1. Introducción La gestión de las Juntas parroquiales rurales del Ecuador es histórica. La Ley de División Territorial de la Gran Colombia, en 1824, reconoció a las parroquias como uno de los niveles inferiores de organización territorial, siendo en la Constitución de 1830 en la que se establece que en cada parroquia habrá una asamblea. Con la expedición de la Constitución de 1998 alcanzan la categoría de gobierno seccional autónomo; al igual que los gobiernos provinciales y municipales, sus representantes (5) son electos por votación popular. La Presidencia, Vicepresidencia, Primera, Segunda y Tercera Vocalía se adjudica, hasta la fecha, según la votación alcanzada en el proceso electoral; el de mayor votación es designado presidente, el segundo en votación como vicepresidente y así sucesivamente. La Junta Parroquial se estructuraba con tres niveles básicos: directivo, administrativo y operativo. La estructura directiva era ejercida por el presidente, vicepresidente y los vocales de la junta y tenía como función principal la de planificación, conducción, coordinación, seguimiento, acompañamiento y evaluación de las políticas y acciones del gobierno de la parroquia. Para garantizar la operativización del mandato constitucional, en el año 2000 se expidió la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales, que les otorgó personería jurídica, autonomía administrativa, económica y financiera. Este cuerpo legal les asignó atribuciones y una única competencia “Supervisar y exigir que las obras que realicen los organismos públicos y entidades no gubernamentales dentro de su circunscripción territorial cumplan con las especificaciones técnicas de calidad y cantidad […]”. Para su gestión, las juntas parroquiales contaban con recursos económicos limitados. La principal fuente de ingresos correspondía a una asignación de US$ 5.203 anuales (Almeida, 2011), de los cuales, según dictaba el artículo 15 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales, el 10% debía destinarse para gasto corriente, es decir, US$ 503 anuales. A partir de la Constitución del 2008 se producen cambios sustanciales en lo referente a la organización del territorio, redistribución del poder y empoderamiento de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) para la satisfacción eficiente y oportuna de necesidades de la población. El actual marco constitucional reconoce el rol protagónico de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales en el desarrollo de su territorio, para lo cual determina ocho competencias exclusivas y una
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