Tema 2 las Clases de empresas
Fuentes y licencias del tema: Título: Economía de la Empresa. 2º de Bachillerato. Tema 3. Autores: Israel Romera Rodríguez y Cristina Palacios Escriche. A partir de un trabajo original del Seminario de profesores de Economía de Aragón (Asunción Mur, Enrique Muñiz, Jesús San Miguel, Julio Moreno, Mª José Pirla, Maribel Naval, Raquel Herranz, Carmen Bernal, Rosa Tarrasón, José A. Falcón, Pilar Mayoral, Guadalupe Latorre, Adolfo Aguerri, Joaquín Pérez, Pilar Lizalde, Rocío Olivito, Marisol Lope, Mª Eugenia Madorrán, Víctor Vergara, María Martínez, José Luis Sarto, Marimar Gutiérrez y Alfredo Argueda), Luis Manuel García Vicén, Mª Victoria Alquezar, Yolanda Espot y Manuel Palacios. Revisores: Concepción Garcés Ayerbe y Nuria Alcalde Fradejas Edición 2010 Edita: Israel Romera Rodríguez y Cristina Palacios Escriche. Proyecto subvencionado por la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón Licencia © CREATIVE COMMONS con algunos derechos reservados (Reconocimiento-No comercial-Compartir bajo la misma licencia) ISBN: 978–84–92709–39–7 Depósito Legal: Z–2143–2010 ADAPTACIÓN DEL TEMARIO A LA LEGISLACION EXTREMEÑA QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO José Mª Martín Andrada . Profesor de Bachillerato en Extremadura-.ESTAS ADAPTACIONES ESTÁN IGUALMENTE BAJO LICENCIA COMMONS CREATIVE .
TEMA 2: Clases de empresas Presentación Jose María y Alejandro, nuestros dos jóvenes emprendedores han finalizado su análisis estratégico, y han detectado las OA del entorno y las DF de su empresa. Han detectado diversas debilidades que están intentando eliminar o minimizar. Necesitan financiación que provenga de incorporar nuevos socios, pero para ellos es irrenunciable ejercer la gestión de la empresa. Tras exponerles sus proyectos, sus amigos Ita, Pedro y Eugenio están dispuestos a invertir en el nuevo proyecto que quieren hacer. Han llegado al acuerdo que Jose Maria y Alejandro aportarán el valor de su empresa (50.000 euros) y trabajarán en la misma llevando la gestión de la misma. Ita, Pedro y Eugenio están dispuestos a aportar cada uno 20.000 euros.Solo Pedro se plantea poder trabajar en la empresa. Como ninguno ha estudiado economía, te han llamado a tí para que les asesores. Tu primer consejo ha sido que accedan a una página oficial dedicada a las pymes y que exponen las principales características de las distintas Al ver las características de la forma jurídica que atualmente tiene su empresa, descubren que la responsabilidad que asumen sería ilimitada, solidaria y subsidiaria. ¿ y eso qué significa? - Ha planteado Ita en la conversación - ¿ solidaria y subsidiaria?....¿Ilimitada?, ¿quiere decir que podríamos perder más dinero del que aportemos?... Todos te miraron sorprendidos. Cada vez me convence menos esta idea- dijo Pedro mientras negaba con la cabeza gacha... Continuaron leyendo, y Eugenio exclamó :¿Que tenemos que trabajar obligatoriamente en la empresa?. A mi no me interesa entonces. Ita tampoco estaba dispuesta dejar su trabajo, pués tenía su propio negocio. Pedro callaba, pero sus gestos expresaban su negativa a asumir más riesgos. Entonces, ¿Que hacer? ¿Que alternativas existen para que puedan ser socios únicamente aportando capital, con el riesgo limitado al dinero aportado, y que además permita a nuestros emprendedores continuar con la gestión de la empresa? . Ninguno habla, pero la pregunta vuela en el aire : ¿Existe la forma jurídica que nos pueda satisfacer a todos?... y sus miradas te observan esperando la respuesta Página web que les recomendastes.
Nota: La compleja realidad que es la empresa puede organizarse en cuanto a su propiedad de dos formas: Individualizada, en la que una persona física dirige la eª, aporta el capital y asume el riesgo. Colectiva o societaria en la que varias personas desarrollan en común la acción empresarial. Una característica común a todos los empresarios es que son personas que deben asumir riesgos. El riesgo está detrás de todas las decisiones que afectan al negocio debido a la incertidumbre que caracteriza al entorno (posibilidad de caída en las ventas, de aumento de costes, de fallo en proveedores,...). Hay una relación rentabilidad-riesgo que siempre será consustancial a la empresa.
