Asesoria CMIC

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene como una de sus tareas primordiales, “Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento”. Estableciendo como una de las principales prioridades de la política laboral la prevención de riesgos de trabajo, mediante la elaboración e instrumentación de una política pública de seguridad y salud en el trabajo. 1 Artículo 40, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


TIPOS DE INSPECCION: CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD E HIGIENE

ORDINARIA (INICIAL O PERIÓDICA) EXTRAORDONARIA (QUEJA, OPERATIVOS O ACCIDENTES)


Documentación necesaria para el inicio de la inspección. Para la realización de cualquier acto relacionado con la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral es necesario contar con cierta documentación en la que se fundamente y motive la presencia del personal que llevará a cabo dicha actividad. La documentación con que se debe contar previamente, dependerá de la figura que represente el personal que realiza la inspección, pudiendo ser: autoridad laboral (inspector del trabajo), verificador (adscrito a una unidad de verificación), integrante de la comisión de seguridad e higiene, encargado de seguridad y salud ocupacional de la propia empresa, etc.


En el caso de la autoridad laboral (inspector del trabajo), la documentaci贸n m铆nima con que el inspector debe de contar, antes de llevar a cabo la inspecci贸n es:


Citatorio.- Documento en el que se comunica al patrón o su representante la fecha, hora y lugar en la que dará inicio la inspección. Es importante mencionar que la entrega de este documento deberá hacerse cuando menos con 24 horas de anticipación respecto al comienzo de su desahogo. Junto con el citatorio recibirán una anexo.


Orden de inspección.- Oficio en el que se comunica a la empresa que se llevará a cabo la inspección en sus instalaciones, fundamentando y motivando legalmente su determinación, así como el alcance y nombre del personal designado para llevar a cabo esta inspección.


Gu铆a de los principales derechos y obligaciones del inspeccionado.- Documento en el que se dan a conocer al representante del centro de trabajo sus derechos y obligaciones durante la inspecci贸n.


Credencial que acredita al inspector como personal para realizar la inspecci贸n, cercior谩ndose que la misma se encuentre vigente a la fecha de realizaci贸n de la visita de inspecci贸n.


El inspector se debe constituir a la hora y en la fecha indicada en la documentación que da origen a la inspección en el domicilio del centro de trabajo, para lo cual se cerciorará de que efectivamente el centro de trabajo que busca está ubicado en el lugar en que él se encuentra.


El inspector que lleva a cabo la inspección podrá cerciorarse de que se constituyó en el domicilio correcto mediante: Letrero o número colocado en exterior del centro de trabajo. La manifestación de la persona que lo recibe.

Teniendo la certeza de estar en el lugar correcto, entonces se podrá comenzar la inspección.


Identificación del representante del centro de trabajo. Durante el inicio del desarrollo de la inspección es necesaria, la participación del representante del centro de trabajo, por lo cual se solicitará su presencia. Esta persona será la facultada para atender la vigilancia y también será quien te proporcione las facilidades para el desarrollo de la inspección.


Una vez que esté presente el representante del centro de trabajo, el inspector deberá de mostrar, la documentación que da origen a la inspección; en ésta se debe mencionar que el nombre del inspector designado para llevar a cabo la misma, además de indicar el alcance y el objeto de la misma, que a grandes rasgos, es aquello que vamos a revisar y el motivo por el que se revisa, más adelante, explicaremos a qué nos referimos con estas dos palabras, además dicha documentación debe contener el lugar a inspeccionar y las disposiciones legales que lo fundamentan. 25 Artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Al presentarse el representante del centro de trabajo, pueden darse dos situaciones: 1. QuĂŠ se trate del representante legal de la empresa, o 2. Que sea un representante patronal.


¿Como acreditan su carácter? Representante Legal: Debe acreditarse como tal mediante un poder notarial, en el cual conste que goza con facultades legales para realizar actos en nombre del patrón. Representante Patronal Debe acreditar su relación laboral con el centro de trabajo mostrando alguno de los siguientes documentos: • Recibo de pago, • Contrato de trabajo, • Credencial del trabajo, o • Cualquier otro documento en el que conste que presta sus servicios para el centro de trabajo visitado.


