REVISTA ACODAL No. 225

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53 0 CONGRESO DE ACODAL 4 0 ENCUENTRO DE GOBERNADORES

PRINCIPALES PROPUESTAS DE ACODAL AL NUEVO GOBIERNO BOGOTÁ D.C - COLOMBIA EDICIÓN 225 ISSN - 0120 - 0798 SEPTIEMBRE de 2010

GESTIÓN DEL RIESGO EN SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO LEY 1340 - 24 DE JULIO DE 2009



5 VISIÓN GREMIAL SOBRE RIESGOS DEL SECTOR EN LA CONCEPTUALIZACIÓN Y DISEÑO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

13 GESTIÓN DEL RIESGO EN SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

17 COMPETENCIAS LABORALES, AVANCES PARA UN SECTOR CON CALIDAD

19 TITULACIONES y NORMAS VIGENTES

25 LEY 1340 - 24 DE JULIODE 2009

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consejo EDITORIAL santiago cardona gallo ingeneiero sanitario . P.h.D y M.Sc Ingeniería Ambiental Javier Mouthon bello Ing. Civil . P.h.D Ingeneria Ambiental Juan Carlos Escobar Rivera Ingeniero Sanitario,MCS Ingenieria Civil (Hidráulica y Saneamiento), PhD Ingenieria Civil (Hidráulica y Saneamiento) Andrés Eduardo Torres Abello M ScHidrología Urbana, PhD Hidrologia Urbana Alvaro Martín Gutierres Malaxechebarria Ingeniero Civil, Magíster en Ingeniería Civil. Sandra Mendéz Ingeniera Civil, Magister en Ingenieria Civil Gabriel Saldarriaga Ingeniero Sanitario Bibian Ximena Garcia Ingeniera Ambiental y Sanitaria, Magister en Gestión Urbana.

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Contenido //////////////////////////////////////////////// ///////////////////////////////////////////////// ///////////////

PRINCIPALES PROPUESTAS DE ACODAL AL NUEVO GOBIERNO

Colaboradores Permanentes: ngeniero Libardo Sánchez, Seccional Occidente Ingeniero Julián Bedoya, Seccional Noroccidente Ingeniero VenturaMuños, Seccional Caribe Ingeniero Luis Francisco Ramírez, Seccional Caribe Coordinador Consejo Editorial Ingeniero Andrés Eeduardo Torres Abello M Sc Hidrología Urbana, PhD Hidrologia Urbana Recepción de Articulos revista@acodal.org.co Editor ACODAL Mercadeo y Publicidad Sandra Martinez M Diseño , Diagramación y Montaje Luis Fernando Zubiría Morales_lfzm_2010

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Calle 39 No. 14 - 75 PBX (57) (1) 2 45 95 39 FAX (57) (1) 2 23 14 07 (57) (1) 3 23 14 08


E

n la presente edición de nuestra revista, que presentamos en el 53 congreso de ACODAL, hemos hecho una recopilación de las actividades que durante el primer semestre de 2010 se destacaron por su importancia gremial.

Es así como presentamos las propuestas enviadas al gobierno nacional para realizar ajustes de fondo tanto a la institucionalidad como a las políticas del sector y que por diversos medios y actividades hemos dado a conocer. Además, ACODAL con otros gremios, ha tenido la oportunidad de presentarlas a los delegados del nuevo gobierno y de esta manera ha podido expresar su posición frente a las actuales políticas. Es preciso anotar que no por casualidad el tema del 53 Congreso de la Asociación que nos reúne en la ciudad de Medellín, sea “el compromiso ambiental en el desarrollo institucional y empresarial”. Y es que ACODAL, acorde con sus objetivos, quiere propender porque la institucionalidad del agua sea el reflejo de las necesidades que tiene el sector, por lo cual, apoya el compromiso del nuevo gobierno en reformar la cartera que acoge nuestros temas con el fin de que sea coherente con las políticas y el manejo de los recursos. Así mismo, propende porque el desarrollo empresarial vaya de la mano con el desarrollo sostenible y que la responsabilidad ambiental sea parte de la misión de las empresas del sector y de todo el aparato productivo del país. Así mismo, se destacan en este número posiciones gremiales conjuntas sobre temas que es necesario estudiar de manera detallada y que no conlleven a la generalización en desmedro de las acciones que los diferentes actores del sector, gobierno ingenieros, empresas de servicios públicos y proveedores, realizan. Presentamos también el estado del arte del sector en materia de competencias laborales. Este tema, no tan publicitado, tiene una importancia enorme pues su objetivo es mejorar la calidad de los servicios públicos del sector con una alta capacidad técnica del capital humano perteneciente a los prestadores de dichos servicios, por ello es que no hemos encontrado una mejor forma que denominarlo: Competencias laborales, avances para un sector con calidad pues un servicio con calidad requiere un capital humano con calidad.

Panoramica ciudad de MEDELLIN, Colombia.

Por último, deseamos hacer la divulgación de la ley 1340 de 2009 en cuyo articulado se determinan funciones para la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de promoción a la competencia que incide de manera importante en nuestro sector.

Esperamos como siempre, que el contenido de nuestra revista sea de gran interés para nuestros lectores de manera que puedan conocer qué actividades hemos emprendido durante el primer semestre de 2010.

Mary Luz Mejía de Pumarejo Presidente ACODAL

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junta nacional periodo 2008 - 2010 MIEMBROS PERSONALES Freddy Augusto Santiago Molina Geovanis Arrieta Bernate SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL PVC GERFOR S.A METALURGICA CONSTRUCEL COLOMBIA S.A. METACOL SECTOR DE CONSULTORIA Y/O INGENIERIA ACUATECNICA S.A. SECTOR SERVICIOS PUBLICOS CENTROAGUAS S.A. E.S.P. PRESEA S.A. E.S.P. SECTOR UNIVERSITARIO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA VEEDOR IGNACIO RESTREPO BAQUERO PERSONAL ADMINISTRATIVO GERENTE ALVERTO VALENCIA MONSALVE COORDINADORA TÉCNICA Bibian Ximena García M COORDINADOR UNIDAD DE INVESTIGACIÓN SECTORIAL Nelson Castaño Contreras COORDINADORA DE AFILIADOS Cindy A. Rodriguez Forero

PRESIDENTE Mary Luz Mejía de Pumarejo VICEPRESIDENTE AníbalL Sepúlveda Villada

MIEMBROS SECCIONALES ACODAL SECCIONAL CENTRO PRESIDENTE Luis Alberto Jaramillo Gómes DIRECTORA EJECUTIVA Sandra Constanza Martínes Manrrique

SECCIONAL COSTA CARIBE PRESIDNETE Victor Téllez Abuabara DIRECTOR EJECUTIVO Oiden Araque Mejía

SECCIONAL OCCIDENTE PRESIDENTE Carmen Eugenia Sterling Sadovnik DIRECTORA EJECUTIVA Mayra Alejandra Barrero Delgado

SECCIONAL NOROCCIDENTE PRESIDENTE Jaime Laíno Quiceno DIRECTORA EJECUTIVA Luis Anibal Sepulveda

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Principales Propuestas de ACODAL al nuevo gobierno para mejorar la inversión en calidad y cobertura en agua potable y saneamiento básico La Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental –ACODAL- sometió a consideración del nuevo gobierno nacional, la propuesta de ajuste al sector de Agua y Saneamiento a fin de lograr avanzar en coberturas y calidad en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. La propuesta busca ofrecer alternativas que conduzcan a lograr las metas del milenio y fundamentalmente, lograr que los usuarios accedan a tarifas a costos que reflejen continuidad, eficiencia, la calidad en las obras, la calidad en el servicio, la sostenibilidad del negocio y la eficiencia administrativa para que las empresas participen en un escenario sectorial que garantice la libertad de empresa y el derecho a la competencia en el acceso a los mercados vinculados al agua y el saneamiento

OBJETIVO SECTORIAL No .1

De igual forma, ACODAL considera que estos temas vitales para la calidad de vida, el ambiente y la salubridad pública no tienen color político y deben ser tratadas como unas Políticas de Estado, como quiera que se manifiesta un menor ritmo en el desarrollo del sector, en perjuicio de los usuarios, las empresas y el papel del que este cumple en la reactivación económica. Este documento presenta un resumen ejecutivo de los principales elementos de diagnóstico en los que se fundamentan las propuestas que ACODAL espera sean incorporadas en los programas y el próximo Plan Nacional de Desarrollo.

Lograr economías de escala en la ejecuciónde los planes departamentales de agua y saneamiento -PDA- para ofrecer a los usuarios tarifas a costo de eficiencia.

Diagnóstico

1. Los principios de los Planes Departamentales

de Agua y Saneamiento –PDA- no se aplicaron. Los PDA tienen en su fundamento principios de eficiencia, suficiencia financiera, solidaridad, economía mediante propuesta de agrupación regional, acuerdo de voluntades, entre otros, que hubieran permitido mejorar el abastecimiento de agua, la calidad y cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y aseo, reunir recursos de diferentes fuentes para el mismo proyecto y aprovechar las economías de escala que se derivan de la operación o gestión conjunta entre varios municipios de componentes de los servicios que presentan alta productividad si se construyen y operan para mercados de mayor tamaño. 6

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Sin embargo la estructura institucional y la base normativa establecida para la definición y ejecución de los planes ha mostrado ineficacia e ineficiencia por los siguientes factores:


A. Altos costos de intermediación y para gestión de los recursos. Bajo el principio que buscaba agrupar

recursos para no dispersar las fuentes de financiación, se creó una fiducia Nacional (FIA) a altos costos de manejo o intermediación para la gestión de los mismos, se constituyó una ventanilla única que demora la aprobación de los proyectos sin devolver oportunamente los proyectos que presentan deficiencias, gerencias costosas, en algunos casos innecesarias para departamentos con buen desarrollo institucional y no siempre eficientes y conocedoras de las características locales.

A. Ausencia de planificación para el corto, mediano y largo plazo. Los PDA no presentan planes de inver-

sión de corto, mediano y largo plazo con base en un plan plurianual de inversiones con fuentes en el SGP, regalías, recursos propios departamentales y municipales, aportes de las CAR y de las empresas de servicios públicos. En ausencia de metas e inversiones de corto, mediano y largo plazo los municipios y sus ciudadanos no podrán realizar el seguimiento, la evaluación de impacto y adelantar e l control social.

PROPUESTA SECTORIAL

No

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Rediseñar los planes departamentales por 2. Diseñar Incentivos para aprovechar econoregiones y subregiones teniendo en cuenta las mías de escala en la prestación de los servicios cuencas y microcuencas. Los PDA deben definir públicos para que las tarifas reflejen costos de planes de inversión de corto, mediano y largo pla- eficiencia. Ajustar los Planes Departamentales zo y priorizando proyectos que atiendan varios de Agua y Saneamiento incentivando la agrupamunicipios con infraestructuras que incorporen ción de municipios que comparten cuencas o mieconomías de escala para lograr menores costos crocuencas incluyendo proyecto de impacto para que se reflejen en las tarifas ofrecidas. Por tanto todos ellos. Cada plan contendrá sus respectivas se buscarán reestructurar las inversiones que no metas y un plan plurianual de inversiones que asese encuentren comprometidas y renegociar los gure la ejecución efectiva y oportuna de los recurcontratos vigentes para orientar los proyectos a sos. la búsqueda de economías de escala . FORTALECER LA DESCENTRALIZACIÓN Y DEMOCRATIZAR LA PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y OBJETIVO SECTORIAL No .2 SANEAMIENTO.

1.

Diagnóstico

1. Exceso de Centralismo, violación de los principios

de autonomía municipal sin demostrar que se actúa en defensa de los derechos de los usuarios respecto al aprovechamiento de las economías de escala para lograr tarifas a costos eficientes. No hay proyectos regionales o subregionales que se derivaran de estrategias de los PDA. No se promovieron acuerdos municipales para la gestión u operación conjunta de sistemas, componentes o procesos de la prestación de los servicios.

En el marco de los PDA no se han logrado nuevos proyectos regionales y los que se encuentran en ejecución, si bien se incluyen como resultado de nuevo modelo, fueron concebidos y en parte financiados con anterioridad al 2008. Las decisiones expresadas en diagnósticos y propuestas de inversión no responden a los principios que dieron origen a los PDA tales como búsqueda de economías de escala, cooperación y solidaridad entre municipios, transparencia en la contratación, mejoramiento de la productividad y eficiencia en la gestión. www.acodal.org.co

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Las inversiones son aprobadas por un Comité Directivo en donde la mayoría de sus miembros son del nivel Nacional (DNP, MAVDT, MinHacienda) y hay un solo alcalde para representar a todos los municipios del departamento.

2. Estructura institucional compleja que no resuelve de-

ficiencias municipales. Ante posibles ineficiencias municipales, el Decreto 3200/08 definió una institucionalidad costosa y dispersa de gestores, gerencias, comité de dirección, ventanilla única para la aprobación de proyectos, fiducia nacional, entre otras.

PROPUESTA SECTORIAL

No

tura institucional de los PDA en defensa de la descentralización, de los usuarios de los servicios públicos y de la libertad de empresa. En concordancia con la descentralización y la autonomía municipal, se fortalecerán las unidades departamentales de agua como promotoras de los acuerdos intermunicipales para el aprovechamiento de las economías de escala para lograr tarifas a costos eficientes. Los acuerdos se activarán con base en estudios de la CRA que demuestren el beneficio de las economías de escala a favor de las tarifas de los usuarios y los costos que asumen las empresas. Esto implica analizar las normas vigentes sobre los planes y en particular el Decreto 3200/08 ya cuestionado por la Procuraduría General de la Nación.

2. El Gobierno Nacional aportará recursos, a manera de

incentivos, a proyectos definidos por municipios asociados que aportan sus recursos a proyectos específicos de interés común. Con este fin, las asociaciones municipales contratarán por Ley 80/93 las fiducias de gestión que garantizarán la destinación de los recursos de distintas fuentes a proyectos específicos.

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Algunos gestores buscaron convertirse en empresas departamentales, a la manera de la EMPOS ya liquidadas por ineficientes mientras que algunas gerencias, contratadas a altos costos, buscaron convertirse en las empresas operadoras de servicios.

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1. El Gobierno Nacional deberá reformular la estruc-

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Los gestores departamentales tendieron a reemplazar a los departamentos y municipios en sus funciones y responsabilidades, sin embargo éstos no contaban con la experiencia y los conocimientos requeridos, por lo cual debían estar apoyados por gerencias especializadas.

Supramunicipales como: plantas de tratamiento de aguas residuales, rellenos sanitarios, embalses, plantas potabilizadoras, redes intermunicipales de abastecimiento de agua. Esto significa que los aportes nacionales, departamentales y municipales se agrupan en función de proyectos de interés compartido por varios municipios, siempre y cuando sean viables; donde no sea posible se continuará con un esquema de municipalidad.

3. El Gobierno Nacional fortalecerá mecanismos

de participación ciudadana como el observatorio del Agua y Saneamiento para que empresarios, consultores, usuarios de los servicios y comunidad en general puedan acceder a información oportuna, confiable y pertinente. La información será de libre acceso para que cada uno de los actores pueda ejercer sus derechos a participar en las convocatorias para compra de insumos, diseño de proyectos y operación de los sistemas o parte de los sistemas, y para que los usuarios y la comunidad puedan realizar el seguimiento, los aportes y el control social sobre la ejecución de los planes departamentales de su interés.


OBJETIVO SECTORIAL No .3

DEFENSA DEL DERECHO DE COMPETENCIA Y LA LIBRE EMPRESA PARA DEMOCRATIZAR LA PARTICIPACIÓN EMPRESARIAL

Diagnóstico

1. Falta de transparencia y publicidad en la contra-

tación de diseños, suministros y construcción de los proyectos. Inicialmente los contratos se realizaron por derecho privado dado que la condición era que las gerencias fueran empresas de servicios públicos. Se presentaron numerosas quejas por falta de transparencia y publicidad en la contratación. Este sistema de contratación fue objetado por la SSPD, la Contraloría General y la Procuraduría Nacional, lo que dio origen al Decreto 4548 de 2009, señalando la obligación de contratar bajo el régimen de contratación pública. Sin embargo no es claro el cumplimiento de normas de contratación con recursos públicos sobre registros de disponibilidad presupuestal y en general de legalidad del gasto.

2. Monopolización de las empresas regionales. En

virtud de la naturaleza de las grandes ESP, éstas vienen conformando empresas regionales mediante convenios directos con los municipios.

En dicho proceso no se ha permitido el derecho de competencia y libre empresa a la que pueden acceder las pymes del agua que actualmente se encuentran operando sistemas en municipios pequeños del país y que han demostrado alta eficiencia y competitividad, hoy en vía de extinción.

3. Bajo impacto en la reactivación económica por incumplimiento de la inversión programada. De los $2.998.287.630.722 (cerca de 3 billones de pesos) de pesos programados entre 2007 y 2009, sólo se ejecutaron 897.687.802.046 millones , o sea un 29% del total. Esto coincide con lo manifestado por los industriales afiliados a ACODAL en las encuestas sobre percepción de la marcha de los PDA realizada en noviembre de 2009. Los industriales productores de insumos para los servicios de agua potable y saneamiento básico manifestaron que no sólo no aumentaron sus ventas sino que por el contrario registraron reducciones. De igual forma, consultores para el diseño de proyectos señalaron la poca publicidad en las convocatorias.

Por su parte los industriales han manifestado su descontento con la inequidad por la ausencia de control en la exigencia de cumplimiento del reglamento técnico de tuberías (Resolución 1166 del 20 de junio de 2006) y la competencia desleal que en la práctica afecta la industria nacional con respecto a los importadores que no cuentan con la certificación de dicho reglamento. 1 .Esta cifra incluye ejecuciones de obras de años anteriores al establecimiento de la política en 2006.

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PROPUESTA SECTORIAL

No

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1..El Gobierno Nacional promocionará la pluralidad de oferentes para evitar monopolios en la oferta de bienes y

servicios vinculados a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Con el apoyo a las entidades de control, organizaciones de la sociedad civil del nivel municipal, departamental y nacional realizan el control social a las convocatorias que buscan vincular personas naturales y jurídicas de consultoría y de operación de los sistemas; de esta forma la prestación de los servicios públicos se realizará con la mayor difusión y transparencia para garantizar la concurrencia de oferentes, en defensa de la libertad de empresa y el derecho de competencia.

2. Es necesario revisar la forma de contratación de las empresas regionales para dar cabida a las pymes del agua en una libre competencia y generar empleo profesional.

OBJETIVO SECTORIAL No .4

PLANIFICAR LAS INVERSIONES QUE ATIENDAN LAS EMERGENCIAS RECURRENTES POR DISMINUCIÓN DEL RECURSOS HÍDRICO POR CUENCAS ABASTECEDORAS DE ACUEDUCTOS, MEDIANTE LA ESTRUCTURACIÓN DE UN PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSES, CON BASE EN LOS DIAGNÓSTICOS DEL IDEAM SOBRE DESABASTECIMIENTO Y VULNERABILIDAD DEL RECURSO HÍDRICO.

Diagnóstico

1. Acueductos sin agua. A diferencia del sector energético en el que se han realizado inversiones para la generación hidroeléctrica, el país no cuenta con un plan de abastecimiento de respaldo para asegurar los caudales demandados por los acueductos frente a situaciones permanentes de escasez del recurso hídrico, vulnerabilidad ante fenómenos recurrentes como El Niño, ni tampoco un programa de prevención y atención post evento ante riesgos naturales que afectan diversos sistemas de abastecimiento de agua en el país. El IDEAM y el MAVDT ya cuentan con diagnósticos a escala regional, subregional y metropolitano sobre situación de escasez y vulnerabilidad y es necesario profundizar estos estudios para centros poblados a la escala de los sistemas de abastecimientos para acueductos. Si bien algunas CAR vienen realizando inversiones para la recuperación de las cuencas abastecedoras, es de conocimiento general que el proceso de recuperación en zonas de alta deforestación, puede tardar decenas de años. Por tanto, es necesario ofrecer sistemas de captura y reserva de agua para atender a los centros poblados y municipios agrupados por cuenca, tramo de cuenca o microcuenca y que cuenten con el caudal necesario supla el consumo racional de sus habitantes.

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2. Escasos avances en el aprovechamiento de las aguas subterráneas. Las aguas subterráneas no han sido aprovechadas en su potencial como alternativa ante situaciones de desabastecimiento. Pocas empresas han trabajado en su explotación ante la escasez del recurso hídrico en las áreas donde prestan los servicios. PROPUESTA SECTORIAL

No

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1. Programa de embalses. En el primer año de Go- 4. Revisión de las dotaciones de acuerdo con lo es-

bierno se definirá un plan de inversión de corto, mediano y largo plazo para la construcción de embalses abastecedores de sistemas de acueducto de varios municipios cercanos bajo criterios de priorización según grado de escasez y vulnerabilidad.

