26 minute read

Medicina Veterinaria Colectiva

Animales de la fauna silvestre como mascota

La legalización de los animales silvestres como animal de compañía disminuye el tráfico?

Advertisement

Introducción

Brasil es el cuarto país del mundo en número de animales de compañía, con aproximadamente unos 52,2 millones de perros, 22,1 millones de gatos, 37,9 millones de aves y 2,2 millones de animales de otras especies, dentro de los cuales se incluyen reptiles y pequeños mamíferos¹.

Hoy en día muchos animales silvestres que fueron criados en cautiverio se obtienen de forma irregular, contribuyendo de esta manera con el tráfico, que representa el tercer mayor mercado ilegal del mundo, y que es responsable porque 38 millones de animales dejen de estar en la naturaleza².

Además del impacto negativo sobre la fauna nativa, el tráfico provoca la introducción de especies exóticas invasoras, así como también la circulación de diferentes zoonosis². Sobre la base del impacto que provoca la salida de especies silvestres de la fauna nativa, los órganos y entidades de la administración pública estatal relacionados con la protección y la gestión ambiental pueden conceder la autorización para criar o comercializar esos animales, siempre y cuando se respete la lista de especies permitidas en los estados 3. La regularización tiene como objetivo disminuir el mercado ilegal en Brasil, donde el 82% de los animales contrabandeados son aves, principalmente los paseriformes 4 (Figura 1).

Que dice la ley brasileña sobre animales silvestres como animal de compañía?

La fauna nativa se define como el conjunto de animales pertenecientes a especies migratorias y cualquier otra especie acuática o terrestre, cuyo ciclo de vida, parcial o completo,

Fernando Gonsales

Ninguna forma de cautiverio es capaz de darle a un animal silvestre la libertad necesaria para que exprese sus características comportamentales.

acontece dentro de los límites del territorio brasileño (tierra y aguas jurisdiccionales). En lo que se refiere al concepto de fauna exótica, esta es definida como todas aquellas especies cuya distribución geográfica original no incluye el territorio brasileño y sus aguas jurisdiccionales 5. A partir de la Ley de Protección a la Fauna (n. 197/1967) 5, Brasil incluye en su legislación la cría de animales de la fauna silvestre con objetivos comerciales 6. Según la legislación se permite criar, recriar, terminar, reproducir y mantener en cautiverio algunas especies de la fauna silvestre y comercia-

lizarlas como animales de compañía, con el objetivo de evitar la captura en la naturaleza, siempre y cuando el establecimiento esté inscripto y en situación regular 7. Dentro de este contexto, se entiende por animal de compañía originado en la fauna nativa brasileña a todos aquellos nacidos en criaderos comerciales autorizados para mantener en cautiverio domiciliario 7 .

Para la regularización de un criadero de animales de fauna silvestre, a partir de 2011 y según la Ley Complementaria n. 140, cada estado fiscaliza el mantenimiento de animales silvestres en cautiverio, reglamentando los mismos de acuerdo a sus propios criterios, con autonomía para relacionar a las especies cuya cría y comercialización están permitidas 8 .

Por ejemplo, en el estado de Paraná existen tres tipos de autorizaciones obligatorias (solicitadas a través de formulario electrónico disponible en el Sistema Nacional de Gestión de Fauna Silvestre (SisFauna), emitidas por el órgano ambiental competente: • la Autorización Previa (AP), que especifica la finalidad de la empresa, aprobación del lugar y las especies elegidas; • la Autorización de Instalación (AI) que emite la licencia para la instalación de la empresa, de acuerdo con las especificaciones que constan en el proyecto arquitectónico y en el plan de trabajo, estableciendo medidas de control a ser cumplidas. También se necesita una copia de la identificación del representante legal de la empresa, y la declaración de la Prefectura Municipal de que el lugar y tipo de empresa/actividad se adecuan a la legislación sobre uso y ocupación del suelo; • la Autorización de Uso y Manejo (AM) que permite el manejo y uso de la fauna silvestre y que debe ser fijada, dentro de la empresa, en un lugar visible. Además de los criaderos, existen los comerciantes de animales vivos de fauna silvestre, que deben presentar un proyecto técnico donde se describen las instalaciones, el plantel de animales que pretende comercializar y el manejo a ser realizado con los mismos. Cabe recordar que está prohibida la reproducción en este tipo de empresas 9 .

