ACOSO SEXUAL LABORAL

Page 1


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 2


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

La Unidad de Género es el mecanismo institucional creado para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género en el Órgano Judicial.

MISION Asesorar y dar asistencia técnica a la Presidencia y Corte Plena, para la incorporación e institucionalización del enfoque de equidad de género y la

igualdad

de

oportunidades

de

mujeres

y

hombres

en

la

Administración de Justicia y en el funcionamiento interno del Órgano Judicial, así como también en la prestación del servicio al público usuario del Sistema de Justicia.

VISION Constituir la entidad especializada en materia de equidad de género dentro del Órgano Judicial, capaz de asesorar y asistir técnicamente con eficacia y prontitud a las Direcciones y Unidades que conforman la estructura del Órgano Judicial, para que sea ejecutada conjuntamente la Política Institucional de Equidad de Género (PIEG) bajo las visiones de EQUIDAD, RESPETO Y JUSTICIA.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

3


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Páginas PRESEN T AC IÓN

6-8

INTRO DU C C ION

9-12

I.

Conozcamos acerca del Acoso Sexual Laboral.

13- 34

 Conceptos y definiciones legales  Tipos de Acoso Sexual  Derechos Humanos Vulnerados  Conductas que configuran Acoso Sexual Laboral II.

Qué hacer para denunciar.

35-57

 Quién puede denunciar    

Qué elementos debe contener la denunciar Ante que autoridad denunciar Vías de Acción Jurídica para sancionar Normativa sobre acoso sexual laboral Institucional Nacional Internacional

III.

Bibliografía.

60-63

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 4


Área de Formación y Sensibilización

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

Unidad de Género

5


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

El notable avance de los derechos humanos ha facilitado en los debates públicos, el reconocimiento y regulación de temas, aún socioculturalmente álgidos, como es la violencia hacia las mujeres y las niñas; a pesar de la vigencia del principio que los derechos de las mujeres y las niñas son parte integral, inalienable e indivisible de los derechos humanos universales, principio reafirmado desde Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena, 1993 y otros esfuerzos importantes como l a Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, Población y Desarrollo celebradas en Río de Janeiro y El Cairo.

De igual manera, la Declaración de Naciones Unidas sobre eliminación de violencia contra las mujeres, 1993; el capítulo dedicado de violencia contra las mujeres en la Plataforma de la Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, Beijing 1995; y en la revisión de Beijing (Beijing+5), se hace un llamado a los Estados a la criminalización de la violencia y a generar medidas para terminar con la violencia contra las mujeres; y en la Declaración del Milenio de Naciones Unidas, 2000, se plateó “combatir todas formas de violencia contra la mujer”.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 6


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

En tales contextos, históricos y normativos, es una prioridad para el Órgano Judicial a través de la implementación de la Política Institucional de Equidad de Género velar por la defensa de los derechos humanos de las mujeres adoptando medidas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, tomando en consideración el impulso de programas de prevención y fortalecimiento de los mecanismos de control para eliminar fenómenos de acoso sexual; siendo el acoso sexual laboral una expresión inequívoca de violencia contra las mujeres. De igual manera, responder de manera eficaz a la recomendación del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en su informe especial sobre Acoso Sexual Laboral, respuesta de las instituciones ante la violencia hacia las mujeres. En esa línea de acción, la Unidad de Género de la Corte Suprema de Justicia ha preparado este instrumento estratégico denominado: “Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo, con el propósito de dibujar una ruta administrativa de acceso a la justicia a las y los miembros del personal víctima de acoso sexual laboral que da inicio a través de la conceptualización y descripción de los distintos tipos y formas de acoso, para pasar después a visualizar sus consecuencias en el entorno laboral. Se presentan medidas dirigidas a la prevención del acoso sexual, como el tratamiento de las denuncias. También, se facilitan referencias normativas y algunas claves para la prevención acoso sexual y la consecución de un entorno laboral que garantice el respeto, la dignidad de las personas en el trabajo, y por tanto, la igualdad entre mujeres y hombres. Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