Contenidos 1.- Criterios de clasificación de empresas. 2.- Legislación aplicable a la empresa: mercantil, laboral y fiscal 3.- Clasificación de las empresas según su naturaleza jurídica: Empresario Individual y comunidad de Bienes Sociedad Personalista: Sociedad Colectiva y sociedad Comanditaria Sociedades Capitalistas: Sociedad Anónima, Sociedad limitada y SLNE Sociedades asociativas: Sociedades laborales y sociedades cooperativas. 4.- Análisis de las principales empresas y sectores económicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1.- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Partiendo del hecho de la inmensa variedad de empresas es imposible utilizar un solo criterio para su clasificación y se acude a una serie de ellos, entre los que destacan: 1) Según la propiedad o titularidad del capital: a) Empresa privada: El capital es propiedad de particulares. Dentro de ésta hay dos posibilidades: ✔ Individual: la propiedad es de una sola persona. ✔ Colectiva o societaria: la propiedad podrá estár repartida entre dos o más personas llamadas socios (copropiedad), b) Empresa pública: Aquellas en las que el capital pertenece en su totalidad al Estado o entidad de carácter público, o de forma parcial pero con influencia decisiva y decisoria en la gestión (mayoría aboluta: minimo 51% capital) . En algunas empresas de este tipo su actividad se justifica exclusivamente por el logro de una rentabilidad social (mantenimiento de empleo, comunicación de zonas geográficas, garantizar el abastecimiento enérgico, fabricación de material de defensa, etc.) Entre éstas destacan: RTVE, Renfe, Hunosa, Navantia, …. en Extremadura están agrupadas en la GPEX, s.a.u. c) Empresas “mixtas” en las que convivan propietarios públicos y privados en mayor o menor proporción.
EADS. Es una corporación europea dedicada a la aviación y a la industria espacial. El 22,45 por ciento de la firma está en manos de Sogeade, una firma integrada por el Estado francés y el privado Lagardere Group; otro 22,45 lo controla la alemana Daimler y un 5,47 por ciento la empresa pública estatal española SEPI. El resto de las acciones están en manos de inversores institucionales, minoristas y empleados de la firma.
2) Según su dimensión o tamaño: No existe un criterio único respecto a qué indicador es más significativo a la hora de hablar de dimensión, nos encontramos ante un concepto relativo y multivariable, aunque los más utilizados son: el número de trabajadores, cuantía del capital social, el valor de cotización en Bolsa, volumen de producción, cifra de ventas y valor añadido.Según la recomendación de la Comisión Europea serán consideradas “Microempresas”, “Pequeñas”, “Medianas” ó “Grandes” empresas las que cumplan el requisito de trabajadores y uno cualquiera de los dos requisitos financieros (Facturación o Total de Balance) que aparecen en la siguiente tabla: Nº de trabajadores Tipo de empresa
Volnumen facturación (en millones euros)
Valoración Activos (en millones de euros)
Microempresa
<10
≤5
≤2
Pequeña empresa
<50
≤ 10
≤ 10
Mediana empresa
<250
≤ 50
≤ 43
Gran empresa
>250
>50
>43
En España las microempresas representan cerca del 90% del total de empresas.