La construcción de estas infraestructuras será financiada con recursos de regalías, del SGP asignados al Sector a departamentos y municipios, recursos de las CAR y con aportes del presupuesto nacional. Las CAR podrán asociarse con otras que comparten la misma cuenca para la construcción y manejo de los embalses, para lo cual podrán contratar empresas de diferente naturaleza jurídica.

2. Programa de aguas subterráneas. En los municipios donde no exista disponibilidad de fuentes hídricas superficiales cercanas o los tiempos y costos para recuperación o de transvase de cuencas sea muy alto, se dispondrán recursos para cofinanciar entre la Nación, los departamentos y los municipios los estudios para el manejo sostenible del recurso hídrico que considere zonas de recargas, uso racional y reservorios. A su vez las aguas subterráneas podrán proyectarse como sistemas de abastecimiento en caso de emergencia o por de fenómenos naturales recurrentes.

tablecido en la resolución 2320 de 2009. A raíz de la modificación de las dotaciones establecidas en el RAS 2000 los diseños que actualmente se encuentran en revisión y proceso de viabilización en la Ventanilla Única, estarían sobredimensionados por lo cual es necesario realizar la revisión de dicha resolución. Toda la infraestructura de abastecimiento debe ser proyectada con márgenes de seguridad suficientes para atender demandas a largo plazo.

5. Programa de descontaminación por descargas a

las fuentes hídricas. La Nación financiará un estudio en el primer año de Gobierno para definir un plan de inversiones de corto, mediano y largo plazo de sistemas de tratamiento de aguas residuales que atiendan municipios cercanos y que descargan a la misma cuenca o microcuenca, priorizando las inversiones en fuentes abastecedoras de acueductos. Este plan será cofinanciado por la Nación en apoyo a los municipios agrupados, las CAR y el sector privado.

3. Revisión de las concesiones de agua y uso racional del recurso hídrico. Se realizará un estudio detallado de los caudales concesionados por las CAR a los diferentes sistemas de captación para acueductos, agricultura, hidroeléctricas, microcentrales e industria, a fin de ajustar los excesos cuando estos se presenten. La Nación liderará un programa nacional de uso eficiente del recurso que será ejecutado por alcaldes y empresas de acueducto y alcantarillado. Igualmente se revisará el consumo básico subsidiado en función del clima, el nivel de urbanización y la composición de personas por vivienda.

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OBJETIVO SECTORIAL No .5

FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD DE LA POLÍTICA AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE MEDIANO Y LARGO PLAZO A FIN DE LOGRAR METAS DE CORTO PLAZO EN COBERTURA Y CALIDAD, ABASTECIMIENTO DE ACUEDUCTOS, MENOR COSTO DE POTABILIZACIÓN DEL AGUA CRUDA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA QUE SE RIJAN POR LAS METAS DE LARGO PLAZO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO AMBIENTAL Y MENOR IMPACTO EN LOS RECURSOS NATURALES.

Diagnóstico

1. Ausencia de un liderazgo Ambiental. El desarrollo

sostenible en los ámbitos urbano y rural como mandato constitucional perdió liderazgo nacional en sectores como la minería, agricultura, producción de energía al articular en un mismo ministerio la política ambiental a la vivienda y el ordenamiento territorial.

2. Un Ministerio en conflicto permanente. Las agen-

das ambientales pueden restringir las metas sectoriales de vivienda en zonas de importancia ambiental, demandas no sostenibles del recurso hídrico, y para descargas contaminantes de los alcantarillados. Las prioridades se discuten dentro del MAVDT lo que genera conflictos internos y frena la buena marcha de la política ambiental y las sectoriales. Las prioridades deben ser definidas en CONPES.

El Ministerio de Ambiente es segunda instancia en la aprobación de los temas ambientales en los Planes de Ordenamiento Territorial, cuando se generan conflictos entre las CAR y las alcaldías especialmente por demanda de zonas de expansión para vivienda en suelo protegido.

En consecuencia, un ministro no puede resolver internamente el conflicto pues dirige tanto el tema ambiental como los de vivienda y ordenamiento territorial.

3. El Ambiente no es un sector social ni económico. El

ambiente es un tema transversal a todos los sectores y debe mantener autonomía bajo el precepto de desarrollo sostenible frente a demandas sectoriales.

4. El agua y el saneamiento sin ordenamiento territorial. El tema de agua potable y el saneamiento básico merecen un tratamiento especial dado su impacto en la pobreza, la calidad de vida, sin desconocer los preceptos del desarrollo ambiental sostenible. 5. Ausencia de experticia sectorial. La fortaleza del

tema de agua potable y el saneamiento básico actualmente depende de la fortaleza del Viceministerio de AVDT y del perfil del ministro que no siempre cuenta con experticia en todos los sectores que actualmente se encuentran a cargo del MAVDT.

2 La Ley 99 de 1993 entiende este tipo de desarrollo como aquel que: "conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades".

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6. Sin políticas ni estrategias para el balance hídrico.

Los temas de balance hídrico por regiones y subregiones del país para abastecer las demandas de los distintos sectores no ha sido objeto de decisiones que prioricen proyectos según la capacidad de la oferta y las necesidades sociales y de desarrollo económico del país, las regiones y subregiones.

7. Altos costos de transacción. Los trámites ambientales vienen demorando de manera innecesaria los proyectos que demandan recursos ambientales, en particular el recurso hídrico. PROPUESTA SECTORIAL

No

Estos altos costos de transacción son muy altos y encarecen la oferta de energía, agua potable y saneamiento básico. La articulación de intereses ambientales de largo plazo con los intereses sectoriales de costo plazo en energía, agua potable y saneamiento básico, requieren una institucionalidad que ofrezca claras reglas de juego que eliminen trámites innecesarios, demorados y costosos. De ahí que sea necesario contar con una agencia altamente tecnificada, que viabilice los proyectos sectoriales bajo los preceptos del desarrollo sostenible.

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1. Separar el actual Ministerio de Ambiente, Vivienda

y Desarrollo Territorial en dos ministerios: 1. Ministerio de Ambiente y

2. Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente tendría la estructura del actual Viceministerio, ajustando las direcciones generales a viceministerios.

2. Ministerio para apoyar el desarrollo territorial. El

desarrollo territorial en los aspectos de agua potable, san miento básico, vivienda y ordenamiento territorial debe ser orientado por un Ministerio que fortalezca la descentralización sin perder la visión del desarrollo sostenible ni los compromisos de las agendas ambientales en lo urbano y lo rural. El Ministerio de Desarrollo Territorial tendrá los viceministerios de agua potable, vivienda y ordenamiento territorial.

al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial donde se viabilicen los proyectos sectoriales supramunicipales que requieran licencias ambientales, planes de gestión ambiental, concesiones de agua. Esta agencia contará con delegados permanentes con poder de decisión, en representación del Ministerio de Ambiente, de los ministerios sectoriales que demandan el recurso hídrico, las CAR, los departamentos, los municipios y la Presidencia de la República. Esta agencia permitirá equilibrar los intereses por demandas de agua y la protección del recurso hídrico según prioridades nacionales y regionales establecidas en un CONPES. La Agencia liderará programas de asistencia técnica a los gestores públicos de proyectos en temas ambientales, desarrollo empresarial y buen gobierno.

3. Una agencia de agua de alto nivel técnico. Constituir una Agencia del Agua altamente técnica adscrita

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VISIÓN GREMIAL SOBRE RIESGOS DEL SECTOR EN LA CONCEPTUALIZACIÓN Y DISEÑO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS El pasado mes de abril, Transparencia por Colombia presentó el cuaderno “Riesgos en el proceso de conceptualización y diseño de acueductos y alcantarillados en Colombia”, en el cual “se han dado a la tarea de identificar los principales riesgos de corrupción en la conceptualización, diseño técnico y modelación financiera de los sistemas… y proponer un conjunto de alternativas para prevenir la ocurrencia de prácticas indebidas...” , que sin duda se convierte en un ejercicio importante para hacer un seguimiento a dicho procesos en nuestro país.

ACODAL y ANDESCO el 5 de mayo celebraron una reunión conjunta con la participación entre otros de representantes del Viceministerio de Agua y Saneamiento; la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento –CRA; la Procuraduría General de la Nación; Fundación Reto Colombia; PAM Colombia; PAVCO; Metacol; Presea Apartadó; Gerfor; Otek y American Pipe. De igual forma fueron invitados delegados de la Corporación Transparencia por Colombia, quienes infortunadamente no pudieron asistir por asuntos de agenda previa.

Frente al cuaderno en referencia se observa que se han determinado e identificado diferentes situaciones sectoriales y se hacen recomendaciones, a juicio de la Corporación, para afrontar eventuales problemas de transparencia en el sector de agua potable y saneamiento básico.

La reunión en comento tuvo como objeto central analizar dicho trabajo del cual se describen a continuación los temas más sobresalientes, descritos en el cuaderno, y base del pronunciamiento realizado por los dos gremios:

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1.

Sobre el marco legal y la institucionalidad.

Aunque se evidencia la identificación de garantías en la Ley 142 de 1994, se incorporan normas técnicas y se describen funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- respecto de la regulación; de la Superintendencia de 1 Tomado de la presentación del cuaderno Riesgos en el proceso de conceptualización y diseño de acueductos y alcantarillados en Colombia de la Corporación Transparencia por Colombia.

Servicios Públicos y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en lo concerniente a la Ventanilla Única, los gremios consideran que deben tenerse en cuenta los aspectos referentes a la Ley 155 de 1959 y la más reciente Ley 1340 de 2009, ambas normas relacionadas con la protección de la competencia. De igual manera, para complementar el estudio, es conveniente hacer referencia a las nuevas funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- en materia de competencia, ya que algunas de las funciones mencionadas en el documento ya no le corresponden, por virtud del nuevo marco reglamentario, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al MAVDT. Adicionalmente, el hecho de no incluir los aspectos relacionados con la competencia generan interpretaciones equivocadas frente a los riesgos de corrupción, cuando lo que puede estar presentándose en un momento determinado son actos que pueden eventualmente ser considerados como posibles violaciones del derecho a la competencia. En este mismo orden de ideas, sobre el derecho de integración , es importante tener en cuenta que la Ley 155 de 1959 tipificó todos los elementos que violan la competencia, mientras que la Ley 1340 enfatiza en las integraciones, siempre y cuando éstas favorezcan a los usuarios del servicio, lo cual es de suma importancia para el desarrollo de los PDA en sus procesos de modernización empresarial. Con respecto a la competencia de la CRA, ésta continúa con funciones de promoción de la competencia, mientras que la SIC atenderá los procesos de integración, quejas, sanciones y multas; sin embargo, todo proceso de integración deberá ser regulado por la SIC, garantizando si éste representa beneficios para los usuarios finales. En el caso de servicios públicos, está pendiente reglamentar el procedimiento para efectuar suspensiones y medidas cautelares en relación a las contrataciones, hoy a cargo de la SIC. 2 De acuerdo con la Ley 142, la CRA era la única competente para obligar a integrar empresas en la búsqueda de economías de escala.

Con relación a la Ley 142 de 1994, es necesario tener en cuenta que la identificación de los sujetos prestadores debe realizarse con base en lo establecido en el régimen de servicios públicos, ya que la facultad legal sobre quién puede prestar un servicio público es diversa; en el Cuaderno No. 17 sólo se menciona a las empresas de servicios públicos – ESP-, sin tener en cuenta que existen también personas naturales y jurídicas que producen para ellas mismas, o como complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios de las empresas de servicios públicos; Es claro que tampoco se menciona a los municipios que realizan prestación directa; tampoco a las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial, de acuerdo con dicha ley. De esta forma es importante recordar que en Colombia existen aproximadamente 12.000 personas autorizadas para desarrollar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de los cuales solo 514 son www.acodal.org.co

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Empresas de Servicios Públicos, según el último informe expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD. La ley 142 de 1994 estableció un régimen especial al sector de servicios públicos domiciliarios en materia del ordenamiento jurídico aplicable para todas las actuaciones de este sector, como lo es el derecho de régimen privado, pero en materia de contratación se excluye la aplicación del Estatuto General de Contratación de la administración pública; lo anterior, no implica en grado alguno, que se desconozca la aplicación de los principios de contratación pública como son: transparencia, selección objetiva y concurrencia de oferentes, entre otros. En efecto, el artículo 31 de la citada ley prevé que las comisiones de regulación deben establecer mecanismos que aseguren el cumplimiento de estos principios, que para el caso particular del sector de agua potable y saneamiento, se encuentran contenidas en la resolución CRA 151 de 2001.

Sobre aspectos específicos frente a las recomendaciones del Estudio.

2.

Se entiende que este documento es un primer esfuerzo en ampliar el análisis del proceso de contextualización y diseño de acueductos y alcantarillados en Colombia, pero es necesario evaluar con mayor grado de profundidad elementos que involucran estos aspectos. En ese contexto, es necesario identificar y evaluar cada uno de los frentes en los cuales se están desarrollando infraestructuras de acueducto, alcantarillado y aseo en el país, como son los proyectos que se están ejecutando a través de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento, el proceso en la ventanilla única y los desarrollos de los agentes del sector, bajo las diferentes modalidades contractuales que la normativa vigente establece.

3.

comentarios adicionales

Finalmente, y con el objeto de tener una mayor argumentación para enriquecer el análisis, es conveniente realizar algunos comentarios frente a afirmaciones que el citado documento expresa. • “Las ESP se escudan en las directrices de la Ley 142/94 para adelantar su contratación de acuerdo al régimen de derecho privado”. Tal como se ha expuesto, no es posible afirmar categóricamente y de manera general, que la aplicación del régimen de derecho privado puede implicar prácticas eventuales de falta de transparencia; no siempre las generalizaciones son buenas y por el contrario, impiden hacer una evaluación del estado de un determinado sector. Es bueno recordar que independientemente del régimen de contratación, la normativa establece la obligación de atender los principios de transparencia, selección objetiva, concurrencia de oferentes, entre otros. De hecho, bajo cualquier esquema de contratación, ya sea bajo el régimen propio o el de contratación estatal hay que observar los principios mencionados.

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• Sobre la condición de buscar que el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS- sea obligatorio. Es importante evaluar con profundidad la propuesta de que el RAS, en todos sus capítulos, sea obligatorio. Siempre se ha insistido que hay un capítulo obligatorio, y éste esencialmente tiene que ver con las condiciones necesarias para preservar la calidad del agua y la vida de los colombianos. El RAS está concebido como un documento de buenas prácticas de ingeniería donde se establece qué criterios o características deben ser de obligatorio cumplimiento, lo que no quiere decir que esas buenas prácticas no tengan validez e importancia y que no sirva de referente para los diseñadores y constructores de sistemas de agua potable y saneamiento. Bajo estas consideraciones, es claro que el RAS no es un reglamento elaborado para estandarizar todo tipo de diseño o para, como se infiere de la lectura del documento, evitar prácticas que no sean transparentes. • Verificación de la existencia de estudios de conveniencia objetivos. El documento manifiesta que el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en la determinación de una obra, no cuenta con los estudios necesarios de conveniencia y que las recomendaciones de la consultoría, cuando aplica, no son tomadas en cuenta para la decisión final de contratación. Si esto fuese así, por vía de la generalidad se podría decir que los prestadores han desarrollado de forma transparente y sin ningún favorecimiento la elección de una obra, tecnología, material o procesos de construcción. Ambas posturas tienen matices y por lo tanto, en aras de la objetividad, exponer que eventualmente se han presentado casos como los que el documento menciona como generales, no es correcto. Como corolario, podemos afirmar que un reflejo de la madurez de los procesos de contratación son los resultados altamente favorables en términos de mejoramiento en la calidad de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. Por otra parte, es importante evaluar qué tipo de proyectos u obras requieren efectuar este tipo de evaluaciones

; la ingeniería y la operación de sistemas de agua potable y saneamiento tiene un sinnúmero de especificidades que implica toda una serie de análisis, y contrario a lo expresado en el documento, se pueden generar mayores costos asociados a los diseños –usualmente no reconocidos económicamente– y como tal a la prestación del servicio respectivo.

• Frente a los demás lineamientos de mejoramiento. Es necesario evaluar los alcances de la propuesta de separar los contratos del suministro de bienes frente a la ejecución de obras ya que, según el documento, es más conveniente por la relación costo/beneficio. Las diferentes modalidades de términos de referencia para un proceso de construcción, operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y saneamiento tienen elementos que deben ser considerados para cada caso en particular, ya que en ocasiones, está debidamente soportado que la separación propuesta, contrario a lo que se piensa, resulta inconveniente; nuevamente, las generalizaciones traen como consecuencia exponer elementos que no siempre responden a las realidades sectoriales.

En conclusión, se reitera la voluntad de los dos gremios de participar activamente en las discusiones de las acciones que propendan por el mejoramiento del sector de agua potable y saneamiento. Sin duda, el acompañamiento de la Corporación Transparencia por Colombia es importante para este propósito y para lo cual se expondrán más adelante una serie de alternativas institucionales con base en propuestas reglamentarias, organizacionales, gremiales y de control social y que a juicio de los gremios son importantes para avanzar en este propósito.

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GESTIÓN DEL RIESGO EN SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO El pasado mes de marzo se realizó en la ciudad de Bogotá el Seminario Gestión Integral del Riesgo en Sistemas de Agua Potable y Saneamiento. Este evento contó con la participación de empresas prestadoras, entidades públicas del orden nacional y profesionales expertos en la materia que intercambiaron puntos de vista, conocimiento y experiencias en el tema. De este enriquecedor encuentro de destacan a continuación las conclusiones de lo que sucede en el sector frente al tema de riesgos:

1. Uno de los más grandes riesgos que hoy enfrentan los operadores es el acelerado deterioro de las cuencas abastecedoras que están afectando de manera dramática la oferta hídrica en calidad y cantidad, requiriéndose de parte del Estado una acción contundente y sostenible en el mediano y largo plazo que garantice la protección efectiva de las mismas. Para ello es indispensable articular los esfuerzos de los operadores, las autoridades ambientales, sanitarias y de gobierno. 2. Se requiere una acción articulada también entre los operadores de servicios y las autoridades sanitarias y

ambientales en la preparación de planes de emergencia y contingencia frente a la atención de emergencias y desastres.

3. Se debe realizar un gran esfuerzo por parte de los operadores, para definir mapas de riesgo de sus sistemas,

en función de las características técnicas de los mismas y teniendo en cuenta criterios como edad de la tuberías, edad del agua, puntos de mayor vulnerabilidad y atención de centros vitales (hospitales, cárceles, industrias y centros administrativos).

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4. Es necesario avanzar en la definición y protocolización de los planes de contingencia de los operadores tanto frente a la atención de contingencias internas, como frente al acompañamiento en la atención de emergencias de ciudad, de región y de país. 5. Se debe de propiciar la realización de pasantías entre los diferentes operadores, a fin de compartir las diferentes experiencias en materia de gestión del riesgo, buscando la generación de un conocimiento que pueda ser aprovechado por los pequeños y medianos operadores.

6. Se debe establecer una especie de comité de ingenieros técnicos disponibles conformado por los grandes

operadores y el sector privado, que permita una acción de asesoría y atención efectiva frente a la atención de emergencias y desastres de carácter regional, como las vividas por el país por eventos naturales y atentados.

7. Los sistemas de redes de distribución de acueducto son muy sensibles frente a fenómenos sociales como el desplazamiento forzado, el desempleo y la pobreza, manifestándose dicho fenómenos en perforaciones de los mismos, lo cual incrementa las pérdidas o hace ineficiente los esfuerzos realizados en materia de control.

8. Una adecuada gestión del riesgo ofrece beneficios para los clientes y comunidades, para el dinamismo socio económico de una ciudad o región, para una adecuada gestión ambiental, y para los propios operadores, ya que mitigan los posibles impactos negativos en materia de imagen, costos, víctimas y calidad del servicio. 9.

Los mayores beneficiados de una adecuada gestión del riesgo son, además de los clientes o usuarios, los propios operadores, ya que mitigan los posibles impactos negativos en materia de imagen, costos, víctimas y calidad del servicio.

Comentarios finales GESTIÓN DEL RIESGO POR PROCESOS

1. para garantizar protección de las cuencas abastecedoras del servicio de acueducto. 2. Desde diferentes organismos del Estado se están dando señales claras sobre la importancia y obligación de la gestión integral del riesgo en los sistemas de agua potable y saneamiento.

3. La definición, simulación y simulacro de planes de contingencia y emergencia frente a escenarios de riesgo

específicos, que impliquen impactos altos para los procesos y comunidad, son una importante herramienta de gestión de riesgos.