7


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

La funcionalidad de esta estrategia se basa en una adecuada planeación para la prevención, atención y sanción del problema, en donde la capacitación y la sensibilización hacen un papel fundamental. Este documento, es un instrumento viable y eficaz para actuar en contra de los casos de acoso sexual laboral, sin mediar la vía penal. Es, pues, un aporte sustancial la elaboración de documentos informativos y formativos, dirigidos al personal de la institución sobre el conocimiento de categorías como: ¿Qué conductas configuran la falta disciplinaria de acoso sexual laboral?, ¿ ¿Quién puede interponer una denuncia de acoso sexual laboral?, ¿qué autoridades son competentes para recibir y darle trámite a las denuncias?, ¿Qué elementos debe contener la denuncia?, ¿cuál es el legislación que regula el acoso sexual?.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 8


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Identificar y emplazar por su nombre en los escenarios laborales, al fenómeno conocido como ACOSO SEXUAL LABORAL, pasa por reconocerlo como un flagelo silencioso que representa una EXPRESIÓN DEL USO Y ABUSO DE PODER y DOMINIO de una persona sobre otra y que, además desde el enfoque de derechos humanos es una expresión de violencia contra las mujeres y una de las prácticas discriminatorias acaecidas al interior de las instituciones. Su reconocimiento ha exigido tiempo, esfuerzo y la progresión de argumentos convincentes para mostrar que es una expresión de relaciones desiguales de poder entre la víctima y la persona agresora que lesiona principios, garantías y derechos fundamentales a sus victimas directas e indirectas. De acuerdo con las cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso sexual laboral es la causa de que una de cada cuatro mujeres sea despedida y que cuatro de cada diez renuncie a su empleo. No obstante que en la actualidad los Estados tipifican el acoso sexual como delito en los códigos penales, en la practica sólo un número muy reducido de trabajadoras y /o trabajadores acuden a activar la tutela legal efectiva. Esta circunstancia deja un vacío entre el problema real y una solución práctica en el corto plazo.

Aunque se han realizado acciones de sensibilización contra las diferentes expresiones de violencia hacia las mujeres en el ámbito laboral los avances son imperceptibles en términos de resultados. Entre las posibles causas de estos lentos progresos observados, se destacan la existencia de obstáculos que se interponen a la denuncia y fomentan la resistencia en las mismas estructuras organizativas institucionales, a saber:

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

9


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

a) El desconocimiento y la incomprensión del concepto, alcance y consecuencias de la existencia y tolerancia hacia el acoso sexual en los escenarios laborales, por los mismos empleados y empleadas. b) La dificultad de erradicar los estereotipos y prejuicios de los operadores y operadoras de justicia que contribuyen a mantener dicho problema. Ejemplo dichos como los siguientes: que a las víctimas les gusta esta forma de trato; la forma de vestir es sugestiva, a nadie le importa, a nadie se afecta es ente victima y persona agresora; ellos bromean así, y otros más. c) La existencia de una cultura represiva en perjuicio de la víctima, es un obstáculo según lo expresa la Concertación por un Empleo Digno para las Mujeres (CEDM), las víctimas han sufrido represalias en sus lugares de trabajo como despedidos injustificados o sus contratos no fueron renovados, traslados arbitrarios, procesos administrativos sancionadores lentos y engorrosos, presentan muchas trabas que no favorecen la denuncia mientras que los victimarios conservan sus trabajos y son apoyados por sus compañeros e instituciones según el caso. Estas dificultades sugieren la necesidad de enfatizar las acciones de tipo preventivo en el abordaje del problema, como lo sugiere la Ley General de Prevención de Riesgos, sin dejar de lado la atención y la sanción cuando sea pertinente.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 10


