Ley 1421 del 21/12/10 Decreto 399 del 14/02/11 Decreto 577 del 02/03/11 Bogotรก D.C.
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CONTENIDO
1.
Panorama General
2.
Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET
3.
Nuevas fuentes de recursos para los temas de seguridad ciudadana.
4.
Otros Fondos.
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PANORAMA GENERAL
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Panorama General
DISTRITAL MUNICIPAL
DEPARTAMENTAL
NACIONAL
En Colombia existen diferentes fuentes de recursos específicas para financiar y cofinanciar estrategias, acciones y programas en materia de seguridad ciudadana, como lo muestra el siguiente esquema.
MINISTERIO DEL INTERIOR Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana -‐ FONSET
Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana -‐ FONSET Ley 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010
Recursos de Inversión
Los aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas
Tasas y sobretasas
Otros fondos de seguridad
Recursos de Inversión
Los aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas
Tasas y sobretasas
Otros fondos de seguridad
Recursos de parRculares Decreto 399 de 2011
Tributos Decretos 399 y 577 de 2011
Disposiciones departamentales o municipales
Recursos propios de los entes territoriales Ley 1421 de 2010 Decreto 399 de 2011
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FONDOS CUENTA TERRITORIALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA - FONSET
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¿Qué son los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET? Los recursos que nutren a los FONSET son:
Son Fondos –cuenta, sin personaría jurídica, que deben exis@r en todos los entes territoriales y a través de los cuales se canalizan los recursos que han sido des@nados de manera específica por la norma@vidad, para ser inver@dos en estrategias, acciones y ac@vidades des@nadas a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público.
Contribución de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, maríRmos o fluviales Ley 1106 de 2006
Contribución especial de obra pública Ley 1106 de 2006
Recursos provenientes de aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas Ley 1421 de 2010
Aportes voluntarios del departamento y/o municipio Ley 1421 de 2010
FONDO CUENTA TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA – FONSET
Tasas y sobretasas desRnadas a la seguridad y la convivencia ciudadana Ley 1421 de 2010
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Creación de los FONSET
De acuerdo con la Sentencia C-‐075/93, de la Corte Cons@tucional, los Fondos Cuenta se crean mediante Ordenanza para el caso de los departamentos y por Acuerdo en los municipios. El mo@vo por el que deben ser creados por las corporaciones administra@vas es porque la Sentencia en mención determina que “la facultad cons@tucional para crear fondos territoriales reside exclusiva y autónomamente en las asambleas, para el caso de los departamentos, y en los concejos, en el caso de los municipios”. Los Fondos Cuenta, que fueron creados mediante decreto de la primera autoridad del departamento o municipio, presentan un vicio de forma en su creación, que debe ser corregido a la mayor brevedad.
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Modalidades de recaudo de los FONSET La Ley 1106 de 2006 dispuso en el arWculo 6º tres modalidades para el recaudo de la contribución: “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con en@dades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la en@dad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respec@va adición”. Así mismo, de conformidad con el parágrafo 1° del arWculo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que las en@dades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos mul@laterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontra@stas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución”.
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Modalidades de recaudo de los FONSET
“En cumplimiento del parágrafo 2° del arWculo 6° de la Ley 1106 de 2006, los socios, coparWcipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su par@cipación. De conformidad con el arWculo 121 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010, la en@dad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del an@cipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele el contra@sta”
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¿Qué es obra pública?
ArWculo 32 de la Ley 80 de 1993 que reza: “Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las en@dades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.
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¿Qué es obra pública?
Corte Cons@tucional en Sentencia C 1153 de 2008, “… Así pues, el Estatuto de Contratación dice que “son contratos de obra los que celebren las en@dades estatales” y la norma acusada afirma que “todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con en@dades de derecho público”, deberán pagar la contribución en ella regulada. De lo que se infiere que los contratos de obra pública a que alude la disposición acusada no pueden ser sino los mismos contratos de obra (simplemente de obra) a que se refiere el arWculo 32 del Estatuto de la Contratación Administra@va, toda vez que por el solo hecho de ser suscritos “con en@dades de derecho público” caen dentro de esa categoría jurídica por expresa disposición legal”
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Modalidades de recaudo de los FONSET
“Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marí@mos o fluviales, pagarán una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respec@va concesión”. La contribución a que se refiere el arWculo 6º de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con en@dades públicas o con organismos mul@laterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006. Decreto 3461 del 11 de sep@embre de 2007.
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Modalidades de recaudo de los FONSET
“Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las en@dades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.” Ahora bien, cabe anotar que la disposición específica con relación a la causación del tres por ciento (3%) perdió vigencia debido a la promulgación de la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010 que dispone en el ArWculo 1° de manera expresa; la prohibición de entregar a terceros la administración de tributos y ordenó que las en@dades de control correspondientes deberán de oficio revisar los contratos de esta naturaleza.
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Estructura de un tributo
Sujeto Pasivo
Hecho Generador
Sujeto Ac@vo
Tarifa
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Sujetos pasivos y activos de las contribucciones especiales Sujetos pasivos
Sujetos activos
Que suscriban contratos de obra pública con enRdades de derecho público.
La Nación
Que suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, maríRmos o fluviales.
Los departamentos
Los subcontraRstas que ejecuten contratos de construcción de obras o su mantenimiento en los casos en los que las enRdades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos mulRlaterales.
Los distritos especiales y municipios
Los socios, copardcipes y asociados a prorrata de sus aportes o de su parRcipación en los consorcios o uniones temporales.
Según al nivel al cual pertenezca la enRdad contratante
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¿En qué se pueden invertir los recursos del FONSET?
