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Revista IC 649 febrero 2024

Lecciones de un fenómeno natural devastador

El propósito de este artículo es presentar las lecciones clave aprendidas a raíz del huracán Otis, con enfoque en las características del evento ciclónico a lo largo de su paso por las costas de Guerrero y su impacto en la ciudad de Acapulco. Además, se enumeran recomendaciones para la actualización de la norma de viento, especialmente en respuesta a las elevadas velocidades del viento registradas durante el paso de Otis. Se discuten también los lineamientos propuestos por el gobierno del estado en diciembre de 2023 para la construcción y reconstrucción integral de la franja costera del estado de Guerrero.

Palabras clave: huracán Otis, costa de Guerrero, intensificación rápida, normativa de viento.

México es un país frecuentemente impactado por diversos fenómenos hidrometeorológicos, como los ciclones tropicales, los cuales han causado afectaciones importantes en las zonas costeras desde hace décadas. En los últimos años, estos daños han tenido un impacto más pronunciado, principalmente debido al creciente grado de exposición de las poblaciones a diversos fenómenos naturales como sismos, huracanes e inundaciones. Esto se debe a la imperante necesidad de acceder a vivienda y recursos básicos por parte de la población y a la ausencia u omisión de los reglamentos y normas de construcción. En este contexto, el huracán Otis, ocurrido en 2023, ha dejado una huella significativa en las costas de Guerrero, al haber impactado especialmente la ciudad de Acapulco. El propósito de este artículo es analizar las enseñanzas clave a raíz de este fenómeno natural devastador.

Registros del paso de Otis en estaciones meteorológicas

El huracán Otis se formó como una depresión tropical en el océano Pacífico, al sur de las costas de Oaxaca, el 22 de octubre de 2023. Tres días después, el miércoles 25 de octubre, a las 00:25 h (UTC-6), Otis tocó tierra como huracán de categoría 5, la clasificación más alta en la escala Saffir-Simpson, con vientos máximos sostenidos de 270 km/h, ráfagas de 330 km/h y desplazamiento hacia el nor-noroeste a 15 km/h. En la figura 1 se muestra la trayectoria del huracán Otis (NHC, 2023).

En la figura 2 se presenta la ubicación de tres estaciones meteorológicas: 1) Acapulco API, 2) La Roqueta y 3) El Veladero. Según el informe del Servicio Mareográfico Nacional de la UNAM (IG, 2023), en la estación Acapulco API se registraron ráfagas cercanas a los 330 km/h el día 25 de octubre de 2023, día en que Otis impactó en Acapulco, y una presión barométrica de alrededor de 963.5 mbar (figura 2a). El mismo 25 de octubre, en la estación La Roqueta (figura 2b) se registraron ráfagas máximas de 214.9 km/h, velocidades sostenidas de 175.27 km/h y una presión barométrica cercana a los 946 mbar. Los registros de temperatura indican fluctuaciones entre 24 y 34 °C, con una humedad relativa superior al 50%, alcanzando la saturación del equipo después del 25 de octubre. En la estación El Veladero (figura 2c), ubicada unos 3.5 km tierra adentro de la costa de Acapulco, se registró el 25 de octubre una velocidad de ráfaga máxima de 176 km/h, una velocidad sostenida de 137.48 km/h y una presión barométrica cercana a los 940 mbar. La temperatura registrada osciló entre 22 y 30 °C, y una humedad relativa superior al 70%; la saturación del equipo se observó los días 24 y 25 de octubre.

Según el Servicio Mareográfico Nacional del Instituto de Geofísica de la UNAM, en la estación Acapulco-API se observó un aumento del nivel del mar de 30 cm con respecto al pronóstico de marea astronómica (IG, 2023). La marea de tormenta se presentó durante marea baja (astronómica), lo cual mitigó los daños por inundación en la costa.