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

En tal sentido, el Órgano Judicial atendiendo la necesidad de prevenir, atender y sancionar esta conducta ha adoptado desde el cumplimiento de su Política Institucional de Equidad de Género, medidas que de acuerdo al lineamiento No.5, establecen el deber de “Impulsar programas de prevención y fortalecimiento de los mecanismos de control para eliminar fenómenos de acoso sexual”. En observancia a ese cometido ha puesto en marcha la ejecución del estudio diagnostico denominado “Análisis e investigación sobre los mecanismos institucionales existentes en los casos de acoso sexual laboral”, la aprobación y autorización de un documento normativo denominado “Directrices de Intervención en los casos de acoso moral y acoso sexual laboral”. Así como, la extensión del impacto de campañas de divulgación y elaboración de materiales y documentos educativos, informativos y formativos, como el presente, sobre el derecho a vivir una vida libre de violencia en el clima laboral institucional.

Cuando una mujer dice no es:

“NO” hay quienes no quieren entenderlo

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

11


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 12


Área de Formación y Sensibilización

a)

Unidad de Género

Conceptos (Cedaw-OIT)  De qué estamos hablando  Ejes del Acoso Sexual en el trabajo  Importancia de identificar, atender Sancionar dicha conducta

b)

Tipos

c)

Derechos vulnerados

d)

Consecuencias de acoso sexual.

e)

y

y formas

Conductas que constituyen Sexual Laboral

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

Acoso

13


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

El Acoso Sexual u Hostigamiento Sexual laboral es una conducta

de carácter

sexual que consiste en

molestar,

perturbar o crear dificultades a otra persona del mismo sexo o contrario a través de sugerencias, propuestas, invitaciones, tocamientos o actos similares que resultan ofensivos para quien los recibe, y que se dan en el centro de trabajo o con motivos de la relación laboral.

Desde el enfoque de los derechos humanos es una expresión y mecanismo de discriminación y violencia contra las mujeres. Qué elementos clave contiene el acoso sexual, deben citarse los siguientes:

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 14


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

La Universidad de Costa Rica, reveló que alrededor del 80% de las víctimas de hostigamiento sexual

son mujeres y el 20%

restante son hombres, de los cuales el 10% son acosados por otros hombres. La realidad indica que la mayoría de las

víctimas son mujeres. Sin embargo, también lo sufren los hombres. De acuerdo a las cifras expuestas nos obliga a reflexionar sobre cuáles son las justificaciones sociales y culturales que permiten que esta práctica afecte principalmente a las mujeres, además, preguntarnos por qué en muchas ocasiones se culpa a la víctima del acoso sexual de ser la responsable de la conducta violenta o por qué se minimiza la importancia de la situación, argumentando que es algo normal o natural.

Desde el derecho humano integral se establece que existe una valoración diferente a la asignación de tareas y roles tradicionales atribuidos a las mujeres y a los hombres.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

15


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Siendo lo masculino lo valorado y sobrevalorado por encima de lo femenino, justificadas desde las concepciones que el imaginario colectivo da a las categorías, tales como: El poder y sus usos, la sexualidad y la violencia

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 16


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

1) Cuando hablamos de Violencia contra las Mujeres, lo que subyace en la conducta tipo de acoso sexual es el ejercicio de violencia como instrumento de poder de género 

2) Un

marco

de

abuso

de

poder

(tanto

jerárquico

como de género). Se produce en un marco de abuso de poder y por lo tanto puede acompañar a otro tipo de conductas abusivas, no sólo sexistas, sino también racistas, homófobas y otras más.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

17


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

3) Un entorno laboral sexista. Escenarios laborales que favorecen actos discriminatorios contra las mujeres, tales

como

las

diferencias

de

salario,

la

segmentación ocupacional.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 18


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

1) Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. Medidas sobre el empleo del párrafo 139, de las: “Los Estados deberán adoptar medidas adecuadas para evitar el hostigamiento sexual en el trabajo o la explotación del sexo en determinados trabajos.  Asimismo, deberán ofrecer medidas apropiadas de reparación a las víctimas

y aplicar medidas

legislativas que garanticen esos derechos.  Se deberán coordinar esfuerzos entre los gobiernos y el

sector

privado

para

crear

mecanismos

que

permitan detectar y corregir condiciones de trabajo inconvenientes”.