Teniendo en cuenta la autonomía de los diferentes estados brasileños, no todas la especies de fauna silvestre nativa pueden ser criadas y comercializadas a fin de atender las necesidades del mercado de animales de compañía. Para reglamentar esa lista de especies permitidas, la ley de cada estado fiscalizador se fundamenta en los siguientes criterios: • si existe la posibilidad de invasión de la especie en ecosistemas fuera de su área geográfica original; • histórico de invasión de la especie en otros ecosistemas de Brasil u otros países; • riesgo potencial a la salud humana y animal, como por ejemplo la introducción de agentes biológicos; • riesgo para el equilibrio ecológico de las poblaciones naturales; • riesgo de liberación o fuga de especímenes; • posibilidad de identificar individualmente y de manera definitiva al animal – por ejemplo, mediante anillos cerrados en el caso de aves, o por implantación de microchips en reptiles y mamíferos; • si se posee el suficiente conocimiento sobre la biología, sistemática, taxonomía y la zoogeografía de la especie; • si la especie es adaptable a la vida en cautiverio y como animal de compañía 8. En el estado de Paraná, por ejemplo,

Ranking de paseriformes más criados en el Sispass

Nombre Científico Ranking de animales más capturados por el Ibama

1° Semillero curió (Sporophila angolensis) 7° 2° Jilguero dorado (Sicalis flaveola) 1° 3° Saltador de alas verdes (Saltator similis) 3° 4° Espiguero capuchino (Sporophila nigricollis) 2° 5° Reinamora grande (Cyanoloxia brissonii) 9° Figura 1 – Comparación del ranking de paseriformes más criados en el Sispass (Sistema de Gestión de Criaderos de Paseriformes Silvestres) y de los más capturados por el Ibama18,28

existe una lista con los criterios anteriores que cuenta con más de 150 especies de aves de pequeño tamaño, 8 especies de aves de rapiña (curso de cetrería necesario como prerequisito para el manejo), y 6 especies de reptiles que pueden ser criados y comercializados por empresas autorizadas para la utilización como animales de compañía 9 .

Por lo tanto, en Brasil, las especies nativas sólo pueden ser legales si se compran en un criadero/comercio autorizado y en situación regular en sus respetivos estados (Figura 2) 9 . Cualquier otro medio de obtención de uno de estos animales es considerado como crimen ambiental, por trafico ilegal y caza de animales silvestres (Ley 9.605/1988), con penas de cárcel de 6 meses a un año, y multas que varían de R$ 500 a R$ 5.000 por animal en situación irregular 8,10. El artículo 29 de la misma ley también especifica que matar, perseguir, cazar, capturar y utilizar animales de fauna silvestre (nativos o en ruta migratoria) sin permiso, licencia o autorización, representa un crimen que puede que ser pago con cárcel de seis meses a un año y multa 8,10 .

Según la ley, todos los animales que serán comercializados deben ser identificados de manera definitiva y con métodos específicos autorizados para cada especie. En el momento de comprar un animal silvestre, se debe completar la factura o boleta de compra fiscal, que deberá poseer todas las informaciones del criadero/comercio así como del animal (especie, sexo, método de identificación y lugar de identificación). Además, quien compra un animal silvestre deberá comprobar el origen legal del mismo, a través del certificado de registro del animal, emitido en la compra 8,9 .

En lo que respecta a la protección y el bienestar animal, el Senado Brasileño aprobó recientemente el Proyecto de Ley n. 27 de 2018, que pauta los criterios jurídicos de los animales no humanos. El proyecto prevé que los animales poseen una característica jurídica sui generis, con derechos despersonificados. Así, los animales no humanos deben gozar y obtener tutela jurisdiccional para pacificar y solucionar conflictos en caso de violación, por ejemplo; siendo así, está prohibido su tratamiento como si fuera una cosa o un bien personal. A pesar de esto, el proyecto no compromete el comercio y la cría de animales, pero los reconoce como seres que pueden tener sufrimientos 11 .

La amazona de frente azul llamada Capitão

Para que la relación entre el tutor y el animal tenga suceso, resulta esencial que el primero debe procurar el consejo técnico de un veterinario especializado en fauna silvestre. Una forma de ejemplificar esto es la historia de la amazona de frente azul de nombre Capitão (Figura 3). Este ejemplar de Amazona aestiva fue comprado de un criador autorizado, tal como consta en la factura, con su respectivo sello de garantía (Figuras 4 y 5). La tutora también recibió el certificado de sexado y una ficha técnica con informaciones sobre hábitos, alimentación, distribución y reproducción de la especie (Figuras 6 e 7).

Capitão fue criado como miembro de la familia, sin interactuar con otras cotorras durante más de diez años, tiempo durante el cual tuvo una buena relación con la familia. Pero para sorpresa de la tutora y de la familia, cuando el animal alcanzó la madurez sexual y después de varios intentos fallidos de cópula, la cotorra se puso agresiva con la tutora, dándole picotazos e incluso realizando vuelos para atacarle.

