Amparo C567-16 del 22 de febrero de 2016.

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consejo para la

Transparencia

OFICIO N°

005768

ANT.: Amparo Rol C567-16, de 22 de febrero de 2016, por denegación de acceso a la información, deducido por don Arturo Michell Bezama. MAT.: Otorga copia de descargos de DIBAM y EPV.

SANTIAGO, 1 3

JUN 2016

A: SR. ARTURO MICHELL BEZAMA DE: JEFE DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE FONDO CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

1. Con fecha 22 de febrero de 2016, Ud. dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de DIBAM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante la Ley de Transparencia. Dicha reclamación se fundamenta en que el órgano denegó el acceso a la información solicitada. 2. Que, durante la tramitación de este amparo y conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporación recibió los descargos del amparo indicado por parte de DIBAM, mediante ORD. N° 220, de 29 de marzo de 2016. Por su parte, con fecha 24 de marzo de 2016, EPV en su calidad de tercero involucrado, presentó su respectivo escrito de descargos. Posteriormente, con fecha 18 de mayo de 2016, mediante correo electrónico, usted solicita se le otorgue copia de ambos escritos de descargos. 3. Que, revisados los antecedentes del caso, este Consejo estima procedente otorgar acceso a lo pedido, para lo cual se adjunta al presente oficio, copia de los descargos evacuados por DIBAM y EPV, respecto del amparo C567-16.

Saluda atentamente a Ud.,

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile 1 Teléfono: 56-2 495 21 00 www.conseiotransparencia.cl — contactoeconsejotransparenciad

Página 1 C567-16


consejo para la

Transparencia

D IBA la Unidad onsejo para la

NA álisis de Fondo nspar ncia

AL SR. ARTURO MICHELL BEZAMA aamichellb@hotmail.com DIM/MGB

DISTRIBUCIÓN: 1. Expediente Rol C567-16

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile 1 Teléfono: 56-2 495 21 00 www.conse1otransparencia.cl — contacto@conselotransparencía.c1

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DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS ARCHIVOS Y MUSEOS

ORO.:_

SISIEMA INT EGNAL DE INFORMACIDN Y Al ENCION CIUDADANA

220

REF.

U13.2016 del

MAT.: Evacua traslado en amparo Rol C567-16 deducido por don Arturo Michell Bezama por denegación de acceso a la información.

SANTIAGO ' DE.:

2 9 MAR 2016 DIRECTOR DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

A.:

JEFE UNIDAD DE ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y SARC CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Junto con saludar, por medio del presente procedo a evacuar el traslado conferido en amparo Rol C567-16 deducido por don Arturo Michell Bezama, por denegación de acceso a copia del Estudio de Impacto Patrimonial. 1.- Con fecha 2 de febrero de 2016 don Arturo Michell Bezama solicitó "...el estudio de Impacto Patrimonial del Sitio Mundial Área Histórica de la ciudad-puerto de Valparaíso (en adelante EIP), relacionado con los proyectos Terminal cerros de Valparaíso, TCVAL, y Mall Puerto Barón, MPB. Realizado por Juan Luís Isaza Londoño, el cual será entregado el 30 de septiembre de 2015 a la DIBAM" 2.- Dicho requerimiento fue tramitado y respondido mediante Ord. N° 135 del 17.02.16 de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam), dentro de los plazos legales y de conformidad con la situación del momento. La información requerida no estaba disponible en nuestra institución al momento de elaborarse el oficio de respuesta. 3.- La respuesta entregada mediante Ord. N° 135 del 17.02.2016, motivó que el solicitante, con fecha 22 de febrero de 2016 interpusiera un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por cuanto no le fue entregado el informe requerido. 4.- En razón de este requerimiento, y considerando que el informe solicitado dice relación con un proyecto cuyo titular es la Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV), la Dibam puso en conocimiento de dicha empresa la solicitud mediante Carta N° 100 del 04.02.2016, con el fin que si lo estimaba pertinente, ejerciera el derecho de oposición a la entrega de la información. 5.- Fue así como, mediante carta GG/011/2016, de fecha 08.02.16 EPV respondió ejerciendo su derecho de oposición en tiempo y forma, por lo que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos quedó impedida de proporcionar la documentación Berrera 360, Santiago (56-2) 7261815 www.dibarn.c1

