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ESTUDIOS SOBRE POLÍTICA Y SOCIEDAD EN SALTA

DE LA AUTONOMÍA PROVINCIAL A LA CRISIS DEL “ROQUISMO” 1821-1906 RUBÉN EMILIO CORREA – EMMA TERESITA RASPI Compiladores

Carlos Fernando Abrahan Juan Alberto Arias Rosana Flores María Elva Frutos Marta Elizabeth Pérez Sergio Quintana Villacorta


INDICE

ESTUDIO PRELIMINAR. Rubén Emilio Correa……………………………………….Pag. PRIMERA PARTE EL RÉGIMEN POLÍTICO EN SALTA DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL SIGO XIX • ELECCIONES, REPRESENTACIÓN Y PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO Y LEGITIMIDAD EN LA FORMACIÓN DEL ESTADO PROVINCIAL SALTEÑO, 1821 – 1852. Rubén Emilio Correa –. María Elva Frutos –. Sergio Quintana………………………………… Pag. •

ESTUDIOS SOBRE EL PENSAMIENTO POLÍTICO DE FACUNDO DE ZUVIRÍA

FACUNDO DE ZUVIRIA Y LAS CONDICIONES SOCIALES DE LA SOBERANÍA Y LA PREPRESENTACIÓN POLÍTICA EN SALTA. Rubén Emilio Correa – Marta Elizabeth Pérez……………………… Pag. 1.

FUNDAMENTOS DE LA REPÚBLICA CATÓLICA. ORDEN SOCIAL Y POLÍTICO EN EL PENSAMIENTO DE FACUNDO DE ZUVIRÍA Marta Elizabeth Pérez – Rubén Emilio Correa…………………………………………………. Pag.

2.

LAS NOCIONES DEL INDIVIDUO Y ESTADO EN LOS ESCRITOS POLÍTICOS DE FACUNDO DE ZUVIRÍA. Marta Elizabeth Pérez – Rubén Emilio Correa………………………………………………. Pag.

SEGUNDA PARTE POLÍTICA, ECONOMÍA Y SOCIEDAD EN SALTA DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX Y LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XX • SISTEMA ELECTORAL Y PRÁCTICAS POLÍTICAS EN LA PROVINCIA DE SALTA ENTRE LA CONSTITUCIÓN PROVINICIAL Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1875. Rubén E. Correa – María E. Frutos – Sergio A. Quintana – Rosana Flores……………………………. Pag. • ECONOMÍA Y POLÍTICA EN SALTA DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX Y PRIMERAS DÉCADAS DEL SIGLO XX. Rubén Emilio Correa – María Elva Frutos – Carlos Fernando Abrahan……………………………….. Pag. • LA CIUDAD COMO LUGAR DE PODER: Aproximaciones a los espacios de sociabilidad popular urbana de Salta en el siglo XIX. Emma Teresita Raspi………………………………………………………………………………………… Pag. • LOS MECANISMOS DE DOMINACIÓN POLÍTICO – SOCIAL EN LA PROVINCIA DE SALTA, 1875- 1906. Rubén Emilio Correa…………………………………………………………………………………………. Pag.

EL CLERO DE SALTA EN LA FORMACIÓN DE LA IGLESIA NACIONAL, 1861 -1898. LIC. Juan Alberto Arias……………………………………………………………………………………………………………… Pag. • LAS FISURAS DEL RÉGIMEN OLIGÁRQUICO A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX. Rubén Emilio Correa…………………………………………………………………………………………………. Pag. • REFORMA ELECTORAL NACIONAL DE 1902 Y CRISIS DEL ROQUISMO DURANTE EL RÉGIMEN OLIGÁRQUICO EN SALTA, 1901 – 1904. Rubén Emilio Correa…………………………………………………………………………………………………… Pag.


INDICE DE FUENTES Documento Nº 1:

CORNEJO, ATILIO. SALTA, COLUMNA DE LA UNIDAD NACIONAL, EN BOLETÍN DEL INSTITUTO

DE SAN FELIPE Y SANTIAGO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE SALTA. TOMO IV. Nº 15. PRIMER SEMESTRE DE 1945. IMP. LIBRERÍA SAN MARTÍN. SAlta. Páginas 47 a 53………………………………………………… Pag. Documento 2: ESTATUTO PROVISIONAL PARA LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DADO POR LA JUNTA DE OBSERVACIÓN 5 de mayo de 1815…………………………………………………… Pag. Documento Nº 3 REGLAMENTO PROVISORIO PARA LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE 1817. DICTADO POR EL CONGRESO DE TUCUMÁN PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DE SUDAMÉRICA EL 3 DE DICIEMBRE DE 1817…………………………………………………………………………………. Pag. Documento Nº 4 “ARMISTICIO FIRMADO POR LOS JEFES DE SALTA Y EL EJÉRCITO REALISTA”……… Pag. Documento Nº 5:

INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES Y LA FÓRMULA DEL JURAMENTO DE

RECONOCIMIENTO

Y

OBEDIENCIA

PRESTADA

POR

LAS

CORPORACIONES

A

LA

JUNTA

DE

REPRESENTANTES……………………………………………………………………………… Pag. Documento Nº 6:REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE LA HONORABLE SALA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA, 1823. …………………………………………. Pag. Documento 7 “SOBRE LA SUPRESIÓN DEL CABILDO DE SALTA . ENERO DE 1825” …………Pag. Documento 8 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE JUECES DE PARTIDO ………… Pag. DOCUMENTO 9 CONTINUA LA DISCUSIÓN DEL REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DEL CABILDO DE SALTA PROYECTO DE REGLAMENTO DE REFORMA DEL CABILDO DE JUJUY…………………… Pag.. Documento Nº 10: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. (1826) …………………………………… Documento Nº 11 RATIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII SOBRE LA LIBERTAD DE LOS HIJOS DE ESCLAVOS EN TERRITORIO ARGENTINO.JUNIO DE 1835……………. Pag. Documento Nº 12 RECONOCIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA POLÍTICA DE JUJUY. DICIEMBRE DE 1834….. Pag. Documento

13

MODIFICACIÓN

DEL

NUMERO

DE

DIPUTADOS

QUE

COMPONEN

LA

JUNTA

DE

REPRESENTANTES PRODUCTO DE LA INDEPENDENCIA DE JUJUY. DICIEMBRE DE 1834…… Pag. Documento Nº 14 SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE LA PROVINCIA. OCTUBRE DE 1834…………………………………………. Pag.


Documento 15 MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA DESIGNACIÓN DEL GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL. ABRIL DE 1836…………………………………………. Pag. Documento Nº 16 DECRETO DE SUSPENSIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNR DE REPRESENTANTES. Septiembre de 1844…………………………………………. Pag. Documento Nº 17 DECRETO DE SARAVIA PARA LA INSTALCIÓN DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES. Septiembre de 1844…………………………………………. Pag. Documento Nº 18 DECRETO DE JOSÉ MANUEL SARAVIA ASUMIENDO LOS PLENOS PODERES EN LA PROVINCIA DE SALTA JUNIO DE 1851. …………………………………………. Documento Nº 19: PROCLAMA DEL GOBERNADOR JOSÉ MANUEL SARAVIA FRENTE AL PRONUNCIAMIENTO DE JUSTO JOSÉ DE URQUIZA…………………………………………. Pag. Documento Nº 20 :INFORME DE LA JUNTA GENERAL DE COMERCIO………………….. Pag. Documento Nº 21 SALTA JULIO 10 DE 1851.

YMPRENTA DE ALVAREZ Y COMP.ACTA Nº 299 LEGISLATURA

PROVINCIAL Del 23-7-52 a 17-09-52 …………………………………………. Pag. Documento 22 CONSTITUCION PROVINCIAL 1855. …………………………………………. Pag. Documento 23 DIARIO EL COMERCIO FEBRERO 1856 SÁBADO 23 AÑO 2 Nº 86…………… Pag. Documento 24 MIÉRCOLES 27 Nº 87 CORRESPONDENCIA. A LOS ARTESANOS……………… Pag. Documento 25 MARZO 1856 SÁBADO 1 AÑO 2 Nº 88…………………………………………. Pag. Documento 26 MIÉRCOLES 5

AÑO 2

Nº 8 .CORRESPONDENCIA. AL PÚBLICO. SOBRE LAS CALUMNIAS DEL DR.

LÓPEZ………………………………………………………………………….. Pag. Documento Nº 27 SÁBADO 8

AÑO 2

Nº 90 DOCUMENTOS OFICIALES. El Presidente de la Honorable

Representación .SALTA, Marzo 4 de 1856…………………………………………. Pag. Documento 28 LEY DE ELECCIONES Y DE CIUDADANÍA DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA …………… Pag.

Documento 29 LEY DE ELECCIONES DE 1858 LA PROVINCIA DE SALTA ……………… Pag. Documento 30

LEY 66 DISPONIENDO Y REGLAMENTANDO LA APERTURA DEL REGISTRO CÍVICO DE LA

PROVINCIA………………………………………………………………… Pag. Documento 31 LEY 70 APROBANDO EL DECRETO DE PRÓRROGA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CÍVICO Y SUSPENDIENDO LOS EFECTOS DE LA LEY DEL 8 DE FEBRERO DE 1861……………… Pag.


Documento 32 DECRETO 25 DE ENERO DE 1862 SUPRESIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS…………… Pag. Documento 33. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA de 1875…………………….. Pag.

FUENTES CONSULTADAS Y REPOSITORIOS…………………………………………. Pag. ORIENTACIÓN BIBILIOGRÁFICA………………………………..…………………… Pag. DATOS DE LOS AUTORES……………………………………………………….……. Pag.


ESTUDIO PRELIMINAR Rubén Emilio Correa Los estudios que integran la publicación intentan presentar una mirada histórica de tiempo largo con el objetivo de registrar el complejo proceso de construcción simultánea de la sociedad y la política provincial desde la sanción de las “reglas constitucionales de 1821”, hasta las primeras fisuras que muestra el régimen político de participación restringida, en la primera década del siglo XX. Asimismo, la investigación identifica dos momentos delimitados cronológicamente en función de pautas institucionales con la finalidad de reconocer cambios y continuidades en la organización de la política y la sociedad salteña a partir de la sanción de la Constitución provincial en 1855. Iniciamos el estudio de la historia social y política de Salta alentados por el aporte de las nuevas interpretaciones producidas, especialmente, durante los últimos veinticinco años. Periodo que coincide con la recuperación de la democracia en nuestro país, el retorno de los intelectuales que debieron optar por el exilio y el prolongado espacio de libertad intelectual que ha permitido renovar con vigor el estudio de la historia social y política, en particular del siglo XIX. En este sentido, un conjunto de nuevos problemas comenzaron a formar parte de la agenda de debate entre los historiadores nacionales y extranjeros que investigan el surgimiento y constitución de los nuevos estados nacionales iberoamericanos. Es importante señalar que fueron, en cierta medida, los trabajos de Tulio Halperin Donghi1, Natalio Bontana2 y José Carlos Chiaramonte3 los que han marcado el rumbo de nuevas investigaciones, muchas de las cuales, sin la necesidad de compartir totalmente las conclusiones alcanzadas en aquellos estudios, debaten, complementan, corrigen y amplían el conocimiento del complejo proceso histórico, que se desarrolló desde el derrumbe de la dominación imperial española durante la primera década del siglo XIX, a la construcción y consolidación del Estado nacional. Los nuevos trabajos abordan la problemática desde distintas estrategias teóricometodológicas y abarcan espacios definidos en diferentes escalas: local, regional, nacional; incluso comparan las situaciones americanas, con experiencias históricas en sociedades y estados de otros continentes. 1

Halperin Donghi, Tradición política española e ideología revolucionaria de mayo.( Bs. As. Ed. CEAL. 1985) ------------------------. Revolución y Guerra. Formación de una elite dirigente en la Argentina criolla. (Bs. As, Siglo XXI. 2002) ------------------------Proyecto y construcción de una nación (1846-1880) Biblioteca del Pensamiento Argentino. Tomo II (Bs. As, Ed. Ariel Historia. 1995). 2 Botana Natalio; La Tradición Republicana. (Bs. As. Ed. Sudamericana. 1984) ---------------------- El Orden Conservador. La política Argentina entre 1880 y 1916. (Bs. As. Ed. Sudamericana, 1994) ----------------------El Federalismo Liberal en Argentina: 1852-1930, En Marcelo Carmagnani (coord.) Federalismos latinoamericanos: México/Brasil/Argentina.( México. Ed. F.C.E. 1995). 3 Chiaramonte José Carlos; Ciudades, Provincias, Estados. Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846). Biblioteca del Pensamiento Argentino. Tomo I. (Bs. As. Ed. Ariel Historia. 1997) -------------------------------------Vieja y Nueva representación. Las elecciones en Buenos Aires 1810-1820. En Antonio Annino (coord.) Historia de las elecciones y del espacio político nacional en Iberoamérica en el siglo XIX.( Bs. As. Ed. F.C.E. 1995). -------------------------------------El Federalismo Argentino en la primera mitad del siglo XIX. En Marcelo Carmagnani (coord.) Federalismos latinoamericanos: México/Brasil/Argentina. (México. Ed. F.C.E. 1995).


Algunas compilaciones4 muestran estos intentos de establecer claves de interpretación histórica para el periodo en cuestión. La búsqueda se orienta a resolver problemas en la definición y aplicación de los registros históricos de conceptos y términos utilizados en la nueva situación política del Río de la Plata; tales como, nación, república, pueblos, soberanía, representación, ciudadanía. Por otro lado, intentan desentrañar la función del sufragio, las formas de participación ciudadana en los espacios públicos, la relación entre política y redes sociales, entre política, intelectuales y cultura. Algunos enfoques, toman en consideración los aportes de Xavier Guerra 5 con la intención de dar cuenta de la duración de los antiguos nexos e imaginarios de la España del Antiguo Régimen, en las prácticas e imaginarios que nutren a las elites de las nuevas sociedades independientes, cuyo resultado fue un intenso proceso de hibridación de lo antiguo y lo moderno. Otros investigadores, enfatizan la dinámica del cambio hacia la mitad del siglo XIX, en una sociedad civil (en el caso de Buenos Aires) cada vez más robusta. Desde esta perspectiva, estudian las formas de la participación política en un régimen al que caracterizan como republicano y tempranamente liberal. Al mismo tiempo que señalan la importancia del sufragio y de las asociaciones civiles y políticas 6 que animaron la movilización de antiguos y nuevos actores sociales en el espacio público. El estudio del sufragio desde 1810 y durante el régimen rosista, permitió a Marcela Ternavasio7 demostrar (siguiendo el caso de Buenos Aires) que caudillismo y representación política no son antagónicos, sino partes constitutivas e insalvables de la nueva legitimidad que surgió con la ruptura de 1810 y que se sustentó necesariamente en la noción de sufragio y ciudadanía. En sus últimos trabajos, Ternavasio profundizó el estudio de la política en el Río de la Plata a través de otro problema, el de las limitaciones al ejercicio del poder, las lógicas de la conflictividad de las elites criollas, el papel de las instituciones que emergen de la revolución y la provisionalidad de los gobiernos 8. Otras investigaciones, dan cuenta de la problemática abierta por la confluencia de diversas tradiciones político-filosóficas, la influencia de la ilustración ibérica que abrevan en el republicanismo y/o en la difusión de instituciones liberales siguiendo un movimiento que incluye el espacio atlántico iberoamericano. Estos trabajos abren nuevas discusiones y muestran los desarrollos de la historia conceptual, la historia de los lenguajes políticos y la 4

Sábato Hilda (coord.) Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. (México. ed. FCE 1999) Sábato Hilda y Alberto Lettieri (comp.); La vida política en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces. (Bs. As. 2003). Carmagnani, Marcello (coord); Federalismos Latinoamericanos: México/Brasil/Argentina. (México. Ed. F.C.E. 1995). Annino Annino (coord.) Historia de las elecciones y del espacio político nacional en Iberoamérica en el siglo XIX. (Bs. As. Ed. F.C.E. 1995) 5 Guerra François-Xavier; Hacia una nueva historia política. Actores sociales y actores políticos. Anuario IEHS. Nº IV. (Tandil 1989) -------------------------------- El Soberano y su reino. Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina. En Hilda Sábato (coord.) Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. (México. Ed. F.C.E. 1999) -------------------------------- y Annick Lempérièe, et al. Los Espacios Púbicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX. (México. Ed. F.C.E. 1998) ------------------------------- “De la política antigua a la política moderna: algunas proposiciones”.ANUARIO DEL IEHS Nº 18. (Tandil, 2003). 6 Sábato Hilda. La Política en las calles. Entre el voto y la movilización. Buenos Aires, 1862-1880.(Bs. As. Ed. Sudamericana, 1998) ----------------------. Buenos Aires en armas. La revolución de 1880. (Bs. As. Siglo Veintiuno Editores. 2008). 7 Ternavasio Marcela, La Revolución del voto. Política y Elecciones en Buenos Aires, 1810-1852. (Buenos Aires. Ed. Siglo Veintiuno Editores. 2002) ---------------------------- La visibilidad del consenso. Representaciones en torno al sufragio en la primera mitad del siglo XIX. En Sábato Hilda y Alberto Lettieri (comp.); la vida política en la argentina del siglO XIX. Armas, votos y voces.( Bs. As. 2003) 8

----------------------Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816. (Bs As. Ed. Siglo Veintiuno Editores. 2007).


renovación en la historia del pensamiento político latinoamericano (Miranda Lida 9, Fabián Herrero10, Noemí Goldman11, Elias Palti12 Jorge Myers13, Gabriel Di Meglio14, Roberto Di Stefano15,Alejandro Herrero16, Fabio Wasserman17, Pilar González Bernardo 18 y Alberto Lettieri19. Por otro lado, los estudios de historia rural rioplantense de Jorge Gelman 20, Osvaldo Barsky21, Julio Djenderedjian, Daniel Santilli 22 y Roberto Schmit23 entre otros, revisan la visión bipolar construida por la historiografía tradicional, que veía la sociedad agraria posrevolucionaria dividida en estancieros y gauchos, estos últimos sometidos a la autoridad del terrateniente y todos ellos sujetos a los intereses políticos y privados de Juan Manuel de Rosas en un sistema donde predominaba excluyentemente la ganadería. El mundo rural que 9

Lida,Miranda. Dos ciudades y un deán: Biografía de Gregorio Funes, 1749-1829.( Bs. As. Eudeba.2006). Herrero Fabián, (comp.), Revolucion. Políticas e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810. (Bs. As. Es. Cooperativas. 2004). 11 Goldman Noemí; Historia y Lenguaje. Los discursos de la Revolución de Mayo. (Bs. As. Editores de América Latina. 2000) -------------------------; “Revolución”, “nación” y “constitución” en el Río de la Plata: léxico, discursos y prácticas políticas (1810-1830). Anuario del IEHS. Nº 12. (Tandil, 1997) ------------------------;Revolución, República, Confederación (1806)1852). (Bs. As. Ed. Sudamericana. 1998) ----------------------- y Ricardo Salvatore (comp.); Caudilllismos Rioplatenses. Nuevas miradas a un viejo problema. (Bs As. Ed. EUDEBA. 1998). ----------------------------Lenguaje y Revolución. Conceptos políticos claves en el Río de la Plata, 1780-1850. (Bs. As. Prometeo Libros. 2008). 12 Palti Elias José. El Tiempo de la política. El siglo XIX reconsiderado.( Bs. As. Siglo Veintiuno Editores. 2007) ---------------------La nación como problema: Los historiadores y la “cuestión nacional”.( Bs. As. Fondo de Cultura Económica de Argentina.2002) 13 Myers Jorge. La Revolución en las ideas: la Generación Romántica de 1837 en la cultura y en la política argentina. En Noemí Goldman (Directora); Revolución, Republica, Confederación (1806-1852). (Bs. As. Ed. Sudamericana. 1998) ---------------------------- Orden y Virtud. El discurso republicano en el régimen rosista. (Bs. As. Universidad Nacional de Quilmes. 2º Edición 2002) 14 Di Meglio, Gabriel. ¡Viva el bajo pueblo¡ La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la Revolución de Mayo y el rosismo.( Bs. As. Prometeo.2006) 15 Di Stefano, Roberto. El pulpito y la plaza: Clero, sociedad y política de la monarquía católica a la república rosista. (Bs. As. Siglo XXI Editores. 2004) 16 Herrero Alejandro. La política en tiempo de guerra: La cultura política francesa en el pensamiento de Alberdi. (Remedios de Escalada. Ediciones de la Universidad Nacional de Lanús. 2006) 17 Wasserman Fabio. Entre Clio y la Polis: conocimiento histórico y representaciones del pasado en el Río de la Plata. (Bs. As. Ed. Teseo. 2008) 18 González Bernardo Pilar; La “Identidad Nacional” en el Río de la Plata post-colonial. Continuidades y rupturas con el Antiguo Régimen. Anuario del IEHS. N º12. (Tandil,1997) ------------------------------------- La Revolución Francesa y la emergencia de nuevas prácticas de la política: la irrupción de la sociabilidad política en el Río de la Plata revolucionario, 1810-1815. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani ”3ª serie, Nº 3, semestre. (Bs. As.1991) --------------------------------------El levantamiento de 1829: el imaginario social y sus implicaciones políticas en un conflicto rural. Anuario del IEHS. Nº 2.(Tandil, 1987) --------------------------------------Civilidad y política en los orígenes de la nación Argentina: Las sociabilidades en Buenos Aires, 1829-1862. (Bs. As. FCE. Re impresión en español. 2008) 19 Lettieri, Alberto; La Republica de la opinión.. Política y opinión pública en Buenos Aires entre 1852 y 1862.(Bs. As. Ed. Biblos. 1998) ------------------------------------- De la “Republica de la Opinión” a la “República de las Instituciones”. En Marta Bonaudo (Dir.) Liberalismo, Estado y Orden burgués (1852-1880). (Bs. As. Ed. Sudamericana. 1999) 20 Gelman Jorge, Barsky Osvaldo; Historia del Agro Argentino: Desde la conquista hasta fines del siglo XX. (Bs. As.Ed. Grijalbo. 2001) ------------------------ Un gigante con pies de barro. Rosas y los pobladores de la Campaña. En Noemí Goldman y Ricardo Salvatore Caudillismos rioplatenses. Nuevas miradas a un viejo problema. (Bs.As. Ed. Eudeba, 1998) ----------------------- Rosas estanciero. Gobierno y expansión ganadera. (Bs.As. Ed. Capital Intelectual. 2005) --------------------(Comp) La historia económica argentina en la encrucijada. Balances y perspectivas. (Bs. As.Prometeo.2006) 21 Barsky Osvaldo y Djenderedjian Julián; La expansión ganadera hasta 1895. En Historia del Capitalismo Agrario Pampeano.Tomo 1. (Bs As. Ed. Siglo XXI editores.2003) 22 Santilli, Daniel y Gelman Jorge; De Rivadavia a Rosas. Desigualdad y crecimiento económico. En Historia del Capitalismo Agrario. Tomo 3.(Bs As. Siglo XXI editores.2006) 23 Schmit, Roberto; Los límites del progreso: expansión rural en los orígenes del capitalismo rioplatense. En Historia del Capitalismo Agrario Pampeano. Tomo 5. (Bs. As. Siglo XXI editores. 2008) 10


muestran las investigaciones de los autores citados es mucho más compleja y diversificada en relación a la producción agrícola, habitado por millares de pequeños y medianos propietarios que desarrollan múltiples estrategias de sobrevivencia e intercambio de bienes, situación que obliga a terratenientes y al gobernador de Buenos Aires a desarrollar variadas prácticas y negociaciones, no sólo en el espacio privado, sino también en la esfera pública en el marco del desarrollo de un temprano capitalismo agrario. Por lo tanto, los estudios de aquellos historiadores que vinculan la historia económica y social con la política empiezan a mostrar nuevos resultados, de la temprana conflictividad de los grupos sociales subalternos frente a quienes intentaron presentarse como los herederos del orden político colonial, tal es el caso de los trabajos de Raúl Fradkin 24 y Jorge Gelman25 En los últimos quince años, son importantes las investigaciones que desarrollan docentes-investigadores de universidades y centros de estudios locales y regionales, para profundizar el conocimiento de las situaciones provinciales o en espacios regionales extrapampeanos. Estos estudios apuntan a señalar las especificidades del desarrollo de la política provincial, enriqueciendo el conocimiento del proceso histórico nacional. Entre estas investigaciones, que abarcan el siglo XIX, tenemos esfuerzos colectivos como los coordinados por Marta Bonaudo y Daniel Campi 26 que incluyen resultados del Simposio “Elites, cuestión regional y Estado nacional. Argentina y América Latina. Siglo XIX y primeras décadas del XX”, realizado en Tucumán en 1996 Entre las investigaciones de casos provinciales se encuentran las realizadas por Marta Bonaudo y Élida Sonzongni27 para la provincia de Santa Fe. El estudio de la política cordobesa, cuenta con las investigaciones de Norma Pavoni 28, Ana Inés Ferreira29, Silvia Romano30 y Liliana Chaves31. El caso tucumano es estudiado entre otras por María Cristina

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Fradkin Raúl. La historia de una montonera: Bandolerismo y caudillismo en Buenos Aires, 1826(Bs As.Ed. Siglo XXI editores. 2006) ------------------(Comp.) El poder y la vara: estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural: 1780-1830. (Bs. As. Prometeo libros, 2007) 25 Fradkin Raúl y Gelman Jorge. Desafíos del Orden: Política y sociedades rurales durante la revolución de independencia. (Rosario. Prohistoria Ediciones. 2008) 26 Bonaudo Marta, Campi Daniel (Coordinadores), Elites, cuestión regional y Estado Nacional. Argentina y América Latina. Siglo XIX y primeras décadas del XX. En Travesias. Revista de Historia Económica y social. Volumen I y II. Instituto de Estudios Socio-Económicos. Fac. de Ciencias Económicas.( Universidad Nacional de Tucumán. 1999-2003) 27 Bonaudo Marta y Sonzogni Elida; Los grupos dominantes entre la legitimidad y el control. En Bonaudo Marta; (Dir.) Liberalismo, Estado y Orden burgués (1852-1880). (Buenos Aires. Ed. Sudamericana. 1999) -------------------------; De Representantes y representados. En Sábato Hilda (coord.) Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas Históricas de América Latina. (México. Ed. F.C.E. 1999) ------------------------ y Sonzogni E. Redes Parentales y facciones en la política santafesina, 1850-1900. En SIGLO XIX. Revista de Historia Nº 11, (México, 1992) ----------------------- (Directora); Los actores entre las palabras y las cosas. En Imaginarios y Practicas de un orden burgués. Rosario, 1850-1930.TOMO I. (Bs. As. Prohistoria ediciones.2005) 28 Pavón Norma, Cordoba y el gobierno nacional. Una etapa en el proceso fundacional del Estado Argentino. (Córdoba. Banco de la Provincia de Córdoba, 1993) -----------------------; El derecho de sufragio y algunas prácticas electorales en Córdoba, 1852-1862, En Estudios Nº 5. (Cordoba. Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba. 1995) 29 Ferreyra, Ana Inés. Elite dirigente y vida cotidiana en Córdoba, 1835-1852. (Córdoba, UN Córdoba, 1992) 30 Romano Silvia; Economía, sociedad y poder en Córdoba. Primera mitad del siglo XIX. (Córdoba, Ferreyra editor, 2002) -------------------------Instituciones coloniales en contextos republicanos: los jueces de la campaña cordobesa en las primeras décadas postrevolucionarias. En Herrero Fabián, (comp.), Revolución. Políticas e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810. (Bs. As. Ed. Cooperativas. 2004) 31 Chaves Liliana; Tradiciones y rupturas de la elite política cordobesa (1870-1880). La clave conservadora de la modernización política. (Córdoba, Ferreyra Editor, 1997) ---------------------- Elite gobernante, Representación política y derecho de sufragio en la transición a la Democracia. Córdoba, 1890-1912. En Cuadernos de historia Nº 3 CIFI y UNC. (Córdoba. 2000).


López32, Irene Pilar García33 y Gabriela Tío Vallejo34 para el periodo tardo colonial y la primera mitad del siglo XIX. También son significativos en nuestra indagación, los trabajos de María Paula Parolo35 y María Celia Bravo, quien acaba de publicar un estudio sobre la conflictiva relación entre propietarios, trabajadores cañeros y las luchas políticas entre 1895 y 193036, completando el análisis del desarrollo de la política tucumana de la segunda mitad del siglo XIX. Para el caso mendocino y riojano, son importantes las investigaciones de Beatriz Bragoni37 y Ariel de la Fuente38. El caso jujeño, es de suma importancia para comprender la dinámica política de la provincia de Salta, primero, por la conflictiva convivencia de los grupos dirigentes de las dos ciudades que integraron una misma provincia hasta 1834 y luego, por las inestables relaciones entre las dos provincias, cuando Jujuy consigue el reconocimiento de su autonomía. En este sentido los trabajos del grupo de la Unidad de Investigación en Historia Regional de la Universidad Nacional de Jujuy y la compilación realizada bajo el titulo de JUJUY EN LA HISTORIA: de la colonia al siglo XX, como asi también obras compiladas por Ana Teruel39, Marcelo Lagos40, constituyen una fuente de referencia para nuestros estudios, al igual que los trabajos de Viviana Conti 41 y Gustavo Paz42.

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López María Cristina (comp.). Familia, Parentesco y Redes sociales. (Tucumán . UNT. 2003) Garcia de Saltor, Irene y Lopez Cristina (comp.) Representaciones, sociedad y política en los primeros pueblos de la republica. Primera mitad del S. XIX. ( Tucumán, UNT, 2004) 34 Tio Vallejo, Gabriela. Antiguo Régimen y liberalismo. Tucumán 1770-1830. (Tucumán, UNT, 2001) 35 Parolo María Paula. Ni suplicas, ni ruegos. Las estrategias de subsistencia de los sectores populares en Tucumán en la primera mitad del siglo XIX. (Rosario. Prohistoria Ediciones. 2008) 36 Bravo María Celia, Campesinos, azúcar y política: Cañeros, acción corporativa y vida política en Tucumán, 1895-1930. (Rosario. Prohistoria Ediciones. 2008) -----------------------------La política “armada” en el norte argentino. El proceso de renovación de la elite política tucumana (1852-1862. En Sábato Hilda y Alberto Lettieri (comp.); La vida política en la Argentina del Siglo XIX. Armas, votos y voces. (Bs. As.FCE, 2003) 37 Bragoni Beatriz; Los avatares de la representación. Sufragio, política y elecciones en Mendoza, 1854-1881. En Sábato Hilda y Alberto Lettieri (comp.); La vida política en la Argentina del Siglo XIX Armas, votos y voces. (Bs. As. FCE, 2003) ----------------------------Los hijos de la Revolución. Familia, negocios y poder en Mendoza en el siglo XIX. (Bs. As. Ed. Taurus. 1999) 38 De la Fuente, Ariel; Los hijos de Facundo:Caudillos y montoneras en la provincia de la Rioja durante el proceso de la formación del Estado Nacional Argentino (1853-1870).(Bs. As. Ed. Prometeo.2007) 39 Teruel A., Lacarrieu, M. y Jerez O ( Comp); Fronteras, Ciudades y Estados. Tomo I. (Bs. As. Ed. Aleación editora.2002) 40 Lagos M, Bidondo J, Constant M (Comp.); Orientación Bibliografica para la Historia de Jujuy. (Jujuy 2007) 41 Conti Viviana; Articulaciones económicas en los Andes Centro meridionales. Siglo XIX. Anuario de estudios americanos XLVI. (Sevilla 1989) --------------------;Una periferia del espacio mercantil andino: el norte argentino en el Siglo XIX. Revista ANDES Nº 1.( Salta 1989) Conti V., Lagos M.(Comp.); Una tierra y tres n aciones: El litoral salitrero entre 1830 y 1930. (Jujuy UNJu, 2002) -------------------- Estrategias mercantiles, redes y migraciones de comerciantes durante el período rosista. Cuadernos 21. (Jujuy, UNJu. 2003) ---------------------Una empresa mercantil familiar en el espacio económico sur andino. “Tezanos Pinto y Cía”. 1794-1854. En Bandieri Susana, Blanco Graciela y Blanco Mónica (coord.), Las escalas de la historia comparada. Tomo II: Empresa y Empresarios. La cuestión Regional. (Buenos Aires.Ed. Miño y Dávila. 2008) Conti, V. y Langer, E. “Circuitos comerciales tradicionales y cambio económico en los Andes centromeridionales (18301930)” en Desarrollo Económico, v. 31, nº 121.(Buenos Aires 1991) 42 Paz, Gustavo, “La hora del cabildo. Jujuy y su defensa de los derechos del pueblo en 1811”, en Herrero, Fabian (comp.), Revolución. Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810. (Buenos Aires, Ed. Cooperativas. 2004) --------------------------El gobierno de los “conspicuos”: familia y poder en Jujuy, 1853-1875. En Sábato Hilda y Alberto Lettieri (comp.); La vida politica en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces.( Bs. As. FCE 2003) --------------------------Liderazgos étnicos, caudillismo y resistencia campesina en el norte argentino a mediados del siglo XIX En Noemí Goldman y Ricardo Salvatore (comp.);Caudillismos rioplatenses. Nuevas miradas a un viejo problema. (Bs. As. Ed. EUDEBA. 1998) ----------------------. Las Guerras Civiles, 1820-1870. (Bs. As. EUDEBA. 2007) 33


Entre los antecedentes para el caso salteño y con mayor especificidad para nuestras investigaciones se encuentran los aportes de Sara Mata 43 y Marcelo Marchionni44 -ambos investigadores pertenecientes al CEPIHA 45- referidos a la sociedad y política salteña de fines del periodo colonial y la primera década independiente. Sin el objetivo de polemizar, es importante reconocer que en Salta, la historia política había experimentado el prolongado predominio de una tendencia historiográfica vinculada a las corrientes liberales y al tradicionalismo católico. Corriente que fue consolidada por sucesivas generaciones de intelectuales (no todos historiadores profesionales) reunidos en el Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta, fundado en 1937 bajo el apoyo tutelar de Ricardo Levene y la presidencia del Arzobispo de Salta, Mons. Roberto J. Tavella. La entidad tuvo fuerte incidencia en las cátedras universitarias hasta mediados de la década de los ochenta, contando entre sus miembros a un número importante de docentes que integraban los noveles departamentos de Historia de la Universidad Nacional de Salta 46 y de la Universidad Católica. Hacia fines de los ochenta y durante los noventa, la declinación del Instituto fue un hecho y los historiadores con formación profesional, desde las cátedras universitarias, reorientaron sus investigaciones hacia el estudio de nuevos temas y abordaron con nuevas metodologías la historia local y regional, al mismo tiempo que revisaron los aportes anteriores. Recién a fines de los noventa y los primeros años del nuevo siglo, la problemática política fue retomada con mayor intensidad destacándose una serie de trabajos que analizan la política provincial y el papel de las instituciones tradicionales en los tiempos de la revolución. Durante el largo periodo de hegemonía, el Instituto había privilegiado y difundido desde su Boletín los estudios sobre temas institucionales, jurídicos, militares, genealógicos, biográficos y culturales, tendientes a resaltar la contribución de los miembros ilustres de las viejas familias salteñas a “la unidad de la Nación”. En este sentido los orígenes de la nación y la nacionalidad, se debían buscar en los rasgos particulares que habían adquirido en tierra americana los pobladores y las instituciones implantadas por el Imperio Español. De allí que los miembros de las familias patricias tenían un claro sentido de pertenencia a la “nación americana”, que dividida por el poder monárquico en unidades administrativas combinaban, al mismo tiempo, la idea de unidad espiritual y política en torno al sometimiento superior al poder real, con el individualismo español y las tendencias localistas fomentadas por el medio ambiente y las propias instituciones españolas. Para Atilio Cornejo, Salta respondió al movimiento de Mayo iniciado en Buenos Aires, “considerándose no una entidad aislada, sino como componente de la Nación en marcha”. En este argumento estaba presente la firme convicción de la historiografía liberal de la pre-

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Mata, Sara; Persistencias y cambios: Salta y el Noroeste Argentino, 1770-1840. (Rosario. Ed. Prehistoria & manuel suárez-editor. 1999) ---------------------Tierra y poder en Salta: El noroeste argentino en vísperas de la Independencia. ( Salta, UNSA 2005) 44 Marchionni Marcelo D. Una elite consolidada. El Cabildo de Salta en tiempos de cambio. En Mata, Sara; Persistencias y cambios: Salta y el Noroeste Argentino, 1770-1840. (Rosario. Ed. Prehistoria & manuel suárez-editor. 1999) --------------------------------; Los procesos electorales en la conformación del espacio político provincial. Salta en las primeras décadas del siglo XIX. Ponencia VI ENCUENTRO DE HISTORIA REGIONAL COMPARADA. Siglos XVI a mediados del XIX. Salta. 11 al 12 de junio de 2004; ------------------------------------ ¿Gauchos o ciudadanos?. Las Elecciones como restauradoras del orden social perdido. Salta 1821-1825. En Actas de las Xº Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Rosario, septiembre de 2005. 45 CEPIHA, Centro Promocional de las Investigaciones en Historia y Antropología de la Universidad Nacional de Salta, publica periódicamente la Revista ANDES. 46 La Universidad Nacional de Salta fue fundada el 11 de mayo de 1972, los cuadros docentes sufrieron distintas “purgas” a través de 13 años de intervenciones civiles y militares. Recién entre 1984 y 1985 fue “normalizado” su funcionamiento a través de concursos de cargos docentes regulares, con jurados externos y participación de docentes, estudiantes y graduados.


existencia de la nación, cuya organización fue retardada por dos tendencias: una centralista y otra separatista, creadas en forma posterior al movimiento de Mayo. Paradójicamente, el separatismo –según Cornejo- fue la consecuencia de las absorciones excesivas del centralismo, que avasallaba las instituciones locales interviniendo directamente en la vida política provincial o a través de delegados y caudillos que gobernaban en nombre de una política revolucionaria, cuando en realidad sólo pretendían cambiar las personas en función de beneficios particulares. De esta forma, nació para Cornejo, la inestabilidad de la unidad consolidada en el periodo colonial. El principio inicial de de la revolución: “cada uno para el todo”, fue desvirtuado por los caudillos provinciales que sustentaron el principio: “uno para cada uno”, para luego constituir un principio básico: “todos para él”, es decir, para Rosas. La República unitaria de Rivadavia incomprendida en su momento fue cambiada en nombre del federalismo por el unicato rosista, de la cual, algunos caudillos vitalicios como López y Quiroga fueron sus principales agentes. Desde Bernardo Frías con su monumental obra Historia del General Güemes. Y de la Provincia de Salta o sea de la Independencia Argentina” la historiografía local había comenzado una documentada operación para elevar a Güemes y a Salta, en columnas de la unidad nacional a la misma altura que la figura del Gral. José de San Martín. Para esto, era necesario ubicar históricamente la figura de Martín Miguel de Güemes para evitar que fuera juzgado como un agente más de la tendencia centralista. Güemes y la dirigencia salteña van a compartir con esta tendencia, el objetivo de constituir un Estado central en ‘beneficio de todos’ y como necesidad de que el peso de las guerras de la independencia en el norte, sea afrontado a través del compromiso de las demás provincias con los recursos administrados por una autoridad central. Al mismo tiempo, era prioritario establecer las diferencias entre este caudillo, jefe popular de las masas rurales y gobernador de la gente decente y culta de Salta y los otros que posteriormente controlaron la política rioplatense. En esta versión, Güemes nada tenía que hacer con los “bárbaros salteadores de la civilización y de los principios de la revolución culta”47 de mayo de 1810. En esa dirección, Atilio Cornejo señalaba que Güemes fue elegido popularmente en 1815, un año después hizo jurar la Independencia declarada solemnemente en la Asamblea de Tucumán y luego, respetuoso de la idea de Nación reconoció a Pueyrredón como Director Supremo. Cornejo colocaba a Güemes por fuera de las luchas facciosas y como principal promotor del orden institucional y la unidad nacional. Resaltaba que Güemes, comprometido con el orden institucional no dudo en hacer jurar la Constitución de 1819. Poco tiempo después, ante la crisis del gobierno central (1820) dio precisas instrucciones a los diputados del frustrado Congreso de Córdoba, que debían bregar por “unirse íntimamente con las provincias que concurren por medio de sus representantes”. Por esto –señalaba Cornejo- Sarmiento se equivocaba al equiparar a Güemes con el resto de los caudillos, Aún más, ni siquiera los caudillos que gobernaron Salta, durante la década del cuarenta, podían compararse a los Quiroga, Ibarra o Rosas, porque no alcanzaron a ser vitalicios, ya que no pudieron “vencer la cultura de este pueblo y la integridad de sus instituciones”. Esta vocación salteña por la unidad nacional, la tendencia al orden y el respeto a las leyes, era mostrada como una característica general de los dirigentes salteños. Afirmaba Atilio Cornejo, que estos supieron resguardar aún en épocas de ‘dislocamiento’ “...el verdadero federalismo impregnado desde la época colonial”, reafirmando la versión liberal,

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Frías Bernardo, Historia del General Martín Güemes y de la Provincia de Salta, o sea de la Independencia Argentina. Tomo I.( Bs. As. Ed. Desalma. 1971), 2


que en las instituciones y tendencias locales al auto-gobierno de las ciudades americanas, es necesario encontrar el origen del federalismo argentino. Por otro lado, Cornejo juzgaba que era exacta la versión sarmientina de que algunos “oficiales de segunda categoría (se refiere a Pablo la Torre) tentaron alterar la tradición en Salta”. No obstante, con paciencia “...Salta, conservando sus costumbres españolas, mantuvo el espíritu de la revolución y de la nacionalidad muy elevados, escribiendo con su sangre las páginas brillantes de la historia argentina.”48. Esta historia, alumbrada como “memoria oficial” de la minoría forjadora de la nacionalidad no encontraba mayores fisuras con la tradición institucional y cultural española, ni con el orden social jerárquico de una nación en marcha hacia la organización política independiente, pues recordaban los historiadores locales, que el objetivo central de la Revolución no era otro que el de organizar políticamente a la Nación. Los historiadores del Instituto, aferrados a esa concepción, privilegiaron la narración de las acciones militares heroicas, durante las guerras de la Independencia y las luchas civiles, entre unitarios y federales, para explicar de que modo, se había trabado por cuarenta y tres años la marcha de la revolución de Mayo y como, una vez derrotado Rosas, se liberó el camino hacia la organización de un Estado nacional, aportando Salta la inteligencia de sus hombres más ilustres, entre ellos: Facundo Zuviría y Rudecindo Alvarado. Al mismo tiempo, querían demostrar, que durante las guerras de emancipación y más tarde cuando Buenos Aires sucumbió ante la Tiranía rosista, Salta y sólo Salta, con sus hombres más cultos y decentes, fueron el solitario baluarte de la tradición y la unidad nacional, durante la primera mitad del siglo XIX. Sin pretender resumir en el análisis anterior toda la producción histórica local, sino tan sólo, marcar algunos rasgos centrales que caracterizaron los estudios de la historia política salteña, para poder comprender, porque quedaron fuera del interés de la historiografía dominante, el proceso constitutivo de una identidad autonómica en la provincia de Salta, con toda la experiencia política que implicó el pasaje de las soberanías de “los pueblos”, a una soberanía provincial, y la necesidad de debatir el problema de indivisibilidad de la soberanía nacional frente a la evidencia concreta de “múltiples soberanías” provinciales. Por otro lado, es necesario identificar las concepciones de sociedad y nación presentes al momento de definir la implantación de instituciones republicanas y representativas, los alcances y límites (formales y prácticos) de la ciudadanía provincial y los resultados concretos de las nuevas formas de legitimación de los poderes constituidos por el Reglamento constitucional de 1821; a través de la implementación del Reglamento Electoral de 1823, la supresión del Cabildo de Salta de 1825 y los efectos de las reformas institucionales sobre la ciudad de Jujuy, de Orán y la población de la campaña. (Documentos 2) En nuestro criterio, la preocupación por las luchas facciosas entre unitarios y federales, además del conflicto entre las propias facciones federales que involucraban a grupos interprovinciales, junto a la concepción de que se había librado una lucha de la civilidad y el orden contra la “barbarie” anárquica de los jefes rurales controlados por Rosas, obstruyó la visión a la historiografía tradicional, acerca de los cambios que se fueron produciendo en la sociedad y la cultura política a partir de treinta y dos años de experiencia política como provincia autónoma. Desde la historiografía actual, se tienden a señalar la complejidad e incertidumbre que caracterizó el desarrollo histórico de las múltiples identidades autonómicas provinciales en la construcción de la nación y el Estado Nacional 49. También es cierto que otros estudios 50 advierten que hay que prestar atención a la transición en la concepción de sociabilidad y 48

Cornejo Atilio; Boletín del Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta. Tomo IV. Nº 15. ( Salta, Imprenta Librería San Martín, 1945), 49 y 51. 49 Chiaramonte, José Carlos. Op. Cit. 50 González Pilar. Op. Cit.


civilidad asociada al concepto de nación, entendida como comunidad política de pertenencia, por lo menos hasta la década de 1830 y el desarrollo de una sociabilidad y civilidad ligada a un concepto de sociedad integrada por individuos racionales, vinculados por comportamientos “civilizados”, concepción difundida por la Generación del ’37. Esta última interpretación es retomada recientemente por una historiadora local para reafirmar el criterio de la historiografía tradicional, de la pre-existencia de una entidad nacional, expresada en la “organización política dentro de un territorio definido y con ciudadanos que compartieron un proyecto común de república encuadrado en la acepción de una constitución que reglara la vida de los ciudadanos, en una “dirección sin retorno” 51. Este trabajo contiene numerosos presupuestos que necesitan ser tamizados a partir de explicitar las tradiciones teóricas e ideológicas de los dirigentes políticos de la época y los resultados de la “traductibilidad” de las teorías y experiencias externas aplicadas en la política provincial y en el vasto territorio que comprendían las provincias del ex virreinato del Río de la Plata. Junto a ello, es necesario el estudio de los discursos y prácticas que articularon los mecanismos de legitimación política y disciplinamiento social. Despreocupada la historiografía tradicional sobre la importancia de la participación (formal y simbólica) que constituía a la soberanía popular en la base de la nueva legitimidad política, tampoco les intereso relevar el escenario público donde tímidamente comenzaron a asomar nuevos actores que desarrollaron sus propias organizaciones y estrategias de participación. Todo esto en una sociedad donde la división del trabajo y la consecuente diferenciación social fue mucho menos perceptible que en otras regiones o experiencias provinciales, pero no por ello inexistente. Tal como lo demuestran las investigaciones de nuestra colega Emma Raspi. La historiografía tradicional estudiaba la sociedad salteña en su componente jurídico y jerárquico colonial, sin establecer mayores cambios. Entonces en la república posrevolucionaria era “natural” que sólo los propietarios avecindados (la gente decente) y una reducida clientela que lo circunda participara de la vida pública. De allí quizás, el descuido sobre la preservación de la documentación referida a estos temas, y por otro lado, la ausencia de trabajos sobre el papel y formas que adquirió el sufragio y las instituciones representativas, con relación a las nuevas formas de legitimidad y sociabilidad republicana. No obstante las observaciones anteriores, nuestra investigación no desecha los trabajos precedentes difundidos por la historiografía tradicional. Por el contrario, constituyen junto a los archivos que pertenecieron a muchos de los intelectuales de esa corriente histórica (hoy incorporados al patrimonio público provincial, entre ellos: Biblioteca Zambrano, el Archivo y Biblioteca “Dr. Atilio Cornejo”, el Fondo Documental “Dr. Bernardo Frías” y otras colecciones de libros y documentos donados por particulares), los antecedentes y fuentes de información con que contamos para las investigaciones de la historia social y política de Salta. Nuestra propuesta de trabajo se vincula al análisis de la historia política desde los problemas planteados en líneas anteriores y se apoya en las investigaciones sobre historia intelectual y social que realizan distintos sub-equipos que integran el Proyecto de Investigación sobre Historia de Salta, que desarrollamos entre los años 2005 a 2008 bajo el auspicio del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta. El periodo histórico delimitado en la investigación se extiende desde 1821 a 1904, el cual ha sido recortado para su estudio en dos etapas, la primera de ellas de 1821 a 1855, periodo de formación y consolidación de una nueva identidad provincial autónoma, proceso que se desarrollo bajo administraciones centralistas y confederales y cierra con la caída de los gobiernos rosistas y la sanción de la nueva Constitución Provincial de 1855.

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Figueroa Solá, Eulalia. Los límites del poder: Territorialidad y Soberanía. En Mata de López, Sara (comp.), Persistencias y cambios: Salta y el noroeste Argentino. 1770-1840. (Rosario. Ed. Prehistoria. 2000),219 a 239


En esta primera parte, las investigaciones, ponen en relieve la tensión producida por los resultados del entrecruzamiento de teorías y prácticas en una sociedad donde los rasgos comunitarios y jerárquicos fueron resistentes al cambio. No obstante, al ser atravesados por el desarrollo de una incipiente esfera estatal, las instituciones, la cultura y la misma sociedad, se resignifican y dan lugar a “experiencias” que se parecen a otras o a sus formulaciones teóricas, pero que no responden a todos los cánones que caracterizan a los modelos propuestos. En la esfera política se produce una transformación a partir de las antiguas instituciones e ideologías, se observa el paulatino pasaje de la representación imperativa emanada de los cuerpos municipales, a otra más amplia de alcance provincial, que presupone la existencia de un nuevo “sujeto” portador de la soberanía delegada de las ciudades. Al mismo tiempo, la clase dominante se divide en varias tendencias que debaten y se enfrentan a partir del problema de la existencia concreta de “soberanías” provinciales y las propuestas de organización política de una Nación, entendida como la posibilidad de alcanzar la unidad a través de un orden jurídico constitucional. Nos interesa establecer la importancia del sufragio y del dogma de la soberanía popular como fórmula de legitimación y el desarrollo de una ciudadanía masculina “universal” pensada, durante toda la primera mitad del siglo XIX, bajo una identidad americana, no salteña, ni nacional. Al mismo tiempo, se trata de establecer las características del régimen político, a partir de la preeminencia de cuerpos deliberativos y ejecutivos limitados. El periodo abre con un impulso republicano en clave comunitaria y apelaciones liberales en torno a la división y control de los poderes para evitar los excesos de los ejecutivos. Y cierra con los planteos referidos a la necesidad de condicionar el ejercicio de la ciudadanía y la formación de un poder ejecutivo fuerte que garantice el orden, la propiedad privada y el comercio. A lo largo de todo este periodo la pluma de Facundo Zuviría jugará un papel central en el enlace entre teoría y práctica política y devela –en nuestro criterio- el cambio de un político en clave moderna en una sociedad que conservaba las antiguas jerarquías. Zuviría, supo hibridar en su pensamiento y prácticas políticas las enseñanzas del iusnaturalismo escolástico español y iusnaturalismo moderno. Por otro lado, absorbió las críticas a la revolución francesa realizadas desde el tradicionalismo irlandés. La combinación demuestra que un poco de republicanismo, con liberalismo, tradicionalismo y catolicismo, puede dar como resultado, un conservador. Y en caso extremo, un reaccionario, como un amigo y contemporáneo suyo, Félix Frías.52. Un segundo momento de la participación política de Zuviria se produce entre 1852 y 1862 durante esta etapa insistió en la necesidad de incorporar a Buenos Aires, reconociéndole la cantidad de representantes en el Congreso Nacional acorde al peso de su economía y población. Anticipaba que no habría unidad ni paz, sin la participación de Buenos Aires. El resultado no previsto por los dirigentes fue que, la secesión de Buenos Aires, arrastró la división de la propia clase dominante salteña, por la injerencia del partido Liberal porteño en la provincia. El oportunismo político de las facciones provocó que las imposturas ideológicas afloraran en contradicciones dramáticas: los rosistas de ayer, fueron los mitristas del momento; y los liberales centralistas, partidarios de la unidad nacional y que años atrás, habían repudiado el régimen de unanimidad y anarquía rosista., ahora buscaban imponer la unanimidad del partido Constitucional, poniendo en marcha el inicio de un conflicto marcado por la intolerancia. Constitucionalistas y liberales parecían retornar a las prácticas de asambleas y proclamaciones “populares” en desmedro de las instituciones y las prácticas republicanas, 52

Halperin Donghi, Tulio. Proyecto y contrucción de.....Op. cit. pp.24 a 26


mientras cabalgaban dentro y fuera de la provincia acompañados de famélicas partidas militares. Quizás la clave para la interpretación de esta situación, además de los aportes que brindan los nuevos enfoques para la historia política, será tratar de comprender los cambios y continuidades en el movimiento simultáneo entre la matriz social, política, ideológica y cultural, sin perder de vista, las preguntas básicas del viejo pensamiento crítico ¿quiénes mandan?, ¿sobre quienes mandan?, ¿cómo mandan?, ¿para qué mandan? 53, durante este largo proceso histórico, que se desarrolla en el marco de una permanente incertidumbre sobre la suerte de la provincia y la construcción de un estado central. Sera notorio a partir de 1880 la articulación de la clase dominante salteña con los otros grupos dominantes regionales en la organización de un régimen oligárquico de alcance nacional que entrara en crisis al menos en la provincia, hacia 1904-1906 como resultado del intenso fraccionamiento de la oligarquía, más que por el empuje de los grupos subalternos excluidos del poder. En todo caso los dirigentes de las clases subalternas aprovecharan las fisuras de este régimen para amplificar sus crecientes demandas. Con relación a los objetivos generales de los estudios que presentamos en este volumen es importante señalar que tienen un doble propósito: por un lado, pretenden dar cuenta de algunos de los problemas señalados por el desarrollo de la historiografía actual, a los que hicimos referencia anteriormente. Por otro lado, en la medida que el equipo de investigación fichaba y transcribía la información de los archivos, hemerotecas y bibliotecas, nos pareció apropiado poner al alcance de nuestros estudiantes una selección de documentos que fundamenten o amplíen –a partir de una lectura crítica- nuestras interpretaciones, estimulándolos a la formulación de nuevos problemas y a la búsqueda de nuevas respuestas. Forman parte del equipo de investigación, además de un grupo de estudiantes avanzados de la Licenciatura en Historia; docentes de distintas disciplinas y niveles del sistema educativo nacional y provincial. Por lo tanto, nuestro interés se circunscribe a potenciar el trabajo que realizamos con nuestros estudiantes desde las Cátedras de Historia Argentina II (Siglo XIX), Historia Regional y Teoría y práctica de la Argumentación de la Universidad Nacional de Salta y en la Cátedra de Metodología de Investigación Histórica del Profesorado de Salta. Otro tanto ocurre con los docentes que se desempeñan en el Colegio de Educación Media dependiente de la Universidad Nacional de Salta y en los colegios provinciales, quienes han considerado conveniente iniciar un proceso de difusión de esta nueva propuesta para el estudio de la historia política local, superando los límites que implican la ausencia de la problemática provincial en las grandes propuestas editoriales, para los niveles del sistema educativo, donde ellos desarrollan sus actividades cotidianas. Esto último, nos produce una enorme satisfacción por la posibilidad de tender puentes de conocimientos pluralmente construidos, entre los docentes e investigadores de la universidad pública, con los graduados que trabajan en los colegios y escuelas de la provincia. A modo de aclaración final, queremos señalar que con este trabajo apenas hemos abierto una mirilla para analizar el denso escenario político y social provincial, con lo cual queremos decir, que aún queda mucho por investigar y debatir alguna de las conclusiones formuladas en esta publicación.

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Ansaldi Waldo, Soñar con Rousseau y despertar con Hobbes: Una introducción al estudio de la formación del Estado Nacional Argentino. En Ansaldi Waldo y Moreno José Luis, Estado y sociedad en el pensamiento nacional. Antología conceptual para el análisis comparado. (Bs. As. Ed. Cántaro Editores. 1989)


PRIMERA PARTE

EL RÉGIMEN POLÍTICO EN SALTA DURANTE LA PRIMERA MITAD EL SIGLO XIX

TÍTULO I ELECCIONES, REPRESENTACIÓN Y PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO Y LEGITIMIDAD EN LA FORMACIÓN DEL ESTADO PROVINCIAL SALTEÑO, 1821-1852 Lic. Rubén Correa – Prof. María Frutos – Prof. Sergio QuintanaHACIA LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTÓNOMO DE SALTA, 1821 La elección de Güemes se hizo como se va a referir. En vista de la gran reunión de pueblo cerca de la sala capitular, el ayuntamiento se congregó (6 de mayo), para tratar el asunto que motiva tal aglomeración de gente. El procurador general doctor Pedro A. Velásquez, a nombre del pueblo, representó que éste pedía se nombrase su gobernador mientras quedaba establecido un gobierno fijo y permanente de la satisfacción y el consentimiento de las Provincias Unidas… De esta forma comenzaba a relatarnos Antonio Zinny 54 los sucesos que desembocaron en la designación de Martín Miguel de Güemes como gobernador de la provincia de Salta, el 6 de mayo de 1815. Acto siguiente –relataba Zinny- el procurador general exhibió “ante el pueblo” los pliegos impresos que acababan de llegar desde Buenos Aires anunciando la instalación de un gobierno provisorio en las personas del Brigadier Rondeau y el coronel Ignacio Álvarez en calidad de suplente, dando cuenta de los resultados de la sublevación de Fontezuela producida el 15 de abril. A continuación el procurador Pedro Velásquez solicitó que en primer lugar se tratara este tema para “tomar el consentimiento libre del mismo pueblo” sobre el contenido de la documentación que había presentado. Más, como el pueblo insistiese en que, a pesar de todo se procediera a la elección de gobernador, manifestando su deseo de que ella se practicase en el acto y sin menor demora, el cabildo procedió a verificarlo sufragando, cada uno de los vecinos con el orden posible y resultó casi por una general 54

Zinny Antonio, Historia de los Gobernadores de las Provincias Argentinas (Noroeste) (Tucumán. Ediciones Fundación Banco Comercial del Norte. 1974)


votación el coronel Güemes, a quien por petición del mismo pueblo se le puso en posesión en el mismo acto, previo el juramento de estilo, que se lo recibió el alcalde de 1er voto don Miguel Francisco Aráoz. Lo mismo se practicó con el doctor don Pedro A. Velásquez nombrado teniente asesor por dicho gobernador, de consentimiento y aclamación del pueblo. …el ayuntamiento convocó al pueblo para el día 10 de mayo por bando en los tres cuarteles, para nombrar, en cada uno, tres diputados que prestasen o denegasen su consentimiento El 11 de diciembre, la asamblea electoral…procedió a la elección de diputados para el congreso general que iba a instalarse en la ciudad de Tucumán, y resultaron nombrados canónicamente el coronel José Moldes, doctor José Ignacio Gorriti y doctor Mariano Boedo… 55 La lectura de este corto relato impacta en varios sentidos, en primer lugar, la forma en que acentúa el autor el principio del consentimiento que rodeó, tanto, la consagración de Güemes al gobierno provincial y la legitimación de la conducción política surgida a la caída del Directorio de Alvear. Principio invocado consecutivamente en cuatro oportunidades por Zinny, en un texto de fines del siglo XIX, que reproducía -en cierta manera- el contenido de las actas capitulares de 1815. En segundo lugar, resaltamos los términos que evocaban el principio de soberanía popular, el ejercicio permanente del sufragio a través de procedimientos colectivos o grupales, la figura del “vecino” como sujeto portador de la soberanía, la centralidad política del Cabildo, la territorialidad urbana de la representación y del mandato político, elementos que parecían materializar el “consentimiento libre del pueblo” para legitimar los nuevos poderes. No obstante, la apelación al consentimiento de los pueblos, desde los primeros momentos de la revolución, había disparado nuevos problemas vinculados, por un lado, a la jerarquía entre las ciudades y de sus cabildos. Por otro lado, lo anterior dejaba en descubierto la persistencia de las antiguas tendencias a la autonomía de las ciudades subordinadas. Así, la ciudad de Jujuy, reiterando sus antiguos reclamos de autonomía 56, resistió la designación de Güemes y en diciembre procedió a elegir al diputado que la representaría en el Congreso de Tucumán. A partir de allí, señala Joaquín Carrillo (1877), las autoridades de la ciudad se dirigieron al Directorio en forma directa, evitando la intermediación del Gobernador Intendente de Salta. El acta emitida por el Cabildo de Jujuy, el 17 de septiembre, aceptando a Güemes como Gobernador Intendente (luego de duras negociaciones) dejaba en claro que este reconocimiento surgía del ”libre uso i ejercicio de los derechos de soberanía que le corresponden”57 y establecía cuales eran los límites de la autorización otorgada a Güemes, situación que dejaba abierta la posibilidad de ejercer la legitima resistencia a cualquier disposición emanada de Güemes que fuera considerada perjudicial a la seguridad individual, la propiedad de los ciudadanos y los intereses de la ciudad. Similar resistencia se produjo en 1818, pero esta vez, según lo prescripto por el Estatuto Provisional de 1817, el Gobernador Intendente fue designado directamente por el Director Supremo de una terna que los Cabildos debían elevar. La tensión entre Güemes y los distintos grupos opositores se fue profundizando en la medida que las necesidades de la guerra generaba descontentos entre quienes 55

Ob. Cit. Pp. 521-522. Cfs. Paz Gustavo; La hora del Cabildo: Jujuy y su defensa de los derechos del “pueblo” en 1811. En Herrero Fabián (comp.), Revolución: Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810. (Ed. Cooperativas, Bs. As. 2004. 57 Carrillo Joaquín, Jujuy. Provincia Federal Argentina. Apuntes de su Historia Civil. (Bs. As., 1977) 56


caracterizaban a Güemes como un tirano que gobernaba sin ningún apego a los derechos individuales y de propiedad. Su muerte acaecida, el 17 de junio de 1821, abrió una nueva instancia para producir la organización política de la provincia bajo un conjunto de “reglas” que debían mantener a los magistrados “fuera de la esfera del despotismo y a distancia necesaria de la anarquía”58 El resultado fue la aprobación de la “regla constitucional” de 1821 y la sanción del reglamento electoral de 1823, normativas que debieron inscribirse dentro del universo conceptual y de prácticas disponibles en la época, muchas de las cuales fueron desarrolladas en el territorio del Río de la Plata desde los primeros momentos del proceso de emancipación. Nuestra indagación intenta establecer de qué forma la constitución de una nueva provincia fundada en la soberanía popular, la definición de los derechos políticos y del sujeto portador de esos derechos, la organización de una representación de la soberanía provincial y el establecimiento de una incipiente división de los poderes, pudo implicar una redefinición o por el contrario un reforzamiento del sentido de algunos conceptos y prácticas presentes en la sociedad de la época, entre ellas, el principio del consentimiento vinculado a la legitimidad de la autoridad, la función del sufragio en la formación de la representación política y el problema de la indivisibilidad de la soberanía en sociedades donde conviven privilegios y jerarquías particulares, vinculadas al antiguo pacto de sujeción. Dos criterios guían nuestra investigación, el primero de ellos relacionados a la observación que Pierre Rosanvallon realizó en su introducción a La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia 59, cuando señala que “la existencia de elecciones y la afirmación de la soberanía del pueblo no conducen automáticamente a la consagración del individuo elector que conocemos” y que caracteriza la política moderna. El autor agrega “consentir y elegir no son actos de la misma clase, las modalidades de cada uno de ellos puede variar considerablemente”60 . Por lo tanto, intentaremos establecer qué variaciones o hibridaciones de la acción de consentir y elegir, son posibles de identificar en el periodo que abarca el estudio. El segundo criterio recoge las enseñanzas de José C. Chiaramonte 61 acerca de la función y gravitación, durante gran parte del siglo XIX, de las concepciones vinculadas a las distintas vertientes del iusnaturalismo a través de la difusión del derecho natural y de gentes en Iberoamérica, que dan nuevas claves de interpretación de la constitución de la sociedad y la política en la región. En este sentido Chiaramonte señala que el principio del consentimiento constituye uno de los núcleos esenciales del derecho de gentes y estaría presente en los movimientos emancipatorios y en las posteriores propuestas de organización de las nuevas entidades soberanas62. Por lo tanto, nuestro interés, consiste en reconocer, en la formación del estado provincial salteño, la incidencia o combinaciones posibles de las propuestas iusnaturalistas en la existencia de una pluralidad de soberanías provinciales y la ausencia de un criterio de nacionalidad y de nación, tal como se entendieron estos conceptos durante la segunda mitad del siglo XIX. Finalmente nos interesa establecer los cambios que introducen las prácticas electorales en la formación del consentimiento en el nuevo pacto de dominación que se produce entre 1821 y 1823. 58

Ob. Cit. Pp. 365 Rosanvallon Pierre, Le sacré du citoyen. Histoire du suffrage universal en France. (París, Gallimard, 1992). 60 Ob. Cit. Pp. 19-20 61 Chiaramonte, José Carlos, Nación y Estado en Iberoamérica. El lenguaje político en tiempo de las independencias. (Bs. As. Sudamericana, 2004) 62 Chiaramonte, José Carlos; El principio de consentimiento y la legitimidad política en las independencias iberoamericanas. Exposición brindada en ocasión de recibir el Titulo de Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Salta, 8 de julio de 2006. 59


ACERCA DEL PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO Chiaramonte advierte que el derecho natural fue la base de la legitimidad política y de las relaciones inter grupales e inter personales, durante gran parte del siglo XIX y no tan solo como un conjunto de nociones jurídicas. Siguiendo los comentarios de Norberto Bobbio, el autor, señala que el ejercicio del poder necesitaba un principio moral para que lo aceptasen los hombres sobre los que se ejercía, por lo tanto, el poder debía ser logrado “observando ciertas reglas y principios que confieren el derecho universalmente reconocido de gobernar. En definitiva se trataba del concepto de legitimidad”, que en criterio de Chiaramonte consiste en “la satisfacción de una real necesidad de los seres humanos de legitimar su actuación en la observancia de principios con que la sociedad regula las relaciones entre sus miembros de manera de impedir el uso anárquico de la fuerza para la resolución de los conflictos. 63 Esa fue la función del derecho natural y de gentes (sea en las versiones escolásticas o anti escolásticas) en las sociedades iberoamericanas, en las cuales esta ausente la noción de nacionalidad, cuestiones que la historiografía había prestado poca atención. En el núcleo central del derecho natural y de gentes 64 se encontraba el antiguo principio del consentimiento que afirmaba, siguiendo el análisis de Bernard Manin que “toda autoridad legítima procede del consentimiento general de aquellos sobre los que va a ejercer, en otras palabras, que los individuos sólo están obligados por lo que han consentido” 65, cuestión que ya estaba bastante arraigada en las concepciones del siglo XVI y XVII. Más adelante, Chiaramonte enriquece sus apreciaciones con referencias a Pufendorf, Locke y Diderot para ampliar los conceptos y modalidades que alcanzó el principio de consentimiento y para señalar que el mismo, fue un rasgo esencial de las teorías contractualistas difundidas al momento de la formación de los nuevos estados hispanoamericanos y fue el fundamento de la oposición a las constituciones de 1819 y 1826 por parte de los pueblos rioplatenses adversos al unitarismo 66. Chiaramonte señala que estas nociones fueron difundidas en la cátedra de Instituciones de Derecho Natural y de Gentes a cargo del Presbítero Antonio Sáenz y reconoce las huellas de Pufendorf en los textos de Sáenz, quien enseñaba: “para que resulte una verdadera asociación (política) es precisa la reunión de todas las voluntades o consentimiento de los asociados”, sin que nadie este obligado a entrar contra su voluntad en una asociación67. Es importante, tener en cuenta las observaciones de Rosanvallon, cuando advierte la necesidad de prestar atención de qué forma se presentan estas nociones (la de consentimiento y legitimidad), cuando el universo intelectual “es doblemente ajeno al del individualismo democrático desde el punto de vista de la concepción del sujeto político (el pueblo-cuerpo y no el individuo), al igual que desde el del sentido de la soberanía popular (el consentimiento y no el auto-gobierno”) -por lo cual señala- “Los hábitos de representación y de la elección que se introducen en este universo remiten igualmente a un enfoque antiguo de lo político”68, La confusión entre lo viejo y lo nuevo, advierte Rosanvallon, pueden 63

Ob.cit. pp. 2 y 3 Chiaramonte hace referencia a las enseñanzas del profesor Joaquín Marín y Mendoza publicadas en Madrid en 1776, quien definía al Derecho Natural y de Gentes como un “conjunto de leyes dimanadas por Dios y participadas a los hombres por medio de la razón natural” y que ha diferencia del derecho político y de la política: “Nuestro asunto no es el derecho público, ni la política, sino el derecho natural y de gentes” Y añadía: “Hablamos aquí de aquellas reglas que tienen prescriptas los hombres para ajustar sus acciones ya se les considere privadamente de unos a otros, ya como unidos a cuerpos y sociedades”. Cfs. Chiaramonte José C. Nación y Estado en Iberoamérica. (2004). Op, cit. Pp. 112 65 Chiaramonte J.C (2006) Ob. Cit. pp. 6 66 Ob. cit. pp. 8 67 Ob. cit. pp 9, 68 Rosanvallon Pierre, ob, cit. pp. 28-27 64


introducir un anacronismo conceptual entre los historiadores que trabajan la cuestión de las elecciones y la representación, para advertir que, sólo cuando se imponga una concepción individualista de la sociedad y los derechos políticos subordinados al bienestar de los individuos, la noción de consentimiento y representación cambiaran de naturaleza. Estas cuestiones que rigen el programa de investigación de Rosanvallon para una historia del sufragio universal en Francia, en nuestro caso, sirven para estar precavidos sobre las tentaciones del anacronismo conceptual, pero particularmente, para identificar las persistencias y cambios, no sólo del universo conceptual, sino también de las prácticas políticas en el espacio provincial que nos ocupa y dar cuenta del proceso constitutivo y simultaneo de la sociedad a través de la política. DEBATES SOBRE EL PROBLEMA DE LAS SOBERANÍAS Y LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA. Algunas interpretaciones históricas recientes, consideran que el principal problema de los revolucionarios hispanoamericanos y en particular en el Río de la Plata, no fue la cuestión de la ciudadanía (que llevaba implícito el reconocimiento de derechos individuales), sino las cuestiones vinculadas a la soberanía y la representación. Temas relacionados en mayor medida, a la colectividad, que al individuo. En criterio de X. Guerra69, esto tuvo que ver, con la abdicación forzada de la familia real a favor de Napoleón y el rechazo unánime en España y América de la invasión francesa a la península y la imposición de una nueva dinastía encabezada por José I. Se trataba entonces de organizar un gobierno frente al vacío del poder, y esto sólo sería posible, a partir de que los “reinos”, las “ciudades”, “villas”, los “pueblos” afirmaran sus derechos a reasumir la soberanía. El principio de “retroversión de la soberanía al pueblo” presente en los argumentos de los políticos porteños, desde los primeros días de la revolución, constituyen en opinión de Darío Roldan70, el rasgo distintivo del desarrollo histórico rioplatense, con relación a la experiencia independentista norteamericana y la revolución francesa. En el caso norteamericano la apelación a la “soberanía del pueblo” se hacía en una sociedad donde ya no había “cuerpos”, ni “privilegios aristocráticos”. La representación trataba de compatibilizar soberanía popular con las libertades individuales. En tanto que en Francia, la revolución necesitaba disolver las antiguas formas de representación estamental, en el marco de las modernas condiciones de desarrollo de la división del trabajo. Esta representación política se fundaba en la abstracción igualitaria, donde “hacerse representar”, era la única fuente de la prosperidad civil. A diferencia de estas dos situaciones históricas, la crisis política abierta por el derrumbe del Absolutismo español, tuvo en el Río de la Plata una respuesta desde la propia tradición monárquica, condensada en la fórmula de “retroversión del poder al pueblo”. Para los revolucionarios, la crisis del absolutismo no representaba la disolución de los pueblos, sino del lazo político que los había unido al monarca. La salida para la crisis, era la recreación de ese lazo –repudiando el absolutismo- y la reconstrucción de la unidad política. Por lo tanto, la prioridad no consistía en dar respuesta al problema de pensar un “sujeto soberano” que pudiera encarnar la defensa de las libertades de los individuos, unidos en sociedad. Sino, la necesidad de encontrar una forma de representación política, que simbolizara, la unidad de las diversas comunidades, en las que residía la “soberanía de los 69

Guerra François X.; El Soberano y su reino. Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina. En Sábato Hilda (Coord.) Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. (México, Ed. F.C.E. 1999) 33 a 61 70 Roldán Darío; La cuestión de la representación en el origen de la política moderna. Una perspectiva comparada (17701830. En Sabato y Lettieri (comp.); La vida política en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces ( México, Ed. F.C.E., 2003) 25 a 43.


pueblos”. En este caso, la sociedad estaba estructurada y pensada a partir de individuos que integraban grupos, corporaciones, comunidades, cofradías, ciudades, villas, etc.; donde primaban relaciones desiguales y jerárquicas, en función de las prerrogativas y estatutos particulares, pactados con el rey. Esta fue la situación particular y el punto de partida del debate político en el Río de la Plata y en la América hispana, que puso sobre el tapete la relación entre nación, soberanía y representación, al mismo tiempo, expresaba la debilidad de los argumentos liberales, con relación a otras experiencias independentistas y revolucionarias. Roldán señala, que la discusión en torno a la representación vinculada a las libertades individuales ingresará un poco más tarde en la escena del Río de la Plata. X. Guerra, sostiene que la propuesta restrictiva del “pueblo político” en clave moderna aparece tempranamente en la península Ibérica, durante las discusiones que se producen por la convocatoria de las Cortes Generales en 1809, bajo el criterio de que el derecho a votar en las asambleas primarias no debe pertenecer al jornalero, u oficial o menestral, que no teniendo propiedad alguna, sino la de su trabajo, le son indiferentes los males y bienes de la patria71. Esta concepción, sostiene X. Guerra, no logra imponerse, puesto que los constituyentes españoles de 1812 y sus homólogos de las primeras asambleas americanas, instituyeron de hecho un sufragio casi “universal” que identificaba el “pueblo político” con la mayor parte de la población masculina, salvo las exclusiones de los menores de edad, de los sirvientes, de las mujeres y los que padecían algún tipo de condena o nacieron con el estigma de la esclavitud. Prohibición que no recaía sobre los indígenas, considerados, miembros de “otra República”. Entonces, esta claro, que la constitución del “pueblo político” se produce dentro de una concepción donde la familia es el componente elemental de la sociedad, por lo tanto la “representación de los cabezas de familia es la de toda la nación” 72, cuestión que le permite afirmar a X Guerra, que durante las primeras décadas revolucionarias, “la concepción amplia del pueblo político se impone paradójicamente por la fuerza de la tradición”. 73 Desde otro punto de vista, José C. Chiaramonte 74, afirma que en realidad, el propósito de constituir una ciudadanía moderna está desde los comienzos del proceso independentista. El término ciudadanía se encuentra presente en el vocabulario frecuente de la época, aunque las formas de participación que expresaba difería notablemente de lo que concibe la teoría política en la actualidad. En efecto, durante las primeras décadas revolucionarias, la ciudadanía, estuvo vinculada a la calidad de un actor colectivo: los vecinos de las ciudades, que constituían un grupo limitado de gente que gozaban de determinados privilegios concedidos por el rey y participaban en el auto-gobierno de la república, es decir, de la ciudad a través del Cabildo. Es evidente, que en el arranque del proceso independentista, la tradición del Antiguo Régimen se presentaba con fuerza. De tal forma, que predominaba el criterio que concebía a la sociedad, no integrada por individuos, sino por conjuntos definidos por su “estado”, es decir, a través de las circunstancias y condiciones que hace que los hombres usen distintos derechos.75 El carácter restrictivo de la ciudadanía se mantuvo durante un largo periodo, sin embargo, en la medida que los dirigentes políticos intentaron imponer una “soberanía única” en la figura abstracta de la “nación” y una supuesta “igualdad” de los individuos ante la ley, 71

Cf. Guerra François X.; El pueblo soberano: incertidumbre y coyunturas del siglo XIX; En Guerra F.X. modernidad e independencias (México, Ed. F.C.E., 1993) 357 72 Ob. Cit. pp. 356 73 Ob. Cit. pp. 358. 74 Chiaramonte José C. Ciudadanía, soberanía y representación en la génesis del Estado Argentino (1810-1852) En Sábato Hilda (coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. (México. Ed. F.C.E. 1999) 94 a 116. 75 Op.cit. pp. 97


desligaron los derechos políticos de la condición social (estado) desbordando la tradición colonial. Desde un primer momento los vecinos fueron rebasando los moldes corporativos a través de la participación política en “cabildos abiertos” y “asambleas populares”76. Con el tiempo, la noción de ciudadanía, fue ampliada a los habitantes de la campaña, de esta manera, el Estatuto Provisional de 1815 extendió el voto a la población rural, para la elección de electores responsables de nombrar los diputados de las provincias al Congreso de Tucumán. El Reglamento Provisorio de 1817, retrocedió en la decisión de realizar comicios en la campaña, no obstante, autorizaba a los ciudadanos que la habitaban, para que pudieran concurrir a los comicios en las ciudades. Un elemento central a tener en cuenta en el desarrollo de la ciudadanía, fue la formulación discursiva sobre la igualdad, la cual se superpuso con la realidad social concreta, integrada por un mundo de derechos desiguales y donde se mantenía la continua invocación de los derechos particulares de los pueblos soberanos77. De esta manera, el carácter soberano de “los pueblos” se unió a la práctica del mandato imperativo que portaban los representantes, en los primeros gobiernos y los “diputados” en las asambleas constitucionales, a las que asistían en carácter de “apoderados de los pueblos” y sujetos a precisas instrucciones. A partir de 1820, al reasumir las provincias el carácter de Estados independientes, la representación va a mutar en la figura del agente diplomático, manteniendo el carácter opuesto al de representación con mandato libre, compatible con la noción de representación del conjunto de la nación. Paradójicamente el concepto de mandato imperativo –afirma Chiaramonte- sólo será suprimido en 1852 por el Acuerdo de San Nicolás. Sin embargo, en los distintos reglamentos o constituciones que las provincias se dieron a partir del fracaso de la Constitución de 1819 y la disolución del gobierno central en 1820, la mayoría de ellas optó por una representación libre.78 El autor señala que más allá de las observaciones que pueden realizarse sobre los textos de los reglamentos y constituciones provinciales, todavía queda por verificar, si la formulación de la representación libre se correspondió con las prácticas políticas, en el interior de cada provincia. Problema que bien podría ser un aspecto en nuestra investigación, aunque existe una cuestión previa a indagar, y se refiere al proceso constitutivo de la provincia como Estado soberano e independiente. Nuevamente Chiaramonte, nos brinda algunas claves interpretativas para analizar esta situación, aunque es necesario advertir, que en el caso de Salta, el proceso de formulación institucional de ese nuevo estado se produjo bajo la conducción de dirigentes políticos que adscribían al proyecto de construcción de un estado central, considerando a las provincias como partes constitutivas del todo. Concepción que estaba más cerca de la tradición colonial, en la cual las provincias eran unidades administrativas de una entidad superior, el Virreinato. El mismo historiador destaca que durante la primera mitad del siglo XIX, la tendencia confederal, va a mantener la denominación de provincias, para entidades que se concebían como verdaderos estados soberanos. Así en Salta, a través del reglamento constitucional de 1821 y la formulación de reglamentos complementarios que organizaban los distintos poderes, se fueron superponiendo los nuevos principios y órganos de representación de la soberanía provincial, a los principios y prácticas heredados de la colonia. Chiaramonte, señala que en Córdoba, Entre Ríos y Salta, los estatutos, también contenían, referencias sobre las formas de asociación con otras provincias y fijaban los 76

Op. Cit. pp. 99 Op.Cit. pp. 107 78 Op. Cit. pp. 110. 77


alcances de la soberanía provincial, con la expectativa de que una nueva convocatoria a un Congreso constituyente79 organice el Estado nacional. Lo cierto, es que la ambigüedad y la formulación provisoria de estas normas atravesaron toda la mitad del siglo XIX, constituyendo, tanto para la tendencia centralista como para los partidarios de la Confederación, el fundamento para asentar la legalidad y legitimidad de las instituciones representativas de la soberanía provincial. Aunque, cada una de las tendencias, pensaba de distinta manera la posibilidad o no de considerar la indivisibilidad de esa soberanía. A pesar del carácter fragmentado de la documentación disponible y la descripción limitada que brindan las actas capitulares es posible reconstruir parte del proceso histórico que implicó la paulatina creación del estado provincial salteño. Adviértase en las líneas siguientes, que el paso previo no se apartará del problema general planteado a los revolucionarios rioplatenses desde 1810, acerca de la necesidad de establecer, en primer lugar, alguna forma de representación soberana, que pudieran condensar los derechos particulares de “los pueblos”. En el caso de la provincia de Salta, recordemos, que el 8 de octubre de 1814, el Director Supremo, Gervasio de Posadas, había desmembrado la Intendencia de Salta del Tucumán, conformando dos nuevas provincias, una con capital en San Miguel de Tucumán y la otra en la ciudad de Salta, esta última, comprendía las ciudades subalternas de Santa María (disputada por Tucumán) Jujuy, Orán, Tarija y la jurisdicción en la campaña que le correspondía a cada una, territorio que estaba en permanente tensión de disgregación en virtud de las dificultades ocasionadas por las guerras de la independencia y los permanentes planteos de autonomía de las ciudades subalternas. DE LA SOBERANÍA DE LAS CIUDADES Y “LOS PUEBLOS” PROVINCIAL.

A LA SOBERANÍA

Las “Reglas Constitucionales” de 1821. Entre el 4 y el 9 de agosto de 1821, los “ciudadanos comisionados” de las ciudades que integraban la Provincia, se reunieron en la Sala Capitular de la ciudad de Salta para hacer efectivo el compromiso asumido en el Armisticio que fuera firmado, el 14 de julio de 1821, por los representantes de la ciudad y el jefe de la avanzada realista, que el 7 de junio, había emboscado y herido mortalmente al Gral. Martín Miguel de Güemes. Figuraban al pie de ese documento, Gaspar Clavel, representante del Gral. Olañeta; el Dr. Facundo de Zuviría, representante del gobernador provisorio y del Cabildo de Salta; Antonio Pallares, representante del Cabildo de Jujuy y Antonio Dávila, por la comandancia militar. El Armisticio fue ratificado el 15 de julio por el Comandante General del Ejército realista, Pedro Antonio Olañeta y el comandante general de las fuerzas salteñas, Antonino Fernández Cornejo y Saturnino Saravia, gobernador provisorio. Fernández Cornejo y Saravia, junto a los miembros del Cabildo habían protagonizado, en mayo de 1821, un movimiento sedicioso, con el objetivo de desplazar del gobierno provincial al Gral. Martín Miguel de Güemes. La incursión realista y la muerte de Güemes, el 17 de junio de 1821, habían allanado el camino para que el grupo opositor pudiera cumplir con los objetivos de la fracasada asonada. Por el artículo 3º del Armisticio, Olañeta se comprometía a garantizar la libertad de “todos los jefes políticos, militares y demás Ciudadanos y habitantes, tanto de esta Ciudad, como la de Jujuy y sus respectivas campañas” para que según las “reglas e instituciones” vigentes, procedieran a nombrar un gobernador para reemplazar al fallecido Güemes. El artículo 4º 79

Chiaramonte José C. El Federalismo Argentino en la primera mitad del siglo XIX. En Carmagnani, Marcelo (Coord.) Federalismo latinoamericanos: México/Brasil/ Argentina. (México. Ed. F.C.E. 1993) 116.


fijaba un plazo de 15 días o algo más para concretar “la elección del Gobernador propietario de esa ciudad”(resaltado nuestro) (artículo 6º) En la segunda quincena del mes de julio las ciudades y los pueblos de la campaña procedieron a la designación de los diputados que debían constituir la Asamblea Electoral y designar al nuevo gobernador, si bien el armisticio señalaba que debía realizarse en arreglo a las normativas vigentes, las instrucciones emitidas señalaba que además de elegir el magistrado, debía la Asamblea de Electores “prescribirle reglas ciertas de administración fuera de la esfera del despotismo, i a la distancia necesaria de la anarquía” (Carrillo 1877: 365) Este agregado en las instrucciones para las elecciones de representante a la asamblea que debía reunirse los primeros días del mes de agosto en la ciudad de Salta, implicaba un cambio en relación a los mecanismos vigentes para la designación de los gobernadores. Las últimas normativas estaban contenidas en el Reglamento Provisorio de 1817, cuya aplicación fue el origen del poder de Güemes en 1818. El Reglamento establecía que las elecciones de Gobernadores, Intendentes, Tenientes Gobernadores, y Subdelegados de Partido era una facultad del Director del Estado, quien los podía elegir de una lista de personas ‘elegibles’, elevadas por todos los cabildos 80. De esta manera, Güemes en 1818, fue designado gobernador por el Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón, a quien estaba vinculado por las amistades familiares de otro tiempo y enlazados por los conflictos internos y externos que debían afrontar. Por aquellos años, el joven Facundo Zuviría le escribió desde Buenos Aires a su amigo Juan Marcos Zorrilla: A Güemes se le considera mucho por el Gobierno Supremo, y será Gobernador mientras viva Pueyrredón. Lo quiere de buena fe, y escribe continua y privadamente a Belgrano encargándole la mayor armonía y que en cosa ninguna lo moleste. Creedme, vuelvo a decirte, que lo ama de muy buena fe, lo sé con evidencia.81 Güemes sobrevivió dos años al reemplazo de Pueyrredón por Rondeau (julio de 1819) y un poco más de un año a la caída del Directorio Supremo (febrero de 1820) por la acción conjunta de Ramírez y López quienes firmaron el Tratado de Pilar donde proponían como futuro sistema de gobierno, el de la “federación”. La muerte de Güemes en un contexto de disolución de la autoridad central y de repudio a la Constitución de 1819 y frente a una propuesta de organización “federal”, abriría el problema de la organización política de la provincia. No debemos olvidar, que el grupo dominante que había operado para la desaparición de Güemes, juzgaba que en un escenario de crisis, por la guerra contra los realistas y los conflictos entre las provincias del ex virreinato, era posible que algún otro jefe militar se tentara en imponer un gobierno personal, “anárquico” y “demagógico” como el anterior. Esta prevención aparece en la sesión de la Junta Provincial del día 8 de agosto de 1821, cuando el Dr. Arias mocionó que antes de elegir al nuevo gobernador debía limitarse el número de la tropa en las guarniciones de la provincia, además de reducir el número de escolta del gobernador “para cortar toda arbitrariedad” y evitar que “a imitación de su antecesor (se refiere a Güemes) quiera sostener excesivas tropas a sueldo para arruinar la Provincia del modo que hizo aquel a pretexto de custodiar su persona”. En líneas generales, había coincidencias sobre el diagnóstico de la situación, pero la solución no era tan sencilla. No se trataba simplemente de constituir una “asamblea 80

Cf. Reglamento provisorio para la dirección y administración del estado de 1817. sección v, capítulo i. elecciones de Gobernadores Intendentes, Tenientes Gobernadores y Subdelegados de Partido. Artículo 1º y 2º. 81 AyBHS. Carpeta Nº 10. Documento N 132/ 1. Carta Facundo de Zuviría a Juan Marcos Zorrilla. 10 de noviembre de 1818. Fondo Documental Dr. Bernardo Frías.


electoral” para elegir un nuevo gobernador. Sino, recordemos había que darle al nuevo magistrado “reglas de administración” y fijar los mecanismos de sucesión. Para alguno de estos dirigentes, el paso previo suponía que los pueblos que conformaban la provincia consintieran en crear una representación de carácter provincial con atribuciones legítimas, para constituir las instituciones de gobierno que la situación requería. Operación de alto riesgo, frente al peligro de desmembramiento de la provincia, teniendo en cuenta, como señalamos antes, que ciudades subalternas como Jujuy, a través de su Cabildo, habían mantenido una lucha permanente por su autonomía en defensa del libre derecho de soberanía, y otra, como la ciudad de Tarija, fuera acallada en sus reclamos al quedar bajo control de las fuerzas realistas. La incertidumbre y la ambivalencia en los procedimientos para alcanzar la organización política, se reflejaban no solo en el texto del Armisticio (que señalaba que la elección es del “gobernador de la ciudad de Salta”), sino también, en la confusión que aparecía en las actas capitulares, que fluctuaban entre señalar que se estaba instalando una “Asamblea provincial”, para designarla también como “Junta Provincial”. Mientras el primer término evocaba a una asamblea electoral, que bien podía asumir previamente el carácter de constituyente en función del mandato recibido de dar “ reglas para la administración”, el otro término utilizado “junta provincial”, retrotraía a la imagen de los órganos de gobierno creados en los primeros años de la revolución. Las actas capitulares indican que el 5 de agosto de 1821, los miembros de la Honorable Junta Provincial, el Cabildo de Salta, los jefes militares, la corporación de Abogados, comerciantes, acompañados por un gran Pueblo y vecindario honrado, se dirigieron a la Iglesia Catedral donde participaron en una ceremonia religiosa, para orar por la feliz instalación de la Honorable Asamblea Provincial y por el fin del despotismo. Terminada la ceremonia religiosa, describe el acta, retornaron a la Sala Capitular, donde todas las corporaciones juraron el reconocimiento a la autoridad soberana de la Honorable Asamblea (resaltado nuestro). Luego, el presidente Zuviría, dio un discurso expresando los males que había producido el gobierno “autoritario e inocuo de Dn. Martín Güemes”, finalmente se ordenó al Gobernador Intendente (Saturnino Saravia) enviara la fórmula del juramento para que los Cabildos de Orán, Jujuy y demás ciudades cumplimenten su compromiso hacia la Junta Provincial. La fórmula ideada por Zuviría fue: - Juráis a Dios Nuestro Señor, y prometéis a la Patria, reconocer en la actual Junta Provincial toda la Autoridad soberana que los Pueblos Libres de la comprendida del Territorio y vosotras mismas por vuestros sufragios habéis en ella depositado (resaltado nuestro). Juráis a Dios y prometéis a la Patria ovedecer haser guardar y cumplir todas las Providencias que de su autoridad emanare, Juráis a Dios y prometéis a la Patria, reconocer y presentar igual ovedecer al Gobernador Intendente que en propiedad deba nombrarse como igualmente a los demás Magistrados que se constituyeren por el alivio y felicidad de la Provincia. Si así lo hiciereis, Dios os ayude y sino os la demande. A pesar de este compromiso asumido ante Dios por las corporaciones seculares y eclesiásticas salteña, nada estaba seguro. Al día siguiente, reinaba entre algunos diputados la desconfianza sobre la actitud de los jefes militares de la campaña y Cabildos de las ciudades subalternas. Por esto, Zuviría pidió que se extendiera el juramento al Comandante General de las fuerzas provinciales, Cnel. Antonino Fernández Cornejo y a todos los comandantes de la campaña. Los responsables de tomar el juramento serían los curas párrocos en cada curato, quienes debían remitir copia del acta correspondiente a dicha ceremonia.


También exigió que los cabildos de Jujuy y Orán dieran cuenta de la ceremonia de juramento de los cuerpos capitulares, bajo el apercibimiento de que sería responsabilidad del Comandante General, que los remisos (sean militares o miembros de los cabildos) comparecieran directamente ante la Asamblea. Ese mismo día, 6 de agosto, Facundo Zuviría pretextando que era necesario cumplir con el armisticio, dentro del tiempo pactado, con un enemigo que se batía en retirada, pero que todavía estaba muy próximo, informó que con el fin de ganar tiempo, había redactado un proyecto de “constitución” que sometía al tratamiento de la Junta Provincial, tras lo cual, sostuvo, se debía elegir el nuevo gobernador. Discutido varios días este proyecto, finalmente el 9 de agosto, fue aprobado. La denominación de estas normas fue imprecisa, las actas hacen referencia, sucesivamente, al “proyecto de constitución”82, las “reglas constitucionales” 83 o “leyes municipales”84 , esta última denominación, predomino en las sesiones de la Junta Provincial que se sucedieron entre, el 9 y el 21 de agosto. En los años posteriores, fue opinión de algunos dirigentes salteños, de que era necesario dictar en forma definitiva una constitución de la provincia, incluso algunas asambleas en los curatos de la campaña –concretamente en San Carlos- en las elecciones de 1823, instruyó a su representante para que actuara en ese sentido. Lo importante es señalar, de que manera, cómo en 1821, la reunión convocada para cumplir el acuerdo pactado con las fuerzas realistas, se constituyó –en nuestro criterio- en un audaz golpe de mano, de quienes supieron ‘maniobrar’ y dirigir la sesión de los “comisionados de las ciudades”, para crear una representación provincial que, partiendo de la representación otorgada por los cuerpos municipales, procediera a crear nuevos poderes, entre ellos, la Junta Provincial que asumió la representación de la “voluntad soberana” de los “Pueblos libres”. Al mismo tiempo, la Junta Provincial, se adjudicó la atribución de delegar esa soberanía en una Junta Permanente (artículo 2º). El reglamento constitucional, no indicaba el número de miembros que integrarían esa Junta Permanente, que seguramente fue pensada, con el objetivo de evitar que la falta de quórum, produjera un vacío de la representación provincial, es decir, un vacío del ejercicio de la soberanía delegada de las ciudades y los pueblos. Tampoco fijaba el periodo que abarcaría el mandato de los “comisionados de las ciudades”, ni los mecanismos para reemplazarlos, esta última cuestión quedaría pendiente hasta 1823, cuando la Junta Provincial, trate y apruebe un proyecto de Reglamento para la elección de Representantes, mientras que el problema de la cantidad de diputados que integrarían la Junta Permanente y el periodo que abarcaría el mandato de los representantes sería discutido en las sesiones que se sucedieron desde el día 14 de marzo, cuando los diputados de Jujuy informaron que, por “razones económicas”, era imposible que pudieran permanecer más tiempo en la ciudad de Salta. Si bien, a lo largo del trabajo volveremos en varias oportunidades sobre el análisis de este reglamento constitucional, queremos adelantar que otra atribución de la Junta Provincial fue la de elegir el gobernador, a quien le fijo como atribuciones, todas las designadas por el Reglamento Provisorio al Director del Estado y le fueren adaptables (artículo 3, inciso 7º). La elección del gobernador fue realizada en otra sesión recayendo la votación en el Cnel. Antonino Cornejo Fernández, el que duró muy poco en ese cargo, siendo depuesto el 22 de septiembre, por un movimiento de fuerza protagonizado por algunas milicias gauchas encabezadas por Pablo Latorre y otros miembros de la facción vinculada a Güemes. Fue un 82

AyBHS. Carpeta 338. Actas Sala de Representantes. Folio 4. AyBHS. Carpeta 338. Actas Capitulares de 1821. Folio 6. Puede leerse en el párrafo final del Acta del 8 de agosto, “Sancionada esta y otras reglas constitucionales necesarias en las actuales circunstancias al bien y felicidad de la Prova , después de haber los Sres fiscales aplicado sus conocimientos.....” 84 Ibid. El Acta de la Sesión del día jueves 9 de agosto, en el mismo folio 6, comienza: “Concluida la discusión del proyecto, y sancionadas en su mérito las Leyes Municipale s que en lo sucesivo han de regir y observarse en la Provs mando la Honorable Junta de tomarse razón aclara en la presente acta del modo sigte...” 83


mal comienzo para las flamantes instituciones provinciales, creando un clima de desconfianza acerca del consentimiento que podría alcanzar estas “reglas administrativas”. Finalmente, el artículo 14º, compuesto de once incisos, esbozó la incipiente organización de la Justicia. Dos años después, en septiembre de 1823, la Junta Provincial sancionó el reglamento para los “procesos criminales”, pues hasta allí, regía la legislación procesal española con las modificaciones introducidas por el Reglamento de 1817. En el mes de noviembre de 1824, la Sala de Representantes creó por ley un Tribunal de Comercio, que a partir de 1826, contó con un reglamento económico” para administrar la Justicia en ese ramo. La Sala de Representantes, aprobó el 12 de febrero de 1825, la ley de abolición del Cabildo de Salta, y procedió a reglamentar el funcionamiento del Cabildo de Jujuy, que fue renombrado como “Cuerpo Capitular”. Junto a estas medidas, se aprobaron las primeras disposiciones sobre la creación del Departamento de policía y administración de Justicia. Producto de la supresión de los Cabildos, fue la decisión de nombrar por “elecciones indirectas a los funcionarios públicos”, entre ellos a los Jueces de 1º y 2º Elección en Salta y los Jueces de Partidos en Jujuy, responsables de la administración municipal y la justicia en la Ciudad y en la Campaña. El procedimiento combinaba la elección directa con la indirecta. Los ciudadanos habilitados según las disposiciones del Reglamento para la elección de Representantes, debían concurrir a votar, en lugar de una Junta electoral, a cinco Electores en cada ciudad y Partido, luego estos electores procederían a nominar a los nuevos funcionarios entre los propietarios más destacados y capaces, quienes asumirían previo juramento ante la Junta de Electores. Tenemos escasa información de la forma en que se desarrollaron estas prácticas republicanas, de elegir las magistraturas combinando el sufragio directo e indirecto, salvo los comentarios de la historiadora Marta de la Cuesta 85, quien señala la dificultad de encontrar en los curatos de la campaña, gente preparada para la administración de las tareas de Justicia. Es importante advertir, que todo este proceso legislativo, fue consolidando la emergencia de una provincia organizada a través de principios republicanos y representativos, donde asomaba tibiamente la división de poderes y un régimen municipal dentro de un Estado provincial, donde se fueron re-significando hasta transformar lentamente y cambiar, las antiguas instituciones coloniales a la luz de los requerimientos políticos del momento. Recapitulando lo anterior, es evidente que la caída del gobierno central y la muerte de Güemes desató la crisis del régimen de dominación provincial, sin embargo el punto de partida, debemos buscarlo en los sucesos de mayo de 1810. Las contingencias de la guerra y los distintos experimentos para mantener integrado políticamente el territorio del ex virreinato sólo habían postergado esta crisis. Hacia 1821, sin expectativas inmediatas de reconstruir una instancia de gobierno central capaz de arbitrar en los conflictos locales, los dirigentes políticos estaban obligados a buscar un nuevo pacto de dominación que articulara los intereses de las principales familias, muchas de ellas enfrentadas entre sí, dentro de un contexto político, modificado por el transcurso de diez años de azarosa vida independiente. Situados en un escenario que estaba delineado por los imaginarios e instituciones sociales y políticas del periodo colonial, el menú de opciones de los dirigentes locales también giraba en torno a las experiencias políticas y las propuestas ideológicas que circulaban en los espacios donde se había cuestionado la dominación colonial y el absolutismo monárquico. El menú de opciones combinaba procedimientos republicanos, una concepción orgánica de la sociedad y una apelación a los valores liberales. Sin contradicciones era factible 85

de la Cuesta Figueroa, Marta; La administración de justicia en la provincia de Salta, 1821-1855. ( Salta,Poder Judicial de la Provincia de Salta, 1988), 24


detectar como se articulaban los principios de auto-gobierno, de lucha anti-tiránica, con una visión orgánica de la sociedad integrada armónicamente “en un todo”, además de la exaltación del patriotismo y el sacrificio por los intereses de la comunidad. Fue evidente que el régimen representativo, fue traducido por los grupos dominantes, de acuerdo a las tradiciones y prácticas vigentes, y al desarrollo históricos de la sociedad local. El pasaje de las soberanías de “los pueblos” a una soberanía provincial, tuvo un primer acto embarazoso, en el cual el principal problema fue legitimar la asunción del poder soberano en una entidad que pudiera representar las soberanías dispersas. En este sentido los “comisionados de las ciudades y los pueblos” que asistieron a la Asamblea o Junta Provincial, justificaron la constitución de la misma con el argumento que la soberanía provenía del “voto libre de los Pueblos”, siempre en referencia a las “comunidades políticas” o ciudades, donde los “vecinos” y sus corporaciones, en “asambleas”, “cabildos abiertos”, elegían a sus “comisionados”. Es decir, predominaba la noción definida por Marcela Ternavasio como “concepción estamental de la soberanía”86. Por lo tanto, la Asamblea o Junta Provincial no estaba integrada por diputados “del pueblo”, tampoco de la “nación”, sino de “los pueblos”. Entonces ¿cómo fundar una representación liberada de los intereses particulares de los pueblos y del mandato imperativo, de tal forma que permitiera organizar la provincia sin que alguna de las partes pudiera cuestionar lo actuado por los “comisionados”?. Veremos en las líneas que siguen de qué forma distintos principios y concepciones podían ser utilizadas, sin mayores contradicciones. Facundo Zuviría resolvió el dilema a través de una fórmula ligada a la tradición pactista de antiguo régimen, empleada permanentemente desde los primeros tiempos de la revolución; el juramento divino de carácter conminatorio (Comminatio divino testimonio confirmata87), para garantizar, en este caso, el pacto o contrato de los cuerpos y comunidades políticas (los pueblos), que quedaban ligados, ya no a un monarca o rey, sino a una representación única de la soberanía provincial, a un poder impersonal y colegiado con existencia concreta, plasmado en la Junta Provincial, a la cual, por promesa divina quedaban obligados a obedecer. El juramento, también incorporaba un enunciado, que sería común en los regímenes republicanos, la promesa a la Patria, entendida como el lugar donde vivían los grupos juramentados, cuestión que nuevamente nos remite a las ciudades y sus jurisdicciones, pero ubicadas en un territorio más amplio, la provincia, al que invocaban como un espacio de pertenencia común de los “pueblos libres”. El juramento, que supuestamente debía nacer de un acto libre de las corporaciones seculares y eclesiásticas, al segundo día de funcionamiento de la Junta Provincial, se convirtió en imperativo para jefes militares de la campaña y corporaciones de las ciudades subalternas, expresión de la debilidad de origen de la Junta Provincial. Aprobado el reglamento constitucional, es notable su carácter provisorio, el texto señalaba que estaba sujeto a la revisión de un Congreso Nacional, señal inequívoca de la preeminencia de los diputados que concebían a la provincia como unidad administrativa, dentro de un futuro Estado centralizado, aunque en los hechos, estaban sentando las bases de una nueva entidad política soberana. De acuerdo al texto, la Representación de la Provincia se adjudicaba la designación de los diputados al Congreso Nacional bajo el criterio, que la reunión de los diputados de cada provincia constituían en el Congreso, la representación de la soberanía nacional. En tanto, que la soberanía provincial, descansaba sobre una representación, que como en el caso anterior, tampoco invocaba el voto “soberano del pueblo” en clave moderna, es decir, 86

Ternavasio Marcela; Los primeros ensayos electorales en el Río de la Plata (1810-1821). Marcela Ternavasio. La revolución del voto. (Bs. As. Ed. Siglo veintiuno editores Argentina, 2002). 45. 87 Cf. Punto 1, De las diversas formulas con que suelen hacerse los juramentos. En Compendio Moral Salmaticense. Tratado XII. (Imprenta de José de Rada, Pamplona,1805)


asentada en la opinión del individuo-ciudadano, sino en la voluntad de las corporaciones municipales, quienes, por asambleas o cabildos abiertos, nominaban a los “ciudadanos” en carácter de “comisionados” o “apoderados” de las ciudades y “los pueblos”. No obstante, constituidos los miembros de la Junta Provincial en Junta de Representantes y a su vez, delegada la soberanía en una reducida Junta Permanente, los diputados quedaban liberados del mandato imperativo de las corporaciones, en virtud de las amplias atribuciones que gozaban a través de los trece incisos del artículo 3º. Reforzado por el artículo 4º, que establecía inmunidad a los miembros de la Representación Provincial, quienes no podían ser “reconvenidos”, es decir, reprendidos, amonestados, ni molestados por sus votos y opiniones. Una última observación, tiene que ver con la referencia a los derechos del hombre (no de los ciudadanos), reducidos, en el reglamento constitucional, al inciso primero del artículo 3º, donde establecía que la Junta Provincial tenía como atribución, vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y las del último Congreso y Estatuto Provisorio, en todo lo que fuese adaptable al régimen de la provincia, en salvaguarda, de la seguridad y la propiedad, que constituían los primeros derechos del hombre. Finalmente el artículo 15º, garantizaba la libertad de opinión y de imprenta. A pesar de estos enunciados, en el reglamento constitucional de 1821, no se vislumbraban mayores elementos que pudieran configurar los rasgos de una ciudadanía política, asentada en los principios liberales modernos. ESCENARIO ELECTORAL Y PRÁCTICAS POLÍTICAS EN 1823 La elección de 1823. Ciudadanos y milicias. Coexistencia del mandato imperativo y el mandato libre Advertidos de las limitaciones y vacíos de las reglas constitucionales referidas a los mecanismos de renovación de los miembros de la Sala de Representantes y la necesidad de ampliar la participación política a los dirigentes y habitantes de la campaña, se planteo en 1823, la necesidad de definir al titular de los derechos de ciudadanía, además de fijar las condiciones y formas para su ejercicio. En un contexto de permanente inquietud por las revueltas protagonizadas por los partidarios de Güemes y las milicias rurales, situación que a duras penas fue controlada por el gobernador José Ignacio Gorriti (1822-1823), cuyo mandato, por aquel momento, estaba próximo a concluir, lo que implicaba la convocatoria a la Representación plena de la Provincia para elegir el nuevo mandatario. La Sala presidida por su hermano, el Canónigo Juan Ignacio Gorriti, dictó en septiembre de 1823, un Reglamento de Elecciones de Representantes. El reglamento electoral salteño, estaba dividido en dos capítulos; el primero, contenía disposiciones generales y otras particulares para la instalación de las mesas electorales en las ciudades. El segundo se refería exclusivamente al funcionamiento de las asambleas electorales en la campaña. El primer artículo establecía el voto directo, fundando de esta manera la representación en el principio de “soberanía popular”, a través del voto individual, en tanto que el artículo quinto, vinculaba el número de diputados a la cantidad de población. De esta manera desligaba a los diputados del mandato imperativo y de la representación territorial. En el artículo segundo, fijaba un criterio amplio de ciudadanía masculina en el sentido que el voto activo, era un derecho de todos los hombres libres, nacidos en “las Américas antes Españolas o avecindado en alguna de ellas”. El título de ciudadano ‘se obtenía’ a los 21 años de edad o antes si fuese emancipado.


El reglamento no hacía referencia alguna, a las condiciones impuestas a los extranjeros, para el ejercicio de los derechos políticos, tal como aparecía explicitado, por ejemplo, en el Reglamento Provisorio de 1817, que fijaba como condiciones un determinado tiempo de residencia, propiedad u oficio a los extranjeros (artículos 5 y 6). Tampoco el reglamento salteño contemplaba restricciones de los derechos de ciudadanía a los hijos de esclavos provenientes de África, los que en el Reglamento Provisorio de 1817, sólo tenían derechos al voto pasivo (artículo 8º). Se consideraba que estos grupos étnicos, no tenían ninguna obligación de participar en la vida política de la provincia. Esta claro, que en la práctica este reconocimiento no habilitaba a los varones libertos al ejercicio de los derechos de ciudadanía. Fijaba que el voto pasivo era un derecho de los ciudadanos mayores de 25 años, a quienes se les exigía un capital de dos mil pesos o en su defecto profesión o ejercicio útil al país. Sólo quedaban excluidos de este derecho los empleados a sueldo del Poder Ejecutivo o quienes hubiesen padecido pena aflictiva o infamante. Como ya dijimos, el número de diputados fue establecido en arreglo a la cantidad de habitantes, reemplazando la base territorial anterior. No obstante, por la falta de un censo provincial, transitoriamente se mantuvo la siguiente distribución: la ciudad de Salta contaba con 5 diputados, a Jujuy y Tarija le correspondían 3, a Orán 2 y uno por cada curato de campaña (Cerrillo, Chicoana, San Carlos, Cachi, Molinos, Anta, Rosario de la Frontera, Campo Santo, Humahuaca, Santa Catalina, Yavi, Río Negro y Tumbaya) hasta constituir un total de 23 representantes. En la práctica, cinco diputados alcanzaban para constituir la Junta Permanente, sobre la que descansaba la “soberanía provincial”. La composición original de la Sala fue alterada a partir de que Tarija dejó de formar parte de la provincia en 1825 y Jujuy en 1834. Esta situación hizo que la Junta de Representantes el 2 de diciembre de 1834 emitiera una nueva ley para fijar su nueva composición; quedando integrada por 20 diputados. Esta nueva distribución benefició a la Ciudad de Salta, cuya representación se elevó a 8 diputados; a Orán le correspondía 2 y un representante por cada uno de los territorios que comprendía los 10 curatos existentes en la provincia (Anta, Rosario de Cerrillo, Molinos, San Carlos, Cachi, Campo Santo, Chicoana, Guachipas, La Candelaria y Rosario de la Frontera) La nueva ley establecía que nueve diputados constituían el número legal para sesionar en Junta General y que la Comisión permanente quedará constituida con cinco diputados y dos suplentes. Señal evidente de las dificultades para mantener el quórum durante el periodo de sesiones. Las elecciones, en las ciudades, se debían realizar en una sola Asamblea y la apertura se producía al momento de reunirse, por lo menos, cuarenta ciudadanos habilitados para votar. En la campaña, las asambleas se realizaban en los curatos con la asistencia de por lo menos veinte ciudadanos. En las ciudades la votación debía quedar abierta dos días consecutivos; en la campaña la votación se realizaba por espacio de dos domingos consecutivos. En ambos casos los votos debían ser depositados en una urna. Los votos se formulaban por escrito y con la firma del votante, condición necesaria para ser admitidos por la mesa electoral. Los que no sabían escribir debían dar su parecer verbalmente ante la mesa, el voto sería suscripto por el secretario en presencia del votante. En definitiva, el reglamento combinaba la participación colectiva (asamblea electoral) con el derecho individual a sufragar libremente y sin coacción por los candidatos de su preferencia. La reglamentación no preveía la formación de un registro electoral que certificara y habilitara a electores y candidatos. El ejercicio de lo que podríamos denominar, justicia electoral, recaía sobre el presidente de mesa y los cuatro escrutadores, encargados de


prevenir los delitos electorales y la exclusión de personas inhabilitadas por los artículos 3º y 4º del Reglamento. El sufragio libre, se constituía en un acto de buena fe donde los asambleístas debían responder a viva voz el requerimiento del presidente de la mesa negando o afirmando, si habían recibido algún tipo de apremio para sufragar a favor de una determinada persona. De esta manera, le correspondía a la mesa escrutadora, calificar y comprobar el delito denunciado en forma verbal y privar del voto activo y pasivo al acusado o por el contrario, al denunciante, si había incurrido en una calumnia. Siguiendo la estrategia metodológica de analizar los resultados que produce el entrecruzamiento de lo formal con las prácticas políticas, vamos a detenernos brevemente en el estudio de la primera elección practicada bajo el imperio del Reglamento Electoral de 1823, con el objetivo de dar cuenta, en la medida de lo posible, de algunas tendencias que caracterizaron el proceso político en la provincia durante los primeros años del estado provincial. El cuadro 1 fue construido a partir de la información suministradas por las Actas Electorales de las ciudades de Salta, San Salvador de Jujuy, Orán y 9 curatos de la Campaña. Cuadro 1: Elección para la renovación de la Junta de Representantes, 1823 Fech a

Lugar

Nº de

Ciudad/ Curato

24Nov. 25Nov.

30Nov.

Cantidad Cantidad de de

Sufragan Ciudada Bancas tes nos que en juego recibiero n votos

Salta

194

Rosario del

69

5

Diputados Electos

Canti dad de Votos Obten idos

1º.- Marcos Salome Zorrilla 2º.- Lorenzo F. Arteaga 3º.- Dámaso de Uriburu 4º.- Preb. Cayetano González 5º.- Guillermo de Ormachea

117 53 52 47 47

75

13

1

1º.- Cnel. Saturnino Saravia

35

141

1

1

1º.- Cnel. Gerónimo Puch

141

Cerrillo 16Nov. 02Dic.

Chicoana

14Dic.

Chicoana (nueva votación)

21-

Elección anulada por la Junta de Representantes

54

11

1

1ª.- Cura Párroco Antonio González y San Millán

8


Dic. 23Nov. 30Nov. 07Dic.

San Carlos

40

16

1

1º.- Dámaso de Uriburu

9

23- San José de Nov. 19Cachi Dic. 22Nov. 30Campo Nov. 07Santo Dic. 30Nov. 01Orán Dic. 02Dic.

29

12

1

1º.- Marcelino López

8

52

8

1

1º.- Preb. Luis Bernardo Echenique

15

1º.- Mariano Gordaliza

31

2º.- Cnel. Gerónimo López 3º.- Santiago Saravia

17

09Nov. 23Nov.

47

10

1

1º.- Cura párroco Juan Jorge Estevez

15

Rosario de

63

16

3

La Frontera

16

16Nov.

Anta

72

13

1

1º.- Miguel Aráoz

27

21nov.

San S. de

59

22

3

1º.- Manuel I. del Portal 2º.- Canonigo Juan I. Gorriti 3ª.- Mariano Gordaliza

33

100

Jujuy 16Nov. 23Nov. 30Nov. Total 07Dic.

Ledesma

67

San Pedro

49

Río Negro

36

Curato de R.Negro

152

Humahuaca

23

3

1

1º.- Marcelino López

11

1

1º.- Mariano Gordaliza

31 22

8


TOT ALE S

Ciudades/ Curatos

Nº de Sufrag.

Ciudades 3

860

Cant. De Total de Cantidad de Votos Candid. diputado obtenidos por los 20 s electos diputados. 205

20

690

Curatos 9

La información proporcionada por el cuadro 1 permite establecer que el rasgo sobresaliente de la elección realizada en 1823, fue el elevado número de ciudadanos (250) que obtuvieron votos para ocupar las 20 bancas de la Junta de Representantes en juego. Por otro lado, es significativa la dispersión del voto de los 860 ciudadanos en 250 “candidatos”, en consecuencia, alguno de los electos recibieron un porcentaje muy bajo de sufragios. Otro fenómeno que se observa en el cuadro 1, es que en los curatos donde se reduce el número de candidatos, las elecciones fueron controladas por la mesa electoral y/o por la movilización de las milicias gauchas que apoyaban en forma casi “unánime” a un candidato determinado.


Tomemos dos ejemplos, el primero de ellos, la elección del 16 de noviembre en el curato de Chicoana, que fuera anulada por la Junta de Representantes. En esta localidad, los partidarios del ex gobernador Martín M. de Güemes, con el apoyo de las milicias gauchas formaron la mesa escrutadora integrada por el Cnel. Sinforoso Morales, en calidad de presidente. Entre los escrutadores encontramos al sargento mayor Damián Moreno, el ciudadano Pedro Lucas Zambrano, el sargento mayor Juan Rosa del Castillo y el sargento mayor, Gaspar Fernández. El acta señala que cada uno de ellos, aparentemente obtuvo entre 70 y 100 votos para su designación como miembros de la mesa escrutadora. El acta describe sin mayores detalles que finalizada la votación se efectuó el escrutinio, recayendo “la mayoría de los votos” (141) en el Cnel. Gerónimo Puch. El acta lleva como única firma la del sargento mayor Sinforoso Morales. Discutida esta elección en la Junta de Representantes, se decidió anular el acta y convocar nuevamente a elecciones. En la nueva asamblea electoral abierta el día 14 de diciembre, el Acta confeccionada, contiene un llamativo comentario que consigna lo siguiente: “en acto continuo de esta operación (después de la lectura del reglamento electoral) habiéndose explicado de modo análogo a la temperatura de los ignorantes el objeto, fin y pureza de sus votos y también la importancia de los artículos 16 y 17 del Reglamento (referidos al voto por escrito); puesto en el goce de sus derechos para proceder con toda aquella libertad que demanda el grande nombre de ciudadanos, se inició la votación depositando los sufragios en una arca con llave preparada para este fin...”. En esta ocasión, no votaron las milicias y sólo concurrieron algunos ciudadanos, de tal forma que la asamblea electoral en el segundo día de votación fue disuelta por falta de número legal para su funcionamiento. Finalmente sólo concurrieron durante esos tres días, 54 ciudadanos, que votaron por 11 candidatos. La dispersión del voto fue de tal magnitud que el cura párroco, Antonio González y San Millán, ganó la elección con apenas 8 sufragios. En el caso del Curato de Río Negro (Jujuy), las asambleas se constituyeron en localidades situadas en torno a fortines militares. En el Fuerte de Ledesma, Marcelino López se impuso casi por unanimidad (65 votos) sobre Mariano Gordaliza (2 votos). El acta prolijamente confeccionada distingue entre los ciudadanos que votaron en forma escrita y entre quienes por ser analfabetos, lo hicieron en forma oral ante el secretario de la mesa electoral que escribió sus votos. En la localidad de San Pedro se registran 41 votos verbales y 8 escritos, el candidato Gordaliza obtiene 39 votos verbales y 2 escritos. Los 6 restantes, junto a dos votos verbales, le correspondieron al candidato Dámaso Uriburu En la localidad de Río Negro las actas registran 34 votos verbales y 2 escritos. Votaron por Marcelino López 33 sufragantes analfabetos y 2 alfabetos. Mariano Gordaliza obtiene un solo voto. Una rápida conclusión nos muestra que la misma mesa electoral actuó en la votación en las tres localidades. En esas asambleas la masa de electores no sabía leer ni escribir y dos de las tres candidaturas concentraron la mayor cantidad de votos. El acta final se elaboró en el fuerte de Ledesma para consagrar el triunfo de Marcelino López, en una elección controlada en todo el proceso y cuidadosa en mostrar cierta pluralidad en el acto electoral. El acta establece el mandato que recibe el representante del curato el cual quedo: …facultado para elejir el gobierno que el poder ejecutivo de la Provincia, tuviese ha bien botar y sancionar las leyes constitucionales que sean más adoptables y beneficiar a la misma provincia, capaces de fundamentar su común felicidad y la particular de cada partido, con especialidad de este Curato por ser frontera del enemigo infiel donde no ha quedado un soldado dotado y más auxilio, para su


defensa que exponer los pechos de sus habitantes a que sirvan de muralla a las ciudades de Salta y Jujuy según se han expresado a nuestras provincias 88 Un ejemplo de máxima dispersión de votos con relación al número de ciudadanos que obtuvieron sufragios se produjo en el Curato de San Carlos, allí votaron 40 ciudadanos a 16 candidatos, triunfó Dámaso Uriburu con 9 votos. El acta electoral describe todo el procedimiento que implicó el sufragio: desde la convocatoria a la plaza pública por medio de bando, la lectura del “manifiesto” que acompañaba la convocatoria, la designación de las autoridades de la Asamblea y la mesa escrutadora. Realizado el escrutinio final, el acta contiene un largo escrito donde establece los principios que rigen el mandato al representante electo, …otorgamos y transmitimos todos los derechos necesarios a fin de que en representación de este pueblo y su territorio pueda concurrir en efecto concurra a la próxima legislatura de la provincia y de acuerdo con los señores diputado de los demás pueblos y ciudades que la componen organice su constitución provisoria, reforme su institución política, varié si se juzga conveniente la forma de gobierno que actualmente rige: elija la persona y jefe a quien se ha de encargar el poder ejecutivo: nombre los diputados correspondientes, para que representen la provincia en el Soberano Congreso General de la nación, y demás encargados, y funcionarios públicos cuya institución y nombramiento sea de la inspección del cuerpo legislativo. A este efecto y para todas las demás mejoras y concerniente a nombre de este pueblo del valle de San Carlos otorgamos y conferimos amplios y plenos poderes sin limitación ni restricción alguna. Por otro lado se …le encarga muy particularmente al diputado representante promueva en desempeño de su comisión que en la Constitución que se forme para el régimen provisorio de la provincia (sea cual fuere la forma de su gobierno) se fijen, y deslinden en términos claros y preciso los límites de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, dividiendo las funciones de cada uno de modo que jamás puedan confundirse en su ejercicio y atribuciones, cuidará se asegure los sagrados e inviolables derechos del ciudadano contra el abuso, y tentativa del poder...y reforme el código militar. Se garanticen por leyes terminantes y sabias intenciones, los precisos derechos de propiedad, seguridad individual y demás que corresponde a todo ciudadano y espera toda la provincia de Salta se le asegure por una Constitución Liberal, sancionada en favor de hombres libres o que aspiran a serlo. Últimamente espera este pueblo que se fije la suerte de esta provincia y promueva su diputado la felicidad de ella, y particular de este País, en cuanto se compatible, con la general de la nación89. Existió una excepción con relación a los ejemplos citados, ocurrió en la elección del departamento de Rosario de los Cerrillos, allí se observa la importante presencia de oficiales y milicianos, sin embargo, el voto de las milicias se disperso en 13 candidatos, favoreciendo al Cnel. Saturnino Saravia, ex gobernador interino en la asonada organizada contra Güemes en mayo de 1821. En este caso el acta anota el tipo de mandato al electo: “ para representante de este Partido, con plenitud de facultades, para todo lo que diga la felicidad y prosperidad del continente americano (Resaltado y subrayado nuestro), sin limite alguno y 88 89

AyBHS. Fondo de Gobierno. 1823. Caja 50-52. AyBHS. Caja 50-52. 1823


con la de subrogar y cuantas veces quiera y en quien quiera el poder que para el nombramiento que se le confiere”.90 Del análisis desarrollado en los distintos puntos del trabajo es posible señalar que el proceso de formación del estado provincial implicó una compleja trama de procedimientos dirigidos por un núcleo conceptual vinculado a normas y prácticas instaladas en el sentido común de la sociedad local y rioplatense de la época. Si bien se mantuvo la primacía de la visión que veía organizada la sociedad en grupos y cuerpos, lentamente se fueron introduciendo otros elementos vinculados a la necesidad de formular un orden político capaz de garantizar la seguridad y la propiedad individual, sin perder de vista los derechos y privilegios particulares de las ciudades, los pueblos y los grupos preexistentes. De allí, que el principio del consentimiento -durante la primera década revolucionariaesta vinculado al criterio de los límites que debe tener la autoridad constituida baja el calor de las guerras de la emancipación. Por un lado, los poderes se constituyeron bajo la dinámica de la provisionalidad que imprimian los acontecimientos y debían apelar al consentimiento “libre de los pueblos” para alcanzar algún grado de legitimidad. A cambio, las autoridades no podían flanquear la autorización que los “vecinos y los pueblos” le otorgan, a riesgo de constituirse en tiranos. Queda claro que a pesar de los “cabildos abiertos” y “las asambleas electivas” no existía demasiada vinculación entre consentimiento y selección (elección) de gobernantes. En tanto que a partir de 1820, la constitución de los estados provinciales y la sanción de los reglamentos electorales, el consentimiento está íntimamente ligado al origen del poder y al régimen político que comienza a institucionalizarse a través de “reglas constitucionales” y reglamentos electorales. La constitución de un régimen político necesita del consentimiento de los gobernados, pero al mismo tiempo, el consentimiento no puede expresarse en forma eventual y esporádica, debe adecuarse a la renovación periódica de los mandatarios y la autorización otorgada a los funcionarios. Por lo tanto, sin muchas contradicciones y sin romper con los elementos impuestos por la tradición, se fueron introduciendo algunos cambios que modificaron el sentido de las antiguas concepciones, sin que esto implique el advenimiento de una súbita modernidad. Así, por ejemplo, la definición de ciudadanía en el reglamento electoral de 1823 giró con relación a la identidad “americana”, que fue una de las tres que aparecen en la época, junto a la identidad “rioplatense” y la provincial, tal como fueron analizadas en distintos trabajos de Chiaramonte, para poner en evidencia la carencia de una identidad política vinculada a la nacionalidad argentina. Por otro lado, es posible verificar la coexistencia sin contradicciones entre mandato imperativo y mandato libre y como ya señalamos, es evidente la persistencia del consentimiento como autorización y no como un acto electoral destinado a la selección de los representantes, aunque es necesario matizar esto último, porque a pesar de la preeminencia por las formas de decisión “canónicas”, las elecciones, en algunos de los casos analizados, introdujeron la posibilidad de la disidencia y con ella una limitada competencia entre los “patricios” y posiblemente, cierta incertidumbre en los resultados de la votación, situación que disparó tempranamente entre los notables la necesidad de “corregir” estas comportamientos para hacer más previsibles las elecciones. Se advierte que la división de los derechos políticos en activos y pasivos, estuvo acompañada por la imposición de algunas capacidades para garantizar la independencia de criterio y colocar las decisiones en manos de quienes podían demostrar alguna posibilidad de auto subsistencia cotidiana. Aunque esta autonomía, tenía sus desventajas para quienes debían seguir atendiendo sus negocios particulares, por lo general, radicados en un amplio 90

AyBHS. Caja 49. Carpeta 2. Fondo de Gobierno. Febrero de 1823.


espacio regional y provincial, reduciendo el tiempo efectivo que le podían dedicar al “interés general”, situación que comprimió el control político a favor de un pequeño grupo de dirigentes. Lejos estamos aún de poder establecer los efectos que pudo producir, sobre los grupos subalternos los procedimientos que acompañaban el proceso electoral, entre ellos, la difusión de las instrucciones electorales a través de bandos leídos públicamente en las plazas de las ciudades y pueblos del interior, los espacios de sociabilización y deliberación que se fueron abriendo, o el papel de los sacerdotes responsables de garantizar las expresiones del consentimiento a los nuevos poderes públicos, mediante la práctica del juramento a los grupos sociales rurales y la elevación de algunos sacerdotes como representantes de los pueblos que comprendía la jurisdicción de los curatos de la campaña. Si bien es posible inferir, el papel que debieron cumplir estos sacerdotes en la traducción de los “deseos del pueblo” y el papel efectivo que tuvieron en la dominación política, junto a los jefes militares de la campaña y de los cuarteles de las ciudades, con capacidad de controlar la opinión de una importante masa analfabeta incorporada al ejercicio formal de los derechos políticos, carecemos –por el momento- de fuentes que nos permitan una comprensión más profunda de la incidencia que introdujo -en los imaginarios y en las prácticas- la paulatina expansión del nuevo orden político. INCIPIENTE ESFERA PÚBLICA PROVINCIAL Algunos historiadores, señalan que la soberanía aparece ligada al problema de las prácticas representativas y a los mecanismos formales e informales que la producen. En este sentido Noemí Goldman91, advierte que, fue en la convocatoria periódica a los vecinos del Río de la Plata, a elegir juntas gubernativas, diputados constituyentes, gobernadores, y miembros del Cabildo, donde se produjo el desarrollo de la política como actividad diferenciada de la sociedad. Tal como vimos en líneas anteriores, en la provincia de Salta, hasta 1823, el sistema de representación estaba vinculado a los “vecinos” de las ciudades (entendidos como “cabezas de familias” con “casa abierta” en la ciudad), los que constituían una porción muy reducida en relación a la población total que habitaba el área urbana y la campaña puesta bajo su jurisdicción. En 1823, el Reglamento Electoral, definía al titular de los derechos de ciudadanía en forma amplia y establecía los mecanismos para la elección de los representantes. A partir de allí, la legitimidad de los poderes provinciales, parecía quedar vinculada al sufragio. No obstante, Hilda Sábato, discute el criterio de que la representación se produjera de “abajo hacia arriba”, o que las elecciones fueran reconocidas colectivamente, como el momento clave de la representación. En todo caso, se inclina a pensar Sábato, que la “invención del “pueblo soberano” y la incorporación colectiva de nociones abstractas como la de representación fueron el resultado de un largo y complejo proceso histórico 92.. Podríamos agregar, que un rasgo central del sistema político provincial, durante las primeras décadas del siglo XIX, fue la prolongada coexistencia de las antiguas y nuevas formas de sociabilidad y participación política, que combinaban una amplia definición de ciudadanía, (vinculada más a las antiguas formas corporativas-territoriales, que a los criterios individuales de representación), con prácticas restrictivas a la participación electoral, con el objetivo de hacer “previsible” la elección de los representantes. 91

Goldman Noemí; Crisis imperial, Revolución y guerra (1806-1820). En Noemí Goldman (Directora), Revolución, república y confederación (1806-1852). Nueva Historia Argentina.Tomo III. (Bs. As., Ed. Sudamericana, 1998), 45 92 Sábato Hilda. Introducción. En La política en las calles. Entre el voto y la movilización Buenos Aires, 1862-1880.( Bs. As. Ed. Sudamericana. 1998), 15


Dicho esto, queremos afirmar la importancia de la ritualidad y la movilización electoral (aún la clientelar y corporativa) que creaba en el imaginario colectivo, una vinculación entre sufragio y legitimidad de la representación política. Sin embargo, también nos interesa dejar abierta en esta investigación, el análisis de las posibles y diversas formas de sociabilidad pública y de mediación desarrolladas entre dominantes y dominados, entre una frágil sociedad civil y una incipiente esfera estatal provincial. Es claro, que la limitación de las fuentes documentales disponibles, impide por el momento establecer con precisión los posibles espacios donde se desarrollaba la actividad pública de los ciudadanos. Es el caso de la prensa escrita –que al parecer- solo tuvo un ensayo de existencia entre 1824 y 1831, al respecto Miguel Sola señalaba: “En los primeros años fueron las administraciones progresistas y liberales las que fomentaron y sostuvieron la prensa. El gobierno del general Arenales introdujo la imprenta y fundo el primer periódico: ‘El Pregón de Salta’. En la administración del general Alvarado sale el tercero: ‘La Diana de Salta’. Llega la época de la Tiranía y desaparece la prensa. Desde 1831 hasta 1854, no sale en Salta ningún periódico si exceptuamos: ‘El Desengaño de los Salteños”, que según Zinny fue una publicación aparecida y desaparecida en 1845. Pero con la caída de Rosas, el periodismo toma nueva vida. Sus títulos trasuntan la reacción política, social y económica de la provincia: ‘La Organización’, ‘El Comercio’, ‘El Bermejo’, ‘La Libertad en el Orden”93 De esta manera, la historiografía liberal salteña seguía responsabilizando a los partidarios de la “Tiranía rosista”, que con sus formas rústicas, propias del medio rural, frenaban el avance civilizatorio, cuyo principal vehículo, era la prensa, la que fue acallada en Salta, durante el predominio de los partidarios de la Confederación. No obstante, los estudios de Miguel Sola, deben ser analizados a la luz de varias referencias encontradas, por ejemplo, en el Libro de Oficios de la Junta de Representantes, especialmente durante el año 1834, las que señalan que el presidente de la Junta, Evaristo de Uriburu, había amenazado en varias oportunidades que iba a “publicar en la prensa” el nombre de los diputados que se negaban asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del cuerpo94. Entonces, es posible que la prensa registrara una existencia esporádica y reducida a la impresión de una eventual hoja de denuncia o protesta política de la cual no quedaron registro en los archivos oficiales. Otros datos, nos permiten inferir, que indudablemente existió entre los dirigentes de esta época, cierta preocupación por las noticias que circulaban en la prensa porteña sobre la política salteña y que eran difundidas en el medio local. En este sentido, el 7 de mayo de 1835, ante “las falsas imputaciones que se registran en el Periódico de Buenos Ayres” 95 que ponían en duda la legalidad y libertad con la cual se había procedido a elegir como Gobernador propietario al Cnel. Antonino Fernández Cornejo, la Junta de Representantes designó una comisión para reunir las pruebas necesarias para rebatir las imputaciones periodísticas Quizás un problema a considerar durante el periodo que se extiende entre 18211852, es tratar de establecer, si entre la dirigencia política de la época existió algún tipo de convicción acerca de que la “opinión pública” movilizada por la prensa u otro tipo de asociaciones, fuera una de las herramientas de legitimación del poder político. O por el 93

Solá Miguel. La imprenta en Salta. Cien años de prensa, 1824-1924 y Bibliografía Antigua de la Imprenta Salteña. (Bs. As. Talleres Gráficos Porter Hnos. 1924), 52 94 Cf. Libro Copiador de Oficios de la H.S.R. Nº 505. Novena Legislatura. Del 17 de diciembre de 1833. a 1839. Fs. 12 y 39 95 Op. Cit. Fs.


contrario, si la difusión de determinada propaganda política podía generar una “opinión pública” que produjera disturbios y cuestionara la legitimidad del gobierno de turno. En definitiva ¿Cuál fue el alcance o en todo caso, a qué se denomino “opinión pública” en la provincia de Salta durante la primera mitad del siglo XIX? Carecemos de elementos para una respuesta contundente, pero como veremos más adelante, un problema que preocupaba en los años ’50 a Facundo Zuviría, fue la apelación a una supuesta “opinión pública” llevada a cabo por el rosismo. Zuviría en sus escritos políticos invertía el término señalando que en realidad era “pública la opinión” y que nada tenía que ver con la noción abstracta de “opinión pública” sobre la cual pretendía fundar su legitimidad la “Tiranía” rosista. Zuviría buscaba atacar uno de los principios sobre el cual se fundaba el republicanismo conservador de J.M de Rosas. Esta preocupación de Zuviría estaba vinculada a las formas de participación y sociabilidad desarrolladas por diversos grupos y círculos sociales, que seguramente no se reducía a la influencia de la propaganda política por medio de la prensa escrita. Esas formas de sociabilidad, se mantienen todavía fuera del alcance del conocimiento histórico que tenemos. Y si bien, no podemos aseverar nada, tampoco podemos presuponer que la única y limitada forma de participación política en la época, es la que nos muestran los registros oficiales. No obstante, por el momento, los testimonios nos imponen el análisis exhaustivo y entrecruzado de los textos reglamentarios de 1821 y 1823, observando los resultados que produjeron la implementación de los mecanismos para viabilizar el sufragio. Justamente, en este entrecruzamiento entre la formalidad reglamentaria y las prácticas políticas, es donde se puede visualizar cierta ritualidad y preocupación de los dirigentes locales por garantizar que el sufragio, combinando dos instancias, en apariencia opuestas (inclusión/exclusión) se constituyera en el mecanismo de legitimación de la representación en la provincia y en el fundamento del poder político. El resultado del movimiento entre lo formal y el desarrollo de las prácticas políticas, aparece tibiamente expresado en las actas electorales y en los breves debates de la Legislatura Provincial. Por último, es indudable que el esfuerzo por dotar a la provincia de nuevas instituciones en reemplazo de las heredadas del periodo de dominación colonial, produce un ámbito diferenciado de lo público, con relación a lo privado. Sin embargo, desde un primer momento, aparece cierta confusión entre quienes intentaban “colonizar” al incipiente Estado provincial, a partir de una concepción patrimonial del poder, repartiendo los empleos públicos entre parientes y la clientela política. Nueva legitimidad y conflictos entre la “Representación” y el Poder Ejecutivo Provincial entre 1823 y 1852. De acuerdo al reglamento constitucional de 1821, la representación de las ciudades y “los pueblos” recaía en la Junta de Representantes quien reunía la “plenitud de la autoridad”. Mientras el artículo 3º establecía las atribuciones del cuerpo, el artículo 7º referidos a las facultades del Gobernador remitían a las asignadas al Director del Estado en el Reglamento Provisorio de 1817. Otros artículos hacían hincapié en las prohibiciones y límites que tenía su autoridad. El gobernador era designado por la Representación Provincial, duraba dos años en el cargo y no podía ser reelecto inmediatamente. El reglamento constitucional de 1821 intentaba crear un escenario para que el público pudiera percibir la subordinación del gobernador a la Junta de Representantes. Para ello, el gobernador electo debía entrar al recinto legislativo y retirar la insignia del poder, previo juramento. Finalizado su mandato debía retornar al recinto para devolver la insignia.


Un ejemplo del esmero puesto por la Junta de Representantes para establecer los procedimientos de la ceremonia de asunción de los nuevos gobernadores lo encontramos en la resolución del 8 de enero de 1834, redactada en ocasión de la asunción del gobernador confederal Pablo la Torre. (Documento Nº) Por otro lado, el reglamento de 1821 establecía que tan sólo en caso de peligro inmediato, la Representación le podía otorgar al gobernador la “plenitud de facultades” (artículo 8º), las que cesarían superado el problema, debiendo dar cuenta de todo lo actuado para solucionar la situación de emergencia. Le correspondía a la Representación designar al gobernante interino o sustituto en casos de ausencia, renuncia o muerte del propietario. En la práctica los gobernadores sortearon la disposición anterior, delegando el mando en ministros o alguna persona de su estricta confianza. En los hechos, la historiografía local, registra muy pocas ocasiones donde los gobernadores intentaron forzar una nueva designación, uno de los casos fue el del Gral. Juan Antonio Álvarez de Arenales (1º de enero de 1824 a febrero de 1827), su mandato caducaba en 1826, pero impuso su elección como gobernador interino hasta que un movimiento encabezado por José Ignacio Gorriti, lo depuso. El mismo José I. Gorriti fue designado por la Junta Provincial como Gobernador por el periodo 1827-1829. Al finalizar el mandato fue elegido su hermano Juan I. Gorriti, que resulto destituido por un nuevo movimiento faccioso. José I. Gorriti inauguró una práctica que luego se repitió, en noviembre de 1828, Gorriti en aquel año decidió clausurar la Sala de sesiones de la Legislatura y ordenó la cesantía de los diputados, acusados de sediciosos federales. Las luchas facciosas podían deponer o imponer gobernadores y clausurar la sesiones del cuerpo legislativo, pero la fórmula que legitimaba la autoridad del ejecutivo, provenía indefectiblemente de la elección en la Sala de Representantes. La designación por “asambleas populares” no fueron reconocidas y constituyeron una de las causas de los conflictos internos entre los jefes rosistas salteños. El 4 de octubre de 1834 en el momento más álgido de la lucha intestina entre José María Saravia y Pablo la Torre se produjo la intervención de los gobiernos de Santiago del Estero, Tucumán y Catamarca con el objetivo de reestablecer en el gobierno de Salta a la Torre. Frente al peligro de una invasión desde las provincias vecinas, la Junta de Representantes presidida por Evaristo de Uriburu, aprobó una ley que prohibía la elección de un Gobernador y Capitán General que no hubiera nacido en la provincia o no contara con seis años de residencia en el país, más de 35 años de edad y una propiedad de seis mil pesos. No obstante, el 5 de marzo de 1836 Felipe Heredia (ciudadano tucumano) fue designado gobernador provisorio por la Junta de Representantes en abierta contradicción con las normativas aprobadas por el cuerpo legislativo el 4 de octubre de 1834. El 19 de abril de 1836 la Junta lo designó gobernador propietario. Recién en sesión extraordinaria del día 26 de abril la Legislatura dictó una nueva ley que establecía que para ser designado gobernador bastaba con haber “prestado servicios distinguidos a la Provincia o la República” y tener más de 30 años. Dos días después, el 28 de abril, la Junta por una nota presentada por el gobernador electo, Felipe Heredia, decidió revocar en todas sus partes la ley del 4 de octubre de 1834. Tratando de corregir las desprolijidades jurídicas, la Junta recién emitió el 1º de mayo, un oficio poniendo en posesión del cargo al nuevo gobernador. 96 Retornando al análisis anterior, acerca de la fórmula utilizada por Antonio Álvarez de Arenales para forzar su designación como gobernador interino en los años veinte, es importante advertir que la misma no tenía impedimento en el reglamento de 1821, pero la Junta de Representantes evitó utilizar este procedimiento. 96

AyBHS. Copiador Nº 505. Oficio Nº 88. Folio 72 v.


Por ejemplo, en la sesión del viernes 25 de octubre de 1850 concluyó su mandato el Dr. Vicente Tamayo (1848-1850), la Sala procedió a la elección del nuevo gobernador, nominación que recayó sobre José Manuel Saravia, que estaba ausente de la ciudad. La Sala decidió elegir un gobernador interino, a tal efecto, el diputado de la Cuesta solicito que, antes de proceder a la votación se estableciese, si era legal o no, la reelección de una persona que acababa de finalizar su mandato. Con este fin, los diputados Pedro Uriburu, Juan Galo Leguizamón, y Juan de Usandivaras, solicitaron se lea la “Ley Fundamental”, situación que fue aprovechada nuevamente por el diputado de la Cuesta para criticar el estado del texto, que estaba descuidado y “escrito con mala tinta”97, discutido largamente el punto se acordó la votación en la siguiente proposición: “Si legalmente podrá ser nombrado o no gobernador interino el que acaba de serlo en propiedad ”98, el resultado de la votación fue, trece votos por la negativa y 7 por la positiva. Si bien, la reglamentación de 1821 nada decía sobre el impedimento que pesaba sobre el gobernador saliente para seguir como interino, la interpretación de la Sala le cerró el paso a Vicente Tamayo, negándole la posibilidad de ser votado como gobernador interino y de esta forma continuar en el gobierno. Tenemos otra situación en la cual la Junta de Representantes permitió que un gobernador delegado, fuera nombrado gobernador en propiedad. Fue el caso de Manuel Antonio Saravia, designado en abril de 1842 como gobernador delegado por la ausencia del propietario, Miguel Otero. Manuel A. Saravia fue gobernador delegado hasta octubre de 1844, cuando correspondía que lo hiciera hasta septiembre de 1843, fecha en que vencía el mandato de Otero. Sin embargo, tomando como pretexto la agitación opositora en las elecciones de renovación de diputados a la Sala de Representantes y la ausencia del gobernador propietario, decidió suspender por decreto el funcionamiento del cuerpo. Un año después por otro decreto del 18 de septiembre de 1844, autorizo la instalación de la Representación, que en sesión del 13 de octubre lo designó como Gobernador propietario. De esta forma, Manuel A. Saravia continuo en el gobierno hasta 1846, siendo sucedido por su hermano José Manuel Saravia. La suspensión de la Junta de Representantes por el Ejecutivo tuvo antecedentes – como ya vimos- en la decisión de José I. Gorriti y posteriormente por el decreto del 26 de octubre de 1838, por el cual el Gobernador delegado de Felipe Heredia, el Cnel. José Loreto Cabrera, clausuró la Legislatura para evitar la elección de un nuevo gobernador en reemplazo del titular, cuyo mandato había vencido en marzo de 1838. El gobernador delegado y el titular fueron desplazados el 11 de noviembre por un movimiento militar encabezado por dos ex diputados de la ciudad de Salta –Juan Manuel Quiróz y Manuel Solá- que tomaron el poder por la fuerza. El movimiento tuvo el apoyo de las milicias del departamento de Rosario de la Frontera conducidas por el Coronel José Manuel Pereda. Por un momento, hacendados y comerciantes investidos de grados militares (Quiroz ostentará el grado de coronel y Manuel Solá el de teniente coronel) tomaron las armas con la finalidad de sostener el “...imperio de las Leyes, de las libertades públicas y de la soberanía de la Provincia...”99. El 5 de diciembre de 1838 la Comisión Gubernativa emitió un decreto restituyendo el funcionamiento de la Junta de Representantes, la que pasó a avalar todo lo actuado por Quiróz y Solá, aduciendo que

97

AyBHS. Carpeta 242. Actas de Sesiones de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Salta. 19 de octubre de 1850 a 16 de noviembre de 1851. Folio 12 98 Ibid. 99 Libro Copiador Nº 505. Oficio Nº 68. Decreto de marzo 23 de 1839. Folio 116 y v.


“sin desconocer la ilegalidad del origen de su investidura, se pusieron al frente de los negocios políticos, afianzados en el espíritu público, y tácito consentimiento de la masa noble de los habitantes de esta provincia, conducidos por él ardiente civismo que les caracteriza para cortar el conjunto de males con que el vacilante imperio de las circunstancias extraordinarias amenazaba al público...” 100 El 10 de diciembre de 1838 la Junta de Representantes eligió por unanimidad de votos, como gobernador propietario a Manuel Solá. El 13 de abril de 1840, el gobernador Manuel Solá, en acuerdo con los gobernadores de Jujuy, Catamarca, Tucumán y La Rioja, constituyeron la Coalición del Norte con el objetivo de enfrentar a Rosas. En esa oportunidad, la Junta de Representantes acompañó a Manuel Solá, declarando anuladas las facultades otorgadas por los gobiernos anteriores que delegaban en Juan Manuel de Rosas el manejo de las relaciones exteriores de las provincias que formaban la Confederación. El cuerpo emitió la siguiente declaración:

100

AyBHS. Libro Copiador Nº 505. Oficio Nº 49. Folios 108 a 109. Diciembre 22 de 1838.


Este documento fue mandado a quemar en la plaza pública el 25 de julio de 1842 por orden del gobernador Manuel Antonio Saravia, sucesor de Miguel Otero quien reemplazó al depuesto Manuel Sola Tineo. La llegada al gobierno provincial de Miguel Otero, fue el inicio de una hegemonía más estable del rosismo en Salta que se extendió hasta el 3 de marzo de 1852, fecha en que el gobernador José Manuel Saravia fue depuesto por un “movimiento popular” y obligado a buscar refugio en Santiago del Estero, provincia gobernada por el cuñado de su hermano, Felipe Ibarra. En esta última etapa, la Junta de Representantes fue suspendida por decreto del 16 de junio de 1851, luego de un prolongado conflicto con el Gobernador José Saravia quien reclamaba la delegación de facultades extraordinarias para detener la reacción antirosista en la provincia de Jujuy y la inquietud que había provocado la proclama del gobernador de Entre Ríos, Justo J. de Urquiza a comienzos de ese año. El 10 de julio de 1851 el gobernador Saravia lanzó una dura proclama contra Urquiza señalándolo como traidor y Salvaje Unitario. No obstante la suspensión ordenada por Saravia, nuevamente la Junta de Representantes se reunió en noviembre de 1851, los pocos diputados presentes acordaron cerrar las sesiones y convocar a elecciones para renovar los diputados que habían terminado el mandato, en ese ínterin se produjo el derrumbe del régimen rosista en los primeros días de marzo de 1852. Elecciones en la ciudad de Salta en el periodo de hegemonía confederal, 1837-1852 Si bien no es posible, hasta el momento, contar con actas electorales u otras fuentes que permitan estudiar el desarrollo electoral de la provincia en su conjunto, se ha podido recopilar cierta información sistemática para la ciudad de Salta desde 1837 a 1852, la que es presentada en el cuadro 2 y que sirve para demostrar la regularidad con que funcionó el mecanismo de elección de diputados para la Junta de Representantes durante el último gobierno centralista y la década de hegemonía confederal en la provincia de Salta.

Cuadro 2: Elección para la renovación de la Junta de Representantes por la Ciudad de Salta, 1837-1852 AÑO

Nº de

Cantidad Cantidad de de Sufragan Candidat Bancas en tes os juego

21 y 22 de mayo de 1837

16 al 18

87

52

48

14

5

2

Diputados

Cantida de Electos Votos Obteni dos 1º.- Victorino Solá 58 2º.- Canonigo Francisco 42 Guzman 3º.- Evaristo Uriburu 36 4º.- Antonino Castellanos 5º.- José Félix Arias

24

1º.- Juan Antonio

27

22


de agosto de 1838 1º al 3 de septie mbre de 1838 1 y 2 de octubre de 1838

45

148

9

38

Alvarado 2º.- Pedro Antonio Ceballos

15

1

1º.- Juan Manuel Quiroz

17

3

1º.- José María Todd 2º.- Benedicto Fresco

92 92

3º.- Pedro Quiroz

85

1º.- Gaspar López

46

2º.- Ramón López

45

3º.- Tomás Arias 4º.- Félix Tejada 5º.- José Llovet

40 32 28

28 y 30 de Abril de 1839

59

20 y 21 de diciem bre de 1839

46

9

1

1º.- Manuel Antonio Alvarez

15

79

8

1

1º.- Juan Galo Leguizamón

41

1º.- Manuel Antonio Alvarez 2º.- Benito Cornejo 3º.- Pedro Uriburu

63

1º.- Tomás Arias

29

1º.- Damaso Uriburu

75

2º.- Vicente Anzoategui

60

30 de enero de

30

5

1840 5 de abril de 1840 1 y 2 de Julio de 1840 4 de Octubr e de 1840

97

31

3

59

10

1

109

17

2

60 54


21y 22 de Marzo de 1841 22 y 23 de Setiem bre de 1844

9 y 10 de Noviem bre de 1845

6 y7 de Setiem bre de 1846 5 y 6 de Setiem bre de 1847

17 y 18 de Setiem bre de 1848

65

192

71

85

162

203

12

55

47

28

44

37

1º.- Hilario Carol

34

2

2º.- Bernabé López

28

190

8

1º.- Juan G. Leguizamón 2º.- Ceferino Díaz 3º.- Juan José Castellanos 4º.- Vicente Tamayo 5º.- Presb. Isidoro Fernández 6º.- Manuel Usandivaras 7º.- Alejandro Figueroa 8º.- Baltasar Usandivaras

178

1º.- Vicente Saravia

50

2º.- Vicente Anzoategui

48

3º.- Benjamín Dávalos 4º.- Manuel Reyes Tejada 5º.- Pablo Saravia 6º.- Juan F. Sevilla

48 47

1º.- Nicolás Carenzo 2º.- Vicente Tamayo

41 36

3º.- Sixto Saenz

26

1º.- Manuel A. Alvarez 2º.- Miguel Araoz

144 143

3º.- José Valdez 4º.- Inocencio Torino 5º.- Idelfonso Navarro 6º.- Vicente Anzoategui

138 132 132 131

1º.- Celedonio de la Cuesta 2º.- Serapio Arteaga 3º.- Jose M. Todd

94

6

3

6

3

180

178 173 172 165 152

46 41

90 80


8 y 9 de Octubr e de 1848 8 y 9 de Diciem bre de 1848

155

68

23

22

1º.- Celedonio de la Cuesta 2º.- Presb. Lorenzo Aznares 3º.- Serapio J. Arteaga

143

1º.- Mariano Figueroa 2º.- Fransisco Ortíz

47 31

3º.- Desiderio Arias

24

1º.- Andrés Ugarriza 2º.- Justiniano Echenique

185 164

3º.- Jose M. Cordeira 4º.- Canónigo Lorenzo Aznares 5º.- Emergildo Diez Saravia 6º.- Juan Galo Leguizamón

147 101

1º.- Pedro Uriburu

380

2

2º.- Juan de Dios Usandivaras

364

8

1º.- Bernabé López

633

2º.- Facundo de Zuviría

629

3º.- Miguel Aráoz 4º.- Rudecindo Alvarado 5º.- Martín Pinto 6º.- Genaro Feijó 7º.- Fransisco Tejada 8º.- Teodoro Correa

614 504 496 491 477 476

3

3

7y 8 de 189

29

6

Octubr e de 1848

22 y 23 de Setiem bre de 1850

21 de Marzo de 1852

409

18

139 138

101 100

(aproxim adament e) 558

36 (aproxim adament e)

En primer lugar, es posible establecer que a pesar de los frecuentes enfrentamientos facciosos que acompañaron el proceso político desde 1837 a 1841, en todos estos años se realizaron elecciones de renovación de diputados de la Junta de Representantes. Luego del periodo 1841-1844 donde no se registran existencias de actas electorales, a partir de 1844 a 1852, sólo carecemos de información para los años 1849 y 1851, lo que habla de una regularidad en el mecanismo de elección de representantes al órgano legislativo y colegio electoral responsable de la designación del gobernador de la Provincia.


Incluso es posible advertir, en algunos años, que los ciudadanos fueron convocados a sufragar en distintas oportunidades. Por ejemplo tres veces en el año 1838, en dos oportunidades en el año 1839 y cuatro veces en 1840 y en 1848 Es notable la reducida cantidad de ciudadanos que concurren a votar entre 1837 y 1844, el número de votantes fluctúa entre 45 (septiembre de 1838) a 148 (octubre de 1838), Esta situación cambia en el periodo de hegemonía confederal entre 1844 y 1852, donde aumenta significativamente el número de sufragantes 1844: 192; 1847: 162; septiembre de1848: 203; octubre de 1848: 189. En 1850 en número de sufragante alcanza a 409 y en 1852: 558 votantes. El fenómeno del elevado número de candidaturas y la dispersión del voto entre ellas, se mantiene desde la primera elección (1823). Alcanza su mayor expresión en la elección del 22 y 23 de septiembre de 1844, donde 55 candidatos disputan las 8 bancas en juego. Estas elección coincide con la renovación de diputados de la Junta de Representantes que eligió como gobernador al confederal Manuel Antonio Saravia, paradójicamente, el fraccionamiento de las candidaturas se produce cuando se comienza a manifestar la tendencia a la votación por listas de candidatos. El control electoral fue más relajado en los períodos donde no esta en juego la elección del Gobernador, en estos casos se mantiene el elevado número de candidatos que reciben votos, pero es menor la cantidad de sufragantes (1845: 71 votantes; diciembre de 1848: 68 votantes) Queda pendiente para otro trabajo el estudio de las redes electorales constituidas por las listas de candidatos que se elaboraban combinando y entrecruzando distintas postulaciones. No queda duda que los gobiernos confederales y luego los que usufructuaron de la caída del rosismo local, procuraron ampliar el número de votantes que legitimaran la representación de los diputados encargados de designar a los gobernadores, lo que da sustento a la hipótesis que señalamos en líneas anteriores, con relación a la importancia que adquiere la ritualidad del acto electoral para reforzar la vinculación entre sufragio “popular” y legitimidad del poder. Aún cuando la lucha facciosa con movilización de tropas provinciales e interprovinciales amenazaban con reemplazar al sufragio. Realizando una síntesis de lo expuesto podemos señalar que el nuevo Estado Provincial asomó sobre un escenario de permanente provisionalidad. No obstante, en primer lugar, es posible observar que el proceso de institucionalización estatal, tuvo efectivamente a la Junta de Representantes, como pieza central en el dispositivo diseñado para designar los gobernadores y controlar el régimen de sucesión, con el objetivo, de evitar la concentración del poder y la instauración, por la fuerza, de regímenes personales de largo aliento. Los gobernadores con frecuencia intentaron controlar la Junta de Representantes, pero la intervención sobre la misma, fue inestable e incierta, por lo cual, las sesiones del cuerpo fueron clausuradas en distintas oportunidades, pero indefectiblemente re-abiertas para producir las elecciones de los Gobernadores. En segundo lugar, la cláusula que establecía la periodicidad del mandato y la designación por el voto de la Junta de Representantes se cumplió con regularidad, aunque, desde un principio, se fueron generando mecanismos para burlar el límite temporal del mandato de los gobernantes. En tercer lugar, el voto directo, combinando una ciudadanía amplia (con relación al voto activo) y la restricción censataria para acceder a la diputación, debió generar, periodos de intensa conflictividad entre los notables que aspiraban a ocupar una banca en la Representación Provincial, a pesar que para muchos constituía un verdadero problema asistir a las sesiones, cuando las tareas rurales o comerciales lo alejaban de la ciudad de Salta, esta situación hizo decaer la participación de los dirigentes del interior, quienes no llegaban a asumir sus bancas. Mientras otros, estaban obligados a solicitar largas licencias


para atender sus negocios particulares o renunciaban a los pocos meses de asumir en la banca. Por lo tanto, el funcionamiento de la Junta de Representantes quedaba bajo la responsabilidad de los miembros de la Junta Permanente. El estudio que realizamos sobre el tratamiento de las actas electorales en la Comisión de Peticiones de la Junta de Representantes (responsable de emitir los despachos aprobando o desaprobando las actas electorales) nos permite establecer, que hacia 1848, en la mayoría de los curatos o departamentos del interior, los comicios de renovaciones de diputados se realizaban con el número mínimo de ciudadanos habilitados para votar (20 votantes). Por otro lado, en la mayoría de los casos, no existía competencia electoral, pues la totalidad de los votos correspondían a una sola persona y cuando resultaba votado algún otro ciudadano, el número era tan bajo que la Sala de Representantes tuvo que tomar la decisión de modificar el artículo 25 del reglamento electoral. Este artículo establecía, que en caso de renuncia de un diputado la subrogación la haría quien hubiera obtenido la pluralidad después de los electos. Los diputados, tras largas discusiones, acordaron que era “injusto” que un diputado renunciante, fuera reemplazado por otro que había obtenido tan sólo uno o dos votos. La modificación estableció que la subrogación solamente se haría, si el que siguiera al electo tenía igual o al menos la mitad de los sufragios obtenidos por el primero, de lo contrario debía procederse a una nueva elección. Sin embargo en la ciudad de Salta, la puja electoral, generaba la movilización y organización de la clientela política que participaba en las Asambleas electorales, agitando la vida de la pequeña ciudad, sin producir demasiado entusiasmo sobre el conjunto de la sociedad, aunque permitió perfeccionar el funcionamiento de las redes electorales que terminaron por imponer la práctica del voto por lista. De la misma manera que no es posible afirmar que este proceso implicó un cambio radical en la cultura política de la época en toda la provincia, la institucionalidad prevista en las distintas normas aprobadas desde 1821, colisionaron con las prácticas y las interpretaciones que surgieron a la luz de ciertas tendencias comunes en la dirigencia salteña. Un grupo importante de dirigentes siguió aferrados a la idea de conformar un régimen de unidad, y esperaban con ansiedad la pronta reunión de un Congreso Nacional, para sancionar definidamente la constitución de un Estado centralizado. De allí, lo establecido en la declaración incorporada en el acta de aprobación del reglamento de 1821, donde señalaba que todo los decretos y normativas surgidos de los actos de gobierno, quedaban sujetos a la aprobación o modificación que el futuro “Congreso Nacional quisiere practicar”. (Artículo 1º). Sin embargo hasta tanto se reuniera el nuevo congreso, los miembros de la Junta de Representantes (artículo 3º inciso 1º). estaban obligados a vigilar “el cumplimiento de las presentes reglas y las establecidas por el último Congreso en el Reglamento Provisorio(se refiere al de 1817) y la Constitución del Estado, en todo lo que fueren adaptables(resaltado nuestro) ...”. El esperado Congreso Nacional se reunió en 1824 y los dirigentes que controlaban el gobierno y la Sala de Representantes no dudaron en expedirse a favor de la forma “republicana, representativa, consolidada en unidad de régimen”. La crisis posterior que abortó el nuevo intento de reconstituir un Estado Central, dejó supeditada a las autoridades provinciales, a seguir gobernando de acuerdo a todas las “leyes constitucionales” aprobadas en 1821. Con el paso de los años, los diputados de la Representación y los gobernadores tendieron a hablar de las Leyes fundamentales del país, entendiendo así, a los reglamentos provinciales antes mencionados y a las adaptaciones realizadas sobre el Reglamentos Provisorio para la administración del Estado de 1817.