Figura 1. Evolución de las categorías del huracán Otis: trayectoria (izquierda); acercamiento a la zona de Acapulco (derecha). En la nomenclatura H + número,

Figura 2. Velocidades de viento máximas de ráfaga (a), sostenidas (b), y presión barométrica (c) registradas en las estaciones API de Acapulco del Servicio Mareográfico Nacional de la UNAM, Acapulco La Roqueta de la Secretaría de Marina y El Veladero del Servicio Meteorológico Nacional durante los días del 24, 25 y 26 de octubre de 2023.

Intensificación rápida de Otis

Otis evolucionó de tormenta tropical a huracán categoría 5 en menos de 12 horas. Resulta notable destacar que los modelos de predicción de la trayectoria de Otis fueron muy precisos; no obstante, los pronósticos de la intensidad del viento variaron, indicando que Otis podía tocar tierra como tormenta tropical según algunos y como huracán categoría 1 según otros. Este desajuste señala una limitación en los modelos de predicción de la intensidad, ya que la intensificación rápida (IR) de Otis no fue anticipada por los modelos. La IR se define como un aumento de al menos 30 nudos (55 km/h) de los vientos máximos sostenidos de un ciclón tropical en un lapso de 24 h (NHC, 2024), y esto es precisamente lo que ocurrió con Otis. La problemática de los modelos para prever la intensidad, especialmente la IR, no es nueva, y un caso similar se presentó con el huracán Patricia en 2015, cuando los pronósticos indicaban una intensidad inferior (huracán categoría 2) a la real, pues se convirtió en un huracán categoría 5.

Una comparación entre tres huracanes que experimentaron IR y afectaron la costa del Pacífico mexicano (Paulina en 1997, Patricia en 2015 y Otis en 2023) revela que el huracán Paulina experimentó una IR mucho antes de tocar tierra (figura 3). En el caso de Patricia, este huracán registró una IR sorprendente que estableció un récord en el Pacífico oriental (Appendini, 2023); no obstante, la IR ocurrió varias horas antes de llegar a tierra, y a pesar de llegar como categoría 4 ya había sufrido “desintensificación” y entró en una zona despoblada. Por su parte, el huracán Otis experimentó una IR acelerada justo antes de tocar tierra como un huracán categoría 5. La IR de Otis no permitió que la población se preparara para un evento de esta categoría, ya que solo 24 horas antes se esperaba que entrara a tierra como huracán de baja categoría. Con el cambio climático se espera que los eventos con IR sean más frecuentes, por lo que se está discutiendo la elaboración de protocolos de respuesta rápida ante eventos con estas características (Appendini, 2024).

Figura 3. Velocidad máxima (arriba) e intensificación rápida (abajo) de los huracanes Paulina (1997), Patricia (2015) y Otis (2023), a partir de su formación (paso de tiempo 0), indicando con la flecha vertical el momento de entrada a tierra.

Normativa de viento

Las ráfagas de viento generadas por el huracán Otis superaron los 300 km/h, una velocidad de viento notablemente superior a la establecida en el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero (Ayuntamiento Constitucional Acapulco de Juárez, 1999), el cual indica que las construcciones del grupo B (incluyendo viviendas, oficinas, locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales) en la zona entre la costa y el parteaguas de la Sierra Madre del Sur serán diseñadas con una velocidad de viento de 150 km/h. El Manual de Diseño de Obras Civiles para Diseño por Viento (MOC-VD-2020) de la Comisión Federal de Electricidad indica que las velocidades regionales de ráfaga de 3 segundos a 10 metros de altura para una categoría de terreno tipo 2 para la ciudad de Acapulco, con periodos de retorno de 10, 50 y 200 años, son 112, 140.7 y 163.4 km/h, respectivamente. De manera similar a la velocidad indicada en el reglamento local de construcciones de Acapulco, las velocidades establecidas en el MOC-DV-2020 fueron significativamente superadas por las generadas durante el paso del huracán Otis.