COMPETENCIAS LABORALES, AVANCES PARA UN SECTOR CON CALIDAD Como una herramienta importante para el sector, la revista Técnica de ACODAL, en colaboración con el SENA de La Salada, normalizador y Secretario de la Mesa Sectorial de Agua Potable y Saneamiento Básico, presenta el estado del arte en materia de competencias laborales para el Sector de Agua Potable y Saneamiento. www.acodal.org.co

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1.

INTRODUCCIÓN

El Servicio Nacional de Aprendizaje, con sus 115 centros y 32 regionales lidera la formación y evaluación certificación de los trabajadores que laboran en el sector de agua potable y saneamiento, estimados en 51.000, de los cuales se han certificado 26.000 personas recibiendo así, 63.000 certificaciones. Las resoluciones 1076 de 2003 y 1570 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, enfocaron el Plan de Certificación de Competencias Laborales para los trabajadores vinculados a las entidades prestadoras de los servicios municipales de acueducto, alcantarillado y aseo. La información nace de los mismos agentes del sector: el gobierno, los empresarios, los trabajadores y sector educativo, reunidos en la Mesa Sectorial de Agua Potable y Saneamiento Básico, con el propósito de crear de forma concertada las políticas para mejorar la calidad del desempeño de los trabajadores, de los productos y de los servicios que se entregan. En 2008, luego de 10 años de la primera versión, la Mesa Sec¬torial de Agua Potable realizó el estudio de caracterización del sector y el análisis funcional de todas las actividades operativas de las entidades prestadoras de los servicios acueducto, alcantarillado y aseo del país tanto urbanas como rurales; además, desarrolló su mapa funcional y a partir de estas herramientas inició el proceso de elaboración y actualización de las Normas de Competencia Laboral para los oficios del sector de agua y saneamiento. Estas Normas, elaboradas por equipos técnicos compuestos por expertos de diversas empresas del país, sirven a su vez al Sena para elaborar los programas de formación y las herramientas pedagógicas con las cuales se llevan a cabo las actividades de evaluación, formación y certificación del trabajador colombiano. En este momento se encuentran vigentes 28 campos ocupacionales propios del sector de agua y saneamiento, y se han elaborado y aprobado 170 Normas de Competencia Laboral. El subsector más beneficiado con los nuevos cambios ha sido aseo, en el cual se separan las funciones que estaban confusas como la del conductor y el operario de actividades básicas y se incluyen además funciones mas específicas como la separación de los residuos que realizan los aprovechadores de las cooperativas de reciclaje y el manejo de los residuos peligrosos y especiales. Este documento puede ser consultado y descargado de la página web http://observatorio.sena.edu.co/snft.html en el vínculo Productos mesas sectoriales. 1

2.

MARCO NORMATIVO

Como la mayoría de actividades que se realizan en nuestro país, la principal estructura normativa es la Constitución Política del año 1991 y este caso no es la excepción, según los artículos 54, 67 y 78 que rezan "...Es obligación del Estado y los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran... ...El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las perso¬nas en edad de trabajar... ...La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura...

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" es finalidad del Estado propender por el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en beneficio de los usuarios directos y mediante el decreto 1120 de 1996 se le asigna al SENA la responsabilidad de liderar el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo mediante la propuesta de políticas y el trazo de “…directrices a nivel nacional, sobre la formación profesional para el trabajo de modo que se garantice la calidad, pertinencia, eficacia y cobertura requeridas y que se garantice la educación permanente a través de la cadena de formación…" Por su parte la Organización Internacional para el Trabajo OIT, dentro del marco de cooperación emite la RECOMENDACIÓN 195 de 2004 titulada: DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS con las siguientes premisas: • Derecho de todos a la educación, a la formación. • Garantizar acceso de todos al aprendizaje permanente. • Asegurar la pertinencia y el mantenimiento de la calidad de los programas de educación y formación. • Reconocer el aprendizaje en el lugar de trabajo, tanto formal como no formal, y la experiencia laboral. • Promover el desarrollo del aprendizaje y la formación en el lugar de trabajo. • Adoptar buenas prácticas en materia de desarrollo de los recursos humanos. • Desarrollar y aplicar los mecanismos transparentes de evaluación, certificación y reconocimiento de títulos y calificaciones, incluidas la acreditación y validación del aprendizaje y experiencias previas. • Realizar la creación del marco nacional de cualificaciones que deberá incluir un sistema de certificación confiable que garantice que las aptitudes profesionales sean transferibles y reconocidas por sectores, industrias, empresas e instituciones educativas. Con el documento CONPES 2945 de 1997, el Gobierno Nacional le dio al SENA las herramientas para que articule, coordine, regule y potencie toda la oferta de formación profesional tanto pública como privada de los niveles técnico, tecnológico y de formación profesional, con el fin de contribuir al mejoramiento del nivel de cualificación del talento humano. El Sistema Nacional de Formación para el Trabajo tiene como misión promover el mejoramiento de la calidad del recurso humano requerido por el mercado del trabajo y se basa en el concepto de Competencia Laboral como un medio para que los trabajadores colombianos participen en un mejoramiento continuo y permanente de su desempeño laboral En el numeral 6 del artículo 162 de la Ley 142 de 1994 se expresa que le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, elaborar y coordinar la ejecución del Plan Nacional de Capacitación Sectorial. Estas funciones fueron ratificadas al Ministerio mediante el decreto 216 de 2003, del cual el nu¬meral 13 de su artículo 14, le asigna a la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, diseñar, desarrollar e implementar programas de asistencia técnica y capacitación e instrumentos técnicos para el desarrollo del sector de agua y saneamiento. www.acodal.org.co

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Con el decreto 933 de 2003 en su artículo 19 se definen las funciones especificas del SENA para la certificación del personal en Colombia, así: “Certificación de Competencias laborales: El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales” En el año 2004 se emite el decreto 249 con el fin de dar la renovación del SENA. Dentro de estas nuevas actividades se leen: artículo 3, son Funciones del Consejo Directivo Nacional: “Aprobar las Normas de Competencia Laboral Colombianas y las Titulaciones de Competencia Laboral Colombianas, de conformidad con el reglamento que al efecto expida”. y “Reglamentar la organización y operación del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo…”; artículo 12. Funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo: “Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de Normalización, y Evaluación Certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente”. Además, con el CONPES 81 de 2004 se consolida el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, estructura conformada por gremios, empresas, organizaciones de trabajadores, entidades gubernamentales, entidades de formación para el trabajo, entidades de educación no formal, cajas de compensación familiar y empresas e instituciones de educación superior que tengan formación para el trabajo, formación continua o recalificación de trabajadores. Con el propósito de articular la oferta de formación para el trabajo en Colombia tomando como referente normas de competencia laboral y definir e implementar políticas y estrategias para el desarrollo de los recursos humanos del País.

3.

mesa sectorial

La mesa sectorial es una instancia de concertación que define políticas para mejorar la calidad del desempeño de los trabajadores. En este momento existen en Colombia 70 mesas que cubren alrededor del 95% de las actividades operativas y técnicas que se llevan a cabo en nuestro país. La mesa con mayor número de certificaciones otorgadas es la de agua potable y saneamiento básico, debido en gran parte a la obligatoriedad manifiesta las resoluciones 1076 de 2003 y 1570 de 2004, la siguen la mesa del gas, transporte y salud. Se espera que a medida que se van conociendo las bondades de la certificación de las competencias laborales el número aumente y se consolide el proceso. El núcleo de trabajo principal de los equipos técnicos de las mesas está enfocado a la construcción y verificación de las normas de competencia laboral, además, existen equipos para los mapas funcionales y la caracterización sectorial.

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JUNTA DIRECTIVA MESA SECTORIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO 2010 - 2011


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EMPRESAS QUE HAN FIRMADO ACUERDO DE VOLUNTADES A JULIO DE

MESA SECTORIAL AGUA POTABLE Y S ANEAMIENTO BÁSICO 2010


4. Productos de la Mesa sectorial de agua potable y saneamiento básico

Como se ha descrito anteriormente, la mesa sectorial busca dar las herramientas que les permitan a los trabajadores de un sector adquirir conocimiento y formación y además, permitir que las personas idóneas en los desempeños demuestren sus competencias y puedan estar a la altura de los requerimientos sectoriales y empresariales

Es entonces la finalidad de la mesa organizar todo lo necesario en el sector iniciando con el estudio de su entorno, para esto, el primer documento que se construye es la caracterización ocupacional, que contiene cinco entornos ocupacionales: laboral, educativo, tecnológico, organizacional y económico.

5. Titulaciones y normas vigentes para el sector agua potable y saneamiento básico

2

Este listado contiene agrupadas por las Mesas Sectoriales que las elaboraron, el nombre de las Titulaciones de oficios, sus niveles de Competencia Laboral y la cantidad de Normas de Competencia Laboral (NCL) que las conforman. Con estas NCL se certificarán a los trabajadores de las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en sus diferentes oficios, de acuerdo a su nivel de complejidad técnico operativo y administrativo.

TITULACIONES TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

JUAN ALVARO MENDOZA ACEVEDO

NIVEL

NOMBRE

180201002 Operación de sistemas de potabilización de agua.

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 3

VERSION

3

FECHA APROBACION 02/10/2008

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL Las actividades laborales en esta área son muy variadas. el trabajador debe desempeñarse competentemente en la operación de procesos de potabilización que tienen diferentes configuraciones y utilizan tecnologías diversas. las condiciones de operación pueden variar frecuentemente, ante lo cual el trabajador ejerce un alto grado de responsabilidad, autonomía y juicio evaluativo; frecuentemente orienta el trabajo de otros. DIRIGIDO A: Trabajadores de la industria del agua que intervienen en los procesos de producción de agua potable para satisfacer las demandas de acueducto con los estándares de calidad requeridos. esta titulación hace parte del área de tratamiento de agua y comprende las funciones necesarias para captar y conducir el agua cruda y su tratamiento para obtener agua potable.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201136 01 02

1 Asegurar la gestión operativa de los productos químicos requeridos en los procesos de tratamiento Mantener la cantidad de los productos químicos requeridos dentro del sistema de potabilización de acuerdo con el comportamiento y las necesidades de los procesos de tratamiento. Garantizar la calidad de los productos químicos requeridos dentro del sistema de potabilización de acuerdo con las normas técnicas y el comportamiento y las necesidades de los procesos de tratamiento.

280201137 01 02

1 Caracterizar el agua en el sistema de potabilización de acuerdo con el comportamiento de los procesos de tratamiento, la normatividad legal y las normas técnicas. Tomar las muestras requeridas en el sistema de potabilización de acuerdo con el comportamiento de los procesos de tratamiento, las normas técnicas y procedimientos establecidos Realizar los análisis de laboratorio requeridos por el sistema de potabilización de acuerdo con las normas técnicas y procedimientos establecidos

280201138 01 02 03

1 Asegurar la continuidad de los procesos en los sistemas de tratamiento de agua. Asegurar la cantidad de agua requerida en los procesos de tratamiento de acuerdo con la oferta y demanda de agua y las normas técnicas Mantener la calidad del agua requerida en los procesos de tratamiento de acuerdo con el comportamiento y las necesidades de los procesos de tratamiento y la normatividad legal Manejar los equipos y unidades para la disposición de lodos provenientes del sistema de potabilización de acuerdo con los manuales de operación y normatividad vigente..

280201139 01 02 03

1 Captar agua cruda para el sistema de potabilización de acuerdo con las normas técnicas y ambientales vigentes. Asegurar las condiciones operativas de los equipos y estructuras de captación para alimentar el sistema de tratamiento. Maniobrar los equipos y estructuras de captación garantizando el caudal para alimentar el sistema de tratamiento Identificar cambios ambientales en el entorno de los sistemas de captación de acuerdo con la normatividad vigente

280201151 01 02

1 Cumplir las prácticas de salud y seguridad en los ambientes de trabajo de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos. Prevenir incidentes, accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo con las normas de seguridad. Actuar frente a incidentes, accidentes, emergencias y desastres de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.

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F2-014

TITULACIONES

V.1 Página 1 de 2

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ ANGEL

NIVEL

NOMBRE

180201003 Manejo Integral De Residuos Sólidos.

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES - LA SALADA 2

VERSION

FECHA APROBACION 04/12/2000

2

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL El Trabajador Debe Desempeñarse Competentemente En Actividades De Barrido Y Limpieza, Recolección Y Transporte, Tratamiento Y Disposición, Generar Información, Manejo De Escombros, De Tal Manera Que Se Garantice El Manejo Integral De Los Residuos Sólidos. Las Actividades Del Manejo Integral De Los Residuos Sólidos Varían Con Frecuencia Ante Lo Cual El Trabajador Debe Consultar A Sus Jefes Inmediatos O Demás Compañeros Con Quienes Alcanza Objetivos Empresariales En Equipos De Trabajo. DIRIGIDO A: Trabajadores Pertenecientes Al Sector De Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De Tratamiento De Residuos Sólidos, Control De La Calidad Del Servicio De Aseo, Barrido Y Limpieza De Vías Y Áreas Públicas, Disposición De Residuos Sólidos, Recolección Y Transporte De Residuos, Manejo De Escombros Y Residuos Producidos En Eventos Especiales, Condiciones De Salud Y Seguridad Y Generación De Información Para Apoyar La Toma De Decisiones.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201012 1 Controlar la calidad del servicio de aseo cumpliendo con las normas técnicas y los índices de gestión establecidos. 01 Identificar Las Necesidades De Ajustes Y Mantenimiento A Partir De La Revisión Y Operación De Los Equipos, Maquinaria E Infraestructura Para La Prestación Del Servicio De Aseo 02 Operar Los Equipos Y Componentes De Los Sistemas De Aseo De Acuerdo Con Los Manuales Técnicos, De Procedimiento Y Cronogramas Establecidos 280201013 1 Disponer Los Residuos Con Base En Parámetros Técnico-Ambientales Vigentes 01 Ubicar Los Residuos En Las Áreas Programadas De Acuerdo Con El Manejo Integral De Residuos Establecidos 02 Operar Los Sistemas Para El Manejo Integral De Residuos Sólidos, De Acuerdo Con El Plan De Manejo Ambiental 280201014 1 Recoger Los Residuos Sólidos De Acuerdo A Las Normas Establecidas Por La Empresa 01 Ejecutar Las Acciones De Recolección Selectiva De Los Residuos Separados En La Fuente, De Acuerdo Con Los Criterios Técnicos Y Las Normas Establecidas. 02 Realizar La Actividad De Recolección De Acuerdo Con Las Rutas, Horarios Y Frecuencias Establecida 280201015 1 Ejecutar El Proceso De Barrido Y Limpieza De Vías Y Áreas Publicas De Acuerdo Con Las Rutas Establecidas En Las Zonas Asignadas 01 Realizar El Proceso De Barrido De Acuerdo Con Las Normas De Seguridad 02 Recoger Y Depositar Los Residuos Del Barrido Manual, Limpieza De Vías Y Áreas Públicas En Los Recipientes Asignados. 280201017 1 Recoger Y Transportar Los Residuos Sólidos Con Base En Las Rutas Establecidas Y Las Normas Técnicas Ambientales Vigentes 01 Ejecutar Las Acciones De Recolección Y Transporte Selectivo De Los Residuos Separados En La Fuente, De Acuerdo Con Los Criterios Técnicos Y Las Normas Establecidas. 02 Realizar La Actividad De Recolección De Acuerdo Con Las Rutas, Horarios Y Frecuencias Establecidas 03 Transportar Los Residuos Sólidos Hasta El Sitio De Tratamiento Y/O Disposición Final 280201019 1 Tratar Los Residuos Sólidos Con Base En Parámetros Técnico Ambientales Vigentes. 01 Recibir, Almacenar Y Clasificar Los Residuos Sólidos Acorde Con Las Instrucciones Establecidas En Planta Y Por Los Manuales De Operación Y Tratamiento.

TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ ANGEL

NIVEL

NOMBRE

180201004 Operación De Sistemas De Tratamiento De Vertimientos Líquidos.

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES - LA SALADA 2

VERSION

2

FECHA APROBACION 17/05/2002

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL El Trabajador Debe Desempeñarse Competentemente En La Operación, Mantenimiento Correctivo, Preventivo Y Predictivo, Generar Información, De Tal Manera Que Se Garantice El Normal Funcionamiento. Del Sistema. Las Condiciones De Operación Varían Con Frecuencia Ante Lo Cual El Trabajador Debe Consultar A Sus Jefes Inmediatos O Demás Compañeros Con Quienes Alcanza Objetivos Empresariales En Equipos De Trabajo. DIRIGIDO A: Trabajadores Del Área De Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De: Tratamiento De Vertimientos Liquidos , Operación De Equipos Y Componentes De Sistemas De Tratamiento, Caracterización Fisicoquímica Y Microbiológica Del Agua, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Generación De Información E Implementación De Condiciones De Salud Y Seguridad En El Puesto De Trabajo.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201007 1 Asegurar La Provisión De Personal E Insumos Requeridos En Los Procesos De Tratamiento. 01 Solicitar Personal E Insumos Para Procesos De Tratamiento. 02 Recibir Insumos Conforme A Las Normas Y Especificaciones Vigentes. 03 Preparar Soluciones Químicas Para Los Procesos De Tratamiento. 280201020 1 Atender El Mantenimiento Correctivo De Los Sistemas De Tratamiento De Vertimientos Líquidos Con Base En Manuales De Operación Y Mantenimiento 01 Atender Las Emergencias De Acuerdo Con Los Planes De Contingencia. 02 Aplicar Las Acciones De Mantenimiento Correctivo Del Sistema De Acuerdo Con Los Procedimientos Tecnicos. 280201021 1 Caracterizar Física, Química Y Microbio Lógicamente El Agua En Los Procesos De Tratamiento 01 Tomar Muestras De Agua Para Su Analisis De Acuerdo Con Los Metodos Estandar. 02 Evaluar Fisico-Quimica Y Microbiologicamente El Agua De Acuerdo Con La Normatividad Vigente. 280201022 1 Cumplir Los Requerimientos Ambientales En La Operación De Sistemas De Tratamiento De Vertimientos Líquidos 01 Controlar La Calidad De Los Vertimientos Líquidos Con Aplicación De La Normatividad Vigente 02 Manejar Gases Y Lixiviados En Las Condiciones Técnico-Ambientales Determinadas 03 Operar Los Sistemas De Tratamiento De Lodos Procedentes De Los Procesos De Tratamiento De Vertimientos Liquidos. 04 Disponer Los Residuos Generados En Los Sistemas De Tratamiento De Vertimientos Líquidos De Acuerdo Con La Normatividad Vigente. 05 Mantener Las Instalaciones Y El Entorno Inmediato En Condiciones De Aseo Y Ornato. 280201024 1 Operar Los Equipos Y Componentes De Los Sistemas De Tratamiento De Acuerdo Con Los Manuales Técnicos Y De Procedimiento 01 Operar Los Sistemas De Tratamiento De Lodos Procedentes De Los Procesos De Tratamiento De Vertimientos Liquidos. 02 Operar Estructuras Y Equipos De Control Y Estaciones De Bombeo Con Sujecion A Los Manuales Tecnicos.