Los partidarios de la Confederación que gobernaron Salta, fueron afianzando la idea de que estos reglamentos fundaban un Estado provincial soberano. En tal carácter la Junta de Representantes el 20 de junio de 1837, haciendo uso de las “facultades ordinarias y extraordinarias que investía”, autorizó a Juan Manuel de Rosas para que continuara “dirigiendo las Relaciones Exteriores de la República, tanto en tiempo de paz como de guerra” y supedito la aprobación de las alianzas ofensivas y defensivas con otras repúblicas del continente americano, siempre y cuando diera “cuenta a la soberanía de la Provincia ó Nacional en su caso” (Documento Nº) Un despacho de la comisión de Legislación, tratado en la sesión del 4 de septiembre de 1848 (durante el primer gobierno del rosista José Manuel Saravia), ponía énfasis en el carácter del “soberano congreso” que había sancionado el reglamento del 9 de agosto de 1821. No obstante, fue relativo el esfuerzo que realizaron los confederales salteños por consolidar jurídicamente el estado provincial a través del dictado de una nueva norma que decantara las referencias centralistas de la anterior. Sólo registramos el frustrado intento de dictar una nueva constitución en los primeros meses de 1834, durante la administración de Pablo la Torre, para lo cual la Junta de Representantes formo una comisión integrada por Victorino Solá, Guillermo Ormachea, Antonio Castellanos, Juan Antonio Moldes y Mariano Gordaliza. 101 A la caída de la Torre, la Junta de Representantes se apresuró a rendirle honores al Brigadier Alejandro Heredia colocando la provincia bajo el Protectorado del gobernador tucumano y procedió a elegir como gobernador de Salta a su hermano, Felipe Heredia, violando disposiciones dictadas por la misma Junta legislativa. 102 Con relación al reglamento de 1821, los gobiernos en general, prestaron poca atención al resguardo de la documentación original. Hubo casos en que los diputados solicitaban la lectura de los textos de las “leyes fundamentales” para “formar decisiones”, situación que provocaba la necesidad de pasar a cuarto intermedio, con el objetivo de que el Secretario del cuerpo pudiera encontrar los originales de las actas capitulares o copias manuscritas del reglamento de 1821. Por ejemplo, en la sesión de día lunes 21 de octubre de 1850, el diputado de la Cuesta, protestó: “...después de haber visto la Ley que fija el término que debe durar el Gobernador electo, Ley que debiera conservarse como un ídolo y que con extrañeza había sido descuidada hasta el extremo de quedar manuscrita (resaltado nuestro), era de opinión que no expresando ella desde cuando debe correr el término dicho, se estuviese a la práctica(resaltado nuestro), lo que según las actas (se refiere a las actas de elección de gobernador) era de contarlo desde la posesión”103. Cuestión un tanto extraña la falta de un texto impreso, ya que en 1824 los notables “ilustrados” de Salta, habían obtenido de Ministro de Gobierno de Buenos Aires, Bernardino 101

AyBHS. Libro Copiador de Oficios de la H.S.R. Nº 505- Novena Legislatura. Del 17 de diciembre de 1833. a 1839. Folio 10. 102

Por un momento la supeditación de la Junta de Representantes al poder de los hermanos Heredia llegó al punto de que el 14 de abril de 1836, alegando los servicios prestados a la provincia por el Protector Alejandro Heredia y su escasa fortuna, por la que no tenía nada para legar a sus hijos, el cuerpo legislativo aprobó una beca de seiscientos pesos anuales y durante diez años para que Maximiliano Alejandro Heredia pudiera realizar estudios “correspondientes a su distinguida clase”. La pensión fue suprimida por la Junta de Representantes el 24 de agosto de 1839. Cf. AyBHS. Libro Copiador 505. Oficio Nº 80. Folio 69 v.- 70 y Oficio Nº 92- Folio123 v.. 103 AyBHS. Carpeta 242. Actas de Sesiones de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Salta. 19 de octubre de 1850 a 16 de noviembre de 1851. Folio 5


Rivadavia, la donación de la “primitiva prensa de los Niños Expósitos”, con la cual se fundó la “Imprenta de la Patria”. A falta de un texto suficientemente difundido, los vacíos que presentaban las leyes fundamentales, las dudas en su interpretación o el desconocimiento, fueron suplidos por las prácticas y costumbres, que la misma reglamentación había originado entre los legisladores, algunos de ellos, con larga experiencia en la Representación Provincial. En 1852, Zuviría en su afán de recuperar lo actuado por los gobiernos partidarios del régimen de “unidad” entre 1824-1831, del cual había formado parte, logró poner en relieve la manera en que operaba la tradición política. En la sesión del día sábado 17 de abril de ese año, al momento de jurar como representante electo por la ciudad de Salta, se negó a aceptar por entera la fórmula de juramento que “mandaba a guardar y cumplir lo dispuesto por una Constitución que había caducado...derogada por el Congreso del año 25”. El representante de Cachi, Dr. Vicente Saravia le recordó que “...esa constitución se había observado y se observaba siempre principalmente en los actos oficiales y atribuciones del Gobierno, que estaba vigente, sino en el todo, en una parte al menos que por lo mismo debía ser guardados...” 104 en la fórmula del juramento. Este criterio, fue aceptado por la totalidad de los representantes que se aprestaban a ‘recibirse como diputados’. Si bien, no contamos con el texto completo de la fórmula de juramento utilizada en años anteriores, hasta donde conocemos, nunca fue cuestionada por los diputados que integraron la Junta de Representantes. Zuviría, atrapado en el laberinto que imponían los usos y costumbres, no le quedó más que acatar la fórmula del juramento, no sin denunciar a viva voz que, “cubrir el inconveniente de jurar una Constitución tantas veces anulada, con decir que juramos observarla en cuanto no esta derogada, valdría lo mismo que juremos la constitución de Rusia u otro Estado en cuanto fuese compatible...”105 y que pronto mandaría un proyecto para cambiarla. En definitiva hacia 1852, tanto los partidarios del régimen centralizado o el confederal, habían organizado la vida institucional de la provincia en arreglo a las normativas de 1821 y del reglamento electoral de 1823, ambas tendencias podían encontrar un punto de partida común y una fórmula de legitimación de la representación a través del voto directo y sin restricciones para los ciudadanos varones mayores de 21 años y una metodología para designar al gobernador, pero ninguno de los grupos estaba totalmente convencido de la vigencia y validez de aquellos viejos reglamentos. A los confederales salteños les resultaba forzado sostener en toda la línea el reglamento de 1821, sabían que para Zuviría (responsable de su redacción) primaba el criterio de la existencia de una soberanía nacional, representada en la reunión del Congreso nacional con el objetivo de fundar un Estado centralizado. Distintas investigaciones señalan que la convocatoria de este Congreso nacional y la organización de un estado central, no estaban en los planes inmediatos de Juan Manuel de Rosas. Por otro lado, tanto Zuviría, como los hermanos Gorriti habían demostrado su preferencias por un régimen político que respetara las capacidad de los pueblos para designar sus propios gobernantes, sin ingerencia externa. También es cierto que Zuviría resaltaba permanentemente que era imposible pensar la organización de un Estado central, bajo el desconocimiento del peso económico y poblacional de Buenos Aires. Por lo tanto consideraba que Buenos Aires no podía ser considerada como una provincia más y tener una representación que no reflejara el poder material concreto que tenía. Posición por la cual fue considerado un acérrimo partidario de un régimen unitario y defensor de los intereses porteños, afirmación que debe ser tamizada a la luz de los intereses y ventajas que pensaba obtener la clase dominante salteña en una 104

AyBHS. Carpeta 243. Actas de Sesiones de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Salta. 15 de abril de 1852 a 22 de mayo de 1852. Folio 12 105 Ibid.


alianza más vasta con los grupos sociales predominantes de las provincias del litoral y Buenos Aires. Bibliografía: •

Cornejo Atilio (1981). La obra histórica de Adrián Cornejo. En Boletín de Instituto San Felipe y Santiago de estudios históricos. Salta. Nº 33. Imprenta del Servicio Penitenciario de la Pcia. De Salta

Cornejo Atilio (1945) Boletín del Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta. Tomo IV. Nº 15. Imprenta Librería San Martín. Salta.

• De la Cuesta Marta Figueroa (1988). La Administración de Justicia en la Provincia de Salta (1821-1855). Salta. Ed. Poder Judicial de la Provincia de Salta. •

Halperin Donghi Tulio (1995). Estudio Preliminar. Una Nación para el desierto Argentino. En PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE UNA NACIÓN (1846-188). Buenos Aires. Ed. Ariel. Biblioteca del Pensamiento Argentino. Tomo III.

Marchioni Marcelo (1999). Una elite consolidada. El Cabildo de Salta en tiempos de cambios. En Mata de López, Sara, PERSISTENCIAS Y CAMBIOS: Salta y el Noroeste Argentino, 1770-1840. Rosario. Ed. Prohistoria & Manuel Suárez-editor-

Marchioni Marcelo (2004) Los procesos electorales en la conformación del espacio político provincial. Salta en las primeras décadas del siglo XIX. Ponencia VI ENCUENTRO DE HISTORIA REGIONAL COMPARADA. Siglos XVI a mediados del XIX. Salta. 11 al 12 de junio de 2004. Mimeo.

Pérez Guilhou Dardo (1988), Facundo Zuviría y la Organización Nacional. Su nacionalismo liberal. Buenos Aires. Ed. Depalma.

Raspi, Emma Teresita (2001) El mundo artesanal de dos ciudades del norte argentino. Salta y Jujuy, primera mitad del siglo XIX. En ANUARIO DE ESTUDIOS AMERICANOS. .Separata del Tomo LVII-I (enero-junio). Sevilla. España.

Ternavasio Marcela (2002). LA REVOLUCIÓN DEL VOTO. Política y Elecciones en Buenos Aires, 1810-1852. Buenos Aires. Ed. Sgilo veintiuno editores Argentina.

Zuviría Facundo.(1932), Selección de ESCRITOS Y DISCURSOS. Prólogo de Miguel Solá. Buenos Aires. Ed. El Ateneo. Grandes Escritores Argentinos. Director. Alberto Palcos


TÍTULO II INTELECTUALES Y POLÍTICA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX

FACUNDO DE ZUVIRÍA Y LAS CONDICIONES SOCIALES DE LA SOBERANÍA Y LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA. SALTA, 1821- 1852 Rubén Correa – Marta Elizabeth Pérez En este capítulo nos asomamos al análisis de algunas de las cuestiones planteadas en los artículos precedentes. Para ello, en nuestro estudio cabalgamos sobre los debates y evaluaciones del pasado histórico que se producen a partir

de 1852 tras la derrota de Rosas y que puso

nuevamente sobre el tapete la cuestión de la organización nacional. Momento que algunos historiadores han considerado un “parteagua” del proceso histórico Salta, no queda al margen de estos debates y de la agitación política que provocó la caída de los partidarios de J. M. de Rosas en la provincia. En marzo se produjo la convocatoria a elecciones con el objetivo de constituir una nueva Sala de Representantes en reemplazo de la que fuera suspendida en 1851 por el depuesto gobernador rosista, Cnel. Mayor José Manuel Saravia, instancia que convocó a unitarios, rosistas y antirosistas. Entre los diputados electos se encontraba el Dr. Facundo Zuviría que retornaba a la Sala de Representantes luego de un largo periodo de exilio. Designado presidente del cuerpo legislativo, utilizó la banca como cátedra de educación moral, departiendo consejos a los nuevos gobernantes y a los miembros de los otros poderes, sin privarse de proponer un nuevo Reglamento de Elecciones de Representantes que constituyó un claro pretexto para intentar imponer –como lo hizo en 1821- un orden jurídico que sirviera, en esta instancia, para modelar el régimen político posrosista, teniendo en cuenta los fracasos históricos que habían motivado “la anarquía y su cruel remedio: la dictadura”.


Para algunos historiadores, Zuviría, por su concepción de orden social y político, fue un reaccionario, para otros un conservador106, que trató de conciliar sus ideas liberales con la práctica de un cerrado catolicismo. Sostuvo una concepción muy parecida a la de Félix Frías, de quien fue amigo y contemporáneo. De los problemas planteados por Zuviría, centramos nuestro análisis en las razones históricas e ideológicas que expone para proponer una ciudadanía limitada, con la convicción de que cada sociedad podía establecer condiciones al ejercicio de los derechos políticos y salvar la libertad amenazada por los excesos cometidos por las “masas” y sus “intelectuales”, asumiendo la autocrítica. Por último, nos interesa examinar su propuesta con relación a la implementación de un ejecutivo fuerte, a partir de las observaciones que realiza a la supremacía del poder legislativo sobre los otros poderes, como consecuencia de la aplicación del Reglamento “constitucional” de 1821, que casualmente, el propio Zuviría había redactado treinta y un años atrás. En definitiva, el propósito de este trabajo es identificar los elementos que marcan durante el siglo XIX, el desarrollo de la política y la temprana tensión que se produce entre autoritarismo y democracia, en la Provincia de Salta. Las paradojas de un político: Facundo Zuviría y las causas de la anarquía y la dictadura durante la primera mitad del siglo xix Conviene destacar que Facundo Zuviría, fue un escritor prolífero, pero la mayoría de sus artículos políticos, recién se publicaron después de su muerte. Hombre de acción, muy práctico y con excelente capacidad para anticiparse a los acontecimientos políticos, retornó a Salta a fines de 1849 y sus pasos posteriores acallados por las plumas de sus principales biógrafos, indican que había percibido los cambios que se avecinaban en la Confederación. Por eso, no debe sorprender, encontrarlo en 1852, como presidente de la Sala de Representantes: “¡Rara coincidencia del destino que une mis últimos años con los primeros!...en esa época –decíatuve la honra de hablar desde este mismo asiento a vuestros padres, que ya no existen, a mis compañeros en este recinto, de los que no ha quedado otro que yo para dar testimonio de su heroica consagración”. Elegido presidente de la Sala de Representantes, en abril de 1852, ejerció ese cargo hasta el mes de septiembre, en que viajó a Santa Fe, para representar a la Provincia en el Congreso Constituyente.

Durante esos meses y sentado en el mismo recinto donde había dictado el

reglamento constitucional de 1821, intentó dejar plasmada nuevas normas para la vida política de la provincia, que recogían –en su criterio- las enseñanzas del pasado y la meditación de los errores cometidos. 106

Pérez Guilhou Dardo Facundo Zuviría y la Organización Nacional. Su nacionalismo liberal. (Buenos Aires: Ed. Depalma,

1988), 18.


De esta época son tres discursos, dos de ellos, fueron publicados en una obra titulada “Selección de Escritos y Discursos”107. Allí, Zuviría traza un análisis sobre el origen de la Anarquía y Dictadura que padeció la Argentina, en los últimos cuarenta años y detalla las soluciones que ha madurado en el exilio. De los discursos surgen dos causas centrales que originaron la anarquía y la dictadura en la Argentina a) Las características del medio geográfico de la Argentina, que por su riqueza natural y su extensión han generado un habitante rústico y proclive a abusar de la Libertad. b) Los gobiernos “ilustrados” que surgieron de la Revolución, al aplicar teorías, principios e instituciones sociales que no respondían a la experiencia histórica de la sociedad Argentina, provocaron una comprensible desconfianza de las masas, que no creen en ellos, ni entiende sus argumentos “metafísicos”. Las masas por instinto quieren gozar de su libertad y de los beneficios inmediatos, motivo por el cual se lanzaron en un camino sin control durante los primeros veinte años de la vida emancipada. Entonces una parte de la sociedad, sacrificando su Libertad se lanzó en los brazos del despotismo, término natural de toda anarquía. La dictadura -sentenciaba Zuviría- es el último recurso de la desesperación y puede constituirse en una necesidad nacional. Esta situación fue la que arrastró a la Argentina a otros veinte años de dictadura. Y si fue sangrienta, se debía a que, mientras mayor sean la altivez y el carácter de los pueblos, más feroz será la dictadura. A partir de esta tesis, Zuviría comienza a desgranar su propuesta: 1. Hay que dar instituciones que garanticen una LIBERTAD MODERADA. 2. PODER EJECUTIVO FUERTE y ENÉRGICO. 3. Evitar las REFORMAS EXAGERADAS 4. Se deben dictar POCAS LEYES, muchas despiertan la anarquía. 5. Las leyes que se dicten deben garantizar la PROPIEDAD PRIVADA que es el principio conservador de la sociedad y deben fomentar la INDUSTRIA y el COMERCIO. 6. La

propiedad

privada,

la

industria

y

el

comercio

necesitan

de

una

JUSTICIA

INDEPENDIENTE. 7. EDUCACIÓN PÚBLICA para MODERAR LAS COSTUMBRES DE LOS PUEBLOS. 8. La JUSTICIA, la EDUCACIÓN deben ajustarse a los PRINCIPIOS DE LA RELIGIÓN. Zuviría ratifica que el orden político y social no puede prescindir de los siguientes principios: 1. La LIBERTAD reside en los individuos. 2. La SOBERANÍA reside en el PUEBLO, 3. El PUEBLO es la reunión de los HOMBRES LIBRES. 4. GOBIERNO REPRESENTATIVO, elegido por el PUEBLO 5. Los GOBERNANTES deben GARANTIZAR LA LIBERTAD INDIVIDUAL 6. LA LIBERTAD INDIVIDUAL se garantiza con la OBEDIENCIA A LAS LEYES 107

Zuviría Facundo Selección de Escritos y discursos. Prólogo de Miguel Solá. (Buenos Aires: Ed. El Ateneo, 1932)


Planteado este esquema, Zuviría, tenía un problema central a resolver: conciliar su propuesta de libertad moderada con el dogma de la soberanía popular, cuando antes había criticado a los dirigentes “ilustrados” que imponiendo teorías y principios provenientes de Inglaterra y Francia habían potenciado la anarquía, que no era otra cosa que el desgobierno que producía la libertad sin límites. Estas ideas fueron volcadas en los discursos que dio sucesivamente el 25 de abril y el 25 de junio, este último en ocasión de tomarle juramento al nuevo Gobernador, Tomás Arias. Meses después, en agosto, presentó un proyecto de reforma del Reglamento Electoral para plasmar la solución a este dilema. Su propuesta establecía condiciones al ejercicio de la ciudadanía. Tenemos que aclarar que el articulado de la propuesta, no esta en los archivos legislativos, sólo se ha conservado en la Carpetas de Actas, el escrito con los fundamentos del proyecto de resolución con la firma de Facundo Zuviría y Facundo Arias, miembros de la comisión de Legislación. En los fundamentos, señalaba que los hechos históricos en la Argentina demostraban que, montado sobre el dogma de la soberanía popular y la opinión pública había llegado el ”despotismo brutal del número. Hemos pretendido establecer un comunismo de propiedad, de civilización de patriotismo y hasta de moralidad a que no se llega sino por previa educación....”108. Recostándose sobre las interpretaciones iusnaturalistas más elementales, distinguía entre las libertades civil producto del derecho natural y distinto a los derechos electores que son políticos y sociales, es decir creados por la sociedad. Por lo cual, “la cualidad de elector y elegible no es un derecho individual, sino político que sólo a la sociedad corresponde fijar las condiciones con que se puede ejercer...”.109 Y para que no existan dudas que su posición era distinta a las democráticas que abrevaban en la revolución francesa subrayaba: “Los que ignoran, desconocen la naturaleza y ventajas del gobierno representativo y carecen de sus nociones más fundamentales, hasta confundirlo con el democrático, quizás sólo porque éste, dilata más los derechos del hombre hasta confundirlo con los del ciudadano.” En su criterio, mientras las sociedades más liberales habían impuesto restricciones a la ciudadanía, en Salta no existían ni las más mínimas para los electores ni para la elegibilidad. Y pasa a preguntarse ¿Cuáles fueron las consecuencias de esas leyes tan democráticas? . Basta repasar los cuarenta años de historia para darse cuenta que, en la elección directa y el “sufragio universal” estaban las fuentes que destruyen la libertad. Al ser leyes primarias, según como se las emplee y de la sociedad que se trate, podían dar lugar a la libertad, pero también al despotismo o la anarquía. Zuviría, se volvía a preguntar ¿qué había pasado en Salta?, ¿Quiénes habían resultado los verdaderos electores en esas elecciones?. Su respuesta es importante para ampliar la información sobre los comicios provinciales:

108

Op. Cit. Página 107

109

Ibid.


“...Aunque todos vosotros como testigos y víctimas, sois sabedores del origen, medios y resultados de tales elecciones, sin embargo vuestra comisión legislativa quiere consignar en este informe un ligero cuadro de lo que ha pasado a nuestra vista y en nuestra mengua y oprobio. ¿No es verdad Señores que el orden y tramitación de la mayor parte de nuestras elecciones directas y “universales” se ha visto reducido por muchos años a una circular del Gobierno a sus Comandantes y Jefes de Campaña para que con sus escuadrones y regimientos concurran a nombrar tal o cual persona para Representante y que jamás se ha nombrado a otro que al ya nombrado por el Gobierno? ¿No es verdad que otro tanto a sucedido en la Ciudad por el ministerio de las tropas cívicas y escuadrones suburbanos? ¿no lo es también que por temor o respeto a esta ley práctica de elecciones, los Ciudadanos decentes ilustrados, propietarios, de moralidad y patriotismo reconocidos, huyan de las mesas electorales por la inutilidad de su consecuencia ante la superioridad numérica de un regimiento o batallón.? ¿No es verdad en fin que por esto medios todo nuestro sistema representativo, nuestra democracia, nuestra soberanía popular, nuestra ley electoral y todas nuestra exageraciones de libertad, vinieron a reasumirse y encarnarse en la voluntad de un hombre, de un Gobernante sólo responsable ante una legislatura creada por él y únicamente por él?. ¿Si pues todo esto es cierto, no lo es menos que el sistema representativo entre nosotros no ha sido por mucho tiempo sino una miserable farsa, un ridículo remedo, una sátira de la realidad como es el mono del hombre a quienes se parece. Si Señores, no ha sido más que una amarga sátira, de la que al menos debemos sacar útiles lecciones para lo futuro, sino queremos continuar siendo víctimas de nuestros propios errores y objetos de burla y escarnio para los que nos observan”110.

Zuviría confiesa que a la luz de la experiencia hubiera preferido, que el proyecto de reglamento, contemple el reemplazo de la elección directa por la creación de un colegio electoral, que en nombre de toda la Provincia eligiese los representantes a la Legislatura”, pero consideraba que era imposible dar ese paso, en el estado de situación que se encontraba la provincia y para garantizar el orden público, la comisión Legislativa, sólo proponía tres condiciones al voto activo: condiciones de propiedad, de instrucción y moralidad . La fundamentación de estas condiciones impuestas a la ciudadanía, partían de una lectura reaccionaria de comentaristas de Benjamín Constant y a veces de la lectura directa de alguna de sus obras. La selección de las citas tenían como objetivo enfatizar, lo poco conveniente que era darle derechos políticos a los hombres desnudos en regímenes políticos con asambleas representativas: “Armad a un desnudo con los derechos políticos –dice el mismo Constant- y pronto veréis invadir la propiedad, las luces y demás derechos individuales” (...) “nosotros agregamos, apoyados en nuestra historia, que si ese impulso lo reciben de la demagogia, se convertirán en instrumentos de la anarquía”111. El proyecto imponía como condición indispensable la propiedad, tanto para los electores, como para los “elegibles”. Con el criterio que sólo los que tienen algo en propiedad les interesa las cuestiones de gobierno, en cambio: “...a los vagabundos, ociosos, proletarios y los desnudos han sido en todo tiempo los mayores enemigos de todo orden, de toda ley, institución, propiedad, etc.”112 .

110

Op. Cit. Páginas 109 a 110

111

Op. Cit. Página 115 y 116

112

Ibid.


A partir de allí, Zuviría construye dos tipos sociales: el propietario, que es instruido y tiene por lo tanto moralidad, y el vago e ignorante, que “llena las estadísticas criminales”. Los redactores del proyecto, aclaran que en él, han dejado como condición sustitutiva de la propiedad inmueble, la actividad industrial o artesanal, aunque los miembros de la comisión prefieren la propiedad territorial porque fija el amor a la tierra en que se vive, mientras que el artesano o el intelectual, cuando emigran se llevan consigo su propiedad. En cuanto a las condiciones de elegibilidad, incorporaron a la propiedad y dieron mayor rigor al artículo 4º, indicando que no podrán ser elegidos como representantes, aquellos empleados del poder ejecutivo o judicial, al menos que renuncie a su empleo en el gobierno. Lo más interesante de esta retórica reaccionaria y provocadora, es el reconocimiento que realizan en varias oportunidades para aclarar que el proyecto no tenía reformas mas profundas por que la situación de las instituciones ni la sociedad de la provincia, no iban a soportar cambios, como los que se proponían. El proyecto fue leído en la sesión del día miércoles 18 de agosto, luego el diputado Pío Tedín indicó que para poder entender bien el proyecto de reforma del reglamento de elecciones, convenía distribuir copias a los otros diputados de la Representación. Zuviría respondió que era demasiado extenso para realizar copias manuscritas y que la imprenta del estado no funcionaba, por lo cual para satisfacer el pedido del diputado, entraría en conferencia con el Gobernador, con el objetivo de alcanzar alguna solución113. En la sesión posterior, del día 20 de agosto, puesta en el orden del día su tratamiento, Zuviría informó que por sus ocupaciones no había tenido tiempo de hablar con el Gobernador sobre la impresión del proyecto, pero que consideraba muy difícil que eso ocurriera, con lo cual se levanto la sesión114. No tenemos información que el proyecto fuera incorporado nuevamente en el orden del día para su tratamiento. Conservadurismo y liberalismo Advertimos que Facundo Zuviría, fue un político con una enorme capacidad de prever los cambios en la sociedad. En las carpetas de gobierno, todavía se preserva la carta 115 (con fecha 4 de junio de 1851) que envió al gobernador rosista, José M. Saravia, respondiendo al pedido de asesoramiento que le realizaba el gobierno sobre la instalación de ferias municipales, en la ciudad de Salta. Encabezada con la leyenda: ¡VIVA LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA! ¡MUERAN LOS SALVAJES UNITARIOS!, en ella, luego de dar razones técnicas aconsejando la creación de dos

113

AyBHS. Carpeta 299. Actas de sesiones de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Salta. 23 de julio

de 1852 a 17 de septiembre de 1852. Folio 87 114

Op.cit. Folio 88

115

AyBHS. Carpetas de Gobierno. Junio 1851.


locales para atender las necesidades del público, aprovecha la oportunidad para recomendar al gobernador, que era conveniente dejar librados estos negocios a la iniciativa privada “...contra el sistema de empresas publicas particulares, calla el recurso favorito de la excusa proverbial, de falta de fondos públicos y escasez del Erario

(sufrayado del autor)

, porque las empresas particulares llevan consigo el capital

y el establecimiento produce la renta que se ha de responder al interés y amortización de aquel...el desarrollo y la aplicación de esta idea queda al cálculo de los especuladores modificado por la sabiduría del gobierno 116”. Continua, el escrito: “Quiera pues V.E. en su segundo periodo Administrativo y en obsequio del Pueblo que tan dignamente preside, despreciar los rechinamiento de la envidia, desoír los silbos de la calumnia y adoptar el sistema indicado que ofrece en poco tiempo y a menos costo, no sólo la construcción de los Mercados Públicos, sino también la de algunos de aquellos establecimientos que reclamados por la pública necesidad, de más estímulo a la Industria y Comercio de la Provincia y más productivos al mismo Erario, que en último resultado es el que aprovecha de la perpetua y creciente renta de aquellos”. Y finaliza: “El Gobierno que tema tales armas y las equivoque con la pública opinión, jamás hará la dicha del Pueblo que preside, ni correspondencia a la confianza de sus comitentes...”. 117

Luego de años de proscripción y destierro, su retorno, le permitió observar que las condiciones económicas del país habían cambiado desde los agitados años veinte, al igual que el mundo. El país debía encarrilarse definitivamente por la vía del enriquecimiento económico y esto sólo sería posible con gobiernos fuertes que lo ordenen. Ya no estaba en discusión que la legitimidad provenía del pueblo, pero el exceso de la soberanía debía ser corregida y allí se produjo el encuentro teórico con Constant, intentando imponerle condiciones de propiedad a la ciudadanía. Por otro lado, a la ineficacia de los gobiernos con asambleas representativas, había que anteponerles ejecutivos fuertes limitados por la ley. En el orden práctico, si en 1821, para terminar con el gobierno déspota de Güemes, había utilizado como herramienta a los ejércitos realistas en retirada y adoptó los principios y teorías de los ilustrados afrancesados. Nada costaba, en estos nuevos tiempos, tomar la reflexión de los propios franceses sobre las consecuencias de la derrota jacobina, para intentar rodear a los déspotas que requerían su asesoramiento (en definitiva estos no eran otra cosa que el resultado de las “teorías metafísicas” aplicadas a las masas por su generación) con el objetivo de inducirlos a implementar las políticas liberales que aseguraran los negocios al capital privado e insertar a la Argentina en el mundo de las naciones “civilizadas”. Zuviría, con seguridad, no encontraba mayores diferencias entre Urquiza y Rosas, por lo tanto sus discursos en la legislatura salteña tenían un destinatario directo: el nuevo Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, endulzándole los oídos con frases como “los pueblos no temen la magnitud del poder sino su abuso...”118 . Facundo Zuviría con sutileza había comenzado a

116

Ibid.

117

Ibid.

118

Zuviría Facundo. Op. Cit. Página 93.


transitar los escabrosos atajos que en poco tiempo lo llevarían a los cargos más encumbrados de la Confederación Argentina durante la presidencia del General Justo José de Urquiza119.

Bibliografía: •

Cornejo Atilio La obra histórica de Adrián Cornejo. En Boletín del instituto San Felipe y Santiago de Estudios Históricos. Salta: Imprenta del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, 1931 ------------------------ Boletín del Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta.

Tomo IV. Nº 15. Salta: Imprenta Librería San Martín, 1945 •

Halperin Donghi Tulio Estudio Preliminar. Una Nación para el desierto Argentino. En Proyecto y construcción de una Nación (1846-188). Biblioteca del Pensamiento Argentino. Tomo III, Buenos Aires: Editorial Ariel, 1995

Marchioni Marcelo Una elite consolidada. El Cabildo de Salta en tiempos de cambios. En Mata de López, Sara, Persistencias y cambios: Salta y el Noroeste Argentino, 1770-1840. Rosario: Ed. Prohistoria & Manuel Suárez-editor-, 1999

Marchioni Marcelo Los procesos electorales en la conformación del espacio político provincial. Salta en las primeras décadas del siglo XIX. Ponencia VI Encuentro de Historia Regional Comparada. siglos XVI a mediados del XIX. Salta: 11 al 12 de junio de 2004. Mimeo, 2004

Pérez Guilhou Dardo Facundo Zuviría y la Organización Nacional. Su nacionalismo liberal. Buenos Aires: Ed. Depalma., 1988

Raspi, Emma Teresita El mundo artesanal de dos ciudades del norte argentino. Salta y Jujuy, primera mitad del siglo XIX. En Anuario de Estudios Americanos. .Separata del Tomo LVII-I (enerojunio). Sevilla. España, 2001

Solá Miguel Diccionario Histórico Biográfico de Salta. Salta, 1963

Ternavasio Marcela La revolución del voto: política y elecciones en Buenos Aires, 1810-1852. Buenos Aires: Ed. Siglo veintiuno editores Argentina, 2002

119

Fue designado primero, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Y luego Ministro de Justicia e Instrucción Pública. Cf.

Solá Miguel (1963) Diccionario Histórico Biográfico de Salta. Páginas 184-185,


Zuviría Facundo, Selección de Escritos y discursos. Prólogo de Miguel Solá. (Buenos Aires: Ed. El Ateneo, 1932)

LOS FUNDAMENTOS DE LA REPÚBLICA CATÓLICA Orden social y político en el pensamiento de Facundo Zuviría Lic. Rubén Correa – Esp. Marta Elizabeth Pérez

En los últimos años, a través del trabajo conjunto entre filósofos e historiadores, hemos avanzado en el estudio de la producción y trayectoria política de intelectuales salteños que durante los siglos XIX y XX intervinieron activamente en la política nacional y provincial. En este caso nos detenemos en el análisis del pensamiento político del Dr. Facundo Zuviría. Cabe a esta introducción, aclarar un criterio sostenido en trabajos anteriores 120, nuestro interés no es polemizar con otros investigadores sobre las diversas interpretaciones de la trayectoria intelectual y política de Zuviría, tampoco pretendemos derrumbar biografías consolidadas en distintas investigaciones. Se trata de dar cuenta de las tradiciones presentes en la concepción de este intelectual que tuvo una larga actuación política, reconstruyendo el escenario socio-político sobre el que desarrollo su actividad. Esta investigación aborda el estudio del pensamiento moral y filosófico de Facundo Zuviría, a partir de una serie de artículos escritos entre 1842 – 1860, que fueron recopilados y publicados en 1863, con el nombre de “Discursos morales y filosóficos”. Se puede decir que en conjunto, los escritos de Zuviría, son expresión de un pensamiento ecléctico en donde se vinculan y articulan distintas tendencias filosóficas y políticas de la época como: el pensamiento tradicionalista francés, los desarrollos de Tocqueville, Montesquieu y Constant, preocupados por la construcción de un orden social que garantice la libertad económica y la propiedad, poniendo límites a los excesos de la libertad política y la soberanía del pueblo. Es decir, el pensamiento conservador que denotan los escritos de Facundo Zuviría, emerge de una amalgama de teorías europeas y norteamericanas re-significadas en función de las necesidades de un nuevo orden social y político para la Confederación Argentina durante el periodo de la denominada Organización Nacional (1852-1862) En este sentido, la vinculación con el tradicionalismo europeo y las corrientes conservadoras del pensamiento liberal se conectaba con la preocupación de Zuviría por consolidar luego de la derrota de Juan

120

. Correa Rubén, Emilio; Pérez, Marta Elizabeth Filosofía y política: El debate entre Joaquín Castellanos y Lucas

Ayarragaray sobre los estudios del “caudillismo” y la contribución del gaucho a la construcción de la identidad nacional. Temas de Filosofía Centro de Estudios Filosóficos de Salta, 2005.


Manuel de Rosas (1852), una organización político-social fundada en principios que fueran incuestionables y que evitaran el retorno a la Tiranía.

Las ideas filosóficas políticas de Facundo Zuviría: Los discursos morales y filosóficos (1842-1860)121 Conviene destacar que Facundo Zuviría, fue un escritor prolífero, pero la mayoría de sus artículos, recién se publicaron después de su muerte. Hombre de acción, muy práctico y con excelente capacidad para anticiparse a los acontecimientos políticos, nació aproximadamente en 1796122, desempeñó numerosos cargos públicos como miembro de la asamblea electoral en 1814, cabildante de Salta en 1816, miembro de la asamblea electoral en 1820, redactor del documento que llevaron los diputados salteños al Congreso Nacional, miembro de la Sala de Representantes hasta 1831, año en que se exilió a Bolivia, retornó a Salta a fines de 1849. Sus pasos posteriores silenciados en las plumas de sus principales biógrafos, indican que había percibido los cambios que se avecinaban en la Confederación a comienzos de

los ’50. Elegido como

presidente de la Sala de Representantes de la Provincia de Salta, en abril de 1852, ejerció ese cargo hasta el mes de septiembre, en que viajó a Santa Fe, para representar a la Provincia en el Congreso Constituyente. Durante esos meses y sentado en el mismo recinto donde había dictado el reglamento constitucional de 1821, intentó dejar plasmada nuevas normas para la vida política de la provincia, que recogían –en su criterio- las enseñanzas del pasado y la meditación de los errores cometidos. Presidió las sesiones de la Convención Constituyente en Santa Fe (1852-1853), luego fue designado por el presidente Justo José de Urquiza como ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Justicia e Instrucción Pública y primer presidente de la Suprema Corte de Justicia Nacional. Muere en Paraná en agosto de 1861. Formado en el Colegio de Monserrat y luego en la Universidad de Córdoba, “gozó de la estima” del Deán Gregorio Funes123. Recordemos que este sacerdote fue uno de los hombres de la Iglesia más importante durante el período revolucionario y es posible que su pensamiento, vinculado a la tradición de la iglesia, estuviera también influido por las corrientes filosóficas de su época, volcando sus inquietudes en la formación intelectual de Zuviría, como puede notarse en varios escritos. El Deán Gregorio Funes es caracterizado por algunos autores, entre ellos Alejandro Korn 124, como un espíritu ilustrado, abierto a los impulsos progresivos de la época, ferviente partidario de la causa revolucionaria. Como intelectual supo combinar un moderado liberalismo con sus ideas religiosas y escolásticas. Por su parte Halperin Donghi125 sostiene que Deán Funes, participa en muchos aspectos del optimismo y la renovación ilustrada que es visualizada como un avance moral y como una profundización en el mensaje cristiano.

121 122

Facundo de Zuviría, Discursos Morales y Filosóficos. Salta, Imprenta Besanzon de José Jacquin, 1863 No hay total acuerdo entre los historiadores sobre su fecha de nacimiento, Mayores datos ver en Pérez Guilou D

(1988:7) 123

Pérez Guilhou Facundo de Zuviría y la organización nacional. (Buenos Aires, Depalma, 1988) Korn Alejandro Influencias filosóficas en la evolución nacional. (Buenos Aires: Solari, 1983), 136 125 Halperin Dongui Tradición política española e ideología revolucionaria de Mayo.(Buenos Aires: Centro Editor de América Latina, 1985) 124


Zuviría, reivindica la idea que la religión es lo único que puede garantizar el orden y la paz social, para fundamentar este enunciado se apoya en Cicerón (siglo I a. C.) filósofo ecléctico que replanteó todas las doctrinas de la antigüedad griega -. Las citas de Cicerón son numerosas y en algunos casos preceden algunos de sus escritos recopilados en los Discursos Morales y Filosóficos, entre ellos: “El amor a la tierra natal” y “El espíritu de partido”. Dice Zuviría: “…Las consecuencias el principio de Platón nos han llegado a través del filósofo Cicerón, quien(…)salvo a su patria de los horrores de la anarquía y cuyas obras, respirando respeto a la Divinidad, amor a la patria y la humanidad, aun sirven de texto y modelo de lenguaje, ideas y sentimientos(…) Cicerón llevó el suyo hasta convertir la religión en el alma del cuerpo político en freno del pueblo en único moderador de la autoridad soberana, hasta atribuir en fin a la religión y no a las armas y a la astucia todas las glorias del pueblo romano.”126 Por otro lado, sus argumentos también se sustentan en Séneca, quien fuera un filósofo romano que retoma el estoicismo desde un carácter fundamentalmente religioso, Séneca revivió el ideal de vida del estoicismo a partir de la interiorización de la vida moral. Sostiene que hay que limitar los propios conocimientos y las lecturas para sentir el valor supremo de la propia personalidad y descubrir en lo más profundo de la conciencia, la raíz de una humanidad común y advertir en cada hecho de la naturaleza la presencia de ese principio divino cuya providencia rige al mundo. En lo moral hay que realizar una obra disciplinadora de las pasiones, exaltando la importancia de la sabiduría, frente al conocimiento. 127 Estas ideas se expresan a lo largo de todos los escritos de Zuviría, pero se encuentran condensadas en su Alocución con motivo de la colación de grados de Julián de Santiago de la siguiente manera; “…antes de estudiar y conocer a los hombres, comiencen por estudiar y conocerse a sí mismos sin cuyo previo conocimiento sería inútil el de la naturaleza física y moral que nos rodea(…)Con Séneca que aprendan a obrar bien antes que a hablar bien, porque la filosofía que enseña esto y no aquello no merece el nombre de tal, sino el de un arte inútil para el individuo y la sociedad(…)desde hoy se abre para vos una nueva época(.. .) que disipes las incertidumbres de vuestro espíritu y de vuestro corazón conciliando los sentimientos con los consejos de la razón, que os sirva de ministro Dios ,allá el santuario secreto de vuestra alma, porque sin él todo será anarquía en vuestro ser moral…”128 Conocedor del pensamiento de los filósofos franceses del siglo XVIII, los mismos son re-visitados para realizar una profunda crítica a sus obras, en tanto que en otras ocasiones, Zuviría, hace suya las ideas acerca de la confianza en la razón como modo de progreso del conocimiento científico y social. Sin embargo, las ideas de los filósofos franceses son despojadas de su posición anticlerical. Filósofos como La Mettrie, Diderot, D Alambert son citados en sus escritos de forma permanente. Hay que tener presente que estos pensadores, desde perspectivas diferentes, dieron expresión a un cierto punto de vista característico de la época ilustrada, que ha sido denominado por algunos historiadores “pensamiento progresista”. 126 127 128

129

Facundo de Zuviría, Discursos Morales y Filosóficos. (Salta: Imprenta Besanzon de José Jacquin, 1863),186,187 Lamanna Paolo Historia de la filosofía. Tomo I (Buenos Aires: Hachete, 1960) Op. Cit. , 416,417

como


Las ideas de la Ilustración caracterizadas por el anticlericalismo y la hostilidad hacia la religión, el rechazo hacia las explicaciones sobrenaturales de los fenómenos, la creencia en la razón como guía y arbitro de la vida, y la autoridad de la tradición, fueron refutada por Zuviría .De este modo en sus escritos puede leerse: “…Cuando se escriba la historia de las causas que promovieron nuestra independencia se presentará como principal influencia (…) la revolución francesa de 1789. Nadie ignora que fue la hija de la filosofía corrosiva del siglo XVIII (...) que sepultó para siempre la edad media (…).Los filósofos del siglo pasado habían visto en el clero un apoyo al antiguo régimen y un instrumento de la opresión que querían destruir (…).De ahí los torpes ataques contra la religión que como base de la moral debía ser la única garantía y el más sano alimento para la sociedad que nacía. (…)Tal fue la obra de los filósofos del siglo XVIII porque la inmoralidad y la irreligión guiaron su política reformadora (…).Las doctrinas de los filósofos del siglo XVIII destruyendo la tiranía, no fundaron la libertad, sino la anarquía, destruyendo el fanatismo, no establecieron una moral, ni otra religión, porque desde que un pueblo renuncia a la suya, los filósofos se detienen en el deísmo según cada uno se lo formula.130

En cuanto a la hostilidad a la religión revelada, los filósofos de la Ilustración partían de la proposición que el mundo es conocido y cognoscible a través de la experiencia y que su naturaleza no está contenida ni restringida a una tradición o una institución determinada. Análogamente la base de la moralidad y la política se deben buscar en la experiencia y la razón humana. Por otro lado, niegan toda discontinuidad

entre la

naturaleza animal y la humana, lo que implica también la negación de las intervenciones sobrenaturales en el ámbito de la naturaleza. Ideas rechazadas por Zuviría, como lo expresa el siguiente párrafo. “…La filosofía del siglo XVIII como irreligiosa que era, pasó a la inmortalidad y escándalos que colocaron a Francia en el borde de su ruina, acreditando con el hecho el dicho de Lamennais: la irreligión está cerca de la tumba de los pueblos…”131

Por otro lado consideraba que las ideas del iluminismo que tuvieron tanta influencia en la Revolución Francesa de 1789, intervinieron también en el Río de la Plata, y que al sustentarse en el anticlericalismo, habían constituido una de las causas de la anarquía que se produjo en nuestro país después de la revolución de Mayo. Dice Zuviría: “… El espíritu de libertad que se introdujo entre nosotros, participó de ese espíritu irreligioso, como el aliado de las ideas políticas que entonces se proclamaron (…) Esta fue la causa de la anarquía que sucedió a la revolución francesa y a la nuestra. Unos y otros ignoraban que las pasiones individuales y aun públicas siempre se reglan por los principios, doctrinas y creencias, y que de estas proceden los bienes de las sociedades…”.132

129

Gellner E. El materialismo francés del siglo XVIII. En O Connor D. J. (Comp.) Historia crítica de la filosofía occidental.

Tomo III (Barcelona: Paidós, 1983) 130

Op. Cit. ,194,195 Ob. Cit., 194 132 Ob. Cit., 196 131


“…Fue anárquica porque le faltó el freno de la religión que la creyeron como los filósofos del siglo XVIII, no solo inútil, sino aun opuesta a la libertad del modo que ellos la concebían…” 133 Para concluir: “…Diderot enseñaba el ateismo. Su misión era destruir y no edificar...”134

Es posible interpretar este rechazo para un hombre formado en la tradición eclesiástica, si recordamos que los pensadores de la Ilustración habían elaborado teorías acerca de la naturaleza, del mundo, del hombre y la sociedad que entraban en conflicto con la religión, en la medida en que se sustentaban un estado de salvación racionalista, en la que el hombre libre o liberado de la superstición y la divinidad esta guiado por la naturaleza, la experiencia y la razón para alcanzar la felicidad. En contraposición a las ideas del Iluminismo, que en lo moral sustentaba una filosofía que fuera racional e independiente de la revelación, Zuviría repicaba en su discurso acerca de La educación moral y religiosa, que la religión era la base de la reconstrucción de la República. “…La moral basada en la religión, esta es la primera de las ciencias que se debe enseñar en un colegio en que la Divinidad debe presidir sus actos más solemnes como preside la familia y la sociedad, como la única que da vida a la moral (…) porque la religión es la única moral del corazón y el corazón mas que la cabeza necesita de reglas para obrar…”

135

“…Figúrese que baste la moral filosófica para niños o jóvenes que no están en la edad de ser filósofos, es uno de los errores con que se ha pretendido en nuestra época, destruir la moral religiosa en las casas de educación...” 136 “…Convendríamos gustosos en que se eduque filosóficamente a nuestra juventud (…) si al menos se les enseñase a hermanar la filosofía con la religión (…) identificando su saber con su creencia, su razón con su corazón trono de su fe y de sus esperanzas. Pero no es esta la educación filosófica que se les da, porque los mismos que la proclaman, desconocen toda filosofía y clasifican de tal, la prescindencia de toda religión…”137 Creemos necesario aclarar al respecto, que para Zuviría los encargados de la educación deben ser los eclesiásticos, ya que ellos se encuentran compenetrados con la religión sin desviaciones y no necesitan de sueldos importantes para dedicarse a esta tarea. En contraposición, para el Iluminismo las distinciones morales, el juzgamiento de los hombres y sus acciones se basan en su utilidad y diversidad, no en convenciones o en la voluntad de un ser sobrenatural. Este principio utilitarista, que consideraba que la virtud puede ser pensada como aquello que es útil para los

133

Ob. Cit., 197 Ob. Cit., 198 135 Ob. Cit., 215 136 Ob. Cit., 216 137 Ob. Cit., 217 134


hombres que viven en una sociedad, y cuya expresión es el interés de cada uno 138, causaba estupor en Zuviría que al respecto sostenía en el Capítulo IV sobre la Educación Moral: “…Por una consecuencia natural de la ilustración se ha dicho que el progreso de las luces hace necesario el progreso de la moral (…) En verdad sin remontarnos a la historia general de las naciones (…) bastaría recorrer las páginas de la nuestra para sacar en claro que la mayor parte de nuestros desastres es debido a esa raza de hombres ilustrados e inmorales (…) Un hombre ilustrado sin moral es una calamidad pública…”139 En lo que si coincidía Zuviría con los hombres de la Ilustración, era en la idea que formalmente los hombres han hecho un pacto de ayuda mutua para vivir en sociedad y que dada la propensión de la naturaleza humana a satisfacer las pasiones temporales, se hace necesario establecer leyes, que para ser justas deben garantizar la libertad, la propiedad y la seguridad. Una reacción contra la Ilustración en Europa, entre 1770-1780, fue el romanticismo, término que paulatinamente fue adquiriendo un significado vinculado al resurgimiento del instinto y la emoción frente a las explicaciones puramente racionales. Este movimiento filosófico se caracterizó por lo general -con algunas variantes- por una actitud psicológica de aflicción siempre insatisfecha, por lo infinito. Para el romanticismo alemán, la filosofía debe captar el nexo que vincula lo Infinito con lo finito, la naturaleza se libera así de la concepción mecanicista ilustrada y se constituye en un gran organismo análogo al organismo humano, su impulso es la fuerza misma de lo divino. En general la religión se ve revalorizada y colocada muy por encima del nivel al que la había reducido la Ilustración y se piensa a la religión en una relación del hombre, con lo infinito y lo eterno. En Francia, el paso del siglo XVIII al siglo XIX señalaba en el pensamiento tradicional el final de época de la revolución y el comienzo del período imperial, para entrar mas adelante al tiempo de la restauración. Durante este período una parte de los filósofos, adversarios a la política de Napoleón, tratan de defender los ideales de la Ilustración, y otra parte, bajo el influjo del romanticismo sostiene la intrínseca corrupción de la razón individual y en nombre de una razón común proponen el retorno a la tradición y la legitimidad del poder absoluto. En este clima resurge una tendencia filosófica ecléctica que se opone a la Ilustración, cuyos representantes mas ilustres serán Victor Cousin, y Maine de Biran y los tradicionalistas Bonald, de Maistre y Lamennais. 140 Los pensadores tradicionalistas, inspirados en el romanticismo sustentan como principios el respeto a la tradición, el espíritu de los pueblos, el valor fundamental de la religión y el sentimiento. Frente a la razón ilustrada, los tradicionalistas consideran que la religión es el único fundamento de la sociedad. En política los tradicionalistas propugnan el retorno al principio de autoridad y de legitimidad vinculada a la monarquía de derecho divino y el orden medieval. Si bien podemos reconocer en

Zuviría la influencia que ejercieron los filósofos tradicionalistas

franceses en su pensamiento, de allí que algunos historiadores lo reconocen como uno de los exponentes de 138

O’ Connor, D.J. Historia critica del pensamiento occidental T.I. (Madrid: Paidós, 1983)

139

Ob. Cit., 164,165 Reale G, Antisieri D Historia del pensamiento filosófico y científico.(Barcelona: Herder,1992)

140


la “alternativa reaccionaria” vinculada al tradicionalismo 141. Sin embargo, creemos conveniente matizar esta aseveración ya que si bien toma de estos autores algunos principios como: la restauración

de la moral

religiosa como base de la organización social, el repudio a la razón individual como corrosiva y sustenta la necesidad de un retorno a la tradición religiosa que es la base del bien común. No obstante, rechaza la idea de un retorno al orden medieval o a todo intento de organización política monárquica. La influencia de los pensadores tradicionalistas en los aspectos antes subrayados se evidencia en Zuviría en la Circular al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina de 1853 cuando dice: “…La República Argentina desde los primeros días de su revolución se vio privada del primero y único elemento social destinado a neutralizar la acción corrosiva de las causas comunes y generales (...)Nuestra patria o los gobiernos que presidieron sus primeros destinos no solo olvidaron que el elemento religioso debía figurar primero en la composición de nuestra naciente sociedad (…) Olvidaron (…)que era igual delirio aspirar a una organización social sin previa o simultánea organización religiosa (…)Olvidaron que la religión(…)ha sido desde la más remota antigüedad y lo será hasta el fin de los siglos el fundamento mas sólido de toda humana sociedad basada sobre la verdad moral y religiosa que le sirva de la llama que la anime y de poder moral que la dirija...” 142 “…la Iglesia argentina, envuelta por el torrente revolucionario, trozada y dividida en fragmentos incoherentes, destruidas su jerarquía, privada de su independencia (…) se vio privada de interponerse entre los verdugos y las víctimas, de desempeñar en nuestras sangrientas guerras su papel divino (…) Se vio despojada de ese poder moral que como apoyado en las convicciones, creencias y sentimientos de los pueblos es el único capaz de neutralizar el de las fuerzas materiales...” 143 “...la Iglesia argentina que como toda otra sociedad religiosa necesita del poder civil y temporal para vivir tranquila y ensanchar su acción espiritual, no ha podido protegerlo contra los avances de la tiranía, de la demagogia y de las facciones políticas (…)La religión procura enfrentar las pasiones humanas y dirigir la voluntad de los hombres hacia la libertad por el camino de la ley y la autoridad, puesto que necesita de la autoridad y de la ley, desde que ella es una autoridad, un poder, un gobierno con instituciones, leyes y formas. Todo esto ha hecho la Iglesia en todos tiempos y todas partes…”144 Recordemos que los filósofos tradicionalistas reaccionaron no solo contra la Ilustración, sino también contra la Revolución Francesa. La forma mas extrema que adopto la oposición hacia las ideas de la Ilustración fue la filosofía contra-revolucionaria católica francesa representada fundamentalmente por de Bonald (17541840);

de Maistre (1753-1821) y Lamennais (1782-1854) denominada también tradicionalismo filosófico-

político. 141

Halperin Donghi Tulio(1995) Estudio preliminar .Una Nación para el desierto argentino .En Proyecto y construcción de

una Nación(1845-1880)(Buenos Aires: Ed. Ariel, 1995) 142

Ob. Cit., 100 Ob. Cit., 101 144 Ob. Cit., 101,103 143


Veamos de qué manera el pensamiento de Zuviría recibe ésta influencia condensada en el capítulo cuatro de su escrito sobre la Instrucción Pública, en los siguientes párrafos: “…Hoy la religión es considerada por la civilización como la mejor filosofía, como la única moral y como la única fuente de verdad social (…) Discípulos seámoslo ahora (…) de las ideas de la religión, la moral y la civilización que nos predica y que predominan en sus ilustraciones políticas y filosóficas145. “…La religión es hoy la moda de todas las clases civilizadas de Europa y América, porque solo ella satisface todas las exigencias de la humanidad y de nuestra condición social (…) Solo ella, cual ángel custodio, acompañará a las instituciones sociales en sus progresos, y les servirá de segura guía. Por estas razones es que nuestra educación debe ser profundamente religiosa: filosofía moral, política, legislación, todo debe ser penetrado del espíritu del Evangelio, si se quiere imprimir el sello del cristianismo al pueblo argentino (…) Cuando decimos pueblo argentino, no entendemos la sola masa de él, ni la niñez o juventud cuya educación religiosa pedimos con todo anhelo. Incluimos las clases elevadas, porque si las ideas religiosas no parten de ellas, es probable que no prendan y arraigan en las demás...”146 “…No tememos se nos acuse de fanatismo en nuestros principios (…) La religión como la moral es una y se halla colocada entre los extremos del fanatismo y de la impiedad. Restablézcase aquella con todo su vigor por medio de una sana educación y desaparecerán ambos monstruos. El mismo Lamennais (…) ha dicho: el fanatismo religioso tiene su freno en la misma religión, como el político lo tienen en el poder de la ley o de la fuerza, no así el fanatismo filosófico, que carece de contrapeso, desde que no tiene otra regla de verdad que la razón individual, que siendo la engañada, no puede juzgarse a sí misma…” 147 “…Este consejo se practica hoy en toda Francia, en toda Europa y en los Estados de América de los que tenemos noticias. ¿Y entre nosotros? (...) Tendríamos que citar la autoridad de todos los filósofos que han ilustrado el mundo desde Platón hasta Cousin, Lamatrie, de Maestre, Bonald, Montalembert, Genoude, Lamennais(…), cerrando esta ilustre nomenclatura con nuestro distinguido compatriota el Sr. Felix Frías, ya notable entre los filósofos cristianos de la época, entre las naciones a Norte América y entre los escritores a Tocqueville, que analiza los progresos de esa feliz república.148 En una apretada síntesis, recordemos los principales manifestaciones de estos pensadores, tomados por Zuviría en su argumentación como criterios de autoridad. De Bonald mostraba especial disgusto por los cambios revolucionarios y recomendaba un regreso a la paz y armonía de la Edad Media. En este sentido, Zuviría no coincidía con Bonald, ya que no propugnaba la vuelta al pasado, era defensor de los principios 145

Ob. Cit., 197 Ob. Cit., 197,198 147 Ob. Cit., 199 148 Ob. Cit., 202,203 146


revolucionarios de Mayo y concebía que la mejor forma de gobierno era la republicana y democrática (aunque luego se inclinó por una democracia restringida), tal como lo sostenían los pensadores de la Ilustración. Aunque en contraposición con ellos, sostenía que el olvido de los principios morales fundado en la religión, que sustentaba la Ilustración fue una de las causas del despotismo y la anarquía instaurada en el país luego de la gesta revolucionaria de Mayo de 1810. Esto lo expresa Zuviría en los siguientes párrafos: “…Las instituciones que reclaman nuestra patria las únicas que convienen, las únicas que tendrán subsistencia serán aquellas que estén de acuerdo con la forma republicana democrática que han proclamado y jurado los pueblos(…) Desde que nuestra forma de gobierno sea democrática y federal, la mejor educación será aquella que más influya en la radicación de los principios de igualdad, libertad y propiedad, que ilustre al mayor número de ciudadanos (...) la influya en destruir los malos hábitos adquiridos durante cuarenta años de anarquía y despotismo…” 149 “…Cuando estalló la revolución de la Independencia, carecíamos de toda educación para la libertad (…) Una revolución precipitada por los sucesos de la Europa(…) pudo hacernos independientes pero no libres(…) terminada aquella revolución debió empezar la de nuestras costumbres que son el verdadero elemento de la libertad(…) proclamamos soberanía del pueblo, asambleas legislativas, juntas populares, constituciones y demás mensajes de una república democrática, creyendo que esas palabras sin bases en las costumbres públicas, hijas de una previa moral religiosa y moral, importasen algo más que palabras vacías de todo sentido práctico…” 150 Recordemos por otro lado que para De Bonald, Dios era el origen de la sociedad por lo que el hombre no podía manipularla ni tampoco podían intentar modificarla, ya que es fruto de la creación divina. Reconocía aspectos irracionales de la vida social, a los que les asignaba un valor positivo. Así, fenómenos no racionales como la tradición, la imaginación, la emoción y la religión constituían componentes útiles y necesarios de la vida social. Al acentuar el orden social, mostraba especial disgusto por todo tipo de revuelta, por sus fuerzas destructivas. Bonald sostenía que Dios había dado al hombre desde el momento de la creación, un lenguaje primitivo que trasmitido de generación en generación conserva la revelación divina, en la mente de todos. De Dios procede la soberanía del estado y la legitimidad de quien lo representa. Si el hombre para los Ilustrados poseía derechos individuales que defendía y debía hacer valer, por lo contrario, el hombre para el tradicionalismo, tiene deberes que cumplir más que derechos. La idea de la preponderancia de los deberes sobre los derechos, como base de una organización política jurídica más justa, parece tener alguna influencia en los escritos de Zuviría. En su Alocución en el acto de colación de grados de Julián de Santiago, donde aparece con claridad expresada esta idea. Zuviría sostenía: “…Todo lo que aumenta el poder del hombre, lo expone al abuso, si no es morigerado por la moral y la religión. El saber sin este contrapeso es más funesto que la ignorancia, al menos dirigida por el sentido común, que siendo el instinto de la razón es seguro e inocente como ella (…) Desde este día (…) pesa sobre vos y solo sobre vos la responsabilidad legal y social de todos vuestros actos, el 149 150

Ob. Cit., 125 Ob. Cit., 126


cumplimiento de los deberes que la patria impone a cada uno de sus hijos en sus diferentes clases y profesiones ¿Y cuales son estos?...”151 “…Al guerrero, le pide su sangre en defensa de sus derechos .Al magistrado su integridad y firmeza en sostén de las leyes. Al literato su pensamiento como luz y guía del pensamiento nacional. Al ministro de religión una moral austera en custodia de los altares, en ejemplo de los ciudadanos, en consuelo y alivio de los desgraciados. Al comerciante buena fe y lealtad en sus compromisos, como garante de la confianza y riqueza pública. Al artesano la contracción a su taller. A pueblo, en fin, sus brazos y actitudes para la agricultura, el pastoreo y demás ramos de la industria nacional. Y al joven en cuya educación ha empleado ingentes sumas a costas de las demás clases de la sociedad? ¿Que le pide su patria, que deberes le impone? (...) Le pide en primer lugar una moral incorrupta, que no desmienta la educación que le ha dado por el ministerio de hábiles, honrado y virtuosos directores. Le pide un profundo respeto por la religión de sus padres, maestros, magistrados de su gobierno y la nación entera, que la ha consignado entre sus primeras leyes fundamentales (…) Le pide un alma elevada (…) y con la lente del saber buscar las causas de los males para destruirla, combatir el error donde quiera que se asile y sean cuales fueran las especiosas formas con las que se disfrace…”152 “…Le pide que en la esfera de su acción social conduzca al pueblo por el sendero de la libertad y el orden, salvando los escollos de la anarquía, que todo lo disuelva…”153 “… Con Séneca que aprenda a obrar bien antes que a hablar bien, porque la filosofía que enseña esto y no aquello, no merece e nombre de tal, sino el de un arte inútil para el hombre y la sociedad.154 Entre los pensadores de esta corriente filosófica- política, el más influyente en la obra de Zuviría, fue probablemente Lamennais. Para éste filósofo tradicionalista, la indiferencia religiosa es la enfermedad de su época, y se plantea como consecuencia directa del exceso de confianza que se ha otorgado a la razón individual. Por éste motivo, a la razón de los Ilustrados, opone la razón común a todos los hombres depositaria de las verdades eternas, enraizadas en la tradición universal y fruto de una revelación primitiva y originaria custodiada históricamente por la Iglesia. Zuviría, inspirado en Lamennais en la Circular eclesiástica a los Cabildos de la Confederación Argentina en 1853, decía: “…Desorganizada así la Iglesia, la desorganización política siguió su curso más precipitado (…) Deshecho el orden civil y político, se deshizo el orden moral y religioso y alterados ambos sea como causa o efecto, uno del otro, el poder público pasó de la ley, de la moral y de la religión a manos de los más audaces y más fuertes. De la ley pasó al caudillo, del párroco al comandante, del obispo al 151

Ob. Cit., 412 Ob. Cit., 412,413 153 Ob. Cit., 414 154 Ob. Cit., 416 152


general, de la ciudad a los campamentos, de los congresos y asambleas a los escuadrones y regimientos…” 155 “…desde que en la religión como creencia y en la Iglesia como institución regularizada, el gobierno ve un modelo de sociedad perfecta en la que no es posible la tiranía ni la rebelión, porque ningún código antes que el suyo proclamó la democracia en la igualdad teórica y práctica y desconoció los privilegios, las clases y castas, a la par que toda otra superioridad que no fuese el mérito personal, porque ese código antes que otro alguno predicó y ordenó la unión entre los hombres por el espíritu de fraternidad , muy contrario al espíritu de partido que los divide y despedaza, porque solo la Iglesia expresión viva de ese código siendo reestablecida en su debida influencia, podrá moralizando y civilizando nuestras masas, quitarles de la mano el puñal fraticida que le pusieron las pasiones de hombres que no eran la nación ni representaban sus intereses. 156 Lamennais, planteó un radicalismo cristiano extremo, defendió un renacimiento religioso dirigido contra la supremacía del Estado sobre la Iglesia. Para insistir en los derechos del hombre, pone énfasis en los deberes, los que según él une a los hombres con lazos de amor y cooperación. El poder de la asociación se basa en el reconocimiento natural de los hombres de sus obligaciones mutuas y es el medio que les permite asegurar sus derechos. Critica al socialismo de la época (Saint Simon, Fourier, Owen) porque según él, toman la idea de igualdad humana del cristianismo, desnaturalizándola. Sin aceptar sus bases cristianas, le dan a esta idea una forma abstracta y absoluta, derivada completamente de la naturaleza. Sostiene que la propiedad no puede ser común porque es la base indispensable para la libertad humana y debe estar difundida y no concentrada. La noción de propiedad implica así la posesión individual. Los hombres no pueden tener libertad sin propiedad, porque la propiedad es el medio para el ejercicio libre del trabajo y a la vez un estímulo para el esfuerzo. En opinión de Lamennais, Dios y la naturaleza han hecho a los hombres desiguales y ningún arreglo social puede abolir esa desigualdad natural. Sustenta en cambio, una igualdad política que mediante una sujeción de los representantes a la voluntad del pueblo rechacen todas las leyes que imiten la libre acción económica, concediendo el máximo de libertad de asociación Sostiene como máxima, “quien dice asociación dice libertad”. Lamennais fue profundamente religioso, no podía comprender ninguna moralidad que no estuviera basada en la religión. Creía en el progreso humano y que la democracia era uno de los mayores progresos en la historia de la humanidad. Los peligros de la acción colectiva surgían del egoísmo, al cual lo denomina espíritu de utilidad. Sostenía que la verdadera base de la asociación era el reconocimiento del hombre de su propio interés personal y sus deberes.157 Esta idea es resaltada por Zuviría cuando dice: “…Desde que nuestra forma de gobierno sea democrática y federal, la mejor educación será aquella que mas influya en la radicación de los principios de igualdad, libertad y propiedad, la que ilustre a mayor número de ciudadanos en el conocimiento de sus (…) deberes morales y sociales, la que mas 155

Ob. Cit., 105 Ob. Cit., 109 157 Cole C.D.(1980) Historia del pensamiento socialista.1. (México: Fondo de Cultura Económica, 1980) 156


influya en destruir los malos hábitos adquiridos durante cuarenta años de anarquía y despotismo...” 158

“…Terminada la revolución (…) proclamamos soberanía del pueblo, asambleas legislativas juntas populares constituciones y demás mensajes de una república democrática creyendo que estas palabras, sin base en las costumbres públicas hijas de una previa educación moral, religiosa y social, importasen algo mas que palabras vacías de todo sentido práctico (…) ¿Y que sucedió? Lo que era natural que sucediera: que esas palabras en vez de libertad, igualdad y propiedad, no produjeron sino anarquía, despotismo expoliación, estragos y muertes, porque no supimos que para ser libres se necesitaba algo mas que palabras o papeles escritos, que para ser libres, no bastaba quererlo ser, sino que se necesitaba de algunas luces, virtudes, propiedad, industria y otros bienes de que carecíamos y que no se adquieren en un día y con solo palabras, pronunciadas o escritas...” 159 Otro pensador que influyó notablemente en Zuviría fue, Victor Coussin quien puede considerarse como uno de los representantes más destacados de los pensadores eclécticos franceses. Fue el filósofo oficial de la monarquía de Luis Felipe (1830-1848), ocupo distintos cargos públicos y ejerció un notable influjo en el pensamiento francés del siglo XIX. En el siguiente párrafo del capítulo de su artículo sobre la Instrucción Pública, vemos como Zuviría sustenta su argumento a favor de una educación moral y religiosa en la autoridad de Coussin: “…El célebre Cousin no temía el retorno del fanatismo ni de las preocupaciones religiosas, cuando en su célebre Informe al gobierno de Luis Felipe sobre útiles reformas en la educación decía: Yo quiero en todo establecimiento de educación la enseñanza moral y religiosa, porque creo que las prácticas exteriores del culto, por mas regularmente que se observen, no bastan a la educación moral y religiosa de la juventud, porque las prácticas y estos ejercicios sin una enseñanzaza que los sostenga y explique, lejos de ser útiles vienen a ser perjudiciales cuando el espíritu del joven ha adquirido cierto desarrollo(…)Yo reclamo, decía, una enseñanza religiosa en el recinto mismo de los colegios, una enseñanza cristiana que siga a los jóvenes desde su entrada hasta su salida, que los penetre de un respeto ilustrado y profundo por los grandes monumentos del cristianismo, por su historia, por las grandes verdades que han traído al mundo y por la sublime moral del Evangelio. 160 Acordemos que Zuviría toma otro principio de la propuesta de Coussin quien adopta en sus investigaciones filosóficas el método de la observación interior de la conciencia, para poner en evidencia las indudables verdades atestiguadas por el evangelio. El resultado es una filosofía justificatoria de las causas religiosas. “…. la moral religiosa, que regla la voluntad humana por la divina, fija constante e invariable en sus principios, fin y medios, porque tiende a mucho mas que al individuo y a su felicidad presente, porque se extiende a la especie y a su dicha inmortal porque tiene por base la inmortalidad de 158

Ob. Cit., 125 Ob. Cit., 126,127 160 Ob. Cit., 202 159


nuestra alma y una vida futura de premios y castigos, dogmas cuya creencia no es esencial en la constitución de la moral filosófica…”161 “….Por lo dicho veréis, Señor, que a ninguno más que a los gobiernos conviene fomentar el sentimiento religioso desde que los hombres y en especial las masas obran por lo que creen y sus pasiones se determinan por principios y doctrinas. Edúqueseles religiosamente y obrarán bien en cualquiera de las condiciones de su vida social y doméstica, porque solo la educación religiosa les dará sentimientos que las mejores leyes no alcanzarán a crear, les dará decisión para el presente, clama y descanso para el porvenir la filosófica y política nada sino incertidumbre que marchitan el alma y angustian el corazón·”162 “…Desde

Herodoto, Tucìcides, Xenofonte y Plutarco (…) desde Anaxàgoras, Sócrates, Platón

Aristóteles y demás filósofos que les sucedieron, incluso Porfirio, hasta el ultimo de los historiadores, políticos, legisladores y filósofos de nuestra época, todos sin excepción están de acuerdo con el principio de Platón: La religión es el fundamento de toda humana sociedad...” 163 Las causas justas para Coussin, se arraigan en una vuelta al espiritualismo que según él, nace con Sócrates, continua con Platón y se difunde al mundo a través del evangelio. El espiritualismo enseña la espiritualidad del alma, la libertad la responsabilidad de las acciones humanas las obligaciones morales la virtud desinteresada la dignidad de la justicia y la belleza de la caridad. Entroncado con esta posición Zuviría en sus escritos sobre la Educación moral y religiosa afirma: “…Hemos hecho un esfuerzo para poder hablar de moral sin mencionar religión, cuando no se puede concebir aquella sin esta...”164 “…En religión, política y moral hay verdades que no pueden ser ignoradas sin arrastrar funestas consecuencias de su ignorancia. La necesidad de una educación religiosa es la primera de esas verdades, y de la que todo gobierno debiera ser el primer preceptor porque en ella está el resumen de las leyes e instituciones, la garantía de la autoridad y la obediencia, la fuente de la moral y las costumbres públicas, la verdadera ley de la igualdad y la democracia, el único freno a la anarquía y el despotismo en que alternan los pueblos irreligiosos…”165 “…La moral y la religión son el principio de toda civilización, el resumen sublime del pensamiento humano. Más no se entienda que al decir moral hablo de la filosófica, reducida al arte de ser feliz viviendo bien consigo y sus semejantes. No Señor, desde que esto sea así, la moral será tan incierta y variable en sus principios como lo es el hombre en sus afecciones en sus fantasías y pasiones, que cambian el objeto de su felicidad...”166

161

Ob. Cit., 179, 180 Ob. Cit., 181 163 Ob. Cit., 184 164 Ob. Cit., 176 165 Ob. Cit., 177,178 166 Ob. Cit., 178,179 162


“…Y esa moral tan variable e incierta en sus principios y medios, aunque no lo sea en su objeto o fin que es la felicidad individual ¿podrá ser la moral de toda sociedad, principalmente de las masas? (…) No Señor, la moral filosófica podrá ser buena como un recurso subsidiario para los hombres tomados uno a uno, pero nunca lo será para las masas, que en el hecho constituyen los pueblos…” 167

Podemos observar como para ambos pensadores, más allá de los límites de este mundo, hay un Dios que crea a la humanidad y le confía una noble finalidad: la consecución de las buenas causas. Estas, deben entenderse como el apoyo al derecho, el rechazo a la demagogia y la tiranía, además del respeto y el amor, valores que conducen a las sociedades hasta la verdadera republica. Para Cousin, es la monarquía constitucional la que garantiza estos principios y en el caso de Zuviría, el gobierno republicano y democrático. Otro pensador dentro de ésta corriente es Maine de Biran, quien sostenía que la vida de la conciencia, es actividad y libertad. La idea de la conciencia como fuente de creatividad, de la libertad y de la acción encaminada a la consecución de fines prácticos, es análoga o al menos tiene “cierto aire de familia”, con el concepto de “buen sentido” planteado por Zuviría, quien sostiene: “….el buen sentido tiene a su vez sobre las ciencias filosóficas la ventaja real de ser menos exclusivo, menos vanidoso, aun cuando cuenta con una base más extensa. La reflexión para ejercitarse, necesita concentrarse en un solo punto y no abrazar a la vez todos los hechos que comprenden el dominio de la ciencia, necesita analizarlos, tomándolos y mirándolos uno a uno...”

168

“…El buen sentido no detiene sus miradas sobre nadie, se analiza como la reflexión, pero dice todo lo que la conciencia le revela (…) En el hombre de buen sentido, casi siempre, es la conciencia la que habla y la conciencia encierra todas las verdades del mundo intelectual y moral...”

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Para de Biran, el combate “a la perpetua amenaza de la “costumbre”, está dado por el esfuerzo creativo de la inteligencia que debe actuar siempre examinándose a sí misma, la conciencia debe servir para mostrar que el individuo no se reduce a lo fisiológico. La naturaleza sola no puede dar cuenta del pensamiento y la conciencia, que es la parte libre y activa del hombre y que corresponde a la moral. Si escuchamos nuestra conciencia, nuestro sentido interno éste nos dirá que existe un ser creador y ordenador del universo, la conciencia es una especie de revelación divina. Cierta analogía con estos postulados se pueden encontrar en Zuviría cuando sostiene: “…El buen sentido es esa vos instintiva de la razón que se hace escuchar a todos, porque se halla en el fondo de nuestra inteligencia, esa luz natural que nos hace discernir la verdad en todas las cuestiones cuyos elementos poseemos, sin haberlos buscado, y que nos hace fallar recta e imparcialmente sobre hechos que hemos podido conocer sin el auxilio de la ciencia (…) El buen

167

Ob. Cit., 179 Ob. Cit., 325 169 Ob. Cit., 325 168


sentido no exige un juicio muy profundo, más bien consiste en apreciar los objetos en su debida y exacta proporción con nuestra naturaleza o con nuestra condición individual…” 170 “…Con la ciencia se apercibirán las cosas más grandes y quizás con más cualidades, como sucede visto en un microscopio, pero no la veremos en su proporción y belleza natural, como el que solo se sirve de sus ojos (…)

El buen sentido se forma de un gusto natural por la

exactitud y la mediocridad, porque mas bien es una cualidad de carácter que del espíritu, mas bien es el resultado del sentimiento y de la experiencia que del raciocinio...”

171

“…Así como el sentido común nos enseña que todo lo que existe tiene una causa, el buen sentido nos hace deducir que todos los seres que pueblan el Universo, son obra de un Dios creador y conservador. Todos los hombres han recibido el sentido común es decir la posesión de cierto numero de verdades generales o primeros principios que reposan en el seno de su entendimiento, pero no todos han recibido el buen sentido, puesto que no todos hacen una aplicación igualmente justa de estas verdades o principios que la naturaleza les ha revelado En relación con la raigambre liberal de su pensamiento,

173

172

podemos observar en sus escritos morales y

filosóficos la influencia de Tocqueville y Constant. El primero, puede ser ubicado dentro de una visión espontánea e histórica de las instituciones políticas en relación con el desarrollo de la libertad. Uno de los principales problemas que plantea es la tensión entre igualdad y libertad. El análisis de la sociedad norteamericana le permite mostrar los resultados de una democratización de las instituciones que privilegiaban la vida asociativa, y voluntaria, frente al Estado centralizado, en contraposición a lo que pasaba en Europa. Lo que Tocqueville calificaba de igualdad era el predomino de la acción electiva sobre la prescriptiva, como resultado de una sociedad basada en el logro. Por su parte, la libertad se mide por la posibilidad de expresión de la diferencia entre los individuos. El igualitarismo en cambio masifica, lo que trae como consecuencia una uniformidad apta para que se desarrolle la tiranía de la mayoría: el despotismo democrático. Para Tocqueville, se puede concebir dos formas de igualdad, la soberanía de todos o el poder absoluto de uno sobre todos, uno y otro se basan en el interés individual. El gran mal moral es el individualismo que vacía al ciudadano de toda sustancia y deja de lado las virtudes públicas. Cuando los hombres aislados, no son contenidos más que por el poder, el desorden llega muy pronto y se desintegra el cuerpo social en la anarquía. La tendencia a la anarquía derivada indirectamente de la igualdad, los pueblos se dejan arrastrar por ella. La solución contra la igualdad- expresión del individualismo- es la libertad. Para combatir los males que la igualdad puede producir no hay más que un remedio: la libertad política.

174

Las instituciones libres son las que obligan a los ciudadanos a salirse de sí mismo, a olvidar sus propios negocios para ocuparse de los negocios públicos, y un elemento esencial para conseguir ello es a través de la instrucción en relación a sus deberes y derechos. Dice Zuviría: 170

Ob. Cit., 322 Ob. Cit., 323 172 Ob. Cit., 328 173 Portantiero J.C. Ipola E. Estado y Sociedad en el pensamiento clásico. (Buenos. Aires, Cántaro, 1987) 171

174

Chevalier, Los grandes textos políticos. (Buenos Aires: Aguilar,1970)


“…Norte-América es sin duda el país más libre del mundo, porque los dogmas de la libertad y de la igualdad son allí mas respetados que en ninguna parte. ¿Y por que lo son? Porque no hay país alguno dice Tocqueville en donde se encuentren menos ignorantes y menos sabios(…) Allí no hay muchos que conozcan de bella literatura, pero tampoco hay quien ignore sus derechos y deberes ciudadanos(…) Una larga experiencia nos ha enseñado que no son los abogados, políticos ni literatos los que más contribuyen a la felicidad de los Estados libres, sino la generalidad de los buenos, pacíficos, modestos e industriosos ciudadanos(…) El deseo de mandar o influir domina frecuentemente a los que tienen conciencia de su saber literario o político y apoyados en él consultan sus intereses personales con prejuicio de los generales, calculando siempre con la ignorancia de los pueblos, para erigirse en tiranos de opinión…” 175 Contra las inclinaciones despóticas o desordenadas de la democracia, la libertad no puede pasarse sin el poderoso aliado de la religión. La sociedad norteamericana ha sabido fusionar el espíritu religioso y el espíritu de libertad. En contraposición, Francia se encuentra desgarrada por la oposición entre Iglesia y democracia o religión y libertad. Veamos como manifiesta Zuviría esta idea: “…La Religión y la Iglesia siempre han tenido que sufrir la misma suerte, el mismo destino que la libertad. Iglesia y Estado siempre han caído o se han levantado juntos: la desorganización de uno, siempre ha traído la desorganización del otro (…) Desorganizada pues la República Argentina, dividida, despedazada, anarquizada (…) sin un centro de poder(…) no era extraño que la Iglesia y el clero (…) tuviesen que lamentar la mismos males…” 176 “… Tal fue nuestra historia con pocas excepciones. Si pues la memorable victoria de Caseros cerrando épocas de anarquía y despotismos de estragos y desolación, de guerra y exterminio, habría otra nueva de paz y orden, de unión y confraternidad, de leyes y de instituciones que reorganicen la república en el orden civil, político y administrativo, nada más justo ni más conducente al fácil logro de tan patriótico objeto que empezar vivificando el primer elemento constitutivo de toda sociedad regularizada, la Religión , La Iglesia, el clero, entidades inseparables por mas que se estudie en separarlas…” 177 En Norteamérica la religión percibe en la libertad civil un noble ejercicio de las facultades del hombre, en el mundo político encuentra un campo entregado por el creador a los esfuerzos de la inteligencia. La sociedad norteamericana es admirada puesto que el acuerdo entre religión y libertad es la base del sostenimiento de la democracia. En referencia a esta afirmación de Tocqueville, Zuviría sostiene:

175

Ob. Cit., 130,131 Ob. Cit., 104,105 177 Ob. Cit., 106 176


“ Tocqueville(…) después de decirnos que en la América del Norte la religión trae consigo las luces y que la observancia de las leyes divinas conduce al hombre hacia la libertad concluye… la libertad ve en la religión la compañera de sus luchas, la cuna de su infancia y la divina fuente de sus derechos. Considera a la religión como la salvaguarda de las costumbres y a las costumbres como la garantía de las leyes y prenda de su propia duración…” 178 Y agrega más adelante: “…Sea por convicción, por política o por necesidad según Tocqueville la educación en Norteamérica está confiada al clero...”179 Por otro lado, para Tocqueville, la religión asegura las costumbres, facilita el uso de la libertad y el funcionamiento de la democracia. Sostiene que al mismo tiempo que la ley permite al pueblo americano hacerlo todo, la religión le impide concebirlo todo y le prohíbe atreverse a todo. Con relación a ésta idea, Zuviría en su discurso sostiene: “… En la educación religiosa está todo el secreto de la moral y de la política cuyo objeto es labrar la dicha de los individuos y las sociedades…”

180

“… A ninguno más que a los gobiernos conviene fomentar el sentimiento religioso, desde que los hombres y en especial las masas obran por lo que creen y sus pasiones se determinan por sus principios y doctrinas. Edúqueseles religiosamente y obrarán bien en cualquiera de las condiciones de su vida social y doméstica, porque solo la educación religiosa les dará sentimientos que las mejores leyes no alcanzarán a crear…”

181

Tocqueville cree que la religión es la salvaguarda de las costumbres, y la libertad. Dice: “ uno de mis sueños al entrar en la vida política era trabajar por conciliar el espíritu liberal y el espíritu religioso, la sociedad nueva y la Iglesia.182. Zuviría expresa este mismo ideal, y sustentado en la autoridad de Tocqueville para dar fundamentar la necesidad de una educación religiosa sostiene: “….Transcribiremos algunos ligeros rasgos de Tocqueville sobre la educación religiosa en Norteamérica a lo que en primera línea atribuye los progresos de esa ilustre confederación (…)después de decirnos que en la América del norte, la religión trae consigo las luces y que la observancia de las leyes divinas conduce al hombre a la libertad (…) concluye (…) que la libertad ve en la religión la compañera de sus luchas, la cuna de su infancia y la divina fuente de sus derechos. Considera a la religión como la salvaguarda de las costumbres, y a las costumbres como la garantía de las leyes y prenda de su propia duración…” 178

183

Ob. Cit., 203 Ob. Cit., 226 180 Ob. Cit., 179 181 Ob. Cit., 181 182 Chevalier, Los grandes textos políticos. (Buenos Aires: Aguilar,1970) 179

183

Ob. Cit., 203


“…La religión es mucho más necesaria en las repúblicas que en las monarquías, y en las repúblicas democráticas más que en otras, porque ¿Cómo puede dejar de perecer la sociedad, si mientras se afloja el lazo político no se aprieta la moral?, ¿Y que ha de hacer un pueblo enseñoreado en si mismo, si no está sometido a Dios?...” 184 Con Constant comparte la consideración de la soberanía popular. Para Constant el reemplazo del poder hereditario por el poder electivo operado por la Revolución Francesa ha creado un poder arbitrario y despótico. Sin embargo la soberanía es el único principio de legitimidad posible para el poder. (Sábato, Lettieri, 2003). Para Zuviría, no hay posibilidad de hablar de soberanía del pueblo, sin educación y uno de los males de la época posterior a la Revolución en la Argentina hasta Caseros, fue elaborar un discurso de soberanía que se convirtió en la realidad en despotismo al plantear una idea sin una base concreta de educación que permitiera ejercer efectivamente dicha soberanía. Al respecto dice Zuviría: “…Nosotros hemos tenido y tenemos que luchar con una existencia vieja de preocupaciones, de vicios de ignorancia, para empezar otra nueva de verdades, de virtudes y de costumbres republicanas y democráticas(…) A su vez confesaremos que a ese a quien llamamos pueblo soberano para ejercer contra el mismo la soberanía que le usurpamos, agravando la usurpación por la sátira, ha sido y es el que nos alimenta con su trabajo en la clase de pastor, agricultor, artesano, menestral o jornalero y el mismo que organizado en batallones y escuadrones derramó la sangre en nuestra independencia(…)cuyos beneficios hasta hoy poco o nada le han alcanzado(...)Esa clase privilegiada que apedillamos decente, dejando a las demás por indecentes es a la única a la que en los colegios y universidades se le ha costeado la enseñanza(…)mientras que el pueblo soberano de nuestras campañas ignora el abecedario de la moral y la religión, de la libertad y hasta las leyes que se les manda observar…” 185 Finalmente queda por analizar la influencia del pensamiento de Montesquieu

sobre Zuviría. Es

evidente que toma del filósofo francés algunas ideas acerca de la división de poderes, del contrato social y la concepción sobre la importancia del comercio y la actividad de los comerciantes en la constitución de una república fundada en la libertad y la propiedad. Para Montesquieu, el gobierno y el derecho depende de las circunstancias específicas del pueblo, las cuales - como clima, suelo – tienen una influencia directa sobre las costumbres, formas de producción, arte, ciencia, disposiciones morales, constitución política, etc. Recordemos que esta relación de condiciones físicas, psicológicas e institucionales constituye “el espíritu de las leyes”. En este sentido Zuviría compartía el pensamiento de Montesquieu, consideraba que cada pueblo tiene su organización política y moral de acuerdo a las circunstancias en la que se ha originado y se desarrolla. Justamente el olvido de estas condiciones- fundamentalmente el espíritu religioso del pueblo argentino- ha sido uno de los errores de las ideas de la ilustración que influyeron en la revolución de Mayo. Pero que en cuanto a la relación entre moral religiosa y política su pensamiento difiere de manera sustancial. 184 185

Ob. Cit., 204, 205 Ob. Cit., 128,129


Montesquieu, desde sus primeras obras configura como dos esferas distintas, la política y la moral, ambas son autónomas y estarían separadas. Ello expresa las características del pensamiento general del siglo XVIII, la laicización de la moral, la búsqueda de una fundamentación autónoma de la religión, lo que conduce a la investigación científica de ambas esferas. La política se establece sobre planos técnicos y objetivados y no sobre un juicio de intenciones o sobre calificaciones morales de vicios y virtudes. Lo cual es para Montesqieu, un paso fundamental para la construcción de un estado de derecho. Para Montesquieu, la libertad individual no se garantiza en abstracto, sino sobre la base de un control del poder político que impide su abuso e intervención mas allá del área delimitada por la ley. El comercio ha contribuido a crear tal mecanismo de control. Realiza un análisis político y no teológico de la desigualdad social, y sus conclusiones son claramente liberales y secularizadas. Ni la desigualdad social originada por la posesión de riquezas ni el derecho de propiedad sobre ellas, tienen ninguna fundamentación trascendente. Montesquieu parte de la distinción básica entre las leyes que dan origen a la libertad política con relación a la constitución de aquellas que lo hacen con relación al ciudadano. Esta distinción es crucial pues ambos tipos de leyes son complementarias y solidarias para preservar la libertad de lo individuos, Para que esta se realice hace falta no-solo que el ciudadano sea libre sino que viva en una comunidad libre. Sustentaba una moral laica independiente de toda religión revelada que unifiqué el interés general y la concurrencia de interés particular, siempre que estos se enmarquen en leyes y costumbres, además, en una política que realice eficazmente el espíritu de justicia sin obligar a los particulares en contra de la naturaleza de las cosas. 186 Zuviría en cambio pensaba que no podía haber independencia entre religión y política, entre moral y religión, pues este planteo había sido una de las causas de los males argentinos que lo sumió en las luchas de facciones y el despotismo. Sostiene al respecto que la única alternativa es: “…En esas reglas que son las leyes de la política, y en la autoridad creada por ellas, está el único fiel de la balanza que mantiene el equilibrio (...) Bien pues ¿Qué leyes, que autoridad, que moral, que reglas ni que límites cuando todo lo viola, todo lo sobrepasa, lo arrasa, porque su objeto no es purificar sino destruir toda opinión contraria a la suya y a los individuos que la profesan? 187 Solo por nuestro carácter se pueden explicar los fenómenos de nuestro ser político, en el que se ven la leyes de los pueblos mas libres y cultos mezcladas con las prácticas de los pueblos mas bárbaros (…) Plagados de leyes y de constituciones escritas al mismo tiempo que de dictadores y cuadillos, ofrecemos el espectáculo de un ómnibus político, en el que se mezcla lo mas elevado con lo mas bajo, la libertad con la tiranía, la civilización con la crueldad, la virtud con el vicio y el crimen. ¿Y que remedio contra tan graves y prolongados males? No rehusaremos a decirlo. Restablecer y vigorizar el principio religioso, como única base de la moral y la política, como única garantía de las leyes e instituciones sociales, como única fuente

186

Camps Victoria, Historia de la Etica Tomo 2. (Madrid: Crítica, 1994)

187

Ob. Cit., 393, 394


de las costumbres políticas y privadas, como único freno a los tiranos y verdugos de la patria…” 188 La experiencia de todos los siglos ha enseñado (…) que cuando el principio religioso se ha debilitado en un pueblo (…) especialmente en las revoluciones y guerras de partido (…) el principio religioso es el código primitivo de nuestro ser moral y social y la única regla del hombre como individuo y miembro de la sociedad. (...) Terminaremos este escrito, rogando a nuestros mas ilustrados compatriotas, a nuestros hombres de Estado(…) que celebremos alguna vez un tratado de paz y de alianza entre la Religión y el Estado, entre el principio religioso y el político, como el único que pondrá término a nuestras prolongadas desgracias(…)como único estandarte en cuyo signo triunfaremos de nuestras pasiones de partido(…)y corresponderemos al programa de independencia, paz, libertad e instituciones que nos legaron nuestro padres, héroes de 1810.189 Hemos analizado en éste trabajo el pensamiento filosófico político de Zuviría expresados a través de los Discursos morales y filosóficos que como ya dijimos fueron seleccionados para su publicación en un período que abarca los escritos realizados entre 1842- 1860. En ellos observamos fundamentalmente la influencia del pensamiento tradicionalista francés en cuanto a sus posturas filosóficas y políticas. El eje que articula a los mismos es la idea de la religión como principio insoslayable de todo planteo moral y filosófico, existe en ellos un rechazo a toda moral natural o “filosófica” basada en posiciones racionalistas o deístas. Su pensamiento puede decirse que es expresión del eclecticismo de la época, en donde los intelectuales se debatían entre la tradición escolástica y las nuevas corrientes filosóficas como la Ilustración en sus diversas variantes, el empirismo, el racionalismo, además de los avances científicos que colocaban a la tradición católica en un conflicto, que no era novedoso: como conciliar razón y fe. En el campo político la discusión a partir de las ideas de la Ilustración incorporaba un conjunto de nuevos problemas a resolver en torno a cuestiones como: las forma de gobierno, la división de poderes, la división entre religión y estado, la soberanía, la representación. Las primeras décadas del siglo XIX en la Argentina, según distintos autores estuvo signada por la influencia de las ideas de la Ilustración, pero es necesario advertir como sostiene Chiaramonte (1997:100) hasta qué punto se está ante una cultura ilustrada. Habría que preguntarnos si en realidad no estamos en presencia de una vida cultural que recoge y combina elementos del reformismo escolástico, la ciencia y la filosofía del siglo XVIII y la Ilustración. En el caso de Zuviría nos encontramos con un pensamiento que de alguna manera combina elementos de la Ilustración, los principios del liberalismo, con otros de la tradición católica y el pensamiento reaccionario pos-revolucionario. De allí que sus escritos fueran interpretado desde posiciones muy distintas y a veces contradictorios, puede leerse en los distintos estudios que lo caracterizan como “reaccionario tradicionalista” o “nacionalista liberal”. Zuviría fue antes que nada un intelectual que cumplió funciones de gobierno desde las cuales fue adaptando las concepciones que circulaban en cada época que le toco actuar, intentando influir decisivamente sobre la 188 189

Ob. Cit., 406 Ob. Cit., 408


formulación de un orden social compatible con las características de una sociedad, a la que concebía poco preparada para conciliar por si misma, la libertad con la igualdad. Su propuesta preveía un orden social y político regido por normas moral ajustadas a la ley divina, la aceptación de un orden jerárquico y el gobierno en manos de propietarios y comerciantes, a los que consideraba, verdaderos motores de la civilización y el progreso. Estas ideas fueron menos eficaces durante los debates de la Convención Constituyente de Santa Fe, no obstante fueron asimiladas y proyectadas en la Constitución de la Provincia de Salta en 1855, tal como veremos en los estudios que siguen.


Titulo IV Las nociones de individuo y Estado en los escritos políticos de Facundo Zuviría, 1842-1860 Rubén Correa – Marta Elizabeth Pérez En este capítulo analizamos el papel de los intelectuales en la configuración de la cultura política provincial a partir del proceso de organización institucional, producida luego de la caída de Rosas y la sanción de la Constitución Nacional de 1853 y la Constitución de la Provincia de Salta en 1855. Este proceso fue interpretado por algunos políticos y pensadores de la época como una oportunidad para reencauzar el camino iniciado durante la revolución y las guerras por la emancipación libradas contra el “despotismo” español. La mayoría de ellos, vinculados a lo que conocemos como la Generación del ’37, habían compartido una interpretación negativa del curso de la política rioplatense posrevolucionaria, caracterizada por la creciente participación de las masas rurales (barbarización de la política), desobediencia a la ley, imposición de lo espontáneo e instintivo, frente a la razón y al orden. Aunque en el caso de Juan Bautista Alberdi, hacia 1847, había comenzado a valorar la prosperidad económica que gozaba el Río de la Plata durante los últimos años de la dominación rosista, situación favorable sobre la que se debía instituir el nuevo Estado Argentino. Otros, como Facundo Zuviría, señalaban que Rosas fue el remedio a la anarquía provocada por el “abuso de la libertad” de un pueblo que por su carácter indómito, necesitaba de normas y gobiernos sustentados en principios trascendentes que evitara la arbitrariedad de la tiranía. Desde distintas perspectivas, la mayoría coincidía que para reencauzar la revolución era necesario realizar una profunda reforma social. Con el objetivo de dar a las masas cierto apego al trabajo, respeto por la libertad y la propiedad, constituidos en valores civilizatorios esenciales para el progreso y la modernización. Por otro lado, y como cara de la misma moneda estaba la necesidad de dotar de instituciones políticas capaces de garantizar el nuevo orden social. Muchas de las respuestas a los problemas planteados y algunas de las alternativas fueron pensadas en el exilio y en abierta interlocución con los sucesos que convulsionaban Europa en la primera mitad del siglo XIX. Por lo cual, el pensamiento de los intelectuales rioplatenses fue caracterizado por Tulio Halperin Donghi como ecléctico y en muchos casos poco original. Si bien es posible compartir estas críticas, nuestro programa de investigación esta orientado a establecer los puntos de continuidad y ruptura con el antiguo orden. Esto es posible determinar en las formulaciones discursivas de los “emigrados” que enfrentaron al régimen rosista en la provincia de Salta. Y que a mediados de siglo, recapitulando los errores cometidos y los “excesos de las luchas pasadas” procuraban incorporar a las distintas fracciones de la clase dominante salteña a la marcha modernizadora iniciada durante el periodo de organización constitucional, que alumbraría en pocas décadas el Estado Nacional Argentino.


Tal es el caso de Facundo Zuviría cuya actuación política atraviesa toda la primera mitad del siglo XIX, miembro del Cabildo salteño desde 1816 fue opositor a Güemes y responsable de firmar el armisticio con las fuerzas españolas que habían provocado la muerte del gobernador de Salta, en junio de 1821 y ante las cuales se había comprometido a dictar un reglamento que hiciera más previsible la designación de los gobernadores de la provincia. Presidente de la Asamblea Provincial que aprobó el primer reglamento “constitucional”, redactor de las instrucciones a los diputados de Salta para las sesiones del Congreso Constituyente de 1824. Fue miembro de la Junta de Representantes de la Provincia hasta 1831, año en que por la derrota de la Liga del Interior tuvo que emigrar a Bolivia retornando al país en 1849, para mantenerse recluido en sus propiedades. En marzo de 1852, la caída del gobernador rosista Cnel. José Manuel Saravia, le permitió retornar a la actividad política para ocupar una banca en la Junta de Representantes. Luego fue designado diputado al Congreso Constituyente de Santa Fe, al que presidió durante sus sesiones. Su carrera política no terminó allí, formó parte del gobierno del presidente Justo José de Urquiza y finalmente fue designado miembro de la Suprema Corte de Justicia hasta la década del 1860. La etapa más importante de su reflexión intelectual podemos situarla durante el periodo que duro el exilio en Bolivia, allí Zuviría fue madurando un programa de reforma política y social recogido en textos que integraron diversas recopilaciones. Entre ellas, Discursos morales y filosóficos (1863); Selección de Escritos y Discursos (publicado recién en 1932), La prensa periódica (1857) y El principio Religioso (1860). Cada uno de estos escritos constituye un esfuerzo de Zuviría por establecer los principios y normas que debían organizar a la sociedad argentina en torno a los valores cristianos y una república moderna gobernada por “comerciantes y rentistas”, inclinándose por combinar las más amplias garantías para las libertades civiles con una ciudadanía restringida. En este capítulo, intentamos establecer como resuelve Zuviría la tensión entre “destino colectivo” y “búsqueda de ventajas individuales”, en un contexto intelectual donde comenzaba a predominar las preferencias políticas que organizaban la representación en torno a las virtudes del “individuo propietario y autónomo”. Por lo tanto, la sociedad política era el resultado del pacto de individuos autónomos constituido para garantizar, el orden, la propiedad y la libertad, fundamentos esenciales del bien común. En nuestro criterio, es importante indagar de qué manera, Zuviría conocedor profundo de las persistencias en la sociedad salteña intentaba vincular el liberalismo con el iusnaturalismo de vertiente cristiana. Para sostener la noción de individuo orgánicamente inserto en la “comunidad y el Estado”, instituciones que al estar orientadas por el principio religioso constituían la única forma de alcanzar el bienestar general y limitar cualquier tipo de despotismo. Principal preocupación de Facundo Zuviría.

LA NOCIÓN DE INDIVIDUO EN

Z UVIRÍA

En un trabajo anterior, al analizar el pensamiento de Facundo Zuviría 190, señalamos que podía caracterizarse por la practicidad que impregnó su actuación política. Quizás esto explique, como algunos de sus escritos tienen una fuerte impronta liberal, y otros parecen emerger de la pluma de un pensador reaccionario que atacaba las consecuencias del liberalismo, retomando las líneas fundamentales del

190

Pérez Marta y Correa Rubén; El Pensamiento conservador de Facundo Zuviría. En VI Jornadas Internas de docencia e

Investigación de la Escuela de Historia. (Salta: Diciembre de 2005)


tradicionalismo católico. Consideramos que las aparentes contradicciones que emergen en sus escritos, pueden explicarse a partir de las circunstancias políticas e históricas concretas en las que fueron producidos. En el Discurso de apertura a la XXII sección de la Legislatura de la Provincia de Salta, en 1852, Zuviría realizaba un análisis del origen de la anarquía y el despotismo que habían imperado antes de Caseros y buscando las causas de “tales males”, expresaba: “...La República Argentina, abundante de libertad desde su cuna, abusó de ella como se abusa de todo lo que abunda. Adoptando máximas exageradas elevó a principios, teorías y hechos que no eran verificables a costa de pueblos no preparados para la libertad ...“ 191 “....¿Qué remedio a nuestros males podía esperarse de gobiernos que(...) creían factible plantear en nuestra patria la constitución y leyes inglesas, modificadas con las teorías de la revolución francesa e incrustada con muchas instituciones norteamericanas?. Sin duda olvidaron que cada país, cada época, cada pueblo, tiene sus leyes propias tan naturales y tan justas como las leyes de la naturaleza...”192 “....Porque señores, los caracteres nacionales son los únicos que revelan la cantidad de libertad, la fuerza y duración del poder que necesitan los pueblos(...) los argentinos por la misma energía y altivez de nuestro carácter, siempre necesitamos de un poder fuerte y enérgico, que nos asegure una moderada libertad...”

193

“...Tampoco aspiremos a una libertad excesiva, para la que nuestros pueblos no están preparados después de tantos años de pesadas cadenas...”194 En ésta misma línea discursiva, en el informe sobre el proyecto de ley de elecciones presentado a la legislatura provincial en agosto de 1852, Zuviría sostenía: “....Dominados de tal manía, que entre nosotros bien podría denominarse nacional u orgánica(...) ya no parecerá extraño que nuestros publicistas en el dogma de la soberanía popular, base y origen de todo derecho político, le hayan dado una ilimitada extensión para sacar de aquel principio consecuencias exageradas y destructoras...”

195

Los planteos de Zuviría podrían identificarse dentro del “conservadurismo liberal”, tal como designan José Luis y Luis Alberto Romero 196 a la tendencia que se caracterizó por la aceptación de ciertos principios del liberalismo, pero que a su vez, argumentaba en contra de sus excesos y falsas interpretaciones en relación a su concepción de individuo, de sociedad, de poder, de relaciones estado–religión, etc. 191

192

Zuviría Facundo Selección de Escritos y Discursos. (Buenos Aires: Librería El Ateneo, 1932) 83

Ob. Cit. 88 Ob. Cit. 88 194 Ob. Cit. 89 195 Ob. Cit. 106, 107 196 Romero, J. L. y Romero, L. Pensamiento Conservador,1815-1898 (Venezuela: Ayacucho, 1986) XV 193


En los escritos analizados puede observarse, que si bien aparecen algunas planteos cercanos a los postulados del liberalismo, sin embargo, uno de los pilares constantes en su pensamiento fue la necesidad de sostener el principio de que la sociedad era producto de las leyes de la naturaleza, por lo tanto expresión de la voluntad divina. Este principio religioso debía mantenerse inmutable o con el menor cambio posible (cuestión que lo vincula a las principales premisas del tradicionalismo filosófico francés del siglo XIX: Bonald, de Maistre y en particular Lammenais). Por otro lado, para Zuviría, la política era expresión de la actividad humana y podía ser sometida a modificaciones y cambios de acuerdo a las características históricas de los pueblos. Por ello, nos parece importante ahondar en uno de los conceptos que se encuentra estrechamente ligado a la concepción del Estado moderno: el de individuo. Nos proponemos indagar de qué modo en la obra de Zuviría aparece dicho término, a veces ligado a la concepción de propiedad como en los filósofos políticos modernos y otras a la concepción de sociedad orgánica de la tradición católica. Cuando tematizamos la noción de individuo, no podemos menos que tomar como referencia su producción histórica, y en éste sentido el concepto de individuo moderno, encuentra su antecedente en el “modelo iusnaturalista”.197 Metodológicamente, nos parece importante abordar el análisis, señalando el salto cualitativo que se produce en la noción de individuo entre la tradición católica y la modernidad. Como ya dijimos un antecedente del concepto moderno de Estado y de individuo puede encontrarse en el iusnaturalismo. Esta tradición representa un intento de construir una teoría racional del Estado, en algunos casos, se efectúa reflexionando sobre el origen y fundamento del Estado (Hobbes) y, en otros, deduciendo de una teoría general del hombre y la sociedad, una teoría del Estado (Locke, Rousseau). La tradición moderna se edifica en base a la distinción entre estado de naturaleza y sociedad civil, en la que los individuos singulares son elementos constituyentes de lo social, aún cuando se los considere como formando parte en su estado de naturaleza, de sociedades naturales como la familia. El paso del estado de naturaleza al estado político se produce mediante actos individuales y voluntarios para establecer un contrato social, cuyo principio legitimador es el consenso. La base contractual entre los individuos para pasar del estado natural al estado social o político, son la libertad y la igualdad, aunque existan distintas maneras de interpretar de éstas nociones. En síntesis como sostiene Bobbio198

“el modelo moderno sustituye la dicotomía familia-estado por la dicotomía estado de

naturaleza -estado civil “. Para esta tradición, la familia ya no es el primer eslabón de un desarrollo que acaba con la constitución del Estado, sino que entre el estado de naturaleza (de la cual forma parte la familia) y el estado civil, hay un salto cualitativo en donde los individuos singulares ya no se relacionan entre sí por una necesidad doméstica, en un todo orgánico. Sino por la importancia del intercambio de los productos de su trabajo. La transformación del concepto de individuo encuentra una nueva formulación en Locke, este filósofo al modificar el concepto tradicional de familia, modifica también la noción de individuo. Como sostiene Bobbio 199 “... la familia lockiana representa el final de la concepción tradicional que, haciendo de la sociedad doméstica y patronal el núcleo originario de la sociedad política, le atribuye el desarrollo de la función económica, que es la función prepolítica por excelencia…”

197

Bobbio, Norberto Thomas Hobbes (México: FCE, 1989) 15-33 Ob. Cit. 1989, 23 199 Ob. Cit. 1989, 29 198


En consonancia con ello, el individuo adquiere una nueva dimensión a partir de la propiedad, la cual se presenta como el derecho de un individuo a disfrutar y disponer de un bien determinado, con la posibilidad de transformarlo y valorizarlo con su propio trabajo. De éste modo, el individuo se caracteriza ahora, por su capacidad estrictamente personal para adueñarse de las cosas comunes y transformarla para su mayor beneficio y el de la sociedad. Veamos el modo en que Zuviría retomaba estas ideas: “...Para sofocar y dominar en nuestra patria el germen de la anarquía ( ...)se necesitan de pocas leyes, pero vigorosas y fuertes como la hidra que tiene que reprimir (...) Leyes que garanticen el hecho de la propiedad de los ciudadanos, son las primeras que demanda nuestra provincia(...) la propiedad es la base y el principio conservador del orden social...” 200 Como sostiene Castel

201

”...Locke es uno de los primeros- sino el primero- en desarrollar una teorías

del individuo moderno a partir de la toma de conciencia de la necesidad, para este individuo de apoyarse sobre el zócalo de la propiedad privada para existir...”. De esta manera aparece la idea que el individuo puede determinarse a si mismo desde el momento en que se apropia de la naturaleza por medio de su trabajo, y se convierte en propietario. La propiedad privada de bienes y la propiedad de sí mismo, son inseparables en Locke, por cuanto de ser propietario de bienes materiales, deviene en ser independiente de otros hombres y por lo tanto propietario de sí mismo. Esta idea la expresaba Zuviría en sus escritos cuando sostenía: “.... la condición de propiedad es indispensable y no puede ser de otro modo porque a quienes oprime la indigencia no alumbra la libertad. Esclavos de una perpetua dependencia, carecen de opinión propia(...)Si alguna vez se quiere sustraerlos de su dependencia por otro medio que el de ilustrarlos y hacerlos propietarios, no es para que pasen de la esclavitud a la libertad, sino para que salten a la más desenfrenada licencia(...).porque señores no basta querer una cosa para conseguirla, ni basta querer ser libre para serlo, es preciso saberlo hacer...” 1932:115 También es posible decir que en Locke existe la idea de que por medio del trabajo el hombre conquista independencia y se vuelve amo de la naturaleza y dueño de sí mismo, en cuanto por medio de la propiedad ocupa un lugar en la sociedad y puede desarrollar su capacidad de ser un individuo. Ser un individuo es existir sin referencia (dependencia) a otros. “...Tan recomendada es por todos la condición de propiedad, que hoy es generalmente recibido en las naciones mas cultas dar preferencia en gran número de casos al derecho de propiedad, aún sobre el de la misma libertad individual... “ 200

201

202

Zuviría Facundo Selección de Escritos y Discursos. (Buenos Aires: Librería El Ateneo, 1932) 95,96 Castel Robert, Haroche Claudine Propiedad privada, propiedad social, propiedad de sí mismo. Conversaciones sobre la

construcción del individuo moderno. (Rosario: Homo Sapiens, 2001) 12, 13. 202

Ob. Cit. 1932, 119


La concepción de individuo propietario se encuentra de este modo estrechamente ligada al establecimiento del régimen político moderno, “la república de los ciudadanos”. Es importante recordar que el soporte necesario para la ciudadanía es tener un mínimo de propiedad, Zuviría en este sentido sostenía: “....Confundiendo al hombre con el ciudadano, los derechos civiles con los políticos, los del elector con los del elegible, y los del individuo con los de la sociedad, nuestros legisladores han establecido la elección popular directa y general, sin restricción alguna, ni consideración de las diferentes condiciones de moralidad, propiedad

resaltado del original

, ilustración, residencia ni

otras exigidas como esenciales al voto activo y pasivo aún en los pueblos mas demócratas del mundo...” 203 En contraposición, encontramos la noción de vagabundo, que según Castel 204 es un individuo en sentido negativo, ya que, al estar fuera de las relaciones de trabajo no tienen un lugar en el espacio social. Esta idea aparecía con fuerza en Zuviría: “...Los vagabundos, los ociosos, los proletarios y los desnudos han sido y son en todo tiempo los mayores enemigos de todo orden de toda ley, institución, propiedad, etc....” “....No así el propietario, que, en garantía de si mismo y de su propiedad, respeta la de todos, ama el orden y sostiene el gobierno que lo protege. Con el mismo interés es conducido por un espíritu de asociación a la defensa de los interés comunes (...) es conducido al establecimiento de una familia que le de hijos a quienes pueda trasmitir en la crianza, en la educación y carrera, el fruto de sus trabajos y economías...”205 En este último párrafo se desliza una aparente contradicción en el pensamiento de Zuviría, en el sentido que parece retornar al modelo que había primado en la antigüedad. Donde la sociedad representaba el estado genérico de naturaleza, en la que los individuos no vivían aislados sino en grupos organizados cuya primera expresión era la familia. La familia, pasa por fases intermedias en su desarrollo y continuidad, desde la simple unión entre ellas, la formación de aldeas, hasta llegar a la constitución del estado civil o político: la ciudad. Es necesario realizar aquí una aclaración metodológica, ya que sería imprescindible preguntarnos hasta que punto es posible hablar de individuo propiamente dicho en la concepción de la tradición cristiana, en cuanto el individuo es identificado a las normas colectivas del grupo y expresa directamente su estatuto social a partir de él. Por lo que éste individuo no es identificado y valorizado en forma particular. Sin embargo, intentamos realizar una genealogía del concepto de individuo reconstruyendo el sistema de transformaciones históricas que conducen a la configuración moderna y para ello pretendemos identificar los rasgos principales de lo que se entendía por ésta noción en la concepción religiosa tradicional. El individuo está inserto e indisolublemente ligado a la sociedad familiar, que involucra tanto las relaciones familiares, como las de señores y siervos. Las relaciones económicas se establecían a partir de la producción de los bienes necesarios para la subsistencia. Así, los individuos se encontraban en relaciones 203

Ob. Cit. 1932, 106 - 107 Ob. Cit. 2001, 21-22 205 Ob. Cit. 1932, 116-117 204


jerárquicas dentro del seno de la propia familia, las que se prolongaban a las formas de organización social, en donde algunos individuos eran superiores y otros inferiores (padre e hijo o señor y siervo). Esta concepción de sociedad aparecía en Zuviría expresada en el siguiente párrafo: “...Si es cierto que el ciudadano pertenece a su patria por los indestructibles y sagrados vínculos que le ligan a ella, también pertenece a la religión por lazos mas poderosos a causa de la dualidad de su ser (...) El vinculo que lo liga a la religión es mas fuerte, si su conciencia le enseña que en la religión está la base de toda sociedad, la fuente de toda ley y progreso social, los elementos de dicha pública y privada, la garantía mas sólida de las instituciones humanas, de los gobiernos y de los pueblos, la primera necesidad social acrecida con la democracia por la misma debilidad relativa de los frenos que ella impone, el único catecismo que civiliza al ignorante y al salvaje elevándoles a mayor altura(..)la única ley que sobrevivió a la destrucción de las demás, la única que purifica las costumbres, modera las pasiones, releva el infortunio(..)la cuna, en fin de todo nuestro ser moral, político social y doméstico(...) es un imperioso deber consagrar a mi patria las ideas que me dominan sobre la necesidad del principio religioso como elemento político, social y doméstico, como un remedio el mas heroico de los males que la han afligido ...” 206 En otro párrafo reafirma: “…Si nada sucede ni existe en el mundo sin razón suficiente para ello, de esta verdad debemos deducir que el sentimiento religioso tiene su origen en la primera razón que rige el mundo y que siempre ha sido una con la condición necesaria de los individuos y las sociedades....”207 Las citas del texto de Zuviría nos remite necesariamente a dar cuenta de la presencia del pensamiento tradicionalista francés inspirado en Lammenais para quién la indiferencia religiosa era la enfermedad de la “razón ilustrada” a la cual opuso la “razón común a todos los hombres” depositaria de las verdades eternas enraizadas en la tradición universal y fruto de una revelación primitiva y originaria custodiada históricamente por la Iglesia208. Zuviría al igual que Lammenais, negaba la preeminencia del individuo sobre la sociedad y sostuvo que el paso de un estado menos desarrollado a uno más desarrollado se producía por medio de causas naturales (vinculadas a la ampliación del territorio, necesidades de subsistencia, etc) por lo que el Estado no es menos natural que la familia. El hombre era por naturaleza un ser social y la finalidad de la vida en sociedad era paliar la debilidad y flaqueza del hombre. La concepción de Zuviría afín a ésta tradición puede leerse en los siguientes párrafos: “...la sociedad es el estado natural del hombre porque sin ella no podría reproducirse ni conservarse...”209 206

Zuviria, Facundo El principio religioso. Elemento político, social y doméstico. (Paris: Imprenta de José Caye, 1860) IV Ob. Cit., 1860, 2 208 Pérez M. y Correa R. El Pensamiento conservador de Facundo Zuviría. VI Jornadas Internas de Docencia e Investigación de la Escuela de Historia. (Salta: Diciembre de 2005), 5 209 Ob. Cit., 1860, 3 207


“...La familia es la primera institución social que se conoce, y las instituciones domesticas basadas sobre el matrimonio, el poder paternal, la obediencia filial y la sucesión de la propiedad, son las que han servido de base a todo derecho en la antigüedad (...) de la familia nació la idea de autoridad en guarda de su seguridad y garantía de esta...” 210 Para la tradición religiosa, el individuo tiene un sentido espiritual y es identificado como tal, en relación a Dios. “...Lo que es del instinto del hombre, lo que es de su necesidad y su verdadera utilidad, lo es también del instinto y necesidad de las sociedades. Por esta razón, en todo tiempo se ha conocido y confesado que el principio religioso era el fundamento de todos los deberes, como estos el único lazo de todas las sociedades(...)No bastaría que tal principio fuera la fuente de todos los deberes,( ...)si también no envolviera en si el principio del interés individual y de la pública utilidad; porque sería inútil que a los hombres se les hablase de bien público y de interés general, si el bien individual y el interés particular que son su móvil constante y mas enérgico no estuvieran comprendidos en aquel(...) Pues bien el inmenso poder de la religión consiste en que ella ofrece y muestra a cada uno su interés y bienestar individual en su concurso voluntario y eficaz al bien general ...” 211 La sociedad política carecería de toda eficacia si no se propone como fin propio la consecución del bien común. La sociedad política, como fruto artificial de una convención entre individuos, no puede ir en contra del plan divino. “....De tan funesto error ha resultado nuestra manía de querer explicar y resolver todos los problemas físico, morales y sociales por una filosofía independiente de toda religión, sin advertir que la verdadera filosofía no es otra cosa que el verdadero conocimiento de las causas y sus efectos de todo orden o la investigación de la verdad por el socorro de la razón humana, destello de la razón divina...”.212 El individuo se encuentra aprisionado en una relación estrecha de dependencia y de interdependencia que son producto de los lazos familiares y las costumbres. Es un individuo en la medida en que establece una relación personal de dependencia con Dios, se encuentra por lo tanto, determinado por la alteridad religiosa. “..... Los hombres prominentes de cada país (...) son en la sociedad como en la naturaleza son los grandes ríos (...) destinados por el Criador para el servicio de los demás....” 213 “...El hombre tomado individualmente bien podrá no apercibirse en todas ocasiones de la alternancia simultánea de sus creencias religiosas y sus creencias políticas, morales y sociales. (... )Podrá también no apercibirse en ciertos casos del fuerte sacudimiento que 210

Ob. Cit., 1860, 92 Ob. Cit., 1860, 4 212 Ob. Cit., 1860, 24 213 Ob. Cit., 1932, 101 211


experimentan sus ideas, sus sentimientos y todas las pasiones de su espíritu a consecuencia del cambio de sus principios religiosos (...)Mas no así la sociedad, que en el acto siente los efectos de ese cambio y ve debilitarse y alterarse juntos el culto publico y el gobierno, la religión y las mas vitales instituciones políticas que forman la constitución de un Estado...” 214 Para la tradición religiosa la libertad humana se da en un orden que emerge de la providencia divina y ella es la que garantiza ese orden: “...Tan estrechamente ligados se hallan entre si y con el principio religioso los interés políticos sociales y domésticos (...)que es difícil ocuparse de los unos con absoluta independencia de los otros, como sería hablar de la materia sin forma(...)Es mas difícil tal separación se reflexiona en como la familia reconoce por cabeza el padre de ella y sus preceptos como sus únicas leyes, así también la sociedad publica que parte de aquella reconoce por jefe al que ella hubiera creado y encargándole la sanción de las leyes que deben regirla en guarda de sus derechos individuales y sociales...”215 El hombre es ante todo miembro de un conjunto social, del cuerpo social, y luego individuo. El “todo” es el cuerpo social y el individuo solo vale dentro de esa dependencia. Así, para esta concepción la sociedad es un organismo en el que cada individuo cumple una función y obedece a las leyes naturales que rigen las relaciones entre la parte (el individuo) y el todo (la sociedad o comunidad), en éste sentido Zuviría sostenía: “...Sin desconocer la influencia de las leyes y de la opinión en las acciones de los hombres, no se puede reconocer a aquellos agentes subalternos como causa de la moralidad de estos. Podrán influir en la de muchos individuos de la sociedad (...) pero la moral y virtudes de esos individuos tomados colectivamente y en el cuerpo de sociedad no pueden partir sino de los principios religiosos incrustados en el alma y en el corazón de la mayoría de los individuos que constituyen la sociedad, cuya moralidad y costumbre parten de la observancia de las leyes constitutivas de la sociedad domestica y privada ...”216 En otro párrafo afirmaba: “...Sobre esta verdad forzoso es ver en el individuo dos seres o sustancias que se armonizan para construirlo en hombre exterior y en hombre interior. Si bajo el primer aspecto necesita de un poder exterior que regle sus acciones exteriores por la esperanza del premio o por el temor a las penas de la ley, bajo del segundo aspecto necesita de un poder interior que regle su voluntad y sentimientos hacia Dios y sus semejantes por la esperanza y temor de otra clase de premios y castigos(...)Y cual otro poder que el de la religión será el que impere sobre ese hombre interior por medio de sus leyes y ministros y por el resorte de los premios y castigos con que la religión estimula al bien y reprime al mal?(...) De ese poder interior 214

Ob. Cit., 1860, 27-28 Ob. Cit., 1860, 54 216 Ob. Cit., 1860, 68 215


emanan algunos preceptos que encierran todas las leyes de la moral y la sociedad. El solo precepto de amarse unos a otros, base de toda moral religiosa y social no solo establece el orden en las familias, sino también en los pueblos que tienen entre si las mismas relaciones y obligaciones que los individuos.(...)Paz y unión es la base de todo orden social, político y doméstico...”217 Recordemos, que en la tradición católica para lograr una sociedad política ordenada, que contribuya a la consecución del bien común, el gobernante debía garantizar la paz y el orden, lo que constituía la finalidad moral más importante. La ley humana derivaba de la natural, que era reflejo de la razón divina en las cosas creadas, en tanto que de éstas derivaban las leyes civiles. Concepción que estaba fuertemente inscripta en el pensamiento de Zuviría cuando proclamaba: “... ¿Qué importa nuestro individuo después de lo que hemos sufrido solo por haber proclamado con tesón y firmeza paz y unión entre argentinos? (...) Paz y unión nombres simpáticos para todo corazón sensible que ni haya abdicado de los sentimientos de justicia, humanidad, religión y patriotismo. (..) Paz y unión las dos únicas ruedas sobre que gira el carro que conduce los pueblos e individuos a su dicha y bienestar(...) Solo a la sombra de la paz y unión el ciudadano reposa de las fatigas(...) solo a su sombra se desarrollan los elementos de prosperidad social e individual, las cualidades intelectuales y morales, las virtudes religiosas y civiles del hombre y del ciudadano(...) Paz y unión, el único y divino presente con que el Creador del mundo se anuncio a los hombres que venía a redimir

218

A lo largo de este trabajo se ha podido apreciar la forma en que el pensamiento de Facundo Zuviría, intentaba conciliar la tradición cristiana y la concepción moderna de individuo, en esta operación encontrará apoyó en los principios difundidos por Lammenais. Partiendo del concepto que la propiedad es el atributo que hace a los individuos diferentes, sin embargo, Zuviría todavía presentaba al individuo subsumido en la familia y en la comunidad. Por lo tanto, la libertad y la igualdad que eran la base contractual para pasar del estado natural al estado político moderno, no son concebidas como principios absolutos. La libertad política debía ser “moderada en pueblos que no estaban preparados para su ejercicio” y la igualdad política sólo era posible entre los propietarios (ciudadanía restringida). El no-propietario estaba fuera de la ciudadanía, aunque no le negaba la posibilidad de acceder a ella. En criterio de Zuviría, es el Estado, el que debía garantizar la libertad y la igualdad de todos los habitantes en el usufructúo de los derechos civiles para permitir que cada uno pueda alcanzar las condiciones mínimas de propiedad, según sus propias capacidades y habilidades. En este punto Zuviría se acercaba al “radicalismo cristiano” de Lammenais que reconciliaba sin incompatibilidades el principio religioso con los postulados liberales lockianos para considerar a la propiedad como la base de la libertad humana, lo cual involucraba la “posesión individual”, que debía ser respetada a rajatabla por el Estado. 217 218

Ob. Cit., 1860, 69 Ob. Cit., 1932, 226-227


No obstante, Zuviría parecía desconfiar del principio liberal que concebía a la naturaleza humana solo orientada a la búsqueda de la felicidad y el bienestar individual, cuya consecución naturalmente debía producir beneficios para el conjunto de la sociedad. De allí, que retornando sobre los pasos anteriores, Zuviría sostenía que el individuo y la sociedad podían alcanzar el máximo de felicidad, en la medida que no se aparten del principio religioso “incrustado en los corazones”. De esta manera, para Zuviría, el individuo estaba determinado por la dependencia moral a la ley divina. Concibiendo al Estado (cabeza de familias) como la “entidad moral” naturalmente regida por los principios religiosos, los que ha su vez se constituían en la garantía y limite del poder despótico (el que estaba guiado por el interés individual), cuya referencia histórica inmediata era, sin lugar a dudas, la tiranía rosista.


SEGUNDA PARTE

POLITICA, ECONOMIA Y SOCIEDAD EN SALTA DURANTE A SEGUNDA MITAD SIGLO XIX Y PRIMERA DÉCADA DEL XX.

TITULO V


SISTEMA ELECTORAL Y PRÁCTICAS POLÍTICAS EN LA PROVINCIA DE SALTA ENTRE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DE 1855 Y LA REFORMA CONSTUCIONAL DE 1875. . RUBÉN CORREA – MARÍA

ELVA

FRUTOS –

SERGIO QUINTANA – ROSANA FLORES

NOTABLES Y CLASES SUBALTERNAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESFERA POLÍTICA PROVINCIAL DURANTE EL PERIODO DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL,1852-1862 El estudio del proceso histórico que se desarrolla entre 1852, desde la derrota de Juan Manuel de Rosas en Caseros, hasta 1861 (caída del Gobierno de la Confederación presidido por Santiago Derqui, luego de la debacle de Pavón), encierra un conjunto de problemas para la historiografía salteña. En primer lugar, la fragmentación y vacíos que presentan la documentación en los archivos, dificultan la comprensión de las múltiples relaciones que caracterizaron el entramado socio-político provincial. En segundo lugar, los estudios históricos precedentes que fueron elaborados con documentación en mano, han silenciado algunos aspectos esenciales para comprender el desarrollo de los conflictos políticos y sociales, en un periodo donde entraron en tensión distintas tendencias que fraccionaron políticamente el campo de la dirigencia liberal, que estuvo atravesado por las diversas opiniones que debatían la forma en que debía integrarse Salta al nuevo escenario nacional. Las propuestas, traducían en cierta medida, las expectativas de un grupo de hacendados y comerciantes tradicionalmente vinculados a los mercados altoperuanos y chilenos (este último vía de acceso al comercio desde el Pacífico), sector que esperaba nuevas “oportunidades de negocios” a partir de la adhesión al gobierno nacional de Urquiza, que había desplazado el epicentro del poder hacia las provincias fluviales. Las posibilidades de enlazar Salta con el Litoral a través de la navegación por el río Bermejo y la colonización de la frontera hacia el Este provincial alentaba tibiamente a los propietarios norteños. Algunos miembros de la clase propietaria salteña, pensaban que era difícil ignorar la importancia de la provincia de Buenos Aires con su puerto y ciudad principal, en la vinculación con el mercado internacional atlántico. Nada es terminante en la posición de quienes fluctuaban entre uno u otro grupo de opinión, más bien es posible observar una actitud práctica y acomodaticia al curso de los acontecimientos políticos. Establecidas en general las líneas posibles de trabajo, nuestro estudio se circunscribe al análisis de la esfera política provincial entre 1852-1862, que tiene como punto de partida la caída del gobernador rosista José Manuel Saravia y el restablecimiento de la Sala de Representantes, (suspendida por Saravia en 1851), recordemos que la Sala era el órgano encargado de elegir a los gobernadores. El periodo en estudio cierra en 1862 con la caída del gobernador José María Todd, miembro del denominado partido “constitucional” urquicista, quien el 9 de diciembre de 1861 en un intento desesperado por frenar la actividad política de la facción opositora denominada “liberal”, emitió un decreto prohibiendo los partidos políticos en la provincia de Salta.


Todd será remplazado por el Coronel Anselmo Rojo, cabeza del denominado partido “Liberal”, hombre que respondía del futuro presidente de la Republica unificada, el Gral. Bartolomé Mitre. En el capitulo anterior dejamos planteadas algunas conclusiones sobre el desarrollo político de Salta entre 1821-1852, periodo durante el cual, el Reglamento Constitucional de 1821 y el Reglamento Electoral de 1823, establecieron las reglas de juego que sirvieron en alguna medida para ajustar las prácticas políticas, insertas en un embrionario régimen republicano que sustentaba su legitimidad en el voto soberano del pueblo Además estas primeras normativas intentaron trazar una porosa frontera entre los negocios particulares y el interés público, de allí nuestra hipótesis anterior sobre la constitución de un incipiente espacio político, caracterizado por la superposición de antiguas y modernas prácticas políticas y por el estado de conflicto permanente entre los grupos dirigentes provinciales e interprovinciales durante la primera mitad del siglo XIXTambién se analizó de qué forma hacia 1852, algunas cuestiones en torno a la representación política ya no admitían mayores dudas. Entre ellas, que la constitución de las autoridades debía surgir del voto de ciudadanos libres y racionales, no obstante que en la realidad, esta fue una fórmula carente de resultados concretos por la persistencia de antiguas relaciones comunitarias y jerárquicas que controlaban y mediaban la práctica del sufragio Hacia 1852 la discusión adquirió un tono particular frente a las propuestas de establecer las condiciones que debían limitar el ejercicio de los derechos políticos, es decir, las restricciones que una sociedad debía colocar a la ciudadanía para garantizar que la capacidad de elegir a los representantes y la representación recayera entre los “mejores”, aquellos que habían demostrado cierta aptitud de adaptación a la cambiante y dinámica vida que imponía la civilización moderna. En el periodo que va desde 1852 a 1862 y con motivo de la sanción de la Constitución Nacional de 1853 y la provincial de 1855, los problemas que surgieron estaban relacionados a las discusiones sobre las restricciones a la ciudadanía y la representación política. Estas cuestiones estuvieron estrechamente vinculadas a la lucha por definir la dirección de la provincia en un escenario político caracterizado por la escisión entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires. Sin embargo, nuevamente se observa la nula atención que le prestaron los estudios históricos tradicionales, lo que deja un amplio terreno de investigación a la nueva historia política provincial. Con relación a la ciudadanía, la propuesta de Facundo Zuviría, de imponer condiciones de propiedad al ejercicio del voto activo y pasivo se concretó con la sanción de la Constitución de 1855. Sin embargo, el Congreso Nacional de Paraná observó y rechazó el régimen electoral censatario que imponía la Constitución provincial. A partir de allí, el debate se desplazó al rechazo de la implementación del Registro Cívico, cuya inscripción calificaba para el ejercicio de los derechos electorales de acuerdo a lo ordenado por la Constitución provincial. Esta resistencia de calificar al electorado por la inscripción en un registro público, en realidad no buscaba la ampliación democrática de la representación de distintos sectores sociales en los poderes del estado. En nuestro criterio, complementariamente las facciones políticas, al mismo tiempo, que rechazaban el voto directo con el objetivo de controlar la voluntad electoral de la ciudadanía, también impugnaban la implementación del Registro Cívico. Es posible que esta actitud tendía a evitar que la formalización de los procedimientos a través de medios legales, pudieran limitar las tradicionales prácticas políticas acordadas entre los “notables situacionistas” para cerrar las puertas a la competencia electoral y eliminar a los opositores en los momentos previos a las Asambleas electorales “populares”.


En los intersticios de las luchas políticas que involucraba a las facciones de notables, e intelectuales tradicionales, nuestro trabajo intenta registrar las voces de los grupos subalternos que participaron de la vida política y que fueron ignorados en los estudios precedentes. Es el caso de los artesanos que constituyeron un grupo de opinión de relativa importancia, no tanto por el número, sino por la actividad que desplegaron en el incipiente espacio público. Finalmente, es necesario indagar el desarrollo de la vida asociativa en Salta, que al parecer fue precaria y tendió a reproducir la escasa densidad de las relaciones capitalistas que constituyeron la estructura socio-económica provincial y, al igual que la prensa política, fueron vestigios de una modernidad que asomaba sobre un terreno poco propicio. Pero, fue justamente la posibilidad de su existencia el elemento distintivo con relación a la primera mitad del siglo XIX. Es indudable que los escasos ejemplares de la prensa política que están resguardados en Archivos y Hemerotecas, constituyen una importante fuente documental para estudiar el periodo de Organización Nacional en la Provincia de Salta. CIUDADANÍA RESTRINGIDA Y VOTO DIRECTO Procedimientos para elegir diputados Constituyentes y al Congreso de la Nación según el Acuerdo de San Nicolás y la Constitución Nacional de 1853 El 31 de mayo de 1852 se produjo la firma del Acuerdo de San Nicolás en la que los gobernadores y representantes de varios gobiernos provinciales convinieron convocar un Congreso General Federativo para organizar la administración del país. El artículo 4º establecía que a tal fin las provincias debían elegir diputados “...siguiéndose cada una de ellas las reglas establecidas por la ley de elecciones para los diputados de las legislaturas provinciales”.219 Por lo tanto, en la provincia de Salta la elección de los dos diputados al Congreso General Constituyente se haría con el Reglamento Electoral de 1823 que establecía la elección directa de los miembros de la Sala de Representantes. Discutido el Acuerdo de San Nicolás en la Sala de Representantes el día lunes 2 de agosto de 1852, el presidente del cuerpo Facundo Zuviría expreso su enérgico desacuerdo a la elección directa de los diputados constituyentes. Sin embargo, a pesar de las objeciones al procedimiento adoptado en la reunión de gobernadores, decidió allanarse a las disposiciones del Acuerdo para no entorpecer la presencia de los representantes de la provincia de Salta, en el Congreso Constituyente convocado para ese mes de agosto. Sin embargo presento un proyecto en los siguientes términos: “...el diputado que suscribe apercibido a la par del público de las irregularidades e inconvenientes que ofrece la actual ley de elecciones de representantes y apoyado en las razones que verbalmente expondrá ante la H S. Hace la siguiente moción concebida en los dos artículos que expresan: Artículo 1º: La Comisión de Legislación presentará un proyecto de reforma de la Ley de Elecciones en aquellos puntos y artículos que creyese conveniente. Artículo 2º: Pase a la citada comisión”220 Cabría preguntarse el motivo del rechazo de Zuviría a la elección directa. Más allá de las cuestiones ideológicas desarrolladas en los otros capítulos, al parecer también mediaron en su actitud algunas cuestiones más inmediatas y concretas. El presidente de la Sala temía 219

Etchart - Douzón. El Acuerdo de Sán Nicolás de los Arroyos en Documentos de Historia Argentina. Soberanía Territorial. Documento Nº 57. (Bs. As. 1981), 94-98. 220 AyBHS. Actas Legislatura Provincial del 23 de julio de 1852 al 17 de septiembre de 1852. Folio 72. Carpeta 299.


que este sistema pusiera en peligro su candidatura al Congreso Constituyente abortando las expectativas de participar del anhelado Congreso que fundaría las bases del Estado Nacional. En su preocupación no tuvo en cuenta un principio que había difundido durante décadas: la subordinación de las leyes provinciales a las leyes de la Nación. Por lo tanto de aprobarse su propuesta de reforma del Reglamento Electoral provincial, corría el riesgo de entrar en contradicción con el régimen electoral previsto por la Constitución Nacional, tal como ocurrió y analizaremos más adelante. El 18 de agosto de 1852 expuso la propuesta de modificación del Reglamento Electoral en un despacho de la comisión de Legislación. Los argumentos utilizados en aquella fundamentación fueron estudiados en el capitulo anterior y como señalamos en esa oportunidad, el proyecto fue presentado en la Sala y su tratamiento postergado hasta tanto los legisladores pudieran acceder a una copia. Lo importante a rescatar es el hecho que, en la fundamentación escrita, el propio Zuviría reconocía que hubiera preferido elevar un proyecto contemplando el reemplazo de la elección directa por la creación de un colegio electoral, que en nombre de toda la Provincia eligiese los representantes a la Legislatura”, pero consideraba que era imposible dar ese paso por el “estado de situación que se encontraba la provincia y para garantizar el orden público”. El proyecto presentado en nombre de la comisión Legislativa de la Sala de Representantes, sólo proponía tres condiciones al voto activo: condiciones de propiedad, de instrucción y moralidad 221. Durante la lectura de la fundamentación del proyecto, Zuviría sostendrá que prefería la propiedad inmueble a cualquier otra, como condición al ejercicio de los derechos políticos. Lamentablemente ha desaparecido la parte resolutiva del proyecto, por cual no conocemos como estaban redactadas en los distintos artículos estas condiciones que limitaban la ciudadanía. Lo que si sabemos es que la efervescencia verbal y el entusiasmo inicial que mostró al momento de proponer la reforma electoral se fue diluyendo en la medida que llegaban las actas electorales que confirmaban el triunfo de su candidatura y la del Gral Rudecindo Alvarado como diputados al Congreso Constituyentes, en las elecciones de la ciudad de Salta y curatos de la campaña, realizadas entre el 15 y 21 de agosto. Consagrado el triunfo de Zuviria y Alvarado, el 10 de septiembre de 1852 Zuviría solicito licencia a la Sala de Representantes para marchar a la ciudad de Santa Fe, en tanto que el Gral. Alvarado presento su renuncia como diputado constituyente, la que fue rechazada por la Sala de Representantes. 222 A pesar del aparente desinterés de los diputados por la reforma electoral, la semilla sembrada por Facundo Zuviría en contra del voto directo creció lentamente entre los dirigentes salteños. Así, en la sesión de la Sala de Representantes del día jueves 14 de abril de 1853223, al momento de la discusión del despacho de la comisión de Peticiones aceptando la renuncia del Gral. Alvarado como diputado constituyente, algunos diputados manifestaron en contra de que la elección del reemplazante de Alvarado fuese realizada en arreglo al artículo 4º del Acuerdo de San Nicolás, pero las protestas no prosperaron y el proyecto fue aprobado con la redacción propuesta por la comisión de Peticiones. Poco tiempo después, el 1º de mayo de 1853 fue sancionada la Constitución Nacional, en el artículo 37 establecía que “por esta vez las legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los Diputados de la Nación: para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general” 224.

221

AyBHS. Actas Legislatura Provincial del 23 de julio de 1852 al 17 de septiembre de 1852. Folio Carpeta 299. Ibid. Folio 123-124. 223 AyBHS. Actas Legislatura Provincial del 20 septiembre de 1852 al 15 de abril de 1853. Folio 134-141. Carpeta 353. 224 Etchart-Douzon. Op. Cit. Pp.105. 222


A pesar del criterio sostenido por el texto constitucional que mantenía el voto directo, durante la sesión del día lunes 15 de mayo de 1854 225 en la Sala de Representante de la Provincia, el diputado Vicente Anzoátegui insistió “se incorporase al orden del día de la próxima sesión el tratamiento del proyecto de reforma electoral elaborado por Zuviría”. De esta manera el viernes 19 de mayo de 1854, el secretario de la Sala leyó el proyecto de reforma electoral y luego de un corto debate acerca si se necesitaban las dos terceras partes de los diputados para su tratamiento, puesto que se trataba de la reforma de una Ley, se resolvió volver el proyecto a la comisión de Legislación “para que se lo considere o reforme como crea conveniente”.226

Derechos políticos en la Constitución Provincial de 1855 El 9 de julio de 1855, fue aprobada la Constitución de la Provincia, los convencionales constituyentes en el capitulo II dejaron plasmadas las condiciones para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos salteños. Este capítulo en el artículo 14º fijaba los siguientes requisitos para los electores: 1.- Ser ciudadano en ejercicio, 2º.- tener la edad de veintiún años cumplidos; 3º.- saber leer y escribir, o en su defecto tener una renta proveniente de propiedad, profesión, arte o industria que produzca cien pesos anuales. 4º.- Hallarse inscripto en el Registro Cívico.227 Por otro lado, para aspirar a una banca en la Sala de Representante, el candidato debía haber cumplido veinticinco años y tener un capital de dos mil pesos, o el goce de una renta anual de cuatrocientos, que provenga de propiedad, industria, profesión, arte u oficio” (Artículo 25 , inciso 3º)228 Las actas de la sesión de la Convención Constituyente del día 17 de mayo de 1855 registran un debate muy breve sobre la cuestión de la calificación de los electores. La iniciativa estuvo en Juan Uriburu que requirió una modificación de la redacción en el sentido de aumentar la renta que se exigía a los electores, en esa oportunidad sostuvo que: “...ha su juicio esta debía ser de 200 pesos, pues la de cien que el proyecto determinaba hacía elector a todo el mundo (resaltado nuestro), atendiendo que no había jornalero o patrón y hasta vagos que no ganase cien pesos anuales...” 229 Fue apoyado en esta posición por el presidente de la Convención, Dr. José Evaristo Uriburu y por el diputado Cordeiro, este último expreso que: “...para ser ciudadano hábil no bastaba en modo alguno ser hombre, sino que era necesario, aún en los países más libres, hallarse colocado en cierta posición social y que sus condiciones de existencia garantice de alguna manera el buen uso que hacía de los derechos políticos....” Luego de señalar que en Estados Unidos “considerada una verdadera democracia”, miles de hombres en condiciones semejantes a los de este país, jamás gozarían de 225

AyBHS. Actas Legislatura Provincial del 7 de mayo de 1854 al 11 de octubre de 1854. Folio 28-29. Carpeta 301 Op. Cit. Folio 31 227 Ojeda Gavino, Recopilación General de las Leyes de la Provincia de Salta y sus decretos reglamentarios. Tomo I ,(Salta Ed. Velarde, Salta1931), 42 -43 228 Op. Cit. pp. 44 229 AyBHS. Carpeta con copia mecanografiada con las Actas de Sesiones de la Convención Constituyente Provincial, pp32. 226


derechos políticos. Y terminó su breve intervención con una fuerte sentencia sobre los desposeídos: “..que errantes, sin ocupación habitual ni domicilio fijo, eran muy apropiados para convertirse en instrumento de todos los facciosos y aspirantes que los solicitasen y quisiesen comprarles su voto”230 Frente a la posición de aumentar el monto de renta anual exigible a los electores, otro grupo de diputados entre ellos José María Todd, Gaspar López, Fernando Arias y Benedicto Fresco, argumentaron intentando probar que la renta asignada era suficiente y que duplicarla como proponía José E. Uriburu: “importaría una exclusión a muchos ciudadanos honrados y laboriosos”, además argumentaron los diputados “esa clase de pueblo a que se quiere despojar del derecho a dar su voto y concurrir a los comicios públicos, era el que llegado el caso, tomaba el fusil y marchaba quizás a rendir la vida en defensa de la patria”.231 Agotado el tema, se voto el proyecto tal como estaba redactado y fue aprobado. El acta no consigna si hubo unanimidad, ni cuantos votos por la negativa registró este artículo. Elevado el texto constitucional para su aprobación en el Congreso Nacional que funcionaba en Paraná, este se expidió el 18 de septiembre de 1855 aprobando la Constitución de la Provincia de Salta con excepción del inciso 3ro del artículo 14º y otros dos incisos uno referido a las autoridades eclesiásticas y otro relacionado con las responsabilidades de los vocales de justicia.232 La Convención Constituyente provincial tuvo que reunirse nuevamente para dejar sin efecto los incisos observados por el Congreso Nacional, De esta manera, los únicos requisitos para ser elector, quedaron circunscriptos a las condiciones de edad y la inscripción en el Registro Cívico. Las actas nuevamente guardan silencio acerca de cualquier referencia opositora sobre este punto, solo el diputado Vicente Anzoátegui advirtió que se producía un vacío en el funcionamiento de la justicia, pero nada dijo sobre la eliminación de las cláusulas censatarias en el régimen electoral. Las pretensiones de los dirigentes salteños de restringir la ciudadanía tuvo que ceder ante el criterio amplio que establecía la Constitución Nacional y que fuera ratificado por la decisión del Congreso Nacional. Sin embargo, este criterio también hizo difuso los alcances y los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio de la ciudadanía. Honorio Díaz en su estudio sobre los antecedentes de la Ley Sáenz Peña señalaba que la Constitución de 1853 evidenciaba: “...la preocupación por los derechos políticos y económicos y paralelamente dejaba sin determinación las condiciones para ser ciudadano, creaba un Senado a gusto y selectivo y establecía el voto indirecto para la elección de presidente para tener oportunidad de remediar en el colegio lo perdido en las urnas. No indicaba la forma de representación de las minorías y tampoco delineaba el funcionamiento de partidos políticos. En conclusión: adoptaba el sistema representativo sin favorecer el ejercicio efectivo de la soberanía popular”. 233

230

Ibid. Op. Cit. pp. 33. 232 Op. Cit. pp. 61 y 62 233 Díaz Honorio, La Ley Sáenz Peña. Pro y contra.( Bs. As. Ed. CEAL. 1983), 27 y 28 231


Critica un tanto excesiva la realizada por Honorio Díaz, más si se tiene en cuenta el desarrollo de la cultura política de la época y el análisis comparado de los sistemas políticos y electorales de distintos países. Dónde muy pocos podían mostrar un funcionamiento de un sistema de partidos y el ejercicio universal de los derechos de ciudadanía, tal como la entendemos en la actualidad. La mayoría de los Estados occidentales mantenían un sistema restrictivo con cláusulas censatarias y exclusión de las mujeres y grupos étnicos, como el caso norteamericano. Sobre ese escenario histórico, los dirigentes de la época quizás partieron del criterio que la amplitud de la Constitución Nacional no era contradictoria con el principio de unanimidad de opiniones que debían existir en defensa de las instituciones establecidas por el texto constitucional. Y que esta defensa de las instituciones de la República debía recaer en la lista de candidatos seleccionados previamente entre los mejores hombres de las facciones de notables. Cualquier intento de oposición fue concebida como una actitud de resentimiento personal y resabios del desorden y la anarquía de otras épocas. La opinión culta debía expresare en el espacio público que garantizaba la publicidad de la prensa escrita y los consensos alcanzados en las reuniones de los notables previas a cada elección. En Buenos Aires, el esfuerzo para alcanzar estos acuerdos se refleja en la ley de creación de los Clubes parroquiales de 1857, cuya función era la de reunir a los ciudadanos de cada parroquia para acordar las listas de candidatos que serían plebiscitadas en las Asambleas electorales y que disparó la constitución de clubes de opinión opositores a los clubes parroquiales234. Es decir, los dirigentes políticos de las provincias que integraban la Confederación y el Estado de Buenos Aires estaban lejos de concebir un funcionamiento político democrático que contemple la representación de las distintas opiniones a través de un sistema de partidos, ya veremos que resultado produjo en la provincia de Salta, el desarrollo de esta lógica de unanimidad y exclusión del adversario. Debates por el Registro Cívico. La Ley Electoral de 1858. Crisis de las instituciones representativas y republicanas. Tal como señalamos una de las condiciones para el ejercicio de los derechos electorales fue la inscripción “voluntaria” en el Registro Electoral. Para hacer efectiva esta disposición constitucional, el gobernador Rudecindo Alvarado por decreto ordenó la apertura del Registro Cívico235, el que empezaría a funcionar a partir de que los ciudadanos juraran la Constitución provincial. Una vez que se produjo la jura de la Constitución en todo el territorio provincial, el gobernador ordenó la apertura de dos registros en la ciudad de Salta, uno a cargo del Intendente de Policía, el Juez de 1º Instancia en los Civil y el Presidente del Tribunal Mercantil; el otro, a cargo del Juez de 1º Instancia en lo Criminal y los Jueces de los Cuarteles. En la ciudad de Orán el registro estaba a cargo de la Municipalidad y en la Campaña el párroco, el Juez de Alzada y el Jefe Militar tenían la responsabilidad de habilitar el Registro Cívico. El día 1 y 2 de enero de 1856 fueron convocadas la elección para dos diputados nacionales propietarios y un suplente al Congreso de Paraná, el procedimiento debía realizarse dentro de lo establecido por el artículo 34 de la Constitución Nacional ya que el gobierno de la Confederación todavía no había sancionado la apertura del Registro Cívico para las elecciones nacionales. 234 235

González Bernardo, Pilar, Los clubes electorales durante la secesión del Estado de Buenos Aires...Ob. Cit. 144 y 145. AyBHS. Decreto del Gobernador de la Provincia, 14 de noviembre de 1855. Caja Constitución de 1855. S/foliar.


Esta convocatoria puso a prueba la capacidad del Gobierno para implementar el Registro Cívico provincial, pero fundamentalmente dejó en evidencia la confusión y la indiferencia con que recibió la sociedad las disposiciones constitucionales, situación que fue aprovechada por algunos dirigentes opositores vinculados al partido liberal porteño. Esta oposición manifestó por la prensa que las elecciones nacionales se realizaron sin la inscripción de los ciudadanos en el Registro Cívico, por lo tanto eran nulas. El diario El Comercio del día sábado 2 de enero de 1856, publicó una carta dirigida al Gobernador, que llevaba la firma de varios “constitucionales”. En ella le preguntaban: “¿Tenemos Constitución Provincial o no?. La Constitución de la Provincia de Salta en el artículo 14 inciso 4 dice: para ser elector de la provincia se requiere hallarse inscripto en el Registro Cívico. Pero como estos Registros no se han practicado sin que sepamos la causa, nos hemos abstenido de votar porque creemos que el acto de elección de diputados al Congreso que acaba de pasar carece de legalidad por cuanto contraria al artículo constitucional ya citado, y esperamos que la Honorable Sala de Representantes ante quién debe someterse el acta de elecciones no dejara pasar por inapercibida una infracción tan flagrante de la Constitución” (el resaltado es nuestro).236 Días después en defensa del gobierno provincial, un lector del diario El Comercio sostuvo que Salta no podía quedar sin diputados por no tener electores inscriptos en el Registro Cívico habilitados para votar. En tal caso, debía considerarse que una disposición de la constitución de Salta no podía oponerse a la suprema ley nacional, esta situación – juzgaba el lector- legalizaba la elección practicada el 1 y 2 de enero. Al mismo tiempo se preguntaba: “..¿que clase de actos ejerce la provincia de Salta al nombrar diputados, no digo al Congreso, sino para su Sala de Representantes?. El acto más augusto del sistema representativo y republicano el acto más soberano y más libre de la democracia. Y preguntó ¿hay alguna ley que mande a suspender el derecho del elector? SI, pero el derecho de soberanía de elección NO. ¿El derecho de elector se pierde alguna vez? NO JAMÁS. ¿Se suspende? SI y ¿cuándo se suspende?...por traición a la patria, por infamia, por quiebra fraudulenta, por la profesión de monje regular, por imposibilidad físico-mental...pero en ninguna parte dice por no estar inscripto en el Registro Cívico, que aún no es un hecho práctico, se suspende el derecho a elección de los hijos de esta provincia, que reunidos en Comicios públicos, representan la soberanía y ejercen el acto más augusto del sistema representativo republicano” Al referirse a la abstención de un grupo de ciudadanos, el lector señalaba: “...si el articulista y su círculo no han concurrido con votos, prepárese General (se refiere a M. De Puch) porque la Patria va a volar por falta de aquel peso, pues todo es nulo desde que ellos no han tomado parte, como es nulo todo nuestro orden actual porque a Buenos Aires y a Sarmiento no le gusta...yo afirmo que un cordobés sin estar inscripto en el Registro Cívico puede ir a votar a Salta, máxime para diputados al Congreso.” “...y luego han de querer, General, que no se les diga anarquistas, cuando cada día tratan de poner obstáculos a la marcha del país; luego han de gritar que se les calumnia a pesar de lo notorio de sus fines subversivos; luego han de querer 236

AHBYHS. Diario El Comercio. Sábado 02 de Enero de 1856. pp. 4


que esto y lo que nos espera, no lo veamos ligado al los sucesos de septiembre del ‘55”...” Con seguridad el lector miembro del partido “constitucionalista” se refería la lucha entablada en la Sala de Representantes entre los miembros de esa facción y la Liberal encabezada por Anselmo Rojo. Estas facciones entre el mes de septiembre y octubre de 1855 237 se enfrentaron por la sucesión del gobernador Rudecindo Alvarado quien había presentado nuevamente su renuncia al cargo. Reunida la Sala de Representante, fue votada la candidatura de Rojo quien en tres ocasiones se impuso sobre José María Todd. No obstante, tres veces fueron anuladas las votaciones con el objetivo de impedir que Anselmo Rojo accediera a la gobernación. Esta situación obligó a que el Gral. Rudecindo Alvarado levantara su renuncia. Recién en mayo de 1856 fue reemplazado por el presidente de la Sala de Representantes, su sobrino José M. Todd. Recordemos que en mayo del año 1856 había vencido el periodo legal del mandato gubernamental de Alvarado. Sin embargo, la Constitución Provincial preveía que el primer gobierno constitucional debía asumir recién en el mes de octubre. De allí que el periodo entre mayo y octubre de 1856 fue cubierto por la aplicación de una reglamentación del año 1853 que preveía que en caso de acefalía la sucesión recaía en los miembros de la Sala o se entregaba el mando al Poder Judicial. Según Antonio Zinny, la Sala de Representantes había sancionado el 15 de junio de 1853 una ley que disponía que: “...en ningún caso ni por motivo alguno, podría el pueblo reunirse para deliberar y crear autoridades o destruirlas. Cuando por algún accidente quedase sin jefe el Ejecutivo, la autoridad gubernativa recaería provisoriamente en una comisión de tres individuos del seno de la Representación, elegidos a pluralidad de sufragios por los representantes que pudieran en el acto reunirse, sea cual fuere su número, no bajando de nueve. Y si por ausencia de los representantes u otra cualquier circunstancia, no pudiera tener lugar la reunión y elección a que se hace referencia, recaería el gobierno y ejercería por uno de los funcionarios del poder judicial, empezando por el más caracterizado...” 238 La facción constitucionalista, tras dilatar la designación del gobernador propietario, recuperó la mayoría en la Sala de Representantes imponiendo cuatro gobernadores: • Gobernador propietario Dionisio Puch (12 septiembre de 1856 a 9 de junio de 1857) • Gobernador propietario Martín Güemes Puch (9 de junio de 1857 a 10 de junio de 1859) • Gobernador propietario Manuel Sola Tineo (9 de junio de 1859 a 20 de agosto de 1859 • Gobernador interino José María Todd ( 20 de agosto de 1859 a 30 de septiembre de 1860) Es notorio que sólo Martín Güemes completo el periodo de mandato constitucional. Durante su gobernación en diciembre de 1858 se sancionó la Ley de Elecciones, que remplazó a la antigua ley de 1823.

237

AyBHS. Actas Legislatura Provincial del 26 de febrero de 1855 al 18 de octubre de 1855. Sesión del 11 de octubre. S/Foliar. Carpeta 324 238 Zinny Antonio. Historia de los Gobernadores de las Provincias Argentinas [Noroeste] . ( Tucumán , Ediciones Fundación Banco Comercial del Norte. 1974), 592-593


La Ley electoral de 1858 En septiembre de 1857 el Congreso de la Confederación con sede en la ciudad de Paraná, sanciono la ley de elecciones nacionales, poco días después completo las normativas electorales dictando la ley de ciudadanía donde sustentaba la existencia de dos tipos de argentinos: los “argentinos simplemente” (aquellos nacidos en el territorio de la confederación y los extranjeros naturalizados) y los “ciudadanos” aquellos mayores de veintiún años y los extranjeros que ya gozaban de la ciudadanía provincial239, con lo cual precisaba quienes serían los sujetos portadores de derechos políticos y establecía las causas que podrían originar la pérdida de esos derechos. Un año después, la Legislatura de la Provincia de Salta aprobaba el texto de la Ley de elecciones provinciales. La normativa contenía escasas novedades, salvo la necesidad de estar inscripto en el Registro Cívico para ejercer los derechos políticos (voto activo y pasivo), a los pocos días el gobernador Güemes tuvo que emitir un decreto convocando a la renovación de la mitad de la Legislatura aclarando que intentaría cumplir el artículo 5º de la Ley de elecciones provinciales. Recién durante el mandato de José M. Tood. se sancionó la apertura y reglamentación del Registro Cívico de la Provincia 240, que siguió sin materializarse y las elecciones –cuando se realizaban- continuaron practicándose bajo los viejos procedimientos, sin que se registre mayores reclamos por el incumplimiento del gobierno provincial en instrumentar el Registro Cívico. La década de los cincuenta y los primeros años de los sesenta mostraron que el grado de enfrentamiento de las facciones había desgastado a la Sala de Representantes. Tampoco el sufragio parecía significar demasiado, la movilización de las milicias y las “proclamaciones populares”, reemplazaron a las instituciones representativas. A tal punto careció de significado la Sala de Representantes que el gobernador José M. Todd reelecto en agosto de 1861, en diciembre de ese año al abandonar la provincia por el enfrentamiento con los opositores liberales, decidió dejar las insignias del mando bajo el resguardo de las imágenes del Señor y la Virgen del Milagro, en tanto que su sucesor no surgió de la elección de la Sala de Representantes, Anselmo Rojo fue designado por “aclamación popular” y tomó posesión del cargo ante la Cámara de Justicia. Prácticas políticas, control electoral. Notables y clases subalterns. Si para la primera mitad del siglo XIX los registros sobre las prácticas electorales que desarrollaron los dirigentes políticos eran escasas, la década de 1852-1862 ofrece algunos testimonios que permiten deducir cierta continuidad de procedimientos tendientes a mantener el control del poder en manos de círculos familiares ordenados por jerarquías sociales, que derivaban de la diferencia de fortuna y el color de piel. Estos círculos construían inestables alianzas para garantizar una sucesión medianamente ordenada en el gobierno. De esta manera durante el gobierno de Tomás Arias (1852-1854), Alejo Arias fue presidente de la Sala de Representantes, y diputados provinciales fueron Fernando Arias y Vicente Arias, en tanto que secretario de la Representación fue José Manuel Arias. Tomás Arias según Atilio Cornejo reunía dos ramas familiares: su padre fue Pedro Arias Velázquez y Saravia. Su madre doña Manuela Arias Rengel y Castellanos. 239

Ley de Ciudadanía. Confederación Argentina. Imprenta El Nacional Argentino. Paraná. 1857.

240

Ojeda Gavino, Tomo I. Op. Cit. pp 320-321.