2) E l

Comité

para

la

E liminación

de

la

Discriminación contra la Mujer .

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

19


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

El Acoso es entendido como una atención sexual no deseada por quien la recibe y que resulta ofensiva o amenazadora para ésta, no sólo atenta la integridad física y sicológica, sino también, con figura una expresión severa de discriminación.

3) S istema d e Interamericano de Der echos Humanos El Sistema Interamericano por medio de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, ha señalado que: “[E]l

Acoso sexual en el lugar de trabajo, en los

centros docentes y otros lugares, atribuye un papel sexual a la mujer y contribuye a perpetuar su subordinación en la sociedad. Además,

es una forma de discriminación sexual,

que degrada a la mujer, que refleja y refuerza el concepto capacidad

de falta

de

atribuido

profesionalismo a

las

y menos

mujeres,

como

trabajadoras.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 20


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

4) Edison Eduardo B onomi Varela ex Ministro de Trabajo y S eguridad S ocial de Urugua y 1 .

“Acoso Sexual es más un problema de poder que de género, ya que hay casos también de mujeres acosadoras una vez que alcanzan posiciones de jerarquía”.

1

Asumió el 1 de marzo del 2005como Ministro de Trabajo y Seguridad Social designado por el presidente Tabaré Vázquez; lo acompañó en la subsecretaría Jorge Bruni.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

21


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

A) Según el Grado:

b) Según individuos intervinientes

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 22


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

B) Según el Tipo de Conducta 1º)

Acoso Ambiental

Se crea un ambiente de trabajo humillante, hostil para la víctima, como también a los y las compañeras de su entorno.

2º) Chantaje Sexual o de Intercambio

Fuerza a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo.

Se trata de abuso de autoridad, por lo que sólo puede realizar desde una posición de poder

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

23


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Atendiendo a la forma:

Atendiendo a los efectos

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 24


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Los estudios evidencian que su existencia, extensión y

EL ACOSO SEXUAL

gravedad en los

PRODUCE UNA GRAVE

escenarios laborales

LESION A LA DIGNIDAD DE

afectan la salud de

SUS VICTIMAS,

la víctima, el clima

MENOSCABA SU

laboral y la

AUTOESTIMA.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

productividad.

25


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

De acuerdo a la OIT el hostigamiento sexual causa que 1 de cada 4 mujeres sea despedida y que 4 de cada 10 renuncien a su empleo.

La manera más efectiva para eliminarlo es la Prevención

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 26


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

En su Salud

En el rendimiento laboral

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

27


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

1) Como razón oculta puede existir una deserción de empleados cualificados, perdiéndose la inversión institucional en capital humano.  2) Daña la imagen institucional y provoca p érdidas de recursos materiales, humanos y financieros, por tolerar un clima laboral n egativo que aumenta el ausentismo por enfermedad, abandonos de los puestos de trabajo, d eterior o de la ca lidad en la entrega de ser vicios .  3) Disminuyen los niveles de productividad. “Es i m por t an te que l a víc ti ma ro m pa el sile ncio , h ace r v er que es as con duc tas no le g us t an y que po r t anto se sie n te incó moda y e vi de nci ar , par a que o tr as pe rso n as se en te re n de lo que o cu rre y co me nz ar a f abric ar pru e bas”

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 28


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Est e f lagelo lesiv o a la dignidad hum ana, const ituy e un delit o, una falt a disciplinaria y una condu ct a inadecu ada o act o de aut oridad inadecuado. Obstacu liza el logro de l a igu aldad y equidad de géner o, dispensa la v iolencia sexual contr a las mujer es y pr odu ce efectos negat iv os en la eficacia de la institu cionalidad al ent orpecer la pr odu ct iv idad y el desarr ollo. No es u n pr oblema hu mano m er am ente indiv idu al, sino qu e est á ar raigado en un cont ext o amplio social, económico, or ganiz acional y cu ltur al.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

29


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Conductas físicas Conductas verbal

Conductas no verbales

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 30


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Faltas Muy Graves

1) Contacto físico no deseado. 2) Presión para tener relaciones sexuales (forcejeos, acorralamiento)

3) Intento

de

violación

(enfrentamiento físico o golpes).