3) Según el sector de actividad en el que la empresa desarrolle su función: a) Sector Primario: Empresas agrícolas y pesqueras, extractoras y mineras que explotan los recursos naturales y están vinculadas con actividades de explotación del subsuelo. b) Sector Secundario: Empresas industriales. Transforman los recursos en bienes/servicios. c) Sector Terciario: Empresas de servicios. Ofrecen a la población servicios y no bienes materiales. Su componente esencial es la actividad y el trabajo de las personas.: comercio, ocio, transporte, banca, sanidad, educación, etc.… 4) Según el ámbito geográfico de su actuación: a) Locales: realizan su actividad dentro de una ciudad o pueblo. b) Regionales: su marco de actuación se circunscribe a la región o comunidad autónoma. c) Nacionales: operan dentro del ámbito estatal. d) Multinacional: rebasan los límites geográficos jurisdiccionales de una nación y extienden sus actividades en dos o más naciones. 5) Según su forma jurídica: Las desarrollamos en el resto del tema
2.2.- LEGISLACIÓN APLICABLE A LA EMPRESA: MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL 1- Normas FISCALES: normas jurídicas para que el Estado ejerza su poder tributario o de recaudación para obtener de los particulares ingresos y costear así el gasto público con el objetivo ofrecer bienes y servicios públicos. Algunos de los tributos que las personas jurídicas o físicas deben afrontar son: Impuesto de Sociedades., Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, Impuesto de Actividades económicas, Impuestos locales como Impuesto de Bienes Inmuebles, Matriculación y Circulación, Impuesto sobre el Valor Añadido… 2.- Normas MERCANTILES: conjunto de normas jurídicas que estudia y regula la actividad de las empresas. Las normas de referencia se encuentran en el Código de Comercio y otras leyes complementarias (Ley de marcas, Ley de defensa de la Competencia, Ley General de Publicidad, y las leyes propias de cada uno de los tipos de sociedades) 3.- Normas LABORALES: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empresarios, trabajadores, asociaciones sindicales y el Estado. La norma básica es el Estatuto de los Trabajadores y los posibles Convenios Colectivos 3.- CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS SEGÚN SU NATURALEZA JURÍDICA 3.1. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA Las empresas deben escoger y adoptar una forma legal concreta dentro del abanico de posibilidades que ofrece la legislación mercantil de cada país. Por eso, la elección de la forma jurídica debe de dar respuesta al menos a las siguientes aspectos: – Número de socios. – Capital a aportar. – Recursos financieros necesarios para desarrollar la actividad empresarial. – Participación en la Administración y gestión. – Responsabilidad ante las deudas sociales. – Requisitos y trámites de constitución. – Tipo de tributación – Participación en los beneficios. Cada tipo de forma social tiene sus pros y sus contras, que deben sopesarse antes de la elección, prestando una especial atención a la RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS SOCIALES, que puede ser: ILIMITADA: Los socios responden de las deudas sociales (por las deudas contraídas por la sociedad) ante terceros con todo su patrimonio particular. LIMITADA: Los socios responden de las deudas sociales ante terceros solo con el capital que aportaron a la sociedad.
OPCIONES O TIPOS FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS 1) EMPRESARIO INDIVIDUAL: Persona física, que disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial, asumiendo una responsabilidad ilimitada de las deudas contraidas en el ejercicio de la actividad. Normalmente cometemos el error de referirnos a este tipo de personas-empresas como “autónomos”, dado que esta es la forma de cotización que deben emplear al pagar a la Seguridad Social, pero “autónomo” no corresponde a ninguna forma legal de sociedad. Evita trámites legales pero asume una responsabilidad ilimitada de las deudas de la actividad empresarial. Denominación de la empresa: Libre. Capital Mínimo y Desembolso: No hay, es el patrimonio completo del empresario. Responsabilidad Ilimitada, no existe separación entre el patrimonio de la empresa y el del empresario, es decir, el empresario responderá con su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga. inscripción en Registro Mercantil: La inscripción no es obligatoria Impuestos: Tributa por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) 2) EMPRESA SOCIAL o SOCIETARIA: una sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro y que Adquirirá personalidad jurídica propia, es decir, adquirirá una personalidad distinta a la de sus propietarios.Todas tributarán por el Impuesto de sociedades y es obligatoria para todas las sociedades la inscripción en el Registro Mercantil para dotar de personalidad a las empresas (incluye los procesos de Certificación negativa de nombe, otorgar Escritura pública ante notario, Inscripción Registro específicos (laborales y cooperativas) , inscripción en el Registro Mercantil y liquidación del impuesto sobre AJD/ITP Las podemos clasificar en: B.1) Sociedades PERSONALISTAS: aquellas sociedades en las que lo más importante son los socios, las personas que forman la sociedad y que la gestionan y no el capital aportado por ellos. Opciones: - Sociedad Colectiva. - Sociedad Comanditaria. B.2) Sociedades CAPITALISTAS: Son aquellas en los que lo más importante es el capital aportado por cada socio, independientemente de quien lo aporte. Limitan la responsabilidad al capital aportado. Opciones: – Sociedad Anónima. – Sociedad de Responsabilidad Limitada. – Sociedad limitada nueva empresa. B.3) Sociedades de ESPECIALES Y DE INTERÉS SOCIAL. Son aquellas en los que lo más importante es el socio y el trabajo aportado por cada socio pero limitando la responsabilidad al capital aportado.Opciones: – Sociedades Laborales (anónima y limitada). – Sociedad cooperativa (de trabajo asociado, agrícola, ...).