“El primero pertenecía a la antigua familia de Arias Velázquez de Salta, los llamados Arias ‘morochos’ que data en Salta de 1583 y la segunda a la de Arias Rengel, los llamados Arias ‘rubios’, igualmente salteña de principios del siglo XVII...A su vez el citado gobernador don Tomás Arias Velázquez y Arias Rengel se caso en enero 26 de 1837 con su parienta doña María Francisca Arias, hija de don Pedro Antonio Arias Velázquez y Toribia Liendro...” 241 Junto a estos se pueden encontrar a otros miembros de las familias notables que ocuparon cargos en el poder ejecutivo y las bancas en la Sala de Representantes. Entre ellos: Benjamín y José Francisco Valdes, Vicente y Manuel Anzoátegui, Pío y Zacarías Tedín, Victorino y Manuel Sola, Vicente, Pablo, Félix y Juan José Saravia, José Evaristo, Manuel, Pedro, Juan Uriburu; Juan, Martin y Mariano Cornejo, Martín, Inocencio y Zenón Torino, Saturnino, Román y Manuel Tejada, Bernabe, Gaspar, Jerónimo, Eladio López, José Maria y Atanasio Ojeda, Mariano y Eugenio Figueroa, Juan de Dios y Manuel Usandivaras, etc.. Estos círculos de notables tejían profundas redes sociales, que no sólo estaban constituidas por relaciones familiares, sino también por variados negocios que los entrelazaban horizontal y verticalmente, constituyendo un complejo entramado de intereses particulares hasta constituir los círculos facciosos que ocupaban los principales cargos en el gobierno, repartiéndose áreas importantes como la colectorías de rentas, las jefaturas del departamento de Hacienda y las magistraturas judiciales, el Tribunal Mercantil, representaciones plenipotenciarias y como agentes de negocios del estado provincial, etc. Las redes desbordaban los límites políticos de la provincia de Salta, extendiéndose hacia otras provincias y países vecinos. Paradójicamente los círculos familiares constituían un paraguas protector, pero también los diferentes negocios e intereses particulares fueron la principal fuente de los permanentes conflictos facciosos que caracterizaron a la política salteña. A partir de 1852, la renovación de la Sala de Representantes y la elección de gobernadores crispaba la calma familiar tensando los acuerdos que habían unificado la posición de quienes asumían la representación de lo que comenzó a denominarse partido constitucional cuyos integrantes convencidos o simulando la adhesión al proyecto de organización nacional encabezado por Urquiza, pasaron a constituir la facción situacionista, integrada por exilados (entre ellos fervientes partidarios de un régimen de unidad sin exclusión de Buenos Aires) y viejos federales. Al frente se sitúo un grupo de notables identificados con el programa del liberalismo porteño, que curiosamente se vincularon a los caudillos provinciales que recogieron la herencia de los antiguos rosistas. Así los Taboada de Santiago del Estero, Celedonio Gutiérrez de Tucumán, alentaron todos los motines contra los gobernadores constitucionalistas de Salta y Jujuy . Ampliando la lista de gobernadores consignada líneas atrás, entre 1852 y 1862 se sucedieron 6 gobernadores propietarios elegidos por la Sala de Representantes, pero sólo dos –Tomas Arias (1852-1854) y Martín Güemes (1857-1859), terminaron su mandato. También señalamos que hasta 1860, la renovación de la Sala de Representantes se realizó con regularidad, pero a partir de ese año las redes de las facciones constitucionalistas fueron incapaces para contener al nuevo círculo de familias que ocuparon por la acción directa el gobierno provincial. El análisis de las Actas Legislativas del periodo 1852-1862 permiten dar cuenta de algunas prácticas que los notables desarrollaron en el espacio público y en el ámbito legislativo para controlar la sucesión gubernativa y el recambio de legisladores. 241

Cornejo Atilio, La restitución del Régimen Constitucional de Salta en 1852. Boletín del Instituto San Felipe Santiago de Estudios Históricos de Salta. Tomo X. Nº 34. ( Salta, Edición Oficial, 1982), 29-30


En la sesión del 22 de abril de 1854, el diputado Pío Tedín, miembro informante de la Comisión de Peticiones al fundamentar el despacho de la Comisión sobre la validez de las actas de las elecciones realizadas en la ciudad de Salta los días 19 y 20 de marzo, manifestó: “se han examinado prolijamente esta acta, por que veía en ella varios votos de personas que se constaba eran inhábiles para votar por falta de la edad competente que la ley exige por lo que este defecto entre otras causas provenía de admitir por la mesa escrutadora los votos de individuos que no se presentasen personalmente a sufragar, aún cuando fuesen de personas muy conocidas en el país. Que el ejercicio de los derechos del ciudadano a diferencia de los derechos civiles eran personalísimos y que por siguiente no podían ser usados por interpósita persona, que esta idea la manifestaba más con el objeto de que se sintiera la necesidad de explicar por medio de un comentario auténtico la ley electoral...para exponerla como un vicio de nulidad del acto, porque estos votos ilegales sólo debían eliminarse del número total de sufragios, en cuyo caso la elección resultaba apta con un número legal de sufragios”242 (resaltado nuestro) Este argumento fue rebatido por el diputado José Carol quien reconoció que la ley ofrecía algunos vacíos para su interpretación pero que de ninguna manera podía estar de acuerdo con la idea de rechazar los votos “de individuos conocidos y que poseían alguna jerarquía”243. El diputado Benedicto Fresco argumentó que por razones de conciencia, debía reconocer las imperfecciones del acta electoral, sin embargo adhería a su aprobación y dio las razones de su decisión. En primer lugar dejaba constancia que la mesa escrutadora por un lado, recibió votos de extranjeros y por otro, también dejo que votaran jóvenes que por razones de edad no estaban en condiciones de emitir su voto. El testimonio de Fresco ratificaba el procedimiento utilizado para votar, así, cada elector escribía los nombres de los candidatos, de esta manera el diputado Fresco ironizaba: no conozco un señor Emilio Echavarría, de un Emilio Goytea y otros candidatos más que no recuerdo”, con lo cual intentaba demostrar que los extranjeros no conocían a lo candidatos por los cuales votaban. Al voto de extranjeros y jóvenes, Fresco sumó la denuncia de algunas prácticas electorales que califico como “desusadas e impropias que en si llevan profunda inmoralidad”. Entre ellas señalo: “Yo he visto recorrer las calles a cierta gente para agrupar a las multitudes en una casa pública y embriagarla con el objeto de concurrir a las elecciones. Yo he visto venir a las casas consitoriales una columna de hombres de pueblo en formación militar con igual objeto...” Fresco continuó con su denuncia: “... ha mi se me ha dicho que desde este recinto hasta la entrada del Cabildo se veían niños ejercitando el cohecho; cohechar, los señores diputados saben que es sobornar; es corromper a otros con dádivas o promesas; y sobornar y corromper es malísima lección de moral para los niños”

242 243

. Actas Legislatura Provincial del 2 de enero de 1854 al 6 de mayo de 1854. Folio 84. Carpeta 302 Ibid.


El debate producido durante esta sesión del año 1854 nos señala de que manera continuaron persistiendo las prácticas electorales de la que dimos cuenta para la primera mitad del siglo XIX. Por ejemplo el voto disciplinado de las milicias cívicas. Sin embargo la denuncia de Fresco aportaba nuevos elementos, o al menos hacían visibles dos procedimientos que no habíamos registrados en los testimonios disponibles para la primera mitad del siglo XIX (lo que no implica su inexistencia). El primero, la reunión de electores en casas públicas para embriagarlos y luego llevarlos a votar. El segundo, el intento de los notables para captar los votos de los grupos subalternos a través del intercambio de favores. Como ya señalaron otras investigaciones, entre las de Hilda Sábato y Pilar Gonzalez Bernardo244, estos mecanismos de control y captación electoral requería de individuos que oficiaran de nexo entre los notables y los grupos subalternos. De estos individuos debieron surgir los caudillos políticos, cuyo protagonismo debió ser fundamental, en instancias donde la lucha entre las facciones se definía por la capacidad de acumular voluntades electorales por los procedimientos antes señalados. El debate legislativo que venimos analizando rompe con el silencio que mantenían las actas consultadas desde 1830 en adelante sobre los procedimientos y estrategias electorales, pero es necesario avanzar en el conocimiento de la existencia y el modus operandis de los grupos que protagonizaron los conflictos políticos registrados a fines de los cincuenta y comienzo de la década de los sesenta. Continuado con el análisis del discurso del diputado Fresco, surgen algunos elementos nuevos: “...he hablado de las mesas y de los electores, dos palabras diré respecto a los elegidos: los cuatro señores electos merecen mis respetos; pero en cumplimiento del juramento que tengo prestado en desempeñar mi puesto según mi ciencia, conciencia y conveniencia pública, pongo en conocimiento de los H.SS....que pertenecen a una Asociación política, que se ha establecido en la ciudad por cuyos puntos están obligados a protegerse mutuamente en sus intereses materiales y morales...” El debate que se suscita a partir de esta denuncia realizada en tono de confabulación masónica dejaba al descubierto las maniobras del partido constitucionalista para ganar las elecciones de renovación de la Legislatura que debía designar al sucesor del gobernador Tomás Arias. Atilio Cornejo en Las luchas Civiles en Salta245 reprodujo parte del programa político de esta Asociación fundada en diciembre de 1853. Analizando la información suministrada por Cornejo otras dos historiadoras salteñas, Eulalia Figueroa Sola y Esther Torino 246 sostuvieron que esta asociación estaba integrada por hombres sin una filiación política definida, cuya única preocupación era el mantenimiento del orden constitucional, interpretación que no coincide con la nuestra si ubicamos este hecho en un análisis de más largo aliento. Los hombres de la Asociación impusieron en octubre de 1854 la candidatura del Gral. Rudecindo Alvarado, que se desempeñaba como Ministro de Guerra del Presidente Urquiza,

244

Sábato Hilda. La política en las calles. Entre el voto y la movilización. Buenos Aires 1862-1888. Ob. Cit. González Bernardo, Pilar. Los clubes electorales durante la secesión del Estado de Buenos Aires. 1852-1861: La articulación de dos lógicas de representación política en el seno de la esfera pública porteña. Ob. Cit. 245 Cornejo Atilio. Las luchas civiles en Salta. 1864-1868. Boletín Nº 27 del Instituto San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta.( Salta, 1953). 246 Figueroa Eulalia y Torino Esther. Las Fuerzas Políticas salteñas, 1852-1900. Boletín Nº 32 del Instituto San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta. (Salta, 1982).


razón por la cual no asumió el mando hasta mayo de 1855. El mismo grupo impuso como gobernador interino a otro miembro de la Asociación, Miguel Francisco Aráoz. Una vez que Alvarado retorno a la provincia, asumió la gobernación, pero alegando problemas de salud presentó en distintas oportunidades su renuncia y como señalamos en párrafos anteriores, la misma no pudo hacerse efectiva hasta mayo de 1856, porque la Legislatura pasó a ser controlada por los simpatizantes del partido Liberal. Recordemos que tres veces fueron anuladas las votaciones que daban como triunfador al Gral. Anselmo Rojo, frente al candidato urquicisista, José María Todd. Los urquicistas recomponiendo alianzas lograron a duras penas revertir la mayoría liberal en la Sala de Representantes, el último gobernador de esta facción, José María Todd en un intento desesperado por frenar el avance del partido liberal , el 9 de diciembre de 1861 emitió el famoso decreto de supresión de los partidos políticos. “EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA. Considerando 1º: que desde la Constitución Nacional cesaron y debieron desaparecer para siempre los partidos o bandos políticos que sembraron la discordia y la desunión, el atraso y los mayores desastres del que el país ha sido víctima. 2º.- Que es un absurdo y un atentado reaparezcan partidos y bandos políticos ante la constitución jurada, y después de algunos años de observada habiendo marchado el país por el sendero que ella tiene trazado de un modo pacífico y progresivo. 3º.- Que con ultraje de esa ley y con perjuicio del orden y la paz pública se invocan y levantan partidos que ella no autoriza, y que además o se pretende licenciosamente más libertades de las amplias que la constitución acuerda, o bajo una denominación extraña y desconocida exige una fracción su cumplimiento indeterminado por medios que condena y no prescribe, o se hace de ella una absoluta prescindencia por el hombre de partido en los asuntos políticos que deben sujetarse estrictamente a esa misma ley. 4º.- Que si el bando o partido que aparece en la provincia con la denominación de ‘Liberal’, que no puede explicarse, ni se comprende; que no presenta programa alguno, ni puede ofrecerlo en conformidad con los principios constitucionales que nos rigen; pues, que siendo en armonía con ellos, estará uniforme con la gran mayoría que sostiene y se adhiere a la constitución bajo la legitima denominación de ‘constitucionales’ y no había, por lo tanto, motivo de dividirse la sociedad con otro partido extraño; no debe pasar inapercibido de las autoridades con agravio de las instituciones constitucionales de la paz y el orden público. 5º.- que es un deber del gobierno celar por el cumplimento estricto de la constitución del estado, sin permitir por un momento extravíos de aquellas trascendencia. DECRETA. Artículo 1º: Se prohíben en la Provincia la existencia de los partidos políticos. Artículo 2º: Debiendo ser todos los ciudadanos constitucionales, sumisos a la Constitución que nos rige y hemos jurado, el que hoy en adelante proclame algún bando o se titule ‘del partido Liberal’, será reputado sedicioso y estará bajo vigilancia de la Policía en esta Capital, y de los Jefes Políticos y Militares de la Campaña”247

247

Ojeda Gavino, Recopilación General de las Leyes de la Provincia de Salta y sus decretos complementarios. Ob. Cit. pp. 330-332.


El triunfo del liberalismo mitrista en la Batalla de Pavón definió la suerte de José M. Todd e impuso el control del partido liberal en la Provincia en un contexto de crisis institucional que afectaba particularmente a la Sala de Representantes y el sufragio popular. Los artesanos Siguiendo las pautas metodológicas que nos impusimos para desarrollar la investigación, ya señalamos que un propósito de este trabajo era indagar la posibilidad que en los intersticios de la dominación de los notables, aparecieran nuevos actores sociales y políticos, cuya presencia no fue registrada en investigaciones anteriores, pero que subrepticiamente empezaron a ocupar un espacio en el escenario público. En este caso la prensa escrita, se constituye en una fuente alternativa a los documentos de gobierno con que contamos para la primera mitad del siglo XIX. El “resurgimiento” de la prensa escrita que se produce durante el año de 1854, a pesar de que constituye un fondo documental incompleto permite –en nuestro criterio- dar cuenta de la existencia de distintas fracciones de grupos subalternos que pugnan por participar en el espacio público. De los escasos registros obtenidos, tiene importancia una serie de cartas publicadas por el diario El Comercio durante el mes de febrero y marzo de 1856, en el momento de mayor debilidad del vacilante gobernador Rudecindo Alvarado. El sábado 23 de febrero de 1856, el diario publicó una carta del Dr. Isidoro López 248 dirigida a los artesanos de Salta, por la cual realizaba un descargo frente a los comentarios que circulaban en la ciudad acerca de una opinión emitida por el Dr. López sobre la vestimenta habitual de los artesanos que llegaban o vivían en la ciudad . López en el escrito pasó a desmentir la supuesta imputación de Manuel Puch de haber sostenido que despreciaba a los artesanos que se paseaban por las calles de la ciudad vestidos de frak y levita. López quería aclarar que en realidad lo que despreciaba era: “el poncho, la espuela roncadora y el chiripa usados hasta en la ciudad como símbolo que son de atraso, de barbarie, de crimen de instintos y gustos brutales y de feroz caudillaje y porque sólo recuerdan época de sangre, de opresión y lágrimas en la República Argentina.” Días después Manuel Puch responde la misiva del Dr. Isidoro López con otra carta pública señalando que: “ciertamente no son de despreciar los vencedores del 20 de Febrero en Salta, ni tampoco los de Caseros...eran en su mayor parte de poncho de chiripa y de espuela roncadora los que ganaron las inmortales batallas a cuyo éxito debemos la patria.. Siguiendo con el contrapunto epistolar Isidoro López replicó: “…. Cierto cada uno es dueño de vestir frack, poncho, chiripa y plumas como los cachis y titiriteros v. g., según su gusto o capricho. La sociedad en cambio, llama a unos, hombres de frak, comm al faut y a otros les llama emponchados, emplumados, encapuchados. No son de despreciar los del 20 de Febrero ni los de Caseros ¡Epus! Dícese que en esos días triunfó el militar educado, el hábil y valeroso General, no el emponchado montonero que, ya sabemos de lo que sólo es capaz. Todos los días no son Caseros, ni Febrero, ni la sociedad culta 248

Diario El Comercio Año II nº 56, 23 de febrero de 1856.


necesita poncho o la espuela del gaucho en la vida y trato ordinarios, por lo regular delicados. Eso podrá ser bueno para el campo. El militar civilizado no usa gualdrapas. El General Puch es dueño de respetar lo que quiera….Anticonstitucional yo Sr. Puch? Lo es el agitador consuetudinario. No lo es el que firmó y tuvo parte no pequeña en la Constitución de la Provincia conforme a la Nacional, mientras otros que hacían? Y en conclusión, el que siempre hizo buen uso de su patriotismo, no de talentos de que carece, también aconseja, AL SR. GENERAL PUCH, EN NOMBRE DE LA NACIÓN, que no alucine, ni alborote a la muchedumbre, porque nada tan anticonstitucional como el desorden y la anarquía ¿No ve reprobada su conducta en el rostro de cada uno de sus compatriotas? Que no consienta vivas, ni mueras en su casa, gritos ni remedos de-mashorca, que parece quiere restablecer…” Pocos días después una carta pública pone en escena a los artesano, El Comercio del día 5 de marzo de 1856, publicó el siguiente artículo: CONTESTACIÓN DE LOS ARTESANOS. A D. Isidoro López. No comparten los agravios de López sobre Manuel Puch en quien reconocen el apoyo que siempre les ha brindado a los artesanos y dicen: “… nos acordamos que en todo tiempo fue el enemigo de la tiranía porque el 4 de Junio de 1853 nos ayudó a sofocar la revolución estallada el 21 de mayo y promovida por sus agresores actuales …nos creemos en el deber de declarar que no pudiera ser responsable el General Puch de gritos que hubiesen sido quizá proferidos por enemigos suyos, puesto que jamás los ha consentido, ocupándose siempre en predicar la moderación y la concordia, cosa que no puede decirse de Vd. sobre todo cuando se leen sus artículos ”. Salta, Marzo 3 de 1856. Nómina de artesanos: Francisco S Juárez, Pedro Rodríguez, Pedro José Plazaola, Justo Monjaime, Manuel Antonio Chavaría, Eustaquio Laurión, Cecilio Gallardo, José E Castellanos, José Manuel Samudio, José Manuel Zapana, Patricio Varela, José Bonifacio Torres, Eusebio Torres, Luis Borgen, Román Molina, Bernardino Arias, Santiago Cabezas, Benito Bisuara, Mariano Aguirre, Miguel Billada, Ciriaco Arias, Ignacio Vallejos, Manuel Osirio, Casimiro Ramos, Gualberto Gramajo, Bruno Maciel, Pedro Aliaga, Justiniano Norres, Martín Juárez, Vicente Cortez, Lorenzo Castro, Benito Iñigo, Francisco A Núñez, Benito Galván, Norberto Toledo, Demetrio Ballejos, Pedro Pablo Cardoso, Tadeo Carrasco, Simeón Acuña, Agustín Poso, Ylarión Cortez, Roque Pobeda, Gregorio Güemes, Candelario Romero, Feliciano Paz, Gregorio Paz, José maría Burgos, Cosme Portales, Evaristo Cortez, Juan Gonzáles, Mariano Barrientos, José Pérez, Victorino Pérez, Marcos Guaimarí, Ciriano Córdova, Zacarías Romano, Vicente Naven, José Manuel Tames, Mariano Pardo, Ignacio Martínez, Manuel A Latorre, Dionisio Cámara, Cantalicio Trejo, Melchor del Corro, Toribio Torena, Miguel Guanca, Juan de Dios Reinosa, Ermojenes Estrada, Celestino Martínez, Victorio Gama, Santiago López. Estos son los Maestros. Oficiales de Arte. Vicente Díaz, Joaquín Varela, Samuel Vides, Andrés Toscano, Juan Gonzáles, Luis Casanoba, José María Molina, Mariano Suáres, Saturnino Zerda, Pacífico Orozco, Mariano Cabrera, Javier Gómez, Vicente Páez, Benigno del Morral, Bonifacio Contreras, Camilo Neira, Martín Onarable, Paulino Palavecino, Ramón Rivero, Celestino Flores, Raimundo Castillo, Angel Sandoval, José maría castro, Genaro Ramos, Nicolás Fernández, Paulino Tejada, Samuel Peralta, Antonino Solá, Cipriano Barroso, José garcía, Juan de Dios Peralta, Andrés Sandoval. Y siguen doscientas cincuenta firmas.


SS DEL COMERCIO …los artesanos y hombres de campo usamos el frak, levita, poncho y espuela roncadora con el producto de nuestro trabajo, y porque somos libres para ello, hasta que el señor López establezca una mashorca prohibiéndonos cualquiera de estos trajes. Pertenecemos a la muchedumbre porque en todas partes es mayor el número de los hombres de juicio que el de los deschavetados, y nos gloriamos de ello porque las masas salteñas fueron siempre el muro fuerte en que escollaron la tiranía española, la de Rosas y la demagogia. No somos susceptibles al desorden por el Sr. López y algunos valetudinarios anarquistas que recibieron una lección elocuente el 4 de Junio de 1853 cuando se extraviaron un 21 de mayo del mismo año desviando la senda constituyente que nos trazara el triunfo de Caseros. Somos amigos del General Puch, como lo fuimos del inmortal Güemes, y como lo somos del General Urquiza y de nuestra Carta hermosa constitucional. Rogamos al Sr. López no se empeñe en satisfacernos, porque mientras más se esmere, peor lo hará, y porque los que le conocemos de cerca, ningún caso hacemos de sus contradicciones, alhajas, incoherencias y demagogias, etc. Aconsejamos al Sr. López abandone el lenguaje propio de los presidiarios e imite el de los hombres cultos, como nosotros tratamos de imitar su frak y levita, sin que por esto tengamos ánimo de dejar nuestro poncho y espuela roncadora, desde que no ofendemos con esto a ningún cristiano. Protestamos no contestar al Sr. López siempre que nos hable con los dicterios de los hombres de San Andrés de Lima o de los de la residencia de Buenos Aires. LINO PÉREZ Capitán del Primer Regimiento por su Compañía DOMINGO OLMOS Teniente por su Compañía, siguen 80 firmas.

Cada una de estas correspondencias exige un análisis pausado de lo que expresan a simple vista, pero más aún de los mensajes, suposiciones y apelaciones que realizan callando lo que consideran que es suficientemente conocido por los hombres que comparten la esfera pública en construcción. ¿A quienes se denominaban artesanos? ¿Qué fracción de los artesanos habían cambiado su ropa de trabajo por el uso del frac y la levita? ¿Cuál fue la frontera entre el artesano y los peones semiurbanos de múltiples oficios?. Observemos también la íntima relación entre grupos subalternos y milicias provinciales. Por otro lado, esta carta de los artesanos publicada en 1856 nos permite conocer de la participación de estos grupos sociales en la contención de los motines contra el gobierno de Tomás Arias que fueran promovidos por los liberales salteños encabezados por el Dr. Isidoro López y con apoyo de Taboada desde Santiago del Estero. Isidoro López fue calificado por Atilio Cornejo como “furibundo liberal” y aliado de Mitre249. Este debate que toma como tribuna a la prensa escrita nos permite distinguir que el grupo identificado como artesanos esta compuesto por distintas fracciones y capas sociales, con funciones, posiciones jerárquicas y diferencias de riquezas: están los que ya visten frac y levita y los que mantienen el poncho, la bombacha y las espuelas roncadoras. Al mismo tiempo, son los mismos que participan en las contiendas electorales, algunos acompañando

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Cornejo Atilio, Bibliografía Jurídica de Salteños. Ensayos. (Salta, Ed. Limache ), 119-120


al patrón o al maestro. Otros como parte de las milicias provinciales ejerciendo sus derechos como “ciudadanos armados”. Por lo tanto no puede sorprendernos que haya sido habitual verlos marchar disciplinadamente por la ciudad los días de sufragio, participando de esta manera en la esfera política y legitimando una concepción de la representación política en clave notabiliar Clsee dominante y espacios de sociabilidad. Señalamos en la introducción que tenemos escasas referencia acerca del desarrollo de la sociedad civil salteña, menos aún de las organizaciones que caracterizaron la vida asociativa durante estos años. De los pocos indicios obtenidos rescatamos la permanente intención de agrupar a los terratenientes y comerciantes en la Junta General de Comerciantes, institución que intentó elaborar un programa de inserción de los grupos propietarios salteños en la Confederación dirigida por Urquiza. Por otro lado, también hicimos referencia de la asociación política fundada en diciembre de 1853 de la cual no tenemos más referencias en los años sucesivos. No obstante, la clase dirigente fundó diarios a los cuales considero, como herramientas para la difusión de los valores de la civilización moderna. Así, desde las hojas de El Comercio, algún suscriptor planteó la necesidad de organizar un Club de Lectura y Recreo, y fundamentó su propuesta en una larga carta en la sección de Correspondencias: “...El título de este escrito es su único programa. Leer con provecho; pero leer las bellezas de arte, ciencias y descubrimientos que la civilizada Europa y algunos pueblos americanos consignan en sus periódicos y revistas proporcionándose en ellos la grata distracción del hombre culto, es el fin que se proponen los que desean formar una sociedad de caballeros, cuyo nombre a falta de otro más propio, será el que esta puesto arriba. La unión, la armonía y la noble conducta dependerán de la educación y caballería de los socios. El pueblo de Salta, que hasta hoy carece de esas distracciones que en otras partes hacen más agradable y variable la vida, bien merece, por el número y calidad de sus habitantes, contar en su seno de una reunión de individuos que en su ocupación y recreo marquen los grados de su cultura. El hombre de sociedad, el que no mira con indiferencia vivir en franca y digna comunicación con sus semejantes, dirá si es útil y conveniente el pensamiento de formar una reunión, una sala o gabinete de lectura de periódicos, donde pueda cada socio pasar agradables momentos de descanso y recreo, después de las fatigas que el trabajo del día impone a cada uno. Una reunión de tales individuos no podrá dejar de ser útil al público y a cada socio en particular. La fraternidad no se engendra sino por la aproximación de los hombres y por la franca comunicación del pensamiento y del corazón...” (El Comercio, 19 de septiembre de 1857) Sin embargo las buenas intenciones de este suscriptor, preocupado por el desarrollo intelectual y moral de la toda la sociedad, tenía como contrapartida la posición de otros notables, proclives a buscar el exclusivismo social. Pocos días después, en el mismo periódico otro suscriptor bajo el seudónimo EL ENTUSIASTA S. P., marcaba la diferencia con la iniciativa de crear un Club de Lectores y Recreo abierto a la comunidad: “…sería importante poner la institución al cubierto de la vulgarización y que se pierda el prestigio e importancia que debe conservar para cumplir los importantes objetos de recreo, unión y progreso...También sería importante una primera


contribución de 250 pesos por parte de 50 propietarios que se desvelan por sus familias para quienes buscan distracciones y medios de recreo y progreso gastando en ello mucho más. (El Comercio, 30 de septiembre de 1857), Mientras la correspondencia del primer suscriptor sugiere a Gregorio Caro Figueroa (2002:1), la posibilidad de encontrar un antecedente de las bibliotecas populares, la respuesta del segundo suscriptor nos acerca a los antecedentes del Club Social 20 de Febrero cuya fundación se produjo a principios de 1858, integrando a constitucionalistas y liberales”. Según sus estatutos el Gobernador de la Provincia ejercía la presidencia del Club Social durante el periodo de mandato, una clara intención de mostrar que el poder del gobernador era legitimado por el sufragio popular, pero convalidado por el círculo exclusivo de terratenientes y comerciantes que conformaban este Club Social. Por último, debemos señalar que fue evidente desde los primeros momentos de la vida constitucional de la provincia, la existencia de dos concepciones acerca de la organización política y social. Tendencias que tardarían varias décadas en despuntar como parte del proceso de lucha que algunos sectores reivindicarían como democrático frente el régimen oligárquico salteño que en la década de los cincuenta comenzó a configurar el largo camino del poder político y social en la provincia.

LA CIUDAD COMO LUGAR DE PODER: Aproximaciones a los espacios de sociabilidad popular urbana de Salta en el siglo XIX.


Emma Teresita Raspi Introducción: Toda experiencia humana es potencialmente historiable, de allí que los estudios sobre la vida social pueden revelarnos los valores de los individuos, los grupos sociales o bien, el carácter y composición de sociedades enteras 250. Para las investigaciones históricas se convierte en desafío transformar en acto esta potencialidad de las distintas expresiones humanas del pasado; reto que aceptaron quienes se abocaron a escribir historia de las mentalidades, de la vejez, la infancia, la sociabilidad, la criminalidad, la diversión y muchas otras, que hoy han adquirido legítimamente un espacio en la historiografía actual. Nuestros esfuerzos indagatorios pretenden aportar al conocimiento de las sociedades urbanas en el norte argentino; en este sentido es que decidimos tomar el postulado de la sociabilidad como objeto histórico; es decir hacer de los comportamientos un tema posible de la historia, un marco donde confluyen una serie de cuestiones, tales como identidades culturales, representaciones sociales y prácticas socioeconómicas. Tal elección se constituye en una línea de análisis que nos permitirá comprender las profundas transformaciones en las sociedades latinoamericanas impresas durante el intenso y conflictivo siglo XIX; dentro del escenario de las ciudades se agudizó la complejidad de las interacciones entre los grupos e individuos. En definitiva, se trata de un período en donde es posible distinguir la fuerte impronta colonial de formas de sociabilidad popular originadas en lazos de vecindad corporativa, sin embargo éstas lentamente se fueron transformando y con el transcurrir del tiempo tales prácticas relacionales lentamente se tiñeron con los rasgos típicos de las modernas formas de sociabilidad 251. Es decir que los procesos de conformación del Estado y el mercado nacional, afectaron vínculos tradicionales y llevaron a “modernizar” viejas prácticas. Sin embargo entendemos que los límites entre pasado colonial y la modernidad fueron confusos, se confrontaron y fluyeron otorgando ciertas características propias a las sociedades urbanas del norte argentino. Abordar la sociabilidad popular urbana en el marco espacio-temporal mencionado, constituye una línea de análisis recientemente planteada por la historiografía 252. Los 250

Burke Peter: La Cultura Popular en la Europa Moderna. (Madrid: Ed. Alianza, 1996). Guerra, Francoise, LEMPERIERE Annick (et al): Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX. (México: FCE, 1998). Los diversos trabajos que componen esta obra se refieren a las dimensiones de las profundas transformaciones culturales acaecidas en el seno de las sociedades que integran el mundo iberoamericano. Los autores de cada capítulo analizan los modos en que paulatinamente se impusieron concepciones radicalmente nuevas sobre la sociedad y la política y, por ende sus repercusiones en las prácticas sociales manifiestas en el espacio de lo público. Sin bien los trabajos hacen referencia a la conformación del espacio público, al que veremos constituirse hacia finales de siglo, son de vital importancia par percibir algunos de los rasgos culturales del “Antiguo Régimen”. 252 Los estudios que guardan cierta relación con el tema que seleccionamos sobre y dan cuenta de tales procesos sociales, en distintos puntos que integran la región en la se insertan Salta y San Salvador de Jujuy son escasos; sin embargo la envergadura de tales trabajos permiten plantear paralelismos y divergencias en los procesos sociales ocurridos a escala regional. Bascary, Ana Maria: Familia y vida cotidiana. Tucumán fines de la Colonia.( Tucumán: Grupo HUM, 1999) Los trabajos que se efectuaron en Bolivia permiten verificar contrastes y similitudes: Barragán, Rossana: Espacio Urbano y dinámica étnica. La Paz en el Siglo XIX. La Paz, HISBOL, 1990. Rodriguez Ostria, Gustavo: Fiesta, poder y espacio urbano en Cochabamba (1880 – 1923 en: Revista de Historia: Siglo XIX. 2° Epoca, N°13, enero – junio, Instituto Mora, 1993. Rodriguez Ostria, Gustavo: Chicha cultura y mercado urbano. (Cochabamba: Serrano, Bolivia,1990) Los estudios específicos sobre las formas de sociabilidad pública se efectuaron especialmente para la ciudad de Buenos Aires: Gonzalez, Pilar: Civilidad y Política en los orígenes de la Nación Argentina. Las sociabilidades en Buenos Aires, 1829 – 1860,( Buenos Aires: FCE, 2000) 251


esfuerzos pioneros en este sentido se efectuaron para el caso de Buenos Aires fundamentalmente. Por otra parte los estudios se volcaron al análisis de las formas de sociabilidad en ámbitos asociativos y en estrecha relación con las identidades políticas; sin embargo y lejos de quitarle su dimensión política el concepto permite comprender la naturaleza de las relaciones sociales en un sentido más amplio. Con ello queremos decir que lo que se busca comprender es"…la manera en que los hombres viven sus relaciones interpersonales en el lugar que los rodea..." 253. Los estudios orientados a estas temáticas parten de la siguiente premisa: No hay sociedad humana que pueda existir sin sociabilidad, ese es el postulado primordial: La aptitud humana para vivir en sociedad, es en este sentido que hacemos nuestras las formulaciones de Pilar Gonzalez Bernaldo 254, e intentamos hacer de esta evidencia un objeto de estudio. Sin embargo escribir la historia de la sociabilidad en la ciudad de Salta equivaldría a hacer una historia de la vida de todos los hombres, ello impone la necesidad de delimitar nuestro objeto de estudio: el recorte se efectúa en dos sentidos, delimitar el sujeto de estudio y privilegiar el análisis de ciertos tipos de pautas relacionales. En este trabajo optamos por abordar el análisis de los diversos espacios en donde los sectores populares de la ciudad, convergían en el entramado de prácticas de sociabilidad mayormente institucionalizadas. A esta altura de nuestra presentación consideramos útil y necesario fundamentar los criterios sobre los cuales efectuamos nuestro primer recorte para el análisis: el sujeto histórico que privilegiamos en nuestra investigación, es decir la categoría analítica: "sectores populares". Los sujetos que integran la categoría de “lo popular” reúnen en torno a sí ciertas características comunes que determinan un cierto sentido de identidad. Este les permite reconocerse y ser reconocidos, a la vez, con características que les son atribuidas, justa o injustamente, y que configuran un estereotipo a partir del cual son identificadas desde afuera por personas no pertenecientes al grupo. Diversos autores coinciden en afirmar que los estratos populares poseen una sociabilidad especial, una memoria colectiva, una moral peculiar 255. Más aún, algunos de ellos como Genevieve Bolleme, advierten sobre el carácter político del concepto y sobre su modo de empleo, pues señalan que lo popular contiene esencialmente un modo de enunciación: el que concierne al pueblo. Es decir que el concepto opera en una dimensión analítica en la que designar lo popular podría implicar declarar tal condición en nombre de una organización o de un poder que depende de una institución racional. Por lo tanto, el empleo de tal categoría debe alertar al investigador, pues conlleva una mirada analítica que

Gayol, Sandra: Sociabilidad en Buenos Aires. Hombres, Honor y Cafés. 1862 – 1910. (Buenos Aires: Ed. Del Signo,2000) 253 Cfr. Purcell Torreti, Fernando: Diversiones y Juegos Populares. Formas de Sociabilidad y Crítica Social. Colchaqua, 1850-1880. (Chile: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, 2000) El autor retoma el concepto de sociabilidad desde la perspectiva de Aghulon y los analiza y redimensiona para abordar las formas de sociabilidad que se plantean a partir de los modos de diversión rural en Chile. 254 Gonzalez, Pilar: Civilidad y Política en los orígenes de la Nación Argentina. Las sociabilidades en Buenos Aires, 1829 – 1860,( Buenos Aires: FCE, 2000) 255 Hobsbwam, Eric: Trabajadores. Estudios de Historia de la Clase Obrera. (Barcelona: Crítica, 1979). En esta obra Hobsbwam, analiza a las clases trabajadoras desde una mirada fundamentalmente económica, desde la cual permite establecer indicadores que revelen los mecanismos mediante los cuales los trabajadores de Inglaterra fueron adquiriendo la identidad que los definió como clase social y cultural. En el caso de Sudamérica y desde otra perspectiva Fernando Purcell Torreti caracteriza las diversas formas de sociabilidad popular, a partir de ello plantea algunas pautas para abordar el estudio de las identidades populares rurales en: Purcell Turreti Fernando: Diversiones y Juegos Populares. Formas de Sociabilidad y Crítica Social. Colchaqua, 1850-1880. (Chile: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, 2000)


no deja de ser política256. Atentos a estas precauciones es que tomamos el uso de concepto como herramienta de análisis a sabiendas de sus limitaciones. En Latinoamérica, el sendero que traza el proceso histórico del siglo XIX plantea una realidad de postergación para los sujetos populares, tanto urbanos como rurales; dicha postergación se hace visible a partir de determinadas marcas, como la baja condición económica, la inaccesibilidad al poder político, el tipo de diversión, la inestabilidad, el desarraigo, la marginación, la constante presencia en su entorno de hechos de violencia y criminalidad, así como el analfabetismo. La conceptualización de los sectores populares nos sirve como herramienta de análisis ya que marca un espacio de la sociedad en donde se constituyen identidades cambiantes, de bordes indefinidos y en estados de fluencia, que definen a los diferentes sujetos de los procesos históricos257. Quienes forman parte de esta categoría difieren en sus orígenes, condiciones laborales, como así también la diversidad de destinos marcadas por el éxito o el fracaso en sus aventuras individuales, pues lo popular califica también a un modo de relación, una manera de utilizar objetos o normas que circulan en toda la sociedad que no resulta uniforme258. Nuestros estudios en particular, indican que ese sujeto, que llamamos "sectores populares", incluye a una variedad de grupos tan extensa como heterogénea. Tal variedad se plantea en ámbitos como el ocupacional y su consiguiente efecto en la capacidad adquisitiva de cada grupo. Las identidades de estos sectores, se plantean a partir de las relaciones definidas entre estos actores sociales entre sí y con las elites, sus prácticas, sus maneras de procesar las experiencias, los mensajes y el conjunto de representaciones que de ello surgen y que realimentan prácticas y experiencias. Como señala Chartier, las culturas populares están siempre inscriptas en un orden de legitimidad cultural que les impone una representación de su propia dependencia259. Por otro lado, la relación de dominación, simbólica o no, nunca es simétrica. Es decir que una cultura dominante no se define por aquello a lo que renuncia, mientras que los dominados tienen siempre que ver con lo que los dominadores les niegan. Así se plantea entonces, toda una gama de relaciones que fluctúan entre la imposición aceptación o resistencia, préstamo - apropiación, de conductas, pautas culturales, etc. Las estrategias de control de las elites y el Estado, se perpetraban ya sea desde la legislación, las cargas impositivas, sistemas de crédito, o la imposición de pautas culturales. En contrapartida y como respuesta, la resistencia de los sectores populares se perfilaba desde variados mecanismos como las diversas estrategias de evasión impositiva, o la conformación de asociaciones con fines económicos, entre otras. Estos sectores se formaron al ritmo del crecimiento de la ciudad. Por lo tanto, un factor que también los homogeneizaba era la tendencia a la compacta localización del trabajo en determinadas áreas, calles o barrios. También eran específicos los espacios en los que se definían las formas de sociabilidad como las pulperías de distintas categorías, el mercado, la plaza o más tarde los café. Los modos de abordar un tema - problema:

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Bolleme, Genevieve: El pueblo por escrito, Significados culturales de lo Popular. (México: Grijalbo, 1990) 15-52 Gutierrez, Leandro; Romero, Luis Alberto: Sectores Populares Cultura y Política. (Buenos Aires: Ed: Sudamericana, 1995). 258 Chartier, Roger: Sociedad y Escritura en la Edad Moderna. (México:Colección Itinerarios, Instituto Mora, 1995) 257

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Ibídem.


Quienes deciden abordar el estudio de las clases subalternas saben que quienes se inscriben en ella constituyen una cultura oral260 primordialmente; por ende el historiador debe enfrentarse con fuentes escritas doblemente indirectas: en tanto que escritas y en tanto que escritas por individuos vinculados mas o menos abiertamente a las culturas dominantes. Esto significa que las ideas, creencias y esperanzas de los sectores populares nos llegan a través de filtros intermedios y deformantes, sin embargo debemos admitir que aún cuando una fuente no sea objetiva no significa que sea inutilizable, hasta las descripciones más hostiles o las fuentes consideradas ingenuamente “objetivas” pueden aportar testimonios de los comportamientos de una comunidad. Para afinar el estudio se recavó una amplia variedad de fuentes261. En trabajos anteriores nos abocamos a identificar y delinear las características distintivas de los diversos actores sociales que conforman al sujeto: “sectores populares” 262. En esta oportunidad, optamos por identificar a grandes rasgos de sus prácticas relacionales dentro del ámbito de la ciudad de Salta, para ello elegimos como punto de partida los espacios de encuentro, pero ¿Cómo contemplar la posibilidad de trazar un cuadro completo de los lugares donde los habitantes de estas ciudades se encontraban a lo largo de una jornada? Los atrios de las Iglesias, la recoba del cabildo, las calles y plazas, el mercado, los baños públicos, los puentes y orillas de los ríos, las fuentes de agua, pulperías y cafés, la enumeración de los lugares públicos donde la gente se encuentra periódicamente sería interminable. El análisis de los intercambios ordinarios de los sectores populares impone la necesidad de abordar a la ciudad como marco para el estudio de la sociabilidad pública, ya que constituye el escenario donde la gente confluye en sus múltiples actividades; sus múltiples lugares de reunión pueden dar indicio de la vitalidad de la vida social. Si bien ello poco puede decir sobre la naturaleza o vitalidad de esas relaciones, tal perspectiva constituye un paso más en el camino a recorrer263. Para descubrir los elementos que permiten caracterizar la diversidad de las relaciones de sociabilidad pública en la ciudad de Salta, privilegiamos los lugares de intercambios ordinarios, donde se perfilaron las prácticas de sociabilidad más o menos institucionalizadas, de carácter público y relacionadas con la actividad comercial: tales como la plaza, las calles, la recova del cabildo y especialmente los negocios de despacho de bebidas, como ámbitos privilegiados de la sociabilidad espontánea masculina. El estudio se enriquece con algunas observaciones sobre las tendencias a la distribución y localización de los establecimientos comerciales y talleres artesanales, esta perspectiva analítica nos permite circunscribir en el espacio las transformaciones que se produjeron en el ámbito de las sociabilidades y el de los imaginarios sociales. 260

Guinzburg, Carlo: El Queso y los gusanos. (Barcelona: Atajos 12., 1999), 11. Recabamos información de fuentes como las legislativas, judiciales, el padrón censal de 1865, el catastro de la ciudad de 1856 y protocolos notariales, memorias de la época, relatos de viajeros, y prensa local, entre otras 262 Raspi, Emma: Los Sectores Populares Urbanos de Salta y su Jurisdicción. Tesis de Licenciatura, (Salta: U.N.Sa.,1999) Raspi, Emma:“Los talleres artesanales de los mercados urbanos salto-jujeños en la primera mitad del Siglo XIX”.en: Gamez, Moisés, Dalla Corte Gabriela, Fernanadez, Sandra y Zeberio, Blanca: Familia, empresa y mercado en América Latina, siglos XVII-XX (México: Colegio de San Luis, IHES,2002). En Prensa Raspi, Emma: Sobre tenderos y Pulperos: Minoristas Urbanos de Salta y Jujuy (Siglo XIX). en: CONTI Viviana y RASPI Emma (Coord):“Entre los negocios y la política. Salta y Jujuy hacia fines del siglo XVIII y mediados del XIX”. Revista CUADERNOS N° 21 de Historia de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.- Universidad Nacional de Jujuy. En Prensa. 263 Gonzalez Bernaldo, Pilar: Ob. Cit. Gayol, Sandra: Sociablidad en Buenos Aires. Hombres, Honor y Cafés. 1862 – 1910. (Buenos Aires, Ediciones del Signo, 2000) 261


De la observación de la información surge una primera clasificación de los espacios de sociabilidad popular, ellos se definen a partir de los diferentes tipos de sociabilidad que entablan quienes los concurren, las formas en torno a las cuales se entablaban esas relaciones, los lazos que implicaron y la extracción social de los miembros; en fin, las prácticas que distinguían a la gente decente de las específicamente populares. Cabe aclarar que quedan excluidos en este análisis los ámbitos específicos de diversiones públicas, tales como reñideros de gallo, canchas de bochas y otros. Para el análisis de los intercambios ordinarios retendremos dos tipos de lugares: la ciudad como marco de la sociabilidad pública y los negocios de despacho de bebidas como pulperías y cafés como ámbitos privilegiados de la sociabilidad espontánea masculina. La ciudad como lugar de sociabilidad pública. Las ciudades no pueden pensarse fuera del marco espacial que les fueran propios desde siglos anteriores. Pilar Gonzalez Bernaldo 264 afirma que la historia de la sociabilidad y del siglo XIX argentino, no podría comprenderse sin tomar en cuenta la historia de la ciudad de Buenos Aires en su marco regional. Por su pasado colonial esta afirmación también resulta válida para emprender el estudio en Salta. Desde tiempos coloniales la ciudad de Salta se distinguió por su nutrido movimiento comercial ya que se ubicaba en una unidad espacial sobre los caminos que conectaban los intercambios entre las “provincias del sur” y los vastos territorios estructurados sobre la ruta del Potosí. El comercio de ganado en particular, había contribuido a otorgarle una destacable fisonomía mercantil, pues los centros de reunión para la compra-venta de ganado o los lugares de invernada de las mulas se ubicaban en puntos muy cercanos a esta ciudad. Por este motivo especialmente se constituyó en punto de parada para los viajeros, quienes consideraron a la ciudad como lugar propicio para hacer un alto y proveerse de los insumos necesarios para continuar el viaje: “Salta es el gran lugar para descanso de los viajeros que van o vienen del Perú…. En el primer caso, deben parar y dejar su carruaje (si este ha sido su medio de transporte) y proveerse de mulas…” 265 En los albores del siglo XIX fue afectada profundamente por los conflictos ocasionados por la independencia puesto que constituyó un punto de avanzada durante las guerras y a menudo fue campo de batalla. En tal sentido el comercio en ambas se vio seriamente afectado por contribuciones, levas de población. El mercado de ganado en especial fue seriamente afectado por la prohibición de las ventas al enemigo y por la obligación de entrega al ejército en forma de “contribuciones de guerra” o “empréstitos”. Descripciones de la ciudad. Si damos crédito al relato de los viajeros, debemos pensar en la ciudad de Salta de principios del siglo XIX, como una gran aldea 266. Asentada en el valle de Lerma, circundada por cerros y montañas267 y como casi todo asentamiento urbano, muy cerca de las fuentes de agua, pero en este caso la ciudad se emplazó sobre un terreno circundado por 264

Gonzalez Bernaldo, Pilar: Ob. Cit., 41 Temple, Edmund: Córdoba, Tucumán , Salta y Jujuy en 1826 ( Jujuy: Ed. UNJu, 1989) 121 266 Ibídem, pág 167. 267 Salta está situada a 1187 msnm. La ciudad se halla edificada en el extremo norte del antiguo valle de Chicoana, hoy Valle de Lerma, sobre una llanura que declina sensiblemente hacia el S.S.E. 265


tagaretes268, que sumados al río Arias provocaban frecuentes inundaciones, especialmente durante las épocas de las lluvias estivales 269, lo cual planteaba serias dificultades y problemas que otorgaban a la ciudad una fisonomía peculiar: “La ciudad de Salta, no obstante, a causa de su extraordinariamente mal elegida ubicación en medio de charcas y pantanos…” 270 o bien “…situada al margen del valle de Lerma, en sitio cenagoso y rodeada toda de un foso cubierto de agua. Su entrada se hace por una calzada tan infeliz que no llega a cubrir el barranco, que aunque no tiene mucha extensión ni profundidad, la impide a todo género de bagajes en tiempos de lluvias, en el cual no se puede atravesar la ciudad a caballo porque se atascan en el espeso barro que hay en las calles, y así los pasajeros, en el referido tiempo de lluvia, tienen por más conveniente, y aún preciso, atravesar la ciudad a pie, arrimados a las casas, que por lo general tienen unos pretiles no tan anchos y tan bien fabricados como los de Buenos Aires, pero hay el impedimento y riesgo de pasar de una cuadra a la otra…” 271 Quienes llegaban a Salta durante las primeras décadas del siglo XIX encontraban una ciudad de 5.000 habitantes aproximadamente 272. Las estudios demográficos indican que la evolución de la población urbana manifestó una línea de crecimiento sostenido a lo largo del siglo, tal como puede apreciarse en el cuadro 1. Sin embargo es probable que durante el período de conflictos bélicos haya habido variaciones desfavorables para el crecimiento de la población urbana, tal como aconteció en la vecina ciudad de San Salvador de Jujuy 273. La ciudad durante la primera mitad del siglo XIX: Como la mayoría de las ciudades americanas que emergieron durante el período colonial, Salta fue configurada según las pautas codificadas en los edictos de la corona española, sobre planificación y fundación de ciudades. Los planos de la ciudad con su trazado en cuadrícula, heredado de las ciudades españolas, son testigos de la visión programática de lo que debía ser la ciudad en el futuro. A principios del siglo XIX, se comenzó a racionalizar el espacio urbano, por ello las autoridades locales fijaron límites a la invernada de mulas y determinaron los límites del municipio 274, con lo cual se buscaba delimitar y controlar el urbana y diferenciarla de la rural, por otra parte se subdividió la ciudad en cuatro cuarteles, con un “comisario” o “alcalde de barrio”al frente 275. También es de esta época la elaboración del primer plano topográfico de la ciudad 276; en él se observa que el trazo de las plantas de la ciudad presentaba calles cortadas en ángulos rectos, formando manzanas. Las calles de la ciudad fueron trazadas en línea recta, excepto aquellas que se formaron a orilla de los tagaretes. Según el testimonio de Bernardo Frias 277, cada esquina contaba con un poste de madera para protegerse de las carretas; estos eran sitios elegidos 268

Los tagaretes son cursos de agua que servían como desagües naturales durante las épocas de lluvias y que corrían en sentido Oeste - Este. Eran tres los tagaretes principales que la atravesaban de oeste a este, los cuales desembocaban en otro transversal que corría de norte a sur. 269 Zorreguieta, Mariano. Apuntes históricos de Salta en la época del coloniaje. Cuarta Entrega, Tomo II (Salta: Imprenta del Comercio, 1876), 270 Temple, Ob Cit, 129 271 Von Rosen, Erick: Un mundo que se va. (Jujuy: Ed.Universidad Nacional de Jujuy, 1990), 61. 272 Mercado, Cecilia: Algunas cifras atinentes a la evolución poblacional de la Región NOA. Cuaderno N° 6, GREDES.(Salta: 1988). 273 Carecemos de fuentes específicas para hacer estimaciones durante este período. 274 “Se acordó quedar prohibido invernar mulas, desde el río Blanco (Wierna) hasta la puerta de Díaz Norte a Sud, y de Oriente a Poniente las cierras que circundan el Valle, incluyéndose la Lagunilla”. Zorreguieta, Ob Cit. Pág. 16, Edicto del 3003-1811 275 En el caso de Salta la disposición de esta forma de administración se observa en: Gabino Ojeda, Ob Cit, Disposición del 27-11-56 Pág. 99 y en el Caso de Jujuy en los padrones de población. 276 AGN Sala IX 30.8.2 Int. Legajo 63. Expediente 9. 277 Frias, Bernardo: Tradiciones Históricas de Salta. (Salta: Ed Fundación M. Torino, 1976)


por quienes se interesaban en mirar pasar la vida de los vecinos cómodamente apoyados en ellos. Desde fines del siglo XVIII Salta, había experimentado un importante crecimiento urbano, relativamente continuo y sobre todo en las zonas sur y oeste 278. Hacia el oeste, la expansión urbana seguía la líneas de ocupación marcada por “La Calle del Comercio” la cual comunicaba a la plaza con el campo de carretas y la ruta hacia Córdoba y Buenos Aires. Hacia 1800, las calles que nacían en la plaza y se dirigían a la iglesia de La Viña cobraron gran importancia como vías de salida y entrada de carretas en épocas de lluvias, por lo cual esta calle fue tomando las características propias de las zonas comerciales. La difusión de las pulperías se extendió sobre ella, y también en torno a los templos religiosos de la zona, como San Bernardo y La Viña279. Las calles de la primera mitad del siglo XIX eran nombradas según la relación que guardaban con actividades características de la vida cotidiana de la comunidad, así encontramos a la calle de Las Artes y El Comercio; por las calles de La Caridad, la Estrella y La Amargura transitaban la mayoría de las procesiones religiosas; el camino para el Perú podía iniciarse desde la calle Del Buen Retiro, en cambio La Concordia y La Victoria atravesaron el corazón de la ciudad y cobijaron algunos edificios centrales de la ciudad. Es probable que las nomenclaturas se hayan impuesto por el uso y no por una necesidad administrativa ya que en los documentos de época ubican las propiedades aludiendo a la vecindad con otros propietarios o la cercanía a los templos religiosos, en vez de nombrar la calle. El diálogo iniciado en la calle bien podía continuar camino a los espacios de esparcimiento urbano; sitios institucionalizados de la sociabilidad pública y comunitaria donde la población tenía diariamente ocasión de verse, mostrarse y entrar en contacto. En Salta la vida social estaba orientada hacia la plaza y tanto las residencias de las elites locales como las principales actividades urbanas de administración, servicios y comercio se concentraban alrededor de la plaza central, donde se concentraban geográficamente las funciones de principal peso político y económico 280. El papel simbólico y funcional que cumplió la plaza en las percepciones de la comunidad local hace necesaria una breve referencia a ella puesto que desde tiempos coloniales constituyó el centro y corazón de la ciudad; los relatos de Bernardo Frias la describen con claridad:“... Llamábase la plaza simplemente, no por antonomasia sino porque siendo pequeña la ciudad no tenía mas que una. Constaba de una manzana, completamente despoblada y escueta. Ni un árbol ni una flor, ni un asiento, ni un monumento. Era un desahogo; y más que eso, un espacio destinado para la reunión del pueblo, fuera por llamado militar o religioso, fuera por angustias públicas y otros sobresaltos e intereses de un cuerpo mayúsculo. Mas que todo era la plaza de armas y por ello, destinada a la reunión de las milicias urbanas, cuyo coronel era el Cabildo y cuyo general era el gobernador y también a las evoluciones para el aprendizaje de la disciplina, para intimidar con la presencia de cañones y soldados a la población cuando se la sentía inquieta contra la autoridad...” 281 Durante el día constituyó un sitio de sociabilidad para la comunidad en general en donde los lazos se tejieron en torno a las festividades religiosas o bien las ventas al menudeo de los hombres y mujeres que deambulaban expendiendo distintos productos, 278

Marccionni M. y Caretta G.: Ob. Cit. Información obtenida de Marchionni M. Y Carretta G.: Ob. Cit, a través del registro de compraventa de propiedades. 280 Recuérdese que allí se ubicaba el cabildo, corazón administrativo y comercial de la ciudad, la plaza donde se llevaba a cabo la venta ambulante y la catedral. 281 Frías, Bernardo: OB Cit. Pág 18 279


como los de las placeras, empanaderas, chicheras, aguateros y leñeros 282. Como en una de sus cuadras se alzaba la Catedral: “...estaba siempre de bulla, fuera por los vivos, fuera por los muertos. En ocasiones las dianas resonaban poniéndose de pie y uniformada la guardia cuando pasaba el gobernador o los canónigos. También cuando iban, en cortejo a fortalecer en el trance a algún moribundo. En las fiestas patrias los estampidos de los cañones resonaban en el centro de la ciudad estremecía y educaba a los ciudadanos en el amor a la Patria y a formarse un alma intrépida...”283 La Plaza entonces fue el sitio donde se conjugaron todos los modos de encuentros, civiles, religiosos y profanos puesto que era también el lugar destinado para los fusilamientos y durante las noches se convertía en: “...blando colchón a los ociosos y los vagos y también para sitio seguro y resguardado para otras diligencias no propias de nombrar...”284. Indudablemente a principios del siglo XIX el corazón político se encontraba en el Cabildo, que además era centro de la vida comercial y por ende lugar de concurrencia de personas de todas las condiciones sociales pues en sus cuartos, recova y patios interiores las posibilidades de encuentro de los sectores populares bullían alrededor de los bancos de venta de la carne, el pan y otros comestibles. La venta se hacía bajo estrecha vigilancia de las autoridades, quienes fijaban su precio, peso y calidad 285. Los lugares de encuentro también se realizaban en torno a las Iglesias, Von Rosen destacaba que: “ No ha más que una parroquia en toda ella y su ejido. Tiene dos conventos de San Francisco y La Merced, y un colegio en que los regulares de la Compañía tenían sus asambleas en tiempo de feria…” 286. El atrio de La Merced era el elegido para las reuniones públicas por ser el más espacioso y protegido para soportar los avatares del tiempo. El viajero no registró a la iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria, conocida popularmente como “La Viña”, situada en el barrio de la banda, “...Barrio pobre, chato...” a donde concurría la “...población ruin, hedionda y viciosa...”,por ello era considerado: “...el templo más feo y más pobre de la ciudad...” 287contaba con numerosas pulperías en su entorno(como lo mencionáramos anteriormente). No está de más señalar que en este templo se inició la práctica del velatorio que implicó otra forma de sociabilidad, puesto que en su corredor exterior se velaba por las noches a aquellos que no tenían el lugar ni los recursos para hacerlo en sus casas288. El análisis de la localización espacial de los diversos grupos sociales, según el tipo de actividades que llevaban a cabo presenta una importancia manifiesta, puesto que actúa como uno de los factores que permiten el desarrollo de ciertas características diferenciadoras de la sociedad. Es por ello que los barrios agrupan en un mismo complejo de relaciones, los elementos culturales y las bases materiales, en íntima dependencia 289. Los testimonios orales recabados por Bernardo Frías y el trabajo de Marcelo Marchionni y

282

Raspi, Emma: Los Sectores Populares Urbanos de Salta y su Jurisdicción. Tesis de Licenciatura, (Salta: U.N.Sa., 1999) Frías, Bernardo: Ob Cit. Pág 21. 284 Ibídem. Pág. 19. 285 Véase: RASPI, Emma: Agua, carne y pan: Apuntes sobre pautas de provisión y consumo en las ciudades de Salta y San Salvador de Jujuy. 1° mitad del siglo XIX. Ponencia presentada en VII Jornadas Inter.-escuelas y/o Departamentos de Historia. (Salta: Septiembre del 2001). 286 Von Rosen, Ob Cit, 62 287 Frías, B: Ob Cit. 88. 288 Ibídem 89. 283

289

Castells, M.: Problemas de investigación en sociología urbana. Ed. S.XXI, México, 1971


Gabriela Caretta 290 reconocen la existencia de cuatro barrios cuya distribución se realizó sobre la base de criterios socio ocupacionales y étnicos; sin embargo el Digesto Municipal de la Ciudad de Salta indica que en 1811 la ciudad fue dividida en siete barrios: De la Merced, San Pablo, San Pedro, Del Milagro, San Juan, San Bernardo y La Candelaria 291 Es probable que esta división oficial haya sido un intento temporal más, para racionalizar el espacio urbano por parte de las autoridades, y que no haya repercutido en los usos de las gentes. Los barrios de la ciudad a principio del siglo XIX: El Barrio Central: rodeaba la plaza y se extendía tres manzanas hacia el este; si bien en él se emplazaban los edificios públicos de la comunidad, constituía el recinto aristocrático y rico, allí las viviendas y demás construcciones eran “espaciosas y alegres” según las impresiones de Temple292 construidas de piedra, ladrillo y adobes, con techos de tejas 293. A principios del siglo XIX comenzaron a levantarse las primeras casas de dos pisos, “o de alto”, la parte superior era destinada para alquiler a los numerosos forasteros y los pisos bajos para el establecimiento de tiendas y almacenes 294 que constituían las casas comerciales de mayor jerarquía. El Barrio de la Banda: según las impresiones de Bernardo Frias se trataba de “verdadero barrio de artesanos, no se oía más que el golpe del martillo sobre las suelas de las numerosas talabarterías”295. Los talleres se agrupaban especialmente en la calle de las artes y en el interior de los mismos se tejían vínculos específicos, originados en frecuente convivencia de la familia del maestro artesano junto a sus oficiales y aprendices 296. Si bien el período que estudiamos constituía un contexto relativamente adverso para la organización gremial, afectada las constantes migraciones regionales y el tipo de racionalidad individual que se fue imponiendo con la modernidad; los talleres artesanales, con su maestro artesano a la cabeza, continuaron con su papel de lugar y centro de transmisión de los saberes propios de cada oficio; por lo tanto fueron las bases de continuidad de la tradición comunitaria corporativa. El Barrio de Abajo: poblado con abundancia de negros y mulatos. “Allí vivían las mejores empanaderas y esclavas”, el barrio terminaba en un campo abierto que daba al camino de las carretas. Junto al Barrio de Arriba: que fue hogar de cholos, al lado de las familias de segundo pelo, de escasos recursos que remataban el barrio en quintas. Los dos últimos eran barrios pobres, y según las descripciones de Frías, las viviendas eran silenciosas de día y bulliciosas de noche, por las numerosas fiestas de sus propietarios “calaveras”. Aún en tiempos tardíos se perciben algunas peculiaridades pintorescas de localidades pequeñas, como aquellas que hacían fácilmente legible la vida de los habitantes más cercanos, es decir que todos parecían conocer la vida y milagro de sus vecinos; al punto de conocer al dedillo los precios de venta de algún comerciante competidor, la falta de necesidad de especificar en los testamentos el nombre completo de algún deudor o bien el 290

Caretta, Gabriela y Marchioni Marcelo: “Estructura urbana de Salta a fines del período Colonial” en: ANDES, 1995/96, N°7 CEPHIA,(Salta: U.N.Sa.,1996). 291 AyBHS. Digesto Municipal de la ciudad de Salta. Sección Biblioteca. 292 Temple, Ob. Cit, 121 293 Solá,Manuel: Memoria descriptiva de la provincia de Salta. 1888-1889. (Buenos Aires: Ed. Mariano Moreno,1889) 294 Van Rosen, Ob Cit, 62. 295 Frías B.: Ob Cit, 35. 296 Raspi, Emma: México, En Prensa


de ubicar ciertos establecimientos no por el nombre de las calles sino a partir de su relación con ciertas casas de familias. La provisión de agua dentro del espacio urbano se hacía mediante acequias, y fuentes públicas297, alrededor de estas últimas se reunían aguateros y personas de baja condición, motivo por el que las autoridades policiales agudizaron la vigilancia de las mismas298. Debido a los tagaretes y la cercanía del río Arias, los accesos al cono urbano se hicieron en su mayoría por los puentes, el preferido por los viajeros era el de San Bernardo, al Naciente de la ciudad299. El que daba al tagarete del Tineo, además de cumplir su función fue lugar de descanso en los días calurosos del verano: “...con sus parapetos bajos que servían de asientos también con respaldo y no sólo para lecho de los borrachos en las noches de los lunes y de descanso para los vagos, sino a veces también para las señoras, cuando cansadas del largo viaje hasta el rio en busca de baño, tomaban allí un respiro...” 300. Los tagaretes de la ciudad, cumplieron una función simbólica en el imaginario colectivo, puesto que demarcaron los límites del centro y de la periferia urbana. Esta delimitación ubicaba en las zonas periféricas a quienes tenían ocupaciones consideradas “bajas” en relación con las de las elites. Fuera del ámbito demarcado por los tagaretes se encontraban los barrios pobres y de artesanos, al este: el hospital de San Andrés y más allá los corrales destinado para el faenado del ganado; en dirección al sur: el Campo Santo. En el norte se ubicaba el cuartel de Regimiento de caballería y en la misma dirección, en las afueras del cono urbano, la casa de la pólvora 301. La lectura de los distintos espacios indica que la sociabilidad popular dentro del corazón de la ciudad se efectuaba bajo la vigilancia de las autoridades; el control diminuía a medida que se alejaba del centro y se transitaba por las áreas periféricas. Cambios en la fisonomía de la ciudad 2° mitad del siglo XIX: Si bien el período de conflictos bélicos había desestructurado el espacio económico regional, la segunda mitad del siglo XIX trajo consigo una nueva articulación política ordenada en torno a grupos de comerciantes en ascenso 302; por otra parte el impulso demográfico de la ciudad la transformó en punto neurálgico de su área local, hacia donde la gente podía reunirse y hacer negocios. Así Salta adquirió, en lento proceso, ciertas pautas de la fisonomía y las prácticas propias de las ciudades modernas; es decir que la concepción de la ciudad y de sus espacios se fue racionalizando en la cosmovisión general, aunque ello sucedió primero en la percepción de las autoridades locales que necesitaban controlar y ordenar las prácticas de “sus gentes”. Así el catastro de la ciudad de 1856 303 les permitió controlar la propiedad de los inmuebles de la ciudad y valuarlos, el censo provincial de 1865304, arrojó datos sobre distribución del trabajo, higiene, alfabetización, aparte de la información propia de sexo, edad y migraciones. 297

Había dos fuentes de agua potable dentro del cono urbano: El Yocci, 3 cuadras al norte de la iglesia San Bernardo y una fuente en la plaza principal. Zorreguieta, Ob Cit, 45. 298 Ojeda, Gabino, Ob Cit, . 123. 299 Ibidem, 46. 300 Ibídem, 42 301 Véase plano de la Ciudad de Salta. 302 Gomez Gandarillas, Rebeca: Los Comerciantes de Salta a Través del Tribunal Mercantil durante el Siglo XIX. En Conti, Viviana y Raspi, Emma: (Coord):“Entre los negocios y la política. Salta y Jujuy hacia fines del siglo XVIII y mediados del XIX”. Revista CUADERNOS N° 21 de Historia. Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. (Jujuy: U.N.Ju). En Prensa. 303 AyBHS. Catastro de las fincas comprendidas en la mitad de la ciudad en dirección al naciente desde la calle de la libertad, principiando por la vereda que mira al Poniente. 1856 304 AyBHS Censo de la provincia de Salta 1865.


Algunas de las formas de sociabilidad lentamente se fijaron según las pautas de concepciones modernas que gradualmente se impusieron; ellas giraron en torno a las nociones de urbanidad, civilidad y cortesía; estas bases sirvieron para definir el comportamiento urbano, y alrededor de esos intercambios se fueron ordenando grupos de referencia que delimitaron a su vez, espacios de sociabilidad urbana. Se fueron gestando nuevas formas de sociabilidad, que indicaban marcadas diferencias socioeconómicas, por lo que los espacios públicos se fueron modificando para convertirse en ámbitos exclusivos de las elites quienes los delinearon según el modelo de sociedad a partir de los cuales miraban. La visión que las elites elaboraron sobre la comunidad local pueden visualizarse en las palabras de quien fuera Gobernador de la provincia: Manuel Solá, quien en su intento de atraer capitales y mano de obra se refiere así al carácter de los habitantes de la ciudad: “...El carácter salteño es grave, nada bullicioso, adicto a la paz y muy digno, sin tener la pretenciosa altanería que desventajosamente distingue algunos pueblos... celoso observador de sus instituciones, es sin embargo, su amor a la tranquilidad tan prominente que pasa por alto pequeñas infracciones, pero se levanta en masa si señaladas tropelías amenazan su soberanía... (...)...la vida urbana en esta provincia, tan apartada del litoral y dado el carácter sobrio de sus habitantes, es casi patriarcal y tan parca en gastos como en exigencias sociales...”305 Puede observarse que los diversos sectores sociales tendieron a agruparse de manera relativamente compacta en distintos sectores de la ciudad, jerárquicamente considerados. El centro de la aglomeración pasó a ser el símbolo de poder las elites, y la frecuentación del centro perdió gran parte de su concurrencia popular de acuerdo a las actividades que en él se desempeñaron. Hacia 1870, la plaza principal, para ese entonces ya contaba con un nombre: “9 de Julio”,título que finalmente le quedó después de “Urquiza”. El corazón simbólico de la ciudad se convirtió en un lugar de paseo exclusivo para las elites, excluyendo de este espacio a todas las actividades que podían implicar la concurrencia de los sectores populares:“...es el único paseo público que existe en esta ciudad, y a él concurren a ostentar sus gracias las bellezas salteñas y la juventud elegante, en las tibias y deliciosas tardes de verano. Este paseo comprende un gran cuadro cerrado por una verja de madera y rodeado de naranjos en doble fila...”306 El espacio fue cerrado para evitar el avance de los animales de carga, barrera que también impedía el paso de las personas de baja condición; incluso el pozo que suministraba agua, para los sitios de riego más cercanos, fue cubierto por un monolito en forma de pirámide. Los avatares de la independencia y los cambios políticos también introdujeron innovaciones en las nomenclaturas de las calles, como un modo más de crear conciencia republicana en la comunidad local, así aparecieron las calles: Caseros, Libertad, Lerma, Entre Rios. Por su parte el cabildo fue perdiendo su papel ancestral y cedió su lugar a otros espacios y establecimientos que guardaron algunas de sus antiguas formas de administrar las actividades comerciales, pero que pertenecían al ámbito de la actividad privada, tales como panaderías, confiterías y carnicerías 307. Sin embargo, y a pesar de los cambios observados, las formas de referencialidad todavía estaban en estrecha relación con los indicadores propios de la convivencia de las personas: es por ello que los indicadores para la adquisición de algunos bienes ofertados por las casas comerciales continuaron siendo “… al frente de la casa de ….” 305

Solá, Manuel: Ob Cit. Solá, Manuel: Ob Cit. 397. 307 Véase: Raspi, Emma: Agua Carne y Pan... 306


Hacia fines de siglo fueron desplazados del área urbana los establecimientos manufactureros, como las curtiembres, barracas de cuero, lavaderos de lana y jabonerías 308 o las “fábricas de cortar material cocido y adobe” 309, las que quedaron agrupadas en sectores marginales. La medida no sólo afectó a las manufacturas sino también a las lavanderas, quienes fueron desplazadas de su sitio en el puente más importante de la ciudad310. La nueva organización física del espacio urbano estuvo en estrecha relación con una organización de carácter moral que se extendió mas allá de los limites que habían marcado los antiguos tagaretes. Así es que en Salta, como en otras ciudades, aquellos actores sociales cuyas conductas fueron consideradas dudosas quedaron emplazadas en los márgenes de la ciudad “aquellas casuchas y tendejuelas situadas a los extremos de la ciudad, donde regularmente se reúnen mujeres de malas costumbres y hombres vagos y mal entretenidos, siendo el foco de constantes orgías y desórdenes, de robos y de toda clase de crímenes…”311. La policía fue la institución a través de la cual se impuso el orden en todos los espacios de la ciudad; encargada reprimir a los “mal entretenidos de profesión” 312. Debía controlar también a los “Pobres de solemnidad”313quienes deambulaban por las calles rogando limosnas con una medalla de lata colgada al cuello, otorgada por la policía, con la inscripción “CARIDAD...”314. Debía controlar el respeto por la moral y el orden en los lugares de concurrencia pública tales como tiendas y pulperías; o bien en los baños públicos: “Tampoco permitirá que en los baños públicos vayan a colocarse los hombres donde estén bañándose las mujeres, ofendiendo su pudor…” 315 El control del orden público contó con otros agentes durante las noches: serenos y faroleros; los primeros debían ser de honradez reconocida por la comunidad316, los segundos solamente se encargaban de encender los faroles para el alumbrado hasta la medianoche, hora en que se consideraba que la gente decente de la ciudad descansaba317. Con el crecimiento de la ciudad se desarrollaron conjuntamente las funciones comerciales y la población dedicada a esas actividades. Durante este período importantes 308

Ibidem. Pág. 592. Disposición del 12-04-1899. “Los propietarios y empresarios de fábricas de cortar material cocido y de adobes, sólo podrán hacerlo fuera del siguiente radio: Norte: el zanjón denominado Huaicondo. Sud: el río Arias, Este Serranías de San Bernardo. Oeste: Las Lomas de Medeiros, con dirección prolongada hasta el río Arias ” en Digesto Municipal de la Ciudad de Salta, 486. Disposición del 08-03-1897 310 “Se prohibe a las lavanderas lavar ropas al poniente del puente Vélez Sarsfield” en: Digesto Municipal. Ob. Cit, Disposición del 20-08-1896. 309

311

Ojeda, Gabino Ob Cit,127 Se consideraba “mal entretenidos los que sin poseer bienes, ni ejercer algún arte, oficio o industria, no manifiestan otra ocupación que la de frecuentar los cafés, las tabernas y los lugares sospechosos, contrayéndose únicamente al juego, a la bebida y a otros actos de disipación y mala vida.” y “Perseguirá la policía a esta clase de mujeres, así en aquellos lugares como en los mercados, en el río y en cualesquiera otros de dentro y fuera de la ciudad, con toda actividad y constancia.”Ibídem. 313 Ojeda, G., Ob Cit, T. 1. Decreto de la representación General de la Provincia, reglamentando el ejercicio de la medicina y farmacia. Del 08-10-55, 66 “...entendiéndose por tales en este caso: 1° Los mendigos o pobres de pobreza pública; 2° Los pobres vergonzantes a juicio del médico, 3° Los que sólo ganan con su trabajo personal la cantidad de ocho pesos mensuales no teniendo familia y diez y seis teniéndola…” 314 Ibidem. Art. 127. Pág. 122. 315 Ibídem. Art.164. Pág.131. 316 Ibídem. Ley sancionada por la legislatura provincial el 07 – 09-64. Pág. 400 317 Ibídem. Art. N° 132. Pág. 124 312


comerciantes a escala regional consiguieron cierta consolidación política 318, y también se produjo un notable incremento del comercio minorista (véase gráfico N°1). Es decir que durante esta etapa el mercado de la ciudad de Salta desplazó gradualmente su actividad hacia las tiendas, almacenes y pulperías; tal situación otorgó aún más importancia a los comerciantes intermediarios. Este grupo de individuos comprendía toda una serie de comerciantes a través de cuyas manos pasaban los productos, en el trayecto que iba desde el mercado o el productor hasta el consumidor. El padrón censal de 1865319 de la ciudad indica que las actividades comerciales se extendieron en cantidad y variedad de rubros, especialmente los de la venta al menudeo; el espectro de las actividades comerciales se multiplicó, según los criterios de clasificación de los censistas, así es que junto a los comerciantes, tenderos y pulperos, aparecieron las figuras de mercachistas y negociantes; la administración de un almacén ya dejó de referirse al establecimiento al por mayor de un producto en especial, para indicar un puesto de venta al menudeo320. Dentro del rubro de las ventas femeninas también apareció la figura de las revendedoras junto a las placeras. La pulpería y el café fueron algunos lugares corrientes donde se desarrollaba este comercio de relaciones sociales, que constituyeron espacios de convivencia para los diferentes sectores de la población urbana. Las células de sociabilidad del barrio: Las pulperías. Pilar Gonzalez Bernaldo321 señala que los establecimientos de “Pulperías” provienen de dos tradiciones que se remiten a tipos de prácticas diferentes: Lugar de sociabilidad popular presuntamente originado en una costumbre americana, autóctona, de beber en público. O bien, lugar de intercambio ligado al mundo de los conquistadores y que no implica forzosamente un ámbito de encuentro. La pulpería tal como la encontramos en Salta a principios del siglo XIX, corresponde a las dos definiciones: despacho de bebidas y almacén al mismo tiempo; aunque con el correr del tiempo fue perdiendo su papel como centro de sociabilidad; puesto que a los ojos de las autoridades las pulperías del se inscribieron en la tradición de la sociabilidad de las tabernas, lo cual supone un tipo de control y represión específico. Consideradas por el poder como establecimientos de dudosa reputación, se prohibió la entrada de los menores y especialmente la de los “hijos de buenas familias”, por lo tanto las penalizaciones por permitir tales atrevimientos eran significativamente gravosas“…I si hubiese permitido en su taberna hijos de familia o dependientes de otros en cualquiera clase, sufrirá la multa de 9$…” 322 Las pulperías ubicadas en las periferias eran las peor consideradas, puesto que constituían los establecimientos más frecuentados por “vagos y mal entretenidos” y, por lo tanto, focos de posibles y frecuentes disturbios 323, o bien el lugar donde se ejercían actividades ilícitas, tales como el tráfico de objetos hurtados 324, juegos de envite325 o la promiscuidad. 318 319 320

Gomez Gandarillas: OB Cit. AyB HS. Censo de la Provincia de Salta de 1865.

Véase: Raspi, Emma: Sobre tenderos y pulperos.... Gonzalez Bernaldo, Pilar: Ob Cit. 322 Tello, Eugenio:. T. II, Registro Oficial del 11-04-1852. Incluyo fuentes que hacen referencia a la vecina ciudad de Jujuy porque ambas manifiestan procesos similares en este aspecto, y la idea es mostrar una fisonomía de estos establecimientos. 323 Ojeda, G.: Ob Cit, Artículo N° 148. Pág.127. 324 AHS Registro Oficial de Salta N°4 Libro 2. Disposición del 09-03-1833. 325 Tello, E: Ob Cit, T. II, Registro Oficial del 11-04-1852. 321


Lugar de recreo, de depravación de las costumbres entre la plebe urbana, puesto que constituía el espacio ideal para ejercitar, copa mediante, los códigos de honor masculinos: “...Se considera honroso llevar en la cara cicatrices recibidas en duelo por una china o en peleas entre dos bandos de gauchos; vemos asi que los gauchos y los estudiantes alemanes tienen idéntico código de honor. El uso de la punta, en esas ocasiones, no se considera fair play; se da puñaladas solamente, cuando se quiere matar. Nuestros peones, al volver después de prolongada ausencia al pueblo o a la ciudad, solían divertirse jugando juntos en algún boliche; pero con bastante frecuencia regresaban ensangrentados de estas farras...”326 El fenómeno de la multifuncionalidad de este lugar de encuentro popular fue uno de los rasgos característicos de la sociabilidad espontánea; puesto que la práctica de beber en público es específica de los sectores populares; esto se debe a que viene asociada a un tipo de intercambio vinculado con el ocio, en el cual la borrachera integra gran parte del intercambio comercial. La pulpería constituyó también uno de los engranajes del sistema socioeconómico local. Así la figura de algunos pulperos gozaba de cierta relevancia ante los ojos de la comunidad menos pudiente, puesto que eran quienes podían proveer y fiar los artículos que cubrían las necesidades básicas de los sectores populares 327, y en más de una ocasión, estaban en condiciones de actuar como pequeños prestamistas. Tal el caso del pulpero, Don Sarverri, quien fió cinco pesos a Juan de Dios Zamora para que le pague al “cura Moyano por el entierro de su mujer…”328. En estos casos las operaciones del pequeño capital mercantil, eran realizadas con papeles sin membrete, totalmente informales y casi siempre manuscritos, aunque también se encuentran documentos dotados de mayor formalidad. Es decir que la presencia de este grupo comercial fue significativa en el quehacer financiero local del despuntar liberal. En algunas ocasiones la consideración del pulpero acreedor decaía a la hora de reclamar a los morosos, por ello fue objeto de bromas, como las que narra Bernardo Frias329. Para las autoridades la figura del pulpero estaba cercana al delito cuando éste convertía ilegalmente su negocio una casa de empeño, que en algunos casos inc luía la venta de piezas de plata labrada, joyas y pastas de toda clase. Esta práctica fue prohibida por las autoridades, pues daba lugar al tráfico de artículos robados y se exigió dejar sentado la identidad del propietario330. Aquí la venta a crédito podría funcionar como el último eslabón de las formas de crédito mercantil. Los grupos dirigentes intentaron imponer sus cánones de conducta, considerados por ella como “normales”. Por ello y por su actitud paternalista hacia los estratos populares y hacia la sociedad en general, muchas veces este grupo consideró transgresoras las conductas que los sectores populares desarrollaban: “... La clase baja conserva todavía gran parte de sus hábitos indígenas, entre los que descuellan mil preocupaciones absurdasrespecto a creencias religiosas- y una general inclinación al uso de las bebidas fermentadas; 326

Von Rosen, Eric, Ob Cit. Archivo Histórico Uriburu, (en adelante: AHU). Cuaderno de cuentas del pulpero Don Sarverri. Quien fío durante el mes de enero: un sombrero a un negro por 3$ 6reales; un caballo a Pedro Villafañe, y otro a Lorenzo Zárate, por 2$ en plata c/u. En general las fianzas no estipulaban un tiempo concreto, pero la mayoría se extendía como máximo un año, según lo que consta en esta fuente. 328 AHU. Ibidem. 329 Frías,B.: Ob Cit. Pasaje en el que narra la broma en que dos acreedores colocan un cadáver en la puerta de un pulpero. pp 89 a 91. 330 AyBHS Registro Oficial de Salta N°4 Libro 2. Disposición del 09-03-33. 327


aquí el culto a San lunes está en todo su esplendor...la generosa fertilidad de este suelo hace la vida quizás demasiado fácil para el proletario, quien sin estímulos ni necesidades que la muevan a correr tras la fortuna, busca el trabajo mas bien como distracción a sus ocios que como un medio indispensable de vida. De esto proviene que el servicio doméstico es malo y escaso, y que si hay sirvientes y sirvientes se debe mas bien a las disposiciones policiales contra los vagos y no a las urgencias del pan cotidiano, que dondequiera se encuentra todavía en este pueblo...” 331 Por su parte los sujetos populares también consideraron transgredidos sus propios espacios de sociabilidad. Esta Opinión no la encontramos en discursos o declaraciones, sino implícita en los modos de comportamiento de los sujetos populares reprimidas por las reglamentaciones locales. Durante la década de 1810 las pulperías se caracterizaron por expender bebidas “espirituosas”. Sin embargo, con el correr del tiempo, las autoridades municipales se vieron en la necesidad de legislar sobre su consumo en pos del “orden social”. Así durante las primeras décadas del siglo XIX, abundaron prescripciones referidas a la atención al público durante las horas en que se efectuaban las ceremonias religiosas, o durante los días festivos de la ciudad332. En estos casos se prohibía la reunión popular en torno al consumo de bebidas alcohólicas y no la venta o el abasto de insumos 333. En la década de l850, la legislación se hizo más rigurosa y finalmente prohibió el consumo de estas bebidas en el local 334. La ausencia de esta facultad, supuso para las pulperías la pérdida gradual de su papel como puntos de concurrencia y atracción popular. Sin embargo, tales prácticas de la comunidad urbana encontraron nuevos cauces en el creciente número de cafés y villares que se establecieron durante esta etapa; l os que se implantaron como centros destinados exclusivamente a la reunión social, pues ofrecían atracciones al público esencialmente masculino, que implicaron matices diferentes en relación con otros negocios de idénticos fines. La reunión social en el interior del café se promovía con la posibilidad de acceder a la diversión de nuevos juegos de salón como el villar, con el que se desafiaba la puntería y agudeza del participante, desde una variante un tanto distinta a los desafíos que proponía el viejo juego del sapo o la taba. También combinaron sus actividades específicas de sociabilidad con la venta ocasional de productos diversos, como estrategias para lograr ganancias y captar consumidores 335. De todos modos queda clara la tendencia a limitar las manifestaciones de ocio mediante un control que las circunscribía a lugares cerrados. Por otra parte el café - villar comenzó a imponer nuevos hábitos de consumo, como la misma costumbre de beber café que se ofrecía junto a una diversa variedad de bebidas alcohólicas, vital elemento de atracción para la reunión social. También comenzaron a ofrecer nuevos surtidos de alimentos como helados o los productos de confitería. Todos ellos eran elaborados en establecimientos específicos que diferían de las instalaciones de los cafés. El proceso de desplazamiento de las reuniones sociales de la pulpería al café, implicó una transformación en las prácticas de sociabilidad, fenómeno que contribuyó a la segregación del espacio urbano. Ello es posible de observar en la década de 1860, ya que 331

Solá, B.: Ob Cit. AyBHS. CG. 1840 - 41. Disposiciones municipales del 22-12-1841. 333 Tello E: Ob Cit. T. I, Registro Oficial del 03-12-1843. 334 Tello E: Ob Cit. T. II, Registro Oficial del 10-09-1852. 335 AyBHS Sección Hemeroteca. Diario “El Comercio”. 28-03-1857. Año III, N° 196 y del 13-05-1857. Año III, N° 207. 332


las pulperías se ubicaron en los Partidos de las zonas periféricas de la ciudad 336. Es decir que con el surgimiento de los cafés comenzó a operar una clara segregación sociocultural de la clientela, un ejemplo de este fenómeno fue el de implementar medidas para evitar el ocio en las pulperías, el cual se asociaba con el delito y la vagancia, también la represión de las autoridades alejaba a los asiduos hijos de las familias decentes de tales tipos de esparcimiento. La razón por la que las autoridades fueron restringiendo la posibilidad del ocio en las pulperías se manifestaba de manera implícita en la documentación, pues al tratarse de sectores que debían asegurar la producción, el recreo dejaba de ser tal para convertirse en fuente de vagancia y por ende de potencial delito. En cambio la “ociosidad” en el café era permitida y no era mal vista como tal por las autoridades, sino como lugar de esparcimiento de sujetos de mejores condiciones sociales. El café por su propia naturaleza de espacios públicos representaron una forma de transición hacia formas de sociabilidad de carácter moderno. Sin embargo, pasará mucho tiempo para que las pulperías pierdan definitivamente las preferencias del público como centros de reunión popular. A manera de síntesis: De la lectura del presente trabajo se desprende la idea de ciudad como lugar de poder, de allí la necesidad de comprenderla y controlarla. Acto que se ejerce desde la imposición de nombres y cambios en la fisonomía de los lugares públicos, hasta la restricción de las formas de sociabilidad popular. Proceso que se experimenta con mayor fuerza a mediados del siglo pero que también ponen de manifiesto la permanencia y vitalidad de los lazos de vecindad y corporativos. Estas modificaciones en la fisonomía y roles que cumplieron los distintos espacios permiten visualizar en cierta medida el proceso de creación de una representación nacional del ser colectivo que competen a la ocupación del espacio. En la década de 1850 se consolidó la institucionalización legal de ciertas formas de sociabilidad popular, en la medida en que en esos años se comenzó a reglamentar las posibilidades de encuentro y diversión pública. Recordemos que la institucionalización legal implica la aceptación formal, expresada mediante leyes y reglamentos reguladores, por parte de las autoridades, del funcionamiento y desarrollo de los distintos espacios de sociabilidad. Este fenómeno parece inscribirse dentro de los vaivenes del proceso histórico latinoamericano, pues situaciones similares se observaron en el vecino país de Chile 337. Respecto a las expectativas que quizás se creó el lector al principio del trabajo debo señalar que quizás queden truncas pues resta analizar precisamente la atención de la dimensión de la experiencia en los modos y formas de construcción de las relaciones sociales de los sectores populares. En esta oportunidad la mirada comenzó desde una perspectiva que contempla especialmente el entramado institucional sobre los espacios de sociabilidad identificados. Cuadros y Gráficos: Cuadro N° 1 Evolución de la población de la ciudad de Salta 1800 – 1869 336

Se encontró pulperos en los cuadernillos que relevaban información en las zonas periféricas. AHS Censo de la provincia 1865. 337 Purcell Torreti, Fernando: Diversiones y Juegos populares. Formas de sociabilidad y crítica social. Colchagua, 1850 – 1880. (Chile, Colección Sociedad y Cultura, 2000)


1800 5.093

1854 8.000

1863 10.286

1869 11. 716

Fuente: Mercado C.: Ob Cit. Pág 25 Gráfico N°1 Fuentes: AHS: CG 1863 N°2; CG 1856 N°1; CG 1840 N°2; LH 30; CG 1825 N° 6; LM 58 y CG 1812 N°2.

Evolución Tiendas y Pulperías Salta 1810 - 1860 200 100 0

1810 1820 1830 1840 1850 1860 Pulperias

Tiendas

APUNTES SOBRE ECONOMÍA Y POLÍTICA EN SALTA DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX Y PRIMERAS DÉCADAS DEL SIGLO XX


Rubén Emilio Correa – María Elva Frutos – Carlos Fernando Abrahan “...no se trata de descubrir y de determinar el terreno social solamente para después hacer aparecer sobre él a los hombres como marionetas, cuyos hilos sean tenidos y movidos, no ya por la providencia, sino por las categorías económicas”. Antonio Labriola LOS ESCENARIOS DE LA VIDA SOCIAL EN LA ARGENTINA MODERNA. La cita de Antonio Labriola 338 que encabeza este capítulo contiene en lo metodológico una fuerte advertencia, con la intención de resistir la tentación de una reconstrucción metafísica del pasado, donde los hombres encarnando ideas o ideales en nombre de razones trascendentales, irrumpen en la vida política dándole sentido a la marcha histórica de la sociedad y sus instituciones. Esta prevención también vale frente a las concepciones que privilegiando el componente estructural de los modos de producción material, subordinan y condicionan el análisis histórico a categorías y fases de desarrollo que responden a realidades emergentes de otras experiencias históricas-sociales. En el primer caso, la política es presentada con cierta autonomía en relación a la estructura social, dejando el nivel de conciencia histórica a unos cuantos, que la poseen por las mismas “condiciones naturales” que permiten a los hombres ser diferentes unos a otros, estableciendo jerarquías y distinciones. Esta línea de análisis puede conducirnos a una justificación histórica de la existencia -por fuera de las relaciones sociales de producción material - de lo que hoy algunos intelectuales (académicos, comentaristas, analistas de opinión, comunicadores sociales, políticos) denominan “clase política”. Criterio desde el cual pretenden revitalizar la vieja teoría de la “circulación de las elites” políticas. En Salta existe una larga tradición intelectual –hoy reactualizada 339- que explícitamente o implícitamente, da fundamento a una teoría de la democracia y a la actividad política desde la perspectiva elitista. La segunda línea de análisis corre el riesgo de una aplicación mecanicista o esquemática del materialismo histórico, donde la economía predetermina la praxis social, subordinando la política, a los movimientos que se originan en la estructura económica. Establecidas de antemano las categorías de análisis y las leyes de funcionamiento del cambio social, poco podría aportar el estudio de la especificidad del devenir histórico de la sociedad salteña. 338

Sereni, Emilio; La Categoría de “formación económico-social”.En Cesare Luporini y Emilio Sereni, “El concepto de formación economico-social”.Cuadernos de Pasado y Presente Nº 39. (México. Siglo Veitiuno Editores, 1986), 75 339 Un ejemplo del uso político de esta perspectiva histórica con notable influencia entre los dirigentes del grupo político que actualmente gobierna la Provincia de Salta, son las dos obras del Dr. Luis Adolfo Saravia: 1. Saravia Adolfo; Salta, esplendores y ocasos (El Progreso Económico como racionalización). (Salta. Gofica Editora, 2000) ------------------------ Notas sobre el poder. Dos estudios sobre el sistema político-económico de Salta. (Salta. Ed. Milor, 2001)


Había sostenido en líneas anteriores que concebía a la historia, como un proceso abierto producto de la praxis del hombre en sociedad y a la política como el espacio de lucha entre grupos desiguales que intentan alcanzar cohesión e imponer un sistema hegemónico (clase dominante/dirigente y clases subalternas), la incorporación de una perspectiva que analiza la constitución subjetiva de los grupos a través de la política no implica renunciar al descubrimiento de regularidades y leyes históricas. Los sujetos actúan en arreglo a fines concretos, fundamentalmente, aquellos que les permiten producir los medios para la vida. Esta producción material para la vida no la realizan individuos aislados, sino hombres y mujeres, vinculados históricamente a través de relaciones complejas, múltiples, recíprocas y conflictivas Es decir, los hombres se encuentran siempre dentro de determinadas relaciones sociales, y son portadores de esas relaciones, produciendo en la lucha su propia historia. Marx se preguntaba en una carta a Annekov: ¿pueden los hombres elegir libremente a esta o aquélla forma social?. Nada de eso. A un determinado nivel de desarrollo de las fuerzas productivas de los hombres, corresponden una determinada forma de comercio y de consumo. A determinadas fases de desarrollo de la producción, del comercio y del consumo, corresponden determinadas formas de constitución social, una determinada organización de la familia, de los estamentos o de las clases; en una palabra, una determinada Sociedad Civil. A una determinada sociedad civil corresponde un determinado régimen político, que no es más que la expresión oficial de la sociedad civil 340. De allí que nunca encontramos individuos sueltos, sino condicionados por las relaciones sociales de producción que al mismo tiempo suponen un determinado sistema hegemónico donde el poder político articula históricamente la estructura económica y la superestructura jurídica-política cultural e ideológica. Esta compleja totalidad es aprehendida a través de categorías analíticas, es decir conceptos, que son la expresión teórica abstracta de las relaciones sociales concretas. Estas no pueden ser capturadas estáticamente, sino en el movimiento histórico donde la permanencia de determinados sujetos y condiciones de posibilidad pueden permitir la formulación de regularidades y leyes de tendencia históricas aplicables al caso concreto en estudio. Las líneas que siguen intentan establecer cuales fueron las condiciones materiales que articuló el sistema hegemónico en la provincia de Salta a comienzos a fines del siglo XIX y comienzos del XX.

ESCENARIO ECONÓMICO NACIONAL Argentina durante la segunda mitad del siglo XIX había comenzado un acelerado proceso de incorporación al mercado capitalista internacional, a partir del crecimiento sostenido de una economía primaria exportadora, sustentada en la disponibilidad de tierras fértiles, escasamente habitadas en la zona litoral/pampeana. Una población de criollos e inmigrantes que constituían una creciente y poco organizada fuerza de trabajo asalariada, situación que junto a las condiciones naturales, permitía a los propietarios e inversores sacar las máximas ventajas comparativas para atender las demandas del mercado. La posibilidad de una mayor expansión económica estaba sujeta tanto a factores internos (eliminación de los conflictos políticos regionales, conquista del espacio dominado 340

Marx Karl ; Miseria de la filosofia. Respuestas a la Filosofía de la Miseria de P.V. Proudhon. (México. Ed. Siglo Veintiuno, 1970), 133.


por los indígenas, unificación administrativa, y garantía jurídica a la propiedad y el capital), como a factores externos que marcaban la estricta dependencia del modelo productivo (demanda de los mercados extraregionales- incorporación de capitales extranjeros en infraestructura, tecnología y servicios financieros- inmigración de trabajadores europeos en disponibilidad). La consolidación del Estado nacional a partir de 1880 fue la expresión concreta de un acuerdo (a veces inestable) a escala nacional, entre las clases dominantes (burguesas y protoburguesas del interior del país) coordinadas por la burguesía agraria litoral-pampeana, principal beneficiaria de la inserción en el sistema capitalista internacional. La constitución del edificio jurídico-político estatal dio un nuevo impulsó a las inversiones extranjeras (ferrocarriles, puertos, graneros, frigoríficos, molinos) en la región central y en aquellas integradas, aunque de manera periférica al mercado mundial (especialmente Cuyo y Tucumán). Esto alentaba las expectativas de un “progreso indefinido”, a pesar de que las crisis cíclicas entre 1866 y 1913, señalaban las debilidades estructurales de un modelo centrado en la producción exportable de cereales y carnes, mientras financiaba la expansión de los gastos del estado con endeudamiento externo. El proceso de modernización del país no fue homogéneo, mientras la región central alcanzaba un importante ritmo de crecimiento económico absorbiendo la inversión de capitales y la inmigración, algunas zonas lograban una integración a través de un producto específico, como el tanino en el norte de Santa Fe y la lana en la Patagonia. Otras aprovechaban el crecimiento del mercado interno nacional y la expansión pampeana para colocar algunos productos agro-industriales, este es el caso de la industria azucarera tucumana y la vitivinícola de Mendoza y San Juan 341 La inversión que benefició el tendido de las líneas férreas (entre 1856 a 1914 la mayor parte del territorio argentino quedó vinculado con Buenos Aires y los puertos del litoral) y la formación de un mercado nacional implicó la subordinación de las economías regionales y la lenta reducción de la producción artesanal que no podía competir frente a la penetración de mercancías industriales tanto extranjeras, como nacionales. Fernando Rocchi, señala que una de las víctimas de la industria porteña fueron las curtiembre y artesanías salteñas. Con el tiempo, la manufactura local sin inversiones de capital significativas, ni producción en escala, quedara reducida y limitada al pequeño segmento de botas y monturas artesanales.342 Esta doble presión del mercado internacional y nacional tendía a desalentar el desarrollo de actividades productivas que compitieran con las de la región central, lo que provocó que cada una de las regiones del interior buscara alcanzar el máximo rendimiento en un tipo de producción dentro del modelo de capitalismo agropexportador dependiente. El cuadro elaborado por Fernando Rocchi 343, da cuenta de los indicadores económicos que durante el período 1880-1916 ejemplifican sobre el crecimiento acelerado del modelo agroexportador en la Argentina. Cuadro: Indicadores Económicos. Argentina, 1881-1916 Año

341

Población

Producto

Exporta.

Import.

Ferrocarrile s

1881

2.565

21,86

11,6

11,6

2.442

1885

2.880

44,70

16,8

18,4

4.541

Rocchi, Fernando (2000), El péndulo de la riqueza: la economía argentina en el periodo 1880-1916. En Mirta Lóbato (Directora), El progreso, la modernización y los limites (1880-1916).Tomo V. (Bs. As. Ed. Sudamérica, 2000), 45 342 Ibid. pág. 49. 343 Ibid. pág. 20.


1890

3.377

58,59

20,2

28,4

9.254

1895

3.956

82,69

24,0

19,0

14.222

1900

4.607

100,00

31,0

22,6

16.767

1905

5.289

164,30

64,6

41,0

19.682

1910

6.586

197,43

74,5

70,4

27.713

1916

7.885

201,02

99,4

59,8

34.534

Fuente: Elaboración de Fernando Rocchi basada en Vicente Vázquez Presedo, Estadísticas históricas argentinas. Primera y segunda parte. Bs.As. Ed. Machi, 1971 y Roberto Cortés Conde, La Economía Argentina en el largo plazo. (siglos XIX y XX) Bs.As. Ed. Sudamericana, 1997. Superada la depresión y crisis del primer quinquenio de los noventa, el país a comienzo del siglo XX transitaba una nueva etapa de crecimiento duplicando su población, mientras el producto bruto interno crecía a un promedio del 6% anual, situación que mostraba cierta correspondencia con el aumento del volumen físico y el valor de las exportaciones. Ampliando en forma significativa el saldo favorable en la balanza comercial. El crecimiento del producto per cápita alcanzaría un promedio del 3% anual, en una sociedad que también incrementaba su población al impulso de nuevas inmigraciones. Sin embargo, como quedó señalado en líneas anteriores el crecimiento económico fue desigual entre las distintas regiones de la Argentina moderna. Noemí Girbal-Blacha 344, señaló como hacia 1912, el peso de la población, la actividad primaria y la inversión en ferrocarriles desequilibraba la balanza a favor de la región litoral/pampeana: Cuadro: Indicadores del desarrollo desigual de las regiones en la Argentina. Región

Ext. Territo.

Población

Agricultura Ganadería FF.CC

Norte

25,7

16,5

4,6

13,1

16,0

Andina

17,6

9,5

4,1

4,9

9,5

Litoralcentro

27,7

72,7

90,5

70,1

73,0

1,2

0,7

12,7

1,5

Patagónica 28,9

Fuente: Elaboración de Noemí Girbal-Blacha, Ayer y hoy de la Argentina Rural. Gritos y susurros del poder económico (1880-1997), Bs.As, Ed. La Página. Pág.21. Fuentes originales: Ministerio del Interior, Relaciones Exteriores y Agricultura. Anuario Oficial de la República Argentina. Primer año 1912. Pág. 50

344

Girbal-Blacha, Noemí ((1999), Ayer y hoy en la argentina rural. Gritos y susurros del poder económico (1880-1997). (Bs. As. Ed. La Página. UNLAP-UNR-UNQ, 1999), 21.


De todas maneras, aún en las zonas menos integradas, el impacto del crecimiento económico implicó cierto replanteo de las actividades económicas (especialmente en la estructura comercial en el espacio regional) a través de la cuales las clases propietarias provinciales -en proceso de aburguesamiento- buscaban compartir los beneficio del crecimiento económico. Aunque estos cambios no alteraron significativamente el patrón sobre el que se asentaba el acceso a la propiedad y explotación de la tierra. Más aún, en algunos casos, se reforzó la subordinación de la fuerza de trabajo bajo el viejo sistema de servidumbre. Mientras tanto, la acción estatal fue fundamental para garantizar a los antiguos y nuevos propietario, los instrumentos para la coacción de la mano de obra y la apropiación de enormes extensiones de tierra fiscal, con el objeto de afectarlas a la producción. Esta incorporación al sistema capitalista a través del modelo agroexportador, ligado a los mercados e inversores extranjeros, fue traducido por la burguesía litoral/pampeana a una visión modernizadora que englobaba tanto a la economía, como la cultura, la vida social y la política. Pero esta actitud modernizadora no fue procesada como una acción expansiva y liberadora de las fuerzas sociales en la construcción de una sociedad abierta y plural (aún en el sentido de la concepción burguesa-liberal), sino más bien, que la lenta modernización promovida por las clases dominantes se ajustó a un limitado cambio instrumental requerido por el modelo dependiente, manteniendo las estructuras que garantizaban la concentración de la riqueza y junto a ella el prestigio social y el control del poder político. Esta visión se constituyó en el zócalo ideológico común de las clases dominantes, sin embargo en cada provincia, el desarrollo de la formación económica-social combinó los impulsos de los dinamismos externos e internos, produciendo múltiples experiencias sobre las cuales se articuló una forma particular de dominación política, que en general constituyó lo que algunos investigadores denominan “régimen conservador” (Botana) y otros “régimen oligárquico” (Ansaldi). La clase fundamental salteña, desde una posición marginal, supo utilizar el espacio político para insertarse en el sistema nacional cuando el balance de los costos y beneficios de la subordinación a la burguesía central le permitían compensar la pérdidas que le ocasionaban la acelerada desintegración de lo que quedaba del antiguo mercado regional andino por la consolidación de los distintos mercados nacionales. Los viejos grupos de comerciantes-terratenientes, antes ocupados en la introducción de productos manufacturados europeos y artesanales locales con destino al mercado regional andino, reorientaron sus actividades económicas para desarrollar un modelo de ganadería comercial destinada a abastecer de ganado criollo a las poblaciones salitreras chilenas, nicho económico que no le interesaba mayormente ocupar a los productores pampeanos. Con el tiempo, las permanentes fluctuaciones del mercado chileno indujeron a la clase propietaria a buscar alternativas complementarias a la ganadería comercial a través del desarrollo de actividades agroindustriales vinculadas especialmente a la producción de azúcar, tabaco, vino, explotación de maderas y la minería. Una de mis hipótesis, apunta a demostrar, que las tendencias de reconfiguración económica, van a provocar conflictos en la clase propietaria salteña, los que fueron cada vez más evidentes, en la medida que avanzaba el siglo XX. La fisura en la esfera económica fragmentó a la clase dominante potenciando la incorporación controlada y como fuerza de maniobra en los combates políticos a otros grupos sociales emergentes de la división del trabajo


LO ARCAICO Y LO MODERNO EN LA FORMACIÓN ECONÓMICO-SOCIAL DE SALTA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX Una segunda hipótesis de trabajo tiende a verificar la existencia, de una conflictividad latente entre la clase dominante y los grupos sociales urbanos y rurales que organizaban su existencia por fuera de las relaciones tradicionales de servidumbre y obligaciones. Fue bajo el predominio de estas últimas y el desarrollo de las nuevas formas de trabajo, cuando todo el aparato de hegemonía y dominación tradicional va a entrar en tensión. En mi criterio ambas hipótesis están ligadas y permitirían comprender las características generales de los conflictos políticos y sociales, durante el régimen oligárquico provincial, en el periodo 1901-1918. Los datos aportados por los censos nacionales de 1895 y 1914, junto a la información sistematizada en distintas investigaciones 345, permiten verificar la persistencia en Salta de una sociedad rural, cuando la dinámica poblacional de las regiones centrales comenzaban un creciente proceso de urbanización y modernización instrumental. Este contraste dentro del mismo país donde algunas regiones, al ritmo de la inserción en el mercado capitalista alcanzaban una mayor diversificación en sus actividades económicas y una creciente complejidad en la estructura social, fue estudiada desde distintas posiciones teóricas, una de ellas sostenía que la característica fundamental de los países latinoamericanos era la existencia de una sociedad dual que revelaba la persistencia de antiguas estructuras en el lapso de transición de una “sociedad tradicional” a una “sociedad moderna”. La persistencia de la matriz asentada en el “latifundio arcaico” y la falta de integración capitalista explican la pobreza, el atraso y la resistencia al cambio. A la teoría de la existencia de una sociedad dual, se antepuso otra que planteaba por el contrario, que las diferencias y las causas del desarrollo desigual entre distintas regiones era un fenómeno producido no por la falta de integración al mercado capitalista, sino a las condiciones de explotación de las zonas periféricas por un centro dinámico dentro de un sistema de capitalismo dependiente. Un estudio que discute ambas perspectiva para el análisis de las sociedades del Noroeste Argentino fue formulado por Ian Rutledge en “El Desarrollo del Capitalismo en Jujuy, 1550-1960”. Retledge parte de la necesidad de realizar una verificación sobre cada caso regional para poder establecer las variables que rigen el cambio en el interior de cada sociedad agraria en las fases históricas de integración al sistema capitalista. El estudio histórico sobre la sociedad jujeña le permite concluir que ambas teorías ofrecen conceptos y categorías analíticas de escasa utilidad para explicar los modelos de transformación agraria en el proceso de integración de las distintas regiones de Latinoamérica al sistema capitalista. Esto se debe fundamentalmente a la naturaleza particular de cada sociedad y los límites estructurales que adquiere esta integración en los …países capitalistas dependientes”, donde el capital extranjero tiene como único interés la maximización de las ganancias, por lo tanto la elección de los “factores y de tecnología no tienen para nada en cuenta las necesidades del desarrollo a largo plazo de los países en que actúan346. En las zonas marginales con escasa inversión productiva, la incorporación de los propietarios al capitalismo se produce a través de un modo de acumulación que tiende a 345

* Correa Rubén, Frutos María y Abrahan Carlos; Actores sociales y políticos en la provincia de Salta a fines del siglo XIX y comienzos del XX. En “Revista 1. Escuela de Historia”. Facultad de Humanidades. Universidad Nacional de Salta. ( Salta, 2002) * Correa Rubén, Frutos María y Abrahan Carlos (2000) Debilidad estructural de la economía salteña y crisis política. Las grietas en la dominación conservadora, 1913-1918. En Cuadernos de Humanidades Nº 12. Facultad de Humanidades. U.N.Sa.( Salta, 2000) 346 Rutledge, Ian; El Desarrollo del Capitalismo en Jujuy, 1550-1960. (Tucumán. Coedición de ECIRA-CICSO, 1987),275


perpetuar en el tiempo las antiguas relaciones de producción no capitalista, que aparecen como funcionales y complementarias en la integración al sistema capitalista dependiente. Alejandro Isla en la presentación del estudio de Rutledge señala que el concepto de “integración” podría ser traducido en los términos del debate abierto entorno a la categoría de “subsunción” utilizada por investigadores como Armando Bartra en el estudio de las sociedades campesinas347. En relación al planteo de Isla, me parece pertinente una aclaración esbozada por Cardozo y Pérez Bringnoli quienes señalan que “Marx utilizó también, en sus exploraciones sobre la génesis del capitalismo, la distinción entre la subsunción formal y la subsunción real del trabajo al capital. El primer tipo ocurre cuando el capital subordina un modo de trabajo ‘preexistente y determinado’, como es el caso de la ‘artesanía’ o la ‘pequeña economía campesina’. En una cita de Marx los autores marcan que: El proceso laboral, desde el punto de vista tecnológico, se efectúa exactamente como antes”, lo que distingue entonces a la subsunción formal del trabajo al capital de las formas de producción anteriores es la ‘escala en que se efectúa; vale decir, por un lado la amplitud de los medios de producción adelantados, y por otro la cantidad de obreros dirigidos por el mismo patrón... . En tanto que la subsunción real del trabajo al capital caracteriza al modo de producción específicamente capitalista que revoluciona no sólo las relaciones entre los diversos agentes de la producción, sino simultáneamente la índole de ese trabajo y la modalidad real del proceso laboral en su conjunto. Finalmente Cardozo y Pérez Brignolli sostienen que los conceptos de subsunción formal/subsunción real, del trabajo al capital, expresan, a un nivel más concreto, la problemática de la transición al capitalismo 348. Recordemos que para Marx las condiciones históricas de existencia del capitalismo surgen: allí donde el poseedor de medios de producción y de vida encuentran en el mercado al obrero libre como vendedor de su fuerza de trabajo y esta condición histórica envuelve toda una historia universal... 349. Otra condición establecida por Marx se refiere a la adopción en el proceso productivo, de nuevas tecnologías que aseguren el aumento de la productividad del trabajo. El principal problema de la aplicación de las formulaciones generales desarrolladas en líneas anteriores, es que conducen a explicar el origen de un capitalismo industrial, que no es el caso de formaciones económico-sociales que combinan relaciones de producción agraria tradicional (no capitalistas) insertas en la expansión del capitalismo agrario nacional dentro de la división de trabajo en el mercado capitalista mundial. Sin embargo, esta ecuación no es contradictoria si se distingue que en:

347

. Op. Cit, 10 Cardozo Ciro y Brignoli Pérez, Héctor; Historia económica de América Latina. 2- Economías de exportación y desarrollo capitalista.( Barcelona. Ed. Crítica, 1984),99. 349 Marx Carlos; El Capital. Tomo I (México. Ed. F.C.E, 1992), 123. 348


un sistema económico puede incluir, como elementos constitutivos, modos de producción diversos, siempre que se lo defina como una totalidad, esto es, a partir de un elemento o ley de movimiento que establezca la unidad entre sus diversas manifestaciones 350 De allí que es importante captar y seguir con atención la integración y supeditación de las antiguas formas de producción predominante en la provincia de Salta, al modo de producción capitalista que se desarrollaba a nivel nacional e internacional. A partir de estas consideraciones generales, se intenta explicitar las conexiones, que muestran a la sociedad salteña a principios del siglo XX, en una marginal transición, que cabalga a mitad de camino entre lo arcaico y lo moderno, entre la renovación y el mantenimiento de las antiguas formas de relaciones sociales, dentro de un desarrollo desigual y diferente, entre las distintas regiones del país. He pretendido, dentro de los límites del objeto de estudio, centrarme en el análisis de las tendencias que aparecen con mayor fuerza para explicar las características de la matriz social en el periodo 1901-1918, poniendo especial atención en los mecanismos utilizados por la clase propietaria para articular e integrar en un proceso de cambio, las antiguas relaciones de servidumbre y obligaciones, con el crecimiento incipiente de un mercado de trabajo asalariado (rurales y urbanos). Además de observar la existencia de un sector de artesanos y pequeños empresarios en el sector de servicios, muchos de los cuales fluctúan entre la lucha por mantener su autonomía económica-política y la asimilación “realista” a los intereses del grupo social dominante. Siguiendo el diseño de análisis, la información censal, los boletines estadísticos provinciales y los trabajos de investigación desarrollados por algunos intelectuales de la época que constituyen una fuente importante para la aproximación al problema planteado, es posible advertir la dinámica particular de la provincia en relación a los cambios que se estaban produciendo a nivel nacional. VII.3.a.- La población El censo de 1895 señalaba que la población total en la provincia de Salta era de 118.015 habitantes. De la cual 101.343 habitaban las zonas rurales y sólo 16.672 en un centro urbano. En este caso la ciudad de Salta concentraba la totalidad de la población urbana. En porcentajes, la población rural abarcaba al 85,9% y la urbana el 14,1%. Cuadro: Distribución población urbana-rural a nivel nacional y provincial Censos Población Población Población Total Urbana % Rural % 1895

118.015

16.672

14,1

101.343

85,9

1914

140.927

30.447

21,7

110.480

78,3

Fuente: Censo 1895 y 1914 El Censo Nacional de 1914 nos indica que la población de Salta alcanzaba la cifra de 140.927 habitantes, de los cuales 110.480 constituía la población rural y 30.447 la urbana. El porcentaje de población rural se sitúa en el 78,3% y la urbana en el 21,7%. Este censo consideró como población urbana a la que vivía en centros de 2.000 o más habitantes. Solamente la población de la ciudad capital, con 28.436 habitantes, y la localidad de Gral. Güemes con 2.011 habitantes fueron consideradas como urbanas

350

Laclau, Ernesto;Feudalismo y capitalismo en América Latina. En Sempat Assadourina, Cardozo y otros “Modos de producción en America Latina”- Cuadernos de Pasado y Presente. Nº 40. (Bs. As., 1986) 39.


De acuerdo al Censo de 1914 la población urbana de la República Argentina ya alcanzaba al 53%. Salta se situaba en este proceso de urbanización muy por debajo de la media nacional La población se distribuía en forma desigual en el territorio provincial. Mientras los departamentos del Valle de Lerma registraban la mayor densidad poblacional, en los otros, la población humana era escasa e inestable. Por ejemplo en Orán la densidad poblacional se movió del 0,2 al 0,4 habitantes por km2 Mientras que Rivadavia experimentaba una disminución del 0,4 al 0,2. En el departamento de Anta la densidad poblacional se mantenía constante en 0,3 habitantes por km2 Otros departamentos que muestran una disminución de la densidad de población son La Poma, Cafayate y Cachi, en los Valles Calchaquíes, a pesar de que San Carlos y Molinos registraban un pequeño aumento. Cuadro: Relación Territorio-densidad de población en los Departamentos de la Provincia de Salta. 1895-1914 Departament Extensión del Densidad media por Diferencia os territorio en km2 km2 según censos de densidad de 1895 y 1914 entre censos Orán 28.152 0,2 – 0,4 + 0,2 Rivadavia 24.336 0,4 – 0,2 - 0,2 Anta 19.310 0,3 – 0,3 = San Carlos 5.660 1,1 – 1,2 + 0,1 Molinos 4.800 0,7 – 2,0 + 0,3 Rosario de la 4.600 1,1 – 1,4 + 0,3 Frontera Metán 4.375 1,0 – 1,3 + 0,3 La Poma 4.312 0,6 – 0,2 - 0.4 Rosario de 4.250 1,6 – 1,7 + 0,1 Lerma Iruya 4.100 0,9 – 0,9 = Santa 3.200 1,0 – 1,1 + 0,1 Victoria Campo Santo 2.885 2,3 – 3,2 + 0,9 Cafayate 2.385 3,0 – 2,6 - 0,4 Guachipas 2.280 1,7 – 1,8 + 0,1 Candelaria 2.100 1,4 – 2,1 + 0,7 Chicoana 2.080 5,5 – 6,1 + 0,6 Capital 1.950 11,8 – 19,4 + 7,6 La Viña 1.850 1,6 – 2,3 + 0,7 Cachi 1.520 2,1 – 2,0 - 0,1


Caldera Cerrillos

900 1,4 – 2,1 520 10,5 – 10,9 Fuente: 4º Censo de Población 1914

+ 0,7 + 0,4

Los datos son evidentes para demostrar el vacío humano que registraba el enorme escenario geográfico provincial, con poblaciones disgregadas y aisladas por las deficiencias de la infraestructura de comunicación. Con fronteras indefinidas, especialmente hacia el este y nordeste, en la zona lindante con los territorios nacionales del Chaco y Formosa. Hacia el oeste, la provincia había cedido una porción de territorio al Estado Nacional, quien en 1900 constituyo el Territorio Nacional de los Andes: …territorio escasamente valorizado. Su población comparativamente escasa se distribuía en tres caseríos principales con menos de 700 habitantes cada uno. Su capital, San Antonio de los Cobres, se creo en 1902 351 y también concentró una escasa población compuesta en una gran proporción por gendarmes y policías. La población del Territorio de Los Andes practicaba en su gran mayoría una económica pastoril trashumante, basada en la cría de ovejas, cabras y llamas, en proporciones variables, de los cuales obtenían algunos productos, como carne seca y lana, que intercambiaban en los valles y oasis próximos. Existían algunas explotaciones mineras, diseminadas por el territorio, muchas de las cuales habían sido abandonadas antes de 1900. Se trataba de una zona de tránsito algo intensa, por el comercio entre el chaco salteño y el desierto de Atacama. Sin embargo, no existía en la Puna de Atacama infraestructura de circulación, aunque las sendas por la que circulaban las tropas que se dirigían a Chile, se mantenían en buen estado de conservación, por las características naturales de la región (básicamente ausencia de lluvias) 352. En síntesis, se trataba de un territorio con una escasa fijación de capital, comparativamente alejado de los puertos del Litoral atlántico, aunque próximo a los del Pacífico. 353

351

Pie de página original del autor: “La Ley 4.059 del 24 de enero de 1902 acepta la cesión que hizo Salta al Estado nacional, de un sector del Departamento La Poma. Ese sector, se transforma en el Departamento de San Antonio de los Cobres, y el paraje homónimo en capital del Territorio de Los Andes”. 352 “Cuando se examina los grandes caminos de la puna, es fácil notar que se reparten todos en dos rumbos principales, uno este-oeste otro sud-norte. En efecto, no hay en el territorio ningún centro comercial y la Puna es únicamente un punto de tránsito… Además… la región se presta admirablemente al tránsito. Por eso sus vías son los caminos preferidos de los troperos y remeseros que van a Bolivia y Chile” (Barnabé, 1915:36) 353 Benedetti, Alejandro, Incorporación de nuevas tierras durante el período de conformación básica del agro moderno en Argentina, 1880-1914. El caso del Territorio de Los Andes Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Carrera de Especialización en Historia Trabajo elaborado para el Seminario: Historia del agro pampeano y argentino. Mimeo.


Territorio Nacional de los Andes JUJUY

Salinas Grandes

Susques Jama #

Olaroz Cauchari

CHILE

Salar del Rincon Incahuasi

Susques San Antonio de los Cobres #

San Antonio de los Cobres

#

Pastos Grandes Llullaillaco

Pocitos

Pastos Grandes

SALTA

Arizaro

s q u S u es

Hombre Muerto

Antofalla

#

Antofagasta de la Sierra

CATAMARCA

#

Principales localidades Principales salares Trazado Fc. Huaytiquina Divisiones departamentales

N

Fuente: Alejandro Benedetti. UBA. Sobre el resto de la superficie del territorio de la provincia de Salta, separado el Territorio Nacional de los Andes, la mayor parte de la población, ocupaba los antiguos departamentos de los valles Calchaquíes y Lerma, desarrollando en algunos de ellos una producción de subsistencia sobre el patrón tradicional del trabajo agrícola y el pastoreo de rebaños de propiedad familiar, alternando con el trabajo en las explotaciones agroganaderas pertenecientes, en forma mayoritaria, a los propietarios tradicionales. La propiedad de la tierra El Censo de 1914 indica la existencia de 15.731 propietarios de bienes raíces distribuidos por sexo y nacionalidad de la siguiente manera: Cuadro: Propietarios de Bienes Raíces por sexo y nacionalidad. 1914 Nacionalidad Varones Mujeres Total Argentinos 7.022 6.995 14.017 Españoles 363 101 465 Italianos 277 71 348 Otomanos 94 33 127


Franceses 42 13 55 Austriacos 47 3 50 Rusos 28 1 29 Suizos 16 1 17 Alemanes 13 3 16 Ingleses 6 3 9 Uruguayos 2 3 5 Otros 367 227 594 Total 8.277 7.454 15.731 Fuente: Censo de Población de 1914 La persistencia de la propiedad latifundista y la acumulación de la tierra en pocas manos, era un problema que estaba presente en el análisis de los intelectuales de la época. Una referencia encontramos en la publicación de Luis Rodríguez, inspector del Banco Hipotecario Nacional: “Descripción de la República Argentina, 1912”, en el capítulo referido a la Provincia de Salta, señalaba que …una de las causas principales del estancamiento de las riquezas en esta Provincia consiste en las numerosas zonas de tierra inculta de propiedad de unos pocos, que las poseen por herencia o adquiridas con fines especulativos”. Como ejemplo estaban los campos heredados por la “señora viuda de Campero que comprenden casi todo el departamento lindero de Yavi en la Provincia de Jujuy; como también el campo conocido por “Luracatao”, de propiedad del señor Ricardo J. Isasmendi, compuesto de una superficie aproximada de 300.000 hectáreas en el departamento de Molinos; la finca “Vichime”, de propiedad del señor Pedro J. Cornejo, compuesta de 200.000 hectáreas, en el departamento Guachipas y muchos otros más”. 354 Entre esos otros a los que hace referencia el autor, se encontraban el latifundio “Ampascachi” propiedad de Félix Usandivaras, en el departamento de La Viña y la Finca “Pampa Grande” de Indalecio Gómez en el departamento de Guachipas. En realidad estos campos estaban dedicados al pastoreo de los animales que luego eran vendidos en Chile o Bolivia. Rodríguez informaba que: entre los especuladores figuran muchos que poseen 100 a 150 leguas en los Chacos, pudiendo citar: el campo de los señores Lloreda, Sojo, Mata, Orue y Storch, compuesto de 215.600 hectáreas, dividido en el año 1906 en 6 lotes y vendidos a varios; el que fue de don Guillermo Aceña, de 110.000 hectáreas; el de Marcos A. Delgadillo, J.M. Outes y M. Alvarado, compuesto de 190.345 hectáreas (tres fracciones unidas); el de Gavino Ojeda de 93.500 hectáreas; Francisco A. Terrones, 176.000 hectáreas, hoy de los señores Fleming y Patrón Costas, y muchos otros más. Además afirmaba: “esta es la razón, porque los departamentos de Anta, Rivadavia y Orán háyanse completamente despoblados encontrándose en ellos algunas pobres estancias, y el resto ocupado por tolderías de indios matacos y chiriguanos, que son 354

Rodríguez Luis; Descripción de la República Argentina, (Bs. As. Ediciones Compania Sud- Americana de Billetes del Banco,1912)


contratados durante la zafra de los ingenios, para recoger la cosecha de caña y en el corte de madera de los obrajes”. 355 El inspector Rodríguez, no creía que los gobiernos provinciales pudieran desarrollar por propia iniciativa una efectiva ocupación de las tierras del Chaco, por lo que recomendaba al Gobierno Nacional que adquiriera a la Provincia de Salta las tierras fiscales de los departamentos de Orán, Anta y Rivadavia hasta el límite con la Gobernación de Formosa, con el objetivo de entregarlos en pequeños lotes a los contingentes de inmigrantes que llegarán atraídos por la potencial riqueza productiva de esa tierra. Rodríguez pensaba que con la distribución de la propiedad habrán desaparecido las inmensas extensiones incultas que forman los tres departamentos citados; se conocerán y explotarán las riquísimas y valiosas maderas de sus seculares bosques y entonces se abrirán caminos para el transporte de las mismas (...) la tierra se valorizará; pero mientras permanezca así, como hasta hoy, siendo la propiedad de unos pocos que sólo buscan especular con ella, la Provincia de Salta permanecerá estacionaria y sólo tendrá que esperar llegue hasta ella la onda del progreso que viene del litoral y que trasponga los límites que la separan de aquellas fértiles regiones 356 Emilio Schleh en el informe “Salta y sus riquezas” señalaba que una de las causas que había mantenido despoblada e improductiva a la provincia fue el uso especulativo de la tierra. En ese estudio demostró como entre 1910 a 1912 se habían vendido 1.753.108 ha. de propiedades rurales por un valor de $ 23.594.143 m/n. En esos mismos años se hipotecaron por transacciones de crédito 1.153.930 ha., por un valor $ 14.883.665 m/n. sin embargo, la provincia careció de inversiones privadas productivas importantes. Los gobiernos por aquella época apelaron frecuentemente a la venta de tierra fiscal con el fin de atender el déficit en los gastos ordinarios y extraordinarios del presupuesto (obras públicas y subsidios al Consejo de Educación) Producción agrícola Mientras en los departamentos ganaderos, en medio de montes, bosques y pajonales, el ganado crecía y se multiplicaba bajo rudimentarias formas de explotación; la agricultura, a comienzos del siglo XX, había realizado algunos progresos. En 1909 se cultivaba en 5110 propiedades, abarcando 116.545 hectáreas. En 1912 las tierras cultivadas alcanzaban las 126.000 hectáreas, siendo la producción de maíz la más importante, al ocupar un área sembrada de 36.000 has. En segundo término se ubicaba el cultivo de alfalfa y menor importancia tenia el trigo, cuyo procesamiento en los molinos harineros fue decayendo durante la primera década del siglo XX por la competencia de las harinas introducidas desde el litoral y Córdoba. La producción de tabaco no lograba afirmarse produciéndose desde 1910 hasta 1914 una sensible disminución de las hectáreas sembradas, las que pasaron de 2.431 ha a 1500 ha Tampoco registraban mayores progresos el cultivo de la caña de azúcar, ni la producción de azúcar en el único ingenio existente en toda la Provincia, el ingenio “San Isidro” en el departamento de Campo Santo, propiedad de Pedro F. Cornejo.

355 356

Ibid, 397. Op. cit., 398


El cultivo de la vid se desarrollaba fundamentalmente en los departamentos de Cafayate y San Carlos, donde también se encontraban los principales establecimientos vinícolas. En menor medida se producían vinos en La Viña, Molinos y la Capital. Entre los principales productores encontramos a: Cuadro: Bodegueros por departamentos productores de viñedos. 1912 Cafayate San Carlos La Viña Molinos Capital -Chavarría hnos -Salvador -Adolfo -Manuel -José -Gabriela T. De Michel. Herrán Córdoba Variglia Michel -Sucesión -Angel -Aventaño -José Lavaque e Amadeo Vargas Colina Hijos. Velez. -Pedro Lavaque. -Juan R. -Carmen D. De Uriburu Frias. -Angel Zilca B -Antonio Lovaglio -López Hnos. O -Cloromiro -Rosendo D Villagrán Cruz E -Silverio Palermo -J.Miguel G -Juan Peñalva. Serrano U -Mercedes A. De -Mercedes C. E Peñalva e hijos. De Reales. R -Bernardino -Francisco O Maggi. Palermo S -Gregorio -Zoilo Gonzalez. Cañizares. -Ricardo Valdez -José -Rafael Lovaglio. Fernández -Andrés Maure -Emilio B. De -Sucesión José Caruncho. Oliver. -Jose Luis -Emilio Ibarbalz. López -Esteban Calvet. -Sucesión -Wenceslao Cirilo Vargas Valdez Benito Córdoba. -Emilio Figueroa. -Juan Corregidor -Nicolás López Moya De Rivera -Eudoxia R. De Correa -Sergio Tula -Bernabé López -Lucas Cruz -José Guaimas


Fuente: Luis Rodríguez. Descripción de la República Argentina en 1912.Página 395 La mayor parte de los vinos se consumían en la Provincia y en Jujuy, sólo una pequeña cantidad de vino embotellado eran vendidos en el mercado de Buenos Aires y Rosario. El principal escollo para el desarrollo de la industria vinícola era la falta de vías de comunicación adecuadas que permitieran abaratar el costo del flete y el transporte para la distribución de la producción. Estructura social y las haciendas En relación a la actividad ganadera el Censo Ganadero Nacional de 1908, registraba un total de 5.110 explotaciones en toda la provincia. De estas, 3.800 correspondían a las de – 10 a 100 hectáreas; 1.292 a las de 101a 5.000 hectáreas y solo 26 explotaciones abarcaban de 5.001 a mas de 50.000 hectáreas. De estos datos se puede observar que el 74,3% podrían clasificarse como minifundios, el 25,2% eran mediefundios y solo el 0,5% correspondían al tipo de latifundio. El Censo de 1914 permite establecer las siguientes relaciones dentro del modelo de explotación ganadera, entre la cantidad de propiedades y extensión de tierra que abarcaban en cada departamento de la Provincia. Cuadro: Relación entre número de propiedades y extensión de las propiedades por Departamento de la Provincia. 1914 Departa N° Me De De De De De De De De Ext en Ha. m. de nos 625 1.25 2.50 5.00 12.5 25.0 37.5 50.0 por depart. ex de a 1a 1a 1 a 01 a 01 a 01 a 01 y plo 625 1.2 2.50 5.00 12.5 25.0 37.5 50.0 más. t Ha. 50 0 0 00 00 00 00 Capital 41 388 5 5 3 10 1 171.775 2 Anta 34 101 67 71 48 34 20 1 2 2 1.511.149 6 Cachi 47 449 7 9 2 4 1 112.935 2 Cafay. 19 179 7 4 2 1 1 1 213.959 5 Caldera 22 198 15 6 4 66.295 3 Cam. 11 70 8 11 11 8 2 181.406 Sto. 0 Candel. 22 191 6 18 7 4 1 134.533 7 Cerrillos 16 155 4 4 1 1 33.356 5 Chicoana 29 260 16 11 7 3 1 1 165.212 9 Guachip. 31 244 41 17 6 2 188.573


0 Iruya 52 5 La Poma 20 2 La Viña 33 4 Metán 27 1 Molinos 60 3 Orán 67 0 Rivad. 48 5 R. de la 28 F. 1 R. de L 50 9 S. Carlos 21 7 S. 76 Victoria 6 Total 7.6 22

381 79

45

17

1

2

-

-

-

365.182

192

2

2

3

-

1

1

-

1

159.509

294 14

10

7

8

1

-

-

-

179.471

188 29

29

14

7

3

-

1

-

315.250

556 16

16

7

4

2

2

-

-

430.723

336 125

114

50

27

11

1

1

5

2.091.776

116 179

128

46

12

4

-

-

-

877.828

195 22

34

17

9

2

1

-

1

414.440

417 26

27

27

11

1

-

-

-

375.115

142

7

40

14

8

5

1

-

-

394.019

712

9

36

8

-

-

-

1

-

262.467

1.27 5.54 7

1.21 3.90 8

1.02 3.13 3

570 722 2.06 .05 .48 2.45 3 2 2

255. 308. 1.21 898 000 3.50 0

8.644.973

Fuente: 3ª Censo Nacional Ganadero, de 1.914, Tomo VI. A diferencia del censo ganadero de 1.908, los criterios utilizados por el Censo de 1914, no permiten establecer con claridad la cantidad de minifundios ya que cuantificaba las propiedades más pequeñas en una escala que va de 0 a 625 hectáreas. Esta categoría incluye pequeñas y medianas explotaciones. Sin embargo, no escapa a la observación, que la propiedad de la tierra en esta categoría censal, comprendía 5.764 explotaciones sobre las 7.622, es decir el 75,6% del total, que solo abarcaba una extensión de 570.053 ha., es decir, apenas el 6,5% del total de hectáreas de explotaciones ganaderas. También queda demostrado que los departamentos cordilleranos (Iruya, La Poma, Cachi, La Viña, Molinos, Santa Victoria) contienen el mayor fraccionamiento de la tierra, que coincide con la permanencia en algunos de ellos, de un sistema de propiedades a cargo de las familias de pastores indígenas. Otro tanto esta en manos de grandes propietarios tradicionales, descendientes de familias hispánicas. Las explotaciones caracterizadas como mediefundios (625 a 5.000 ha) eran 1.623 propiedades que ocupaban 4.060.481 has., esto es el 46,9%, ubicados principalmente en los departamentos de Rivadavia, Orán y Anta. Ellos concentraban el mayor número de propiedades, cantidad de hectáreas y constituían una frontera hacia la cual podía, la actividad ganadera, avanzar con el objetivo de ampliar el territorio de pastaje natural abaratando la producción. Mientras que los latifundios comprendían 296 explotaciones, que eran el 3,8% del total, que ocupaban 4.014.439 has., lo que significaba un 46,4%. Distinguimos entre los latifundios


un grupo de 10 grandes explotaciones de más de 50.000 has, que concentraban 1.213.500 has, representando el 14% del total de hectáreas explotadas por la ganadería. Los departamentos de Anta, Orán y Rivadavia contenían un 70% de estos latifundios. Con relación a las explotaciones, el Censo de 1914 indica en general que las mismas eran trabajadas directamente por 2.731 propietarios, de los cuales 2.572 (94,1%) eran argentinos, del resto, se destacaban 83 propietarios de origen boliviano (3.0%), 24 españoles (0.8%) y 21 italianos (0,7%). Si se tiene en cuenta los distintos informes que señalan las prácticas rústicas de la ganadería, induce a pensar que estamos frente a un persistente modo de producción precapitalista. Sin embargo, existen elementos que no debemos perder de vista, como la actitud de los grandes y medianos propietarios que buscaban reinvertir en propiedades rurales, las ganancias obtenidas tanto en el mercado ganadero, como por el comercio introductor de mercadería en tránsito a Bolivia y Chile. En la racionalidad del productor ganadero de la época la mejor manera de valorizar el capital (constituido por capital mueble e inmueble) era mantener y aumentar el stock frente a la caída tendencial de los precios del ganado en el mercado chileno en periodos de crisis, ocupando nuevas tierras con pastos naturales, evitando el costo de pasturas artificiales y allí reproducir en cantidad los animales criollos sin mayores riesgos de inversión. Otra variable en el proceso de acumulación primitiva del capital estaba dada por la sobreexplotación del trabajador rural en sus diversas formas: prevaleciendo el sistema de servidumbre a través de las viejas relaciones que ligaban al patrón con las familias rurales que vivían en los fundios. Como se demostrara más adelante, junto a este sistema coexistía un reducido mercado laboral asalariado con la explotación del peón rural a través de la apropiación intensiva del trabajo desarrollado en la jornada, a cambio de un salario reducido, pagado en dinero o productos del almacén de la hacienda. A esto se sumaba el peso que tenía la apropiación del trabajo realizado por las mujeres y los niños. Esta fuerza de trabajo debió sufrir la violencia simbólica y física del modelo patriarcal predominante en la sociedad salteña. En 1884 se sancionaba el Código Rural siguiendo el modelo vigente en la Provincia de Buenos Aires. Este código definía al patrón rural como …quien contrata los servicios de una persona en beneficio de sus bienes rurales. El peón rural es quien los presta mediante cierto precio o salario. Es destinado a desempeñar todos los trabajos generales que la naturaleza del establecimiento exige o a ejercitar algunos especiales ya determinados y en consecuencia puede ser peón por un día, o por una quincena o por cierto número de meses o por un año. Puede serlo también por una tarea o empresa determinada esto es a destajo. 357 Formalmente, el patrón rural debía anotar en su libro de cuenta de peones la partida de conchabo, el nombre del peón, el jornal convenido y las condiciones de conchabo. A su vez, el peón podía solicitar una copia de la partida. El Código Rural identificaba al peón a destajo como un: “verdadero empresario que toma sobre sí, el ejecutar en una estancia o chacra, quinta u otro establecimiento rural una obra o tarea determinada en un término dado o sin término fijo y mediante el abono de una cantidad redonda pagable como y cuando convenga con su patrón.358 El peón a destajo o sea por empresa, no esta obligado salvo el caso de libre convenio o convenio en contrario ni a residir en la casa o pertenencia del patrón ni a trabajar en horas y días determinados sino solamente a concluir su obra o tarea en un plazo”359. 357

Código Rural. Ley Nº 308. Articulo 538. En Ojeda Gavino; “Recopilación General de las leyes de la Provincia de Salta y sus decretos reglamentarios”. Tomo III.( Salta; 1937). 358 Ibid. Artículo 551. 359 Op. cit. Artículo 552


En otro artículo del Código Rural se prohibía a los jornaleros empeñar su trabajo por un tiempo que excediera los 6 meses. La “Memoria Descriptiva” de Manuel Solá es una de las fuentes que nos puede ayudar a distinguir con mayor claridad los distintos perfiles de los trabajadores rurales. Solá nos informa que las tarifas usuales del peón de campo hacia 1889 eran de $1 diario, $25 mensuales y $100 anuales. Este era el precio o salario del trabajo a partir del cual se producían numerosas situaciones cuyas condiciones de “ajuste” eran reguladas por el patrón de manera libre. Por ejemplo, los peones que comían en la cocina común del establecimiento cobraban sólo la suma antes mencionadas, el peón que no lo hacía recibía además $0,50 por día “para sustento como ración”. El “puestero (guardador de ganado)”, recibía 4 vacunos para su alimentación y $100 de salario al año. En caso que el puestero también fuera dueño de ganado, “se arregla el ajuste bajo bases especiales”. Estos peones cumplían una función importante en el cuidado y vigilancia del ganado …por las características que tenía el sistema de crianza de ganado vacuno, completamente primitivo, se limitaba a soltar las vacas y toros al campo que allá multiplicarán ‘si Dios quiere’... “El número de puesteros variaba según la extensión de la propiedad, la cantidad de ganado, la localidad de las aguadas, las escabrosidades del terreno y la abundancia de bestias carniceras que lo persiguen. Según calculaba Solá, un puestero debía cuidar entre 500 cabezas como máximo y 100 como mínimo. Los puesteros eran responsables de ‘parar rodeo’ reuniendo todos los días los animales para recuperar los extraviados o separar los pertenecientes a las haciendas vecinas. Los propietarios pagaban a los puesteros $10 por cada piel de tigre y $5 por las de león muerto en su propiedad, como premio a la eficacia demostrada en el cuidado del ganado. El autor decía que: …además de estos peones hay otros: los arrenderos (arrendadores). En casi todas las propiedades rurales hay arrenderos que toman cierta porción de terreno de una Estancia o Chacra, sea para criar ganado, sea para la labranza. El arrendero paga al patrón (propietario), por el arrendamiento, un canon anual (arriendo), generalmente muy bajo, pero reconoce la obligación de trabajar cierto número de días de 15 a 30 en las faenas del patrón, sin remuneración alguna, excepto el alimento. El precio del arriendo se calculaba, si era para la ganadería, según el número de cabezas, o si era para labranza o cultivo, según el área o terreno cultivado” 360. El Código Rural, definía dos figuras jurídicas el agregado y el arrendero. Agregado: …es aquel que ocupa en una estancia, chacra, etc, una fracción de ella con la condición de pagar al dueño patrón con su servicio personal en épocas dadas del año 361. Arrendero, era aquel que ocupa una fracción de terreno de las fincas rurales, ya como labrador, ya como criador, o de otro modo, con la obligación de pagar al dueño de la finca una cantidad de dinero anual o mensual 362. Ningún propietario podía imponer por razón de obligaciones del arrendero, más de veinte días de servicios personal en el año, so pena de nulidad del contrato363 El código penaba con $ 25 de multa al arrendero que se dejará obligar por el patrón a trabajar más del tiempo pactado en las distintas estaciones del año (especialmente durante la siembra y la cosecha). O sea que, el castigo por la explotación indebida del trabajo recaía sobre el explotado y no sobre el explotador. 360

Sola Manuel ; Memoria Descriptiva de la Provincia de Salta, 1888-1889. (Bs. As. Impr. Lit. y Encuad. Mariano Moreno, 1889), 74 y 75, 361 Código Rural. Op. cit. Artículo 555. 362 Ibid. Artículo 556 363 Ibid. Artículo 559


También era inherente a los derechos de propiedad y domicilio la facultad del patrón de tener agregados, con o sin familia. Es muy difícil por la limitación de las fuentes utilizadas establecer quienes en la práctica podían ser considerados agregados y/o arrenderos. La figura del agregado evidentemente era resabio de antiguas formas de la lucha por la propiedad de la tierra. Los grupos campesinos que fueron perdiendo sus propiedades por distintos motivos, quedaron viviendo por generaciones en el interior de las haciendas ganaderas y agrícolas, unos retribuían con trabajo u obligaciones el uso de la tierra por la habitación, el pastaje de animales o la labranza y otros lo pagaban en dinero y obligaciones, según la relación que más le convenía al patrón. Sin duda hubo un tercer tipo de arrendero, aquel que con un mínimo de capital explotaba con su familia o conchabando peones, pequeños establecimientos ganaderos o parcelas de labranza. El mismo Solá nos da una pista para analizar la situación de las dos primeras figuras de trabajadores rurales, cuando describe a los “otros peones”. En nuestro criterio, se refiere a los que el Código pretendía encuadrar como agregados y arrendatarios históricos, constituidos como tal por la exigencia del pago del canon y la obligación de trabajar determinados días del año a cambio de vivir en las tierras del patrón. En realidad, tanto el agregado como el arrendatario histórico con toda su familia, incluyendo mujeres e hijos, formaban la masa de explotados rurales que pagaban con su obligación de trabajo, la pequeña extensión de tierra que ocupaban desde tiempo inmemorial, recibiendo como única compensación “el alimento” en el rancho comunitario de la estancia. Así, Solá nos dice que: …al patrón le conviene tener un gran número de arrenderos que ocupa en las diversas faenas agrícolas; de aquí resulta que un estanciero o chacarero cría un número fuerte de ganado o puede hacer sementeras más o menos considerables, con un número de peones conchabados relativamente pequeños, reemplazados estos por los arrendadores y sus días de obligación”.364 En el extenso territorio provincial esta masa campesina padecía todo tipo de mal trato y explotación en manos de los grandes propietarios constituidos en la única y suprema autoridad; muchos de ellos eran nombrados por el Poder Ejecutivo provincial como Comisarios de policía departamental y coroneles de las milicias nacionales. El diario El Cívico en abril de 1900 denunciaba con el título de “Esclavitud de peones. Feudos modernos”, la brutalidad de los castigos a que eran sometidos los peones dentro de los fundios, donde se aplicaba la pena de 100 a 200 azotes mientras se mantenía sujeto a un árbol al peón castigado, o la tortura del cepo al aire libre durante 24 horas. El mismo artículo corre el velo formal del informe elaborado por Manuel Solá y nos permite revelar la estructura real de sometimiento que ligaba al trabajador rural con el terrateniente: …los jornales de ahora siguen siendo los mismos de los últimos 50 años, manteniéndose inalterables y aún con su tradicional moneda de 8 reales con las costumbres de trabajo obligado y duro. Son 6 pesos nacionales equivalentes a 7 pesos febles con 4 reales lo que importa el salario que gana un peón de esos lugares, por los 30 días que a trabajado de sol a sol abonados en palitos que sólo pueden ser convertidos en la misma finca ya comprando mercadería de la casa de negocios de los patrones o ya entregando en depósito a estos para la compra de algún animal inútil que por deferencia o en recompensa a sus buenos servicios se le quiere vender. La explotación de trabajo del peón rural no se detenía allí: Cuando el patrón no tiene trabajo en la finca, casi improductiva, para ocupar a sus peones y arrenderos, en cumplimiento estos últimos de las obligaciones los ceden o alquilan 364

Op. cit., 75


a otro patrón naturalmente mediante el sueldo de 18 pesos mensuales por cada uno obteniendo el alquilador una utilidad de arriba por cada peón de más de 12 pesos”. 365 El cuadro que sigue nos muestra la cantidad de personal (hombres, mujeres y niños) ocupado para el trabajo de ganadería y agricultura en 1908 y nos permite observar que la ganadería empleaba menos mano de obra de conchabo que la agricultura, conformando estos peones una masa de jornaleros y peones a destajo, que se desplazaban por los distintos Departamentos durante las actividades campestres más intensas: siembra, cosecha, arreos, hierra, señalada, etc., las que requerían mayor cantidad de trabajo asalariado jornalizado. Ambas actividades tenían un número muy cercano de personal ocupado todo el año, el que con seguridad estaba conformado por los campesinos y sus familias que vivían en calidad de agregados o como arrenderos históricos y que no le implican al patrón más gastos que el de alimentación a cambio de su trabajo. Solá se refiere a ellos como “otros tipos de peones”. Más allá de la figura jurídica establecida por el Código Rural (agregados), fue la usurpación de sus derechos sobre la tierra y la costumbre la que los constituyó en una masa que con el tiempo no se reconoce ni como propietaria, ni como trabajadores rurales. Cuadro: Personal ocupado en forma permanente y temporaria en actividades agrícolas-ganaderas. 1908. Ocupados Suma total de Ocupados todo el temporariamente personal Actividad año (esquila, cosecha permanente y y otros trabajos temporario Ganadería 17.461 4.196 21.657 Agricultura 16.743 13.173 29.916 Totales 34.204 17.369 51.573 Fuente: Censo Agrícola y Ganadero de 1908

Del total de peones permanentes en ganadería la fuerza de trabajo de las mujeres y los niños (9.090) supera al número de hombres empleados (8.368). En la agricultura predominan los peones varones (9527), sobre las mujeres y niños (7.216). Esto permite dos observaciones significativas, en primer lugar que la mano de obra femenina y de los niños representa el 47.7% del total del personal permanente en ganadería y agricultura. En segundo lugar esta fuerza de trabajo representa en la ganadería el 52%, en una actividad donde supone al hombre como elemento central. Solá nada dice sobre las condiciones de “ajuste” de las mujeres y los niños, pero es difícil suponer que el patrón los considere equiparables al jornal pagado al peón hombre, cuando busca reducir al máximo el costo del trabajo asalariado. El diario El Cívico confirma esta observación, sobre la importancia y la explotación a la que era sometida la mujer, en un artículo titulado “El trabajo de la mujer” opinaba desde la visión patriarcal dominante acerca de los riesgos sobre la moral, las costumbres y la virtud de la familia, que ocasionaba el aprovechamiento del trabajo de la mujer, decía: en esta provincia como en otras faltan brazos masculinos y sobran brazos femeninos. Lo lógico es aplicarlos a sus respectivos destinos para que haya armonía en la distribución de la labor común. Los hombres deben ir al campo, al taller, a la fábrica, donde se necesitan 365

A.y B.H.S. El Cívico, martes 10 de abril de 1900


inteligencias fuertes y músculos robustos. Las mujeres pueden atender a sus hijos y coser para los hombres: eso está en armonía con su debilidad y su estado virtualmente familiar. Si esto se hiciera y los particulares remuneraran mejor la labor de las mujeres, se habría dado un gran paso a favor de la moral social... 366 Siguiendo con el análisis sobre la cantidad y modalidades de arrendatarios existentes, el Censo Agrícola y Ganadero de 1908 nada nos dice sobre el tema, en tanto que un análisis del Censo de 1914 nos permite distinguir a un grupo numeroso de arrendatarios que trabajan por si mismos 4.192 explotaciones ganaderas, entre ellos debieron existir hombres de distinta fortuna, algunos de los cuales fueron la base de una pequeña y dispersa burguesía rural, ligada por contrato de arriendo a los propietarios, pero que buscaba ganancia participando en el mercado ganadero. Recordemos que sobre un total de 7.622 explotaciones ganaderas, son trabajadas directamente por sus propietarios 2.731 y por mayordomos y capataces directamente dependientes de sus propietarios unas 699. También podemos establecer que la mayoría de los arrenderos son argentinos: 3.990, en relación a los 154 bolivianos, 22 españoles, 16 italianos, 3 franceses. Estos últimos datos sirven para demostrar por otra parte, la escasa inmigración llegada a la Provincia de Salta. El Código Rural fue modificado en enero de 1903, allí desaparece toda normativa sobre los peones, agregados y arrenderos. El Capitulo I sobre las personas y cosas rurales, artículo 2 dice sintéticamente: La superficie territorial de propiedad particular destinada a la cría de ganado de cualquier especie, se llama estancia y estanciero, el propietario, administrador o inquilino”. 367 La derogación del viejo Código Rural de 1884 elimina de cuajo las pocas referencias que reconocía los derechos y deberes de propietarios, trabajadores rurales y arrendatarios. Sin embargo por costumbre u omisión se mantuvieron en pie los Edictos policiales que reglamentaban el viejo Código Rural, garantizando a los propietarios la disponibilidad de la mano de obra servil, además de las prácticas de servidumbres descriptas por el diario El Cívico en líneas anteriores. El silencio legal se rompió en 1921 con la sanción de la Ley Güemes impulsada por el gobernador radical Dr. Joaquín Castellanos. En el mensaje de presentación del proyecto a la Legislatura decía: ...ninguna exigencia de gobierno más imperiosa en Salta, que la de atender especialmente a la condición de nuestro trabajador de campo, victima, al par que de su ignorancia, de explotaciones y vejámenes sin cuento por parte de patrones poco escrupulosos y, a veces, hasta de autoridades puestas al servicio de magnates del capital y la política. Se estilan aún aquí, con respecto del obrero rural, procedimientos que en nada desmerecen a los de la ‘encomienda’ y ‘la mita’ de los antiguos tiempos, y que son una afrenta para la civilización de que nos preciamos. A ese obrero se les despoja inicuamente de su trabajo se le arroja de la tierra que cultiva, al menor capricho del potentado se le obliga a servir a título gratuito al dueño del feudo en que vive con los suyos, y no se trepida, tampoco, en presentándose la oportunidad, en negociarlo como ‘carne de matadero’, ‘alquilándolo’ a quién paga un precio conveniente por su sudor desventurado!. Paria, siervo, ilota, cualquiera de estas clasificaciones no exagera el triste privilegio en que se debate el peón de muchas estancias salteñas”368 Más allá de las figuras verbales utilizadas por Joaquín Castellanos, los informes que dieron origen a este proyecto mostraban la desprotección y explotación en la que vivía el 366

A.y B.H.S. El Cívico, jueves 1º de febrero de 1900 Código Rural. Ley Nº 652. En Ojeda Gavino; “Recopilación General de las leyes de la Provincia de Salta y sus decretos reglamentarios”. Tomo VII. (Salta; 1937) 368 Mensaje y Proyectos del Poder Ejecutivo Provincial, 3 de junio de 1921. Páginas. 596-597. 367


trabajador rural. La Ley Güemes fue otro de los elementos que unificó a los grandes propietarios radicales y conservadores contra el Dr. Castellanos hasta que la Intervención Federal lo desalojo del Gobierno Provincial. Actividades productivas entre los grupos sociales urbanos y semiurbanos Una vez más la “Memoria Descriptiva de Manuel Solá, es una base útil para confrontar los datos estadísticos aportados por los censos de 1895 y 1914 con la opinión de un intelectual contemporáneo y la percepción que este tenía sobre la sociedad de la época. Solá nos informa en un cuadro, cuales fueron las profesiones, artes y oficios dominantes entre los pobladores de la ciudad de Salta hacia 1889: Actividad Personal de servicio en casas de familias o negocios: sirvientes y sirvientas, cocineros y cocineras, lavanderas, planchadoras Oficios referidos a confección de vestimenta y calzados (costureras, sastres, tintoreros, bordadores y bordadoras, sombrereros, zapateros, boteros y remendones) Hiladoras, hiladores y tejedores Actividades vinculadas a tareas rurales y semirurales (jornaleros y peones gañanes, arrieros, troperos, carreteros, abastecedores, reseros y arreadores) Comerciantes, tenderos y almaceneros Alimentación (Amasadoras, panaderos, chicheras, carniceros, lecheros) Artesanos del cuero (talabarteros, lomilleros, rienderos, curtidores y zurradores) En la construcción (albañiles) Carpinteros Herreros y herradores Cigarreros y cigarreras Profesores, catedráticos y maestros Empleados Sacerdotes y monjas Médicos

Nº 2.380 Predomina la mano de obra femenina. 2.088 Predomina la mano de obra femenina: 1550 son mujeres costureras 400 884

410 349 134 160 130 74 30 35 42 70 (25 monjas) 17


Abogados 20 Músicos 22 Plateros 17 Alfareros 10 Estancieros y Hacendados 125 Agricultores 12 Compradores y revendedores 19 Mendigos 20 Fuente: Memoria descriptiva de Salta, de Manuel Solá, 1889. Según el cuadro anterior un grupo numeroso de trabajadores estaba constituido por aquellos que prestaban servicios en las casas de familia, esto nos lleva a buscar nuevos datos en el Censo de 1895 que permitan corroborar la cantidad de personas afectadas a este tipo de trabajo. Si bien esta fuente no discrimina las actividades urbanas y rurales, presenta la siguiente información general de la Provincia: PROFESIONES Caballerizos Cocineros Domadores Domésticos Lavadoras Lustradores de calzado Mensajeros Planchadoras Trabajos Domésticos Total

Personal de Servicio: ARGENTINOS EXTRANJEROS TOTAL VARON MUJER VARON MUJERE GENER AL ES ES ES S 2 2 25 1,116 6 53 1250 14 1 15 278 2,418 12 61 2,769 14 3,031 106 3,151 1 1 -

604 40

1 -

23 -

628 40

333

7,259

21

243

7,856

Fuente: Censo Nacional de 1895 Del cuadro anterior se puede advertir en primer lugar, que solo un reducido número de mujeres y hombres inmigrantes sirven en casas de familias, siendo esta una actividad que ocupa a una mayoría de mujeres criollas. Lo que no establece la estadística y es importante para este trabajo determinar, cual es el origen y como fueron las relaciones laborales dominantes entre los patrones/as y el grupo de sirvientas. Sola indica que una de las formas de reclutamiento del personal de servicio fue la aplicación de distintos Edictos policiales, los que establecían que, quien no tuviera la papeleta de conchabo y no pudiese justificar una ocupación u oficio, podía ser entregado a un patrón para que a cambio de techo, alimento y vestimenta lo sirviese en su casa. A partir de allí otros edictos fijaban una relación de subordinación, donde una falta contra el patrón era castigada con la perdida temporaria de la libertad. Un artículo trascripto por Solá instituía que: Todo oficial de artes, jornalero o sirviente de ambos sexos, debe a su patrón o maestro fidelidad, obediencia y respeto, debiendo ejecutar con diligencia los labores y órdenes que


le imponga, no siendo contrarias a la moral y a las leyes. El que así no lo hiciere sufrirá un arresto de dos a cuatro días 369. Otro Edicto mandaba que: …ningún oficial de artes, jornalero o sirviente de ambos sexos, contratados por tiempo indefinido podrá abandonar el servicio de su maestro o patrón sin previo aviso dado con quince días de anticipación, bajo la pena de quince días de arresto. 370 Este tipo de trabajador, en la opinión de Solá, era naturalmente poco proclive al trabajo por la generosidad y fertilidad del suelo que les permitía obtener fácilmente el sustento, generaba cierta queja en los patrones, decía: De esto proviene que el servicio doméstico es malo y escaso, y que si hay sirvientas se debe más bien a las disposiciones policiales contra los vagos y no á las urgencias del pan cotidiano...371 A comienzos de 1900 el diario El Cívico lanzado en una campaña moralizadora solicitaba al gobierno municipal una reglamentación del servicio doméstico. En opinión del diario la libertad y la falta de control del personal domestico, inclinaba a las mujeres al abandono del trabajo para ejercer la prostitución en los tradicionales “cuartos redondos” (piezas que dan a la calle y en las cuales atendían a los “clientes”). El Cívico requería una reglamentación del servicio domestico y se sugería que en las comisarías existiera un registro donde la gente de servicio debía inscribirse dando su nombre y domicilio, suministrándole a cada uno una libreta en la cual las familias debían registrar el día de entrada, comportamiento y los motivos de sus salidas. De tal manera que una mala nota en la libreta inhabilitaría a la persona para encontrar una nueva colocación en las casas de familia. De esta forma, pensaba El Cívico se evitaría la falta de servicios domésticos de calidad, además de poner al resguardo la economía hogareña, donde: los comerciantes, padres y tutores de menores de edad, ven desaparecer sus ahorros, en esas casas, donde el vicio o el placer le tienden una celada a sus dependientes o a sus hijos o pupilos. 372 Al parecer el ejercicio de la prostitución fue la forma elemental e inmediata para escapar de la servidumbre compulsiva y obtener una compensación en dinero imposible de conseguir en la relación de servidumbre. Un segundo grupo social importante estaba constituido por los artesanos y trabajadores manuales donde el trabajo femenino también era determinante. El Censo de 1895 muestra la variedad de profesiones agrupadas bajo el rótulo de “producciones industriales”, mucha de las cuales son inexistentes en la Provincia de Salta. Cuadro: Actividades vinculadas a las producciones industriales PROFESIONES ARGENTINOS EXTRANJEROS TOTAL VARON MUJER VARON MUJER GENER AL ES ES ES ES Afinadores Afiladores Aguadores 25 25 Alambradores 5 5 Albañiles 486 1 78 565 369

Solá, Op. cit. Edicto Nº 3., 76 Op. cit. Edicto Nº 5, 76. 371 Op. cit., 413 372 A.y B.H.S. El Cívico 26 y 30 de enero de 1900 370


Alfareros Alpargateros Amasadores Armeros Aserradores Bordadoras Bronceros Caldereros Canasteros Carboneros Carpinteros Calafates Cerveceros Carniceros Chaucheros Cigarreros Colchoneros Confiteros Constr. de buques y armadores Cordeleros, cabulleros Costureras Curtidores Doradores Ebanistas, tallistas Empapeladores Encuadernadores Escoberos Fabricantes Fideleros Floristas (fabricantes) Fundidores Gasistas Grabadores Graseros Herreros Hojalateros Horneros Hoteleros Fondistas Industrias diversas Jaboneros Joyeros Lecheros Licoreros Limpia ropas Lit贸grafos Maquinistas

2 4 2 4 2 2 446 50 1 17 4 1

71 118 7 3 2 9 119 4 4 -

5 2 3 64 8 1 1 1 -

2 5 3 2 -

80 127 4 7 7 5 2 510 60 10 140 5 11 1

-

-

-

-

-

4 53 4 2 1 -

4,578 1 3

8 1 1 -

147 -

4,729 61 4 2 1 1 2 3

139 8 1 2 9 1 14 2 3

1 7 7 2 7 4 12 1

31 5 1 11 6 2 6 1

2 10 1 -

170 14 8 12 32 8 6 21 20 4


Marmoleros Mecánicos Mineros Modistas Molineros Muebleros Panaderos Paragüeros Pintores Peluqueros Pirotécnicos Plomeros Queseros Relojeros Saladeristas Sastres Sombrereros Tacheros Talabarteros Tapiceros Tejedores Tintoreros Techadores Tipógrafos Toneleros Torneros Veleros Vidrieros Yeseros Zapateros Total II

13 16 17 58 15 6 5 130 30 206 1 225 24 27 2 398 2,467

14 1 281 2 1 1 3,224 8 2 2 8,489

2 21 19 4 2 35 7 12 1 20 11 21 8 2 1 1 1 1 38 450

3 7 88 270

2 34 35 17 22 2 381 22 18 2 6 150 42 228 1 3,515 10 24 31 3 1 1 438 11,676

Fuente: Censo de Población de 1895 Los datos sobre este segundo grupo social, nos muestran a los trabajadores “industriales” de Salta reducido a un “mundo” de costureras, tejedores, albañiles, carpinteros, zapateros, talabarteros, panaderos, herreros, sastres y cigarreras, la mayoría vinculadas a la producción artesanal, escasamente tecnificada de bienes de consumo para el mercado local. Sola nos ofrece un cuadro demostrativo de lo salarios que se pagaban en estas distintas profesiones y ocupaciones. He reducido la muestra tomando las categorías significativas por la cantidad de trabajadores que ocupan de acuerdo a la estadística anterior. Recordemos que Sola hace el cálculo teniendo como base la moneda nacional, pero que en los hechos el trabajador recibe como pago distintas monedas desde el melgarejo y la chirola a vales que emitía la municipalidad para reemplazar la falta de cambio menudo. Cuadro: Salarios por oficios/actividad. 1895


Ganancia, pesos

Mensual

Años

Sirvienta de Mano (Solá)Domésticos (Censo 1895) Lavanderas Planchadora

Ración

Cocinero/a

trabajoDías de

Oficio

Clase

Personal de servicio

1ª 2ª

-

-

-

20,00 7,00

1988 “

En Hotel En casa particular

-

-

-

5,00

Casa, comida y vest.