Faltas Graves

1) Insistencias para aceptar encuentros no deseados 2) Cartas, llamadas telefónicas, correos electrónicos o msj de naturaleza sexual. 3) Insinuaciones proposiciones,

sexuales

molestas,

flirteos

ofensivos,

comentarios e insinuaciones obscenas.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

31


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Faltas Leves

1) Exponer o exhibir fotos, calendarios de contenido sexual o pornográfico. 2) Piropos o comentarios por apariencia física 3) Miradas con gestos impúdicos o sugestivos 4) Burlas,

bromas,

chistes,

comentarios

o

preguntas

incómodas sobre la vida sexual o amorosa.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 32


Área de Formación y Sensibilización

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

Unidad de Género

33


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

RESPETO DE LA DIGNIDAD PERSONAL  DERECHO A LA NO DISCRIMINACION  DERECHO A LA INTIMIDAD DERECHO A LA PROPIA IMAGEN  DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD FISICA Y MORAL  DERECHO A UN CLIMA LABORAL SIN VIOLENCIA  DERECHOS Y LIBERTADES SEXUALES  DERECHO A LA INTEGRIDAD, FISICA, SICOLOGICA Y SOCIAL

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 34


Área de Formación y Sensibilización

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

Unidad de Género

35


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Quién puede denunciar Elementos que debe contener la denuncia. Instancias facultadas para recibir denuncia. Vías de acción jurídica para sancionar el acoso sexual Normativa sobre Acoso Sexual  Institucional  Nacional  Internacional

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 36


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

A) Presentación y atención de denuncia: La persona víctima o la o él denunciante puede presentar su denuncia por las siguientes vías: a) Verbal. Comunicar los hechos de inmediato, y de manera personal, donde quedara constancia por escrito en formatos respectivo. b) Escrita: la queja deberá describir de forma progresiva, en primera persona, con claridad y especificidad y, si es posible, por mencionar uno o más testigos: B) Investigación de los hechos Después de recibida la denuncia, se realizará la investigación de los hechos. Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

37


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

La investigación será confidencial, dará seguimiento al caso y rendirá un informe por escrito sobre el particular. Este informe se entregara al autoridad competente para sancionar a partir de los resultados, y deberá estar firmado por quién o quienes realizaron la investigación, así como por el órgano instructor.

C) Factores para determinar el Acoso Sexual Laboral.

Para determinar si la conducta denunciada constituye acoso sexual laboral en el empleo, él o la investigadora considerará, lo siguiente:

La totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos y el contexto en el cual sucedió la conducta señalada, así como la naturaleza de los acercamientos o requerimientos sexuales. La determinación de la conducta imputada se basará en los hechos de cada caso particular.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 38


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Se examinará la relación de empleo en particular para determinar si la persona que cometió el acoso sexual abusó de su poder jerárquico . Durante la investigación no podrá interrogarse a la víctima e incluso a la persona denunciante sobre su conducta sexual anterior a la denuncia.