1


dibam

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DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

requerida, cuestión que fue informada al reclamante mediante Ord. N' 135 del 17 de febrero de 2016 de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, adjuntando copia de la carta de oposición. 6.- El artículo 20 de la Ley N° 20.285 establece la obligación del órgano requerido mediante una solicitud de acceso a la información, de abstenerse de entregarla, cuando ello pueda afectar los derechos de terceros y éste deduzca oposición en tiempo y forma. Ello fue, como se relató anteriormente en esta presentación, lo-que ocurrió en este caso, procediendo la Dibam de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico. 7.- Asimismo, y siguiendo lo informado por EPV en su oposición, el informe no se encuentra afinado. En efecto, EPV ha acompañado nuevos antecedentes que deben ser tenidos en consideración por parte del consultor, a objeto de entregar un trabajo definitivo, considerandotodos los factores-atingentes. 8.- En atención a esto último, es que con fecha 14 de marzo de 2016, se suscribe una nueva modificación al convenio celebrado con fecha 29 de julio de 2015, entre la DIBAM y la Empresa Portuaria de Valparaíso, el que fue aprobado mediante Resolución Exenta N'264 del 22 de marzo de 2016, de la Dirección de Bibiotecas, Archivos y Museos. En dicha modificación se establece un nuevo plazo de entrega del Estudio para el 24 de abril del presente año, ya que se han incorporado nuevos antecedentes que hacen necesario evaluar antes de la entrega final del Informe Patrimonial. 9.- Adjuntamos por este medio copia de los comprobantes que acreditan la fecha y medio de despacho de la comunicación de la solicitud de información hecha al tercero involucrado. Asimismo, adjuntamos carta de oposición de EPV, con timbre de ingreso en Dibam, que da cuenta de la fecha de presentación. 10.- Asimismo, incorporamos copia de la modificación referida, la que fue suscrita con fecha 14 de marzo de 2016. 11.- Con todo lo anterior, reiteramos que la DIBAM, no cuenta con el informe final del Estudio Patrimonial solicitado.

ÁNGEL CABEZA MONTEIRA DIRECTOR CIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS P/AVT/SMV

1 Istribución: -

Depto. de Transparencia. Archivo Oficina de Partes Díbam.

Herrera 360, Santiago (56-2) 7261810 www.diharn.c1


En lo principal: Presenta descargos oponiéndose a la entrega de información; Primer Otrosí: Solicita se decreten audiencias; Segundo Otrosí: Personería; Tercer Otrosí: Delega poder; Cuarto Otrosí: Acompaña documentos; Quinto Otrosí: solicita reserva información.

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Guillermo Crovari Torres, abogado, cedula de identidad N* electrónico

correo

en representación de Empresa Portuaria

Valparaíso, empresa autónoma del Estado, del giro de su denominación, creada por la Ley N. 19.542, en adelante también EPV, ambos domiciliados en Avenida Errázuriz N* 25, Valparaíso, en reclamo Amparo Rol C-567-2016, por denegación de acceso a la información, deducido por don Arturo Michelle Bezama, respetuosamente digo:

Que, en la representación que invisto y dentro del término legal y en ejercicio del derecho que a nuestra representada confiere la ley N' 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, vengo en formular descargos y observaciones, oponiéndome a la entrega de la información solicitada, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación:

1.- Antecedentes

Durante la 39 reunión del Comité de Patrimonio Mundial, realizada en Bonn, Alemania, entre el 28 de junio y el 8 de julio de 2015, en el N' 39.COM.7B.90 sobre el Sitio Patrimonio Mundial Área Histórica de la ciudad-puerto de Valparaíso, en su punto 5 se recomienda al Estado de Chile presentar los Estudios de Impacto Patrimonial del proyecto Terminal 2 del Puerto de Valparaíso (Frente de Atraque N* 2), incluyendo las recomendaciones de Paisaje Urbano Histórico en la evaluación y en su punto 6 solicita lo mismo para el Proyecto Puerto Barón.