1ª 1ª

1 1

con -

1,25 “ 2,60 “ Fuente: Censo 1895

Observaciones

Por docena. Por docena

Herreros

Años

Panaderos

Mensual

Talabarteros

Ganancia, pesos

Carpinteros

Ración

Albañiles

trabajoDías de

Oficio

Clase

Salario en actividades vinculadas a las producciones industriales

1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 1ª 2ª 3ª 1ª 2ª 1ª

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

con “ “ “ “ “

4,00 3.00 2.00 1,50 1,00 2,50 2,00 1,50 2,00 1,50 2,00

-

1888 “ “ “ “ “ 1884 1885 1888 “ “

1

1,20

-

2ª 1ª 2ª 3ª 3ª

1 1 1 1

“ “ “ “ “

3,00 2,00 1,00 1,50

15,00

“ 1886 1887 “ “

Fuente: Censo de 1895

Observaciones

Media cuchara Peón

Maestro de pala Maestro amasador Peón

Herrador


Por otro lado, era importante el grupo social que abarcaba a los comerciantes, compuesto por las antiguas familias dedicadas a la introducción de mercadería importada, cuyas casas tenían distintas sucursales en la provincia y en la misma ciudad de Salta, locales que eran atendidos por dependientes y unos pocos empleados asalariados. Otra capa estaba constituida por la masa de pequeños comerciantes: pulperos y almaceneros, que atendían personalmente el mostrador de sus negocios. Curiosamente el Censo de 1895 no aporta datos discriminados del conjunto de comerciantes, salvo los referidos al sexo y nacionalidad. Cuadro: Actividades vinculadas al comercio PROFESIONES ARGENTINOS VARONE MUJERE S S Agentes 5 Banqueros 1 Comerciantes 863 324 Corredores Cobradores 2 Comisionistas Dependientes 52 Empleados 239 5 Empresarios 1 Ferreteros Plateros 43 2 Rematadores 2 Repartidores Tenedores de Libros 1 Tenderos 1 Total 1,209

332

EXTRANJEROS VARONE MUJERE S S 330 65 8 33 7 2 13 1 -

TOTAL GENERA L 5 1 1,582 2 60 284 3 58 2 2 1

387

2,000

72

III Fuente: Censo de 1895 Una crónica periodística aparecida en el diario El Tiempo del 1º de septiembre de 1909 nos da una idea de las características generales de este grupo social que habitaba mayoritariamente el popular barrio de La Banda ubicado hacia el sur, …la parte más poblada de la ciudad”(...)”es por excepción el barrio de los pequeños talleres, zapaterías, platerías, colchonerías, sombrererías, herrerías, carrocerías, costurerias, peluquerías y fondas. De puerta en puerta, se puede notar que esa humilde gente en algo trabaja con empeño para ganarse el pan de cada día. Allí no hay grandes propietarios ni altisonantes apellidos; si alguno existe, no es de largo abolengo, formó su capital en el lapso de su existencia con el trabajo y el ahorro. Antes de la ordenanza del radio, abundaban los boliches. Sólo subsisten las pulperías, en cada esquina hay una, de buen o de pobre aspecto, lo que prueba también, muy a las claras, que hay muchos que compran artículos del diario consumo. En el carnaval de este año se improviso un animado corso de doce cuadras, calle Florida desde Corrientes hasta la ribera del río. No solo hombres abundan por allá, también las muchachas alegres dispuestas a licitas diversiones que no esquivan cuando ven galanes jóvenes, a quienes amables los reciben haciéndoles agradables los desocupados rato. El cura de esa parroquia reniega ante el escaso número


de feligreses; no son iglesieras y esto se comprende fácilmente: de día y de noche trabajan, por lo general en costura de cargazón cuyo precio es reducido y necesitan de gran tarea para pagar el alquiler de casa y el puchero. La labor es muy mal remunerada. Antes de la introducción de sus máquinas, don Ángel S. Villagrán, fuerte industrial de elaboración de tabacos en ese barrio, daba trabajo a media población bandeña; trajo primero la armadora del cigarro engomado, y se redujo a la mitad el número de femines empleadas en torcer o liar cigarrillos; luego introdujo la leadora o torcedora, y se acabó esa benéfica ocupación para todas quedando sólo algunas por especial gracia para que encartuchen, empaqueten y peguen las estampillas, y es de ver por curiosidad esas maquinitas de torce, son una preciosidad en miniatura, pero no por eso menos egoístas, pues han quitado el pan cotidiano a muchos seres vivientes que sólo de eso subsistían. Máquinas y más máquinas todo y por todo. Ellas traen el progreso para el capitalista conjuntamente con la miseria para el proletariado. Por ellas el que antes fue benefactor de muchas personas transmutase de la noche a la mañana en tirano de los miserables a quienes impone su dura ley de jornal con más absolutismo que un zar de Rusia. 373 La crónica del diario El Tiempo exagerando el tono de un desarrollo industrial casi imperceptible por aquel tiempo en la ciudad, sin embargo nos permite identificar un grupo importante de hombres y mujeres, una verdadera fuerza de trabajo libre en disposición de ser proletarizada por el avance capitalista, que en la visión de los redactores del diario El Tiempo arrastraría a este proletariado a nuevas miserias y otras formas de sujeción. La ciudad de Salta creció como un centro administrativo y comercial donde los grandes y antiguos almacenes introductores de todo tipo de mercaderías competían con negocios más pequeños que se especializaban en la venta de determinados productos, diversificando la oferta y adecuándose al consumo de los grupos mayoritarios. El Censo de 1914 muestra una declinación en el número de establecimientos comerciales: 1210 con la misma cantidad de propietarios. También es menor el número de propietarios de nacionalidad argentina: 690 y aumentan los extranjeros dueños de comercios: 572. La actividad en general empleaba como personal dependiente y asalariados unas 4191 personas entre ellos, 2.867 hombres; 896 mujeres y 428 niños. La relación entre los antiguos propietarios-comerciantes y los nuevos hombres de negocio, fluctuaba entre la armonía y el conflicto. Mientras los primeros a partir de 1909 conformaron el Centro de Comerciantes e Industriales de Salta presidido por Néstor Patrón Costas. Los pequeños comerciantes, la mayoría extranjeros, constituyeron el Centro de Comerciantes Minoristas manteniendo una activa participación en los reclamos contra el aumento incesante de los precios de los mayoristas y el incremento de los impuestos a los artículos de consumo popular. Cada uno de estos centros trataba de mantener informados a sus asociados, para ello, los Comerciantes e Industriales public$aban las noticias a través de “El Comercio”, mientras el otro centro como respuesta intentaba poner en circulación un órgano de información propio con el nombre de “El Almacenero”, las líneas de tensión estaban presentes, pero nunca llegaron a romperse las relaciones que los integraban y les permitían compartir las comisiones directivas de otras instituciones sociales como los clubs deportivos, los ateneos, las bibliotecas populares, etc. Otro grupo social que comenzaba a animar la vida ciudadana, estaba constituido por los numerosos peones que desarrollaban faenas rurales o semirurales como jornaleros en 373

B.P.V.P. Diario El Tiempo, 1º de septiembre de 1909


las quintas y chacras “de las cuales sólo quedaba el recuerdo”, por el crecimiento lento pero incesante de la ciudad. Plano de la planta urbana de la ciudad de Salta. 1911

Fuente: Revista LA EDUCACIÓN. Salta, jueves 16 de noviembre de 1911. Año I Nº 6. Página 13 En la medida que el espacio de trabajo rural se alejaba, se iban constituyendo nuevos grupos periféricos, quedando los más antiguos asimilados a la organización y la vida urbana El artesanado como los peones jornalizados, constituían un conjunto social con características particulares, que por el tipo de actividades de reproducción material, basadas en el trabajo independiente y cuenta propista, mantenían relativa autonomía frente a lo patrones. Este conglomerado humano era vigilado con preocupación por las familias propietarias y sobre él van a desarrollar todo tipo de estrategia para extender y mantener su hegemonía. Según los datos proporcionados por Solá, un pequeño grupo de habitantes de la ciudad estaba constituido por los de hacendados, agricultores propietarios y rentistas, que tenían residencia efectiva, aunque es posible que otros hacendados y agricultores hayan sido registrados como comerciantes, actividad que desempeñaban simultáneamente. Muchos de ellos no residían permanentemente en la capital, sin embargo la mayoría poseían propiedades en las que se alojaban cuando por razones políticas, económicas o sociales debían pernotar varios días en la Ciudad de Salta. En conjunto formaban el grupo de las familias más antiguas dueñas de las parcelas del centro de la ciudad y de las quintas y chacras que la circundaban. El catastro de 1913, indicaba la existencia de 3.800 propiedades en la ciudad de Salta y comenzó a reflejar un movimiento hacia una mayor subdivisión de la propiedad por la venta de lotes desglosado de las parcelas que estaban en manos de las familias propietarias tradicionales. Con el tiempo se comenzaron a proyectar los primeros intentos de construcción de viviendas para “barrios obreros”, según consta en la propuesta de gobierno realizada por el gobernador Robustiano Patrón Costas (1913-1916) y los proyectos presentados a la Legislatura del diputado radical Tomás Oliver en 1914. Ninguno de los cuales se concreto por aquella época.


Las condiciones para una modernización conservadora La acumulación de una serie de factores materiales, entre ellos las limitaciones producidas por el aislamiento geográfico interno y externo, es decir, el hecho de mantener un territorio provincial poco integrado a una red de comunicaciones que movilice a bajo costo la producción local, y la distancia de la provincia en relación a las regiones mejor integradas al mercado capitalista internacional y con un mercado de consumo urbano más vigoroso. Junto al elevado costo de las obras de infraestructura cuya amortización no estaba garantizada y la falta inversiones importantes en innovaciones tecnológicas para la producción agrícola y minera, convertían a la provincia en un polo poco atractivo para hombres y capitales. De las actividades industriales posibles que comenzaron a despuntar a principios del siglo XX: producción azucarera, maderera, tabacalera, vitivinícola y minera, ninguna de ellas alentaba a asumir un riesgo mayor dentro de operaciones capitalistas más amplias que incluyeran la sociedad con capitales externos y un régimen de trabajo regido por la libre contratación de la mano de obra asalariada. Cuando alguna sociedad familiar arriesgaba una alianza estratégica con inversores burgueses nacionales y extranjeros, los objetivos eran limitados y concretos, disolviendo la sociedad frente al menor peligro. Por lo tanto las viejas formas de las sociedades familiares, garantizadas por las cláusulas matrimoniales siguieron predominando junto con los tímidos intentos de diversificar las operaciones económicas. Es importante aclarar para evitar confusiones posteriores, que el mantenimiento de las formas familiares arcaicas no implica negación a desarrollar prácticas más modernas de producción, es una actitud de conservación donde entra en juego una actitud de especulación y cálculo que tenía como base: a) la posesión de medifundios y latifundios, b) los beneficios que proporcionaba la ganadería comercial, c) el control de los medios de circulación de mercancías (servicio de fletes y transporte de larga y media distancia a tracción animal) d) el comercio introductorio de manufacturas importadas y e) el comercio de bienes artesanales de consumo regional que producían en sus establecimientos con una rústica tecnología, f) las inversiones de escaso riesgo g) el mantenimiento de las relaciones de servidumbre y coerción que le garantizaba una mano de obra suficiente y a un costo conveniente. La clase terrateniente va a intentar conservar las estructuras del modo de producción tradicional que le dan sustento y seguridad, mientras procuraba adecuarse con la misma actitud conservadora a los vientos innovadores que provenían desde las regiones centrales. La innovación no sólo se presentaba como una postura ideológica o cultural, sino que tenía efectos precisos sobre una realidad social, que a pesar de ser marginal, no estaba estática, sino sujeta al movimiento general de la sociedad argentina. Una característica del capitalismo es el dinamismo de la innovación permanente que lo hace expansivo, asimilando las estructuras de producción preexistentes a las relaciones de producción capitalistas. No obstante, la forma histórica en que se produce esta asimilación, (frenando o acelerando el proceso de modernización) va a depender del criterio de beneficio y ventajas que juzgaba conveniente a sus intereses, la clase fundamental. En primer lugar la información estadística muestra que aún dentro de la rigidez de las relaciones de producción tradicional, es cada vez mayor el contingente social que va quedando por fuera de las relaciones de servidumbre/obligaciones, para integrar el grupo de peones, jornaleros, pequeños y medianos productores rurales y artesanales, que combinan estas actividades con otras como comerciantes y pulperos, abastecedores de carne, leche, quesos, leña, etc. El crecimiento de la ciudad capital multiplica las oportunidades para iniciar nuevos negocios, desde las pequeñas empresas constructoras que trabajan para el gobierno


provincial, a las inversiones en empresas de servicio: luz, aguas corrientes, cloacas, teléfonos, correo, entre otras. En conjunto todas estas actividades desintegran lentamente las relaciones de servidumbre y presuponen la expansión de un mercado de trabajo asalariado que se constituye dialécticamente, desbastando inexorablemente el piso de las relaciones arcaicas sin eliminarlas. La clase terrateniente dedicados a la incipiente agroindustria, los ganaderos comerciantes, los viejos y nuevos comerciantes que diversificaron sus actividades con otros emprendimientos, los propietarios de talleres artesanales o pequeñas industrias y empresas de servicio, constituyen el embrión de una burguesía (protoburguesía) que resiste y al mismo tiempo impulsa el cambio. La conjunción de los dinamismos innovadores (moderados) que presionan desde dentro y fuera del orden tradicional preparan las condiciones de una transformación definida por Florestán Fernández como un proceso donde: …lo arcaico se moderniza y lo moderno se arcaiza.374 Sobre ese escenario las clases sociales no están enteramente definidas, sino en proceso de constitución, reproduciendo los movimientos de tensión (resistencia-cambio) en las relaciones sociales que todas maneras en el devenir histórico cambian y se desgastan lentamente. Esta tensión, insisto en el concepto, no expresa ruptura, más bien lenta metamorfosis modernizadora de lo que ya estaba, proceso que se produce en los distintos niveles de la vida social y con distinta intensidad.

TÍTULO VI LOS MECANISMOS DE DOMINACIÓN POLÍTICO-SOCIAL EN LA PROVINCIA DE SALTA, 1875-1906 Rubén Emilio Correa “las oligarquías latinoamericanas puede decirse, en términos de Gabo García Márquez, que son estirpes condenadas a cien años de soledad que no tienen una segunda oportunidad sobre la tierra”. Waldo Ansaldi I .- Hegemonía organicista y régimen oligárquico

374

Fernández Florestán (1998); Problemas de conceptualización de las clases sociales en América Latina. En “Las Clases Sociales en América Latina”. (México. Ed. Siglo XXI ediciones, 1998),191 a 269.


Un problema central para la historia de la sociedad salteña, en el periodo posterior a Caseros, gira entorno a las características particulares que adquiere la construcción de un orden político, que los sucesivos textos constitucionales provinciales consagraron bajo el principio representativo y republicano, sustentado en la soberanía del pueblo. Proyecto que debía ser plasmado en un horizonte geográfico imprecisamente delimitado hacia el enorme espacio chaqueño, con actores sociales y políticos en proceso de reestructuración y/o de constitución. Supeditado al movimiento de transformación que se producía dentro del nuevo escenario nacional sobre el cual, las clases dominantes con dificultad ensamblaban las piezas de la ingeniería institucional, que con el tiempo alumbraría al Estado central argentino. En principio, no fue fácil para la clase propietaria desactivar la lógica de guerra que caracterizó a la política criolla durante las décadas posrevolucionaria. Mecanismo ofensivodefensivo que les permitió a las extendidas redes familiares asegurar los negocios particulares en un espacio de influencia que se desintegraba, obligándolas a acomodarse a las nuevas configuraciones nacionales y regionales que iban surgiendo en el largo proceso de construcción del Estado central y la paulatina incorporación al mercado mundial. Frente a la precariedad institucional, el control del gobierno provincial fue fundamental para las principales familias propietarias. Desde allí intentaron coordinar la defensa de sus intereses, tratando de establecer acuerdos mínimos para limitar la conflictividad creciente. Sin embargo por mucho tiempo, la vida política provincial alterno entre invasiones, revoluciones, levantamientos y proclamas, donde los jefes de familias -además jefes políticos y de las milicias departamentales reclutadas entre las peonadas de sus propiedades- dirimían la cuestiones de poder con los mismos recursos humanos, con los cuales iban a la guerra o explotaban sus haciendas. El nexo, entre una esfera pública y el interés privado de unos pocos, estaba constituido por las antiguas relaciones sociales de patronazgo nacidas en el interior de las haciendas. La incorporación de los trabajadores rurales y urbanos a la vida política acompañando al patrón, primero como milicianos y luego como fuerza de choque electoral, fue un gesto colectivo que prolongó en el tiempo el predominio de relaciones sociales, desiguales y jerárquicas de antiguo régimen, en abierta contradicción con las normativas liberales que creaban una sociedad de individuos libres e iguales, habilitados racionalmente para elegir, bajo la supuesta amalgama del interés general y el progreso económico. En teoría, el orden republicano y representativo, implica el reconocimiento de tres niveles básicos de institucionalización: a) un sistema político como escenario amplio sobre el cual se articulan los distintos intereses sociales b) un régimen político que fija los criterios de legitimidad y las reglas de juego supuestamente conocidas y compartidas (también impuestas) por todos los ciudadanos y c) un sistema electoral a través del cual se establece el nexo entre mandato ciudadano y mandante funcionario-representante. En general la historiografía a sostenido el criterio que, en la Argentina el régimen político imperante entre 1880-1916 fue “oligárquico” y los detentadores del poder en ese régimen constituían una oligarquía, equiparada en algunos casos a una clase social. El uso dado a la categoría histórica “oligarquía” en distintos trabajos de investigadores nacionales y locales, pueden agruparse en tres tipos de interpretaciones: 1.- La oligarquía en la concepción de la teoría política clásica, como forma corrompida del poder en manos de un grupo político reducido. 2.- La oligarquía como una clase social determinada por su capacidad de control económico y cultural375. 3.- La oligarquía como una clase gobernante, con espíritu y con conciencia de pertenecer a un estrato político y social superior: los notables. Quienes serían los únicos preparados para 375

Podemos señalar el trabajo de Gregorio Caro Figueroa; Historia de la “Gente decente” en el Noroeste Argentino. (Salta, Ediciones Del Mar Dulce, 1970)


el ejercicio del gobierno. La desconfianza en las cualidades morales y racionales de las masas, ponían en marcha los mecanismos de exclusión y cooptación del personal que integraba el personal gubernamental 376. Interesa precisar para esta investigación que tipo de relaciones configuran el concepto político de oligarquía que asoma en el análisis del formato social e institucional que desarrollo en líneas posteriores. Para ello seguiré algunas de las formulaciones generales elaboradas por Waldo Ansaldi377. La primera observación que comparto con este investigador es que la oligarquía “no es una clase social”, el concepto expresa una categoría política que designa un modo de ejercicio de dominación política por un grupo minoritario pertenecientes a clases sociales que detentan el poder económico y social. Ansaldi ha señalado que algunas de las características fundamentales del modo de dominación oligárquico fueron: 1. “base social angosta ( burgueses, hacendados, plantadores, mineros, comerciantes), 2. reclutamiento cerrado de los designados para funciones de gobierno, basadas en criterios de apellidos o linaje, tradición, familia o parentesco (carnal, espiritual (compadrazgo), o de alianza por unión matrimonial, prestigio, amistad, dinero, a los que pueden añadirse, en algunos casos, ascensos por habilidad política, méritos militares y/o matrimonio (de un modo diferente al antes señalado casamiento de consortes pertenecientes ambos a familias tradicionales), núcleo reducido de integrantes (notables), 3. exclusión de los disidentes o de la oposición considerada –con razón o sin ella- radical o peligrosos y cooptación de los individuos (transformismo molecular) o grupos potables, moderados o asimilables (transformismo orgánico). 4. Combinación de centralización y descentralización en el ejercicio del poder político, mediante clientelismo, burocracia y mecanismos de control intraoligárquico; 5. mecanismos de mediaciones y lealtades familiares o grupales-personales, más que partidarios; 6. autoritarismo, paternalismo, verticalismo; 7. autopercepción, positiva de la condición de naturalmente elegidos para ejercer el gobierno de los hombres y de la sociedad; 8. limitación efectiva (no siempre ni necesariamente en términos legales o jurídicos) del derecho de sufragio, de elegir y de ser elegido; 9. predominio de la dominación sobre la dirección en el plano político, no reducido a la coerción o violenta física, pues ésta va acompañada de una constante, cotidiana violencia simbólica”378 Ansaldi aclara que la forma de dominación oligárquica organizo al estado como “Estado capturado”, central más que nacional a través de un “pacto de dominación oligárquico” cuyas características varían de de país en país en Latinoamérica. En algunos de ellos prevalece una relación inestable entre los grupos oligárquicos, en otros, la subordinación de las regiones interiores, o como en el caso argentino, la constitución de un bloque dominante de alcance nacional. 376

El estudio de las contradicciones entre la fórmula prescripta en la constitución y la fórmula operativa que permitió la centralización y el control de la sucesión gubernamental es el objetivo central del trabajo de Natalio Botana ; El orden Conservador. La política argentina entre 1880-1916. (Bs. As. Ed. Sudamericana, 1994) 377 Ansaldi, Waldo;"Frívola y casquivana, mano de hierro en guante de seda. Una propuesta para conceptualizar el término oligarquía en América Latina", en Socialismo y Participación, Nº 56. Version Electronica: http//www.catedras.fsoc.uba.ar/udish 378 Op.cit. Página 2


La forma de dominación oligárquica se desarrolló en el interior de las sociedades estructuralmente agrarias, estratificadas y con prácticas paternalistas que permiten la articulación de la dominación nacional sobre el espacio regional, extendiendo una red vertical y jerárquica. Que combina por un lado, centralización-descentralización entre grupos dominantes de distintos ámbitos (nacional, regional, provincial, departamental, local). Por otro lado; clientelismo y burocracia con mecanismos de control intraoligárquicos donde juegan un papel fundamental los coroneles, caudillos, compadres y clientes. Finalmente la forma de dominación oligárquica como categoría histórica debe situarse en los distintos países latinoamericanos entre 1880 y 1930-40.379 Recordemos que había definido al estado como el espacio de articulación de las relaciones de dominación y consenso con las cuales una clase dirigente no solo justifica y mantiene su dominio, sino también logra el consenso activo de los gobernados. Ahora bien, más que conocer la cantidad de gente que participa del poder, adelanto mi interés por responder dos preguntas fundamentales relacionadas al poder político que se estructura en la provincia: ¿para qué? y ¿cómo se lo ejerce? En este sentido comparto la afirmación de Ansaldi que la oligarquía es la forma de dominación política de clases estructuralmente débiles. Fuertes en el plano rural, erosionadas en el plano urbano, además como el caso salteño testimonia, donde el estado y no el mercado es el factor esencial en el movimiento constitutivo de las identidades sociales y políticas y garantía para perpetuar su supremacía en el tiempo. Las clases sociales realmente existentes son siempre portadoras de las relaciones de producción predominantes dentro de una matriz histórica social concreta. En el universo fragmentado de los intereses corporativos, la protoburguesía salteña, se unifica como dominante a través del gobierno jurídico que les garantiza las condiciones de reproducción y expansión de sus intereses desde una posición periférica dentro del modelo capitalista agroexportador. Ligadas en un pacto de dominación nacional, la red oligárquica local se extendió por cada departamento de la provincia de Salta integrando la angosta base social constituida por las antiguas familias propietarias de haciendas y explotaciones agrícolas, comerciantes dueños de casas introductoras, industriales y artesanos. Los conflictos internos y la necesidad de disciplinar la voluntad del “soberano” en arreglo a las reglas formales del sistema republicano y representativo, puso en marcha el mecanismo de selección y control oligárquico, condición necesaria para participar del juego político nacional que premiaba las lealtades y la unanimidad del apoyo provincial con espacios burocráticos en los distintos niveles de gobierno. La legitimidad de un régimen selectivo no podía fundarse en la participación activa de los ciudadanos, tampoco en el libre ejercicio del voto en elecciones competitivas, sino en la combinación entre ritualidad electoral canónica, acuerdo preelectoral de las facciones, integración de los moderados, pasividad/consentimiento y represión (física y simbólica) de las masas excluidas. La legitimidad dependía del equilibrio de esta fórmula cuyo elemento más inestable eran las propias facciones en que se dividía la clase dominante. Mientras que las clases subalternas débilmente organizadas irrumpían esporádicamente en la escena política sin lograr romper el tutelaje ejercido, en algunos momentos, por los miembros progresistas de la pequeña burguesía urbana y en otros casos, por la integración clientelar a una red familiar. Tampoco pudo evitar la cooptación de sus principales cuadros dirigentes, estrategia eficaz para descabezar las organizaciones que presentaban cierta autonomía. El régimen oligárquico salteño pudo superar los cuestionamientos internos en la medida que unifico en el pacto de dominación, a la mayor cantidad de facciones, que en conjunto compartían: 379

Op.cit. Página 3


a) En lo económico, el control de las relaciones sociales emergentes del desarrollo histórico de la formación económico-social, cuya base fundamental se encontraba en la propiedad de la tierra, la hacienda y el comercio regional. b) En lo cultural, la consagración de determinados valores que caracterizaban la vida patriarcal, comarcana, culta, pero sencilla y austera, de una sociedad orgullosa de su tradición e historia, capaz de combinar los valores tradicionales con los impulsos de una modernidad a la que adherían en su filosofía positiva, pero desconfiaban de su puesta en práctica, por el temor a los cambios que pudieran afectar al orden terrateniente. En este sentido la clase de los hacendados-comerciantes fue dirigente en lo económico y cultural, expandiendo una concepción y organización social pensada como ‘natural’ a la forma de ser, sentir y hacer del salteño. En tanto, que en lo político fue dominante, tratando de cancelar los conflictos y las diferencias a través de la anulación de los disidentes y la exclusión de las masas subalternas consideras inhábiles para decidir por sí mismas y menos para gobernar. Esta reducción a la unidad o a la uniformidad política, donde el peso de la relación recae con mayor fuerza sobre la dominación política (dictadura), en detrimento del consenso, es la característica central –en términos de Ansaldi- de la hegemonía organicista durante el régimen oligárquico. Por último, se debe entender al régimen oligárquico como opuesto a la democracia, lo que obliga a desechar la existencia histórica en la provincia de Salta de un régimen democrático durante el periodo en estudio.

Poder y redes sociales: Redes familiares, nepotismo y clientela política El proceso de conformación del régimen oligárquico salteño comenzó a definirse con mayor precisión durante los primeros años de la década que se extendió entre 1870-1880 y alcanzó la mayor integración orgánica entre 1901-1912 a través de una sucesión continua de gobiernos integrados por miembros de una misma rama de familias en alianza con otro reducido grupo de familias terratenientes, prolongándose desde esa fecha hasta 1918 a través de nuevos gobernantes, también elementos de la extensa red familiar predominante. Esta situación fue planteada como ejemplo de los nepotismos provinciales en el estudio de Eduardo Saguier380. Desde una perspectiva que niega la posibilidad de conceptualizar las clases sociales como sujetos históricos, pone el acento en el nepotismo como instrumento de dominación de las elites políticas, distinguiendo entre nepotismo lineal o dinástico y nepotismo transversal u horizontal. Según el autor el primero esta presente en los estudios de Botana …quien se limita sólo a acumular los apellidos que se repiten y en adjuntar actores con el mismo apellido que desempeñaron los cargos de gobernador, senador nacional, ministros o diputados nacional”.381 Mientras que el segundo tipo se detiene en el estudio de las estrategias familiares para ocupar los distintos niveles de gobierno a través de una alianza entre cuñados o futuros 380 381

Saguier, Eduardo; Nepotismos provinciales. “Revista Todo es Historia” Nº 291. (Bs. As. 1991) Ibid. Página 9


cuñados. Para algunos autores, la lucha política entre los clanes familiares se explicaría por la superposición entre facciones políticas antagónicas, que tienden a resolver sus diferencias a través de la mediación de los matrimonios consanguíneos y el parentesco. La lucha entre los clanes familiares sería la causa de la crisis del Estado oligárquico. Por el contrario, la hipótesis de Saguier es que la crisis del estado oligárquico y el clima revolucionario encabezado por el radicalismo se debió a la resistencia de las elites oligárquicas provinciales de ofrecer una competencia abierta y pacífica a las clases medias representadas por el radicalismo. Sin embargo, si nos detenemos en el ejemplo salteño descrito por Saguier, es factible observar que del mismo no se desprende la verificación de su hipótesis central y que restituye a las clases medias, la condición de actor social y al radicalismo, en su representación política, lo cual es contradictorio con el marco teórico-metodológico general que orientaba su investigación. Saguier, además de proyectar un análisis que puede describir, en cierta medida el proceso histórico en las provincias de las regiones centrales, pierde precisión al momento de confrontar estos criterios con las características particulares de sociedades como la salteña, donde el impacto de la inmigración, la urbanización y la división de las formas de trabajo tuvieron menor intensidad. El valorable esfuerzo de Saguier, debe ser enriquecido desde una perspectiva que, sin negar las contradicciones producidas en el proceso de conformación de un régimen político, al mismo tiempo, anclado en las contradicciones de los intereses de clases (conflictos intraclases e interclases), junto al lento cambio, operado en las relaciones de producción, recupere el papel desempeñado por las redes familiares en la conformación y crisis del régimen oligárquico, en los distintos casos provinciales. En los últimos años los estudios de Balmori, Voss y Wortman 382 han orientado diversas investigaciones sobre redes familiares y dominación política en América Latina, haciendo clásica la división que explica el surgimiento, expansión y declinación de las redes familiares, a lo largo de tres generaciones. Desde esta perspectiva Tulia Falleti estudio en “Las redes familiares y clientelismo político en el noroeste argentino, 1880-1930” la continuidad entre “patronazgo”, relación patrón-peón que tiene lugar en la hacienda, y el “clientelismo político” como mecanismo de dominación, pero también de intermediación o inclusión político-social, sobre el que sustentaron su legitimación las redes familiares que gobernaron en la Provincia de Jujuy entre 1880-1930. Del trabajo de Falleti es posible extraer numerosos elementos de análisis, a tener en cuenta, en la interpretación de las relaciones históricas que emergen en el estudio del caso salteño. La primera de ellas, se refiere a la diferencia con el esquema propuesto por Balmori, Voss y Wortman sobre el origen de la primera generación de redes familiares. Mientras las autoras toman como punto de partida las familias formadas por criollos y los inmigrantes peninsulares que llegan a América por el impulso económico de las Reformas Borbónicas durante la segunda mitad del siglo XVIII. Falleti señala que en el noroeste las familias gobernantes tenían un origen que se remonta a la descendencia directa de los primeros conquistadores. Por otro lado, mientras en el Río de la Plata se instalaba la primera generación de comerciantes, en el noroeste ya habían pasado nueve generaciones de familias insertas en el comercio colonial. Segunda observación: en Buenos Aires las familias fueron ampliando la red a través de casamientos exogámicos, en tanto que en el noroeste la práctica más fuerte y duradera 382

Balmori, D; Voss,S y Wortman, M.; Las alianzas familiares y la formación del país en América Latina. (México, F.C.E. 1990)


en el tiempo, fue el casamiento endogámico. Como consecuencia la red familiar tendía a cerrarse en si misma provocando una mayor concentración de riqueza. Tercera observación, la continuidad de la dominación de las redes familiares después de la reforma electoral de 1912 se explica por las estrategias de incorporación (manteniendo el control selectivo) de nuevos miembros a la red y por la importancia de las relaciones clientelares (coerción+consenso) como mecanismo de integración de otros grupos sociales, práctica que en rasgos generales se extiende hasta nuestros días. Cuarta observación, el estudio del caso salteño como el de otras provincias del interior pueden llegar a demostrar una línea de continuidad del régimen oligárquico más allá de 1916, si consideramos que la ampliación de la participación política fue canalizada por las estructuras institucionales nacidas dentro de los límites establecidos por la matriz históricasocial y los valores que caracterizaron a la hegemonía terrateniente-comercial. Sin embargo esta continuidad no fue lineal, debe ser analizada como un proceso, sujeto a múltiples tensiones por fisuras y recomposición en el interior de las clases dominantes (y las redes familiares), y de las relaciones entre estas y las clases subalternas. En mi hipótesis, la crisis del régimen oligárquico puede ser interpretada a la luz de dos movimientos: a) como producto de la lucha política entre fracciones de la clase dominante por el control del estado con el objeto de garantizar sus particulares intereses, en el contexto de las contradicciones, que produce la crisis del modelo productivo provincial, y b) la forma en que ejerce el poder la fracción más ‘cerrada’: violencia física y simbólica, que combina la ‘exclusión/absorción’ sistemática de los grupos (y de los intelectuales) que expresan algún tipo de autonomía. Pertenezcan estos a la pequeña burguesía (artesanos, pequeños comerciantes o empresarios) o a la clase de obreros asalariados, provoca la convergencia de estos grupos con la fracción ‘democrática’ de la clase fundamental, incrementando la base social de la alianza antioligárquica. Facciones y partidos políticos Los partidos políticos surgieron como consecuencias de la expansión de los regimenes de representación política, donde se supone que el titular de la soberanía, es el pueblo que elige sus representantes. Su desarrollo histórico reconoce un origen en la facción organizada alrededor a un aspirante a la representación política, bajo el nombre de club político, organización inestable que por lo general desaparecía cuando los jefes alcanzaban el objetivo. Sin embargo, algunas podían alcanzar una existencia más prolongada, constituyendo un sistema inorgánico de partidos de notables, carentes de estatutos o normas partidarias reguladas por una ley. En estos partidos los dirigentes constituían clubs o comités donde reproducían la lucha facciosa anterior, por lo tanto, eran frecuentes los desgajamientos y las alianzas cruzadas entre facciones de distintos partidos, situación que en muchas ocasiones provocaban la desaparición definitiva de la agrupación y el surgimiento de un nuevo partido. En el régimen oligárquico, las distintas denominaciones de los partidos, aún aquellos, nombrados ‘independiente’, fueron representación de la clase fundamental, acompañados por la clientela electoral aclamatoria, necesaria para la legitimación formal de esa representación. El surgimiento del partido radical y del socialismo, como organizaciones de masas, junto a la reforma electoral de 1912, implicó un cambio en los partidos de notables, forzados a adoptar los principios modernos de organización, dictando cartas orgánicas y elaborando principios doctrinarios (un ejemplo fue el Partido Unión Provincial, en 1912). Al mismo


tiempo, el radicalismo a pesar de su organización moderna, no podrá romper, al menos en la provincia de Salta, la lógica facciosa383 de la lucha política. En el régimen oligárquico, el partido del gobierno, es predominante. Pueden existir varias agrupaciones más que concurren a elecciones, pero no tendrán ninguna posibilidad de llegar al poder, porque los resultados son controlados por el aparato oficial. Formato institucional del régimen oligárquico desde mediados del Siglo XIX y comienzos del XX.384 La desconfianza hacia la imprecisa y abstracta entidad que constituía “el pueblo soberano” produjo varias líneas de tensión, puestas en evidencia, en la organización partidaria, en las prácticas electorales, las estrategias discursivas y simbólicas que desarrollaron los notables para mantener controlada la masa potencial de ciudadanos, también en las mismas normas jurídicas que fueron “funcionales para neutralizar al soberano” En esta parte del estudio intentamos penetrar en esta compleja trama tratando de establecer el funcionamiento y articulación, durante la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX, de los distintos y variados mecanismos institucionales que limitaban el ejercicio de la ciudadanía y concentraron el poder en la naciente burguesía local, proceso que tuvo características particulares, aunque no tan diferentes a otras experiencias provinciales. Con relación a las particularidades del formato institucional régimen político salteño, es importante no perder de vista el “punto de arranque” 385 sobre el que se construye. Es decir, las relaciones sociales de producción determinadas por la forma que adquirió la propiedad de los medios de producción a partir de la preeminencia del mediefundio y el latifundio en la explotación rural orientada a la ganadería comercial y el predominio de las relaciones de “servicio” y “obligación” que sustituyó en la práctica la relación salarial entre patrones y peones, limitando el surgimiento de un mercado laboral libre más amplio. A lo que es importante agregar además, el lento desarrollo de la población urbana, la escasa diferenciación social y la limitada especialización de la fuerza de trabajo. En ese contexto, la concentración de riqueza y la jerarquización social, como ya fue expresado, tuvo consecuencias inmediatas en el movimiento de concentración del poder político, reforzando una tendencia que resistía a la ampliación de la ciudadanía política, que la teoría requería para sustentar y legitimar el régimen representativo. La teoría política reconoce que no siempre el derecho a votar es la condición fundamental para el ejercicio de la ciudadanía política. De hecho votar, no implica la concreción de una representación y la representación constituida por el voto, generalmente tiene un nexo muy débil con la voluntad del elector. Sin embargo en los últimos doscientos años bajo la influencia de la democracia liberal y representativa, elección y representación convergen junto a las otras funciones del sistema electoral -la de producir gobierno y producir legitimación- como práctica reconocida dentro de los sistemas político.386 383

El término facción siempre tuvo un carácter negativo. Gramsci aclara que “…indica el carácter de las luchas políticas medievales exclusivistas, tendientes a destruir físicamente al adversario, no a crear un equilibrio de partidos en un todo orgánico con la hegemonía del partido más fuerte, etc. “Partido” es parte de un todo; “facción”, fuerza armada que sigue las leyes militares exclusivistas, etc.”. En Antonio Gramsci, Cuadernos de la Cárcel, Tomo III (México. Ed. Era., 1972) 207. 384 Estudio desarrollado sobre la base de un trabajo conjunto entre Correa Rubén y Torino Esther (2002) Representación y ciudadanía difusa en el régimen político salteño en la segunda mitad del siglo XIX. En “Revista 1. Escuela de Historia”. Facultad de Humanidades. (Universidad Nacional de Salta, 2002) 385 Barrington Moore; Los orígenes sociales de la dictadura y de la democracia. (Barcelona. Ediciones Península.1990) 386 Castro, Román y Sort, Josep (2000), Las elecciones. En Castro Román (coord.) “Temas Claves de Ciencia Política. Barcelona. Ediciones Gestión 2000 S.A. Capitulo III.


Estas funciones adquieren distintas características en relación con el tiempo histórico y la sociedad concreta que se analice, produciendo variadas experiencias que abarcan también a los regímenes dictatoriales o sistemas totalitarios de partido único revestidos por mecanismos electorales plebiscitarios. El sistema electoral salteño tuvo un recorrido particular y produjo variadas combinaciones en relación, por un lado, a la enunciación no siempre clara sobre la identidad del titular de la ciudadanía política -ampliando y restringiendo los atributos que debía poseer según fuera elector o elegible, y según el cargo o el nivel de gobierno-. Por otro lado, la mixtura de circunscripciones electores utilizadas -según la categoría y la cantidad de los cargos- cuya magnitud abarcaba desde la circunscripción única, la circunscripción uninominal, a la plurinominal. Junto a ello la variedad de sistemas para distribuir los cargos estableciendo constitucionalmente la proporcionalidad (en la práctica funcionaba el criterio de simple pluralidad de sufragio) hasta que fue sustituida por la mayoría relativa en la Constitución de 1906. Por lo general, la pluralidad de sufragio se aplicaba sobre la lista completa en los distritos plurinominales. Eventualmente las actas consignaban la diferencia de votos entre los candidatos de la misma lista o hacia candidatos opositores, sin que esto signifique que se hubieran verificado elecciones competitivas. Sumemos a lo anterior, la “fiebre electoral” que padecía el sistema político a través de un frenético calendario de elecciones que convocaba a los electores varias veces al año en los distintos departamentos de la provincia. Situación que podría insinuar que la ciudadanía tenía un conocimiento amplio de sus derechos políticos, del tiempo y las formas de ejercerlos, además de una práctica participativa permanente en el debate público. CALENDARIO ELECTORAL EN LA PROVINCIA DE SALTA entre 1875 y 1904 TIPO DE CONVOCATORI A 1

2

FECHA DE CONVOCATORI A

APERTURA REGISTRO CÍVICO PROVINCIAL

15 de marzo al 15 de abril

ELECCIÓN RENOVACIÓ N LEGISLATIVA

1º domingo de marzo

INSTRUMENTO PERIODICIDAD LEGAL

Reglamento de la apertura del Registro Cívico de la Provincia (1861)

c/año

c/año Constitución de 1888 • Diputados (artículo 79) renovación por mitades c/año


• Senadores renovación por terceras partes c/año. 3

ELECCIÓN ELECTORES DE GOBERNADO R

4

APERTURA REGISTRO ELECTORAL MUNICIPAL

5

6

7

8

ELECCIÓN MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL APERTURA REGISTRO CÍVICO NACIONAL

RENOVACIÓ N CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ELECTORES DE PRESIDENTE Y VICE DE LA NACIÓN

6 meses antes del término del mandato

Constitución de 1888 (artículo 123)

1º de septiembre al 1º de noviembre

Régimen Electoral Municipal de 1889 (Ley Nº 563)

1º domingo de diciembre

Régimen Electoral Municipal de 1889 (Ley Nº 563)

c/3 años

c/año

c/ año •Renovación por mitades c/año. c/ año

1º de octubre al Ley Electoral de 30 de noviembre 1877 • Se (Ley 893) renovaba totalmente c/4 años 1º Domingo de febrero

Abril

Ley Electoral de c/2 años 1877 (Ley 893, • Renovació artículo 43) n por mitades

Ley Electoral de 1877

c/ 6 años

Fuente: Elaboración del autor siguiendo los textos constitucionales, leyes y Reglamentos Electorales nacionales y provinciales. También es factible que un observador desprevenido quede impactado en la primera impresión por el grado de politización que trasuntan las fuentes periodísticas de la época, fenómeno que se produce en otras provincias y en Iberoamérica, si queremos tomar un marco de referencia más amplia.


Desde distintos enfoques los estudios de Hilda Sábato 387 y Pilar González,388 demuestran para el caso de Buenos Aires, que no era incompatible una alta politización de la vida pública con baja participación electoral, teniendo en cuenta que la ritualización del acto electoral es la concreción de una elección definida de antemano y en los ámbito que comunicaban a la vida social de la clase dominante (Clubes sociales, asociaciones de pensamiento, convenciones de notables, sociedades comerciales, etc). Ritualización no exenta de violencia o reducida a un acto colectivo y público, con movilizaciones de las facciones en pugna, mecanismos que terminaban por vulnerar los derechos y garantías que proclamaban los dogmas de las constituciones liberales. Sin embargo la puesta en escena de los comicios donde se combinaba las movilizaciones callejeras, asambleas, convenciones, la apertura de locales partidarios, la lucha de la ocupación del atrio electoral, con otras prácticas corrompidas del llenado de las urnas y las actas electorales de las localidades del interior en el mismo recinto de la Legislatura o en casas particulares donde se hacía votar en ausencia al “pueblo soberano”. Como ya dije, la puesta en escena era una necesidad a los fines de legitimar y convalidar una “representación sin elección” o surgida de una “elecciones sin democracia”. Un primer problema para el (virtual) ciudadano de la provincia de Salta –durante la segunda mitad del siglo XIX- fue sin duda dilucidar, cuando estaba en condiciones de ejercer sus derechos en elecciones nacionales, provinciales o municipales. En el ámbito nacional las sucesivas legislaciones sancionadas entre 1857 a 1877 (Ley Nº 140 de 1857; Ley Nº 207 de 1859; Ley Nº 75 de 1863; Ley Nº 623 de 1873 y Ley Nº 893 de 1877) modificaron las edades que restringían la inscripción en el Registro Electoral. Entre 1857 a 1863 se exigía ser mayor de 21 años. A partir de esa fecha hasta 1873, se habilito a los mayores de 18 años, finalmente la legislación posterior fija que sólo los menores de 17 años estaban inhibidos para inscribirse en el Registro Electoral. La normativa provincial contenida en las distintas Constituciones sancionadas entre 1855 y 1888, poco ayudaban a dilucidar acerca de la habilitación del ciudadano. La Constitución de 1855 siguiendo los impulsos de la tradición política fijo un criterio restrictivo centrado en las condiciones de capacidad de los electores: los cuales debían tener 21 años cumplidos, saber leer y escribir e incorporó condiciones censatarias a quienes no cumplían con este primer requisito, exigiendo “ en su defecto tener una renta proveniente de propiedad, profesión, arte o industria que produzca $100 anuales” 389. Sin embargo este artículo fue observado por la Cámara de Diputados y Senadores de la Confederación, obligando a la Convención Constituyente de la provincia a reunirse para eliminar las cláusulas capacitaria y censatarias aprobadas en el texto original, ratificando la aspiración de “universalidad” masculina del derecho político que sustentaba el Congreso Nacional frente a las situaciones provinciales que se resistían a adoptarlo. 390 Con las modificaciones introducidas al texto constitucional, se sancionó en 1861 una ley que reglamentaba la apertura del Registro Cívico de la Provincia, antes, en 1858 se había sancionado una ley electoral que tuvo vigencia hasta 1875, sin que fuera modificada a partir de las novedades incorporadas por la Reforma Constitucional de 1975. Habrá que esperar hasta 1906 cuando la Legislatura aprobó una nueva Ley Electoral. Por lo anterior, en relación a la edad para el ejercicio de la ciudadanía, debemos concluir que quien desde 1863 podía votar en elecciones nacionales a partir de los 18 años, no 387

Sábato Hilda; La política en las calles. Entre el voto y la movilización. Buenos Aires. 1862-1880. (Bs. As., Ed. Sudamericana.1998) 388 González Bernaldo, Pilar; Los clubes electorales durante la secesión del Estado de Buenos Aires (1852-18619. La articulación de dos lógicas de representación política en la esfera pública porteña. En Sábato Hilda (Coordinadora) Ciudadanía política y formación de las naciones. ( Bs. As., Ed. F.C.E, 1999) 389 .Constitución de 1855. Artículo 14. 390 Bonaudo M. y Sonzogni, E.;Los grupos dominantes entre la legitimidad y control. En Bonaudo Marta (Direc.) Liberalismo, Estado y Orden Burgués (1852-1880). ( Bs. As. Ed. Sudamericana, 1999). citan el caso de Tucumán y Mendoza .46.


estaba habilitado para ejercer ese derecho hasta los 21 años en las elecciones provinciales y municipales. Además de tener la precaución de inscribirse en ambos padrones según los cronogramas vigentes en cada norma electoral. En el caso nacional entre los meses de octubre y noviembre; y en el Registro Provincial, entre marzo y abril. Sabemos por las denuncias públicas y los debates en el Congreso que el padrón electoral provincial era confeccionado eventualmente, prestándose a todo tipo de manipulación a través de los miembros de las Juntas Calificadoras y las mesas receptoras de votos. El régimen electoral municipal en 1889 (Ley Nº 563) establecía que la inscripción de los ciudadanos y extranjeros en el Registro Municipal se realizaba todos los años desde el primer domingo de septiembre hasta el primer domingo de noviembre. La inscripción anual era una condición indispensable para poder emitir el voto municipal. (Art. 48). En relación a los extranjeros, al mismo tiempo que les abría las puertas a la participación política, la restringía a través de un triple condicionamiento: tener más de 22 años, saber leer y escribir y pagar impuestos directos. Esta última condición o el ejercicio de una profesión liberal y una residencia de seis meses habilitaban a los extranjeros a ser elegibles. Esto implicaba una rigurosa selección de los escasos inmigrantes naturalizados, incorporados a la elite política y a la clientela electoral. Evidente gesto de desconfianza sobre los beneficios que podían aportar a la provincia, la ola civilizadora transoceánica, generosamente voceada por los intelectuales de la región central. Los criterios restrictivos para integrar la elite de los elegibles según la categoría de los cargos incluían atributos de edad: 22 años para los diputados y concejales, 30 años para los senadores y gobernador. En relación a las disposiciones patrimoniales: en un primer momento se impuso un criterio censatario, la Constitución de 1855 exigía a quien aspiraba integrar la Sala de Representantes un capital de $2.000 o una renta anual de $4.000 proveniente de propiedad, industria, profesión, arte u oficio y al gobernador propiedades o renta por un valor de $10.000, estas restricciones desaparecieron con las reformas posteriores. El empleo público, salvo el magisterio, era incompatible con el ejercicio de la representación política. La representación política en el laberinto El concepto “representación política” presenta ciertas dificultades, autores como Giovanni Sartori391 o Mauricio Cotta392 acuerdan que la distinción con el concepto privado de representación, es por un lado, su carácter electivo, condición necesaria, pero no suficiente como lo dijimos en líneas anteriores, si esta desprovista de la posibilidad del control ciudadano (M. Cotta), y la “responsabilidad” para responder los requerimientos del elector (G. Sartori). Por otro lado la representación política se define por el carácter fiduciario que no puede estar ligado al mandato imperativo (de antiguo régimen) o ser mero reflejo sociológico de un grupo, clase o profesión. Si la representación política depende en gran medida del crédito o la confianza que se le otorga al representante y la posibilidad del control ciudadano de los actos de gobierno, es factible que las particularidades del desarrollo histórico del sistema representativo en cada sociedad alumbre las más diversas experiencias, entre ellas las que Cotta denomina “fenómenos representativos” cuando por ejemplo, la representación no depende de elecciones competitivas, sino que un grupo, o una facción intenta ganar o mantener el poder a través de todo tipo de mecanismos. Entre los mecanismos están aquellos que acercan o diluyen el nexo de representación, vamos a analizar para el caso de Salta, los siguientes: el grado de 391

Sartori, Giovanni; Elementos de teoría politica. ( Bs. As., Ed. Alianza, 1992) Cotta, Mauricio;Representación Política. En Bobbio, Matteucci y Pasquino. Diccionario de política. ( Bs. As., Ed. Siglo veintiuno editores, 1983) 392


mediación entre electores y elegidos, la definición de las circunscripciones electorales y el sistema de distribución de cargos. En relación con el grado de mediación, las constituciones provinciales mantuvieron siempre un criterio de elección indirecta para la designación de los Gobernadores. En la Constitución de 1855 era una facultad de la Sala de Representantes, a partir de 1875 recayó en el Colegio de Electores, en tanto que la integración de las cámaras de senadores y diputados se realizaba a través de elecciones de primer grado. La constitución de un poder elector distinto al cuerpo legislativo marca el tránsito -a partir de la reforma de 1875- hacia la centralización del poder entorno a un Ejecutivo que con el tiempo intentó constituirse en “gran elector”, tratando de asegurar la sucesión y continuar el ascendente “cursus horum”. Este proceso no fue sencillo, tampoco estuvo libre de conflictos, contradicciones y divisiones en la clase dominante, lo que provoco que el Congreso de la Nación discutiera en algunas oportunidades, pedidos de intervención federal a la Provincia que nunca tuvieron éxito, al menos durante el siglo XIX. La clave para entender la integración de la clase dominante salteña -que dejaba pocas fisuras para que el poder central pudiera introducirse aprovechando en su favor los conflictos internos- hay que encontrarla en la forma que adopta el “fenómeno representativo” provincial con relación al sistema electoral y al sistema de distribución de las bancas establecidos constitucionalmente. En primer lugar la conformación de un sistema bicameral como resultado de la ampliación del pacto oligárquico en los órganos de gobierno, cuya jerarquización estaba dada por el orden de sucesión en caso de acefalía en el cargo de gobernador (sustituido por el presidente del Senado y éste por el presidente de la cámara de diputados). En una primera instancia el cuerpo legislativo a través de las atribuciones específicas de cada cámara o reunidas en Asamblea General ejerció cierto control sobre un Ejecutivo cuyo mandato era muy breve (dos años). A lo largo del cual debía ejecutar un magro presupuesto con el auxilio de un secretario general. Recién a partir 1875 la Constitución preveía la designación de dos Ministros o secretarios a los cuales se les exigían los mismos atributos que para los candidatos a senadores y si bien su nombramiento y remoción era atribución exclusiva del gobernador, estaban sometidos al control legislativo. La reforma de 1882 extendió el mandato de los gobernadores en tres años. Al mismo tiempo el control Legislativo estaba limitado por dos cuestiones; en primer lugar, el reducido periodo de sesión legislativa que se extendía entre el 1º de octubre y el 31 de enero, en segundo lugar la irregularidad de las sesiones por la falta permanente de quórum. La distancia, el calor y las lluvias estivales, las festividades de fin de año, los negocios particulares, seguramente, fueron algunos factores que afectaron el funcionamiento del poder Legislativo. La reforma constitucional de 1888 modificó el periodo de sesiones ordinarias de la Legislatura. El artículo 79 fijaba la apertura de las Cámaras el 1º de mayo, concluyendo las sesiones el 30 de septiembre. En la medida que fueron aumentando las tareas del Ejecutivo en función de las demandaba de una sociedad que lenta pero incesantemente iba creciendo, también fue quedando atrás la sencillez de la administración pública que comenzó a ensanchar su estructura burocrática, lo cual representaba una tentadora oportunidad para acomodar a unos cuantos parientes y satisfacer a la clientela electoral. Un ejemplo lo encontramos cuando estudiamos el desarrollo de los presupuestos provinciales y se percibe con toda claridad el crecimiento de los gastos en infraestructura policial, mecanismo excepcional para torcer voluntades a través de la violencia legal, especialmente en los departamentos en los que podían presentarse ocasionales opositores.


La distribución de los cargos de coroneles de milicias (según las constituciones provinciales respondían directamente al gobernador), comisarios y subcomisarios entre los grandes propietarios y contribuyentes departamentales o entre los miembros de la clientela familiar y política, servía para sellar o reestructurar las alianzas del ejecutivo provincial, garantizando el funcionamiento, sin sobresalto, de la maquinaria electoral. El control de los incentivos materiales que proveían los recursos fiscales, fue inclinando a favor del gobierno de turno, el débil equilibrio que sostenía el acuerdo de los notables y si bien la crisis no estalla violentamente por la fuerza de las alianzas de las familias principales, el huevo de la serpiente ya esta depositado en su interior. El pacto oligárquico había creado dos cámaras cuya representación surgía de una relación con la cantidad de población constituyendo a la provincia en circunscripción única para elegir los 31 diputados y 17 senadores con el sistema proporcional “a fin de dar cuenta a cada opinión un número de representantes proporcional al número de sus adherentes” 393. La provincia era dividida en distritos electorales que sólo tenían como función la inscripción al Registro Cívico, la organización y recepción de los votos, en arreglo a la cantidad de juzgados de paz o parroquias cuando estos no existieran. En teoría este sistema de circunscripción única intentaba poner un límite al control cerrado de los departamentos a cargo de los propietarios más importantes que hacía incierta la política de alianza en la Legislatura y en los colegios electorales, para dar lugar a un gobierno asentado sobre la “opinión pública” organizada en partidos políticos. Sin embargo, el siguiente cuadro comparativo demuestra que el sistema de distribución de las bancas en la Legislatura según el sistema de circunscripción única, nunca se hizo efectivo durante el siglo XIX. Cuadro: Sistema de distribución de las bancas en la Legislatura según las sucesivas reformas de la Constitución Provincial Sistema de distribución de las Diputados Artículo Senadores bancas en la s Legislatura Según Un diputado por Según Un senador por articulo c/3000 habitantes o articulo c/6000 habitantes o 63 fracción que no baje 73 fracción que no baje de 1000. de 4000. Diputa dos

393

Constitución de 1875. Articulo 47

Departame ntos

Senado Departame res ntos


CONSTITUCI ÓN DE

Según cláusula transitori a. Articulo 197: hasta tanto se sancione una Ley Electoral se procede a elegir de la siguiente manera:

6 2 2 2 2 2 1 por c/u. Total: 31.

Capital Según R. de cláusula Lerma transitor R. Frontera ia. Molinos San Carlos ARTICUL O Orán 19 7 Por cada un de los 15 Departame ntos restantes.

1875

3 1 1 1 1 1 1 1 1

Capital R. de Lerma R. de la Frontera Molinos San Carlos Orán Metán Cerrillos Anta 1 x c/u Secciones Senatoriale s Caldera-C. Santo Chicoana La Viña TOTAL: Guachipas1 Cafayate 7 Iruya-Santa Victoria Cachi- La Poma CandelariaRivadavia

Según Idem a la Según ARTICULO Constitución anterior Artículo 61 61

Idem a la Constitución anterior.

Diputad Departame os ntos

Senado Departame res ntos


Según Cláusula transitori a. Artículo 192

Según Artículo 61

Capital R. Frontera R. de Lerma Según Molinos cláusula San Carlos transitori Orán a. Artículo Por cada 192 uno de los 14 departame ntos restantes. (Suprimido el Dpto La Candelaria ).

3 1 1 1 1 1 1 1 1

Capital R. Frontera R. de Lerma Molinos San Carlos Orán Metán Cerrillos Anta Secciones Senatorial es Caldera-C. Santo ChicoanaLa Viña GuachipasCafayate IruyaSanta Victoria Cachi- La Poma R. FronteraRivadavia

Un diputado por c/ Según Idem a 3000 habitantes o Articulo Constitución una fracción que no 61 anterior. baje de 1500 Según Según cláusula Idem a la cláusula Idem a transitori Constitución de transitor Constitución a. 1883 ia. anterior. Artículo Articulo 189 189 Según Artículo 61

Constituci ón de 1906

1

Total: 31

Constituci ón de 1883

Constituci ón de 1888

6 3 2 2 2 2

la

la

Un diputado por Según La Cámara de c/4000 habitantes o Artículo Senadores se una fracción que no 70 compondrá de baje de 2000. Total cuantos miembros de diputados 32 sean los Departamentos de la Provincia.


Según cláusula transitori a ARTÍCULO 18 7

Idem a la Según Ratifica elección de Constitución de cláusula un senador por cada 1888. Se mantienen transitor Departamento. 31 diputados. ia ARTÍCUL O

18 7 Fuente: Elaboración propia a partir de los textos Constitucionales provinciales. Una cláusula transitoria incorporada al final de los textos constitucionales de 1875, 1882 y 1888, aclaraba que mientras no existiera una legislación que reglamentara el sistema electoral, las cámaras se constituirían a través de una cuota de representación por Departamento de acuerdo al siguiente criterio: Departamento Capital (6 diputados), Rosario De la Frontera (3 diputados), Rosario de Lerma, Molinos, San Carlos, Orán (2 diputados) y 1 diputado para los 14 Departamentos restantes. En el caso del Senado, al Departamento de la Capital le correspondían 3 Senadores y 1 senador para cada uno de los siguientes departamentos: Rosario de Lerma, Rosario De la Frontera, Metán, Molinos San Carlos, Oran, Cerrillos y Anta y 1 por cada una de las seis secciones senatoriales, integradas por departamentos contiguos con una población menor a los 6.000 habitantes -base establecida por la Constitución provincial para la elección de senadores. Las secciones senatoriales quedaron conformadas de la siguiente manera: La Caldera con Campo Santo; Chicoana con La Viña; Guachipas con Cafayate; Iruya con Santa Victoria; Cachi con La Poma, por último La Candelaria con Rivadavia, sección que rompía con el criterio de proximidad, agrupando los electores de dos departamentos separados por cierta distancia, cuestión que dejaba en descubierto por un lado, que la representación no provenía del vínculo directo con el elector, sino de los acuerdos previos entre los notables. Por otro lado, esta distribución de los cargos legislativos indica que el peso de la alianza oligárquica recaía sobre las familias propietarias integradas en la explotación y comercialización ganadera: alianza que incluía a comerciantes, hacendados (criadores e invernadores) de los principales departamentos de los valles de Lerma y Calchaquíes, como también de Metán, Rosario de la Frontera, Anta y Orán. La cláusula transitoria al dejar por fuera el criterio de circunscripción única, creaba un sistema que combinaba circunscripciones plurinomiales donde era factible aplicar la proporcionalidad enunciada por la Constitución y otras uninominales donde supuestamente funcionaba la regla de la mayoría relativa al estar en juego un solo cargo, pero de esto nada dice la legislación. Las actas electorales consultadas 394 registran junto al listado de electores el nombre del candidato elegido por cada uno de ellos, generalmente estas actas dan testimonio del criterio preacordado de unanimidad con que son confeccionadas. El mecanismo institucional funcionó sin mayores sobresaltos hasta comienzos del siglo XX, salvo las esporádicas disputas de las facciones internas de la protoburguesía local, algunas de las cuales durante la última década del siglo XIX, pasaron a integrar las filas del radicalismo395. 394

Registro Parlamentario de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta. Actas Electorales 1893-1895 La organización de partidos opositores (Unión Cívica y Unión Cívica Radical) incremento la violencia electoral, alcanzando el pico de máxima tensión en las sangrientas elecciones de marzo de 1894. 395


Sin otra bandera que la denuncia del falseamiento de la voluntad popular a través del fraude electoral y el usufructúo familiar de los cargos públicos, los cuadros dirigentes de esta incipiente disidencia eran permanentemente atraídos dentro de la estructura de los distintos gobiernos provinciales y nacionales. Muy pocos podían hacer profesión de fe en su intransigencia frente a los ofrecimientos de cargos públicos. La extensión en el estado, de la red privada con el objeto de garantizar los intereses de una fracción de la clase propietaria que buscaba alternativas las crisis económicas que amenazaban al modelo de ganadería comercial, se fue concentrando progresivamente entorno a los miembros de unas pocas familias vinculadas entre sí, no sólo por lazos filiales sino también a través de emprendimientos económicos comunes diversificados en actividades agroindustriales y de servicios. Los grupos propietarios que no podían o querían incorporarse a los cambios operados en la esfera económica pasaron a engrosaron las filas de quienes impugnaban al régimen oligárquico cuestionando su legitimidad de origen. Un ensayo de periodización A la luz del análisis realizado en líneas precedentes es importante tener en cuenta los cambios que introduce la modificación de la ley electoral provincial en 1912 en consonancia a los principios establecidos por la Ley Sáenz Peña, intentando establecer hasta que punto las nuevas normativas pueden modificar las prácticas políticas pre-existentes y al mismo tiempo establecer de la qué forma estas prácticas resignifican las normas y cómo en conjunto configuran los elementos de una cultura política donde lo antiguo y lo nuevo conforman el escenario de acción de múltiples actores políticos. De esta manera, una futura investigación tener podría tener en cuenta la siguiente propuesta de periodización histórica: a) El periodo 1875 a 1906: caracterizado por la ausencia de normativa que reglamente el régimen electoral provincial y la redefinición de las alianzas familiares en el poder. El siglo XX se abre con la ruptura del acuerdo de alternancia oligárquica a partir de que un grupo de familias toma el control del gobierno político intentando generar una sucesión perdurable en el poder que le garantice un mejor posicionamiento con el Gobierno del Presidente Roca. La crisis del roquismo y del P.A.N, después de la Convención de los notables (1903) y su posterior desintegración generó un fuerte debate entre los grupos dominantes abriendo nuevas fisuras. La aplicación de la ley electoral nacional de voto uninominal por circunscripciones (aplicada en la elección de 1904) implicó la posibilidad para la oposición republicana (integrada por cívicos coalicionistas, mitristas y antiroquistas) de obtener una diputación nacional, rompiendo el control del partido gubernamental. b) Una nueva fase entre 1906 y 1912: los jefes de las facciones que cuestionan la concentración del poder en manos de pariente directos, logran unificar la oposición tratando de forzar un nuevo pacto de alternancia. En lo institucional esta situación conduce a la reforma constitucional y a la sanción de la primera ley electoral (1906). En un segundo momento, la integración de los moderados y la exclusión de los más intransigentes desencadenaron el conato de revolución de septiembre 1909. Abortado el movimiento, las familias principales liman las aristas conflictivas retornando a la unanimidad, situación que les permitió acordar sin mayores sobresaltos la reforma electoral de 1912. c) Desde 1912 hasta 1918: una nueva rama de la red familiar y clientelar alcanza el gobierno profundizando las disidencias en la clase propietaria. Fracciones protoburguesas


desarrollan proyectos de producción agroindustrial. El radicalismo pasa a expresar los intereses de una de las fracciones de mediano y grandes propietarios (hacendados vinculado a la ganadería comercial tradicional), logrando la adhesión de algunos sectores obreros, personal de servicios, artesanos y pequeña burguesía, afirmándose a partir de 1912 como fuerza electoral en la ciudad de Salta. El socialismo, reducido a la Ciudad Capital y con alguna presencia en Güemes y Campo Santo participa en este periodo en algunos turnos electorales (1916). La reforma electoral provincial, reserva al Senado las atribuciones de escrutar las elecciones de electores a Gobernador y al Presidente del Senado como miembro de la Junta de Escrutinio en las elecciones legislativas provinciales. Los resultados obtenidos por los candidatos opositores indican las dificultades que tienen radicales para vulnerar la estructura del régimen fraudulento de dominación oligárquico por la vía del sufragio. Esta situación, es la que deja abierta la aplicación del “remedio” de la Intervención Federal de 1918. La Intervención Federal dio curso a una sucesión de gobierno radicales alternados con gobiernos conservadores, no obstante, el ciclo de alternancia es incompleto, primero por una nueva intervención ordenada por Yrigoyen al gobierno radical de J. Castellanos (1921) y el golpe militar de 1930 que puso fin a los gobiernos radicales en la provincia de Salta, hasta nuestros días.

CLERO y POLITICA Del “mitrismo” al “roquismo”


EL CLERO DE SALTA EN LA FORMACIÓN DE LA IGLESIA NACIONAL, 1861-1898 Lic. Juan Alberto Arias Los estudios en torno a la Iglesia se han incorporado al renovado escenario historiográfico argentino planteando nuevos e interesantes problemas que hacen de la historia de la Iglesia un campo de estudio renovado dentro de la historia social. Actualmente historiadores y grupos de investigación -ajenos al mundo confesional- han advertido la importancia que presenta el estudio de los problemas vinculados a la Iglesia para la comprensión de los procesos políticos, sociales y culturales de los diversos periodos de la historia argentina, en particular al de formación y consolidación del Estado nacional. De esta forma, hemos encuadrado en el Proyecto 1353, la temática vinculada a los conflictos políticos y sociales que debió afrontar el clero salteño en el marco de la formación de la Iglesia nacional (segunda mitad del siglo XIX). A mediados del siglo XIX la necesidad de establecer un poder eclesiástico central adquirió relevancia para el gobierno nacional en la medida en que parecía una solución viable para hacer frente a la persistente ingobernabilidad de las Iglesias locales. Así, en 1865 Buenos Aires fue elevada a sede arquidiocesana, por gestión de Bartolomé Mitre, iniciándose a partir de entonces un conflictivo proceso en donde las Iglesias locales debieron ubicarse en el funcionamiento centralizado de la Iglesia nacional con sede en Buenos Aires. Este proceso, no fue univoco y trajo consigo un conjunto de transformaciones que, en el caso de la Diócesis de Salta, tuvo como actor central a los clérigos del Cabildo Eclesiástico. En el presente informe intentaremos plantear una línea de interpretación que nos permita comprender el papel desempeñado por el Cabildo, en una diócesis marginal como la de Salta y en un contexto de profundas transformaciones políticas y sociales. Al periodizar tuvimos en cuenta dos momentos. Por un lado, el periodo de gobierno del Obispo Buenaventura Rizo Patrón, en el cual, las dificultades que presenta la Diócesis de Salta están determinadas por los distintos conflictos entre y el prestigioso Cabildo Eclesiástico (en cuyas manos estuvo el gobierno diocesano en sede vacante, desde 1819 a 1861). Estos conflictos dificultaron la organización de la Diócesis a distintos niveles: patronato, designaciones eclesiásticas, formación del clero, creación de parroquias. Un segundo momento estaría determinado por dos acontecimientos. El periodo de sede vacante (1884-1893) se constituye en un importante momento para activar las relaciones entre el Cabildo Eclesiástico y el Arzobispo de Buenos Aires. A partir de la designación del Obispo Padilla y Barcena (1893), hombre salido del mismo Cabildo Eclesiástico, se inicia la organización de la Diócesis en correspondencia a los lineamientos de Buenos Aires, producto de este nuevo proceso es la división de la extensa Diócesis de Salta (1898). La etapa de sede vacante, de 1885 a 1893; en la cual, un sector de clérigos del Cabildo Eclesiástico fueron los encargados de velar por el futuro de la Diócesis, en un momento que se presentaba adverso por los conflictos derivados de las distintas tendencias internas de la institución y por un contexto politizado en donde se gestaba la formación de un grupo dirigente de alcance nacional, con buena participación de políticos salteños. La etapa del gobierno del Obispo Padilla y Bárcena, de 1893 a 1898; en la cual, se evidenció una serie de transformaciones que desde la Iglesia y con el apoyo de algunos dirigentes de la provincia incidieron en amplios sectores de la sociedad salteña. Por lo planteado, consideramos que el Cabildo Eclesiástico, encontró en los conflictivos años de sede vacante, la posibilidad de constituirse en un renovado grupo de poder y prestigio, que se convertiría en el interlocutor de una sociedad en transformación, a la cual respondería con un proyecto que a fines del siglo XIX transformaría a la Diócesis de Salta.


Presentaremos nuestro trabajo en cuatro secciones. En primer lugar, revisaremos algunas cuestiones referidas a la formación de la Iglesia nacional y a los conflictivos años de fin de siglo; esta revisión, nos permitirá tomar posición de curso a nuestros planteos. En segundo lugar, avanzaremos sobre un conflicto en donde la triangulación Gobernador – Obispo – Gobierno nacional, puso al descubierto lo difícil que resulto para la Iglesia nacional la articulación en torno a un poder central, en este análisis pondremos énfasis en el siempre conflictivo ejercicio del Patronato. En tercer lugar, identificaremos los conflictos y las formas de resolución que experimento el Cabildo Eclesiástico salteño en el proceso de transformación de la Diócesis; en este sentido, pondremos especial énfasis en los años de sede vacante. Por último, plantearemos algunas consideraciones con el objeto de dejar en claro una línea de interpretación que nos permita comprender el papel desempeñado por el Cabildo, hacia fines del siglo XIX, en las transformaciones de la Diócesis de Salta. Algunos planteos en torno a la formación de la Iglesia nacional. Abordaremos primeramente los planteos de Roberto Di Stefano, quien considera, que “el proceso de conformación de la Iglesia argentina, que se extiende a lo largo de buena parte del siglo XIX y aun del XX y es resultado en última instancia del proceso de secularización -entendido como separación de las esferas religiosa y secular- esta íntimamente vinculado a la aparición o transformación de entidades que en conflictiva interacción participaron activa y decididamente en el moldeado de esa Iglesia como institución religiosa. Fundamentalmente el Estado y la Santa Sede” (Di Stefano, 2004: 19). Para este autor, el proceso de centralización del poder tiene sus antecedentes en el estado provincial rivadaviano durante la década del veinte en Buenos Aires y la reforma eclesiástica que propone el Ministro de Gobierno. Situación que abre el conflicto con la Santa Sede que interviene decididamente en defensa de su autoridad sobre las cuestiones religiosas. Así, al referirse al papel de la Santa Sede, Di Stefano tienen en cuenta el desarrollo de una tendencia a través de la cual la Iglesia, ante la emergencia de los nuevos estados nacionales refuerza su representación como centro del mundo católico, concentrando en Roma el poder disciplinario, doctrinario y simbólico para poner límites a las facultades ejercidas tradicionalmente por las Iglesia locales, esta tendencia se denomina romanización. Seguidamente avanzaremos sobre los planteos de Miranda Lida, quien entiende que la formación de la Iglesia nacional, se extiende a lo largo del siglo XIX entrelazándose paralelamente al proceso de formación del Estado nacional 396. Así, la autora sostiene que un momento central en el proceso de formación de la Iglesia nacional son los años posteriores a 1853, en donde la construcción de la Iglesia nacional se convierte en una materia de interés fundamentalmente estatal, “son las transformaciones en el orden estatal las que moldean, configuran y constituyen la forma que adopta la Iglesia nacional y el lugar que le toca a Roma es simplemente un eco de estas transformaciones en las cuales tanto Urquiza, en primer lugar, como Mitre mas tarde, jugaron papeles decisivos; Roma en cambio, no tuvo sino un papel secundario” (Lida, 2006: 29). En un primer momento, el Estado nacional con sede en Paraná presenta una estructura endeble y su autoridad esta cuestionada por el estado de Buenos Aires y las tendencias autonómicas de algunas situaciones provinciales. También las jurisdicciones eclesiásticas entran en tensión y la necesidad de establecer un poder eclesiástico central adquiere relevancia para el gobierno nacional en la medida en que parece constituir una solución viable para hacer frente a la persistente ingobernabilidad de las Iglesias locales, cuyo problema de fondo era el influjo de los poderes provinciales acostumbrados a 396

Con la formación de la Iglesia nacional lo que esta en juego es la superación de las autonomías de las iglesia locales en pro de una esquema centralizado, es decir una discusión ligada a la idea de soberanía, muy similar a lo plateado por Chiaramonte. Ver: Chiaramonte, José Carlos; Ciudades, Provincias, Estados; Origen de la nación argentina, 1800-1846. (Bs. As. Ariel, 1997)


manejarlas a su arbitrio. Así, en 1865 Buenos Aires fue elevada a sede arquidiocesana, por gestión de Bartolomé Mitre, máximo exponente de la dirigencia porteña triunfante en 1861. A partir de entonces, se inicia un conflictivo viraje en donde las Iglesias locales parecen comenzar un proceso de transformación en el contexto del esquema centralizado de una Iglesia nacional con sede en Buenos Aires. En ambos planteos, son dos los actores que convergen en el proceso de formación de la Iglesia nacional: por un lado, el Estado en formación, por el otro, la Santa Sede. También en posible señalar que en ambos hay una clara diferencia en cuanto al rol atribuido a los mismos. Explicitaremos tal diferencia a fin de poder ir delineando la orientación de nuestra propuesta. Cuando Di Stefano hace alusión al papel del Estado, se refiere en particular al Estado de Buenos Aires, que a partir de las reformas del gobierno de Rivadavia inicia un proceso de modernización estatal a varios niveles, entre ellos el eclesiástico, sobre todo cuando la reforma de la Iglesia porteña incluya en la agenda del gobierno, las relaciones diplomáticas con la Santa Sede y que se prolonga durante el periodo que abarca la Confederación rosista, durante el cual el gobernador de Buenos Aires asumió las relaciones exteriores de los estados provinciales que la integraban. Durante este periodo, la Santa Sede mantuvo el control sobre las iglesias locales en ejercicio de su soberanía universal. Con la caída del régimen rosista y superada la secesión de Buenos Aires, Di Stefano concluye que “ El año 1865 –creación de la arquidiócesis de Buenos Aires- representa al mismo tiempo el nacimiento de la Iglesia argentina, en concomitancia con el proceso de construcción de un Estado unificado, y la conclusión del operativo iniciado a fines de la década del veinte por parte de Roma para entablar lazos con las Iglesias perdidas de aquellas latitudes ignotas” (Di Stefano y Zanatta, 2000: 302) Cuando Miranda Lida aborda la formación de la Iglesia nacional como una cuestión vinculada a los intereses del Estado, puede entenderse que desde Urquiza a Mitre la cuestión radica en que la centralización eclesiástica puede reforzar la tendencia a la centralización del Estado nacional y resolver el conflicto de los intereses particulares de las provincias con las iglesias locales. A diferencia de lo que había ocurrido entre 1820 y 1835 en Buenos Aires el problema que afrontaron Urquiza y Mitre no se centraba en debates eclesiológicos de qué Iglesia construir sino en la necesidad de construirla a fin de superar los problemas que impedían la formación de un Estado soberano. Atribuyéndole, a la Santa Sede un papel menos protagónico en la formación de la Iglesia nacional, Miranda Lida concluye que “El proceso de construcción de la Iglesia nacional que se desarrolló entre 1853 y 1865 tuvo al Estado como principal protagonista. Era este sin duda un Estado que no se hallaba de ningún modo consolidado, aspecto que fue decisivo para determinar el curso que siguió la propia institución eclesiástica. Pero ambos procesos marcharon al mismo ritmo: lejos de contradecirse convergieron ambos en una misma dirección” (Lida, 2006: 46). Ambos planteos, anteriormente abordados, adquieren relevancia al momento de adentrarnos en nuestro objeto de investigación. Previamente señalaremos que los estudios del periodo en general se han concentrado en gran medida en la conflictiva relación que la Iglesia tuvo con el Estado a lo largo de la década de 1880 concluyendo que bajo el impulso secularizador del Estado nacional en expansión, la Iglesia, poco consolidada institucionalmente, se encontraba en claro retroceso y el panorama de cara al siglo XX era desolador397. Precisamente en este panorama desolador algunos historiadores encontraron el fundamento de sus planteos, ya que la “derrota” obligaba a la Iglesia a reorganizarse con el objeto de recuperar el terreno perdido. De esta manera, el panorama desolador de fines del siglo XIX engendraba las ansias de “revancha” que se extiende hasta la década del 397

En este sentido el interés estuvo centrado en el estudio de los debates en torno a las leyes laicas de la década de 1880. Ver: Auza Néstor, Católicos y liberales en la generación del ochenta. (Bs. As. Educa, 2007); Floria, Carlos; “El clima ideológico de la querella escolar”, Ferrari, Gustavo y Gallo, Ezequiel (Comp.) La argentina del ochenta al centenario. (Bs. As. Sudamericana,1980)


treinta del siglo XX. “De la derrota de los ochenta al triunfo de los treinta”, es una buena premisa para interrogarnos ¿qué pasó entre ambos extremos?, la respuesta o mejor dicho las respuestas tendrán como parámetro las interpretaciones de la formación de la Iglesia nacional. Según Loris Zanatta, que retoma los planteos de Di Stefano, luego de la década del ochenta, la Iglesia se habría replegado en un proceso de reorganización orientado a delinear la recristianización de una sociedad moderna que había entrado en un claro proceso de secularización que, según Di Stefano, se insinuaba a lo largo del siglo XIX y que Zanatta lo da por hecho a fines de siglo. En este proceso de reorganización de la Iglesia nacional el actor principal es la Santa Sede, dispuesta a revertir las consecuencias del proceso de secularización que trajo aparejada la modernización en este rincón del hemisferio, es decir, nos encontramos en la etapa más álgida de la romanización. Zanatta argumenta: “Fue entonces [en la década de 1930] que se sedimentaron en ella y asumieron su forma definitiva aquellos rasgos que ya habían comenzado a caracterizarla en los últimos decenios del siglo XIX […] Rasgos en los cuales sobresalía el vínculo simbiótico con la Iglesia romana” (Di Stefano y Zanatta, 2000: 354). Finalmente, nos parece oportuno retomar la idea de Miranda Lida a cerca de la formación de la Iglesia nacional como una cuestión relevante para el Estado. No olvidemos que fue por iniciativa de Mitre que Buenos Aires fue elevada en 1865 a sede arquidiocesana y allí se comenzó a gestar las bases de la Iglesia nacional. Desde esta perspectiva, el Estado no fue para nada enemigo de la Iglesia, ni aún en la conflictiva década de 1880, en donde las leyes laicas pueden ser interpretadas como el mayor impulso secularizador del Estado. En este contexto, el liberalismo no desemboco en un anticlericalismo militante y agresivo, ni dividió las aguas de la sociedad argentina. Luego de lo planteado, cabe preguntarse: ¿si el proceso de romanización no se convierte en una explicación que tiende a sobredimensionar el papel desempeñado por la Santa Sede, a riesgo de perder de vista a los actores que en determinados contextos jugaron un papel de primer orden? Tal es el caso de los conflictos por el ejercicio del Patronato en los primeros años de institucionalización del Estado nacional o las transformaciones que desde el Cabildo Eclesiástico se promovieron a fin de colocar a la Iglesia local en sintonía a las transformaciones de fines del siglo XIX. Patronato, Provincia y Estado nacional: El conflicto por el ejercicio del patronato en el gobierno de Cleto Aguirre, 1864-1867 El conflicto por el ejercicio del Patronato en el gobierno de Cleto Aguirre puso al descubierto los problemas derivados de una práctica, que los gobernadores se habían atribuido en los tiempos de las autonomías provinciales. El Patronato había sido reconocido desde 1810 como un atributo inherente a la soberanía; y si bien, tanto la Asamblea del año XIII, como la Asamblea Constituyente de 1826 intentaron establecer el principio del Patronato nacional, hubo que esperar hasta 1853 para resolver institucionalmente el problema, y hasta fines del mismo siglo, para superar los conflictos derivados de una práctica que quedó supeditada a la disputa entre las provincias y el poder central en formación. Por esta razón, consideramos que los conflictos derivados del ejercicio del Patronato se hallan estrechamente vinculados al problema de la formación del Estado nacional. En el presente acápite mostraremos cuán difícil fue para el gobernador de Salta Cleto Aguirre redefinir la práctica de atribuirse el ejercicio del Patronato en pro un poder central en formación. El estudio esta dirigido a dilucidar los argumentos por los cuales el gobernador se atribuye el ejercicio del Patronato; argumentos que no solo desatan el conflicto con el Obispo de Diócesis sino que alertan la imperiosa necesidad del Ejecutivo


nacional por centralizar el poder, no solo político sino también eclesiástico, a fin de resolver definitivamente este tipo de conflictos. Los renovados estudios en torno al Patronato 398 son muy significativos por los aportes que nos brindan para replantear las producciones locales en torno al tema. En este sentido, tales producciones son muy escasas y hasta el momento no hemos tenido mayores aportes que los planteados por Luis Colmenares y Olga Chiericotti, que en sus producciones de carácter general sostenían que los conflictos en torno al Patronato, surgidos en los años revolucionarios, eran resueltos por un gobierno de carácter nacional: “Desde ese momento la diócesis de Salta padeció de la intromisión del poder civil, siendo más acentuado en la ciudad que era sede de la episcopal. Monseñor Videla del Pino designó Provisor del Obispado a Don Juan José Lami pero el Gobierno Nacional requirió su cambio” 399. En realidad estos autores resuelven el problema del Patronato siguiendo el viejo tópico de la historiografía tradicional argentina que ha enfatizado hasta hace pocos años -al abordar el proceso de ruptura del orden colonial- la construcción del Estado nacional desde la idea de pre-existencia de la nación; es decir, como presupuesto antes que problema. Esta idea ha cimentado en gran medida buena parte de las producciones historiográficas locales hasta mediados de la década de 1990. Así, Atilio Cornejo sostiene que la nación existía desde el momento mismo de la revolución: “de ahí, pues que repercutía, como en cuerpo propio, el grito lanzado desde Buenos Aires el 25 de mayo de 1810, y por que Salta, prescindiendo de sí misma, se considerase siempre no como entidad aislada, sino como componente de la Nación en marcha”400. De lo expuesto podemos concluir que, este último planteo ha sido ya superado a partir de los trabajos de José Carlos Chiaramonte, del cual han surgido numerosas producciones. Este autor, sostiene que hacia 1810, caducada la soberanía legitima del Rey, se inicia el proceso de retroversión de la soberanía a los “pueblos” o “ciudades” del Río de la Plata cuya mayor proyección política se vera manifiesta en las autonomías provinciales, base de cada una de las futuras provincias rioplatenses; de allí, que en las primeras décadas de historia rioplatense la soberanía no constituye un concepto unitario sino que al evocar la idea de retroversión de la soberanía por parte de los “pueblos” la misma quedará fragmentada en tantas soberanías como pueblos 401. Desde este planteo, podemos interpretar que entre los numerosos conflictos que debió afrontar la Junta de 1810 estaba el problema derivado por el derecho al ejercicio del Patronato. Las dudas de los revolucionarios sobre tal problema las esclarecerá el Dr. D. Gregorio Funes a través de un dictamen emitido a pedido de la Junta. En la misma, el Deán es categórico, sosteniendo que “El patronato es inalienable, imprescriptible, irrevocable y esencialmente adherido a la soberanía”; pero, intuyendo los problemas de la retroversión de la soberanía a los pueblos aconseja finalmente esperar: “Por último V. E. debe tener en 398

En este sentido, destacamos los trabajos de: Miranda Lida, “Fragmentación política y fragmentación eclesiástica. La Revolución de independencia y las iglesias rioplatenses”, Revista de Indias, Vol. LXIV, Nº 231; Valentina Ayrolo, Funcionarios de Dios y de la República. Clero y política en la experiencia de las autonomías provinciales, (Bs. As., Biblos, 2007) 399 Luis Colmenares y Olga Chiericotti “Apostolado Católico en la Provincia de Salta”, en Estudio socio-económico y cultural de Salta, Tomo III, (Salta: Universidad Nacional de Salta, 1984), 382 400 Atilio Cornejo, Boletín del Instituto San Felipe y Santiago, Tomo IV, Nº 15, (Salta: San Martín, 1945), 47. 401 Cfr. José Carlos Chiaramonte, Ciudades, Provincias, Estados: Origen de la Nación Argentina (1800-1846), (Bs. As, Emecé, 2007), 120


cuenta, que la nación se halla citada para un próximo congreso general, [la Junta Grande] de cuyo resorte será el establecimiento de un gobierno más firme y verdadero”. 402 Por su parte, la Asamblea del año XIII, le dedicara varias sesiones al problema avanzando en la imperiosa necesidad de erigir a las Provincias Unidas en independientes de toda autoridad externa en materia eclesiástica. Conforme a la situación de guerra que por esos tiempos se vivía con la antigua metrópolis los constituyentes intentaban sentar las bases para el futuro reordenamiento del mapa eclesiástico rioplatense, que por efectos de la caducidad de la autoridad real, se encontraba desmembrado. De los principios esgrimidos en estas discusiones se acordó la siguiente ley: “La Asamblea general declara que el Estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata es independiente de toda autoridad eclesiástica, que exista fuera de su territorio, bien sea de nombramiento, o presentación real”. 403 Así planteada, la ley tenía un carácter provisorio ya que la autoridad eclesiástica externa -el Sumo Pontífice- no podría nombrar autoridades eclesiásticas para el territorio del Río de la Plata a través de la presentación real -Patronato real-, porque era ésta situación la que estaba en juego; pero sí, se vislumbraba la intención de erigir un poder soberano independiente heredero del viejo atributo real. Luego de la caída del poder central (1820) las provincias se disgregaron reasumiendo cada una de ellas sus respectivas soberanías, esta situación acentuó en gran medida los problemas derivados del Patronato, cuestión que se discutió e intento sanearse en la Asamblea Constituyente de 1826, según lo fundado en el siguiente dictamen: “El gobierno de las Provincias Unidas ha ejercido el derecho de presentación; pero fraccionado desgraciadamente el estado, las provincias quedaron en una completa independencia, y se gobernaron soberanamente: algunas de ellas ejercieron el derecho de presentación, y sin duda alguna lo consignaron en sus instituciones: otras ni lo ejercieron, ni lo declararon por sus propias leyes; pero instalado el Congreso general desaparecieron esas supremacías parciales, y el derecho de patronato no puede residir sino en la soberanía de la nación, quien por leyes generales reglará su ejercicio”. 404 Finalmente, los constituyentes de 1826 no lograron producir un texto constitucional; por lo tanto, el principio del Patronato nacional no se concreto y su indeterminación se prolongó hasta la caída de la confederación rosista. Luego de Caseros, se sancionaba la Constitución de 1853 y aunque luego se reformaría para integrar a Buenos Aires (1861) su sanción en cuanto a la institucionalización del Patronato nacional era irrevocable: “El Presidente de la Confederación tiene las siguientes atribuciones […] Ejercer los derechos del Patronato nacional en la presentación de Obispos para las Iglesia Catedrales, a propuesta en terna por el Senado”.405 402

Gazeta Extraordinaria de Buenos Ayres, 2 de octubre de 1810, en José Carlos Chiaramonte, Op. Cit., (Apéndice documental en CD), 75 a 78 403 “Sesión del viernes 4 de junio”, El Redactor de la Asamblea, 12 de junio de 1813, Ibidem, 196 404

Debate en el Congreso de 1824-1827 sobre la “Solicitud de varios eclesiásticos de Santiago del Estero, sobre que se suspenda el concurso a curatos a que han sido citados por el provisor de Salta”, “Diario de Sesiones del Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata en Sud América”, E. Ravignani [comp.], Asambleas Constituyentes Argentinas, ob. cit., T. II, sesiones del 18 y 21 de abril de 1826, págs. 1048 y sigs., y 1056 y sigs., respectivamente, Ibidem, 264 a 271 405 Parte Segunda: Autoridades de la Confederación, Título Primero: Gobierno Federal, Sección Segunda: Del Poder Ejecutivo, Capitulo III: Atributos del Poder Ejecutivo, Articulo 83, Inciso 8, Constitución Nacional promulgada el 1 de Mayo de 1853.


Hacia la década del 50 la concepción de soberanía que habrá de predominar es puramente moderna y unitaria, aunque las concepciones surgidas en el momento de “ruptura” con el orden colonial perdurarán a lo largo del siglo XIX 406. Es así, que más allá, de la garantía constitucional de monopolio de la soberanía en manos del Estado nacional, los poderes provinciales todavía disputarán tal monopolio a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX407. Es decir, por estos tiempos, el debate político estaba dominado por el problema del federalismo: ¿Cuál es el lugar que le corresponde a Buenos Aires en el orden nacional?, la respuesta a tal pregunta llegaría a dirimirse por las armas, la derrota de la Confederación Argentina a manos del ejercito de Buenos Aires, fue un hecho crucial, ya que a partir de 1861 integro a Buenos Aires al orden nacional y allano el camino para la definitiva organización nacional408. Buenos Aires no solo se integraría al orden nacional sino que además se convertiría en “rectora” (lugar hegemónico al cual Bs. As. se sentía destinada) dentro del conjunto de las provincias. En lo que respeta a la institucionalización del Patronato, tanto Urquiza como Mitre actuaron políticamente, el primero signado por la urgencia de afrontar la supervivencia de las autonomías provinciales y el segundo por los conflictos derivados del lugar hegemónico al cual Buenos Aires se sentía destinada. En lo que respecta a Urquiza, si bien, como ya dijimos, la Constitución de 1853 depositaba en el Ejecutivo nacional el ejercicio del Patronato, el poder de Paraná no logro ejercer tan fácilmente dicho atributo. Las trabas al ejercicio del Patronato nacional eran incitadas por los poderes provinciales en cuyas manos habían quedado el control de las iglesia rioplatenses luego del proceso revolucionario. Eran los gobernadores de provincia los que se resistían a dejar el ejercicio del Patronato en manos del poder central. Los gobiernos provinciales continuaron invocando el derecho de Patronato incluso luego de jurada la constitución, por lo cual el poder central se vio en la necesidad de tomar medidas urgentes. Así, el gobierno de Urquiza emitió un decreto en 1855, por el cual, los gobiernos provinciales podían ser considerados vicepatrones sólo por delegación del gobierno de Paraná 409. Es oportuno aclarar, que los conflictos no solo surgían de los gobiernos provinciales sino también desde dentro del ámbito eclesiástico; al respecto, mencionamos el caso del Vicario Foráneo de Jujuy, Escolástico Zegada quien se sentía amenazado por el Cabildo Eclesiástico de la Diócesis con sede en Salta, en lo que él consideraba un conflicto marcado por el provincialismo:

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En este sentido Guerra plantea que la ruptura entre sociedad de antiguo régimen y sociedad de nuevo régimen se da con las grandes revoluciones de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Aclara que esta ruptura es solamente retórica, ya que, hoy en día, sabemos que la mayor parte de las estructuras sociales y económicas perduraron a lo largo del siglo XIX. Además, el advenimiento de la modernidad no tiene una vigencia general e inmediata; solo a modo de ejemplo, podemos decir que las sociedades hispanoamericanas (surgidas de las revoluciones de principios del XIX) tienen un desarrollo muy distinto a las de Europa occidental (surgidas a partir de la revolución francesa). Retomando la cuestión de la ruptura (y hecha las aclaraciones pertinentes) Guerra interpreta que la diferencia central entre la forma de poder de antiguo y nuevo régimen esta manifiesta en la naturaleza de la soberanía: “La modernidad política [sociedad de nuevo régimen] es ante todo soberanía de la colectividad política -nación o pueblo- y derechos individuales -civiles, políticos y luego sociales-/ …/ La soberanía deja de ser un atributo de aquel poder supremo [propio de antiguo régimen] que no depende de ningún otro para convertirse en el origen de toda ley, de toda autoridad, de los valores”. Francois-Xavier Guerra “De la política antigua a la política moderna: algunas proposiciones”, en Anuario del IEHS 18 (Tandil, 2003), 203. 407 Para ampliar esta premisa remito a los trabajos de Natalio Botana: “La tradición republicana. Alberdi, Sarmiento y las ideas políticas de su tiempo”.(Bs.As, Sudamericana, 1984); “El federalismo liberal en Argentina, 1852-1930”, en Carmagnani, Marcelo (cood.), Federalismos latinoamericanos. México - Brasil - Argentina, ( México, FCE, 1993.) 408 Al respecto, sostiene Oszlak que, “La historia del país quedo marcada por un episodio militar que permitió a los sectores dominantes porteños ‘nacionalizar’ la llamada revolución liberal y organizar el Estado”, Oscar Oszlak, La formación del Estado argentino.( Bs. As., Planeta, 1991) 44. 409 Así nacieron los vicepatronos provinciales con atributos para la presentación de candidatos, sólo en los beneficios menores. “Decreto del Departamento de Culto”, El Nacional Argentino, 1ro. de marzo de 1855. Citado por Lida en Miranda Lida, “Una Iglesia a la medida del Estado…”, Op. Cit.


“[el conflicto interprovincial] Lo comprueban también las suspensiones que una tras otra van viniendo a los de aquí [los clérigos de Jujuy]. Es decir que las armas de la Iglesia pueden convertirse en puñales, y en provincialismo el espíritu del evangelio”410. Así, el mismo Zegada, será el encargado de pedir a Urquiza el ejercicio del Patronato con mayor firmeza en detrimento de los poderes provinciales: “nuestra Diócesis consta ahora de cinco provincias mandadas por autoridades de mayor atribuciones que antes, independientes entre sí: estas y otras razones que de esta se derivan deben presentar muchos obstáculos” 411 Someramente hemos planteado los conflictos que surgen en las iglesias rioplatenses a la caída de Rosas. Es, el carácter conflictivo emergente de los gobiernos eclesiásticos locales, lo que pone al descubierto la necesidad de crear una autoridad eclesiástica nacional unitaria. Si Urquiza había advertido la necesidad de formar una Iglesia nacional, Mitre será el encargado de materializar tal idea. Mitre no solo tuvo que lidiar con los conflictos derivados del programa presentado para constituir una autoridad central sino también con los derivados del lugar hegemónico al cual Buenos Aires se sentía llamada a ocupar. Así, la dirigencia política porteña veía en la idea de la formación de una Iglesia nacional, un apoyo urgente a su programa; una Iglesia nacional de carácter unitario con sede en Buenos Aires. No olvidemos que en tiempos de la Confederación fue Paraná la sede del Delegado Apostólico Marino Marini, en un intento de Urquiza por conformar una autoridad eclesiástica nacional con sede en Paraná. Situación cuestionada por Buenos Aires y que Marini comentaba al internuncio de Río de Janeiro, en estos términos: “El gobierno del Estado de Buenos Aires ha suspendido el reconocimiento oficial de esta delegación apostólica, por el solo motivo de residir yo en Paraná”412 Luego de 1861, Marini un hombre surgido de las gestiones del gobierno de Urquiza no encontrara lugar en el nuevo mapa político que se anticipaba. Por tal motivo Mitre cuestionaba la autoridad de Marini en alusión a la necesidad de revisar los términos en que Urquiza había aceptado las bulas que designaban a Marini como Delegado Apostólico, el gobierno nacional sostenía: […] que aun en el caso de admitir en la república a los representantes de la Santa Sede, el gobierno no puede consentir el ejercicio de ciertas facultades que por lo general le confiere Su Santidad…Por todo esto el gobierno resuelve que no obstante el reconocimiento hecho por el decreto de 12 de febrero [de 1858] antes citado pasen los breves de Su Santidad… a la Corte Suprema de Justicia a los efectos del inciso 9 del articulo 86 de la constitución nacional” 413 410

Nota del Vicario Foráneo de Jujuy al Vicario Capitular de la Diócesis de Salta, Archivo de la Curia Eclesiástica de Jujuy, a. 1853, Citado por Bruno en: Cayetano Bruno, Historia de la Iglesia en la Argentina, Vol. X. (Bs. As. Ed. Don Bosco, 1975), 481. 411 Informe del Vicario Foráneo de Jujuy reproducido por El Nacional Argentino, 20 de abril de 1854. Citado por Lida en Miranda Lida, “Una Iglesia a la medida del Estado…”, Op. Cit. 412 Nota del Nuncio Apostólico Marini a Mons. Falcinelli, internuncio de Rio de Janeiro, ANunc., Río de Janeiro, caja 56, Republicas Españolas V. Citado por Bruno en: Cayetano Bruno, Historia de la Iglesia…, Op. Cit., p. 379 413 ASV, Segreteria di Statu (1865), rubr. 251, fasc.1, f. 100-108v. Citado por Bruno en: Cayetano Bruno, Historia de la Iglesia en la Argentina, Vol. XI, Editorial Don Bosco, Buenos Aires, 1976, p. 38. En cuanto al inc. 9, art. 86 decía que son propios del Ejecutivo nacional los atributos de “Conceder el pase o retiene los decretos de los concilios, las bulas; breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma, con acuerdo de la Suprema corte; requiriéndose una ley cuando contienen disposiciones generales y permanentes”, Constitución nacional de 1853 con las reformas de 1861.


Bien, este fue el inicio de un conflicto que termino con el alejamiento del Nuncio en 1864, de esta forma se allanaba el camino para la formación de la Iglesia nacional que al igual que el gobierno nacional tendría su sede en Buenos Aires. En la nueva sede metropolitana se concentraba todo el poder eclesiástico y si bien, el obstáculo que significaba Marini ya no existía, se iniciaba todo un largo camino con las trabas propias de una Iglesia que debía comenzar a funcionar unitariamente. Finalmente, Mitre materializó la idea de Urquiza de formación de una Iglesia nacional, pero su funcionamiento, al igual que la formación del Estado nacional, demandaría un par de décadas más. En 1864 al asumir el gobierno de la provincia el Dr. Cleto Aguirre solicitaba al obispo Buenaventura Rizo Patrón el cese en sus funciones del párroco de Rosario de Lerma, Presbítero Sixto Saenz414. En la nota el gobernador planteaba el asunto en los siguientes términos: “Tengo el agrado de dirigirme a S. S. adjuntándole en original una solicitud elevada al Gobierno, como Patrono de la Iglesia por algunos habitantes del Rosario de Lerma, y en copia autorizada el Decreto Gubernativo que a mérito de ella se ha expedido en esta fecha, por el que se suspende el exequátur acordado al nombramiento del cura del Rosario de Lerma, hecho en la persona del Presbítero D. Sixto Saenz”415. En el fragmento citado Cleto Aguirre insinúa que su decisión se encuentra justificada en la solicitud de los habitantes del curato y en virtud de ser el gobierno provincial el patrono de la Iglesia local. Para el gobernador el ejercicio del patronato es inherente a la investidura de su cargo, es decir a la soberanía provincial, legitimada a partir de los habitantes de la provincia, en este caso por los habitantes del departamento de Rosario de Lerma. De esta forma, Cleto Aguirre entiende que es el depositario inmediato del Patronato en virtud de la legitimación del pueblo y no de una instancia superior. Si bien el problema entre el gobernador y el cura párroco era de carácter político, ya que, aparentemente, Sixto Saenz era un claro opositor al gobierno de Aguirre; el gobernador encontró en la alusión al Patronato, una clara justificación a su accionar, sobre todo si tememos en cuenta la reticencia al pedido de los habitantes, es decir al pedido de los legitimadores del poder provincial416. Frente a las atribuciones de Cleto Aguirre, el Obispo Rizo Patrón será determinante, ya que para el clérigo, el pedido de los habitantes del curato no ameritaba la intervención del Gobierno provincial sino que debía resolverse dentro del fuero interno de la Iglesia local, en el cual, él era la máxima autoridad. Así, sometido a juicio eclesiástico, Sixto Saenz será declarado inocente y, por lo tanto, se le restituirá su cargo de cura párroco, no sin antes solicitar el exequátur correspondiente al Gobernador de la Provincia; de esta forma, vemos como el Obispo no niega el derecho al Patronato del Gobierno provincial. Entendiendo el Gobernador que el caso no es de fuero interno, ya que están involucrados los habitantes del curato, el conflicto debe resolverse vía Patronato, por lo que le niega el exequátur, requisito sin el cual no podría ejercer sus funciones. Así, los fundamentos de sus acciones son apoyadas en los siguientes términos: 414

Aparentemente Sixto Saenz había formado parte del gobierno de Juan Uriburu que a través de la fallida revolución del 8 de mayo encabezada por su sobrino, que se hizo nombrar por las armas gobernador interino, intento asegurar el poder provincial en manos de los Uriburu. Así, “La sucesión gubernativa estaba asegurada mediante una fraguada revolución”. Ver: Atilio Cornejo, Historia de Salta (1862-1930), Instituto San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta, Tomo XII, Boletín Nº 37. (Salta,1984), 24 a 40. 415 Nota del Gobernador Cleto Aguirre al Sr. Delegado Eclesiástico D. Lorenzo Aznarez (a cargo del gobierno de la diócesis en ausencia del Obispo Buenaventura Rizo Patrón), 31 de Agosto de 1864. Copiador 139, Notas del Poder Ejecutivo, 18631865, Archivo y Biblioteca Histórico de Salta (ABHS) 416 Recordemos que en otros casos la persecución a los opositores tuvo otro carácter. Al respecto, el Canónigo Genaro Feijoo, ex ministro de Uriburu, debió marchar al exilio en la provincia de Catamarca hasta finalizado el gobierno de Aguirre.


“Al manifestar esto a S. S. I. no me lleva el deseo de usurpar atribuciones o derechos que no me competen y que al contrario tengo el deber y la voluntad de respetar en los demás como de hacer respetar en mí. Lo hago solo por el deber y la tranquilidad del mismo gobierno y fundado en prescripciones legales tales como la ley 28. Tit. 6º. Lib. 1º R. I. cuyo espíritu es aplicable a este caso y Decreto del Exmo. Gobierno Nacional de 1º de Marzo de 1855” 417. Como dijimos anteriormente, el decreto del 1º de marzo establecía que los gobiernos provinciales podían ejercer el vicepatronato por delegación del gobierno central, en función de esto los gobernadores podían presentar a los candidatos a beneficios menores del territorio provincial -como la presentación de curas párrocos-; así, el Gobernador introducía a un nuevo actor en su alegato, su carácter de Patrono no solo se “legitimaba” por los habitantes de la provincia sino por una instancia superior: el Gobierno nacional. De esta forma, Cleto Aguirre respetando los atributos y sentencias del fuero eclesiástico, reubicaba el conflicto en el ámbito político vía Patronato, contrarrestando la supuesta inviabilidad aludida por el Obispo: […] por lo demás no entrare a discutir sobre los derechos de patronato en la provisión interina de los beneficios, tanto porque no lo creo del caso, tanto porque S. S. I. mismo lo reconoce en su nota, y solo le digo en este caso que no se trata de provisión sino de reposición.” 418 Finalmente, el Gobierno provincial, para dejar en claro que el Patronato era un derecho que le competía tanto a la provincia como a la nación, decía: “En toda sociedad civilizada donde existe un gobierno, leyes que hacer cumplir y garantías que hacer respetar el derecho de patronato es natural, es inherente a ese gobierno, no ya como un derecho sino como un deber puesto que en el se logra la conservación del orden que le esta encomendado” 419. Frente a este planteo los reclamos del Obispo no se harán esperar e inmediatamente recurrirá a la sala de representantes sosteniendo que los actos y ordenes del poder ejecutivo provincial son de carácter inconstitucional ya que se amparan sobre un decreto que ha caducado y en materia de Patronato solo se reconoce al Gobierno nacional, único heredero de tal atributo. Los representantes se excusaran en el trato del conflicto recomendando que el asunto sea llevado al Gobierno nacional. Finalmente el conflicto llegara a su término solo con el alejamiento de Cleto Aguirre del gobierno provincial (1867). Sí bien el gobierno nacional no tomará cartas en este asunto concretamente, consideramos que este conflicto fue uno de los tantos que acelero en el pensamiento de Mitre la imperiosa necesidad de crear una instancia eclesiástica de alcance nacional que en sintonía con su gobierno reforzara la centralidad y facilitar el funcionamiento del gobierno nacional superando estos conflictos derivados de las practicas autonómicas de las provincias. Finalmente, consideramos que en el conflicto por el patronato que se desarrollo en el gobierno del Cleto Aguirre quedo al descubierto la imperiosa necesidad del Mitre por constituir una Iglesia nacional con sede en Buenos Aires (1965) que mediara los conflictos de las iglesias locales pero que por sobre todas las cosas le ayudara al gobierno nacional a restarle poder a los gobernadores de provincia. Tanto una como otra cuestión demandarían un par de décadas más, tiempo en el cual se iría consolidando el Estado nacional y también 417

Nota del Gobernador Cleto Aguirre al Sr. Obispo Buenaventura Rizo Patrón, 12 de Octubre de 1864. Copiador 139, Notas del Poder Ejecutivo, 1863-1865, (ABHS) 418 Ídem, 14 de Octubre de 1864. 419 Ídem, 17 de Octubre de 1864.


la Iglesia nacional. Una Iglesia nacional que se delineaba en función de las necesidades de un Estado central en formación. Desde esta perspectiva, el estudio de un conflicto local, nos permitió advertir como en el ejercicio del Patronato subyace el problema de la formación del Estado nacional, de la formación de la Iglesia nacional y de la disputa entre poderes centrales y poderes locales; con esto queremos ir trazando una línea de interpretación que en el futuro oriente nuestras investigaciones. En otras palabras, queremos señalar que este avance de investigación nos permitió adentrarnos, desde el estudio de un conflicto local, en el denso escenario político y social de la provincia enmarcado dentro de un complejo contexto nacional, del cual, queda mucho por decir. Clero, Política y Sociedad: El Cabildo Eclesiástico en la transformación de la Diócesis de Salta durante la hegemonía roquista. Al desarrollar este acápite debemos retomar los planteos de Loris Zanatta. Cuando este autor plantea que luego de los 80, la Iglesia se habría replegado en un proceso de reorganización orientado a delinear la recristianización de una sociedad moderna que había entrado en un claro proceso de secularización, insinúa que por estos años se habría experimentado un cierto “letargo” en el crecimiento de las instituciones religiosas, “aquellos años fueron, como lo ha recordado Néstor Auza, ‘años tristes carentes de de grandes energías’. Por cierto la ‘persecución’ ya se había detenido casi por completo […] precisamente en la ‘pacificación’ con las autoridades civiles se encontraban en buena medida los orígenes del letargo en el cual el catolicismo parecía haber caído nuevamente” (Di Stefano y Zanatta, 2000: 355). En este sentido, en el ámbito local, algunas producciones preliminares nos permitieron advertir que en la Diócesis de Salta, la Iglesia no experimento una etapa de “letargo”, muy por el contrario los clérigos nucleado en torno al Cabildo Eclesiástico fueron los propulsores de una serie de transformaciones que hablan a las claras del “dinamismo” que asumió la Iglesia local por esos años. Hacia las dos últimas décadas del siglo XIX, en el Cabildo Eclesiástico de Salta se produjo una renovación de los clérigos que lo integraban, arribando una camada de hombres cuya principal preocupación no fue confrontar con la política laicista del Estado nacional sino esforzarse en transformar a la Iglesia local al ritmo de las transformaciones de la sociedad provincial y nacional. De esta forma: educación, formación del personal eclesiástico, cura de almas y mejoras administrativas, junto al emergente problema de las organizaciones obreras, se convirtieron en las prioridades de estos hombres. Consideramos, que en el estudio de estas transformaciones de fines del siglo XIX es posible plantear que, en una diócesis marginal como la de Salta, las transformaciones de la Iglesia no responden directamente a las acciones de centralización del poder delineadas por la Santa Sede -romanización- sino a las necesidades de una sociedad en transformación 420. De la cual, los clérigos del Cabildo sería sus interlocutores. Inmediatamente, nos parece oportuno exponer algunas cuestiones en torno a la conformación y al funcionamiento de los cabildos eclesiástico en general, a fin de ir delineando nuestra argumentación. Los cabildos eclesiásticos fueron cuerpos colegiados, que cumplieron esencialmente funciones litúrgicas y consultivas, colaborando con el Obispo en el gobierno diocesano; es decir, una especie de “senado del clero” que en caso de ausencia, enfermedad, traslado o muerte del prelado lo suplía eligiendo un Vicario Capitular, un delegado del cuerpo para el ejercicio de la administración de las diócesis en sede vacante, o sea para el ejercicio del “poder ejecutivo” hasta el momento de normalización del gobierno. A partir de nuestros avances comprendimos que ente 1885 y 1893, durante el 420

Ver: Arias, Juan,“Secularización. Notas para una historia de la Iglesia Católica en Salta a fines del siglo XIX”, Ponencia presentada en VII Jornadas de Investigación y Docencia de la Escuela de Historia. ( Salta, 2006).


conflictivo periodo de sede vacante de la Diócesis de Salta, el Cabildo Eclesiástico se consolido como ámbito de poder y prestigio, en función de la llegada, bastante complicada de uno de sus miembros, el Canónigo Doctoral Padilla y Bárcena, al gobierno de la Diócesis421. A partir de entonces, la relación entre Obispo y Cabildo Eclesiástico no encontraron contradicciones y pudieron delinear un proyecto en el cual el objetivo era la transformación de la diócesis. Recordemos que desde la década del 50, momento en que la “normalización” de las instituciones nacionales se vio reflejada en la designación de Obispo para la Diócesis de Salta, que desde la muerte de Videla del Pino (1819) se encontraba en sede vacante, las relaciones entre Obispo y Cabildo no fueron las mejores. En este sentido, la designación del Obispo electo José Colombres (1955) desencadeno una serie de conflictos entre él y los miembros del Cabildo Eclesiástico que se rehusaban a entregarle la jurisdicción de la diócesis422. El gobierno del Obispo Rizo Patrón, tampoco fue ajeno a los conflictos con el Cabildo; así, en la relación compuesta para la visita ad límina (1867), sostenía el Obispo que “los males de los canónigos son imposible de cualquier reforma, sabiéndose ellos protegidos por los jefes de la provincia y sus parientes y afines, le suscitarían un sin fin de hostilidades con grave daño de las almas” (Bruno, 1972: 216). Los años de mediados de la década del 80 se constituyen en centrales para comprender el futuro de la diócesis. Hacia 1884 dos hombres de acción gravitante en los años posteriores serán promovidos al Cabildo Eclesiástico, el Canónigo Doctoral Padilla y Bárcena y el Canónigo de Primera Merced Linares y Sanzetenea. Precisamente, el Obispo Rizzo Patrón, meses antes de su muerte había propuesto al Canónigo Doctoral Pablo Padilla y Bárcena como Obispo Auxiliar o Coadjutor con derecho a sucesión. Al ser llevado el asunto al Presidente Julio Argentino Roca 423, “la profunda negativa de este, por considerar al Padre Padilla “persona no grata” fue decisiva para frenar los trámites relacionados con la activación de su candidatura” (Arias, 2007: 15). La negativa del gobierno nacional había echado por tierra las intenciones del obispo y el nombramiento no se llevó a cabo. Meses más tarde, moría el obispo y el gobierno de la diócesis quedaba, por un breve lapso de tiempo, también hasta su muerte, en manos del Deán Genaro Feijoo, elegido Vicario Capitular. El Deán era un viejo canónigo que desde los años 50 se había posesionado en el Cabildo vinculándose políticamente con los distintos gobiernos provinciales y nacionales. 424 Consideramos que estos acontecimientos, por los cuales el Canónigo Padilla y Bárcena quedó relegado del acceso a un cargo jerárquico por decisión, primeramente del presidente Roca y luego por un sector del Cabildo encabezado por Genaro Feijoo, dio inicio a un conflictivo proceso, Patronato nacional de por medio, en donde un sector del Cabildo echó mano a todo recurso disponible para que un hombre salido de sus filas llegara a ser Obispo de la Diócesis de Salta. Así, hacia mediados de 1885 y fallecido el Vicario Capitular Dean Genaro Feijoo, se hizo cargo del gobierno de la Diócesis de Salta, el nuevo Vicario Capitular, el Canónigo Doctoral Padilla y Bárcena. Posteriormente en 1887, en virtud del Patronato nacional, el presidente Juárez Celman presentaba ante el Obispo de Roma, al Cura Párroco de la localidad de Cerrillos Padre Serapio Gallegos 425 -primero en la terna confeccionada por el Senado- como candidato a ser designado Obispo de la Diócesis. Padilla y Bárcena no 421

Ver: Arias, Juan; “Patronato, Estado e Iglesia: Apuntes sobre el ejercicio del patronato nacional en la designación de Obispo para la Diócesis de Sala en sede vacante, 1884-1893”, Revista Escuela de Historia, Separata, Año 6, Nº 1.(Salta, 2007) 422 El conflicto se prolongo desde la presentación de Colombres, ante la Santa Sede por decreto de Urquiza, hasta su muerte en 1859. Por distintos argumentos esbozados por el Cabildo, Colombres no pudo ejercer el gobierno de la diócesis. Para conocer los pormenores del conflicto ver: Bruno, Cayetano; Historia de la Iglesia en la Argentina, T. X, ( Bs. As. Ed. Don Bosco, 1975), 484 a 495. 423 Según lo planteado por la Constitución del 53 la presentación de Obispos para las Iglesia catedrales era un atributo propio del Ejecutivo nacional, previa terna confeccionada por el senado, en virtud del ejercicio del Patronato nacional. 424 Genaro Feijoo es celebre por su posición antimitrista y el exilio provincial que debió afrontar en el gobierno de Cleto Aguirre (1864-1867). Ver: Arias, Juan; “Patronato, Iglesia y Estado provincial. El conflicto por el ejercicio del patronato en el gobierno de Cleto Aguirre, 1864-1867”, Ponencia presentada en VIII Jornadas de Investigación y Docencia de la Escuela de Historia, Facultad de Humanidades, U.N.Sa. (Salta, 2007)


figuraba en la terna. Pero, en cuestión de Patronato no todo terminaba con la presentación ante la Santa Sede. En efecto, el Arzobispo de Buenos Aires, Federico Aneiros, era el encargado de elevar, por pedido de la Santa Sede, un informe a cerca de las cualidades del candidato propuesto por el Ejecutivo nacional. Así, el informe del Arzobispo era contradictorio, ya que primeramente avalaba la presentación del Ejecutivo nacional, pero en un informe posterior concluía que “según testimonios fidedignos, el Padre Gallegos no era digno del honor para el cual había sido presentado” (Bruno, 1981: 255) De las contradicciones del Arzobispo de Buenos Aires, podemos deducir que, aparentemente, un sector del clero salteño trabajó la candidatura del Padre Gallegos en el Senado; y otros, los nucleádos en torno al Cabildo y que tenían en Padilla y Bárcena a su candidato, se valieron del “arbitro” de la Iglesia nacional para echar por tierra las aspiraciones de Serapio Gallegos y sus allegados. Salteado un primer obstáculo, los clérigos del Cabildo Eclesiástico comenzaron a delinear una estrategia para procurar que el Canónigo Padilla y Bárcena llegara a constituirse en Obispo de Salta. Fallecido el Padre Gallegos a fines de 1889, su presentación quedaba sin efecto y habría que esperar la presentación de un nuevo candidato, previa terna confeccionada por el senado; el trámite parecía demasiado engorroso, sobre todo por lo incierto de la terna final, que ya había generado un conflicto en 1887. En esta situación, los clérigos del Cabildo pensaron en el Vicario Capitular para obispo in pártibus infidélium. Es decir, se tramitaría la designación del Canónigo Padilla y Bárcena como obispo titular pero de alguna diócesis fueran del territorio nacional -existente nominalmente-. El trámite se llevaría a cabo directamente con la Santa Sede salteando el Patronato y siendo necesario solo el exequátur del Ejecutivo nacional. De esta forma, el Cabildo Eclesiástico delinarba una estrategia para que en manos del Vicario Capitular se concentraran las facultades de gobierno y los atributos eclesiásticos propios de un Obispo. Padilla y Barcena no solo contaba con el apoyo del Cabildo sino también con el apoyo del Arzobispo Buenos Aires, quien al momento de emitir un informe solicitado por la Santa Sede, decía “es dignísimo el Doctor Padilla de tal honor” (Bruno: 256). Pero el tema debía ser tomado con suma cautela. Efectivamente, por esos meses, de principio de 1890, el senado confeccionaba una nueva terna con el Padre Celestino Pera, Cura Párroco de la localidad de La Plata, en primer lugar; a diferencia de la terna anterior, en tercer lugar figuraba el Vicario Capitular Padilla. Además, en la inestabilidad del 90, el endeble gobierno de Juárez Celman, parecía tener un futuro incierto. Efectivamente, la revolución de julio puso fin al gobierno del presidente Celman, pasando el poder político a manos del vicepresidente Carlos Pellegrini. Frente al nuevo panorama en el ejecutivo nacional, el cabildo eclesiástico de Salta, reavivaba su estrategia para la promoción del Vicario Padilla a Obispo Titular in pártibus infidélium. Por estos días, una comisión del Cabildo Eclesiástico con nota del Deán Linares y Sanzatenea, se dirigió al nuevo presidente en procura del exequátur, proponiendo: “Este Cabildo Eclesiástico en atención a los bienes que reportaría esta vasta Diócesis contando en su seno con un Obispo Titular in partibus, que compartiera las tareas pastorales con el Obispo Diocesano, pretende obtener de la Santa Sede la gracia de que se confiera esta alta dignidad a la persona de nuestro benemérito Vicario Capitular Dr. D. Pablo Padilla, cuyas virtudes y relevantes meritos lo hacen acreedor a este elevado puesto. Mas para proceder con el tono y prudencia que requiere este elevado asunto deseo saber de V. E. si, una vez que consiguiéramos las Bulas de Roma habría algún 425

El padre Gallegos tuvo un ligero paso por el Cabildo Eclesiástico en los años 50, en donde fue Canónigo de Segunda Merced, retirándose para dedicarse a la actividad política llegando a ser elegido en 1859, diputado nacional suplente por Salta ante el Congreso de Paraná. Ver: Figueroa, Fernando; Diccionario Biográfico de Salteños. (Salta, EUCASA, 1980),131 a 132.


obstáculo por parte de la Nación para que el Dr. Padilla fuera consagrado Obispo in partibus.”426 Las tratativas llegaron a buen puerto y el gobierno de Pellegrini no se opuso al inicio de dicho trámite. Al mismo tiempo, el presidente en virtud del Patronato nacional presentaba, en octubre de 1890, a Celestino Pera ante la Santa Sede para obispo de Salta. Esto dejaba abierta las expectativas de todos los sectores involucrados en la designación. El primer semestre de 1891 seria el momento clave para definir el futuro de la Diócesis y resguardar el prestigio y poder del Cabildo Eclesiástico, pero ante todo el proyecto de transformación de la diócesis. El actor central nuevamente seria el Arzobispo de Buenos Aires, convertido más que nunca en el “arbitro” de la Iglesia nacional. El 4 de abril de 1891 el Arzobispo Aneiros enviaba un informa a la Santa Sede comentando la satisfactoria decisión del ejecutivo nacional con respecto al inicio de los tramites para designar a Padilla y Barcena como Obispo in pártibus infidélium, además, el mismo arzobispo respaldaba el pedido del Cabildo Eclesiástico de Salta sosteniendo que “aun no recibiendo [Padilla] nada del gobierno, por ser de familia acomodada podía sostener decorosamente la dignidad episcopal” (Bruno: 260). Pero, la actuación de Aneiros no concluía allí, el 7 de abril de 1891 enviaba a la Santa Sede un informe pendiente en el cual sostenía que el candidato presentado por el Ejecutivo nacional, Padre Celestino Pera “no era digno de ser promovido al obispado de Salta” (Bruno: 258). Luego del informe de Aneiros, las aspiraciones de Pera y los clérigos, que habían trabajado su candidatura en el Senado, se verían frustradas. La estrategia delineada por el Cabildo Eclesiástico con la colaboración de Aneiros se concretaba y en las manos de Padilla y Barcena se concentraría el gobierno de la diócesis y los atributos episcopales propios de un obispo. En diciembre de 1891, el Papa León XIII designaba a Padilla y Barcena obispo titular de Pentacomía, en abril de 1892 el Vicario Capitular recibía el exequátur del presidente Pellegrini y la consagración episcopal del Arzobispo Aneiros. Así, el camino se allanaba, meses después tras la renuncia de Pera, el Presidente Pellegrini lo presentaba ante la Santa Sede para obispo de Salta. El 19 de enero de 1993, León XIII lo constituía Obispo de Salta, en junio del mismo año recibía el exequátur del Ejecutivo nacional y prestaba el juramento eclesiástico ante el arzobispo de Buenos Aires. Finalmente, el 15 de agosto tomaba posesión de la Diócesis de Salta, el otrora Canónigo Doctoral y Vicario Capitular Obispo Titular de Pentacomía Padilla y Barcena, un hombre salido de las filas del Cabildo Eclesiástico y que luego de la batalla ganada junto a sus colegas iniciaría las transformaciones necesarias para que la Diócesis de Salta se ubicara en sintonía a las transformaciones de la sociedad salteña y nacional. De cara al futuro, al tomar posesión del obispado, Padilla y Bárcena recordaba los difíciles momentos que debió afrontar su predecesor, Buenaventura Rizo Patrón: “Bajo su gobierno firme y paternal, las augustas ceremonias del culto recobran su majestad, y los templos su esplendor oscurecido; el clero, que en tan prolongada vacante sintiera aflojarse los vínculos de la buena disciplina, con el ejemplo y las sabias prescripciones del pastor, se ajusta a los cánones que reglamentan la vida y honestidad de la vida del altar”. 427 E inmediatamente resaltaba el carácter benévolo de su futuro gobierno, que se sustentaba en el respaldo que obtendría del Cabildo, que superando distintos obstáculos lo llevo al gobierno de la diócesis: 426

Archivo de la Curia Eclesiástica de Salta (ACES), Carpeta del Cabildo Eclesiástico (1806-1893), Nota del Cabildo Eclesiástico de Salta al Presidente Carlos Pellegrini, 23 de agosto de 1890. 427 Pastoral dada al tomar posesión del Obispado de Salta, en: Obras Pastorales del Ilustrísimo Señor Doctor D. Pablo Padilla y Bárcena, T. I, Subirana Editor y Librero Pontificio. (Barcelona, 1911), 72


Entre tantos motivos de temor y de turbulencia que agitan nuestro espíritu, nos alienta la benevolencia que Nos habéis manifestado durante los años que hemos gobernado la Diócesis en calidad de Vicario Capitular. Y Podemos aseguraros, con intima satisfacción, que la experiencia de vuestra docilidad a nuestros consejos y vuestro respeto a la autoridad que hemos investido han influido no poco para decidirnos a ser vuestro diocesano”. 428 Una de las primeras medidas tomada por Padilla y Bárcena fue promover a Vicario General del Obispado al Deán Matías Linares y Sanzatenea, quien será su sucesor cuando, en pro de una mejora administrativa, la extensa Diócesis de Salta se divida en 1898. 429 Por estos años, también, será destacada la figura del joven Canónigo José Gregorio Romero y Juárez, futuro Obispo de Salta sucesor de Linares y Sanzetenea, quien se dedicará a la difusión de los postulados de la Doctrina Social de la Iglesia a través de la organización del Círculos Obrero de San José en la Ciudad de Salta 430. La necesidad de personal eclesiástico será saneada con la llegada de los Misioneros del Santísimo Redentor (1894), quienes se dedicaran a una intensa actividad misionera en el interior de la provincia; hacia 1899 debemos destacar la llegada de los Canónigos Regulares de Letrán, que se insertaran en la sociedad salteña a través de la actividad docente 431. La preocupación por la formación del personal eclesiástico será manifiesta en los distintos planteos respecto a la necesidad de reorganizar el Seminario Diocesano conforme a los tiempos que se vivenciaban en la Salta finisecular432. Estas eran solo algunas de las transformaciones, que desde los conflictivos años de sede vacante, el Cabildo Eclesiástico, había promovido para que en la diócesis se propagaran los aires de renovación necesarios para ubicar a la Iglesia local en el marco de una Iglesia nacional que de cara al siglo XX procuraría marchar en sintonía a las necesidades de una sociedad en transformación. Finalmente cerramos este acápite considerando que la prolongada sede vacante de la Diócesis de Salta (1819-1855), derivo en la consolidación del Cabildo Eclesiástico como un ámbito de poder y prestigio; en el cual se nuclearon clérigos que al momento de la “normalización” de la vida institucional argentina no pudieron ceder frente a la costumbre de ejercer el gobierno diocesano; en razón de este alejamiento de sus funciones litúrgica y consultivas, los miembros del Cabildo fueron perdiendo prestigio, en un contexto marcado por los permanentes conflictos con la autoridad del Obispo diocesano, que en el largo plazo signo el deterioro de la Diócesis. Fue, entonces, en los años de otra no tan prolongada sede vacante (1885-1893), que el Cabildo Eclesiástico, a través de la renovación de sus miembros y de la conflictiva llegada, al gobierno diocesano del Canónigo Doctoral Padilla y Bárcena, se constituyo en un renovado grupo de poder que rescato el prestigio perdido en años anteriores, a partir de la dinamización de un proyecto que convertiría a la vieja institución en interlocutora de las necesidades de una sociedad en transformación. Así, el Cabildo Eclesiástico se perfilo, en la marginal Diócesis de Salta, como el actor principal de una serie de transformaciones que sentaban las bases de una renovada Iglesia local de cara al siglo XX. 428

Op. Cit, p. 74 En 1898 la Diócesis de Salta se dividirá en dos: la Diócesis de Tucumán (Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero), Obispo Padilla y Barcena; La Diócesis de Salta (Salta y Jujuy), Obispo Linares y Sanzetenea. 430 Ver: MICHEL, Azucena; “Del ‘Circulo Obrero de San José’ a la sindicalización en los inicios del peronismo salteño”, Revista Escuela de Historia, Nº 6, U.N.Sa., (Salta, 2007) 431 Ver: Shirkin, Susana; “El clero regular agustiniano vasco oñatierra en Salta en el contexto finisecular: Los Canónigos Regulares de Letrán (1899-1910)”, en Actas de las Primeras Jornadas de Historia de la Iglesia en el NOA, (Salta, Versión CD-Room, 2006) 432 En este sentido destacamos un proyecto en curso que esta dando buenos resultados: ARIAS, Juan, “Reorganización del clero secular en la Diócesis de Salta: El debate entre ‘extranjerización’ y formación de un ‘clero nacional’, 1898-1903”, Beca de Investigación BIEA 2007, Consejo de Investigación de la U.N.Sa. 429


Consideraciones finales Al finalizar la exposición de nuestros resultados nos parece oportuno dejar en claro las perspectiva de investigación que sobre nuestros avances podemos definir para sistematizar trabajos futuros. Creemos que debemos seguir avanzando sobre el estudio de la Iglesia como institución, a fin de definir el lugar que ocupa la Iglesia en la sociedad salteña de fines del siglo XIX y su proyección al siglo XX. En este sentido, sugerimos tres potenciales temas de investigación. Primero, seguir adentrándonos en el estudio de las estructuras eclesiásticas; así, seria importante contar con un estudio de la relación de la estructura eclesiástica y el resto de la sociedad: los grupos de obreros católicos, la beneficencia, la enseñanza de oficios, la educación. Segundo, el personal eclesiástico; deberíamos indagar sobre la disponibilidad de personal y la incidencia de sus cambios en el resto de la sociedad, más precisamente la extracción social y geográfica de los aspirantes al sacerdocio. Finalmente, la organización del laicado, sobre todo cuando estas representan el surgimiento y desarrollo de posiciones contradictorias a algunas decisiones del Estado; pero también, cuestiones en relación a la autonomía del grupo, el laicado debe ser supervisado y controlado por la jerarquía para evitar desordenes y desviaciones.

TITULO VII LAS FISURAS DEL RÉGIMEN OLIGÁRQUICO A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX Lógica notabilizar y partidos políticos Lic. Rubén Emilio Correa Una rápida mirada sobre el periodo que se extiende entre 1880 y comienzos del nuevo siglo, podría concluir apresuradamente, que un rasgo central de la lucha política está dado, por la creciente concentración del poder en un círculo limitado de familias terratenientes-comerciantes y el riguroso cuestionamiento que el radicalismo realizaba a los mecanismos fraudulentos que empleaban estas familias para alcanzar el gobierno. Por lo tanto, los partidos políticos, (asociaciones inestables y facciosas) sólo serían expresión oficial de los gobiernos, mientras que el radicalismo desde el borde del sistema canalizaba mayoritariamente al movimiento de opinión opositora, provenga tanto de los mismos grupos sociales tradicionales excluidos de la función de gobierno, como del conjunto de las clases subalternas. Una prospección más profunda, nos mostraría que tal linealidad no corresponde con el desarrollo de la formación económico-social, ni con las complejas maniobras desplegadas por las distintas fracciones de la proto burguesía salteña (antiguos y nuevos terratenientescomerciante + grupos dedicados a incipientes tareas agroindustriales), a los efectos de ligar y absorber, en función de sus intereses particulares, cualquier forma de organización social que presente algún grado de autonomía. Estrategia, que con algunas variantes, fue compartida por el partido oligárquico predominante y la oposición radical, cuyas dirigencias o estados mayores estaban constituidos principalmente, por hombres provenientes, de distintas fracciones de la clase


fundamental, enfrentadas por las posiciones adoptadas frente a las crisis recurrentes del modelo de ganadería comercial y la función del estado en ese contexto. Mientras que el elemento intermedio 433 de los partidos, fue captado, en las zonas rurales, entre los pequeños y medianos propietarios, arrenderos, empresarios (forestales y mineros) y comerciantes/pulperos También, entre los intelectuales vinculados a la clase media urbana de pequeños comerciantes, profesionales, docentes, artesanos manuales y empleados en las actividades de servicio, que lentamente fueron creciendo en la ciudad de Salta, principal centro de población urbana. La masa de maniobra compuesta por campesinos “agregados” en las haciendas o fincas, jornaleros, peones, personal de servidumbre, artesanos pobres, obreros poco calificados y empleados del estado dedicados a tareas de maestranza y obras públicas, constituían en las luchas políticas el elemento aclamatorio de las dirigencias partidarias. Con justa razón, podría afirmarse que entre el elemento oligárquico y el radicalismo no podían encontrarse demasiadas diferencias, excepto por el giro extremadamente reaccionario y sectario que se produjo entre los primeros, a partir de la Reforma Electoral de 1912, que aglutinó en el partido radical al elemento popular urbano y rural, sellando una alianza, que durante décadas alimento el juego excluyente de dos grandes partidos: Unión Provincial y Unión Cívica Radical, restándole cualquier posibilidad de participar en el juego electoral semicompetitivo al Partido Socialista que realizó sus primeras experiencias de organización efectiva durante las elecciones provinciales y nacionales de 1916, para diluirse nuevamente en los años posteriores. Convencidos que el anarquismo y el socialismo no tenían posibilidades de encontrar demasiados adeptos en la provincia, los grupos oligárquicos alimentaron desde la prensa, a estas dos corrientes presentadas como, ideologías “orgánicas” de la clase obrera. Pensaban que era una forma de desenmascarar la falsedad del discurso radical, cuyos dirigentes fueron considerados miembros resentidos de la clase fundamental y hábiles demagogos que pretendían adjudicarse la representación de la nación y del pueblo. Para la fracción oligárquica, el socialismo era la única: “… fuerza orgánica con nuevas ideas y principios invariables que lo mantiene y acrecienta sus elementos. Es causa permanente y puede considerarse como un factor con el cual hay que contar en la política nacional; el radicalismo es distinto. Su razón de ser, se la da el odio a los malos gobiernos y no lleva en su programa otra novedad que los personalismos y su destrucción.” (Diario La Provincia martes 30 de abril de 1912) Por debajo de esta lucha discursiva, algunos elementos medios desprendidos de los principales partidos, con experiencia sindical intentaron -en pocas oportunidades- redefinir la dirección política a su favor buscando el apoyo del débil proletariado urbano, sin que esto pudiera implicar un programa de ruptura social y política. El Partido Obrero de Salta en 1900, constituye toda una novedad para la época, y devela las limitaciones de una maniobra de autonomía política que no tenía posibilidades de consolidarse por la ausencia de condiciones materiales objetivas que permitieran el pasaje de una capa de intelectuales de clase subalterna a dirigentes de un bloque social contra hegemónico de más largo y extendido alcance. Aun más, a la luz de la investigación que sigue, cabria preguntarse, si alguna vez se propusieron dirigir un proceso de esta naturaleza o solamente buscaban inscribir su 433

Según Gramsci, los partidos están formados y coexisten tres tipos de elementos fundamentales: 1) un elemento indefinido, de hombres comunes, medios, que ofrecen como participación su disciplina y su fidelidad, mas no su espíritu creador y con alta capacidad de organización. Constituyen una fuerza en cuanto existen hombres que los centralizan, organizan y disciplinan, pero en ausencia de esta fuerza cohesiva se dispersarían y se anularían en una hojarasca inútil. 2) El elemento de cohesión principal, dotado de una potente fuerza de cohesión que centraliza y disciplina. Esta dotado de inventiva que no es nada sino cuenta con 3) El elemento intermedio que articula el primero y el segundo, no sólo física, sino moral e intelectualmente. Ver. Antonio Gramsci; Notas sobre Maquiavelo, sobre la política y sobre el Estado Moderno. (Bs. As. Ed. Nueva Visión,1984),32-34.


propuesta de participación, en la fisura abierta por las luchas facciosas y el cuestionamiento del radicalismo al régimen oligárquico. El escenario político a comienzo del novecientos Integrados al juego inestable del pacto oligárquico nacional, los grupos dominantes en la Provincia de Salta, arribaron al siglo XX, bajo el gobierno de Pío Uriburu (1898-1901), miembro de una de las conflictivas familias tradicionales. La maquinaria nepótica ocupaba los distintos niveles del poder nacional y provincial, en un encadenamiento de situaciones, donde las piezas y los dispositivos del poder parecían ensamblarse armónicamente. De esta manera, un primo del gobernador, el Dr. José Evaristo Uriburu terminaba el mandato presidencial inconcluso del Dr. Luis Saenz Peña, fórmula pergeñada en el “acuerdo” de 1892 entre el roquismo y Bartolome Mitre para poner límites al avance del Partido Modernista. Maniobra exitosa que le permitió a Roca, a la postre, retornar al poder para ejercer su segundo periodo presidencial (1898.1904) venciendo, en esta ocasión, a la oposición encabezada por la Unión Cívica Nacional de Mitre (su anterior aliado) y la Unión Cívica Radical presidida por Bernardo de Irigoyen. En la provincia de Salta, Pío Uriburu sucedió en el gobierno, al Dr. Antonino Díaz quién continuó su carrera política como Senador Nacional (1898-1907), acompañado por el hermano del gobernador, Francisco Uriburu. Julio A. Roca, como en la primera presidencia, mantuvo buenas relaciones con las familias gobernantes de Salta, no obstante, es difícil sostener que contara con la adhesión incondicional. Es importante recordar que los principales miembros de la familia Uriburu desde la década del ’60 del siglo anterior habían adherido siempre al nacionalismo mitrista, condición que tampoco era una brecha insuperable para los pactos de familia, en el régimen oligárquico434. Las peleas en el espacio público siempre tenían una historia de amor dispuesta a tender un cuente de acuerdo entre los contendientes. Las familias Roca y Uriburu, quedarán íntimamente vinculadas a partir del casamiento, en 1903, de José E. Uriburu (hijo de José Evaristo Uriburu) con Agustina “la Gringa”, hija del Gral. Roca. Lo cierto es, que por aquellos tiempos, Roca no podía contar con el apoyo absoluto de los cuatro diputados salteños en el Congreso de la Nación. Uno de ellos, Eliseo Outes, fue rector del Colegio Nacional desde 1882 hasta 1896, fecha en que asume la cartera de Gobierno de la administración de Antonino Díaz. E. Outes fue un antiguo militante del autonomismo provincial que había mantenido una actitud crítica hacia el roquismo e integraba un grupo de viejos dirigentes situados en forma oscilante entre la adhesión al radicalismo y el sostenimiento de una fuerza política heredera del autonomismo provincial. Otro de los diputados nacionales, el Dr. Andrés Ugarriza se había desempeñado en 1868, como Ministro Plenipotenciario del Presidente Mitre. A comienzo de los ’80 había actuado como apoderado de Pío Uriburu en los negocios vinculados a la explotación de los ingenios de San Isidro y La Esperanza, en sociedad con las familias propietarias de esos establecimientos, los Fernández Cornejo, los Araóz y su hermano Angel Ugarriza 435, primer jefe del Registro Civil inaugurado en Salta en 1899. 434

Algunos autores sostienen que en realidad José Evaristo Uriburu fue un presidente controlado e incondicional del Gral Julio A. Roca. Alfredo Díaz de Molina en “José Figueroa Alcorta. De la Oligarquía a la democracia, 1898-1928. (Bs As. Ed. Plus Ultra, 1979). Comenta que “Uriburu había sido para él (Roca) una de las personalidades más incondicionales. Uriburu resultaba así una quinta columna de Roca”. pp 33. 435 Angel Ugarriza contrajo matrimonio con María Ignacia Cornejo, hija del segundo matrimonio de del administrador de la Hacienda e ingenio de San Isidro don Juan Napomuceno Cornejo Usandivaras y Hortencia Valdez Gorostiaga.


Andrés Ugarriza, antes de ser electo como diputado nacional, ejerció entre 1898 y 1899 el cargo de Ministro de Gobierno de Pío Uriburu, para ser reemplazado luego por el Dr. Julio Cornejo Uriburu. Sin mayores sobresalto las piezas de la dominación familiar se desplazaban sobre el tablero institucional ocupando los espacios del poder, en cuyos intersticios los miembros ansiosos de las familias principales, tejían las alianzas planificando el reemplazo del gobernador al momento de que este, siguiendo la tendencia tradicional fuera elevado al Congreso de la Nación como diputado nacional, tal como aconteció en 1901. La proximidad del recambio en la administración provincial debió poner en marcha a principios de 1900 el cínico mecanismo de funcionamiento del régimen oligárquico, con el objetivo de colocar en el gobierno a una nueva facción que respondieran en forma adecuada a las necesidades políticas del roquismo, obteniendo como compensación los beneficios correspondientes por mantener controlada la situación provincial. Analizar el juego -de presiones, rompimiento de lealtades (personales y familiares) y reestructuración del grupo dominante- abierto entre marzo de 1900 y julio de 1901 y que se prolongara en los sucesos posteriores, permite un conocimiento primordial del funcionamiento del régimen oligárquico, además de comprender y explicar las tendencias centrales en el desarrollo del proceso histórico, entre 1901 y 1918. Como el movimiento de placas subterráneas que entran en tensión antes de un terremoto, una serie de sacudones previos se fueron produciendo bajo los pies de la familia Uriburu. El domingo 4 de marzo, el escenario electoral tradicional para renovar la Legislatura local, fue instalado bajo la mirada monótona y ausente de los pobladores de la ciudad. Lentamente, se fueron acercando a las mesas parroquiales, algunos ciudadanos dispuestos a participar en la asamblea electoral. Sin embargo, el diario el Cívico del día posterior informaba: “ Alguien dijo que Teodoro (se refiere a un tristemente celebre sobrino 436 de Pío Uriburu) viendo la columna de artesanos en actitud de acudir a las urnas y temeroso de ser derrotado como hombre no acostumbrado a ello, cargo a cuesta con la desvencijada mesa que había sido colocada en su lugar correspondiente para el acto electoral, con el objeto de darse más tiempo y poder duplicar sus elementos, pero no, el poder de Morfeo es el que cargo con los escrutadores haciéndoles prolongar plácidos sus sueños de la mañana, pues como jóvenes y amantes de Venus, como cualquier hijo de vecino, tuvieron necesidad de dar cumplidamente satisfacción a las exigencias sociales pasando en alegres danzas la noche anterior...por consiguiente las mesas electorales no pueden constituirse”. (Diario El Cívico, lunes 5 de marzo de 1900) La simpática crónica periodística daba cuenta de una situación habitual de la parodia electoral a la que apelaba el oficialismo, “durmiendo a los escrutadores”, cuando no podía controlar con seguridad el voto de los sufragantes. En esta ocasión, representaba un claro indicio que algo había comenzado a enturbiar el funcionamiento de los acuerdos previos que legitimaban canónicamente al régimen. La presencia de los artesanos y la ausencia de la clientela electoral de los notables fue una maniobra de presión, jugada por quienes habían comenzado a mover las piezas con el objetivo final de condicionar el recambio gubernamental. El domingo 19 de marzo, se repitió la escena electoral frustrada días antes, pero esta vez El Cívico pudo informar que

436

Teodoro Uriburu en 1902 fue indicado como instigador del asesinato por la muerte del Dr. Juan de la Cruz Tamayo. En 1905 la Justicia determino que fue responsable de este asesinato condenándolo a prisión.


“…el voto electoral que tuvo ayer en esta Capital se verificó sin que se produzca desorden alguno, pues el elemento obrero abandonó las urnas sin haber sufragado quedándose sólo los votantes de la lista oficial, la que resultó triunfante. Según se nos ha informado, los obreros se han retirado para hacer una protesta fundándose en la inutilidad de la lucha ante un sistema de multiplicación de los partidos en el momento del sufragio...El Partido Autonomista Nacional y la Unión Provincial, dos entidades políticas que han hecho causa común para combatir y derrotar con una sola bandera a esos obreros, han aparecido como por encanto resucitando el uno entre los muertos y actuando el otro precozmente, antes de abandonar los pañales. (Diario El Cívico, lunes 19 de marzo de 1900) Esta vez el acuerdo oligárquico entre las facciones oficialistas y disidentes funcionó sin problemas produciendo el efecto esperado por ambos contendientes. Por un lado, el gobernador recibió la advertencia que debía negociar en el seno de los notables la futura sucesión. Por otro lado, la dirigencia de las clases subalternas, quedó notificada que su participación, estaba sujeta a los intereses y objetivos de la clase dominante. Analizando con mayor detención de los resultados de las elecciones publicados en El Cívico, que ha simple vista, parecían no tener mayores consecuencias, es posible obtener alguna información acerca de las relaciones sociales y políticas que están en juego.

Candidatos oficiales Senador: SOLA

Votos

MANUEL

352

Diputados: Carlos Grande Domingo Patrón Costas Dr. Ricardo Araóz Gerardo Sánchez

408 408 446 407

Candidatos Opositores Senador: Dr. CARLOS COSTAS Diputados: Ramón Sanmillán Felipe Mendoza Manuel L. Sánchez

Votos 42

43 42 43

Recordemos que el primer artículo periodístico al que hicimos referencia, El Cívico da cuenta de los “artesanos” presentes y preparados para votar y derrotar al oficialismo. En la segunda nota el diario hace referencia a los “obreros” que se retiran del acto electoral para protestar contra el mecanismo fraudulento que los avasallaba. Ahora bien: ¿quiénes son estos artesanos/obreros? ¿Qué objetivos persiguen? ¿Qué fuerza contaba para enfrentar al aparato oligárquico? A partir de distintas fuentes (periodísticas, actas institucionales, estudios biográficos y genealógicos) hemos registrados los siguientes datos: el Dr. Carlos Costas, médico egresado de la Facultad de Medicina de Buenos Aires, había presidido el P.A.N en Salta en 1894, ferviente militante del Movimiento Católico Argentino, estaba vinculado a los grupos de artesanos y obreros que integraban el Circulo de Obreros Católicos con sede en la Iglesia de San José. Por aquellos tiempos intentaba reorganizar nuevamente el P.A.N desde una


facción opositora al presidente del Senado Ängel Zerda, quien era el candidato más firme para reemplazar a Pío Uriburu. Ramón Sanmillán era un comerciante y dueño de un taller de imprenta “El Comercio”, desde el cual comenzó a desarrollar una importante actividad periodística. Es posible que desde esa imprenta se lanzara a la circulación “EL OBRERO”, órgano del Partido Obrero, del cual fue secretario. En 1902 lo encontramos presidiendo la Sociedad Argentina de Socorro Mutuo, fundada en su momento por los pequeños comerciante y artesanos de Salta. Desde ese año, hasta comienzos de la segunda década del XX, fue en varias oportunidades diputado provincial, acompañando el oficialismo de turno. En 1905 funda el Diario oficialista LA IDEA y en su Librería los lectores de periódicos y revistas publicadas en Buenos Aires, podían comprar los diarios La Nación, La Prensa y la Revista Caras y Caretas. La propaganda del negocio lo anunciaba como corresponsal de esos diarios. En 1909 fue el administrador del diario conservador LA PROVINCIA. Con relación a Felipe Mendoza, sabemos que fue un conocido escribano, una propaganda de profesionales publicada por El Cívico del día jueves 1º de marzo de 1900, lo ubica entre una lista de Procuradores de Salta que publicitan sus servicios. En el caso de Manuel L. Sánchez, como Sanmillán tuvo una larga actuación en la política salteña. Vinculado al radicalismo a través del antiguo club de los Artesanos En 1902 fue secretario del Centro Argentino de Socorro Mutuo, pero a diferencia de Sanmillán fue cofundador y director del diario LA MONTAÑA, desde donde se organizó la oposición al gobierno que sucedió a Pío Uriburu, más tarde fue uno de los principales promotores del Partido Republicano fundado en octubre de ese año por escisiones del radicalismo encabezadas por el Dr. Anicelo Latorre. A comienzos de la segunda década del XX finalizará su carrera política como legislador conservador del Partido Unión Provincial. Si bien no tenemos mayores referencias sobre su vida material, es posible deducir que también era comerciante con alguna formación cultural, lo que le permitió dirigir una publicación que pretendía especializarse en ofrecer noticias económicas y financieras para Salta. (Diario La Montaña, año I. Número 1. Septiembre 1º de 1902) A pesar de la bifurcación posterior Ramón Sanmillán y Manuel L. Sánchez compartían en 1900 las mismas inquietudes, situación que los llevó días después de la elección, a fundar el PARTIDO OBRERO DE SALTA. El diario El Cívico, que publicaba por aquellos días en el copete su identificación como “órgano de difusión de los principios del Partido Radical”, no podía ocultar su simpatía por este movimiento anticipando en su edición del jueves 22 de marzo: “...el Partido Obrero compuesto de toda la clase de artesanos y varios jóvenes adherentes, celebrará esta noche a las 8 p.m. en punto una entusiasta asamblea pública a objeto de organizar su comisión directiva y formular sus estatutos para formar así un organismo que le ha de dar estabilidad y fuerza para afrontar las luchas por la democracia y participar de la cosa pública; la tal asamblea promete estar sumamente concurrida y tener una gran resonancia política. Dicese que un vez hecho el nombramiento de las autoridades el Partido Obrero ratificará la protesta elevada por el elección del domingo pasado”. (Diario El Cívico , jueves 22 de marzo de 1900) Recién el sábado 24 se realizó la asamblea anunciada por El Cívico, la reunión fue convocada en casa de Francisco Sanmillán. Dueño de una Agencia de Trabajo, que ofrecía en los diarios locales: “CARPINTEROS Y ALBAÑILES para cualquier punto de la campaña”. (La Montaña, 24 de diciembre de 1902). El Cívico (lunes 26 de marzo de 1900), comentaba que a la asamblea constitutiva del nuevo partido habían concurrido “varios centenares” de personas, entre las cuales se “notaba la presencia del Dr. José Saravia”, el que luego también hizo uso de la palabra. El


Partido Obrero de Salta quedó organizado con un Comité Central y una Comisión de propaganda, conformadas de la siguiente manera: PARTIDO OBRERO Comité Central (24 de marzo de 1900) Presidente: MANUEL L. SÁNCHEZ. Secretarios: Vice 1º : FRANCISCO BURGOS • RAMÓN SANMILLÁN Vice 2º : JOSÉ GALLEGO GREGORIO BUSTOS Tesorero : ELISEO LESSER Protesorero: GREGORIO BURGOS Vocales: • Ramón • Eustaquio Torres • Bernardo Alanís Barbarán • Domingo Castillo • José Martínez • Alfredo Varela • Eliseo Hinojosa • Clodomiro Zigarán • Moisés • Welindo Toledo • Nicolás Martínez Sánchez • Lisardo Luna (h) • Miguel Herrera • Agustín Torres • Lorenzo Corbera • Baldomero Varela • Miguel • Manuel Vega • Miguel Fernández Vallejos • Demetrio Vallejos • Benjamín Velarde Comisión de Propaganda Presidente: AGUSTÍN VARELA Vice: ANGEL TORRES Secretario: BENJAMÍN GÓMEZ Vocales: • Francisco Sanmillán • Lucio Zerda • Víctor Suárez • Isidoro Rocha • Alejo Iñigo • Justo Díaz • Agustín López • José Saravia • Tomás Martínez • Adolfo Arguello • Nolasco • Agapito Lamas Gómez • Pedro Arancibia • Marcelino Rey • Arturo Mora Si comparamos la cantidad de miembros que conformaban la organización del Partido Obrero de Salta (46), con el número de votos obtenidos por Manuel L. Sánchez y Ramón Sanmillán en la elección de la semana anterior (43), podremos ver que la diferencia es mínima: 3 votos. El Dr. Costas y el Procurador Mendoza habían obtenido 42 votos, muestra clara que los miembros del posterior Partido Obrero al descubrir que los desacuerdos internos del P.A.N habían sido saldados para esta ocasión, tuvieron que retirarse de los atrios electorales. Lo que demostraba la debilidad de los dirigentes que no alcanzaba a movilizar electoralmente a la “masa de obreros” que decían representar. Es posible suponer que estas expectativas estaban asentadas sobre algunas cuestiones sociales concretas, como la existencia de una conflictividad latente entre la clase dominante y los grupos sociales urbanos que organizaban la reproducción material para la vida en forma autónoma (artesanos) o como trabajadores asalariados en pequeñas fábricas (calzado, curtiembres, aserraderos, imprentas).


Situación que producía una fuerte presión sobre el aparato hegemónico, obligando a la clase fundamental a establecer una permanente vigilancia. Mientras desarrollaba múltiples actividades con el objetivo de subalternizar a estos grupos sociales que crecían en los espacios semirubanos (antes ocupados por los potreros, las chacras y quintas) y que lentamente se organizaban en distintas instituciones, mostrando un moderado dinamismo, pero que de alguna forma alteraba la cómoda vida de las antiguas familias propietarias. El grupo social conformado por los artesanos con oficios tradicionales (herreros, tipógrafos, carpinteros, peluqueros, sombrereros, sastres, maestros panaderos, albañiles), los pequeños comerciantes (de tiendas, librerías, casas de moda, pulperías, hoteles), los abastecedores (de frutas, verduras, leche, carne), los nuevos empresarios de escaso capital y mucha avidez, junto a los dependientes y asalariados con algún nivel de calificación, conformaban el núcleo básico de hombres que buscaban un espacio de reconocimiento y de participación en las cuestiones sociales y políticas. La participación de estos dirigentes fue notoria en la última década del siglo anterior, vinculándose a la organización de la Unión Cívica Radical. Al desintegrarse este partido después de las luchas políticas de 1894 y la muerte de Alem (1896), muchos de estos artesanos y obreros pasarían a formar parte de la clientela electoral movilizada para legitimar a los sucesivos gobiernos oligárquicos. La reorganización a través del Partido Obrero de Salta fue un intento de autonomía, rápidamente desbaratado desde fuera y dentro de la propia organización. El siguiente cuadro intenta proporcionar la escasa información obtenida de estos dirigentes, para orientar nuevas investigaciones, pero fundamentalmente, es un intento por establecer algunos rasgos generales de los miembros que integran el Partido Obrero: Cuadro: Características socio-económicas de los dirigentes del Partido Obrero de Salta, 1900. Cargo Apellido y Actividad Otras Fuentes nombre referencia s Presidente Sánchez ComercianteVer Referencias anteriores Comité Central Manuel L. Periodistas Secretario Sanmillán ComercianteComité Central Ramón empresarioPeriodista. Librería e Imprenta Secretario Bustos Tipógrafo Secretario Diario Tribuna Comité Central Gregorio General de Popular 14 de Antenor la Unión agosto de 1904 Tipográfica de Salta Tesorero Lesser Eliseo Comité Central

Vocal Comité Central

Barbarán Ramón

Comerciante

1900: Diario El Cívico. Presidente de la Sociedad de Socorro Mutuo

Comercianteempresario (Fábrica de

Diario El Cívico


carruajes, jardineras, carro. Empresa funeraria) Comerciante abastecedor

Vocal Comité Central

Hinojosa Eliseo

Vocal Comité Central

Alanis Bernardo

Comerciante

Vocal Comité Central Secretario Comité de Propaganda

Toledo Welindo Gómez Benjamín

Comerciante

Vocal Comité de Propaganda

Vocal Comité de Propaganda Vocal Comité de Propaganda Vocal Comité de Propaganda

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1900 (julio) Secretario del Club Radical de Artesanos. 1901 (marzo) fundador del Club Libertad

El Cívico

Tipógrafo

Secretario Diario Tribuna de Actas de Popular 14 de la Unión agosto de 1904 Tipográfica de Salta Sanmillán Comerciante y Diario La Francisco Empresario Montaña, (Propietario de la diciembre de Agencia de 1902 trabajo). Rocha Isidro Tipógrafo Vocal de la Diario Tribuna Unión Popular 14 de Tipográfica agosto de 1904 de Salta López Pintor y La Montaña, Agustín decorador 1902 Arguello Empresario. La Montaña, Adolfo Agencia de 1902 publicaciones y telegráfica. Gestoría. Fundada en 1890. Arancibia TipógrafoVocal de la Diario Tribuna Pedro Comerciante Unión Popular 14 de Tipográfica agosto de 1904 de Salta Mora Arturo Tipógrafo Vocal de la Diario Tribuna Unión Popular 14 de tipográfica agosto de 1904 de Salta Ver referencias posteriores Saravia José HacendadoAbogado

Si bien la muestra de 16 casos sobre el total de 46 miembros de la publicitada comisión directiva del Partido Obrero, es demasiado reducida para elaborar una conclusión


definitiva, es posible observar la primacía en los principales cargos del Comité Central y en el comité de propaganda de los comerciantes, pequeños empresarios y cuentapropistas. Los tipógrafos (única categoría laboral asalariada presente en la muestra), tenían una participación importante en el comité de propaganda, lugar estratégico para garantizar a la organización el material impreso y la vinculación con la redacción de los distintos periódicos que circulaban en Salta. De igual forma es posible suponer que mientras algunos tipógrafos con experiencia política y sindical tenían objetivos concretos para participar en esta organización. Otros al mantener una relación de dependencia salarial en las imprentas, talleres y negocios de los comerciantes-empresarios, reproducían esta dependencia avalando la conducción patronal de un partido constituido bajo la “nomenclatura equivocada” de Partido Obrero. La presencia de un miembro de la clase propietaria de reconocida actividad como hacendado y abogado (Dr. José Saravia, miembro del Partido Radical) no es casual y sirve para orientarnos acerca de las estrategias de penetración que realizan algunos miembros de esta clase sobre las organizaciones subalternas. La confusión entre la base social real, el nombre y la orientación ideológica del partido, también había desorientado a la prensa metropolitana de la época. La redacción de El Cívico, que debió conocer bien a estos hombres, en una nota titulada: “SOCIALISTAS EN SALTA. ¡Noticia sensacional!, comentaba que el diario EL TIEMPO de Buenos Aires había calificado como “…socialistas a los jefes del Partido Obrero de Salta, lo que nosotros y para todo este pueblo es una novedad y un notición que puede hacer temblar a más de uno incluso al mismo corresponsal. ¡ Pobre Salta con semejantes socialistas!. (Diario El Cívico viernes 30 de marzo de 1900). El Cívico como parte del aparato de hegemonía de los grupos dominantes ofrecía una visión sesgada del Partido Obrero, la dinámica de los hechos posteriores va a poner luz sobre las contradicciones y las tendencias contenidas en el seno de esta organización, tendencias que no tardarían mucho tiempo en manifestarse dentro del proceso histórico.

El juego de posicionamientos en el recambio oligárquico El día sábado 5 de mayo de 1900 el gobernador Pío Uriburu daba su segundo mensaje ante la Asamblea Legislativa para dejar habilitado el periodo de sesiones ordinarias437. Luego de informar que, la situación general de la provincia no “es halagüeña” después de un año de “estancamiento industrial y comercial” por la crisis general del país y la caída de las exportaciones de ganado en pie a Chile, el gobernador pasa a desmentir la acusación del Partido Obrero sobre la intromisión del Poder Ejecutivo en las elecciones del 19 de marzo fundándose en la opinión del Ministerio Fiscal que posteriormente de investigar los hechos había ratificado la vigencia plena de la “libertad del sufragio en la Provincia”. El mensaje incluía un diagnostico y una recomendación para la actividad política: La falta de partido políticos que con ideas y programa definidos de gobierno, encarnen la diversidad de opiniones y tengan organización estable en la actuación pública, constituye la mayor rémora de nuestro progreso político, pues fomenta la viciosa costumbre de las improvisiones del momento que obstaculizan la fundación de agrupaciones homogéneas que son la únicas que pueden ejercer el control benéfico en el gobierno representativo...Disciplinemos con la enseñanza doctrinaria y el ejemplo personal a las masas populares, que si tienen en sus espasmos los sacudimientos nerviosos de los hombres débiles, guardan en su seno el secreto triunfo, cuando se 437

Mensaje del Gobernador de la Provincia de Salta. Señor Pío Uriburu a las Honorables Cámaras Legislativas al inaugurar sus sesiones ordinarias. Año 1900. Imprenta La Industrial de Antonio Rodríguez.


agitan en arranques de indómito patriotismo y sólo así conseguiremos el juego regular de nuestra liberal organización política. (Diario El Cívico viernes 30 de marzo de 1900). Al poco tiempo del mensaje pronunciado por el Gobernador, las facciones políticas comenzaron nuevamente la lenta tarea de reagrupar las lealtades para medir fuerzas en el ritual que habitualmente precedía al acto electoral. Semejante a una “sopa primigenia oligárquica” donde se encontraban entremezclados los distintos elementos políticos de la clase dominante local, dos facciones principales comenzaron a ordenar el escenario político a través de un complejo movimiento de atracciones y rechazos. Una de las facciones estaba encabezada por el Dr. Carlos Costas, al que ya hicimos referencia. La otra, tenía como eje la figura del Dr. David Ovejero y propiciaba la candidatura a gobernador de su tío Ángel Mariano Zerda. Como alternativa se planteaba la candidatura conciliatoria de Nicolás Arias Murúa, que pronto sería sacrificado por los acuerdos familiares. Mientras Costas insistía en la reorganización al P.A.N, la facción zerdista mucho más práctica avanzó integrando los grupos políticos dispersos, entre ellos, a los dirigentes de radicalismo local y algunos miembros del Partido Obrero. El gobernador Uriburu simulando cierta neutralidad mantenía una actitud de “no saber que pasa”, que a veces confundía a ‘propios y extraños’ e intentaba la mediación entre estas dos facciones, haciendo equilibrio entre su publicitada prescindencia en materia electoral y la necesidad de demostrar que mantenía el control político sobre la sucesión. En la tarde del domingo 17 de junio, en casa del Dr. David Ovejero quedo constituida provisoriamente la comisión directiva del grupo político que el propio Ovejero encabezaba, resolviendo apoyar la candidatura de Angel Zerda. Entre los miembros que formaban parte de la comisión provisoria es posible observar la presencia de algunos hombres vinculados a la Unión Cívica Radical y una participación secundaria de la facción uriburista. Comisión provisoria (Diario El Cívico, lunes 18 de junio de 1900) Presidente: DR. ARTURO L. DÁVALOS Secretarios: DR. JULIO CORNEJO Vice 1º: DR. MIGUEL S. ORTIZ DR. BERNARDO FRIAS Vice 2º: DR. SIDNEY TAMAYO DR. CARLOS ARIAS Vice 3º: DR. DAVID OVEJERO MARCELINO SIERRA TEODORO URIBURU MANUEL SOSA VICTORINO SOLÁ VITERMAN DEL PRADO

Vocales: DR. JULIO GUEMES ENRIQUE GONZALEZ MANUEL AVELLANEDA MANUEL SOLA DR. IGNACIO ORTIZ DANIEL GOYTEA DR. PEDRO IGNACIO LÓPEZ

VICENTE DIEZ LISARDO ALEMAN ANGEL SANCHEZ DR. MANUEL LANDIVAR RICARDO ISASMENDI AMADEO VELEZ

Días después el diario El Cívico publicaba la convocatoria a reunión de un grupo de dirigentes radicales encabezados por el Dr. Aniceto Latorre, con el objetivo de producir la reorganización de este partido. Entre los convocantes también figuraban el Dr. Miguel S. Ortiz, el Dr. Ignacio Ortiz y el Dr. Julio Guemes (miembros de la reciente comisión provisoria del P.A.N) y Manuel Sánchez, presidente del Partido Obrero.