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F2-014

TITULACIONES

V.1 Página 1 de 2

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ ANGEL

NIVEL

NOMBRE

180201005 Manejo Integral De Residuos Hospitalarios Y Similares

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES - LA SALADA 2

VERSION

FECHA APROBACION 17/05/2002

2

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL El Trabajador Debe Desempeñarse Competentemente En Actividades De Recolección Y Clasificación De Los Tipos De Residuos En Los Sitios De Generación Y Almacenamiento Temporal, Almacenamiento Y Transporte A Los Sitios De Tratamiento Y Disposición De Los Residuos De Acuerdo A La Normatividad, Manipulación De Los Residuos De Acuerdo Con Su Clasificación, Mantenimiento En Condiciones De Limpieza Y Desinfección De Los Centros De Almacenamiento Temporal, Equipos, Vehículos, Tratamiento E Inactivación De Los Residuos De Acuerdo A Su Naturaleza. La Generación De Información Que Permita Verificar Cumplimiento De Procedimientos Y Toma De Decisiones Por La Parte Directiva De La Entidad. Por El Tipo De Residuos Que Requieren Manipular Las Personas Que Desempeñan Esta Labor, Tiene Especial Relevancia Al Mantenimiento De Las Condiciones De Salud Y Seguridad En El Puesto De Trabajo, De Tal Manera Que Se Garantice El Manejo Integral De Los Residuos Hospitalarios Y Similares. Las Actividades Del Manejo Integral De Los Residuos Hospitalarios Y Similares Varían Con Frecuencia Ante Lo Cual El Trabajador Debe Consultar A Sus Jefes Inmediatos O Demás Compañeros, Pero En Muchas Ocasiones Toma Determinaciones Sobre Que Hacer En Casos Específicos. DIRIGIDO A: Trabajadores Pertenecientes Al Sector De Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De Recolección, Transporte, Almacenamiento Y Disposición De Los Residuos Hospitalarios Y Similares, En Labores Como Auxiliares De Servicios Generales De Hospitales Y Similares, Operarios De Las Rutas De Recolección De Los Residuos Hospitalarios Y Similares, Operarios De Los Sitios De Tratamiento Y Disposición De Los Residuos, Ayudantes De Servicios Varios. Se Incluyen En Similares La Prestación De Servicios De Salud, Incluidas Las Acciones De Promoción De La Salud, Prevención De La Enfermedad, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación; La Docencia E Investigación Con Organismos Vivos O Con Cadáveres; Bioterios Y Laboratorios De Biotecnología; Cementerios, Morgues, Funerarias Y Hornos Crematorios; Consultorios, Clínicas, Farmacias, Centros De Pigmentación Y Tatuajes, Laboratorios Veterinarios, Centros De Zoonosis Y Zoológicos.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201023 1 Almacenar Y Disponer Los Residuos En Un Centro De Almacenamiento Temporal Acorde Con Las Políticas De La Entidad 01 Ubicar Los Residuos Ya Clasificados En Las Áreas Asignadas De Acuerdo Con El Manejo Integral De Los Residuos Establecido. 02 Clasificar Los Residuos Hospitalarios De Acuerdo Con La Normatividad Y El Sistema De Manejo De Residuos De La Entidad 03 Determinar Y Registrar El Peso Y /O Volumen De Los Residuos De Acuerdo A Su Clasificación Y Según Los Procedimientos Establecidos 280201026 1 01 02 03 04

Recolectar, Clasificar Y Transportar Las Bolsas Con Los Residuos Según Su Naturaleza En Los Sitios De Generación Y Almacenamiento Temporal De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos Verificar En Los Recipientes La Cantidad Y Tipo De Los Residuos De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos. Identificar El Sitio De Almacenamiento De Los Residuos Hospitalarios Y Similares Recoger Y Reponer Las Bolsas Con Residuos De Los Recipientes De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos Transportar Las Bolsas Con Los Residuos A Los Sitios De Almacenamiento Temporal De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos Por La Entidad

280201027 1 Conservar Los Equipos, Centros De Almacenamiento Temporal Y Vehículos En Las Condiciones De Limpieza Y Desinfección Indicadas En El Manual De Procedimientos. 01 Limpiar Y Desinfectar Los Vehículos Donde Se Transportan, El Sitio De Almacenamiento Temporal De Los Residuos Y Sus Elementos De Acuerdo Con Los Manuales De Procedimiento Establecidos Por La Entidad 02 Realizar El Tratamiento Y Limpieza De Derrames En Las Áreas De La Entidad De Acuerdo Con La Normatividad Establecida

F2-014

TITULACIONES

V.1 Página 1 de 2

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ ANGEL

NIVEL

NOMBRE

180201006 Gestión en laboratorios de análisis de agua.

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 4

VERSION

2

FECHA APROBACION 17/05/2002

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL El trabajador debe desempeñarse competentemente en actividades como recibir las muestras de agua, analizar fisicoquímica y/o microbiologicamente las muestras de agua, elaborar y actualizar los procedimientos de análisis, realizar el control de calidad a las materias primas y a los análisis realizados buscando la confiabilidad de los resultados, calibrar los equipos e instrumentos utilizados en los análisis de aguas de acuerdo con los manuales técnicos. La generación de información que permita verificar cumplimiento de procedimientos y toma de decisiones por la parte directiva de la entidad. Basados en los métodos estándar, en la normatividad vigente y en los procedimientos de la empresa, tiene especial relevancia al mantenimiento de las condiciones de salud y seguridad en el puesto de trabajo. DIRIGIDO A: Trabajadores Pertenecientes Al Sector De Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De Toma, Transporte, Almacenamiento, Procesamiento De Muestras, Manejo De Procesos De Producción Y Disposición De Los Residuos Generados Durante El Desarrollo De Las Funciones, Para Labores Como Técnicos, Auxiliares De Laboratorios De Análisis De Aguas Naturales, Potables, Residuales, Envasada, De Proceso Y Para Usos Recreativo, Agrícola Y Pecuario.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201030 01 02 03

1 Procesar las muestras de aguas de acuerdo con las técnicas y métodos establecidos Recibir las muestras de agua de acuerdo con los procedimientos establecidos. Analizar fisicoquímica y/o microbiológicamente las muestras de agua de acuerdo con las normas estándares y los procedimientos de la empresa. Preparar los reactivos para los análisis de aguas de acuerdo con los procesos establecidos.

280201031 01 02

1 Estandarizar las técnicas para los análisis de las aguas acorde con las normas establecidas. Validar la técnica para los diferentes análisis de acuerdo con los métodos estándares y/o las normas. Elaborar los procedimientos para los diferentes análisis de acuerdo con los métodos estándar, normas y condiciones del laboratorio.

280201032 01 02

1 Verificar la calidad de los análisis de las muestras de agua de acuerdo con los procedimientos. Realizar el control de calidad a las materias primas, insumos e instrumentos de acuerdo con los procedimiento establecidos por la entidad. Realizar el control de calidad a los análisis verificando la confiabilidad de los resultados.

280201033 01 02

1 Inspeccionar y mantener los instrumentos requeridos en los análisis de laboratorio de aguas de acuerdo con los manuales de los mismos. Verificar y calibrar los equipos e instrumentos utilizados en los análisis de aguas de acuerdo con los manuales técnicos. Realizar el mantenimiento preventivo a los equipos que son usados en los métodos fisicoquímicos, microbiológicos y de proceso de acuerdo con la ficha técnica del equipo.

280201034 01

1 Realizar los procedimientos de muestreo del agua de acuerdo con los protocolos de la entidad. Seleccionar los materiales, insumos y equipos para los muestreos de agua de acuerdo con los protocolos establecidos por la entidad.

www.acodal.org.co

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F2-014

TITULACIONES

V.1 Página 1 de 2

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

JUAN ALVARO MENDOZA ACEVEDO

NIVEL

NOMBRE

180201007 Operación y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de agua para pequeñas comunidades.

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 2

VERSION

FECHA APROBACION

3

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL Las funciones laborales son muy variadas y comprenden actividades en la operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua para pequeños abastos. el trabajador debe desempeñarse competentemente en la operación, mantenimiento correctivo y preventivo y generar información, establecer comunicación, instalar redes, captar agua para abastecer el sistema de tal manera que se garantice su normal funcionamiento. las condiciones de operación varían con frecuencia ante lo cual el trabajador debe consultar a sus jefes inmediatos o demás compañeros con quienes alcanzan objetivos en equipos de trabajo. DIRIGIDO A: Trabajadores de la industria del agua que intervienen en los procesos de operación, mantenimiento correctivo y obras menores de los componentes de los sistemas de tratamiento, distribución y entrega domiciliaria de agua potable en pequeñas comunidades, satisfaciendo los estándares de presión, continuidad y calidad sanitaria requeridos.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201122 1 Manejar la información de los procedimientos técnicos establecidos de acuerdo con los requerimientos organizacionales. 01 Registrar la información de los procedimientos técnicos establecidos de acuerdo con los requerimientos organizacionales. 02 Trasmitir la información de los procedimientos técnicos establecidos de acuerdo con los requerimientos organizacionales. 280201124 1 Emplear condiciones de salud y seguridad en los ambientes de trabajo. 01 Conservar el ambiente de trabajo en condiciones de salud y seguridad acorde con la reglamentación empresarial. 02 Efectuar prácticas de trabajo seguras conforme a las normas técnicas y legales establecidas. 03 Intervenir en los procedimientos para la prevención y atención de emergencias de acuerdo con las normas técnicas legales. 280201139 1 Captar agua cruda para el sistema de potabilización de acuerdo con las normas técnicas y ambientales vigentes. 01 Asegurar las condiciones operativas de los equipos y estructuras de captación para alimentar el sistema de tratamiento. 02 Maniobrar los equipos y estructuras de captación garantizando el caudal para alimentar el sistema de tratamiento 03 Identificar cambios ambientales en el entorno de los sistemas de captación de acuerdo con la normatividad vigente 280201140 1 Operar los equipos y componentes de los sistemas de potabilización de acuerdo con las normas técnicas. 01 Recolectar muestras de agua para su análisis de acuerdo con las normas vigentes. 02 Realizar ensayos de tratabilidad, cálculos matemáticos y ajustes en los procesos de operación del sistema de potabilización.

TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ ANGEL

NIVEL

NOMBRE

180201009 Gestión Comercial En Empresas De Acuerducto, Alcantarillado Y Aseo

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES - LA SALADA 3

VERSION

2

FECHA APROBACION 21/11/2003

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL El Trabajador Debe Desempeñarse Competentemente En Actividades Como Aplicar Las Políticas Y Normatividad Del Servicio Al Cliente, Mercadeo De Servicios Públicos, Facturación Y Recaudo De Acuerdo Con Las Políticas De La Entidad, Manejando La Información Para Apoyar La Toma De Decisiones En Los Procesos. DIRIGIDO A: Trabajadores Pertenecientes Al Sector De Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De Facturación, Recaudo, Mercadeo De Los Servicios Públicos Domiciliarios, Control Y Manejo Comercial, Disminución De Perdidas Por Servicios No Facturados, Atención Y Servicio Al Cliente, Procesamiento De Información Asociada.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201051 1 Realizar Los Procedimientos De Facturación Y Recaudo Cumpliendo Con Normatividad Existente. 01 Crear Y Mantener El Catastro De Usuarios Actualizado De Acuerdo Con Las Políticas De La Entidad . 02 Establecer Y Revisar La Estructura Tarifaría Según Los Criterios Establecidos Por Las Entidades De Regulación Y Control 03 Coordinar El Proceso De Lecturas Y Críticas De Consumos Cumpliendo Con La Normatividad Existente 04 Facturar El Servicio Con Base En Consumos, Aforos Y Políticas Tarifarías 05 Recaudar Pagos De Los Servicios Con Base En La Facturación 06 Promover Y Generar Estrategias Para El Manejo De Cartera De Acuerdo Con Las Políticas Empresariales Y Sectoriales 280201052 1 Desarrollar El Mercadeo De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Acuerdo Con Las Políticas Empresariales 01 Desarrollar Estrategias De Proyección Y Promoción Empresariales 02 Educar, Informar Y Orientar Sobre Lo Relacionado Con La Prestación Del Servicio 280201053 1 Atender y servir al cliente aplicando las políticas y normatividad del sector. 01 Recibir Y Tramitar Las Peticiones, Quejas Y Reclamos Formuladas Por Los Clientes De Acuerdo Con La Normatividad Del Sector 02 Controlar La Respuesta A Las Peticiones, Quejas Y Reclamos Establecidos Por El Cliente 280201054 1 Disminuir Las Perdidas Por Servicios No Facturados De Acuerdo Con La Normatividad Y Políticas De La Entidad 01 Identificar Las Perdidas Por Servicios No Facturados De Acuerdo Con La Normatividad Y Las Políticas De La Entidad 02 Realizar El Seguimiento Y Control A Los Programas Y Políticas De Servicios No Facturados 280201055 1 Procesar La Información Para Apoyar La Toma De Decisiones En Los Procesos 01 Realizar Los Informes Internos Y Externos Para Las Entidades De Regulación Y Control De Acuerdo A Los Formatos Establecidos. 02 Generar Indicadores De Control Y Gestion Establecidos Por La Entidad Y Por Los Entes De Regulación Y Control 03 Trasmitir La Información Que Permita La Evaluación Y /O Ajuste Del Proceso 280201124 1

28

Emplear Condiciones De Salud Y Seguridad En Los Ambientes De Trabajo.

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TITULACIONES

V.1 Página 1 de 2

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ ANGEL

NIVEL

NOMBRE

180201010 Gestión Financiera En Empresas De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES - LA SALADA 3

VERSION

2

FECHA APROBACION 21/11/2003

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL El Trabajador Debe Desempeñarse Competentemente En Actividades Como Elaborar Los Estados Financieros Y Sus Notas, Analizar, Evaluar Y Presentar Los Estados Financieros, Presentar Informes Financieros A Los Entes Reguladores Como La Superintendencia, Cra, Contaduría General De La Nación Y Contraloria General De La Nación, Elaborar Y Presentar Las Declaraciones Oficiales De Orden Nacional, Departamental Y Municipal, Reunir E Identificar La Información Para Obtener Los Componentes Del Servicio, Elaborar, Analizar Y Presentar Los Estados De Costos, Elaborar Y Presentar El Presupuesto Aplicando Las Políticas Empresariales, Gestionar Los Recursos, Controlar Y Ajustar El Presupuesto, Establecer Los Medios De Recaudo, Recaudar Ingresos Por Servicios Prestados Y Demás Ingresos Con Base En La Facturación, Elaborar Y Controlar Los Flujos De Efectivo De Acuerdo Con El Presupuesto De Efectivo De La Empresa, Elaborar La Programación De Pagos Para Su Autorización Y Posterior Desembolso, Manejar Excedentes. . DIRIGIDO A: Trabajadores Pertenecientes Al Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De Mantener El Sistema De Información Contable, Establecer El Sistema Unificado De Costos Y Gastos, Manejar Presupuestos, Manejar La Tesorería.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201057 1 Mantener El Sistema De Información Contable En Concordancia Con La Normatividad 01 Elaborar Los Estados Financieros De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos Por La Entidad. 02 Analizar Los Estados Financieros De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos Por La Entidad. 03 Presentar Informes Financieros A Los Diferentes Usuarios De Acuerdo Con La Normatividad. 280201058 1 Apoyar El Sistema De Información Contable En Concordancia Con La Normatividad. 01 Registrar La Información Financiera De La Organización De Acuerdo Con Las Normas Y Políticas Organizacionales 02 Preparar La Información Para Los Estados Financieros De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos Por La Entidad 280201059 1 Establecer El Sistema Unificado De Costos Y Gastos De Acuerdo Con La Normatividad 01 Reunir E Identificar La Información Para Obtener Los Componentes Del Servicio 02 Presentar Los Estados De Costos, Aplicando Las Políticas Empresariales. 280201060 1 Manejar Presupuestos Aplicando Las Politicas Empresariales Y La Normatividad. 01 Ejecutar Y Controlar El Presupuesto Conforme A La Normatividad Y Las Políticas Empresariales 02 Elaborar Y Presentar El Presupuesto Aplicando Las Políticas Empresariales 280201104 1 Manejar La Tesoreria Ciñendose A La Normatividad Y Requerimientos Empresariales. 01 Elaborar La Programación De Pagos De Acuerdo Al Flujo De Efectivo. 02 Manejar Excedentes Aplicando La Normatividad Y Las Políticas Empresariales. 280201124 1 Emplear Condiciones De Salud Y Seguridad En Los Ambientes De Trabajo. 01 Conservar El Ambiente De Trabajo En Condiciones De Salud Y Seguridad Acorde Con La Reglamentación Empresarial.

TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ ANGEL

NIVEL

NOMBRE

180201011 Gestión Administrativa En Empresas Prestadoras De Servicios De Acueducto, Alcantarillado Y/O Aseo

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES - LA SALADA 4

VERSION

2

FECHA APROBACION 21/11/2003

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL El Trabajador Debe Desempeñarse Competentemente En Actividades Como Administrar El Recurso Humano De Acuerdo Con Políticas Empresariales, Establecer El Modelo De Descripción De Las Funciones Por Cargos Según La Organización Empresarial, Administrar Los Materiales Aplicando Las Políticas Y Normatividad Del Servicio Al Cliente, Manejar El Almacén E Inventarios De Acuerdo Con Las Políticas De La Entidad, Procesar La Información Para Apoyar La Toma De Decisiones En Los Procesos. DIRIGIDO A: Trabajadores Pertenecientes Al Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De Administración Del Recurso Humano, Establecimiento De Funciones, Selección De Personal, Coordinación De Las Capacitaciones, Programas De Bienestar Laboral, Administración De Materiales, Control De Inventarios, Manejo De Almacén.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201055 1 Procesar La Información Para Apoyar La Toma De Decisiones En Los Procesos 01 Realizar Los Informes Internos Y Externos Para Las Entidades De Regulación Y Control De Acuerdo A Los Formatos Establecidos. 02 Generar Indicadores De Control Y Gestion Establecidos Por La Entidad Y Por Los Entes De Regulación Y Control 03 Trasmitir La Información Que Permita La Evaluación Y /O Ajuste Del Proceso 280201061 1 Administrar el recurso humano de acuerdo con políticas empresariales. 01 Realizar La Selección Y Vinculación De Personal De Acuerdo Con Los Criterios Empresariales Y Perfiles Requeridos Para El Cargo 02 Revisar La Nomina Según Los Criterios Establecidos Por La Entidad 03 Capacitar A Los Trabajadores De Acuerdo Con Las Necesidades Identificadas En El Plan De Desarrollo Empresarial Y Seguimiento Al Desempeño 04 Ejecutar Programas De Bienestar Laboral De Acuerdo Con Las Necesidades Del Personal 05 Desarrollar Actividades De Entrenamiento Y Reentrenamiento Del Personal De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos 06 Coordinar Y Vigilar Las Condiciones De Salud Y Seguridad En El Puesto De Trabajo 280201062 1 Establecer El Modelo De Descripción De Las Funciones Por Perfiles Y/O Procesos Según La Organización Empresarial 01 Elaborar El Manual De Funciones Y/O Procesos Para Los Diferentes Cargos De Acuerdo Con Las Políticas De La Entidad 02 Crear Y/O Definir Los Cargos Requeridos De Acuerdo Al Crecimiento Y Necesidades De La Empresa 03 Diseñar Y Aplicar Los Modelos Y/O Instrumentos Para Evaluar El Desempeño Y Competencia Del Personal En La Empresa 280201063 1 Administrar Los Materiales E Insumos De Acuerdo Con Las Políticas Empresariales Y Del Sector. 01 Identificar Y Disponer De Una Relación De Proveedores De Acuerdo Con Las Políticas De La Empresa 02 Realizar Las Compras Y Despachos De Acuerdo Con La Política Empresarial Y La Normatividad Del Sector. 03 Manejar El Almacén E Inventarios De Acuerdo Con Las Políticas De La Empresa Y Normatividad. 280201124 1 Emplear Condiciones De Salud Y Seguridad En Los Ambientes De Trabajo. 01 Conservar El Ambiente De Trabajo En Condiciones De Salud Y Seguridad Acorde Con La Reglamentación Empresarial.

www.acodal.org.co

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F2-014

TITULACIONES

V.1 Página 1 de 2

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ ANGEL

NIVEL

NOMBRE

180201012 Operación Técnica Comercial

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES - LA SALADA 2

VERSION

2

FECHA APROBACION 09/12/2004

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL El Trabajador Debe Desempeñarse Competentemente En Actividades Como Realizar Los Procedimientos De Lecturas Y Suspensión De Servicio, Atender Y Realizar Las Revisiones Del Servicio Aplicando Las Políticas Y Normatividad Del Sector, Controlar Las Perdidas Por Servicios No Facturados, Procesar La Información Para Apoyar La Toma De Decisiones En Los Procesos. DIRIGIDO A: Trabajadores Pertenecientes Al Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De Lecturas, Revisión Técnica, Reposición, Cambio De Medidores, Suspensión,, Reconexión, Corte, Reinstalación Del Servicio, Control De Fraudes, Atención Y Servicio Al Cliente, Servicios Asociados Y Procesamiento De Información.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201071 1 Desarrollar Los Procedimientos De Lectura De Los Medidores Cumpliendo Con La Normatividad Existente. 01 Realizar Las Lecturas Del Servicio De Los Usuarios De Acuerdo Con Las Políticas De La Entidad . 02 Verificar Las Lecturas Criticadas Según Los Criterios Establecidos Por La Entidad 280201072 1 Inspeccionar Técnicamente Las Lecturas Inconsistentes De Acuerdo Con Las Políticas Empresariales 01 Inspeccionar Los Sitios De Acuerdo A Las Críticas De Consumos Cumpliendo Con La Normatividad Existente 02 Reportar Los Resultados De La Inspección De La Revisión De Criticas De Lectura Con Base En Políticas De La Entidad 280201073 1 Reponer Los Medidores De Acuerdo Con La Normatividad 01 Establecer La Comunicación Con El Usuario De Acuerdo A Las Políticas Empresariales 02 Cambiar Los Medidores A Los Usuarios De Acuerdo Con Las Ordenes De Trabajo 280201074 1 Realizar La Suspensión O Reinstalacion Del Servicio De Acuerdo Con La Normatividad Y Las Políticas De La Entidad 01 Establecer La Comunicación Con El Usuario Para La Realización Del Trabajo 02 Realizar Los Trabajos De Suspensión O Reinstalacion Del Servicio De Acuerdo Con Las Políticas De La Entidad Y La Normatividad 280201075 1 Efectuar Los Cortes Del Servicio De Acuerdo Con La Normatividad Y Las Políticas De La Entidad 01 Establecer La Comunicación Con El Usuario Para Realizar El Corte Del Servicio 02 Realizar Los Trabajos De Corte Del Servicio De Acuerdo Con Las Políticas De La Entidad Y La Normatividad 280201076 1 Realizar La Reconexión Del Servicio De Acuerdo Con La Normatividad Y Las Políticas De La Entidad 01 Establecer La Comunicación Con El Usuario Para Realizar La Reinstalación Del Servicio 02 Efectuar La Reconexion Del Servicio De Acuerdo Con Las Políticas De La Entidad Y La Normatividad 280201077 1 Realizar Los Controles De Fraudes Del Servicio De Acuerdo Con La Normatividad Y Las Políticas De La Entidad 01 Establecer Comunicación Con El Usuario De Acuerdo Con La Normatividad Y Con Las Politicas De La Entidad. 02 Realizar Inspección Del Predio Para Determinar Los Fraudes Del Servicio

TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ ANGEL

NIVEL

NOMBRE

180201013 Operación Administrativa Comercial

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES - LA SALADA 2

VERSION

2

FECHA APROBACION 09/12/2004

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL El Trabajador Debe Desempeñarse Competentemente En Actividades Como Realizar Los Procedimientos De Revisión De Lecturas Y En La Identificación De Los Listados De Usuarios Para Suspensión De Servicio, Atender Y Realizar Las Revisiones Del Servicio Aplicando Las Políticas Y Normatividad Del Sector, Controlar Las Perdidas Por Servicios No Facturados Y Procesar La Información Para Apoyar La Toma De Decisiones En Los Procesos. DIRIGIDO A: Trabajadores Pertenecientes Al Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De Revisión De Lecturas, Apoyos Administrativos Para Identificar Usuarios Que Requieren Reposición, Cambio De Medidores, Suspensión, Reconexión, Corte, Reinstalación Del Servicio, Control De Fraudes, Atención Y Servicio Al Cliente, Servicios Asociados Y Procesamiento De Información.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201078 1 Administrar Los Procedimientos De Lectura De Los Medidores Cumpliendo Con La Normatividad Existente. 01 Generar Los Lotes De Las Lecturas Del Servicio De Los Usuarios De Acuerdo Con Las Políticas De La Entidad . 02 Ingresar Los Datos Al Sistema Según Los Criterios Establecidos Por La Entidad 280201079 1 Realizar Los Procesos De Critica De Consumos De Acuerdo Con Las Políticas Empresariales 01 Generar Y Analizar Los Listados De Criticas De Consumo De Acuerdo Con La Normatividad Existente 02 Analizar Y Registrar Las Ordenes En El Sistema Con Base En Políticas De La Entidad 280201080 1 Realizar Los Procedimientos Administrativos Para La Reposición De Medidores, Reconexión, Suspensión, Corte Del Servicio De Acuerdo Con Las Políticas De La Empresa 01 Generar Las Ordenes Y Comunicados A Los Usuarios Para La Reposición De Medidores, Reconexión, Suspensión, Corte Del Servicio De Acuerdo Con Las Políticas Empresariales 02 Actualizar En El Sistema La Información Reportada De Acuerdo Con Las Ordenes De Trabajo 03 Generar Los Cobros Y Liquidación De Servicios En El Sistema De Acuerdo Con La Información Reportada En Las Ordenes De Trabajo 280201081 1 Realizar Las Actividades Para El Control De Fraudes De Acuerdo Con La Normatividad Y Las Políticas De La Entidad 01 Generar Ordenes De Inspección De Acuerdo Con Las Políticas De La Empresa 02 Realizar Las Liquidaciones Y Notificaciones Del Fraude A Los Usuarios De Acuerdo Con Las Políticas De La Entidad Y La Normatividad 280201082 1 Realizar Las Labores Para Brindar Atención Al Cliente De Acuerdo Con La Normatividad Y Las Políticas De La Entidad 01 Recibir Y Tramitar Las Peticiones, Quejas Y Recursos Formuladas Por Los Clientes De Acuerdo Con La Normatividad Del Sector 02 Hacer El Seguimiento A Las Respuestas De Las Peticiones, Quejas Y Recursos Establecidos Por El Cliente 280201122 1 Manejar la información de los procedimientos técnicos establecidos de acuerdo con los equerimientos organizacionales. 01 Registrar La Información De Los Procedimientos Técnicos Establecidos De Acuerdo Con Los Requerimientos Organizacionales 02 Trasmitir La Información De Los Procedimientos Técnicos Establecidos De Acuerdo Con Los Requerimientos Organizacionales

30

www.acodal.org.co


F2-014

TITULACIONES

V.1 Página 1 de 2

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ ANGEL

NIVEL

NOMBRE

180201014 Vigilancia Y Control De Los Factores De Riesgo Del Consumo Y Del Ambiente (Saneamiento)

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES - LA SALADA VERSION

3

FECHA APROBACION 09/12/2004

2

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL El Trabajador Debe Desempeñarse Competentemente En La Vigilar La Calidad Del Agua Para Consumo, Realizar Los Controles De Alimentos Y Medicamentos, Realizar Los Procedimientos De Promoción De Condiciones Saludables, Los Procedimientos Administrativos, Vigilar La Salud Publica Y Controlar Los Factores De Riesgo, Aplicando Las Condiciones De Salud Y Seguridad En El Puesto De Trabajo. Debe Mostrar Competencia En Una Variada Gama De Actividades Laborales, En Contextos Variables. Algunas Actividades Son Complejas O No Rutinarias. El Trabajador Cuenta Con Un Nivel De Autonomía Para Su Desempeño, Recibiendo Supervisión. El Desempeño Requiere Trabajo En Equipo Y Comunicación Con Otros. DIRIGIDO A: Trabajadores Del Sector De Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De Control De Alimentos, Vectores , Aguas A Los Acueductos Proposición De Proyectos De Saneamiento En Los Municipio.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201083 1 Vigilar La Calidad Del Agua Para Consumo De Acuerdo Con La Normatividad. 01 Inspeccionar El Sistema De Abastecimiento De Agua Según Normatividad 02 Tomar, Enviar Y Analizar Muestras De Agua Según Reglamentacion Existente 280201084 1 Realizar Los Controles De Alimentos Y Medicamentos Según Políticas Nacionales 01 Visitar Establecimientos Que Produzcan, Almacenen, Procesen, Expendan Y Transporten Alimentos Y Medicamentos De Acuerdo Con La Normatividad Existente 02 Tomar, Enviar Y Analizar Muestras De Alimentos Según Reglamentación Existente 03 Realizar Investigaciones Alimentarías Según Reglamentación Existente 280201085 1 Realizar Los Procedimientos De Promocion De Condiciones Saludables De Acuerdo Con Las Políticas Nacionales 01 Establecer Programas De Educación En Salud Para Las Comunidades De Acuerdo A Las Políticas Del Sector 02 Atender Las Quejas Sanitarias Por Molestias De Acuerdo Con La Normatividad 280201086 1 Realizar Los Procedimientos Administrativos De Acuerdo Con La Normatividad Y Las Políticas Del Sector 01 Manejar Y Procesar La Información Del Sector De Saneamiento Requerida A Nivel Local, Regional Y Nacional 02 Formular Proyectos Sobre Saneamiento Para Control De Factores De Riesgo De Acuerdo Con Las Políticas Del Sector Y La Normatividad 280201087 1 Vigilar La Salud Publica Y Controlar Los Factores De Riesgo De Acuerdo Con La Normatividad Y Las Políticas Sectoriales 01 Controlar Los Vectores De Acuerdo A Programas Establecidos 02 Prevenir La Zoonosis Según Lineamientos Estatales. 03 Realizar Investigaciones Epidemiológicas De Campo Según Lineamientos Estatales. 04 Identificar La Presencia De Sustancias Toxicas Y De Interés Sanitario En El Ambiente 05 Realizar El Control Locativo Y Sanitario De Edificaciones Según Normatividad. 06 Vigilar Las Condiciones Ambientales Que Afectan La Salud De La Población Según Políticas Del Sector.

TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

JUAN ALVARO MENDOZA ACEVEDO

NIVEL

NOMBRE

180201015 Inspector de redes de acueducto.

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 3

VERSION

3

FECHA APROBACION 02/10/2008

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL Las funciones laborales en esta área son muy variadas y comprenden actividades en los servicios de acueducto y alcantarillado. el trabajador debe desempeñarse competentemente en la coordinación de los grupos de trabajo que realizan la operación, mantenimiento correctivo y preventivo y reparación de daños en los componentes de control, regulación, elevación y transporte de agua por tuberías que integran las redes de distribución de agua, con muy variada configuración urbana y complejidad hidráulica. las condiciones de operación pueden variar frecuentemente, ante lo cual el trabajador ejerce un alto grado de responsabilidad, autonomía y juicio evaluativo; frecuentemente trabaja en equipos y orienta el trabajo de otros. DIRIGIDO A: Trabajadores de la industria del agua que intervienen en los procesos de coordinación de los procesos de operación, mantenimiento correctivo y reparaciones de daños de los componentes de los sistemas de distribución y entrega domiciliaria de agua potable, satisfaciendo los estándares de presión, continuidad y calidad sanitaria requeridos.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201090 01 02

1 Administrar la información sobre reparaciones y mantenimiento para apoyar la toma de decisiones empresariales Obtener, consolidar y archivar información de los procesos técnico-administrativos de operación y mantenimiento de redes. Recibir y transmitir información que apoye la operación de las redes de acuerdo a los manuales de reparación.

280201130 01 02

1 Coordinar las actividades operativas del sistema de acueducto de acuerdo con la planificación y novedades del servicio. Programar las actividades operativas necesarias en el sistema de acueducto de acuerdo con las necesidades del servicio, las normas técnicas y la normatividad legal vigente Verificar las actividades operativas realizadas en el sistema de acueducto de acuerdo con la programación realizada y los procedimientos establecidos

280201131 01

1 Asegurar los trabajos de intervención sobre el sistema de acueducto de acuerdo con la planificación realizada y los procedimientos establecidos Programar las intervenciones sobre el sistema de acueducto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, las novedades presentadas, la planificación realizada, la normatividad legal, las normas técnicas y los procedimientos, instructivos y formatos establecidos. Verificar la ejecución de las intervenciones realizadas de acuerdo con las instrucciones impartidas, el tipo de trabajo, las normas técnicas y los procedimientos, instructivos y formatos establecidos

02 280201151 01 02

1 Cumplir las prácticas de salud y seguridad en los ambientes de trabajo de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos. Prevenir incidentes, accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo con las normas de seguridad. Actuar frente a incidentes, accidentes, emergencias y desastres de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.

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F2-014

TITULACIONES

V.1 Página 1 de 2

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

JUAN ALVARO MENDOZA ACEVEDO

NIVEL

NOMBRE

180201016 Oficial de redes de acueducto.

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 2

VERSION

3

FECHA APROBACION 02/10/2008

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL Las funciones laborales en esta área son muy variadas y comprenden actividades en los servicios de acueducto el trabajador debe desempeñarse competentemente en la operación, mantenimiento correctivo y preventivo y reparación de daños en los componentes de control, regulación, elevación y transporte de agua por tuberías que integran las redes de distribución de agua, con muy variada configuración urbana y complejidad hidráulica. las condiciones de operación pueden variar frecuentemente, ante lo cual el trabajador ejerce un alto grado de responsabilidad, autonomía y juicio evaluativo; frecuentemente trabaja en equipos y orienta el trabajo de otro. DIRIGIDO A: Trabajadores de la industria del agua que intervienen en los procesos de operación, mantenimiento correctivo y reparaciones de daños de los componentes de los sistemas de distribución y entrega domiciliaria de agua potable, satisfaciendo los estándares de presión, continuidad y calidad sanitaria requeridos.

OBLIGATORIA

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES 280201120 01 02

1 Asegurar el funcionamiento de las válvulas de acuerdo con los requerimientos del sistema de acueducto. Mantener acceso a la válvula de acuerdo con los procedimientos establecidos por la organización. Operar válvulas de acuerdo con los manuales técnicos y la normatividad vigente.

280201121 01 02 03

1 Realizar mantenimiento de estaciones reductoras de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos. Despejar internamente la estación reductora de presión de acuerdo con los manuales técnicos establecidos por el fabricante. Verificar estaciones reductoras de acuerdo con los manuales técnicos y las normas establecidas. Reparar y/o reponer componentes de las estaciones reductoras según procedimientos técnicos establecidos por el fabricante y la normatividad sectorial.

280201128 01 02

1 Ejecutar las actividades operativas del sistema de acueducto de acuerdo con los procedimientos establecidos Monitorear el sistema de acueducto de acuerdo con las normas técnicas y los procedimientos establecidos. Operar de los equipos y estructuras del sistema de acueducto de acuerdo con los procedimientos establecidos.

280201129 01 02

1 Ejecutar los trabajos de intervención sobre el sistema de acueducto de acuerdo con las normas técnicas y la normatividad legal vigente Realizar los trabajos previos a la intervención sobre el sistema de acueducto de acuerdo con las normas técnicas y la normatividad legal vigente. Efectuar los trabajos de intervención al sistema de acueducto de acuerdo con las normas técnicas y la normatividad legal

280201151 01 02

1 Cumplir las prácticas de salud y seguridad en los ambientes de trabajo de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos. Prevenir incidentes, accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo con las normas de seguridad. Actuar frente a incidentes, accidentes, emergencias y desastres de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.

TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ ANGEL

NIVEL

NOMBRE

180201017 Operación De Sistemas De Bombeo

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES - LA SALADA 2

VERSION

2

FECHA APROBACION 09/12/2004

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL El Trabajador Debe Desempeñarse Competentemente En La Operación De Procesos De Bombeo Que Tienen Diferentes Configuraciones Y Utilizan Tecnologías Diversas. Debe Mostrar Competencia En Una Variada Gama De Actividades Laborales, En Contextos Variables. Algunas Actividades Son Complejas O No Rutinarias. El Trabajador Cuenta Con Un Nivel Mínimo De Autonomía Para Su Desempeño, Recibiendo Un Alto Grado De Supervisión. El Desempeño Requiere Trabajo En Equipo DIRIGIDO A: Trabajadores Del Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De Bombeo De Fluidos Para Satisfacer Las Demandas De Acueducto Y Alcantarillado Con Los Estándares De Calidad Requeridos. Esta Titulación Hace Parte Del Área De Tratamiento De Agua Y Comprende Las Funciones Necesarias Para Controlar Los Equipos Y Componentes Del Sistema De Bombeo, Ya Sea De Agua Cruda, Tratada, Lodos O Residual.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201065 1 Reconocer Las Condiciones Y Equipos Para El Bombeo De Acuerdo Con Las Politicas Empresariales. 01 Comprobar Las Condiciones Físicas (Estructuras Y Equipos) Previas Al Bombeo De Acuerdo Con Los Procedimientos De La Empresa 02 Verificar Las Condiciones Electromecánicas Previas Al Bombeo De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos Por La Entidad 03 Identificar La Disponibilidad De Equipos Para El Bombeo, De Acuerdo A Las Condiciones De La Empresa 280201066 1 Operar El Sistema De Bombeo En Condiciones De Seguridad 01 Maniobrar Los Sistemas De Succión Para El Bombeo De Acuerdo A Parámetros Establecidos Por La Empresa 02 Operar Los Equipos Y Dispositivos Para El Bombeo De Acuerdo Con Los Requerimientos De Funcionamiento Establecidos 03 Confrontar Las Variables Dadas Por Los Instrumentos De Control Con Los Estándares De Operación 280201068 1 Manejar Contingencias Para La Toma De Decisiones Según Los Requerimientos Empresariales 01 Evaluar Y Documentar Las Contingencias De Acuerdo Con Las Políticas De La Empresa 02 Ejecutar Las Medidas Pertinentes Para Las Eventualidades Presentadas De Acuerdo Con Las Políticas De La Entidad 280201069 1 Realizar El Mantenimiento Preventivo A Los Componentes Del Sistema De Bombeo 01 Ejecutar El Mantenimiento Básico Preventivo De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos Por La Empresa 02 Mantener La Sede (Área Asignada) En Condiciones De Aseo Y Orden Aplicando Las Políticas Empresariales. 280201122 1 Manejar la información de los procedimientos técnicos establecidos de acuerdo con los equerimientos organizacionales. 01 Registrar La Información De Los Procedimientos Técnicos Establecidos De Acuerdo Con Los Requerimientos Organizacionales 02 Trasmitir La Información De Los Procedimientos Técnicos Establecidos De Acuerdo Con Los Requerimientos Organizacionales 280201124 1

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Emplear Condiciones De Salud Y Seguridad En Los Ambientes De Trabajo.

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TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO NIVEL

METODOLOGO

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 3

VERSION

FECHA APROBACION

3

VIGENCIA 5 AÑOS

180201018 Inspector de redes de alcantarillado

NOMBRE

JUSTIFICACION DEL NIVEL Las funciones laborales en esta área son muy variadas y comprenden actividades en el servicio de alcantarillado. el trabajador debe desempeñarse competentemente en la coordinación de los grupos de trabajo que realizan la operación, mantenimiento correctivo y preventivo y reparación de daños en los componentes de control, regulación, recoleccion y transporte de agua por tuberías que integran las redes de agua servidas, grises, negras, lluvias o combinadas con muy variada configuración urbana y complejidad hidráulica. las condiciones de operación pueden variar frecuentemente, ante lo cual el trabajador ejerce un alto grado de esponsabilidad, autonomía y juicio evaluativo; frecuentemente trabaja en equipos y orienta el trabajo de otros. DIRIGIDO A: Trabajadores de la industria del agua que intervienen en los procesos de coordinación de los procesos de operación, mantenimiento correctivo y reparaciones de daños de los componentes de los sistemas de alcantarillado satisfaciendo los estándares de calidad sanitaria requeridos.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201124 1 Emplear condiciones de salud y seguridad en los ambientes de trabajo. 01 Conservar el ambiente de trabajo en condiciones de salud y seguridad acorde con la reglamentación empresarial. 02 Efectuar prácticas de trabajo seguras conforme a las normas técnicas y legales establecidas. 03 Intervenir en los procedimientos para la prevención y atención de emergencias de acuerdo con las normas técnicas legales. 280201132 1 Organizar las acciones operativas del sistema de alcantarillado de acuerdo con planes y novedades del servicio. 01 Planear las acciones operativas en el sistema de alcantarillado de acuerdo con la normatividad legal, normas técnicas y los procedimientos establecidos. 02 Verificar las acciones operativas y novedades en el sistema de alcantarillado de acuerdo con la programación y los procedimientos establecidos. 280201133 1 Asegurar los trabajos de intervención sobre el sistema de alcantarillado. 01 Alistar las intervenciones sobre el sistema de alcantarillado de acuerdo con la planificación realizada, la normatividad legal, las normas técnicas, los procedimientos y formatos establecidos. 02 Comprobar la ejecución de las intervenciones en el sistema de alcantarillado de acuerdo con las instrucciones impartidas, el tipo de trabajo, las normas técnicas, los procedimientos y formatos establecidos

F2-014

TITULACIONES

V.1 Página 1 de 2

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

JUAN ALVARO MENDOZA ACEVEDO

NOMBRE

180201019

NIVEL

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 2

VERSION

3

FECHA APROBACION 02/10/2008

VIGENCIA 5 AÑOS

Oficial redes de alcantarillado.

JUSTIFICACION DEL NIVEL Las funciones laborales en esta área son muy variadas y comprenden actividades en el servicio de alcantarillado el trabajador debe desempeñarse competentemente en la operación, mantenimiento correctivo y preventivo y reparación de daños en las componentes de control, regulación y transporte de agua negras por tuberías que integran las redes de alcantarillado, con muy variada configuración urbana y complejidad hidráulica. las condiciones de operación pueden variar frecuentemente, ante lo cual el trabajador ejerce un alto grado de responsabilidad, autonomía y juicio evaluativo; frecuentemente trabaja en equipos y orienta el trabajo de otros. DIRIGIDO A: Trabajadores de la industria del agua que intervienen en los procesos de operación, mantenimiento correctivo y reparaciones de daños de los componentes de los sistemas de alcantarillado.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201134 01 02

1 Efectuar las actividades operativas del sistema de alcantarillado de acuerdo con las normas técnicas y normatividad legal vigente Vigilar el sistema de alcantarillado de acuerdo con las normas técnicas y procedimientos establecidos Manejar los equipos y estructuras del sistema de alcantarillado de acuerdo con los procedimientos establecidos.