Como resultado del impacto del huracán Otis en Acapulco el 13 de diciembre de 2023, el gobierno del estado de Guerrero presentó el “Decreto por el que se expiden los lineamientos para la construcción y reconstrucción integral de la franja costera del estado de Guerrero”. Este documento consta de 15 artículos y cuatro disposiciones transitorias. A continuación se lleva a cabo una breve discusión sobre algunos de los artículos contenidos en el decreto, con el propósito de identificar áreas de oportunidad para su mejora.

El artículo 1 del documento hace mención de la franja costera del estado de Guerrero, aunque no especifica las áreas comprendidas en esta zona. En el mismo artículo, en el numeral VII, se establece la necesidad de regular los elementos, materiales y procesos constructivos para asegurar una construcción o reconstrucción que aborde de una manera más segura los desafíos presentados por fenómenos naturales perturbadores. En relación con este punto, es relevante señalar que esta regulación ya es abordada por los reglamentos de construcciones (como el Reglamento de Acapulco de 1999), por lo que sería pertinente reflexionar sobre la efectividad y el cumplimiento de los reglamentos de construcciones existentes.

El artículo 3, numeral I, establece que, para efectos de los lineamientos, se considerarán elementos especiales, accesorios y complementarios aquellos que no están estructuralmente unidos o que no forman parte del diseño estructural resistente de la edificación. Sin embargo, la redacción de este numeral podría llevar a la interpretación de que los sistemas de fijación para estos elementos no necesitan ser diseñados. Es fundamental señalar que los reglamentos de diseño y construcción especifican claramente que los sistemas de fijación para estos elementos, ya sean contenidos o elementos no estructurales, deben ser diseñados para resistir fuerzas por viento, sismo u otras.

El artículo 5 emerge como uno de los más destacados, al establecer que los materiales y procesos utilizados en la construcción o reconstrucción de infraestructura como ventanas, vidrios, canceles y fachadas integrales deben ser resistentes a fenómenos perturbadores, de acuerdo con las normas ya existentes. Además, proporciona valores de velocidad de diseño por viento en un intervalo de 200 a 300 km/h, dependiendo de la importancia y normativa aplicable. Es notable la inclusión específica de elementos como ventanas, vidrios, canceles y fachadas integrales, ya que se ha observado una falta de diseño formal para estos componentes. Esto adquiere especial relevancia, ya que el diseño adecuado de estos elementos es esencial para resistir efectos de fenómenos perturbadores.

El artículo 6 establece que la resistencia estructural de la cancelería de aluminio debe ser reforzada con elementos de seguridad y sistemas de protección diseñados y certificados específicamente para resistir la fuerza de huracanes y vientos fuertes. La instalación de estos elementos debe ser realizada por personal calificado. Es importante señalar que, en México, la certificación de productos, elementos y sistemas estructurales debe llevarse a cabo en instituciones nacionales.

En el artículo 7 se detalla que el uso de paneles ligeros, tablas de yeso y tabla de cemento en las fachadas de construcciones y reconstrucciones debe cumplir con un procedimiento de conectores reforzados y ser complementado con elementos estructurales que garanticen la seguridad y estabilidad estructural, según lo estipulado en la normativa de construcción aplicable. Es relevante destacar que la mayoría de los requisitos mencionados en los artículos, incluido el artículo 7, se puede cumplir siguiendo adecuadamente la reglamentación existente.

El artículo 8 resalta la importancia de construir baños con muros y techumbres reforzados estructuralmente, capaces de resistir condiciones adversas como sismos y huracanes que pongan en riesgo la integridad física de los ocupantes. Estos espacios se consideran refugios temporales de primer acceso en caso de emergencia. Esta recomendación ha sido enfatizada en diversos cursos, charlas y conferencias presentados por el personal del Centro Nacional de Prevención de Desastres y otros expertos en el tema.