El mismo diario el sábado 23 de junio informaba que “…el radicalismo, aunque alejado de la lucha política como partido, se ha mantenido intacto sin que uno sólo de sus miembros, de los que pertenecían a él de todo corazón, haya abandonado sus filas ni renunciado a su credo político”. De la reunión en casa del Dr. A. Latorre surgió la Comisión Directiva reorganizadora del Partido Radical, nombrando presidentes honorarios a dos antiguos dirigentes del partido, los doctores Domingo Güemes y Moisés Oliva. Composición de la Comisión Directiva Unión Cívica Radical (22 de junio de 1900) Presidente: DR. ANICETO LATORRE. Secretarios: Vice 1º: DR. MIGUEL S. ORTIZ ABEL ZERDA Vice 2º: SALVADOR MICHEL MOISES OLIVA (h) Tesorero: MAXIMO TAMAYO VICTORINO MOLLINEDO Vocales: Dr. Carlos Araoz Dr. Ignacio Ortiz Felix Saravia Dr. Abrahan Cornejo Dr. Fortunato Sola

Salomón Michel Pablo Saravia Napoleón Peña Avelino Figueroa Antonio Alvarez

Dr. Pío Saravia José Villa Dr. Ricardo Araoz Jose Alderete Secundino Gómez

Francisco Romero Tomás Maldonado Manuel Sánchez Bernardo Castellanos Florentin Cornejo

El diario comentaba que en la reunión se produjo una larga discusión sobre la participación de miembros del partido radical en las elecciones a gobernador y que con el voto en contra del Dr. Ignacio Ortiz, don Avelino Figueroa Ovejero (sobrino del candidato del P.A.N, don Angel Zerda) y don Abel Zerda (hermano del candidato), se aprobó una resolución que durante años va a caracterizar la posición ambivalente del radicalismo local, decía la resolución “El Comité Directivo del Partido Radical recomienda a todos sus adherentes se abstengan de contraer compromisos sobre política militante en lo sucesivo con otras agrupaciones. La redacción de la resolución dejaba abierta la participación a quienes ya formaban parte en los trabajos electorales, como eran los casos de Miguel S. Ortiz, Ignacio Ortiz, Julio Güemes y liberaba a los parientes del candidato Angel Zerda, aunque como ya vimos, estos igual votaron en contra de la resolución. El Cívico se encargó de aclarar la posición de la dirigencia radical: Esta resolución importa respetar los compromisos contraídos antes de ahora por los miembros del Partido Radical a favor de un candidato determinado al sólo objeto de prestarle su concurso personal, pero conservando su filiación política anterior. Y era muy natural que tenía que adoptar este temperamento conciliatorio puesto que en vista de su prescindencia en lo intromisión de la política local, algunos de sus afiliados contrajeron compromisos con otras agrupaciones políticas existentes al sólo objeto de la lucha electoral próxima para la gobernación, manteniéndose siempre dentro de las filas del Radicalismo. (Diario El Cívico, 23 de junio de 1900). Desligando los compromisos personales, con la posición de una abstención electoral, sólo sostenida por la intransigencia yrigoyenista y sin una organización nacional, el radicalismo local fue en sus declaraciones ‘intransigentes’ y en los hechos ‘coalicionista’. Permaneciendo durante toda la década en estado de fragmentación y con sus principales


dirigentes participando de la fusión o del rechazo de acuerdo eventuales que se producían dentro del campo de tensión que componían las facciones de la “sopa primigenia oligárquica”. En el terreno social, un rápido análisis comparativo de las conducciones del radicalismo y de los Partidos Unidos o el P.A.N. nos indica que no había mayores diferencias entre los dirigentes de estas agrupaciones, la conducción estaría formada exclusivamente por hombres que provenían de la clase de los hacendados-comerciantes tradicionales salteños. Tomamos como ejemplo la formación de la primera Comisión Directiva de la Sociedad Rural Salteña. Esta asociación fue fundada en marzo de 1900, luego de varios intentos de reunir a los hacendados interesados en modificar “…la actitud indolente que nos caracteriza y combatir la rutina arraigada que nos hace refractarios a toda innovación porque conservamos las prácticas añejas con sus preocupaciones y agüería”. (Diario El Cívico, sábado de abril de 1900). Según rezaba la opinión de un hacendado promotor de esta asociación en las páginas de El Cívico. En el siguiente cuadro podemos observar la integración de los principales dirigentes partidarios, que desde el gobierno de distintas instituciones mediadoras entre la red política y privada, consolidaban a los hacendados como clase dominante Composición de la Comisión Directiva de la SOCIEDAD RURAL SALTEÑA (marzo de 1900) Referencias PolíticoCargo Partidarias Titular en la S.R.Salteña (Datos obtenidos para el año 1900) Presidente • Dr. MIGUEL S. ORTIZ • Vice 1º Unión Cívica Radical Vice presidente • Sr. CARLOS ARAOZ • Vocal Unión Cívica Radical Tesorero • Sr. NICOLÁS ARIAS • Adherente al P.A.N. MURÚA Pretendía suceder en la Gobernación a Pío Uriburu Vocales: • Dr. BENJAMÍN • Adherente Unión Cívica DÁVALOS Radical • Dr. SAMUEL URIBURU • Presidente de los PARTIDOS UNIDOS • Sr. PEDRO CÁNEPA • Adherente al P.A.N. • Dr. JULIO CORNEJO

Secretario de Gobierno de Pío Uriburu- Secretario del P.A.N. • Dr. JUAN P. ARIAS • Adherente Unión Cívica Radical • Dr. ANICETO LATORRE • Presidente Unión Cívica Radical Fuente: Diario El Cívico, miércoles 16 de mayo de 1900. Sobre los nueve miembros de la Comisión Directiva de la Sociedad Rural Salteña, cinco pertenecían a la Unión Cívica Radical, tres al P.A.N y uno a la facción uriburista.


Algunos dirigentes van a cabalgar entre el Radicalismo y las facciones del P.A.N, formando parte de las conducciones de ambos partidos como fue el caso de Miguel S. Ortiz. La fuerza de atracción del polo zerdista también pudo desprender algunos miembros del Partido Obrero que sufrió la decapitación de la conducción encabezada por Manuel L. Sánchez, Ramón Sanmillán y Pedro Sanmillán. Estos dirigentes convocaron a sus adherentes a una reunión para tomar resolución sobre la invitación realizada por el P.A.N. para participar en una asamblea convocada en el Gran Hotel con el objetivo de organizar definitivamente el Comité responsable de llevar adelante la candidatura de A. Zerda. El proceso de desintegración y asimilación del Partido Obrero estaba en marcha. La familia Uriburu entre tanto buscaba la forma de negociar, convenientemente con la facción zerdista, haciendo presión desde las posiciones adoptadas por la facción del Dr. Costas y la supuesta candidatura de N. Arias Murúa, quienes habían constituido una comisión directiva con un supuesto respaldo nacional expresado, en la presidencia honoraria de Carlos Pellegrini y de Francisco Uriburu. Esta facción ponía como condición para integrarse con el zerdismo, que se realizara una convención con representación departamental igualitaria de ambos grupos, con el objetivo de efectuar una nueva proclamación a favor de Zerda, de tal manera de aparecer como parte integrante de esta candidatura y no como una agrupación política que se sumaba a lo que ya estaba decidido manteniendo una participación secundaria. La intransigencia de Costas, obligó al uriburismo a buscar otra alternativa de negociación para no quedar afuera de la convocatoria del Gran Hotel. Cuestión que sucedió el 29 de junio, cuando reunidos los miembros de las facciones se ratificó la candidatura de Zerda y se procedió a integrar la conducción de la nueva agrupación política denominada PARTIDOS UNIDOS. Esta comisión directiva venía a reemplazar la provisoria designada días antes. La presidencia honoraria del nuevo partido sería ejercida por el Senador Nacional Antonino Díaz y el Diputado Nacional Dr. Arturo León Dávalos (ex -presidente de la comisión provisoria) y presidida efectivamente por Samuel Uriburu, para corroborar el acuerdo entre las familias que iban a sucederse en el poder. Comité PARTIDOS UNIDOS ( Diario El Cívico, sábado 30 de junio de 1900) Presidentes Honorarios: Antonino Díaz y Arturo León Dávalos Presidente Efectivo: SAMUEL URIBURU Vice 1º: DR. DAVID OVEJERO Vice 2º: DR. FELIPE ARIAS Vice 3º: DR. MANUEL ANZOATEGUI

Secretarios: DR. JULIO TORINO DR. ADRIAN CORNEJO DR. JUSTINIANO ARIAS SR. EMILIO SYLVESTER Tesorero: SR. SIXTO OVEJERO

Comisión de Propaganda DR. RICARDO LANDIVAR DR. JUAN T. FRIAS DR. FERNANDO LÓPEZ SR. ADOLFO GARCÍA PINTO

Comisión Ejecutiva DR. ELISEO F. OUTES DR. RAFAEL USANDIVARAS SR. MARCELINO SIERRA SR. FELIX USANDIVARAS DR. IGNACIO ORTIZ


La crónica de El Cívico, comentaba que a la hora de los discursos hicieron uso de la palabra el Dr. Felipe R. Arias, el Dr. Bernardo Frías y el Señor Manuel L. Sánchez. Finalmente los asistentes en un número de no menor de ‘mil quinientas personas’, en manifestación por las calles, pasaron a saludar al gobernador Pío Uriburu, quien dijo en breve discurso ratificando que: pese a quien pese y proteste quien proteste garantizará el libre sufragio en el próximo acto electoral.(Diario El Cívico, sábado 30 de junio de 1900) La participación abierta del presidente del Partido Obrero en el acto zerdista provoco que un grupo identificado con el partido radical y en cumplimiento de la resolución adoptado días antes, tomaran la decisión de impulsar la formación de una nueva agrupación política desgajada del Partido Obrero, que tomaría la denominación de “CLUB RADICAL DE ARTESANOS” y sería presidido por Fructuoso López, actuando en la vice presidencia primera Marcelino Rey y como secretario Pedro Hinojosa, ex miembros del Partido Obrero de Salta. Comisión Directiva CLUB RADICAL DE ARTESANOS (Diario El Cívico, lunes 16 de julio de 1900) Presidentes Honorarios: DR. DOMINGO GUEMES SALVADOR MICHEL PresidenteEfectivo: FRUCTUOSO LÓPEZ Vice1º: MARCELINO REY Vice 2º: ROSENDO GUZMÁN Delegados al Comité Central: FRUCTUOSO LÓPEZ FELIPE MOLLINEDO

Tesorero: JUAN ARROYO Secretarios: PEDRO HINOJOSA

Vocales: AUGUSTO GARCÍA TADEO CARRASCO JOSÉ CASERES JOSÉ MONTILLA

FERNANDO GODOY BELISARIO COPA JOSÉ SANTILLAN JULIÁN PÁEZ

Esto implico prácticamente la disolución del Partido Obrero, los dirigentes con militancia socialista y anarquistas también se alejaron del partido para dar mayor intensidad a la organización del movimiento obrero a través de distintas instituciones como: clubes deportivos, sindicatos, el Centro Cosmopolita de Trabajadores y más tarde desde la FOSA. El año 1900 termino sin mayores sobresaltos que la muerte de algunas figuras políticas que afectaron por igual al oficialismo como a los radicales. En septiembre había fallecido el Diputado Nacional Dr. Arturo L. Dávalos y en diciembre el Dr. Moisés Oliva. Eran parte de la vieja dirigencia que fue saliendo de la escena política, para dar paso a una nueva generación, que debió esperar un tiempo más antes de ocupar plenamente los espacios del gobierno provincial. Pacificados los ánimos, también el radicalismo se disolvió permitiendo que algunas de sus figuras se incorporaran a la entente política dominante. El diario El Cívico, modifico la anterior portada, reemplazando la identificación partidaria con el copete neutral de “Diario Independiente”. Algunos miembros del disuelto Partido Obrero, junto a otros artesanos y vecinos de los barrios que rodeaban al centro de la ciudad por el sudeste se unieron para fundar el 12 de marzo de 1901, el “ CLUB LIBERTAD”.


La información que suministra una investigación del Sr. Eduardo Flores Lescano con datos aportados por la colega Raquel Adet, son sumamente significativos.. Según estos datos la sede del club inicialmente se sitúo en las calles Zerda y Vicente López, en el actual Paseo Güemes que dividía dos barrios: El barrio Chino y otro llamado Nueva Pompeya; este último se proyectaba hacia la calle Entre Ríos y el otro hacia la España. En ese momento Salta era mucho más pequeña y la calle Belgrano llegaba desde el centro hasta Pueyrredón, donde terminaba la ciudad edificada, lo que ubica a la primera sede del club en los confines, justo en el margen de lo que se conocía como ‘la zanja blanca’ y que luego se convirtió en la calle Virrey Toledo...Por ese entonces y en ese lugar no había más que lagunitas llenas de totoras y monte con arbusto. Luego de un gran trabajo, el club tuvo su primera cancha de fútbol donde hoy existe el edificio del instituto de enfermedades infecciosas conocidas como La palúdica, frente al Colegio Nacional. ( Flores Lescano, Eduardo,2000: 6-10) Flores Lescano señala que los fines del club no fueron sólo deportivos: “…sino también reivindicativos de una clase en el plano político y social, la clase trabajadora. Es así como los fundadores eran de orientación política anarquista e independientes, vecinos tranquilos y respetuosos, todos trabajadores clasificados, lo que en esa época significaba llevar adelante un oficio en serio, con maestros, talleres y dedicación inapelable; pero sin perder de vista la reivindicación”. La fundación de este club estuvo encabezada por don Bernardo Alanís, aquel comerciantes que fuera vocal del comité Central del Partido Obrero a comienzos del novecientos. La impronta de la filiación política anarquista y sindicalista de los miembros fundadores del club quedó registrada en la elección de los colores rojo y negro que identifican hasta el día de hoy a la insignia de la institución. En las actas de la Asamblea fundacional, nos informa Flores Lescano:”…los integrantes se llamaban el uno al otro ‘camaradas’ y quizás lo fueran; en las reuniones se hablaba de todo...Se organizaban brigadas; de pintores, carpinteros y otros oficios, que se movían casi de una manera sindicalizada, pues la idea era mantenerse unidos para defenderse de cualquier intento por vulnerar sus derechos”. El texto de Flores Lescano y las investigaciones de Raquel Adet permiten mostrar más evidencias acerca de la preocupación y vigilancia de la clase dominante sobre estos grupos de obreros, artesanos y pequeños comerciantes que mostraban cierta autonomía frente al aparato hegemónico protoburgués, dice el autor de la nota: La idea de un club causó revuelo y muchos sectores, entre ellos los grupos de la clase dirigente, quisieron plegarse al proyecto. En realidad varios fueron los que quisieron capitalizar la iniciativa. Tal es el caso de Manuel Anzoategui y Victorino de la Vega, conocidos vecinos de nuestra ciudad, que ni lerdos ni perezosos se propusieron como dirigentes. Pero los organizadores resolvieron el problema y adelantaron nueve días la reunión que tenía como fin crear la comisión directiva...Mientras tanto, aquellos que vieron desahuciado su objetivo de participar en manera capital en la conducción del Libertad, no quisieron ser menos y fundaron el Club Gimnasia y Tiro 438, el 29 de noviembre de 1902, del que Anzoátegui fue presidente hasta su muerte. (Flores Lescano: 2000. Página 9) IV. Nuevamente la reducción al orden oligárquico

438

En realidad, el nombre inicial, fue Club Atlético.


La actividad política, pronto retorno al clima de indiferencia habitual, las elecciones de renovación legislativa de marzo de 1901 mostraron los siguientes resultados en la ciudad de Salta: Candidatos oficiales Senador: MANUEL M. SOSA Diputados: Arístides López Adolfo García Pinto

Votos 170 172 171

Otros candidatos Senador: Pbro. GREGORIO ROMERO Diputados: Teodoro Uriburu

Votos 2 1

Diario El Argentino, 5 de marzo de 1901. Si bien la votación no consagraba representación alguna, como tampoco podemos hablar de elecciones competitivas, por la anulación previa de los eventuales opositores, el mecanismo de legitimación oligárquica tenía sus propias leyes de funcionamiento sobre las que es necesario realizar algunas observaciones. En primer lugar, el formalismo que encierra el acto electoral. Frente a la amenaza de algún tipo de cuestionamiento, como ocurrió en la elección del año anterior, la cantidad de votos escrutados debía ser inapelable para la oposición. Cuando la oposición desaparecía, unos cuantos votos bastan para legitimar al régimen. En segundo lugar: la aparición en el escrutinio de votos a candidatos no oficialistas, esto lejos de convalidar algún pluralismo permisivo, era una provocación concreta de quienes lo emitían. Recordemos que el voto era público, una actitud como la de Teodoro Uriburu o el Prebistero Romero era un gesto de ofensa a los miembros del oficialismo presente en la asamblea electoral, pero también de impotencia de los ocasionales rivales. De cualquier forma el escenario para las posteriores elecciones canónicas de electores a gobernador quedaba montado. Realizado el acto electoral correspondiente, el domingo 7 de abril de 1901, la lista de los PARTIDOS UNIDOS mostraba que la facción zerdista había logrado la integración de los intelectuales vinculados a la dirección del radicalismo. Entre los nueve electores a gobernador del departamento de la Capital, encontramos el nombre de Salvador Michel, ex vicepresidente segundo del Partido Radical. El 17 de junio se reunió el Colegio Electoral para consagrar unánimemente a don Angel Mariano Zerda como gobernador de la provincia. El diario El Cívico le dedico un breve artículo señalando que era la expresión más genuina del espíritu conservador que prevalece en Salta social y políticamente hablando. (Diario El Cívico, 22 de junio de 1901) El acuerdo entre Uriburu y las nuevas familias en el gobierno marchó según lo previsto por la práctica habitual, es decir, con el reparto de las diputaciones nacionales que debían ser renovadas. Una sería ocupada por el ex gobernador Pío Uriburu y la otra por el Dr. Ángel Mariano Ovejero En los meses posteriores, nuevamente aquietada la lucha política, el espíritu bélico de los miembros más jóvenes de la clase dominante, fue canalizado de otra forma y con motivos más patrióticos. La posibilidad de entrar en Guerra con Chile, los unificó en la Liga Patriótica constituida el 10 de diciembre de 1901, bajo la presidencia del dirigente radical, Dr. José Saravia, mientras que como secretario actuaría el joven dirigente conservador, Agustín Usandivaras. El objetivo de la Liga Patriótica era preparar en el manejo de las armas a los futuros combatientes que pudieran ser convocados por la Guardia Nacional. Las damas de la sociedad salteña encabezadas por Esther Martínez y Analía Ovejero convocaron a otras mujeres para constituir la “Sociedad Patrióticas de Damas”, encargadas


de recibir las donaciones de camas destinadas a equipar los hospitales y preparar las voluntarias que cuidarían a los heridos en combate. En la librería de Ramón Sanmillán se recibían las suscripciones para financiar los gastos de organización y las prácticas en el polígono de Tiro, que funcionaba en el espacio gestionado por el Dr. Manuel Anzoategui. Paulatinamente el dispositivo hegemónico fue soldando la fisura por donde los elementos medios habían intentado filtrar sus desvaríos de autonomía, reincorporando a sus intelectuales a las funciones hegemónicas subalternas (transformismo), responsables de la mediación y el consenso entre las masas y la clase dirigente, naturalizando la relación entre gobernantes y gobernados, decapitando momentáneamente la dirección política e ideológica del partido radical y de las fracciones que pretendían representar los intereses de la clase obrera. Para concluir, la corta existencia del Partido Obrero de Salta, portando la nomenclatura de una clase sin desarrollo concreto en la provincia, nos permitiría recordar aquella observación que realizara A. Gramsci: que en determinadas circunstancias, un partido deja de existir, debido a que la necesidad de su existencia no se convirtió aún en ‘perentoria’ (Antonio Gramsci, 1984: 32), es decir, terminante, necesaria en el desarrollo del proceso histórico.

TITULO VIII

REFORMA ELECTORAL NACIONAL DE 1902 Y CRISIS DEL ROQUISMO DURANTE EL RÉGIMEN OLIGÁRQUICO EN SALTA, 1901-1905. Rubén Emilio Correa El objetivo de este capítulo central es determinar las principales características y papel que cumplió el partido Republicano (creado en 1902) en el contexto de la lógica y las prácticas políticas que definieron la dominación oligárquica en Salta, en un periodo donde se asiste a un múltiple proceso de re-acomodamiento de la política nacional y local producida por diversos factores, entre ellos: la irrupción de la “cuestión social” que agitaba a la república conservadora y que generó un movimiento de reforma institucional con la intención de canalizar la movilización social y ampliar la participación controlada de las masas. En este escenario, el antiguo “sistema roquista” (expresado en las “Ligas de gobernadores” 439 condensadas en el Partido Autonomista Nacional) también comenzó a mostrar sus limitaciones para controlar el inestable ‘consenso’ de las oligarquías provinciales como fórmula eficaz para constituir y legitimar los gobiernos nacionales. Por otro lado, la crisis del viejo mitrismo y el surgimiento de nuevos partidos que expresaban programas 439

Alonso, Paula; La Política y sus laberintos: El Partido Autonomista Nacional entre 1880 y 1886. En Sábato H y Lettieri, A (comp.) La vida política en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces. (Bs. As. F.C.E; 2003)


modernizadores, aunque siempre en clave del reformismo liberal o en la variante que ofrecía el socialismo evolutivo de Juan B. Justo. Al mismo tiempo, la crisis del radicalismo, donde la tendencia abstencionista e intransigente encabezada por H. Yrigoyen, no lograba imponer plenamente su liderazgo. Asimismo, esta situación afectaba al radicalismo salteño, que fluctuaba entre la abstención y la colaboración a los gobiernos conservadores o la integración de una nueva fuerza política que permitiera la participación de algunos dirigentes radicales, aceptando las reglas de juego propuestas por el régimen oligárquico, sin comprometer las disposiciones sancionadas por las convenciones Nacionales del radicalismo. Además, en lo local, un fuerte proceso de reducción a la unidad por parte del régimen oligárquico salteño (tendencia a la “hegemonía organicista”), a través de los denominados “gobiernos de familias” que habían concentrado el poder mediante el sistema de “votación sin elección”, donde el resultado estaba definido de antemano por los acuerdos entre los miembros de las principales familias, muchos de ellos grandes hacendados-comerciantes que controlaban la clientela electoral en los departamentos del interior. Estos acuerdos eliminaban la competencia electoral, ya que los opositores eran “convencidos” o directamente excluidos durante los días previos a los comicios. También cabía la posibilidad de que si algún dirigente persistía en mantener su postulación y lograba imponerse en las asambleas electorales, la situación se resolvía en negociaciones posteriores a los comicios. El momento para el golpe final a los disidentes se producía durante el proceso de examen de las actas electorales en los organismos escrutadores (Cámara escrutadora constituida por los presidentes del Senado, la Cámara de Diputados y el presidente del Tribunal de Justicia de la Provincia) o durante la calificación de las actas de electores en la comisión de Poderes de la Legislatura Provincial. En cualquiera de estas instancias, terminaba por imponerse la voluntad del oficialismo, aunque podrían presentarse situaciones de excepción como el caso que vamos a analizar, relacionado al partido Republicano y su principal dirigente, el Dr. Aniceto Latorre. Metodológicamente la investigación de base tiene en cuenta las regularidades y tendencias que expresaban las prácticas políticas en tiempos electorales y pos-electorales del régimen oligárquico salteño, intentando dar cuenta de lo recurrente, pero también de los casos particulares y anomalías que se podían presentar a lo largo de un frenético calendario electoral, que en poco tiempo condensaba elecciones anuales de renovación parcial de la Legislatura provincial (marzo de cada año), concejos deliberantes (diciembre), parlamentarias nacionales (abril) y elección de electores para el ejecutivo provincial (cada tres años, por lo general en el mes de junio), además de las elecciones (cada seis años) de electores para presidente y vicepresidente de la Nación. En este trabajo sólo nos limitamos a exponer referencias generales del mecanismo institucional y las prácticas políticas que buscaban legitimar el régimen oligárquico provincial al momento de producirse la breve irrupción del partido Republicano, entre 1902 y 1904.

Memorias de los gobiernos de familia: Los Zerda-Ovejero


El régimen oligárquico440 salteño quizás alcanzó su máxima expresión en el período 1901-1913, cuando la sucesión de parientes y los miembros que integraban la extensa red social controlaban todos los ámbitos de la representación de la provincia a nivel nacional y local, situación que concitó la atención de distintos investigadores. En función de los objetivos propuestos, relacionados al estudio de la lógica de funcionamiento de régimen oligárquico provincial, la efímera experiencia del Partido Republicano y la crisis del roquismo, recortamos la etapa de estudio a los años que se extienden entre 1901 y 1904, aunque el análisis se prolonga hasta los primeros meses de 1905. Esta etapa se abre con el gobierno de Angel Zerda (1901-1904) y toma algunos meses del gobierno de su sobrino y sucesor el Dr. David Ovejero (1904-1906). El gobernador Angel Zerda había resultado electo por una nueva votación “canónica”, alcanzada luego de aquietar las trifulcas facciosas que habitualmente precedían los comicios, a los cuales por lo general ya no asistían los más ruidosos disidentes persuadidos -por distintos mecanismos- de la inutilidad de presentarse a la lucha electoral: …hijo del bravo Coronel Angel Mariano Zerda, jefe de la vanguardia gaucha durante la séptima invasión...era el principal dueño del ingenio Ledesma y el que hizo venir los salesianos a Salta, regalándoles el colegio. Fue gobernador de Salta e influía decisivamente a principios de siglo en la política de esa provincia y Jujuy, pues fue él quien elegía(resaltado nuestro) a los gobernadores que le sucedieron, que fueron; David Ovejero Zerda, Luis Linares (la madre era Usandivaras Zerda) y Avelino Figueroa Ovejero Zerda. A todos los he conocido muy bien puesto que eran primos de mi padre De esta forma, en una carta Carmen Rosa San Miguel Aranda describía el poder de la red familiar a una sobrina. Carta que fue publicada en un libro 441 de Carmen San Miguel de Morano La correspondencia de Carmen Rosa, nos proporciona otros indicios sobre el imaginario y la memoria histórica construida por algunos miembros de la clase dominante acerca del poder de las familias tradicionales a principios del siglo XX: “…Don Angel Zerda nombró a Robustiano Patrón Costas que tenía 24 años su ministro de gobierno. En aquel entonces nadie robaba ni había ningún déficit. Era la plena época de los conservadores, en que se elegían los candidatos en consejo de familia (resaltado nuestro). Delfina González de Ovejero, madre de David, le mandó a llamar a su hijo y le dijo: ‘quiero que sea senador Luis Güemes, y como era bien pensado, esa misma semana salió su candidatura. Después de Avelino Figueroa vino Robustiano Patrón Costas que era su primo, y fue entonces cuando comenzó la importante actuación de la familia Patrón Costas, hasta que subió Perón. Joaquín Castellanos y Adolfo Güemes fueron radicales no obstante que el conservadurismo primaba.442

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Seguimos a Waldo Ansaldi en tanto señala que la categoría ‘oligarquía’ no referencia a una clase social, más bien el concepto expresa una categoría política que designa un modo de ejercicio de dominación política por un grupo minoritario perteneciente a clases sociales que detentan el poder económico y social. Cf. Ansaldi Waldo (1991), “Frívola y casquivana, mano de hierro en guante de seda. Una propuesta para conceptualizar el término oligarquía en América Latina”. En Socialismo y participacion. Nº 56. (Lima, diciembre de 1991), 1 y 2. Es importante aclarar que este grupo minoritario, estaba conformado por fracciones de clases integradas en redes sociales, entre ellas, las familiares.

441

San Miguel de Morano, Carmen; Mi niñez. Basado en testimonios de Carmen Rosa San Miguel Aranda. (La Plata, Denitrix S.A.F. Coletatio, 1999) Op. Cit. Página 133.

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El riesgo de estas narraciones transmitidas de generación en generación es que con el tiempo devuelven una imagen deformada del pasado. Carmen Rosa para construir el “paraíso conservador” pleno de virtudes, debía cerrar los ojos al sistema de expropiación de la renta pública que había beneficiado a las principales familias propietarias de Salta encaramadas en el gobierno provincial, como veremos más adelante. Por otro lado, es difícil sostener que, durante el periodo 1901-1918, la voluntad política en la provincia hubiera quedado en manos de un “pater familiae” portador de una suprema autoridad, capaz de digitar al detalle y sin conflictos el régimen de sucesión en el gobierno. El régimen oligárquico tenía un mecanismo de selección entre las familias propietarias que como veremos más adelante, no fue lineal ni sencillo, sino que estuvo atravesado de conflictos y rupturas dentro de las mismas familias oligárquicas, sin que esto implique un quiebre que pudiera producir riesgos a la permanencia y reproducción del régimen político. Si seguimos un poco más el relato de Carmen Rosa podremos dar cuenta de la conflictividad permanente entre los círculos familiares, que además nos servirá para intentar una explicación sobre el desplazamiento de los Uriburu, cabeza de una red familiar que había controlado la Provincia desde fines del siglo XIX hasta la llegada al poder (en 1901) de un nuevo haz de familias (los Zerda-Ovejero) que como las anteriores hundían sus raíces en la pedregosa memoria del pasado y la tradición. Recordando el casamiento de su abuelita Carolina Ovejero con Saturnino San Miguel en agosto de 1864, Carmen Rosa comentaba: “…Fue un casamiento muy suntuoso. Tres meses antes se había realizado la revolución de los Uriburu. Se cuenta que luego mandaron las sobras de la fiesta a aquellos que estaban presos, quienes al enterarse de quiénes provenían, las tiraron por la ventana de sus celdas. Eran enemigos políticos.443 Esta rivalidad política (entre los Uriburu y los Zerda-Ovejero) todavía podía remontarse a varios años antes de 1864. Para ello debemos situarnos en el periodo de dominación rosista, en la década de los cuarenta, cuando los Uriburu habían adherido al gobernador de Buenos Aires, y los San Miguel al unitarismo, situación que le ocasionó al abuelo Saturnino el padecimiento de la cárcel y la pérdida de su fortuna 444. El resentimiento también tenía una historia más reciente, relataba la autora que durante la crítica década de los ’90, los Uriburu: “…habían hecho gran fortuna en especulaciones arriesgadas y no siempre impecables...Fueron los tiempos en que los San Miguel perdieron mucho dinero y en cambio los Uriburus progresaron”.445 Lo cierto fue que, en 1901, los Uriburu van a ser desplazados (sin desaparecer) del centro del escenario político por una red de familias que enlazaba a los Zerda, Ovejero, Figueroa-Usandivaras, San Miguel, Isasmendi, y algunas otras que pasaron a constituir el núcleo del nuevo pacto oligárquico. A mi criterio, el verdadero promotor de esta alianza de familias no fue Ángel Zerda, sino el Dr. David Ovejero, responsable de llevar adelante diversos emprendimientos comerciales y políticos que involucraban los intereses de estas familias, pero Ovejero nunca contó con el consenso absoluto de todas las facciones en que se dividía la clase dominante salteña. El gobernador Zerda, hombre ya de edad, caracterizaba la figura de los viejos hacendados-comerciantes convencidos de que la mayor virtud de una familia patricia era mantener la fortuna obtenida en otro tiempo a través de una vida modesta, sin exhibición de lujos ni derroches innecesarios, moderando y controlando a los miembros exaltados de la red familiar. 443 444 445

Op.cit. Página 46. Op.cit. Página 47 Op.cit. Página 67


Ángel Zerda, sin mayores expectativas políticas en la esfera nacional, era el candidato ideal de los ‘halcones’ familiares para gobernar la transición política después de los Uriburu. Un suscriptor del diario radical El Cívico describía al gobernador y adelantaba el peligro de la influencia de D. Ovejero: “…era un hombre honesto, sin ambiciones personales; pero debemos cuidarnos de ciertos personajes que lo rodean en quienes se dibujan tendencias absorbentes que serán funestas para las libertades de este pueblo. 446 En realidad, Angel Zerda hilvanaba las características generales de lo que esperaba la clase dominante de aquellos dirigentes encargados de la administración provincial. Su primer mensaje a la Asamblea Legislativa en mayo de 1902 reflejaba el carácter de su pensamiento en materia política: No haré un capítulo especial para hablar de política, porque todo lo que ella se refiere será para mi gobierno objeto muy secundario de preocupación...La política quita tiempo y esteriliza fuerzas que deben ser empleadas en buscar soluciones fecundas para el mejoramiento moral de una sociedad y para el nacimiento y desarrollo de su organismo económico. En lo económico el mensaje de Zerda dejaba constancia de la actitud conservadora de la clase propietaria frente a la inversión y el riesgo que podían acarrear los negocios, considerando esta postura conservadora como una verdadera virtud frente al despilfarro de otros grupos propietarios: No es una novedad para nadie que el estado financiero de la Provincia, no es floreciente...Una de nuestras principales producciones; la de tabaco, se ha visto abatida cuando recién comenzaba a levantar vuelo; pero la forma de nuestras especulaciones, nuestro espíritu previsor o por mejor decir esa característica desconfianza de todo lo que no sea muy claro o muy probable, tan propia de los provincianos del norte(resaltado nuestro), nos ha impedido por fortuna lanzarnos en la vertiginosa pendiente de mil especulaciones ficticias, librándonos así de las desastrosas consecuencias que tales desvaríos han acarreado a la riqueza pública y privada del país. La falta de cotización del tabaco, no ha ocasionado ruinas porque ningún tabacalero ha comprometido en la empresa todos sus intereses y su crédito. Si la desconfianza y la falta de una actitud para asumir el riesgo económico era una virtud para Zerda, en su mensaje también protestaba contra otra característica tradicional de los propietarios salteños: “la resistencia de pagar al fisco”, situación que le ocasionaba a la provincia la caída permanente de los ingresos y un déficit crónico de lo presupuestado. En los orígenes del Partido Republicano A pesar de los esfuerzos de Angel Zerda por evitar que la política “esterilice” la tarea gubernativa que tenía como prioridad el mejoramiento de la ‘moral’ y la economía de la provincia, a partir de julio de 1902 la lucha política volvió a sacudir al régimen oligárquico. Esta vez los incentivos para desatar la disputa facciosa tenían ingredientes tanto locales, como extra-provinciales. En lo local, el gobierno de A. Zerda había dejado, como siempre, algunas expectativas sin cubrir entre los dirigentes que lo habían acompañado en su postulación, quienes reiniciaron la tarea conspirativa. Esto señaló necesidad de reorganizar la fuerza

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Archivo y Biblioteca Histórica de Salta. Diario El Cívico, sábado 5 de julio de 1902


política “situacionista”, mientras las facciones opositoras iniciaban un camino semejante. El diario El Cívico comentaba al respecto: “...la operación ha sido sencilla y de circunstancias de efectos acomodaticias para montescos y capuletos. Con la organización de este partido la lucha electoral tomará un carácter franco, si es cierta la formación del partido de oposición (subrayado nuestro) y se evitarán esas resultantes de ‘unanimidades vergonzosas’, ajenas a la intervención popular... 447 Es evidente que la redacción de El Cívico -en manos del inspector de escuelas nacionales y dirigente radical, José E. Alderete- conocía bien la tarea que venían realizando otros miembros del disuelto Partido Radical y del mitrismo provincial 448, con el objetivo de conformar un nuevo partido de oposición que tuviera correlación con los hechos que venían produciéndose en Buenos Aires. En el transcurso del año 1902 el Gral. Bartolomé Mitre había decidido su retiro definitivo de la política presentando su renuncia al Senado de la Nación, poniendo fin a la Unión Cívica Nacional y al acuerdo con el roquismo. El retorno al país de su hijo, el Ing. Emilio Mitre, marcó el comienzo de un nuevo proceso de reorganización de las fuerzas mitristas. En los primeros días de julio de 1902 nacía en Buenos Aires una nueva organización política con el nombre de Partido Republicano, la conducción había quedado integrada por las viejas figuras del mitrismo y otras que provenían de distintos grupos opositores a Roca. Compartían el liderazgo del Partido Republicano junto a Emilio Mitre el ex presidente José Evaristo Uriburu, Guillermo Udaondo, Juan Garro, los hermanos Norberto y Antonio Piñero, Rafael Herrera Vegas, Julio Pueyrredón, Tomas Anchorena, entre otros. La mayoría de los dirigentes, nos informa Eduardo Zinmerman 449, provenían del CLUB POPULAR, fracción de la Unión Cívica Nacional que desde siempre se habían opuesto a la continuación del Acuerdo con el roquismo. Estos acontecimientos tuvieron repercusión inmediata en Salta, provocando cierta preocupación en las familias oligárquicas, que comenzaron los aprestos habituales para enfrentar la tormenta política que se avecinaba. La situación para el oficialismo salteño no era sencilla, la representación parlamentaria en el Congreso de la Nación estaba mayoritariamente inclinada a favor de la facción uriburista, recordemos que los Senadores Nacionales fueron por aquella época: Antonino Díaz y Francisco Uriburu. Con relación a los cuatro Diputados Nacionales que correspondían a la provincia, la situación estaba equilibrada, el oficialismo contaba con dos: el Dr. Angel Mariano Ovejero y el Dr. Rafael Usandivaras, en tanto que los otros dos diputados nacionales, Andrés Ugarriza y Pío Uriburu, pertenecían a la facción uriburista. La alianza de familias que había llegado al gobierno desde los Partido Unidos, frente a la pronta deserción de los radicales y mitristas decidieron reorganizar el P.A.N. distrito Salta, tributario del Partido que encabezaba el presidente Roca en el ámbito nacional. En una reunión realizada en la casa del Dr. David Ovejero, se procedió a reincorporar a la facción disidente encabezada por el Dr. Costas y se designó a la nueva conducción, presidida por el diputado nacional Dr. Rafael Usandivaras. Los reposicionamientos internos también afectaron al gabinete de A. Zerda, fue el caso del Ministro de Gobierno Dr. Felipe R. Arias quien fue forzado a renunciar para ser reemplazado por el Dr. Pedro Ignacio López, hombre de confianza del gobierno familiar, 447 448

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AyBHS. Diario El Cívico, sábado 5 de julio de 1902. Algunos dirigentes del radicalismo y del mitrismo provincial, habían integrado los Partidos Unidos que llevaron al gobierno a Angel Zerda. Esta situación provocó una crisis en el partido radical cuyos dirigentes resolvieron su disolución para viabilizar la participación de algunos dirigentes en el partido situacionista. Zinmerman Eduardo . El diario La Nación y el Partido Republicano. Mimeo


mientras que en el Ministerio de Hacienda, el Dr. Manuel Anzoategui fue reemplazado por el Dr. Robustiano Patrón Costas. La crisis de coyuntura también dejó en descubierto otros desajustes en la red oligárquica. Algunos factores de la crisis oligárquica se remontaban al gobierno de Pío Uriburu (1898-1901), el caso que vamos a describir brevemente da cuenta de la lógica bajo la cual concebían las familias oligárquicas el control del gobierno provincial. Durante el gobierno de P. Uriburu se había declarado vacante la sucesión de Doña Juliana Castillo de Caballero, las propiedades fueron vendidas por el estado provincial. Una de las propiedades subastadas fue la ‘estancia’ San Antonio del Pasaje, comprada por la señora Dolores Usandivaras de Linares, la toma de posesión por parte de la nueva propietaria se postergó por el reclamo de los dueños de la estancia colindante hacia el norte (herederos de Zenón Torino) que habían solicitado una nueva delimitación de las propiedades. Por esta situación la compradora decidió negociar con el gobierno el pago de la última cuota del precio del inmueble, hasta tanto se resolviese el juicio de deslinde 450. Llegado al gobierno Ángel Zerda, resolvió por decreto avalar la decisión del Ministro de Hacienda Dr. Manuel Anzoategui, que había nombrando el 19 de diciembre de 1901 al Dr. Luis Linares Usandivaras (hijo de la compradora) como fiscal ad hoc para representar los intereses del estado provincial y promover “hasta su terminación” el juicio de deslinde de la estancia San Antonio del Pasaje: …con ese nombramiento oficial el Dr. Linares se presento ante el juzgado del Dr. Figueroa (Ricardo) iniciando el juicio de deslinde patrocinando al mismo tiempo a la compradora su señora madre a nombre de la cual manifestaba su conformidad en esa operación y en cuanto pudiera relacionarse con sus derechos451. El juzgado solicitó la participación del agente Fiscal, cargo que ejercía interinamente el joven Dr. Robustiano Patrón Costas, quien por nota del 12 de marzo se excusa de participar en el pleito por considerar que el decreto del P.E.P habilitaba al Dr. Luis Linares para esta actuación. El Juez, aceptando esta cuestión, continuó con el juicio de deslinde. Al momento de regular los honorarios de los agentes que participaron en el juicio de deslinde fiscal, el Departamento Topográfico fijó los honorarios del topógrafo Sr. Arquati en 800 pesos y el Dr. Linares ‘aprecio’ los suyos -como representante fiscal- en 1200 pesos. Esto último provocó la reacción del nuevo Fiscal General Dr. Jorge Cornejo quien consideró esa suma muy elevada para los intereses de la hacienda pública solicitando al Juez en lo Civil Dr. Figueroa la reducción de los honorarios del Dr. Linares y luego decidió renunciar en el cargo de fiscal titular. Al tomar estado público esta cuestión, también el Dr. Luis Linares presentó su renuncia como Fiscal Ad hoc. La desmedida acumulación de poder en manos de los ‘halcones familiares’ y la escasa diferenciación entre los intereses públicos y privados debió provocar la reacción del resto de las familias de la clase dominante, no porque expresaran una concepción distinta acerca de la forma de ejercer el poder, sino por las consecuencias que se avecinaban para los intereses de las familias terratenientes que permanecían alejadas del gobierno y que habían priorizado la explotación de sus fincas y haciendas o las actividades mercantiles y profesionales, a la actividad política. Sigamos con el curso de los acontecimientos para analizar de qué manera los hechos que acabamos de describir tornan más visibles y concreta la concentración orgánica del poder en un círculo cada vez más estrecho de familias oligárquicas y de un reducido núcleo 450

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Utilizare como fuente para reconstruir este caso al Diario La Montaña en los artículos aparecidos sucesivamente los días 14 y 15 de octubre de 1902, ejemplares resguardados en el AyBHS. Ibid.


de intelectuales orgánicos (reunidos en las redacciones de los diarios) que ocupaban distintos niveles de la organización político-social. El 1º de septiembre de 1902 aparecía el primer número del diario LA MONTAÑA, dirigido por Manuel L. Sánchez452, ex- presidente del Partido Obrero de Salta y ex- vocal del partido radical, promotor de la candidatura a gobernador de Ángel Zerda y por aquellos días secretario del Centro Argentino de Socorro Mutuo que asociaba a un número importante de artesanos, de pequeños y medianos comerciantes y algunos productores de las fincas cercanas a la ciudad de Salta. El diario, de edición vespertina, en la portada del primer ejemplar comunicaba el programa que daba origen a esta publicación: Pensamos que las cuestiones trascendentales del Estado deben ser discutidas a plena luz y con verdadera franqueza haciendo abstracción de personas y de círculos...nosotros recogeremos la opinión del pueblo y del cual traeremos la palabra, entramos al debate de la cosa pública con alma libre de mezquinos prejuicios y exenta de toda clase de atavismos políticos.453 Los ejemplares aparecidos en los días posteriores acentuaron la tendencia opositora del diario, bajo la cubierta de representar la opinión “independiente” de Salta. Esta opinión independiente también tenía, según el diario, adherente entre los diputados y senadores de la Legislatura Provincial. Por aquellos días, un grupo de legisladores constituyó una tendencia desprendida del oficialismo bajo el pretexto de oponerse a las medidas adoptadas por el P.E.P. para sanear el déficit fiscal. El proyecto de presupuesto enviado a las Cámaras contemplaba dos medidas sobre las que no habría acuerdo, por un lado establecía la creación de una nueva ley de registros de marca, La Montaña sostuvo que este proyecto: “…no esta bien formulado desde el momento que no es equitativo, pues el derecho que se establece es el mismo para el rico como para el pobre. ¡Siempre la ley del embudo! 454. Por otro lado, el Ejecutivo Provincial elevó un segundo proyecto por el cual se suspendía por un año las facultades que tenían las Municipalidades de la Capital y de los departamentos del interior, de cobrar los impuestos de mieses y plantaciones. Esto fue interpretado como un ataque a la autonomía municipal tendiente a vulnerar los gobiernos comunales: …elegidos libremente por el pueblo. Es constituir un estado unitario dentro de un estado federal...Privadas las Municipalidades del ingreso a sus cajas de valores por conceptos de derecho a mieses y plantaciones, desaparecerán inmediatamente porque sus rentas no alcanzarán para llevar la cantidad que la ley exige para que un departamento pueda ser regido por un cuerpo municipal autónomo. Vendrían las comisiones municipales nombradas por el Poder Ejecutivo. La provincia en masa tendría entonces que obedecer a la menor señal de S.E. El grupo de “diputados independientes” plantea un proyecto alternativo para sanear el déficits fiscal, reduciendo el gasto de las oficinas públicas a través de la unificación de algunas de ellas (unificación de la Jefatura de Archivo y Topografía) y la rebaja del 10% de los sueldos de todos los empleados con excepción de los maestros y el cuerpo de vigilantes. 452

453 454

Tal como señalamos en las Notas I, Manuel L. Sánchez fue un pequeño comerciante y empresario imprentero, que junto a otros pequeños propietarios, artesanos y un puñado de tipógrafos formaron el Partido Obrero de Salta en marzo de 1900. Experiencia que duró muy pocas semanas para desintegrarse en la medida que sus principales dirigentes fueron reinsertándose en los Partidos Unidos, en la Unión Cívica Radical. En tanto que los anarquistas y socialistas optaron por conformar una asociación deportiva, El Club Libertad, desde el cual incentivaban las actividades deportivas y la Escuela de Oficios. En nuestro criterio el Partido Obrero constituyó un caso concreto de “nomenclatura equivocada” AyBHS. Diario La Montaña, 1º de septiembre de 1902. AyBHS. Diario La Montaña, miércoles 24 de septiembre de 1902


El diario El Cívico ya había dado a conocer, durante el mes de agosto de 1902, la propuesta firmada por catorce diputados entre los que cuales podemos observar el nombre de varios ex-radicales y de un ex-miembro del Partido Obrero (Julio Güemes, Pablo Saravia455, Juan Peñalba, Ramón Sanmillán). El Cívico informaba como iba madurando el acuerdo para formar el Partido Republicano en Salta y anticipaba que: …no es posible la formación de un partido opositor si no se inscribe en su bandera el principio de la intransigencia al actual orden de cosas y si no se lucha francamente, donde y cómo se convoque, contra el ‘Régimen’ imperante...se siente la necesidad de otro partido reaccionario, pero ese partido no puede ni debe tener otro programa que el radical, único que condensa los anhelos populares, único que traza el camino de la reivindicación de los derechos cívicos. Solo con ese programa concebimos la verdadera reacción cívica.” Desde septiembre los diarios El Cívico y La Montaña unificaron posiciones cuestionando la legitimidad del régimen político imperante, señalando el incumplimiento constitucional, tanto del ejecutivo provincial como de los legisladores, para concretar la reglamentación del régimen electoral según lo prescripto por el artículo 189 de la Constitución provincial de 1888. La Montaña lo hará en subido tono heroico: …nosotros creemos que el pueblo tiene perfecto derecho a exigir de la Legislatura esa ley y le aconsejamos que le exija con energía para que deje de ser burlado y engañado como lo ha sido hasta hoy. Y si no lo hace con todo el dolor de nuestro corazón arrojaremos nuestra pluma, romperemos la constitución que lo rige y renunciaremos a la defensa de tan miserable esclavo digno de tales amos. Ya veremos qué actitud asume.456 Los aprestos para unificar la oposición concluyeron la tarde del 12 de octubre de 1902, cuando en los salones del “Gran Hotel” se firmó el acta de nacimiento del PARTIDO REPUBLICANO de SALTA, eligiéndose en esa reunión la Comisión Directiva, encabezada por dos figuras del radicalismo, el Sr. Salvador Michel y Félix M. Saravia, quienes la iban a presidir al nuevo partido en forma honoraria. Mientras que como presidente efectivo fue elegido el ex-presidente del radicalismo local: Dr. Aniceto Latorre, en la vice-presidencia fue designado su sobrino y dirigente radical, el Dr. José Saravia. En realidad, la metamorfosis política que emerge con el nombre de Partido Republicano, estaba conformado casi en su totalidad por antiguos miembros del radicalismo local, incluidos los directores de los diarios El Cívico y La Montaña, quienes habían encontrado la fórmula para romper con la disciplina abstencionista, sin comprometer la posición oficial del partido. La conducción del Partido Republicano quedó integrada por: PARTIDO REPUBLICANO 457 12 de Octubre de 1902 Presidentes Honorarios: SR. SALVADOR MICHEL 455

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El acta electoral que consagraba como diputado provincial a Pablo Saravia por el Departamento de Chicoana fue objeto de debate en la Cámara, El Cívico defendiendo la posición de Saravia decía: “el cuestionamiento tiene como razón de no quererse dejar ganar en una sola elección aún cuando una golondrina no haga el verano” . AyBHS. Diario El Cívico, martes 22 de julio de 1902. AyBHS. Diario La Montaña, viernes 10 de octubre de 1900. AyBHS. Diario El Cívico, lunes 13 de octubre de 1902.


FELIX M. SARAVIA Presidente Efectivo: DR. ANICETO LATORRE Vicepresidente: DR. JOSÉ SARAVIA

DR. Juan Peñalba DR. Ricardo Aráoz Napoleón Peña

Secretarios: DR. Pedro Aguilar

SR. GAVINO OJEDA Vocales: José Eustaquio Alderete José María Arias Pablo Saravia

Tesorero: SR. Secundino Gómez Moisés Oliva (h) Victorino Mollinedo Manuel L. Sánchez Manuel R. Alvarado

La facción uriburista (históricamente vinculada al mitrismo) fue desarrollando un doble juego, manteniendo un pie en el oficialismo, que le permitía conservar algún tipo de influencia sobre el gobernador Ángel Zerda y otro en el Partido Republicano, operando como nexo entre los dirigentes locales y nacionales de esa agrupación Bautismo electoral del Partido Republicano, marzo de 1903. Las elecciones legislativas provinciales del 1º de marzo de 1903, nos permite dar cuenta de la estrategia desarrollada por el Partido Republicano siguiendo la lógica del régimen oligárquico, es decir dentro de un mecanismo que no admitía elecciones competitivas. Convocada la elección para la fecha señalada, la debilidad organizativa y la escasa adhesión de los dirigentes políticos que controlaban de los departamentos del interior, debió obligar a los republicanos a una estrategia sigilosa, manteniendo cierto silencio en los días previos al acto electoral. Salvo un artículo publicado por La Montaña a principios de febrero, donde convocaba a la opinión ‘independiente’ a votar candidatos ‘independientes’ y alguna crítica a la inexistencia de un régimen electoral, todo hacía presuponer la abstención del partido en estas elecciones. Sin embargo las publicaciones posteriores nos permiten reconstruir la estrategia republicana que combinaba, mucha creación periodística con hechos reales, producidos dentro de las prácticas electorales habituales. Así al día siguiente de los comicios, el diario La Montaña, informaba que las elecciones en el Departamento de la Capital habían sido: … canónicas como siempre, sin oposición, ni otra lista de candidatos que los designados por el alto poder...aunque ellos no vayan limpios de pecado original creemos que llevarán a las Cámaras junto con su ilustración la independencia de criterios que es lo que más necesitamos”458. Días después, otro artículo no podía dejar de señalar que “…la llamada oposición del Partido Republicano contaba, nos consta, con elementos suficientes para presentarse en los atrios con posibilidades de éxito sosteniendo una lista independiente. Y si

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AyBHS. Diario La Montaña, lunes 2 de marzo de 1903


no lo hizo fue en honor de los candidatos presentados 459. Es decir que en la Capital, el partido Republicano consideraba aceptables los candidatos del oficialismo. Con el correr de los días, las noticias que llegaban desde los departamentos del interior nos permite identificar que el conflicto se había focalizado en el Valle Calchaquí. En la sección senatorial de Cachi-La Poma, donde las elecciones fueron suspendidas “por disturbios que afectaban las garantías electorales”, debiendo el Senado tratar la validez de las actas con los resultados obtenidos hasta el momento de la suspensión. En esa sección senatorial, los republicanos se adjudicaban el triunfo electoral, situación que beneficiaba al presidente del partido, Dr. Aniceto Latorre, frente al candidato oficial y pariente del gobernador, don Sixto Ovejero (hermano de David Ovejero). También se habían suspendido las elecciones en el Departamento de San Carlos donde el triunfo correspondía al Sr. Félix Saravia, presidente honorario del Partido Republicano. Según la crónica periodística, en Cachi el ‘delegado electoral’ republicano, Dr. José Saravia había acordado con el ‘agente electoral’ oficialista, “señor de los Ríos” que los sufragantes iban a entrar al atrio para emitir su voto en grupos de 15 personas de “uno u otro bando” alternativamente. De esta manera, comentaba La Montaña: …siguió el acto electoral hasta las 1p.m. hora en que los gubernatistas viendo que se agotaban sus elementos produjeron un desorden fuera de los atrios, lo que sirvió de pretexto a los escrutadores para declarar suspendido el acto electoral...por faltas de garantías ¡Coroneles, comisarios, escrutadores y los señores de los Rios, sin garantías en la misma fortaleza de sus atribuciones feudales...460 En esa mesa, según el diario, habían ‘sufragado’, hasta la suspensión del acto: 330 ‘ciudadanos’, 165 por cada candidato. En La Poma, triunfó A. Latorre por 48 votos de diferencia, situación que le permitía consagrarse como senador provincial. Estas elecciones presentan analíticamente variantes particulares a las habituales: en primer lugar, las maniobras y la presión generada por el Partido Republicano en la sección senatorial de Cachi fueron exitosas. En el mes de junio, el Senado (cámara escrutadora) avaló el triunfo de A. Latorre, pero rechazó las actas de San Carlos, negándole el triunfo a Félix Saravia, clara señal de las intensas negociaciones interfamiliares que continuaron durante los meses posteriores a los comicios. Por otro lado, es importante poner en relieve algunos detalles de las prácticas electorales que pocas veces aparecen con claridad en las fuentes de la época. En primer lugar, la figura del delegado electoral (en este caso el Dr. José Saravia), el diario La Montaña, nos informa que al mismo tiempo que actuaba en forma determinante durante el acto electoral en la localidad de Cachi, acordando las ‘reglas’ de la votación pública con el “agente electoral oficialista” (el Sr. de los Ríos), ese mismo día, José Saravia resultaba electo diputado por el departamento de La Candelaria, junto al Dr. Bernardo Frías. Para poder explicar esta situación, reconstruyamos cómo las familias republicanas habían movido las piezas sobre el tablero electoral con el objetivo de producir una derrota al oficialismo que fuera simbólica y demostrativa de la fuerza que podía alcanzar el partido opositor. Es decir, se trataba de demostrar que el presidente del partido Republicano podía triunfar en el departamento bastión de las familias Zerda-Ovejero. Para esto, Aniceto Latorre (propietario y caudillo político en los departamentos del sur) impuso la diputación por el departamento de La Candelaria de su ‘delegado electoral’, el Dr. José Saravia, quien era hijo de José Manuel Saravia Jauregui y Transito Latorre Sierra, 459 460

A AyBHS. Diario La Montaña, miércoles 4 de marzo de 1903 AyBHS. Diario La Montaña, viernes 6 de marzo de 1903


hermana del A. Latorre. Asimismo, Saravia por las primeras nupcias de su padre (casado con María Ruiz de los Llanos), también estaba emparentado con los miembros de esta tradicional familia terrateniente del departamento de Cachi. El propio J. Saravia reforzaba ese lazo ya que estaba casado con una prima hermana, Angélica Ruiz de los Llanos 461. En estas elecciones, también surgen referencias acerca de la compra de votos, práctica de la cual se tienen (durante este periodo) muy pocos datos en Salta. Una crónica con el título: “Civismo en las señoras y señoritas” comentaba que el trabajo electoral desarrollado por el Dr. Saravia en la sección senatorial de Cachi-La Poma había tenido el apoyo de un: …interesante grupo compuesto de señoras y señoritas que hicieron política activa a favor del candidato popular y entusiastas llamaban a los transeúntes algo reacios al acto cívico y los exhortaban a cumplir con su deber generando voluntades que se convertían en voto que aumentaban el haber de su candidato en la urna electoral. Cuando la elocuencia y la gracia femenina no bastaban para conseguir su objeto, apelaban al vil metal que todos buscamos y del cual tan desinteresadamente hicieron ellas uso (resaltado nuestro). De ese acto de civismo debiese tomar el ejemplo en esta Capital y en los demás departamentos. 462 Este relato parecería remitirnos a la existencia de un ‘mercado electoral’ de ciudadanos “libres” que cambiaban el voto por dinero, imagen que en realidad se encontraba en profunda contradicción con la descripción social que el mismo diario había brindado en otra edición: En un rincón de nuestra provincia en uno de sus departamentos, en Cachi, existe el feudalismo, como también en los departamentos adyacentes, allí el señor del Departamento es a su vez sacerdote, jefe político, autoridad escolar. El habitante rural de esos departamentos es el esclavo del señor feudal, quien tiene larga e interrumpida costumbre de disponer de sus vidas, de su honor y de sus trabajos. Todos sabemos que esos pobres coyas son traídos a otros departamentos por sus patrones para alquilarlos por su cuenta en establecimientos agrícolas del Valle de Lerma...Allí en ese foco de feudalismo político y social, donde el Partido Republicano ha tenido el coraje cívico de atacar en lucha leal y franca 463. El publicista del diario La Montaña, al adjudicarle un carácter cívico y liberador a la compra de votos, por un lado, exacerbaba un gesto de una modernidad, que aún mal entendida, no tenía referencias concretas en la rústica localidad de Cachi y anticipaba la discusión que un año después se iba a producir en Buenos Aires 464. La compra de voluntades electorales, pretendía colocar a Saravia por fuera de las prácticas electorales tradicionales, cuando en realidad lo que seguía predominando eran los acuerdos familiares entre los terratenientes-comerciantes de la región, situación que les permitió contar (a Latorre-Saravia) con la clientela electoral compuesta por escasos empleados públicos, familiares de distinta riqueza, peones y campesinos indígenas. La

461

De La Serna, Horacio y Saravia Toledo, Rogelio (1993), Los Saravia. Cuatrocientos cincuenta años de una familia en el Río de la Plata. Salta. Páginas 205-206 462 AyBHS. Diario La Montaña, lunes 9 de marzo de 1903 463 AyBHS. Diario La Montaña, viernes 6 de marzo de 1903 464 Recordemos que la ley electoral de circunscripciones, en el artículo 13 establecía que el gobierno debía extender una ‘partida cívica’ como documento que acreditara la calidad del elector habilitado, en la elección nacional de 1904, la compra de partidas cívica en la ciudad de Buenos Aires fue escandalosa.


existencia de un mercado electoral incentivado exclusivamente por el dinero, debió ser muy reducido. No obstante, me parece interesante dejar constancia del significado inicial de esta práctica electoral que junto al nepotismo y el clientelismo, (donde primaban las relaciones de fidelidad al “patrón” y las ancestrales “obligaciones” de trabajo y servicio), van a mostrar algunas de las tensiones que comienzan a producirse la estructura social y política en la Provincia de Salta. La aplicación en Salta de la Ley Electoral Nacional Nº 4.161 (Voto uninominal por circunscripciones) Un año más tarde, el régimen oligárquico tendrá que resolver una segunda prueba frente a la convocatoria a elecciones de diputados nacionales para el 13 de marzo de 1904. Elecciones que debían realizarse bajo la prescripción de la nueva ley electoral nacional, que fuera presentada al Congreso por el Ministro del Interior de Roca, el Dr. Joaquín V. González. Esta ley, pensada para solucionar la profunda contradicción entre el sistema social y el orden político que excluía a las nuevas “fuerzas sociales”, establecía en sus disposiciones la creación del sistema uninominal, creando tantas circunscripciones en el territorio nacional como diputados debían elegirse. La intención era –según los fundamentos del proyectoproducir un acercamiento entre la voluntad de elector y el representante, fomentando la formación de centros locales que permitieran distribuir el ejercicio de las fuerzas sociales en tantos centros de acción como lo determinara el cociente electoral constitucionalmente establecido465. Por otro lado, quería evitar la intermediación de los ‘agentes electorales’ que contribuían a opacar esta relación entre elector y representante. El proyecto original establecía el voto secreto, sin embargo una modificación introducida por el senador de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Pellegrini mantuvo el voto público466. El nuevo régimen electoral ordenaba la confección de un nuevo padrón electoral y la distribución de libretas cívicas con los datos del elector y con hojas en blanco para registrar las votaciones. La ley con las modificaciones introducidas por el Senado fue aprobada el 19 de diciembre de 1902. Un decreto posterior de mayo de 1903 dividió a todo el territorio nacional en 120 circunscripciones que correspondía a la misma cantidad de bancas de diputados nacionales que debían renovarse en las elecciones de 1904. La división de las circunscripciones se realizó en cada provincia de acuerdo a la cantidad de diputados que cada una de ellas enviaba al Congreso de la Nación, tomando como base el censo de población de 1895. Las circunscripciones en las provincias abarcaban las divisiones administrativas interiores agrupándolas por cercanía hasta constituir circunscripciones con la misma cantidad de electores. Los cinco miembros de las juntas responsables de inscribir a los ciudadanos en el nuevo padrón surgían del sorteo realizado entre los quince grandes contribuyentes residentes en cada división administrativa o departamento, que fueran mayores de 22 años, que supieran –además- leer y escribir y que no tuvieran empleo público. En la provincia de Salta, a partir del mes de marzo de 1903, el diario La Montaña comenzó a publicar el texto completo de la ley. En mayo apareció en las páginas del diario la lista de los grandes contribuyentes que conformarían las juntas encargadas de elaborar el

465

Gonzalez V. Joaquín. Discursos sobre la reforma electoral (1902). En Botana Natalio y Gallo Ezequiel (1997) “De la República posible a la República verdadera, 1880-1910”. Tomo III. (Bs. As. Biblioteca del Pensamiento Argentino. Ed. Ariel, 1997),655. 466 Años más tarde Carlos Pellegrini encabezará –hasta su fallecimiento- una fuerte campaña contra el ‘voto público’.


nuevo padrón, lo que daba muestras claras de que el Partido Republicano se aprestaba a dar la lucha electoral. La nómina elaborada por las receptorías locales y elevada a la Junta Electoral Nacional por el Director General de Rentas el Sr. Pedro Michel brinda (a pesar de los errores con que fue confeccionada por los funcionarios departamentales) una valiosa información para identificar alrededor de 315 grandes contribuyentes de la provincia 467. En este trabajo la utilizaremos para corroborar los datos referidos a las actividades económicas y domicilio de algunos dirigentes políticos de la época. La lista incorporaba el nombre de unos cuantos diputados y senadores provinciales en ejercicio de sus cargos. También encontramos datos de otros grandes contribuyentes con actividad económica en los departamentos donde tenían las propiedades o negocios, pero en los cuales no residían. Muestra evidente de la particular interpretación que daban los funcionarios provinciales a la ley electoral nacional con el objetivo de mantener el control sobre la confección del nuevo padrón electoral. La provincia de Salta, para la elección fue dividida en cuatro circunscripciones, pero como en esta oportunidad sólo se renovaban dos diputaciones, el Congreso de la Nación procedió a realizar el sorteo de las circunscripciones sobre las que iba a recaer la responsabilidad de elegir los diputados nacionales. El sorteo determinó que la elección debía realizarse en las circunscripciones con cabecera en Rosario de la Frontera y Cafayate, las que quedaron integradas por los siguientes departamentos: Circunscripción Rosario de la Frontera Departamento de Rosario de la Frontera Departamento de La Candelaria Departamento de Metán Departamento de Campo Santo Departamento de Cerrillos Departamento de Guachipas

Circunscripción Cafayate Departamento de Cafayate Departamento de San Carlos Departamento de Molinos Departamento de Cachi Departamento de Chicoana Departamento de La Viña.

La designación de estas dos circunscripciones para la elección de diputados nacionales fue recibida con entusiasmo por los republicanos, el sorteo había anulado la posibilidad los departamentos de la Capital y del valle de Lerma (que contaban con la mayor cantidad de electores). También a los departamentos del norte (Iruya, Santa Victoria, Orán) y el chaco-salteño (Rivadavia y Anta) controlados mayoritariamente por los propietarios que formaban parte del núcleo central de las familias gobernantes. El partido provincial había anticipado las candidaturas de Abel Zerda, hermano del gobernador e Intendente de la ciudad capital y de Dr. Miguel S. Fleming. El diario La Montaña comenzó un duro cuestionamiento hacia ellos, especialmente contra Abel Zerda. En una columna de comentarios, un redactor del diario se preguntaba: …¿quién lo conoce (a Abel Zerda) en esos distritos electorales? ¿Cuáles son los amigos con que cuenta, las adhesiones que lo animan?. Nadie lo conoce y no tienen relaciones de amistad, ni política ¿Para qué necesita otra cosa?. Si tiene la adhesión de su hermano, que al fin al cabo es gobernador de la provincia y por consiguiente árbitro de estas cuestiones electorales. ¿Qué les importa que los Cornejos, los Sierras, los Larrán, los Güemes; miren como un grave perjuicio para sus intereses industriales, su diputación nacional 468 467

AyBHS. Diario La Montaña, martes 2 de junio de 1903

468

Ibid.


La intención inequívoca del artículo periodístico apuntaba a convocar a los grandes hacendados de los departamentos del sur de la provincia para que, a través de un gesto de ‘independencia’, designaran un diputado que representara los intereses los grupos propietarios locales y no al Intendente de la ciudad Capital, distrito que estaba excluido de la elección parlamentaria. Con relación al otro candidato oficialista, el Dr. Miguel Fleming, la oposición periodística fue más benevolente, considerado un ‘buen amigo, culto’ y sin relación de parentesco con las familias gobernantes, adelantaba la posibilidad de negociación entre las facciones en pugna. A mediados del mes de junio, los dirigentes republicanos buscaban una fórmula de consenso con los grandes propietarios y lanzaron la candidaturas del Dr. Aniceto Latorre y el Dr. Adolfo Valdez. Tal como señalamos en líneas anteriores, el Dr. Latorre estaba vinculado con las principales familias de los departamentos que integraban la circunscripción de Rosario de la Frontera. Así por ejemplo, a través una de sus abuelas era pariente de los Sierra (terratenientes en el departamento de Metán), por parte de su madre Lorenza Arias de la Corte, estaba vinculado con los Fernández Cornejo y los Arias. A través de su esposa Carmen Güemes, con los descendientes del prócer salteño, propietarios de importantes fincas en la circunscripción electoral de la Frontera. La conclusión era evidente: sólo Aniceto Latorre podía representar genuinamente los intereses ‘industriales’ y familiares de la región. La candidatura del Dr. Adolfo Valdez por la circunscripción de Cafayate produjo mayores dificultades por el escaso apoyo que recogía una figura vinculada a la facción uriburista (estaba casado con Teresa Uriburu). Sin militancia política, estaba dedicado casi exclusivamente a su profesión de médico, además de residir de manera casi permanente en Buenos Aires. Su suerte estaba echada, o mejor dicho, negociada. Para acompañar el lanzamiento de las candidaturas llegaron hasta Salta miembros del Comité Nacional del Partido Republicano, entre ellos el Dr. Norberto Piñero, el Ing. Miguel Tedín (salteño) y el Dr. Alberto Peró, con los cuales se realizó un acto en el Teatro Victoria469. El Manifiesto y el programa político que acompañaba la proclamación de ambos candidatos, tenían un eje fundamentalmente económico que resumía las viejas aspiraciones de la clase dominante tradicional: por un lado, eliminación impuestos y reducción de las tarifas ferroviarias que perjudicaban a la producción regional. Por otro lado, construcción de nuevas vías de comunicación para mantener abierto el intercambio con el tradicional mercado andino: Queremos que nuestro candidato vaya al Congreso para afirmar con sus ideas y su voto: el imperio de la Constitución y de sus leyes, de tal modo que la libertad y la justicia sean verdadera garantía del ciudadano y el extranjero en el ejercicio de todos sus derechos y aptitudes y para realizar con anhelo preferentemente la reforma del régimen fiscal y económico que tanto lastima y deprime a las industrias y el comercio de la provincia este respecto la abolición y reducción de los impuestos internos sobre los vinos, el tabaco y el azúcar, el abaratamiento de las tarifas ferroviarias, el intercambio riberal con Chile y Bolivia, la construcción de nuevas líneas de caminos para fomentar la minería y otras industrias, sería el complemento del programa que lanzamos a la opinión para propiciar su adhesión a nuestro candidato Adhieren al Manifiesto... (ver pie de página) 470 469

AyBHS. Diario La Montaña, sábado 11 de junio de 1903


Confrontando la lista de adherentes al Manifiesto del Partido Republicano con la lista de grandes contribuyentes elaborada en 1903, se puede deducir que sólo unos pocos que firman el manifiesto del Partido Republicano tenían residencia acreditada en alguna de las dos circunscripciones electorales, otros tantos figuraban en la lista de contribuyentes de la ciudad Capital o de departamentos que no participaban en la elección de los diputados nacionales. Tampoco figuraban los nombres de los principales propietarios de las dos circunscripciones electorales, inclusive aquellos que estaban emparentados en forma directa con el candidato Aniceto Latorre. Si bien faltan elementos para elaborar una conclusión definitiva, es posible advertir la escasa participación directa que tenían en la vida política los propietarios tradicionales más poderosos de la provincia, situación que anticipaba el proceso de constitución de una capa creciente de funcionarios casi exclusivamente encargados de la gestión gubernamental y de mantener ligado los intereses de la clase dominante con el conjunto de la sociedad civil. En julio de 1903 en la Convención de Notables reunida en Buenos Aires, el roquismo, aliado al caudillo conservador Marcelino Ugarte, había impuesto para la sucesión presidencial la candidatura de Manuel Quintana, acompañado por el cordobés José Figueroa Alcorta. Simultáneamente, Pellegrini sin posibilidad de obtener el triunfo de su candidatura abandonó la Convención y procedió a la creación del Partido Autonomista acompañado por Roque Saénz Peña, Federico Pinedo, Indalecio Gómez, Miguel Cané y José Ramos Mexias, entre otros. En octubre de ese año la Convención Nacional del Partido Republicano proclamó la candidatura del binomio José Evaristo Uriburu-Guillermo Udaondo, reuniendo a un ex presidente con fuerte incidencia en las redes familiares del interior y a un ex gobernador de la provincia de Buenos Aires, para tratar de contrarrestar la fórmula roquista. La Unión Cívica Radical culminó un proceso de reorganización durante el mes de febrero de 1904, año bisiesto por lo que la Convención Nacional extendió sus sesiones desde el 25 al 29 de ese mes. Para hacer más confusa la situación de algunos miembros del Partido Republicano en Salta, el diario La Montaña informaba que el día 21 de febrero partían en tren hacia Buenos Aires para participar de la Convención radical los delegados por Salta, Dr. José Saravia, Moisés J. Oliva, Justiniano Posse y Julio Ovejero (recordemos que los primeros integraban la mesa directiva del Partido Republicano). Esa Convención Nacional consagró a Hipólito Yrigoyen como presidente Honorario, en tanto que la presidencia efectiva de la reunión recayó sobre un hombre que provenía del Partido Republicano, el Dr. Pedro C. Molina. Durante las deliberaciones una comisión redactó y luego presentó para su aprobación un documento que en su párrafo final señalaba: La Unión Cívica Radical resuelve la abstención de todos los radicales de la República en las elecciones de diputados de la Nación senador por la Capital, electores de Presidente y Vice de la Nación; protesta contra el régimen imperante subversivo del sistema constitucional y atentatorio de la dignidad cívica y declara su propósito inquebrantable de perseverar la lucha hasta 470

Entre ellos estaban: Dr. Miguel S Ortiz- Salvador Michel-Eugenio Figueroa-Dr. Eliseo Outes-Dr. Adolfo Valdez-Félix M. Saravia-Dr. Ricardo Araóz-Nicolás Arias Murúa-Dr. Julio Torino- Dr. Fernando López- Napoleón Peña-Dr. Mariano Peralta.- Dr. Juan P. Arias-.Antonio Alvarez-Canónigo Ramón Nuñez de la Rosa-Francisco M. Uriburu-Gabino OjedaEliseo S. Díaz-Alberto Alvarez-Dr. Carlos Araoz-Dr. Darío Arias-Dr. Juan B. Peñalba-Lisardo Alemán-Máximo Tamayo Máximo -Dr. José Saravia-Dr. Martín Barrantes- Dr. Pío A. Saravia- Vicente Diez-Salomón Michel-Federico AriasCarmelo Martearena- Dr. Juan C. Martearena- José María Arias- Pablo Saravia- Diego Ceballos – Pedro ArandaSantiago Aguilar – Ernesto Michel- Gustavo Marrupe – Francisco Romero – Moisés Oliva – Juan Montalveti- Senobio Valdez – Manuel L. Sánchez – Lisardo Aleman (h)- José M. Salinas- Desiderio López – Bernardino Díaz Olmos – Segundo Díaz Olmos – Víctor Araoz – Carlos Outes – Adolfo Quijano – Manuel R. Alvarado- Arturo Saravia – José Santillán- Manuel Lindoso – Adolfo Diez – Wenceslao Saravia – Adeodato Aviar – Samuel Heredia – José Zigarán Ovejero – Rudencindo Aranda- Ricardo Pirola- Nicolás J. Arias (h) – Berlomino Echazú – Félix Saravia (h) – Manuel Llovet – José E. Alderete – Victorino Moya – Santiago Salinas – Victorino Mollinedo – Pedro Aranda – Teodoro Lindoso – Arturo Marrupe y Ricardo Saravia.


modificar radicalmente esta situación anormal y de fuerzas por los medios que su patriotismo inspire.471 Al pie del documento figuraban las firmas del Dr. J. Saravia y Moisés J. Oliva, vocales de la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical, tras lo cual regresaron a Salta para informar que la oposición en la provincia pasaba a abstenerse porque que no existían “condiciones para poder realizar elecciones libres y legales”, posición que le sirvió a La Montaña para justificar la ausencia de los republicanos y radicales en las elecciones de legisladores provinciales que se realizaron el domingo 6 de marzo. En un comentario breve criticaba los comicios provinciales: …hoy se efectuará la parodia de elegir diputados y senadores a las Cámaras Legislativas por el pueblo ‘oficialista’ de la provincia, el que sin pestañar y con serenidad imperturbable que lo caracteriza consagrará con su voto libre y espontáneo la siguiente lista recomendada por el Partido Provincial...La oposición no concurrirá porque no quiere complicarse en una tarea desprovista de legalidad. Una semana después, el domingo 13 de marzo se realizaron las elecciones a diputados nacionales, el diario La Montaña guardó silencio durante varios días hasta que comenzó informar sobre el triunfo del Dr. Aniceto Latorre en la circunscripción de Rosario de la Frontera, en la que había “derrotado” al candidato oficial Abel Zerda. Recién después de dos semanas de los comicios, se anunció que en la circunscripción de Cafayate había resultado electo como diputado nacional el Dr. Miguel Fléming. La falta de mayores comentarios sobre las elecciones indican que el acuerdo intraoligárquico había funcionado una vez más repartiéndose una banca cada facción. Tratando de mantener el equilibro y la moderación que caracterizaba a la oligarquía salteña en el ámbito nacional. Las elecciones presidenciales de 1904 y el reacomodamiento provincial frente a la crisis del “roquismo”

del Partido oligárquico

Finalmente el 14 de abril se realizaron las elecciones para electores a presidente y vice. Como una daga de doble filo el diario La Montaña daba a conocer que el Partido Provincial había elegido en una reunión a los candidatos a electores y comentaba: “Todos los caballeros distinguidos pero nos llama la atención que en casi su totalidad ninguno quintanista” y los ubicaba según su filiación personalista:

Quintanistas

471

Roquista

Pellegrinistas puros

Manifiesto del Comité Nacional al Reorganizarse. En Monteverde Mario;Historia del Radicalismo. Desde Alem hasta Alfonsín.( Bs. As. Ed. Oriente S.A., 1985)


• Dr. Francisco J. Ortiz • Delfín Leguizamón

• José

Antonio Chavarría

• Dr. • Dr. • Dr.

Carlos Arias Luis Linares Daniel Ovejero • Dr. Santiago M. López • José Manuel Ovejero

• Salustiano • Juan A.

Sosa

Figueroa • Ricardo Isasmendi • David Apatié

Finalizaba el artículo periodístico señalando que: …con la elección de estos electores el Gral. Roca no puede contar jamás con la provincia de Salta, pues los hombres que dirigen sus destinos, ya no lo tienen en cuenta para nada. La situación en Salta responderá a quien quiera Pellegrini y a nadie más472 En realidad las familias oligárquicas conocían que el Dr. Manuel Quintana era un antiguo anti-roquista, amigo en otros tiempos de Mitre, había sido propuesto por el acuerdo Roca-Ugarte, al sólo efecto de frenar las aspiraciones de Pellegrini. Sin embargo el partido oligárquico provincial tenía mayores afinidades con el Partido Autonomista de Carlos Pellegrini, aunque finalmente dieron su apoyo a la formula Quintana-Figueroa Alcorta. Pragmática y hábil para reconocer a tiempo los cambios de timón, la oligarquía salteña comenzó reptar sigilosamente hacia los despachos oficiales del nuevo presidente, aunque en un ambiente de mutua desconfianza. En el campo de la oposición, los republicanos porteños habían sufrido una derrota tras otra, primero en la elección a senadores por la Capital Federal, en la que triunfó el candidato del P.A.N., el Dr. Benito Villanueva. Días después se realizaron las elecciones de diputados nacionales, sobre 11 circunscripciones en que fue dividida la ciudad de Buenos Aires, los pellegrinistas habían obtenido tres bancas, los independientes cuatro y el P.A.N. sólo 3 diputados. Los republicanos al considerar las escasas posibilidades de realizar una buena elección, decidieron volcar su apoyo al Partido Socialista, lo que permitió que Alfredo Palacios se convirtiera en el primer diputado socialista en el Congreso de la Nación. Poco tiempo después, en la elección de electores presidenciales, los republicanos volvieron a ser derrotados. Entre tanto, en la provincia de Salta, el gobierno de Angel Zerda llegaba a su fin y la sucesión estaba asegurada dentro de la misma familia sin mayores cuestionamientos. Con unos pocos radicales plegados a la decisión de mantener la abstención electoral sostenida por el yrigoyenismo y con el partido Republicano disuelto y su principal figura en Buenos Aires ocupando la diputación nacional, la elección del Dr. David Ovejero se produjo bajo un clima de indiferencia generalizada. El reciente diario fundado por el oficialismo provincial, La Idea, dirigido por Policarpo Romero y administrado por Ramón Sanmillán, inauguró el primer ejemplar de 1905 con un artículo titulado “AÑO 1904: Hojeada retrospectiva”: …con el día de ayer, el año 1904 ha terminado rodeado de una calma relativa, sin que ningún sacudimiento ni acontecimiento de importancia haya sacudido a las masas, ni llevado al seno de las sociedades lamentos ni desgracias. Más adelante analizaba la situación política de la provincia donde resaltaba la ‘lucha franca y leal’ de la elección de diputados nacionales y la elección ‘popular’ de David Ovejero como gobernador de la provincia:

472

Biblioteca Provincial “Dr. Victorino de la Plaza”. La Montaña, miércoles 23 de marzo,1903.


...pasada la lucha que en los primeros meses del año ha tenido agitada la provincia, las personas que han formado agrupaciones para sostener tal o cual idea, aunque no en forma de partidos definidos, porque ellos eran una conglomeración de todos colores, unidos nada más que para un determinado fín (resaltado nuestro)no ha quedado subsistente y en actividad más que el Partido Provincial, que por los elementos con que cuenta y por las personas de significación que lo forman es el que decide en las luchas cívicas que se presentan...473 Aglutinadas alrededor de la figura del gobernador David Ovejero, y dispuestas a incidir en la política nacional desde la tradicional postura autonomista, paradójicamente las familias gobernantes se desprendieron del viejo P.A.N. para fundar un nuevo partido al que denominaron PARTIDO PROVINCIAL a secas, con el objetivo de desvanecer la desconfianza de Quintana, pero demostrando al mismo tiempo que no sólo controlaban el gobierno provincial, sino también que era la única fuerza política local organizada.

Comisión Directiva 474 PARTIDO PROVINCIAL (Octubre de 1904) Presidente: • Dn. JOSE ANTONIO CHAVARRÍA Vice 1º • Dr. PEDRO I. LÓPEZ Vice 2º: • Dr. JOSE H. TEDÍN

• Sr. Angel Zerda • Dr. Manuel

Anzoategui Marcos Alsina • Dr. Fernando López • Dr. Delfín Leguizamón • Sr. Manuel S. Sosa • Dr.

• Dr.

Comisión Directiva • Sr. Avelino Figueroa • Dr. Justiniano L. Arias • Dr. Francisco Cabrera • Dr. Santiago M. López • Sr. Mariano Linares • Sr. David Apatié

474

Francisco J. Ortíz Sr. Felix Usandivaras • Sr. José Dávalos Leguizamón • Dr. Angel M. Ovejero Dr. Santiago Fleming

Secretarios: Julio Leguizamón-Sr. Emilio Soliverez Sr. Juan E. Velarde- Dr. Juan B. Gudiño Comisión de Propaganda:

473

• Dr.

BPVP. Diario La Idea, domingo 1º de enero de 1905 BPVP. Diario Tribuna Popular, domingo 16 de octubre de 1904


• Dr.

Delfin Leguizamón • Dr. Carlos Serrey • Dr. Miguel Fleming • Dr. Rafael Usandivaras • Dr.

• Sr.

Agustin Usandivaras • Sr, Florentin Linares • J. M. Ovejero • Sr. Juan Paulucci

Robustiano Patrón Costas • Dr. Sidney Tamayo • Sr. Salustiano Sosa, • Sr. Benjamín Zerda • Dr. Luis López

• Sr.

Ricardo F. Isasmendi • F. Cornejo • Sr. Saturnino Sanchez Isasmendi

• Dr.

Vicente Arias • Dr. Adrián F. Cornejo • Esc. Waldino Riarte

Comisión de Hacienda: Pio R. • Sr. Sixto Ovejero • Sr. Ramón López Figueroa • Dr. Bernardo M. • Sr. Diego P. Zavaleta • Ignacio López Dr. López • Sr. Silverio Exequiel M. Gallo • Sr. Angel Chavarria • Sr. Miguel Sanchez Sr. Martín Saravia Brizuela • Sr. David G. • Sr. Martín U. Orellana Cornejo • Sr. Narciso • Sr. Adolfo Garcia Figueroa Pinto

• Juan

• Dr.

Tesoreros: Martín Leguizamón y José D. Anzoategui

De esta forma, la oligarquía salteña se aprestaba a dar una señal al nuevo Ejecutivo Nacional de que estaba dispuesta a resguardar la legitimidad y legalidad institucional del régimen. La oportunidad se presentó durante los primeros días de febrero de 1905, cuando las bombas de estruendo, lanzadas desde la redacción de los diarios, despertaron a la ciudad para anunciar que el movimiento sedicioso organizado por los radicales había estallado finalmente. El movimiento cívico-militar comprometía la situación de varios asentamientos militares de Buenos Aires y de las provincias del interior del país. En Córdoba, las tropas revolucionarias habían capturado al vicepresidente de la Nación, Dr. José Figueroa Alcorta y tomaron el gobierno provincial por pocos días, declarando que: …por fin ha llegado el día que terminará el régimen oprobioso que ha dominado el país desde hace 30 años...y resuelven: 1) Hacerse cargo del gobierno civil y militar de la región, a fin de asegurar la integridad institucional del movimiento, 2)Declarar caducas todas las autoridades de la provincia en el orden judicial, administrativo y legislativo, y en suspenso los términos judiciales hasta tanto se reorganicen los poderes públicos475 La reacción del gobierno salteño fue inmediata, el diario oficialista publicó los decretos que declaraban el estado de sitio y convocó a los reservistas de las clases: 1880-1881-1882. Un decreto provincial ordenó al Departamento General de Policía y a los Coroneles departamentales que prestasen la máxima colaboración en el reclutamiento de los reservistas. El diario La Idea publico la noche del domingo 5 de febrero una edición para ser distribuidas gratuitamente en los barrios de la ciudad para incentivar la presentación de los reservistas476. Equipadas las tropas salteñas partieron hacia Córdoba donde participaron de 475 476

Monteverde, Op. Cit. Página 124-125 BPVP. Diario La Idea, miércoles 8 de febrero de 1905.


las últimas escaramuzas previas a la rendición de la plaza a las tropas leales al gobierno nacional, hecho que ocurrió el día 8 de febrero. Ese mismo día en Salta por decreto del P.E.N. fueron apresados Pablo Saravia, el Dr. José Saravia y Moisés J. Oliva, los que fueron enviados hacia Buenos Aires, donde tuvieron la opción de asilarse por algún tiempo en el Uruguay. Para el oficialismo local, la dirigencia provincial había respondido a las alturas de las circunstancia entregando incluso la sangre de uno de sus hijos, el capitán Julio Costas , fallecido por las heridas recibidas en combate en la provincia de Córdoba. En ese ambiente y sin oposición las elecciones de renovación legislativas del 5 de marzo de 1905 se realizaron bajo el formato tradicional. Desintegrada la dirección republicana del diario La Montaña y silenciada momentáneamente la crítica radical que se expresaba a través de El Cívico, tan sólo el diario Tribuna Popular, fundado en los talleres tipográficos de la iglesia San Francisco, cuestionó la legalidad de las elecciones bajo el imperio del estado de sitio. En Buenos Aires, el Dr. Aniceto Latorre, probablemente habrá leído estas noticias desde su sillón de diputado de la Nación, al que había llegado en nombre de un partido que pocos recordarían en la Provincia de Salta y una ley electoral que no había cumplido con los efectos esperados y no se volvería a aplicar. Al comienzo de esta colaboración había aclarado que uno de los objetivos era señalar las particularidades y la posible anomalía que podía representar la irrupción del partido Republicano, dentro de las prácticas y mecanismos institucionales que configuraron el funcionamiento del régimen oligárquico salteño a principios del siglo XX. No obstante, a poco andar en la exposición de la investigación realizada, es posible establecer cómo se imponen determinadas tendencias que indicaban la continuidad de la lógica notabiliar, en la formación de las organizaciones facciosas locales que adoptaron el nombre de ‘partido’, algunas de las cuales participaron en coaliciones nacionales. En tanto que la Unión Cívica Radical, único partido estructurado en el ámbito nacional y que intentaba asentar su identidad en la declaración de principios y objetivos contenidos en una carta orgánica, en la provincia de Salta, apenas si lograba sobrevivir como referencia ética de la política, sin posibilidades de fortalecer el lazo de mediación entre la dirigencia (mayoritariamente proveniente de los sectores propietarios tradicionales) y la solidaridad o adhesión de distintas fracciones sociales a los postulados doctrinarios que sustenta la organización a nivel nacional. La posición abstencionista tuvo escasos adherentes en Salta, por lo tanto, una de las salidas para la conducción del radicalismo salteño fue la de intentar jugar con las reglas establecidas por el régimen oligárquico sin comprometer la posición principista del partido. Esto implicó dos estrategias: una, integrar la red social que constituía el núcleo o “los círculos” que rodeaban al poder oligárquico. Dos, confrontar con los grupos oligárquicos que controlaban el escenario político y social, y desde allí negociar un espacio en alguno de los niveles del gobierno. El primero de los casos conducía a la unanimidad e integración orgánica de todas las fracciones de clases que controlaban el poder político y social, dando lugar a votaciones ‘canónicas’, a las que hicimos referencia. En el segundo de los casos; se imponía la lucha facciosa, donde sólo existía una apelación nominal a la movilización ciudadana a favor de una capa de dirigentes que asumían la representación de una mayoría heterogénea y que enarbolaba como principio de legitimidad, la opinión pública y la movilización popular. Sin embargo, se ha analizado de qué manera la lucha facciosa en ciertas ocasiones es resuelta por la movilización de la clientela adherida a la red social y familiar tradicional con el objetivo de amedrentar a los opositores antes, durante y después de los comicios. En este caso, la movilización clientelar también servía para abortar una elección cuyos resultados no podían ser controlados. En esa situación una trifulca en las asambleas


electorales podía servir para deslegitimar los resultados que surgían de un proceso semicompetitivo, llevando la negociación y la decisión del reparto de cargos o bancas, a otros ámbitos. Ésta fue la estrategia reiterada de los principales dirigentes durante la breve existencia del partido Republicano. Lo que permite concluir que el régimen oligárquico contiene simultáneamente las dos estrategias en la selección de los funcionarios políticos: unanimidad orgánica y lucha facciosa; tendencia a la integración y a la disgregación, que permitían re-acomodar de vez en cuando, las relaciones jerárquicas que regían la escala de valoración social de las capas y fracciones que constituyeron la clase dominante salteña y que están vinculadas al mantenimiento, acrecentamiento o pérdida del patrimonio familiar acumulado por distintas generaciones. El control del estado a nivel provincial y nacional potenciaba o restringía las posibilidades de garantizar a los círculos facciosos la expansión efectiva de los negocios particulares. Por lo tanto, no podemos considerar al partido Republicano como una experiencia anómala del régimen oligárquico salteño. De hecho existen otros elementos analíticos que pueden ratifican esta afirmación y que no fueron desarrollados en este trabajo. Entre ellos, el estudio socio-económico de los dirigentes que constituyeron las conducciones de las organizaciones facciosas, las vinculaciones e intereses económicos que defendieron, además de los lazos que surgen de los estudios de familia, que muchas veces se presentan como determinantes y componen un aspecto relativamente cómodo para el investigador que intenta mostrar la integración del régimen oligárquico. No obstante, esta estrategia puede constituir un problema al momento exponer las razones que colocaban a miembros de una misma familia en veredas políticas irreconciliablemente opuestas, o cuando identificamos la participación en el gobierno de sujetos que, por su origen social y disposición en relación con la propiedad de los medios de producción, deberían formar parte de los elementos contradictores al núcleo oligárquico. Es evidente que el análisis de las relaciones familiares son importantes para dar cuenta de los principales mecanismos de reclutamiento de los cuadros dirigentes que conformaban el núcleo de la dominación oligárquica. No obstante, metodológicamente -en el desarrollo de la tesis- estos elementos están matizados por la exploración de los cambios y la creciente complejidad que produce la división del trabajo en sociedades asimiladas al desarrollo histórico del sistema capitalista, aún en una sociedad como la salteña, caracterizada por el peso de la economía privada sentada en el campo y el predominio de la exacción por medios extraeconómicos de la mano de obra rural. Si bien este proceso de asimilación capitalista se percibe lento en la provincia, no significa que fuera inexistente y con evidentes efectos políticos tal como lo demuestra el caso de Cachi, que fue brevemente examinado en esta comunicación. Esto implica la necesidad de identificar con mayor precisión las nuevas condiciones que comenzaban a asomar en la estructura social de principio de siglo, junto a los nuevos actores sociales que surgen de este proceso, además de revisar simultáneamente las estrategias desarrolladas por la clase dominante para conservar o reforzar el control político y evitar la posible crisis en las relaciones sociales que le permitía mantener su hegemonía sobre el conjunto de la sociedad.


ANEXO DOCUMENTAL PRIMERA PARTE DOCUMENTO Nº 1: Cornejo, Atilio. Salta, Columna de la Unidad Nacional, en Boletín del Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta. Tomo IV. Nº 15. Primer Semestre de 1945. Imp. Librería San Martín. Salta. Páginas 47 a 53 "SALTA, COLUMNA DE LA UNIDAD NACIONAL"477 I - Antecedentes - ll - Salta y los caudillos 1.-La conquista española en América se nos presenta como un acontecimiento uniforme, con su acción y con su espíritu. Era España quien extendía sus brazos y hundía sus raíces en el suelo americano. La colonia, siguió sus pasos y, al dividirse la América Española en Virreinatos y Capitanías Generales, la unidad política se mantuvo como consecuencia del sometimiento superior al poder real. Por ende, el Virreinato del Perú y el Virreinato del Río de la Plata, no desnaturalizaron en su esencia el sistema político imperante. El individualismo es pañol, acrecentado con el localismo que el medio ambiente fomentaba, por una parte, y las mismas instituciones españolas, como los Cabildos, por la otra, no amenguaron la unidad espiritual y política de la América española, máxime al crearse las Gobernaciones Intendencias del Virreinato. Ahora, colocándonos en un punto de observación más restringido, o sea en Salta, veremos cómo se respetaron en la misma las instituciones de orden interno y, por ende, cómo se enfoca también el concepto de la unidad nacional. De ahí, pues, por qué repercutiera, como en cuerpo propio, el grito lanzado desde Bue nos Aires el 25 de Mayo de 1810, y por qué Salta, prescindiendo de sí misma, se considerase siempre no como entidad aislada, sino como componente de la Nación en marcha. Al separatismo, que, con todo no llegó intensamente hasta Salta, lo crean las absorciones desmedidas del centralismo. Así como la unidad de la familia se resiente y disloca cuando los in tereses no se reparten equitativamente, o cuando no hay la igualdad o el respeto mutuo entre sus componentes, así también, las naciones y los estados se subdividen o desaparecen. Si de la unión, nace la fuerza, de la desunión surge el aislamiento. Por ello, el avance de caudillos o de gobernantes centrales, crea el resentimiento en el interior y la unidad del Virreinato del Río de la Plata se transforma en las Provincias Unidas. Al pretender su resurgimiento con la República unitaria de Rivadavia, la incomprensión de unos y otros, azuzada por elementos interesados, quiebran nuevamente esa unidad y crean, más que consolidan, el federalismo, y más que a éste a la anarquía misma. Es que se entendía mal a la unidad nacional. En efecto, el avasallamiento de las instituciones y de los cargos públicos locales por el poder central o por, delegados o personas de la capital, más que un acto unitario, implicaba un desconocimiento a aquella unidad, ya que colocaba en situación de desigualdad a cada parte, a cada localidad, a cada provincia, con relación a la capital. Hasta el hombre, el individuo mismo, perdía su derecho de igualdad civil y política. Nacía la inestabilidad de la unidad con solidada en el período colonial. La intervención del poder central en las provincias, bajo la bandera de una política revolucionaria, para colocar unas personas en lugar de otras, desvirtuaba el ideal común. Nada extraña que se llame revolución a lo que no llevaba sino el nombre, y que no significara sino el cambio de personas; en que luego el jefe revolucionario sea desplazado para dar lugar a un tercero cuyas ideas éste impone bajo la bandera revolucionaria que nada tuvo que ver con el mismo. La sucesión de personajes post revolucionarios demuestra, pues, la anarquía, la imprecisión y hasta la ausencia de principios del movimiento inicial. Se buscan así los medios para justificar la causa, y se aprovecha la causa para justificar el fin, que no es otro que la asunción del poder. Por otra parte. la invasión fiscal y el reparto desproporcionado, trajeron idénticas consecuencias. 477


2.-EI principio de cada uno para él todo, sería desvirtuado por otro principio: cada uno para cada uno, lanzado por voz de los caudillos lugareños; y, como consecuencia de ello, perfeccionado en un principio básico: todos para él, vale decir, para Rosas, para el gobernador de Buenas Aires: porque, en realidad, en esta época, solo de nombre hubo la Confederación Argentina, sin Congreso, sin Constitución, ni leyes fundamentales; los gobernadores de provincias, dependiendo de otro gobernador de provincia. Era la consecuencia de la reacción unitaria de la Capital. El temor de la acción de los diputados de las provincias en la Capital, de la absorción de la Capital por las Provincias o por los Cabildos del interior. Bajo ese punto de vista, la visión de Riva davia fue incomprendida y sus opositores dieron margen a la aplicación del unicato por sus propias manos y por sus obras mismas. Baste recordar aquellas palabras de Manuel Moreno en el Congreso de 1826, cuando temiendo que la autoridad se consolidase en Buenos Aires y que desde allí emanaran las ordenes, "a las provincias -decía- irán desde Buenos Aires los hombres que las hubiesen de mandar, como sucedió en otros tiempos, que des pués de haber conseguido su nombramiento acaso por medios poco honrosos, tal vez por la adulación y la intriga, o por otros vicios más viles ban a desplegar a la distancia la insolencia de sus pasiones". En aquellos momentos, solo el gobierno de Salta, a cuya cabeza estaba el general Arenales, alienta los principios básicos de la Constitución Nacional preconizados por el Presidente Rivadavia al expresar "de que no hay persona, ni personas cuyas voluntades ni intereses sean capaces de preponderar sobre la mayoría de la Nación, y menos el monopolizar los derechos de ella", palabras que, como observa Piccirilli, años después, el Presidente Avellaneda las proferiría con aquellas otras, de que "nada hay dentro de la Nación superior a la Nación misma". 3.-No se nos venga, entonces. con la nueva teoría de que Rosas fuera el inspirador o el mantenedor de la unidad nacional, ya que Rosas no obraba como gobernante nacional, sino como Gobernador de Buenos Aires. Destruyo la unidad nacional, azuzó la anarquía y la dictadura personal. En cambio, Rivadavia fue electo por los diputados de las provincias al Congreso de 1826 y en virtud de disposiciones de una constitución nacional. Quienes abatieron a Rivadavia fueron caudillos vitalicios (López, Quiroga, etc), como Rosas mismo. Bajo el color federal, sancionaban el unicato más crudo, porque esos caudillos no eran sino agentes de Rosas; y, en cambio destruyeron el verdadero federalismo impregnado desde la época colonial. En Salta, hubieron gobernadores de esta época, hijos de Salta, como Isasmendi. Luego, con Güemes, la época de la 'independencia distingue su elección popular, pero jamás para triunfo de tendencias o banderías políticas: ni porteños ni provincianos; ni unitarios ni federales; siempre con el concepto de la Nación formada por la unión de sus pro vincias. Así, hijos de Salta fueron Mariano Boedo, vicepresidente del Congreso de Tucumán (1816); Manuel Antonio de Castro, presidente del Congreso de 1826; Y Facundo de Zuviría, presidente del de 1853. Salta estuvo, pues, con Rivadavia, como estuvo con Urquiza. El primero, (unitario) fue precursor del segundo (federal). Salvador Ma. del Carril, ministro de Rivadavia, fue vicepresidente de la República con Urquiza. El General Arenales, gobernador de Salta, estuvo con Rivadavia y el General Alvarado, hijo de Salta, fue ministro de Urquiza. Hablar de Salta -como sostuve en otra oportunidad- es hablar de la Nación misma. Y, en ello no hay exageración. En efecto, la unidad nacional y la autonomía provin cial en Salta, siempre se respetaron. La Intendencia de Salta. fue dividida por decreto de Octubre 8 de 1814 del Director Posa das, en virtud del cual se formó, a su vez, la provincia de Salta con la jurisdicción de las ciudades de Salta, Jujuy, Orán, Tarija y Santa María. En mayo 6 de 1815, el pueblo de Salta nombra su gobernador al Coronel D. Martín Güemes, y de inmediato, se presta ratificación al gobierno provisorio nombrado por el Cabildo de Buenos Aires (mayo 9 de 1815) y se nombran como diputados al Congreso al Coronel José de Moldes y a los Drs. Mariano Boedo y José Ignacio de Gorriti (diciembre 11 de 1815). Poco después (mayo 15 de 1816) el Cabildo de Salta (uno de cuyos miembros era el Dr. Facundo de Zuviría) presidido por el gobernador Güemes reconoce al Director Pueyrredón, y proclama y jura solemnemente la independencia de Sud América de toda dominación extranjera (diciembre 7 de 1816). El 2 de abril de 1818, presta debido obedecimiento al Reglamento Provisorio expedido por el Soberano Congreso en diciembre 3 de 1817. El 25 de mayo de 1819, jura la Constitución y en marzo 16 de 1820 da instrucciones a sus diputados Gorriti v Monge ante el Congreso a celebrarse en Córdoba en el sentido "de unirse íntimamente con las provincias que concurren por medio de sus representantes". Por último, en 1821, después de la muerte de Güemes se dicta la primera Constitución provincial de Salta, cuyo principal redactor fuera el Dr. Zuviria y cuyas disposiciones quedaban "enteramente sujetas a la aprobación, reforma y variaciones que el-


Congreso quisiere practicar". Dicha constitución rigió hasta 1855 en que se dictó la nueva carta fundamental de Salta. II 1.-Lo expuesto someramente en el capítulo anterior, nos servirá de antecedente para juzgar la actuación de Salta en el período de la historia argentina llamado de la anarquía, vale decir demostrativa de las hondas raíces de la tradición nacional en el alma salteña y por uno de cuyos motivos pudo resistir los embates del caudillismo más o menos en una situación que la destacaron del resto del país. Porque si en esa época, tal como observaba Sarmiento, los caudillos se hicieron notar por su odio a los militares de la independencia así también debemos tener presente. de nuestra parte, que Salta fue gobernada hasta 1846 por guerreros v próceres de la independencia: Güemes, Fernández Cornejo, los Gorriti, Arenales, Alvarado, Manuel Solá. Gaspar López. etc. Pareciera, así, que Sarmiento no conoció a Salta. Por ello juzga mal a Güemes y lo equipara a Ibarra, López y Aráoz, a Quiroga, Rosas y Artigas. En cambio no se puede desconocer la exactitud de sus observaciones cuando dice que algunos caudillos del litoral se distinguen por sus antecedentes familiares contra rios a la revolución de la independencia, cuya causa los persiguiera e igualmente, que algunos de esos centros fueran asilos de españoles durante la guerra de la independencia. Algunos oficiales de segunda categoría, como Latorre (1823) y Heredia (1835) tentaron alterar la tradición en Salta, aliándose al caudillismo central, hasta que por fin los Saravia (Manuel Antonio y José Manuel); cuñados de Ibarra, sientan la hegemonía de Rosas (1842 -1852), aunque en términos que no lograron vencer la cultura de este pueblo y la integridad de sus instituciones, pues no se convirtieron en caudillos vitalicios: guardaron la fórmula constitucional de la no reelección, cuyo quebrantamiento originó la revolución al gobernador Arenales (1827). Además, Salta, conservando sus costumbres españolas, mantuvo el espíritu de la revolución y de la nacionalidad muy elevados. escribiendo con su sangre páginas brillantes de la historia argentina. . 2.-El dislocamiento de la unidad nacional, acentuada poco a poco con la idea federativa, de la cual se aprovecharon muchos caudillos; sin entenderla, para fines personales o por sugerencias centralistas de igual o superior conveniencia, llega a su punto culminante al concluirse la guerra de la independencia americana en Ayacucho. Pero, en ese año de 1825 aún palpita el deseo de un Congreso y de la organización estable, de la Nación. Lo desea sinceramente Salta por medio del Gral. Arenales, su gobernador, de sus diputados el canónigo Gorriti y el Dr. Castellanos, y de uno de sus hijos dilecto, el Dr. Castro, presidente del Congreso. Son los héroes de la independencia quienes no se avienen a mirar inconclusa su obra. Pero, desgraciadamente la guerra social se. traba, entre mal titulados unitarios o federales, hasta que el general Paz al triunfar de Quiroga en Oncativo consolida la idea nacional y aleja a Salta de la dominación del caudillismo, cuyo suelo tampoco era propicio a él. Caído luego Paz, Salta no cae, sin embargo, bajo la influencia del vencedor, pues hubieron fuerzas y' gobiernos que supieron mantenerse por encima de ello. Lo comprueban las propias desavenencias entre Latorre, gobernador de Salta, y Heredia, gobernador de Tucumán, aliado de Rosas, de las cuales, supo aprovecharse este último para. consolidar su dictadura. Mas, la raíz no estaba muerta y el árbol de la constitución. aguardaba tiempos propicios para surgir. Así también lo comprendieron muchos políticos argentinos, que supieron esperar, porque saber esperar es don especial de buena política. La vida, es renovación pero es también repetición y resurgimiento. Nunca estará seguro quien olvida la historia y cree que la vida de los pueblos comienza en el presente. En nuestra historia, realistas y patriotas, federales y unitarios, provincianos y porteños, radica les y conservadores, régimen y causa, revolucionarios y reaccionarios, etc., estuvieron y estarán sometidos, respectivamente, a esas leyes inmutables, demostrativas de la transitoriedad de las humanas glorias. 3.-Recuerda Vicente Fidel López, que "infinidad de coroneles había que sin campañas ni méritos, vagando alrededor del gobierno preferían vivir del desorden, a la dura tarea de ir a los campamentos de Salta y Mendoza al encuentro de los realistas". Nada de extraño, entonces que, al prevalecer en 1820 el concepto de las autonomías provinciales y el predominio de algunos gobiernos provinciales por encima de otros, aquella oficialidad encontrara campo propicio para ganar las prebendas fiscales y gubernativas, y que en cambio, al regresar de sus gloriosas campañas los guerreros de la independencia encontraron ocupadas los sitios de honor


por quienes no supieran defender tan sagrada causa. Por ello. tuvo suerte Salta de que los sucesores del general Güemes en el gobierno, fueran también guerreros de la independencia., conscientes de la causa nacional que defendieron. Y es así, porque el general Arenales, gobernador de Salta en 1824, fuera entusiasta propulsor de la reunión de un Congreso Nacional, como cuando escribiera a Rivadavia diciéndole: “Congreso ha sido clamor constante mío, de V.D. y de todas las hombres de bien: y si hasta hoy las desgraciadas circunstancias de las provincias. han presentado obstáculos es una dicha que ellos no se crean ya capaces de impedir por más tiempo ese gran bien; y yo crea que el Congreso acabará de apagar las chispas del desorden. Sin Congreso a pesar de los deseos de ese gobierno por las dificultades que presentaba la situación de los mismas pueblos, nada se ha podido hacer contra el enemigo, y yo que conozco sus fuerzas en la físico y en la moral, creo firmemente que desde que unidas las provincia bajo un Gobierno General, se haga un esfuerzo por esta parte, que será tanto más segura cuanto ya debe Vd. saber la ruptura estrepitosa y sin remedio de Olañeta y La Serna, sería indudable triunfo. Nada es preciso de trabajo en Salta para convencer la necesidad del Congreso: éste es el voto general, salvo de unos pocos díscolos con que piensa concluir". (carta de marzo 3 de 1824, publicada por R. Piccirilli en "Rivadavia y su tiempo”. t. 2. P. 285). Y electo presidente Rivadavia le escribe Arenales en 29 de marzo de 1826 (Op. cit., t. 2. P. 316): "Puede Vd. desde luego contar seguro con que yo tendré la mayor honra y me será altamente satisfactorio secundar en alguna manera los elevados esfuerzos de Ud. para conducir a la Patria a su destino: Ojalá pueda yo acabar mis días con este incomparable consuelo. Al mismo objeto tendré también igual satisfacción en comunicar por correspondencia confidencial los conocimientos que considere útiles, con toda la franqueza que se sirve encargarme". 4.-Pero el vendaval arrecia en contra de Rivadavia y su gobierna tambalea ante la reacción del caudillismo. Solo Salta está de pie. Así es de cómo el general Arenales, su gobernador, haciéndole notar (abril 28 de 1826) la oposición, que ya se hacia sentir en la provincia, al Gobierno Nacional, pero que “no podrán jamás obtener en las elecciones una mayoría, y solo han salido unos pocos (representantes en la legislatura) a causa de la ilimi tada libertad con que se les dejó trabajar", le advertía a Rivadavia que emisarios destacados desde Buenos Aires y de otras provincias, "hacen valer mucho en ésta la desobediencia al Gobierno Nacional de los otros pueblos, tratando de hacer entender que Salta se quedará sola" (t. 2, p. 322). Y así fue, en efecto, Salta se mantuvo firme: primero, con sus diputados, emisarios de pacificación enviados por Rivadavia al interior, con el canónigo Juan Ignacio de Gorriti, a Córdoba; el Dr. Francisco Remigio Castellanos, a La Rioja; el Dr. Manuel Antonio de Castro, a Mendoza; don Manuel de Tezanos Pinto, a Santiago del Estero; cuyas gestiones, desgraciadamente, resultan infructuosas ante el empecinamiento de los caudillos, incapaces de comprender que Rivadavia "no era ni unitario, ni federal" y que su ideal no era otro que el de "la unión de todos por el gobierno general", según las felices expresiones del Dr. Salvador María del Carril, pues, como lo observa atinadamente Piccirilli, "Rivadavia no tuvo partido" (op. cit, t. 2, p. 459). Después de la caída de Rivadavia, Salta mantuvo también firme su bandera nacionalista y su "columna de la libertad". En efecto, a Arenales, (1824-1827) sucedieron como gobernadores el Dr. José Ignacio de Gorriti (1827-1829), el canónigo Dr. Juan Ignacio de Gorriti (1829-1830) y el general Rudesindo Alvarado (1831). Pasada la reacción federal con el coronel Pablo Latorre (1832-1834), vuelve a tremolar la vieja bandera con el coronel José Antonino Fernández Cornejo (1834-1836) para caer luego abatida por Felipe Heredia (1836-1838), aliado de Rosas, y levantarse después con D. Manuel Solá (1839-1841) que pronun ciara a Salta, con la Liga del Norte, y a quien siguieron D. Gaspar López, D. Dionisio de Puch y D. Mariano Benitez (1841), bajo el consejo, como ministros, de los eminentes ciudadanos doctores Bernabé López y Antonino Aberastain, respectivamente. DOCUMENTO 2 ESTATUTO PROVISIONAL PARA LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DADO POR LA JUNTA DE OBSERVACIÓN 5 de mayo de 1815


La Junta de Observación encargada de formar un Estatuto Provisional para el régimen y gobierno del Estado, que adoptando las medidas más exactas para proporcionar la felicidad común, precava igualmente a aquél del escandaloso desorden a que le había conducido la impropiedad de los anteriores Reglamentos, poniéndole a cubierto del criminal abuso, que se ha hecho de ellos en razón de la indiscreta franqueza, que otorgaron a los Administradores del sagrado depósito de los intereses públicos, y cuyos fatales forzosos resultados ha manifestado en todos tiempos una dolorosa experiencia, que no ha muchos días llegó a vos ¡O Pueblo virtuoso de Buenos-Aires! y arrancó de vuestra noble sensibilidad las lágrimas, con que todavía humedecéis la ara augusta del altar del desengaño: deseando corresponder dignamente a la honrosa confianza con que se la ha distinguido, y penetrada de la necesidad de reforzar los eslabones de la cadena, que debe ligar los robustos brazos del despotismo, para que no pueda internarse al sagrado recinto donde se custodian la Libertad, la Igualdad, la Propiedad y la Seguridad, que hacen el precioso vellocino, la rica herencia y los más interesantes derechos del hombre; y teniendo en consideración las insuperables dificultades, que ofrece el necio propósito de formar una Constitución sin defectos después de las horrorosas devastaciones, que ha hecho en el espíritu humano el monstruo de la ambición, que se agita furiosamente por traspasar los límites que le ha prefijado la justicia; que las innumerables diversas Constituciones, que hoy hacen el imponente objeto del estudio, y asidua meditación de los Sabios, son otros tantos brillantes monumentos de aquella desgraciada impotencia; y que la observación y la experiencia son los más rígidos resortes, que pueden dar el espíritu esa fuerza bastante para extender la esfera de sus conocimientos; ha creído, que para satisfacer los votos del Pueblo, y acercarle a la senda, que conduce a la felicidad común, según que lo permite su actual estado, y la premura del tiempo y de sus circunstancias, debe establecer (como establece) las reglas constitucionales siguientes: SECCIÓN PRIMERA DEL HOMBRE EN LA SOCIEDAD CAPÍTULO I De los derechos que competen a todos los habitantes del Estado Artículo I° - Los derechos de los habitantes del estado son, la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. II° - El primero tiene un concepto tan uniforme entre todos, que no necesita de más explicación. El segundo resulta de la buena opinión que cada uno se labra para con los demás por la integridad y rectitud de sus procedimientos. El tercero es la facultad de obrar cada uno a su arbitrio, siempre que no viole las leyes, ni dañe los derechos del otro. El cuarto consiste en que la Ley, bien sea preceptiva, penal o tuitiva, es igual para todos, y favorece igualmente al poderoso, que al miserable para la conservación de sus derechos. El quinto es el derecho de gozar de sus bienes, rentas y productos. El sexto es la garantía que concede el Estado a cada uno para que no se le viole la posisión de sus derechos, sin que primero se verifiquen aquellas condiciones que esten señaladas por la ley para perderla. III° - Todo hombre gozará de estos seis derechos en el territorio del estado, sea americano o extranjero, sea ciudadano o no. CAPÍTULO II De la religión del Estado Artículo I° - La Religión Católica Apostólica Romana es la Religión del Estado. II° - Todo hombre deberá respetar el culto público, y la Religión Santa del Estado. CAPÍTULO III


De la Ciudadanía Artículo I° - Todas las Municipalidades formarán un registro público de dos Libros, en uno se inscribirán indispensablemente todos los Ciudadanos con expresión de su edad, y origen, sin cuyo requisito no podrán sufragar en los actos públicos, de que adelante se tratará; y en el otro los que hayan perdido el derecho de Ciudadanía, o se hallen suspensos de ella. II° - Todo hombre libre, siempre que haya nacido y resida en el territorio del Estado, es Ciudadano; pero no entrará al ejercicio de este derecho, hasta que haya cumplido 25 años, o sea emancipado. III° - Todo extranjero de la misma edad, que haya residido en el país por más de cuatro años, y se haya hecho propietario de algún fondo, al menos de cuatro mil pesos, o en su defecto ejerza arte ú oficio útil al país, gozará de sufragio activo en las asambleas, o comicios públicos, con tal que sepa leer y escribir. IV° - A los diez años de residencia tendrá voto pasivo, y podrá ser elegido para los empleos de República, mas no para los del Gobierno: para gozar de ambos sufragios debe renunciar antes toda otra Ciudadanía. V° - Ningún español europeo podrá disfrutar del sufragio activo o pasivo, mientras los derechos de estas provincias no sean reconocidos por el Gobierno de España. VI° - Los Españoles sin embargo decididos por la libertad del Estado, y que hayan hecho servicios distinguidos a la causa del País gozarán de la Ciudadanía; pero deben obtener la correspondiente Carta, que expedita por ahora hasta el Congreso General el Jefe respectivo de la Provincia asociado del Ayuntamiento de su Capital. VII° - Los nacidos en el País, que sean originarios por cualquier línea de África, cuyos mayores hayan sido esclavos en este continente, tendrán sufragio activo, siendo hijos de Padres ingenuos; y pasivo los que ya estén fuera del cuarto grado respecto de dichos sus mayores.

CAPÍTULO IV Prerrogativas del Ciudadano Artículo I° - Cada Ciudadano es miembro de la Soberanía del Pueblo. II° - En esta virtud tiene voto activo y pasivo en los casos y forma que designa este Reglamento Provisional. CAPÍTULO V De los modos de perderse y suspenderse la Ciudadanía Artículo I° - La Ciudadanía se pierde por la naturalización en el País Extranjero; por aceptar empleos, pensiones, o distinciones de nobleza de otra Nación: por la imposición legal de pena aflictiva o infamante, y por el estado de deudor dolosamente fallido, si no se obtiene nueva habilitación después de purgada la nota. II° - La Ciudadanía se suspende por ser deudor a la Hacienda del estado, estando executado; por ser acusado de delito, siempre que este tenga cuerpo justificado y por su naturaleza merezca pena corporal, aflictiva o infamante; - por ser doméstico asalariado; por no tener propiedad u oficio lucrativo y útil al País; por el estado de furor o demencia.


III° - Fuera de estos casos, cualquiera Autoridad, o Magistrado, que prive a un Ciudadano de sus derechos cívicos, incurre en la pena del Talión. IV° - Los Jueces que omitan pasar a las respectivas Municipalidades, nota de los que deben ser borrados de los registros cívicos por haber sido condenados en forma legal, serán privados de voto activo y pasivo en dos actos consecutivos. CAPITULO VI Deberes de todo hombre en el Estado Artículo I° - Todo hombre en el Estado debe primero sumisión completa a la Ley, haciendo el bien que ella prescribe, y huyendo el mal que prohibe. II° - Obediencia, honor y respeto a los Magistrados y funcionarios públicos, como Ministros de la Ley y primeros Ciudadanos. III° - Sobrellevar gustoso cuantos sacrificios demande la Patria en sus necesidades y peligros, sin que se exceptúe el de la vida, sino que sea para el extranjero. IV° - Contribuir por su parte, al sostén y conservación de los derechos de los Ciudadanos, y a la felicidad pública del Estado. V° - Merecer el grato, y honroso título de hombre de bien, siendo buen Padre de familia, buen hijo, buen hermano y buen amigo.

CAPÍTULO VII Deberes del Cuerpo Social Artículo I° - El Cuerpo Social debe garantir y afianzar el goce de los derechos del hombre. II° - Aliviar la miseria y desgracia de los Ciudadanos, proporcionándoles los medios de prosperar e instruirse. III° - Toda disposición, o Estatuto contrario a los principios establecidos en los artículos anteriores, será de ningún efecto.

SECCIÓN SEGUNDA DEL PODER LEGISLATIVO CAPÍTULO Y ARTÍCULO ÚNICO El Poder Legislativo reside en los Pueblos originariamente; hasta la determinación del Congreso general de las Provincias, la Junta de Observación sustituirá en vez de Leyes, Reglamentos Provisionales en la forma que éste prescribe, para los objetos necesarios y urgentes. SECCIÓN TERCERA


DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I De la elección y facultades del Director del Estado Artículo I° - El Director del Estado ejercerá el Poder Ejecutivo en todo su territorio; su edad será la de treinta y cinco años cumplidos; su elección ya está verificada, según las circunstancias que han ocurrido en el presente tiempo; en lo sucesivo se practicará según el reglamento particular, que deberá formarse sobre el libre consentimiento de las Provincias, y la más exacta conformidad a los derechos de todas. II° - Recaerá precisamente la elección en persona de conocido patriotismo, integridad, concepto público, buenas costumbres y aptitud para el cargo. III° - Podrá ser vecino y natural de cualesquiera de los Pueblos del estado, con residencia dentro de él al menos de cinco años inmediatos a su elección, aunque éstos hayan sido interrumpidos por un año intermedio de ausencia. IV° - Durará en el mando solo un año contado desde el día de su recepción. V° - Su sueldo será el de doce mil pesos anuales sobre los fondos del Estado. VI° - No disfrutará de ningún otro emolumento ni derecho bajo cualesquiera pretexto o causa. VII° - No tendrá más tratamiento que el de Excelencia. VIII° - Su guardia y honores los de Capitán General del Ejército, con entera sujeción a los títulos primero y sexto, tratado tercero de las Ordenanzas Militares, guardándose el ceremonial que se formará para las concurrencias públicas. IX° - Al ingreso de su cargo deberá prestar juramento ante el Exmo. Cabildo, y Junta de Observaciones con asistencia de las demás Corporaciones Civiles y Militares en la forma siguiente: "Yo N. Juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que desempeñaré fiel y legalmente el cargo de Director del Estado para el que he sido elegido: que cesaré en el mando luego que sea requerido por la Junta de Observación y Exmo. Ayuntamiento: que observaré el Reglamento Provisional formado por dicha Junta establecida por la voluntad del Pueblo: que defenderé la Patria y sus derechos de cualesquiera agresión: si asi lo hiciere Dios me ayude, y sino él y la Patria me hagan cargo." X° - La protección de la Religión del Estado, su defensa y felicidad; el puntual cumplimiento, y ejecución de las leyes, que actualmente rigen; el mando y organización de los ejércitos, Armada, Milicias Nacionales; el sosiego público, la libertad civil; la recaudación y económica arreglada inversión de los fondos públicos, y la seguridad real y personal de todos los que residen en el territorio del Estado; son otras tantas atribuciones de su autoridad. XI° - Nombrará los Embajadores, Cónsules y Enviados para las demás Naciones y Potencias Extranjeras y recibirá todos los que de esta clase vinieren de las mismas a este estado, dando inmediatamente aviso instruido a la Junta de Observación, bajo grave responsabilidad de los motivos y objeto de su misión en ambos casos, igualmente que de sus contestaciones. XII° - Vigilará particularmente sobre el aumento de la Población Agricultura y Comercio: arreglo de la Minería, Correos, Postas, Caminos y Represalias; concederá los pasaportes para dentro y fuera de las Provincias del estado por mar y tierra, y las licencias para la carga y descarga, entrada y salida de las Embarcaciones.


XIII° - Nombrará los tres Secretarios de Gobierno, Guerra y Hacienda, y sus respectivos Oficiales, siendo responsable de la mala elección de los primeros, sin que en manera alguna puedan ser electos los parientes del Director hasta el tercer grado inclusive, ni provistos en otro cualquiera empleo, sin noticia y aprobación de la Junta Observadora. XIV° - La provisión de empleos en el ramo de Hacienda de cualesquiera clase que sean, y que no estén exceptuados en este Reglamento, la hará a propuesta de los respectivos Jefes del ramo, a que correspondan por escala de antigüedad, y servicios, publicándose dicha propuesta en la Oficina o Departamento respectivo ocho días antes de encaminarla al Director, quedando así a los agraviados franco el recurso de sus derechos a la Autoridad, que corresponda, expresándose en el despacho, o nombramiento, la indispensable calidad de propuesta, sin la cual ni se tomará razón de él, en el Tribunal de Cuentas, y Oficinas, ni se acudirá con el sueldo al que de otro modo fuere provisto. XV° - Los funcionarios públicos que deban tener la calidad de Letrados, serán nombrados por el Director a propuestas que harán las respectivas Cámaras de Apelaciones.

XVI° - La duración de todo empleado será la de su buena y exacta comportación, y será removido siendo inepto, o delincuente con causa probada, y audiencia suya, a no ser de los exceptuados en el presente Reglamento. XVII° - Los recursos de esta naturaleza, y los de que habla el artículo 14 de este Capítulo, se harán por los interesados a la Junta que debe establecerse compuesta del Presidente de la Cámara, el Decano del Tribunal de Cuentas, el Ministro de Cajas más antiguo, y el Fiscal de dicha Cámara, quedando concluida con la determinación de dicha Junta toda instancia sin más recurso, y procediéndose en ello sumariamente. XVIII° - Esta misma Junta conocerá en grado de apelación y primera suplicación de los pleitos sobre contrabandos, y demás ramos de Hacienda. XIX° - Teniendo el Director la Superintendencia General en todos los ramos y fondos del estado de cualesquiera clase, y naturaleza que sean, se arreglará por ahora a las disposiciones de la Ordenanza de Intendentes excepto en cuanto a la Junta Superior, que sigue abolida, sin alterar el método de cuenta y razón que actualmente se observa en las oficinas públicas. XX° - Sin embargo de la supresión de dicha Junta Superior, no podrá por esto el Director disponer por si sólo a su arbitrio los gastos, obras, aprestos y erogaciones extraordinarias, sino asociado en una Junta que formarán con voto decisivo el mismo Director, el Decano del Tribunal Mayor de Cuentas, el Ministro más antiguo de la Caja Principal, el Alcalde de 1° Voto, el Prior del Consulado, el Fiscal de la Cámara y el Procurador General de la Ciudad, extendiéndose los Acuerdos ante el Escribano de Hacienda, y debiendo tener voto solo informativo en dicha Junta el Secretario de ella. XXI° - Cuidará con particularidad de mantener el crédito de los fondos del estado, consultando eficazmente su recaudación, y el que se paguen con fidelidad las deudas, en cuanto lo permitan la existencia de caudales y atenciones públicas. XXII° - Remitirá a la Junta de Observación cada tres meses una prolija razón que demuestre por clases y ramos, los ingresos, las inversiones y existencias. XXIII° - Conocerá privativamente en las causas de contrabandos y demás de Hacienda: las que no fueren de esta clase, serán remitidas a los Tribunales de Justicia, a que correspondan; pero las sentencias contra el Fisco,


no serán ejecutadas sin mandato especial del Director, quien podrá suspender los libramientos, si el pago fuese incompatible con las urgencias de utilidad común. XXIV° - Entenderá en el establecimiento y dirección de las casas de moneda y bancos. XXV° - Podrá mantener las relaciones exteriores: conducir las negociaciones, hacer estipulaciones preliminares: firmar y concluir tratados de tregua, paz, alianza, comercio, neutralidad y otras convenciones; pero todos estos graves e importantes particulares y el de declaración de guerra, no podrá nunca resolverlos por sí solo, sino fueren primero acordados por la Junta de Observación, Comisión Militar de Guerra, y Tribunal de Consulado en sus casos.

XXVI° - Podrá confirmar, o revocar con arreglo a Ordenanza y dictamen de su Asesor General (que deberá ser también Auditor General de Guerra) en último grado las sentencias dadas contra militares en esta Capital por la Comisión Militar, que se halla establecida, y en los demás Pueblos del distrito por los Consejos de Guerra ordinaria. XXVII° - Tendrá facultad de suspender las ejecuciones capitales ordenadas, y conceder perdón o conmutación en el día del Aniversario de la Libertad del estado, o con ocasión de algún insigne acontecimiento que le añada nuevas glorias; pero esta prerrogativa no la podrá ejercer con los delincuentes de traición a la patria, y demás delitos exceptuados. XXVIII° - En el caso de renuncia, enfermedad o muerte de éste, entrará a reemplazar su lugar, hasta que se verifique nueva elección, según el artículo 1° de este Capítulo, el que inmediatamente nombrase la Junta de Observancia unida con el Exmo. Cabildo para el pronto remedio de la ocurrencia. XXIX° - En el de ausencia (que sólo será en defensa de la Patria) ú otro impedimento legítimo que le embarace el desempeño de sus deberes, y despacho de los negocios públicos por más de ocho días, se hará por la Junta y Cabildo el mismo nombramiento. XXX° - Luego que se posesione del mando, invitará con particular esmero y eficacia a todas las Ciudades y Villas de las Provincias Interiores para el pronto nombramiento de Diputados, que hayan de formar la Constitución, los cuales deberán reunirse en la ciudad de Tucumán para que allí acuerden el lugar en que hayan de continuar sus sesiones, dejando al arbitrio de los Pueblos, el señalamiento de Viático y sueldo a sus respectivos representantes.

CAPÍTULO II Límites del Poder Ejecutivo y Autoridad del Director Artículo I° - No podrá fuera de los casos que expresa este Reglamento intervenir en negocio alguno judicial, civil o criminal contra persona alguna de cualquiera clase o condición que fuese, ni alterar el sistema de administración de justicia. II° - Cuando la urgencia del caso lo obligue a arrestar a algún ciudadano, deberá ponerlo dentro de veinte y cuatro horas a disposición de los respectivos Magistrados de Justicia con toda la independencia que corresponde al poder Judicial, pasándoles los motivos para su juzgamiento. III° - No proveerá, o presentará por ahora, ninguna canongía o prebenda Eclesiástica.


IV° - No podrá disponer expedición alguna militar para fuera de esta provincia, ni imponer pechos, contribuciones, empréstitos, ni aumentos de derechos de ningún género, sin previa consulta y determinación de la Junta Observadora unida con el Exmo. Cabildo y Tribunal del Consulado. V° - No expedirá orden, ni comunicación alguna, sin que vaya suscripta del respectivo secretario del Departamento a que corresponda el negocio, bajo responsabilidad de ambos por los daños que se causaren. VI° - No podrá conceder a ninguna persona del estado exenciones o privilegios exclusivos, excepto a los inventores de artes o establecimiento de pública utilidad con aprobación de la Junta Observadora. VII° - No podrá absolutamente en ningún caso por sí solo violar o interceptar directa o indirectamente la correspondencia epistolar de los Ciudadanos, la que debe respetarse como sagrada; y cuando por algún raro y extraño accidente, en que se interese la salud general y buen orden del estado, fuese preciso practicar la apertura de alguna correspondencia, lo verificará con previa noticia y consentimiento de la Junta Observadora, Fiscal de la Cámara y Procurador General de la Ciudad, que en el caso tendrán voto con juramento del secreto; como también el Administrador de Correos sólo Consultivo cuando haya de interrumpirse, suspenderse o variarse el curso de ellos. CAPÍTULO III De los Secretarios de Estado Artículo I° - Los tres Secretarios de Estado entenderán respectivamente en todos los negocios que se hallan deslindados en el último Reglamento de Secretarios, el que por ahora subsistirá en lo que no estuviese en oposición con éste. II° - Los expresados secretarios no podrán por sí solos en ningún caso, negocios ni circunstancias tomar deliberaciones arbitrarias, sin previo mandato y anuencia del Director del Estado (limitando sus funciones a las de meros subalternos) y con la calidad de que cuantas ordenes comunicaren por escrito a nombre del Director a las Corporaciones, Magistrados, Oficinas o individuos particulares, hayan de estar autorizados con la rúbrica de aquél al margen para certidumbre de su conocimiento, sin cuyo requisito no tendrán efecto alguno, y serán desatendidas impunemente. III° - Ninguno de los Secretarios podrá autorizar órdenes, decretos o providencias contrarias a este Estatuto, sin que le sirva de excepción la súplica, mandato o fuerza del Director. IV° - Serán amovibles a la voluntad del Director, o cuando lo exija la Junta de Observación, igualmente que los oficiales de dichas Secretarías; pero esta separación no inferirá nota a las personas, no siendo por causa legítima, y probada en juicio formal, y deberán los separados ser atendidos por otros destinos conforme a su capacidad y mérito. V° - El Secretario de Hacienda no podrá entorpecer, modificar, o trabar los pagos y libramientos decretados por el Director, que deberán cumplirse con fidelidad en la Tesorería principal del estado, a donde han de dirigirse, quedando rigurosamente prohibida otra vía de pago. VI° - El sueldo de dichos Secretarios será de tres mil pesos anuales y su tratamiento el de V. llano. SECCIÓN CUARTA DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I Del ejercicio del Poder Judicial


Artículo I° - El ejercicio del Poder Judicial por ahora y hasta la resolución del Congreso General, residirá en el Tribunal de recursos extraordinarios de segunda suplicación, nulidad e injusticia notoria: en las Cámaras de Apelaciones y demás Juzgados Inferiores. II° - No tendrá dependencia alguna del Poder Ejecutivo del Estado, y en sus principios y forma estará sujeto a las leyes de su instituto. CAPÍTULO II De los Tribunales de Justicia Artículo I° - Ninguno podrá ser nombrado en adelante ni aun interinamente para los empleos de las Cámaras de Apelaciones, sino es mayor de veinticinco años y letrado recibido con seis años al menos de ejercicio público. II° - El tratamiento de las Cámaras de Apelaciones será el de Excelencia y el de sus individuos en particular de V. llano. Su sueldo anual por ahora y atentas las escaseces del Erario Público, de dos mil y quinientos pesos. III° - Los nombramientos de los individuos de las Cámaras se harán por el Director del Estado a propuesta del Cuerpo de Abogados residentes en la Ciudad del asiento de dichas Cámaras en la forma siguiente. IV° - Llegado el caso de la vacante, el Presidente de la Cámara designará día y lugar en que se reunan todos los Abogados sin excusa, citándolos previamente al efecto; y verificada la reunión nombrarán a pluralidad de votos un Presidente de entre ellos que haga guardar el orden y un Secretario. V° - Inmediatamente se traerá a la vista la matrícula de todos los letrados residentes en el distrito; de ellos nombrarán del mismo modo tres candidatos, de los cuales uno resida en cualesquiera lugar del distrito fuera de la Capital; y firmada la acta de la elección, la pasarán en testimonio por conducto del Presidente de la Cámara al Director para el nombramiento. VI° - Los Juzgados de primera y segunda instancia conocerán de todas las causas que hasta ahora han sido peculiares de su autoridad.

CAPÍTULO III De la Administración de Justicia Artículo I° - Seguirá la administración de justicia los mismos principios que hasta el presente con las reformas siguientes. II° - Primera. Queda abolido en todas sus partes el reglamento de administración de justicia de 20 de abril de 1812, y restablecido el órden de derecho para la prosecución de causas criminales, con la calidad de que en éstas se permite a los reos nombrar un padrino que presencie su confesión y declaración de los testigos, cuidando que ambas se sienten por el Escribano o Juez de la causa clara, y que hayan sido expresadas, sin modificaciones o alteraciones, ayudando al reo en todo aquello, en que por el temor, pocos talentos u otra causa no pueda por sí mismo expresarse; entendiéndose que dicho padrino será a voluntad del reo, sin perjuicio del Abogado y Procurador establecidos por ley y práctica de los Tribunales.


III° - Segunda. Las causas criminales de todas clases que se hallen iniciadas al tiempo de la publicación de este Reglamento, sin el nuevo sistema de defensa que establece el artículo anterior seguirán en sus posteriores actuaciones y órden de proceder el mismo antiguo que han tendido en las primeras. IV° - Tercera. Queda restituido el juramento en todos los casos civiles y criminales, que lo prescriban las leyes in innovación alguna, excepto en la confesión del reo, sobre hecho o delito propio, en que no se le deberá exigir. V° - Cuarta. En los recursos de segundas suplicación, nulidad e injusticia notoria, las Cámaras, terminada la sustanciación del grado, darán cuenta con autos al Director del estado, quien deberá nombrar inmediatamente una Comisión de cinco letrados que la determinen, la cual concluido su acto, quedará disuelta. Esta comisión durante el ejercicio de sus funciones tendrá el tratamiento de Excelencia. VI° - Quinta. Los recursos de nulidad e injusticia notoria de las sentencias del Tribunal de Alzadas de Comercio se decidirán en la Cámara de Apelaciones. VII° - Sexta. El Juzgado de Alzadas turnará por un año entre los individuos de la Cámara. VIII° - Séptima. Quedan restituidos los Procuradores de número en las Cámaras de Apelaciones en la forma que prescriben las leyes, y ha establecido la práctica, extendiéndose su intervención a los Juzgados Subalternos de primera instancia, excepto en el Consulado, Juzgado de Alzadas y Diputación de Comercio. IX° - Octava. Los Escribanos harán personalmente las notificaciones a las partes, suscribiéndolas éstas; y en el caso de no saber escribir, suplirá por ellos un testigo con expresión del defecto del principal interesado, siendo responsables dichos escribanos por la omisión en tan interesante punto, que penara el Juez de la causa, según la entidad, y circunstancias del caso. X° - Nona. Queda enteramente abolido y disuelto el Tribunal de Concordia: los jueces de primera instancia ante quienes se promuevan las demandas deberán invitar a las partes a la transacción y conciliación de ellas por todos los medios posibles, antes de entrar a conocer judicialmente. SECCIÓN QUINTA De las elecciones particulares y forma de ella CAPÍTULO I De las personas y empleados que deben ser elegidos popularmente ARTÍCULO ÚNICO Serán nombrados por elecciones populares y en la forma que precribe este Reglamento: 1° El Director del Estado; 2° Los Diputados Representantes de las Provincias para el Congreso General; 3° Los Cabildos Seculares de las Ciudades y Villas; 4° Los Gobernadores de Provincia; 5° Los individuos de la Junta de Observación, luego que hayan concluido su término los que actualmente la componen. CAPÍTULO II De las elecciones de Diputados de las provincias para el Congreso General, y forma de ellas ASAMBLEAS PRIMARIAS


Artículo 1° - Para las Asambleas primarias que han de celebrarse para la elección de Diputados de Provincias, se formará antes indispensablemente un censo puntual de todos los habitantes de su distrito, sino estuviese ya formado por lo menos de ocho años a esta parte con la respectiva separación de Ciudades, Villas y Pueblos. II° - Las Asambleas primarias en las Ciudades y Villas donde hubiesen Municipalidades, se harán en cuatro secciones, y cada una será presidida por un miembro de la Municipalidad y dos Jueces de barrio de la mayor probidad, auxiliados de un escribano, si hubiese número competente de estos Oficiales o en su defecto dos testigos. III° - En cada sección darán su voto los sufragantes por tanto número de Electores cuantos correspondan al total de la Población, de suerte que resulte un Elector por cada cinco mil almas; pero si la Ciudad o Villa no sufriese las cuatro Secciones, se hará la votación en un solo lugar. IV° - En la Campaña guardará la misma proporción cada elección; pero el método de las Secciones será diverso. V° - En cada Asamblea primaria habrá Secciones de proporción, y Secciones de número. Cada parroquia será una Sección de proporción y cada Ciudadano votará en ella por un Elector. VI° - El juez principal del Curato, y el Cura con tres vecinos de propiedad nombrados por la Municipalidad del distrito, se juntarán en casa del primero, y recibirán los sufragios, según fueren llegando, los cuales depositarán inmediatamente en una Arca pequeña de tres llaves, que se distribuirán entre el Juez, el Cura y uno de los vecinos asociados. VII° - El sufragio podrá darse de palabra o por escrito, abierto o cerrado, según fuere del agrado del sufragante, y en él se nombrará la persona que ha de concurrir a la Asamblea electoral con la investidura de Elector. VIII° - Después de entregado el sufragio o escrito en una cédula el que se diere de palabra, se retirará el sufragante, cuidando de esto los Jueces para evitar confusión y altercados. IX° - Si alguno dedujese en aquel acto o después queja sobre cohecho o soborno, deberá hacerse sin pérdida de instantes, justificación verbal del hecho ante los cinco jueces de aquella sección, reunidos al efecto el acusador y acusado; y siendo cierto serán privados de voz activa y pasiva perpetuamente el sobornante y el sobornado. Los calumniadores sufrirán la misma pena por aquella ocasión y de este juicio no habrá más recurso. X° - Concluido el término perentorio de dos días, que durará la recepción de votos, quedarán cerrados los actos de aquella Sección y al siguiente día, el Alcalde con dos de los tres vecinos asociados, conducirán la Arca cerrada a la Sección de número, entregando entonces el Cura su llave al que corresponda. XI° - El distrito de Curatos reunidos que comprendan en su territorio cinco mil almas, es la Sección de número. XII° - Cuando no hubiere alguna Villa en el distrito de sección de número, la Municipalidad inmediata de aquel territorio, señalará el Curato que ha de ser cabeza de la sección, prefiriendo siempre el de vecindario más numeroso, y decidiendo las dudas que en ello ocurran. XIII° - A la cabeza de la sección de número, deberán conducirse las Arcas de las secciones de proporción, las que recibirán el Juez, el Cura y tres asociados de los de mayor probidad e instrucción, y abriéndolas contarán los sufragios y calificarán la pluralidad, practicando este acto públicamente y a presencia de todos los que quieran concurrir a él. XIV° - Al que resultare con mayor número de votos para Elector, se le notificará que se traslade inmediatamente al lugar donde ha de celebrarse la Asamblea Electoral.


CAPÍTULO III De las Asambleas Electorales Artículo 1° - Las Asambleas Electorales se congregarán en la cabeza de cada Provincia, donde deberán reunirse los Electores el día que se señalare según la distancia y circunstancias, sin demoras; y celebrarán sus sesiones en las Casas de la Municipalidad. II° - El Jefe de la Provincia presidirá el primer acto de los Electores, que será nombrar un Presidente de entre ellos para guardar el orden; y nombrado a pluralidad de votos le cederá el lugar, retirándose inmediatamente. III° - La Asamblea Electoral extenderá sus actas con el Escribano de la Municipalidad; y podrá acordar previamente tan sólo aquellas cosas que sean precisas para establecer el buen orden y validez de su elección, sin ocuparse en estos actos más tiempo que el preciso de veinte y cuatro horas. IV° - Procederá inmediatamente a la elección de Diputado en el Congreso, para lo que han sido reunidos los Electores y la elección por ahora resultará de la simple pluralidad de votos. V° - Si el caso fuese tal que por la dispersión de sufragios y la adhesión de cada sufragante al suyo después de repetida hasta tres veces la votación no resultase ni simple pluralidad, entonces los que tuviesen igualdad de votos entrarán en suerte, y esta decidirá. VI° - Ninguno de los electores puede darse el voto a sí mismo y dentro del tercer día debe quedar indispensablemente concluida y publicada la elección, la que el Presidente de la Asamblea Electoral comunicará al electo inmediatamente con testimonio de la Acta autorizada por el Escribano. VII° - Como el Censo de que habla el artículo 1°, capítulo 2°, ha de ser el fundamento para el número de Representantes o Diputados, que han de asistir al Congreso General, se arreglará de modo, que por cada quince mil almas se nombre uno. VIII° - Si al formarse este arreglo se hallasen algunas fracciones, se observarán las reglas siguientes. IX° - Primera. Si en la Sección de número, que se arregla para elegir, hubiese alguna fracción que no exceda de dos mil y quinientas almas, sólo se votará por un elector; pero si la fracción pasa de este número en la Sección, se votará por dos electores. X° - Segunda. Si en el distrito de las quince mil almas que debe representar cada diputado, hubiese una fracción que excediese de siete mil y quinientas, se nombrará por ellas en la Asamblea Electoral un Diputado, como si llegase al número señalado; pero si la fracción fuese menor, no tendrá más representante, y quedará comprendida en la Representación que hacen los Diputados por la provincia. XI° - Si alguna de éstas encontrase por ahora grandes dificultades para practicar sus elecciones por el modo que se ha prescripto para la Campaña, podrá libremente sustituir el que crea más oportuno, procurando siempre que el número de Diputados, sea correspondiente a la masa de la población, según la proporción que queda establecida. CAPITULO IV De las elecciones de Cabildos Seculares Artículo I° - Las elecciones de los empleos concejiles sólo se harán popularmente en las Ciudades y Villas donde se hallen establecido Cabildos. II° - La Ciudad o Villa se dividirá en cuatro secciones, y en cada una de ellas votarán todos los Ciudadanos allí comprendidos por uno o más electores, según corresponda al número de habitantes en dicha sección.


III° - Este acto será presidido por un Capitular asociado de dos Alcaldes de barrio y un Escribano, si lo hubiese, o en su defecto dos vecinos en calidad de testigos y se practicará el 15 de noviembre. IV° - Concluida la votación en las Secciones, se reunirán todos los votos de ellas en la Sala Capitular y hecho allí por los mismos Regidores que la han presidido y el Alcalde de 1° voto públicamente el escrutinio general, serán Electores los que resulten con mayor número de sufragios. V° - Éstos se juntarán en la misma Sala Capitular a hacer la elección para el año entrante el día 15 de diciembre, y concluida se notificará a los Electos, a fin de que estén expeditos para su recepción el día 1° de Enero, en que serán posesionados por el Cabildo saliente.

CAPÍTULO V De las elecciones de los Gobernadores de Provincia Artículo I° - Los Gobernadores de las Provincias serán nombrados por los respectivos electores de ellas.

II° - Para este nombramiento elegirán dichos Electores seis Ciudadanos de las calidades necesarias, cuyos nombres serán insaculados, y los tres primeros que salgan por suerte, serán otros tantos Candidatos, de los cuales elegirán a pluralidad de sufragios el que haya de ser Gobernador de la Provincia. III° - Hecho el nombramiento se comunicará al electo, y al Cabildo de la Ciudad Capital de su residencia, para que lo reciba, luego que el anterior haya cumplido su tiempo. IV° - Duraran los Gobernadores en su empleo el termino de tres años: su sueldo será el que le señale la Provincia. V° - Los Tenientes Gobernadores serán nombrados por el Director á propuesta en terna del Cabildo de su residencia. VI° - Los Subdelegados serán nombrados por los Gobernadores de la Provincia á igual propuesta que hará el Cabildo de la Capital de ella.

CAPÍTULO VI De la eleccion de los individuos de la Junta de observación ARTÍCULO ÚNICO La elección de los individuos de la Junta de Observación se hará por ahora en la forma prescripta por el bando del Excelentísimo Cabildo de esta Capital de 18 de Abril anterior, hasta la formación del Reglamento de que habla el artículo 1°, cap. 1° Sec. 3° de éste. SECCIÓN VI DEL EJÉRCITO Y ARMADA CAPÍTULO 1 De las Tropas Veteranas y Marina Artículo I° - Residiendo en el Director del Estado toda la autoridad militar en la plenitud de facultades que designan las ordenanzas de mar y tierra al Capitán General del Ejército y Armada, cuyas fuerzas debe mandar, queda privado de mezclarse en lo interior y económico de todos los cuerpos de línea de tierra, para cuyo arreglo nombrará inmediatamente un Inspector General que llene con exactitud, las funciones que detalla el título 8°, tratado 3°, de las ordenanzas del Ejército.


II° - En lo respectivo á las fuerzas de Mar, disciplina, economía y completo arreglo de ellas, seguirá las disposiciones de la ordenanza de Marina que actualmente rige en todo lo adaptable á las actuales circunstancias del Estado, como también la de Intendencia en lo relativo al ramo de guerra. III° - Debiendo consultarse la mayor economía del Erario y su justa inversión, prevendrá cuidadosamente al Inspector General que las tropas de línea estén completas de sus respectivos Oficiales, sin crear otros, reformando el lujo del ejército, conforme al tit. 17, trat. 2 de las ordenanzas generales. IV° - De los sobrantes de todas clases que en las diferentes épocas de Gobierno han sido separados con motivo, ó sin él, esclarecido y juzgado que sea el de unos y otros, si se declarasen expeditos se formará de ellos una escale por clases para su colocación en las vacantes de línea, u otras análogas a la carrera. V° - Si los comprendidos en el artículo anterior disfrutasen actualmente sueldo entero, medio o tercio, pedirá el Director a los Ministros de Hacienda una razón general de éstos, y de las órdenes que hayan recaído para su abono, reformándolas, según lo que resulte de lo que explica al artículo antecedente. VI° - Hasta el completo arreglo de este punto, no proveerá empleo de sueldo, excepto los de escala natural en los cuerpos a propuesta de sus Jefes, según ordenanza y por el preciso conducto del Inspector general a quien pasará el Director las escalas de que trata el artículo V, para que los tenga presentes en colocación o retiro. VII° - Los Coroneles Mayores sin mando de cuerpo y los Brigadieres corresponden al Estado Mayor del Ejército, cuyos Mayores Generales de Infantería y caballería llevarán la respectiva escala de ellos para el servicio que les toque en campaña, sin exceder el número, que corresponda. VIII° - Podrá premiar el mérito con los grados establecidos, sin sueldo; suprimiendo desde la fecha de este Estatuto todo aumento o gratificación concedida anteriormente con este motivo. También dará escudos de premio a los militares beneméritos, según se señalaren por la Junta Observadora a exposición suya. IX° - Cuando la elección de Director del Estado recaiga en persona de la carrera militar, no podrá por sí solo disponer de toda la fuerza armada de mar y tierra para fuera de este punto o de los arrabales de esta Ciudad respectivamente, sin previa consulta de un Consejo de Guerra, compuesto según Ordenanzas de Jefes inteligentes X° - Si la elección de Director recayese en persona que no sea militar, nombrará un General en Jefe sujeto a lo que previenen los dos artículos antecedentes.

CAPÍTULO II De las Milicias Provinciales Artículo I° - Subsistirá por ahora para las que aún permanezcan de esta clase, el reglamento de 14 de Enero de 1801 sujetas a la Inspección General.

II° - El Reglamento expedido en 7 de Mayo del año anterior para la Comisión Militar permanente en esta Capital, sobre el método con que deben substanciarse, y sentenciarse las causas criminales contra individuos militares del Ejército delincuentes, subsistirá del mismo modo. III° - La pena de muerte impuesta en dicho Reglamento al soldado por primera deserción, queda abolida enteramente, y sólo se le aplicará cuando sea aprendido con dirección al enemigo, pasados los límites que señalare por bando el General en Jefe del Ejército.


IV° - Fuera de este caso sufrirá por primera deserción cuatro años de recarga; por la segunda quedará inhabilitado para todos los premios que concede el Estado y obligado á servir duplicado tiempo al de su empeño, hasta que diez años de buena comportación, revaliden sus servicios anteriores; y por tercera tendrá pena de muerte. V° - Queda abolida para siempre la calidad puesta en el expresado Reglamento, de no poder alegar el soldado en su defensa la inasistencia de prest. VI° - Se les leerán á los soldados con frecuencia por los Oficiales subalternos de sus respectivas compañías, entre las demás Leyes penales de Ordenanza, los artículos 26 hasta el 43 inclusive del tít. 10 trat. 8°. VII° - Estando éste en la mayor parte reformado por diferentes Órdenes, se metodizará por otro que se forme por la Junta Observadora en los términos que prescriben los artículos VIII. y IX. de su particular Reglamento, para que sirva de instrucción y lectura á todo el ejército.

CAPÍTULO III De las Milicias Cívicas Artículo I° - Todo habitante del Estado nacido en América; todo Extranjero con domicilio de más de cuatro años; todo Español Europeo con Carta de Ciudadano; y todo Africano y pardo libre, son soldados cívicos, excepto los que se hallen incorporados en las tropas de línea y Armada. II° - Quedan también excluidos los que fueren juzgados y sentenciados por el atroz delito de facción o traición contra la Patria. III° - Bajo estos principios estarán todos pronto a defenderla desde la edad de quince años, hasta la de sesenta si tuviesen robustez en el caso de hallarse en peligro, y que sean llamados en esta Capital por la campana del Cabildo, y en la Provincia por la de cada Pueblo, ó en su defecto por los Alcaldes del respectivo Partido, previo el correspondiente aviso por orden expresa de la Junta Observadora, y el Exmo. Cabildo, sin cuyo requisito no deberán ponerse en movimiento, bajo la pena de perturbador del orden público al individuo, o individuos, que lo causasen. IV° - De todo este conjunto de habitantes organizará el Exmo. Ayuntamiento de esta Capital (que será brigadier nato con antigüedad desde 25 de Mayo de 1810) una Brigada de Cívicos de infantería compuesta por ahora de tres batallones de á mil hombres: dos compañías de artillería cada uno con sus correspondientes cañones de campaña: y un regimiento de caballería de quinientos hombres, bajo del alistamiento, sin perjuicio de aumentarlos cuando convenga. V° - Para que no quede sin ejercicio la Jurisdicción ordinaria, ni se recargue indebidamente la Militar, si se concediese el fuero á todos los que se comprenden en los artículos I° y IV°, sólo disfrutarán el fuero militar los individuos veteranos, que actualmente se hallan sirviendo, en los tercios Cívicos, y los precisos, que en adelante se aumenten en la Brigada para su enseñanza, y arreglo. VI° - La señal de que la Patria se halla en peligro, será la bandera de ésta puesta al tope de la torre del Cabildo y toque de su campana, observándose esta misma señal en los demás Pueblos de la Provincia; y en los partidos en casa del Alcalde, que la colocará en un asta, previa la orden, y bajo la pena de que habla el artículo 3° de este capítulo.


VII° - A ella acudirán los Cívicos alistados a sus respectivos cuarteles, y los no alistados a la Plaza mayor con las armas que tengan para lo que el Exmo. Brigadier los destine. VIII° - Los primeros tendrán el uniforme sencillo, que actualmente usan con las armas de la Ciudad en el sombrero, ó gorra en campo azul, y blanco; y los segundos sólo tendrán el escudo; pero de éstos se formarán también compañías, Batallones y Escuadrones, que se llamarán de imaginaria para aumentar la fuerza, sin confusión en caso de alarma. IX° - Jurará la Brigada por Patrón principal a la Santísima Trinidad, y por menos principal a S. Martín; y en el día que se destine para esta Solemnidad en la Catedral, se bendecirán también las Banderas, y Estandartes, que serán iguales a las del Estado, con sola la diferencia de ocupar el centro las armas de la Ciudad. X° Esta fuerza armada ha de estar subordinada al Gobierno; pero cuando éste claudicase en la inobservancia del presente Estatuto provisional, ú obrare contra la salud y seguridad de la Patria, declarándolo así la Junta de Observación, y el Exmo. Cabildo por escrito ó de palabra, quedará sujeta a dicha Junta de Observación, igualmente que la fuerza de línea de mar y tierra, para sostener sus determinaciones en el caso de que las resista el Director. XI° - Como el Exmo. Cabildo Brigadier no podrá por las muchas y graves atenciones de su instituto salir a mandar inmediatamente por sí la Brigada, propondrá al Gobierno sujetos de su satisfacción para Coronel, Teniente Coronel, y Comandante de los tres batallones de infantería (que deberán tener la graduación de Tenientes Coroneles) como también para Coronel, Teniente Coronel y Sargento Mayor del regimiento de caballería, por cuyo conducto expida sus disposiciones para el buen orden de la Brigada, y público sosiego en sus casos.

XII° - El Sargento Mayor de Brigada, lo será el más antiguo de ella, supliendo sus veces en el Batallón o regimiento de que fuese, el Ayudante Mayor más antiguo conforme al título II tratado 7 de las ordenanzas generales del Ejército, procurando recaiga la elección de Jefes, como también las demás clases de Oficiales en vecinos de honor, debiendo los Ayudantes, cabos y sargentos estar al sueldo que ahora tienen ó sea preciso aumentar para las citaciones, enseñanza etc., que serán pagados por el Exmo. Cabildo, pasando el cargo a las cajas del Estado. XIII° - No deberá nunca la Brigada hacer servicio fuera de la Ciudad, y sus arrabales, pues de ella toma la denominación de Cívica para defenderla. XIV° - Como por constitución de esta Brigada cada individuo de ella ha de mantener y conservar en su poder su arma y fornitura ó los Capitanes de las respectivas compañías que en ambos casos deberán responder de ellas; será muy del particular cuidado del Excmo. Sr. Brigadier y demás Jefes pasar al menos dos revistas de armas en cada mes dentro de los cuarteles, señalando los días que deberán tener entendido todos, para que no falten ni se extravíen.

XV° - Será reputado por sospechoso el que pierda ó enajene su arma: quedará arrestado hasta que pague su importe; y se hará por el Sargento Mayor rigurosa averiguación para inquirir su destino, é imponerle pena mas grave según las circunstancias del caso. XVI° - Ningún soldado cívico, a quien se confía la arma blanca, o de fuego, para el solo y único objeto de defender la Patria, podrá hacer uso de ella contra ningún habitante de cualquiera clase ó Nación que fuese, bajo las penas que imponen las Leyes Generales á los que matan, hieren ó infieren grave daño con armas a otros; y será juzgado por los Jueces Ordinarios con aplicación de las penas que según el caso correspondan en el breve término de tres días para satisfacción de la vindicta pública altamente interesada en la seguridad individual. XVII° - Estando prevenido en las Ordenanzas del Ejército que los Jefes de los regimientos pidan venia al Gobernador de una Plaza para salir de ella al campo a hacer ejercicios doctrinales, observará la misma regla el Exmo. Sr. Brigadier de Cívicos cuando éstos hayan de hacerlos dentro, ó fuera de la Ciudad, para evitar así


desconfianzas de reuniones clandestinas, que perturben la buena armonía, y tranquilidad pública, por cuya conservación, deberán apurarse las más serias providencias por medio de los Alcaldes y Tenientes de barrio. XVIII° - El armamento de esta Brigada será provisto por la armería del Estado; pero no obstante esto el Exmo. Sr. Brigadier procurará tener su armamento propio, municiones, etc. con todo el sobrante necesario para reponer fallas, y aumentar la fuerza al menos hasta 8 hombres de Infantería y a proporción la Artillería y Caballería. XIX° - Para que esta Brigada no carezca de la debida formalidad en el modo de hacer el servicio, observar en lo posible la Ordenanza General del Ejército, mientras se forme un Reglamento adaptable a sus circunstancias. XX° - Ultimamente para que la noticia de que la Patria está en peligro llegue rápidamente al resto de la Provincia, el Exmo. Ayuntamiento invitará a este benemérito Pueblo y sus dependencias para que presten el proyecto de un Telégrafo con que pueda lograrse tan interesante objeto. El autor del modelo que se adaptase, será premiado con una demostración de honor a nombre de la Patria.

SECCIÓN SEPTIMA Seguridad Individual y Libertad de Imprenta CAPÍTULO I De la seguridad individual Artículo I° - Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenden el orden público, ni perjudican a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los Magistrados.

II° - Ningún habitante del Estado será obligado a hacer lo que no manda la Ley clara y expresamente, ni privado de lo que ella del mismo modo no prohibe. III° - El crimen es sólo la infracción de la Ley que está en entera observancia y vigor, pues sin este requisito debe reputarse sin fuerza. IV° - Ningún habitante del Estado puede ser penado ni confinado, sin que preceda forma de proceso, y sentencia legal. V° - Toda sentencia en causas criminales, para que se repute válida, ha de ser pronunciada por el texto expreso de la Ley, y cualquier infracción de ésta, es un crimen en el Magistrado que será corregido con el pago de costas, daños, y perjuicios causados. VI° Todos los Mandamientos, Órdenes, Decretos, o acuerdos, que en uso legítimo de su autoridad expidan los Magistrados, como el Director de Estado, la Cámara de Apelaciones, Gobernadores, Intendentes de Provincia, y Tenientes Gobernadores para el buen orden de los Pueblos y dirección de los negocios de su Instituto; deberán ser por escrito, expresando con claridad la pena en que incurran los infractores.