280201135 01 02

1 Intervenir el sistema de alcantarillado de acuerdo con los procedimientos, las normas técnicas y la normatividad vigente Realizar los trabajos previos a la intervención sobre el sistema de acueducto de acuerdo con las normas técnicas y la normatividad legal vigente. Construir los trabajos de intervención sobre el sistema de acueducto de acuerdo con las normas técnicas y la normatividad legal

280201151 01 02

1 Cumplir las prácticas de salud y seguridad en los ambientes de trabajo de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos. Prevenir incidentes, accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo con las normas de seguridad. Actuar frente a incidentes, accidentes, emergencias y desastres de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.

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TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

MARTHA LUCIA HERNÁNDEZ ANGEL

NIVEL

NOMBRE

180201020 Supervisor Para El Manejo Integral De Residuos Sólidos En Empresas De Aseo

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES - LA SALADA 3

VERSION

2

FECHA APROBACION 09/12/2005

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL Las Funciones Laborales Comprenden Una Amplia Gama De Actividades Laborales Complejas Que Se Desarrollan En Contextos Cambiantes Y Tienen Implicaciones Sobre El Trabajo De Otros. El Trabajador Tiene Un Alto Grado De Autonomía, De Responsabilidad Por El Trabajo De Otros Y Por Los Resultados Obtenidos, Ocasionalmente, Por La Asignación De Recursos, Labores Que Son Muy Importantes Para Brindar Un Buen Servicio De Aseo. El Trabajador Debe Desempeñarse Competentemente En Actividades Como Programar El Personal Disponible En Las Áreas De Recolección, Barrido, Limpieza De Vías Y Áreas Publicas, Disposición De Los Residuos, Evaluar Los Costos Por Servicios Especiales, Elaborar Y Actualizar Los Procedimientos, Asesorar El Personal En El Uso De Equipos Y Maquinaria. La Generación De Información Que Permita Verificar Cumplimiento De Procedimientos Y Toma De Decisiones Por La Parte Directiva De La Entidad. Basados En La Normatividad Y En Los Procedimientos. DIRIGIDO A: Trabajadores Pertenecientes Al Sector De Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De Supervisión De Recolección Y Transporte De Los Residuos, Supervisión De Barrido Mecánico Y Manual, Manejo De Los Sitios De Disposición Final, Supervisión De Servicios Especiales, Aforos, Coordinación De Plantas De Tratamiento De Los Residuos, Supervisión De Sitios De Transferencia.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201117 1 Controlar La Operación De Manejo Integral De Residuos Sólidos Según Políticas Empresariales 01 Programar Recursos Para La Operación De Manejo Integral De Residuos Sólidos De Acuerdo Con La Normatividad. 02 Comprobar La Eficacia, Oportunidad Y Calidad En La Operación De Manejo Integral De Residuos Sólidos, Según Las Condiciones Empresariales. 280201122 1 Manejar la información de los procedimientos técnicos establecidos de acuerdo con los equerimientos organizacionales. 01 Registrar La Información De Los Procedimientos Técnicos Establecidos De Acuerdo Con Los Requerimientos Organizacionales 02 Trasmitir La Información De Los Procedimientos Técnicos Establecidos De Acuerdo Con Los Requerimientos Organizacionales 280201124 1 Emplear Condiciones De Salud Y Seguridad En Los Ambientes De Trabajo. 01 Conservar El Ambiente De Trabajo En Condiciones De Salud Y Seguridad Acorde Con La Reglamentación Empresarial. 02 Efectuar Prácticas De Trabajo Seguras Conforme A Las Normas Técnicas Y Legales Establecidas. 03 Intervenir En Los Procedimientos Para La Prevención Y Atención De Emergencias De Acuerdo Con Las Normas Técnicas Legales.

TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

JUAN ALVARO MENDOZA ACEVEDO

NIVEL

NOMBRE

180201021 Operación de pozos profundos.

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 2

VERSION

2

FECHA APROBACION 09/12/2005

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL El trabajador debe desempeñarse competentemente en la operación de pozos profundos que tienen diferentes configuraciones y utilizan tecnologías diversas. Debe mostrar competencia en una variada gama de actividades laborales, en contextos variables. Algunas actividades son complejas o no rutinarias. El trabajador cuenta con un nivel mínimo de autonomía para su desempeño, recibiendo un alto grado de supervisión. El desempeño requiere trabajo en equipo. DIRIGIDO A: Trabajadores Del Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico Que Intervienen En Los Procesos De Revisión Y Manejo De Los Pozos Profundos Para Satisfacer Las Demandas De Acueducto Con Los Estándares De Calidad Requeridos. Esta Titulación Hace Parte Del Área De Tratamiento De Agua Y Comprende Las Funciones Necesarias Para Controlar Los Equipos Y Componentes Del Sistema De Pozos.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201114 01 02

1 Operar los pozos profundos de acuerdo con las especificaciones técnicas Inspeccionar previo a la operación el sistema de pozos de acuerdo con las especificaciones técnicas. Revisar las condiciones de operación del pozo de acuerdo con las características de la empresa.

280201122 01 02

1 Manejar la información de los procedimientos técnicos establecidos de acuerdo con los requerimientos organizacionales. Registrar la información de los procedimientos técnicos establecidos de acuerdo con los requerimientos organizacionales. Trasmitir la información de los procedimientos técnicos establecidos de acuerdo con los requerimientos organizacionales.

280201151 01 02

1 Cumplir las prácticas de salud y seguridad en los ambientes de trabajo de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos. Prevenir incidentes, accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo con las normas de seguridad. Actuar frente a incidentes, accidentes, emergencias y desastres de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.

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TITULACIONES

V.1 Página 1 de 2

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

JUAN ALVARO MENDOZA ACEVEDO

NIVEL

NOMBRE

180201022 Operación de vehículo para limpieza del alcantarillado.

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 3

VERSION

1

FECHA APROBACION 31/01/2007

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL Las funciones de la operación del vehículo de limpieza del alcantarillado combinan actividades físicas e intelectuales, en cuanto al manejo de equipos de succión-presión y la maquinaria de un automotor de carga pesada. Tienen algún nivel de autonomía para su desempeño; sin embargo requiere instrucción en el funcionamiento hidráulico del sistema de alcantarillado, los tipos de estructuras que conducen aguas residuales y la maniobra del equipo y del vehículo. Requiere entrenamiento en el trabajo o experiencia para su desempeño. DIRIGIDO A: Trabajadores Del Servicio De Agua Que Intervienen En Los Procesos De Operación, En El Caso De Mantenimiento Correctivo Y/O Preventivo Del Sistema De Alcantarillado , Manejar Los Planos De Este Y Su Ubicación Para El Funcionamiento De Los Vehículos Que Contienen Equipos De Succión-Presión, Para Limpieza Del Alcantarillado.

OBLIGATORIA

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES 280201123 01 02

1 Realizar el mantenimiento del sistema de alcantarillado con equipo de succión-presión según la programación de la organización. Efectuar instrucciones previas a la operación del equipo de acuerdo con el mantenimiento requerido. Operar equipos de succión-presión para la limpieza del alcantarillado de acuerdo con el mantenimiento requerido.

280201151 01 02

1 Cumplir las prácticas de salud y seguridad en los ambientes de trabajo de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos. Prevenir incidentes, accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo con las normas de seguridad. Actuar frente a incidentes, accidentes, emergencias y desastres de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.

TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

JUAN ALVARO MENDOZA ACEVEDO

NIVEL

NOMBRE

180201023 Operario del servicio público de aseo.

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 2

VERSION

1

FECHA APROBACION 02/10/2008

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL Las funciones laborales son muy variadas y comprenden actividades que tienen que ver con el manejo integral de los residuos sólidos. el trabajador debe desempeñarse competentemente en actividades manuales de barrido, limpieza y lavado de vías y áreas públicas, recolección, corte de césped, poda y tala árboles generar información, de tal manera que se garantice el manejo integral de los residuos sólidos. las actividades del manejo integral de los residuos sólidos varían con frecuencia ante lo cual el trabajador debe consultar a sus jefes inmediatos o demás compañeros con quienes alcanza objetivos empresariales en equipos de trabajo. DIRIGIDO A: Trabajadores pertenecientes al sector de saneamiento básico que intervienen en las actividades manuales de barrido, limpieza y lavado de vías y áreas públicas, recolección, corte de césped, poda y tala árboles con condiciones de salud y seguridad y generación de información para apoyar la toma de decisiones.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES

OBLIGATORIA

280201125 01 02

1 Operar equipos y herramientas para corte de césped aplicando criterios técnicos, ambientales y de seguridad. Alistar el equipo y herramienta de corte de césped según recomendaciones técnicas y normas de seguridad vigentes. Cortar césped cumpliendo normas técnicas, ambientales y de seguridad.

280201126 01 02

1 Recoger los residuos sólidos de acuerdo con las normas establecidas. Alistar los elementos necesarios para recolectar los residuos sólidos de acuerdo con los procedimientos establecidos. Recolectar manualmente los residuos sólidos de acuerdo con los criterios técnicos y las normas vigentes.

280201127 01 02

1 Ejecutar el barrido y limpieza manual de vías y áreas públicas de acuerdo con las rutas establecidas en las zonas asignadas. Preparar los elementos necesarios para ejecutar las actividades de barrido y limpieza manual de vías y áreas públicas de acuerdo con los procedimientos establecidos. Realizar el barrido manual de vías y áreas públicas de acuerdo con las normas y los procedimientos técnicos establecidos.

280201151 01 02

1 Cumplir las prácticas de salud y seguridad en los ambientes de trabajo de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos. Prevenir incidentes, accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo con las normas de seguridad. Actuar frente a incidentes, accidentes, emergencias y desastres de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES 291001061

OPCIONAL

1 Podar árboles urbanos con criterios técnicos, ambientales y de seguridad.

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TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

JUAN ALVARO MENDOZA ACEVEDO

NIVEL

NOMBRE

180201024 Mantenimiento eléctrico para sistemas de tratamiento de agua.

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES VERSION

2

FECHA APROBACION 02/10/2008

1

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL Las funciones laborales son muy variadas y comprenden actividades en el mantenimiento de componentes eléctricos de los sistemas de tratamiento de aguas. el trabajador debe desempeñarse competentemente en la ejecución de mantenimiento correctivo y preventivo, generar información, de tal manera que se garantice el normal funcionamiento del sistema. las condiciones del mantenimiento implican el trabajo basado en programas ya establecidos y que varían con frecuencia, así como la atención de imprevistos, ante lo cual el trabajador debe consultar a sus jefes inmediatos o demás compañeros con quienes alcanza objetivos empresariales en equipos de trabajo. DIRIGIDO A: Trabajadores del área de agua potable y agua residual que intervienen en los procesos de: mantenimiento preventivo y correctivo, que incluyen la inspección, reparación e instalación de equipos y componentes eléctricos de los sistemas de tratamiento de agua, donde además participan en generación de información e implementación de condiciones de salud y seguridad en el puesto de trabajo.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES 280201145 01 02 280201146 01 02 280201151 01 02

OBLIGATORIA

1 Diagnosticar el estado de los componentes eléctricos del sistema de tratamiento de agua de acuerdo con el tipo de equipo, los documentos técnicos y los procedimientos establecidos. Monitorear e inspeccionar el estado de los componentes eléctricos de acuerdo con el tipo de equipo, los documentos técnicos y los procedimientos establecidos. técnicos y los procedimientos establecidos. Realizar las pruebas de funcionamiento y operación de los componentes eléctricos de acuerdo con el tipo de equipo, los documentos técnicos y los procedimientos establecidos. documentos técnicos y los procedimientos establecidos. 1 Ejecutar los trabajos sobre los componentes eléctricos del sistema de tratamiento de agua de acuerdo con el tipo de intervención, los documentos técnicos y los procedimientos establecidos. Realizar los trabajos previos a la intervención sobre los componentes eléctricos de acuerdo con el tipo de intervención, los documentos técnicos y los procedimientos establecidos. documentos técnicos y los procedimientos establecidos. Efectuar los trabajos de intervención sobre los componentes eléctricos de acuerdo con el tipo de intervención, los documentos técnicos y los procedimientos establecidos. 1 Cumplir las prácticas de salud y seguridad en los ambientes de trabajo de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos. Prevenir incidentes, accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo con las normas de seguridad. Actuar frente a incidentes, accidentes, emergencias y desastres de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.

TITULACIONES DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PARA EL TRABAJO

VERSION

VERSION AVALADA MESA SECTORIAL

MESA SECTORIAL

REGIONAL

ANTIOQUIA

CENTRO

METODOLOGO

JUAN ALVARO MENDOZA ACEVEDO

NIVEL

NOMBRE

180201025 Mantenimiento mecánico para sistemas de tratamiento de agua.

F2-014 V.1 Página 1 de 2

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 2

VERSION

1

FECHA APROBACION 02/10/2008

VIGENCIA 5 AÑOS

JUSTIFICACION DEL NIVEL Las funciones laborales son muy variadas y comprenden actividades en el mantenimiento de componentes mecánicos de los sistemas de tratamiento de aguas. el trabajador debe desempeñarse competentemente en la ejecución de mantenimiento correctivo y preventivo, generar información, de tal manera que se garantice el normal funcionamiento del sistema. DIRIGIDO A: Trabajadores del área de agua potable y aguas residuales que intervienen en los procesos de: mantenimiento preventivo y correctivo, que incluyen la inspección, reparación e instalación de equipos y componentes mecánicos de los sistemas de tratamiento de agua, donde además participan en generación de información e implementación de condiciones de salud y seguridad en el puesto de trabajo.

NORMAS Y ELEMENTOS DE COMPETENCIA LABORALES 280201147 01 02 280201148 01 02 280201151 01 02

36

OBLIGATORIA

1 Diagnosticar el estado de los componentes mecánicos del sistema de tratamiento de agua de acuerdo con el tipo de equipo, los documentos técnicos y los procedimientos establecidos. Monitorear e inspeccionar el estado de los componentes mecánicos de acuerdo con el tipo de equipo, los documentos técnicos y los procedimientos establecidos. Realizar las pruebas de funcionamiento y operación de los componentes mecánicos de acuerdo con el tipo de equipo, los documentos técnicos y los procedimientos establecidos. documentos técnicos y los procedimientos establecidos. 1 Ejecutar los trabajos sobre los componentes mecánicos del sistema de tratamiento de agua de acuerdo con el tipo de intervención, los documentos técnicos y los procedimientos establecidos. Realizar los trabajos previos a la intervención sobre los componentes mecánicos de acuerdo con el tipo de intervención, los documentos técnicos y los procedimientos establecidos. documentos técnicos y los procedimientos establecidos. Efectuar los trabajos de intervención sobre los componentes mecánicos de acuerdo con el tipo de intervención, los documentos técnicos y los procedimientos establecidos. 1 Cumplir las prácticas de salud y seguridad en los ambientes de trabajo de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos. Prevenir incidentes, accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo con las normas de seguridad. Actuar frente a incidentes, accidentes, emergencias y desastres de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.

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Los productos se pueden consultar en los siguientes enlaces:

http://observatorio.sena.edd.co/mesas/01/Caracterizacion%20agua%20potable.pdf http://observatorio.sena.edu.co/mesas/03/Mapa%20agua%20potable.pdf

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, Cartilla Cultura Empresarial # 8, Competencias laborales. USAID, SENA. 2005 SENA, Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Enfoque Colombiano. Noviembre de 2003. SENA, Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Estrategia de gestión de talento humano basada en competencia. Luis Enrique Zúñiga. Bogotá. 2009 SENA, Metodología para Evaluar y Certificar competencias Laborales. SNFT, Octubre de 2003. SENA, Metodología para Auditar el Sistema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. SNFT, Octubre de 2003. SENA, Guía para seleccionar técnicas y elaborar instrumentos de Evaluación de Competencias Laborales.

SNFT, Octubre de 2003. MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, Inventario Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, Julio de 2000. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, Documento CONPES Social 81 "Consolidación del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en Colombia", Julio de 2004. DANE, Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO ¬88, adaptada para Colombia - Versión Preliminar, 1988. CINTERFOR, 40 Preguntas sobre Competencia Laboral, 2004. CINTERFOR - OIT, Recomendación 195, Junio de 2004.

CONTACTOS MESA SECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Secretario técnico JOHN JAIRO GOMEZ RODAS jgomez@sena.edu.co Teléfono: (574) 5760000 ext. 42904 CARLOS EDGARDO MONTOYA SIERRA Banco de instrumentos para evaluación cemontoya@sena.edu.co Teléfono: (574) 5760000 ext. 42915

SANDRA LILIANA ACEVEDO CARDONA Responsable evaluación certificación sacevedo@sena.edu.co Teléfono: (574) 5760000 ext. 42915 JUAN ALVARO MENDOZA ACEVEDO Normalizador de la mesa sectorial jamendoza@sena.edu.co; mesaagua@sena.edu.co Teléfono: (574) 5760000 ext. 42915 www.acodal.org.co

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LEY 1340 DE 2009 (julio 24) Diario Oficial No. 47.420 de 24 de julio de 2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES. TITULO I

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto actualizar la normatividad en materia de protección de la competencia para adecuarla a las condiciones actuales de los mercados, facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento y optimizar las herramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica en el territorio nacional. ARTÍCULO 2o. AMBITO DE LA LEY. Adiciónase el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992 con un segundo inciso del siguiente tenor: Las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, esto es acuerdos, actos y abusos de posición de dominio, y el régimen de integraciones empresariales. Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico. ARTÍCULO 3o. PROPÓSITOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Modifícase el número 1 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992 que en adelante será del siguiente tenor: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los propósitos de que trata el presente artículo al momento de resolver sobre la significatividad de la práctica e iniciar o no una investigación, sin que por este solo hecho se afecte el juicio de ilicitud de la conducta.

CAPITULO 2.

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RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA


ARTÍCULO 4o. NORMATIVIDAD APLICABLE. La Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la presente ley y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen, constituyen el régimen general de protección de la competencia, aplicables a todos los sectores y todas las actividades económicas. En caso que existan normas particulares para algunos sectores o actividades, estas prevalecerán exclusivamente en el tema específico. ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE COMPETENCIA EN EL SECTOR AGRÍCOLA. Para los efectos del parágrafo del artículo 1o de la Ley 155 de 1959, considérese como sector básico de interés para la economía general, el sector agropecuario. En tal virtud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá emitir concepto previo, vinculante y motivado, en relación con la autorización de acuerdos y convenios que tengan por objeto estabilizar ese sector de la economía.

CAPITULO 3.

AUTORIDAD NACIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 6o. AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTÍCULO 7o. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA. Además de las disposiciones consagradas en el artículo 2o del Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta. ARTÍCULO 8o. AVISO A OTRAS AUTORIDADES. En la oportunidad prevista en el numeral 4 del artículo 10 de esta ley, o, tratándose de una investigación, dentro de los diez (10) días siguientes a su inicio, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá comunicar tales hechos a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector o los sectores involucrados. Estas últimas podrán, si así lo consideran, emitir su concepto técnico en relación con el asunto puesto en su conocimiento, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación y sin perjuicio de la posibilidad de intervenir, de oficio o a solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cualquier momento de la respectiva actuación. Los conceptos emitidos por las referidas autoridades deberán darse en el marco de las disposiciones legales aplicables a las situaciones que se ventilan y no serán vinculantes para la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, si la Superintendencia de Industria y Comercio se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar, de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos jurídicos o económicos que justifiquen su decisión.

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PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil conservará su competencia para la autorización de todas las operaciones comerciales entre los explotadores de aeronaves consistentes en contratos de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves en fletamento, intercambio y bloqueo de espacio en aeronaves.

INTEGRACIONES EMPRESARIALES. TITULO II ARTÍCULO 9o. CONTROL DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES. El artículo 4o de la Ley 155 de 1959 quedará así: Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente

consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio. En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

En los procesos de integración o reorganización empresarial en los que participen exclusivamente las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, esta conocerá y decidirá sobre la procedencia de dichas operaciones. En estos casos, la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá la obligación de requerir previamente a la adopción de la decisión, el análisis de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el efecto de dichas operaciones en la libre competencia. Esta última podrá sugerir, de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado. PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Industria y Comercio deberá establecer los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta según lo previsto en este artículo durante el año inmediatamente anterior a aquel en que la previsión se deba tener en cuenta y no podrá modificar esos valores durante el año en que se deberán aplicar. PARÁGRAFO 2o. Cuando el Superintendente se abstenga de objetar una integración pero señale condicionamientos, estos deberán cumplir los siguientes requisitos: Identificar y aislar o eliminar el efecto anticompetitivo que produciría la integración, e implementar los remedios de carácter estructural con respecto a dicha integración.

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PARÁGRAFO 3o. Las operaciones de integración en las que las intervinientes acrediten que se encuentran en situación de Grupo Empresarial en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, se encuentran exentas del deber de notificación previa ante la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASO DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES. Para efectos de obtener el pronunciamiento previo de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con una operación de integración proyectada, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Los interesados presentarán ante la Superintendencia de Industria y Comercio una solicitud de preevalua-

ción, acompañada de un informe sucinto en el que manifiesten su intención de llevar a cabo la operación de integración empresarial y las condiciones básicas de la misma, de conformidad con las instrucciones expedidas por la autoridad única de competencia.

2. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación del informe anterior y salvo que cuente con elementos

suficientes para establecer que no existe la obligación de informar la operación, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenará la publicación de un anuncio en un diario de amplia circulación nacional, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación se suministre a esa entidad la información que pueda aportar elementos de utilidad para el análisis de la operación proyectada. La Superintendencia de Industria y Comercio no ordenará la publicación del anuncio cuando cuente con elementos suficientes para establecer que no existe obligación de informar la operación, cuando los intervinientes de la operación, por razones de orden público, mediante escrito motivado soliciten que la misma permanezca en reserva y esta solicitud sea aceptada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la información a que se refiere el numeral 1

de este artículo, la autoridad de competencia determinará la procedencia de continuar con el procedimiento de autorización o, si encontrase que no existen riesgos sustanciales para la competencia que puedan derivarse de la operación, de darlo por terminado y dar vía libre a esta.

4. Si el procedimiento continúa, la autoridad de competencia lo comunicará a las autoridades a que se refiere

el artículo 8o de esta ley y a los interesados, quienes deberán allegar, dentro de los quince (15) días siguientes, la totalidad de la información requerida en las guías expedidas para el efecto por la autoridad de competencia, en forma completa y fidedigna. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar que se complemente, aclare o explique la información allegada. De la misma manera, podrán los interesados proponer acciones o comportamientos a seguir para neutralizar los posibles efectos anticompetitivos de la operación. Dentro del mismo término los interesados podrán conocer la información aportada por terceros y controvertirla.

5. Si transcurridos tres (3) meses desde el momento en que los interesados han allegado la totalidad de la

información la operación no se hubiere objetado o condicionado por la autoridad de competencia, se entenderá que esta ha sido autorizada.

6. La inactividad de los interesados por más de (2) dos meses en cualquier etapa del procedimiento, será considerada como desistimiento de la solicitud de autorización.

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ARTÍCULO 11. APROBACIÓN CONDICIONADA Y OBJECIÓN DE INTEGRACIONES. El Superintendente de Industria y Comercio deberá objetar la operación cuando encuentre que esta tiende a producir una indebida restricción a la libre competencia. Sin embargo, podrá autorizarla sujetándola al cumplimiento de condiciones u obligaciones cuando, a su juicio, existan elementos suficientes para considerar que tales condiciones son idóneas para asegurar la preservación efectiva de la competencia. En el evento en que una operación de integración sea aprobada bajo condiciones la autoridad única de competencia deberá supervisar periódicamente el cumplimiento de las mismas. El incumplimiento de las condiciones a que se somete la operación dará lugar a las sanciones previstas en la presente ley, previa solicitud de los descargos correspondientes. La reincidencia en dicho comportamiento será causal para que el Superintendente ordene la reversión de la operación. ARTÍCULO 12. EXCEPCIÓN DE EFICIENCIA. Modifíquese el artículo 51 del Decreto 2153 de 1992, el cual quedará así: La autoridad nacional de competencia podrá no objetar una integración empresarial si los interesados demuestran dentro del proceso respectivo, con estudios fundamentados en metodologías de reconocido valor técnico que los efectos benéficos de la operación para los consumidores exceden el posible impacto negativo sobre la competencia y que tales efectos no pueden alcanzarse por otros medios. En este evento deberá acompañarse el compromiso de que los efectos benéficos serán trasladados a los consumidores. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá abstenerse objetar una integración cuando independiente de la participación en el mercado nacional de la empresa integrada, las condiciones del mercado externo garanticen la libre competencia en el territorio nacional. PARÁGRAFO 1o. Cuando quiera que la autoridad de competencia se abstenga de objetar una operación de integración empresarial con sustento en la aplicación de la excepción de eficiencia, la autorización se considerará condicionada al comportamiento de los interesados, el cual debe ser consistente con los argumentos, estudios, pruebas y compromisos presentados para solicitar la aplicación de la excepción de eficiencia. La autoridad podrá exigir el otorgamiento de garantías que respalden la seriedad y el cumplimiento de los compromisos así adquiridos. PARÁGRAFO 2o. En desarrollo del la función prevista en el número 21 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992, la autoridad de competencia podrá expedir las instrucciones que especifiquen los elementos que tendrá en cuenta para el análisis y la valoración de los estudios presentados por los interesados. ARTÍCULO 13. ORDEN DE REVERSIÓN DE UNA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN EMPRESARIAL.Sin perjuicio de la imposición de las sanciones procedentes por violación de las normas sobre protección de la competencia, la autoridad de protección de la competencia podrá, previa la correspondiente investigación, determinar la procedencia de ordenar la reversión de una operación de integración empresarial cuando esta no fue informada o se realizó antes de cumplido el término que tenía la Superintendencia de Industria y Comercio para pronunciarse, si se determina que la operación así realizada comportaba una indebida restricción a la libre competencia, o cuando la operación había sido objetada o cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se autorizó. En tal virtud, si de la investigación administrativa adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio se desprende la procedencia de ordenar la reversión de la operación, se procederá a su correspondiente reversión.

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PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA TITULO III ARTÍCULO 14. BENEFICIOS POR COLABORACIÓN CON LA AUTORIDAD. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protección a la competencia, en caso de que informen a la autoridad de competencia acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de información y de pruebas, incluida la identificación de los demás participantes, aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación. Lo anterior, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Los beneficios podrán incluir la exoneración total o parcial de la multa que le sería impuesta. No podrán ac-

ceder a los beneficios el instigador o promotor de la conducta.

2. La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá si hay lugar a la obtención de beneficios y los deter-

minará en función de la calidad y utilidad de la información que se suministre, teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) La eficacia de la colaboración en el esclarecimiento de los hechos y en la represión de las conductas, entendiéndose por colaboración con las autoridades el suministro de información y de pruebas que permitan establecer la existencia, modalidad, duración y efectos de la conducta, así como la identidad de los responsables, su grado de participación y el beneficio obtenido con la conducta ilegal. b) La oportunidad en que las autoridades reciban la colaboración. ARTÍCULO 15. RESERVA DE DOCUMENTOS. Los investigados por la presunta realización de una práctica restrictiva de la competencia podrán pedir que la información relativa a secretos empresariales u otro respecto de la cual exista norma legal de reserva o confidencialidad que deban suministrar dentro de la investigación, tenga carácter reservado. Para ello, deberán presentar, junto con el documento contentivo de la información sobre la que solicitan la reserva, un resumen no confidencial del mismo. La autoridad de competencia deberá en estos casos incluir los resúmenes en el expediente público y abrir otro expediente, de carácter reservado, en el que se incluirán los documentos completos. PARÁGRAFO 1o. La revelación en todo o en parte del contenido de los expedientes reservados constituirá falta disciplinaria gravísima para el funcionario responsable, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley. PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá por solicitud del denunciante guardar en reserva la identidad de quienes denuncien prácticas restrictivas de la competencia, cuando en criterio de la Autoridad Unica de Competencia existan riesgos para el denunciante de sufrir represalias comerciales a causa de las denuncias realizadas. ARTÍCULO 16. OFRECIMIENTO DE GARANTÍAS SUFICIENTES PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE UNA INVESTIGACIÓN. Adiciónase el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 con un parágrafo 1o del siguiente tenor: www.acodal.org.co

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Para que una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas pueda terminarse anticipadamente por otorgamiento de garantías, se requerirá que el investigado presente su ofrecimiento antes del vencimiento del término concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar o aportar pruebas. Si se aceptaren las garantías, en el mismo acto administrativo por el que se ordene la clausura de la investigación la Superintendencia de Industria y Comercio señalará las condiciones en que verificará la continuidad del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los investigados. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de las garantías de que trata este artículo se considera una infracción a las normas de protección de la competencia y dará lugar a las sanciones previstas en la ley previa solicitud de las explicaciones requeridas por la Superintendencia de Industria y Comercio. PARÁGRAFO. La autoridad de competencia expedirá las guías en que se establezcan los criterios con base en los cuales analizará la suficiencia de las obligaciones que adquirirían los investigados, así como la forma en que estas pueden ser garantizadas.

DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES TITULO IV ARTÍCULO 17. PUBLICACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. La Superintendencia de Industria y Comercio deberá atendiendo a las condiciones particulares del mercado de que se trate y el interés de los consumidores, ordenar la publicación de un aviso en un diario de circulación regional o nacional, dependiendo las circunstancias, y a costa de los investigados o de los interesados, según corresponda, en el que se informe acerca de:

2. El inicio de un procedimiento de autorización de una operación de integración, así como el condicionamiento impuesto a un proceso de integración empresarial. En el último caso, una vez en firme el acto administrativo correspondiente.

3. La apertura de una investigación por infracciones a las normas sobre protección de la competencia, así como la decisión de imponer una sanción, una vez en firme los actos administrativos correspondientes.

4. Las garantías aceptadas, cuando su publicación sea considerada por la autoridad como necesaria para respaldar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los interesados.

ARTÍCULO 18. MEDIDAS CAUTELARES. Modifíquese el número 11 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 que quedará del siguiente tenor: La autoridad de competencia podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones señaladas en las normas sobre protección de la competencia, siempre que se considere que de no adoptarse tales medidas se pone en riesgo la efectividad de una eventual decisión sancionatoria.

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ARTÍCULO 19. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en investigaciones por prácticas comerciales restrictivas de la competencia, tendrán el carácter de terceros interesados y además, podrán, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en uno u otro sentido. Las ligas y asociaciones de consumidores acreditadas se entenderán como terceros interesados. La Superintendencia de Industria y Comercio dará traslado a los investigados, de lo aportado por los terceros mediante acto administrativo en el que también fijará un término para que los investigados se pronuncien sobre ellos. Ningún tercero tendrá acceso a los documentos del expediente que se encuentren bajo reserva. De la solicitud de terminación de la investigación por ofrecimiento de garantías se correrá traslado a los terceros reconocidos por el término que la Superintendencia considere adecuado. PARÁGRAFO. Adiciónese el tercer inciso del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 que en adelante será del siguiente tenor: “Instruida la investigación se presentará al Superintendente un informe motivado respecto de si ha habido una infracción. De dicho informe se correrá traslado al investigado y a los terceros interesados, en caso de haberlos”. ARTÍCULO 20. ACTOS DE TRÁMITE. Para efectos de lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo todos los actos que se expidan en el curso de las actuaciones administrativas de protección de la competencia son de trámite, con excepción del acto que niegue pruebas. ARTÍCULO 21. VICIOS Y OTRAS IRREGULARIDADES DEL PROCESO. Los vicios y otras irregularidades que pudiesen presentarse dentro de una investigación por prácticas restrictivas de la competencia, se tendrán por saneados si no se alegan antes del inicio del traslado al investigado del informe al que se refiere el inciso 3o del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992. Si ocurriesen con posterioridad a este traslado, deberán alegarse dentro del término establecido para interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que ponga fin a la actuación administrativa. Cuando se aleguen vicios u otras irregularidades del proceso, la autoridad podrá resolver sobre ellas en cualquier etapa del mismo, o en el mismo acto que ponga fin a la actuación administrativa. ARTÍCULO 22. CONTRIBUCIÓN DE SEGUIMIENTO. Las actividades de seguimiento que realiza la autoridad de competencia con motivo de la aceptación de garantías para el cierre de la investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y de la autorización de una operación de integración empresarial condicionada al cumplimiento de obligaciones particulares por parte de los interesados serán objeto del pago de una contribución anual de seguimiento a favor de la entidad. Anualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio determinará, mediante resolución, las tarifas de las contribuciones, que podrán ser diferentes según se trate del seguimiento de compromisos derivados de la terminación de investigaciones por el ofrecimiento de garantías o del seguimiento de obligaciones por integraciones condicionadas. Las tarifas se determinarán mediante la ponderación de la sumatoria de los activos corrientes del año fiscal anterior de las empresas sometidas a seguimiento durante ese período frente a los gastos de funcionamiento de la entidad destinados al desarrollo de la labor de seguimiento durante el mismo período y no podrán superar el uno por mil de los activos corrientes de cada empresa sometida a seguimiento. Dicha contribución se liquidará de conformidad con las siguientes reglas: www.acodal.org.co

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1. Se utilizará el valor de los activos corrientes del año fiscal anterior de la empresa sometida a seguimiento 2. La contribución se calculará multiplicando la tarifa por el total de los activos corrientes del año fiscal anterior. 3. Las contribuciones se liquidarán anualmente, o proporcionalmente si es del caso, para cada empresa sometida a seguimiento

ARTÍCULO 23. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Las resoluciones de apertura de investigación, la que pone fin a la actuación y la que decide los recursos de la vía gubernativa, deberán notificarse personalmente conforme al Código Contencioso Administrativo. De no ser posible la notificación personal, el correspondiente edicto se fijará por un plazo de tres (3) días. Los demás actos administrativos que se expidan en desarrollo de los procedimientos previstos en el régimen de protección de la competencia, se comunicarán a la dirección que para estos propósitos suministre el investigado o apoderado y, en ausencia de ella, a la dirección física o de correo electrónico que aparezca en el registro mercantil del investigado. Las notificaciones electrónicas estarán sujetas a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 24. DOCTRINA PROBABLE Y LEGÍTIMA CONFIANZA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La Superintendencia de Industria y Comercio deberá compilar y actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones de protección de la competencia. Tres decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto, constituyen doctrina probable.

Las notificaciones electrónicas estarán sujetas a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

REGIMEN SANCIONATORIO TITULO V

ARTÍCULO 25. MONTO DE LAS MULTAS A PERSONAS JURÍDICAS. El numeral 15 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 quedará así: Por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, imponer, por cada violación y a cada infractor, multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.

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Para efectos de graduar la multa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado. 5. La conducta procesal de los investigados. 2. La dimensión del mercado afectado. 6. La cuota de mercado de la empresa infractora, así como la parte de sus activos y/o de sus ventas involu3. El beneficio obtenido por el infractor con la conducta. crados en la infracción. 4. El grado de participación del implicado. 7. El Patrimonio del infractor. PARÁGRAFO. Serán circunstancias de agravación para efectos de la graduación de la sanción. La persistencia en la conducta infractora; la existencia de antecedentes en relación con infracciones al régimen de protección de la competencia o con incumplimiento de compromisos adquiridos o de órdenes de las autoridades de competencia; el haber actuado como líder, instigador o en cualquier forma promotor de la conducta. La colaboración con las autoridades en el conocimiento o en la investigación de la conducta será circunstancia de atenuación de la sanción. ARTÍCULO 26. MONTO DE LAS MULTAS A PERSONAS NATURALES. El numeral 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 quedará así: “Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La persistencia en la conducta infractora.

4. La conducta procesal del investigado, y

2. El impacto que la conducta tenga sobre el mercado.

5. El grado de participación de la persona impli-

3. La reiteración de la conducta prohibida.

cada.

PARÁGRAFO. Los pagos de las multas que la Superintendencia de Industria y Comercio imponga conforme a este artículo, no podrán ser cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual estaba vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; ni por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al mismo control de aquella. ARTÍCULO 27. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. La facultad que tiene la autoridad de protección de la competencia para imponer una sanción por la violación del régimen de protección de la competencia caducará transcurridos cinco (5) años de haberse ejecutado la conducta violatoria o del último hecho constitutivo de la misma en los casos de conductas de tracto sucesivo, sin que el acto administrativo sancionatorio haya sido notificado.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO VI ARTÍCULO 28. PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. Las competencias asignadas, mediante la presente ley, a la Superintendencia de Industria y Comercio se refieren exclusivamente a las funciones de protección o defensa de la competencia en todos los sectores de la economía. Las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia, y en particular, las relativas al control de operaciones de integración empresarial no se aplican a los institutos de salvamento y protección de la confianza pública ordenados por la Superintendencia Financiera de Colombia ni a las decisiones para su ejecución y cumplimiento. ARTÍCULO 29. CON DESTINO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SE ESTABLECERÁN LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN QUE REQUIERE LA AUTORIDAD DE COMPETENCIA PARA CUBRIR SU OPERACIÓN Y DESARROLLAR SUS METAS MISIONALES. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. ARTÍCULO 30. Facúltese al Gobierno Nacional para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, adecue la estructura administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio a las nuevas responsabilidades como autoridad única de competencia, así como su régimen presupuestal a las disposiciones que sobre derechos de seguimiento y multas se encuentran contenidas en esta ley. ARTÍCULO 31. INTERVENCIÓN DEL ESTADO. El ejercicio de los mecanismos de intervención del Estado en la economía, siguiendo el mandato previsto en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, constituye restricción del derecho a la competencia en los términos de la intervención. Son mecanismos de intervención del Estado que restringen la aplicación de las disposiciones de la presente ley, los Fondos de estabilización de precios, los Fondos Parafiscales para el Fomento Agropecuario, el Establecimiento de precios mínimos de garantía, la regulación de los mercados internos de productos agropecuarios prevista en el Decreto 2478 de 1999, los acuerdos de cadena en el sector agropecuario, el Régimen de Salvaguardias, y los demás mecanismos previstos en las Leyes 101 de 1993 y 81 de 1988. ARTÍCULO 32. SITUACIONES EXTERNAS. El Estado podrá intervenir cuando se presenten situaciones externas o ajenas a los productores Nacionales, que afecten o distorsionen las condiciones de competencia en los mercados de productos nacionales. De hacerse, tal intervención se llevará a cabo a través del Ministerio del ramo competente, mediante la implementación de medidas que compensen o regulen las condiciones de los mercados garantizando la equidad y la competitividad de la producción nacional. ARTÍCULO 33. TRANSITORIO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las autoridades de vigilancia y control a las que excepcionalmente la ley haya atribuido facultades específicas en materia de prácticas restrictivas de la competencia y/o control previo de integraciones empresariales, continuarán ejerciendo tales facultades durante los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, de conformidad con los incisos siguientes. Las investigaciones que al finalizar el término establecido en el inciso anterior se encuentren en curso en materia de prácticas restrictivas de la competencia continuarán siendo tramitadas por dichas autoridades. Las demás quejas e investigaciones preliminares en materia de prácticas restrictivas de la competencia deberán ser trasladadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.

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Las informaciones sobre proyectos de integración empresarial presentadas ante otras autoridades antes de finalizar el mismo término, serán tramitadas por la autoridad ante la que se radicó la solicitud. Con todo, antes de proferir la decisión, la autoridad respectiva oirá el concepto del Superintendente de Industria y Comercio. ARTÍCULO 34. VIGENCIA. Esta ley rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GERMÁN VARÓN COTRINO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Comercio, Industria y Turismo, LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COLOMBIA DOS SIGLOS DE AVANCE

Ing. Mauricio López Gonzáles DIRECTOR TÉCNICO - ANDESCO

Extracto correspondiente al servicio de agua potable y saneamiento del documento hecho por ANDESCO con texto del mismo autor.

La celebración del Bicentenario del Grito de Independencia es motivo especial para hacer un breve recorrido de cómo ha sido la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible y telecomunicaciones en el país. Sin duda, la historia de los servicios públicos en el país no es asunto de pocas páginas sino de textos completos, por lo que de antemano presentamos excusas por las omisiones presentadas.

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EN LOS ALBORES DE LA REPUBLICA Con el advenimiento de la independencia y pasar de la época Colonial a la primera vida republicana, en materia de servicios públicos no hubo ninguna transformación. Los servicios se siguieron prestando de la misma forma y de una manera eminentemente local. La provisión de agua consistía, cuando realmente existía, en obras de infraestructura de captación, mediante bocatomas construidas con elementos de mampostería básica y rudimentaria, instaladas a los lados de las quebradas y ríos aledaños a las poblaciones. De ahí, mediante zanjas simples, o recubiertas con lajas, se llevaban a las pilas públicas ubicadas en las plazas principales, con unas salidas superiores para que los aguateros mediante sus cañas llenaren las tinajas para su repartición en las casas. Todo el sistema era por gravedad y “el bombeo” era a lomo de aguatero. No existía ningún tipo de tratamiento (de hecho no se conocía que el agua era una fuente de enfermedades como la diarrea, gastroenteritis, entre otras). Los desagües en las casas, cuando existían, eran conexiones de las letrinas a la salida a la calle y se recogían “de manera sofisticada” en cañuelas ubicadas en los centros de las calzadas cuando éstas tenían algún tipo de empedrado. De lo contrario, las aguas servidas iban corriendo por el bordillo de las casas. De lo contrario, simplemente el desagüe era la bacinilla que, una vez llena, se echaba a la calle. Los residuos sólidos de las casas, básicamente productos de la cocina y del mercado, o se quemaban al interior –la menor de las veces- o se arrojaban lejos o en las riberas de las quebradas para que la corriente de agua o las aguas lluvias se las llevaran. El Libertador Simón Bolívar expide un decreto en donde obliga a que las basuras sean enterradas, ya que se están convirtiendo en focos de “malos olores, moscas y roedores”; esta puede ser de las primeras normativas ambientales de la naciente república.