D) Mecanismos institucionales que pueden orientar en los casos de acoso sexual laboral: Comité de la Ley de Prevención de Riesgos en los lugares de trabajo del Órgano Judicial para recibir orientación sobre ruta de denuncia. Comité de la Ley de Ética Gubernamental del OJ para recibir orientación sobre ruta de denuncia. Unidad de Género, CSJ para recibir orientación sobre ruta de denuncia. E) Del Dictamen y la Sanción. Después de examinar el informe de la investigación, la autoridad competente evaluará si procede la aplicación de medidas disciplinarias y se procede a: Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

39


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Notificar a la persona víctima, se le informa y entregan por escrito resultados. Notificar a la persona agresora se le informa con sanción correspondiente. Si no esta de acuerdo, tiene derecho a recurrir; ofrecerá los elementos necesarios en su defensa con el propósito de determinar si hay base razonable para creer que los cargos son verdaderos y se sostener la medida disciplinaria o no. El autoridad competente después de recibir dichos elementos de prueba y, luego de analizados, rectificará o ratificará la sanción. Si se considera que los hechos permiten sostener la medida disciplinaria, comunicará por escrito su decisión a la persona denunciada.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 40


Área de Formación y Sensibilización

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

Unidad de Género

41


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

FORMATO DE DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL LABORAL Fecha________________ DATOS DE PERSONA QUE PRESENTA L A DENUNCIA:

Nombre:________________________________________________ Puesto: __________________________________ Teléfono: _______________________________ Correo electrónico _____________________________ Área de trabajo: ______________________________________________________________________ Jefe(a) inmediato : _________________________________________________________________________________ DATOS DE LA PERSONA SOBRE L A QUE SE PRESENTA LA D ENUNCIA: Nombre:________________________________________________ Puesto: _____________________________________ Teléfono: _______________________________ Correo electrónico _________________________________ ____________ Área de trabajo: _________________________________________________________________________ _____________ Jefe(a) inmediato: ____________________________________________________________________________________ DECLARACIÓN DE HECHOS:

Fecha en que ocurrió: __________________ hora: __________________ lugar: _______________ 

Cuántas veces ocurrió el hecho:

Cómo se manifestó el hecho (cuándo, cómo y dónde):

Actitud de la persona que la hostigó:

Reacción inmediata de usted ante esta persona:

Mencione si su caso es aislado o conoce otros:

Mencione si hubo cambios en su situación laboral a partir de los hechos:

Cómo le afectó esa situación a nivel personal, familiar y laboral:

Nombre y Firma de quien presenta la queja.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 42


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Autoridad Vía de Acción

Competente

Ley Aplicable

Jurídica

Acción Penal

Fiscalía General de

la

Código Penal

República

Acción Administrativa

Ministerio de Trabajo y

Código de Trabajo

Ley de Prevención de

Previsión Social Riesgos en los Lugares de Trabajo

Acción Institucional

a) Funcionariado

Riesgos en los Lugares

judicial Titular b) Él o la Coordinadora Gral. c) DRH, Unidad de

de Trabajo. 

Directrices de Intervención en los casos de Acoso Moral y Acoso

Ley de la Carrera Judicial

Asistencia Jurídica d) Jefaturas de c/Unidad Organizativa

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

Ley de Prevención de

43


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Proceso Penal

Procesos Administrativos Sancionador

Es importante tomar en cuenta que la regulación especifica de este fenómeno lesivo a la dignidad humana no restringe o sustituye el derecho de acción penal, ambos procesos penal y administrativo pueden darse sin vulnerar el principio de doble juzgamiento.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 44


Área de Formación y Sensibilización

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

Unidad de Género

45


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 46


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

De la revisión de los regímenes disciplinarios existentes en

el

Órgano

Judicial

aplicables

a

las

infracciones

disciplinarias que pueden ser presumiblemente casos de acoso sexual, se ha determinado lo siguiente: No existe la conducta tipo que constituye acoso sexual laboral como infracción disciplinaria. La normativa aplicable es, lo dispuesto en el literal “b”, relativo a faltas leves y graves del Instructivo de Medidas Disciplinarias del personal de la CSJ y IML en vigencia. Regulación que relaciona los artículos 31, 32, 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil, así como 3 de la Ley Reguladora de Garantía

de

Audiencia

de

los

Empleados

Públicos

no

comprendido en la Carrera Administrativa, referidos a: 1. Respeto a la dignidad, 2. Conducción con la debida corrección, 3. Ejecución de actos graves de inmoralidad, 4. Conducta que conduzca razonablemente a pérdida de la confianza.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

47


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Por tanto, cristalizar el lema del Órgano Judicial de

administrar pronta y cumplida justicia , exige

facilitar el buen desarrollo del quehacer jud icia l en climas

labora les

libres

de

prácticas

y

conductas

discriminatorias. Es decir, favor ecer la construcción de escenarios laborales en los que imper en principios de democracia, equidad, tolerancia y r espeto a la dignidad de

t odos

los que forma mos parte d e la p lanilla instituciona l.