VII° - Se exceptúan del antecedente artículo las Órdenes relativas al Ejército y sus individuos en asuntos del servicio, en el que se procederá conforme a Ordenanza. VIII° - Los Ciudadanos, y demás habitantes del País que forman la Milicia Cívica de imaginaria, de que trata el artículo 8 capítulo 3° de esta Sección, podrán tener en su casa pólvora, armas blancas y de fuego para la defensa de su persona y propiedades de casos urgentes, en que no puedan reclamar la autoridad y protección de los Magistrados; y el Gobierno no podrá exigírselas sino por su justo precio, cuando sean necesarias para 1a defensa del Estado. En cuanto a los Cívicos de Brigada se observarán los artículos 14. 15. y 16º del citado capítulo.


IX° - Ningún individuo podrá ser arrestado sin prueba al menos semiplena, ó indicios vehementes de crimen, que se harán constar en proceso informativo dentro de tres días perentorios, sino hubiese impedimento; pero habiéndolo se pondrá constancia de él en el proceso. X° En el mismo término se hará sabe al Reo la causa de su prisión, y no siendo el Juez aprensor el que deba seguirla, lo remitirá con los antecedentes al que fuere nato, y deba conocer. XI° - Para decretar prisión contra cualquier habitante del Estado, pesquisa de sus papeles, ó embargo de bienes, se individualizará en el decreto el nombre, y señales que distingan su persona con el objeto de las diligencias, formándose en el acto del embargo, prolijo Inventario a presencia del reo, que deberá firmarlo, del cual se le dejará copia autorizada para su resguardo, poniendo en seguridad los bienes con fé del Escribano de la causa, ó en su defecto del mismo Juez y dos testigos. XII° - Cuando al tiempo del embargo no se pudiese por algún accidente formar el Inventario, se asegurarán los bienes, á que se extienda dicho embargo, bajo de dos llaves, una de las cuales tomará el Juez, y la otra el reo; y no siendo esto practicable, se cerrarán y sellarán a presencia suya las arcas, y puertas de la casa, ó habitaciones, y en primera oportunidad se abrirán a su presencia y practicará el inventario. XIII° - Cuando hubiese de hacerse el embargo en ausencia del reo fuera del lugar, nombrará el Juez un Ciudadano honrado de bienes conocidos que haga sus veces en este acto, al que se le abonará la comisión que se considere proporcionada a su trabajo; pero si la no asistencia del reo al embargo procediese de enfermedad, el mismo nombrará personero de su satisfacción. XIV° - El Juez ó Comisionado, que prenda ó arreste a cualquiera individuo (no siendo en fragante delito) sin guardar las formalidades que prescribe este capítulo, será removido; y el que faltase a las que se previenen en el embargo, e inventario de bienes, será responsable á las substracciones de que se quejase el interesado. XV° - La casa de un Ciudadano es un sagrado, que no puede violarse sin crimen y sólo en el caso de resistirse a la convocación del Juez, podrá allanarse. Esta diligencia se hará con la moderación debida personalmente por el mismo en el caso que algún urgente motivo se lo impida, dará al Delegado orden por escrito con las especificaciones convenientes dejando copia de ella al individuo fuere aprendido, y al dueño de la casa si la pidiere. XVI° - Ningún reo estará incomunicado después de su confesión, y nunca dilatarse ésta por más de diez días sin justo motivo del que se pondrá constancia en el proceso, y se hará saber al reo el embarazo al fin de dicho término, y sucesivamente de tres en tres días, si continuase el motivo de retardación. XVII° - Siendo las Cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida que a pretexto de precaución sirva para mortificarlos maliciosamente, deberá ser corregida por los Juzgados y Tribunales superiores, indemnizando a los agraviados de los males que hayan sufrido por el abuso. XVIII° - Todo hombre tiene derecho para resistir hasta con la fuerza la prisión de su persona, y embargo de sus bienes, que se intente hacer fuera del orden, y formalidades prescriptas en los respectivos artículos de este capítulo; el ayudar a cooperar a esta resistencia no podrá reputarse un crimen. XIX° - Todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del Estado, ó retirarse siempre que por esto no se exponga la seguridad del País, ó sean perjudicados sus intereses públicos. XX° - Todo habitante del Estado, y los que en adelante se establezcan, están bajo la inmediata protección del Gobierno y de los Magistrados en todos sus derechos.


XXI° - Todas las anteriores disposiciones relativas a la seguridad individual jamás podrán suspenderse; y cuando por un muy remoto y extraordinario acontecimiento, que comprometa la tranquilidad pública, ó la seguridad de la Patria, no pueda observarse cuanto en él se previene, las Autoridades que se viesen en esta fatal necesidad darán razón de su conducta a la Junta de Observación y Excelentísimo Cabildo que deberán examinar los motivos de la medida, y el tiempo de su duración. CAPÍTULO II De la libertad de Imprenta Artículo I° - Se restablece el decreto de la libertad de la Imprenta expedido en 26 de Octubre de 1811, que se agregará al fin de estos artículos, como parte de este capítulo. II° - Para facilitar el uso de esta libertad, se declara que todo individuo natural del País ó extranjero puede poner libremente Imprentas públicas en cualquiera Ciudad, ó Villa del Estado con sólo la calidad de previo aviso al Gobernador de la Provincia, Teniente Gobernador y Cabildo respectivos, y que los impresos lleven el nombre del impresor, y lugar donde exista la imprenta. III° - Con el mismo objeto deberá el Cabildo de esta Ciudad disponer que de sus fondos se costee la compra y establecimiento de una Imprenta pública además de la que existe en el día. IV° - Toda Municipalidad podrá disponer libremente cada año de 200 pesos de sus fondos para coste la impresión de los papeles, que tenga a bien publicar. V° - La Junta de Observación podrá también disponer de igual cantidad con el mismo objeto de los fondos municipales de esta Ciudad. VI° - Se establecerá un Periódico encargado a un sujeto de instrucción, y talento, pagado por el Cabildo, el que en todas las semanas dará al público un pliego ó más con el título de Censor. Su objeto principal será reflexionar sobre todos los procedimientos y operaciones injustas de los funcionarios públicos y abusos del País, ilustrando a los Pueblos en sus derechos y verdaderos intereses. VII° - Habrá también otro periódico encargado del mismo modo a sujeto de las calidades necesarias pagado por los fondos del Estado, cuyo cargo sea dar todas las semanas una Gazeta, noticiando al Pueblo los sucesos interesantes, y satisfaciendo a las censuras, discursos, ó reflexiones del Censor. VIII° - El Gobierno y el Ayuntamiento cuidarán con particular celo, que en ambos Periódicos se hable con la mayor moderación y decoro posibles, exponiendo sin exceder los abusos que notasen con los remedios, que consideren oportunos, sin faltar al respeto debido a los Magistrados, al público y a los individuos en particular; y en el caso que alguno de los Periodistas infrinja estos precisos deberes, cualesquiera de las dos predichas autoridades sin perjuicio del derecho del ofendido, lo manifestará al Tribunal de la libertad de Imprenta, que deberá obrar en el examen del hecho con toda escrupulosidad conforme a su instituto. Decreto de la libertad de Imprenta de 26 de Octubre de 1811 Artículo I° - Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin previa censura. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto.


II° - El abuso de esta libertad es un crimen, su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares y a todos los Ciudadanos, si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la Religión Católica, ó la Constitución del Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las Leyes. III° - Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación y graduación de estos delitos, se creará una Junta de nueve individuos, con el título de Protectora de la libertad de la Imprenta. Para su formación presentará el Exmo. Cabildo una lista de cincuenta Ciudadanos honrados que no estén empleados en la administración del Gobierno; se hará de ellos la elección a pluralidad de votos. Serán electores natos, el Prelado Eclesiástico, Alcalde de 1° Voto, Síndico Procurador, Prior del Consulado, el Fiscal de la Cámara, y dos vecinos de consideración nombrados por el Ayuntamiento. El Escribano del Pueblo autorizará el acto, y los respectivos títulos que se librarán a los Electos sin pérdida de instantes. IV° - Las atribuciones de esta autoridad Protectora se limitan a declarar de hecho, si hay o no crimen en el papel, que da mérito á la reclamación. El castigo del delito, después de la declaración, corresponde a las Justicias. El ejercicio de sus funciones cesará al año de su nombramiento, en que se hará nueva elección. V° - La tercera parte de los votos en favor del acusado, hace sentencia. VI° - Apelando alguno de los interesados, la Junta Protectora, sorteará nueve individuos de los cuarenta restantes, de la lista de presentación; se reverá el asunto, y sus resoluciones, con la misma calidad en favor del acusado, serán irrevocables. En casos de justa recusación, se sustituirán los recusados por el mismo arbitrio. VIIº - Se observará igual método en las Capitales de Provincias, sustituyendo al Prior del Consulado, el Diputado de Comercio, y al Fiscal de la Cámara el Promotor Fiscal. VIII° - Las obras que tratan de Religión no pueden imprimirse sin previa censura del Eclesiástico. En casos de reclamación, se reverá la Obra por el mismo Diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable. IX° - Los Autores son responsables de sus Obras, ó los Impresores, no haciendo constar a quien pertenecen. X° -

Subsistirá la observancia de este Decreto hasta la celebración del Congreso. Estatuto Provisional de la Junta de Observación

Artículo I° - El número de Vocales de la Junta de Observación será el de cinco, que se nombrarán en lo sucesivo por el mismo método que prescribe el bando del Exmo. Cabildo de esta Capital de 18 de Abril anterior. Elegirán de entre ellos un Secretario, quien del modo que la Junta acordare autorizará sus deliberaciones, y llevará el orden interior que estableciere para la mejor expedición de los negocios. II° - Habrá un Escribano, y un Portero con la dotación que la misma Junta acordase con el Exmo. Cabildo, la que se pagará de los fondos de éste, en el modo y forma, que también acordarán. III° - Los gastos de Oficina se pagarán igualmente de los antedichos fondos, con arreglo a las razones que se pasarán oportunamente firmadas por el Vocal Secretario de la Junta. El tratamiento de esta será solo el de Honorable. IV° - Su Presidencia rolará entre sus Vocales, con exclusión del que haga de Secretario, durante el ejercicio de este cargo; guardándose para ello el orden de sus nombramientos, y durará solo por tres meses en cada uno.


V° - Sus sesiones ordinarias serán dos en cada semana por ahora, en las mañanas de los días Lunes y Jueves, y posteriormente, con arreglo a la disposición que sobre este particular diese la misma Junta; siendo privativo de su Presidente señalar las horas de entrada y salida.

VI° - Será también de las facultades del Presidente, convocar a Sesiones extraordinarias de días y horas, con arreglo a las circunstancias que ocurran, ó porque lo exija alguno de sus Vocales con causa. VII° - El Instituto de esta Junta es esencialmente velar, la puntual observancia del Reglamento provisional que acaba de formar para el gobierno del Estado en todos los ramos de la administración pública, reclamando enérgicamente la menor infracción de aquel Estatuto, y oponiéndose a cuanto de algún modo, perjudique a la felicidad común. VIII° - A consecuencia de ello, es también de su institución promover todos los arbitrios, y medidas que crea conducentes a tan importante objeto, y en su virtud estará autorizada para limitar, añadir y enmendar este Estatuto, igualmente que para hacer otros nuevos, según que lo exijan las circunstancias; con arreglo siempre al interesantísimo objeto de su establecimiento. Toda adicción ó corrección de los que hasta ahora han regido, ó nuevo Reglamento, se consultará con el Gobierno antes de publicarse, igualmente que con el Excelentísimo Cabildo quienes en el término de ocho días, a más tardar, deberán expresar su consentimiento, ó disenso para la publicación, exponiendo oficialmente a la Junta, en el último caso, las razones fundamentales de su oposición. IX° - Si el Gobierno, (a quien primero se consultará) disintiese a la publicación de la nueva Ley ó Estatuto, los devolverá con las razones de la oposición a la Junta, la que lo pasará todo al Exmo. Cabildo; y convenido este en la publicación se ejecutará inmediatamente. Si el Exmo. Cabildo disintiese, la Ley ó Estatuto quedará sin efecto y remitidos a la Junta, se reservarán. Si ambas Autoridades aprobasen y consintiesen en la publicación, se ejecutará inmediatamente. X° - En los casos particulares que ocurran sobre inteligencia de lo ya establecido, ó que nuevamente se estableciese, ó defecto de prevención, en cualquier Estatuto que la Junta diese, resolverá ella por si sola las dudas, sin las consultadas de que hablan los dos artículos precedentes. Las personas de los Vocales de esta Junta, son inviolables, y están exentas de toda Autoridad. XI° - En esta virtud, sus causas deberán ser juzgadas por una Comisión que con este objeto nombrará en su caso la misma Junta. XII° - Los individuos Vocales de la actual cesarán de serlo al cumplimiento de los seis meses, contados desde el día de su recepción del cargo, con arreglo a lo dispuesto por la Junta Electoral; pero los que en lo sucesivo se nombrasen, subsistirán todo el tiempo que el gobernante que entonces hubiese, ó nuevamente se nombrase, siendo ésta para siempre la regla de su duración. XIII° - En las Juntas Electorales para el nombramiento de Vocales de ésta, se nombrarán en lo sucesivo cinco Suplentes para que por el orden de sus nombramientos entren a ejercer el cargo en las ausencias y enfermedades, ó cualquier otro justo impedimento de los propietarios. Los Vocales de esta Junta no gozarán de sueldo, ó emolumento en razón de su cargo. XIV° - Tampoco podrán serlo, los que no sean simples Ciudadanos, é independientes por empleo, ó cargo del Gobierno. Ç


CAPÍTULO FINAL: Providencias generales PRIMERA El reglamento de Policía expedido en 22 de Diciembre de 1812 para esta Ciudad y su Campaña, subsistirá por ahora con las reformas siguientes: Las funciones privativas del Intendente de Policía se reunirán al Gobernador de la Provincia, quedando suprimido el empleo aquél; Los tres Comisarios subsistirán por ahora, conservando las facultades y distribuciones del ramo, que les están señaladas, bajo la Inspección del Gobernador de Provincia, y no habrá entre ellos más preferencia, que la antigüedad de sus despachos, ó de la posesión de sus Empleos; se revocan los artículos 39 y 49 que establecen un Asesor y Escribano del ramo, debiendo desempeñar estas funciones los del Gobierno, y el 5°, en la parte que establece Portero; El 8°, 10 y 14, sólo subsistirán en cuanto sean compatibles con la seguridad individual, libertad de Imprenta y demás derechos del hombre, que van declarados; en cuanto al 25 se agrega que ha de darse destino a los huérfanos, prefiriendo precisamente el que sea de su inclinación, sin violentarlos a tomar otro cuando buenamente se les proporcione uno justo, el artículo 41 de la Instrucción circular de Alcaldes de barrio, sólo tendrá observancia en la parte que sea conciliable con los establecidos en el capítulo sobre la libertad de Imprenta. SEGUNDA Queda abolido el Consejo de Estado. TERCERA Se restituye con arreglo a las Leyes, el otorgamiento de fianzas que deben dar los Administradores de Rentas del Estado, y funcionarios públicos de cualquiera clase, que antes de ahora estaban obligados a prestarlas en la cantidad y forma de su peculiar destino. En su virtud todos los que en la actualidad se hallen ejerciendo empleos, que por su naturaleza estén grabados con dichas fianzas, las otorgarán dentro del término perentorio de dos meses desde la fecha de este Reglamento; con la calidad (que servirá de regla para todos en lo sucesivo) de darse sobre cuatro individuos por cuartas partes. CUARTA El Reglamento de 30 de Junio de 1814, para el ramo de Pertenencias extrañas, se observarán sin embargo de cualesquiera otras órdenes contrarias, que después de su publicación se hubiesen dado. QUINTA Quedan sin efecto las leyes y decretos que hizo la última Asamblea sobre profesiones religiosas. SEXTA Todo individuo del Ejército que en lo sucesivo sea promovido a nuevo grado ó ascenso, no podrá posesionarse de él sin hacer constar por certificado de su respectivo Jefe, haber prestado juramento sobre la observancia del articulo 10 capítulo 3° de la Sección sexta. SÉPTIMA Las contribuciones que por las necesidades y urgencias del Estado, y con las formalidades prevenidas en este Reglamento, se impusiesen a una Provincia, en beneficio particular de ella, no serán trascendentales a otras. OCTAVA Queda revocado el decreto de 9 de Octubre de 1813, que desautoriza a los Maestros de la Enseñanza y Educación pública para la corrección de sus discípulos; debiendo en caso de exceso ó inmoderación acudir los Padres ó los que tengan á su cargo Niños, a los Regidores Diputados de Escuelas, para que refrene y castiguen a dichos Maestros cuando fueren culpables. NOVENA


Todas las Provincias, pueden sin necesidad de licencia, y con sólo aviso al Director, hacer todos los establecimientos que crean serles útiles y promuevan su industria, artes y ciencias, con los fondos que ellos arbitren sin perjuicio de los del Estado. DÉCIMA El anterior Reglamento Provisorio será jurado en esta Capital en el día que determine el Director, por todas las Autoridades, Jefes y Cuerpos Militares y de las demás Oficinas. UNDÉCIMA En las Provincias interiores, se ejecutará lo mismo luego que haya sido sancionado dicho Reglamento. Las Municipalidades señalarán el día. DUODÉCIMA Este Reglamento y demás providencias que le subsiguen, recibirán su sanción fuera de las Provincias de Buenos Aires en todas las demás que lo admitan libremente. DÉCIMA-TERCERA Su publicación se hará por medio de la Imprenta; circulando el Exmo. Cabildo de esta Ciudad, a costa de sus fondos, seis ejemplares a cada Cabildo de las Ciudades y Villas de dichas Provincias, y tres a todos los Curas de esta Diócesis, leyéndose por cuatro domingos consecutivos en la Iglesia de cada cabeza de Parroquia, después de la Misa Mayor, y archivándose en todas las Oficinas públicas del Estado. DÉCIMA-CUARTA La Junta de Observación se reserva expedir en adelante las demás determinaciones que tengan por objeto la felicidad y utilidad común, con arreglo al Bando de 8 de abril anterior, estableciendo Reglamentos y Providencias Provisionales, por el orden y con las calidades que se prescriben en el suyo particular.- Buenos Aires, 5 de mayo de 1815.- Dr. Esteban Agustín Gascón – Dr. Pedro Medrano – Dr. Antonio Sáenz – Dr. José Mariano Serrano – Tomás Manuel de Anchorena. ADVERTENCIA Hecha la moción correspondiente para que se sancionase, si se había de imponer pena de muerte a los desertores; el Vocal Dr. Don Antonio Sáenz representó: que por la lenidad que le obliga a profesar su estado y ministerio, suplicaba se le permitiese retirarse, y se determinase la discusión sin su asistencia. La Junta condescendió llanamente, y fueron sancionados los artículos III y IV. Cap. II. Sección VI, sin que hubiese tenido parte alguna este Vocal en su establecimiento. – Gazcón – Medrano – Serrano – Anchorena. Fuente: Arturo Enrique SAMPAY: “Las constituciones de la Argentina (1810-1972)", Eudeba, Buenos Aires, 1975 – Páginas 211/232.


Documento Nº 3 REGLAMENTO PROVISORIO PARA LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE 1817. DICTADO POR EL CONGRESO DE TUCUMÁN PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DE SUDAMÉRICA EL 3 DE DICIEMBRE DE 1817. Sección I. Del hombre en sociedad

Capítulo I. De los derechos que competen a todos los habitantes del Estado Artículo 1.- Los derechos de los habitantes del Estado son la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. Artículo 2.- El primero, tiene un concepto tan uniforme entre todos que no necesita de más explicación. -El segundo, resulta de la buena opinión que cada uno se labra para con los demás por la integridad y rectitud de sus procedimientos. - El tercero, es la facultad de obrar cada uno a su arbitrio, siempre que no viole las leyes, ni dañe los derechos [de] otro. -El cuarto, consiste en que la ley bien sea preceptiva, penal o tuitiva, es igual para todos y favorece igualmente al poderoso que al miserable para la conservación de sus derechos. -El quinto, es el derecho de gozar de sus bienes, rentas y productos. -El sexto, es la garantía que concede el estado a cada uno, para que no se viole la posesión de sus derechos, sin que primero se verifiquen aquellas condiciones que estén señaladas por la ley para perderla. Artículo 3.- Todo habitante del estado, sea americano o extranjero, sea ciudadano o no, tendrá el goce de estos derechos. Capítulo II. De la religión del Estado Artículo 1.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la Religión del Estado. Artículo 2.- Todo hombre debe respetar el culto público y la Religión santa del Estado: la infracción de este Artículo será mirada como una violación de las leyes fundamentales del País. Capítulo III. De la ciudadanía Artículo 1.- Todas las Municipalidades de las Provincias formarán inmediatamente un registro público de dos libros, en uno de los cuales se inscribirán indispensablemente todos los Ciudadanos con expresión de su edad y origen, y en el otro los que hayan perdido el derecho de ciudadanía, o se hallen suspensos de ella.


Artículo 2.- Cada Ciudadano deberá obtener una boleta firmada por el Alcalde ordinario de primer voto, autorizada por el Escribano de la Municipalidad, que acredite su inscripción en el registro cívico, sin cuya manifestación no podrá sufragar en los actos públicos, de que adelante se tratará. Artículo 3.- Todo hombre libre, siempre que haya nacido y resida en el territorio del Estado, es Ciudadano; pero no entrará en el ejercicio de este derecho hasta que haya cumplido veinticinco años de edad, o sea emancipado. Artículo 4.- Todo extranjero de la misma edad, que se haya establecido en el país con ánimo de fijar en él su domicilio, y habiendo permanecido por espacio de cuatro años, se haya hecho propietario de algún fondo al menos de cuatro mil pesos, o en su defecto ejerza arte u oficio útil al país, gozará de sufragio activo en las Asambleas cívicas, con tal que sepa leer y escribir. Artículo 5.- A los diez años de residencia tendrá voto pasivo y podrá ser elegido para los empleos de república, mas no para los de gobierno: para gozar de ambos sufragios debe renunciar antes toda otra ciudadanía. Artículo 6.- Ningún español europeo podrá disfrutar del sufragio activo o pasivo, mientras la independencia de estas Provincias no sea reconocida por el gobierno de España. Artículo 7.- Los españoles de esta clase decididos por la libertad del Estado y que hayan hecho servicios distinguidos a la causa del país, gozaran de la ciudadanía, obteniendo antes la correspondiente carta. Artículo 8.- Los nacidos en el país que sean originarios por cualquier línea de África, cuyos mayores hayan sido esclavos en este continente, tendrán sufragio activo, siendo hijos de padres ingenuos; y pasivo los que estén ya fuera del cuarto grado, respecto de dichos sus mayores. Artículo 9.- Los españoles y demás extranjeros que soliciten ser ciudadanos acreditarán su buena comportación pública. Artículo 10.- Unos y otros prestarán juramento de defender, sacrificando sus bienes y vidas, la independencia de las Provincias-Unidas de Sud-América del Rey de España, sus sucesores y metrópoli y de toda otra potencia extranjera, pudiendo comisionar el Supremo Director la recepción de este juramento. Artículo 11.- No se concederá carta de ciudadanía al que no haya residido cuatro años en el territorio del Estado, a menos que un mérito relevante, servicios distinguidos, o la utilidad de la Nación exijan dispensar este término; cuyo discernimiento queda por ahora al prudente juicio del Supremo Director. Artículo 12.- Las informaciones de adhesión a la sagrada causa de la independencia nacional y demás requisitos expresados, se formarán precisamente ante los Gobernadores de Provincia, o Tenientes, en cuyo territorio residan los pretendientes, con audiencia formal del Síndico Procurador, informe del Cuerpo Municipal y del mismo jefe; y en su defecto se desecharán. Las cartas, que se concedieren se publicarán en la Gaceta Ministerial Capítulo IV. Prerrogativas del Ciudadano

Artículo 1.- Cada Ciudadano es Miembro de la Soberanía de la Nación. Artículo 2.- En esta virtud tiene voto activo y pasivo en los casos y forma que designa este Reglamento Provisional. Capítulo V. De los modos de perderse y suspenderse la ciudadanía


Artículo 1.- La ciudadanía se pierde por la naturalización en país extranjero; por aceptar empleos, pensiones o distinciones de nobleza de otra nación; por la imposición legal de pera aflictiva, o infamante; y por el Estado de deudor dolosamente fallido, si no obtiene nueva habilitación, después de purgada la nota. Artículo 2.- La ciudadanía se suspende por ser deudor a la Hacienda del Estado, estando ejecutado; por ser acusado de delito, siempre que éste tenga cuerpo justificado y por su naturaleza merezca pena corporal, aflictiva, o infamante; por ser doméstico asalariado; por no tener propiedad u oficio lucrativo y útil al país; por el estado de furor o demencia. Artículo 3.- Fuera de estos casos, cualquiera autoridad o Magistrado que prive a un ciudadano de sus derechos cívicos incurre en la pena del talión. Artículo 4.- Los Jueces que omitan pasar a las respectivas Municipalidades nota de los que deben ser borrados de los registros cívicos por haber sido condenados en forma legal, serán privados de voto activo y pasivo en dos actos consecutivos. Capítulo VI. Deberes de todo hombre en el Estado Artículo 1.- Todo hombre en el Estado debe primero sumisión completa a la ley, haciendo el bien que ella prescribe y huyendo del mal que prohíbe. Artículo 2.- Obediencia, honor y respeto a los Magistrados y funcionarios públicos, como ministros de la ley y primeros ciudadanos. Artículo 3.- Sobrellevar gustoso cuantos sacrificios demande la Patria en sus necesidades y peligros, sin que se exceptúe el de la vida, si no es que sea extranjero. Artículo 4.- Contribuir por su parte al sostén y conservación de los derechos de los ciudadanos y a la felicidad pública del Estado. Artículo 5.- Merecer el grato y honroso título de hombre de bien, siendo buen padre de familia, buen hijo, buen hermano y buen amigo. Capítulo VII. Deberes del cuerpo social Artículo 1.- El Cuerpo Social debe garantizar y afianzar el goce de los derechos del hombre. Artículo 2.- Aliviar la miseria y desgracia de los ciudadanos, proporcionándoles los medios de prosperar e instruirse. Artículo 3.- Toda disposición o estatuto, contrario a los principios establecidos en los Artículos anteriores será de ningún efecto. Sección II. Del Poder Legislativo Capítulo I

Artículo 1.- El Poder Legislativo reside originariamente en la Nación: su ejercicio permanente, modo y términos lo fijará la constitución del Estado; el que en el entretanto se gobernará por las reglas del presente Reglamento,


que no se reformará, interpretará ni adicionará sino por el Soberano Congreso, cuando causas o circunstancias muy graves así lo exijan a juicio del mismo por un voto sobre las dos terceras partes. Artículo 2.- Hasta que la constitución determine lo conveniente, subsistirán todos los códigos legislativos, cédulas, reglamentos y demás disposiciones generales y particulares del antiguo gobierno Español, que no estén en oposición directa o directa, o indirecta con la libertad e independencia de estas Provincias, ni con este Reglamento y demás disposiciones que no sean contrarias a él, libradas desde veinticinco de mayo de mil ochocientos diez. Artículo 3.- El Director Supremo del Estado, Tribunales, Jueces y Funcionarios públicos de cualquiera clase y denominación podrán representar y consultar al Congreso las dudas que les ocurran en la inteligencia y aplicación de las expresadas leyes, reglamentos, o disposiciones en casos generales o particulares, siempre que las consideren en conflicto con los derechos explicados y sistema actual del Estado; y sus resoluciones se avisarán al Poder Ejecutivo. Sección III. Del Poder Ejecutivo Capítulo I. De la elección y facultades del Director del Estado Artículo 1.- El Supremo Poder Ejecutivo reside originariamente en la Nación y ser ejercido por un Director del Estado. Artículo 2.- Entre tanto se sanciona la constitución, el Congreso nombrará privativamente de entre todos los habitantes de las Provincias al que fuere más digno y de las calidades necesarias para tan alto encargo. Artículo 3.- En los casos de ausencia del Director en defensa del Estado u otro legítimo impedimento que embarace su ejercicio, el Congreso proveerá lo conveniente. Artículo 4.- Los Ciudadanos nativos del país, con residencia dentro de él, al menos de cinco años inmediatos a su elección y treinta y cinco cumplidos de edad, pueden únicamente ser elevados a la dirección Suprema. Artículo 5.- El Director del Estado será compensado por sus servicios con doce mil pesos anuales sobre el fondo nacional, sin que pueda percibir ningún otro emolumento. Artículo 6.- La duración en el mando del ya nombrado será hasta la sanción de la Constitución del Estado, o antes del Congreso lo juzgase conveniente. Artículo 7.- Su tratamiento será el de Excelencia: su guardia y honores los de Capitán General de Ejército con sujeción a la ordenanza. Artículo 8.- Al ingreso en el ejercicio de su cargo prestará juramento ante el Congreso o autoridad que éste comisionare, con asistencia de todos las corporaciones del lugar, en la forma siguiente: «Yo, N., juro por Dios Nuestro Señor y estos santos Evangelios, que desempeñaré fiel y legalmente el cargo de Director Supremo del Estado, para el que he sido nombrado: Que observaré el Reglamento provisional dado por el Soberano Congreso en 3 de diciembre de 1817. Que protegeré la Religión Católica, Apostólica, Romana, celando su respeto y observancia. Que defenderé el territorio de las Provincias de la Unión y sus derechos contra toda agresión enemiga, adoptando cuantas medidas crea convenientes para conservarlos en toda su integridad, libertad e independencia; y cesaré en el mando, luego que me sea ordenado por el Soberano Congreso. -Si así lo hiciere, Dios me ayude, y si no Él y la Patria me demanden».


Artículo 9.- Será de su resorte vigilar sobre el cumplimiento de las leyes, la recta administración de justicia, mediante iniciativas a los funcionarios de ella y la ejecución de las disposiciones del Congreso, dando a este último fin los reglamentos que sean necesarios. Artículo 10.- Elevará a la consideración y examen de la Representación Nacional los proyectos, reformas y planes, que no siendo de su resorte, gradúe convenientes a la felicidad del territorio. Artículo 11.- Será Comandante en Jefe nato de todas las fuerzas del Estado; y tendrá bajo sus órdenes la armada, Ejércitos de linea, Milicias nacionales y cívicas para la protección de la libertad civil de los ciudadanos, defensa, seguridad, tranquilidad y buen orden de todo el territorio de la Unión. Artículo 12.- Será el órgano y tendrá la Representación de las Provincias Unidas para tratar con las potencias extranjeras. Artículo 13.- Cuando crea inevitable el rompimiento con alguna potencia, elevará a la consideración del Congreso un informe instruido de las causas que lo impulsen. Artículo 14.- Si el Congreso en vista de ellas o por otros principios, decreta la guerra, el Supremo Director procederá a su solemne declaración, quedando autorizado para levantar ejércitos de mar y tierra, darles impulso y dirección, y adoptar todas las medidas concernientes a la defensa común y daño del enemigo, teniendo presente el Artículo IV, Capítulo I, Sección VI: «Del Ejército y Armada». Artículo 15.- Podrá iniciar, conducir y firmar tratados de paz, alianza, comercio y otras relaciones exteriores, con calidad de aprobarse por el Congreso dentro del término estipulado para su ratificación, pasándole al efecto en este estado íntegros los documentos originales de la negociación girada. Artículo 16.- En los casos en que el secreto no se gradúe de primera importancia para el feliz resultado de las negociaciones, manifestará al Congreso el objeto, curso y estado de ellas para procurarse reglas, que disuelvan las dificultades y aseguren el acierto. Artículo 17.- Recibirá a los Embajadores, Enviados y Cónsules de las Naciones y nombrará por sí solo los que convenga destinar cerca de las Cortes extranjeras. Artículo 18.- Proveerá todos los empleos y cargos militares, Generales de los Ejércitos y Fuerzas navales, con sujeción a la ordenanza de Ejército y Marina que existe, en lo que ésta última sea adaptable a las circunstancias. Artículo 19.- Podrá premiar a los Oficiales beneméritos con los grados establecidos y escudos que designe, sin gratificación separada del sueldo que les corresponda. Artículo 20.- Tendrá la Superintendencia general en todos los ramos de Hacienda del Estado, casas de moneda, bancos, minería, azogues, correos, postas y caminos. Artículo 21.- Proveerá todos los empleos políticos, civiles, de Hacienda y otros cualesquiera por el método y en la forma prescripta en este Reglamento. Artículo 22.- Presentará, por ahora, para las piezas eclesiásticas vacantes de las Catedrales de las ProvinciasUnidas y demás beneficios eclesiásticos de Patronato. Artículo 23.- Podrá suspender a los Magistrados y funcionarios públicos, con justa causa, dando después cuenta, por ahora, al Congreso.


Artículo 24.- Si las causas que han motivado la suspensión, fueren sólo de político, el Soberano Congreso las tomará en consideración por él mismo. Artículo 25.- Si fueren de justicia, el Soberano Congreso nombrará una Comisión de fuera, ante quien acusará, o denunciará el Agente de la Cámara al empleado suspenso y, con audiencia de éste, declarará, si hay o no mérito para su remoción. Artículo 26.- También podrá trasladarlos a otros destinos y en caso de inferirles grave perjuicio, podrán deducirlo ante el Congreso, para que provea. Artículo 27.- Nombrará los tres Secretarios de Gobierno, Hacienda y Guerra, y sus respectivos oficiales, siendo responsable de la mala elección de los primeros. Artículo 28.- Concederá los pasaportes para fuera de las Provincias del Estado por mar y tierra, y las licencias para la carga, descarga, entrada y salida de embarcaciones. Artículo 29.- Cuidará con particularidad de mantener el crédito de los fondos del Estado, consultando eficazmente su recaudación y el que se paguen con fidelidad las deudas en cuanto lo permitan la existencia de caudales y atenciones [sic: e] públicas. Artículo 30.- Podrá disponer libremente por sí solo de dichos fondos para los gastos ejecutivos de la defensa del Estado, durante la presente guerra de su independencia, con previo informe por escrito de los Secretarios de Hacienda y Guerra. Artículo 31.- Confirmará o revocará con arreglo a ordenanza y dictamen de su Asesor (que será el Auditor General de Guerra) las sentencias dadas contra los individuos del fuero militar por los Tribunales de esta clase establecidos en la Capital y en los Ejércitos, o por los consejos de guerra ordinarios en los demás pueblos del distrito. Artículo 32.- Tendrá facultad de suspender las ejecuciones y sentencias capitales, conceder perdón o conmutación en el día del aniversario de la libertad del Estado, o con ocasión de algún insigne acontecimiento, que añada nuevas glorias, oyendo antes el informe del Tribunal del reo. Artículo 33.- Sin mandato especial del Director no podrá ser ejecutada ninguna sentencia, que se dé contra los fondos del Estado; y podrá suspender los libramientos girados contra éstos, siempre que el pago sea incompatible con las urgencias de aquél. Artículo 34.- Remitir cada año a la Representación Nacional una razón exacta de las entradas de todas las Cajas del Estado y Municipalidades de los Pueblos, en numerario, especies y créditos activos, como también de las inversiones, existencias y deudas, impartiendo las órdenes oportunas a quienes deban formarlas. Artículo 35.- Las órdenes del Director Supremo del Estado serán exactamente obedecidas en toda la extensión de las Provincias-Unidas. Artículo 36.- Expedirá los títulos de ciudadanía por ahora y hasta tanto se forme la Constitución del Estado. Capítulo II. Límites del Poder Ejecutivo Artículo 1.- No podrá mandar expediciones por agua o tierra contra alguna de las Provincias-Unidas en


Congreso u otras de este Continente, que sostengan la independencia para obrar hostilmente o restablecer el Orden en ellas, sin previo acuerdo del Congreso. Artículo 2.- En los casos, no obstante, cuya naturaleza y circunstancias exijan proceder pronta y ejecutivamente, obrará así, dando después cuenta instruida. Artículo 3.- No podrá en ningún caso tener el mando de un Regimiento particular. Artículo 4.- No ejercerá jurisdicción alguna civil o criminal de oficio, ni a petición de partes: no alterará el sistema de administración de justicia según leyes. Artículo 5.- No compulsará, avocará, ni suspenderá las causas pendientes, sentenciadas, o ejecutoriadas en los Tribunales de Justicia. Artículo 6.- Cuando la urgencia del caso le obligue a arrestar a algún ciudadano, deberá ponerlo dentro de tercero día a disposición de los respectivos Magistrados de justicia con todos los antecedentes y motivos para su juzgamiento. Artículo 7.- Se exceptúa el caso en que la causa del arresto sea de tal naturaleza, que por ella se halle comprometida la seguridad del país, o el orden y tranquilidad pública, en cuyo evento tendrá al reo o reos, de acuerdo con su Asesor y Fiscal de la Cámara, que serán responsables mancomunadamente, haciendo después la remisión a las Justicias. Artículo 8.- No podrá imponer pechos, contribuciones, empréstitos, ni aumentos de derechos de ningún género directa ni indirectamente sin previa resolución del Congreso. Artículo 9.- No expedirá orden ni comunicación alguna sin que sea suscripta por el Secretario del Departamento a que corresponda el negocio, no debiendo tener efecto las que carezcan de esta calidad. Artículo 10.- No podrá conceder a persona alguna del Estado excepciones o privilegios exclusivos, excepto a los inventores de artes o establecimientos de pública utilidad con aprobación del Congreso. Artículo 11.- La correspondencia epistolar de los ciudadanos es un sagrado, que el Director no podrá violar ni interceptar, bajo de responsabilidad. Artículo 12.- En los casos, sin embargo, de un fundado temor de traición al país, o subversión del orden público a juicio del Director, de su Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y del Sindico Procurador del común, que tendrán voto, con obligación del secreto y bajo igual responsabilidad podrá proceder, asociado con los expresados, a la apertura y examen de la correspondencia. -Igual operación, y bajo la misma responsabilidad, podrá hacerse por los Gobernadores y Tenientes de los respectivos pueblos con el Secretario y Sindico Procurador, cuyo defecto deberá suplirse por los dos primeros Capitulares. Artículo 13.- Los que en los puntos mencionados de traición o suversión del orden público resultaren delincuentes por la correspondencia, podrán ser procesados y asegurados, según la mayor o menor inminencia de peligro. Artículo 14.- A excepción de los casos de que habla el Artículo 30 del Capítulo anterior, no podrá por sí solo disponer de los fondos del Estado para gastos extraordinarios, sin previo acuerdo de los tres Secretarios, Asesor general y Fiscal de la Cámara, todos con voto, haciendose constar en expediente ante el Escribano de Hacienda la necesidad y utilidad del gasto.


Artículo 15.- No podrá usar de la prerrogativa que le concede el Artículo 32 del Capítulo anterior, en favor de los delincuentes de traición a la Patria y demás delitos exceptuados. Artículo 16.- No podrá proveer empleo alguno civil o militar en sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive y primero de afinidad, sin noticia y aprobación del Congreso. Artículo 17.- Se exceptúan los que estando ya en carrera o servicio fueren propuestos por sus respectivos Jefes por escala de antigüedad según sus méritos. Artículo 18.- No conferirá grados de Brigadier, ni de Coronel Mayor, sin noticia y aprobación del Congreso. Artículo 19.- Se exceptúa el caso, en que por alguna brillante acción de guerra u otro servicio extraordinario de armas, convenga premiar incontinenti el mérito de algún Jefe que se halle próximo a dichos grados. Capítulo III. De los Secretarios de Estado Artículo 1.- Los tres Secretarios de Estado entenderán respectivamente en todos los negocios que se hallan deslindados en el último reglamento de sus oficios, el que subsistirá en todo lo que no estuviese en oposición con estos Artículos; y el de guerra lo será también de marina. Artículo 2.- No podrán por sí solos en ningún caso, negocio, ni circunstancias, tomar deliberaciones sin previo mandato y anuencia del Director. Artículo 3.- Podrán comunicar por si las órdenes de menor importancia acordadas por el Gobierno y bajo la obligación de escribirlas en el libro de asientos, como está dispuesto. Artículo 4.- No podrán autorizar decretos ni providencias contrarias a este Reglamento, sin que les sirva de excepción la súplica o mandato del Director; y en el caso de fuerza cumplirán con hacer las debidas protestas, poniendolo inmediatamente en noticia del Congreso. Artículo 5.- Serán amovibles a voluntad del Director, igualmente que los oficiales de las Secretarias. Artículo 6.- Cuando la remoción proceda de ineptitud, falta de instrucción competente u otros defectos compatibles con la integridad, inocencia y buena comportación, podrán ser indemnizados con otros destinos análogos a sus circunstancias y mérito, sin que por la separación se les infiera nota. Artículo 7.- Todas las causas criminales de los Secretarios de Estado promovidas de oficio o a instancia de parte serán elevadas al conocimiento del Congreso. Artículo 8.- El Supremo Director podrá de oficio o por acusación sumariar a los Secretarios, dando cuenta con autos al Congreso. Artículo 9.- Una comisión de dentro o fuera de su seno será nombrada por este último o por el cuerpo que le subrogue para el juzgamiento de dichas causas. Artículo 10.- La sentencia absolutoria pronunciada por la comisión no causará el efecto de precisa restitución al cargo. Artículo 11.- Los Secretarios podrán recusar con causa probada a los Jueces en comisión y apelar de su sentencia para ante tres individuos que escogerán entre nueve, que en el caso nombrará segunda vez el Congreso.


Artículo 12.- El sueldo de dichos Secretarios será de tres mil pesos anuales y su tratamiento oficial de Señoría. Sección IV. Del Poder Judicial Capítulo I Artículo 1.- El Poder Judicial reside originariamente en la Nación: su ejercicio por ahora y hasta que se sancione la Constitución del Estado, en el Tribunal de recursos de segunda suplicación, nulidad e injusticia notoria, que se establece en el Artículo 14 del Capítulo siguiente: en las Cámaras de Apelaciones; y en los demás Juzgados. Para los casos, que no tengan Tribunal señalado por la ley, proveerá el Congreso. Artículo 2.- No tendrá dependencia alguna del Poder Ejecutivo Supremo y en sus principios, forma y extensión de funciones estará sujeto a las leyes de su instituto. Capítulo II. De los Tribunales de Justicia Artículo 1.- Las Cámaras de Apelaciones conservarán el distrito, que hasta, ahora han tenido: se compondrán de cinco individuos y un Fiscal: Su tratamiento en cuerpo unido será de Excelencia y en particular de Usted llano: su sueldo de dos mil y quinientos pesos, libres de media-annata y descuentos. Artículo 2.- La presidencia de las Cámaras en lo interior y actos públicos turnará por los cinco miembros cada cuatro meses, empezando por el orden de su posesión: el Presidente llevará la voz, cuidará de la policía y despacho, ejerciendo todas las funciones de los antiguos regentes, en lo adaptable según su reglamento, y tendrá a tratamiento de Señoría en materias de oficio. Artículo 3.- Ninguno podrá ser nombrado en adelante ni aun interinamente, para los empleos de las Cámaras de Apelaciones, sino es mayor de veinticinco años y letrado recibido con seis al menos de ejercicio público. Artículo 4.- Los nombramientos de los individuos de las Cámaras, en vacante de los que hayan obtenido anteriormente despachos del Gobierno Supremo de estas Provincias, se harán por el Director del Estado en propuesta de cuatro letrados, que pasarán los mismos tribunales por juicio comparativo de la mayor aptitud y servicios de los Abogados del distrito. Artículo 5.- La colocación numeral de la antecedente propuesta no inducirá preferencia alguna para el nombramiento; debiendo incluirse en ella dos del lugar donde reside la Cámara y otros dos del distrito. Artículo 6.- La duración de estos empleados será la de su buena comportación; pero podrán ser trasladados de una Cámara a otra y estarán sujetos a residencia cada cinco años, o antes, si lo exigiese la Justicia. Artículo 7.- Tendrán las Cámaras dos Relatores provistos por oposición según ley, dotados a mil quinientos pesos cada uno sobre los fondos del Estado, sin derechos ni emolumentos de ningún género: a) Dos Agentes auxiliares, uno de lo civil, otro de lo criminal, repartiéndose entre ellos los negocios de Hacienda, a discreción del Fiscal: ambos con la dotación de mil doscientos pesos, sin los antiguos derechos de vistas; b) Dos Porteros con quinientos pesos cada uno, que desempeñarán alternativamente, por semanas, el oficio de Alguacil;


c) Seis Procuradores cuya intervención se extenderá, cuando las partes quieran nombrarlos, a los Juzgados subalternos de primera instancia, excepto el Consulado, Juzgado de Alzadas y Diputaciones de Comercio; y, d) Dos Escribanos, que percibirán sólo los derechos de actuación, según Arancel, sin los llamados de tiras, que quedan proscriptos. Artículo 8.- Conocerán no sólo de todas las causas y negocios, de que según leyes y demás disposiciones posteriores conocían las Audiencias extinguidas, sino también de las que este Reglamento les designa. Artículo 9.- Los recursos de nulidad e injusticia notoria de las sentencias del Tribunal de Alzadas de comercio se decidirán en las Cámaras de Apelaciones. Artículo 10.- El Juzgado de Alzadas turnará anualmente entrelos individuos de la Cámara del territorio donde ocurriere la Alzada. Artículo 11.- Las competencias entre la jurisdicción ordinaria y mercantil se decidirán por el Camarista Presidente, con arreglo A la cédula ereccional del Consulado. Artículo 12.- Conocerán por ahora en grado de apelación y primera súplica de los pleitos sobre contrabandos y demás ramos y negocios de Hacienda, quedando la primera instancia a los Intendentes de Provincia, excepto en los apresamientos y detenciones de Buques por los Bajeles de guerra del Estado, o por Corsarios particulares, para cuyo conocimiento continuará el juicio de presas en los Tribunales, que se hallan establecidos. Artículo 13.- En los recursos de segunda suplicación, nulidad e injusticia notoria, las Cámaras, terminada la substanciación del grado, darán cuenta con autos al Director del Estado. Artículo 14.- Éste con consulta de su Asesor General nombrará inmediatamente una comisión de cinco letrados que la determinen, la cual concluido su acto, quedará disuelta y durante el ejercicio de sus funciones tendrá el tratamiento de Excelencia. Artículo 15.- Será nombrado por el Director del Estado en cada Capital de Provincia, a propuesta en terna de la respectiva Cámara, un letrado; que ejerza las funciones de Juez de Alzadas en toda ella. Artículo 16.- Su dotación será de mil ochocientos pesos anuales sobre los fondos del Estado, libres de mediaannata y descuentos.

Capítulo III. De la Administración de Justicia

Artículo 1.- La administración de justicia, seguirá los mismos Principios, orden y método que hasta ahora se han observado según las leyes y las siguientes disposiciones. Artículo 2.- El Juez de Alzadas de Provincia, conocerá de las apelaciones de los Alcaldes ordinarios y demás Ministros de justicia, en todos los pleitos y negocios civiles entre partes, que fueren apelados. Artículo 3.- Queda a los interesados libre el recurso gradual a las Cámaras, excepto en los pleitos de cuantía de mil pesos o menor, que quedarán concluidos con dos sentencias conformes. Artículo 4.- Conocerán también de las apelaciones en causas criminales de cualquier género, pasando a las Cámaras las que según su naturaleza y circunstancias requieren por las leyes su aprobación o consulta.


Artículo 5.- Queda a las partes en dichas causas la libertad de ocurrir directamente a las Cámaras omiso el Juzgado de Provincia. Artículo 6.- Queda abolido en todas sus partes el reglamento de la comisión de Justicia de 20 de abril de 1812 y restablecido el orden de derecho para la prosecución de las causas criminales. Artículo 7.- Se permite en estas a los reos nombrar un padrino que presencie su confesión y declaraciones de los testigos, sin perjuicio del Abogado y Procurador establecidos por la ley y práctica de los Tribunales. Artículo 8.- Cuidará el padrino, que la confesión y declaraciones se sienten por el Escribano o Juez de la causa clara y distintamente en los términos en que hayan sido expresadas, sin modificaciones ni alteraciones, ayudando al reo en todo aquello en que, por el temor, pocos talentos u otra causa no pueda por si mismo expresarse. Artículo 9.- Las causas criminales de todas clases que hasta la actualidad se hallen pendientes sin este nuevo método de defensa, seguirán en sus posteriores actuaciones el común de derecho. Artículo 10.- Queda restituido el juramento en todos los casos y causas, que lo requieren las leyes, sin innovación alguna, excepto en la confesión del reo sobre hecho o delito propio, en que no se le exigirá. Artículo 11.- Queda prohibida toda licencia para ejecutarse las sentencias de presidio, azotes, o destierro, sin consultarse antes con las Cámaras, bajo la pena de dos mil pesos e inhabilitación perpetua al Juez, que se excediere en este gravísimo punto. Artículo 12.- Se exceptúa el extremo caso en que por conmoción popular u otro inminente peligro de la salud pública no pueda diferirse la ejecución de lo sentenciado, dándose siempre cuenta con autos a las Cámaras. Artículo 13.- Toda sentencia en causas criminales, para que se repute válida, debe ser pronunciada por el texto expreso de la ley y la infracción de ésta es un crimen en el Magistrado, que será corregido con el pago de costas, daños y perjuicios causados. Artículo 14.- No se entienden por esto derogadas las leyes, que permiten la imposición de las penas al arbitrio prudente de los Jueces, según la naturaleza y circunstancias de los delitos; ni restablecida la observancia de aquellas otras, que por atroces e inhumanas ha proscripto o moderado la práctica de los Tribunales [sic: n] superiores. Artículo 15.- Ningún individuo podrá ser arrestado sin prueba a lo menos semiplena o indicios vehementes de crimen, que se harán constar en previo proceso sumario. Artículo 16.- En el término de tercero día se hará saber al reo la causa de su prisión; y no siendo el Juez aprehensor el que deba seguirla, lo remitirá con los antecedentes al que fuese nato y deba conocer. Artículo 17.- Ningún reo estará incomunicado después de su confesión y nunca podrá dilatarse ésta por más de diez días, sin justo motivo, del que se pondrá constancia en el proceso, haciendose saber el embarazo al reo y sucesivamente de tres en tres días, si éste continuase. Artículo 18.- Siendo las cárceles para la seguridad y no para castigo de los reos, toda medida, que a pretexto de precaución sólo sirva para mortificarlos maliciosamente, será corregida por los Tribunales Superiores, indemnizando a los agraviados por el orden de justicia.


Artículo 19.- Para decretarse prisión, embargo de bienes y pesquisa de papeles contra cualquier habitante del Estado, se individualizará en el decreto su nombre y señales que distingan su persona, con el objeto de la diligencia. Artículo 20.- En el acto del embargo se formará prolijo inventario a presencia del reo, quien deberá firmarlo, dandosele copia autorizada para su resguardo, puestos los bienes en seguridad con fe del Escribano de la causa, o en su defecto, del mismo Juez y dos testigos. Artículo 21.- Cuando al tiempo del embargo no se pudiese por algún accidente formar inventario, se asegurarán los bienes a que se extienda dicho embargo, bajo de dos llaves, una de las cuales tomará el Juez y la otra el reo: y no siendo esto practicable, se cerrarán y sellarán a presencia suya las arcas y puertas de la casa o habitaciones, y en primera oportunidad se abrirán a su presencia y practicará el inventario. Artículo 22.- Cuando hubiere de hacerse el embargo en ausencia del reo, fuera del lugar, nombrará el Juez un ciudadano honrado de bienes conocidos, que haga sus veces en este acto, al que se le abonará la comisión, que se considere proporcionada a su trabajo: pero, si la no asistencia del reo procediese de enfermedad, él mismo nombrará personero de su satisfacción. Artículo 23.- El Juez o comisionado que prenda o arreste a cualquier ciudadano (no siendo en fragante delito) sin guardar el orden que prescribe el Artículo 15 de este Capítulo será removido: el que faltare a lo que se previene para los embargos en los anteriores, será responsable al interesado de los bienes, que justificare faltarle. Artículo 24.- Hallándose abolido el Tribunal de Concordia, los Jueces de primera instancia, antes de entrar a conocer judicialmente, invitaran a las partes a la transacción y conciliación por todos los medios posibles. Artículo 25.- Los Escribanos harán personalmente las notificaciones a las partes subscribiendolas éstas. En caso de resistir a ello o no saber firmar, suplirá por el notificado un testigo, con expresión del defecto. Artículo 26.- Si el Escribano no encontrase a la parte para la notificación en su casa, la solicitará hasta por tercera vez: si aun entonces no la hallase, le dejará un cedulón firmado de su mano, que contenga el auto o decreto, que va a notificarle y haciendo constar en el proceso las diligencias de haberlo así ejecutado, con la atestación de los dos testigos surtirá los mismos efectos, que si se hubiera hecho la notificación en persona. Artículo 27.- Cualquiera omisión de los Escribanos en punto tan interesante será castigada por el Juez de la causa, según la gravedad y circunstancias del caso. Capítulo IV. De los Gobernadores de Provincia Artículo 1.- Los Gobernadores Intendentes y Tenientes Gobernadores quedan exonerados del ejercicio de jurisdicción ordinaria civil y criminal entre partes y de oficio, conservando todas las facultades respectivas a Gobierno, Policía, Hacienda y Guerra. Artículo 2.- Se observará por ellos y demás a quienes toque el código de intendencias, salvo lo relativo a la Junta Superior de Hacienda, que queda suprimida y todo lo que sea contrario a este Reglamento. Artículo 3.- No podrán los Gobernadores Intendentes ni Tenientes Gobernadores usar de la facultad, que concede el Artículo 15 de dicho código para la confirmación de los acuerdos de los Cabildos y suspensión de ellos.


Artículo 4.- En los casos, no obstante, en que teman prudentemente la subversión del orden público en razón de ejecutarse dichos acuerdos, podrán suspenderlos bajo de responsabilidad, si ante el Director Supremo no acreditan la legalidad de su procedimiento. Artículo 5.- Todo cuanto en el Capítulo II, Sección III, se halla prohibido al Director Supremo del Estado, se entenderá también con los Gobernadores y Tenientes Gobernadores, en cuanto sea adaptable respectivamente a sus oficios y empleos. Artículo 6.- Queda suprimido el empleo de Teniente-Asesor de las intendencias establecido en el código de ellas. Los que en la actualidad obtengan estos empleos serán atendidos por las Cámaras en las propuestas de otros destinos. Artículo 7.- Para el despacho nombrarán los Intendentes en su tiempo un Secretario de su satisfacción, con la precisa calidad de Letrado, que le asesore también en los negocios y ramos de que trata el Artículo 1 de este Capítulo, pasando el nombramiento al Director para que le libre el correspondiente título. Artículo 8.- Su dotación por ahora será de mil doscientos pesos anuales sobre los fondos del Estado (inclusos en ellos los seiscientos que señala dicho código para los gastos de Secretaría) libres de media-annata y descuentos. Artículo 9.- Ningún funcionario público de los comprehendidos en los Capítulos de esta Sección percibirá derechos o emolumentos algunos, a excepción de las actuaciones, que suplan por si mismos en defecto de escribano, las que cobrarán según arancel. Sección V. De las elecciones de oficios y empleos públicos y forma de las provisiones Capítulo I. Elecciones de Gobernadores Intendentes, Tenientes Gobernadores y Subdelegados de Partido Artículo 1.- Las elecciones de Gobernadores Intendentes, Tenientes Gobernadores y Subdelegados de Partido se harán A arbitrio del Supremo Director del Estado de las listas de personas elegibles de dentro, o fuera de la Provincia, que todos los Cabildos en el primer mes de su elección formarán y le remitirán. Artículo 2.- Estas listas, que deben publícarse por la prensa, no excederán de ocho individuos, ni bajarán de cuatro para cada cargo. Artículo 3.- De los comprehendidos en una lista no podrán ser electos más de dos, a no ser que un tercero se halle inscripto en la lista de otra Provincia. Artículo 4.- Los nombramientos de subdelegados de partidos con numerosa población, que no tienen Ayuntamiento, se harán con la calidad de interinos, entretanto se erigen y establecen en ellos Municipalidades. Artículo 5.- La duración de estos empleados será por el término de tres años y concluidos quedarán sujetos a residencia. Artículo 6.- El sueldo de los Gobernadores de Provincia, en el territorio actualmente libre, será el de tres mil pesos y el de los Tenientes-Gobernadores mil doscientos.


Artículo 7.- Cualquier individuo que por maquinación, intriga, cohecho, u otro reprobado medio tuviese parte, o influjo en la propuesta de su persona para los indicados destinos, será repelido de las listas por el Director del Estado y declarado inhábil para obtener empleo alguno con suficiente constancia de su culpabilidad. Artículo 8.- En la misma pena incurrirán los Capitulares, que delinquieren en la formación de listas de elegibles por cualquiera de los vicios expresados en el Artículo anterior. Capítulo II. Elecciones de cabildos Artículo 1.- Las elecciones de empleos concejiles se harán popularmente en las Ciudades y Villas donde se hallen establecidos Cabildos, sin exceder la convocación fuera del recinto de ellas. Artículo 2.- Los ciudadanos sin embargo de las inmediaciones y campaña, con ejercicio de ciudadanía, podrán concurrir, si quisieren, a dichas elecciones. Artículo 3.- La Ciudad, o Villa se dividirá en cuatro secciones y en cada una de ellas votarán todos los ciudadanos allí comprehendidos por tantos electores, cuantos correspondan al numero de habitantes en dicha sesión, a razón de cinco mil almas por cada elector. Artículo 4.- En las Ciudades y Villas cuya población no sea suficiente para el nombramiento de cinco electores, sea cual fuere el número menor, se nombrarán precisamente dichos cincos [sic] electores, votando cada sufragante, en su respectivo cuartel, por otros tantos individuos de su satisfacción. Artículo 5.- Este acto será presidido por un capitular asociado de dos Alcaldes de barrio y un escribano, si lo hubiese, o en su defecto de dos vecinos en calidad de testigos; y se practicará el día quince de noviembre. Artículo 6.- Concluida la votación en las secciones, se reunirán todos los votos de ellas en la Salar [sic] Capitular, y hecho allí por los mismos Regidores que la han presidido y el Alcalde de primer voto públicamente el escrutinio general, serán electores los que resulten con mayor número de sufragios. Artículo 7.- Éstos se juntarán en la misma Sala Capitular, a hacer la elección para el año entrante, el día quince de diciembre, y concluida, se notificará inmediatamente a los electos, a fin de que estén prontos para su recepción el día primero de enero, en que serán posesionados por el Cabildo saliente, dándose aviso al Jefe Gobernador y Director del Estado. Artículo 8.- El entrante, al segundo día de su posesión, elegirá los Alcaldes de barrio, Hermandad y Pedaneos, que sean necesarios para mantener el orden y administrar justicia, según sus facultades y empleo en los Curatos y Departamentos de la campaña en toda la comprehensión de su respectivo territorio. Artículo 9.- Formarán libro para dichas elecciones, que harán recaer en personas de la mejor calidad y nota, vecinas del lugar, que sepan leer y escribir; y pasarán razón de los electos al Gobernador de la Provincia, o Teniente Gobernador para su conocimiento. Artículo 10.- Nombrará el Cabildo entrante al menos un Asesor Letrado, que lo sea de la corporación y de los juzgados de los Alcaldes Ordinarios. Artículo 11.- Señalará el Cabildo la dotación del Asesor sobre los fondos Municipales, si no estuviese anteriormente asignada; y cuando aquéllos no alcancen, lo representará al Director del Estado, para que provea lo conveniente.


Artículo 12.- Los Gobernadores Intendentes, Tenientes Gobernadores y Cabildos ya establecidos, bajo la más alta responsabilidad, informarán al Congreso, de los Pueblos donde por su vecindario y competentes proporciones convenga establecer nuevos Ayuntamientos con el título de Ciudades, o Villas. Capítulo III. Forma de la provisión de empleos Artículo 1.- Los funcionarios públicos, que deban tener la calidad de Letrados, excepto los Asesores de Cabildo y Secretarios Asesores de Intendencias, serán nombrados por el Director del Estado, a propuesta que harán en terna las Cámaras de Apelaciones por su respectivo distrito. El orden numeral no dará preferencia para la provisión. Artículo 2.- Las propuestas militares de cualquier grado y calidades se harán estrictamente por el orden, conducto y escalas, que previene la ordenanza general del Ejército. Artículo 3.- Las de Hacienda, Policía, Maestranza, Fábricas, Capitanías de Puertos y de otros cualesquier ramos y denominaciones se harán por el Director del Estado a propuesta de los respectivos Jefes por escala de antigüedad, en igualdad de aptitud y buenos servicios. Artículo 4.- La propuesta se publicará por el Jefe proponente, en la oficina o Departamento donde ocurriere la vacante, ocho días antes de elevarla al Director, para que quede expedito, a los que en ella fueren agraviados, el recurso que crean convenirles. Artículo 5.- Cuando tuvieren causa justa para él, lo interpondrán ante el Director, que conocerá sumariamente, declarando justa la propuesta, si la encontrase tal y procediendo a expedir el nombramiento, o devolviéndola al Jefe proponente para que la reforme. Artículo 6.- En los despachos se expresará siempre la calidad de propuesta, sin la cual, ni se tomará razón en el Tribunal de Cuentas y oficinas a que correspondan, ni se acudirá con el sueldo al que de otro modo fuere provisto. Artículo 7.- La provisión de empleos jefes en cualquier ramo, u oficio la hará por sí solo el Director del Estado, guardando la opción que corresponda a los inmediatos (previos los necesarios informes) en cuanto la crea compatible con el mejor servicio público y del Estado, siendo responsable de las malas elecciones de dichos jefes. Artículo 8.- Las de cualquiera otra plaza en servicio del Estado no sujetas a ramo, oficina, o escala determinada serán libres al Director Supremo para colocar a cualquiera de los ciudadanos; que crea más a propósito por su aptitud y calidades, que lo recomienden. Artículo 9.- La duración de todo empleado será la de su buena y arreglada comportación.

Capítulo IV. De las elecciones de Diputados de las Provincias para el Congreso general y forma de ellas. Asambleas primarias

Artículo 1.- Para las Asambleas primarias, que han de celebrarse para la elección de Diputados de Provincias, se formará antes indispensablemente un censo puntual de todos los habitantes de su distrito, si no estuviese ya formado por lo menos de ocho años a esta parte, con la respectiva separación de Ciudades, Villas y Pueblos. Artículo 2.- Las Asambleas primarias en las Ciudades y Villas donde hubiesen Municipalidades, se harán en cuatro secciones y cada una será presidida por un miembro de la Municipalidad y dos Jueces de barrio de la


mayor probidad, auxiliados de un Escribano, si hubiese número [com]petente de estos oficiales, o en su defecto dos testigos. Artículo 3.- En cada sección darán su voto los sufragantes por tanto número de electores cuantos correspondan al total de la población, de suerte que resulte un elector por cada cinco mil almas; pero si la Ciudad, o Villa no sufriere las cuatro secciones, se hará la votación en un solo lugar. Artículo 4.- En la campaña guardará la misma proporción cada elección; pero el método de las secciones será diverso. Artículo 5.- En cada Asamblea primaria habrá secciones de proporción y cada Ciudadano votar en ella por un elector. Artículo 6.- El Juez principal del Curato y el Cura con tres vecinos de probidad, nombrados por la Municipalidad del distrito, se juntarán en casa del primero y recibirán los sufragios, según fueren llegando, los cuales depositarán inmediatamente en una arca pequeña de tres llaves, que se distribuirán entre el Juez, el Cura y uno de los vecinos asociados. Artículo 7.- El sufragio podrá darse de palabra o por escrito abierto o cerrado, según fuere del agrado del sufragante y en él se nombrará la persona que ha de concurrir a la Asamblea electoral, con la investidura de elector. Artículo 8.- Después de entregado el sufragio, o escrito en una cédula el que se diere de palabra, se retirará el sufragante, cuidando de esto los Jueces, para evitar confusión y altercados. Artículo 9.- Si alguno dedujese en aquel acto o después queja sobre cohecho o soborno, deberá hacerse, sin pérdida de instantes, justificación verbal de hecho ante los cinco Jueces de aquella sección, reunidos al efecto el acusador y acusados; y siendo cierto serán privados de voz activa y pasiva perpetuamente el sobornante y el sobornado. Los calumniadores sufrirán la misma pena por aquella ocasión y de este juicio no habrá mas recurso. Artículo 10.- Concluido el término perentorio de dos días, que durará la recepción de votos, quedarán cerrados los actos de aquella sección y al siguiente día el Alcalde con dos de los tres vecinos asociados conducirán la arca cerrada i la sección del número, entregando entonces el Cura su llave al que corresponda. Artículo 11.- El distrito de Curatos reunidos, que comprehendan en su territorio cinco mil almas, es la sección de número. Artículo 12.- Cuando no hubiere alguna Villa en el Distrito de la sección de número, la Municipalidad inmediata de aquel territorio, señalará el Curato, que ha de ser cabeza de la sección, prefiriendo siempre el de vecindario más numeroso y decidiendo las dudas que en ello ocurran. Artículo 13.- A la cabeza de sección de número deberán conducirse las arcas de las secciones de proporción, las que recibirán el Juez, el Cura y tres asociados de los de mayor probidad e instrucción, y abriéndolas contarán los sufragios y calificarán la pluralidad, practicando este acto públicamente y a presencia de todos los que quieran concurrir a él. Artículo 14.- Al que resultare con mayor número de votos para elector, se le notificará, que se traslade inmediatamente al lugar donde ha de celebrarse la Asamblea Electoral. Capítulo V. De las Asambleas electorales


Artículo 1.- Las Asambleas Electorales se congregarán en la casa Consistorial de la Ciudad o Villa, que tenga Municipalidad, donde deberán reunirse los Electores el día que se señale, según la distancia y circunstancias sin demoras. Artículo 2.- El Gobernador Intendente, Teniente Gobernador o Subdelegado, que fuese cabeza de Municipalidad, presidirá el primer acto de los Electores, que será nombrar un Presidente de entre ellos para guardar el orden; y nombrado a pluralidad de votos, le cederá el lugar retirandose inmediatamente. Artículo 3.- La Asamblea Electoral extenderá sus actas con el Escribano de la Municipalidad y podrá acordar previamente tan sólo aquellas cosas, que son precisas para establecer el buen orden y validez de su elección, sin ocuparse en estos actos más tiempo, que el preciso de veinticuatro horas. Artículo 4.- Procederá inmediatamente a la elección de diputado o diputados para el Congreso, a lo que han sido reunidos los electores y la elección por ahora resultará de la simple pluralidad de votos. Artículo 5.- Si el caso fuese tal, que por la dispersión de sufragios y la adhesión de cada sufragante al suyo, después de repetida hasta tres veces la votación, no resultase ni simple pluralidad, entonces los que tuviesen igualdad de votos entrarán en suerte y ésta decidirá. Artículo 6.- Ninguno de los Electores puede darse el voto así mismo y dentro de tercero día debe quedar indispensablemente concluida y publicada la elección, la que el Presidente de la Asamblea Electoral comunicará al electo inmediatamente con testimonio de la acta autorizada por el Escribano. Artículo 7.- Como el censo de que habla el Artículo 1, Capítulo IV ha de ser el fundamento para el número de los Representantes o Diputados, que han de asistir al Congreso General, se arreglará de modo que por cada quince mil almas se nombre uno. Artículo 8.- Si al formarse este arreglo se hallasen algunas fracciones se observarán las reglas siguientes. 1. Si en la sección de número, que se arregla para elegir, hubiere alguna fracción, que no exceda de dos mil quinientas almas, sólo se votará por un elector, pero si la fracción pasa de este número en la sección, se votará por dos electores. 2. Si en el distrito de las quince mil almas, que debe representar cada Diputado hubiese alguna fracción, que excediese de siete mil y quinientas, se nombrará por ellas en la Asamblea Electoral un Diputado, como si llegase al número señalado; pero, si la fracción fuese menor, no tendrá más Representante y quedará comprehendida en la representación que hacen los Diputados por la Provincia. Artículo 9.- Podrá minorar el número de sus Representantes para el Congreso, confiriendo los poderes e instrucciones necesarias al que considere bastante y proporcionado, si la falta de fondos para las expensas de aquéllos, distancia u otros motivos de justicia le impidiesen nombrar el número total adecuado a su población, con la precisa calidad de expresar en los poderes las causales de dicha minoración. Artículo 10.- Ningún Representante Nacional admitirá cargo, empleo o comisión, mientras dure el ejercicio de su representación: si lo admitiere, perderá ésta; a menos que su pueblo lo reelija para ella, en cuyo caso servirá el empleo por substituto. Sección VI. Del ejército y armada


Capítulo I. De la marina y tropas veteranas Artículo 1.- En todo lo respectivo a las fuerzas de mar se observará la última ordenanza de marina en todo lo adaptable a las actuales circunstancias del Estado. Artículo 2.- Residiendo en el Director Supremo toda la autoridad militar con plenitud de facultades en la Marina, Ejércitos y Milicias, cuyas fuerzas debe mandar, nombrará un Comandante de aquélla, subsistiendo para éstos, por ahora, el Estado Mayor General, que servirá también para todas las Milicias de cualquiera clase y condición. Artículo 3.- Lo dispuesto en el Artículo 3 de límites del Poder Ejecutivo, se entenderá igualmente con el Jefe del Estado Mayor General y Generales de los Ejércitos. Artículo 4.- No se crearán nuevos Regimientos de línea mientras no se halle completa la fuerza total de los que actualmente tiene el Estado. Artículo 5.- De los Oficiales sobrantes de todas clases, que en diferentes épocas del Gobierno han sido separados con motivo o sin él, esclarecido y juzgado que sea en unos y otros, si se declarasen expeditos para el servicio, se formará de todos ellos una escala por clases para su colocación en las vacantes de los Regimientos, en que no resulte daño a los de actual servicio en ellos u otras análogas a las circunstancias del individuo. Artículo 6.- Si los comprehendidos en el Artículo anterior disfrutasen actualmente sueldo entero, medio o tercio, pedirá el Director del Estado a los Ministros de Hacienda de todo el territorio alguna razón general de ellos y de las órdenes, que hayan recaído para su abono, reformandolas según lo que resulte de lo que dispone el Artículo antecedente. Artículo 7.- Hasta el completo arreglo de este punto no se proveerá empleo de sueldo, excepto los de escala natural en los cuerpos a propuesta de sus Jefes según ordenanza y por el preciso conducto del Estado Mayor General, al que se le pasará la escala, de que trata el Artículo 5, para que se tengan presentes en colocación o retiro. Artículo 8.- Por ahora y hasta el arreglo general de la Milicia, que debe presentarse, según se previene en este Reglamento, quede en lugar de la antigua comisión el Tribunal Militar, que se halla establecido bajo el reglamento por que actualmente se gobierna, con la calidad de que el defensor de los reos deba asistir a la confesión personalmente. Artículo 9.- Hallándose abolido el Artículo del referido reglamento, que impone al desertor la pena de muerte por primera deserción y calidad agregada de no valerle la excepción de inasistencia del prest, regirá en adelante la ordenanza militar y penas que ella establece para los casos de deserción. Artículo 10.- Se cumplirá en todo el territorio del Estado la orden de 30 de enero de 1814, sobre reemplazo de desertores. Artículo 11.- Será uno de los primeros cargos de residencia, para la imposición del condigno castigo a los Gobernadores Intendentes. Tenientes-Gobernadores y Subdelegados, el no velar incesante y vigorosamente [sic: o] sobre la aprehensión de desertores. Artículo 12.- Si fuese comprobada su negligencia en este punto antes de concluido el periodo de su mando, serán removidos por el Director del Estado, sin disimulo ni tolerancia.


Artículo 13.- Los Alcaldes de Hermandad y Pedaneos de los curatos y campaña, en igual caso, incurrirán por la primera vez en cien pesos de multa, aplicados para gastos de reclutas y si continuaren negligentes serán removidos. Artículo 14.- Al Soldado, que delatare un desertor, siendo aprehendido, se le gratificará inmediatamente con diez pesos cargados luego al haber, que éste devengare y se le abonarán en su filiación dos años para el vencimiento de su empeño, o premios de constancia. Artículo 15.- Se leerán a los soldados con frecuencia por los Oficiales subalternos de sus respectivas compañías entre las leyes penales de Ordenanza los Artículos 26 hasta el 43 inclusive del Título X, Tratado 8.º. Artículo 16.- Estando este en la mayor parte reformado por diferentes ordenes posteriores, se metodizará a la mayor brevedad por otro, que forme una comisión militar de tres individuos nombrados por el Director del Estado, asociados del Asesor General de Guerra y concluido lo pasará al Congreso para la sanción. Artículo 17.- Nombrará asimismo el Director otra comisión de cinco militares de la mejor instrucción y conocimientos, para que trabajen un plan general y uniforme del sistema militar del Estado, que abrace las fuerzas veteranas, las Milicias Nacionales y las Cívicas. Artículo 18.- Nombrará otra del número de individuos que juzgue conveniente para formar un plan general de arreglo de la Marina según sus ramos; formación de ordenanzas de corso; habilitación de puertos, escuelas de náutica y matemáticas, pasándolo a su conclusión al Congreso. Artículo 19.- Establecerá en la Capital una Academia permanente, nombrando al maestro de ella, para instrucción de los Cadetes de los Regimientos de infantería y cabellería [sic: a] sobre un plan, que deberá dar el Estado Mayor General, previa la aprobación del Director Supremo. Capítulo II. De las milicias nacionales Artículo 1.- Todo individuo del Estado nacido en América: todo extranjero, que goce de sufragio activo en las Asambleas Cívicas: todo español europeo con carta de ciudadano; y todo africano y pardo libres, habitantes de las Ciudades, Villas, Pueblos y Campañas, desde la edad de quince años hasta la de sesenta, si tuviesen robustez, son soldados del Estado, obligados a sostener la libertad e independencia, que se halla declarada. Artículo 2.- Del conjunto de todos estos habitantes se formará inmediatamente a la posible brevedad, en todas las Provincias, por los respectivos Gobernadores Intendentes, Tenientes Gobernadores y Subdelegados, un Cuerpo de Milicia Nacional reglada de infantería o caballería, según las proporciones de la Provincia y sobre el pie de fuerza, que determinará el Director del Estado, por Regimientos, Batallones, Escuadrones o Compañías sueltas con sujeción al Reglamento de 14 de enero de 1801 dado para las Milicias Provinciales, informando el Estado Mayor General sobre las variaciones y adiciones, que crea necesarias. Artículo 3.- El Gobernador Intendente, Teniente Gobernador o Subdelegado, será el Comandante nato en su respectivo Departamento, durante el tiempo de su gobierno, de la Milicia Nacional reglada y hará todas las propuestas de Oficiales al Director del Estado por conducto del Estado Mayor General. En el Departamento de Buenos Aires será igualmente el Gobernador, Comandante de la Milicia Nacional, siempre que sea militar y cuando no, lo será el que fuese Comandante General de las armas. Artículo 4.- En ellas deberán ser colocados todos los individuos, que se hallasen con despachos de Milicia Provincial desde la fecha del citado Reglamento, siendo Americanos o españoles europeos con carta de ciudadanía.


Artículo 5.- Será una de las primeras obligaciones de los Gobernadores Intendentes, Tenientes Gobernadores, o Subdelegados, mantener el Cuerpo de Milicia Nacional reglada de su cargo en disciplina, arreglo y buen orden. Artículo 6.- El objeto principal de esta Milicia será acudir a la defensa del Estado y al auxilio y reposición de los Ejércitos de línea, cuando la necesidad lo exija. Artículo 7.- En el caso preciso de sacar una parte de esta Milicia para la reposición de los Ejércitos, cuidarán los indicados jefes de hacerlo con individuos expeditos sin embarazos justos, que los excepcionen, reponiendo inmediatamente la falla, que resulte para mantener integra la fuerza nacional de su cargo. Capítulo III. De las milicias cívicas Artículo 1.- De los habitantes de dentro del recinto de las Ciudades, Villas o Pueblos se formará el Cuerpo de Milicia Cívica por Regimientos, Batallones, o Compañías sueltas. Artículo 2.- Esta Milicia se compondrá únicamente de los vecinos, que cuenten con una finca, o propiedad cuando menos del valor de mil pesos, como igualmente de los dueños de tienda abierta o de cualquiera que ejerza algún arte u oficio público. Artículo 3.- En el Departamento de Buenos Aires la Milicia Cívica queda sujeta al Cabildo, con subordinación al Director del Estado, conforme al Artículo 11, Sección III y II del Capítulo I, Sección VI. Artículo 4.- En el resto de los demás Pueblos los Cabildos tendrán el mando de las que puedan organizar, sin perjuicio del que corresponde a los respectivos Gobernadores Intendentes, Tenientes Gobernadores y Subdelegados, por razón de sus empleos. Artículo 5.- Los nombramientos de Oficiales hasta Capitán inclusive se harán por el Director de la propuesta de los respectivos Jefes de los Tercios, que elevará el Cabildo por conducto del Estado Mayor General; haciendo el Ayuntamiento por sí la propuesta de la Plana Mayor. Artículo 6.- Para que no quede sin ejercicio la jurisdicción ordinaria, ni se recargue indebidamente la militar, sólo disfrutarán el fuero los individuos veteranos, que sean incorporados en ella como jefes, o como Sargentos y Cabos para la enseñanza. Artículo 7.- El instituto principal de esta Milicia Cívica será mantener el orden y tranquilidad de los Pueblos, auxiliar la administración de Justicia y defender la Patria. Artículo 8.- Ningún Soldado veterano, nacional o cívico, a quien se confía la arma blanca o de fuego para defender la Patria y sostener el orden público, podrá hacer uso de ella fuera de facción contra ningún habitante del Estado. Artículo 9.- El que de este modo usare de ella contra cualquier habitante del Estado, será juzgado y castigado dentro del tercero día por el respectivo Juez, para satisfacción de la vindicta pública altamente interesada en la seguridad individual. Sección VII. Seguridad individual y libertad de imprenta Capítulo I. De la seguridad individual


Artículo 1.- Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenden el orden público, ni perjudican a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados. Artículo 2.- Ningún habitante del Estado estará obligado a hacer lo que no manda la ley clara y expresamente, ni privado de lo que ella del mismo modo no prohíbe. Artículo 3.- El crimen es sólo la infracción de la ley, que está en entera observancia y vigor, pues sin este requisito debe reputarse sin fuerza. Artículo 4.- Ningún habitante del Estado puede ser penado, ni confinado, sin que preceda forma de proceso y sentencia legal. Artículo 5.- Todos los mandamientos o providencias, que en uso legítimo de su autoridad expidan todos los Magistrados, para el buen orden de los Pueblos y dirección de los negocios de su instituto, deberán ser por escrito. Artículo 6.- Se exceptúan las órdenes relativas al Ejercito y sus individuos en asuntos del servicio, en que se observará la Ordenanza de las Provincias de la Unión. Artículo 7.- Todo Ciudadano podrá tener en su casa pólvora, armas blancas y de fuego para la defensa de su persona y propiedades en casos urgentes, en que no puedan reclamar la autoridad y protección de los Magistrados. Artículo 8.- El Gobierno no podrá exigirselas, sino por su justo precio, cuando sean necesarias para la defensa del Estado. Artículo 9.- La casa de un Ciudadano es un sagrado, que no puede violarse sin crimen y sólo en el caso de resistirse a la convocación del Juez podrá allanarse. Artículo 10.- Esta diligencia se hará con la moderación debida, personalmente por el mismo Juez y en el caso que algún urgente motivo se lo impida, dará el delegado orden por escrito con las especificaciones convenientes, dejando copia de ella al individuo, que fuere aprehendido y al dueño de la casa si la pidiere. Artículo 11.- Ningún Ciudadano podrá resistir la prisión de su persona o embargo de sus bienes decretado por el Juez competente; pero tendrá derecho de reclamar las disposiciones de este Reglamento, referentes a la seguridad individual, expresadas en el Capítulo III, Sección IV y repetir contra el Juez o comisionado, que las quebrantase según la responsabilidad, que le resulte. Artículo 12.- Todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del Estado o retirarse siempre que por esto no se exponga la seguridad del país, o sean perjudicados sus intereses públicos. Artículo 13.- Las anteriores disposiciones, relativas a la seguridad individual, jamás podrán suspenderse. Artículo 14.- Cuando por un muy remoto y extraordinario acontecimiento que comprometa la tranquilidad pública, o la seguridad de la Patria, no pueda observarse cuanto en él se previene, las autoridades, que se viesen en esta fatal necesidad, darán razón de su conducta al Congreso, quien examinará los motivos de la medida y el tiempo de su duración.


Capítulo II. De la libertad de imprenta

Artículo 1.- Se observará el decreto de la libertad de imprenta expedido en 26 de octubre de 1811, que se agregará al fin de estos Artículos como parte de este Capítulo. Artículo 2.- Para facilitar el uso de esta libertad se declara, que todo individuo natural del país o extranjero puede poner libremente imprentas públicas en cualquiera Ciudad o Villa del Estado, con sola la calidad de previo aviso al Gobernador de la Provincia, Teniente Gobernador y Cabildos respectivos y que los impresos lleven el nombre del impresor y lugar donde exista la imprenta. Artículo 3.- Los Intendentes de Policía cuidarán con particular celo que en los periódicos y papeles públicos se hable con la mayor moderación y decoro posible, sin faltar al respeto debido a los Magistrados, al público y a los individuos en particular. Artículo 4.- En el caso, que alguno de los periodistas infrinja estos precisos deberes, dichos Intendentes, sin perjuicio del derecho del ofendido, lo manifestarán al Tribunal de la libertad de imprenta, que deberá obrar en el examen del hecho con toda escrupulosidad conforme a su instituto. «DECRETO DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA DEL 26 OCTUBRE DE 1811:

Artículo 1.- Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin previa censura. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto. Artículo 2.- El abuso de esta libertad es un crimen; su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos, si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la Religión Católica o la Constitución del Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes. Artículo 3.- Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación y graduación de estos delitos se creará una Junta de nueve individuos con el título de Protectora de la libertad de imprenta. Para su formación presentará el Cabildo una lista de cincuenta Ciudadanos honrados, que no estén empleados en la administración del Gobierno: se hará de ellos la elección a pluralidad de votos. Serán electores natos el Prelado Eclesiástico, Alcalde de primer voto, Sindico Procurador, Fiscal de la Cámara y dos vecinos de consideración nombrados por el Ayuntamiento. El Escribano del Pueblo autorizará el acto y los respectivos títulos, que se librarán a los electos sin pérdida de instantes. Artículo 4.- Las atribuciones de esta Autoridad Protectora, se limitan a declarar de hecho si hay o no crimen en el papel, que da mérito a la reclamación. El castigo del delito después de la declaración corresponde a las Justicias. El ejercicio de sus funciones cesará al año de su nombramiento, en que se hará nueva elección. Artículo 5.- La tercera parte de los votos en favor del acusado hace sentencia. Artículo 6.- Apelando alguno de los interesados, la Junta Protectora sorteará nueve individuos de los cuarenta y nueve restantes de la lista de presentación: se reveerá el asunto y sus resoluciones, con la misma calidad en favor del acusado, serán irrevocables. En casos de justa recusación se substituirán los recusados por el mismo arbitrio. Artículo 7.- Se observará igual método en las Capitales de Provincia, substituyendo al Prior de


Consulado el Diputado de Comercio y al Fiscal de la Cámara el Promotor Fiscal. Artículo 8.- Las obras, que tratan de Religión, no pueden imprimirse sin previa censura del Eclesiástico. En caso de reclamación se reverá la obra por el mismo Diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora; y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable. Artículo 9.- Los autores son responsables de sus obras, o los impresores no haciendo constar a quien pertenecen. Artículo 10.- Subsistirá la observancia de este Decreto hasta nueva determinación del Congreso». Capítulo final. Providencias generales Artículo 1.- El Reglamento de Policía, expedido en 22 de diciembre de 1812 para la Capital de Buenos Aires y su campaña, subsistirá por ahora con las limitaciones siguientes: 1. Las funciones del Intendente de Policía quedan reunidas como están al Gobierno Intendencia de está Provincia. 2. Permanecerán por ahora los tres Comisarios con las facultades y distribuciones del ramo, que les están señaladas en él, bajo la inspección del Intendente, y no habrá entre ellos, más preferencia, que la de posesión de sus empleos. 3. Fuera del sueldo que disfrutan, les será prohibido llevar emolumentos, ni gajes algunos por cualquiera especie de pensión que tengan en calidad de tales Comisarios. 4. El Intendente no podrá emprender obra, que demande gastos al ramo, sin haber pedido antes informe del Cabildo y de los tres Comisarios, y obtenido después aprobación del Director Supremo. Todo pago, que se mande fuera del orden establecido en dicho Reglamento, no será satisfecho en la Tesorería, sino fuere aprobado por el Supremo Director; y el Tesorero será responsable a la reintegración de lo que entregase con infracción de este Artículo. 5. Quedan revocados los Artículos 3, 4 y 5, que establecen un Asesor, Portero y Escribano del ramo, debiendo servir este último cargo el que fuere de Gobierno. El 8, 10 y 14, sólo tendrán efecto en cuanto sean compatibles con la seguridad individual, libertad de imprenta y demás derechos del hombre, que quedan declarados6. El 41 de la instrucción circular de Alcaldes de Barrio sólo tendrá observancia en la parte, que sea conciliable con los establecidos en el Capítulo sobre la libertad de imprenta. 7. Todas las mudanzas y alteraciones, que se hubiesen hecho en contravención del citado Reglamento de Policía y a lo que dispuso el Estatuto Provisional de 5 de mayo de 1815, en el Artículo 1, Capítulo final de Providencias Generales, serán reformadas inmediatamente, quedando suprimida la plaza de cuatro comisarios establecidos últimamente. Artículo 2.- Los Ayuntamientos de las demás Ciudades y Villas del Estado nombrarán una Comisión compuesta de vecinos de los mejores conocimientos y celo por el bien público, que teniendo presente el citado reglamento de la capital u otros forme uno adaptable a las circunstancias particulares del lugar y se remita al Congreso para su aprobación. Artículo 3.- Queda restituido con arreglo a las leyes el otorgamiento de fianzas, que deben dar los Administradores de rentas del Estado y funcionarios públicos de cualquier clase, que antes de ahora estaban


obligados a prestarlas, en la cantidad y forma de su peculiar destino. En su virtud todos los que en la actualidad se hallan ejerciendo empleos que por su naturaleza estén gravados con fianzas, las otorgarán dentro del termino perentorio de dos meses desde la fecha de este Reglamento, cuidando de ello el Director Supremo y los Intendentes, con la calidad de darse con cuatro individuos por cuartas partes. Artículo 4.- Queda restituida a los Ministros de Hacienda y Administradores de Aduana, la jurisdicción coactiva para el cobro y recaudación de las deudas ciertas y líquidas a favor del Estado. Artículo 5.- Quedan sin efecto las leyes y decretos que hizo la última Asamblea sobre profesiones religiosas. Artículo 6.- Las contribuciones, que se impusiesen en una provincia en beneficio particular de ella, no serán transcendentales a otra. Artículo 7.- Todas las Provincias de la Unión, Ciudades y Villas con Ayuntamiento pueden, sin necesidad de licencia y con sólo aviso instruido al Director, hacer todos establecimientos, que crean serles útiles, y promuevan su industria, prosperidad, artes y ciencias sin perjudicar los fondos del Estado. Artículo 8.- Todos los que se hallen con carta de ciudadanía que no haya sido expedida inmediatamente por la anterior Asamblea General Constituyente, por el presente Congreso, o actual Supremo Director en virtud del decreto de 29 de agosto, las presentarán a éste para su ratificación si la mereciesen y sin esta calidad no deberán tener efecto. Artículo 9.- Todo funcionario público de Gobierno, incluso el Supremo Director del Estado y sus Secretarios, estará sujeto a juicio de residencia, concluido que sea el término de su oficio: El Director y sus Secretarios ante el Congreso y los demás empleados ante Jueces que aquel nombrase, teniendo los residenciados abierto el juicio por el término de cuatro meses, pasado el cual quedarán libres de él. Artículo 10.- El presente Reglamento empezará a observarse en todo el territorio del Estado desde su publicación, que dispondrá el Supremo Director se haga en la forma conveniente, quedando abolidos los Artículos del Estatuto Provisorio formado por la Junta de Observación, que no están comprehendidos en éste; y sin efecto los Reglamentos, Leyes y Decretos anteriores, en lo que se opongan a lo dispuesto por el presente. Sancionado por el Soberano Congreso, sellado con el sello provisional, firmado por el Presidente en turno y refrendado por su Secretario en Buenos Aires, a tres de diciembre de mil ochocientos diecisiete. PEDRO LEÓN GALLO, Presidente. DR. JOSÉ EUGENIO DE ELÍAS, Secretario.

DOCUMENTO Nº 4 “ARMISTICIO FIRMADO POR LOS JEFES DE SALTA Y DEL EJÉRCITO REALISTA” En: Cornejo, Atilio. Capitulo XVI. Páginas olvidadas del Dr. Adrián Cornejo: Dr. Facundo Zuviria. Datos Biográficos, publicados en ocasión de la inauguración de la estatua. En BOLETÍN DEL INSTITUTO SAN FELIPE Y SANTIAGO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS. SALTA Nº 33. Tomo X . Imprenta del Servicio Penitenciario de la Pcia. De Salta. 1981. Páginas 173 a 175 “Art. 1º. Las fuerzas del mando del Señor Comandante General, que actualmente ocupa esta ciudad, la dejarán libre, igualmente que todo el territorio del Cabildo de Salta, realizando su retirada de ella hasta un punto situado en la campaña de Jujuy a elección de dicho señor, con tal que sea más allá de la referida ciudad y que ella se le proporcione para alojamiento de enfermos, permitiéndosele, a más comprar de ella los artículos necesarios para su subsistencia. Art. 2º - El tránsito de las tropas del Señor Comandante General de Vanguardia será enteramente libre de toda


hostilidad, incursión u otra cualquiera tentativa de guerra por parte de las fuerzas de la Provincia. Art. 3º. - El mencionado Sr. Comandante General garantiza por el presente la completa libertad a todos los Jefes políticos, militares y demás Ciudadanos y habitantes tanto de esta Ciudad, como la de Jujuy, y sus respectivas Campañas en el ejercicio de sus funciones y deberes, especialmente en el acto de nombrar un Gobierno propietario de esta Ciudad por el tiempo que creyesen conveniente, según las reglas e instituciones que hasta el presente han obrado en tales casos. Art. 4º. - Dicha elección deberá realizarse en el término de 15 días o algo más si fuese necesario, contados desde que se hubiese firmado el presente tratado. Art. 5º. - Inmediatamente después de posesionado del cargo el Señor Gobernador electo, se reunirán en la Ciudad de Jujuy con la brevedad posible Diputados por ésta, el pueblo de Jujuy y los que otras Provincias determinasen, con lo que su señoría el Sr. Comandante Gral. tuviese a bien nombrar por su parte para que discutiendo unidas y completamente garantidas por el presente de toda libertad, seguridad y ninguna responsabilidad por sus votos y opiniones al sagrado objeto que se tiene indicado, se adopten por un tratado lo que pareciesen opuestos. Art. 6º - Para que la elección de Gobernador propietario de esta Ciudad, lleve el sello de libre, espontánea y sin átomo de violencia; el actual Señor Gobernador interino y el Comandante General de igual clase, con las fuerzas de su mando, se retirarán de los puntos que actualmente ocupan hasta el pueblo de Chicoana, o lugar que a su inmediación creyesen conveniente no siendo de la parte de acá librando todas las órdenes necesarias a la libre y tranquila ejecución de lo propuesto. Art. 7º. - Sin embargo de lo prevenido en el artículo anterior los Jefes de la Provincia ya mencionados los podrán destinar una tro pa arreglada y en el número que creyese competente para que en el momento de retirarse las que actualmente ocupan esta Ciudad, cuiden en ella bajo las órdenes y dirección del ayuntamiento de la seguridad orden y alejamiento de todo trastorno, turbación, u otra tentativa de los espíritus inquietos o insubordinados. Art. 8º - Hasta la realización del tratado indicado y tiempo que debe durar el armisticio presente podrá el Sr. Comandante General de Vanguardia del Ejército del Perú proporcionarse por contratos con los propietarios de ganado y demás víveres, por sus justo precio los que legítimamente fuesen necesarios para el sustento de sus tropas por el tiempo referido. Art. 9º. - Todos los prisioneros Jefes, Oficiales y soldados que consta de las listas que se acompañan, serán canjeados y entregados respectivamente por cada parte en término de ocho días, contados desde la fecha; los que estuvieren fuera de ella, según la distancia en que existiesen. Art. 10º - Ningún individuo de cualquier clase o calidad que sea podrá ser removido, ni molestado de manera alguna, por los sentimientos u opiniones que hubiesen manifestado o practicado durante la retirada de las fuerzas del ejército del Perú en esta ciudad por los partidos contratantes, o en el tiempo presente mientras dure el armisticio, y por el contrario ambas partes les garantizan una completa seguridad en cuanto a ello. Art. 11º. - El armisticio presente no podrá cesar ni se dará principio a las hostilidades sino al término de tres días, contados desde que hubiese sido entregada la notificación a cada una de las partes. Art. 12º - Durante el armisticio, no se impondrá contribución, pecho, ni donativos forzoso sobre alguno de los pueblos a que se ex tiende el presente tratado. Art. 13º - Dentro del tiempo referido no podrá el Jefe de Jujuy extender sus órdenes más allá de la quebrada de Purmamarca exclusive, ni el señor Comandante Olañeta tomar providencia ofensiva a los habitantes de las quebradas de Humahuaca y sus valles. Art. 14º. - Las partidas del territorio de la Provincia, no podrán estorbar el libre tránsito de la correspondencia para los pueblos del interior, durante los días del presente armisticio. Art. 159.- Dentro de un día contado desde esta fecha, será ratificado el presenté por su señoría el Comandante General, y por los Jefes interinos" de la Provincia, y para su cumplimiento los firmamos en esta Ciudad de Salta, a 14 de Julio de 1821. Carlos Cháves, Dr. Facundo Zuviría, Agustín Dávila; Antonio Pallares. Salta, 15 de Julio de 1821. Ratificado en todas sus partes: Pedro Antonio Olañeta, Antonino Fernández Cornejo, Saturnino Saravia.( El Argos, número 21, página 127 ~ 1821)". Consecuentes y - sinceros esos hombres que suscribieron el documento predicho, en el plazo estipulado de quince días, Se verificó la elección de Gobernador, y aquí conviene hacer notar, por la coincidencia que la figura del prócer y hombre de Estado Dr. Zuviría, ya adquiere un ascendiente en su aureola de luz de gran importancia como Diputado por el Dpto. de San Carlos y Presidente de la Junta de Representantes que era el cuerpo electo que elegía al Gobernador, y haremos una breve exposición por los hombres representativos que figuran como candidatos, siendo el "Régimen Municipal”; la base o Constitución que sirvió como fundamento”.

DOCUMENTO Nº 5:


INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES Y LA FÓRMULA DEL JURAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y OBEDIENCIA PRESTADA POR LAS CORPORACIONES A LA JUNTA DE REPRESENTANTES Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. Carpeta 338. ACTAS CAPITULARES. Del 5 al 9 de agosto de 1821. DIA 5 DE AGOSTO DE 1821 Reunido en este día la Honorable Junta Provincial en estas Casas Consistoriales, igualmente que el Muy Ilustre Ayuntamiento, se dirigieron ambas corporaciones acompañadas de un gran Pueblo y Vecindario honrado con toda la magnificencia correspondiente así a la representación, a la Santa Iglesia Catedral, luego que un repique general de campanas anuncio ser llegadas la hora de la fiesta destinada en el acta anterior. Celebrada la Misa, con asistencia asi mismo de las Religiones, Clero, Magistrados de Alzadas que presidía al Cuerpo de Abogados, Gefes militares, Ministerio de Hasienda, Comercio y grande número de los Ciudadanos más honrados y decentes; se dijo en ella una oración por el Don Dr Juan Manuel Castellanos relativa a dar gracias al Todo Poderoso por la feliz instalación de la Honorable Asamblea Provincial, y termino del despotismo, la misma que mereció de los oyentes todo el aplauso debido por justicia al orador. Concluida así la fiesta con un solemne Te Deum Laudamus, cantado después de las primeras sagradas ceremonias, regresaron todas las expresadas corporaciones a esta Sala Capitular, en que presididas por la Honorable Asamblea, prestaron todas ante ella el Juramento de reconocer la autoridad Soberana depositada en sus manos por el voto libre de los Pueblos que componen el territorio, con protestas de obedecer al Gobernador Intente que se nombrare en propiedad, y a las demás autoridades que de ella emanen. Acto continuo siguieron las arengas por el orden debido, a las que contesto el Sr. Presidente de la Asamblea, con un elegante Discurso(..........) había constituido el gobierno arbitrario e iníquo de Don Martín Güemes, para que a su nivel, y en vein...(destruida la hoja)...tantos males que lloraba, el Cuerpo representativo en....(destruida la hoja) de la confianza meresida de sus constituyentes, contrajere sus (destruida la hoja)....al fin sólo de curar sus llagas, y facilitarle el alibio, dando un Gefe digno de serlo. Con lo que quedo terminado él ácto con el todo el placer de los Concurrentes que respetuosamente se lisonjeaban al ver sus esperanzas tan fundadas en la providad y conocimientos de los señores representantes, al paso que por no haber visto en su suelo en todo el curso de la rebolución, otro de más seriedad, orden y circunspección, que el que acaban de presenciar. Retirados de la Sala llevando escrito en sus semblantes el placer y la alegría, se suspendió todo para la siguiente Sesión, ordenando su Honorabilidad, que con copia testimoniada de todo lo obrado, y de la Fórmula del Juramento que prestaron las corporaciones de esta ciudad, se comunique orden al Gobernadorr Intente de la Provincia para que de su parte la comunique a los Cabildos de Orán, Jujuy, y demás ciudades a que corresponda para q prestare igual Juramento. FACUNDO ZUVIRÍA Presidente

Dr Mariano Gordaliza Vice-Presidente

Francisco Maldonado Secretario

Formula del Juramento que presentaron las corporaciones en reconocimiento y obediencia de la Honorable Junta Provincial de Salta -

Juráis a Dios Nuestro Señor, y prometéis a la Patria, reconocer en la actual Junta Provincial toda la Autoridad soberana que los Pueblos Libres de la comprendida del Territorio y vosotras mismas por vuestros sufragios habéis en ella depositado. Juráis a Dios y prometéis a la Patria ovedecer haser guardar y cumplir todas las Providencias que de su autoridad emanare, Juráis a Dios y prometéis a la Patria, reconocer y presentar igual ovedecer al Gobernador Intendente que en propiedad deba nombrarse como igualmente a los demás Magistrados que se constituyeren por el alivio y felicidad de la Provincia. Si así loa hiciereis, Dios os ayude y sinó os la demande. LUNES 6” DEL MISMO


En este día reunidos a la hora acostumbrada hiso moción el Ciudadano Presidente sobre la necesidad que los Comandantes de la Campaña, presten ante todas cosas igual Juramento de reconocimiento y obediencia a la autoridad Soberana de la Provincia depositada en esta Honorable Junta, debiéndose practicar lo mismo por las Ilustres. Municipalidades de Orán y Jujuy. Apoyada la moción por Señores Vocales de la Sala y pasada a discusión después de algunos ligeros debates y reparos que se opusieron fue decidido por pluralidad de sufragios en las varias questiones propuestas a votación en las que salbaron el suyo el Sor. Castellanos y el Sor. Hoyos, que los expresados comandantes inclusive el General de la Provincia Coronel Don Antonino Fernandez Cornejo, presten cada uno en sus respectivos departamentos el indicado Juramento. Con la misma fórmula que prestaron en esta las Corporaciones, debiendo hacer ante los Curas y Alcaldes Partidarios de sus distritos, oficiándole al efecto a otro Señor. Comandante general. con copia de citada forma: Que de igual modo se oficie al Señor. Gobernador Intendente provisorio Presidente de este Ilustrado Ayuntamiento, con copia legalizada de las actas anteriores. Para que disponga de su parte que los expresados Cabildos de Jujuy y Orán practiquen igual Juramento, dando cuenta a la Sala de haberlo ejecutado, vajo la adbertencia de que (destruida la hoja) inmediatos a la Campaña estos en Campo Santo, Rosario de Cerrillos y Chicoana, deberán comparecer personalmente ante la Asamblea al indicado objeto, cuyas circunstancias será por tenida al Comandante general. Para que disponga (destruida la hoja) de estos individuos. El mismo Señor Presidente propuso a discusión la asignación del sueldo que debía hacerse al Señor. Secretario del Cuerpo, y después de algunas ligeras obserbaciones echas en la materia, resultó asignada sobre los fondos públicos, la cantidad de quarenta pesos mensuales y en consequencia mandaron que para su debida oblación y puntual pago, con copia de la presente acta, se oficie al Governador Intendente a efecto de que pase al Ministerio de Hasienda, se tome en los Libros al manejo la Correspondiente Rason de este nombramiento y (...........)designada. Era necesario la representación del Secretario nombrar en calidad de pro-Secretario, otro individuo que reuniendo qualidades necesarias de aptitud, conocimientos sigilo y buena letra, le ayude aquel en el desempeño y pronto Despacho de los graves negocios que pueden complicarse en la Secretaria. Procedida votación recayó el tal nombramiento de tal pro-Secretario en la persona de Don Juan Manuel Ogeda dimisión y renuncia de Don Toribio Tedín, primerameramente electo, debiendo aquel gozar de sueldo sobre los mismos fondos públicos la cantidad de treinta pesos mensuales que se declaró por quenta de su dotación., Para cuyo pago acordaron se practique la misma diligencia que se tiene iniciada en orden al Secretario, tomándose rason donde corresponda. Hera igualmente preciso por el honor y circunspección de la Provincia representada en lo Señores. Vocales que componen la Asamblea nombrar dos Edecanes para el mejor serbicio y respetos de ella; y conbencidos en la urgencia de dicha medida, por voto general de la Sala fueron nombrados los Sres. Oficiales Don José Máximo La Hora, y Don Francisco Zamudio, con la dotación de treinta pesos asi mismo mensuale, sobre los fondos del Estado, sin perjuicio del sueldo que le corresponda por su graduación, practicándose igual diligencia que la citada con respecto al Secretario y Pro Secretario. El Ciudadano Presidente hiso moción para que la Junta abstrayéndose de menudencias que deben reserbarse para mejor acción, se contraiga sólo al principal de su institución, esto es del nombramiento del Governador Intendente cuya demora de elección tenía en expectación al público y a los Pueblos representados. Que el enemigo se hallaba en corta inmediación experando así mismo en cumplimiento de los tratados que celebró con las autoridades política y militares de la Provincia de el Termino de los quince días prescriptos en ellos para la citada elección, contando desde el 20, del pasado en que las Tropas enemigas desocuparon la Plaza, se hallan con superabundancia vencidos y que comprometido el honor de la Provincia al exacto cumplimiento de aquellos, hera absolutamente necesario que la Junta se ocupase sólo en decretar sus desveloz con este fin. Puesto en discusión la antecedente proposición después de detenidas reflexiones que en ella se hicieron, fue acordado por voto general unánime y conforme de la Sala que aun queda la elección del Governador Intendente debía ser pronta y precipitada por las rasones expuestas por el Sor. Presidente. Sin embargo, atento a que es menos peligroso la retardación por algunos días de esta diligencia que el hacerla sin previas reglas que dirigan al Governante en su marcha en la recta administrazion por el bien y felicidad de la Provincia conteniendo el despotismo con las trabas que sean necesarias para que no se repita la escena lastimosa que poco ha experimentado el Territorio, vajo la dominación despótica del Tirano que lo dirigió, debía esta suspenderse por


haora, ínterin se aprueba y discute el proyecto de Constitución provincial presentado por el Señor. Presidente al objeto de acordar las Tareas de la Sala y facilitar de este modo el importante e intrincado plan de que actualmente se trata, lo que no pasando de pocos días, se procedería luego a la elección del Governante sin incidir en demora al paso que prescriptas con anticipación las indicadas vases que sujeten (destruida la hoja) que acaso podría desplegar, se consulta asi mismo la más perfecta libertad en sancionarlas que el Governador que se eligiese pueda reclamar de(...........) la restricción de su autoridad como lo haría si después de nombrado se le indicase el camino esta por donde deba regirse y governar la Provincia. . Vajo de esta resolución el Sor. Hormaechea pidió la palabra y dijo: que siendo la Elección del governador Intendente el asunto más grabe, y de la principal trascendencia al bien o ruina de la Provincia combenia que antes de llegar al caso de elegirlo, se establezca p r principio, el que la simple pluralidad de sufragios no deba hacer sanción ni finalizar la materia que por esta se siguiere al menos la conformidad de las dos tercias partes de los votos en la Sala plena, sin cuya circunstancia, y mientras ellos no se reúnan en fabor de un individuo, parece temerario, que si la simple pluralidad había de regir y terminar el asunto, con el voto expresamente de uno o dos Diputados, se comprometía la suerte de la Provincia a un contraste acaso inevitable. Fue apoyada la moción y quedo reserbada para otra cesion por lo incompetente de la hora, por cuya rason quedo suspendida esta para continuarla por la noche del mismo día, firmándola los Señores Presidente y Vice-Presidente de que certifico. Entereglones pesos por ahora vale – id excedente. Facundo de Zuviria Secretario

Dr. Mariano Gordaliza Francisco Fernández Maldonado

CONTINUACIÓN DE LA ANTECEDENTE SESION EN EL MISMO DIA. Después de reunidos los señores vocales se propuso a discusión el proyecto de Constitución, de que se ha hecho merito en la acta anterior. Supuesto el principio que la autoridad de la Provincia residente ahora en la reunión de los diputados, residirá en lo subcesivo en una Junta permanente que esta creare, El Señor Presidente hizo mocion para que en sesión separada se tomasen en discusión la proposición siguiente: Que en los casos de faltar curum , la Junta permanente , o que los asuntos de suma gravedad que ocurran exigan mayor numero de vocales para su resolución , pueda la Junta con solo abiso al Gobernador Intendente, citar y combocar la Provincia, a efecto de que autorise el competente numero que se creyese necesario. Fue apoyada por toda la Sala y quedo pendiente para discutirla después con la detención y madures que ella demanda. Seguida la discusión del proyecto, después de largas meditaciones, algunos debates y grande contradicción de los Señores Diputados, aplicando sus conocimientos y fines a los ..........e intrincados negocios que presentaba ;sancionaron algunos articulos que por su orden y metodo se expondran después generalmente en la acta que corresponde; habiéndose suspendido la presente que firman el Presidente y vice-Presidente de que certifico. Facundo de Zuviría

Don Mariano Gondaliza

Francisco Fernández Maldonado Secretario.

SESION DEL MARTES Y DEL MISMO En este día compareció el Pro-Secretario nombrado quien presto ante mi el juramento de guardar sigilo de los Acuerdos y cumplir fiel y legalmente las funciones propias del cargo que se le tiene encomendada (roto el papel) asi posesionado en su destino. Enseguida, el Señor Presidente represento la necesidad que tenia la Sala de otro individuo ademas de los Edecanes para el servicio de ella , en aquellos ( roto el papel) en que los Edecanes por su clase no podrían benir. Convencidos los Señores de ello , nombramos(roto el papel)con iniformidad de votos a Don Felix Autes portero de Cabildo por tal dependiente de la Sala para los negocios que ocurran con la dotación de seis pesos mensuales sobre los fondos publicos , sin perjuicio del sueldo que goza por sun destino indicado. Continuo en las dos cesiones de este dia la discusión del Proyecto de Constitución Provincial en las que fueron igualmente sancionados los articulos que menudamente y por su secuela se expresaran en las actas


subcesibas, quedando con esto cerrada la presente que firman, el Señor Presidente y Vice-Presidente de que certifico. Facundo de Zuviría Don Manuel Gondaliza Francisco Fernández Maldonado Secretario . SESION DEL MIÉRCOLES 8 DEL MISMO Continuo el mismo asunto que en las precedentes y el Doctor Arias hiso mocion para que antes del nombramiento del Gobernador Intendente se prefixe por la Honorable Junta el numero de Tropas o guarnicion que deba tener esta Plaza con arreglo a las circunstancias que subcesivamente ocurran por las noticias que se tengan del Peru, y que de igual modo se le prefixe el numero de su escolta para cortar toda arbitrariedad , y que el gobernador a imitación de su antecesor quiera sostener exesidas tropas a sueldo para arruinar la Provincia del modo que lo hiso aquel a pretesto de custodiar su persona. Apoyada por la mayor parte de la Sala : El Señor Presidente extendio la posición al Pueblo de Jujuy. Tomadas en consideración ambas mociones se sanciono por providencia general mandada a agregar al proyecto , el articulo siguiente. “No podra el poder executivo levantar tropas a sueldo en esta Plaza, y demas de la Provincia, sino en el numero que le designe la representación Provincial con audiencia de aquel. Sancionada esta y otras reglas Constitucionales necesarias en las actuales circunstancias al bien y felicidad de la Provincia, después de haber los Señores vocales aplicado sus conocimientos y selo patrio por el asiento , y dando por concuidas las principales concernientes al Gobernador, determinaron que las respectivas al ramo de Administración de Justicia , pasasen para su adicion axamen y reforma al juicio delos Señores Vocales Letrados de Probidad, el Señor Vice-Presidente Doctor Don mariano Gordalira, el Doctro Don Pedro Antonio Arias Velásquez asociados con los abogados Doctor Don Silvestre Ycaite; y Doctor Don Juan de la Cruz Monte y Ortega; aquienes con el correspondiente Oficio y copia del proyecto : se les comunico por mi el Secretario la orden relata; con lo que se suspendio la presente sesion que firman el Señor Presidente y Vice- Presidente para continuarla el la noche del dia de que certifico. Facundo de Zuviría

Doctor Manuel Gondaliza

Francisco Fernández Maldonado Secretario.

SESION DEL JUEVES 9 DEL MISMO Concluida la discusión del proyecto , y sancionadas en su merito las Leyes municipales que en lo subsesivo hande regir y observarse en la Provincia mando la Honorable Junta se tomase rason de ella en la presente acta del modo siguiente Reunidos en la Sala Capitular de esta benemérita ciudad de Salta en nueve días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y un años: Los Ciudadanos Comicionadaos por esta y las otras ciudades y Pueblos de la Provincia para proceder con plenitud de facultades al nombramiento de un Gobernador Propietario , prescribirle reglas que den a su Gobierno una marcha conforme a los intereses y derechos de sus Comitentes, nombrar Diputado que los represente en el Congreso Nacional, y disponer quanto demás creyeren conveniente a su vien y felicidad; para dar el debido lleno a las funciones de que se hallan encargados, después de las mas serias reflexiones, examen y discusión ;y previamente a los nombramientos mencionados, establecieron y Decretaron todo lo que sigue. 1º Que todos los actos que proceden, reglas que prescriben, y disposiciones que según ellas se tomen , queden enteramente, sujetas a la aprobación, reformas y variaciones que el Congreso Nacional quisiere practicar. 2º Que la plenitud de autoridad de la Provincia recidente (roto el papel)en la reunión de los diputados de ella, residirá en lo subcesibo en una Junta Permanente que esta creare. 3º Que a la representación Provincial correspondiente a las atribuciones siguientes:


1ºVigilar el cumplimiento de las presentes reglas y las Establecidas por el ultimo Congreso en el Reglamento Provisorio y Constitución del Estado , en todo lo que fueran adaptables para el régimen de esta Provincia y celar especialmente el lleno de ellas en quanto a los dueños de seguridad , propiedad y de mas que en uno y otro se expresan como los primeros del hombre. 2º Declarar las dudas que ocurriere relativas a la inteligencia de estas reglas; y la adaptabilidad, o no de las del Reglamentación y Constitución. 3º Declara el sese del Gobernante , y Asesor Secretario que debera tener conformr a lo prevenido en el Reglamento provisorio en los casos que a juicio de la Junta se les justifique incisivos en algunos de los crímenes de traición ,infraccion de la Constitución, Leyes establecidas por esta Representación, mala versacion de los fondos públicos, conencion o otros que merezcan pena de muerte o infamia según las Leyes. 4º Recibir empréstitos sobre los fondos públicos en los casos que lo exija la necesidad publica, y de estas contribuciones sobre toda propiedad indistintamente , que como el resto de los ciudadanos, satisficieran también el Gobernador, miembros del cuerpo representativo y demás empleados rentados , sin perjuicio de los descuentos que por Ley deben hacerse de sus sueldos. 5º Hacer comparecer al Asesor Secretario de Gobierno y todo otro individuo dependiente de este ,sin ecepcion de los Ministros de Hacienda y otros empleados del fuero Civil y Militar ,para pedir in formes y hacer las .....que jusgare convenientes. 6º Nombrar un Governate Interino o sustituto en los casos de ausencia , enfermedad, renuncia o muerte del que obtuviere este cargo ,debiendo en caso vacante convocar la representación plena de la Provincia para la Elección del Propietario. 7º Prestar su consentimiento , o expresar su disenso para la ratificación de los tratados y combenios que el Gobernador celebrase con arreglo del articulo 19 cesion 3ª Capitulo Primero del Reglamento Provisorio , y articulo 73 capitulo 3º de la Constitución. 8º Hacer cumplir los contratos de este con alguno algunos de los Ciudadanos de la Provincia o de otras de la Unión , y de fuera de ellas en caso de reclamos al efecto. 9º Reglar el comercio interior y exterior de la Provincia. 10º Celar la legitimidad de la moneda ( rota la hoja ) 11º Proveer los fondos necesarios para la formación de establecimientos de (mancha) y demás que creyesen convenientes. 12º Premiar ( mancha) civiles y eclesiásticos, iguales que a todo ciudadano en caso de distinguidos servicios contra las facciones a favor del orden, obedencia de las leyes, o por objetos laudables, con escudos, medallas, distinciones, y otros medios que decretare, sin perjuicio de los que el Gobernador puede conceder por razón de su empleo y facultades que le son anexas. 13º Tendrá por ultimo todas las atribuciones de signadas al Soberano Congreso en la Constitución y reglamento que fuesen adaptables a nuestra circunstancia y situación. 4º Que la Representación Provincial se reunirá dos beses al menos a la semana para llenar los objetos de su establecimiento y sus miembros no podrán en ningún tiempo ser reconvenidos ni molestados por sus votos y opiniones. 5º Que el Gobernador electo exercera el Poder executivo de esta Provincia por el tiempo de dos años con el minimo sueldo y hombres que los anteriores sin que pueda ser reelecto hasta pasados otros dos del sese de su destino. 6º Que al ingreso de su cargo , leída que le fuere presente Acta, prestara el Juramento siguiente:_ - “ Yo Juro a Dios nuestro Señor y prometo a la Patria defender y proteger la Religión Santa Catolica Apostólica Romana , celando su respeto y obediencia: llenar mi deber con sujeción a las reglas que me han sido prescriptas: Defender la Independencia de la Nación y sostener los derechos de la Provincia contra toda agresión enemiga , y que su contradicción ni resistencia cesare en el mando luego que el Cuerpo Representativo de ella asi le hubiere decretado en los casos , y en el modo que previenen las citadas reglas.Si así lo hiciere, Dios me ayude y si no el y la Patria me lo demanden”.


7º Que las facultades y limites de autoridad del Gobernador seria las que designas en el Reglamento Provisorio al Directos del Estado, y le fueren adaptables. 8º En los casos sin embargo de un peligro inmediato de imbacion , irrupción, traición o tumulto, obrara con plenitud de facultades, y sin mas requento que dar inmediatamente cuenta instruida del peligro al cuerpo representativo, para que en su vista , tenga conocimiento, y si las circunstancias los permitieren declare la realidad del riesgo y completa autorización del gobernante , quien cesando aquel dará rason exacta de todo lo obiado para precaverlo alejarlo o destruirlo. 9º No podra el Poder executivo lebantar tropas en esta Plaza y demás de la Provincia , sino en el numero que le designe la Representación Provincial con audiencia de aquí. 11º Todo quanto en los artículos anteriores se haya prohibido o mandado o ampliado al Gobernador Intendente de la Provincia en el Territorio de ella, se entenderá también con sus tenientes Gobernadores en sus respectivos distritos en quanto sea adaptable a su oficios y empleos. 12º Quarenta dias antes determinar los dos años que debe durar en su empleo el Gobernador Intendente según queda sancionado, dará abiso al cuerpo representativo para que comboque la Provincia a la nueba elección del que haya de subrogantes, y por su defecto al Ilustre Ayuntamiento en quien depositara el mando concluido el Termino expresado; si por algunas circunstancias no se reuniese la Representación plena que es necesaria. 13º Que el Gobernador Intendente lleve a debido efecto las Leyes y Reglamentos que ordenan se paguen los derechos de los efectos comerciales en la plaza consumidora. 14º La Administración de Justicia seguiran los mismos principios orden y metodo que hasta aquí con esto las razones siguientes: 1º Que el Jusgado de Alzadas, solo se exercera en los ( rota la hoja ) le designara el Reglamento provisorio, y tendra de dotación solamente mil pesos por haora. 2º Se instalara una Camara Provisional de apelación compuesta del Secretario de la Junta Provincial permanete y de dos Letrados Secretarios Asesores que tendra el Gobernador de la Provincia, uno para la dirección del Ramo de Hazienda y otro para los restantes ramos incluir a la Auditoria de guerra dotados, el segundo con mil dos cientos pesos sobre los fondos del Estado, inclusive los quatrocientos pesos para los gastos de Secretaria que señala el ultimo Reglamento de la Asamblea General Constituyente , el que subsistira en todo lo que no estuviese en oposición con estos artículos ; y el primero con ochocientos pesos inclusive los doscientos pesos aplicados por dicho codigo a los fines que prescribe. 3º Esta Cámara conocerá en todos los casos que le designa el Reglamento a la de Buenos Aires aunque la cantidad no llegue a mil pesos. 4º En los recintos de Segunda Suplicación , nulidad e injusticia notoria, la Cámara de Alzada , terminada la sustanciación del grado , dará cuenta con autos al cuerpo representativo ,para que en consequensia nombre una comisión de tres Letrados que determine el negocio , señalándoles en este caso el correspondiente honorarios pagadero por la parte suplicante. 5º En iguales recursos de las cusas cuyo conocimiento corresponde al gobernador Intendente , conocerá y resolverá la Junta permanente después de sustanciado el grado ante el Gobernador y Cámara de Apelaciones. 6º Quando por impedimento o escases de letrados en esta Provincia no pudiere tomarse de entre ellos la Comisión indicada para el caso de segunda suplica, el cuerpo representativo remitirá los autos a dos o mas letrados de las Provincias inmediatas para su vista y resolución a costa del suplicante. 7º Los recursos de fuerza interferida por los jueces Eclesiásticos ,se llevaran al Gobernador de la Provincia y este en caso de retención así en ellos como en las causas de militares, de Hasienda y demás de que puede conocer según el Reglamento Provisorio , hara lugar a suplica , procediendo en ella asociado de la Cámara de Alzadas. 8º Todos los asuntos en que las Sentencias de los Juzgados inferiores necesitaban confirmación de la Cámara Territorial , la recibirán de esta Cámara de Alzada aun en los casos de que habla el articulo 12 , capitulo 3º, cesion 4ª del citado reglamento. En los casos de recusación del Juez De Alzada ante la Cámara De Apelaciones se propondran las causales , y sin intervención de aquel, tomara conocimiento y resolverá si ha lugar o no a su separación: En los los de recusacion del Gobernador Intendente resolverá la Junta permanente.


10º Lo dispuesto en el articulo anterior con respecto al Juez De Alzada , se entenderá también . quando algunos de los ministros de la Cámara fuere recurrido. 11º El Gobernador nombrara alguno de los Letrados rentados para que despache el Juzgado de Alzadas quando el que lo exerxie estuviere impedido , pagando este honorario si es culpable en el impedimento y no siendo no percibirá daños ni gratificación alguna. 15º Todos los individuos de la Provincia podrán expresar libremente sus opiniones y exercer el poder censorio por medio de la prensa sin que se les pueda perseguir ni molestar por ello mientras se reglen al decreto de libertad de imprenta del 26 de octubre de 1811, y que previamente no hubiere declarado el crimen la junta protectora que por el citado decreto debe nombrarse en las Provincias de la Unión. Establecidas las anteriores Declaraciones, y protestando nuevamente los Señores Representantes que ellas solo regirán mientras el Congreso Nacional dicte otras en su lugar ,ordenaron se diese principio a la elección del Gobernador Intendente, que nombrado que sea llegado el caso recivirse , prestara Juramento por la formula incertadas en las presentes ordenanzas , recordándole la situación la situación lastimosa de su Patria en medio de los orrores de la anarquía y despotismo vajo los innegables principios siguientes. - Se engaña al gefe que calcula perpetuamente en el mando dequiciando autoridades superiores, fomentando facciones, impartiendo terror, desemibosalando la fiera multitud. Un dia llega siempre en que la Justicia se irrita y despedaza al tirano; mientras un gefe que marcha por la senda del deber , impone un yugo que hasen .....la gratitud al bien, la consideración al merito y el respeto a un padre ; pues lo es quien manda según la Ley. Con la qual quedo concluida el acto que lo firmaron dichos señores por ante mi certifico-.Facundo de Subiría Nota: En este estado se mando agregar el articulo 10 entrerrenglones que dice asi = Que el Gobernador Intendente lleve a debido efecto las Leyes y Ordenanzas que ordenan se paguen los derechos de los efectos comerciables en la plaza consumidora. Francisco Fernández Maldonado –SecretarioCONTINUACIÓN DE LA ANTECEDENTE SESION Sancionadas las Leyes Fundamentales que a juicio de la Honorable Junta , fue necesario prescribir antes de proceder al nombramiento del Gobernador Intendente que haya de regir la Provincia por el camino de la rectitud , y conducirla a su felicidad ; Acordaron los Señores Diputados que la componen , tratar en el objeto principalísimo de su institución , satisfaciendo las confianzas de los pueblos Comitentes que en expectativa admirable esperan ansiosos al Gefe que los haya de salvar de los peligros que los rodean. Fue preciso discutir antes varias proposiciones Documento Nº 6: REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE LA HONORABLE SALA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA, 1823 ARCHIVO Y BIBLIOTECA HISTÓRICO DE SALTA. ACTA DE LAS SESIONES DE LA HONORABLE JUNTA PROVINCIAL DE SALTA. LIBRO 3º. VIERNES 5 DE SETIEMBRE DE 1823.ACTA Nº 506

SESIÓN DEL VIERNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 1823


La Comisión encargada de presentar en proyecto el Reglamento que sirva de pauta para las elecciones de los representantes de la Provincia. La Asamblea, dio cuenta con el que había trabajado: leído y discutido después de algunas adiciones que se creyó conveniente la Sala en varios de los artículos del citado proyecto, se sancionaron los siguientes: CAPITULO I Art 1º: En adelante será directa la elección de presentantes de la Provincia. 2º.- Todo hombre libre natural de las América antes Españolas o avecindado en alguna de ellas, obteniendo el título de ciudadano, desde la edad de veinte y un, o antes si fuese emancipado, tendrán voto activo en las elecciones. 3º.- Todo ciudadano mayor de veinte y cinco y que posea un capital al menos de dos mil pesos o en su defecto tenga profesión o ejercicio útil al País podrá ser elegido Representante. 4º.- Se exceptúan del artículo anterior todos los empleados a sueldo por el Poder Ejecutivo y los hubiesen padecido pena aflictiva o infamante. 5º.- El número de Diputados que deban componer la Representación Provincial, se fijará por la Legislatura próxima, con arreglo al censo de la población que se forme cuando lo permitan las circunstancias de la Provincia. 6º.- Entre tanto, se nombraran los Diputados en la proporción siguiente: Por la ciudad de Salta cinco. Por la de Jujuy tres. Las mismas por la de Tarija; dos por la de Orán; y uno por cada curato de campaña de toda la Provincial. 7º.- Las elecciones se harán en una sola Asamblea. 8º.- La apertura de esta Asamblea en las ciudades, se hará por el Presidente de la Municipalidad, y dos individuos de ella los más antiguos, cuando reunidos cundo menos cuarenta ciudadanos en las casas de la ciudad. 9º.- Los Alcaldes de Barrio y sus tenientes quedan obligados a asistir a la apertura de la Asamblea, e invitar para ella a todos los individuos hábiles para elegir que habitan en sus respectivos cuarteles. Art. 10º: El primer acto de las Asambleas subsiguientes a la apertura será el nombramiento a pluralidad por los presentes, del Presidente y cuatro escrutadores.

Art. 11º: El Presidente electo y los cuatro escrutadores, prestarán juramento del desempeño de su cargo ante el Presidente de la Municipalidad, el que poniéndolos en posesión cesará en sus funciones como los dos individuos de ella. Art. 12º: El Presidente y los cuatro escrutadores formarán la mesa de la Asamblea electoral, haciendo de Secretario el Escribano de cabildo: y en los departamentos donde no haya, suplirá sus veces uno de los mismos escrutadores. Art. 13º: Las atribuciones de la mesa son, el excluir al que no sea hábil para elegir conforme al Art. 2º, prevenir la nulidad de los votos por personas que no sean elegibles con arreglo a los Art. 3º y 4º y observar los siguientes.


Art. 14º: Antes de proceder a votación, el Presidente preguntará si alguno de los concurrentes ha sido inducido o premiado para sufragar a favor de persona determinada; siendo la respuesta afirmativa, se calificará el hacho verbal y públicamente por la mesa comprobado el delito, los que resultan cómplices, serán irremisiblemente privador de voto activo y pasivo, debiendo sufrir la misma pena en caso contrario los calumniantes, sin que admita recurso contra lo que se resuelva. Art. 15º: No se deberá admitir en la votación a ningún ciudadano, que se persone en estos actos con armas de cualquiera clase o naturaleza que sean; no menos podrán intervenir destacamento de tropa, centinela o especie alguna de seguridad análoga con la fuerza armada. Art. 16º: Los votos se darán por escrito firmados por el votante, sin cuya calidad no podrán admitirse por la mesa. Art. 17º: Los que no sepan escribir deberán precisamente dar sus votos verbalmente ante la mesa; los que se escribirán y firmarán por el Secretario a presencia del votante. Art. 18º: Cada Ciudadano votará por un número de individuos igual al de los representantes que corresponda a cada Ciudad. Art. 19º: La votación estará abierta en dos días consecutivos desde las 9 de la mañana hasta las 1 de la tarde, en cuyo tiempo, la mesa deberá estar reunida para recibir los votos, que se irán depositando en una urna destinada al efecto. Art. 20º: Concluido este término, procederá incontinenti la mesa a presencia de los individuos que quisieran asistir al escrutinio de los votos; y proclamará según sus resultados por electos a los que obtengan la pluralidad de sufragios, decidiéndose en la mesa por la suerte en caso de igualdad. 21: Se extenderá por la mesa la acta con el número de todos los individuos que hayan obtenido votos, el número de estos, con expresión del nombre y apellido de los que hayan presentado, que firmado se disolverá.. 22.- El Presidente de la mesa hará sacar dos testimonios de la actas de las que una se depositará en el archivo de Cabildo con los votos originales: con el otro dará cuenta al Gobierno o Tenencia respectiva, y pasará la acta original a la secretaria de la Honorable Junta. 23.- El gobierno o tenencia respectiva mandará publicar en la forma más conveniente el resumen de que habla el artículo 21, e instruirá a los electos de su nombramiento para que concurran a tomar posesión de su empleo en el día que la Representación actual designe. 24.- La Junta de Representante conocerá de las renuncias. 25.- En el caso de renuncia de algún Diputado y de ser admitida antes de ser posesionados del empleo la subrogación se hará en el que haya obtenido la pluralidad después de los electos, hasta completar el número de estos más ocurriendo tales renuncias después de este acto de posesión se procederá a nueva elección según el método prescripto para el nombramiento general. CAPITULO 2º Art 1º: Las elecciones de campaña se arreglarán al tenor de los artículos del capitulo anterior en todo lo que no exceptúan los artículos siguientes.

Art. 2º: La apertura de la Asamblea en los curatos de campaña se hará por el Alcalde de Partido, con asistencia del párroco, estando reunida al menos veinte ciudadanos.


3º.- Los Alcaldes de Partido tomarán las mas ejecutivas providencias a fin de invitar a todos los ciudadanos de su Distrito para que concurran en el día prefijado a la apertura de la Parroquia de cada Curato. 4º.- En los curatos donde haya más de un Alcalde procederá la apertura el que fuese del lugar de la Parroquia. 5º.- En las elecciones de campaña, el Presidente y los cuatros escrutadores de que habla el artículo 11º prestarán el juramento del desempeño de un cargo ante el Alcalde de Partido, que haga la apertura, el que poniéndolos en posesión cesará en sus funciones. 6º.- En las Asambleas de Campaña cada ciudadano votará por un solo individuo para representante. 7º.- La votación en la campaña estará abierta por espacio de dos domingos consecutivos en el modo y forma según prescribe el artículo 19. 8º.- Para cuando deban verificarse las elecciones de Representantes el Gobernador Intendente de la Provincia a invitación de la H. Junta librará las ordenes correspondientes a los gobiernos subalternas con copia de este Reglamento y por medio de estos a los Curatos de su dependencia para que tengan el debido cumplimiento procediendo las Asambleas según las reglas convenidas. Sancionada las anteriores reglas se mandó así mismo y con el correspondiente oficio se pasen al Cabildo la copia necesaria acompañada de un manifiesto que debería dar la HJ (.....) circulado todo por los pueblos de la Provincia, se instruyan los ciudadanos de la necesidad en que esta se halla de una Constitución cual hasta aquí, las circunstancias no han podido formar, para que con este conocimiento procedan a la elección de los Representantes a fijar sus miras en ciudadanos adornados de las luces y conocimientos necesarios, poseídos al mismo tiempo del mejor entusiasmo por la causa de la Libertad.(............) Juan Ignacio Gorriti Francisco Maldonado Presidente Secretario DOCUMENTO 7 SOBRE LA SUPRESIÓN DEL CABILDO DE SALTA . ENERO DE 1825 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. Actas Capitulares. Sesiones del 22 al 29 de Enero de 1825 SESIÓN DEL 22 DE ENERO DE 1825 En seguida se considero el proyecto sobre la supresión de cabildo de esta ciudad, y arreglos consiguientes, presentado por la comisión encargada de revisar el que antes se había formado. El artículo 1º “se suprime el Cabildo de esta ciudad” no ofreció reparo alguno y fue por generalidad sancionado. En el articulo 2º “la Policía se administrara por un departamento de este ramo, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo y a este objeto propondrá el numero de dotación de los empleados que crea convenientes para su creación por el Poder Legislativo: el señor Zubiría fundo la necesidad que este reglamento que se forme por el Poder Ejecutivo se pase a la Sala para su aprobación previa, debiendo reformar en esta parte el citado articulo , que solo ordena, que el gobierno proponga el numero y dotación de los empleados necesarios en este


Departamento de Policía. Discutido este inconveniente, de la votación resulto rechazada y sancionada el articulo en los términos en que esta, habiendo salvado su voto dicho Señor Zubiría. El 3º “La administración de funcionarios en 1 ra instancia correrá a cargo de dos Jueces con la denominación de 1ra y 2da elección, los que tendrán las mismas funciones y atribuciones de los Alcaldes ordinarios”-no presento reparo alguno, y fue igualmente sancionado. El 4to “Habrá dos tenientes 1º y 2º que se subrogan a los jueces efectivos en los casos de reacusación, renuncia, enfermedad u otro impedimento legal”-admitido algunas obgeciones en cuanto a la denominación de Tenientes, exponiendo el Señor Zubiría: ser mas acomodada y demostrativa de su significado, la exprecion de suplentes, la que debería subrogar a la de Tenientes que se ve en el articulo. Pasado el punto a votación, se acordó la variación indicada y con ella, la aprovación de este articulo. El articulo 5º “En los casos que expresa el articulo anterior, pasara la causa del Juez impedido a su suplente, y si este también lo estuviese, al otro Juez efectivo.”-El Señor vice 1º obgeto, que la practica establecida en tales casos, de estar impedido alguno de los Jueces para el conocimiento de cierta causa, era. de que esta pase al no impedido , para no enviar sin necesidad a tres o cuatro Magistrados , como sucedería en el caso del articulo ,pues que pasando el suplente del Juez de 1º elección alguna causa con que este no puede entender , el suplente conoce de ella , al tanto que los otros dos Jueces ordinarios , igualmente funciones como tales en los demás negocios , de lo que resultaba en cierto modo alguna confucion o que tres jueces ordinarios o cuatro en un mismo tiempo conoscan de los asuntos contenciosos –Llamado el punto a votación , resulto rechazada la obgeción propuesta ,y el articulo como se halla. El 6º “Estos Juzgados tendrán un Asesor Letrado como hasta aquí, con la misma dotación que disfrutaba el del Cabildo”-fue por general aprobado. El 7º “Habrá un defensor de Menores Pobres y Esclavos, con la calidad de Letrado que tendrá la dotación de 160 pesos anuales y los………establecidos.-Ofreció largos debates, tanto por lo que respecta a la calidad de Letrado que se exige, cuanto en el orden de la dotación que se asigna, y quedo sin resolverse por lo avansado de la ora, quedando indicada la continuación de este mismo asunto para la sesión siguiente. En este sentido el Señor Portal, represento la necesidad de su retiro alo desempeño de sus funciones parroquiales en el Curato de San Carlos de que esta encargado, y en su virtud pidió licencia para ausentarse luego de que la Honorable Junta lo determine. Se considero en orden a esta solicitud, que circunscrito el número de la Sala en la presente sesión a los vocales sumamente precisos, incluido el Señor Portal, como de hecho estaba excluido para resolver sobre ella, no quedaban los suficientes al obgeto de formar Sala; y con esta consideración quedo dicho asunto reservado. Maldonado Secretario SESIÓN DEL MIÉRCOLES 26 DE ENERO DE 1825 Leída , aprobada y firmada la acta de la sesión anterior, la comisión extraordinaria a cuyo informe se paso la solicitud de Don Francisco Reyna como Ministro de la ……orden 3º de sesión, de la hizo merito en dicha acta precedente , dijo: habiendo dado su informe en el recurso que hizo Don Martín Saravia ante la Honorable Junta contra el que era dirigida la solicitud del expresado Ministro no se había tomado este asunto en consideración para la Honorable Sala por falta de ingreso de ella, atendido al impedimento legal que han presentado cinco miembros del Cuerpo. Que el Sindico ocurrente reclamaba hoy los prejuicios consiguientes o la demora concluyendo, que cuando la Sala, se halle legalmente impedida para resolver si al recurso de moratoria interpuesta, por el citado Saravia, no lo estaba para autorizar una comisión e dos o mas letrados que entiendan en el. Que la comisión era de…….que embarazada la Sala para expedirse en el recurso indicado, lo estaba igualmente para formar una comisión que lo decida, y que para obiar estos inconvenientes en el presente caso, y otras de igual naturaleza , que puedan


presentarse en la succesiva, creía necesario una Ley, por la que la Honorable Junta pueda expedirse en la consideración y despachos de asuntos que por impedimento legal de algunos individuos del Cuerpo, falte la integridad de este: reformando para estos casos la sanción que previene la ……… de las dos terceras partes de la Sala concurrente. Apersibida la Sala de la necesidad de una ley, que en casos semejantes prevea las necesidades de los ciudadanos, pues que prácticamente se habían tocado algunos de sus miembros, no podía procederse a la determinación, con daño y perjuicio ya de los ocurrentes, ya de sus contendores. El Señor Presidente propuso el Proyecto de Ley siguiente, con el que podía llenarse el obgeto sin que ser rebocada la sanción que cota la comisión. PROYECTO DE LEY: “Constituida la Sala con el numero de Diputados que exige la Ley , si uno o mas de sus mienbros resultaran legalmente impedidos en alguna materia, los demás vocales no impedidos podrán libremente determinarlas. Observo la Sala sobre este proyecto, que aun en el caso de su aprobación, era comúnmente prefijar un número de los que no estando impedidos pudiese proceder a la resolución, y en su virtud, se fijo en votación previamente, si en el caso propuesto, los Diputados no impedidos puedan concurrir a la resolución. Sancionado que uno solo la mitad del numero que para la formación de la Sala exige la Ley, (en cuyo punto el Señor Subiría voto para que sea necesario el numero que prefija la misma Ley), fue aprobado el indicado proyecto, con la agregación acordada, no……de uno sobre la mitad.” Continúo la discusión del artículo 7º anotado en el acta anterior, en orden al proyecto sobre la Supresión del Cabildo, y arreglo consiguiente. Se discutió largamente si era necesario o no loa calidad de Letrado que deba tener el Defensor de Menores, si se le agregara la defensa de esclavos, y cual debe ser en dotación para los tres ministerios de pobres, menores y esclavos que se le encargan. En que al primer punto se observo, que aunque la calidad la calidad de Letrado era desde luego mejor para el mas exacto desempeño de los tres citados ministerios, pero que siendo pocos los Letrados que hay en el País debiéndose minorar el numero con la ausencia de los forasteros; por otea parte no faltaban ciudadanos que sin ser Profesores de orden, poseyan conocimientos y providad suficiente para consultar el lleno del obgeto. En su virtud , habiendo acordado la supresión de la citada calidad de Letrado contenida en el articulo que se trata: igualmente que a a defensa de esclavos se agregue a la de pobres y menores , y se fijo en votación …….sea la votación que se asigne al expresado Defensor; y habiendo resultado, dos votos por la cantidad de 260 pesos anuales, dos por la de 300, id por la de 390, cinco por la de 200, y uno por la de 160; publicada que fue la expresada votación , declarando el Señor Presidente ser la cantidad de 200 pesos en cuyo favor se hallaba la mayoría, la declarada al Defensor , algunos señores Zubiría y Ormaechea reclamaron ….la citada publicación , exponiendo que ella no era exacta, porque la mayoría visiblemente resultaba por la cantidad de 260 pesos , en atención en que los cuatro e 300 y 390 pesos debían ser agregados a los de los que habían por la de 260 pesos, pues que estando esta cantidad menor incluida en la mayor , sufragaron también por la menor siendo visto en consecuencia , que seis votos habían por la dicha suma de 260 pesos , cuando por solo 200 resultaban únicamente cincoEl Señor Presidente: que siendo su deber prescripto por la Ley el publicar las votaciones según el resultado que presente la mayoría, y estando esta declarada por la suma de 200 pesos con el numero de cinco votos, la publicación que acababa de hacerse esta de ser conforme de aquel principio, lo expuesto por los señores reclamantes no tenia en si la menor fuerza quanto los que expresamente votaron por la cantidad de 300 y 390 pesos, no votaron por la de 260, en cuyo numero tendían fijarse. Que dando lugar a semejantes indicaciones , podría también decirse , que la votación por la menor cantidad de 160 pesos resultaba general , en atención a que esta dicha cantidad hallada incluida en la de 200 pesos , y en las demás por las que se había votado.-Pidió enseguida a la Sala que con su exclusión se considere este punto, sobre la exactitud o inexactitud de la expuesta publicación y considerada en efecto , poniéndose en votación , presidiendo loa Sala el Señor vice 1º ,,si había sido exacta o no la expresada publicación” habiendo resultado por pluralidad por la afirmativa , salvando su voto el señor Zubiría , se fijo si se aprobaba o no el articulo 7º del proyecto en discusión”.


Sancionada la afirmativa por general de sufragio con la supresión acordada y sueldo de 200 pesos designado, se paso al examen del artículo 8º contenido en el mencionado proyecto. Articulo 8º: Habrá igualmente un Procurador General con las atribuciones que ha tenido antes de a hora.” El señor Zubiría, que por su voto, debería agregarle al articulo ,la expresión de SINDICO , por cuanto el quería que el Procurador no solo una embestidura para representar las necesidades publicas ante las autoridades respectivas sino también una por la cual pueda sindicar y fiscalizar los abusos y desordenes que note en la administración de todos los ramos. Puesto en votos si se agrega o no al articulo ,la palabra síndico, había resultado igualdad en sufragios por uno y otro extremo de la proposición , se dejo este punto en suspenso para la siguiente sesión ,y se tomo en consideración la solicitud del Señor Portal sobre que se le ceda Licencia para retirase al curato del que estaba encargado; y habiéndosele concedido , en la calidad de no viar de ella mientras en la ciudad no haya el correspondiente numero de Diputados que exige la Ley para formar la Sala, se suspendió la presente sesión , quedando indicado para la venida el recurso del Ministro Saravia , a mas del ya antes indicado con respecto a la discusión del proyecto pendiente. Maldonado Secretario. SESIÓN DEL VIERNES 28 DE ENERO DE 1825. Leída, aprobada y firmada la acta anterior, el señor Ormaechea pidió que se declare, que la Ley que aparece sancionada en el con respecto ala Honorable Junta General, no deba regir con la Permanente por que considera mostruoso, que formada la Sala en dicha corporación con el numero de cinco Diputados si dos de ellos resultasen legalmente impedidos, los tres restantes asuman la soberanía procedan a la resolución del asunto que ocurra. En su virtud propuso que por vía de indicación o explicación de la Ley que esta no se entienda con la Honorable Junta Permanente, en la que, si por impedimento de uno o mas Diputados, faltase el numero que es necesario , será este reintegrado con los Diputados de la Junta General que estén en la ciudad, según se halla determinado. Apoyada suficientemente esta exposición se fijaron las dos siguientes proposiciones – 1ra si cesa o no la ley sancionada en la sesión anterior, la explicación indicada del señor Ormaechea._2da si se aprueba o no dicha replicación: y habiéndose sancionado en los dos casos la afirmativa , el señor Presidente dijo: que aunque estaba indicado el recurso del señor Ministro Saravia para la sesión del día sin embargo por lo avanzado de la hora no permitía tomar este asunto en consideración , al mismo tiempo el del Cabildo que consideraba de mayor urgencia , proponía con referencia este en discusión y en su virtud continuo la del articulo 8º del proyecto del que se ha hecho merito. Proponida la votación sobre la preposición antecedentemente sentada “si al citado articulo se le agregaba o no la palabra Sindico”: y acordada la afirmativa por la mayoría, fue seguidamente aprobada, con dicha adición el expresado articulo. Sobre El articulo 9º “La duración de los funcionarios establecidos en los seis artículos anteriores, será la misma que tenían los Cabildos”; el señor Zubiría, propuso por proyecto, contrariando la disposición contenida en dicho articulo que los Jueces, Asesor y Defensor de Menores como dependientes del Procurador Judicial sean nombrados por la cámara, y el Sindico Procurador, por el Pueblo, cuyos derechos representa. El señor Presidente: que la razón principal que tubo presente la comisión para el articulo de que se trata, fue la que estos empleados sean considerado siempre municipales, esto no, de la impecion o incumbencia del Pueblo, a que no podía quitarse la prerrogativa de elegir sus Jueces principalmente, que ande decidir en sus controversias. Con respecto al Defensor de Menores: no había duda, mucho mas que se le había quitado la calidad de Letrado, y que en quanto ala Asesor, gravitando sobre este por las Leyes toda responsabilidad y no sobre los Jueces, era mas propio, que el Pueblo también lo elija por medio de sus electores, para evitar así también, que dicha elección no recaiga en personas que acaso no son de la confianza publica para el desempeño de intereses del ramo judicial.


Puesto en votación el articulo “si se aprueba o no en sus dos partes” sancionada la afirmativa, en quanto a la 2da salvo su voto el señor Zubiría, reproduciendo el proyecto que había indicado. En el articulo 10º “ Los Jueces de Cuartel serán nombrados por el Gobierno , el señor Zuviría , obtenida la palabra dijo: que no se conformaba por su parte con el, por quanto tendía a manchar el Poder al Ejecutivo , el nombramiento que se le resignaba de los funcionarios del Poder Judicial; lo que le esta mas extraño que siendo un principio político, que la natural tendencia del Legislativo es, estrechar los limites del dicho Poder Ejecutivo, al tanto que la de este es, la de la de usurpar la de otros poderes , de cuyo choque resultaba la libertad y felicidad del Pueblo, la Comisión haya en el dicho articulo , querido dar mayor …….al Executibo, haciendo que estos funcionarios del Poder Judicial tengan independencia de aquel, para el nombramiento que de ella hase. El señor Presidente: que la máxima política sentada por el señor preopinante , tendría a su vez, si en efecto los Magistrados a quienes esta encargado el Poder Judicial debieren al Ejecutivo su nombramiento: pero que siendo indudable lo contarrio, y que los Alcaldes de Cuartel muy distante de considerarse miembros del Poder Judicial , son antes ……..inmediatos Dependientes mas bien de la Policía y se halla sugeto al Gobierno , nada tenia de extraño , que la comisión en el articulo de discusión , haya dado al Gobierno la facultad de nombrarlos. Que aun que era cierto, que los Alcaldes de Cuartel pueden entenderse en demandas de pequeña entidad, era igualmente cierto, que los principales obgetos de su institución, tendían al desempeño de la Policía al tanto que aquella circunstancia, por si sola podía calificarlos entre los dependientes del Poder Judicial. Empeñada la discusión hasta que se considero suficiente y habiendo de la votación sobre la aprovacion o no del articulo,- resultando igualdad de sufragios por uno y otro extremo de la cuestión , se alegaron sucesivamente nuebos fundamentos por los señores de la oposición , quienes expresaron nuevamente los apuntados, y repetida por 2ª vez, de la que tampoco resulto ninguna pluralidad , se dejo este punto para la siguiente sesión , concluyendo el señor Presidente en encarecer a los señores Diputados la puntual asistencia a la hora determinada , por quanto reuniéndose la Sala en hora mas avanzada de la señalada , poco era el tiempo que quedaba para discutir y concluir con los diferentes asuntos de gravedad que obraban ante su conocimiento , lo que era tanto mas importante , quanto que ya debía considerarse ser demasiado gravoso a los Diputados cuya residencia es fuera de la Capital , su larga permanencia en ella .el señor Fernández recomendó este punto , pidiendo a la Sala ser extraordinaria por el día de mañana , a tal efecto de terminar este asunto del cabildo, y acordad que fue se levanto la presente. Maldonado Secretario SESIÓN DEL SÁBADO 29 DE ENERO DE 1825 Leída, aprobada y firmada el acta de la sesión anterior, se presento una moción del señor Zubiría, para que la Honorable Junta invite al Señor Gobernador de la Provincia, a efecto que interponga sus respuestas ante la Sala con la tranquilidad de ella, la sangre de esos infortunados habitantes. La fundo en el deber en que las Autoridades del País se hallaban, y principalmente la Honorable Junta , de dar este paso , tanto como obsequio de la humanidad , pues que ya eran repetidos los espectáculos de honor y sangre sobre muchos ciudadanos que habían sido fusilados durante el Gobierno del señor López, quanto en la razón de las providencias que la sala tomo para consolidar el orden en Tucumán , dejando el derecho de asilo a los que perturbasen, de lo que había resultado, que simentado el gobierno del actual xefe sobre el partido que lo rivalizaba , la Honorable Sala se hallaba en descubierto de que sus citadas providencias se entendían dirigidas a otro fin del noble y general que las movió por solo el bien y felicidad de Tucuman, si en la ocasión no se pusiese en parte de los infelices qual respectan a ese partido , sobre el que el otro domina para precaverlos al menos de las ultimas desgracias que experimentan. Fue apoyada suficientemente , y se paso a una Comisión extraordinaria de dos Diputados, cuyo nombramiento recayó en el señor Presidente y Gonzáles , suplicando el señor de la moción por su pronto despacho , en atención a que esta medida servir a salvar a muchos ciudadanos la vida que están a riesgo de perderla.


En seguida continuo la discusión del proyecto sobre el arreglo siguiente a la supresión del Cabildo, y la comisión que la formo, presento otro articulo que debía ocupar el lugar del 10º, que por olvido no se coloco en el citado proyecto, en el que le correspondía. Tal era “Los mismos expresados funcionarios, prestaran para su recepción juramento de estilo ante la Cámara de Justicia”. Considerado dicho articulo, y advirtiendo la sala no solo su necesidad, sino también que el debía subseguir al articulo 9º, en que se trata puntualmente de la elección de los funcionarios establecidos, acordó por generalidad de sufragios, la aceptación del articulo en el lugar propuesto, igualmente que, que su aprobación, y pasando a ser undécimo el que era décimo en el proyecto que se reglare en discusión. Repetida 3ª votación sobre si se aprueba o no este dicho articulo undécimo, resulto la pluralidad por la afirmativa, y salvaron sus votos el señor Zubiría y Ormaechea. Sobre el articulo duodécimo –“Lo serán igualmente los de partido en la Campaña, debiendo haber un Juez principal en cada Parroquia, y tenientes en los lugares que el mismo Gobierno designase. Las funciones de todos¡ estos Jueces serán deslindadas en el Reglamento de Policía”- el señor Gonzáles opino contra el método de elección y prescribe, fundando en que esta debía hacerse por la misma campaña sin la intervención del Gobierno y de la ciudad , dejando a aquella su libre voto en lo particular , pues que el mismo derecho que esta tiene para elegir sus Jueces, lo tenia la campaña respecto a los suyos, no pudiéndose encontrar en esta la menor razón que justifique esa desigualdad tan mostruosa con que hasta aquí se había procedido, haciendo que la campaña este sugeta a la cuidad, aun en la elección de sus Jueces siendo así, que unos mismos son los dueños de los habitantes de una u otra. El señor Zubiría: que siendo a su juicio incontestables los fundamentos que largamente había expuesto para conveniencia lo peligroso que era en el orden político ensanchar al Poder Executibo la autoridad que por la s Leyes le esta deslindada y mucho mas, hacer que los funcionarios o miembros del Poder Judicial tengan dependencia del Executibo recibiendo de este sus nombramientos; la sala sin embargo se había pronunciado a favor del articulo que faculta al Gobierno para nombrar los Jueces de Cuarteles. Que si esta sanción se afectaba de todos los inconvenientes que había antecedentemente deducido, el articulo duodécimo que se halla en discusión en quanto que por el se faculta del mismo modo al Gobierno para la elección de los Jueces de Partido en la campaña, se afectaba aun de mayores.-Que para la expresada sanción había prevalecido en cierto modo la observación que se hizo, de que los Jueces de Cuartel se debían de considerar mas bien dependientes de la Policía que del Poder Judicial; y que estando esta razón inversa con los Jueces de Campaña quienes por oficio conocen preventivamente de todo lo concerniente a inventarios, embargos, sumarios de delincuentes y prisión de estos, exerciendo en fin actos de jurisdicción que los colocan en la esfera del Poder Judicial, era vista que esta dicha razón no podía militar igualmente en apoyo del articulo en discusión: y en consecuencia que no debía dejarse al Gobierno la facultad de nombrarlos, sino al supresión en este ramo, que es la Cámara de Justicia. El señor Presiente: que sancionado como estaba, que los Alcaldes de Cuartel sean nombrados por el Gobierno, las mismas razones que habían arrancado esta resolución, obraban también para que en consonancia con ella, sean los Jueces de Campaña igualmente nombrados por el Gobierno. Que no podía comprender en que se insistía en lo peligroso de esta medida, de que el Gobierno nombre los expresados Jueces cuya autoridad limitadísima en todos los casos, apenas les permitía conocimiento preventivo sugetos siempre a la Justicia Ordinaria, a las que daban cuenta inmediata con que obraban, de modo, que sin ninguna diferencia estaban a la par que los Jueces de Cuartel; siendo así que correspondiendo al Gobierno por sus facultades autorizar comandantes , como de hecho lo autorizaba , nombrando oficiales de los Escuadrones que hasen y forman la fuerza de la Provincia, el paso de nombrar los precitados Alcaldes no podía decirse que le añade un adarme mas de Poder peligroso a la causa publica por la ninguna influencia con que a estos se les deba considerar. Que la Cámara de Justicia carecía de los conocimientos*(*al costado: presisos no solo de las personas de aptitud y más adecuadas para el desempeño de tales destinos, sino también de los lugares en los que sea más convenientes autorizar dichos Alcaldes. Que la elección por los Partidos, de cualquier modo que se considere directo o indirecto, la Sala debía apercibirse de los males que este método causare: por que si el primer modo, se abría la puerta a facciones, y que la elección recaiga en personas inidoneas; si del segundo, a que la elección e fije según los interese de cuatro o cinco propietarios, que regularmente serán los electores.-)


Avanzada la discusión hasta el punto que se considero suficiente, previo debate de los señores que sostenían los extremos de la cuestión se fijo en votación-si la elección de los Jueces se hará por el Gobierno-:prevaleció la negativa y se fijo otra-si estos Jueces se elegirían o no por los mismos partidos-;y habiendo resultado la mayoría por la afirmativa, el señor Zuviría esplano su voto que dio por la afirmativa, de que era con calidad de un previo reglamento, y que mientras esta forma, o continuar los que están, o se nombre por Cámara de Justicia. Considero la Sala, la necesidad de este reglamento que metodise esta elección, supuesta la anterior sanción. De que se hayan por los mismos Partidos que es necesario prefijar antes la base de las dichas elecciones para que sobre ella se proceda a la formación del reglamento se puso en votación, previa la correspondiente discusión si serán directas o no-, y acordada la negatiba, esto de que sean indirectas, se propuso enseguida la formación del citado reglamento por medio de la misma, y se acordó que para la sesión entrante sea presentada. El señor Fernández obtenida la palabra dijo: que ya eran demasiado graves los perjuiciosos que el y los demás señores Diputados, obligados en residir en la Campaña experimentaban con las prolongadísimas sesiones de la Honorable Junta General, con cuyo motivo se hallaban en la ciudad. Que los asuntos pendientes ante el conocimiento de dicha corporación; por el orden lento de sus marchas, no prometían esperansa a su propio termino; y la alejaba mucho mas el respectivo a el arreglo de la Hacienda Publica, pues cuya complicación, ni la comisión se expedia con la prontitud que es deceable, ni la sala podía a su vez hacerlo por su parte por la misma razón. Que en su virtud, proponía la suspensión de la sesión concluido el asunto que en la actualidad ocupa a la sala sobre el arreglo consiguiente a la supresión del Cabildo, dejando a la Honorable Junta Permanente, la decisión de los restantes, con especial autorización para que sea esta circunstancia necesaria. El señor Gonzáles: que siendo efectivo la demora que lleva la sala de sus decisiones y fin de dar un mayor impulso a la terminación de los asuntos que ocurren para obiar los inconvenientes representados por el señor preopinante proponía sesiones diarias en toda la semana entrante, con cuyo método pudiera conseguirse el fin que se decea . Fue apoyada esta indicación y acordada por generalidad de la Sala, y dejando pendiente la del señor Fernández , se levanto la presente sesión , quedando indicado para la venidera, el mismo asunto pendiente en orden la de la Hazienda Publica y el proyecto de la supresión del Cabildo. Marcos Zorrilla Presidente Maldonado Secretario.

DOCUMENTO 8 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE JUECES DE PARTIDO Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. Actas Capitulares. Sesión del 07 de Febrero de 1825 Leida, aprobada y firmada la acta de la sesión anterior, se vio una nota del Poder Ejecutivo fechada 4 del que rige, exponiendo en ella, que habiéndose insumido en el reparo provisional del río veinticuatro pesos que excede el gasto que se había calculado se necesitaban dos pesos más para consultar su terminación según el último presupuesto que le remitía el Cabildo. Que para fasilitar esta suma el mismo Cabildo le proponía la venta del solar que se halla a espada de la Casa Capitular; y que si este arvitrio fuese adoptado por la H. Junta, el Gobierno esperaba su deliberación para proceder en su caso a la enagenación del expresado solar, por los trámites prescriptos por derecho: se pasó a la comisión de Hazienda. La comisión de Legislación encargada de presentar en proyecto las reglas que deban prescribirse para la elección de los Jueces de Partido, bajo la base en la citada sesión anterior sancionada a consequencia de haberse redactado el artículo doceavo, en cuanto dejaba al Gobierno la facultad de elegirlos presentó los artículos siguientes.