Una vez que el representante del centro de trabajo haya acreditado su carácter, el inspector se identificara plenamente ante él como persona facultada para realizar actos de inspección, mostrando para tal efecto su credencial la cual contendrá nombre, fotografía, autoridad competente que la expide, así como su vigencia. 26 Artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Entrega de documentos para la inspección Es importante que al representante del centro de trabajo el inspector le entregue un original de la orden de inspección, ya que en este documento aparece la autoridad que ordena la inspección, el fundamento legal en el que apoya su actuación, la persona facultada para realizar la visita, así como el alcance de la misma; por lo tanto la orden es la base de la inspección. Adicionalmente deberá de entregar al representante del centro de trabajo, la guía de los principales derechos y obligaciones del inspeccionado.


Como constancia de que recibió ambos documentos, la persona que atiende la inspección deberá requisitar los acuses de recibo correspondientes, asentando en ellos lo siguiente: • La fecha de recibido, • Su nombre completo, • Su cargo, • El documento con el cual acredita su personalidad o relación laboral, y • Firma autógrafa


Identificación del representante de los trabajadores y de los testigos de asistencia. También para el desahogo de la inspección es necesario que participen otras personas, entre ellos: un representante de los trabajadores y dos testigos de asistencia. Si los trabajadores están agremiados a un sindicato, se requerirá al representante del centro de trabajo la presencia del secretario general y, si comparece, solicitará que se acredite como tal, debiendo exhibir la toma de nota correspondiente o bien los estatutos en los cuales conste que dicha persona tiene ese cargo. En caso de que no se encuentre el secretario general, podrá comparecer un representante legal del sindicato, pero deberá exhibir el poder notarial en el que conste que cuenta con facultades para atender la visita. Si no está presente ninguna de estas dos figuras al momento de realizar la inspección, solicitarás que la mayoría de los trabajadores designen a un representante común, únicamente para efectos de comparecer en el desarrollo de la inspección.


Ahora bien, cuando los trabajadores de la empresa no estén afiliados a un sindicato, se requerirá al representante del centro de trabajo, la presencia de los trabajadores, para que nombren a un representante común, únicamente para efectos de que participe en el desarrollo de la inspección, debiendo mostrar dicho representante un documento con el cual acredite que, efectivamente, presta sus servicios para el centro de trabajo visitado, por ejemplo: recibo de pago, contrato de trabajo, credencial del trabajo, etc.


Una vez realizado lo anterior, solicitará al representante del centro de trabajo, que designe a dos testigos de asistencia, no siendo requisito indispensable que sean trabajadores del centro de trabajo inspeccionado, sino que podrá fungir como tal, cualquier persona que esté presente durante el desarrollo de la inspección. En caso de negarse el representante del centro de trabajo a designarlos, el inspector podrá nombrarlos, siempre y cuando asiente este hecho en el informe correspondiente.28 28 Artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo


Explicación de la inspección y su alcance A continuación el inspector deberá explicar el alcance, es decir, desde y hasta dónde abarca su actuación, el cual se encuentra señalado en la documentación que da origen a la misma, así como su objeto, que es el vigilar que se cumplan con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo a efecto de que los trabajadores realicen sus actividades en condiciones seguras; para que las personas que intervienen en la misma tengan conocimiento del acto que se está desarrollando y que posteriormente firmen el informe de cierre de resultados.29 29 Artículo 17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.


Explicado el alcance y objeto de la inspección, solicitará el inspector al representante del centro de trabajo, que le proporcione todo tipo de facilidades, apoyos y auxilio de carácter administrativo, para realizar la inspección y el informe de resultados respectivo, así como suministrarle la información y documentación que se le requiera conforme lo establece la normatividad laboral.


Posteriormente se solicitará los datos generales del centro de trabajo como son: número telefónico, fax, correo electrónico, domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes. Además requerirás información acerca del esquema de seguridad social con el que cuenta el centro de trabajo, y cuando se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, su clave de registro patronal, que es el número bajo el cual está dado de alta el centro de trabajo ante dicho Instituto, asimismo solicitara al representante del centro de trabajo la clase y prima de riesgo que tiene ante el IMSS, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.


Posteriormente se solicitará al representante de la empresa el acta constitutiva del centro del trabajo, de la cual se revisará: • El número de escritura pública, • La fecha de emisión, • El nombre y número del notario, La entidad federativa en la que se realizó.


Documentaci贸n de seguridad y salud en el trabajo requerida en la inspecci贸n. NOM-031-STPS-2011, (NORMA ESPECIFICA) Construcci贸n-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.


Para llevar a cabo la inspecci贸n de las condiciones de seguridad y salud en un centro de trabajo es necesario tomar en cuenta una serie de acciones y conocimientos. Dentro de las acciones se debe evidenciar el seguimiento de las actividades implementadas en la empresa para tener un control acerca de las condiciones que prevalecen en el centro de trabajo o que se est谩n modificando. Esta evidencia, puede ser a trav茅s de medios electr贸nicos o por escrito, lo importante es que en ella se determinen las instrucciones, procedimientos o autorizaciones que en materia de seguridad y salud los trabajadores deben llevar a cabo durante el desarrollo de sus actividades.


Es importante señalar que dentro de estas evidencias, si el inspector requiere de algún documento en específico y que la empresa no lo tenga o que lo tenga pero que no este actualizado, automáticamente se tomara como una violación directa.


Igualmente el Inspector realizarรก un recorrido por las instalaciones del centro de trabajo para detectar posibles irregularidades y con ello sugerir medidas de seguridad e higiene a corregir.


Una vez de que el acta este ya a punto de cerrarse y como punto importante es de que antes de finalizar y cerrar el acta de inspecci贸n, tanto el representante de la empresa como de los trabajadores, testigos de asistencia y representantes de la comisi贸n de SH, se les conceder谩 el uso de la palabra a todos los que en ella intervienen a fin de que manifiesten los que a sus intereses convenga.


Igualmente se le hace del conocimiento que: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 22 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, se hace constar que el patrón cuenta con cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la presente inspección, para presentar por escrito las observaciones y ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en la presente acta, ante las oficinas de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado, ubicada en Valentín Gama No. 1030, Col. Las Águilas CP. 78260, en un horario de 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.


Una de las acciones finales de la inspecci贸n ser谩 la invitaci贸n a las personas que intervinieron en la inspecci贸n, a firmar el informe de resultados, lo cual quedara asentado en el mismo.


El procedimiento que sigue después, es que una vez que termina la inspección esta es revisada y analizada y de acuerdo al resultado si no llega a tener ninguna violación se emitirá para su notificación el Acuerdo de Archivo. Igualmente junto con este se emitirá para su notificación el Emplazamiento de Medidas de Seguridad e Higiene, que es el documento donde vendrán todas las recomendaciones observadas por el inspector durante el recorrido, y en el cual se especificara el tiempo que se da a la empresa para el cumplimiento de estas, y que una vez ya vencido este plazo se le volverá a notificar nuevamente a la empresa otro nuevo citatorio para realizar la Inspección de Comprobación de Medidas de SH, y en donde el Inspector verificara y comprobara únicamente lo correspondiente al cumplimiento de estas observaciones.


En el caso contrario, si del resultado del análisis se llegaron a detectar violaciones directas, se emitirá un Emplazamiento (por violaciones directas) y el cual será este notificado al representante legal de la empresa y quien tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar su comparecencia con sus argumentos y pruebas.


Una vez de que el representante legal haya presentado su comparecencia en el plazo estipulado, se valoraran los argumentos y pruebas presentadas y de acuerdo a estas se emitirá para su notificación el Acuerdo de Comparecencia y a su vez la Resolución de Comparecencia y que para este caso podrá ser o Absolutoria o bien Condenatoria (sanción económica).

En el caso contrario, si el representante legal no presenta su comparecencia dentro del plazo de los 15 días, se emitirá para su notificación el Acuerdo en Rebeldía y a su vez la Resolución en Rebeldía (sanción económica).


Aun después de que la empresa haya recibido la Resolución (sanción económica), la empresa tendrá las siguientes opciones para impugnar dicha Resolución. • Primeramente se contará con un plazo de 15 días hábiles después de recibir la Resolución la podrá interponer ante esta Delegación Federal utilizando el Recurso de Revisión. • La otra opción es que la empresa contara con un plazo de 45 días hábiles después de recibir la Resolución para interponerla directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.


Y por último, una vez ya impuesta la sanción a la empresa, quedara únicamente en espera que les sea notificado el requerimiento de pago por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.


¡MUCHAS GRACIAS!

ING. PATRICIO BRAVO RIVERA SUBDIRECTOR DE SUPERVISION Y CONTROL DELEGACION FEDERAL DEL TRABAJO- SLP. Valentín Gama No. 1030, Col. Las Águilas., C.P. 78260 Tel. (444) 817-21-43 y 811-85-43


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