Frente a esta situación, la responsable por el animal buscó un equipo de veterinarios especializados que, después de realizar una serie de exámenes clínicos y comprobar que el animal se encontraba sano, pasaron a explicarle a la familia el porqué de los cambios de conducta de Capitão. Finalmente, a pesar del vínculo creado y el cariño que tenían, la tutora decidió trasladarlo a un instituto de conservación a través de una transferencia de titularidad (Figura 8). Este final es un ejemplo poco común en los animales silvestres, no solo por lo saturados que se encuentran los criaderos que alojan varias especies, sino también por la falta de búsqueda de un consejo veterinario, lo

1 – Como hago para ser tutor de un animal que pertenece a la fauna nativa?

2 – Se puede adoptar un animal de la fauna nativa?

3 – Todos los animales de la fauna silvestre pueden considerarse animales de compañía?

4 – Como deben ser identificados los animales de compañía de la fauna nativa? Comprando un animal identificado en un criadero comercial autorizado por la institución ambiental de fiscalización, que debe poseer una Autorización de Uso y Manejo visible donde conste la especie que está siendo comercializada. Si. Las personas pueden poseer la tenencia provisoria de animales silvestres que fueron capturados o rescatados por instituciones ambientales de fiscalización. Los interesados deben inscribirse en las instituciones ambientales municipales y estatales, donde constan sus datos personales, el lugar y el espacio disponible para el animal, así como el responsable técnico, ya sea un veterinario o un biólogo. El interesado sólo será aprobado para la adopción después de la inspección institucional y la emisión de un Término de Tenencia Provisoria. No. Existe una lista de especies para cada estado brasileño, donde consta cuales pueden ser criadas y comercializadas, con criterios que tienen en cuenta el impacto que puedan tener sobre los ecosistemas locales y sobre la Salud Única. Deben identificarse individualmente y en forma definitiva. El método varía de acuerdo a la especie y la legislación vigente. La identificación es responsabilidad de los criaderos y de los depositarios o guardianes. Por ejemplo, las aves deben estar anilladas, y los reptiles deben ser microchipados.

5 - Cuales son los documentos necesarios para que un animal silvestre se encuentre legalizado?

6 - Se puede legalizar en el Ibama un animal silvestre que se obtuvo en forma irregular? 1o – Una factura con todas las informaciones del criadero/comerciante autorizado, del destinatario y del animal (nombre científico, nombre popular, sexo, fecha de nacimiento, método de identificación y lugar de la identificación) 2o – Certificado de registro del animal, emitido en el momento de la compra. No. La única forma de tener un animal silvestre legalizado es adquiriéndolo en un criadero comercial autorizado por el Ibama. Una alternativa es que se presente ese animal para “depósito”, que debe ser solicitado en forma voluntaria, con el compromiso de darle un manejo adecuado al animal aprehendido y que es objeto de la infracción, siempre y cuando no exista otro posible destino de acuerdo a lo que se pauta en la legislación.

Figura 3 – Cotorra Capitão, un ejemplar de una amazona de frente azul (Amazona aestiva) que se compró regularmente en un criadero autorizado por el Ibama

Figura 4 – Factura de compra del criadero comercial autorizado que se le entregó a la tutora de la cotorra Capitão Figura 5 – Sello de garantía entregado a la tutora en el momento de la compra de la cotorra Capitão

Figura 6 – Comprobante de sexado del animal (opcional) obtenido por la tutora de la cotorra Capitão en el momento de la compra

que puede terminar en una liberación irrestricta de este tipo de animales.

Figura 7 – Ficha técnica con informaciones sobre los hábitos, alimentación, distribución y reproducción de la especie entregada a la tutora de la cotorra Capitão en el momento de la compra Figura 8 – Visita de uno de los familiares a la cotorra Capitán durante la cuarentena realizada en el instituto de conservación, más de diez años después de haber sido adoptado, reflejo de la falta de adaptación de la cotorra a la convivencia con la dueña

Como funcionan la tenencia provisoria y el depósito de animales de la fauna nativa

Los animales de la fauna silvestre no sólo pueden comprarse, sino que también pueden ser “adoptados” bajo el formato de “tenencia provisoria” de especies aprehendidas o rescatadas (o entregadas espontáneamente) por instituciones municipales, del estado o federales que formen parte del Sistema Nacional de Medio Ambiente, previa justificación relacionada con la imposibilidad de darle otro destino, como por ejemplo a Centros de Triage de Animales Silvestres (Cetas) 12. Los animales silvestres aprehendidos son aquellos que vienen de la guarda o posesión ilegal, cuyo acusado fue descubierto durante una acción policial o de fiscalización. Los animales rescatados son los que son recogidos sin identificación, que requieren tratamiento, cuidados o relocalización 10,12. Existen también los animales silvestres que fueron entregados de forma espontánea al poder público antes de la llegada de la policía o de la fiscalización 12 .