La Ley 1421 de 2010, al igual que sus predecesoras, dispuso en el ArWculo 7° que “Los recursos que recauden las en@dades territoriales por este mismo concepto deben inver@rse por el Fondo-‐Cuenta Territorial, “Dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la jus@cia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos des@nados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garan@zar la preservación del orden público”.
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¿En qué se pueden invertir los recursos del FONSET? Ley 1421 de 2010 dispuso en el ArWculo 6°que “Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, ac@vidades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas ac@vidades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el comité de orden público local. Las acRvidades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes”
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¿Cómo funciona los FONSET?
El FONSET podrá des@nar recursos a gastos opera@vos, logís@cos y de administración, que sean estrictamente necesarios, para la formulación, diagnós@co, diseño, aprobación, implementación, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos. En ningún caso estos gastos podrán superar el 1,5% del Plan Anual de Inversiones definido por el respec@vo Gobernador o Alcalde. Decreto 399 del 11 de febrero de 2011. ArWculo 15° Parágrafo.
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Aspectos a tener en cuenta
Autorízase a los Gobernadores Departamentales y a los Alcaldes Municipales y Distritales para celebrar convenios interadministra@vos con el Gobierno Nacional para dar en comodato inmuebles donde deban construirse las sedes de las estaciones de policía. Ley 1106 del 22 de diciembre de 2066. ArWculo 6°
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NUEVAS FUENTES DE RECURSOS PARA LOS TEMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA
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Aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas Según lo reglamentado en el ArWculo 14 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011. Estos aportes que se reciben en calidad de donaciones por parte de gremios y personas jurídicas y cuyo origen lícito deberá estar debidamente soportado, sólo podrán presentarse previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público. Los Comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas des@nadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana y velarán por la correcta des@nación de los recursos. Es importante resaltar que en ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de seguridad y convivencia, ni podrán ser des@nados para prestar directamente servicios de seguridad o convivencia a favor de quienes lo realizan.
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Aportes voluntarios de los municipios y departamentos
Contenida en el ArWculo 8 de la Ley 1421 de 2010. Dichos recursos deben provenir de otras fuentes o recursos dis@ntos a los establecidos en la ley para los fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana y serán incorporados al FONSET y des@nados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el ArWculo 13 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011.
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La imposición de tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia
Dispuesta en el ArWculo 1 del Decreto 577 del 2 de marzo de 2011 sugiere: “El recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será des@nado exclusivamente al fondo territorial de seguridad distrital o municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán des@nados al fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo”
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SISTEMAS DE SEGUIMIENTO A LOS FONSET
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Sistema de seguimiento a los FONSET
Con relación a la des@nación que se realiza de los recursos la Ley 1421 de 2010 incluyó en el ArWculo 6 en el Parágrafo Único la obligación de hacer seguimiento a las inversiones que los entes territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana -‐ FONSET al Ministerio del Interior y de Jus@cia. En@dad que deberá diseñar, en el término de tres meses de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo único ArWculo 9° del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011”, un sistema que le permita verificar la creación de los Fonset en las en@dades territoriales y realizar seguimiento a las inversiones que las en@dades territoriales realizan con los recursos de los FONSET. El sistema permi@rá conocer los recursos que anualmente ingresan a cada FONSET, así como los proyectos y ac@vidades que se financian con los recursos de estos.
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Sistema de seguimiento a los FONSET
En consonancia con la anterior disposición, el ArWculo 8 de la misma Ley dispone que los Alcaldes y Gobernadores @enen que presentar al Ministerio del Interior y de Jus@cia informes anuales con la ejecución presupuestal de los respec@vos fondos cuenta territoriales de seguridad. Ahora bien, para cumplir con esta obligación, el arWculo 19 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 dispone que de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana -‐ FONSET serán remiRdos a través del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los remi@rá al Ministerio del Interior y de Jus@cia.
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Solicitud de concepto sobre funcionamiento de los FONSET CONCEPTOS DE LA DIAN El arWculo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administra@va No 000006 de 2009, determina que la División Norma@va y Doctrina Tributaria de la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales – DIAN es competente para absolver en sen@do general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
CONCEPTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En el Decreto 4646 de 2006 se encuentra la función de prestar asesoría en materia tributaria y financiera a las en@dades territoriales, función esta que no se ex@ende a los par@culares. 27
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OTROS FONDOS CON RECURSOS DE INVERSIÓN EN TEMAS DE SEGURIDAD
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Otros fondos con recursos de inversión en temas de seguridad.
Fondo de Vigilancia y Seguridad FVS del
Metroseguridad en el Área Metropolitana de Medellín – Empresa para
Distrito Especial de
la Seguridad Urbana ESU
Bogotá
Empresa industrial y comercial del municipio
Distriseguridad en el
Contribuciones
Distrito Especial de
especiales a la
Cartagena
telefonía fija
Establecimiento público
Eje Cafetero
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Distriseguridad Cartagena de Indias
Establecimiento Público del orden distrital con personería jurídica, dotada de autonomía administra@va, financiera y patrimonio propio, creado mediante Decreto Número 040 del 27 de enero de 2003, emanado de la Alcaldía Distrital en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 028 del 30 de diciembre de 2002, que a su vez se fundamenta en el arWculo 1° de la Ley 97 de 1913 y en la Ley 48 de 1915, leyes que facultan a los concejos municipales para la creación y cobro del IMPUESTO AL TELÉFONO.
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Tasa de Seguridad en Atlántico
La Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana es una contribución creada por la Asamblea del Atlán@co soportada en las ordenanzas 59 de 1958; 14 de 1993; 61 de 1995; 54 y 63 de 1966; 047 de 2001; 006 de 2000; 012 y 041 de 2002; 011 de 2003, y el Decreto Ordenanzal 0823 de 2003, también llamado Estatuto Tributario Departamental.
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POLICร A NACIONAL
Bogotรก
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