En ese marco, es necesario elaborar una definición clara y específica de las conductas que constituyen acoso sexual laboral, dibujar la ruta de la denuncia y los procedimientos a incoar, los cuales deberán ser respetuosos d e la seguridad jurídica

y garantías

involucradas

en

constitucionales d e

los

procesos

personas

administrativos

sancionadores .

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 48


Área de Formación y Sensibilización

En

tal

Unidad de Género

sent ido,

el

Órgano

Ju dicial

elaborado un mar co norm ativ o específ ico

ha sobr e

el Acoso Sexu al denom inado: “ DIRECTRICES DE IN TERV EN CION EN LOS CASOS DE

ACOSO MORAL Y ACOSO SEXU AL LAB ORAL”

Con el objeto de:  “Definir, prevenir y sancionar las diversas formas

de acoso

moral y acoso sexual laboral, mediante la generación de una política institucional que consigne procedimientos claros, confidenciales e imparciales para evitar cualquier forma de manifestación de esas acciones lesivas a la dignidad humana en el contexto institucional”.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

49


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

A) Constitu ción de la República . En los Artículos 2 y 3 establece los derechos fundamentales como: “El d erecho a la dignidad, a la igualdad, a la no discriminación, a la vida, a la Intimidad, a la integridad, a la lib ertad, a la propia imag en, a la seguridad y a la salud física, a un clima laboral sin violencia, derechos y libertades sexua les .

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 50


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

B) Código de Trabajo. En

los

artículos

29,

30

y

53

se

establecen

las

obligaciones y prohibiciones de los patronos: 1) Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra. 2) Establecer cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección de la persona de trabajador. 3) Por cometer el patrono, en el lugar de trabajo, en contra del trabajador o del grupo de trabajadores en que éste labore y del cual forme parte, o en contra de todo el personal de la empresa, actos que lesionen gravemente su dignidad, sentimientos o principios morales.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

51


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

En esta l egi slac ión no se desc ribe la categoría E SPEC ÍF ICA del Acoso Sex ual Laboral, realment e l o que c onti ene son infracc iones disci pli naria s descri tas en CATEGOR IAS AB IERTAS y GE NERALES que no permiten c onocer de regi stros ni subregi stros estadí stic os sobre el tema

C) Ley

de Prevención de Riesgos en los lugares de Trabajo.

Los empleadores públicos o privados tiene la obligación de formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de sus empresas o instituciones, ello incluye en el artículo 8 No. 10, de manera específica, el acoso sexual, así: “Formula ción de programas preventivos, y de sensibilización sobr e violencia hacia la mujeres, acoso sexua l y demás riesgos sicosociales”.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 52


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

D) Código Penal. Artículo 165. ACOSO SEXUAL “El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años. El acoso sexual realizado contra menor de quince años, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión. Si el acoso sexual se realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se impondrá además una multa de cien a doscientos días multa.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

53


Área de Formación y Sensibilización

a) Convención

sobre

Unidad de Género

toda forma de eliminación

de

todas formas de discriminación contra la Mujer, Cedaw 1) Art. 1 de la Cedaw establece: Define la discriminación contra la mujer como la exclusión basada en el sexo que tenga como resultado la anulación del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. 2) La recomendación General No. 19, sobre: “La violencia contra la mujer” en sus observaciones sobre las disposiciones del artículo 11 de la CEDAW, dice: La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se las somete a violencia, por su condición de mujeres, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 54