El o los Estudios de Impacto Patrimonial no se encuentran definidos ni contemplados en nuestra normativa interna, ni son de aquellas autorizaciones gubernamentales que se requieren para dar inicio a la ejecución de los referidos proyectos. No obstante, es interés de EPV que los proyectos que forman parte de su Plan de Desarrollo cuenten con un estudio independiente que incorpore los conceptos HUL (Paisaje Urbano Histórico) y HIA (Evaluación de Impactos Patrimoniales), que permitan una visión de dichos proyectos sobre el VUE (Valor Universal Excepcional). En particular, interesa estudiar según 1


recomendaciones Unesco los eventuales efectos en el estado de conservación del sitio de los proyectos de desarrollo presentados al momento de postularse Valparaíso y los impactos de la actividad portuaria sobre la cual se basó la prosperidad de Valparaíso que motivó su aceptación como sitio de patrimonio mundial.

En este contexto, EPV resolvió la necesidad de contar con un Estudio de Impacto Patrimonial para sus proyectos, el cual además debía entregarse a los representantes del Estado de Chile en el referido Comité de Patrimonio Mundial para su posterior control y sancionamiento.

Así, EPV suscribió con fecha 19 de octubre de 2015 un convenio con la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en adelante Dibam, mediante el cual encargó a este último el Estudio Patrimonial, en los términos antes señalados.

Cabe señalar que conforme este convenio, la Dibam se obliga a realizar por si o un tercero el referido estudio, "debiendo además entregar los resultados de dicho estudio a EPV'.

En cumplimiento de lo anterior, la Dibam procedió a la contratación del Sr. Juan Luis Isaza Londoño, para la elaboración del Estudio de Impacto Patrimonial del Sitio Mundial Histórico de la ciudad-puerto de Valparaíso.

Dicho convenio suscrito entre EPV y la Dibam, posteriormente fue sujeto de 3 modificaciones de fecha 20/10/2015, 1/12/2015 y 14/03/2016. En esta última modificación las partes acordaron ampliar el alcance del estudio o informe, el cual deberá considerar las observaciones realizadas por las partes al borrador del estudio y los nuevos antecedentes complementarios que se han entregado al especialista antes individualizado, permitiendo con ello completar el informe encargado para luego ponerlo a disposición de los órganos representantes de Chile ante la Unesco.

2.- A esta fecha el documento solicitado no existe.

EPV y la Dibam, habiendo tomado conocimiento de los contenidos y resultados preliminares del borrador del estudio que se ha contratado, el cual se encuentra en etapa de elaboración, han realizado una serie de observaciones al documento. En efecto, mediante carta GDC/264/2015 de fecha 29 de diciembre de 2015, Raúl Urzua Marambio, Presidente Directorio Empresa Portuaria Valparaíso, informa a don Ángel Cabeza Monteira, que

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"habiendo esta empresa tomado conocimiento de la versión preliminar del referido

estudio adjunto remito a usted Minuta con nuestras observaciones al estudio de impacto patrimonial desarrollado por el Sr. Juan Luis isaza Londoño, contratado para dicho efecto por la Dibam en representación del Estado de Chile". (Lo destacado es nuestro)

Posteriormente, mediante mai! de fecha 5 de febrero de 2016, Franco Gandolfo Costa, Gerente Desarrollo y Concesiones de EPV, envía mail a Ana Paz Cárdenas Hernández, del Consejo de Monumentos Nacionales, copiando entre otros al director de la Dibam, Sr. Angel Cabeza, remitiendo resumen de observaciones críticas, adjuntándose las observaciones que se hicieron al texto del borrador.

