1 minute read
Maribel López Martinez
Hace veintisiete años, el primero de enero de 1994, entraba en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y, con él, el Capítulo IX “Medidas relativas a la Normalización”, que incluía el Artículo 908 sobre Evaluación de la Conformidad.
En el inciso 2 de dicho artículo, México, Estados Unidos y Canadá , se comprometían a acreditar, aprobar, otorgar licencias o reconocer de cualquier otra forma a los organismos de evaluación de la conformidad en territorio de otra Parte, en condiciones no menos favorables que las otorgadas a esos organismos en su territorio, con excepción de lo establecido en el Anexo 908.2 de este mismo documento, que a la letra decía: El Artículo 908 - (2) no impondrá obligación ni impondrá derecho alguno a México antes de cuatro años a partir de la entrada en vigor del Tratado, salvo en lo relativo a órganos gubernamentales de evaluación de la conformidad.
Advertisement
Esto implicaba, que nuestra obligación de reconocer a organismos extranjeros iniciaba el 1 de enero de 1988. México estaba en considerable desventaja, pues nuestro gobierno manejaba el sistema de acreditación y aprobación, mientras que, en Estados Unidos y Canadá, aun cuando la aprobación es una facultad reservada al Estado, los sistemas de acreditación eran y siguen siendo de gestión privada.