EMPRESA INDIVIDUAL
Comunidad de bienes Colectivas
Personal istas
Comanditarias Anónimas
Capitalistas
Principales Formas Jurídicas
Empresario individual
Vamos a analizar de forma detallada cada una de estas sociedades mercantiles, teniendo presente que todas las sociedades tienen personalidad juridica propia (distinta a la de sus socios) y tienen requisitos para su constitución. Comenzamos: A) SOCIEDADES PERSONALISTAS:
SOCIEDAD COLECTIVA: Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre limitada nueva empresa colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos Laborales derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal De interés y solidariamente de las deudas sociales. social Cooperativas La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que ésta adquiere su personalidad jurídica. El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión "y Compañía" o su abreviatura "y Cía". La condición de socio no puede transmitirse libremente. Hay dos tipos de socios: El socio colectivo que aporta "capital" y “trabajo” a la sociedad, al que se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo) "socio industrial". No existe mínimo legal para el capital social. La gestión salvo acuerdo en los estatutos, corresponde a los socios capitalistas, por ello, los socios industriales tienen responsabilidad limitada salvo acuerdo específico.
SOCIEDAD MERCANTIL
Limitadas
SOCIOS CAPITALISTA
SOCIOS INDUSTRIALES
COLECTIVA CAPITAL Y TRABAJO
TRABAJO
SOCIEDAD COMANDITARIA: Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo, participan en la gestión de la sociedad, y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y socios comanditarios que sola aportan capital, no participan en la gestión, y cuya responsabilidad se limitada a su aportación. La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. La denominación sera “nombre socios colectivos y compañia”+ S.en com /S en comandita. No se impone un capital mínimo y se puede constituir a partir de 2 socios. Pueden existir dos clases de socios: • Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la denominación social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. • Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Podrán ser socios comanditarios tanto las personas jurídicas como las físicas.
SOCIOS COLECTIVOS
SOCIOS COMANDITARIOS
COMANDITARIA CAPITAL Y TRABAJO
CAPITAL
Tenemos una variedad dentro de las soc.comanditarias: Las sociedades comanditarias por acciones , se diferencia en que podrán utilizar una denominación objetiva, a la que deberán añadir la expresión “Sociedad en comandita por acciones” o su abreviatura “S. C. A.”. Necesita 3 o más socios, la participación de los socios comanditarios está representada por acciones y se exigirá para su constitución un capital social mínimo de 60.101,21 € del que, al menos el 25 %, deberá estar desembolsado. B) SOCIEDADES CAPITALISTA SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad mercantil de carácter capitalista, formada por 1 o más socios y en la que el capital está dividido en acciones de libre transmisión, siendo el capital mínimo de 60.101,21€, que debe estar suscrito al 100% y desembolsado en al menos un 25% y en la que los socios no responderán con su patrimonio personal de las deudas sociales. Denominación: libre. Capital: dividido en acciones que representan partes alícuotas del capital social. No podrá ser inferior a 60.101,21€ (aportaciones
dinerarias, derechos o bienes). Al constituirse la sociedad el capital deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos un 25%. La parte no desembolsada del capital se denomina dividendo pasivo y deberá desembolsarse o abonarse según lo acordado. Transmisión de las acciones es libre, una vez la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil. Socios: El número mínimo de socios fundadores es de uno, denominándose en este caso Sociedad Anónima Unipersonal. Reciben el nombre de accionistas. Podrán ser socios tanto las personas jurídicas como las físicas. Responsabilidad Limitada, solo se responde de las deudas de la empresa con el capital suscrito. Órganos de la sociedad: Pueden existir los siguientes órganos: • Junta General: Máximo órgano de gobierno, es una reunión de accionistas para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia. Se convocan por los administradores de la sociedad (por propia voluntad, por que lo solicite al menos un 5%del capital, o por que así lo determine un juez). Tenemos de tres tipos: Recuerda que para elegir tendremos en cuenta: a)Junta general ordinaria .- Al menos una al año. Se celebrará obligatoriamente en los seis primeros meses del año para la censura y aprobación de las cuentas El número de socios. de la empresa. El capital a aportar. Los recursos financieros necesarios. b)Junta general extraordinaria .- Aquellas que se celebren y no sean ordinarias La participación en la Administración y gestión. sino para cuestiones no “ordinarias” (liquidación, nombramiento y ceses de los La responsabilidad ante las deudas sociales. administradores, fusiones o absorciones, …) Los requisitos y trámites de constitución. c)Junta universal.- La que existe cuando el 100% del capital se haya presente o El tipo de tributación de impuestos representado y deciden convocar ellos mismos la Junta en ese momento. La participación en el reparto de los beneficios. • Consejo de Administración o Administradores integrado por personas físicas o jurídicas, tiene funciones de gestión y representación de la sociedad. • Auditores de Cuentas: No tienen capacidad de gobierno de la sociedad, pero sí de supervisión, deben comprobar las cuentas anuales, la situación financiera y los resultados de la Sociedad. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Sociedad mercantil de tipo capitalista, con capital no inferior a 3.005 €, está dividido en “participaciones” sociales, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, con la transmisión restringida y cuyos socios , están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales. Denominación: No podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente y con el nombre deberá figurar la indicación de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o sus abreviaturas “S.R.L.” ó “S.L.”. Socios: el número mínimo de socios fundadores es de uno bajo la denominada “Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal”. Podrán ser socios tanto las personas jurídicas como las físicas. Capital: No podrá ser inferior a 3.005€ y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado. Estará dividido en “participaciones sociales” iguales, acumulables e indivisibles, no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.