Asimismo, EPV y la Dibam, mediante modificación de convenio de fecha 14/03/2016 antes referida, dispusieron la entrega al consultor nuevos antecedentes, complementarios a los tenidos a la vista, a saber:

1.- Modificación de Contrato de fecha 21 de enero de 2016 suscrito entre Empresa Portuaria Valparaíso con Concesionario Plaza Valparaíso S.A.. Entre otros aspectos, dicha modificación establece y fija las condiciones del diseño modificado del Proyecto Barón que se construirá, el cual recoge los 19 lineamientos definidos por el Estado a instancias de las recomendaciones Unesco para mejorar la puesta en valor del inmueble de conservación histórica denominado Bodega Simón Bolívar.

2.- Estudios complementarios desarrollados por el Concesionario Terminal Cerros de Valparaíso S.A. (TCVAL) en el marco de la preparación de la respuesta a las observaciones generadas en el trámite medio ambiental. Estos estudios dicen relación con el diseño y construcción de obras de integración urbana en el sector y área de influencia del proyecto tanto en el borde costero como en algunos de los ejes transversales de la ciudad. Por otro lado dicen relación con estudios de carácter urbano, patrimonial, paisajístico en el área de influencia del proyecto, tales como:

a) Diseño y construcción de obra de integración urbana a modo de compensación propuesta en sector del muelle Prat para mejorar la integración urbana del proyecto; b) Diseño de Obra de integración urbana en sector Edwards que permite la conexión peatonal entre Errázuriz y el paseo de Borde Costero que va hacia el sector Barón;

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c) Diseño y construcción de obras de integración urbana en los sectores del Muelle Prat (soterramiento del paso de camiones en el sector del Muelle Prat) y mejoramiento urbano del sector de Plaza Wheelright con la construcción de una pasarela peatonal y una serie de áreas de espacio público para la continuidad peatonal, la conexión peatonal con el mirador 21 de mayo y para la contemplación de la actividad portuaria. d) Diseño de un conjunto de proyectos denominados de ámbito que se configuran como un plan de mejoramiento e integración urbana en los sectores del Muelle Prat y Plaza Wheelrigh, incluido un plan de puesta en valor de los almacenes de la Armada para su integración al uso público. e) Estudios y análisis de impacto de vistas y paisaje, en materia de caracterización urbana del sector que se interviene y del anfiteatro en su conjunto que dan cuenta de la historia y evolución del sector y de las afectaciones reales del proyecto.

Por otra parte, con el objeto de resolver las observaciones y ponderar los referidos nuevos antecedentes, el Sr. Juan Luis Isaza Londoño, se encontró de visita en nuestro país durante la primera quincena de marzo de 2016. En el marco de dicha visita, EPV y la Dibam resolvieron la tercera modificación referida, con el objeto de que el especialista contratado, amplíe el alcance de su informe considerando en él las observaciones y antecedentes complementarios ya indicados, así como también, a la luz de los mismos revise y adecúe las consideraciones contenidas en el borrador que las partes han observado y, en definitiva, teniendo a la vista y analizados en detalle estos documentos, pueda completar el informe que le ha sido encargado.

3.- La Dibam ha confirmado que el documento solicitado tiene el carácter de borrador.

Sin perjuicio de que la modificación de convenio referido es demostrativo en cuanto a que el estudio a esta fecha tiene la calidad de borrador, aclaratorio también resultan las declaraciones que sobre la materia ha realizado la Dibam a Contraloría General de la República. En efecto, en correo de fecha 24.02.16, Mabel Peñaloza Picón, abogada de la Dibam, informa a Contraloría, con copia a EPV, que "De acuerdo a lo conversado telefónicamente el día de ayer, adjunto el Estudio de Impacto Patrimonial que se encuentra en nuestro poder.

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Hago presente, que es posible que le hagan algunas observaciones, sin embargo, esta es la versión definitiva que conocemos hasta e! momento." (Lo destacado es nuestro►.

Dicha respuesta da cuenta de manera indubitada que el estudio solicitado no es la versión final o definitiva, sino que por el contrario se encuentra sujeto a observaciones, lo que es natural en estudios de esta naturaleza, especialmente si consideramos que estos se refieren a proyectos de gran envergadura.

