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Legislación Transposición

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Foro de Opinión

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Directiva 2006/123/CE de Servicios

El 26 de diciembre de 2006 entro en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior,conocida como la Directiva Bolkestein.El objetivo de esta Directiva es conseguir un efectivo Mercado Interior en el ámbito de los servicios y para ello es necesario eliminar los obstáculos legales y administrativos que dificulten la prestación de los servicios entre los Estados miembros.Es una Directiva Marco,es decir,no tiene por objeto fijar normas detalladas o armonizar la totalidad de las normas de los Estados miembros aplicables a las actividades de servicios.

El Anteproyecto de Ley que se acaba de presentar supone el primer paso para la transposición de la Directiva de Servicios y tiene como objeto incorporar al ordenamiento jurídico español los principios que establece la citada Directiva.Para ello, establece como principio general que el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estará sujeto a autorización previa,si bien excepcionalmente podrán exigirse autorizaciones administrativas cuando esté justificado por razones imperiosas de interés general.Asimismo, suprime todos los requisitos para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios que resulten injustificados,sean discriminatorios o desproporcionados para el fin que persiguen. También se reducen otras cargas administrativas para los prestadores de servicios,tales como inscripciones en registros,renovación de autorizaciones y duplicación de trámites innecesarios para la apertura de nuevos establecimientos,entre otros.

En segundo lugar, este Anteproyecto de Ley implica la simplificación de los trámites a que están sujetos los prestadores de servicios aprovechando el poten- cial técnico de las tecnologías de la información.Con la ventanilla única cualquier ciudadano podrá obtener información y realizar los trámites necesarios para la puesta en marcha de una actividad de servicios,tanto si desea establecerse en España como en cualquier país del Espacio Económico Europeo.La ventanilla única incluirá los trámites de todos los niveles de las Administraciones Públicas,no sólo de la Estatal sino también de la Autonómica y Local,que necesariamente se coordinarán entre sí,para facilitar la tramitación de procedimientos.Obviamente,se excluyen los trámites que,por su naturaleza,requieren una comprobación presencial.

La Ley se aplica a los servicios que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Es importante destacar que la Ley se refiere únicamente a aquellos servicios que se realizan por una contrapartida económica. Los servicios no económicos de interés general,aquellos que se realizan en ausencia de dicha contrapartida económica,no están cubiertos por las disposiciones del Tratado de la Unión Europea relativas al mercado interior,por lo que no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios y consiguientemente tampoco en el de la presente Ley.

Se consagra el principio de libertad de establecimiento según el cual los prestadores de servicios de cualquier Estado miembro podrán establecerse libremente en territorio español para ejercer una actividad de servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley.Una vez establecidos, los prestadores de servicios podrán ejercer su actividad en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que para la apertura de un establecimiento en otra parte del territorio tengan que obtener una autorización.

Se aplicará el silencio administrativo positivo a estos procedimientos salvo en los casos en los que,por una razón imperiosa de interés general,una norma con rango de Ley prevea la desestimación de la solicitud.

Las Administraciones Públicas no podrán exigir que se acredite el cumplimiento de aquellos requisitos,controles o garantías con finalidad equivalente a la de los que ya esté sometido el prestador en otro Estado miembro o en España.

Se establece la simplificación administrativa de los procedimientos.Se crea un sistema de una ventanilla única a través de la cual los prestadores podrán llevar a cabo en un único punto,por vía electrónica y a distancia,todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios.

Se suprimen las prohibiciones totales de realizar comunicaciones comerciales en el caso de las profesiones reguladas y se exige que las limitaciones que se impongan no sean discriminatorias,estén justificadas por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionadas.

No se podrá obligar a los prestadores de servicios al ejercicio de una única actividad de forma exclusiva,bien sea a través de la imposición de requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una actividad específica o que restrinjan el ejercicio conjunto o en asociación de distintas actividades.

La disposición adicional primera establece un sistema electrónico de intercambio de información entre las Administraciones Públicas que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Según se expresa en la disposición final tercera,mediante esta Ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2006/123/CE.Por último,en virtud de la disposición final cuarta,la Ley entrará en vigor en el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de su publicación excepto lo previsto en los capítulos IV y VI que entrará en vigor el 27 de diciembre de 2009.

Este primer borrador de anteproyecto debe dar pie a un debate interno dentro del propio Colegio para ir sacando conclusiones y vías de actuación que nos permitan defender la situación actual (sobre todo en temas fundamentales como la obligatoriedad de la colegiación y del visado)

Antes de realizar cualquier consideración, hay que recordar que los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público al servicio no sólo de sus colegiados sino de los intereses públicos, como señala el preámbulo de la vigente Ley de Colegios Profesionales.«Estas instituciones deben ser amparadas,en cuanto satisfacen exigencias sociales de interés general,para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional”.Hay que recordar también que ya existe establecido un régimen de libre competencia,el sometimiento a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal,la colegiación única,el establecimiento de baremos de honorarios a efectos puramente orientativos y el libre acuerdo entre las partes,en lo que podríamos denominar mercado libre regulado. Mejorar la Ley no debe significar desregular un ámbito particularmente sensible en el que están en juego los intereses de los profesionales,los de los ciudadanos y los propios intereses públicos.

Dada la envergadura de las consecuencias y efectos que supone la aplicación de la

Directiva Comunitaria,previamente se debería hacer un estudio en profundidad en que quede delimitada la compatibilidad de la normativa Colegial con las disposiciones de la Directiva de Servicios. Hay que ver las implicaciones de la Directiva 2005/36 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Delimitar el papel que jugarán los Colegios en el nuevo concepto de “Ventanilla única”,estudiar la forma en la que los Colegios profesionales se van a incorporar al sistema de cooperación administrativa promovido por la Directiva.Hay que tener,por tanto,en cuenta que en los próximos meses entrará en vigor no solo la Directiva de Servicios, también las nuevas titulaciones fruto del proceso de Bolonia y el debate sobre el modelo de profesión liberal. Podría darse una eclosión de títulos nuevos no reconocidos que choquen directamente con el objetivo de Ministerio de Ciencia e Innovación de situar a las universidades españolas entre las mejores de Europa en 2015.Por eso,es necesario establecer más que nunca una distinción clara entre el título acadé- mico (graduado) y el título profesional (que habilita para el ejercicio profesional).

La adaptación de la directiva europea de servicios supone un profundo debate con colegios profesionales,asociaciones de comercio o administraciones autonómicas ya que no se puede olvidar que se está ente el sector más importante de la economía española (60% del PIB,67% del empleo) y nos encontramos en un momento en el que la construcción da marcha atrás y la industria se estanca. ■

“Foro de Opinión”,nueva sección de Ingenio.MAD

Hemos establecido una nueva sección que recogerá opiniones de los colegiados sobre temas de interés general para nuestro colectivo y que tengan que ver con el ámbito geográfico de nuestra Demarcación. Para colaborar en esta sección los colegiados que lo deseen podrán enviar escritos a la dirección de correo ingenio.mad@ciccp.es,señalando Foro de Opinión en el asunto del mensaje e incluyendo el nombre de la persona que la emite y su número de colegiado. De entre todos los escritos recibidos cada trimestre,el Comité de Redacción de la revista seleccionará aquellos de mayor interés y que respondan a dos criterios básicos:

1.Las opiniones responderán a temas de interés general para nuestro colectivo en el ámbito geográfico de nuestra Demarcación.

2.Por problemas de espacio,los textos no deben superar las 25 líneas en escritura del cuerpo 12 (unos 1.500 caracteres).

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