Afiche Protección Infantil - Costa Rica

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Los y las adolescentes que trabajan merecen una protección especial

Conozca que dice la ley de Costa Rica sobre requisitos de trabajo de los y las adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años: Las siguientes disposiciones también protegen a los y las adolescentes que laboran por cuenta propia, en el sector formal o informal, a domicilio o en el trabajo familiar: Horarios: máximo de 6 horas diarias y 36 semanales. No trabajo nocturno: entre las 19:00 y las 07:00 horas. No trabajo horas extras ni jornada acumulativa. Garantizarles el derecho a la educación: horarios compatibles con el estudio. Salario: Pagar como mínimo el mismo salario mínimo establecido para la jornada de 8 horas (aunque trabajen menos horas). Registro: Todo patrono deberá llevar un registro en el cual consten el número de póliza de riesgos del trabajo y el número de asegurado. En caso de despido: Notificar el despido con responsabilidad patronal a la Inspección General del Trabajo. Esta entidad podrá desautorizar el despido.

Tareas peligrosas y prohibidas para menores de 18 años: Trabajos con agroquímicos o contacto con productos, tóxicos, combustibles, inflamables, radioactivas, infecciosas, etc. Uso de equipos pesados, generadores de vibraciones, maquinaria aplastante. Uso de máquinas y herramientas de alta complejidad y cortantes, aplastantes y triturantes. Transporte manual de cargas pesadas: peso máximo para varones 15 kilos y 10 kilos para las mujeres; máximo 3 horas contínuas diarias. Exposición a ruidos no superiores a 85 decibelios y vibraciones no superiores a 300 hertzs. Alturas superiores a 2metros. Exposición a temperaturas extremas. Posturas forzosas, inadecuadas que generen daños a la salud. Aleja al adolescente de su familia. Dormir en el centro de trabajo o deber permanecer en él fuera de la jornada de trabajo. Exposición a peligros de violencia, hostigamiento psicológico y abuso físico o sexual.

Concientice a los y las adolescentes sobre otros riesgos: No trabajo sin el entrenamiento y supervisión adecuada. No trabajo de noche o recorridos en horas tardías. Horarios de descanso y suficientes pausas. Informe a los adolescentes trabajadores a quien acudir en caso de que se vulneren sus derechos en el trabajo.

Mejore las condiciones de higiene y seguridad: Servicios de aseo, ducha, agua potable, espacios de descanso. Equipos de protección personal. Entrenamiento sobre los peligros de cada labor y supervisión adecuada.

Espacio en blanco para complementar con otros factores

Para más información consulte el Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes Nº 36640-MTSS.

www.clac-comerciojusto.org/lineas-de-trabajo/ejes-trasversales/proteccion-infantil - Email: proteccion@clac-comerciojusto.org


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