En este orden, creemos que existe confusión o derechamente un error por parte de la Dibam al momento de informar al Consejo para la Transparencia, en adelante CpIT, su decisión de no acogerse al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). En efecto, en los antecedentes que se entregaron a EPV para efectos de evacuar sus descargos, se encuentra mail de fecha 18 de febrero de 2016, emitido por doña Laura Valdivia a la Sra. Claudia Hernández, analista Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC. En dicho mail se da a entender erróneamente que el documento solicitado sí se encuentra en poder de la Dibam, omitiéndose que dicho documento tiene la calidad de borrador, encontrándose actualmente sujeto a importantes observaciones, siendo necesario además se complemente conforme los nuevos antecedentes que las partes entregaron al Sr. Isaza. Lo anterior, como se señaló, ha motivado una tercera modificación del referido convenio, que confirma que el documento es un borrador o documento de trabajo y que será la base para el estudio o informe definitivo, que luego deberá ser entregado formalmente a Empresa Portuaria Valparaíso, para efectos de entregarlo posteriormente a la consideración de los órganos de la administración del Estado que representarán a Chile en la Unesco en el mes de junio de 2016.

En resumen, los hechos dan cuenta de manera indubitada de que el documento solicitado y que tiene en su poder la Dibam es un borrador. De ello da cuenta la carta GDC/264/2015 y el mail de fecha 5 de febrero de 2016, antes citados, mediante las cuales formalmente se realizaron observaciones al borrador del estudio. Lo acredita también, la reciente visita al país clei-Sr. Isaza, que da cuenta que el informe se encuentra en etapa de elaboración. Y finalmente, absolutamente concluyente es la referida tercera modificación del convenio de fecha 17 de marzo de 2016.

3.- Causales de reserva invocados por Empresa Portuaria Valparaíso.

3.1.- Causal dispuesta en el artículo 21 numeral 1, letra b de la ley 20.285. 5


Conforme lo expuesto, se configura plenamente la causal dispuesta en el artículo 21 numeral 1, letra b de la ley 20.285, que dispone como causal de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar totalmente el acceso a la información, si la solicitud de información se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas, como es el caso.

Conforme lo establece la norma antes citada y el artículo

r N°1 letra b) del Reglamento de

la Ley de Transparencia, se_ entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por deliberaciones las consideraciones formuladas para la adopción de la misma, que constan, entre otros, en discusiones informes, minutas u oficios.

Por su parte, la jurisprudencia del CpIT ha establecido que los organismos deben demostrar, en forma copulativa, las siguientes circunstancias:

a) Que lo solicitado sean antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una decisión, medida o política, lo que supone la concurrencia de otros dos supuestos: i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, esto es que se encuentre pendiente de decisión por parte de la autoridad; y ii. Que exista certidumbre en la adopción de la resolución, medida o política dentro de un plazo prudencial, lo que no significa conocer el momento preciso en que se tomará la decisión sino que ésta última se vaya a producir y no sea simplemente una posibilidad cuya probabilidad de concreción sea incierta.

b) Que la publicidad, conocimiento o divulgación de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del órgano que invoca esta causal.

En lo que se refiere a la letra a) precedente, debemos señalar que el documento solicitado, tiene a esta fecha el carácter de borrador, encontrándose sujeto a observaciones, adecuaciones y/o deliberaciones. Lo anterior ha sido reconocido por la propia Dibam y EPV.

6


Teniendo la calidad de borrador, estamos frente a un antecedente que debe mantenerse en reserva en tanto la decisión sobre el estudio final o definitivo no se adopte por parte de los órganos mandantes (EPV, Dibam y también de aquellos órganos de la administración del Estado que deben representar a Chile en la Unesco, en junio de 2016).

En lo que dice relación con el cumplimiento de la letra b) antes referida, esto es, afectación del debido cumplimiento de las funciones del Órgano, en primer lugar debemos hacer presente que Empresa Portuaria Valparaíso, es un órgano de la administración del Estado1, a quien se le ha mandatado la concreción de dos importantes políticas públicas, como es la apertura de parte del borde costero a la ciudad de Valparaíso mediante la concreción del Proyecto Barón, que entrega espacios públicos de calidad a la ciudadanía y por otra parte, aumentar la transferencia de la carga que transita por Puerto Valparaíso, satisfaciendo la creciente demanda del comercio exterior de Chile, mediante la ampliación del Frente de Atraque N" 2 de Puerto Valparaíso, que se encuentra emplazado en las últimas aguas abrigadas de la zona central del país.