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DE LA GRAN COLOMBIA A LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA Prácticamente en los primeros sesenta años de la vida republicana no se presentan grandes cambios en la prestación de los servicios públicos, los cuales se distinguen por un manejo deficiente, ausencia de personal idóneo para la operación, escasez de recursos por parte de los municipios para llevar a cabo obras de infraestructura importantes, sobre todo en provisión de agua y manejo de aguas servidas. Las continuas pujas políticas que terminaban en guerras civiles no permitieron una consolidación institucional; solamente se observan atisbos de cambio y organización social y política a partir del gobierno de José Hilario López en la década de los años cincuenta. La crisis política de 1863 que culmina con el cambio de estructura en el país con la creación de los Estados Unidos de Colombia, con la afirmación de Estados Soberanos en desmedro de políticas uniformes y coherentes a nivel nacional, no permiten un avance más significativo en el desarrollo de servicios públicos en el país. El agua llega a las casas a través del denominado acueducto de las Tres BES (Bobo, Burro y Botija o Barril), por aguateros o a través de derivaciones de las zanjas que llevan el agua a las pilas públicas, a las casas de las personas más pudientes, mediante lo que se llaman las “pajas de agua”.

FINALES DEL SIGLO XIX: LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Los atanores de arcilla y zanjas en los centros de las vías siguen recogiendo las aguas servidas y las bacenillas se descargas por las noches a las calles; las basuras se recogen cada sábado, cuando se recogen, con carros de bueyes y se botan a cielo abierto en los solares, muy pocas veces se entierran; del resto se encargan como lo dijera en sus crónicas de viaje Mollien, “los gallinazos, la lluvia, los burros y los cerdos”. La Regeneración cambia la visión de la política en Colombia imponiendo el modelo centralista fuerte. En acueducto se presentan en algunas ciudades las concesiones a particulares para llevar el agua a algunas residencias y a pilas públicas a través de zanjas y tubería de hierro; si existía algo de tratamiento, esté consistía básicamente en la desarenación y no se aplicaba ningún tipo de desinfectante. En Bogotá, se otorga en 1886 una concesión a Ramón B. Jimeno y Antonio Martínez de la Cuadra para que se ofrezca el servicio a la ciudad. En 1888 se inaugura el primer acueducto con tubería de hierro. En búsqueda de este propósito se generó la concesión por parte de la ciudad en 1886 para que los particulares Ramón B. Jimeno y Antonio Martínez de la Cuadra usaran y explotaran el acueducto de Bogotá por un período de setenta años. Dentro de este sistema se inauguró en 1888 el primer acueducto con tubería de hierro de la ciudad. En ese mismo año, el municipio de Medellín se hace cargo de algunas acequias privadas para abastecer a la creciente población. Entre 1890 y 1896, se consolida el servicio con el acueducto de Santa Elena y Piedras Blancas. La mayoría de las ciudades del país seguían contando con el sistema de aguateros y pajas de agua a través de zanjas recubiertas con lajas; el alcantarillado sigue siendo el mismo del todo el siglo XIX con zanjas en los centros de las calzadas y vaciadas de bacinillas por las noches. La recolección de basuras seguía siendo incipiente, generando continuas situaciones de desaseo y enfermedades en las ciudades. www.acodal.org.co

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LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX: DEL SECTOR PRIVADO A LA MUNICIPALIZACIÓN Terminada la Guerra de los Mil Días, el país se ve en la necesidad de acoplar su aparato productivo a las necesidades del nuevo siglo. En acueducto el servicio va pasando a manos de los municipios. El alcantarillado comienza a tender sus redes por todas las ciudades del país. Sin embargo, los costos de las obras hacen que las expansiones sean lentas. Apenas comienza a haber el intento de recolección de las basuras con contrataciones de los municipios a cargo del presupuesto municipal. Se disponía en botaderos a cielo abierto y en cauces de ríos y cañadas. En Bogotá, en 1914 el municipio adquiere la Compañía del Acueducto; en 1920 se inicia el tratamiento con desinfección, generando un impacto positivo en la salud de la población. Sin embargo, la prestación del servicio es deficiente. En 1938 con el sistema Regadera-Vitelma la ciudad da un paso gigantesco en la provisión de agua. En 1954 se crea la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. En 1924 se traspasa en Barranquilla, la compañía local al municipio, el cual como se ha mencionado, creo al año siguiente las Empresas Públicas Municipales. En 1929 inauguran uno de los mejores sistemas de acueducto del continente, con el apoyo de connotados ingenieros norteamericanos. En Medellín en 1925 se cuenta con Planta de La Tablaza, la primera con sistema de cloración. Ya desde 1913 el municipio había constituido la Junta Autónoma del Acueducto, la cual después pasó sus funciones a las Empresas Públicas Municipales y en 1955 a las recién constituidas Empresas Públicas de Medellín. En Cali, por decisión del Concejo Municipal en 1912 se ordena la construcción de un canal de conducción, dos tanques en San Antonio y expansión en redes metálicas de distribución. Estas obras se terminan en 1919. En 1931 se termina la Planta de Purificación de Aguas de San Antonio. Ya en 1922 se habían iniciado obras de alcantarillado. En 1958 se hace la Planta de Río Cauca, con lo que se aumenta notablemente la calidad en la prestación del servicio. Una excepción es Bucaramanga. Por iniciativa de la Iglesia Católica, comerciantes y clase dirigentes, se constituye en 1916 la Compañía Anónima del Acueducto de Bucaramanga, de capital cien por ciento privado, situación que se mantuvo hasta 1975, cuando se convierte en una compañía de capital mixto. Salvo en algunas capitales departamentales, para la mayoría de los municipios debido a su baja capacidad institucional y económica, el servicio de acueducto y alcantarillado era muy deficiente y prácticamente persistía el esquema de pila pública y aguatero, del siglo anterior. Por eso, en 1950, se adopta el esquema centralizado con la creación del Instituto de Fomento Municipal (INSFOPAL), con entidades adscritas departamentales llamadas ACUAS, con participación de los municipios y los departamentos, las cuales se transforman en EMPOS en 1976, como organismos ejecutores de carácter local o regional. En este esquema, estas entidades son las encargadas de todo lo concerniente al manejo de los sistemas, desde su planeamiento y financiación hasta su administración.

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LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX: DEL LOS GRANDES AVANCES A LA CRISIS Después de la Segunda Guerra Mundial, al igual que en el resto del mundo, Colombia experimenta importantes avances en infraestructura; se mejoran las redes de carreteras, los servicios de salud, se amplía la cobertura en educación; los servicios públicos no son la excepción. En sus primeros años de existencia el INSFOPAL otorga recursos no reembolsables a los municipios para sus expansiones del servicio. Este esquema asistencialista no necesariamente cumple con sus objetivos; en 1954, con la reglamentación de los denominados institutos descentralizados, los municipios mayores ajustan sus estructuras institucionales transformando sus empresas municipales, tales como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Empresas Públicas de Medellín, para mencionar algunas. La expansión del servicio se da en varias ciudades, con diferente grado de avance; por ejemplo en Bogotá, se adelanta el Sistema Río Bogotá, con la Planta de Tratamiento de Tibitoc en 1958, la cual fue ensanchada en 1973 y el Sistema de Chingaza, que terminó la presa de Golillas en 1978, En alcantarillado se adelantó el Plan Maestro de la ciudad. En Bucaramanga, en 1980 se inicia el Proyecto del Río Suratá con la Planta de Tratamiento de Bosconia. En Medellín, en 1967 entra en funcionamiento el sistema de la primera fase del embalse La Fe, el cual se amplía en 1973; en 1968 se pone en operación la planta La Ayurá, la cual termina su segunda fase en 1974 y su optimización en 1985. En 1983 con el Proyecto del río Buey con la planta de tratamiento de aguas residuales de El Retiro se da un gran avance en los sistemas del Valle de Aburrá; en 1991 entra en operación la planta de Manantiales y el centro de Control que garantiza el suministro por más de veinte años a la ciudad.

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Emcali había recibido la administración del alcantarillado por parte del municipio en 1962. La ciudad de Cali recibió un gran impulso en su infraestructura a raíz de la celebración en 1971 de los Juegos Panamericanos y generó también una expansión de la ciudad que obligó a la empresa ha realizar todas las adecuaciones de su sistema. En 1979, se adecuaron importantes estructuras para el manejo de las aguas servidas como canales de aguas lluvias y los colectores de Cañaverales, Oriental I y II, Colector General y planta de bombeo de aguas negras. En 1978 entra en funcionamiento la planta tratamiento de agua potable de Puerto Mallarino. Las ciudades del Eje Cafetero avanzaron en el proceso de expansión de sus servicios con sus respectivas Empresas Públicas Municipales. En el Departamento del Valle, ACUAVALLE administraba los sistemas de acueducto y alcantarillado de la mayor parte de los municipios de esa región. En Barranquilla se cambia todo el proceso de gestión que estaba a cargo de personal técnico norteamericano y nacional a un manejo ligado a presiones de la Administración Municipal que desemboca en una precaria situación de servicio a finales de los ochenta; situación similar sucede en la mayoría de las capitales de la Costa Atlántica. El servicio de Aseo se comenzó a adscribir a las entidades municipales; en algunos casos se crean empresas especializadas como las Empresas Varias de Medellín, la Empresa Distrital de Servicios Públicos –EDIS- en Bogotá, Emsirva en Cali, entre otras. Estas empresas también tienen a su cargo otros servicios públicos como Plazas de Mercado, Mataderos y Cementerios. La situación de disposición final comienza a mejorar levemente cambiando los botaderos a cielo abierto por algunos sistemas de enterramiento. Sin embargo, el servicio continúa siendo prestado con dificultades en la cobertura y calidad de los mismos. En todos los servicios el manejo tarifario lo hacía una entidad centralizada, la Junta Nacional de Tarifas, la cual definía las tarifas con esquemas que no siempre correspondían a las realidades de los costos de operación y por lo tanto, los sistemas no siempre podían generar los excedentes correspondientes para la expansión y mejora de los niveles de calidad y cobertura.

Finales del siglo XX hasta la actualidad: La Revolución Silenciosa en la prestación de los servicios Como se ha observado a lo largo de la historia, se presenta un avance en obras de infraestructura, muchas de ellas ligadas al servicio de la deuda de la Nación. De hecho, la mayoría de las empresas enfrentan grandes deficiencias institucionales y financieras, las cuales se convirtieron en la principal restricción para aumentar la cobertura de los servicios o para mantener los niveles óptimos de operación.

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Sus problemas institucionales estaban relacionados con obsoletos procedimientos administrativos y a la escasa capacidad gerencial del sector. Las dificultades en cuanto a la disminución de cobertura, baja calidad del servicio e ineficiencia operativa estaban acompañadas, en la mayoría de las empresas, por una situación financiera deteriorada; se subsidiaba prácticamente a todos los estratos y se tenían serias limitaciones tanto para cubrir los costos de operación y mantenimiento como para atender las expansiones requeridas. En ese contexto, los procesos políticos de cambio que se observan en el país imponen una nueva constitución política, promulgada en junio de 1991. De hecho, la constitución contempla un capítulo para los servicios públicos como una respuesta del Estado hacia una mejora absoluta en su prestación, con el artículo 365 el cual se estableció que “los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares”. Esa disposición constitucional abre paso a un desarrollo legislativo audaz que se materializa en 1994 con la promulgación de las Leyes 142 (o Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) y 143 (o Ley Eléctrica). El legislador plasmó en los postulados legales la necesidad de la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la ampliación de la cobertura, a través de la participación libre y en condiciones de competencia de empresas públicas, privadas y mixtas, la separación de los diversos roles del Estado, la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras y una gestión eficaz bajo las normas del derecho privado para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. Adicionalmente se estableció la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el control y vigilancia en la prestación y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- para la definición de las metodologías tarifarias y la promoción de la competencia y regulación de los mercados. En cuanto a los usuarios, la protección especial para un grupo vulnerable de la población como lo prevé la Constitución de 1991 y la Ley 142 de 1994, bajo la premisa del Estado Social de Derecho significa que se debe favorecer y proteger a aquellos que se encuentran en condiciones socioeconómicas difíciles. Se genera una obligación por parte del Estado como responsable de la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios a toda la población, subsidiando a los más pobres (estratos 1, 2 y 3) a través de recursos propios de los municipios para el caso de agua potable y saneamiento básico, o a nivel nacional en energía, gas y telefonía fija local , así como del pago de contribuciones por parte de aquellos usuarios de mayores ingresos (estratos 5 y 6 y usos industrial y comercial). Este modelo que privilegia la gestión empresarial con eficiencia y calidad a precios razonables ha contribuido al mejoramiento de la posición social y económica de las empresas prestadoras, ya que motivó nuevas inversiones, mantuvo las existentes y promovió la competencia en igualdad de condiciones. En 1987, el sector de acueducto y alcantarillado lo constituían empresas municipales y cerca de 40 empresas de carácter nacional pero con gestión descentralizada. El Instituto Nacional de Salud INS atendía cerca de 2.500 comunidades y 250 cabeceras municipales. Como se ha mencionado, salvo con excepciones, la prestación del servicio era deficiente y no había recursos para la expansión de los mismos. Con ese panorama se liquida el INSFOPAL y se enajenan la participación de la Nación en las EMPOS y ACUAS.

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También se delegó en los municipios la administración de los entes prestadores de servicios de agua potable y saneamiento básico. Se creó la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico (DGAPSB) dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. En 1992 se liquida el Fondo de Desarrollo Urbano y se reemplaza por la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER) adscrita al Ministerio de Hacienda, para que haga las veces de banca de segundo piso para el sector. Estos cambios no logran un verdadero despegue del sector. La expedición de la Ley 142 de 1994 genera una oportunidad para el desarrollo sectorial con resultados ampliamente satisfactorios. Muchas de las empresas se transformaron en sociedades por acciones ya sea todos de capital público o con participación privada. En acueducto y alcantarillado se pasó de niveles de inversión de 450 mil millones de pesos anuales antes de 1993 a valores superiores a 1,8 billones anuales en 2009. La cobertura en acueducto pasó de 71% a 85,9%. En las cabeceras municipales este indicador está cercano al 95%. En alcantarillado, la cobertura se aumentó en diez puntos porcentuales y en las zonas urbanas se cuenta para principios de 2006 con coberturas cercanas al 90%. En la gran mayoría de las ciudades capitales la cobertura es superior al 98% y la continuidad es de 24 horas, tal como se observa en la prestación del servicio por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, las Empresas Públicas de Medellín, EMCALI, la Triple A de Barranquilla, Aguas de Cartagena, Aguas de Manizales, Aguas y Aguas de Pereira, Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, solo para mencionar algunas. Frente a este modelo empresarial, en donde prima la gestión, no importa si la empresa es pública, mixta o privada, se habla a veces en algunos círculos sobre la privatización de los servicios de agua. Se afirma incluso que los principales acueductos del país están siendo operados por las transnacionales del agua. En Colombia, 730 de los 1.099 municipios del país tienen sistemas de acueducto operados directamente por las autoridades municipales. Son públicas también las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades anónimas oficiales como las empresas de Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga, Manizales, Pereira, Armenia, Pasto, Neiva, Villavicencio e Ibagué, entre otras. Los habitantes de los municipios en los que operan empresas con participación de privados no alcanzan el 10% de la población total. La promoción de la inversión privada en la provisión de infraestructura de servicios públicos ha sido importante en Colombia para garantizar el servicio en zonas donde la prestación era muy deficiente; ejemplos de ello son las distintas empresas de capital mixto establecidas en Barranquilla (Triple A, con participación de Canal Isabel II de Madrid) y Santa Marta (Metroagua, del Grupo Triple A); Cartagena (Aguas de Cartagena, con participación de Aguas de Barcelona); Tunja, Montería y San Andrés (del Grupo Proactiva); Cúcuta (Aguas Kapital); Sincelejo y Corozal (del Grupo Sala); Buenaventura y varios municipios de Antioquia (Conhydra); otros municipios de Antioquia (Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A); Girardot y Ricaurte (Acuagyr); Palmira (Acuaviva S.A); Tuluá (Centroaguas S.A.); entre otras,. Se realizaron obras de importancia en el manejo de aguas servidas como la Planta del Salitre en Bogotá; San Fernando en Medellín; Cañaveralejo en Cali; Río Frío en Bucaramanga; El Pueblito en Barranquilla. También los emisarios submarinos en Santa Marta y Cartagena, que está actualmente en construcción. Según el informe de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del año 2009, de 1.924 prestadores registrados ante el Sistema Único de Información – SUI el 73% de los sistemas son operados por el municipio directamente o por organizaciones de carácter asociativo,

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las cuales presentan los mayores problemas técnicos, operativos y financieros y con una muy poca o nula capacidad de inversión para acometer programas de expansión y una imposibilidad de acceder a recursos de financiamiento para estos propósitos. Por esta razón, el Gobierno Nacional en 2007 lanza la estrategia de los Planes Departamentales de Agua para consolidar la gestión empresarial en los municipios menores. Estos planes están en desarrollo. En el servicio de Aseo, la crisis de las basuras en Bogotá genera la liquidación de la EDIS la cual es reemplazada por concesionarios privados. Este esquema permanece actualmente bajo la supervisión de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. En otras ciudades el servicio comienza a ser prestado por empresas privadas tales como Empresa Metropolitana de Aseo de Manizales, actualmente del Grupo Sala, que también presta sus servicios en Cúcuta, Pasto y en zonas de Cartagena y Cali; el Grupo Interaseo con importante presencia en el Valle de Aburrá, Costa Atlántica, Ibagué, Pereira y una de las zonas de Bogotá; hay otras empresas como Ciudad Limpia, del Grupo Fanalca; Aseo Capital y Servigenerales; Limpieza Metropolitana; Proactiva, para mencionar algunos. Emsirva en Cali fue liquidada. Se destaca la prestación del servicio en Medellín por parte de las Empresas Varias de Medellín, empresa pública. La cobertura subió del 60 al 90%; de 100 municipios se pasó a 543 municipios disponiendo en rellenos sanitarios. Todavía el 30% de los residuos generados en el país se disponen inadecuadamente en botaderos a cielo abierto y cuerpos hídricos. El Gobierno Nacional desde 2007 promueve la regionalización del servicio y de los sitios de disposición final.

CONCLUSIÓN Estos dos siglos muestran avances importantes en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; si se compara con la región latinoamericana, nuestro país levanta la cabeza con orgullo porque sus resultados son superiores a la media regional; institucionalmente se ha alcanzado un grado de maduración importante con un modelo que permite la participación pública, privada y mixta en la prestación de los servicios, bajo esquemas de eficiencia, calidad y sostenibilidad. Como reflexión final, estos dos siglos han permitido pasar de modelos privados locales a modelos municipales, luego a modelos nacionales y ahora nuevamente a modelos públicos, privados y mixtos ya sean locales o nacionales. Este vaivén institucional nos enseña que no hay receta perfecta ni modelo único; solamente el desarrollo de una sociedad y la exigencia de los ciudadanos por servicios de buena calidad, cobertura y a precios razonables son los elementos que imponen los derroteros de la prestación de los servicios ayer, hoy y mañana.

REFERENCIAS Emcali Agua en la vida de Cali Cali Emcali 2009 Acueducto Metropolitano de Bucaramanga Historia Bucaramanga Página web 2009 Empresas Públicas de Medellín Historia Medellín Página web 2009 Emcali Historia Cali Página web 2009 Wikipedia Agua en Colombia Página web 2009 Aguas de Cartagena Historia Cartagena Página web 2009 Aguas de Manizales Historia Manizales Página web 2009 Empresa Sanitaria de Pasto- Empopasto Historia Pasto Página web 2009 Acuavalle Historia Cali Página web 2009 Metroagua Historia Santa Marta Página web 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá Historia de Bogotá Bogotá Villegas Editores 2008 Andesco y Ergox S.A Los servicios públicos en Colombia, Comparación internacional e impacto sobre la competitividad Bogotá Andesco 2008 Andesco y Centro de Estudios Económicos de la Universidad de los Andes Evolución de los servicios públicos en Colombia Bogotá Andesco 2005 Vidal Antonino, González Dany El tiempo de Vinyes, la Barranquilla de las primeras décadas del siglo XX Barranquilla Universidad del Norte 2005 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá El Agua en la Historia de Bogotá Bogotá Villegas Editores 2003 Villalón Donoso, Jorge Historia de Barranquilla Barranquilla Universidad del Norte 2003

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