Transmisión de las participaciones: Libre transmisión entre socios o a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio en otro caso la transmisión estará sometida a las reglas estatutarias y en defecto a lo establecido en la ley que establece que el socio que se proponga transmitir su participación deberá comunicarlo por escrito a los administradores. La transmisión se decidirá en Junta General que será aprobada por mayoría ordinaria establecido por la Ley. La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones en esas condiciones. Responsabilidad Limitada, cada socio responde hasta el límite de lo aportado. Órganos de gobierno: • Junta General: No es necesaria si hay menos de 15 socios. Resto similar a la anónima, • Administradores: Pueden ser socios o no,. Responderán de los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades, negligencia grave, incumplimiento de la ley y estatutos. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: Sociedad mercantil de tipo capitalista emprendedor, con capital no inferior a 3.012 €, ni superior a 120.202 €, está dividido en “participaciones” sociales, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, con la transmisión restringida y cuyos socios están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales. Denominación: Se compone obligatoriamente de los apellidos y el nombre de uno de los socios, más un código que asigna la Administración más "SLNE” Como mínimo sera 1 socio y como máximo serán 5 socios, obligatoriamente todos personas físicas. Solo se puede ser socio de una SLNE. Los trámites para su constitución Se reducen los trámites y se pueden presentar telemáticamente (solo estas y las SL) a través de un Documento único Electrónico (se reduce el tiempo de registro). Básicamente en el resto de aspectos son similares a las S.L. C) SOCIEDADES ESPECIALES Y DE INTERÉS SOCIAL: Son sociedades que tienen por objeto la participación mayoritaria del trabajador en el capital o que intentan satisfacer una necesidad común de sus miembros. La formas más representativas son las sociedades laborales y las sociedades Cooperativas. SOCIEDAD LABORAL: Son sociedades con las características generales de las sociedades anónimas o limitadas , pero en las que la mayoría del capital social es propiedad obligatoriamente de socios trabajadores que tienen que tener una relación laboral con la sociedad por tiempo indefinido y por las que cobran una retribución salarial. Otra consideración que destacamos es que se podrán contratar trabajadores que no sean socios, siempre que no trabajen más del 15% del total horas/año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tiene menos de 25 socios trabajadores, el porcentaje anterior será del 25%. Denominación: Puede estar formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL) o Sociedad Anónima Laboral (SAL). Previa a la inscripción en el Registro Mercantil se deberá haber obtenido la calificación como
sociedad laboral por la CCAA correspondiente y haberse inscrito en el Registro de Sociedades Laborales. Capital: Se divide en acciones/participaciones nominativas. Las acciones/participaciones son de dos clases: Clase laboral: Las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y sus propietarios tienen derecho a voto. Clase general: Las restantes. La transmisión de las acciones o participaciones sociales de la clase laboral: tendrán derecho preferente los trabajadores indefinidos no socios y si no lo ejercen, el resto de trabajadores socios y después los socios generales y por último los trabajadores que no tengan contrato de trabajo indefinido. Socios: Ningún socio podrá poseer acciones que supongan más de la tercera parte del capital social(33%), salvo que se trate de sociedades laborales participadas por poderes públicos, llegando hasta el 49 % del capital social. Siempre tendrán que tener los socios trabajadores al menos el 51% del capital social. Responsabilidad Limitada. Tanto para socios trabajadores(clase laboral) como para los restantes socios (clase general). Tributan por el Impuesto de sociedades , disponiendo de algunos incentivos tributarios SOCIEDAD COOPERATIVA: Asociación de personas físicas o jurídicas , bajo la libre adhesión y baja voluntaria, que teniendo intereses o necesidades comunes, sociales y económicas, desarrollan una actividad empresarial con una estructura y funcionamiento democrático, imputándose los resultados