En este orden, la publicidad del borrador del Estudio, que se refiere específicamente a dos proyectos en actual etapa de desarrollo, afectará negativamente a EPV. En efecto, en relación al Proyecto Barón, se encuentra pendiente el conocimiento y fallo de un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso2 que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto contra el permiso de edificación del proyecto, y que entre otros argumentos, señala la supuesta afectación al interés patrimonial de la ciudad. Así, la publicidad del borrador del estudio, que precisamente analiza esta materia,

La Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en su art. 1º inc. 29, establece la composición de la Administración del Estado. Según la mencionada disposición, la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades las empresas públicas creadas por ley. Desde la perspectiva de la normativa específica aplicable a las empresas portuarias del Estado, la ley Nº 19542 que Moderniza el Sector Portuario, crea, entre otras, a la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV), destinada a operar en el puerto de Valparaíso. El art. 2 de la Ley Nº 19.542, al referirse a la Naturaleza de las empresas portuarias establece: "Las empresas a que se refiere el artículo 19 son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionarán con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones". De lo expuesto queda claramente establecido que EPV, en cuanto a su naturaleza, es una empresa pública creada por ley que integra la Administración del Estado. Esta conclusión se encuentra respaldada por la doctrina y por la Contraloría General de la República (Dictamen Ne 56.500 de 28 de noviembre de 2008). 2

Rol Corte Suprema 9969/2015 7


evidentemente podría importar erróneas interpretaciones que sean objeto de instrumentalización en el marco del litigio pendiente antes citado.

Asimismo, en un breve plazo ingresará para su aprobación en el Consejo de Monumentos Nacionales el Plan de Gestión Arqueológico del Proyecto Barón. Entonces, el conocimiento de un borrador del estudio con antelación a su aprobación final, podría generar una muy errónea interpretación de este órgano de la administración del Estado o de otros servicios que deben interactuar en la obtención de los permisos gubernamentales que el proyecto requiere, condicionando o predisponiendo negativamente a funcionarios y autoridades en relación al proyecto en actual ejecución.

Por otra parte, la ampliación del Terminal 2, concesionado a Terminal Cerros de Valparaíso S.A., se encuentra en plena tramitación ambiental, debiendo efectuar un nuevo ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En este sentido, la entrega de un borrador del estudio sin su previa aprobación definitiva, evidentemente dificultará la tramitación del referido proyecto toda vez que este borrador (cuyas conclusiones muy probablemente se ajustarán o modificaran) podría influenciar erróneamente a los órganos con competencia ambiental que deben informar dentro del procedimiento de evaluación ambiental, condicionando su actuación.

Finalmente, es de público conocimiento, que ambos proyectos han sido sujeto de distintos reclamos, de orden administrativo y judicial, siendo además objeto de una importante campaña comunicacional en su contra. Lo anterior, implica que el conocimiento de un borrador cuyas conclusiones se encuentran sujetas a observaciones y cambios, sin que su texto definitivo se haya aprobado tanto por la Dibam, EPV y los órganos que representarán a Chile en la Unesco, evidentemente influenciará de manera incorrecta a la opinión pública, siendo a su vez instrumentalizado por aquellos que quieran oponerse a la ejecución de estos proyectos.

Debemos hacer presente nuevamente, que el estudio solicitado, actualmente disponible sólo en borrador, una vez afinado y aprobado deberá ser entregado, conforme lo dispone el convenio suscrito con Dibam, a Empresa Portuaria Valparaíso, quien deberá a su vez dejarlo a disposición de los órganos competentes que representan a Chile en la próxima reunión del Comité de Patrimonio Mundial.