No todas las especies de la fauna silvestre pueden destinarse a depósito o guarda. Por ejemplo, se encuentran prohibidas: • las especies que potencialmente pueden ser invasores de ecosistemas; • que se encuentran en las listas oficiales de fauna brasileña amenazadas de extinción; • cuyo manejo sea incompatible con las condiciones del interesado; • los de las clases Anfibia, Reptilia y del orden de las Aves paseriformes, con distribución geográfica coincidente con el lugar de aprehensión; • animales silvestres víctimas de maltrato 12 .

Todas las personas que pretendan ser guardianes o depositarios de animales de la fauna silvestre deben anotarse en las instituciones municipales, estatales y federales donde deben constar sus datos personales, el lugar y el espacio disponible para el mantenimiento

doméstico del animal y la indicación de un responsable técnico – médico veterinario o biólogo 10,12 .

También existe la posibilidad de que un individuo que posee irregularmente una especie silvestre nativa y que haya sido multado por una institución ambiental, asuma voluntariamente el deber de darle las condiciones adecuadas de mantenimiento y manejo a ese animal aprehendido, bajo la forma de “depositário”, tal como lo establece la Resolución n° 457/2013 de la Conama. Tal como consta el los términos de adopción, el depositario deberá regularizar los defectos encontrados durante la fiscalización, siempre dentro de los plazos determinados por la institución ambiental fiscalizadora 10,12 .

El interesado podrá ser declarado “apto” una vez que se realice la inspección de la institución fiscalizadora, que deberá homologar y emitir el Término de Depósito o de Tenencia Provisoria 10,12. El depositário o guardián será responsable por la colocación del microchip (transponder) o anillo, de acuerdo a la especie 10,12. La institución debe ser informada sobre cualquier tipo de movimiento del animal o cambio de dirección 10,12. Además, deberá ser enviado una relatoría anual sobre las condiciones del animal, donde deben constar: marcado utilizado (numeración); fotos del recinto y del animal; informe veterinario sobre el estado de salud y la alimentación 12 .

El destino del animal enviado para la tenencia provisoria tiene como objetivo el bienestar del mismo, que en muchos casos nació o creció en cautiverio y no se adaptaría a la vida libre, y que en los Cetas podría estar más expuesto a enfermedades 12. El depósito se justifica también por el bienestar de los animales, que ya desarrollaron un vínculo positivo con sus tutores 10,12. Cabe señalar que el manejo que realice el depositario será controlado periódicamente y que si aparecieran irregularidades, puede llevar a la cancelación de la tenencia y retirada del animal 10,12. Finalmente cabe señalar que la tenencia y la guarda son provisorios, y funcionan como una alternativa cuando no se le puede dar un destino de acuerdo a la ley, teniendo siempre en cuenta la capacidad de alojamiento de los Cetas 10,12 .

Al final: la legalización de animales silvestres como animales de compañía puede disminuir el tráfico?

Existe una gran discusión sobre la legalización de criaderos de animales silvestres. En Brasil existe un total de 573 criaderos comerciales registrados 13, de los cuales 246 son de aves (los más populares), y dentro de estos, con 89 criaderos de psitácidos, siendo los otros de diferentes tipos de paseriformes 13 . Entre los psitácidos, los criaderos con mayor número son los que crían cotorras (Amazona aestiva), con un total de 74 comercios 14. Aún existiendo los criaderos legalizados, esta especie sigue siendo la segunda más capturada por comercio ilegal en Brasil 15 .

Los paseriformes pertenecen al orden de animales más traficados en Brasil 15. Además del número de criaderos comerciales, existen también 406.790 criaderos improvisados que se dedican a la reproducción de esos animales 18. El canario de la tierra o Jilgero dorado (Sicalis flaveola), por ejemplo, es el segundo animal más criado dentro del Sistema de Gestión de Criaderos de Paseriformes Silvestres (Sispass), siendo el más capturado por el Iba-

ma 18 .

En cuanto a reptiles y mamíferos, la correlación entre criaderos autorizados y tráfico no está muy clara, ya que existe un número menos expresivo de criaderos y de especies que pueden ser criadas en cautiverio 19. Además, existe una mayor procura en el mercado internacional, donde no solo se los comercializa como animales de compañía, sino también para la utilización de su piel, cuero y otras partes del cuerpo 19 .