económicos denominados “excedentes” a los socios en función a su participación en la generación de los mismos, una vez atendidos los fondos comunitarios. Denominación: No podrá ser idéntica a la de otra sociedad cooperativa existente, ni inducir a confusión, y con el nombre deberá figurar la indicación de “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”. Se debe inscribir en el Registro de Cooperativas. Socios: Las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas por tres socios como mínimo. Las de segundo o ulterior grado, por, al menos, dos sociedades cooperativas. Capital social: El capital social de la cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios. El capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa será en Extremadura de 3005,06 euros. Responsabilidad Limitada: En Extremadura los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo acuerdo. Órganos de gobierno de las cooperativas Asamblea General: Órgano supremo de la voluntad social, es la reunión de los socios y asociados para tomar acuerdos. Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, El Gerente. Si los estatutos lo prevén, la Asamblea General podrá acordar la existencia en la sociedad cooperativa de un Gerente Interventores: Órganos que analizarán las cuentas anuales de la cooperativa. Comité de Recursos: Si los estatutos lo prevén, constituirán el Comité de recursos, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a los socios. Requisitos y trámites en Extremadura
ACTIVIDADES de repaso Casos de elección de forma jurídica: 1. Antonio Giner y Ángela González cuentan con 18.030,36 € y quieren formar una sociedad para explotar una ferretaría, pero no desean correr el riesgo de perder más que su aportación al negocio. ¿Qué tipo de sociedades NO les aconsejarías constituir? ¿Por qué? 2. Una SA se constituye con un capital de 65.000 €, siendo el valor de cada acción de 25 €. a) ¿Cuántas acciones ha emitido la sociedad? b) Si un socio suscribe 100 acciones ¿cuál será la cantidad mínima que deberá desembolsar? c) ¿Con qué capital responderá de las posibles pérdidas que pueda tener la empresa? 3. Un padre con sus 3 hijos quiere constituir una sociedad, aportando entre todos 450.000€. Señala qué tipo de sociedad les interesa forman. Si el padre pone estas condiciones: a) Arriesgar solamente el capital aportado b) Que en la razón social aparezca el apellido familiar c) Que los socios tengan prioridad para comprar el capital si alguno de los socios quiere abandonar la sociedad. 4. Una empresario individual está pasando por una situación financiera difícil por la caida de las ventas, y debido a las pérdidas sufridas ha decidido ofrecer la empresas y todas sus instalaciones a los trabajadores a cambio de 140.000 euros, y estos quieren quedársela, y crear una nueva empresa, pero de los 10 trabajadores de la plantilla, solamente están dispuestos a aportar el capital necesario a partes iguales 8 trabajadores, y los 2 trabajadores restantes quieren permanecer como trabajadores pero ser también socios pero sin aportar capital ya que no disponen de él. a) ¿Qué opinais sobre la posibilidad de ser socios de la empresa los 2 trabajadores sin aportar capital? b) ¿es posible? ¿Que sociedad podrían crear? c) ¿Cuál será en ese caso el capital mínimo de la sociedad? d) ¿Que inconveniente tiene? 5. Una SL se ha constituido con las aportaciones de 3 socios. A: 84.000 €, el B: 80.000€ y el C: 86.000€.Pasado un año la empresa ha obtenido un beneficio de 42.000€, ¿cuánto le corresponderá a cada uno si deciden repartirse los beneficios? 6. Cinco trabajadores que está en el paro quieren constituir una SAL. Cuatro de ellos aportaran 3.000€ cada uno y el otro el resto. ¿Pueden crear una SAL? Razona la respuesta. 7. Don Juan López, socio de una cooperativa, aportó a la misma 18.030,36 €; su patrimonio personal supera veinte veces su aportación. ¿Con qué cantidad responde don Juan de las deudas de la cooperativa? ¿De qué depende su responsabilidad?. 8. Una SAL se constituye con un capital de 300.000€. Hay 5 socios trabajadores y un socio no trabajador. a) Determina cual es la cantidad mínima que han debido desembolsar los socios en el momento de su constitución. b) Calcula la cantidad máxima de capital que puede suscribir cualquiera de los otros socios. c) Haz un posible reparto del capital (300.000€) entre los socios que permita cumplir las condiciones exigidas para una SAL.