consejo para la Transparencia
OFICIO N° ANT.: 1) Solicitud de información del Sr. Arturo Michell Bezama, de fecha 24 de julio de 2017, N° de ingreso CTOO1T0003813. 2) Oficio N°6499, de fecha 11 de agosto de 2017, del Consejo para la Transparencia. 3) Amparo Rol C2906-17. 4) Correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2017, de la Unidad de Admisibilidad y SARC del Consejo para la Transparencia, que propone aplicar Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). 5) Correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2017, de la Unidad de Asesoría Jurídica del Consejo para la Transparencia, que acepta SARC. MAT.: Envía información que indica en el marco del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). SANTIAGO, 1
4 SEP 2017
A
JEFE DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y SARC CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
DE
RAÚL FERRADA CARRASCO, DIRECTOR GENERAL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Mediante el Oficio N°6499, citado en el numeral 2 del antecedente, este Consejo respondió la solicitud de información pública presentada por el Sr. Arturo Michell Bezama, el día 24 de julio de 2017, a través de la cual requirió los siguientes antecedentes acompañados por la Empresa Portuaria Valparaíso, en su escrito de descargos y obsevaciones como tercero involucrado, en el amparo Rol C567-2016: "1. Copia de convenio de fecha 19 de octubre de 2015 suscrito entre EPV y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y sus modificaciones posteriores de fecha 20/10/2015, 1/12/2015 y 14/03/2016. 2. Carta GDC/264/2015 de fecha 29 de diciembre de 2015, de Don Raúl Urzua Marambio, Presidente Directorio Empresa Portuaria Valparaíso a Don Ángel Cabeza Monteira, Director de DIBAM. 3. Mail de fecha 5 de febrero de 2016, de Franco Gandolfo Costa, Gerente de Desarrollo y Concesiones de EPV, a Ana Paz Cárdenás Hernández, del Consejo de Monumentos Nacionales. 4. Correo de fecha 24.02.16, de Mabel Peñaloza Picón, abogada de DIBAM, informando a Contraloría en relación a la calidad de borrador del Estudio:. En el referido Oficio N'6499, dando respuesta al Sr. Michell, se indicó que se adjuntaban los documentos solicitados, los que fueron enviados al requirente junto con el citado acto. Con fecha 16 de agosto pasado, el Sr. Michell Bezama interpuso un amparo en contra del Consejo para la Transparencia fundado en que no se entregó la totalidad de la información requerida. En particular, indicó que, tratándose de la copia de la carta GDC/264/2015 de fecha 29 de diciembre de 2015, de don Raúl Urzua Marambio, Presidente Empresa Portuaria Valparaíso a don Ángel Cabeza Monteira, Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, recibió solamente la referida carta y no el adjunto con "Minuta de nuestras observaciones al Estudio de Impacto Patrimonial". Morandé 360, Piso 7. Santiago, Chile Teléfono: 56-2 2495 21 00 www.consejotransparencía.cl — contacto©consejotransparencia.cl
di
consejo para la
Transparencia
Adicionalmente, señaló el reclamante que en el caso de la copia del correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2016 dirigido por don Franco Gandolfo Costa, Gerente de Desarrollo y Concesiones de Empresa Portuaria de Valparaiso, a doña Ana Paz Cárdenas Hernández, no recibió el "resumen de observaciones críticas que consideran..." ni tampoco el adjunto que se señala en correo electrónico de "observaciones que hiciéramos al texto borrador...". Por su parte, el 31 de agosto pasado se puso en conocimiento de este órgano la determinación del Consejo Directivo de esta Corporación de aplicar un Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) a este caso, lo que fue aceptado mediante correo electrónico citado en el antecedente 5). En cumplimiento del referido procedimiento, cabe informar primeramente, que mediante el citado Oficio N°6499 se enviaron al Sr. Michell los documentos que fueron requeridos por él en su solicitud de acceso a la información de fecha 24 de julio de 2017. A este respecto, cabe aclarar que los documentos acompañados en su oportunidad son los únicos que constan como adjuntos al escrito de fecha 24 de marzo de 2016, en que la Empresa Portuaria de Valparaíso presentó sus descargos y observaciones en el amparo Rol C567-2016 seguido ante este Consejo, por lo que no existen otros que formen parte del expediente del amparo respectivo. Sin perjuicio de lo expuesto, revisando los expedientes de otros amparos deducidos en contra de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos por la misma materia que originó el amparo citado en lo precedente y en los que la Empresa Portuaria de Valparaiso también presentó oposición como tercero involucrado, se pudo constatar que en el amparo Rol C322-16, la referida empresa adjuntó a su escrito de oposición y descargos los mismos cuatro documentos que ya fueron enviados al Sr. Michell, pero, además, adjuntó otros dos: "Observaciones a Estudio de Impacto Patrimonial (EIP) contratado por DIBAM" (documento sin fecha, de seis páginas) y "Observaciones a Estudio de Impacto Patrimonial (EIP) contratado por DIBAM" (documento de fecha 22 de diciembre de 2015, de ocho páginas). Atendido lo anterior, con el objeto de facilitar al solicitante el acceso a la información que requiere y, de esta forma, poner fin al reclamo deducido, se adjuntan a este oficio en formato Excel, ambos documentos citados en el párrafo precedente. Sin otro particular, se despide atentamente,
RAÚL F DIR CONSEJO PA
Adj.: D u entos citados en el oficio
DISTRIBUCION: 1. Unidad Admisibilidad y SARC 2. Unidad Asesoría Jurídica
Morandé 360, Piso 7. Santiago, Chile l Teléfono: 56-2 2495 21 00 www.conseiotransparencia.cl — contacto@conseiotransparencia.c1
Página 2