culminado el proceso legal, y la mujer esté de acuerdo en la respuesta recibida. Sistematización y reporte de la atención. Se sistematizará la información recogida y se hará el reporte correspondiente del área, con base en las normas institucionales. Órdenes de protección.2 La abogada tramitará órdenes de protección en favor de las usuarias a las cuales preste sus servicios y que hayan dado su consentimiento para ello. No debe limitarse la actuación de la profesional a la sola tramitación, sino que también vigilará el cumplimiento de las mismas. En caso de que una mujer no proporcione su consentimiento para tramitar una orden de protección en su favor, la institución deberá asegurarse de que cuenta con medidas alternativas para protegerla a través del contacto con su red de apoyo familiar, del ingreso a la estancia transitoria del Centro de Justicia para las Mujeres (cuando exista en el estado de residencia), y del posterior traslado a un refugio (cuando existan en el estado de residencia) que permita una mayor estancia en el tiempo. Estos pueden ser, bien de las Organizaciones de la Sociedad Civil, o de cualquiera de los órdenes de gobierno.
2
Adapado de: “Protocolo para la Atención a Usuarias y Víctimas en los Centros de Justicia para las Mujeres en México” Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Primera edición electrónica. México, 2013 P. 61
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El trámite de las órdenes de protección pretende que la mujer víctima de violencia recupere la sensación de seguridad frente a posibles amenazas o represalias por parte de su agresor. Las órdenes de protección se dictarán bajo los siguientes principios: protección a la víctima de violencia y víctimas indirectas; debida diligencia; no discriminación; urgencia y simplicidad. La tramitación de órdenes de protección en favor de niñas, mujeres indígenas, emigrantes o en condición de discapacidad tomará en cuenta sus condiciones de vulnerabilidad y los lineamientos especializados pertinentes. Estos trámites se realizarán con base en el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Por otro lado, se vigilará el cumplimiento de las órdenes de protección para lograr la efectiva protección y seguridad de la víctima y, en su caso, la sanción de autoridades o particulares que las transgredan. Debido a que las órdenes de protección solamente tienen una duración de 72 horas, su cumplimiento tiene que ser inmediato, por lo tanto, la abogada se encargará de coadyuvar en el cumplimiento de la misma. Para lograr el adecuado control y seguimiento del cumplimiento de la orden de protección, la abogada establecerá comunicación con la víctima cada 24 horas para verificar su seguridad y el estado que guarda el cumplimiento de la orden. Las órdenes de protección se pueden tramitar cuantas veces sea necesario, por lo tanto, cuando esté por vencerse su duración, con un mínimo de 12 horas de anticipación, se tendrá que volver a valorar el riesgo para determinar la situación de peligro en que se encuentra la víctima, y en su caso, volver a tramitar una nueva orden. En cualquier caso, la abogada deberá remitirse a lo establecido en el Protocolo para la Aplicación de las Órdenes de Protección vigentes en su estado, y obtener los formatos requeridos en las instancias oficiales de procuración de justicia.
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INCORPORA LOS DATOS DE SERVICIOS DE REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA QUE EXISTEN EN TU COMUNIDAD
NOMBRE DEL SERVICIO
TIPO DE SERVICIO
HORARIO DE ATENCIÓN
TELÉFONO
UBICACIÓN
TIPO DE INSTITUCIÓN COSTO DEL (GUBERNAMENTAL O SERVICIO DE LA SOCIEDAD CIVIL/PRIVADO
OBSERVACIONES
El Centro de Investigación, Capacitación y Atención para el Desarrollo Social (CICADES), es una Asociación Civil feminista sin fines de lucro, constituida legalmente el 10 de diciembre de 2003, que promueve la igualdad de género, el respeto y el ejercicio de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres. CICADES ha sido pionera en la promoción de los derechos de las mujeres en Tamaulipas, ante un contexto de alta incidencia de violencia en múltiples espacios y dimensiones. Misión. Transformar las condiciones de desigualdad entre los sexos que mantienen a las mujeres como clase subordinada en relación con los hombres. Visión. Ser una organización referente en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas con una perspectiva feminista que genere conocimiento, pensamiento crítico y la construcción de ciudadanía de las mujeres, para crear una sociedad más justa e igualitaria. Pertenencia a Redes. a. Es integrante del “Frente Feminista Nacional”.b. Es integrante de la “Comunidad de Aprendizaje de Organizaciones de la Sociedad Civil de Derechos Humanos”.c. Forma parte de la red de científicas sociales “Desde Mujeres”.