Los y las adolescentes que trabajan merecen una protección especial
Conozca qué dice la Ley de Perú sobre requisitos de trabajo de los y las adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años: No realizar labores incluidas en el listado de trabajos peligrosos y prohibidos para menores de 18 años.
Concientice a los y las adolescentes sobre otros riesgos: No trabajo sin el entrenamiento y supervisión adecuada.
Que las labores no perjudiquen su salud o desarrollo.
No trabajo de noche o recorridos en horas tardías.
Que las labores no interfieran con la escolarización o formación profesional. Horarios compatibles con el estudio.
Horarios de descanso y suficientes pausas.
Es necesaria una autorización expedida por las Direcciones o Gerencias de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. Jornadas máximo de 6 horas diarias y 36 horas semanales. No jornadas nocturnas: (entre las 19:00 y las 07:00 horas)
Conozca algunas tareas peligrosas y prohibidas para menores de 18 años. Las que impliquen: Herramientas tipo manual o mecánico y equipos especializados. Vehículos o animales de transporte y de carga pesada. Exposición a productos químicos o sustancias tóxicas. Levantamiento y traslado manual de carga, descarga y traslado continuo e intermitente de elementos. Horarios extensos, exigencias laborales que impidan asistir a sus estudios, restricción para socializar con pares o para comunicarse con sus familias.
Informe a los adolescentes trabajadores a quien acudir en caso de que se vulneren sus derechos en el trabajo.
Mejore las condiciones de higiene y seguridad: Servicios de aseo, ducha, agua potable, espacios de descanso. Equipos de protección personal. Entrenamiento sobre los peligros de cada labor y supervisión adecuada
Espacio en blanco para complementar con otros factores
Para más información consulte el Decreto Nº 003-2010-MIMDES
www.clac-comerciojusto.org/lineas-de-trabajo/ejes-trasversales/proteccion-infantil - Email: proteccion@clac-comerciojusto.org