Artículo 12º, Habrá en la Campaña Jueces Provinciales de Partido en las Parroquias, y Tenientes en las viceParroquias. Los segundos estarán subordinados a los primeros. Artículo 13º. La elección de ellos será por el método prescripto por el reglamento de elecciones de la Representación, con las variaciones siguientes: 1ª.- En lugar del Presidente y escrutadores se elegirá cinco electores; y estos harán el nombramiento de los Jueces Provinciales y Tenientes 2ª.- Los Jueces nombrados prestarán el juramento de estilo ante la Junta Electoral; y esta comunicará de oficio la elección al Gobierno y a los Juzgados ordinarios de la Ciudad. 3ª.- La votación nose hará en tres domingos si no en uno sólo: en cuanto a la duración y tiempo de elección, se observará lo mismo que antes se practica. Tomando en consideración este proyecto y aprobado por la Sala con generalidad de sufragio los dos artículos duodécimo y decimotercero, con la primera prescripción de que haré mérito; las dos restantes fueron alteradas y se subrogara la siguiente. 2ª.- La votación de electores se hará el primer domingo del mes de diciembre: en el segundo verificarán estos el nombramiento de los Jueces, comunicándose al Gobierno, y juzgados ordinarios con testimonios de la acta. 3ª.- Los electos previo aviso de su nombramiento de la misma Junta Electoral prestarán ante ella el 1º de enero el juramento de estilo 4ª.- Para el presente año el Gobierno señalará los días en que se haya haser dicha elección y recibimiento. 5ª.- En caso de renuncia fundada la Junta Electoral conoce definitivamente de ella, y procederá a nueba elección cuando fueren admitidas. 6ª.- Mientras se deslindan las atribuciones de los Jueces de Partido subsistirán con las que han tenido, siendo su duración en el cargo la misma que hasta aquí. Sobre el artículo decimocuarto pendiente en discusión. Los Juzgados de Primera instancia tendrán en las Casas Municipales tendrán sus salas públicas de despacho, competentemente paramentar, adonde asistirán todos los días con su Asesor desde la nueve de la mañana hasta las doce. Tendrán asimismo su Portero con el mismo salario que gozaba el del Cabildo y sus Pages a caballo que se llamaban Ordenanzas con doce pesos mensuales cada uno, pero sin otro....................advirtió la Sala lo impropio de que en una ley se haga mérito de todas las menudencias que en dicho artículo se contiene, y a propuesta del Señor Presidente, se sancionó en su lugar el artículo siguiente. Artículo 14º.- Los Juzgados de Primera Instancia nombrarán para su despacho un portero con la misma dotación que ha tenido el de Cabildo, y dos Pages con doce pesos mensuales cada uno sin otro ...........salvó su voto el Señor Zuviría en cuanto a la dotación de los Pages por exponer que la consideraba excesiva. Con esto siendo la hora demasiada abanzada se levanto esta sesión ante expuesto que habían quedado sin efecto las sesiones diarias acordadas en la acta del 20 de enero último para la semana próxima pasado, con concepto a inconveniente que optaron a la reunión de la Sala, se tengan las dichas sesiones diarias en toda la presente semana para propender al curso de los asuntos que penden. MARCO ZORRILLA Presidente DOCUMENTO 9 Continua la discusión del reglamento de supresión del Cabildo de Salta PROYECTO DE REGLAMENTO DE REFORMA DEL CABILDO DE JUJUY


Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. Actas Capitulares. Sesiones del 8 y 9 de Febrero 1825. SESIÓN DEL 8 DE FEBRERO DE 1825 Leida, aprobada y firmada la acta de la sesion anterior después de algunos repasos que sobre ella se hicieron ,continuo la discusión sobre el proyecto sobre el cabildo y se tomo en consideración el articulo 15 , que es el siguiente. Art. 15 Los fondos municipales se agregan a la Hazienda de la Provincia ; pero quedan exclusivamente destinados a los mismos objetos que han tenido, que su cuenta se llevara en Libro separado”. El Señor Zuviria se opuso a que la administración del fondo municipal corria por las manos del Gobierno y del Ministro de Hazienda ,sin que al menos se de una intervención en ella al Sindico Previsor de la Ciudad. Hisovres los males de que se tocaria el publico con la medida en los terminos del proyecto , pues que dichos fondos se convertirian en otros objetos diversos a los desa institución ;y que para prevenir este lance ,juzgaba indispensable el arvitrio indicado ,sirbiendo, corriendo la citada Administración a cargo absoluto del Gobierno. Se opuso en contrario , y en apoyo del articulo en discusión , que encargado el gobierno de los ramos de Policía, a cuyos objetos estaban destinados los fondos de que se trata, no había remedio, de que a su cargo debían también estos estar sugetos, o en caso contrario, tampoco los dichos objetos de Policía, corria de cuenta y cargo del Cabildo :mas hoy que suprimido este , la Policía se hallaba encargada exclusivamente al Gobierno , era indispensable se le encargase también esclusivamente los fondos con que ha de atender la misma Policia. Que la intervención del Sindico Procurador de la administración de este corto ramo , debia considerarse no solo innecesario , sino aun superflua, supuesto que pasando al fondo municipal hacer un ramo del de Hazienda , debía darcele la misma intervención en todos o en ninguno, puesto que esta calidad nada de si añade a precaber los efectos indicados por el Señor de la opinión. Fijado en votación si se aprueba o no el articulo en discusión resultaron siete votos por la afirmativa, y cinco por la negativa; quedando en su virtud sancionada ; y salvaron sus votos el Señor Zuviria, Ormaechea y Castellanos. Sobre el articulo 16 final del proyecto “El Gobierno procederá a las de más resuelta de la supresión del Cabildo ; y se dispondrá de sus .....y a recibo bajo formal inventario, dándoles el destino que corresponda”el Señor Zuviria hizo notar que la primera parte, daba al Gobierno todas las facultades con que actuaba el Cabildo, pues que autorizándosele para que prevea sobre las resultas de su supresión , y no siendo estas resultas otras, que esas facultades moustrosas que la Sala ha querido extinguir, y de hecho ha extinguido con las medidas que acababa de sancionar; dicha primera parte , la consideraba en oposición con todo lo acordado, si ese proveera el Gobierno a las resultas de la supresión del Cabildo, se entendía como puede entenderse en el sentido de que provea sobre lo que se ha dado por extinguido: mas si la citada cláusula solo importaba la facultad de disponer de los muebles, y todo lo demas concerniente al Cabildo, la clasificaba igualmente por5 reduntante, puesto que la segunda parte , es contraida principalmente a este objeto. El Señor presidente: que el plan que tuvo la comicion en la cláusula impugna, fue el de que el Gobierno provea en efecto a las resultas de la supresión del Cabildo, entendiéndose que resultas, no las indicadas por el Señor preopinante , pues que siendo estas inherentes al Cabildo extinguido este, deben acerse extinguidas en el todo aquellas, sino únicamente ,las de atender y proveer sobre todas las menudencias pertenecientes al Cabildo, que a la comisión le pareció impropio detallar. Puesta en votacion si se aprueba o no el articulo final citado resultaron ocho votos por la afirmativa: y cuatro por la negativa: y aprobado en consecuencia sin ninguna alteración, se acordó igualmente que antes de pasarse al Gobierno los artículos sancionados para la sesión del día de mañana se presente por la secretaria la redacion de ellos, por si hubiere que hacer alguna variación en el orden numeral. En seguida, se leyó el proyecto de la comisión que se encargó de la formación del reglamento del Cabildo de Jujuy. El Señor Zuviría: que el reglamento que acababa de leerse no era un reglamento de reforma, cual la Sala había acordado hacer con eso, sino un reglamento de creación, exacto y detallado de todas las facultades contenidas en las Leyes Españolas a favor de los Cabildos. Que penetrada la Sala de los monstruoso de dichas facultades ya que tuvo por conveniente complacer al Pueblo de Jujuy dejándole su Cabildo, es que determinó


reformar al menos dicha corporación bajo de un plan o reglamento que la Diputación de Jujuy o la comisión nombrada debía proponer en proyecto: pero que siendo evidente que el presentado lejos de contener una sola reforma, era un estracto o compendio de todas las facultades que en toda línea han exercido los Cabildos a su juicio debía ser repetido, sin que la Sala se ocupe de tomarlo en consideración. Que dicho proyecto amas, se hallaba en choque con todas las sanciones y observaciones de la Sala, sobre el objeto de separar las atribuciones de cada uno de los tres poderes y que por lo visto, todas se hallaban reunidas en la Corporación Capitular de Jujuy, según el plan que se tenía a la vista. Señor González: en oposición a la anterior exposición dijo: que aunque eran justos los repasos del Señor Preopinante, mas la diferencia anotada resultaba de la diversidad en la base: no viendo mucho, que lo acordado con respecto a Salta en que se ha suprimido el Cabildo se halle en posición por lo que respecta a Jujuy, en donde se ha dejado este Cuerpo. En su virtud, que opinaba que se considere el proyecto presentado, desechándose en la votación los artículos que lo merecen. El Señor Viceprimero: que el motibo fundamental que tuvo la Comisión para tallar las funciones del Cabildo fue el de que se tengan presentes en un Pueblo como el de Jujuy en el que no tienen letrados conquienes consultar o instruirse a fondo de las facultades que competen a dicha Corporación. Puesta en votación si se admite o no en discusión el proyecto presentado y sancionado el extremo afirmativo, el Señor Zuviría pidió se anotase su voto por el contrario. Tomado en consideración dicho proyecto, el Señor González obtenida la palabra dijo: que antes del primer artículo contenido en el proyecto, que trata de la naturaleza y facultades del cuerpo capitular debía ponerse otra que varie la denominación de Cabildo; pues que los términos góticos debían a su juicio ser determinados. En su virtud propuso el artículo siguiente: Artículo 1º: a la denominación que ha tenido el Cabildo de Jujuy, se subroga la de Cuerpo Capitular y sus miembros tendrán la de Vocales. Discutido ligeramente el propuesto artículo, y adaptado enconsequencia previa votación se consideraron detalladamente los restantes artículos del capítulo primero del citado reglamento y precedidas algunas cortas versaciones, se sancionaron los siguientes: Artículo 2º; la naturaleza del Cuerpo Municipal y su facultades; son las que designan las leyes y Ordenanzas Generales, que estén en oposición con las disposiciones del gobierno que rige. Artículo 3º: Es de la atribución de la Municipalidad convocar y reunir los ciudadanos que la salud pública exija esta medida, o la necesidad a un interés general la demande, con previo informe del Síndico Procurador y siempre de acuerdo con la tenencia de Gobierno Artículo 4º: El objeto principal y más no noble de este cuerpo es proteger, sostener y conserbar los derechos de los ciudadanos defendiendo sus garantías contra todo ataque o tentativa del Poder, reclamando enérgicamente de oficio o a pedimento de parte, de las infracciones de las leyes en agrabio del común, o de qualesquier ciudadano: y elevando su queja que aquello no baste, a las autoridades respectibas. Artículo 5º: Se encarga muy particularmente al celo y vigilancia del Cuerpo Municipal la educación pública, imponiéndole como el más sagrado de sus deberes al cuidado de la enseñanza de los Jóvenes en los dos ramos que abraza el plan de educación. Artículo 6º: Es la inspección del mismo inherencia en la administración de los fondos Municipales de propios y arvitrios. Artículo 7º: Cuidará se aplique el producto de estos ramos a los obgetos desa institución. Artículo 8º: La recaudación, administración de este ramo, continuará sugeta a prácticas y reglamento vigente en aquella Ciudad.


Artículo 9º: Podrá proponer la creación de nuebas arbitación, supresión o reforma de los establecidos, según la pública utilidad lo dicte elevando el plan al conocimiento del Cuerpo Legislativo para su aplicación. Artículo 10º: La Municipalidad podrá disponer a beneficio del común de sus fondos con la calidad de rendir cuentas a fin de año de su inversión y existencia al Poder Ejecutivo. Artículo 11º: Dicho Cuerpo tendrá una reunión ordinaria el sábado de cada semana: cuando ocurra algún asunto de interés público lo anunciará al Pueblo en la sesión precedente fijándolo en la tablilla a las puertas de la Sala concistorial. Si algún ciudadano quiere asistir a su discusión se le permitirá informar o hablar o en ella, si lo puediere. Artículo 12º: Cuando se presente un caso o asunto extraordinario se reunirá la Municipalidad según lo exijan las circunstancias. Con esto, siendo ya la hora avanzada se suspendió la sesión quedando indicado para la siguiente, la continuación del mismo. MARCOS S. ZORRILLA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 9 DE FEBRERO DE 1825 Leída, aprobada y firmada la acta de la sesión anterior, dio cuenta la Secretaria con la redacción de los artículos sancionados sobre la Ley de la Supresión del Cabildo de esta Ciudad y arreglo consiguiente. Examinada dicha redacción y encontrandola la Sala conforme con el orden que deben llevar los contenidos artículos ordeno se comunique al Gobierno. El Señor Presidente, que una política exigía dar las gracias al Cabildo por el exacto desempeño de sus funciones, pues que en caso semejante cesar de o caducar un magistrado en el oficio de tal la costumbre autorizaba este paso de urbanidad sin ser visto por ello prevenir la resulta del juicio de residencia. Que en su mérito proponía a la Sala se oficie al Gobierno para que a nombre de la H. Corporación se haga con el Ayuntamiento la demostración que a indicado. El Señor González que para que la H. Junta adopte la medida indicada, debía tener un conocimiento oficial del desempeño exacto de las funciones del Cabildo; y pues no la tenía, era excusable un paso semejante. Que por otra parte, el sería arreglado silo miembros del Cabildo actual cesasen en sus funciones por disposición de la ley que suprime la corporación, y no por haber .............el tiempo de su duración, como de hecho había expirado: pues que si hasta hoy siguen, es evidente que ha sido de un modo provisional, mientras se acordaba la resulta de este negocio. Puesta en votación= si se admitía o no la indicación propuesta por el Señor Presidente= y acordada por pluralidad la afirmativa, salvo su voto el Señor González. Se hizo relación por Secretaria de una solicitud de don Juan Estevan Navamuel, para que la H. Junta con consideración a la calidad alimenticia del crédito de cuatrocientos pesos que demanda contra los fondos de esta Provincia procedente de los sueldos que se rezagaron en el tiempo que sirvió el empleo de Oficial Auxiliar plumario y Guarda 2º de la Aduana, ordene la satisfacción de su mitad por ahora, sin entrar a la par con lo demás créditos reconocidos, en el modo de satisfacer: se paso a la comisión de Peticiones. Continuo la discusión de Reglamento de Reforma de la Municipalidad de Jujuy presentada en proyecto por la Comisión nombrada; y previa a las variaciones que se hicieron en algunos de sus artículos, se aprovaron y sancionaron los que siguen: Capitulo 2º De los individuos del Cuerpo Capitular Artículo 1º: El Cuerpo Municipal se compondrá de dos Jueces de primera instancia de 1º y 2º elección, un vocal Decano, el Defensor de menores, el Defensor de pobres, el Síndico Procurador General, personero del común, un Asesor Letrado, y un Secretario que será el Escribano Público de la Ciudad.


Artículo 2º: Su elección se hará en la misma forma que se practica en el día. Capítulo 3º Del Juez de Primera Elección Artículo 1º: El Juez de Primera Elección exercerá la jurisdicción ordinaria en los términos que designa las Leyes. Artículo 2º: Será Presidente del Cuerpo, y cuidará de su orden interior. Artículo 3º: Conocerá pribatibamente en la causa de los interesados, en las de Gobierno, Político y Hazienda, en los casos de ausencia, enfermedad o falta del Teniente Gobernador y en las del Comisionado por igual falta del Diputado de este General Artículo 4º. El Juez saliente dejará para gobierno el sucesor, una razón exacta de todas las causas, papeles, y demás pendientes, que quede en el despacho de su Juzgado Capítulo 4º Del Juez de Segunda Elección Artículo 1º: El Juez de Segunda Elección exercera igualmente la misma jurisdicción ordinaria que el primero. Artículo 2º: Conocerá pribativamente en primera instancia de las causas en que medien intereses o persona de algún menor; siendo por lo tanto Juez de Menores será de su cargo pribativo la apertura de los testamentos cerrados, que para la reducción de los...........o memorias simples a Escritura pública practicará las diligencias previas, con las que dará cuenta a la Cámara de Justicia para su resolución definitiva. Artículo 3º: En todo los sábados del año los dos Jueces de Primera y Segunda Elección, asociados del Defensor de Pobres y con asistencia del Excelentísimo de la Ciudad, y de los Padrinos deudos o defensores particulares de los reos, practicarán en tal la vicita de cárceles: examinando el tratamiento que se les da a los presos, la calidad de sus alimentos, la limpiesa o aseo de sus habitaciones. Oirán sus quejas para remediarla y empeñara todo su celo el Defensor General así en la breve determinación de sus causas como en que no sufran molestias ni pribaciones indebidas cuidando también los Jueces que se este la ociosidad, los vicios, los desordenes que suelen ser comunes en las cárceles y que se ocupen en trabajos moderados entre ella. Capítulo 5º Del Vocal Decano Artículo 1º: El Decano es suplente nato de los Jueces de Primera y Segunda Elección, y recaerá en él el depósito de vara en los casos de ausencia, enfermedad, o muerte de qualesquiera de los Jueces. Artículo 2º: Si en los casos indicados se encarga del Juzgado de Primera Elección presidirá la corporación el Juez de Segunda Elección anteponiéndose en asiento y firmas el Vocal Decano.

Capítulo 6º Del Defensor General de Menores Artículo 1º: El Defensor General de Menores está inmediatamente encargado de la protección de los huérfanos y pupilos, de la defensa de sus Píos y seguridad de sus intereses Artículo 2º: Cuidará muy particularmente la educación la enseñanza de sus encargados. Capitulo 7º Del Defensor General de Pobres Artículo 1º: al Defensor de Pobres corresponde la defensa de las causas criminales de los pobres detenidos en la cárcel, promover y agitar su despacho


Artículo 2º: Celará con el mayor esmero la actividad del Excelentísimo en las diligencias y actuaciones de las causas criminales, y reclamará siempre que advierta alguna infracción de los derechos de sus protegidos. Artículo 3º: Tendrá una lista de todos los presos de la cárcel del día de su entrada, tiempo que llevan de supreción. El Alcalde o carcelero le dará parte de cualquier preso que se ponga a su cuidado. Podrá también pedir al Excelentísimo una razón de todas sus causas, de su naturaleza y estado para ser en su ........las gestiones que le correspondan promoviendo siempre su pronto despacho. Artículo 4º: Cuando el preso nombre o tenga como nombrar su defensor, quedará a cargo de su defensa. Artículo 5º: El Defensor General= será igualmente de su cargo la protección y defensa de los pobres en los asuntos civiles.ç Capítulo 8º Del Síndico Procurador General personero del común Artículo 1º: Será el cargo del Síndico Procurador General promover todos los asuntos que interesan de la comunidad defender la Libertad del Pueblo y los Derechos del Ciudadano: hacer personería en los pleitos que se agiten a favor o en contra de la Ciudad reclamar las infracciones públicas de ley, acusar o denunciar a los Jueces o funcionarios públicos que la cometan y celar la observación de este reglamento. Artículo 2º: Tendrá un exacto conocimiento de todas las rentas municipales, de sus diversos ramos y procedencias y de los objetos a que están destinados. Artículo 3º: Velará sobre la recaudación, administración y arreglada inversión de las rentas municipales, y no podrá decretarse ningún gasto de estos fondos sin su conocimiento. Articulo 4º: Cuando la necesidad exija el establecimiento de arbitrios nuebos para objetos determinados de utilidad pública, cuidará que se destinen puntualmente a ellos y luego que se hayan cumplido, reclamarán eficazmente su abolición. Artículo 5º: Será un celador nato de la buena educación de los jóvenes en las escuelas del pueblo. De la honestidad y decencia de las costumbres públicas: y reclamara ante cualesquiera autoridad vigorizante contra los excesos que ofendan la moral pública e introduzcan la corrupción y los vicios. Artículo 6º: Será igualmente un defensor nato de los esclavos conforme la ley. Capitulo Final Artículo Unico: Quedan suprimidos los demás empleos de que se compone el antiguo Cabildo. En seguida expuso la misma comisión, la necesidad de otro capitulo anterior al final del que acababa de sancionarse, que trate sobre las elecciones de los Jueces de Cuartel y de Campaña en el territorio de Jujuy, pidiendo que estas se hagan por el método prescripto en el reglamento recientemente formado para las de iguales funcionarios en esta Ciudad y su Campaña; agregándose al efecto los mismos artículos de dicho reglamento. Fue adaptada esta indicación y en su virtud se acordó, que por capítulo noveno se inserten los artículos doce y trece del expuesto reglamento, con las explicaciones que a este artículo subsiguen; poniéndose por preliminar a aquellos, que la elección de los Jueces de Cuartel en la Ciudad de Jujuy se hará como hasta aquí, variándose en consequencia las expresiones que dicen tenencias al Gobierno de la Provincia con la de tenencia de Gobierno y Municipalidad, para que estos tengan en su caso la intervención que los artículos dan a aquel. Se acordó igualmente que por Secretaria se presenten la redacción que todo los dichos artículos para la sesión del día de mañana antes de comunicársele al Poder Ejecutivo. El Señor Presidente: que no habiéndose tomado probidad alguna nueba con respecto al Cabildo de Orán, y estando vigente la que expidió la Sala el 28 de diciembre último para que los Capitulares electos para el presente año no fueren recibidos, debiendo continuar lo del anterior mientras la Sala acordase la resolución final sobre el punto que ha ocupado en orden, a la supresión o continuación de los Cabildos: estando acordada en


efecto la existencia y conservación de estos cuerpos en los Pueblos de la Provincia: era desde luego indispensable se prevenga al Gobierno que los citados capitulares electos temen posesión de su destino. No admitía repaso esta indicación, y fue por generalidad sancionada, quedando indicada para la sesión del día de mañana el asunto de don Martín Saravia y lo que se presenten por la comisión de Hazienda con lo que se levanto la presente. MARCO ZORRILLA Presidente DOCUMENTO Nº 10 Constitución de la Nación Argentina (1826) SECCIÓN I DE LA NACIÓN Y SU CULTO Artículo 1° - La Nación Argentina es para siempre libre, e independiente de toda dominación extranjera. Artículo 2° - No será jamás el patrimonio de una persona, o de una familia. Artículo 3° - Su religión es la Católica Apostólica Romana, a la que prestará siempre la más eficaz, y decidida protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas. SECCIÓN II DE LA CIUDADANÍA Artículo 4° - Son ciudadanos de la Nación Argentina, primero, todos los hombres libres, nacidos en su territorio, y los hijos de éstos, donde quiera que nazcan: segundo los extranjeros que han combatido o combatieren en los ejércitos de mar y tierra de la República; tercero, los extranjeros establecidos en el país desde antes del año 16, en que declaró solemnemente su independencia, que se inscriban en el registro cívico; cuarto, los demás extranjeros establecidos, o que se establecieren después de aquella época, que obtengan carta de ciudadanía. Artículo 5° - Los derechos de ciudadanía se pierden: primero, por la aceptación de empleos, distinciones, o títulos de otra nación sin la autorización del Congreso; segundo, por sentencia que imponga pena infamante, mientras no se obtenga rehabilitación conforme a la ley. Artículo 6° - Se suspenden: primero, por no haber cumplido veinte años de edad, no siendo casado; segundo, por no saber leer, ni escribir, (esta condición no tendrá efecto hasta quince años de la fecha de la aceptación de esta Constitución:) tercero, por la naturalización en otro país: cuarto, por el estado de deudor fallido declarado tal; quinto, por el de deudor del tesoro público, que legalmente ejecutado al pago, no cubre la deuda; sexto, por el de demencia; séptimo, por el de criado a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago, o legalmente procesado en causa criminal, en que pueda resultar pena corporal o infamante. SECCIÓN III DE LA FORMA DE GOBIERNO Artículo 7° - La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en unidad de régimen. Artículo 8° - Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres altos poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, bajo las restricciones expresadas en esta Constitución. SECCIÓN IV DEL PODER LEGISLATIVO Artículo 9° - El poder legislativo se expedirá por un congreso compuesto de dos cámaras, una de representantes, y otra de senadores. Artículo 10° - La cámara de representantes se compondrá de diputados elegidos por nombramiento directo de 1os pueblos, y a simple pluralidad de sufragios, en la proporción de uno por quince mil habitantes; o de una fracción que iguale al número de ocho mil. Artículo 11° - Los diputados para la primera legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la capital, cinco; por el territorio desmembrado de la capital, cuatro; por la provincia de Córdoba, seis; por la de Catamarca, tres; por la de Corrientes,


tres; por la de Entre Ríos, dos; por la de Montevideo, cuatro: por la de Mendoza, dos; por la de Misiones, uno; por la de La Rioja, dos; por la de Salta y Jujuy, tres; por la de Santiago del Estero, cuatro; por la de San Juan, dos; por la de San Luis, dos; por la de Santa Fe, uno; por la de Tucumán, tres; y por la de Tarija, dos. Artículo 12° - Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero ese censo sólo podrá renovarse cada ocho años. Artículo 13° - Podrá votar en la elección de representantes todo ciudadano expedito en el ejercicio de sus derechos con arreglo a los artículos 4°, 5° y 6°. Artículo 14° - Por esta vez reglará cada junta de provincia los medios de hacer efectiva la elección directa de los representantes, en conformidad a los artículos anteriormente citados; para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general. Artículo 15° - Ninguno podrá ser representante, sin que tenga las calidades de siete años de ciudadano antes de su nombramiento; veinticinco años cumplidos, un capital de cuatro mil pesos; o en su defecto, profesión, arte u oficio útil, y que no esté dependiente del Poder Ejecutivo por servicio a sueldo. (Esta condición, por el término de diez años, sólo tendrá efecto respecto de los empleados ad nutum amovibles). Artículo 16° - Los diputados durarán en su representación por cuatro años; pero la sala se renovará por mitad cada bienio. Artículo 17° - Los que fueren nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan sortearán los que deban salir en el primer bienio. Artículo 18° - La Cámara de Representantes tiene exclusivamente la iniciativa en la imposición de contribuciones, quedando al Senado la facultad de admitirlas, rehusarlas u objetarles reparos. Artículo 19° - Ella tiene igualmente el derecho exclusivo de acusar ante el Senado, al Presidente de la República, y sus ministros; a los miembros de ambas Cámaras, y a los de la Alta Corte de Justicia, por delitos de traición, concusión, malversación de los fondos públicos, violación de la Constitución, particularmente con respecto a los derechos primarios de los conciudadanos, u otros crímenes que merezcan pena infamante o de muerte. Artículo 20° - Los representantes en el acto de su incorporación prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución. Artículo 21° - Ninguno después de incorporado podrá recibir empleo del Poder Ejecutivo, sin el consentimiento de la Cámara, y sin que quede vacante su representación en el acto de admitirlo, salvo los empleos de escala. Artículo 22° - Serán compensados por sus servicios con una dotación, que señalará la ley. CAPÍTULO II Del Senado Artículo 23° - Formarán la Cámara del Senado los senadores nombrados por la Capital y provincias en el número y forma siguientes: Cada una formará por votación directa del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14, una junta de once individuos, que hayan de ejercer la función de electores, y que reúnan las mismas calidades exigidas para representantes en el artículo 15. Los electores reunidos en la Capital de la provincia, al menos en las dos terceras partes, y elegido de entre ellos mismos presidente y secretario, votarán para senadores en un solo acto por boletas firmadas por dos individuos, de los que al menos uno no sea ni natural ni vecino de aquella provincia. Concluida la votación y firmada el acta por todos los vocales, se remitirá cerrada y sellada por conducto del Poder Ejecutivo, al presidente del Senado (la primera vez al del Congreso). El presidente abrirá los pliegos ante el Senado (en la primera vez ante el Congreso), y hará leer las actas de las juntas electorales, que pasarán luego a una comisión, para que abra dictamen tanto sobre la validez de las formas, como sobre el número de sufragios que reúnan los candidatos. Serán proclamados senadores por deliberación del Senado (o del Congreso la primera vez) reunido al menos en sus dos terceras partes, los que, guardadas las formas, hayan obtenido en las respectivas juntas electorales una mayoría absoluta de sufragios. Si aquéllas no se hubieren guardado, se repetirá la elección por las mismas juntas electorales; y si no hubiere resultado una mayoría absoluta, el Senado (en su caso el Congreso), formará una terna de los que hayan obtenido mayor número de votos, y elegirá de entre ellos por mayoría absoluta de votos al que crea más conveniente. Si no resultase en esta votación, mayoría absoluta, se reducirá entonces a los dos individuos, que hayan obtenido en ella, más sufragios, decidiendo el voto del presidente, el que debe ser excluido en caso de haber habido empate, para que los candidatos queden reducidos a dos. En este caso, fijada de nuevo la elección entre los dos individuos que resulten, se procederá a nueva votación, y será proclamado senador el que reúna la mayoría absoluta de sufragios, volviendo a decidir el presidente en el caso de nuevo empate.


Si alguno de los senadores hubiese obtenido mayoría absoluta en la junta electoral, el procedimiento del Senado (o en su caso del Congreso), para concluir la elección de ambos senadores, se hará por actos separados, y bajo las mismas formas para cada uno. Artículo 24° - Ninguno será nombrado senador que no tenga la edad de treinta y seis años cumplidos, nueve de ciudadano, un capital de diez mil pesos, o una renta equivalente, o profesión científica capaz de producirla. Artículo 25° - Los senadores, en el acto de su incorporación, prestarán el juramento prescrito en el artículo 20. Artículo 26° - Durarán en el cargo por el tiempo de nueve años, renovándose por terceras partes cada trienio y se decidirá por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes deban salir el primero y segundo trienio. Artículo 27° - Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Sala de Representantes. Artículo 28° - La concurrencia de las dos terceras partes de sufragios hará sentencia contra el acusado, únicamente al efecto de separarlo del empleo. Artículo 29° - La parte convencida y juzgada, quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a la ley. Artículo 30° - Los senadores serán compensados por sus servicios con la dotación que les señalará la ley. CAPÍTULO III De las atribuciones comunes a ambas Cámaras Artículo 31° - Ambas Cámaras se reunirán en la Capital y tendrán sus sesiones diarias en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, debiendo permanecer en ella sus miembros en los meses restantes del año. Artículo 32° - Cada sala, será privativamente el juez para calificar la elección de sus miembros. Artículo 33° - Nombrará su presidente, vicepresidente y oficiales, señalará el tiempo de la duración de unos y otros y prescribirá el orden para los debates y para facilitar el despacho de sus deliberaciones. Artículo 34° - Ninguna de las salas comenzará sus funciones mientras que no hayan llegado al lugar de las sesiones, y se reúnan en cada una de ellas dos terceras partes de sus miembros, pero un número menor podrá compeler a los que no hayan concurrido a verificarlo, en los términos, y bajo los apremios, que cada sala proveerá. Artículo 35° - Los senadores y representantes, jamás serán responsables por sus opiniones, discursos o debates. Artículo 36° - Tampoco serán arrestados por ninguna otra autoridad durante su asistencia a la Legislatura, y mientras vayan y vuelvan de ella; excepto el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de algún crimen, que merezca pena de muerte, infamia, u otra aflictiva, de, lo que se dará cuenta a la sala respectiva con la información sumaria del hecho. Artículo 37° - Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o representante, por delito, que no sea de los expresados en el artículo 19, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada sala, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del tribunal competente para su juzgamiento. Artículo 38° - Puede igualmente cada sala corregir a cualquiera de sus miembros, con igual número de votos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones; o removerlo por inhabilidad física o moral, sobreviniente a su incorporación; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias, que voluntariamente hicieron de sus cargos. Artículo 39° - Cada una de las Cámaras - puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir los informes que estime convenientes. CAPÍTULO IV De las atribuciones de1 Congreso Artículo 40° - Al Congreso corresponde declarar la guerra, oídos los motivos que exponga el Poder Ejecutivo. Artículo 41° - Recomendar al mismo, cuando lo estime conveniente, la negociación de la paz. Artículo 42° - Fijar la fuerza de línea de mar y tierra en tiempo de paz y guerra. Artículo 43° - Mandar construir o equipar las escuadras nacionales. Artículo 44° - Fijar cada año los gastos generales, con presencia de los presupuestos presentados por el Gobierno. Artículo 45° - Recibir anualmente la cuenta de inversión de los fondos públicos, examinarla y aprobarla. Artículo 46° - Establecer derechos de importación y exportación; y por un tiempo que no pase de dos años, imponer, para atender a las urgencias del Estado, contribuciones proporcionalmente iguales en todo el territorio. Artículo 47° - Ordenar los empréstitos que hayan de negociarse sobre los fondos del Estado. Artículo 48° - Fijar la ley, valor, peso y tipo de la moneda.


Artículo 49° - Establecer tribunales inferiores a la Alta Corte de Justicia, y reglar la forma de los juicios. Artículo 50° - Acordar amnistías, cuando grandes motivos de interés público lo reclamen. Artículo 51° - Crear y suprimir empleos de toda clase. Artículo 52° - Reglar el comercio interior y exterior. Artículo 53° - Demarcar el territorio del Estado, y fijar los límites de las provincias, sin perjuicio de la permanencia de las enumeradas en el artículo 11. Artículo 54° - Habilitar puertos en las costas del territorio, cuando lo crea conveniente; y elevar las poblaciones al rango de villas, ciudades, provincias, en los casos, y con las calidades que la ley prefije. Artículo 55° - Formar planes generales de educación pública. Artículo 56° - Acordar premios a los que hayan hecho, o hicieron grandes servicios a la Nación. Artículo 57° - Acordar a los autores o inventores de establecimientos útiles, privilegios exclusivos por tiempo determinado. Artículo 58° - Hacer, en fin, todas las demás leyes y ordenanzas de cualquier naturaleza que reclame el bien del Estado; modificar, interpretar y abrogar las existentes. CAPÍTULO V De la formación y sanción de las leyes Artículo 59° - Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras que componen el cuerpo legislativo, por proyectos presentados por sus miembros, o por el Poder Ejecutivo por medio de sus ministros. Artículo 60° - Se exceptúan de esta regla las relativas a los objetos, de que trata el artículo 18. Artículo 61° - Aprobado un proyecto de ley en la Cámara, en que haya tenido principio, se pasará a la otra, para que, discutido en ella, lo apruebe o lo deseche. Artículo 62° - Ningún proyecto de ley, desechado por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Artículo 63° - Los proyectos de ley aprobados por ambas Cámaras pasarán al Poder Ejecutivo. Artículo 64° - Si el Poder Ejecutivo los subscribe, o en el término de diez días no los devuelve objecionados, tendrán fuerza de ley. Artículo 65° - Si encuentra inconvenientes, el Poder Ejecutivo los devolverá con los reparos que juzgue necesarios, a la Cámara donde tuvieron su origen. Artículo 66° - Reconsiderados en ambas Cámaras, con presencia de aquellos, dos tercios de sufragios en cada una de ellas harán su última sanción. Artículo 67° - Las votaciones de ambas Cámaras serán entonces nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo se publicarán inmediatamente por la prensa. SECCIÓN QUINTA Del Poder Ejecutivo CAPÍTULO I Naturaleza y calidades del poder Artículo 68° - El Poder Ejecutivo de la Nación, se confía y encarga a una sola persona, bajo el título de Presidente de la República Argentina. Artículo 69° - Ninguno podrá ser elegido presidente, que no haya nacido ciudadano de la República, y no tenga las demás calidades exigidas por esta Constitución, para ser senador. Artículo 70° - Antes de entrar al ejercicio del cargo, el presidente electo hará en manos del presidente del Senado, y a presencia de las dos Cámaras reunidas, el juramento siguiente: “Yo N…, juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que desempeñaré debidamente el cargo de presidente que se me confía; que protegeré la religión católica, conservaré la integridad e independencia de la República y observaré fielmente la Constitución”. Artículo 71° - El presidente durará en el cargo por el término de cinco años y no podrá ser reelecto a continuación. Artículo 72° - En caso de enfermedad o ausencia del presidente, o mientras se proceda a nueva elección por su muerte, renuncia o destitución, el presidente del Senado lo suplirá, y ejrcerá las funciones anexas al Poder Ejecutivo, quedando entretanto suspenso de las de senador.


CAPÍTULO II De la forma y tiempo de la elección de presidente Artículo 73° - El presidente de la República será elegido en la forma siguiente: En la Capital, y en cada provincia, se nombrará una junta de quince electores, con las mismas calidades, y bajo las mismas formas, que para la elección de senadores. Artículo 74° - Reunidos los electores en la ciudad capital de cada una de aquéllas, cuatro meses antes que expire el término del presidente que acabe, y en un mismo día que fijará la Legislatura, votarán por un ciudadano para presidente de la República por balotas firmadas. Artículo 75° - Concluida la votación, y firmada el acta por todos los vocales, se remitirá, por el presidente de la Junta Electoral, cerrada y sellada, al presidente del Senado. Artículo 76° - El presidente del Senado, reunidas todas las actas, las abrirá a presencia de ambas Cámaras. Artículo 77° - Asociados a los secretarios cuatro miembros del Congreso, sacados a la suerte, procederán inmediatamente a formar el escrutinio, y anunciar lo que resulte de los sufragios en favor de cada candidato. Artículo 78° - El que reúna las dos terceras partes de todos los votos, será proclamado inmediatamente presidente de la República. Artículo 79° - Si ninguno reuniere las dos terceras partes de los sufragios de los electores, procederá el Congreso a consumar la elección, en los mismos términos prevenidos en los artículos 22 y 23, sobre la elección de los senadores. Artículo 80° - La elección de presidente debe quedar concluida en una sola sesión, publicándose enseguida por la prensa las actas de las juntas electorales. CAPÍTULO III De las atribuciones del Poder Ejecutivo Artículo 81° - El presidente es el jefe de la administración general de la República. Artículo 82° - Publica y hace ejecutar las leyes y decretos del Congreso, reglando su ejecución por reglamentos especiales. Artículo 83° - Convoca al Congreso a la época prefijada por la Constitución, o extraordinariamente, cuando graves circunstancias lo demanden. Artículo 84° - Hace anualmente la apertura de sus sesiones, reunidas ambas Cámaras al efecto en la sala del Senado, informándoles en esta ocasión del estado político de la Nación, y de las mejoras y reformas, que considere dignas de su atención. Artículo 85° - Expide las órdenes convenientes, para que las elecciones, que correspondan, de senadores y diputados, se hagan en oportunidad, y con arreglo a la ley, dando cuenta al Congreso de los abusos que advirtiere. Artículo 86 - Es el jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra, exclusivamente encargado de su dirección en paz o en guerra; pero no puede mandar en persona el ejército, sin especial permiso del Congreso, con el sufragio de las dos terceras partes de cada Cámara. Artículo 87° - Provee a la seguridad interior y exterior del Estado. Artículo 88° - Publica la guerra y la paz y toma por sí mismo cuantas medidas pueden contribuir a prepararlas. Artículo 89° - Hace los tratados de paz, amistad, alianza, comercio y cualesquiera otros; pero no puede ratificarlos sin la aprobación y consentimiento del Senado. En el caso que se estipule la cesión de alguna parte del territorio, o cualquiera género de gravámenes pecuniarios contra la Nación, será con el consentimiento de ambas Cámaras y con las dos terceras partes de votos. Artículo 90° - Nombra y destituye a los ministros secretarios de Estado y del despacho general. Artículo 91° - Nombra, igualmente los embajadores, ministros plenipotenciarios, enviados, cónsules generales y demás agentes, con aprobación del Senado. Artículo 92° - Mientras el Senado tenga suspendidas sus sesiones, podrá, en caso de urgencia, hacer los nombramientos necesarios para los empleos indicados en el artículo anterior; obteniendo su aprobación, luego que se halle reunido. Artículo 93° - Recibe, según las formas establecidas, los ministros y agentes de las naciones extranjeras. Artículo 94° - Expide las cartas de ciudadanía, con sujeción a las formas y calidades, que exige la ley. Artículo 95° - Ejerce el patronato general respecto de las iglesias, beneficios y personas eclesiásticas con arreglo a las leyes, nombra a los arzobispos y obispos, a propuesta en terna del Senado. Artículo 96° - Todos los objetos, y ramos de hacienda y policía, los establecimientos públicos y nacionales, científicos y de todo género, formados y sostenidos con fondos de Estado; las casas de moneda, bancos nacionales, correos, postas y


caminos son de la suprema inspección y resorte del presidente de la República, bajo las leyes y ordenanzas, que los rigen o que en adelante formare el cuerpo legislativo. Artículo 97° - Provee todos los empleos, que no le son reservados por esta Constitución. Artículo 98° - Puede pedir a los jefes de todos los ramos, y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos son obligados a prestarlos. Artículo 99° - Puede indultar de la pena capital a un criminal, previo informe del tribunal, o juez de causa, cuando medien graves y poderosos motivos, salvo los delitos que la ley exceptúa. Artículo 100° - Provee, con arreglo a ordenanza, a las consultas que se le hagan, en los casos que ella previene, sobre las sentencias pronunciadas por los juzgados militares. Artículo 101° - Recibirá por los servicios la dotación establecida por la ley, que ni se aumentará, ni se disminuirá durante el tiempo de su mando. CAPÍTULO IV De los ministros secretarios Artículo 102° - Cinco ministros secretarios, a saber: de Gobierno, de Negocios Extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la república, y autorizarán las resoluciones del presidente, sin cuyo requisito no tendrán efecto. Artículo 103° - El presidente puede reunir accidentalmente el despacho de dos departamentos al cargo de un solo ministro. Artículo 104° - Los cinco ministros secretarios forman el Consejo de Gobierno, que asistirá con sus dictámenes al presidente, en los negocios de más gravedad y trascendencia. Artículo 105° - El presidente oirá los dictámenes del Consejo, sin quedar obligado a sujetarse a ellos en las resoluciones que tuviere a bien tomar. Artículo 106° - En los casos de responsabilidad, los ministros no quedarán exentos de ella por la concurrencia de la firma, o consentimiento del presidente de la república. Artículo 107° - Los ministros no podrán por sí solos en ningún caso tomar deliberaciones, sin previo mandato, o consentimiento del presidente de la república, a excepción de lo concerniente al régimen especial de sus respectivos departamentos. Artículo 108° - No podrán ser diputados, ni senadores, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros. Artículo 109° - Gozarán de una compensación por sus servicios, establecida por la ley, que no podrá ser aumentada ni disminuida, a favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio. SECCIÓN SEXTA Del Poder Judicial Artículo 110° - El Poder Judicial de la República, será ejercido por la Alta Corte de Justicia, Tribunales Superiores y demás juzgados establecidos por la ley. CAPÍTULO I De la Corte Suprema de Justicia Artículo 111° - Una Corte de Justicia compuesta de nueve jueces y dos fiscales, ejercerá el supremo Poder Judicial. Artículo 112° - Ninguno podrá ser miembro de ella que no sea letrado recibido con ocho años de ejercicio, cuarenta de edad y que no reúna las calidades necesarias por esta Constitución para ser senador. Artículo 113° - El presidente y demás miembros de la Alta Corte de Justicia, serán nombrados por el presidente de la República, con noticia y consentimiento del Senado. Artículo 114° - En la primera instalación de la Corte, los provistos prestarán juramento en manos del presidente de la República Artículo 115° - El presidente de la Alta Corte de Justicia durará en el ejercicio de las funciones de tal, por el término de cinco años; pero todos sus miembros permanecerán en sus respectivos cargos, mientras dure su buena comportación, debiendo proceder para ser destituido juicio y sentencia legal. Artículo 116° - Los miembros de la Alta Corte de Justicia, no pueden ser senadores ni representantes sin hacer dimisión de sus empleos; ni pueden ser empleados en otros destinos por el presidente de la República, sin su consentimiento, y aprobación de la Corte. Artículo 117° - La Alta Corte de Justicia nombrará sus oficiales, en el número y forma que prevenga la ley.


Artículo 118° - Conocerá originaria y exclusivamente en todos los asuntos, en que sea parte una provincia, o que se suscite entre provincia y provincia, o pueblos de una misma provincia, sobre límites y otros derechos contenciosos, promovidos de modo que deba recaer sobre ellos formal sentencia. Artículo 119° - En las cuestiones que resulten con motivo de contrato, o negociaciones del Poder Ejecutivo, o de sus agentes, bajo su inmediata aprobación. Artículo 120° - En las causas de todos los funcionarios públicos de que hablan los artículos 19, 27, 28 y 29, y respecto de los casos en ellos indicados. Artículo 121° - En los que conciernan a los embajadores, ministros plenipotenciarios, enviados, cónsules y agentes diplomáticos de las cortes extranjeras. Artículo 122° - Para el conocimiento de los negocios que en los cuatro artículos anteriores se atribuye originariamente a la Alta Corte de Justicia, se dividirá ésta en dos salas. La primera, compuesta de tres de sus miembros, conocerá de la primera instancia, y la otra compuesta de los seis miembros restantes, conocerá de la segunda y última instancia. Art. 123° - Conocerá en último grado de los recursos, que en los casos y forma, que la ley designe, se eleven de los tribunales subalternos y en las causas de almirantazgo, de todos los negocios contenciosos de hacienda, y de los crímenes cometidos contra el derecho público de las naciones. Artículo 124° - Dirimirá las competencias que se susciten entre los demás tribunales superiores de la Nación. Artículo 125º - Examinará los breves y bulas pontificias, y abrirá dictamen al Poder Ejecutivo sobre su admisión o retención. Artículo 126º - Conocerá de los recursos de fuerza de los tribunales superiores eclesiásticos de la Capital. Artículo 127° - Informará de tiempo en tiempo al cuerpo legislativo de todo lo conveniente para la mejora de la administración de justicia; y elevará todas las dudas, que le propusiesen los demás tribunales, sobre la inteligencia de las leyes. Artículo 128° - Los juicios de la Alta Corte de Justicia, y la votación definitiva, serán públicos. Artículo 129° - Sus miembros gozarán de una compensación, que no podrá ser disminuida, mientras duren en sus puestos. SECCIÓN SÉPTIMA De la administración provincial CAPÍTULO I De los Gobernadores Artículo 130° - En cada provincia habrá un gobernador que la rija, bajo la inmediata dependencia del presidente de la República. Artículo 132° - El presidente nombra a los gobernadores de las provincias a propuesta en ternas de los consejos de administración. Artículo 133° - Son encargados de ejecutar en ellas las leyes generales dadas por la Legislatura nacional, los decretos del presidente de la República y las disposiciones particulares acordadas por los consejos de administración. Artículo 134° - A ellos corresponde proveer con las formalidades que los consejos de administración establezcan, todos los empleos dotados por las rentas particulares de las provincias. Artículo 135° - Durarán en el ejercicio de sus funciones por tres años, y no podrán ser reelectos a continuación en la misma provincia. Artículo 136° - Gozarán de una compensación que les designará la ley. CAPÍTULO II De los tribunales superiores de justicia Artículo 137° - Se establecerán tribunales superiores de justicia en las capitales de aquellas provincias, que la Legislatura juzgue conveniente, atendidas las ventajas de su situación geográfica, población y demás circunstancias. Artículo 138° - Conocerán en grado de apelación de los recursos que se eleven a ellos de los juzgados de primera instancia, y de los demás negocios que les correspondan por ley, no sólo del territorio de la provincia de su residencia, sino del de las demás, que la ley declare dependientes a este respecto. Artículo 139° - Se compondrán los tribunales superiores de jueces letrados, nombrados por el presidente de la República, a propuesta en terna de la Alta Corte de Justicia, su número será fijado por la ley.


CAPÍTULO III De los consejos de administración Artículo 140° - En cada capital de provincia habrá un Consejo de Administración que velando por su prosperidad, promueva sus particulares intereses. Artículo 141° - El número de personas que compongan dichos consejos, no podrá ser menor de siete, ni mayor de quince. La Legislatura lo fijará en cada capital, habida consideración a la población y demás circunstancias políticas en la provincia. Artículo 142° - Los miembros de los consejos de administración interior serán elegidos popularmente por nombramiento directo, en los mismos términos y bajo las mismas formas que los representantes nacionales. Artículo 143° - Todo lo concerniente a promover la prosperidad y el adelantamiento de las provincias, su política interior, la educación primaria, obras públicas y cualesquiera establecimientos costeados y sostenidos por sus propias rentas, será reglado por los consejos de administración. Artículo 144° - Por ellos mismos se establecerán los empleos que sean necesarios para el buen régimen de cada provincia y se reglarán las formalidades que deben observarse en su provisión. Artículo 145° - Los consejos de administración acordarán anualmente el presupuesto de los gastos que demande el servicio interior de las provincias. Artículo 146° - El presupuesto de que habla el artículo anterior, se pasará oportunamente al presidente de la República, para que con el presupuesto general de los gastos que demande el servicio del estado, sea presentado a la aprobación de la Legislatura nacional. Artículo 147° - Para cubrir los gastos del servicio interior de las provincias, los consejos de administración establecerán en ellas sus rentas particulares y reglarán su recaudación. Artículo 148° - Las rentas, de que habla el artículo anterior, consistirán precisamente en impuestos directos, pues que toda contribución indirecta queda adscripta al tesoro común de la Nación. Artículo 149° - Las rentas particulares que se arreglen en cada provincia por los consejos de administración, no se llevaran a efecto sin haber obtenido la aprobación de la Legislatura nacional; y el orden que se establezca para su recaudación, se sujetará igualmente a la aprobación del presidente de la República. Artículo 150° - Mientras las rentas establecidas, atendido el estado actual de las provincias, no alcancen a cubrir sus gastos ordinarios, se les suplirá del tesoro nacional lo que falte, llevando a cada provincia una cuenta particular de estos suplementos, que serán reintegrados en proporción que sus rentas mejoren. Artículo 151° - Si, después de cubiertos los gastos de la provincia, sus rentas dejasen algún sobrante, éste será invertido precisamente en la provincia misma, y en aquellas obras o establecimientos, que el Consejo de Administración acuerde, previa la aprobación de la Legislatura nacional. Artículo 152° - En las provincias no podrá exigirse de los ciudadanos servicio alguno ni imponerse multas, o cualquiera otra exacción fuera de las establecidas por las leyes generales, sin especial autorización de los consejos de administración. Artículo 153º - La cuenta de la recaudación e inversión de las rentas de cada provincia se presentará a su respectivo Consejo de Administración; y éste, después de examinarla, la pasará con su juicio al presidente de la República, para que, con las cuentas de la, administración general, se sometan todas a la aprobación de la Legislatura Nacional. Artículo 154° - Los consejos de administración, tienen el derecho de petición directamente a la Legislatura nacional y al presidente de la República, o para reclamar cuanto juzguen conveniente a su propia prosperidad o para exigir la reforma de los abusos, que se introduzcan en su régimen y administración. Artículo 155° - Los individuos que componen el Consejo de Administración, no tendrás en caso alguno que responder por sus opiniones, ni estarán sujetos por ellas a otro juicio que al de la censura pública. Artículo 156° - Durarán en el ejercicio de sus funciones por dos años y serán reemplazados cada año por mitad. Artículo 157° - No recibirán compensación alguna por este servicio. Artículo 158° - Para que los consejos de administración se expidan uniformemente en el ejercicio de sus importantes funciones, el presidente de la República formará desde luego un reglamento en que se establezca la policía interior de estos cuerpos, los períodos de su reunión, y el orden que deben observar en sus debates y resoluciones. Este reglamento irá mejorando, según lo aconseje la experiencia, y lo representen los mismos consejos. SECCIÓN OCTAVA De disposiciones generales Artículo 159° - Todos los habitantes del Estado deben ser protegidos en el goce de su vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de ellos sino conforme a las leyes.


Artículo 160° - Los hombres son de tal manera iguales ante la ley, que ésta, bien sea penal, preceptiva o tuitiva, debe ser una misma para todos, y favorecer igualmente al poderoso que al miserable para la conservación de sus derechos. Artículo 161° - La libertad de publicar sus ideas por la prensa, que es un derecho tan apreciable al hombre, como esencial para la conservación de la libertad civil, será plenamente garantida por las leyes. Artículo 162° - Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenden al orden público, ni perjudican a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de las autoridades de los magistrados. Artículo 163° - Ningún habitante del Estado será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Artículo 164° - Es del interés y del derecho de todos los miembros del Estado el ser juzgados por jueces los más independientes e imparciales, que sea dado a la condición de las cosas humanas. El cuerpo legislativo cuidará de preparar, y poner en planta el establecimiento del juicio por jurados, en cuanto lo permitan las circunstancias. Artículo 165° - Queda absolutamente prohibido todo juicio por comisión. Artículo 166° - Todo ciudadano debe estar seguro contra las requisiciones arbitrarias y apoderamiento injusto de sus papeles y correspondencias. La ley determinará en qué casos, y con qué justificación pueda procederse a ocuparlos. Artículo 167° - Ningún individuo podrá ser arrestado, sin que preceda al menos declaración contra él de un testigo idóneo, o sin indicios vehementes de crimen, que merezca pena corporal, cuyos motivos se harán constar en proceso informativo dentro de tres días perentorios. En el caso de haber impedimento, el juez pondrá constancia de él, quedando responsable de toda omisión por su parte. Artículo 168° - Cualquier individuo sorprendido in fraganti puede ser arrestado, y todos pueden arrestarlo y conducirlo a la presencia del magistrado con arreglo al artículo anterior. Artículo 169° - Para el arresto de un individuo, fuera del caso de delito in fraganti, debe preceder un mandamiento firmado por el magistrado, a quien la ley concede esta facultad, que exprese el motivo de este arresto, que debe notificársela en el acto de la prisión, y del cual se le debe dar copia si la pidiere. Artículo 170° - Las cárceles sólo deben servir para la seguridad, y no para castigos de los reos. Toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exige, será corregida según las leves. Artículo 171° - Ningún habitante del Estado puede ser penado, ni confinado, sin que preceda juicio y sentencia legal. Artículo 172° - La casa de todo habitante del Estado es un sagrado, que no puede violarse sin crimen, y sólo podrá allanarse en caso de resistencia a la autoridad legítima. Artículo 173° - Esta diligencia se hará con la moderación debida, personalmente por el mismo juez. En caso que algún urgente motivo se lo impida dará al delegado orden por escrito con las especificaciones convenientes, y se dejará copia de ella al individuo, que fuese aprehendido, y al dueño de la casa si la pidiese. Artículo 174° - Las anteriores disposiciones, relativas a la seguridad individual, no podrán suspenderse, sino en el caso de inminente peligro, de que se comprometa la tranquilidad pública o la seguridad de la patria a juicio y por disposición especial del Congreso. Artículo 175° - Siendo la propiedad un derecho sagrado e inviolable, los habitantes del Estado, no pueden ser privados de ella, ni gravados en sus facultades, sino en los casos establecidos por la ley. Artículo 176° - Cuando el interés del Estado exija que la propiedad de algún individuo particular sea destinada a usos públicos, bajo las formalidades de la ley, el propietario recibirá por ella una justa compensación. Artículo 177° - Queda prohibida la pena de confiscación de bienes. Artículo 178° - Ninguno será obligado a prestar auxilio de cualquiera clase para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de un cuerpo o individuo militar, sino del orden del magistrado civil según la ley. El perjuicio, que en este caso se infiera al propietario, será indemnizado competentemente por el Estado. Artículo 179° - Todos los habitantes del Estado tienen derecho para elevar sus quejas, y ser oídos hasta de las primeras autoridades del país. Artículo 180° - A ningún hombre o corporación se concederán ventajas, distinciones o privilegios exclusivos sino los que sean concedidos a la virtud o los talentos; y no siendo éstos transmisibles a los descendientes, se prohíbe conceder título alguno de nobleza. Artículo 181° - Se ratifica la ley de libertad de vientres, y las que prohiben el tráfico de esclavos, y su introducción en el país, bajo cualquier pretexto. SECCIÓN NOVENA De la reforma de la Constitución


Artículo 182° - En ninguna de las Cámaras del Poder Legislativo, será admitida una moción para la reforma de uno o más artículos de la presente Constitución, sin que sea apoyada por la cuarta parte de los miembros concurrentes. Artículo 183° - Siempre que la moción obtenga dicha calidad, discutida en la forma ordinaria, serán necesarias las dos terceras partes de votos en cada una de las salas para sancionarse que el artículo, o los artículos en cuestión exigen reformas. Artículo 184° - Esta resolución se comunicará al Poder Ejecutivo para que exponga su opinión fundada, y con ella la devuelva a la sala, donde tuvo su origen. Artículo 185° - Si él disiente, reconsiderada la materia en ambas Cámaras, será necesaria la concurrencia de tres cuartas partes al menos de cada una de ellas para sancionar la necesidad de la reforma, Y tanto en este caso, como en el de consentir el Poder Ejecutivo, se procederá inmediatamente a verificarla con el número de sufragios prescripto en el artículo 183. Artículo 186° - Verificada la reforma, pasará al Poder Ejecutivo para su publicación, o para que exponga los reparos que encontrare. En caso de devolverla aun con reparos, tres cuartas partes de sufragios en cada sala harán su última sanción. SECCIÓN ÚLTIMA De la aceptación y observancia de esta Constitución Artículo 187° - Esta Constitución será presentada al examen y libre aceptación de la Capital y provincias, por el órgano de las juntas, que en ellas existen de presente, o que se formen al efecto. Artículo 188° - La aceptación de las dos terceras partes de las provincias, incluso la Capital, será suficiente para que se ponga en práctica entre ellas, conservando relaciones de buena inteligencia con las que retarden su consentimiento. Artículo 189° - Si las provincias quisiesen resignarse en el juicio del Congreso Constituyente, él procederá a aceptarla a nombre de ellas por una declaración especial. Artículo 190° - En este caso, o en el del artículo anterior, se expedirán inmediatamente las órdenes para la formación de ambas Cámaras, e instalación de la primera Legislatura; y para que esta Constitución sea jurada solemnemente en todo el territorio del Estado. Artículo 191° - Todo el que atentare o prestare medios para atentar contra la presente Constitución, después de aceptada, será castigado hasta con la pena de muerte, según 1a gravedad del crimen. Dada en la sala de sesiones del Congreso General Constituyente, en Buenos Aires, 24 de diciembre de 1826. JOSÉ MARÍA ROJAS, presidente, diputado por la Capital - José ANTONIO BARROS, diputado por Catamarca - JUAN ANTONIO NEIROT, diputado por Santiago del Estero - José CABERO, diputado por Mendoza. - Francisco NARCISO DE LAPRIDA, diputado por San Juan. - FÉLIX IGNACIO FRÍAS, diputado por Santiago del Estero. - EVARISTO CARRIEGO diputado por Entre Ríos. - MANUEL DE TEZANOS PINTO, diputado por Jujuy. - EDUARD PÉREZ BULNES, diputado por Córdoba. – INOCENCIO GONZÁLEZ ESPECHE, diputado por Catamarca - CASIANO CALDERÓN, diputado por Entre Ríos. - JOSE FRANCISCO ACOSTA diputado por Corrientes. - DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD, diputado por San Luis. - SANTIAGO VÁZQUEZ, diputado por La Rioja. - ELÍAS BEDOYA, diputado por Córdoba. CALISTO M. GONZÁLEZ, diputado por San Luis. - MARIANO ANDRADE, diputado por el territorio desmembrado de la Capital. - MARIANO LOZANO, diputado por la provincia de Córdoba. - MANUEL ANTONIO CASTRO, diputado por la Capital. – José ARENALES diputado por Salta - FRANCISCO REMIGIO CASTELLANOS, diputado por la provincia de Salta. - MIGUEL DÍAZ DE LA PEÑA, diputado por Catamarca - DIEGO ESTANISLAO ZAVALETA, diputado por el territorio desmembrado de la Capital, MANUEL PINTO, por Misiones - JOSÉ VALENTÍN GÓMEZ, diputado por el territorio desmembrado de la Capital. - PEDRO SOMELLERA, diputado por la Capital. - SILVESTRE BLANCO, diputado por Montevideo - VICENTE IGNACIO MARTÍNEZ, diputado por Misiones – CORNELIO ZELAYA, diputado por la Capital - JUAN BAUTISTA PAZ, diputado por Tucumán, CIPRIANO J. DE URQUIZA, diputado por Entre Ríos MATEO VIDAL, diputado por 1a Banda Oriental - PEDRO PABLO VIDAL, diputado por Santa Fe. - CAYETANO CAMPANA, diputado por la Banda Oriental - NICOLÁS DE AVELLANEDA Y TULA, diputado por Catamarca SALVADOR MALDONADO, diputado por Córdoba. - ENRIQUE NÚÑEZ diputado por Entre Ríos. - Licenciado SANTIAGO FUNES, diputado por San Luis, ALEJANDRO HEREDIA, diputado por Salta. - EUSEBIO GREGORIO RUZO, diputado por La Rioja. - JOSÉ EUGENIO DEL PORTILLO, diputado por Córdoba. - MIGUEL VILLANUEVA, diputado por Córdoba, JOSÉ LUIS BUSTAMANTE, diputado por el territorio desmembrado de la Capital. - PEDRO NOLASCO VIDELA, diputado por Mendoza - ILDEFONSO RAMOS MEJÍA, diputado por la Capital - VALENTÍN SANMARTÍN, diputado por la Capital. - JOSÉ ANTONINO MEDINA, diputado por Tucumán. - MANUEL CORVALÁN, diputado por Mendoza. - GERÓNIMO HELGUERA, diputado por Tucumán. - JOSÉ IGNACIO DE GARMENDIA, diputado por Tucumán. - MANUEL DE ARROYO Y PINEDO, diputado por el territorio desmembrado de la Capital. - FRANCISCO ANTONIO DE LA TORRE, diputado por Santa Fe. - PEDRO FELICIANO CAVIA, diputado por Corrientes. - MANUEL DORREGO diputado por Santiago del Estero. - BERNARDO IGARZÁBAL, diputado por Corrientes. MANUEL VICENTE


MENA, diputado por Santiago del Estero. - PEDRO CAVIA Y CAVIEDES, diputado por Corrientes. - MIGUEL DE RIGLOS, diputado por la Capital. - JOSÉ OCANTOS, diputado por Corrientes. - JUAN JOSÉ PASO, diputado por la Capital. - ALEJO CASTEX diputado por el territorio desmembrado de la Capital. - JUAN DE ALAGÓN, diputado por 1a Capital. - FRANCISCO PIÑERO, diputado por el territorio desmembrado de la Capital – JOAQUÍN BELGRANO, diputado por la Capital – JOSÉ FELIPE ECHAZU – diputado por Tarija – JUAN DE LA CRUZ VARGAS, diputado por Mendoza – JOS MIGUEL DE ZEGADA, diputado por Jujuy – JUAN IGNACIO DE GORRITI, diputado por Salta – MANUEL BONIFACIO GALLARDO, diputado por el territorio desmembrado de la Capital – MANUEL MORENO, diputado por la Provincia Oriental – JOSÉ FRANCISCO DE UGARTECHE, diputado por Santiago del Estero – ANTONIO MARÍA TABOADA, diputado por Santiago del Estero – ALEJO VILLEGAS, secretario – JUAN CRUZ VARELA, secretario.

FUENTE: “El Poder Legislativo de la Nación Argentina” por Carlos Alberto SILVA, TOMO I – ANTECEDENTES 1810-1854 – PRIMERA PARTE: 1810-1827 – Págs. 942 a 956 - Cámara de Diputados de la Nación, Buenos Aires, 1937.

DOCUMENTO Nº 11 RATIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII SOBRE LA LIBERTAD DE LOS HIJOS DE ESCLAVOS EN TERRITORIO ARGENTINO. JUNIO DE 1835 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta Libro Copiador de Oficios de la H.S.R. Nº 505. Del 17 de diciembre de1833 al 29 de Agosto 1839.Sesión del 2 de junio de 1835. Folio 53v.

OFICIO Nº 25 Sala de Sesión.- Salta y junio 2 de 1835- La Honorable Sala de Representantes de la Provincia se há impuesto de la solicitud de Manuel Bargas, y el expediente á que se refiere, pidiendo la declaratoria de libertad a su hija Gabina Bargas; y considerando la H.S. que este reclamo no debe ceñirse á un particular y determinado caso, y conforme con el Decreto de la Soberana Asamblea Constituyente del 31 de enero de 1813; en sesión de ayer há decretado lo que sigue Artículo 1º.- La Honorable Representación General de la Provincia de Salta, declara; que son libres todos los niños nacidos de esclavos de los vecinos de ella dentro del Territorio Argentino, entendido hasta el Desaguadero, aún cuando su concepción, ó nacimiento sé huviese certificado bajo la Dominación temporal é injusta de las armas españolas. Artículo 2º.- Comuníquese al P.E. á los fines consiguientes. DOCUMENTO Nº 12 RECONOCIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA POLÍTICA DE JUJUY. DICIEMBRE DE 1834 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. Copiador de Oficios de la H.S.R. Nº 505. Novena legislatura. Del 17 de diciembre de 1833 a 29 de Agosto de1839. Sesión del 02 de Diciembre de 1834. folio 40v –41. Oficio Nº 79


Sala de sesiones en Salta Diciembre 2 de 1834 La Honorable Junta General de Representantes de la Provincia en sesión de hoy, ha decretado con valor y fuerza de Ley lo que sigue: Artículo 1º.- Queda reconocida la Independencia de la nueva Provincia de Jujui. Artículo 2º.- Las disposiciones del artículo anterior será sometida á un Congreso Nacional. Artículo 3º.-Por Comisiones sucesivas se arreglarán los negocios convenientes a los intereses de ambas provincias. Artículo 4º.- A consecuencia del artículo 1º de la presente Ley quedan separados del seno de la H. J. de la Provincia los Representantes pertenecientes al Territorio de Jujui. Artículo 5º.- Comuníquese al S.P.E. Evaristo de Uriburu Presidente – Francisco Araoz Secretario- Francisco Valdes Secretario. DOCUMENTO Nº 13 MODIFICACIÓN DEL NUMERO DE DIPUTADOS QUE COMPONEN LA JUNTA DE REPRESENTANTES PRODUCTO DE LA INDEPENDENCIA DE JUJUY. DICIEMBRE DE 1834 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta Libro Copiador de Oficios de la H.S.R. Nº 505. Del 17 de diciembre de1833 al 29 de Agosto 1839.Sesión del 2 de diciembre de 1834. Fs. 41 y 41 v, Oficio Nº 80 Sala de Sesiones en Salta á 2 de diciembre de 1834- La Honorable Junta General de la Provincia en sesión de hoy, ha decretado con valor y fuerza de Ley lo siguiente

Capítulo 1º Artículo 1º.- El número de Diputados que deben componer la Representación de la Provincia, será el de veinte. 1º.- Ocho por la Capital 2º.- Dos por la Ciudad de Orán 3º.- Diez por otros tantos Curatos rurales de la Jurisdicción de esta Ciudad. Capítulo 2º Artículo 1º.- Compondrán número legal para sesionar en Junta General el número de nueve Representantes. Artículo 2º.- La Comisión permanente compondrá Sala legal con cinco Representantes teniendo dos suplentes para su caso. Capitulo 3º Artículo 1º.- Queda en vigencia el Reglamento de Elecciones en todo lo que no se contrarie por la presente. Artículo 2º.- Comuníquese al S.P.E. Evaristo de Uriburu Presidente – Francisco Araoz Secretario - Juan Francisco Valdes Secretario.


DOCUMENTO Nº 14 SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE LA PROVINCIA. OCTUBRE DE 1834 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. Libro Copiador de Oficios de la H.S.R. Nº 505. Novena legislatura. Del 17 de diciembre de 1833 a 29 de Agosto de1839.Sesión del 04 de octubre de1834. Folio 33.

Oficio Nº 63 La Honorable Junta General de R:R., en uso de su soberanía y altas facultades que inviste, en sesión de 3 del corriente, a sancionado con valor y fuerza de Ley lo que sigue: Artículo 1º. No podrá ser elegido Gobernador y Capitán General de la Provincia, sea propietario o interino, sin las calidades de haber nacido en ella, ser ciudadano, tener seis años de residencia en el País antes de ser electo, treinta y cinco años de edad, y una propiedad, seis mil pesos. Artículo 2º. No podrá obtener en Jefe el mando de las armas de la Provincia, el que no tenga la enunciada calidad de natural de ella. Artículo 3. Comuníquese al P.E. DIOS GUARDE A VUESTRA EXCELENCIA. MUCHOS AÑOS

Evaristo de Uriburu Juan Francisco Valdes Secretario

Francisco Aráoz Secretario

DOCUMENTO 15 MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA DESIGNACIÓN DEL GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL. ABRIL DE 1836 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. Copiador de Oficios de la H.S.R. Nº 505. Novena legislatura. Del 17 de diciembre de 1833 a 29 de Agosto de1839. Sesiones del 26 y 27 de Abril de 1836. Folio 71v -72 Oficio Nº 85


La Representación General de la Provincia en Sesión extraordinaria de 26 del corriente, há tenido á bien expedir el siguiente. DECRETO Artículo 1º.- Todo ciudadano de la República Argentina, podrán ser nombrado Gobernador y Capitán General de esta Provincia siempre que hubiese prestado servicios distinguidos á ella ó á la República en General, y tenga treinta años de edad, quedando por consiguiente revocada en esta parte la lei de 4 de octubre de 1834. Artículo 2º.- Comuníquese al P.E. Sala de Sesiones. Salta y Abril 27 del 1836.

Oficio Nº 87 Sala de Sesión, Salta abril 28 de 1836. Folio 72v. Impuesta la Honorable Junta de la nota de V.E. fecha de ayer, por la que observa el vacío que presenta la antecedente sanción y viendo también que los votos de S.E. no son otros que la felicidad y respetabilidad de la Provincia, se ocupó con preferencia de este asunto, y reconsiderando sobre tabla la expresada sanción, se há expedido como sigue. Artículo 1º.- Queda revocada en todas sus partes la lei de 3 478 de octubre de 1834. Artículo 2º.- Comuniquese.

DOCUMENTO Nº 16 DECRETO DE SUSPENSIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE JUNTA DE REPRESENTANTES. Septiembre de 1844 Viva la Confederación Argentina Mueran los Salvajes Unitarios Considerando 1° Que unas de las primordiales deberes del Gobierno exponen en acción todos los medios ordinarios y extraordinarios conducentes a salvar el país asegurando la paz y la tranquilidad publica. 2° Que esta corre riesgo de turbarse, desde que se agitan tumultuariamente pasiones e intereses que han tomado vuelo a causa del abuso que se ha hecho de la libertad en los comicios públicos 3° Que es de necesidad tomar una resolución y coste de un golpe de efervescencia de las autoridades personales Decreta Art.1° Suspender la instalación del Cuerpo Legislativo hasta el regreso del Excelentísimo Sr. Gobernador Propietario, bajo de cuyos auspicios se inaugurará dicho Cuerpo Soberano. Art.2° Los Diputados electos de la campaña y los que resultasen de la ciudad serán convocadas en la época referida . Art. 3° Se reconoce y se proclama al Sr. Don Miguel Otero Gobernador y Capitán General de la Prov. y se declara en delegación del actual, hasta el regreso del primero. Art.4° Publíquese por brindar solemnidad. Salta 11 de Diciembre de 1843 Saravia

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Es evidente que al Secretario de la Junta de Representantes al asentar la decisión del Cuerpo en el Libro de Oficios se les deslizó una fecha equivocada de la ley que revocaban. La misma había sido sancionada el 4 de octubre y no el 3 como esta asentada en el Libro de Oficios.


DOCUMENTO Nº 17 DECRETO DE SARAVIA PARA LA INSTALCIÓN DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES. Septiembre de 1844 Viva la Confederación Argentina Mueran los Salvajes Unitarios El Gobernador Capitán Gral. de la Prov. Considerando 1° Que el decreto del 11 de dic, del año pasado por el que se definió la anulación del Cuerpo Legislativo hasta el regreso a esta ciudad del Excelentísimo Sr. Gobernador Propietario, fue transmitido oficialmente a dicho Sr. Y que no ha sido contestado hasta la fecha, ni verificándose el regreso sin embargo considerable tiempo que ha transcurrido. 2° Que a que el silencio y fecha de conversación, se ha interpretado del modo que a cada ciudadano ha convenido , sirviendo también de apoyo a los perturbadores del orden publico para desarrollar sus maquinaciones anárquicas , en favor de sus innobles aspiraciones , y en perjuicio de la tranquilidad de la Prov. , y en los interese de la Confederación . 3° Que es ya de imperiosa necesidad, dar el lleno y cumplimiento debido a la ley Fundamental de la Prov. sobre elección del Gobernador Propietario, cargos electos se suspendieron que el citado decreto de dic. Conservando la salud publica amenazada en próximo por un movimiento anárquico en sedición promovida en los días de las elecciones de Dip. En esta ciudad por los mismos autores y cómplices de la agresión armada que se acababa de sufrir. 4° Que por el mismo decreto , fueron prevenidos los Representantes electos de los Dipitado De la Campaña para concurrir al axercicio de sus funciones cuando fuesen avisados por el Gobierno. 5° Que las Elecciones de Diputado que debieron celebrarse en esta capital en los días 29 y 30 de Octubre pasado no tuvieron efecto por haber sido interrumpidas en el segundo día designado para terminarlas, por las causales indicadas en el 3 considerando , en cuyo merito, de no haberse llevado a cabo en el tiempo prescripto por la ley aquel acto , no se practico ni ha practicado hasta el dia del escrutinio contra la terminante del Atr. 2° del reglamento de la materia , por cuyo precepto debe este acto tener lugar a continuación de la votación como ganancia indispensable a la fe publica. Decreta Art.1° Se procederá a la elección de Diputados por la ciudad en los días 22 y 23 del mes que corre. Art.2° Se designa el DIA 1 de Oct. Para la apertura de la sesiones de los Señores Representantes que deben componer la próxima Legislatura, Art.3° Imprimir y circulase en forma que corresponda. Salta, Septiembre 18 de 1844. Saravia DOCUMENTO Nº 18

DECRETO DE JOSÉ MANUEL SARAVIA ASUMIENDO LOS PLENOS PODERES EN LA PROVINCIA DE SALTA JUNIO DE 1851 Archivo y Biblioteca Histórico de Salta. Carpeta 243. Acta de Sesiones H.R.P. Del 15 de abril de 1852 al 22 de mayo de 1852. Fojas121 v. Articulo 1º: Se declara el poder Executivo con plenas facultades mientras no sesen los motivos de alarma que hoy asuman con tendencias anárquicas y sediciosas Artículo 2º: Habiendo concluido el 10 del corriente el término de seis meses por el que se acordó la amortización de la deuda pública, en el producto de las tres cuartas partes del dinero estraido del 25% impuesto a las


mercaderías introducidas de puertos estrangeros se declara, que no se hará descuento en adelante, a partir del 15 de julio venidero y pagaran por esta mercadería el dinero integro. Artículo 3º: El plazo de treinta y cinco días acordados por equidad por las demoras que había causado la última extraordinaria nevada de la cordillera será impostergable, que un solo día más que haya tardado un cargamento en presentarse a la Aduana será lo bastante para el abonado integro de los días fiscales. Artículo 4º: El Individuo que sea convicto de conveníz a esta disposición, aunque haya pasado un año sin descubrirse el contrabando, será insensiblemente descomisado, y sufrirá su persona a una pena severa discrecional, según el caso. Artículo 5º: Se considera, pues, el Gobierno con la suma del poder público para marchar sin obstáculo, en conformidad y completo acuerdo con el Geje del Estado Ilustre Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, con quien y los demás Gobiernos se entenderá esclusivamente en sus ulteriores actos.

Comuníquese, publíquese por bando, y dese al Registro Oficial. Saravia—José Joaquín Pacheco—Oficial 1º---

DOCUMENTO Nº 19 Proclama del Gobernador José Manuel Saravia frente al Pronunciamiento de Justo José de Urquiza Archivo y Biblioteca Histórica de Salta. Proclama del Gobernador José Manuel Saravia frente al Pronunciamiento de Justo José de Urquiza.10 de Julio de1851.

EL GOBERNADORY CAPITÁN GENERAL DE LA PROVINCIA- a sus Conciudadanos COMPATRIOTAS: Cuando la Confederación Argentina se presentaba a la faz del mundo, fuerte, gloriosa e imponente: Cuando el orden y la paz en el interior, daban seguras garantías de estabilidad y crédito en el exterior: Cuando los Argentinos tenían la convicción íntima de que el Ylustre Brigadier General, D. JUAN MANUEL de ROSAS tocaba yá al término de sus trabajos, haciendo triunfar nuestra justa causa en el extrangero; he aquí un ingrato traidor se lanza, queriendo usurpar los dictados, acordados por los Pueblos al Héroe de la Yndependencia Americana. He aquí que una traición loca y cobarde estalla en el Entre-Ríos encabezada por el traidor SALVAJE UNITARIO Justo José de Urquiza, vendido a los Portugueses bracileros.-


LARGO tiempo hacía que la opinión de la República acía este ingrato había pronunciado su amarga censura y una indignación irritante. Su conducta estaba traslucida y la lealtad de los federales y el respeto al silencio que guardaba el Gefe Supremo del Estado, acallaba sus acusaciones. Pero lo más vergonzoso é innoble de esta defección es la oportunidad que ha escogido. En el momento en que la perfidia del Gabinete bracilero aglomera elementos bélicos en sus fronteras, cuando está pendiente con la Francia una cuestión eminentemente Nacional; y cuando el principio de esa Yndependencia se ha regado con sangre gloriosa, es entonces que este mal ciudadano dá el espectáculo de la rebelión. ¡TIEMBLE Urquiza ante el peligro que el mismo se ha creado!. En valde procura aliarse con el Gabinete del Bracil y se pone en inteligencia con los Salvages Unitarios de Montevideo, sus desaciertos y el crimen de leza patria que acaba de cometer, pondrán una oscura venda a sus ojos e inteligencia estraviados por el delito. Su ambición de poder, ofusca sus sentidos y lo arroja al camino del crimen, y al sepultarse en el abismo dejará tras sí un surco de males que le va trazando la senda de su oscuro sepulcro.CONCIUDADANOS Un escritor dice: no es natural permanecer impasible ante la consideración de rasgos tan negros; no puede mirarse sin indignación el olvido de todos los sentimientos que van aparejados a la traición. Como soldado, es sagrado el juramento que ciñe una espada: es sacrilego cuando la vuelve contra la Patria. Como Ciudadano olvida los deberes de la naturaleza; cierra los ojos ante ese sentimiento instintivo y generoso que Dios ha puesto en el corazón de los hombres, inmola la tranquilidad de sus Compatriotas por una ambición insensata; mancha su historia y hiere con mano cobarde el seno maternal. EN efecto. Como General de su ejército Urquiza ha vendido un puesto de honor y de confianza, ha cambiado en traidor que decerta de las filas de su Patria, en circunstancias en que esta defiende su independencia y su libertad; es el último y más villano de sus enemigos, su juicio y su castigo son de la Nación...¿Quiere esconderse este traidor invocando organización nacional?...Para esto busca al estrangero?...Y quien le ha dado tal misión?. Los Pueblos que en los momentos de su defección han lanzado un anatema contra su ambición y locura?...No son los mismos conquienes aparenta contar, los que lo eccecran enviando Diputados a Buenos Ayres, a presentar al Gral. ROSAS la adheción más sincera y leal, y a rogarle que no persista en la dimisión del mando Supremo?...¡Rara contradicción de un espíritu obsecado!. Mientras Urquiza arroja el guante de provocación a las Provincias, que han mostrado su lealtad y adheción al Grande Americano D. JUAN MANUEL de ROSAS, sueña contar con ella para sus inicuos planes de traición y de sangre. Mientras en sus serenatas hace sus pronunciamientos de orgía, los Pueblos pronuncian su sentencia de muerte. Este es el hombre que osa insultar a las Provincias que han dado al Gral. ROSAS la misión de constituirlas después de haberlas defendido contra las agresiones estrangeras y las instrucciones internas.COMPATRIOTAS, no hay que equivocarse. Hoy es una máxima de derecho público, que ningún caso es lícito llamar al estrangero en las cuestiones internas. Urquiza ha llamado al estrangero, se alia con él; falta pues a sus deberes y traiciona a la Nación.SALTEÑOS. Nuestros padres nos han legado su patriotismo, nos han dejado monumentos de recuerdo en el campo de Marte, allí posan los restos de muchos que regaron con su sangre el Árbol de la Libertad, que juraron la Yndependencia Nacional y fueron fieles hasta la tumba. ¿Mirareis con frialdad, que después de tantos años de combates y sacrificios, de tantos esfuerzos en fin, un Gral. traidor os haga perder el fruto de vuestros gloriosos esfuerzos, envolviéndonos de nuevo en la guerra civil? ¡ Oh! Hierve la sangre al recordarlo solamente. Por lo mismo.CONFEDERALES: Pronunciad con denuedo ese sentimiento de indignación contra el cedicioso que manifieste tendencias hacia el Salvaje Unitario Urquiza, denunciadlo y veréis un ejemplar castigo, cuya severidad aún no la podéis conocer. Vosotros habéis disfrutado de los beneficios de la paz pública: habéis hasta aquí gozado de una completa libertad y seguridad: Urquiza se presenta a trastornar el órden, invocando el órden, invocando la paz, promoviendo la guerra y ofreciendo organizar la Nación, desorganizándolo todo. Esta es la constitución a palos de 1840. Pero al fin los Salvajes Unitarios de aquella época no conocían bien al Ynclito Gefe que preside hoy los destinos de la Patria, no conocían ni su alto patriotismo, su elevada inteligencia y carácter; pudieron quizás equivocarse. Pero hoy el mundo entero es testigo de los grandes hechos del Gral. ROSAS, su noble constancia e intrepidez para arrostrar con energía y valor no sólo las insurrecciones internas de los Salvajes Unitarios, sino las del estrangero. Este es el voto de confianza que la han acordado las Provincias, por esto se cree con razón,


que el Gral. ROSAS y sólo él tiene el poder y el saber de arreglar las bases de nuestra constitución, sin su poder, sin su prestigio y sin su patriotismo no hay medio de arreglar el país. SALTEÑOS: Ha llegado el caso de mostrar, que nuestros ofrecimientos no han sido vanos. El ejército de la Provincia compuesto de las milicias de la Ciudad y Campaña es una fuerza respetable dispuesta a asegurar en el momento preciso los heroicos esfuerzos del Grande Americano. A jurado pues su Capitán Gral. arrostrar todo género de peligros y asociarse a los Salvadores de la Patria, o perecer en la lid. Convenceos, amigos y Conciudadanos, que esta resolución la llevará a cabo vuestro Compatriota y amigo.JOSÉ MANUEL SARAVIA Documento Nº 20 DOCUMENTO: Informe de la Junta General de Comercio Viva la Confederación Argentina La Comisión de Comercio

Salta, Junio 4 de 1852 Exmo Señor Gobernador

Los Comisionados nombrados por la Junta General de Comercio en 17 del mes pasado, para informar a V. E . de las referencias particulares a esta Provincia tomándose datos esactos sobre los diferentes ramos de su Comercio, mercados en que se hace, ventajas que ofrece cada uno de ellos, inconvenientes y manera de realizarse para proceder y que se proceda con esos conocimientos, según texto del decreto superior del 14 del pasado, no puede lisonjearse con la exactitud, más bien que difícil, imposible por más que nos hayamos propuesto conseguirla. No hay una oficina en que se registren datos estadísticos. La Aduana es insuficiente, pues años ha que muchos ramos de Comercio son de peculiar y esclusivo conocimiento de los licitadores en remate por los derechos fiscales que adeudan como arvitrio adoptado para el cobro. El tanto de esos remates nada demuestra pues el favoritismo más que el precio, los adjudicaba a quienes los Gobernadores querían o favorecer o premiar, sus connivencias para escalar al Gobierno y perpetuarse en él. Tal ves es la razón por que las Receptorías de los distritos fronterizos se han encomendado a los Comandantes sin residencia. Así pues, para acercarnos a la verdad hemos tomado declaraciones a Comerciantes en todos los ramos, y adoptado un sistema, más bien Ynquisistorial, valiéndonos de noticias propias y confidenciales, y aprovechando el zelo con que en tan importante materia, que por primera vez ha llamado la atención del Gobierno, con satisfacción se nos han transmitido; adquiriendo por resultado el cálculo aproximativo y estadístico, que presentamos, el que servirá de tema o mapa para el análisis y observaciones que se seguirán, como el método que nos ha parecido mejor para servir nuestro encargo. Cálculo aproximativo estadístico del Comercio por Importante que se hecho en Salta en el año de 1851. Exportaciones. Provincias y Puertos Nacionales Buenos Ayres Cuyo Rioja Catamarca Tucumán Santiago Provincias todas En general

Efectos ultramarinos Aguardientes 300 cajas á Binos y pasa de diferentes calidades Algodón, algún bino, fruta seca y Aguardiente Vellones, riendas y Talabartería Grana, felpa, sera y ponchos Mulas a distintos precios por edad y calidad 8500 á Caballos y yeguas 2000

15$

110000 “ “ 15000 “ “ “ 5000 “ “ “ 7500 “ “ “ 5000 “ “ “ 5000 127500

5$

“ 10000

50$


Burros 500

6$

“ “ 3000

$

288000

Repúblicas Vecinas Perú Bolivia Chile

Efectos ultramarinos por Cobija “ “ 2500 Café, chocolate y coca “ “ 1250 Efectos ultramarinos, tránsito por Cobija, Copiapó y San Juan “ 320000

Saldo líquido de las producciones é industria de esta 64550 Provincia 30675

9522 Buenos Ayres

Provincias Cuyo Tucumán

Onzas de oro selladas y pesos fuertes 4000 zuelas Oro en grano 1200 g á

124000

$ 17

“ 90000 “ “ 12000 20400

7$ 10$ “ 3$

“ “ 5600 “ “ 5000 “ “ 1500

12100

Reses de abasto y novillos para bueyes 1000 á “ 7$ Cargas de arina y trigo 4000 á “ 8$

“ “ 7000 “ “ 3200

de 800 Novillos á 500 Bueyes “ 500 Zuelas “

10200 Provincias Interior General

del Dinero en onzas de oro sellado, y plata en sencilla Boliviana para compra de mulas, arreo y otros de tránsito

112000 $

112000 258300

Para Repúblicas Vecinas

Bolivia

Mulas 500 á 23$ Ganado de matanza 6000 á 7$ en venta en esta plaza Burros 1500 á 6$ Yeguas y Caballos 1000 á 6$ En charques, matanzas y arinas Javón y quesos

115000 “ 42000 “ “ 9000 “ “ 6000 “ 10000 “ “ 6000

200000


Perú

Carneros 3000 á Zuelas y manufacturas de talavarterías

1$

“ “ 3000 “ 10000

Mulas 4000 á Reces y novillos para sus costas 2000 á Yeguas y Caballos venta en esta plaza á

28$ 15$ 5$

115000 “ 30000 “ “ 2500

Oro en grano 4612 G á Íd sellado 2264 á Pesos fuertes y su premio á 8 pesos Novillos y Bueyes para Copiapó 1000 á En especies y metálicos

18 ¾$ 17$

“ 86475 “ 38658 “ 36325 “ 17000 170000

17$ Igual

144500

348458

952258

No se puede levantar la vista sin considerarse las sumas generales y las peculiares de mercados nacionales y estraños y la distributivas como recíprocas entre las Provincia de nuestra Confederación y Repúblicas hermanas y limítrofes. Parece irregular que del puerto nacional se traiga menos, que lo que se lleva, mas la diferencia está en el gasto por costas en Buenos Ayres, comiciones, conducción y otros de peage que se pagan anticipadamente menguando el Capital a emplearse en mercaderías. A la inversa el todo de la Confederación aparece mayor suma la que se importa que la que se exporta, en razón de que las mulas importadas se aforan a quince pesos muy superior al que valen donde se crían y compran, a mérito de los costos de arreo, fallas e invernadas aquí, para que se tenga la base para calcular su valor cuando salen a exportación a estas repúblicas extrañas. Como el arreo, pago de pastages, derechos de tráncito, y de introducción o venta en aquellos mercados o ferias, se halla incluido el Capital de las costas y de la industria en conducirlos, resulta casi doble precio del que aquí tienen en su último destino, hablando de Lima, hasta donde es calculada ocho pesos por mula, algo menos en Bolivia; pero siendo el mínimun de los valores que hallá han alcanzado generalmente los indicados en el calculo estadístico. A esta especie de paradoja nos ha incluido el que la suma de costos; no hemos allado mejor medio de glozarlas ateniendonos a la certeza de que en estado normal no se importa más que lo que se exporta. No obstante, notecé que en el saldo figuran las producciones de la Provincia en el territorio y seis mil setecientos pesos: el resto es valor de costas que no se han tenido en cuenta en la importación y de la ganancia industrial del traficante. De ello también resulta la variedad del aforo en los ganados. Los que son exportados y arreados por Comerciantes de Salta se avaluan al precio de los mercados en las Costas del Pacífico hasta donde han impedido cinco pesos por cabeza de costos y derechos, y los que se llevan a Bolivia como no imputables a este Comercio al precio de siete pesos que el de esta plaza. Inmediatamente como lo de mayor importación ocupan la imaginación las monedas de oro y plata y especies metálicos que circulando y comprando en este núcleo de transacciones son el medio para el intercambio que aquí se verifica discerniendolos y dirigiendolos a los mercados que son admisibles. La generalmente corriente y de precio es la de la plata sencilla Boliviana. Las onzas de oro sellado según demandadas para remición más comoda adelantan más o menos premio Ese dinero sencillo y onzas de oro del todos cuños es el que el Comercio de Salta desparrama en las provincias interiores de la Confederación por los correos de Buenos Ayres y algun tanto por la de Cuyo. En Buenos Ayres la moneda corriente legal es el papel moneda. En el Perú no es admitido por nada el numerario sencillo Boliviano. En Chile mucho menos como ninguna onza de oro sellado, que no sea con el cuño Nacional; los de más de un aprecio versátil entre los cambistas. Así es que Salta invirtiendo el sencillo Boliviano en las crías de ganados, pagas de fletes, compras de mulas y costos de arreo, la hace útil en las provincias Argentinas y Perú: comprando oro en grano de los lavaderos en los confines de esta República, algunas varras de plata y rescatando los pesos fuertes la convierte en exportación para Buenos Ayres, Chile y el Perú beneficiandose en tal manera el Herario Boliviano y su casa de Moneda, pues se le da destino y salida a valer fuera de su Patria a una moneda deshechada en todas partes por su vaja Ley y falta de pesos. Unicamente de la Paz vienen algunas onzas de oro sellado. El valor de los ganados para Chichas y Atacama, matanzas y de más artículos de exportación es retomado en ese dinero sencillo que aquí sirve de intermedio para toda transacción, y en las Provincias Argentinas lleva el déficit de una


casa de Moneda. De Cuyo, por los ganados vienen onzas de oro Chileno que al Comercio los devuelve al Valparaíso para compras de mercaderias. Si el mercado de Salta es sentro monetario y de permuta para especies metalicas, no lo es menos para frutos por su condición geológica. Es donde se reunen los estremos de climas y zuelos tan varios y encontrados como los rumbos. Es el termino de países pastores en que abundan praderias francas y potreros naturales de pastage y vegetación lujosa en un piso duro, pedregoso y cenil: circunstancias todas indispensables y convenientes para que sus ganados puedan llegar a las Provincias de Cuyo, Copiapó y costas del Perú a mérito de su gordura y endurecida pezuña, y para que las mulas que tienen que hacer el viaje de más de mil trecientas leguas desde las pampas de Buenos Ayres hasta las peruanas ulteriores de Lima hallen en esta escala el descanso, carnadura y fortaleza necesarias, y personas quienes entusiasmadas por este negocio tradicionalmente habituandose desde la juventud, puedan soportar las vigilias, rigores de clima, penalidades y fatigas consiguientes al manejo de vestias chucaras por países áridos y vigorosos. No es de escusar en la condición Geologica, que al Poniente de la Provincia se hallan potreros de alfa y forrajes sembrados y cultivados bastantes a mantener la arrieria suficiente para importar un millon de pesos en mercaderias desde Copiapó cuando lo requiera la demanda, como hoy trae las mercaderías de Covija por Atacama. Al Norte participa mucho de la Geologia Boliviana para metales y crias de ganados obejuno con superior lana y calidad a la que traen Bayetas y paño Burdo de Europa, y es de mayor consumo, pudiendo con muy poca mejora en la industria fabril ser articulo de exportación hasta Buenos Ayres como en la actualidad es de importación. La Cordillera de Acay y la Cierra al Nordeste de esta Ciudad ofrecen las conveniencias de nieve perpetua. Zuelo crizado en montes altos con innumerables faces a la exposición de los rayos solares intercortado por muchedumbre de ríos pequeños de Arroyos que dan pendientes para el demaciado número de Molinos de trigo, y al riego de campos llanos, terreno vegetal; profundo con temperamento fuerte y caluroso, como para el cultivo de algodón y caña de azúcar, a la producción del platano y chirimoya con la reciente experiencia en el Café en una estación de nueve mil seiscientos leguas cuadradas (figura irregular) da capacidad y analogías para la variedad de exigencias requeridas por los muchos artículos que son material del Comercio Igualmente es central por su posision Geográfica para un Comercio tan mediterraneo, siendo el Crucero entre Buenos Ayres y Lima, Paraguay y Chile, corriendo la linea central de las antiguas Colonias Españolas que se estira a mas de la mitad de la latitud terrestre en Sud América desbordándose al Atlántico y Pacífico. De Buenos Ayres aquí más de cuatrocientas leguas, conducción actualmente por carretera, costo de flete dose reales @ tiempo empleado en un término medio siete meses para verificarse un negocio. De Lima pot tierra a más de setecientas leguas que andan las mulas en dos meses arreadas día y noche; más el regreso en mercaderias, dinero, metales y de las personas de patrones y peones por mar hasta Cobija cinco días: Costo en las mercaderias ocho reales por vuelto grande de Cobija aquí cerca de doscientas leguas por tierra, costo de conducción doce reales por @ engorroso acomodo a fardos los mas de ellos para lomo de burro, tiempo que regularmente se pasa poco mas de un mes. Lo mismo exactamente que de Lima es de Valparaíso; pues de ambos puntos las mercaderias vienen por Cobija. Ya se ha empezado a traerlas por la vía de Cuyo a favor de la abundancia y bondad de su arrieria, que dan la comodidad de traerse los bultos de las mercaderias intactos el enfardelo propios para carguíos de mulas, como de Europa se destinan al pacífico: empleo de tiempo y costos de flete el mismo. Desde Copiapó puerto recientemente habilitado en la república de Chile según derrotero por últimos viajeros, que han procurado enderezar mas, doscientos diez leguas más o menos, y calcular los Comisionados que al poco tiempo que el Comercio frecuente esta ruta en el tiempo de veinticinco días y al costo de nueve reales por @ se tendrá un cargamento aquí en carguíos de mulas. Con que a Buenos Ayres en el modo que ahora se hace el Comercio es la mayor distancia sin otro remedio para competir con los otros mercados que acortar la distancia para conducción terrestre reduciendola a la que hay desde la Esquina grande a palo pintado en el distrito del Río del Valle y márgen del río Bermejo. Tal punto seria el de la divergencia para un ángulo muy obtuso que formarian dos carriles, uno para Salta y otro para Tucumán distantes de ese punto de desembarco poco mas de ochenta leguas. Es verdad que este río sube navegable como ciento veinte leguas mas; pero su fondo no da canal segura y determinada por ser una gran maza de arena movediza. La navegación continuada tal vez la establecería, mas con esa dificultad desde el principio podemos proveernos de un puerto emanado del Atlántico para el Comercio


en tráncito a Bolivia inmediato a sus fronteras de Chichas y Tarija en un local el mas favorable para los medios de transportes. El Comercio, Exmo Señor, fraterniza mas las Naciones que cualquier otro arbitrio político. En la conveniencia a la prosperidad recíproca se embota la violencia de avances y se establece la armonía que niegan las conquistas. Haciendo ese bien a nuestra hermana y vezina República, le damos inmunidad a las medidas coercitivas de un bloqueo tan fácil a imponersele por el buque de guerra mas pequeño a su único y esteril casi puerto en el pacífico. Cobija- le corresponderíamos en reciprocidad el beneficio recibido durante el bloqueo del Río de la Plata. Como nuestro Comercio allá alivia en el Pacífico por Cobija Bolivia en caso semejante lo hallaria en el Atlántico por el Bermejo. Las ventajas que ofrece dada uno de ellos están representadas en el cálculo aproximativo que como Estadístico hemos presentado y según como hasta esta fecha se ha procedido. Tan en bien los Comisionados ocupar con respecto a esto la atención de S. E. el Señor Gobernador, para que se fije la cuestion que ha sufrido tanta versatilidad en la práctica dos años ha. ¿Si por patriotismo, como lo han invocado los Gobernadores de las Provincias del interior y dado a entender el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe ostilizarse o inhibirse el Comercio de mercaderias que nos vienen en tránsito desde Chile o el Perú para faborecer el puerto Nacional? La economía con que hace, única en que puede haber provecho a la que está precisado el Comercio de Salta y en la que y en la que es verdaderamente interesado el patriotismo, según criterio de la Comisión, es por una absoluta franquicia anibelando los derechos de Aduana impuesto a las introducciones desde el puerto Nacional de Buenos Ayres a la par que a los de puertos estraños. Detendremos a V. E. en ello. El Comercio de Salta lleva hasta las tabladas de Lima y todo Perú las mulas que vienen reuniendo por compra desde Buenos Ayres, EntreRíos, Córdova, Santiago y Tucumán, el mensaje que trae desde Mendoza, San Juan, Rioja y Catamarca, las inverna aquí y las arrea al año siguiente a Bolivia y el Perú. Este tráfico es una industria naturalmente Argentina por la propiedad de su territorio para el pastoreo. Todas las Provincias citadas las crian, por ellas reciben la moneda que tienen. En el mayor precio y mejor salida de este artículo que a todas interesa, está el verdadero patriotismo y el buen sentido eminentemente Federal, que refluirá en beneficio de los puertos Nacionales, pues ellos no prosperarán sino en proporción de lo que prospere la la tierra que alimenta su Comercio de introducción. Si se inhibe y obstruye las mercaderías por los puertos de Chile y el Perú es un veinticinco por ciento cuando menos, en que se perjudica en el cálculo de la especulación este ramo de industria mular. Menguando al fin el precio para los que las crian. Veamos el como con ejemplos practicos y por precisión notando las especialidades de este negocio. No conviene arrearse hasta el Perú tropas de menos número que el que se acerca a mil, porque al mismo tiempo, trabajo, vigilias y salarios de plana mayor en Capataz, Ayudante, arriero de manzas para el servicio de cargas de equipage y bastimentos, sobre-Estante que lleve apuntes y zele el buen tratamiento y conducta en ventas que ocurran, con sola la diferencia de poco mas peones es para muchas mulas que para pocas: como sucede en las tropas de carretas que nadie traeria convenientemente dos o tres desde Buenos Ayres a Tucumán. Tiene perido preciso en que pueda ejecutarse que son los cuatro meses in termedio el Otoño para sacarlas en su mayor gordura y antes que en el camino lleguen lleguen a ser extremados los yelos. De tiempo inmemorial hasta el presente se compran para repartirse inmediatamente, por que en esas Ferias, mercado o Tabladas no hay potreros, ni pastos para un número tan considerable, sino forrage escaso, y a un gran precio para unas cuantas lleguas cuando mas. Eh pues, si el mulero llegando al mercado se demora esperando mejoras de precio al que ofrece la estafa calculando sobre el apuro del vendedor, por lo indicado, se consume en gastos de forrage y ruina de los animales por la temperatura que los aniquila. Se ve pues precisado a vender al contado, por que el comprador tambien halla la misma dificultad para venderlas al voleo, así es que los únicos y a propósito compradores son quienes las reparten inmediatamente entre arrieros sus abilidades, que las pagan su mayor parte en fletes, por que entran en ese negocio como traficantes en la conducion de quinas, lana, salitres, algodón y tanto otro articulo que no puede transportarse en el Perú y Bolivia donde no hay carros, sino a lomo de mula. Este comprador calcula en el interes del dinero si lo da de contado, en la dificultad de renbolsarlo, riego a perder fiados menores y tiempo largo; por lo tanto ofrece un precio bajo comparativamente con el que puede el comprador a plazos largos, como son los entablados derecho a diez meses. Si el mulero vendedor espera el cumplimiento de esos plazos para traer dinero, por que otra casa no puede, pierde el tiempo de un año para poder repartir en ese preciso periodo que hemos indicado, un negocio que tambien conviene seguir por los restos que quedan en las invernadas. No puede descontar el pagaré, pues


su firma como de forastero y que se vuelve a gran distancia, no es abonable en el endoze. Con que tiene que esperar gastandose en pais extraño para cobrar el dinero por que otra cosa no tiene que retornar. No asi trayendo mercaderias. Los pagarés de patronos de arrieros son admitidos en Casas de Comercio Extranjeras, acopiadores de frutos Americanos para cuya compra, lo que traen es mercaderias que dan a los muleros sobre el valor los pagarés o Letras sobre las casas principales establecidas en los puertos de Chile y el Perú. En tal manera el Comerciante de mulas tiene ya aquí su valor en mercaderias, al tercio del tiempo de los plazos a que ha vendido, y como repetir negocio. Resulta pues manifiesto que el negocio verificado de ese modo promete mas de un veinticinco por ciento y por consiguiente pagarse mejor aquienes las crian. Lo mismo sucede con los ganados a las Costas del Pacífico, que compran avastecedores de Salitrerias, Minas y Guaneras, que es el casi único ramo de producción en estas Provincias, que a causa de invernar las mulas que vienen de todas las otras, se imposibilita a criarlas por la bien sabida mala propiedad en las mulas de edad, para matar las crías a pocos días de su nacimiento. De todo lo anteriormente expuesto con la certeza, y lenguaje de la practica, puede deducirse la ventaja de cada uno de los mercados en relación a esta provincia: los Comisionados reconocen mas frecuentado y actualmente útil el de Valparaíso, en razón del mucho crédito que goza este Comercio, como no lo puede usar Buenos Ayres por la versatilidad del valor de su moneda papel: por lo mas surtido de sus Almacenes y Comprage a bordo o en aduana sin pagar derechos. Esto mismo sucederá en los puertos del Perú cuando el Callao por la mejor condición de su puerto, muchedumbre de artículos valiosos que esporta el Perú y la proximidad a la ruta de Panamá lo hagan excelente sobre Chile, mucho mas si como deve esperarse el Gobierno del Perú apercibiéndose de la importancia de nuestro Comercio habilitador de su movilidad y abastecedor de carne a sus costas, reclama a favor de nuestro Comercio la excepción de derechos de tránsito por Cobija, para sus mercaderias como lo tiene estipulado en las rutas terrestres y a que lo estimula la abilitacion en puerto mayor para tránsito franco de todo impuesto hasta del tirano pasaporte al personal que recientemente ha concedido a Copiapó; de donde según hemos indicado hablando de las distancias, costos y tiempo, podremos hallar la mejor comodidad, solamente inferior a la ruta del Comercio por los puertos Nacionales por el río Bermejo. Consideradas las ventajas, resultan en sentido contrario los inconvenientes. El mayor en los puertos extraños es la Cordillera que impide el trafico cuatro meses del año aunque por Cobija con alguna dificultad desaparece; mas con el compensativo de la suma liberalidad, seguridad, y protección que otorga Chile. Desde el rio de la Plata como actualmente se verifica el Comercio a mas de la gran distancia, conducción morosa por carretas que tropiezan con las dificultades de rios crecidos, hay los inconvenientes emergentes de nuestro mal modo de ser en política fuertemente aflictiva al Comercio en estos últimos veinte años. De Salta, a ecepción de las pocas zuelas, nada se ha llevado sino el dinero y especies metálicas, que no dejan provecho. Cueros al pelo ivan en años atrás. Ya no ivan? Y por qué? Por el escandaloso impuesto a su tránsito que excede a un cincuenta por ciento sobre su principal. Será ponderación? Veamoslo. Un cuero vale aquí cuatro reales, su conducion es tazada a ciento diez cueros por carreta: es pues el principal de una carretada, cincuenta y cinco pesos. Se paga por el tránsito de ella en Tucumán, seis pesos siete reales, a razón de medio real por cuero (antes era un real), en Santiago catorce y medio pesos entre cargador y tropero que para el caso es lo mismo, en Córdova cinco pesos, en Santa Fe veinte reales, suman veintiocho pesos siete reales sobre el Capital de cincuenta y cinco menguando el que se invertiría en el puerto por pagarse anticipadamente ¿Cómo pues llevarlos con tal grabámen sobre el de una conducion tan cara a razón de diez reales por cuero, costas de sacudirlos en tanta demora y otras gurruminas? En las lanas tan buena como la tenemos saldria peor la cuenta. Vicuñas y Chinchillas que ivan antes, han elegido por mejor y mas serca de donde se acopian, del Puerto del Pacífico. Serán también por favorecer al puerto Nacional los tales impuestos gratuitamente establecidos contra el tráncito, sin el mérito de garantir seguridad al salteamiento de indios, ni compostura de Caminos, ni construcción de puentes, inclinando la valanza de la conveniencia a favor de los puertos extraños que los Gobernadores de las Provincias del interior que tanto han declamado contra el Comercio que en Salta se hacia con Bolivia, Chile y el Perú? ¿O sería por equivocación en mas, aberración sordidamente abara en otros, y en algunas ruin adulación al Capricho y egoismo del Dictador arbitrario de antaño en Buenos Ayres, mendigando la perpetuidad en sus Gobiernos al coste de la ruina de los pueblos y creación de fondos arvitrarios para pagar la prostitución de sus


sostenedores? Casi es de creerlo al notarse que lo mismo sucede con el tráfico de vestias de toda clace, que tienen, y personas que pasan. Las mulas pagan dos reales tráncito por Santa fé, cuatro reales en Córdova, dos reales en Santiago, dos reales en el Tucumán, tres y cuatillo reales en Jujuy, otros tantos en Salta. Bien que debe advertirse el motivo de imposición en esta Provincia desde tiempo inmemorial en el sistema Colonial, menguando a su mitad en el dia de hoy. La razon que tuvo fue el que generalmente se vendian aquí por acarreadores de las Provincias al Sud, con dificultad de saverce de cuya cuenta pasaban al Perú adeudandose el real derecho de Alcabala por la venta que se suponia y también por que invernada a mas de imposibilitar para criarlas a las estancias de Salta no podia reputarse transito. Por el tránsito de yeguas, burros, bacas, no tiene datos para informar los Comisionados en razon de no ser un tráfico notable por su importancia. El personal que viaja no está exento de semejante estorciones. Por el pasaporte se cobra un peso del papel sellado y dos reales por cada peón o niño. En Tucumán dos pesos por cada galera o coche que pasa, cuatros reales por cada persona y si es peón solamente, dos reales. Lo mismo que en Tucumán, en Santiago del Estarlo, en Córdova obligan a pasaporte de la Renta de Correos, cobrando dos pesos por cada persona que viaje dentro del coche, la dezima del viaje estén o no las postas corrientes, precisando a seis caballos de tiro aun cuando no vayan mas que dos personas y con el miserable aumento de mas de veinte leguas en su distrito para congraciar Maestro de Postas, sus paniaguados. En Salta nos ha tocado esa misma epidemia cobrandose por lo que pasa a invernarse a Jujuy. En Jujuy, los tres reales y cuatillos, por mula que pasa a Bolivia, a el Perú, aunque no haga escala allí, y todo pasaporte se hace mover obligando a sacar el que corresponde a Repúblicas extrañas: su costo cuatro pesos y por cada peon dos reales. Al considerar el representado que dan los impuestos sitados por peaje o tránsito parece, Exmo, Señor, que nos hemos Confederado y hechado por por la Independencia para hostilizarnos mutuamente en el comercio, origen de nuestra prosperidad, gravando sin distinción, mercaderias que permitamos por nuestras producciones pastoriles, que es la industria eminentemente Nacional. Heridos por esa refleción y en la oportunidad de Comercio V. E. con los de mas Señores Gobernadores ante el Exmo Señor Encargado de las Relaciones de la República, no podemos escusar la manifestación de ideas que abrigamos lamentando el que los Gobiernos Confederados hayan irreflexivamente abrrogadose autoridad sobre el Comercio que no siendo del docimicilio peculiar a cada Provincia por donde solamente pasa, atacan propiedad e intereses que no están bajo de su jurisdicción. Si hay mérito a gravámenes por tránsito como atañen a una tan universal generalidad de cosas y personas, nunca deben estimarse como otros ni emplearse en destinos privativos de Provincia, sino más bien como rentas generales para gastos Nacionales. Cada Legislatura o Gobierno provincial peche enhorabuena el consumo, producciones y propiedades radicales en ella: Obra entre la esfera que le compete; mas todo lo que le afecta a intereses y personas estrañas a su jurisdicción es irregular que se sostenga por la nulidad de la autoridad que lo ha impuesto. El Comercio de Salta está al estremo de la República ¿Con qué razon costear los gastos de economia para otros pueblos en beneficio exclusivo a ellos sin rereciprocidad ni compensación alguna? Nada observaríamos si como de un origen indeterminado, universalidad de intereses y personas que afectan esos impuestos si llevasen un destino general para gastos nacionales, pues todos debemos concurrir a costear lo que demanda la proteccion tan universal que la autoridad Nacional nos da universalmente en el interior y esterior. En la fatal época que ha pasado recelabamos en cada Pueblo una Cárcel, teniamos en cada Gobierno un Carcelero, que pretestando opiniones politicas por motivos puramente personales, podia quitar al transeunte su libertad, embarazarle la industria para favorecer rivalidad en los mercados en pro de sus favoritos imponemos penas de Cámara a merced de que todos los mandones estaban pactados a sostenerce recíprocamente; por ello concurrieron a crear la omnipotencia del Sultan que los protejiese como a su peaña, sin quedarles a los Pueblos y Ciudadanos el menor defensivo o arbitrio contra esas violencias hasta llegar los Argentinos a ser la sátira de la dignidad Republicana. Ruedan anotados los inconvenientes físicos y políticos que han aquejado este Comercio para por el inverso conocer la manera de proceder en adelante escusando estos y aprovechando las ventajas indicadas distributivamente. Ya que ha asomado la idea del carácter en las rentas puramente Nacionales no podemos emitir como manera de proceder, y mejora para nuestro Comercio la Administración de Correos en la mas singular y oportuna ocasión para tratarse de ella. Las Rentas de Correos por su misma naturaleza, por la espera de su institución desde su principio, representando la correspondencia epistolar, el Comercio de todos los paises con nosotros y pasar por nuestro territorio a otros, son eminentemente Nacionales. Aun destituidas de su


categoría por el abuso del despotismo de que recientemente nos vemos libres, han seguido titulándose generales; pues representando el Comercio, como en su representado corre entre nosotros a manera de un río cuyas vertientes empiesan y pertenecen a Naciones estrañas dejando el beneficio a las localidades de Provincia que al transito usan de él para ir a terminar donde haya material de su ocupación. No hay pues derecho para que un Gobierno local de Provincia atacando los derechos de la universalidad detenga, pesquize y viole la confianza pública. Estableciendose la Renta de Correos al sistema y provilejiado método que usaba la España y por su naturaleza le compete, será una institución puramente Nacional, por comprender lo relativo, tanto al interior como al exterior de la República, las administraciones particulares en los Pueblos serán meramente subcursales de la casa principal o administración general, por consiguiente Administradores, oficiales, conductores, Maestros de postas de un fuero privilegiado en las operaciones de ese destino público, que les de inmunidad de los Gobernadores de Provincia y por lo tanto elegibles por el Gefe Nacional y Administrador General aquienes unicamente responsables a que corresponde como a mano subalternas. Estos, elegidos como lo hacia España de entre los Comerciantes en los Pueblos, abonados por fortuna propia, acreditados por una conducta honrrada a toda prueba, hasta la destitución antes que violar carta sellada y marchadas responsables por si a los intereses que se confian al crédito de la Nacion, son los instrumentos requeridos para que la Administración de Correo produzca grandes sumas al Erario nacional o fondos generales de la república. Pues que como antes sucedia, la renta de Correos es el mejor arbitrio para transportar con seguridad y celeridad dinero, especies metálicas y prendas de valor. Por el modo que hoy se verifica las transaciones mercantiles en Buenos Ayres, emporio del Comercio Nacional, bien podria ser que las administraciones particulares fijasen letras al cargo de la general sobre hipoteca para conducirse cuanto antes especies metálicas, ya registradas y recibidas por cuyo valor al cambio del dia en que se cobrase la letra la Administración general pagase en moneda corriente de papel. En tal manera, nuestro Comercio al coste de un tres por ciento como era antes, y no ha menguado en las reservas por individuos particulares, en cualquier dia podria anticipar sus pagos allá, al coste de una carta certificada y ex profeso por la venta gozaria de la velocidad posible, resultando de ello ganancia para la Administración, facilidad al Gobierno de proveerse de especies metalicas para el pago de la deuda y garantia en un establecimiento público a la buena fe en las consignaciones. Para esto es indispensable la regularidad y fijesa de los Correos, que por un abuso estaban a la voluntariedad o pereza de los Gobiernos que en su tránsito los detenian. Las postas no desempeñadas por favoritas de ellos sino por dignos y capaces para un bien desempeño. En tal manera las cartas órdenes mandadas por exprofeso, la correspondencia ordinaria y la remición de caudales y especies metálicas en periodos fijos dando lucro al Estado dan logro del tiempo al Comercio. Porque el tiempo, Exmo Señor, es el Capital mas productivo. Todo a este respecto ha sido trastornado, ninguna confianza en esas oficinas; mas credito se tenia en un Correista pobre sin mas garantia que su miserable oficio, que en la venta que lo ocupaba. De ello se ha valido el Comercio, huyendo de que ni el conocimiento tengan los Gobiernos en las remesas que mandan. No ha quedado mas a este respeto que lo que un predecesor V. E. veinte años ha, descuidando los zelos del Encargado de las relaciones Esteriores, puedo contratar con el Gobierno General de Bolivia. A ello debemos el Correo mensual tan regularmente mandado por dicho Gobierno y por el que hemos mantenido correspondencia espitolar seguida por tantos años con el Perú y Chile, intermedia Bolivia sin ejemplar de haberse violado la confianza pública sino por Gobernadores Argentinos amañados al proceder de su amo Rosas. Esta cita reasigna el que los Comisionados redunden de su encargo, porque siendo poseidos hasta el entuciasmo por el sistema verdaderamente Federal, y gozando de la feliz y rara oportunidad para expresarse con toda Libertad y procurando la felicidad de la Patria constituida Federativamente, no pueden escuzar notar a V. E. que a su juicio no es para bien la tan total y absoluta abnegacion con que nuestro gobierno tiene renunciado a entender en los intereses de nuestro Comercio con las tres Repúblicas limítrofes, intima e intimamente interesadas en persona que a cuatrocientas leguas está preocupado con las Relaciones, lo mas de ellas de pura cortesía con las Naciones Europeas, descuidando las nuestras con nuestras vezinas. Seremos tanto mejor Federales cuanto menos de nuestra soberania Provincial renunciemos sin otro sacrificio que el indispensable necesario. Hemos experimentado en todas las épocas de la República que ni los Gobiernos Provisorios, Directores, Presidentes, Encargado de Relaciones Exteriores, como que los mas de ellos no han conocido el interior de la república, hayan fijado su imaginación sobre nuestro Comercio con las repúblicas vecinas, hayan


dado un paso en pro de él, hayan reclamado un grabámen por oneroso que sea. Sentadas todas esas personas al zaguan de nuestra casa, sin conocimiento individual en el interior de ella por cosas a individuos con la vista fija y directa a Europa, se desentienden de lo que ocurra en el fondo y al frente de repúblicas estrañas ¿se estará nuestro Gobierno Provincial como vigorosamente lo ordenaba Rosas con las manos canzadas siempre y en todo caso inhibido a promover la prosperidad de nuestro Comercio bosquejado en el calculo aproximativo que hemos presentado y a proteger sus individuos escudandolos de tropelías sin otra diligencia que el dar cuenta a tanta distancia para que quede reelegado al olvido. Encargar relaciones Exteriores no es regular que sea para impedirse a procurar el bien que por alguna especialidad corresponde a una Provincia y no a todas. Por ejemplo es una peculiaridad al Comercio de salta, que su exportación a Chile, Bolivia y el Perú consista en reses para el avasto de carne y bastimentos de primera necesidad, artículos sumamente recomendables a las dos últimas proveerlas de pies para su mobilidad en el negocio de mulas ¿Por qué pues el Gobierno de Salta que es soberano en el sistema Federal ha de quedar impedido a contratar ventajas para el Comercio de su Provincia despreciando el mejor mérito de las producciones de ella, comparadas con las de los países contratantes? ¿Puede la coca provechosa en Bolivia, pero en Salta vicio dañoso equipararse con la jerarquía de los mejores alimentos?. El generalmente encargado de las Relaciones Exteriores no puede desender a estas particularidades. Se dirá que la categoría de los contratantes debe ser igual. Una provincia de nuestra Confedracion en la que corresponde unicamente a ella es soberana. A mas de que por que el Ministro Britanico de forma Unitaria sea encargado de todas las Relaciones de toda su nación, no quedan inhabilitados los Ciudadanos Ingleses por si y en asociación para contratar empréstitos, exclusivos privilegios de navegación con nuestras Repúblicas. Lo mismo los de cualquier otro pabellón cuanto mas bien pues el Gobierno de la Provincia de Salta en sistema Federal será apto para contratar y proponer la prosperidad de su Comercio como no se contradiga a tratados nacionales. Con tanta mas propiedad que la que se ha allado en el Gobierno de Buenos Ayres y otros litorales en el río de la Plata por la atrigencia con las Naciones Europeas no siendo menor la que el Gobierno de Salta tiene con las tres República que figuran en este informe. El victorioso General Urquiza en el luminoso y equitativo programa, la manifestación que ha publicado ha dado las bases y declaraciones que le competen en el interior y esterior. Está redactado nuestro decálogo político y derechos de gente. La aplicación de sus principios a los casos que ocurre es el resorte de quien no abandona sus intereses a manos distantes, llegado el caso de ser amagada la integridad de la República o seguridad de ella, aunque sea esto de la esfera en que obra la Autoridad Nacional por igual encargo, no por eso el Gobierno de cualquier Provincia volverá la competencia del Gefe Nacional obrando inmediatamente en el sentido conforme a disposiciones generales dadas. Así también los Gobiernos Confederados adelantando la prosperidad de sus Provincias aumentan la de la Nacion. La prosperidad de los estados es el mejor fundamento para su respetabilidad y seguridad mas que los Ejércitos y Cañones, lo han demostrado los Estados Confederados en Norte América. Se dirá que proveyéndose Ministros, Cónsules, o Agentes que residan en las Repúblicas estrañas son satisfechas esas exigencias especiales; más hemos observado que esos Oficiales nombrados comúnmente en las márgenes del río de la Plata por el Delegado para las Relaciones Exteriores son unos empleados aerostáticos, gozados por las maneras de la Diplomacia Europea, instruidos por las Cartilla de esos manuales que nunca se apercibirán de la economía especial y particular de nuestra Provincia. La oportunidad del viaje de S. E. el Gobernador Propietario autorizado por la Sala de Representantes para conferenciar con los de mas Señores Gobernadores. Presididos por el Encargado Provisoriamente de las Relaciones Exteriores para cuyo caso sea requerido este informe, no da tiempo suficiente para que los Comisionados mendigando conocimiento agenos, puedan desempeñar cumplidamente. Mas si por el contrario se han difundido en redundancia a su encargo no debe presumir V. E. mas que el resultado de un zelo patriótico Federal en que abundan los que sobreviben. Victorino Sola

Vicente Anzoátegui

J. Galo Leguizamón

Documento Nº 21

Segundo D Bedoya.


Salta Julio 10 de 1851. Ymprenta de Alvarez y Comp. Acta Nº 299 Legislatura Provincial Del 23-7-52 a 17-09-52

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Informe sobre Proyecto de Ley de Elecciones HONORABLES REPRESENTANTES Vuestra comisión legislativa encargada de presentarnos un proyecto de reforma de nuestra antigua ley de elecciones, tiene la honra de ofrecer a vuestro examen y discusión, el nuevo que representa basado sobre diferentes principios que los que constituían el anterior. No ha trepidado avanzarse a tan profunda reforma por lar razones que pasa a exponeros en el siguiente INFORME Por una desgracia común en los Estados Nacionales, en el nuestro lado ha empezado por el lujo. No es pues extraño, que todo haya terminado por la miseria, el desorden y la disolución. No es pues extraño, que buscando la libertad donde no existía, solo hayamos encontrado el despotismo y la licencia precursora de la anarquía que dilatando nuestras garantías individuales, hayamos sacrificado las sociales, único baluarte de aquellas que comprimiendo el poder público han de destruir sus resortes e inhabilidad para todo bien, lo hayamos forzado a dilatarse hasta la tiranía y el terror: que proclamando una libertad ilimitada de imprenta la hayamos convertido en cadalso de la moral, del honor y reprobación del ciudadano y Magistrado; y lo que es mas repugnante, erigirla en un poder público; omnipotente, irresponsable y superior aislado de los demás poderes constituidos; o autorizada al despotismo armado de la fuerza material, a que por la invariable ley de las reacciones les imponga un profundo silencio por el declarado término de veinte años. Sin respeto alguna a la ley de gradación universal. No hemos dado un solo paso sin infringirla. La dilatación, la exageración, las teorías, los sofismas y el optimismo en todas las instituciones han sido nuestra única regla en política, moral, civilización y progreso de todo orden ¿y que ha resultado de todo esto sino el lamentable estado en que nos hallamos al cabo de cuarenta y dos años de una revolución protegida por el espíritu del siglo y el interés de toda la Europa? ¿Qué progreso material, morales ni sociales hemos hecho en cuarenta y dos años de cruentos sacrificios por la libertad, sino son aquellos inherentes al natural desarrollo de los cuerpos orgánicos, que aun creciendo conforme a su naturaleza, van degenerando de su origen hasta no ofrecer ni la imagen de la especie o genero a que pertenece?, Si es cierto que todo ser orgánico crece y se multiplica según su genero y la exhuberancia de la naturaleza física que lo rodea, también lo es, que su crecimiento y multiplicación aumenta o disminuyen según el cultivo o cuidado que se le expresen. Todo niño crece sin esfuerzo, pero es para ser un ....................,................. o un Pascal o ................para correr la escala de nuestra especie desde el hombre salvaje hasta el filósofo, el Estadista y el héroe que cambian la faz de los Estados mejorando nuestro destino sobre la tierra. Nosotros señores ¿a que altura de la escala social nos hallamos al cabo de cuarenta y dos años de amargos sacrificios¿ ¿cuántos grados hemos corrido desde nuestro punto de partida? Si en algunos momentos a esfuerzos de una presión extraña y casual, hemos subido algunos grados, parece que sólo ha sido para hacer más notable nuestro descenso en el acto de ser expuestos a nuestra atmofera natural y ordinaria. Los primeros en conquistar nuestra independencia y la de otros, los primeros en proclamar libertad, principios, instituciones, civilización y progreso, los primeros en marcar a los demás la ruta que conduce a este término de dicha común, hemos sido también los primeros en desviarnos de ella y tomar otras creyéndolas más cortas, más segura o más conforme con mucho lujo de principios, de teorías irrealizables y de sutilezas metafísicas que desvaneciéndose a presencia de los hechos, no nos han dado otro resultado que colocarnos a


retaguardia de los mismos de quienes alguna vez nos sabíamos sus liberadores, sus guías, sus directores y mecenas. ¿ Y cual Señores la causa de tanta desgracia, de tanto abajo o retroceso? A nuestro juicio no es otra que la manía de la exageración en los principios, e incongruencia en las instituciones, preferencia de las teorías a las realidades, del optimismo a la mediania y perfección, de empezar el edificio por los techos, el amoblado por los mosaicos, o como dijimos del principio, todo por el lujo, para acabar todo por la miseria. Dominados de tal manía que entre nosotros bien pudiera llamarse racional u orgánica, puesto que cuarenta años de sangrientas lecciones no han podido curarnos de ella, ya no les parecera extraño Señores, que empapados de nuestros publicistas en el dogma de la soberbia popular base y origen de todo derecho político, se hayan dado una ilimitada extensión para sacar de los principios consecuencias exageradas y destructoras de él mismo. Reconocido el dogma de la soberbia popular sin conocimiento de sus limites, restricciones y modificaciones impuestas por la misma sociedad, los neófitos y catecúmenos políticos adulterando el principio han desnaturalizado sus consecuencias a costa de toda la sociedad. Deduciendo del mismo dogma el principio de la libre elección popular, han procurado dar a esta una dilatación destructora de toda libertad, de los derechos civiles y políticos del hombre y del ciudadano. Confundiendo al hombre con el Ciudadano, los derechos civiles con los políticos, los del elector con el elegible y los del individuo con los de la sociedad, nuestros legisladores han establecido la elección popular, directa, general, sin restricción alguna ni consideración a las diferentes condiciones de moralidad, propiedad, ilustración, residencia, ni otras exigidas como esenciales del voto activo y pasivo aún en los pueblos más demócratas. Amontonando teorías sobre teorías, sofismas sobre sofismas, hemos generalizado la elección hasta elevarla a toda su expresión material que no envuelve sino el despotismo brutal del número. Hemos pretendido establecer un comunismo de propiedad, de civilización, de patriotismo y hasta de moralidad, a que no se llega sino por una previa educación resultado de instituciones preexistentes y afirmadas por la costumbres públicas. Ignorando que el derecho de votar no es individual como los demás derechos civiles, sino político y social es decir concedido por la sociedad y no por la naturaleza hemos confundido los derechos comunes del pueblo, con la cualidad de elector que es una función pública que la sociedad dispone a quienes quiere y con las condiciones y restricciones que conviene a su interés. Si Señores, desde que la facultad de votar se ejerce para bien o mal de todos y que para todos y para la sociedad es que se nombra los Electores o representantes, la cualidad de elector y elegible no es un derecho individual sino político que sólo a la sociedad corresponde fijar las condiciones con que se puede ejercer. Los que ignoran, desconocen la naturaleza y ventajas del gobierno representativo y carecen de sus nociones más fundamentales hasta confundirlo con el democrático, quizá solo por que este dilata más los derechos del hombre hasta confundirlo con los del ciudadano. ¿ Y cuáles son esas condiciones que las sociedades más cultas, más liberales, más felices y aún más demócratas han impuesto a los hombres para concederles los derechos de ciudadanos, de electores y elegibles?. Muchas Señores, más o menos dilatadas o restringidas por las leyes de cada país. Pero quizá no habrá un solo pueblo medianamente organizado, que a falta de naturaleza o domicilio no exija tal tiempo de vecindad, tal grado de instituciones, de moralidad, de independencia personal, de alguna propiedad, profesión, arte, oficio o industria como condiciones sine quanon del ejercicio de aquellos derechos. ¿Y que condiciones son las que impone la ley electoral cuya reforma nos ocupa? Leedlas Señores reducidas al artículo 2º que dice: “Todo hombre libre natural de las Américas antes españolas, o avecindado en alguna de ellas obteniendo titulo de ciudadano, desde la edad de veinte y un años o antes si fuera emancipado, tendrá voto activo en las elecciones” a esto se reducen todas las condiciones del Electorado. Las que impone si la elegibilidad se limitan a los artículos siguiente: Tercero, todo ciudadano, mayor de veinte y cinco años que posea un capital al menos de dos mil pesos, o en su defecto tenga profesión o ejercicio útil al país podrá ser elegido Representante”. Cuarto “se exceptúan del artículo anterior los empleados a sueldo por el Poder ejecutivo y los hubiesen padecido pena aflictiva o infamante”. A esto se reducen las condiciones que nuestra ley impone al Electorado y la elegibilidad y a fe que no es la más democrática de las que han regido y quizá rigen en las Provincias de la Confederación.


Pero vamos a examinar si esas condiciones garantizan la libertad y buen resultado de nuestras elecciones o si buscando aquella en la elección directa y el sufragio universal la hemos buscado en la misma fuente que la destruye; es decir en el Poder de un Gobierno tiránico en una Oligarquía militar o en una demagogia anárquica, porque Señores, siendo la ley de elecciones la ley primaria y matriz, de ella es que surgen la libertad, el despotismo o la anarquía. Antes de razonar, preguntemos a los hechos; a nuestra experiencia de cuarenta años ¿Qué aplicación han tenido entre nosotros nuestra ley electoral bajo el poder de la elección directa y del sufragio universal? ¿quiénes los verdaderos electores y cuáles los resultados de nuestras elecciones irónicamente llamadas populares y genuina expresión del pueblo soberano. Aunque todos nosotros como testigos y víctimas, sois sabedores del origen, medios y resultados de tales elecciones, sin embargo vuestra comisión legislativa quiere consignar en este informe un ligero cuadro de lo que ha pasado a nuestra vista y en nuestra mengua y oprobio. ¿No es verdad Señores que el orden y tramitación de la mayor parte de nuestras elecciones directas y universales se ha visto reducido por muchos años a una circular del Gobierno a sus Comandantes y Jefes de Campaña para que con sus escuadrones y regimientos concurran a nombrar tal o cual persona para Representante y que jamás se ha nombrado a otro que al ya nombrado por el Gobierno?. ¿No es verdad que otro tanto a sucedido en la Ciudad por el ministerio de las tropas cívicas y escuadrones suburbanos? ¿no lo es también que por temor o respeto a esta ley práctica de elecciones, los Ciudadanos decentes ilustrados, propietarios, de moralidad y patriotismo reconocidos, huyan de las mesas electorales por la inutilidad de su consecuencia ante la superioridad numérica de un regimiento o batallón.? ¿No es verdad en fin que por esto medios todo nuestro sistema representativo, nuestra democracia, nuestra soberanía popular, nuestra ley electoral y todas nuestra exageraciones de libertad, vinieron a a reasumirse y encarnarse en la voluntad de un hombre, de un Gobernante sólo responsable ante una legislatura creada por él y únicamente por él?. ¿Si pues todo esto es cierto, no lo es menos que el sistema representativo entre nosotros no ha sido por mucho tiempo sino una miserable farsa, un ridículo remedo, una sátira de la realidad como es el mono del hombre a quienes se parece. Si Señores, no ha sido más que una amarga sátira, de la que al menos debemos sacar útiles lecciones para lo futuro, sino queremos continuar siendo víctimas de nuestros propios errores y objetos de burla y escarnio para los que nos observan. Dispensadnos S.S. estas verdades que por amargas que sean, deben sernos tan provechosas como son los ácidos y amargos para un estómago desarreglado. Dispensadnos, recuerdos humillantes que nos servirán de lección y escarmiento para lo sucesivo. Tales han sido los resultados de nuestra ley de elecciones, entre los que no es el menos funesto esa multiplicidad de Leyes y Acuerdos inadecuados e incoherente, legados por algunos legisladores expresión genuina de la época y poder que las creaba; época y poder que aún pesan sobre nosotros en esas leyes que conservan su vigencia. Si pues tales han sido los resultados de nuestra errada ley de elecciones, justo era ocuparnos de reformularla hasta en sus bases imponiendo saludables condiciones al Electora y a la elegibilidad. Vuestra comisión pasa a llenar esta tarea guiada por los principios más generalmente reconocidos aunque con las modificaciones aconsejadas por nuestra peculiaridades naturales y sociales. Nuestra ley de elecciones no exige en sustancia sino el atributo de Ciudadano, que aunque insuficiente para el electorado, supone sin duda muchas condiciones y requisitos para obtenerlo. Pero desde que no existe registro alguno cívico en que estén inscriptos los Ciudadanos, claro es que o lo son todos los habitantes o ninguno. Por consiguiente la calidad de Ciudadano ha sido y es inútil en el articulo 2º de la citada ley; quedando reducidas las condiciones del Electorado, a no ser esclavo, si ser nacido o avecindado en algún punto de la antigua América española y a tener veinte y un año de edad o antes si es emancipado. ¿Y dónde están las condiciones de naturaleza, domicilio o vecindad en la provincia de Salta o en alguna de la Confederación Argentina? ¿dónde las de moralidad, instrucción, propiedad mueble o inmueble, profesión, arte, oficio o industria que constituyen la independencia del individuo? ¿dónde por fin la exclusión de los


notoriamente viciosos, procesados, criminalmente o que hayan sufrido pena corporal e infamante por condenación judicial?. ¡Qué profanación de un título tan sagrado!. No hallareis, Señores una sola de tales condiciones en nuestra ley vigente; pero si las hallareis todas en el proyecto que os presentamos, aunque reducidas a su mínima diferencia en respeto a nuestras habituales, preocupaciones, costumbres y aún tradiciones; por que el mérito de un Proyecto, de una ley o institución, no esta en su bondad absoluta o intrínseca, sino en la relativa al Pueblo y especialidad que lo caracterizan. Respetando las habituales de nuestra Provincia y quizá contra nuestras individuales o íntimas convicciones, es que vuestra comisión legislativa consigna en el proyecto que os presenta la elección directa sin el intermedio o descanso en la indirecta que purifica los vicios de aquella. Apoyados en principios luminosos confirmados con la experiencia único criterio que no engaña, habríamos deseado que por elección directa se hubiese creado entre nosotros un colegio electoral que a nombre de toda la Provincia eligiese sus representantes a la Legislatura. Más ya que en la actualidad no es posible dar este paso en salida y garantía de la libertad combinada con el orden y demás instituciones sociales, vuestra comisión se ha limitado a suplirlo, modificando la elección directa con las condiciones que se han impuesto al voto activo, porque también es un principio, que la elección directa admita tales contracciones y la indirecta tales dilataciones, que según ellas sean, ambas llega a un punto en que se unen y confunden, dando por resultado la libertad hermanada con el orden. Veamos pues si las condiciones exigidas por el proyecto, nos dan este resultado. Las principales son condiciones de propiedad, instrucción y moralidad que constituyen la de independencia sin la cual no puede haber libertad en las elecciones. Ocuparemos vuestra atención con algunas reflexiones sobre cada uno de los requisitos. Condición de propiedad, instrucción y moralidad Donde la elección es directa dice B. Constant la condición de propiedad es indispensable y no puede ser de otro modo, porque a quienes oprime la indigencia no alumbra la libertad. Esclavos de una perpetua dependencia, carecen de opinión propia, tienen menos luces que un niño a quien toda constitución le niega el ejercicio de los derechos políticos: tienen menos ligámenes con su país que un extranjero industrioso o propietario; no se interesan en la prosperidad nacional cuyos elementos desconocen y de cuyas ventajas no participan; son en fin unos hombres excéntricos a toda cosa pública, más que los son un niño un extranjero un transeúnte. Si alguna vez se quiere substraerlos de su dependencia por otro medio que el de ilustrarlos y hacerlos propietarios, no es para que pasen de la esclavitud a la libertad, sino para que salten a la más desenfrenada licencia. Por esto es que los ensayos de toda institución en pueblos e individuos no preparados para ella, siempre dan resultados contrarios a la misma institución que se pretende establecer, porque S.S. no basta querer una cosa para conseguirla, ni basta querer ser libre para serlo, es preciso saberlo ser; “Armad a un desnudo con los derechos políticos, dice el mismo Constant y pronto veréis invadir la propiedad, las luces y demás derechos individuales. Si pues, al poder físico de las masas desnudas de toda propiedad y saber, le agregamos el poder moral de todos los derechos políticos de la propiedad y el saber, muy pronto la propiedad y el saber serán víctimas de la fuerza física robustecida con la moral que les da la ley. Demasiado elocuentes son las lecciones que nos da la historia de los siglos, pero aún más elocuente es la que nos da la nuestra, en que la suma del poder casi siempre ha estado librada a la fuerza física de la sociedad, y si alguna vez hemos querido sustraer aquella de esta, ha sido desgraciadamente para abusar de nuestra conquista al día siguiente de ella. “Cuando a los no propietarios se le conceden los derechos políticos dice un célebre publicista, o el impulso lo reciben de si mismos y entonces destruyen la sociedad, o la reciben de los hombres poderosos y entonces son instrumentos de tiranía, o la tienen de los aspirantes al poder y en tal caso se hacen instrumentos de facciones”. Nosotros agregamos que si ese impulso lo reciben de la demagogia se convertirán en instrumentos de la anarquía. De todo lo dicho deducimos, que en donde haya Asambleas Representativas es indispensables la condición de propiedad en electores y elegibles si queremos evitar que unos y otros sean un instrumento demás para la tiranía o sirvan de foco a las ideas anárquicas. No pretendemos por esto negar la virtud del patriotismo a los hombres o Ciudadanos desnudos de toda propiedad; pueden tenerlo sobrado para desear la felicidad de su patria hasta morir por ella, pero careciendo de propiedad y de cierto grado de instrucción y moralidad que casi es consiguiente a ella como luego lo demostraremos, no pueden conocer bien sus intereses y por consiguiente promoverlos. Al hombre que nada tiene, poco le importa el Gobierno bajo del que vive; ni amará la paz y el orden, que en nada arriesga en el


desorden. Los vagabundos, los ociosos, los proletarios y los desnudos, han sido y son en todo tiempo los mayores enemigos de todo orden, de toda ley e instituciones de propiedad. Son los que las borrascas de nuestra revolución han afligido más nuestra Patria y bajos cuyos excesos han gemido más nuestros pueblos; son, los que con la facilidad de salvar sus personas, única propiedad suya, y favorecidos por la audacia de la pobreza que nada aventura, han sido la vanguardia de muchas sediciones, y los instrumentos para todos los crímenes. La estadística criminal de todos los pueblos comprueba esta verdad, y en nuestra Patria, los hechos. Solo el que algo posee necesita de seguridad, de orden y garantías; pero quien nada tiene, a nadie teme, nada teme y lejos de temer, espera mucho del desorden que le ofrece los medios de hacerse temer de todos. Con razón las épocas de revolución y de anarquía son la edad de oro para los desnudos y holgazanes, pues que ellas les ofrecen la fácil adquisición de todos los bienes que no saben adquirir con su trabajo e industria. No así el propietario que en garantía de sí mismo y de su propiedad, respeta la de todos, ama el orden y sostiene al Gobierno que lo protege. Con el mismo interés es conducido por un espíritu de asociación a la defensa de los intereses comunes de que hacen parte los suyos: es conducido al establecimiento de una familia que le da hijos a quienes pueda transmitir en la ciencia, educación y carrera el fruto de sus trabajos. Con razón y a pesar de la inmensa variedad y diferentes circunstancias de los pueblos, hallamos que todos ellos han calculado, en que la propiedad por individuos o por clases sea la condición que predomine en el ejercicio de los derechos políticos. Sin duda han conocido que en esa condición están comprendidas otras muchas y las principales que deben constituir al Ciudadano y habilitarlo para el ejercicio de aquellos. Desde Servio Tulio entre los romanos, desde Solón entre los Atenienses y desde la revolución francesa hasta la época en que estamos, advertimos cierta uniformidad en unir el derecho de votar a la posesión de alguna propiedad. “Sin perjuicio del dogma de la soberanía popular dice Montesquieu, siempre se ha arreglado el como y por quienes se han de ejercer, a quienes y sobre que se han de dar los votos...”. El pueblo en ejercicio de su potestad soberana sólo podrá hacer por si mismo lo que pueda hacer bien, pero lo que no pueda hacer bien por sí, es preciso que lo haga por otros, y es sabido, dice el mismo “que la acción del pueblo, o es excesiva o es muy escasa, en un primer caso, con cien mil brazos todo lo trastorna, y en el segundo, con cien mil pies no anda más que un insecto”. La propiedad y el saber son los únicos que temperan los excesos del pueblo o la animan cuando esta inerte. Si el número hubiera de ser el que decidiere de las elecciones sin relación alguna a la condición de propiedad como ha sucedido entre nosotros, en todas partes la clase rica y prominente por su civilización, moral, costumbres y ligámenes públicos, sería la última y la víctima de la más pobre y numerosa, lo que ciertamente traería en todos los pueblos los inconvenientes que ha traído en los nuestros. Mirabeau, el fundador de la tribuna francesa y de sus libertades, al hablar de las condiciones de los electores, decía “La condición de la propiedad no es una ley arbitraria, sino reglamentaria, es una ley política y fundamental, es una ley moral que más que toda otra, contribuye a la reputación y a la verdadera prosperidad de un Estado, a moralizar a los ciudadanos por el trabajo, a estrechar la unión en las familias a vincular los Ciudadanos a la Patria a defender el territorio en que tienen sus medios de subsistencia a constituir a los hombres en su verdadera clase de Ciudadanos”. Tan recomendada es por todos la condición de propiedad, que hoy es generalmente recibida en las naciones más cultas, dar preferencia en un gran número de casos al derecho de propiedad, aún sobre el de la misma libertad individual. Sirva de ejemplo lo que sucede en Inglaterra y Francia entre los acreedores y deudores. También lo es, que ante la política y la administración que carecen de guías internas para juzgar de la moralidad de los individuos, la propiedad, la indica y es estimada como un signo externo y visible de ellas, porque supone que la propiedad da estimación al hombre ante sí, ante los demás y por su propio interés lo hace hombre de bien, al menos ante la sociedad de la que necesita para su valer y progreso social. Se supone también, que la propiedad conduzca al hombre a la instrucción, porque se la facilita en el trato con los instruidos y necesita de ella para sus mismos progresos materiales y sociales. Decimos materiales, porque la posesión de una propiedad despierta en el hombre el amor al trabajo en busca de obras nuevas, en aumento de comodidades para si y su familia, y en solicitud de esa independencia individual primer sentimiento del hombre sobre la tierra. Hemos dicho sociales, porque la propiedad les aumenta las consideraciones de este orden llamando al propietario al ejercicio de sus obligaciones públicas, siempre mejor llamadas por aquel que por los hombres desnudos; siempre llamado a sostener el orden como más interesado en su conservación. En ningún Estado se confía jamás destino alguno al destituido de toda propiedad, porque en todo Estado la


propiedad se estima como la primera garantía social. La libertad, seguridad, igualdad. Son derechos individuales, la propiedad es un derecho público. Solo la instrucción y la moralidad que no se encadenan por el poderoso y que tienen sus derechos propios e inmateriales como la razón y el corazón, pueden suplir la falta de propiedad y servir de gajes al orden y reposo público. Hemos dicho que la propiedad influye en el mayor desarrollo de las cualidades morales y sociales. “Sin calumniar a la humanidad que en la más humildes condiciones ofrece talentos y virtudes hasta el heroísmo, nos ratificamos en nuestro acerto como en una regla general sobre la que deben fundarse las leyes y no en sus excepciones según el brillado principio del derecho “non debent leyes fieri nisi super frecuentes accidentibus; unde noc facte, sunt super acibus raro contingentibus” Esta y otras razones que por la brevedad omitimos han hecho que los políticos prefieran la propiedad a toda otra condición y la territorial a la industrial e intelectual, sin duda porque aquella une a los Ciudadanos a la Patria más estas que pueden ser empleadas fuera de ella. El artesano y liberado llevan consigo su propiedad a donde quiera que vayan, no así el propietario territorial ligado al suelo que le dejaron sus mayores y que supo adquirir con el sudar de su rostro. Un extranjero es Ciudadano de un país a los tantos años de su residencia en él, porque la ley supone que en ese tiempo haya adquirido propiedad que lo liguen a él, aún más que las afecciones nacionales puedan ligar a un vago, o a un indigente que desnudos de comodidades, y vínculos sociales carecen de interés por la conservación de un edificio en que no tienen parte. Tales han sido las razones que han movido a vuestra comisión para exigir requiera por ensayo una pequeña propiedad territorial, y en su defecto la mobiliaria o industrial que la suplen aunque en escala menor. Tales son también las que han conducido a exigir cierto grado de instrucción y moralidad, cuyo.... está en el Proyecto que os presentamos. En su conjunto vereís S.S. que hemos buscado los electores entre los propietarios, como más ligados al interés social que garantiza la propiedad e industria, entre los más morales, como más ligados al orden público y a las leyes protectoras de sus costumbres; entre los más instruidos, porque no serán fácilmente engañados ni seducidos, entre los más independientes, porque serán los más expuestos a la corrupción del poder y de la demagogia. Si pues vuestra comisión ha creído indispensables tales condiciones para ejercer el voto activo en representación de sus derechos individuales, ya no es extrañareis que las mismas en escala mayor y algunas otras más, haya exigido en las que deben representar los derechos de muchos propietarios, de muchos ilustrados, de muchos virtuosos y finalmente de una Provincia entera. Por esta sólo razón veréis que los Representantes Provinciales deben presentar a la sociedad una mayor garantía de independencia, de instrucción, de moralidad, de interés en fin por la causa pública y felicidad de sus representados. No lisonjeándonos de ideólogos ni heroicos, al hablar de instrucciones políticas no podemos olvidar a los hombres que las crean, ni prescindir de las cualidades que deber adornarlos. Buscamos estas en amor a aquellas, y su mayor garantía en el mérito de sus fundadores. Desde Platón hasta Monstesquieu, y desde este hasta en el sublime de los más juiciosos publicistas, hemos leído: “que en el nacimiento de los pueblos a un régimen constitucional no se puede calcular sobre el mérito de las instituciones, sin considerar el de las personas que las han de planificar”. Algo más, no calculamos en las instituciones ni en las leyes ya establecidas, sin calcular en las personas que las han de sostener y aplicar. Si no fuera así, todo Ciudadano seria bueno para Gobernante y Juez con solo el conocimiento de las leyes que atañen a sus funciones. Y esto en el hecho no se conforma a razón ni justifica, sino que para el ejercicio de cada función gubernativa administrativa y judicial, se necesita de cualidades y condiciones específicas, no podremos desconocer que para la ......función de representar un pueblo, se necesita alguna de aquellas que presten garantías a los representados. Por esto hemos exigido en los Representantes de nuestra Provincia, las condiciones que están consignadas en el Capitulo 2º del Proyecto que os presentamos. En todo el no hallaréis una sola que en la pública opinión no sea esencial para el desempeño de una función algo elevada. ¿ Y qué condiciones exigía nuestra ley electoral?. Ya las habéis visto S.S. y convencidos de su vacío o insuficiencia. En nuestra funesta manía de creer que el destino de los cuerpos legislativos es vivir en choque con el ejecutivo hasta oprimirlo o ser oprimidos por él, muchos legisladores creyeron sin duda que con excluir de la elegibilidad a los empleados a sueldo por el poder ejecutivo ya habían fundado un sistema y colocado la libertad en la cima del Olimpo y puestola a cubierto de todas las tempestades que se forman entre su cúspide y las míseros mortales. Más no habían advertido que por los terminos en que redactaron tal exclusión, la hicieron inútil


e insignificante. ¡ Tan vago e indeterminado es el artículo 4º que contiene aquella exclusión, que o nada importa o envuelve un semillero de indeterminables cuestiones. Vamos a demostrarlo. En sentir de la ley ¿quiénes son esos empleados a sueldo del poder ejecutivo?. No lo sabemos porque él no crea destinos ni designa sueldos, estas son funciones de la ley o de los legisladores en la aprobación o reprobación anual de los presupuestos. Si se entiende, por aquellos destinos que creados y dictados por la ley, toca al ejecutivo designar a las personas que los han de desempeñar, contestamos que el nombra algunos del poder judicial y de la jerarquía eclesiástica, sin que por esto se reputen a sueldo del Poder Ejecutivo, ni sean excluidos de ocupar un asiento entre los Representantes del Pueblo. Si se entiende a sueldo por el Poder Ejecutivo de la ley y por el ministerio de algún funcionario del orden administrativo el manda abonar los sueldos, pensiones. ...., respondemos que esto no envuelve la idea de estar a sueldo de él o por él, sino de la Nación o la Provincia que los crea y con cuyos fondos se pagan. En este caso se hallan todos los empleados de los tres poderes, incluso el poder espiritual del orden eclesiástico, cuyos ministros o altos funcionarios reciben sus rentas o pensiones de la Hacienda Pública, sin que por esto se reputen a sueldo por el Ejecutivo ni sean excluidos de la Representación provincial. Esto bastará Señores para demostrar la vaguedad del citado artículo, y penetrando en la mente de nuestros Legisladores poner en lugar de aquel uno más determinado y conforme con los principios del sistema representativo. Tal es el siguiente: del artículo 4º restricción 1 ra: “Los que pertenezcan o dependan inmediatamente del Poder Ejecutivo o Judicial de la Provincia, salvo renuncia que evite la incompatibilidad de las funciones legislativas con las gubernativas y judiciales. En la confusión de estas funciones es que está el grave inconveniente que debieron evitar muchos Legisladores con el exacto deslinde de ellas y no con la vaga expresión a sueldo por el Poder Ejecutivo, pero no es extraña esta equivocación. Hay muchas cosas que porque una vez se dijeron, se repiten siempre sin examinar su origen, su significado, ni su verdadero sentido. Otra de ellas es la que acaba de ocuparnos, y no sin estudio y grave objeto, “el de evitar la mezcla y confusión de poderes en nuestros cuerpos legislativos”. Después de cuanto llevamos expuesto, ya no extrañaréis que hayamos procurado salvar de toda mancha pública y exigir las condiciones más honrosas, en las que deban suceder en esos asientos que ocupáis. Este es el único medio de hacerlos soportables y aún apetecibles, como un justo título de honor y de premio a las tareas y compromisos que ellos imponen. Los que han de poner la dicha de los pueblos deben ofrecer garantías correspondientes a la altura de su misión, deben poseer ideas reales de libertad, más que teóricas o metafísicas que poco o nada influyen en la dicha de aquellos; deben estar animados de tal espíritu de orden y respeto a la ley que su conducta sea una ley viva y el mejor apoyo del orden público. Deben hallarse tan poseídos de un patriotismo puro y sincero, como exentos de todo interés personal, de todo Nepotismo y sobre todo del espíritu de partido que todo lo adultera y desnaturaliza; deben en fin ser los primeros en cumplir sus deberes sociales, para que la sociedad cumpla los suyos, hacia ellos y hacia el Gobierno protector y garante de los derechos de todos. Tales son S.S. las ideas que animan a vuestra comisión y que os ofrece desarrollarlas y emitir otras nuevas en el curso de la discusión del Proyecto que tiene la honra de presentaros. Sala de la Comisión Agosto 18 de 1852. FACUNDO ZUVIRÍA. Documento 22 CONSTITUCION PROVINCIAL 1855 Constitución de la Provincia, seguida de la Ley Nacional de 18 de setiembre de 1855 que la modifica y aprueba; del Decreto de la Convención Constituyente que acepta las modificaciones introducidas por el Congreso Nacional y del Decreto de promulgación del Poder Ejecutivo de la Provincia del 12 de Noviembre de 1855.


En el nombre de Dios NOS los Representantes de la Provincia de Salta, reunidos en Convención Constituyente para los fines prevenidos en los artículos 101, 102 y 103 de la Constitución General de 25 de Mayo de 1853, sancionamos la siguiente CONSTITUCION Para la Provincia de Salta Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1°.- La soberanía reside esencialmente en el pueblo, que encarga el ejercicio de ella, en la parte no delegada a la Confederación, a las autoridades que establece esta Constitución. Art. 2°.- La Provincia de Salta es parte integrante de la Confederación Argentina con los límites territoriales que por derecho le corresponden. Art. 3°.- La Provincia de Salta observará fielmente todas las disposiciones de la Constitución Nacional. Art. 4°.- La Provincia de Salta reconoce como base de su Constitución el principio democrático y representativo republicano. Art. 5°.- Profesa la Provincia de Salta la Religión Católica Apostólica Romana. Art. 6°.- La Constitución de la Provincia niega a su legislatura la facultad de dictar leyes contrarias a sus mandatos, como al Ejecutivo proponerlas o sancionarlas. Art. 7°.- Cualquiera resolución dictada por las autoridades de la Provincia por coacción, requisición de fuerza armada o de pueblo en sedición, es atentatoria y será nula y sin efecto. Art. 8°.- Toda persona, o reunión de individuos, que se arrogue el título de pueblo o de autoridad, comete delito de sedición. Art. 9°.- Todo Salteño queda obligado al servicio de la Guardia Nacional conforme a la ley. Art. 10.- Los extranjeros naturalizados o domiciliados quedan, durante diez años, exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 11.- En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia tomar más facultades que las detalladas en esta Constitución. Art. 12.- La Provincia de Salta no reconoce más Capitán General que al Presidente de la República. Art. 13.- Todas las autoridades de la Provincia serán responsables de su conducta administrativa conforme a la ley. Capítulo II. De los electores Art. 14.- Para ser elector en la Provincia de Salta se requieren las siguientes condiciones: 1° Ser ciudadano en ejercicio. 2° Tener la edad de veintiún años cumplidos. 3° Saber leer y escribir, o en su defecto tener una renta proveniente de propiedad, profesión, arte o industria, que produzca cien pesos anuales. 4° Hallarse inscripto en el Registro Cívico. Art. 15.- En ningún caso se pierde el derecho de elector. Art. 16.- El derecho de elector se suspende: 1° Por traición a la Patria. 2° Por infamia. 3° Por quiebra fraudulenta. 4° Por profesión de Monje Regular. 5° Por imposibilidad física o mental. Art. 17.- Para que se suspenda la calidad de elector por las tres primeras causas del artículo anterior, es indispensable que preceda sentencia judicial ejecutoriada. Art. 18.- Habrá lugar a la rehabilitación de la calidad de elector conforme a la ley.


Capítulo III. Del Poder Legislativo Art. 19.- Reside el Poder Legislativo de la Provincia en una Sala de Representantes compuesta de los nombrados por elección directa en la proporción siguiente: Ocho por esta ciudad, dos por la de Orán, y uno por cada Departamento o Curato de las existentes, o que se crearen en la Provincia. En la misma forma y elección se nombrará un Suplente por cada Diputado efectivo. Art. 20.- La Sala Legislativa se reunirá precisamente del 1° al 15 de Octubre de cada año: sus sesiones durarán noventa días, y se renovará cada año por mitad, debiendo en la primera vez sacarse por suerte los Diputados renovados. Art. 21.- Si el Ejecutivo de la Provincia no convocare la Legislatura para el tiempo prefijado, su Presidente por sí o a petición de dos diputados la convocará, pudiendo dos o más Representantes convocarla, si el Presidente no lo verificare. Art. 22.- La Sala de Representantes puede continuar sus sesiones por treinta días más, si el Ejecutivo de la Provincia lo decretare. En tal caso no se ocupará de otros asuntos que de los que se le sometieron a su consideración. Art. 23.- Asimismo puede el Ejecutivo convocar extraordinariamente la Sala de Representantes. Sus sesiones en este caso no pasarán del término de quince días, ni se ocupará de otros asuntos que de los indicados en la convocatoria. Art. 24.- El Ejecutivo de la Provincia, o por su omisión el Presidente, o dos Diputados por sí mismos, convocarán la Legislatura sesenta días antes de entregar el mando el Gobernador por la terminación del período constitucional para que fue nombrado. Verificada la nueva elección, y puesto el entrante en posesión del empleo, la Legislatura examinará los actos administrativos del saliente para los objetos de ley, y cerrará sus sesiones. Art. 25.- Son condiciones necesarias para ser electo Diputado a la Sala de Representantes. 1° La de ser Ciudadano en ejercicio. 2° Haber cumplido veinticinco años. 3° La de tener un capital de dos mil pesos, o el goce de una renta anual de cuatrocientos, que provenga de propiedad, industria, profesión, arte u oficio. Art. 26.- No podrá ser elegido Diputado a la Representación Provincial ningún empleado público que gozare sueldo. Art. 27.- Las atribuciones de la Legislatura son: 1. Dictar todas las leyes que juzgare necesarias para el régimen administrativo en los ramos de su competencia local. 2. Aclarar la inteligencia de las leyes, e interpretarlas en caso de duda. 3. Establecer contribuciones directas, o impuestos indirectos. 4. Fijar los gastos de la Provincia para cada año, y las rentas con que deben ser cubiertos. 5. Decretar todos los años la fuerza de que han de constar los piquetes de policía. 6. Exigir, examinar, aprobar o reprobar precisamente cada año las cuentas del gasto público, que deberá pasar el Ejecutivo. 7. Aprobar o desechar los tratados públicos de interés local con las provincias. 8. Acusar ante la Cámara de Diputados del Congreso General al Gobernador de la Provincia. 9. Declarar el caso de formación de causa al Secretario General, si a ello hubiese lugar. 10. Decretar en los casos de invasión, como en los de motín o sedición estallados, todas las medidas convenientes a la defensa del territorio y al restablecimiento del orden, dando cuenta inmediatamente a la Autoridad Nacional. 11. Nombrar Senadores para el Congreso General. 12. Autorizar al Ejecutivo para las compras y ventas de utilidad local. 13. Aprobar o desechar los préstamos que pactare el Gobierno. 14. Declarar los casos de utilidad pública para la expropiación, que será previamente indemnizada. 15. Reglar la división civil, judicial y eclesiástica para la mejor administración de la Provincia. 16. Decretar los fondos para la ejecución de obras públicas, que el Ejecutivo proyectare. 17. Rehabilitar a los suspensos del derecho de electores.


18. Juzgar y calificar la validez de la elección de sus miembros. 19. Dictar Reglamentos para su régimen interior sin la sanción del Ejecutivo. Art. 28.- No pertenecen a la Legislatura de la Provincia las atribuciones que la Constitución declara al Congreso Nacional. Capítulo IV. Del nombramiento del Gobernador Art. 29.- Para la elección del Gobernador se compondrá la Sala de Representantes de los Diputados propietarios y suplentes. Art. 30.- Para la validez del nombramiento de Gobernador se requiere la concurrencia de las dos terceras partes a lo menos del número total de los Diputados propietarios y suplentes. Art. 31.- Verificada la reunión de las dos terceras partes, bastará un voto sobre la mitad para el nombramiento de Gobernador. Art. 32.- En el caso de que ningún candidato hubiese obtenido el número de votos designado en el artículo anterior en votación repetida hasta por tres veces, se repetirá la votación contrayéndose ésta a sólo las dos personas que en la anterior hubiesen obtenida mayor número de sufragios; y si en esta nueva votación hubiese empate, o ninguno de los dos propuestos reuniere el número de votos determinado, la suerte decidirá la elección. Art. 33.- Practicado el nombramiento y posesionado el electo, el Presidente de la Sala circulará la elección a todas las autoridades de la Provincia. Art. 34.- Si por cualquier accidente no se verificare el nombramiento de Gobernador en el término designado por la Ley, asumirá el mando provisorio de la Provincia el Presidente de la Sala de Representantes. Lo asumirá también en el caso de muerte de aquél. Art. 35.- En los casos del artículo anterior el Gobernador Provisorio, y por su omisión los Vicepresidentes de la Sala por su orden convocarán la Junta General, a los ocho días a lo más, para que el nombramiento del nuevo Gobernador se verifique dentro de los sesenta días siguientes. Capítulo V. De la formación de las leyes Art. 36.- Las leyes se iniciarán por moción en proyecto firmado por dos Diputados, o por tres a lo más, exponiendo por escrito los fundamentos que lo apoyen. Art. 37.- El Gobernador de la Provincia queda facultado para presentar los proyectos de ley que creyere convenientes, acompañándolos con un mensaje firmado por él y por su Secretario. Art. 38.- Puede el Secretario General de Gobierno concurrir a las sesiones de la Sala de Representantes, y tomar parte en sus debates, pero no votar. Art. 39.- Discutido un asunto en la Sala, y aprobado como ley, pasará al Poder Ejecutivo de la Provincia para su sanción. Art. 40.- El Gobernador de la Provincia sancionará las leyes con esta fórmula: “Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia”. Art. 41.- Toda ley que se promulgare, será registrada en un libro que tendrá la Sala de Representantes, firmada por el Presidente y Secretario, y sellada con las armas de la Provincia, se conservará en sus archivos. Art. 42.- Si el Ejecutivo no creyere conveniente poner su sanción a la ley, la observará en el término de diez días, devolviéndola a la Sala. Art. 43.- Puesto a nueva discusión por la Sala, quedará sancionado el proyecto con fuerza de ley, si la Sala insistiere aprobándolo con las dos terceras partes de sus miembros presentes. Art. 44.- El Ejecutivo, en el caso del artículo anterior, pondrá precisamente su sanción bajo la responsabilidad prevenida en la ley. Art. 45.- Desechado el proyecto en su totalidad por la Sala, antes, o después de observado por el Ejecutivo, no podrá someterse a nueva discusión hasta pasado un año. Art. 46.- Los miembros de la Sala son inviolables por las opiniones que emitieren en el ejercicio de sus funciones, la libertad de la Tribuna es sagrada. Art. 47.- Cometen delito las autoridades que por el motivo del artículo anterior, persiguieren a los Representantes, u oyeren reclamos contra ellos, o pretendieren exigirles responsabilidades.