Un aspecto importante relacionado con la legalización, es que aún no se conocen todas las características de los animales silvestres, y otras pueden inclusive no expresarse naturalmente durante el cautiverio 21. Por ejemplo, algunas especies de cotorras suelen volar

kilómetros por día y viven en bandos de más de 100 animales, algo que sería imposible durante el cautiverio 20. De esta forma, los animales silvestres pueden presentar alteraciones comportamentales y de salud que se originan en la falta de conocimiento y debidos cuidados por parte de los tutores 21. Además de estos factores, existe la posibilidad de zoonosis; agentes como Aspergillus, Candida, Chlamydia y Staphylococcus suelen ser los más comunes entre las aves 22. En cuanto a los mamíferos, existe una extensa lista de enfermedades potencialmente zoonóticas 22. Estos animales pueden actuar como reservorios y transmisores de rabia, fiebre amarilla, leptospirosis, leishmaniasis, hantavirosis, pasteurelosis, salmonelosis, tétano, tuberculosis, sarampión, viruela, criptosporidiosis y malaria

22 .

De acuerdo con la Comisión Nacional de Animales Salvajes (CNAS) es importante tener en cuenta que existe un arraigado hábito cultural de apego en Brasil en relación a los animales no tradicionales, dentro del cual la captura se realiza buscándolos en la naturaleza. No hay ningún criterio moral de que esto pueda estar equivocado, pero esa conducta debe modificarse mediante amplios y contínuos proyectos de educación 23. El entusiasmo por la tenencia de animales silvestres se encuentra presente en todas las clases sociales y en todos los rincones del país. El número de criaderos legales aún es insuficiente para atender la demanda, y los precios aún son elevados 17. Cabe señalar que el costo de producción de los animales silvestres en cautiverio es caro, como consecuencia de no tener un paquete zootécnico de suceso comercial para las diferentes especies a ser explotadas 23 .

Impacto de la suelta de animales de compañia de la fauna nativa

Por falta de adaptación del animal o por falta de apoyo técnico al tutor, los animales de compañía de la fauna nativa terminan siendo soltados o acaban huyendo, provocando una serie de complicaciones 24. A pesar de ser nativos del país, pueden transformarse en exóticos cuando se encuentran en áreas que no son aquellas de distribución natural 25,26 .

La población de animales exóticos puede aumentar con la ausencia de predadores naturales, o por falta de alimento suficiente, lo que hace que se establezcan y se hagan invasores, compitiendo por alimento y ambiente con la población nativa, lo que genera un desequilibrio en el ecosistema 25. Cuando esos animales se sueltan en áreas urbanas, como el caso de algunas aves (gansos y patos en parques), a pesar de que no son invasoras por definición, pueden provocar desequilibrios ya que su materia fecal disminuye la oxigenación del agua y perjudican, por ejemplo, a los peces 24 .

En casos en que los animales se sueltan en áreas donde ya existen otros, también pueden provocar impactos sobre el medio ambiente 27 , con riesgos genéticos y ecológicos para con las poblaciones nativas, a través de la introducción de nuevos patógenos 27 .

Consideraciones finales

Los animales silvestres nativos suelen despertar el interés del ser humano, que tiende a adoptarlos como animales de compañía. La creación de leyes que permiten la cría y comercialización tuvo como objetivo garantizar el bienestar de esos animales, inhibir su captura y eliminar el tráfico ilegal. La comercialización autorizada también puede ayudar a conservarlos, siempre y cuando se los reproduzcan dentro de las normas pautadas por la ley, garantizando así sus líneas genéticas. No obstante, todavía resulta controvertido el impacto real que tiene esta ley en relación al tráfico de animales, ya que la mayoría de las especies legalizadas aún se comercializan en el mercado ilegal. La suelta irregular de estos animales también ocasiona daños al medio ambiente, a partir de la competencia, la destrucción y la propagación de enfermedades.

Dentro de este contexto, cabe resaltar la postura de los veterinarios que atienden este tipo de pacientes, ya que en ellos se centra lo

relacionado con la ley, la salud y el bienestar de estos animales cuando se los adopta; también es en parte responsable por el bienestar humano, ya que siempre es posible la transmisión de enfermedades. Estos profesionales deben estar capacitados en relación a las particularidades clínicas, quirúrgicas y de manejo de cada especie, siendo necesario también que conozcan las consecuencias de un posible escape y soltura en ecosistemas naturales y áreas urbanas.