3.2 Causal de reserva del art. 21 N' 2 de la ley 20.285

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Asimismo, como se ha señalado, el documento -actualmente en calidad de borradorobjeto de la solicitud de acceso a la información, se refiere a dos de los proyectos del Plan de Inversiones de EPV, y por tanto la divulgación o publicidad del borrador, con anterioridad a su debido sancionamiento, sin duda afectará los derechos comerciales y económicos de EPV, lo que es cautelado en la causal de reserva del art. 21 N' 2 de la citada Ley de Transparencia, que también invocamos.

En efecto, ambos proyectos se encuentran emplazados en terrenos de propiedad de EPV y su desarrollo implica la inversión total de más 700 millones de dólares y la entrega importantes ingresos a la Empresa por concepto de canon y otros pagos. En este orden, la entrega de un borrador cuyas conclusiones como se ha señalado se encuentran sujetos de observaciones, complementos y cambios, podría significar efectos perjudiciales. Como se ha explicado, una lectura errada del borrador del referido estudio podría motivar nuevos estudios, o bien instrumentalizarse en nuevas reclamaciones o utilizarse de manera incorrecta en litigios pendientes. Asimismo, con ocasión del borrador podrían efectuarse acciones que generen nuevos retrasos en la tramitación de los proyectos, con la consecuente merma en los ingresos de EPV, lo que sin duda produce un menoscabo a sus resultados y especialmente un perjuicio comercial gravísimo.

Por tanto, En mérito de lo expuesto, y de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, Ruego al Consejo para la Transparencia, tener por interpuesto descargos y observaciones que fundamentan la oposición a la entrega del borrador del Estudio de Impacto Patrimonial del proyecto Terminal 2 del Puerto de Valparaíso (Frente de Atraque N° 2) y del Proyecto Puerto Barón y en definitiva resolver que no se accede a la solicitud de entrega de información conforme a la ley 20.285, rechazado el amparo deducido en todas sus partes.

Primer Otrosí: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.285, Ruego al Consejo para la Transparencia se fijen audiencias para recibir antecedentes o medios de prueba.

Segundo Otrosí: Ruego al Consejo para la Transparencia, se sirva tener presente que mi personería para actuar en representación de Empresa Portuaria Valparaíso consta en la escritura pública otorgada ante el Notario de Valparaíso, don Marcos Díaz León, que se acompaña.

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Tercer Otrosí: Que vengo en delegar el poder con el que actuó en el presente procedimiento administrativo, con idénticas facultades, en el abogado Eduardo Hidalgo Guajardo, correo electrónico

de mí mismo domicilio, con quien podré actuar en forma

conjunta o separada. El poder que delego en este acto podré resumirlo en cualquier estado de procedimiento. Por tanto Ruego al Consejo para la Transparencia tener presente la delegación de poder.

Cuarto Otrosí: Ruego al Consejo para la Transparencia, se sirva tener por acompañados en la forma legal los siguientes documentos: 1.- Copia de convenio de fecha 19 de octubre de 2015 suscrito entre EPV y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y sus modificaciones posteriores de fecha 20/10/2015, 1/12/2015 y 14/03/2016 2.- Carta GDC/264/2015 de fecha 29 de diciembre de 2015, de don Raúl Urzua Marambio, Presidente Directorio Empresa Portuaria Valparaíso a don Ángel Cabeza Monteira, Director de Dibam. 3.- Mail de fecha 5 de febrero de 2016, de Franco Gandolfo Costa, Gerente Desarrollo y Concesiones de EPV, a Ana Paz Cárdenas Hernández, del Consejo de Monumentos Nacionales. 4.- Correo de fecha 24.02.16, Mabel Peñaloza Picón, abogada de la Dibam, informando a Contraloría en relación a la calidad de borrador del Estudio. 5. Mandato judicial que consta en escritura pública de fecha 20 de julio del año 2015, otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Marcos Díaz León.

Quinto Otrosí: Ruego al Consejo para la Transparencia se mantenga la reserva de todos los escritos, documentos y actuaciones del presente procedimiento, antecedentes que conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 20.285, sólo podrán hacerse públicos, cuando quede ejecutoriada la resolución que así lo declare.

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