De manera similar al artículo 8, el artículo 9 enfatiza que hoteles, edificios de departamentos, hospitales públicos, centros comerciales y lugares de concentración masiva de personas deben disponer de zonas de refugio temporal. Ambos artículos subrayan la importancia de contar con estructuras reforzadas en áreas críticas para la seguridad en situaciones de emergencia.

El artículo 12 se destaca como uno de los más relevantes debido a los daños frecuentes observados en Acapulco. Este artículo establece que las cubiertas en azoteas o terrazas de inmuebles ubicados en la franja costera del estado de Guerrero deben ser diseñadas y calculadas estructuralmente para formar una unidad segura y estable con la edificación principal. Los elementos especiales, accesorios y complementarios, como láminas de metal o zinc, destinados a la construcción o revestimiento de estas estructuras, deben cumplir con las disposiciones establecidas en este artículo, independientemente de la ubicación geográfica del inmueble.

Conclusiones y comentarios finales

El impacto del huracán Otis en las costas de Guerrero ha sido el más intenso registrado al tocar tierra en el Pacífico mexicano. Nunca antes había ingresado un

huracán de categoría 5 con las velocidades de viento registradas durante este evento. Las consecuencias fueron significativas para la sociedad, pues afectó un centro poblacional de alta densidad, como lo es la ciudad de Acapulco, Guerrero. El impacto económico directo del evento se ha estimado en 16,000 millones de dólares, según el Consejo Coordinador Empresarial.

Se destaca la (recurrente) rápida intensificación de este tipo de fenómenos en el océano Pacífico, evidenciada por casos previos como el huracán Patricia en 2015. Esta observación subraya la necesidad de elaborar protocolos de respuesta rápida ante estos eventos y de mejorar la capacidad de los modelos de predicción para anticipar fenómenos de rápida intensificación, factor crítico en la preparación y respuesta ante eventos extremos.

El Reglamento de Construcciones de Acapulco, al igual que el MOC-VD-2020, establecen velocidades de viento que fueron ampliamente superadas durante el huracán Otis. Esta discrepancia destaca la necesidad imperante de revisar y actualizar la normativa para reflejar de manera más precisa las condiciones extremas experimentadas durante eventos climáticos como Otis. Ni el Reglamento de Construcción de Guerrero ni el de Acapulco incorporan normas técnicas complementarias (NTC), a pesar de hacer referencia a ellas. Destaca la necesidad de revisar y actualizar la normativa basándose en las lecciones aprendidas luego del huracán Otis, así como de fortalecer los mecanismos para la aplicación efectiva de estas normas, incluyendo no solo su creación sino también su implementación y cumplimiento en la construcción y reconstrucción de zonas costeras del país

Participaron en la elaboración de este artículo Luis Enrique Baltazar-Mora, Alexandra Ossa López, Fernando Peña Mondragón, Marcos Chávez Cano, Héctor Guerrero Bobadilla, Eduardo Botero Jaramillo, Leonardo Alcántara Nolasco, Eduardo Reinoso, Baruo Daniel Aldama Sánchez, María Neftalí Rojas Valencia y Angélica Lozano Cuevas. Se agradece al equipo de trabajo del Servicio Mareográfico Nacional (mareografico.unam.mx) por proporcionar algunos datos empleados en este artículo.

MIGUEL A. JAIMES TÉLLEZ

Ingeniero civil con doctorado. Investigador del Instituto de Ingeniería de la UNAM (II UNAM).

ADRIÁN POZOS ESTRADA

Ingeniero civil con doctorado. Investigador del II UNAM.

CHRISTIAN APPENDINI

Licenciado en Oceanología con doctorado en Ingeniería Civil. Investigador del II UNAM en la sede Sisal, Yucatán.

ÓSCAR ARTURO FUENTES MARILES

Ingeniero civil con doctorado.

Investigador del II UNAM. Investigador titular del Centro Nacional de Prevención de Desastres.

ÓSCAR LÓPEZ BÁTIZ

Ingeniero civil con doctorado.

Investigador titular del Centro Nacional de Prevención de Desastres.

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