Resulta innegable la costumbre brasileña de mantener estas especies silvestres nativas como animales de compañía; la existencia del tráfico de las mismas es un reflejo de esa realidad. Este hábito puede ser utilizado a favor de la conservación. Se debe encontrar el camino legal para atender la demanda. Se debe fortalecer la cultura de la legalidad y de la reverencia hacia la fauna silvestre. La cría de estos animales en cautiverio puede cooperar con la conservación de las especies nativas, aliviando la presión de su retirada de la naturaleza. Existen ejemplos de éxito, como por ejemplo la cría del semillero curió (Sporophila angolensis), cuyas aves más valoradas por los criaderos de elite nacen en cautiverio; esto es la consecuencia de un manejo zootécnico correcto que busca la selección adecuada, así como la fijación de características de su canto. No obstante, aún estamos lejos de conseguir este éxito en todas las especies. La ilegalidad aún posee el atractivo de su bajo costo, una fiscalización insuficiente y que los cambios de costumbres son lentos. Se debe comenzar enseñando a los niños sobre este tema, dentro del proceso de aprendizaje tradicional. La sumatoria de todos estos cambios y el esfuerzo en lo que se refiere a educación permitirán la llegada de cambios a partir de las leyes y manteniendo siempre el entusiasmo que generan los animales silvestres como herramienta de conservación. Finalmente, el dar valor a las especies amenazadas es la mejor forma de obtener esos resultados.

c

Referencias

01-INSTITUTO BRASILEIRO DE GEOGRAFIA E

ESTATÍSTICA. População de animais de estimação no Brasil. IBGE, 2013. Disponible en: <hhttp:// www.agricultura.gov.br/assuntos/camaras-setoriaistematicas/documentos/camaras-tematicas/insumosagropecuarios/anos-anteriores/ibge-populacao-deanimais-de-estimacao-no-brasil-2013-abinpet-79. pdf/view>. Acesado el 30 de julio de 2019. 02-REDE NACIONAL DE COMBATE AO TRÁFICO

DE ANIMAIS SILVESTRES. Tráfico de Animais

Silvestres, Renctas, 2019. Disponible en. <http:// www.renctas.org.br/ambientebrasil-trafico-deanimais-silvestres/>. Acesado el 30 de julio de 2019 03-BRASIL. Conama vai definir regras para criação de animais silvestres, Ministério do Meio Ambiente, 2007. Disponible en: <https://www.mma.gov.br/ informma/item/3951-conama-vai-definir-regraspara-criacao-de-animais-silvestres>. Acesado el 30 de julio de 2019 04-COSTA, F. J. V. ; RIBEIRO, R. E. ; SOUZA, C. A.;

NAVARRO, R. D. Espécies de aves traficadas no

Brasil: uma meta-análise com ênfase nas espécies ameaçadas. Fronteiras: Journal of Social,

Technological and Environmental Science, v. 7, n. 2, p. 324-346, 2018. ISSN: 2238-8869. 05-INSTITUTO AMBIENTAL DO PARANÁ. Definições e conceitos. Curitiba: IAP. Disponible en: <http:// www.iap.pr.gov.br/pagina-1335.html>. Acesado el 2 de septiembre de 2019. 06-INSTITUTO BRASILEIRO DO MEIO AMBIENTE

E DOS RECURSOS NATURAIS RENOVÁVEIS.

Instrução Normativa IBAMA nº 07, de 30 de abril de 2015. Institui e normatiza as categorias de uso e manejo da fauna silvestre em cativeiro, e define, no âmbito do IBAMA, os procedimentos autorizativos para as categorias estabelecidas.

IBAMA, 2015. Disponible en: <http://www.icmbio. gov.br/cepsul/images/stories/legislacao/Instrucao_ normativa/2015/in_ibama_07_2015_institui_ categorias_uso_manejo_fauna_silvestre_cativeiro. pdf>. Acesado el 28 de agosto de 2019. 07-INSTITUTO BRASILEIRO DO MEIO AMBIENTE

E DOS RECURSOS NATURAIS RENOVÁVEIS.

Resolução CONAMA no 394, de 6 de novembro de 2007. Estabelece os critérios para a determinação de espécies silvestres a serem criadas e comercializadas como animais de estimação.