Área de Formación y Sensibilización

Y

Unidad de Género

respecto al hostigamiento sexual incluye comportamiento

de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil.

b) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Belem do Pará. “Los Estados se comprometen adoptar todo los medios necesarios para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, incluido el hostigamiento sexual, como expresión de la violencia de género”

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

55


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

c) Instrum ent os de los OIT respect o al Acoso Sexu al. 1) Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales (19 89). Parte III. Contratación y Condiciones de Emp leo, se explicita

la

necesidad de garantizar la

protección

respecto d el hostigamiento sexua l. “3.

Las

me didas

ado pt adas

de ber án

s er

en

part icul ar

gar ant izar: a) [… ]; los tr abaj adore s pert en e cien tes a es tos pu e bl os go ce n de igu al dad de o portu n idade s y de tr ato p ar a h o mbr es y

muj er es e n e l e mpl eo y

de pr ot e cción

co ntr a el h ost igamie nt o s ex u al” .

2) La Declaración relativa a los Principios y Derechos fundamentales en el trabajo. “la

expresión

del

compromiso

de

los

Gobiernos

y

de

las

organizaciones de empleadores y trabajadores de respetar y defender los valores fundamentales que son de vital

importancia

para nuestras vidas en plano económico y social”.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 56


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

3) El Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación). La comisión de expertos en aplicaciones de Convenios y Recomendaciones de la OIT, ha dictaminado que el acoso sexual es una discriminación prohibida en el Convenio 111 y regulada el art.1, que dice: “Cualquier distinción, exclusión o preferencia de raza,

color,

sexo,

religión,

opinión

política,

ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y ocupación”.

4) Declaración y Programa de Acción de Viena.

El documento final de la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos, declaró que: “[l]os derechos humanos de la mujer y de la niña como parte "inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos"

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

57


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Este documento hizo claro, además, que las mujeres son sujetas a violaciones de sus derechos humanos en todos los espacios, pero subrayó ciertas violaciones como específicas de género, tales como:

La violencia basada en el sexo, el acoso sexual, la explotación y el tráfico de mujeres, así como, las formas de violencia específica contra las mujeres en situaciones de conflicto armado.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 58


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

BIBLIOGRAFIA

Manual de autoaprendizaje. Acoso sexual. Legislación y Procedimientos de aplicación. Santiago de Chile, OIT 2006. Claudia Gabriela Salas Rodríguez. Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual. INMUJERES. Reglamento para prevenir investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Ministerio de Educación Pública. San José, Costa Rica. Secretaria Confederal de la Mujer de CC.OO. Guía Sindical para abordar el acoso sexual en el trabajo. Madrid. Marzo, 2003. Unión Sindical Obrera. Departamento Confederal de la Mujer. El acoso en el ámbito laboral. Guía sindical para la prevención y sanción del Mobbing. Segunda edición, Septiembre 2004.

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

59


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Manual de procedimientos de prevención, denuncia e investigación de acoso sexual. Gobierno Regional de los Lagos. Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Manual frente al acoso sexual en el ámbito laboral. Cfr. http://www.cdh.uchile.cl/anuario2/nac5.pdf. Relatora Radhika Coomaraswamy, de conformidad con la resolución 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos, párrafo 202. García y García, Blanca Elba y Bedoya Miranda, Patricia J.: Las Relaciones de poder y violencia vinculadas al hostigamiento sexual . Cuestiones de América N° 9, junio de 2002.

www.eeoc.gov/ststs/harass. querellas por presentadas

acoso sexual

por

Estadounidense

El

hombres para

porcentaje

subió a 15.9 %,

ante la

de

la

Comisión

Igualdad

de

Oportunidades en el Empleo (EEOC).

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 60


Área de Formación y Sensibilización

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo

Unidad de Género

61


Área de Formación y Sensibilización

Unidad de Género

Hablemos del Acoso Sexual Laboral…rompamos el miedo 62


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.