Expone el recurrente que por la resolución señalada se acogió
un amparo en contra de Dibam, rechazando las causales de reserva
alegadas, fundadas en el artículo 21 numerales 1 y 2 de la ley 20.285
por considerar que ellas no se configuraban en el presente caso y
ordenó a la repartición que representa hacer entrega al reclamante
Arturo Michell Bezama de la versión final del estudio de impacto
patrimonial entregado por el consultor, el que "obraba en poder de la
Dibam a la fecha de la solicitud, esto es el 2 de febrero de 2016", el
que según el reclamante sólo constituiría un mero borrador.