IBAMA, 2007. Disponible en: <http://www2.mma. gov.br/port/conama/legislacao/CONAMA_RES_

CONS_2007_394.pdf>. Acesado el 28 de agosto de 2019 08-BRASIL. Lei Complementar nº 140, de 8 de

dezembro de 2011. Fixa normas, nos termos dos incisos III, VI e VII do caput e do parágrafo único do art. 23 da Constituição Federal, para a cooperação entre a União, os Estados, o Distrito Federal e os

Municípios nas ações administrativas decorrentes do exercício da competência comum relativas à proteção das paisagens naturais notáveis, à proteção do meio ambiente, ao combate à poluição em qualquer de suas formas e à preservação das florestas, da fauna e da flora; e altera a Lei no 6.938, de 31 de agosto de 1981. 2011. Disponible en: <http://www.planalto. gov.br/ccivil_03/LEIS/LCP/Lcp140.htm>. Acesado el 24 de septiembre de 2019. 09-INSTITUTO AMBIENTAL DO PARANÁ. Portaria

IAP nº 173, de 02 de setembro de 2015. Dispõe sobre o comércio de animais de estimação da fauna nativa no Estado do Paraná. Curitiba: IAP, 2015.

Disponible en: <http://www.iap.pr.gov.br/arquivos/

File/Fauna/173_2015.pdf>. Acesado el 28 de agosto de 2019. 10-INSTITUTO BRASILEIRO DO MEIO AMBIENTE

E DOS RECURSOS NATURAIS RENOVÁVEIS.

Resolução Conama nº 457, de 25 de junho de 2013. Dispõe sobre o depósito e a guarda provisórios de animais silvestres apreendidos ou resgatados pelos órgãos ambientais integrantes do Sistema Nacional do Meio Ambiente, como também oriundos de entrega espontânea, quando houver justificada impossibilidade das destinações previstas no §1º do art. 25, da Lei nº 9.605, de 12 de fevereiro de 1998, e dá outras providências. IBAMA, 2013. Disponible en: <http://www.icmbio.gov.br/ cepsul/images/stories/legislacao/Resolucao/2013/ res_conama_457_2013_dep%C3%B3sito_

guarda_animais_silvestres.pdf>. Acesado el 12 de septiembre de 2019. 11-BRASIL. Projeto de Lei n°17 de 2018. Acrescenta dispositivo à Lei nº 9.605, de 12 de fevereiro de 1998, para dispor sobre a natureza jurídica dos animais não humanos. Senado Federal, 2018. Disponible en: <https://www12.senado.leg.br/noticias/ materias/2019/08/07/senado-aprova-projeto-queinclui-direitos-dos-animais-na-legislacao-nacional>.

Acesado el 4 de septiembre de 2019. 12-INSTITUTO AMBIENTAL DO PARANÁ. Portaria

IAP nº 137 de 01 de julho de 2016. Dispõe sobre o depósito e a guarda provisórios de animais silvestres apreendidos ou resgatados pelo Instituto Ambiental do Paraná, como também oriundos de entrega voluntária, quando houver justificada impossibilidade das destinações previstas no §1o do art. 25, da Lei no 9.605, de 12 de fevereiro de 1998 e estabelece condições, procedimentos para a manutenção de animais silvestres nativos em cativeiros domésticos e dá outras providências. IAP, 2016. Disponible en: <http://www.iap.pr.gov.br/arquivos/File/Fauna/

Portaria_137.pdf>. Acesado el 12 de septiembre de 2019. 13-CARVALHO, A. R. F. A importância da criação em

cativeiro para a preservação das aves ameaçadas de extinção: uma avaliação das ações executadas

pelo IBAMA. 2007. 87 f. Monografia (Bacharelado em Engenharia Ambiental) – Universidade Católica de Brasília, Brasília, 2007. 14-WORLD ANIMAL PROTECTION. Crueldade à

venda. Os problemas da criação de animais

silvestres como pet. São Paulo: Proteção Animal

Mundial, 2019. 24 p. Disponible en: <https://

d31j74p4lpxrfp.cloudfront.net/sites/default/files/ br_files/documents_br/wap-relatorio-crueldade-avenda-062019.pdf>. Acesado el 2 de septiembre de 2019. 15-COSTA, F. J. V. ; RIBEIRO, R. E. ; SOUZA, C. A. ;

NAVARRO, R. D. Espécies de aves traficadas no

Brasil: uma meta-análise com ênfase nas espécies ameaçadas. Fronteiras: Journal of Social,

Technological and Environmental Science, v. 7, n. 2, p. 324-346, 2018. doi: 10.21664/2238-8869.2018v7 i2p324-346. 16-VALE VERDE. Papagaios. Vale Verde

Criatório de Aves, 2018. Disponible en: <https:// criatoriovaleverde.com.br/produtos/papagaios>.