Capítulo VI. Del Poder Ejecutivo Art. 48.- El Poder Ejecutivo de la Provincia será desempeñado por un Gobernador y un Secretario General. Art. 49.- El Gobernador de la Provincia elige y nombra a su Secretario, y podrá removerlo cuando lo creyere conveniente. Art. 50.- El Gobernador de la Provincia durará en el ejercicio de las funciones del mando, dos años. Cumplido su período no podrá ser elegido hasta que pase otro período constitucional. Art. 51.- Para ser Gobernador de la Provincia se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio. 2. Tener, cuando menos la edad de treinta años. 3. Tener una propiedad valor de diez mil pesos, o una renta anual de mil, proveniente de industria, arte o profesión. 4. Pertenecer a la Comunión C.A.R. Art. 52.- Las atribuciones del Ejecutivo serán: 1. Sancionar y promulgar las leyes; publicar las que dictare el Congreso Nacional, como los Decretos del Gobierno Supremo. 2. Expedir los decretos y Reglamentos que fueren necesarios para el cumplimiento de las leyes. 3. Iniciar las leyes en la Sala de Representantes. 4. Tomar por sí las medidas que prescribe el inciso 10 del artículo 27 de la Constitución, en los casos prevenidos en él cuando la Legislatura se hallase en receso y fuere difícil su reunión con la prontitud que las circunstancias lo exijan, debiendo dar cuenta inmediatamente a la Autoridad Nacional, y a la Legislatura de la Provincia, en su primera reunión. 5. Declarar las jubilaciones y montepíos en la Provincia, conforme a la ley que se dictare. 6. Mandar la fuerza pasiva de la Provincia con sujeción a lo dispuesto en la Constitución del Estado. 7. Nombrar y remover todos los empleados dependientes del Poder Ejecutivo. 8. Nombrar con arreglo a la ley los demás empleados públicos cuyo nombramiento no fuere atribuido a otra autoridad. 9. Vigilar sobre el cumplimiento de los deberes de los Jueces y Magistrados, sea para acusarlos de sus faltas, o para dar cuenta a los Tribunales Superiores. 10. Formar todos los años el presupuesto de los gastos públicos para someterlo a la Legislatura. 11. Como Jefe de todas las oficinas es responsable de la conducta de sus empleados. 12. Mandar al Presidente de la República copias de todas las leyes que se dictaren en la Provincia. 13. Como agente natural del Gobierno Nacional ejerce inspección y autoridad sobre los empleados nacionales, residentes en la Provincia. 14. Todos los años abrirá las Sesiones con un discurso en que dé cuenta del estado de la Provincia: cerrará las sesiones del mismo modo. 15. Pasará precisamente a los diez días de abiertas las sesiones a la Sala la cuenta de gastos, y la demostración de haberse llenado el presupuesto. 16. Ejercerá el patronato en la Provincia en todos los casos que por la Constitución General no están designados al Gobierno de la Nación. Art. 53.- En ningún caso podrá imponer contribución, pedir auxilios, decretar embargos, ordenar prisiones, destierros o confinamientos sin los requisitos de la ley. Art. 54.- Tampoco podrá mezclarse en asuntos judiciales, ni abocarse el conocimiento de causas pendientes, ni intentar el que se abran juicios fenecidos. Art. 55.- En ningún caso podrá el Gobernador delegar la autoridad. Art. 56.- Por muerte, o ausencia del Gobernador de la Provincia en servicio de la Nación, que pase de cuatro meses, se nombrará otro Gobernador. Art. 57.- Si la ausencia fuere en la Provincia, dejará el mando al Presidente de la Sala. Art. 58.- El Gobernador es responsable, y puede ser acusado por la Cámara de Diputados de la Nación al Senado.


Art. 59.- No pertenecen al Gobernador de la Provincia, las atribuciones conferidas al Presidente de la República en la Constitución Nacional. Art. 60.- Al tomar posesión el Gobernador del mando de la Provincia, prestará en manos del Presidente de la Sala, reunidos allí todos los empleados, el siguiente juramento: “Yo N.N., juro por Dios Nuestro Señor, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Gobernador de la Provincia: cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la Confederación y la Constitución y Leyes de la Provincia de Salta. Si así no lo hiciere; Dios, la Patria y la Provincia me lo demanden”. Capítulo VII Del Secretario General Art. 61.- Para el despacho de los negocios que administra el Gobernador de la Provincia, habrá un Secretario General. Art. 62.- Para ser Secretario General se requieren las mismas condiciones que para Representante de la Provincia. Art. 63.- Autorizará el Secretario con su firma todos los actos, decretos y órdenes del Gobernador, sin cuyo requisito esencialmente constitucional no tendrán carácter legal, ni serán obedecidos. Art. 64.- El Secretario es responsable de cuanto autorice y de su propia conducta en el ejercicio de sus funciones. Art. 65.- Será obligación del Secretario concurrir a las sesiones siempre que fuere llamado a nombre de la Sala; prestar los informes que allí se le pidieren, y responder a las interpelaciones que se le hicieren. Art. 66.- El Secretario puede ser acusado por todo argentino en causa propia, o por tres Diputados en todo caso ante la Sala de Representantes. Art. 67.- La Sala, oída la defensa, no tendrá más facultad que la de declarar y o negar la formación de causa, cuyo juzgamiento corresponde a la Cámara de Justicia. Capítulo VIII Del Poder Judicial Art. 68.- El Poder Judicial de la Provincia se compondrá de una Cámara de Justicia, de un Juez de Alzadas, de los Jueces de Letras, del Tribunal Mercantil y de los Jueces de Paz. Capítulo IX De los Jueces de Paz Art. 69.- En cada Departamento de la Provincia habrá un Juez de Paz. Art. 70.- Los Jueces de Paz serán miembros natos de las Municipalidades de su Departamento. Art. 71.- Para ser Juez de Paz se requieren las mismas condiciones que para ser elector. Art. 72.- Las atribuciones de los Jueces de Paz serán: 1) Conocer de todas las causas civiles del Departamento, que en la demanda no pasen de cincuenta pesos. 2) Conocer en todas las causas criminales de su jurisdicción que no merezcan por la ley formación de proceso. Art. 73.- Los Jueces de Paz juzgarán verbalmente, escribiendo y firmando su sentencia en un libro que tendrán para este efecto. La sentencia será firmada también por las partes, si supiesen escribir, o por un testigo al menos. Capítulo X Del Tribunal Mercantil Art. 74.- El Tribunal Mercantil continuará en su organización y régimen, con sujeción a las leyes vigentes que le son relativas. Capítulo XI. De los Jueces de Letras Art. 75.- En cada distrito judicial habrá un Juez de Letras. Art. 76.- Para ser Juez de Letras se requiere: 1. La edad de veinticinco años. 2. Ser abogado recibido y con títulos en los Tribunales de la República. 3. No haber sido condenado por faltas en su profesión. Art. 77.- Las atribuciones de los Jueces de Letras serán:


1. Conocer en 1° Instancia de las causas civiles, de hacienda y criminales, que se suscitaren en la jurisdicción de su distrito. 2. Conocer en apelación de todas las causas que sentenciaren los Jueces de Paz de su distrito. 3. Conocer en los recursos de nulidad en todas las causas sentenciadas por los Jueces de Paz en su distrito. 4. Dirimir las competencias que se suscitaren entre los Jueces de su distrito. Capítulo XII. Del Juez de Alzada Art. 78.- Habrá en la Capital de la Provincia un Juez de Alzada. Art. 79.- Para ser Juez de Alzada se requiere: 1. La edad de 30 años. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Haber sido Juez de Letras por dos años, o haber ejercido la profesión de abogado con crédito por 4 años. 4. No haber sido condenado por delitos comunes en el ejercicio de Juez o abogado. Art. 80.- Las atribuciones del Juez de Alzada serán: 1. Conocer en 2° Instancia de todas las causas civiles, de hacienda y criminales de la Provincia. 2. Dirimir las competencias que se suscitaren entre los Jueces de Letras. 3. Conocer en 1° Instancia, o proceder de oficio en todas las causas de responsabilidad que se suscitaren contra el Intendente de Policía o Jueces de Letras. 4. Vigilar sobre el cumplimiento de los deberes de los Jueces de Letras y de Paz. Capítulo XIII. De la Cámara de Justicia Art. 81.- Habrá una Cámara de Justicia compuesta de tres Vocales y un Fiscal. Art. 82.- Para ser Magistrado de la Cámara de Justicia se requieren las siguientes condiciones: 1. La edad de 35 años. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Haber sido Juez de Alzada por dos años, o ejercido con crédito la profesión de Abogado por seis años. Art. 83.- Serán atribuciones de la Cámara de Justicia: 1. Conocer en 3° Instancia de todas las causas civiles, de hacienda y criminales, en que, conforme a las leyes hubiere lugar a súplica. 2. Conocer y juzgar las causas del Secretario de Gobierno en el caso en que la Legislatura de la Provincia hubiere pronunciado haber lugar a formación de proceso. 3. Conocer en 1° y última instancia en las causas de responsabilidad suscitadas contra el Juez de Alzada. 4. Conocer en 2° y última instancia en todas las causas de responsabilidad suscitadas contra los Jueces de Letras e Intendentes de Policía. 5. Conocer de los recursos de fuerza que hiciera la autoridad eclesiástica. 6. Conocer de los recursos de nulidad, que sólo se interpondrá de las sentencias definitivas ejecutoriadas. Art. 84.- No pertenecen al Poder Judicial las atribuciones que la Constitución señala a la Corte Suprema Nacional. Art. 85.- El voto que dieren los Vocales de la Cámara de Justicia, será siempre en sesión Pública, y la sentencia que pronunciaren, fundada en ley expresa y terminante. Art. 86.- Cuando faltare ley expresa y terminante, la sentencia será fundada en el espíritu del derecho. Art. 87.- Los Vocales de la Cámara de Justicia serán responsables ante el Supremo Tribunal de Justicia de la Confederación. Capítulo XIV De los Distritos Judiciales Art. 88.- La Provincia se divide, para la Administración de Justicia en la forma siguiente: Salta, Caldera y Campo Santo – la Capital – Salta. Cerrillos, Chicoana, Guachipas y Rosario – la Capital – Rosario. Molinos, San Carlos, Carmen y Cachi – la Capital – Molinos. Rosario de la Frontera, Candelaria y Anta – la Capital – Rosario.


Orán, Santa Victoria e Iruya – la Capital – Orán. Capítulo XV. Del nombramiento de Jueces y Magistrados Art. 89.- Los Jueces de Paz serán nombrados por el Gobernador de la Provincia, de una terna que la Municipalidad del Departamento le pasare. Art. 90.- Los Jueces de Letras serán nombrados por el Gobernador de una terna de Abogados que la Cámara de Justicia le pasare. Art. 91.- El Juez de Alzada de la Provincia será nombrado en la misma forma que los Jueces de Letras. Art. 92.- Los Magistrados de la Cámara de Justicia serán nombrados por el Gobierno de la propuesta en ternas que le pasará la Sala de RR. Art. 93.- La elección de los Fiscales y Agentes Fiscales es de la atribución exclusiva del Gobernador de la Provincia. Capítulo XVI. De las inmunidades y responsabilidad del Poder Judicial Art. 94.- Los Jueces de Letras, Juez de Alzada y Camaristas conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta. Art. 95.- Los Jueces de Paz, de Letras, el de Alzada y los Magistrados de los Tribunales Superiores son responsables por las faltas o delitos que cometieren en el ejercicio de sus funciones. La ley determinará las formas de hacer efectiva esta responsabilidad.

Capítulo XVII. Del Poder Municipal Art. 96.- Habrá en cada Departamento una Municipalidad compuesta de ocho miembros y un Síndico a lo más, o de cuatro y un Síndico a lo menos. Art. 97.- Los miembros de las Municipalidades serán nombrados por los ciudadanos del Departamento en elección directa. Art. 98.- Para ser Municipal se requieren las mismas condiciones que para elector. Art. 99.- Las atribuciones de las Municipalidades serán: 1. Fundar en el Departamento escuelas primarias. 2. Decretar contribuciones locales para sus fundos con la aprobación de la Legislatura. 3. Vigilar los establecimientos de enseñanza pública. 4. Cuidar y mejorar los establecimientos de beneficencia. 5. Fundar hospitales. 6. Atender al ornato y salubridad de su Departamento. 7. Presentar al Gobierno de la Provincia los proyectos de utilidad pública, y representar las necesidades del Departamento. Art. 100.- Las Municipalidades estarán sujetas a la inspección y vigilancia del Poder Ejecutivo en los ramos de su administración con el único objeto de hacer efectiva su responsabilidad ante el Juez de Alzada, que conocerá y juzgará estas causas. Art. 101.- Una ley reglamentará el régimen municipal. Capítulo XVIII. Del régimen político Art. 102.- En cada Departamento habrá un Jefe Político que vigile el orden público, que recaude las contribuciones, que cele los contrabandos y que sea el agente inmediato del Jefe Público del Distrito, de cuya autoridad depende. Art. 103.- En cada Distrito Judicial habrá un Jefe Político que vigile el orden público y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y órdenes que les comunicare el Gobernador de la Provincia, de cuya autoridad inmediata depende. Art. 104.- Los Jefes del Departamento y de Distrito serán nombrados por el Gobernador de la Provincia.


Art. 105.- En el Distrito Judicial de Orán el cargo y atribuciones de Jefe Político se ejercerán por su Teniente Gobernador. Art. 106.- El Gobernador de la Provincia nombrará al Teniente Gobernador de la ciudad de Orán, a propuesta en terna de su respectiva Municipalidad, y durará en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años. Capítulo XIX De la reforma de la Constitución Art. 107.- La reforma de la Constitución no se propondrá antes de ocho años contados desde su promulgación. Art. 108.- Pasados los ocho años, la Legislatur de la Provincia, si creyere necesaria la reforma, la sancionará en parte o en el todo. Art. 109.- Declarada la necesidad de la reforma por dos terceras partes de la Sala, conforme a la ley, se convocará por elección directa una Convención de cincuenta miembros. A ella exclusivamente pertenecerá la facultad de reformar la Constitución, que deberá presentarse al examen y aprobación del Congreso Nacional. Capítulo XX. De las garantías Art. 110.- Todos los habitantes de la Provincia de Salta gozarán de los derechos siguientes, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: 1. De trabajar y ejercer toda industria lícita. 2. De navegar y comerciar. 3. De peticionar a las autoridades. 4. De entrar, permanecer, transitar y salir del territorio sin pasaporte. 5. De publicar sus ideas por la prensa sin previa censura. 6. De usar y disponer de su propiedad. 7. De asociarse con fines útiles. 8. De profesar libremente su culto. 9. De enseñar y aprender. 10. De defender personalmente sus derechos ante las autoridades. Art. 111.- La Provincia de Salta no reconoce esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen, de que serán responsables los que lo celebraren, y el Escribano o personas que lo autorizaren. Art. 112.- En la Provincia de Salta no habrán fueros personales. Quedan abolidos los de nacimiento, el eclesiástico y militar en asuntos comunes. Art. 113.- La Constitución prohibe la fundación de mayorazgos y capellanías eclesiásticas y laicales. Art. 114.- La propiedad es inviolable; ningún habitante ni transeunte puede ser privado de ella. Art. 115.- Ninguna autoridad puede exigir auxilios, ni servicios personales, sino conforme a la ley. Art. 116.- Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que la ley le acuerde. Art. 117.- La confiscación de bienes en ningún caso tendrá lugar en la Provincia. Los infractores de esta disposición serán personalmente responsables. Art. 118.- Ningún habitante, ni transeunte podrá ser penado, sino en virtud de sentencia pronunciada por los Jueces establecidos con autoridad por la ley. Art. 119.- Son actos de tiranía los juicios y sentencias pronunciadas por Tribunales excepcionales. Los que lo hicieren serán responsables. Art. 120.- Nadie puede ser obligado a declarar contra sí, ni a prestar juramento en causa propia criminal. Art. 121.- Nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita por autoridad competente. Art. 122.- La autoridad ejecutiva es competente para mandar detener a todo habitante de la Provincia por el término de cuarenta y ocho horas, pasando la sumaria que levantare al Juez de Letras. Art. 123.- Quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento, y las ejecuciones a lanza o cuchillo. Art. 124.- Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.


Art. 125.- El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados. La ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Art. 126.- Las acciones privadas de los hombres están reservadas a Dios. Ningún habitante de la Provincia estará obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe. Art. 127.- Los extranjeros, como habitantes de la Provincia, gozarán de los mismos derechos civiles, que los ciudadanos. Art. 128.- Las leyes que han regido en la Provincia, y que fueren contrarias a esta Constitución, no tendrán valor ni efecto alguno. Artículos Transitorios Art. 129.- Se autoriza al Gobernador de la Provincia para negociar con los gobiernos de las inmediatas Provincias de Jujuy, Santiago, Tucumán y Catamarca la formación de una Cámara de Justicia compuesta de cinco Magistrados y un Fiscal nombrados por dichas Provincias en uso de la facultad que concede el artículo 104 de la Constitución Nacional. Art. 130.- Si se realizare la composición de la Cámara de Justicia, común a las citadas Provincias, sus facultades para éstas serán las designadas a la Cámara de Justicia en el Capítulo XIII de esta Constitución. Art. 131.- El establecimiento de los Jueces de Letras, que previene el Capítulo II, se cumplirá por el Ejecutivo en todos los Distritos, o en parte de ellos, según lo permitan las circunstancias y las necesidades locales, a excepción de la Capital de Salta, donde se establecerá desde la promulgación de esta Constitución dos Jueces de Letras, uno para lo civil y otro para lo criminal, que asumirán la jurisdicción de los Distritos vacantes hasta que se provean. Art. 132.- Mientras se proveen los Distritos Judiciales de los respectivos Jueces de Letras, la administración de Justicia en la campaña, sobre demandas que no excedan de cincuenta pesos, será reglamentada por una ley especial. En las demandas de mayor cuantía conocerán los Jueces de Letras de la Capital en virtud de la jurisdicción que les acuerda el artículo anterior. Art. 133.- La 1° Legislatura Constitucional de la Provincia dictará, precisamente, las siguientes leyes reglamentarias, pudiendo para este solo objeto prorrogar sus sesiones por el tiempo que fuere necesario. 1. Sobre el régimen municipal. 2. Sobre administración de justicia y responsabilidad de los funcionarios públicos, mientras se dicten las leyes nacionales que las arreglen. Art. 134.- La presente Constitución para la Provincia de Salta será presentada al Congreso Nacional a los fines indicados en el artículo 103 de la Constitución de la Confederación Argentina. El Presidente – Evaristo Uriburu – Diputado por El Carmen El Vicepresidente 1° - José María Todd – Diputado por la ciudad de Salta. El Vicepresidente 2° - Gaspar López – Diputado por Orán. Pedro Antonio Pardo – Diputado por la Capital. Juan Francisco Castro – Diputado por Orán. Isidoro López – Diputado por la Capital. Nicolás Carenzo – Diputado por La Caldera. Luis Castro – Diputado por el Rosario. Manuel Arias – Diputado Suplente. José María Cordeyro y Boedo – Diputado Suplente. José María Orihuela – Diputado por La Candelaria. Juan Nepomuceno de Uriburu – Diputado Suplente. Francisco B. Moyano – Diputado Suplente Manuel Anzoátegui – Diputado Suplente. Pedro Antonio de Castro – Diputado Suplente. E. Palacios – Diputado Suplente. Vicente Anzoátegui – Diputado por la ciudad de Salta. José de Uriburu – Diputado Suplente. Andrés de Ugarriza – Diputado por la Capital. Benedicto Fresco – Diputado Suplente.


José Manuel Fernández – Diputado Suplente. José María Ojeda – Diputado por San Carlos. Zacarías Tedín – Diputado por Guachipas. J. Pablo Saravia – Diputado por Anta. Celedonio de la Cuesta – Diputado Suplente. José E. Uriburu – Diputado por la Capital y Secretario. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1°.- Queda aprobada la Constitución de la Provincia de Salta sancionada por su Convención Constituyente el día nueve de Julio del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y cinco. Art. 2°.- Se exceptúan de la aprobación acordada por el artículo anterior, las siguientes disposiciones de la expresada Constitución: 1. El inciso 3° del artículo 14, que dice: “Saber leer y escribir, o en su defecto tener una renta proveniente de propiedad, profesión, arte o industria que produzca cien pesos anuales. 2. El inciso 5° del artículo 83 que dice: “Conocer de los recursos de fuerza que hiciera la autoridad eclesiástica”. 3. El artículo 87, que dice: “Los vocales de la Cámara de Justicia serán responsables ante el Supremo Tribunal de Justicia de la Confederación”. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en el Paraná, a 18 de Setiembre de 1855. José Benito Graña Presidente Saturnino María Laspiur Diputado Secretario Interino El Gobernador de la Provincia Vista la Constitución dictada por la H. Convención Constituyente en 9 de Julio, el decreto del Soberano Congreso Federal de 18 de Setiembre último, por el que se aprueba con las supresiones que en el mismo se designan, y el de 6 del actual de la H. Convención aceptando éstas, y disponiendo se promulgue, jure y ejecute aquélla. Decreta: Art. 1°.- Téngase por ley fundamental en todo el territorio de la Provincia la Constitución sancionada por la H. Convención Constituyente el día 9 de Julio del presente año, exceptuándose las disposiciones suprimidas por el citado decreto del Congreso Nacional, y declaradas sin efecto por la Convención de la Provincia. Art. 2°.- Imprímase, circúlese a todos los Departamentos para que sea promulgada y jurada auténticamente en comicios públicos, y dése cuenta al Excmo. Gobierno Federal. Salta, Noviembre 12 de 1855. Rudecindo Alvarado Juan de Dios Usandivaras

Documento 23 DIARIO EL COMERCIO FEBRERO 1856


SÁBADO 23 AÑO 2 Nº 86 A LOS ARTESANOS. Varios sujetos me han dicho que D. Manuel Puch a afirmado haberme oído decir que “deseaba quitar a balazos el frak o la levita a los artesanos”. Había despreciado la noticia porque suponía demasiado discretos a mis paisanos, para que pudieran dar crédito a tan miserable y villana calumnia si ella existía. Hoy, que por cuarta vez me avisan lo mismo digo que es enteramente falsa y calumniosa semejante aserción. Nunca me han ofendido los artesanos, nunca he tenido ocasión de hablar de sus costumbres, usos, ni vestuarios con nadie, mucho menos con D. Manuel Puch. Invito a éste y a cualquier otro individuo a que digan cuándo, en qué parte, con qué motivo, ni con qué personas he proferido esas palabras ni nada parecido. Si no se demuestra que las dije, es calumniante y además intrigante villano el que haya afirmado tal cosa de mí. Ya que se ofrece, agregaré, no puedo reprobar en ningún hombre honrado el uso de la levita, frak u otro cualquier vestido que yo mismo llevo todos los días y que la decencia y el buen gusto mandan usar en todas partes a la gente culta, sólo los salvajes andan desnudos. Lo único que desprecio es el poncho, la espuela roncadora y el chiripá usados hasta en la ciudad como símbolos que son entre nosotros de atraso, de barbarie, de crimen, de instintos y gustos brutales y de feroz caudillaje, y porque sólo recuerdan épocas de sangre, de opresión y lágrimas en la República Argentina. Eso sí repruebo como exótico y ridículo ya en una ciudad civilizadora. Salta, Febrero 22 de 1856. YSIDORO LÓPEZ. Documento 24 MIÉRCOLES 27 Nº 87 CORRESPONDENCIA. A LOS ARTESANOS El gral. Puch ha leído con asombro el artículo a los “Artesanos” que le consagra en el número 86 del Comercio D. Isidoro López. Quizá hubiera sido más conveniente una visita personal o al menos una carta privada y caballeresca para pedir una aclaración sobre el particular. Más puesto que D. Isidoro López ha creído deber acudir a la publicidad, instigado de su genio bullicioso, el Gral. Puch principia por declarar por la misma vía, que el dicho que se le atribuye es enteramente falso, y desafía a que se le cite persona alguna que lo haya oído salir de su boca. A él también le han referido lo mismo varios individuos como cosa que corría y no vaciló en manifestarles su incredulidad a este respecto, lo que pudiera comprobar. En cuanto al modo de vestir que desprecia D. Isidoro López, el Gral. Puch le pide humildemente licencia para no participar de su opinión. El no reprueba ninguna manera de engalanarse y adopta el poncho con sus accesorios, lo mismo que el frac o la levita, según el antojo de cada uno, entando convencido de que el traje no hace al monje y que los hombres solo son apreciables por sus sentimientos y sus conductas y no por el vestido que suele encubrir las peores acciones. Ciertamente no son de despreciar los vencedores del 20 de Febrero en Salta, ni tampoco los de Caseros … eran en su mayor parte de poncho, de chiripa y de espuela roncadora los que ganaron las inmortales batallas a cuyo éxito debemos la patria y… V. S. … por fin se permite aconsejar si es que un Doctor y un Fiscal, aun necesite un consejo, a D. Isidoro López que procure adquirir celebridad por el empleo de sus talentos en beneficio de su patria en apoyo de las instituciones constitucionales y no de otro modo, como hay motivos de creer y trate de hacerse digno de su venerable padre, de sus virtuosas hermanas y de su interesante esposa. No es consejo de enemigo que le da. El Gral Puch. SS EE DEL COMERCIO JUJUY, Febrero 17 de 1856 Como no tenemos aquí otra prensa que la traqueo lingual o peristafilina, la que por más golpe que de, no consigue imprimir sus signos, ni en el aire, el cual según parece es poco, a propósito para conservar impresiones, ni en las concavidades temporalideas o petrosas del auditorio, por la razón de que existe (por peculiaridad) ancha y franca comunicación de estremo a estremo (de pabellón a pabellón) tan franca que torrentes ceceronianos pasan de largo con la misma facilidad que un carro de carbón por la vía subterránea del Támesis, sin dejar más rastro en el laberinto, caja de tambor o tímpanos que el que deja en el espacio el bólido del cóndor, como por otra parte cada día se siente más la necesidad de convertir en práctica nuestras instituciones, poniendo al alcance de todos la interpretación de puntos importantes de nuestra carta, como lo son por ejemplo los que tratan de elección directa, alma, vida y corazón de la democracia, por todo esto Señor Editor


y por cualquier otro motivo quiera agregar de su parte, me tomo la confianza de molestarlo, rogándole se digne dar lugar en su ilustrado periódico a las siguientes observaciones sobre diputaciones al Congreso Nacional. Primera Observación ¿Puede un Empleado a sueldo del Ejecutivo Nacional ser electo Diputado al Congreso? El artículo 61 de nuestra carta dice “Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala”. Se subentiende que el consentimiento de la Cámara importa separar de su seno al Senador o Diputado que acepta empleo o comisión del Ejecutivo. Así lo ha declarado definitivamente el Congreso en el caso de los Senadores General Galán y Dr. Zuviría, los que habiendo sido nombrados Ministros dejaron de pertenecer al Senado. No hay un solo país regido por instituciones liberales en que no se vea declarado incompatible ser legislador y empleado a la vez del P. E. Ni puede ser de otro modo desde que se procure conservar el equilibrio de los poderes, lo que es imposible conseguir si no se establece justa independencia entre ellos. Sobre esto parece que no hay necesidad de devanarse los sesos. No puede, pues, el que goza sueldo del Ejecutivo, ser Senador o Diputado, excepto los militares, únicos empleos de escala que conozco entre nosotros. Pero precisamos la cuestión al tenor del artículo citado ¿Puede ser electo el empleado reservándose el derecho de optar entre continuar en su empleo o renunciar éste y pasar a las Cámaras? En el sistema electivo es prohibido… el voto es…. él se opone un obstáculo legal, es preciso que este obstáculo desaparezca antes para que el voto sea admisible. Si se elige a Diputado un Empleado a sueldo del Ejecutivo, éste preferirá tal vez continuar en su empleo y entonces se ha hecho una elección nula. No sucede lo mismo con los demás electos, porque aunque todos tienen el derecho de aceptar o no, en estos últimos no hay una ley que los inhiba, y puede, como sucede frecuentemente, no hacerse lugar a su renuncia, mientras que el empleado parapetado en su destino, puede dejar burlada la elección y es por esto que la elección de un empleado para legislador trae desde su origen nulidad. Pero hay una razón más fuerte. La mente de los legisladores al declarar incompatibles los destinos de que hablo, ha sido, es y será siempre, quitar influencias peligrosas del poder en los cuerpos deliberantes. Si se admite que un empleado del Ejecutivo pueda ser electo miembro del Legislativo, se abre camino franco a la influencia que se quiere evitar. En todas partes el que manda tiene facilidad para hacer triunfar la elección a favor de sus candidatos y si a esto se agrega poder disponer empleados, conocidos, adictos, gratos a sus favores, familiarizados en sus manejos, posible será que cuando al poder le plazca, forme en los cuerpos legislativos una mayoría, de la que estará seguro disponer a su albedrío. De modo que admitiendo dicha elección se pecará contra la mente de los Legisladores. Los furiosos del año ’93 propusieron que ningún Diputado pudiese admitir empleos a sueldo hasta pasado seis años después de haber cesado en la diputacia, y Robespiere y su círculo fueron de parecer que el que hubiese sido Diputado no podría en toda su vida admitir destino del Ejecutivo, so pena de ser declarado traidor a la patria. Tanto se ha temido a veces los manejos secretos del poder para arrancar a los cuerpos legislantes concesiones gravosas a la república. ¿Cuál ha sido la mente de nuestros legisladores en el artículo citado? Entiendo que ha sido la de todos los tiempos y países gobernados por instituciones libres, y que según ese artículo, según su espíritu, no puede ser electo Diputado al Congreso Federal un empleado a sueldo del Ejecutivo. La razón de que el empleado electo queda en libertad para optar entre una u otra cosa, no destruye la influencia que se querido destruir. La de que, privar el voto por un empleado es coartar la libertad del sufragio, es aun más fundada. Empero son muchas las ocasiones como esta, en que la ley previsora coarta en parte la libertad, para asegurar el resto de ella. Tal sucede, por ejemplo, con la libertad de imprenta. Una razón hay más poderosa, con la que me arguyo a mí mismo. La suprema ley, la necesidad, la escasez de hombres. Esto ha podido dar lugar a algunos hechos en nuestro Congreso, los que sin embargo no pueden constituir su principio. Son efectos de una actualidad, medidas transitorias, nunca leyes o principios fijos y fundamentales. Concluyo esta observación manifestando mi parecer que, siendo incompatibles los Empleos del Poder Ejecutivo con los del Legislativo, no puede ser electo para estos el que actualmente ejerce alguno de aquellos por cuanto esta posibilidad destruiría las precauciones en la Ley. Cabezas más llenas que la mía, aclararán más esta cuestión. Pasaré a la Segunda Observación


¿Puede un extranjero, al presente, ser Diputado en nuestra Cámara Nacional? Abramos de nuevo el libro de la Ley. El artículo 20º dice “Obtienen los extranjeros nacionalización residiendo dos años continuos en la Confederación, pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite alegando y aprobando servicios a la República”. Artículo 36º “Para ser Diputado se requiere haber cumplido veinticinco años y tener cuatro de ciudadanía en ejercicio”. Según el tener de estos dos artículos un extranjero, que no ha solicitado antes de los dos años de residencia carta de ciudadano argentino, y que se le ha concedido, reconociéndole la ciudadanía desde el primer día posible ¿puede este día ser otro que el 25 de mayo de 1853, en que se mandó a tener por Ley en la Confederación Argentina, nuestra Constitución? Por más que se amplíe esta ley de gracia, es imposible estenderla más allá, a favor del solicitante, el cual ha entrado, según esto, en el ejercicio de la ciudadanía en el día primero en que la ley lo concede. Por tanto se halla en el tercer año de su ejercicio, pero necesitándose cuatro para ser Diputado, no puede por consiguiente, serlo hoy, un estrangero. Aquí no hay problema. Esto aritmético, seis menos tres, faltan tres, cuatro menos tres, falta uno. De los dos modos es imposible conseguir. Pues, sin embargo, hay quien me arguye que estoy equivocado, y es para volverse uno loco. Me tiro de la nariz y un prójimo oficioso me dice “no son sus narices la que U. tiene entre los dedos” Con toda la gravedad de un Ministro se empeña en probarme que no son mis narices ¿es rudeza o malicia- le pregunto- lo que le hace a U hablar? ¿Pretende U burlarse, u obligarme a que tenga lástima de su capacidad? Nada Sr., el hombre se empecina en demostrarme que estoy equivocado. La ciudadanía, se dice, puede empezar para un estrangero aun antes de la existencia de la Ley que la concede (De puro ridículo es atrevido el pensamiento, pues evoca como un Dios, un ser de la nada) Basta haber obtenido un destino público, basta haberse hallado en Caseros, para ser desde ese momento ciudadano argentino. Y contándose la ciudadanía para los estrangeros desde antes que hubiera Carta fundamental que la concede, puede (hoy) haber algunos que tengan seis o siete años de ella en ejercicio. Si contamos, contesto yo, la existencia del hijo de Dios desde que existió en el corazón del Padre, el cristiano no sólo tiene 18 siglos y medio sino setenta siglos, que sería la edad, con más 55 años, que tendría hoy, nuestro Padre Adán nuestra Constitución no puede regir desde que fue concebida, uno desde que fue promulgada, y en este caso, los estrangeros, los más favorecidos en cuanto a ciudadanía, están recién en su tercer año de ejercicio, y no pueden por consiguiente ser (hoy) Diputados nacionales. Hay muchos estrangeros ciudadanos argentinos y de mucho tiempo ciudadanos. Son aquellos que arraigados en el país, han hecho servicios, soportando contribuciones, padecidos con todos nosotros, y vivido en fin nuestra misma vida con todas sus azarozas y terribles… (hoja rota). Negará estos padres de numerosas familias, parientes de gran número de argentinos, la ciudadanía sería injusta, sería imposible. Pero conceder las mismas preeminencias a los recién llegados, a los que han tenido la dicha de pisar nuestro suelo en los albores de su libertad, viniendo solo a gozar de libertad, de paz, de garantías, igualará estos con los primeros sería injusticia censurable. Bueno, santo y provechoso es que seamos liberales, pero no hasta degenerar en prodigalidad, que perjudique derechos perfectos, legítimamente adquiridos. Termino pues, esta observación manifestando mi juicio de que los estrangeros que no han obtenido ciudadanía de hecho por largos años de residencia entre nosotros, por estar afincados y casados en el país, comprometidos en nuestra existencia política por su fortuna y familia, no pueden ser hoy Diputados en la Cámara Federal. Debiera concluir por ahora, pero un amigo timorato me ruega exponga ante la opinión pública la Tercera Observación ¿Puede un protestante ser un Diputado en nuestra Cámara? Mandado está por ley “que todo empleado nacional, antes de entrar al ejercicio de su cargo, preste el juramento prescripto”. Este juramento se presta “por Dios Nuestro Señor y sobre los Santos Evangelios” etc. ¿Vale este juramento hecho por el que no es católico? No siendo válido este juramento, y estando este prescripto como condición sine qua non para los empleados ¿puede el injuro entrar legalmente al desempeño de su cargo? -------Estas pobres observaciones me han sugerido ver el empeño que algunos Señores de este pueblo han tomado para que sea electo Diputado al Congreso Nacional el Sr. Alfredo M du Graty, encargado del Museo Argentino, oficial mayor del Ministerio de R. E., llegado a nuestras playas en los días venturosos de nuestra época actual, y colmando de favores por el actual Presidente.


El Sr. du Graty nos ha dado algunas pruebas de su erudición y de su afecto al país y creo que todos los argentinos le debemos gratitud. Pero dejemos correr el tiempo, prudentemente designado por la constitución, para que los estrangeros adquieran ideas exactas de nuestro país. Mientras más joven es una nación más se necesita estudiarla para comprenderla y servirla. Sucede en este caso al publicista lo que la médico práctico en las enfermedades de los niños, las que son en general más difíciles de curarse por la falta de explicación del paciente, siendo necesario al facultativo, aplicar la mano y el oido, a cada punto, sobre cada órgano, para formar con la posible seguridad su juicio, a lo que contribuyen poderosamente las indicaciones de una nodriza cuidadosa. Un país nuevo será siempre más bien administrado por los que lo han mecido en la cuna, o por los que han presenciado su educación y dolencias. Las más profundas teorías no suplirán jamás en ninguna ciencia, en ningún ramo, la facilidad de aplicación que da la práctica, aun cuando el práctico no sea un verdadero científico. D. O.

Documento 25 MARZO 1856 SÁBADO 1 AÑO 2 Nº 88 CORRESPONDENCIA. Algunas observaciones. Isidoro López contesta al Manuel Puch, a cerca del comentario de la vestimenta de los artesanos, pero en realidad, ataca a Puch, no se lee muy bien pág. rota. …. Cierto cada uno es dueño de vestir frak, poncho, chiripa y plumas como los cachis y titiriteros v. g., según su gusto o capricho. La sociedad en cambio, llama a unos, hombres de frak, comm al faut y a otros les llama emponchados, emplumados, encapuchados. No son de despreciar los del 20 de Febrero ni los de Caseros ¡Epus! Dícese que en esos días triunfó el militar educado, el hábil y valeroso General, no el emponchado montonero que, ya sabemos de lo que sólo es capaz. Todos los días no son Caseros, ni Febrero, ni la sociedad culta necesita poncho o la espuela del gaucho en la vida y trato ordinarios, por lo regular delicados. Eso podrá ser bueno para el campo. El militar civilizado no usa gualdrapas. El General Puch es dueño de respetar lo que quiera….Anticonstitucional yo Sr. Puch? Lo es el agitador consuetudinario. No lo es el que firmó y tuvo parte no pequeña en la Constitución de la Provincia conforme a la Nacional, mientras otros que hacían? Y en conclusión, el que siempre hizo buen uso de su patriotismo, no de talentos de que carece, también aconseja, AL SR. GENERAL PUCH, EN NOMBRE DE LA NACIÓN, que no alucine, ni alborote a la muchedumbre, porque nada tan anticonstitucional como el desorden y la anarquía ¿No ve reprobada su conducta en el rostro de cada uno de sus compatriotas? Que no consienta vivas, ni mueras en su casa, gritos ni remedos de-mashorca, que parece quiere restablecer… ISIDORO LÓPEZ. Documento 26 MIÉRCOLES 5 AÑO 2 Nº 89 CORRESPONDENCIA. AL PÚBLICO. SOBRE LAS CALUMNIAS DEL DR. LÓPEZ. - Manuel Puch se despide de la polémica iniciada por López con una carta a la redacción del diario. CONTESTACIÓN DE LOS ARTESANOS. A D. Isidoro López. No comparten los agravios de López sobre Manuel Puch en quien reconocen el apoyo que siempre les ha brindado a los artesanos y dicen: “… nos acordamos que en todo tiempo fue el enemigo de la tiranía porque el 4 de Junio de 1853 nos ayudó a sofocar la revolución estallada el 21 de mayo y promovida por sus agresores actuales …nos creemos en el deber de declarar que no pudiera ser responsable el General Puch de gritos que hubiesen sido quizá proferidos por enemigos suyos, puesto que jamás los ha consentido, ocupándose siempre en predicar la moderación y la concordia, cosa que no puede decirse de Vd. sobre todo cuando se leen sus artículos ”. Salta, Marzo 3 de 1856. Nómina de artesanos: Francisco S Juárez, Pedro Rodríguez, Pedro José Plazaola, Justo Monjaime, Manuel Antonio Chavaría, Eustaquio Laurión, Cecilio Gallardo, José E Castellanos, José Manuel Samudio, José Manuel Zapana, Patricio


Varela, José Bonifacio Torres, Eusebio Torres, Luis Borgen, Román Molina, Bernardino Arias, Santiago Cabezas, Benito Bisuara, Mariano Aguirre, Miguel Billada, Ciriaco Arias, Ignacio Vallejos, Manuel Osirio, Casimiro Ramos, Gualberto Gramajo, Bruno Maciel, Pedro Aliaga, Justiniano Norres, Martín Juárez, Vicente Cortez, Lorenzo Castro, Benito Iñigo, Francisco A Núñez, Benito Galván, Norberto Toledo, Demetrio Ballejos, Pedro Pablo Cardoso, Tadeo Carrasco, Simeón Acuña, Agustín Poso, Ylarión Cortez, Roque Pobeda, Gregorio Güemes, Candelario Romero, Feliciano Paz, Gregorio Paz, José maría Burgos, Cosme Portales, Evaristo Cortez, Juan Gonzáles, Mariano Barrientos, José Pérez, Victorino Pérez, Marcos Guaimarí, Ciriano Córdova, Zacarías Romano, Vicente Naven, José Manuel Tames, Mariano Pardo, Ignacio Martínez, Manuel A Latorre, Dionisio Cámara, Cantalicio Trejo, Melchor del Corro, Toribio Torena, Miguel Guanca, Juan de Dios Reinosa, Ermojenes Estrada, Celestino martínez, Victorio Gama, Santiago López. Estos son los Maestros. Oficiales de Arte. Vicente Díaz, Joaquín Varela, Samuel Vides, Andrés Toscano, Juan Gonzáles, Luis Casanoba, José María Molina, Mariano Suáres, Saturnino Zerda, Pacífico Orozco, Mariano Cabrera, Javier Gómez, Vicente Páez, Benigno del Morral, Bonifacio Contreras, Camilo Neira, Martín Onarable, Paulino Palavecino, Ramón Rivero, Celestino Flores, Raimundo Castillo, Angel Sandoval, José maría castro, Genaro Ramos, Nicolás Fernández, Paulino Tejada, Samuel Peralta, Antonino Solá, Cipriano Barroso, José garcía, Juan de Dios Peralta, Andrés Sandoval. Y siguen doscientas cincuenta firmas. SS DEL COMERCIO …los artesanos y hombres de campo usamos el frak, levita, poncho y espuela roncadora con el producto de nuestro trabajo, y porque somos libres para ello, hasta que el señor López establezca una mashorca prohibiéndonos cualquiera de estos trajes. Pertenecemos a la muchedumbre porque en todas partes es mayor el número de los hombres de juicio que el de los deschavetados, y nos gloriamos de ello porque las masas salteñas fueron siempre el muro fuerte en que escollaron la tiranía española, la de Rosas y la demagogia. No somos susceptibles al desorden por el Sr. López y algunos valentudianrios anarquistas que recibieron una lección elocuente el 4 de Junio de 1853 cuando se extraviaron un 21 de mayo del mismo año desviando la senda constituyente que nos trazara el triunfo de Caseros. Somos amigos del General Puch, como lo fuimos del inmortal Güemes, y como lo somos del General Urquiza y de nuestra Carta hermosa constitucional. Rogamos al Sr. López no se empeñe en satisfacernos, porque mientras más se esmere, peor lo hará, y porque los que le conocemos de cerca, ningún caso hacemos de sus contradicciones, alhajas, incoherencias y demagogias, etc. Aconsejamos al Sr. López abandone el lenguaje propio de los presidiarios e imite el de los hombres cultos, como nosotros tratamos de imitar su frak y levita, sin que por esto tengamos ánimo de dejar nuestro poncho y espuela roncadora, desde que no ofendemos con esto a ningún cristiano. Protestamos no contestar al Sr. López siempre que nos hable con los dicterios de los hombres de San Andrés de Lima o de los de la residencia de Buenos Aires. LINO PÉREZ Capitán del Primer Regimiento por su Compañía DOMINGO OLMOS Teniente por su Compañía, siguen 80 firmas. Documento Nº 27 SÁBADO 8 AÑO 2 Nº 90 DOCUMENTOS OFICIALES. El Presidente de la Honorable Representación SALTA, Marzo 4 de 1856 Al Exmo. Sr. Gobernador de la Provincia Tiene la honra el que firma de poner en conocimiento de V. E. que la Representación General reunida en la sesión de hoy, ha aprobado las actas de elecciones para Diputados al Congreso Nacional, celebradas en los Departamentos de Santa Victoria, Iruya, Orán, Anta, Candelaria, Rosario (de la Frontera), Caldera, carmen, Cachi, Molinos, San Carlos, Campo Santo, Cerrillos, Chicoana y la de esta Capital; reprobando las de Guachipas y el Rosario de Cerrillos, por no estar conformes al reglamento de elecciones, según todo consta del decreto de


igual fecha que en copia autorizada se acompaña. Con cuyo motivo el infrascrito saluda a V. E. con alta atención y respeto. Dios guarde a V. E. muchos años JOSÉ MARÍA TODD Isidoro López Secretario La Representación General Art. 1º. Apruébase las actas de elecciones de dos Diputados Propietario y uno Suplente, para integrar la Cámara de Diputados de la Nación, practicadas en la Provincia los días 1º, 2º y 6 de Enero del corriente año. Art. 2º. Exceptuase del artículo anterior las actas de los departamentos de Guachipas y del Rosario del Cerrillos por no estar conformes al Reglamento de elecciones. Art. 3º. Decláranse Diputados propietarios por la Provincia a la Cámara de Diputados del Soberano Congreso Nacional a los Dres. D. Pedro Antonio Pardo y D. Jenaro Feijoo y de suplente el Dr. D. José Manuel Arias. Art. 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo a los fines siguientes. Sala de Sesiones en salta, Marzo 4 de 1856 JOSÉ MARÍA TODD Isidoro López Secretario

Documento 28 LEY DE ELECCIONES Y DE CIUDADANÍA DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA Paraná Imprenta de El Nacional Argentino,1857. El senado y Cámara de Diputados de la confederación Argentina, reunidos en el CONGRESO, sanciona con fuerza de Ley Capitulo I De las secciones electorales Art.1° Cada ciudad y en la campaña, cada parroquia formará una sección electoral. Capitulo II Art. 2° El dia primero de octubre de 1857 se abrirá el rejistro civico nacional en todo el territorio nacional de la confederación .A este efecto, el poder ejecutivo nacional en el territorio federalizado y los gobiernos de las provincias, en ellas treinta días antes, ordenará la convocación de todos los ciudadanos, para que concurran a las juntas calificadoras a inscribir sus nombres en el registro cívico. 3|° La junta calificadora, encargada de formar y revisar el rejistro será la municipalidad e cada ciudad o parroquia. 4° En la ciudad donde no hubiese municipalidad y hasta que se establezca, la junta calificadora, será compuesta del juez civil, como presidente, el intendente de policia y el sindico procurador y en defecto de este, el defensor de pobres. En la ciudad donde hubiere más de un juez civil , se entenderá designado para el objeto expresado el que resulte por la suerte, practicándose el sorteo por los demas funcionarios indicados para integrar la junta. Del mismo modo en las parroquias, a falta de municipalidad formará la junta calificadora, el juez territorial como presidente, el parroco y un vecino notable que estos nombren y en cao de desacuerdo, el que decida la suerte de entre los dos propuestos. 5° Instalada la junta el día designado en el artículo segindo y en la forma establecida, permanecerán funcionando en la calificación e inscripción de los ciudadanos domiciliarios de sus respectivas secciones electorales, desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, en todos los dias festivos y demás necesarios del mes indicado,debiendo suscribir el rejistro, al retirarse en cada uno de ellos.


6° El rejistro se sentará en un libro, escribiéndode numerados los nombres de los ciudadanos calificados con expresión de la edad de cada uno de ellos. Cada foja de este libro tendrá un margen ancho para anotar en su cao el fallecimiento, cambio de domicilio o suspensión del derecho del elector de los ciudadanos inscriptos. 7°No podrán ser inscriptos en el rejistro civico los que no tengan la edad de veinte y uno años cumplidos, los dementes y sordos- mudos,los eclesiaticos regulres, los condenados a pena infamante, mientras no sean habilitados y en general aquellos que conforme a la ley se hallen en suspensos de la ciudadanía. 8|° Los ciudadanos por naturalización serán inscriptos en el registro, mediante la manifestación que hicieren de su carta de ciudadanía, ante la junta calificadora. 9° Los reclamos sobre inscripción o exclusión indebida en los registros se harán ante la misma junta calificadora y su única apelación, sin gasto alguno judicial, será ante los tribunales federales correspondientes y mientras estos no se establezcan, ante el tribunal superior de la provincia. 10° La publicación del rejistro, por la prensa o por carteles empezará desde el primero de noviembre- concluido este mes, no se damitirá reclamo alguno, por la junta calificadora hasta el siguiente año, sino es el resultado de las copias de las apelaciones hechas en tiempo. 11° Cerrado el rejistro el ultimo dia de noviembre, la junta calificadora sacará dos copias de el, y las remitirá al gobierno y otra a la legislatura de la provincia y en el territorio federalizado, al ministerio del interior y a la mesa central escrutadora. 12° EL REJISTRO original se conservará en el archivo de la municipalidad o quedará en el juzgado civil en las ciudades y en poder del parroco en las parroquias, siempre que la junta calificadora fuese formada con sujesión al artículo 4°- será pasado a al mesa escrutadora toda vez que haya elección, y terminada está, devuelta a su depósito. 13° lo s ciudadanos que muden de domicilio, después de cerrado el rejistro, no podrán votar sino en las secciones electoral en que fueron inscriptos hasta su proxima apertura de aquel, en que serán anotados en su nuevo vecindario y borrados del anterior. 14° Las juntas calificadoras se reunirán cada año en los mismos meses de octubre y noviembre para continuar y corregir el rejistro. Capitulo III De las boletas de calificación Art.15° Las juntas calificadoras, al hacer la inscripción de los ciudadanos en el rejistro, entregarán a cada uno una boleta de calificación firmada por todos los individuos de la junta.- Estas boletas hacen fé en las asambleas populares y ante las autoridades. 16° Por el ministerio del interior se mandarán imprimir oportunamente , con el timbre de este departamento, un suficiente numero de boletas, en las formas siguientes: (Foto) Art.17° A cada provincia se renitirá por le ministerio, con la misma oportunidad , la cantidad de boletas que fuese necesario, en relación al numero de sus habitantes y los gobiernos provinciales los distribuirán enlas secciones electorales, consultando la misma proporción. Capitulo IV De las asambleas electorales Art.18° La apertura de las asambleas en las secciones electorles, se hará en el atrio de la iglesia parroquial o en los portales exteriores de las casas consitoriales, presidida por el presidente de la munipalidad y dos vocales de esta, desde las ocho de la mañana , tan pronto como se encuentren reunidos cuarenta ciudadanos calificados e las ciudades y veinte en las parroquias. Art.19° Donde no hubiere municipalidad, abrirá y presidirá la asamblea, en las ciudades, el juez civil, acompañado de dos alcaldes o jueces de cuartel y en las parroquias, el juez territorial acompañado de dos vecinos notables del lugar. 20|° El primer acto de la asamblea, después de abierta, será el nombramiento a pluralidad de sufragios de un presidente y cuatro escrutadores para formar la mesa y de dos suplentes con distinción de 1,2,° para integrarla en caso necesario, elegidos todos precisamente de entre los ciudadanos presentes en la asamblea. La falta de presidente de la asamblea. La falta de presidente será suplida por elección que hará la mesa de entre sus miembros.


21°Terminando esta elección a las doce del día en punto, los elegidos tomarán posesión de su cargo, prestando juramento de buen desempeño ante el presidente de la asamblea, quien dejará el puesto con sus acompañados después de haber extendido y firmado con estos la correspondiente acta de instalación de la mesa escrutadora. 22° Las resoluciones de la mesa serán adoptadas por mayoría de votos de los cinco individuos que la componen. 23° Son atribuciones de la mes: 1° Decidir inmediatamente todas las dificultades que ocurran a fin de no suspender su misión. 2° Rechazar el sufragio de todo el que no estuviere inscripto en el registro de que habla el capitulo II. 3° Ordenar el arresto de los que pretenden votar con nombre supuesto o cometer alguna ilegalidad o engaño, poniéndolos inmediatamente a disposición de la autoridad competente. 4|°Hacer retirar a los que no guardasen el comportamiento y moderaciones debida. Art.24° Son deberes de la mesa: 1° Conservar el orden y hacer cumplir la presente ley. 2° Recibir los votos de los mismos sufragantes sean verbales o escritos: EN el primer caso, repetirán por los sufragantes en ella y en el segundo, en la misma forma por alguno de los escrutadores. 3°Llevar dos registros por separado que escribirán dos de los escrutadores poniendo el nombre y el apellido de los sufragantes y de las persona por quienes voten. Art.25° Ningún sufragio se admitirá que no sea personalmente presentado por el mismo sufragante, quien deberá manifestar ante la mesa su boleta de calificación,a cuyo margen se borrará el número ordinal de la elección del año respectivo. 26° Es prohibido el uso de papel de colores para as listas o sufragios escritos. 27°El voto en cada ciudadano será por el número de diputados o elctores que designe la convocatoria de elección. 28|°A las cuatro de la tarde se cierra la asamblea para continuarlas al día siguiente a las nueve de la mañana. 29°Se procederá inmediatamente a hacer el escrutinio y cotejo de los registros y a continuación de estos se estenderá una acta firmada por todos los que formen la mesa. 30° Enesta acta se hará constar el resultado de escrutinio poniendo los nombres de todos los que hubiesen sido elegidos, con el numero de votos que hasta ese momento hubiesen sido elegidos con l acta se leerá en voz alta ante los concurrentes. 31° Concluido esto, se guardarán todos los papeles de la mesa en un cofre cerrado con dos llaves, que tendrán el presidente una,y la otra un ciudadanos elegido por la mesa. 32° El cofre o caja quedará depositado en la iglesia en las parroquias y en la oficina del juzgado civil, en las ciudades y si la mesa cree conveniente, puede pedir una guardia para su custodia , no pudiendo negarse el permiso que algunos ciudadanos ilictaren para hacer parte de ella. 33°A las nueve de la mañana del día siguiente, ocupada la mesa por los mismos individuos que la formaron el día anterior, se abrirá el cofre y se sacarán los papeles en presencia de los ciudadanos que se hubiesen, reunidos permitiéndoles cerciorarse de que no ha habido fraude alguno. 34°En todo este segundo día y el tercero se procederá como queda establecido para el primero. 35º Concluido el escrutinio parcial del tercer día y firmada la acta correspondiente, se procederá a verificar el escrutinio general del resultado de los tres dias, incluyendolo detalladamente en una acta que se estenderá y firmará por duplicado, separada de los registros. 36°En esta acta final se anotarán todos los ciudadanos que hubiesen obtenido votos, principiando por el que los hubiese obtenido mayor numero y siguiendo los demas en el mismo orden. 37°Uno de los dos ejemplares de esta acta , con uno de los registros orijinales llevados por los escrutadores, se acompañarán con un oficio y se remitirán directamente al presidente de la sala de representantes de la provincia y ene. Territorio federalizado a la mesa central escrutadora que establece al artículo 4° del decreto de 3 de mayo de 1854. 38° La segunda acta y registro pasarán al archivo de la municipalidad. 39|°Un mes después de verificada una elección sea para diputados nacionales , para electores de presidente y vice´presidente o senadores , como la mesa central escrutadora en la capital de la confederación, al objeto


exclusivo de hacer el escrutinio general de la elección y proclamar los diputados o electores que resulten nombrados. 40° El presidente de la sala de representantes de la provincia como de la mesa central en la capital, no abrirán los pliegos que recibieren de las mesas escrutadoras, sino cuando estuviesen reunidos dos terceras partes por lo menos de los correspondientes a las secciones electorales de cada provincia. 41° Abiertos los pliegos en presencia de la legislatura o mesa central, se hará inmediatamente el escrutinio general, terminándolo y proclaman en la misma sesión los diputados o electores que resultaren nombrados. 42° En ningún caso podrán la legislatura o mesa central desechar las actas electorales, si hubiere dudas o protestas, la resolucionorresponde a la camara nacional de electores pudiendo la sala o mesa central manifestar su juicio por medio de un informe acompañado de las actas y registros orijinales. Las protestas deberán presentarse ante la legislatura provincial y ante la mesa central en su caso, para que sean elevadas con los antecedentes de su referencia ala cámara respectiva. 43° El resultado del escrutinio y la proclamación de elección se hará en una acta que en varios ejemplares firmados todos por el presidente y secretario, se comunicará con oficio de remisión y por conducto de los respectivos gobiernos a los diputados o electores nombrados, para que les sirva de suficiente diploma, y ala cámara nacional correspondiente para su conocimiento. Capitulo V De los diputados Art.44° Los diputados serán elegidos directamente a simple pluralidad de sufragios(art.33 de la constitución) 45° Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años y tener cuatro años de ciudadanía en jereciocio (art.36 de la constitución). 46°El día 1° de enero de 1858 y para lo sucesivo, cada dos años en el mismo día, se abrirán en toda la confederación las asambleas electorales, para hacer el nombramiento de los diputados en renovación del congreso federal. 47°Toda vez que por muerte, renuncia o separación por cualquiera otra causa de un diputado del congreso nacional, hubiese de hacrese elección para reeplazarlo, dentro de los periodos que fija la presente ley, eñl gobierno nacional en el territorio federalizado, o el de la provincia a que pertenezca el diputado que haya de elegirse, conforme al artículo 39 de la constitución, hará proceder a al elección, convocando para el efecto las asambleas electorales, las que se reunirán y procederán en todo con sugerencia a las anteriores disposiciones. Capitulo VI De la elección de senadores Art.48Los sendores serán elegidos por las legislaturas a pluralidad de sufragios( art.42 de la constitución) 49° En la capital y territorio federalizado, la elección de los senadores se hará por electores, nombrados en el mismo número y forma prescriptos para la elección de presidente y vicepresidente de la confederación (art.42 de la constitución) 50°Son requisitos para ser elegido senador: Tener la edad de treinta años, haber ido seis años ciudadano de la confederación y disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente (art.43 de la constit.). CapituloVII De la elección de presidente y vicepresidente de la confederación Art.51° la elección de presidente y vicepresidente de la confederación, se hará del modo siguiente: LA capital y cada una de las provincias, nombrarán por votación directa una junta de electores, igual que al duplo del total de diputados y senadores que envien al congreso con las mismas calidades y bajo las mismas formas prescriptas para la elección de diputados. No pueden ser electores los diputados , los senadores ni los empleados a sueldo del gobierno federal( art.78 de la constitución) 52° No podrán así mismo ser electores los empleados a sueldo del poder ejecutivo provincial. 53° Seis meses antes que concluya el periodo del presidente y vicepresidente, se abrirán en toda la confederación las asambleas electorales para el nombramiento d los electores convocados en las provincias del territorio federalizado. 54|°El escrutinio de esta elección, proclamación y expedición de diplomas d los electores, se verificará conforme a lo prevenido en los art.39 y 43.


55 ºReunidos los electores en numero por los menos de tres cuartas partes de su totalidad, en la capital de la confederación y en la de sus provincias respectivas cuatro meses antes que concluya el termino del presidente cesante, después de verificar el cange de sus respectivos poderes y hacer el nombramiento de presidente y secretario del cuerpo, procederán a elegir presidente y vicepresidente de la confederación, por cédulas firmadas espresando en una, la persona por quien votan para presidente y en otra distinta la que elijen para vicepresidente de conformidad al artículo 78 de la constitución. 56° Se harán dos listas de todos los individuos electos para presidente y otras dos de los nombrados para vicepresidente con el numero de votos que cada uno de ellos hubiere obtenido, estas listas serán firmadas por los electores, y se remitirán cerradas y selladas dos de ellas(una de cada clase) al presidente de la legislatura provincial y en la capital, al presidente de la municipalidad, en cuyos registros permanecerán depositadas y cerradas:Y las otras dos, al presidente del senado( art.78) 57|° El congreso se hallará reunido en sesión extraordinaria,un mes antes por los menos del día en que termina el periodo presidencial para dar cumplimiento a los artículos 79,80,81,81 de la constitución. 58|° Los miembros decongreso que faltaren ala sesión de que habla el articulo anterior sin causa justificada, incurrirán en la multa de quinientos pesos aplicables al tesoro nacional. Capitulo VIII De las renuncias Art.59Las legislaturas de provincias y la cámara de diputados en el territorio federalizado, conocerán de las renuncias de los diputados no recibidos. Si fuere admitida, el gobierno de provincia y el nacional en su caso procederá a una nueva elección. 60|° De las renuncias de los senadores igualmente no recibidos, conocerán las mismas legislaturas y en el territorio federalizado, la junta de electores que hizo el nombramiento. Si la admitiesen, procederán inmediatamente a la elección de otro senador. 61° Es irrenunciable el cargo de elector para nombrar presidente, vicepresidente y senadores y puede compelerse a su desempeño con una multa de doscientos pesos al que se negase a servirlo, ya sea no concurriendo al acto de la reunión, sin una muy justa causa o acusando en ella su sufragio. 62° Es irrenunciable el cargo de presidente o escrutador para formar las mesas electorales, y el presidente de la asamblea puede compeler a su desempeño con una multa de cincuenta pesos. Capitulo IX Disposiciones generales Art.63 Quedan prohibidos los armamentos de tropa o cualquiera otra ostentación de fuerza y una la citación de milicias en los días de la recepción del sufragio. 64° Si en la ejecución de la presente ley ocurriesen algunas dificultades o dudas que pudiesen ser allanadas o resueltas por los gobiernos de provincia, sus desiciones serán de pronto cumplidas, sin perjuicio de ser comunicadas a las cámaras nacionales en su primera reunión. 65° Las infracciones de la presente ley cometidas por individuos de las asambleas primarias de las juntas calificadoras y escrutadoras, o cualquier ciudadano, serán castigadas con multas pecuniarias, a favor de los fondos de la municipalidad a que pertenezca el multado. 66° La multa no bajará de una onza de oro ni pasará de treinta, en proporción al tamaño de la falta. 67 La imposición de las multas de que hablan los dos artículos anteriores, corresponde a la justicia federal y mientras esta no se establezca, a la justicia ordinaria de provincia, conociendo breve y sumariamente y sin apelación de la infracción cometida a instancias o requisición de cualquier ciudadano. 68° Los individuos que forman la mesa escrutadora que no concurran a llenar sus deberes sin causa justa, pagarán una multa por cada vez que falten de dos onzas de oro selladas. 69°Los ciudadanos calificados que perdiesen su boleta de inscripción en el registro civico, podran pedir otra en los meses de octubre y noviembre a la junta calificadora, quien le dará poniendole la expresión de renovada. 70° En caso imprevisto de que a alguna sección electoral le faltasen boletas de calificación, las juntas calificadoras podrán darlas manuscritas provisionalmente, con la condición de renovarlas en oportunidad en las que recibieren impresas del ministerio del interior.


71° Cuando los gobiernos de las provincias hayan recibido as copias del registro cívico de todas las secciones electorales de ella, formarán una general y la remitirán al gobierno nacional, para que mande la publicación de un cuerpo, de todo el registro civico nacional. Capitulo X Disposiciones transitorias Art.72° Si por falta de tiempo no pudiese practicarse la apertura del registro cívico el día 1° de octubre del presente año, como lo dispone el articulo 2°, se abrirá el 1° de noviembre y la publicación que prescribe el articulo 10°, empezará el 1° de diciembre. 73° Por el ministerio del interior, al comunicarse la presente ley a los gobiernos de provincia, se les pasará también un modelo de las actas a que ella se refiere. 74° Comuníquese al poder ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del congreso en el Paraná, capital provisoria de la confederación argentina, a los veintiocho días del mes de septiembre del año del señor de mil ochocientos cincuenta y siete. Tomas Guido - Juan José Álvarez - Carlos M. Saravia benjamín de Igarzabal Dpto. del interior, Paraná, 5 de octubre de 1857 Téngase por ley, publíquese, comuníquese a quienes corresponda y desé al rejistro nacional. Carril---------- Santiago Derqui. Ley de ciudadanía El senado y Càmara de la confederaciòn Argentina en congreso decreta con fuerza de LEY CAPITULO UNICO ART.1ª Los arjentino para el goce de los derechos politicos se distinguen en arjentinos simplemente y ciudadanos. SECCION 1ª ART.2ª Son Arjentinos: De los arjentinos simplemente 1ª Todas las personas nacidas en el territorio arjentino 2ª Los hijos de padre o madre arjentinos nacidos en el extranjero a menos que prefieran la nacionalidad del pais de su nacimiento. 3º Los extranjeros que obtengan carta de naturalizaciòn de conformidad al articulo 20 de la constituciòn. Art.ª 3º Se esceptùan de lo dispuesto en el inciso 1 del artìculo anterior los hijos de extranjeros que prefieran la nacionalidad de su origen. Art 4º_ Los extranjeros que prefieran la naturalizaciòn, acreditaràn encontrarse en las condisiones del art.20 de la constituciòn nacional o ante le juez federal de 1 instancia de la provincia o territorio de su domicilio o ante el juzgado ordinario de igual clase de la misma localidad en defecto de aquel. Art.5ª_ La autoridad ante quien se hubiese acreditado lo prescripto por el art. Anterior otorgarà al interesado el certificado respectivo, con el cual podrà solicitar el Poder Ejecutivo Nacional , su carta de naturalizaciòn. Art.6ª La carta de naturalizaciòn serà firmada por el presidente de la confederaciòn, referida por el ministerio del interior y timbrada con el sello de las armas nacionales. Art.7ª La calidad de arjentino se pierde por la naturalizaciòn en pais extranjero . Art.8º_ El arjentino que hubiere perdido dicha validad en virtus de los declarado por el art. Anterior podrà recobrarla volviendo a la republica y manifestando la voluntad de domiciliarse en ella ante el P.E nacional, si la jestiòn se hiciese en el territorio federalizado o ante el gobierno respectivo en las provincias. Art.9º_ Son ciudadanos. 1º Los arjentinos mayores de veintiún años o antes emancipados. 2ºLos extranjeros que en 9 de julio de 1853 eran ya reputados CIUDADANOS EN CADA PROVINCIA DEBIENDO para continuar el goce y ejercicio de este derecho, pedirse su carta de ciudadanìa dentro de un año, desde la promulgación de esta ley. Art.10ª LA CIUADANÌA se pierde por los delitos de traiciòn a la aptria, falsificaciòn, bancarrota fraudulenta y todos aquellos que merezcan pena infamante o de muerte, en virtud de sentencia judicial funadad en este aly anterior al hecho del proceso.


Art.11ª El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1ª Por enjuiciamiento criminal, por los delitos de que habla el art. Anterior desde que se declare haber lugar a formación de causa hasta el pronunciamiento de la sentencia. 2ª Por inhabilidad mental calificada y declarada competentemente al que hubiere perdido la ciudadania conforme al art. 10 ART,13Comuníquese al poder ejecutivo Dada la sala de sesiones del congreso en el Paraná capital provisoria de la confederación arjentina a veinte y nueve dias del mes de setiembre del año del señor de mil ochocientos cincuenta y siete. Tomas Guido Juan Alvarez Carlos Saravia Benjamin de Igarzabal Secretarios DPTO DEL INTERIOR PARANÀ, 7 DE OCTUBRE DE 1857 TENGASE POR LEY Y COMUNIQUESE A QUIEN CORRESPONDA PUBLIQUESE Y DESE AL RN Y ARCHIVESE CARRIL SGO DERQUI Documento 29 LEY DE ELECCIONES DE 1858 LA PROVINCIA DE SALTA La representación general dicta la siguiente ley de elecciones para la provincia. Art.1ª Los diputados a la legislatura provincial serán nombradas por elección directa en la proporción siguiente: Ocho por la capital, dos por la ciudad de Orán y uno por cada departamento o curato de las existentes o que se crearen en la provincia. En la misma forma y elecciones se nombrara un suplente por cada diputado efectivo según el artículo 19 de la constitución provincial. Art.2º Para ser electo se requieren las condiciones siguientes: 1ª Ser ciudadano en ejercicio 2ª tener edad de 21 años cumplidos 3ª hallarse inscriptos en el registro cívico (articulo 14 de la constitución) Art.3º Son condiciones necesarias para ser electo diputado a la sala de representantes: 1ª La de ser ciudadano en ejercicio 2ª Haber cumplido 25 años 3ª La de tener un capital de 2000pesos o goce de una renta anual de 400 que provenga de propiedad, industria, profesión, arte u oficio (articulo 25 de la constitución provincial) 4º No podrá ser elegido diputado a la representación provincial a ningún empleado publico que gozare de sueldo ( articulo 26 de la constitución provincial). Art. 5º El registro cívico de que habla el articulo 2º se abrirá a la brevedad posible, sujetándose en cuanto a la forma a lo prescripto en los capítulos 2 y 3 de la ley de elecciones y ciudadanía de la confederación argentina dictada por el congreso nacional en 28 de setiembre de 1858. Art.6º La elección de representantes se hará en dos días consecutivos, en las ciudades y en dos dias de fiesta también consecutivas, en los departamentos. Art.7º Cada ciudad y en la campaña y cada parroquia, formaran una sección electoral. Art.8º La apertura de las asambleas en las secciones electorales se harán por convocatoria del poder ejecutivo a invitación de la sala. Y tendrá lugar en los portales esteriores de las casas consitoriales o en el atrio de la iglesia parroquial presidida por el presidente de la municipalidad y dos vocales de esta, desde las ocho de la mañana del día señalado por la convocatoria o tan pronto como se encuentren reunidos 40 ciudadanos calificados en las ciudades y 20 de las parroquias. Art.9º A falta de presidente de la municipalidad y abrirá y presidirá la asamblea el juez de letras en lo cual acompañado de dos vecinos notables. Art.10º Los jueces de paz y sus auxiliares quedan obligados a asistir a la apertura de las asambleas e invitar para


ello a todos los individuos hábiles para elegir que habiten en sus respectiva jurisdicción. Art.11º El primer acto de la asamblea después de abierta será el nombramiento de entre presentes a pluralidad. Art.12º Terminada esta elección , los elegidos tomaran posesión de su cargo prestando juramento de desempeñarlo fiel y legalmente ante el presidente de la asamblea quien dejará el puesto con los acompañados después de haber atendido y firmado con estos la acta de instalación de la mesa escrutadora. ArT.13º La mayoría absoluta de votos de los cinco escrutadores formaran resolución. Art.14º Son atribuciones de mesa:1ª RESOLVER inmediatamente todas las dificultades que ocurran a fin de no suspender su misión 2ª Rechazar el voto de los que no son hábiles para elegir o no inscriptos que no sean elegibles con arreglo a los art.3 y 4. 4ª Ordenar el arresto de los que pretendan votar con nombre supuesto o cometer alguna ilegalidad poniéndolos inmediatamente a disposición de las autoridades competentes. Art.15º Son deberes de la mesa: 1ª conservar el orden y hacer cumplir la presente ley 2ª Recibir los votos de los mismos sufragantes sean verbales o escritos: En el primer caso se repetirán por los sufragantes en alta voz y en el segundo en la misma forma por alguno de los escrutadores 3ª Llevar dos registros por separado que escribirán dos de los escrutadores poniendo el nombre y apellido de los sufragantes y de las personas por quien voten. Art.16º Ningún sufragio se admitirá que no sea presentado por el mismo sufragante quien deberá manifestar ante la mesa su boleta de calificación a cuyo margen se borrarán el nª ordinal de la elección respectiva. ART.17ª Es prohibido el uso de papel de colores para las listas o sufragios escritos. Art.18º Es igualmente prohibido concurrir con armas de cualquier naturaleza que sean a los comicios electorales y la mesa o el presidente de la asamblea en su caso, mandará arrestar a los contraventores de esta disposición. Art.19º El voto de cada ciudadano será por el nª de diputados que designe la convocatoria. Art.20º A las 4 de la tarde se cierra la asamblea para continuarla el día siguiente a las 9 de la mañana. Art.21º Se procede inmediatamente a hacer el escrutinio y cotejo de los registros y a continuación de estos se extenderá un acta en que constituyan el resultado del escrutinio con expresión de los nombres de todos los que hubieren sido elegidos y el nª de votos que hasta ese momento hubieren obtenido. Esa se firmará por todos los que forma la mesa escrutadora y se leerá en voz alta ante los concurrentes. Art.22 Concluido eso, se guardaran todos los papeles de la mesa en un cofre cerrado con dos llaves, que tendrán el presidente la una y la otra un ciudadano elegido por la mesa. Art.23° El cofre o caja depositada en la Iglesia en las parroquias y en la oficina del juzgado civil en las ciudades y si la mesa lo creyere conveniente, pueden pedir una guardia para su custodia, no pudiendo negarse el permiso que algunos ciudadanos solicitaren para hacer parte de ella. Art.24° A las nueve de la mañana del día siguiente ocupada la mesa por los mismos individuos que formaron el día anterior, se abrirá el cofre y se sacarán los papeles en presencia de los ciudadanos que se hubiesen reunido, permitiéndoles cerciorarse de que no ha habido fraude alguno. Art.25° En este segundo dia se procederá en todo como queda establecido para el primero. Art.26° Concluido el escrutinio parcial del segundo día y firmada el acta correspondiente, se procederá acto continuo al escrutinio general de los dos dias, consignado el resultado detalladamente en una acta que se estenderá y firmará por duplicado, no ya en los registros, sino en cuerpo separado. Art.27° En esta acta final se anotarán todos los ciudadanos que hubieren obtenido votos, principiando por el que obtuvo mayor núm. Y siguiendo los demás en el mismo orden. Art.28° Uno de los dos ejemplares de esta acta con otro de los registros originales llevado por los escrutadores se remitirán con un oficio del presidente de la mesa directamente al presidente de la sala y registro se pasarán al archivo de la municipalidad. Art.29° Las diligencias que practicare la mesa escrutadora y se sentaren por escrito, serán autorizadas por el escribano del juzgado de letras en lo civil y en su defecto por el de lo criminal. Art.30° En los casos de renuncia, sea que los electos se hallen o no recibidos y en cualquier otro caso en que vacare el puesto de un diputado, se procederá inmediatamente a la nueva elección. Art.31° Es irrenunciable el cargo de presidente o escrutador para formar la mesa electoral y el presidente de la asamblea puede competer a su desempeño con una multa de cincuenta pesos.


ART.32° Los individuos que forman la mesa escrutadora que no concurran a llenar sus deberes sin causa justa pagarán una multa de dos onzas de oro sellado por cada vez, a favor de los fondos de la municipalidad respectiva. Art.33° Las infracciones de la presente ley cometidas por los escrutadores o por cualquier otro ciudadano serán castigadas con una multa de treinta onzas según la gravedad del caso. Art.34° En el caso de estravío del acta y registro originales que deben pasarse a la sala, según lo dispuesto en el art.28 la municipalidad respectiva avisada de dicho extravío remitirá inmediatamente el acta y registro que quedaron en su archivo con el oficio correspondiente al presidente d ela sala, dejando en su lugar una copia autorizada. Art.35° Queda derogada cualquier otra disposición anterior que no esté en conformidad en la presente ley. Art.36° La presente ley tendrá efecto a los quince dias después de su promulgación. Art.37° Comuníquese al P.E para su cumplimiento. . Juan N de Uriburu Isidoro Lopez Secretario Sala de sesiones en Salta a 1° de diciembre de 1858 EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Por cuanto la honorable representación general ha sancionado en sesión del 3 del actual decreto suiguiente: Represntación general Art.1° La elección de los representantes que deben completar la renovación de la presente legislatura, se hara conforme a la ley sancionada en 1° de diciembre ultimo. 2° El poder ejecutivo dictará las medidas convenientes para que la elección de que habla el artículo anterior se practique a la brevedad posible, suprimido por esta vez el rejistro cívico, por no estar aún abierto. 3° Comuníquese. Sala de sesiones en salta A 3 de enero de 1859 Juan URIBURU Isidoro Lopez:_ Secretario GUEMES CASIANOJ.GOITIA Por tanto ,para completar la renovación de la presente legislatura y en cumplimiento de la precedente sanción:decreta Art.1° Procedase a la elección de cinco diputados propietarios y siete suplentes por la capital, dos propietarios y un suplente por la ciudad de Orán, un propietario y un suplente por el departamento de Molinos, un propietario y un suplente por el departamento de Rosario de la Frontera, un propietario y un suplente por le departamento de Santa Victoria, un propietario y un suplente por el departamento de la Viña de Guachipas y un diputado propietario por el departamento de Cachi. Art.2° La elección prevenida por el artículo anterior se practicará en los dias 9 y 10 del corriente en la capital de la ciudad de Orán en los dias 2 y 3 de febrero entrante y en los demás departamentos reindicados se practicará dichas elecciones en los dias 2 y 6 del mismo. Art.3° Para su debido cumplimiento publíquese por bando en esta ciudad, imprimase y circulese a quienes corresponde. Salta ,enero 5 de 1859 GUEMES CASIANO GOITIA Yo EL, infrascripto escribano de numero del juzgado de letras en lo civil y de hacienda, doy fe que quedan publicadas por bandp, con la tropa militar y solemnidades de costumbres en los lugares de estilo de esta ciudad. Salta enero 8 de 1859.


Manuel N QUIJANO ESCRIBANO Documento 30 LEY 66 Disponiendo y reglamentando la apertura del Registro Cívico de la Provincia Art. 1°.- Adóptase para el establecimiento del Registro Cívico en la Provincia el formulario y reglamento que sigue: 1. El día 15 de marzo de 1861 se abrirá el Registro Cívico en la Provincia, a cuyo efecto el P.E. ordenará la convocatoria de todos los ciudadanos treinta días antes, para que concurran a las Juntas Calificadoras a inscribir sus nombres en el Registro Cívico. 2. La Junta Calificadora encargada de formar y revisar el Registro, será la Municipalidad en cada ciudad o parroquia. 3. Instalada la Junta el día designado en el inciso 1 y en la forma establecida, permanecerá funcionando en la calificación e inscripción de los ciudadanos domiciliarios de sus respectivas secciones electorales, desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde en todos los días festivos y demás necesarios del mes indicado, debiendo suscribir el Registro al retirarse en cada uno de ellos. 4. El Registro se asentará en un libro, escribiéndose numerados los nombres de los ciudadanos calificados, con expresión de la edad de cada uno y lugar de su morada. Cada foja de este libro tendrá un margen ancho, para anotar en su caso el fallecimiento, cambio de domicilio o suspensión del derecho de elector de los ciudadanos inscriptos. 5. No podrán ser inscriptos en el Registro Cívico los que no tengan la edad de veintiún años cumplidos, los dementes y sordomudos, los eclesiásticos regulares, los condenados a pena infamante mientras no sean habilitados y en general aquellos que conforme a la ley se hallen suspensos de la ciudadanía. 6. Los ciudadanos por naturalización serán inscriptos en el Registro mediante la manifestación que hicieren de su carta de ciudadanía ante la Junta Calificadora. 7. Los reclamos sobre inscripción o exclusión indebida en los Registros, se harán ante la misma Junta Calificadora, y su única apelación, sin gasto alguno judicial, ante el Tribunal Superior de la Provincia. 8. La publicación del Registro, por la prensa o por carteles, empezará desde el 15 de abril. Desde el 15 de mayo no se admitirá reclamo alguno por la Junta Calificadora hasta el siguiente año, sino es el resultado de las apelaciones hechas en tiempo. 9. Cerrado el Registro el 15 de mayo, la Junta Calificadora sacará dos copias de él, y las remitirá una al Gobierno y otra a la Legislatura de la Provincia. 10. El Registro original se conservará en el Archivo de la Municipalidad de cada Departamento. Será pasado a la Mesa Escrutadora toda vez que haya elección y terminada ésta, devuelto a su depósito. 11. Los ciudadanos que muden de domicilio después de cerrado el Registro, no podrán votar sino en la sección electoral en que fueron inscriptos hasta la próxima apertura de aquél, en que serán anotados en su nuevo vecindario y borrados del anterior. 12. Las Juntas Calificadoras se reunirán cada año en los mismos meses de marzo y abril para continuar y corregir el Registro. 13. Las Juntas Calificadoras, al hacer la inscripción de los ciudadanos en el Registro, entregarán a cada uno, una boleta de calificación firmada por todos los individuos de la Junta. Estas boletas hacen fe en las asambleas populares y ante las autoridades. 14. Por el P.E. se mandarán imprimir oportunamente, con el timbre del Gobierno, un suficiente número de boletas en la forma siguiente: (1) 15. A cada Departamento se remitirá por el Gobierno, con la misma oportunidad, la cantidad de boletas que fueren necesarias en relación al número de habitantes.


16. Este Reglamento podrá ser reformado cuando se dicte la Ley Nacional sobre Registro Cívico, para conformarlo a ésta si fuere posible y conveniente. Art. 2°.- Comuníquese. Salta, febrero 8 de 1861. Promulgada en Salta el 14 de febrero de 1861. (1) No existe en el Registro Oficial la fórmula a que alude este inciso.

Documento 31 LEY 70 Aprobando el Decreto de Prórroga para la inscripción en el Registro Cívico y suspendiendo los efectos de la Ley del 8 de febrero de 1861 Art.- 1°.- Aprúebase el Decreto del Ejecutivo, expedido en 8 de agosto ppdo. Prorrogando el término legal para la inscripción de los ciudadanos en el Registro Cívico en esta Capital y Departamentos de la Provincia. Art. 2°.- Se suspenden hasta nueva resolución de la Sala, los efectos de la Ley de 8 de febrero último, relativa a la apertura del Registro Cívico de la Provincia. Art. 3°.- En lo sucesivo las elecciones se harán en conformidad a la disposición del artículo anterior. Art. 4°.- Comuníquese. Salta, noviembre 30 de 1861. Promulgada en Diciembre 2 de 1861.

Documento 32 Decreto 25 de enero de 1862 EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Considerando: 1º.- Que desde la constitución Nacional cesaron y debieron desaparecer para siempre los partidos o bandos políticos que sembraron la discordia y causaron la desunión, el atraso y los mayores desastres de que el país ha sido víctima. 2º.- Que es un absurdo y un atentado reaparezcan partidos y bandos políticos ante la Constitución jurada, y después de algunos años de observada, habiendo marchado el país por el .sendero que ella tiene trazado de un modo pacífico y progresivo. 3º.- Que con ultraje de esa ley y en perjuicio del orden y la paz pública se invocan y levantan partidos que ella no autoriza, y que además, o se pretende licenciosamente más libertades de las amplias que la Constitución acuerda, o bajo una denominación extraña y desconocida exige una fracción su cumplimiento indeterminado por


medios que condena y no prescribe, o se hace de ella una absoluta prescindencia por el hombre de par tido en los asuntos políticos que deben sujetarse estrictamente a esa misma ley. 4º Que si el bando o partido que aparece en la Provincia con la denominación de "Liberal", que no puede explicarse, ni se comprende; que no presenta programa alguno, ni puede ofrecerlo de conformidad con los principios constitucionales que nos rigen; pues, que siendo en armonía con ellos, estará uniforme con la gran mayoría que sostiene y se adhiere a la Constitución bajo la legítima denominación de "Constitucionales" y no había, por lo tanto, motivo de dividirse la sociedad con un partido extra ño; no debe pasar inapercibido de las autoridades con agravio de las instituciones constitucionales y de la paz y orden público. 5º Que es un deber del Gobierno celar por el, cumplimiento estricto de la Constitución del Estado, sin permitir por un momento extravíos de aquella trascendencia. DECRETA: Artículo 1º - Se prohíbe en la Provincia la existencia de partidos políticos. Artículo 2º - Debiendo ser los ciudadanos todos constitucionales, sumisos a la Constitución que nos rige y hemos jurado, el que hoy en adelante proclame algún bando o se titule "del partido liberal" será reputado sedicioso y estará bajo la vigilancia de la Policía en esta Capital, y de los Jefes Políticos y militares en la campaña. Artículo 3º - Publíquese, circúlese y ¿lése al Registro Oficial. Salta, diciembre 9 de 1861. TODD - Gumersindo Ulloa". CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA REFORMADA POR LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE EN 1875 Nos los representantes de la Provincia de Salta, reunidos en convención por su voluntad y elección, con el objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos, afianzar la justicia, consolidar la Paz interna, proveer a la seguridad común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para el pueblo y para los demás hombres que quieran habitar su suelo, invocando a Dios Todopoderoso, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución. SECCIÓN 1ª Declaraciones, Derechos y Garantías Art. 1º. La Provincia de Salta, como parte integrante de la República Argentina, constituida bajo la forma representativa, republicana y federal, tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación. Art. 2º. Todo poder público emana del pueblo, y así este puede alterar o reformar la presente Constitución, siempre que el bien común lo exija, y en la forma que por ella se establece. Art. 3º. Los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le corresponden con arreglo a lo que la Constitución Nacional establece, y sin perjuicio de las cesiones o tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la Legislatura. Art. 4º. El Gobierno de la Provincia coopera al sostenimiento y protección del Culto Católico, Apostólico Romano, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y de la Nacional. Art. 5º. Profesa la Provincia de Salta, la Religión Católica, Apostólica, Romana.


Art. 6º. Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene para rendir culto a Dios Todopoderoso, libre y públicamente según los dictados de su conciencia. Art. 7º. El uso de la libertad religiosa reconocida en el artículo anterior queda sujeto a lo que prescriben la moral y el orden público. Art. 8º. Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes y tienen derecho perfecto para defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por sentencia de Juez competente, fundada en Ley anterior al hecho del proceso. Art. 9º. Los habitantes de la Provincia son iguales ante la Ley, y esta debe ser una misma para todos y tener una acción y fuerza uniformes. Art. 10º. La libertad de la palabra escrita o hablada es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia. Todos pueden publicar por la prensa sus pensamientos y opiniones, siendo responsables de su abuso antes el Jurado que conocerá del hecho y del derecho, con arreglo a la Ley de la materia, sin que en ningún caso la legislación pueda ordenar medidas preventivas para el uso de la libertad, ni restringirla o limitarla en manera alguna. En los juicios a que diere lugar el ejercicio de la libertad de la palabra y de la prensa, el Jurado admitirá la prueba como descargo, siempre que se trate de la conducta oficial de los empleados o de la capacidad política de personas públicas. Art. 11º. Toda orden de pesquisa, arresto de una o más personas o embargo de propiedades deberá especificar las personas u objetos de pesquisa o embargo, describiendo particularmente el lugar que debe ser registrado; y no se expedirá mandato de esta clase, sino por hecho punible, apoyado en juramento, sin cuyos requisitos la orden o mandato no será exequible. Art. 12º. Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia, el derecho de reunión pacífica par tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben el orden público, así como el de peticionar individual o colectivamente ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes, o para pedir la reparación de agravios. En ningún caso una reunión de personas podrá atribuirse la representación o los derechos del pueblo ni peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen delito de sedición. Cualquiera resolución de las autoridades de la Provincia dictada por coacción, requisición de fuerza armada o de grupos sediciosos, es atentatoria y será nula y sin efecto. Art. 13º. Nadie podrá ser detenido sin que preceda una indagación sumaria que produzca semiplena prueba o indicio vehemente de un hecho que merezca pena corporal, ni podrá ser constituido en prisión sin que preceda orden escrita de Juez, salvo el caso infraganti, en que todo delincuente puede ser arrestado por cualquier persona y conducido inmediatamente a presencia de su Juez. Art. 14º. Se asegura para siempre a todos el juicio por jurados, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución. Art. 15º. Nadie puede ser sacado de sus Jueces naturales, ni juzgado por Comisiones o Tribunales especiales, cualquiera que sea la denominación que se les de. Art. 16º. Todo aprehendido será notificado dentro de veinticuatro horas de la causa de su prisión. Art. 17º. Toda persona detenida podrá pedir, por si o por medio de otro, que se le haga comparecer ante el Juez más inmediato, y expedido que sea el auto de soltura por autoridad competente, no podrá ser detenido contra su voluntad si pasadas las veinticuatro horas no se le hubiese notificado por Juez igualmente competente la causa de su detención. Todo Juez aunque


lo sea de un Tribunal colegiado a quien se hiciere esta petición o se reclamase la garantía del artículo anterior, deberá proceder en el término de veinticuatro horas contadas desde su presentación con cargo auténtico, bajo de multa de doscientos pesos fuertes. Art. 18º. Será eximida de prisión toda persona que diese fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios, fuera de los casos en que por la naturaleza del delito, merezca pena corporal aflictiva, cuya duración exceda de un año. Art. 19º. No se dictaran leyes que importen sentencia, que empeoren la condición de los acusados por hechos anteriores, priven de derechos adquiridos, o alteren las obligaciones de los contratos. Art. 20º. Todo habitante de la Provincia tiene el derecho de entrar y salir del país, de ir y venir llevando consigo sus bienes salvo el derecho de tercero. Art. 21º. La correspondencia epistolar es inviolable. El que la viole se hace reo de delito punible por Ley, la cual determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a ocuparla por mandato del Juez. Art. 22º. El domicilio no podrá ser allanado sino por orden escrita de autoridad competente, o de las autoridades Municipales encargadas de vigilar el cumplimiento de los reglamentos de salubridad pública. Art. 23º. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni será privado de hacer lo que ella no prohibe. Art. 24º. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan la moral y el orden público, ni perjudiquen a un tercero están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados. Art. 25º. La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o salubridad pública ni sea contraria a las leyes del país o a los derechos de tercero. Art. 26º. A ningún acusado se le obligará a prestar juramento ni a servir de testigo contra sí mismos en materia criminal, ni será encausado dos veces por un mismo delito. Art. 27º. Las cárceles de la Provincia son para seguridad y no para mortificación de los destinados. Las penitenciarías serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y moralización. Todo rigor innecesario hace responsable a las autoridades que lo ejerzan. Art. 28º. La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por Ley y previamente indemnizada. Art. 29º. Quedan abolidos para siempre el tormento, las penas crueles y la infamia trascendental. Art. 30º. Queda igualmente suprimida para siempre la confiscación de bienes, los mayorazgos y vinculaciones de toda especie, pudiendo ser enajenable toda propiedad. Art. 31º. Queda suprimida la prisión por deudas en causa civil, salvo los casos de fraude o culpa especificados por Ley. Art. 32º. Los extranjeros gozarán en toda la Provincia de todos los derechos civiles del ciudadano y los municipales que esta Constitución les acuerda.


Art. 33º. La libertad de enseñar o de aprender, no podrá ser coartada por medidas preventivas. Art. 34º. La Legislatura no podrá dictar Ley alguna que autorice directa ni indirectamente la suspensión de pagos en metálico por ninguna asociación y establecimiento de banco sea público o privado, ni la circulación de sus billetes como moneda corriente. Tampoco podrá autorizar ninguna clase de lotería en la Provincia, ni la venta de billetes de lotería establecidas fuera de ella. Art. 35º. Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella. Art. 36º. No podrá dictarse ley que tenga por objeto acordar remuneración a ninguno de los miembros del Poder Ejecutivo ni de las Cámaras mientras lo sean, por servicios hechos o que se les encargue en el ejercicio de sus funciones. Art. 37º. No podrá autorizarse ningún empréstito, sobre el crédito general de la Provincia ni emisión de fondos públicos, sino por iniciativa de la Cámara de Diputados, y la ley que lo autorice, deberá ser sancionada por dos tercios de votos de cada Cámara. Art. 38º. Toda Ley que sancione empréstitos deberá especificar los recursos especiales con que debe hacerse el servicio de la deuda y su amortización, así como los objetos a que se destina el valor del empréstito. Art. 39º. Los valores que se obtengan por empréstitos, no podrán aplicarse a otros objetos que los especificados en la ley que lo autorice, bajo la responsabilidad personal de la autoridad que los invierta o destine a otra cosa distinta. Art. 40º. Ningún impuesto establecido o aumentado para ser invertido en la construcción de obras especiales, podrá ser aplicado interina o definitivamente a objetos distintos de los determinados en la Ley de su creación, ni durará por más tiempo que el necesario para redimir con él la deuda que se contraiga. Art. 41º. Los empleados públicos a cuya elección o nombramiento no provea esta Constitución, serán nombrados o elegidos según lo disponga la ley. Art. 42º. No podrán acumularse en la misma persona dos o más empleos a sueldo, uno de la Nación y otro de la Provincia. En cuanto a los empleos provinciales, sean gratuitos o a sueldo, la Ley determinará cuáles sean incompatibles. Art. 43º. Las declaraciones, derechos y garantías enumerados en esta Constitución, no serán interpretados como negación o mengua de otros derechos y garantías no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía popular y que corresponden al hombre en su calidad de tal. Art. 44º. Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes, o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los habitantes de la Provincia de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los Jueces. Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que lo haya autorizado o ejecutado. SECCION 2ª RÉGIMEN ELECTORAL


Capítulo 1º Disposiciones Generales Art. 45º. La representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral. Art. 46º. La atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la calidad de ciudadano argentino y un deber que desempeñará con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y de las leyes de la materia. Art. 47º. La proporcionalidad de la representación será la regla en todas las elecciones populares, a fin de dar a cada opinión un número de representantes proporcional al número de sus adherentes, según el sistema que para la aplicación de este principio determine la Ley. Capítulo 2º Bases del sistema electoral Art. 48º. El territorio poblado de la Provincia se divide en tantos distritos electorales cuantos sean los Juzgados de Paz a los efectos de la inscripción, organización e instalación de las mesas receptoras y recepción de votos. Art. 49º. Para toda elección popular deberá servir de base el registro electoral de cada distrito. Art. 50º. Las mesas receptoras de votos en cada distrito serán formadas a la suerte por una Junta Central compuesta de los Presidentes de la Legislatura, Superior Tribunal de Justicia y Municipalidad Central. La Ley determinará la forma y tiempo en que deba practicarse el sorteo. Art. 51º. Ningún ciudadano podrá votar sino en el distrito electoral de su residencia y estando inscrito en el registro. Art. 52º. La calificación de elector se considerará bastante con la simple inscripción en el registro electoral, siendo innecesaria la boleta de dicha inscripción. Art. 53. La Ley de elecciones deberá ser uniforme para toda la Provincia. Art. 54. Toda elección se terminará en un solo día, sin que las autoridades puedan suspenderla por ningún motivo. Art. 55. Se votará personalmente, y por boletas en que conste el nombre de los candidatos. Art. 56. Ningún ciudadano inscripto que no haya sido movilizado, podrá ser citado ni retenido para el servicio militar ordinario desde quince días antes de las elecciones generales hasta quince días después. Art. 57. No podrán votar la tropa de línea y la Guardia Nacional movilizada desde sargento para abajo y los gendarmes de Policía de Seguridad. Art. 58. Las mesas receptoras de votos tendrán a su cargo el orden inmediato del colegio electoral durante el ejercicio de sus funciones, y para conservarlo o restablecerlo podrán requerir el auxilio de la fuerza pública. La Ley determinará el número de mesas receptoras que hayan de establecerse en cada distrito electoral. Art. 59. Todo Decreto de convocatoria a elecciones populares debe publicarse en cada Distrito Electoral, por lo menos ocho días antes de la elección.


Art. 60. Nadie podrá concurrir a una mesa receptora de votos, sin ser elector con derecho a votar en ella. Art. 61. El voto múltiple, y todo fraude contra la libertad y legalidad del sufragio, serán penados de conformidad a la ley, debiendo el Presidente de la mesa ordenar la detención del delincuente y ponerlo a disposición del Juez. SECCION 3º Poder Legislativo Capítulo 1º De la Asamblea Legislativa Art. 62. El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Asamblea dividida en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, elegidos directamente por electores calificados con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de elecciones. Capítulo 2º De la Cámara de Diputados Art. 63. Esta Cámara será compuesta de ciudadanos elegidos en razón de uno por cada tres mil habitantes o una fracción que no baje de mil quinientos. Art. 64. Después de cada censo decenal, la Legislatura determinará la razón del número de habitantes que ha de representar cada Diputado, para que no exceda de treinta y uno hasta una nueva reforma de esta Constitución. Art. 65. El cargo de Diputado, durará dos años, pero la Cámara se renovará por mitad cada año, debiendo sin embargo continuar en su puesto los salientes hasta el día de la solemne instalación de la Cámara renovada. Art. 66. Dicho período de dos años se computará desde el día de una solemne instalación de las Cámaras, hasta otra igual solemnidad del bienio siguiente. Art. 67. Para ser Diputado se requieren las calidades siguientes: 1º. Ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de dos años de obtenida. 2º. Veintidós años cumplidos de edad. Art. 68. Es incompatible el cargo de Diputado con el de empleado a sueldo de la Provincia o de la Nación. Art. 69. Todo ciudadano que siendo Diputado aceptare cualquier empleo rentado de la Nación o de la Provincia, cesará por este hecho de ser miembro de la Cámara. Art. 70. Es de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados: 1º La iniciativa en la creación de contribuciones e impuestos generales de las Provincias. 2º Acusar ante el Senado al Gobernador de la Provincia y sus Ministros, por delito en el desempeño de sus funciones por faltas de cumplimiento a los deberes de su cargo.


3º Para usar de esta atribución deberá preceder una sanción de la Cámara por dos tercios de votos (a lo menos) de sus miembros presentes que declare haber lugar a formación de causa. 4º Cualquier habitante de la Provincia tiene acción para denunciar ante la Cámara de Diputados el delito o falta, a efecto de que se promueva la acusación. La Ley determinará el procedimiento de estos juicios. Art. 71. Cuando se deduzca acusación por delitos comunes contra los funcionarios acusables por la Cámara d Diputados, no podrá procederse contra su persona sin que se solicite por Tribunal competente el allanamiento de la inmunidad del acusado a cuyo efecto se remitirán los antecedentes a aquella Cámara, y no podrá allanarse dicha inmunidad sino por dos tercios de votos. Art. 72. La Cámara de Diputados prestará su acuerdo a los nombramientos que debe hacer el Poder Ejecutivo con este requisito. Capítulo 3º Del Senado Art. 73. Esta Cámara se compondrá de ciudadanos elegidos en razón de uno por cada seis mil habitantes o una fracción que no baje de cuatro mil. Art. 74. Son requisitos para ser Senador: 1º. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de tres años de obtenida, y 2º. Tener por lo menos treinta años de edad. Art. 75. Son también aplicables al cargo de Senador las incompatibilidades y variación numérica establecidas en los artículos 68, 69 y 62 para los miembros de la Cámara de Diputados en los términos allí expresados, para que el número de Senadores no exceda de diecisiete hasta una nueva reforma constitucional. Art. 76. El cargo de Senador durará tres años; pero la Cámara se renovará por terceras partes cada año. Art. 77. Es atribución exclusiva del Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, constituyéndose al efecto en Tribunal y prestando sus miembros un nuevo juramento para estos casos. Cuando el acusado fuese el Gobernador de la Provincia, deberá presidir el Senado el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, pero no tendrá voto. Art. 78. El fallo del Senado en estos casos no tendrá más efecto que destituir al acusado y aún declararlo incapaz de ocupar ningún puesto de honor o a sueldo de la Provincia. Ningún acusado podrá ser declarado culpable sin una mayoría de los dos tercios de votos de los miembros presentes. Deberá votarse en estos casos nominalmente y registrarse en el acta de sesiones el voto de cada Senador. Art. 79. El que fuere condenado en esta forma, queda sin embargo sujeto a acusación y juicio ante los Tribunales ordinarios. Art. 80. El Senado presta su acuerdo a los nombramientos que debe hacer el Poder Ejecutivo con este requisito, y le presenta una terna para el nombramiento de Tesorero Colector de la Provincia.


Capítulo 4º Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras Art. 81. Las elecciones de Diputados y Senadores tendrán lugar en todas las secciones electorales de la Provincia el primer Domingo de Agosto de cada año. Art. 82. Las Cámaras abrirán sus sesiones ordinarias el 1 de Octubre de cada año, y las cerrarán el 31 de Enero. Funcionarán en la capital de la Provincia; pero podrán hacerlo por causas graves en otro punto, precediendo una resolución de ambas Cámaras. Las sesiones podrán prorrogarse por una sanción de la Asamblea General que lo disponga. Art. 83. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Poder Ejecutivo, o por el Presidente de la Asamblea en virtud de petición escrita firmada por una cuarta parte de los miembros de cada Cámara, y en estos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que motive la convocatoria. Art. 84. Cada Cámara es Juez exclusivo de las elecciones de sus miembros y de la validez de sus títulos, no pudiendo en este, como en los demás casos en que proceden como cuerpo elector reconsiderar sus resoluciones. Art. 85. Para funcionar necesita una mayoría absoluta; pero un número menor podrá reunirse al sólo efecto de acordar las medidas que estime necesarias para compeler a los inasistentes. Art. 86. Ninguna de las Cámaras podrá suspender sus sesiones por más de tres días sin acuerdo de la otra. Art. 87. Cada Cámara podrá nombrar comisiones de su seno con el objeto de examinar el estado del Tesoro, para el mejor desempeño de las atribuciones que le conciernen; podrá también pedir a los Jefes de todas las oficinas provinciales, y por su conducto a sus subalternos los informes que crea convenientes. Art. 88. Cada Cámara podrá hacer concurrir a sus sesiones a los Ministros del Poder Ejecutivo para pedirles los informes que estime convenientes. Art. 89. Cada Cámara dictará y se regirá por un reglamento especial, y nombrará su Presidente y vice. Art. 90. Formarán también su Presupuesto, acordando los empleados que necesiten, su dotación y la forma en que deben nombrarse. Art. 91. Las sesiones de ambas Cámaras serán públicas, y sólo podrán hacerse secretas por asuntos graves y acuerdo de la mayoría. Art. 92. Los miembros de ambas Cámaras son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de su cargo. No hay autoridad alguna que pueda procesarlos ni reconvenirlos en ningún tiempo por tales causas. Art. 93. Los Diputados y Senadores gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta que cese su mandato y no podrán ser arrestados por ninguna autoridad sino en el caso de ser sorprendidos infraganti en la ejecución de algún delito grave, dándose inmediatamente cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho, para que resuelva lo que corresponda según el caso, sobre la inmunidad personal. Art. 94. Cuando se deduzca acusación por acción privada ante la justicia ordinaria contra un Senador o Diputado, examinando el mérito del sumario en juicio público podrá cada Cámara con


dos tercios de votos suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento. Art. 95. Cada Cámara podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones; y en caso de reincidencia podrá expulsarlo por una resolución a la que concurran dos tercios de votos de los miembros presentes. Por inasistencia notable podrá también declararlo cesante en la misma forma. Al aceptar el cargo los Senadores y Diputados prestarán el juramento por Dios y la Patria de desempeñarlo fielmente. Capítulo 5º Atribuciones del Poder Legislativo Art. 96. Corresponde al Poder Legislativo: 1º. Establecer los impuestos y contribuciones necesarias para los gastos del servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia. 2º. Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos. La Ley del presupuesto será la base a que debe sujetarse todo gasto en la Administración General de la Provincia. 3º. Aprobar, observar o desechar anualmente las cuentas de inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo del 1 al 15 de Enero, abrazando el movimiento administrativo hasta el 31 de Diciembre próximo anterior. 4º. Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, siempre que no sean de los establecidos por esta Constitución, determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación. 5º. Fijar las divisiones territoriales para mejor administración. 6º. Conceder indultos y acordar amnistías por delitos de sedición en la Provincia. 7º. Autorizar la reunión y movilización de las milicias o de parte de ellas en los casos en que la seguridad pública de la Provincia lo exija, y dictar todas las medidas convenientes al restablecimiento del orden dando cuenta inmediatamente al Gobierno Nacional. 8º. Conceder privilegios por un tiempo limitado a los autores o inventores, perfeccionadores y primeros introductores de nuevas industrias para explotarse sólo en la Provincia, sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno General. 9º. Legislar sobre las tierras públicas de la Provincia, debiendo dictarse una ley general sobre la materia. 10º. Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectiva la responsabilidad de todos los recaudadores de rentas y Tesoreros de la Provincia y sus municipios. 11º. Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles de los funcionarios públicos. 12º. Aprobar o desechar los tratados que el Poder Ejecutivo celebre con otras Provincias.


13º. Admitir o desechar la renuncia que hiciere de su cargo el Gobernador y declarar el caso de procederse a nueva elección, por la renuncia o impedimento de aquel. 14º. Finalmente dictar todas aquellas leyes necesarias para mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia cuya naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los Poderes Nacionales. Capítulo 6º Procedimiento Para la Formación de las Leyes Art. 97. Toda ley puede tener principio en cualquiera de las Cámaras, excepto aquellas cuya iniciativa se confiere privativamente a la de Diputados. Art. 98. Se propondrá en forma de proyecto por cualquiera de los miembros de cada Cámara y también por el Poder Ejecutivo. Art. 99. Aprobado un proyecto por la Cámara de su origen, pasará para su revisión a la otra, y si esta también lo aprobase, se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación. Art. 100. Si la Cámara revisora modifica el proyecto que se le ha remitido, volverá a la iniciadora, y si esta aprueba las modificaciones pasará al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones fuesen rechazadas, volverá por segunda vez el proyecto a la Cámara revisora, y si ella no tuviese dos tercios para insistir prevalecerá la sanción de la iniciadora; pero si concurriesen dos tercios de votos para sostener las modificaciones, el proyecto pasará de nuevo a la Cámara de su origen, la que necesitará igualmente el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes para que su sanción se comunique al Poder Ejecutivo. Si la Cámara revisora insistiese en sus modificaciones por unanimidad volverá el proyecto a la iniciadora. Si ésta lo rechaza también por unanimidad, se considerará rechazado el proyecto, y en caso contrario quedará sancionado con las modificaciones. Art. 101. Ningún proyecto de ley rechazado totalmente por alguna de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Art. 102. El Poder Ejecutivo deberá promulgar los proyectos de ley sancionados, en los diez días de haberle sido permitidos por la Legislatura; pero podrá devolverlos con observaciones durante dicho plazo, y si una vez transcurrido no ha hecho la promulgación ni los ha devuelto con sus objeciones, serán ley de la Provincia, debiendo promulgarse en el día por el Poder Ejecutivo. Art. 103. Si antes del vencimiento de los diez días hubiese tenido lugar la clausura de las Cámaras, el Poder Ejecutivo deberá dentro de dicho término remitir el proyecto vetado a la Secretaría de la Cámara de su origen, sin cuyo requisito no tendrá efecto el veto. Art. 104. Devuelto un proyecto por el Poder Ejecutivo será reconsiderado primero en la Cámara de su origen, pasando luego a la revisora, y si ambas insisten en la sanción por el voto de dos tercios de sus miembros presentes, el proyecto será ley, y el Ejecutivo se hallará obligado a promulgarlo. En caso contrario no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Art. 105. Si un proyecto de ley observado volviere a ser sancionado en uno de los dos períodos subsiguientes, el Poder Ejecutivo no podrá observarlo de nuevo, estando obligado a promulgarlo como ley. Art. 106. En la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula:


El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de Ley Capítulo 7º De la Asamblea General Art. 107. Ambas Cámaras solo se reunirán para el desempeño de las funciones siguientes: 1º. Apertura y clausura de las sesiones. 2º. Para recibir el juramento de Ley al Gobernador de la Provincia. 3º. Para tomar en consideración la renuncia del mismo funcionario. 4º. Para verificar la elección de los miembros del Supremo Tribunal de Justicia, 1ª de Senadores al Congreso Nacional, y la de Vocales del Tribunal para el Juicio Político de los miembros del Poder Judicial. 5º. Para acordar la prórroga de sus sesiones ordinarias. Art. 108. Todos los nombramientos que se defieren a la Asamblea General, deberán hacerse a mayoría absoluta de los miembros presentes. Art. 109. Si hecho el escrutinio, no resulta una mayoría absoluta, deberá repetirse la votación contrayéndose a los dos candidatos que hubiesen obtenido más votos en la anterior, y en caso de empate, decidirá el Presidente con un segundo voto. Art. 110. De las excusaciones de nombramientos hechos por la Asamblea; conocerá ella misma, procediendo según fuese su resultado. Art. 111. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Senado, y en su defecto, por el Presidente de la Cámara de Diputados. Art. 112. No podrá funcionar la Asamblea sin la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.

SECCION 4º Poder Ejecutivo Capítulo 1º De su naturaleza y duración Art. 113. El Poder Ejecutivo de la Provincia será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia de Salta. Art. 114. Para ser elegido Gobernador se requiere: 1º. Haber nacido en territorio Argentino, o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero. 2º. Pertenecer a la Comunión Católica Apostólica Romana.


3º. Tener por lo menos treinta años de edad: y 4º. Dos años de domicilio en la Provincia, con ejercicio de ciudadanía no interrumpida. Art. 115. El Gobernador durará dos años en el ejercicio de sus funciones, y cesará en ellas en el mismo día en que expire el período legal, sin que evento alguno pueda motivar su prorrogación por un día más, ni tampoco que se le complete más tarde. Art. 116. El Gobernador no podrá ser reelegido en el período siguiente a su elección. Art. 117. Si ocurriese muerte, destitución, renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia, las funciones de Gobernador serán desempeñadas por el presidente del Senado hasta que se haga una nueva elección en los tres primeros casos, o hasta que haya cesado la inhabilidad accidental en los tres últimos. Art. 118. En los casos de muerte, destitución o renuncia del Gobernador el ciudadano en ejercicio del Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la Provincia dentro de los ocho días de ocurrida la vacante, a practicar una nueva elección, la que no podrá recaer sobre dicho funcionario. Art. 119. En los mismos casos en que el Presidente del Senado reemplaza al Gobernador, el Presidente de la Cámara de Diputados, reemplaza al del Senado en el ejercicio del Poder Ejecutivo. Art. 120. En los casos en que el Gobernador, Presidente del Senado, y Presidente de la Cámara de Diputados; no pudiesen desempeñar las funciones del Poder Ejecutivo corresponden estas al Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Art. 121. El Gobernador residirá en la Capital de la Provincia, y no podrá ausentarse de ella por más de treinta días sin permiso de la Legislatura, y en ningún caso del territorio de la Provincia sin este requisito. Art. 122. En el receso de las Cámaras sólo podrá ausentarse por un motivo urgente de interés público y por el tiempo indispensable dando cuenta a aquellas oportunamente. Art. 123. Al tomar posesión del cargo, el Gobernador prestará juramento ante el Presidente de la Asamblea Legislativa en los términos siguientes: Juro por Dios y la Patria y sobre estos Santos Evangelios, observar y hacer observar la Constitución de la Provincia y de la Nación, desempeñando con lealtad y honradez el cargo de Gobernador. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden. Art. 124. El Gobernador goza del sueldo que la ley determine, no pudiendo ser alterado en el período de su nombramiento. Durante este no podrá ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación o de la Provincia. Capítulo 2º Elección de Gobernador. Art. 125. La elección de Gobernador se practicará por una Convención de Electores elegidos directamente por el pueblo del modo siguiente: Seis meses antes de terminar el período gubernativo, el Poder Ejecutivo dando treinta días de término, convocará para esta elección al pueblo de la Provincia.


El número de Electores de Gobernador será igual a la totalidad de Senadores y Diputados de la Provincia, elegidos en la misma forma que estos en los distritos electorales en que se divida la Provincia. Cada sección electoral remitirá dos actas de la elección, con los registros y las protestas, si las hubiese, una al Presidente del Senado y otra al Gobernador de la Provincia. Treinta días después de la elección, reunidas por lo menos las dos terceras partes de las actas electorales, tomando por base la totalidad de secciones, se hará el escrutinio de votos por la Cámara de Senadores. Esta remitirá al Poder Ejecutivo una acta autorizada de la sesión, para que haga saber su nombramiento a los que hubiesen resultado con mayoría. Art. 126. Si no hubiese sido posible obtener las dos terceras partes de actas por no haberse practicado la elección en algunas secciones, el Presidente de dicha Cámara lo comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo para que dando el tiempo necesario, convoque nuevamente a elección a las secciones que no la hubiesen verificado. Art. 127. Treinta días después de hecho el escrutinio y comunicado el nombramiento a los ciudadanos que hubiesen obtenido mayoría, se reunirán estos en sesión preparatoria en el local de sesiones de la Asamblea Legislativa, para resolver como Juez único, sobre la validez de las elecciones respectivas, a cuyo efecto el Presidente de la Asamblea Legislativa remitirá las actas originales con los registros y las protestas que se hubiesen acompañado. Art. 128. La Convención Electoral se expedirá dentro de diez días contados desde su primera reunión, en el examen de las actas. Art. 129. Si del juicio pronunciado en el examen de actas resultare que no había dos terceras partes de electores legalmente nombrados, se procederá según lo prescrito en el art. 126 decretándose nuevas elecciones donde hubiesen sido anuladas. Art. 130. Ocho días después de terminado definitivamente el examen de las actas, se reunirá la Convención Electoral en la capital de la Provincia y en el local designado, necesitando para funcionar dos terceras partes de los electores. Nombrará en su seno un Presidente y dos Secretarios, y procederá, cada convencional a nombrar Gobernador por cédulas firmadas, expresando la persona por quien vota para Gobernador. El Presidente de la Convención nombrará cuatro de sus miembros para que reunidos a los dos Secretarios, practiquen el escrutinio, cuyo resultado, comunicarán al Presidente, quien anunciará a la Asamblea el número de votos que haya obtenido cada candidato y el nombre de los Electores que hubiesen votado por él. El que obtuviera mayoría absoluta de sufragios, con relación al número de Electores presentes, será inmediatamente proclamado por el Presidente de la Convención, Gobernador de la Provincia. Art. 131. Si por dividirse la votación no hubiere mayoría absoluta a favor de ningún candidato se repetirá la votación entre los que hubiesen obtenido la primera y segunda mayoría. En los casos de empate se repetirá la votación y si resultare nuevo empate decidirá el Presidente de la Convención con un segundo voto. Art. 132. El nombramiento de Gobernador se terminará en una sola sesión comunicándose inmediatamente al Gobernador cesante y al Presidente de la Asamblea Legislativa, con copia autorizada del acta de sesión a fin de que sea comunicado al electo. Art. 133. El Gobernador electo deberá comunicar a la Convención electoral su aceptación del cargo a la mayor brevedad posible.


La Convención conocerá en las excusaciones que presente el nombrado antes de tomar posesión del cargo, y en caso de aceptarlas procederá inmediatamente a hacer una nueva elección. Una vez en posesión, corresponde a la Asamblea Legislativa conocer de las renuncias del Gobernador. Art. 134. Declarado el caso de proceder a nueva elección el ciudadano en ejercicio del Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la Provincia con arreglo a lo establecido en esta Constitución, para la nueva elección del Colegio Electoral que debe verificar el nombramiento de Gobernador. Art. 135. Para ser miembro de la Convención Electoral, se exige los mismos requisitos que para ser Diputado. Art. 136. No podrán ser electores los miembros del Poder Legislativo de la Provincia ni los empleados a sueldo de ella o de la Nación. Art. 137. El elector que sin causa justificada puesta oportunamente en conocimiento de la Convención no asistiese a desempeñar su mandato en el día fijado, incurrirá en una multa de doscientos pesos fuertes o un mes de prisión. El Presidente de la Convención hará saber al Poder Ejecutivo quienes sean los que se encuentren en este caso, a fin de que se haga efectiva la pena. Art. 138. El cargo de Elector es irrenunciable, excepto el caso de enfermedad o ausencia de la Provincia. La Convención resolverá sobre la renuncia de sus miembros por simple mayoría. Podrá reunirse en minoría para compeler con multas a los inasistentes que no se hubieren presentado a tercera citación. Art. 139. Los Electores gozan de las mismas inmunidades que los miembros de la Legislatura, desde el día de su nombramiento hasta el de su cese. Capítulo 3º Atribuciones del Poder Ejecutivo. Art. 140. El Gobernador es el Jefe de la administración y tiene las siguientes atribuciones: 1º. Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su cumplimiento por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu. 2º. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, teniendo el derecho de iniciarlas por proyectos presentados a las Cámaras y de tomar parte de su discusión, por medio de sus Ministros. 3º. El Gobernador podrá conmutar la pena capital, después de la condena definitiva de los Tribunales, previo informe motivado del Tribunal Superior correspondiente sobre la oportunidad y conveniencia de la conmutación. Puede asimismo indultar o conmutar la pena impuesta por delitos políticos y ordenar el sobreseimiento de la causa. El Gobernador no podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos en que el Senado conoce como Juez y de aquellos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. 4º. Ejerce el derecho de patronato en la parte no delegada a la Nación. 5º. Instruye a las Cámaras a la apertura de sus sesiones, del estado general de la Administración; y los Ministros presentan además una memoria detallada de los negocios de sus respectivos Departamentos.


6º. Expide las órdenes convenientes para toda elección popular en la oportunidad debida, y no podrá por motivo alguno diferirlas sin acuerdo de las Cámaras. 7º. Convoca a sesiones extraordinarias a la Legislatura o a cualquiera de las Cámaras, cuando lo exija un grande interés público, salvo el derecho del cuerpo convocado para apreciar y decidir después de reunido, sobre los fundamentos de la convocatoria. 8º. Hace recaudar las rentas de la Provincia, debiendo los funcionarios encargados de la recaudación ejecutar administrativamente el pago, quedando libre al contribuyente su acción de ocurrir a los Tribunales para la decisión del caso previa constancia de haber pagado. 9º. Decreta la inversión de la renta con arreglo a las leyes debiendo hacer público mensualmente el estado de la Tesorería. 10º. Celebra y forma tratados parciales con otras Provincias para fines de Administración de Justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común con la aprobación del Poder Legislativo y dando conocimiento al Congreso Federal. 11º. Es el Comandante en Jefe de las milicias de la Provincia con excepción de aquella que hayan sido movilizadas para objetos Nacionales. 12º. Moviliza la milicia provincial en caso de conmoción interior con autorización de la Legislatura y por sí sólo durante el receso, dándole cuenta en las próximas sesiones y haciéndolo inmediatamente a la autoridad nacional. 13º. Puede ordenar arrestos o detenciones con la limitación del artículo 16; y previene las conspiraciones y tumultos, por todos los medios que no le estén expresamente prohibidos por esta Constitución y Leyes vigentes. 14º. Decreta la movilización de la Guardia Nacional en los casos previstos por el inciso vigésimo cuarto artículo sesenta y siete de la Constitución Nacional. 15º. Expide los despachos de Jefes y Oficiales de las milicias hasta el grado de Teniente Coronel por sí solo. Para el de Coronel se requiere el acuerdo del Senado. 16º. En el receso de las Cámaras puede decretar nombramientos en comisión para llenar las vacantes de los empleados que requieran el acuerdo de aquellas, y dichos nombramientos cesarán treinta días después de abiertas las sesiones ordinarias. 17º. Es agente inmediato y directo del Gobierno Nacional para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las Leyes de la Nación. 18º. Tiene el deber de prestar el auxilio de la fuerza pública a los Tribunales de Justicia, a las Cámaras Legislativas, a las Municipalidades y Tribunales eclesiásticos conforme a la Ley. 19º. Da cuenta a las Cámaras Legislativas del estado de la hacienda pública y de la inversión dada a los fondos votados en el año precedente, remitiendo en el mes de Octubre los Presupuestos de la Administración y leyes de recursos par el siguiente año. 20º. No podrá acordar goce de sueldo o pensión sino por algunos de los títulos que las leyes determinen. 21º. En ningún caso el Gobernador de la Provincia puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.


22º. Nombra con acuerdo del Senado los Ministros de su despacho, sin que para su exoneración sea necesario dicho acuerdo. Art. 141. No puede expedir órdenes ni decretos sin la firma del Ministro respectivo. Podrá no obstante en caso de acefalía de Ministro autorizar por un decreto al Oficial Mayor para refrendar sus actos, quedando éste sujeto a las responsabilidades de los Ministros. Capítulo 4º De los Ministros Secretarios del Despacho Art. 142. El despacho de los negocios administrativos de la Provincia, estará a cargo de uno o dos Ministros Secretarios, y una Ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios. Art. 143. Para ser nombrado Ministro se requiere las mismas condiciones que esta Constitución determina para ser elegido Senador. Art. 144. Los Ministros despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento. Podrán no obstante expedirse por sí solos en todo lo referente al régimen económico de sus respectivos Departamentos y dictar resoluciones de trámite. Art. 145. Serán responsables de todas las órdenes y resoluciones que autoricen, sin que puedan salvar su responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del Gobernador. Art. 146. En los treinta días posteriores a la apertura del período Legislativo, los Ministros presentarán a la Asamblea la memoria detallada del estado de la Administración correspondiente a cada Ministerio, indicando en ellas las reformas que más aconsejen la experiencia y el estudio. Art. 147. Los Ministros pueden concurrir a las sesiones de las Cámaras y tomar parte en las discusiones, pero no tendrán voto. Art. 148. Gozarán de un sueldo establecido por la Ley, que no podrá ser alterado a favor o en perjuicio de los que se hallan en ejercicio. Art. 149. Los Ministros Secretarios no podrán ser elegidos para desempeñar el cargo de Gobernador en el período siguiente a aquel en que hubiesen servido el de Ministro. Capítulo 5º Responsabilidad del Gobernador y de los Ministros Art. 150. El Gobernador y los Ministros son responsables y pueden ser acusados ante el Senado, en la forma establecida en la Sección del "Poder Legislativo" por las causas que determina el inciso 2º del artículo 70 de esta Constitución y por abuso de su posición oficial para realizar especulaciones de comercio. Capítulo 6º Del Tesorero Colector General Art. 151. El Colector General será nombrado en la forma prescripta en el artículo 80, y durará dos años pudiendo ser reelecto.


Art. 152. El Tesorero Colector no podrá ejecutar pago alguno que no sea arreglado a la Ley general del presupuesto o leyes especiales. Art. 153. Durante el período de su nombramiento no podrá ser removido de su empleo sino por sentencia de Juez competente. SECCION 5º Del Poder Judicial Art. 154. El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por una Suprema Cámara de Justicia, y por los demás Tribunales inferiores que la Ley establezca. Art. 155. La Suprema Cámara será compuesta de tres Jueces y un Fiscal General. Sólo en los casos en que conforme a la Ley, hubiere de conocer en tercera instancia, se integrará con cuatro miembros más según las reglas que prescriba la Legislatura. Capítulo 1º Atribuciones del Poder Judicial Art. 156. Corresponde a la Suprema Cámara y a los Tribunales inferiores el conocimiento y decisión de las causas civiles y criminales que se susciten en la Provincia, sin más excepción que la de aquellas que la Constitución y Leyes Nacionales declaren corresponder privativa y exclusivamente a la Jurisdicción Federal. Art. 157. Los Tribunales y Juzgados de la Provincia en el ejercicio de sus funciones procederán aplicando la Constitución y Leyes Nacionales; esta Constitución, los Tratados Provinciales y las Leyes que haya sancionado o sancionare la Legislatura. Art. 158. La Suprema Cámara ejercerá siempre sus atribuciones por apelación, queja, consulta u otros recursos. Sólo decidirá en única instancia las causas contencioso- administrativas, previa denegación de la autoridad administrativa competente al reconocimiento de los derechos que se gestionan por parte interesada. La Ley determinará el plazo dentro del cual podrá deducirse la acción ante la Cámara y los demás procedimientos de este juicio. Art. 159. El voto de la mayoría absoluta de sus miembros hará sentencia; pero para la aplicación de la pena capital se requiere la unanimidad de votos. Art. 160. Corresponde a la Cámara Suprema tomar el examen de abogado y otorgar el diploma a los que se presenten a solicitarlo con grados universitarios y certificados académicos por haber hecho su práctica forense. Art. 161. La Cámara Suprema ejerce inspección de disciplina sobre todos los Juzgados inferiores: decide de las competencias de Jurisdicción ocurridas entre las magistraturas de su inspección, entre estas y los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial y entre la autoridad civil y la eclesiástica: hace su reglamento interno y el de los Juzgados inferiores, y puede establecer las medidas puramente disciplinarias que considere conveniente a la mejor administración de Justicia. Art. 162. La Ley, establecerá en la Provincia los Juzgados de 1º Instancia en lo Civil, Comercial, del Crimen y Juzgados de Paz que consideren necesarios; determinará los límites de su jurisdicción territorial y las materias de su competencia respectiva. Capítulo 2º


Elección y Duración de los Miembros del Poder Judicial Art. 163. Los Magistrados de la Suprema Cámara de Justicia serán nombrados por la Legislatura en Asamblea General y a mayoría absoluta de votos de los miembros presentes; y no existiendo esta se procederá de la misma manera que se establece para la elección del Gobernador en el artículo 131. Los Jueces de 1º Instancia y los Agentes Fiscales serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senador. Los Jueces de Paz serán nombrados por el mismo, de una terna que presentará la Municipalidad del Distrito. Art. 164. Los Magistrados de la Suprema Cámara, los Jueces inferiores y los Agentes Fiscales no podrán ser removidos durante el período para el que sean nombrados, sino en virtud de sentencia fundada en Ley, pronunciada por el Tribunal competente. Pueden ser reelegidos indefinidamente y gozarán por sus servicios una compensación que determinará la Ley, la cual no podrá ser disminuida en perjuicio de los que estuvieren en ejercicio. Art. 165. Los Vocales de la Cámara y el Fiscal serán nombrados por un período de 6 años; pero aquellos se renovarán por terceras partes cada dos años, debiendo designarse por la suerte los salientes en el primero y segundo bienio. Art. 166. Los Jueces de 1º Instancia y los Agentes Fiscales, serán nombrados por cuatro años desde el día de su nombramiento, aunque fuere en reemplazo de otros cuyo período hubiese transcurrido en parte. Art. 167. Los Jueces de Paz serán elegidos por el término de un año, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se reciba el nuevamente nombrado. En la capital prestarán juramento ante el Presidente de la Cámara y en los Departamentos, ante el de la Municipalidad respectiva. Art. 168. Para ser Vocal o Ministro Fiscal de la Cámara de Justicia, se requiere título o diploma de abogado, acordado por autoridad competente: cinco años por lo menos en el ejercicio de la abogacía, o tres en la magistratura u otro empleo judicial: tener menos de setenta años y las demás condiciones exigidas para ser Senador. Art. 169. Para ser elegido Juez Letrado de los Tribunales inferiores, se requiere el título de abogado; haber ejercido tres años de abogacía o desempeñado durante dos algún empleo judicial y tener además las condiciones que se requieren para ser Diputado. Para ser Juez de Paz solo se requiere ciudadanía en ejercicio, domicilio en el Distrito y veinticinco años de edad por lo menos. Art. 170. Para ser Agente Fiscal es necesario título o diploma de abogado, ser ciudadano en ejercicio y tener veintidós años por lo menos de edad. Art. 171. Los Magistrados de las Cámaras prestarán juramento ante su Presidente, de desempeñar fielmente el cargo. El Presidente lo prestará la primera vez ante el Gobernador de la Provincia, y en lo sucesivo ante la misma Cámara. Los demás Jueces y Agentes Fiscales prestarán igual juramento ante el Presidente del Superior Tribunal. Art. 172. Los miembros del Poder Judicial pueden ser personalmente recusados. La Ley determinará las causales de recusación, las calidades que deben tener los que reemplacen a los Jueces recusados o impedidos y el modo y forma de su nombramiento. Art. 173. Los demás funcionarios que intervienen en los juicios, serán nombrados por la Suprema Cámara. La Ley de procedimientos determinará la extensión de sus funciones y el tiempo de su duración. Capítulo 3º


Responsabilidad de los miembros del Poder Judicial Art. 174. Los miembros del Poder Judicial pueden ser acusados por cualquiera del pueblo por delitos o faltas cometidas en el desempeño de sus funciones ante un Tribunal compuesto de cuatro Diputados y tres Senadores, entre los que deberá haber dos letrados, y cuando no los haya se integrará con abogados que tengan las condiciones necesarias para ser elegidos miembros de la Legislatura. Art. 175. Este Tribunal político será elegido en el mes de Diciembre de cada año por la Asamblea Legislativa en la forma prescripta en los artículos 108 y 109 de esta Constitución. Los elegidos prestarán juramento de desempeñar fielmente el cargo, ante el Presidente del Senado y procederán enseguida a elegir de entre ellos su Presidente. Art. 176. El Juez acusado quedará suspendido en sus funciones, desde el día en que el Tribunal admita la acusación. Art. 177. El Tribunal dará su veredicto declarando culpable o no culpable del hecho o hechos que se imputen al acusado. Art. 178. Pronunciado el veredicto de culpabilidad, se remitirá la causa al Juez ordinario competente para que aplique la Ley Penal. Art. 179. La Ley señalará los delitos y faltas de los Jueces acusables ante el Tribunal Político y reglamentará el procedimiento que ante él debe observarse. Art. 180. Los Jueces acusados de delitos ajenos a sus funciones, serán juzgados en la misma forma que los demás habitantes de la Provincia, quedando suspendidos desde el día en que se haga lugar a la acusación. SECCION 6º Del Régimen Municipal Art. 181. El territorio de la Provincia se dividirá en Distritos para su administración interior, que estará a cargo de Municipalidades cuyos miembros durarán dos años en sus funciones, renovándose en la forma establecida para los Diputados. Serán nombrados directamente por el pueblo del Distrito y podrán ser reelectos indefinidamente. Art. 182. La Legislatura determinará las condiciones, la extensión y distribución del Régimen Municipal ajustándose en lo posible a las bases siguientes: 1º. Toda Municipalidad tendrá un departamento ejecutivo encargado exclusivamente de cumplir y llevar a efecto las disposiciones de aquella, ante la cual será responsable, rindiendo cuenta de su administración, sin perjuicio de las responsabilidades a que está sujeto ante la justicia ordinaria del país, individual o colectivamente, según que los actos abusivos o refractarios de la ley hubieran sido acordados o ejecutados por todos o por algunos de sus miembros. 2º. El número de miembros de cada Municipalidad se fijará en la proporción siguiente: 7 en los Distritos de 2000 a 5000 habitantes. 11 " " " " 5001 a 10000 habitantes. 15 " " " " 10001 a 20000 habitantes. 19 " " " " 20001 a 40000 habitantes.


23 " " " " 40001 a 70000 habitantes. 27 " " " " 70001 a 100000 habitantes. y cuatro municipales por cada 30000 habitantes que exceda del número de cien mil. 3º. Serán electores los que lo sean de Diputados, estando inscriptos en el Registro Cívico del Municipio, y además los extranjeros mayores de 22 años domiciliados en él, que paguen impuesto directo, sepan leer y se inscriban en un registro especial que estará a cargo de la Municipalidad. 4º. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de 25 años, vecinos del distrito con 6 meses de domicilio anterior a la elección, que sepan leer y escribir; y si son extranjeros que además de estas condiciones, paguen una contribución directa o en su defecto ejerzan alguna profesión liberal. 5º. Las funciones municipales serán carga pública de las que nadie podrá excusarse, sino por excepción fundada en la ley de la materia. Art. 183. Son atribuciones inherentes al Régimen Municipal las siguientes: 1º. Juzgar de la validez o nulidad de las elecciones de sus miembros y convocar a los electores del Distrito para llenar las vacantes de aquellos. 2º. Elegir de entre sus miembros o de fuera, los que deben formar el Departamento ejecutivo, y nombrar los demás funcionarios municipales. 3º. Tener a su cargo las obras de ornato y salubridad, los establecimientos de educación y beneficencia, los asilos de inmigrantes que sostenga la Provincia, los caminos y vías públicas, el servicio y distribución de las aguas y demás objetos propios de su institución. 4º. Votar anualmente su presupuesto de gastos y los recursos para costearlos, estableciendo impuestos sobre los ramos y materias de su incumbencia. 5º. Recaudar sus impuestos, administrar libremente los bienes raíces municipales, con facultad de enajenar, tantos estos, como separadamente los diversos ramos de las rentas del año corriente y examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido. Art. 184. Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones: 1º. Dar publicidad por la prensa a todos sus actos, reseñándolos en una memoria anual en la que se hará constar detalladamente la percepción e inversión de sus rentas. 2º. La convocatoria de los electores para toda elección municipal deberá hacerse con ocho días de anticipación por los menos y publicarse suficientemente. 3º. Toda creación o aumento de impuestos necesita ser sancionado a mayoría absoluta de votos por el Consejo aumentado para ese acto con un número igual al que lo componga, de los contribuyentes mayores en el Municipio. 4º. No se podrá contraer empréstitos fuera de la Provincia, ni enajenar ni gravar los edificios municipales sin autorización previa la Legislatura. Los empréstitos se votarán con la misma garantía establecida para el aumento de impuestos. 5º. Siempre que se haga uso del crédito será para obras señaladas de mejoramiento o para casos eventuales y se votará una suma anual para el servicio de la deuda.


6º. Las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate público, anunciando con un mes de anticipación. 7º. Las obras públicas deberán sacarse siempre a licitación. Art. 185. Las Municipalidades pasarán anualmente al Poder Ejecutivo la memoria de que habla el inciso 1º del artículo 184 y estarán sujetas a su inspección y vigilancia en los ramos de su administración para el sólo efecto de hacer efectiva su responsabilidad ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de la acción que tiene al mismo fin cualquiera del pueblo. Art. 186. Los Cuerpos Municipales, los miembros de éstos y los funcionarios nombrados por ellos están sujetos a las responsabilidades siguientes: 1º. Los Cuerpos Municipales responden ante los tribunales ordinarios de sus omisiones y de sus transgresiones a la Constitución y a las leyes: la ley de la materia señalará la sanción penal de esta transgresión. 2º. Los miembros de los Cuerpos Municipales y los demás funcionarios municipales responden personalmente, no sólo de cualquier acto definido y penado por ley, sino también de los daños y perjuicios que provengan de la falta de cumplimiento de sus deberes. 3º. Los miembros de los Cuerpos Municipales están sujetos a destitución por mala conducta o despilfarro notorio de los fondos municipales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en que incurran por estas causas. La ley de la materia determinará el procedimiento que debe observarse en esta clase de juicios. Art. 187. Los decretos, ordenanzas, impuestos y demás disposiciones de las Municipalidades, son obligatorios, en cuanto no afecte los derechos garantidos por la Constitución Nacional o Provincial, por el código civil o por las Leyes de la Nación o de la Provincia. La parte que se considere damnificada puede demandar el restablecimiento y reaparición de la ley infringida. Art. 188. Cuando la acción se deduzca contra la legalidad de una ordenanza municipal, el pleito será contencioso administrativo, y su fallo corresponde al Tribunal Superior de Justicia. En todos los demás casos en que los actos de las Municipalidades, obrando como personas jurídicas dieren origen a acciones civiles serán judiciables ante los jueces respectivos como cualquiera otra persona civil. SECCION 7º Educación Común Art. 189. La Legislatura dictará las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema de educación común. Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán sujetarse a las reglas siguientes: 1º. La educación común es gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca. 2º. La administración general de las escuelas comunes y su dirección facultativa, serán confiadas a un Departamento de Instrucción Pública en el Poder Ejecutivo, y a un Inspector General, cuyas respectivas atribuciones serán determinadas por la ley. 3º. El Inspector General de Escuelas será nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado: es miembro nato del Departamento de Instrucción Pública y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.


4º. El Departamento de Instrucción Pública se compondrá del número de miembros que la ley determine, siendo su Presidente el Secretario General de Gobierno. La elección de aquellos se hará por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, y se renovará anualmente por mitad siendo permitida la reelección. 5º. La administración local y el Gobierno inmediato de las escuelas comunes en cada Municipio de la Provincia estará a cargo de sus respectivas Municipalidades, quienes en la materia son dependientes del Poder Ejecutivo. 6º. Se establecerá contribuciones y rentas propias de la educación común, que aseguren en todo tiempo recursos suficientes para su sostén, difusión y mejoramiento. SECCION 8º Reforma de la Constitución Art. 190. Esta Constitución podrá reformarse en todo o en parte por una Convención ad hoc, cuando dos tercios de votos de cada Cámara Legislativa lo declaren necesario. Art. 191. En el caso de declararse necesario la reforma de parte o del todo de esta Constitución, el Presidente del Senado lo comunicará al Poder Ejecutivo, para que proceda a convocar una Convención, que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que forman las Cámaras Legislativas los cuales serán elegidos del mismo modo, por los mismos electores y en los mismos distritos que los Senadores y Diputados, debiendo tener las mismas calidades que éstos pero no es incompatible el cargo con ningún otro empleo público. Art. 192. Esta Convención se reunirá tres meses después de hecha la convocatoria a elecciones de sus miembros, con el objeto expresado en la sanción Legislativa y lo que ella resuelva por mayoría del quórum de uno sobre la mitad será promulgado como la expresión de la voluntad del pueblo. Art. 193. Reunida la Convención en sesión preparatoria en quórum legal, conocerá como Juez único sobre la legalidad de la elección de sus miembros. Aprobadas las actas nombrará su Presidente y Vice, prestando aquel el juramento de desempeñar fielmente el cargo, ante la Asamblea, reunida, y lo tomará después a cada uno de sus miembros. SECCION 9º Disposiciones Transitorias Art. 194. Los funcionarios existentes al promulgarse esta Constitución, seguirán en el desempeño de sus cargos hasta que éstos sean provistos según la forma que en ella se establece. Art. 195. Promulgada la Constitución, la Legislatura existente procederá a la brevedad posible a dictar la ley dividiendo la Provincia en Secciones Electorales para la elección de Senadores y Diputados, distribuyendo el número que de unos y otros corresponda a cada sección con arreglo a lo establecido en los artículos 44 y 73 de esta Constitución, y bajo la base del censo Nacional de 1869. Dictará igualmente la Ley general de elecciones. Art. 196. Promulgadas las leyes de que habla el artículo anterior, el Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la Provincia con la anticipación conveniente para las elecciones generales del primer Domingo de Agosto del corriente año, en las que deberán observarse todas las prescripciones de esta Constitución y para renovar el cuerpo legislativo bajo las bases que ella sanciona, la Legislatura actual terminará su mandato el día 1º de Octubre de 1875.


Art. 197. Si la actual Legislatura no dictare la ley de elecciones hasta el día 31 del presente Enero, el Poder Ejecutivo queda autorizado para ordenar que ellas se practiquen en el día que fija esta Constitución, en la forma siguiente: Seis Diputados por la Capital, dos por cada uno de los Departamentos del Rosario de Lerma, Rosario de la Frontera, Molinos, San Carlos y Orán; y uno por cada uno de los quince Departamentos restantes en que está dividida la Provincia. Tres Senadores por la capital; uno por cada uno de los Departamentos del Rosario de Lerma, Rosario de la Frontera, Metán, Molinos, San Carlos, Orán, Cerrillos y Anta, y uno por la Caldera, y Campo Santo que formarán una sección Senatorial, así como Chicoana con la Viña, Guachipas con Cafayate, Iruya con Santa Victoria, Cachi con la Poma y Candelaria con Rivadavia, por cada uno de los cuales se nombrará también un Senador. Art. 198. Dicha elección se hará con arreglo a la Ley actual de elecciones, exceptuando la formación de las mesas escrutadoras, las que serán nombradas de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de esta Constitución para cuyo efecto, la Junta Central se reunirá por lo menos treinta días antes, y practicará el sorteo, haciendo una insaculación de un doble número de ciudadanos que los que la ley exige para escrutadores propietarios y suplentes. Art. 199. La intervención de cada una de las Cámaras Legislativas para prestar su acuerdo a los nombramientos que tienen este requisito, empezará a hacerse efectiva desde la instalación de la nueva Legislatura en Octubre del presente año. Art. 200. Dicha Legislatura hará en sus sesiones ordinarias el nombramiento de los magistrados de la Suprema Cámara; y hasta tanto que se dicte la ley orgánica de los Tribunales de Justicia, y la reglamentaria de su procedimiento, el Poder Ejecutivo procederá a nombrar, con acuerdo del Senado los cuatro conjueces que deben integrar la Suprema Cámara para conocer en 3º Instancia. Este Tribunal así integrado resolverá en grado de apelación: 1º. De la aplicabilidad de la Ley fundamental de la sentencia, a la cuestión que por ella se decide, cuando esta fuere revocatoria, y 2º. De la nulidad de las sentencias de la Cámara por infracción de ley expresa y terminante o violación de las formas sustanciales del juicio. En estos casos el recurso se decidirá con la sola vista de autos y el informe verbal o escrito de los interesados. Art. 201. En las causas contencioso- administrativas, la acción se deducirá ante la Cámara de Justicia en el perentorio término de quince días contados desde la fecha en que la autoridad administrativa hizo saber su resolución a la parte interesada. Art. 202. Mientras no se dicten las citadas leyes, la Cámara de apelación y Jueces de 1º Instancia seguirán conociendo de todas las causas sujetas a su jurisdicción, con arreglo a las leyes vigentes, y observarán el mismo procedimiento actual en cuanto no se oponga a esta Constitución. Art. 203. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores sólo regirá hasta que se dicten las leyes orgánicas de Tribunales y reglamentaria de procedimiento. Dichas leyes deberán dictarse por la actual Legislatura hasta el 1º de Octubre del presente año: si no lo hiciere, serán sancionadas por la que se instale en dicho Octubre en sus sesiones ordinarias, y si no lo efectuare en dicho período, el Poder Ejecutivo someterá los proyectos comprensivos de dichas leyes a la sanción de la Legislatura de 1876, a la apertura de sus sesiones. Art. 204. La organización Municipal seguirá bajo las bases vigentes hasta que la Legislatura dicte la Ley orgánica con arreglo a esta Constitución. Art. 205. El primer período gubernativo bajo la forma electoral que se establece en esta Constitución, empezará el día 9 de Julio de 1877. Art. 206. Quedan derogadas todas las leyes que fueren contrarias a la presente Constitución.


Art. 207. firmada esta Constitución por el Presidente, Secretario y Diputados, y refrendada con el sello de la Convención, se pasará en copia legal al Poder Ejecutivo para que la promulgue solemnemente en toda la Provincia el 20 de Febrero próximo. Dada en la Sala de la Convención Constituyente en Salta a 27 días del mes de Enero del año del Señor, mil ochocientos setenta y cinco. Segundo D. Bedoya Presidente Vicente Anzoátegui Vice 1º Benedicto Fresco Vice 2º Aristides López Diputado Secretario de la H.C. Benjamín Valdés, Diputado por la Capital. Anacleto Toranzos, Diputado por la Capital. Saturnino S. Miguel, Diputado por la Capital. Deán Genaro Feijoo, Diputado por la Capital. Juan A. Uriburu, Diputado por la Capital. Victoriano M. Solá, Diputado por la Capital. Pedro Martinez, Diputado por Orán Samuel Uriburu, Diputado por Orán.Salustio Lacroix, Diputado por Orán. Federico Uriburu, Diputado por Iruya.Francisco Alvarez, Diputado por Santa Victoria. Belisario Sosa, Diputado por Santa Victoria. Alejandro Figueroa, Diputado por Campo Santo. Marcos Figueroa, Diputado por Campo Santo. Wenceslao Gorriti, Diputado por la Caldera. Mariano Zorriguieta, Diputado por la Caldera. Miguel Aráoz, Diputado por Rosario de Lerma. Mariano Cornejo, Diputado por Rosario de Lerma. Justiniano Echenique, Diputado por la Viña. José T. Correa, Diputado por Guachipas. Salustiano Zambrano, Diputado por Guachipas. David Apatie, Diputado por la Poma. Fancisco Ugarriza, Diputado por Cachi. Galación López, Diputado por Cachi. Angel Zerda, Diputado por Molinos. Pedro F. Cornejo, Diputado por Molinos. Eladio López, Diputado por Cafayate. Adrián Cornejo, Diputado por Metán. José Uriburu, Diputado por Metán. José M. Todd, Diputado por Rosario. Juan M. Leguizamón, Diputado por Rosario. Juan Cornejo, Diputado por Anta. Pio Uriburu, Diputado por Anta. Juan N. Uriburu, Diputado por Candelaria. Delfín Leguizamón, Diputado por Candelaria. Federico Ybarguren, Diputado por Chicoana. David Saravia, Diputado por San Carlos. Es copia. Aristides Lopez Secretario ___ Número 18 El Gobierno de la Provincia DECRETA: Art. Unico. Promúlguese como Ley Fundamental en todo el territorio de la Provincia la Presente Constitución, reformada por la H. Convención Constituyente a los veintisiete días del presente mes: imprímase en número suficiente de ejemplares, distribúyase entre todos los empleados civiles y militares; publíquese solemnemente por bando en todo el territorio de la Provincia el día 20 de Febrero próximo e insértese en el Registro Oficial. Salta, Enero 29 de 1875. J. PABLO SARAVIA LISANDRO ASTIGUETA


Secretario interino Es copia. Federico Stuar Oficial Mayor

FUENTES CONSULTADAS Y REPOSITORIOS Archivo Histórico de Salta, en Archivo y Biblioteca Provincial “Dr. Victorino de la Plaza” Actas Legislativas - Borradores de Actas de la Muy Honorable Junta Provincial: Del 23 de noviembre de 1821 a 20 de julio de 1822. - Borradores de Acta Capitulares Nº 36. H. J. P. Año 1822-1823: 23 de Julio de 1822 a 11 de Noviembre de 1823. - Borradores de Actas de Sesiones de Honorables Representantes. Del 5 de agosto de 1821 al 28 de octubre de 1821. Se consultan las sesiones del 5 al 9 de agosto de 1821. - Actas de la Asamblea Electoral. Principia el 29 de febrero de 1820 y terminan el 8 de marzo de 1821. - Actas legislativas Nº 286 del 24 de Octubre de 1838 al 30 de Enero de 1839. - Acta Nº 299- Legislatura Provincial desde 23 de Julio a 17 de septiembre de 1852. - Acta Nº 243 Sesiones de la H. R. P. Del 15 de Abril al 22 de mayo de 1852. Es de 139 folios - Acta Nº 353 Sesiones de la H. R. P. 1852-1853. - Actas Nº 302 y 303 del año 1854. - Actas Nº 130 de años 1859-1860. - Acta Nº 236 Honorable Representación. 1860 a 1861 - Acta Nº 171 Honorable Representación 1861 a 1862 - Acta Nº 233, Honorable representación del año 1866 - Acta Nº 234. Honorable Representación años 1866 a 1867. - Acta Nº 508 Sesiones legislativas, desde el 10 de enero de 1865 al 24 de enero de 1866. - Acta Nº 146 Convención reformadora de la Constitución. 1872-1875


- Actas Nº 110, de Diputado. 1875-1880. - Actas Nº 382: del Senado. 6/2/1878 a 11/11/1881. - Acta Nº 140. Senado HH. Representantes. 1884-1885. - Acta Nº 435 de Gobierno- Correspondencia Exterior de 1863-1865. Tiene información sobre la invasión de José Uribiru en la provincia y también sobre colonización de tierras. - Actas Electorales 1893-1895

Diarios y Periódicos - La Libertad en el orden, Periódico Político, Económico y Literario, año 1859: número suelto. - La Actualidad. Intereses Generales, de 1866 a 1868, números sueltos. - La Organización, Semanario, números sueltos de 1854 y 1855. - El Comercio, Periódico Mercantil, Político, Religioso y Literario, números sueltos desde 1855 a 1857. - Diario El Cívico, 1900, 1902. Hemeroteca de la Biblioteca Provincial “Dr. Victorino de la Plaza. - Diario La Montaña; 1900, 1902, 1903, Hemeroteca de la Biblioteca Provincial “Dr. Victorino de la Plaza. - Diario La Idea, miércoles 8 de febrero de 1905. Hemeroteca de la Biblioteca Provincial “Dr. Victorino de la Plaza. - Diario El Tiempo, 1909. Hemeroteca de la Biblioteca Provincial “Dr. Victorino de la Plaza

Biblioteca Zambrano, en Archivo y Biblioteca Provincial “Dr. Victorino de la Plaza” Publicaciones sobre legislación electoral. - Nº 1054 en Carpeta 14. Reglamento de Elecciones de Representantes, Sancionada por la H. Junta Provincial, el 5 de septiembre de 1823. - ________________. Decreto de la H. J. de Representantes, en caso de renuncia de un diputado. Del 26 de junio de 1848. - Nº 468. Ley de Elecciones y Ciudadanía de la Confederación Argentina. Paraná. Imprenta de “El Nacional Argentino”, 1857. En página 15 en letra manuscrita: “Salta, Enero 27 de 1858. Cumplan en la Provincia como ley de la Confederación Argentina; publíquese y dese al Registro Oficial. Firma: Güemes”.

Publicaciones de Actas Legislativas.


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Reglamento de funcionamiento de la Legislatura. Nº 627 (Caja 11) Salta (Pcia) Cámara de Diputados “Reglamento Sancionado en 19 de noviembre de 1884”, Salta, Imprenta Taller de Encuadernación y Librería El Siglo Ilustrado, Plaza 9 de Julio, 1887, 16 p. Publicaciones de Mensajes de Gobernadores. Nº 421 Salta (Pcia) Mensaje del P. E. de la Pcia al inaugurar el duodécimo período constitucional de la H. Legislatura. Sesión solemne del 29 de diciembre de 1867, Salta, Imprenta Aráoz, 1867. Nº 450 Salta (Pcia) Memoria del P. E. Martín Güemes, a la H. Representación Constitucional de la Pcia, en su 2º sesión ordinaria, Salta, octubre 11 de 1857, Salta, Imprenta del Comercio, 1857 17 p. Nº 453 Informe que hace el Gobierno y Capitán General de Salta, Ciudadano T. Arias, Salta, Imprenta de Alvarez y Cia, 1852, 10 p. Nº 454 Salta (Pcia) Mensaje del P. E. Tomás Arias, a la H. Representación Gral de la Pcia de Salta, mayo 7 de 1854, Salta, Imprenta del Estado. Nº 389 Salta (Pcia) Mensaje del Gob Interino de la Pcia. a la H. Cámara Legislativa al terminar su periodo gubernativo. Sesión del 14-06-1867. Nº 696 (Caja 13) Salta (Pcia) Mensaje del Gobernador de la Provincia al abrir las sesiones de las Cámaras Legislativas en Mayo de 1889, Salta, Tipografía El Siglo Ilustrado, Plaza 9 de Julio, 1889, 41 p. Gobernador Martín Güemes. Nº 698 (Caja 13) Salta (Pcia) “Mensaje del Gobernador de la Provincia a las H. Cámaras al abrir sus sesiones legislativas en el periodo constitucional de 1890”, Salta, Imprenta El Nacional- Taller de obras, 1890, 22 p. Gobernador Pedro J Frías.

Memorias publicadas. Nº 329 Sin autor. La Rpca. Argentina en la Exposición Universal de 1867, en París, Buenos Aires, Imprentas del Porvenir, 1868.


Nº 467 Informe que rinde el Administrador de Aduanas en cumplimiento de la Circular del Ministerio de la Confederación, Salta, marzo 13 de 1855, Victorino Sola, Imprenta “Del Comercio”. Nº 207. Miguel Solá. Cartas de la Emigración. Organización nacional Diarios- revistas: Números sueltos. Nº 482 La Defensa (Salta) Periódico Nº 9. Mayo de 1877, Salta, 1877, media pasta. Nº 483 La Situación (Salta) Periódico Nº 512. Diciembre de 1884, Salta 1884, 4 p. Nº 485 Revista de Salta. Extraordinario, Jueves 10 de febrero de 1825. Nº 933 y 934: La Revista Salteña, Quincenario de Arte, Ciencia, Literatura e Intereses Generales, Año I, Nº 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, Director Juan López, Administrador Felipe Royo, Salta, 1893, 1894. Artículos biográficos publicados en revistas. •

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BIBLIOTECA

Y

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* PISCIRILLI; RIVADAVIA Y SU TIEMPO. * CARRILLO JOAQUÍN; JUJUY. APUNTES DE HISTORIA CIVIL. * E. RAVIGNANI; ASAMBLEAS CONSTITUYENTES ARGENTINAS SEGUIDA DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES, LEGISLATIVOS Y PACTOS INTERPROVINCIALES QUE ORGANIZARON POLÍTICAMENTE LA NACIÓN. Fuentes seleccionadas, coordinadas y anotadas en cumplimiento de la ley 11.857. 1939, en Tomo VI:. Segunda Parte. PACTOS, CONSTITUCIONES, LEYES, ETC. 1810-1898 En Sección o Capítulo Disposiciones relativas a Facultades Extraordinarias y Suma del Poder público durante el período constituido. • Resolución de la Representación de Salta estableciendo honores a favor del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas. Pags. 1116 a 1118. Biblioteca San Francisco. Bibliografía de Facundo de Zuviría. • Facundo de Zuviría: Selección de Escritos y Discursos, Bs. As. 1932-1962: Zuv. b IV34/ 1t-rust. • Facundo de Zuviría: Discursos Morales y Filosóficos, Besanzón 1863. Zuv-O-Iv-17/ 1t-rus. • ____________ La prensa periódica, Montevideo 1857. Zuv. U-VI-17/1-t-enc. • ____________El principio religioso como elemento político, social y doméstico. París 1860. Zuv. D. V- 15/ 1-t-enc. • __________ Discursos políticos. Besanzón 1863. zuv – Y-III-7/ 1-t-enc. • Figueroa Aráoz José Hernán. Facundo de Zuviría en su centenario, véase en Poncho Rojo Nº 19, Salta 1861. Figueroa- n-XI-13/ 1- TE- con/otros.

ORIENTACIÓN BIBLIOGRÁFICA Arias, Juan; “Secularización. Notas para una historia de la Iglesia Católica en Salta a fines del siglo XIX”, Salta, Ponencia presentada en VII Jornadas de Investigación y Docencia de la Escuela de Historia. (Salta 2006) Arias, Juan;“Patronato, Estado e Iglesia: Apuntes sobre el ejercicio del patronato nacional en la designación de Obispo para la Diócesis de Sala en sede vacante, 1884-1893 ”, Salta, Revista Escuela de Historia, Separata.(Salta, 2007) Auza Néstor, Católicos y liberales en la generación del ochenta. (Bs. As., Educa, 2007) Bruno, Cayetano; Historia de la Iglesia en la Argentina, T. X, (Bs. As, Editorial Don Bosco, 1975) Bruno, Cayetano; Historia de la Iglesia en la Argentina, T. XII,( Bs. As, Editorial Don Bosco, 1982)


Chiaramonte, José Carlos; Ciudades, Provincias, Estados: Origen de la nación argentina, 1800-1846.( Bs. As. Ariel, 1997) DI STEFANO, Roberto (2003) “De la teología a la historia: un siglo de lecturas retrospectivas del catolicismo argentino”, Prohistoria, Rosario, Nº 6. DI STEFANO, Roberto (2004) El Pulpito y la plaza. Clero, sociedad y política de la monarquía católica a la república rosista, Buenos Aires, Siglo XXI. DI STEFANO, Roberto y ZANATTA, Loris (2000) Historia de la Iglesia argentina. Desde la conquista hasta fines del siglo XX. Buenos Aires. Mondadori. FIGUEROA, Fernando (1980) Diccionario Biográfico de Salteños, Salta, EUCASA. FLORIA, Carlos (1980) “El clima ideológico de la querella escolar”, Ferrari, Gustavo y Gallo, Ezequiel (Comp.) La argentina del ochenta al centenario Buenos Aires, Sudamericana. LIDA, Miranda (2007) “La Iglesia Católica en la más reciente historiografía de México y Argentina. Religión, modernidad y secularización”, México, Historia mexicana, El Colegio de México, Nº 224. LIDA, Miranda (2006) “Una Iglesia a la medida del Estado: la formación de la Iglesia nacional en la Argentina (1853-1865)”, Rosario, Prohistoria, n. 10 MICHEL, Azucena (2007) “Del ‘Circulo Obrero de San José’ a la sindicalización en los inicios del peronismo salteño”, Salta, Revista Escuela de Historia, Nº 6. SHIRKIN, Susana, (2006) “El clero regular agustiniano vasco oñatierra en Salta en el contexto finisecular: Los Canónigos Regulares de Letrán (1899-1910)”, Salta, Actas de las Primeras Jornadas de Historia de la Iglesia en el NOA, Versión CD-Room.

DATOS DE LOS AUTORES Carlos Fernando Abrahan: Profesor de Historia. Estudiante de la Especialización en Historia. Docente de del Nivel Polimodal y Superior. Docente Ascripto en Historiografía. Socio Activo del CEFISA (Centro de Estudios Filosóficos de Salta). Autor de diversos artículos en revistas de la especialidad. Participó como expositor en jornadas y congresos nacionales e internacionales.. Investitador del PI. C.I.U.N.Sa Nº 1804

Juan Alberto Arias Profesor de Historia. Estudiante de la Especialización en Historia Argentina. Becario BII. C-I.U.N.Sa. Investitador del PI. C.I.U.N.Sa Nº 1804.


Rosana Jimena Flores: Profesora de Historia. Estudiante de la Especialización en Historia Argentina. Becaria de Iniciación. Docente. Adscripta a la cátedra de Historia Argentina II. Investigadora del CIUNSA. Publico diversos artículos en revistas de la especialidad. Participo como expositor en jornadas y congresos nacionales. Maria Elva Frutos: Profesora en Historia. Estudiante de la Carrera de Especialización en Historia Argentina. Docente de distintas de los niveles EGB y Polimodal (Colegio Nacional). Investigadora del CIUNSa. Autora de diversos artículos en revistas de la especialidad. Participó como expositor en jornadas y congresos nacionales e internacionales. Investitador del PI. C.I.U.N.Sa Nº 1804 Marta Elizabeth Pérez Profesora de Filosofía (UCS). Especialista en Didáctica de la Filosófia (UBA). Cursa el Doctorado en Estudios Sociales de América Latina. Directora de P.I. C.I.U.N.Sa Nº …..y Co Directora del Proyecto PI Nº 1804. Docente responsable de la Cátedra Teoría y Práctica de la Argumentación. Carrera de Filosofía y de la Cátedra Problemática del Conocimiento Científico. Carrera de Historia. Sergio Quintana Villacorta: Profesor en Historia. Docente de Instituto de Educación Media Dr. “Arturo Oñativia”.

Auxiliar

Docente en la Cátedra de Historia Regional de la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. (U.N.Sa). Estudiante de la Especialización en Historia Argentina. Investitador del PI. C.I.U.N.Sa Nº 1804


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