Acesado el 3 de septiembre de 2019. 17-MARCONDES, D. Inimigo secreto: venda de papagaios estimula prática ilegal. Agência

Envolverde Jornalismo, 2017. Disponible en: <https:// envolverde.cartacapital.com.br/ods15-inimigosecreto-venda-de-papagaios-estimula-praticailegal/>. Acesado el 2 de septiembre de 2019. 18-BRASIL. Criação de passeriformes: histórico e sistema de cadastro da criação. Ministério do Meio Ambiente/IBAMA, 2011. Disponible en: <https://www2.camara.leg.br/atividade-legislativa/ comissoes/comissoes-permanentes/capadr/ audiencias-publicas/audiencias-2011/ap-agosto-9raquel>. Acesado el 30 de agosto de 2019. 19-REDE NACIONAL DE COMBATE AO TRÁFICO

DE ANIMAIS SILVESTRES. 1° Relatório Nacional sobre o tráfico de fauna silvestres, Brasília:

Renctas, 2011. 108 p. Disponible en: <http://www. renctas.org.br/wp-content/uploads/2014/02/REL_

RENCTAS_pt_final.pdf>. Acesado el 8 de septiembre de 2019. 20-VIETO, R. 3 coisas que você não sabe sobre o papagaio do vizinho, Proteção Animal Mundial, 2019.

Disponible en: <https://www.worldanimalprotection. org.br/blogs/3-coisas-que-voce-nao-sabe-sobre-opapagaio-do-vizinho>. Acesado el 31 julio de 2019 21-CUBAS, Z. S. ; SILVA, J. C. R.; CATÃO-DIAS, J. L.

Tratado de animais selvagens. 1. ed. São Paulo:

Roca, 2007. 1354 p. ISBN: 978-8572416498. 22-SILVA, J. C. R. Zoonoses e doenças emergentes transmitidas por animais silvestres. ABRAVAS, 2004. 4 p. Disponible en: <http://r1.ufrrj.br/ adivaldofonseca/wp-content/uploads/2014/06/

Ramos-Silva-JC-2004-Doencas-Emergentes-e-

Zoonoses-Animais-Silvestres-www-abravas-org-br-. pdf>. Acesado el 1 de noviembre de 2019. 23-AGÊNCIA BRASIL. Campanha tenta conscientizar população contra o tráfico de animais. EBC, 2013.

Disponible en: <http://www.ebc.com.br/noticias/

brasil/2013/09/campanha-tenta-conscientizarpopulacao-contra-o-trafico-de-animais>. Acesado el 24 de septiembre de 2019. 24-LONGO, M. Soltura provoca desequilíbrio.

O Popular, 2015. Disponible en: <https://www. opopular.com.br/noticias/cidades/soltura-provocadesequil%C3%ADbrio-1.986360>. Acesado el 19 de septiembre de 2019. 25-INSTITUTO DO MEIO AMBIENTE DE SANTA

CATARINA. Exótica invasora: tartaruga-tigred’água americano prejudica espécies locais.

IMA, 2019. Disponible en: <http://www.ima.sc.gov.br/ index.php/noticias/1268-exotica-invasora-tartarugatigre-d-agua-americano-prejudica-especies-locais>.

Acesado el 19 de septiembre de 2019. 26-INTERNATIONAL UNION FOR CONSERVATION

OF NATURE. Salvar a rede da vida. IUCN, 2012.

Disponible en: <https://www.iucn.org/pt/content/ salvar-rede-da-vida>. Acesado el 20 de septiembre de 2019. 27-EFE, M. A. ; MARTINS-FERREIRA, C. ; OLMOS, F. ;

MOHR, L. V. ; SILVEIRA, L. F. Diretrizes da Sociedade

Brasileira de Ornitologia para a destinação de aves silvestres provenientes do tráfico e cativeiro. Revista

Brasileira de Ornitologia, v. 14, n. 1, p. 67-72, 2006. 28-CETAS - CENTRO DE TRIAGEM DE ANIMAIS

SILVESTRES. Relatório técnico – CETAS, 20022014. Brasília: IBAMA, 2016. 29 p. Disponible en: <http://www.consultaesic.cgu.gov.br/busca/dados/

Lists/Pedido/Attachments/539109/RESPOSTA_

PEDIDO_an.pdf>. Acesado el 3 de septiembre de 2019.

Anahi Chechia do Couto

Alumna de maestria PPGCV, UFPR

anahi_couto@hotmail.com

Louise Bach Kmetiuk

MV, CRMV-PR 14.332, MSc., dra. UFPR

louisebachk@gmail.com

Rogério Ribas Lange

MV, CRMV-PR 0955, MSc, PhD. Depto. Medicina Veterinária – UFPR

rrlange@ufpr.br

Alexander Welker Biondo

MV, CRMV-PR 6.203, MSc, PhD., prof. Depto. Medicina Veterinária – UFPR

abiondo@ufpr.br

This article is from: